Naciones Unidas

CCPR/C/DOM/6

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

27 de julio de 2016

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Sextos informes periódicos que los Estados partes debían presentar en 2016

República Dominicana *

[Fecha de recepción: 20 de junio de 2016]

I.Introducción

1.La República Dominicana es un Estado de derecho, democrático y representativo, con un territorio de 48.670.82 km2, con una población de 10,478,756, y tiene a bien presentar su sexto informe periódico, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 40 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el cual se muestra a consideración del Comité de Derechos Humanos.

2.El presente informe integra todos los aportes en lo relativo a las medidas adoptadas por el Estado dominicano para poner en práctica los derechos establecidos en el Pacto y los avances logrados en la ejecución de esos derechos, informaciones que fueron suministradas por las diferentes instituciones que trazan las políticas públicas y que conforman la Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos, la cual fue creada en virtud del Decreto Nº 408-04, de fecha 5 de mayo de 2004, en cumplimiento de la Declaración, Programa y Plan de Acción de Viena de 1993.

3.El informe fue elaborado tomando como base las directrices y observaciones emitidas por el Comité de Derechos Humanos con relación al quinto informe periódico de la República Dominicana (CCPR/C/DOM/CO/5).

4.Durante el período de vida democrática que ha llevado la República Dominicana por más de cuarenta años, el Estado dominicano ha ratificado los principales convenios internacionales para la protección de los derechos humanos y ha dado inicio a un proceso intensivo de renovación legislativa y normativa sobre la cuestión. Ese esfuerzo democrático refleja las profundas transformaciones asumidas para incorporar el tema de los derechos humanos en la agenda nacional.

II.Artículo 6. Derecho a la vida

A.Legislación interna

5.La Carta Magna dominicana (Constitución), principal órgano legal de la República Dominicana, establece estricta consonancia con el artículo 6 del Pacto, ya que dispone en su artículo 37 la inviolabilidad a la vida. De igual manera el artículo 10 de la Ley Nº 76-02 (Código Procesal Penal de la República Dominicana) fortalece lo dispuesto por la Constitución dominicana. Tomar en cuenta que desde el año 1924 la República Dominicana abolió la pena de muerte.

6.El Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, conocido también como Ley Nº 136-03, de fecha 7 de agosto de 2003, contempla, entre otras garantías fundamentales para los niños, niñas y adolescentes, el derecho a la vida, tal como lo manifiesta en su parte inicial. La referida ley asimismo establece en su artículo 3, que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida, y que el Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la supervivencia, la salud y su desarrollo integral.

7.Aparte de la legislación nacional, que va en perfecta coherencia con normativas internacionales, como interés de nuestro país de proteger los derechos humanos y en particular el derecho a la vida, la República Dominicana ha ratificado los convenios que citamos a continuación y cuyos aspectos más importantes se resaltarán:

a)Declaración Universal de Derechos Humanos (la República Dominicana fue signataria el 10 de diciembre de 1948), artículo 3: “Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y a la seguridad de su persona”;

b)Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá, (Colombia) 1984), artículo 1: “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”;

c)Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José (Costa Rica), noviembre de 1969), artículo 4: “Derecho a la vida”;

d)Convención sobre los Derechos del Niño (20 de julio de 1959), artículo 6 1): “Los Estados partes reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida”;

e)Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (abierto para la firma el 16 de diciembre de 1966, entró en vigor el 23 de marzo de 1976 y ratificado por la República Dominicana el 4 de enero de 1978), artículo I: “Todo Estado Parte en el Pacto que llegue a ser parte en el presente Protocolo reconoce la competencia del Comité para recibir y considerar comunicaciones de individuos que se hallen bajo la jurisdicción de este Estado y que aleguen ser víctimas de una violación, por ese Estado Parte, de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto”.

B.Medidas institucionales

8.Partiendo del informe emitido por el Comité de Derechos Humanos, la República Dominicana ha dado continuidad a la aplicación de sus leyes, las cuales son aquellas que se encuentran vigentes internamente y que han sido enunciadas anteriormente, e implementando campañas de difusión para incrementar las garantías a la inviolabilidad de la vida, como lo establece el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

9.Dentro de las medidas tomadas por el Estado dominicano, podemos citar:

•La campaña “Hagamos un trato por el respeto y el derecho a la vida de las personas”, por el Ministerio de Educación. Esta campaña inicio el año 2011 y se relanza cada año, con el propósito de profundizar sobre el abordaje del problema de violencia, externando las acciones más estratégicas que se realizan a favor de la paz y la buena convivencia en todos los centros educativos y en el relacionamiento humano.

•Sin embargo, en los últimos años, se ha producido una polémica entre un sector mayoritario de nuestro pueblo, representado por la Iglesia Católica y las Iglesias Protestante de un lado, que defiende el derecho a la vida; y de la otra parte, organismos feministas que solicitan al Congreso Nacional, aprobar la despenalización del aborto, mediante los casos de embarazos producidos por violación sexual, incesto o puesta en peligro y mal formación del feto. Con relación al aborto y excepciones a su prohibición general, la Constitución de la República Dominicana, establece en su Artículo 37: “El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte”.

•En fecha diecinueve (19) de diciembre del año 2014, fue promulgada la Ley Nº 550-14, que establece el Código Penal de la República Dominicana, y que dedica una sección al aborto y a su penalización, sin embargo y mediante sentencia Nº TC/0599/15, de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2015, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional dicha ley, al mismo tiempo que dejó vigente el anterior Código Penal, el cual dispone en su Artículo 317: “El que por medio de alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o de otro modo cualquiera, causare o cooperare directamente a causar el aborto de una mujer embarazada, aun cuando ésta consienta en él, será castigado con la pena de reclusión menor. La misma pena se impondrá a la mujer que causare un aborto o que consintiere en hacer uso de las substancias que con ese objeto se le indiquen o administren o en someterse a los medios abortivos, siempre que el aborto se haya efectuado. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años a las personas que hayan puesto en relación o comunicación una mujer embarazada con otra persona para que le produzca el aborto, siempre que el aborto se haya efectuado, aun cuando no hayan cooperado directamente al aborto. Los médicos, cirujanos, parteras, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales médicos, que, abusando de su profesión, causaren el aborto o cooperaren a él, incurrirán en la pena de cinco a veinte años de reclusión mayor, si el aborto se efectuare”.

III.Artículo 7. Combate a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

A.Legislación interna

10.La República Dominicana, aplica legislaciones internas con el propósito de que las disposiciones del Pacto en su artículo 7 no entren en contradicción con las normas internacionales.

•El trato inhumano y la tortura están prohibidos en la República Dominicana, así lo establece el artículo 42, inciso 1 de la Constitución de la República Dominicana (2015).

•Así informa al Comité que se mantienen vigentes las legislaciones presentadas en su V Informe país (CCPR/C/DOM/D), estas legislaciones son: Ley Nº 24-97, Ley Nº 76-02, Ley Nº 136-03.

•En el plano internacional: Recordamos que el Estado dominicano, como parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, está obligado a proteger el derecho a la integridad personal, la cual en su artículo 5 garantiza este derecho de la siguiente manera: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. El Estado dominicano firmó y ratificó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, el 12 de diciembre de 1986, de la Organización de los Estados Americanos.

B.Medidas institucionales

11.Con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal (Ley Nº 76-02), desde 2004 se ha iniciado en la República Dominicana una serie de cambios y transformaciones sustanciales a nivel policial, agentes de seguridad, ministerio público, agilización del proceso penal para de forma compartida, fortalecer el sistema de justicia y dar respuestas de manera efectiva, humana y digna que aún se mantienen. Se han establecido garantías y procedimientos que se combinan con la celeridad de los procesos, se abrevian los plazos de la privación de la libertad preventiva, lo que contribuye a la disminución de las posibilidades de abusos y excesos policiales, conforme a lo recomendado por el Comité de Derechos Humanos.

•Para eliminar el posible uso excesivo de la brutalidad policial por nuestros agentes, se ha fortalecido por el Reglamento sobre el uso de la fuerza al capacitarlos en los diferentes cursos y talleres, Manual de Aproximidad, y el Código de Ética de la Policía Nacional. Todos estos creados a partir de la fecha del 11 de diciembre del 2013 al mes de abril del 2014 mediante decreto Nº 358-13, y resolución 011-2014 del Consejo Superior de esta.

•Mediante el Código de ética de la Policía Nacional, Articulo 1, se constituye el conjunto de principios morales que normaran el correcto comportamiento de los miembros de la institución, para obtener de estos la realización de sus funciones, con apego a los valores institucionales y los patrones de honorabilidad inherentes a su condición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Tabla Nº 1Relación de Miembros de la Policía Nacional Dominicana que han sido Capacitados en los Cursos “Técnicas De Intervención Policial, Fortalecimiento Del Accionar Policial Y Nivelación Policía Judicial” Desde la Fecha 08/02/2016 a la Actualidad, Impartidos por los Equipos Móviles de Capacitación de la Dirección Central de Educación y Entrenamiento Policial, P. N.

Curso

Region

Lugar

C apacitados

Convocatorias

Masculino

Femenina

Curso “ Nivelaci ó n Polic í a Judicial ”

Noreste

San Francisco de Macoris

193

7

175

18

Curso “ Fortalecimiento Del Accionar Policial ”

Cibao Central

La Vega

190

8

183

7

Curso “ Fortalecimiento Del Accionar Policial ”

Cibao Central

Jarabacoa

60

3

60

Curso “ Fortalecimiento Del Accionar Policial ”

Bonao Sur

Bonao

148

11

140

8

Curso “ T é cnicas De Intervenci ó n Policial ”

Este

La Romana

172

10

160

12

Curso “ Fortalecimiento Del Accionar Policial ”

Oeste

San Juan de la Maguana

178

8

173

5

Total

941

47

891

50

Tabla Nº 2Uso excesivo de la fuerza

Mes

Cancelaciones

Sanciones

Enví os a la justicia

Inacciones

Total

Enero

1

0

5

0

6

Febrero

1

4

9

1

15

Marzo

0

0

3

2

5

Abril

0

1

6

1

8

Mayo

1

2

16

2

21

Junio

0

4

15

2

21

Julio

3

7

17

3

30

Agosto

3

3

18

1

25

Septiembre

1

0

19

4

24

Octubre

4

8

18

3

33

Total

14

29

126

19

188

Fuente : Dirección Central de Asuntos Internos, Policía Nacional.

Gráfico Nº  2 porcentajes finales

Fuente: Tabla Nº 2 .

Tabla Nº 3Agresión Física

Mes

Cancelaciones

Sanciones

Enví os a la justicia

Inacciones

Total

Enero

2

0

3

0

5

Febrero

4

3

4

0

11

Marzo

0

7

6

0

13

Abril

0

1

12

0

13

Mayo

1

6

16

0

23

Junio

0

4

17

0

21

Julio

1

12

18

0

31

Agosto

2

3

23

0

28

Septiembre

2

6

21

1

30

Octubre

4

19

13

0

36

Total

16

61

133

1

211

Fuente : Dirección Central de Asuntos Internos, Policía Nacional.

Gráfico Nº 3

Fuente : Tabla Nº 3 .

Tabla Nº 4Amenaza

Mes

Cancelaciones

Sanciones

Enví os a la justicia

Inacciones

Total

Enero

0

3

2

0

5

Febrero

1

0

10

0

11

Marzo

0

4

4

1

9

Abril

0

2

3

0

5

Mayo

0

3

23

0

26

Junio

0

0

11

0

11

Julio

1

0

12

0

13

Agosto

0

1

12

0

13

Septiembre

0

1

18

0

19

Octubre

1

2

22

0

25

Total

3

16

117

1

137

Fuente : Dirección Central de Asuntos Internos, Policía Nacional.

Gráfico Nº 4

Fuente : Tabla Nº 4 .

IV.Artículo 8. Prohibición de la esclavitud, la servidumbre y los trabajos forzados

A.Legislación interna

12.La Constitución de la República (2015) en su Artículo 41 establece la “prohibición de la esclavitud. Se prohíben en todas sus formas, la esclavitud, la servidumbre, la trata y el tráfico de personas”.

13.En relación a la legislación laboral. La República Dominicana mantiene vigente lo establecido en su Ley Nº 16-92promulgada el 29 de mayo de 1992, y la que establece un horario de trabajo que no debe exceder las 48 horas a la semana y el pago fiel de las horas extras que sean trabajadas. También crea tribunales de trabajo que se encargan de velar por que se cumpla cabalmente con el pago de las prestaciones laborales a que tiene derecho todo trabajador del sector privado, a las cuales este no puede renunciar. Así también la Ley Nº 3143 sobre Trabajo Realizado y No Pagado, y Pagado y No Realizado.

14.Recordamos que en el plano internacional el país, como Estado miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobó y ratificó el Convenio Nº 138, sobre la edad mínima para el empleo, el cual conjuntamente con el Convenio Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, ratificado en 2000, más otras leyes nacionales (Ley Nº 136-03 para el sistema de protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, Ley Nº 137-03 sobre trata y tráfico de personas, Código de Trabajo, entre otras) conforman las bases legales para la acción contra el trabajo infantil en la República Dominicana.

B.Medidas institucionales

15.El Estado Dominicano a través del Código de Trabajo, garantiza los derechos laborales a todos los trabajadores, sin importar su nacionalidad ni su condición migratoria, tal y como lo establece del Código de Trabajo en el principio IV, (Ley Nº 16-92) promulgada el 29 de mayo de 1992, en donde se expresa que las leyes concernientes al trabajo son de carácter territorial, rigiendo sin distinción a dominicanos y extranjeros, salvo las derogaciones admitidas en convenios internacionales. El Ministerio de Trabajo para cumplir con este mandato de ley, cuenta con la Dirección General de Trabajo, en la misma se encuentra la Dirección de Inspección, cuya función es velar por el cumplimiento de la norma laboral vigente y sus normas complementarias.

16.El Estado dominicano hace énfasis especialmente en las medidas aplicadas, relativas a los derechos laborales de los nacionales haitianos que ejecutan labores en el país. En ese sentido, podemos afirmar que en la República Dominicana no se obliga a ningún trabajador, ya sea nacional haitiano o de otra nacionalidad, a ejecutar trabajos forzados, esto siguiendo los lineamientos de lo que establece la Constitución dominicana y el Código Laboral.

17.Mediante Sentencia del día 9 de abril de 2014, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció que: Considerando, que el trabajo y la vida humana tienen una relación directa con la Constitución, en especial con el derecho y el deber de trabajar que es una exigencia de la dignidad humana. En el despido y en la dimisión se clasifica como falta grave e inexcusable, las faltas a la honradez, probidad, injurias a la dignidad de la familia, realizado tanto del trabajador como del empleador, como es el caso de la especie, como una demostración de que el disfrute de los derechos y de las obligaciones y ejercicios de estas en las relaciones de trabajo se deben ejercer respetando el honor, la intimidad, así como la dignidad (…).

18.De igual manera, la República Dominicana es signataria del Convenio Nº 29 de la OIT sobre el trabajo forzoso (1930), ratificado el 5 de diciembre de 1956, en el cual se comprometió a suprimir el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas, es decir, “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”. Además, el Principio II del Código Laboral de la República Dominicana (Ley Nº 16-92) establece que: “toda persona es libre para dedicarse a cualquier profesión y oficio, industria o comercio permitidos por la ley, nadie puede impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar contra su voluntad”.

19.En ese sentido y haciendo cumplir la Ley Nº 137-03, que sanciona los delitos de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, la unidad contra el tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas fue elevada a Procuraduría Especializada en fecha cuatro (04) de febrero de 2013, mediante la Primera Resolución, Párrafo Tercero de la Tercera Sesión del Consejo Superior del Ministerio Público. La misma es responsable de implementar una política criminal nacional de combate al crimen organizado con jurisdicción en todo el país.

20.La Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas cuenta con un equipo de investigadores, los cuales realizan operativos y vigilancias, para detectar casos de trata, tenemos con una línea de denuncia gratuita donde cualquier ciudadano puede informar de un hecho y nuestros investigadores acuden al lugar para evaluar la situación, la línea gratuita de denuncias está habilitada las 24 horas del día, bajo parámetros de confidencialidad. El número de esta línea es 1-809-200-7393. Asimismo contamos con un correo institucional para lo mismo, aparte de que tomamos denuncias en nuestras oficinas. Se pone especial atención en los lugares que son conocidos como zonas vulnerables.

21.En cuanto a la concienciación pública esta Procuraduría Especializada se ha dedicado a la distribución de brochures, con las informaciones básicas del ilícito de Trata de Personas y las informaciones de dónde y cómo denunciarlo, programas de televisión, programas de radio, noticias en periódicos, y una cuenta de twitter.

22.Con respecto de las iniciativas contra la trata, se ofrecen talleres, los cuales son impartidos por los fiscales expertos en el tema, con la colaboración de Organizaciones también especializadas en este flagelo, como lo son: La Comisión Interinstitucional de Combate a la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes que es dirigida por el Ministerio de Relaciones Exteriores; el Comité de Protección a la Mujer Migrante (CIPROM) desde el Ministerio de la Mujer para la asistencia de esta población y l CITIM como órgano coordinador de las acciones Interinstitucionales contra la Trata se encuentra trabajando en el Plan Nacional contra la Trata de Personas los cuales gestionan el retorno de las víctimas en el exterior y han coordinado tres reuniones de seguimiento y dos para la continuación del Plan Nacional contra la Trata.

23.Igualmente la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, colabora con los trabajos que realizan algunas ONG´s relacionadas al tema, pero más que colaborar nosotros con cualquier Organización No Gubernamental, es un trabajo en conjunto que se hace con las mismas, pues muchas de ellas colaboran con nosotros más de lo que nosotros colaboramos a ellas por el órgano que representamos ante este flagelo. A pesar de esto sí brindamos el apoyo necesario dentro de nuestras posibilidades, para el buen desenvolvimiento de estas ONG´s en la lucha contra la Trata y el Tráfico de Personas.

24.Se cuenta con una Casa de Asistencia para víctimas de trata de personas y Explotación Sexual, la cual cuenta con un Modelo de Asistencia basado en la intervención en crisis y la formación en liderazgo y técnica de las usuarias. Con el apoyo de UNICEF, se realizan las mesas de investigación judicial sobre ESC Y Trata de niños, niñas y adolescentes para mejorar la gestión de los casos de Explotación Sexual Comercial Infantil y Trata de Personas, logrando 6 reuniones en Junio, 6 reuniones en Julio, 5 en Agosto y 3 en Septiembre, 4 reuniones en Octubre y 6 en Noviembre, para un total de 62 mesas con presencia de Ministerio Público, Policía Nacional, Fuerzas Armadas, COBA , CESTUR , CESFRONT; además: ONGs prestadoras de servicios a NNA como Visión Mundial, Organización de Mujeres Higüeyanas, Dream Proyect, Caminante, MAIS , representantes de las Juntas de Protección y CONANI ; Oficinas Provinciales y Municipales de la Mujer; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo; Ministerio de Salud; Ministerio de Turismo, Poder Judicial; Asociaciones de Hoteles y comerciantes, de motoconchistas y Taxistas, y líderes comunitarios. A 119. partir de las Mesas de Investigación en las zonas seleccionadas, se han identificado 66 casos de NNA en situación de Explotación Sexual Comercial, los cuales han recibido asistencia psicológica legal y de trabajo social mediante la Unidad de Asistencia a Víctimas de la PETT , en razón de que son los mismos imputados se han judicializado en 13 expedientes activos.

25.También en fecha veintidós (22) del mes de enero del año 2015, fueron aprobada las Políticas para la Persecución Penal de los Fenómenos Criminales de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, a los fines de que las mismas se apliquen por todos los miembros del Ministerio Público a la hora de perseguir estos delitos.

26.En cuanto a la protección a víctimas menores de edad, estas son referidas hacia CONANI y otros Hogares de Paso, se ha resguardado su identidad, se protege su integridad física, psicológica, y con el apoyo de ONG´s ha podido lograrse la reunificación familiar, además de que se les ha incluido en programas de reinserción social.

27.En nuestro país durante el año el 2015, se rescataron ciento un (101) víctimas, que se encontraban bajo el flagelo de trata de personas para fines de explotación de sexual, las cuales han sido mujeres. Los factores de riesgos son los que aplican para casi todas las víctimas de trata de personas, su condición de vulnerabilidad dada su género, la mayor parte de las víctimas son de sexo femenino, la minoría de edad y la situación económica. Por lo general lugares cercanos a puntos turísticos que se encuentran en situación de pobreza o pobreza extrema. El incremento de mujeres de Colombia y Venezuela que son traídas al país contratadas como bailarinas y luego son explotadas a nivel sexual.

Estadísticas Gráficas de Casos Judicializados, Procuraduría Especializada Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, año 2015

V.Artículo 9. Derecho a la libertad y seguridad personal

A.Legislación interna

28.La Constitución Dominicana (2015) en su Artículo 40, establece el Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto:

1.Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito;

2.Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad está obligada a identificarse;

3.Toda persona, al momento de su detención, será informada de sus derechos;

4.Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza, quienes tienen el derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida y de los motivos de la detención;

5.Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad. La autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare;

6.Toda persona privada de su libertad, sin causa o sin las formalidades legales o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta de inmediato en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona;

7.Toda persona debe ser liberada una vez cumplida la pena impuesta o dictada una orden de libertad por la autoridad competente;

8.Nadie puede ser sometido a medidas de coerción sino por su propio hecho;

9.Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar;

10.No se establecerá el apremio corporal por deuda que no provenga de infracción a las leyes penales;

11.Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido está obligada a presentarlo tan pronto se lo requiera la autoridad competente;

12.Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de autoridad competente;

13.Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14.Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro;

15.A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica;

16.Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados;

17.En el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes, la Administración Pública no podrá imponer sanciones que de forma directa o subsidiaria impliquen privación de libertad.

29.Recordamos que dentro del proceso llevado a cabo en virtud del Código Procesal Penal (Ley Nº 76-02), en lo relativo al derecho del artículo 9 del Pacto, podemos enunciar el siguiente articulado, especialmente haciendo especificaciones de aquellos que renovaron la legislación dominicana a partir de 2002 en materia de prisión preventiva, conforme a lo propuesto por el Comité de Derechos Humanos, Artículos 3, 8, 15, 16, 19, 20, 224, 225, 234, 239, 241, 242, 255, 256, 257, 258, 276, 277 y 28417.

30.Recordamos que los principios del debido proceso que emanan de la Constitución y del Código Procesal Penal dominicano han sido adaptados de acuerdo a lo establecido en las normas internacionales que hemos adoptado, dentro de los que podemos citar: La Convención Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de San José), de 22 de noviembre de 1969, aprobada en 1997, por Resolución Nº 739 del Congreso Nacional, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado el 27 de octubre de 1977, mediante Resolución Nº 684 del Congreso Nacional.

B.Medidas institucionales

31.La Constitución Dominicana y el Código Procesal Penal, desarrollan un conjunto de garantías mínimas, que han sido contempladas como instrumentos internacionales que el Estado reconoce y aplica, vinculadas directamente con la garantía del derecho de defensa en el proceso penal; es así como la aplicación del indicado Código Procesal Penal tiende a otorgar a los procesados las garantías necesarias para la protección de los derechos fundamentales, así como, para mejorar las condiciones de encarcelamiento entre otras garantías mínimas. A saber:

•La aplicación de la Resolución Nº 296-2005, reglamento que norma al Juez de la Ejecución de la Pena, quien controla el cumplimiento adecuado de las sentencias condenatorias y resuelve las cuestiones que se susciten durante la ejecución, y es quien ha de vigilar el cumplimiento de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas; siendo así, el Juez de la Ejecución de la Pena, el garante de los derechos fundamentales de los reclusos.

•La Resolución Nº 1920-2003, del 13 de noviembre del 2003, sobre las medidas anticipadas a la vigencia del Código Procesal Penal, que fue preparando el terreno para la exitosa aplicación de la referida normativa, pues se establece en ella, las garantías mínimas del debido proceso de ley.

•La Suprema Corte de Justicia mediante la indicada Resolución, reconoce el rango constitucional que obtienen los tratados internacionales una vez que han sido aprobados por el Congreso Nacional estableciendo en uno de sus atendidos lo siguiente: “Atendido, que la República Dominicana tiene un sistema constitucional integrado por disposiciones de igual jerarquía que emanan de dos fuentes normativas esenciales: a) la fuente nacional, que se encuentra formada por la Constitución y la jurisprudencia constitucional local tanto la dictada mediante el control difuso por todos los tribunales del país incluyendo la propia Suprema Corte de Justicia, y el control concentrado ejercido por el máximo tribunal judicial; y b) la fuente internacional, compuesta por los pactos y convenciones internacionales, las opiniones consultivas y las decisiones emanadas de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos; fuentes normativas éstas que en su conjunto integran el bloque de constitucionalidad, al cual está sujeta la validez formal y material de toda legislación adjetiva o secundaria”.

•La creación de la Oficina Nacional para la Defensa Judicial, mediante Resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia Nº 512-2002, de fecha 19 de abril de 2002; convirtiéndose posteriormente mediante Ley Nº 277-04 en el Servicio Nacional de Defensa Pública. La Oficina Nacional de Defensa Pública, garantiza la asistencia técnica a los imputados, y con ello que los derechos consagrados en la Constitución de la República, en el Código Procesal Penal y en los tratados internacionales, sean aplicados y respetados.

•La creación de los tribunales especializados de Niños, Niñas y Adolescentes, la formación de los primeros defensores públicos penales juveniles, la creación del Centro de Mediación Familiar para la solución de conflictos alternos a la vía judicial, el establecimiento del procedimiento de la ejecución de la sanción de la persona adolescente y la elaboración de un plan de capacitación.

•La Suprema Corte de Justicia mediante Resolución Nº 402-2006, de fecha 9 de marzo de 2006, adoptó como política pública del Poder Judicial la Resolución Alterna de Conflictos.

•El Poder Judicial ha adoptado medios para mejorar el acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad, a través de la creación de: Centros de Entrevistas, Centros de Mediación, Observatorio de Justicia y Género; e Iniciativas para el establecimiento de la Política de Discapacidad.

•El Manual Operativo del Observatorio de Justicia y Género Mediante, aprobado mediante Acta Nº 27/2010, de fecha diecinueve (19) de agosto de 2010, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana; como órgano encargado de dar seguimiento a las sentencias y demás resoluciones judiciales dictadas en éste ámbito, a fin de plantear pautas de actuación en el seno del Poder Judicial y, a la vez sugerir aquellas modificaciones legislativas que se consideren necesarias para lograr una mayor eficacia y contundencia en la respuesta judicial.

32.Con la aplicación del Pacto de Derechos Civiles y Políticos por los tribunales nacionales, y al acceso a los recursos previstos en la legislación por las personas cuyos derechos enunciados en el Pacto hayan sido violados, nos permitimos precisarle:

•La Constitución de la República Dominicana establece en sus Artículo 68 y siguientes, las Garantías de los Derechos Fundamentales. A saber: “Artículo 68.- Garantías de los derechos fundamentales. La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley”.

•Debemos precisar que lo anteriormente expresado, no libera al Estado de responsabilidad, ya que el texto vincula a los poderes públicos como garantes de la efectividad de los derechos fundamentales, correspondiendo, pues a éstos, el establecimiento de los instrumentos necesarios para el logro de esa efectividad, dentro de los términos establecidos por la propia Constitución y las leyes.

•El texto Constitucional establece una distinción entre el deudor de los derechos y el garante de éstos, que será siempre el Estado; es decir, la regulación de la garantía por la propia Constitución y las leyes fija el alcance de la obligación del Estado.

•Con relación a los recursos a disposición de las personas que consideren vulnerados sus derechos, nos permitimos precisarle: La Constitución de la República Dominicana prevé el Hábeas Data (Art. 70), el Hábeas Corpus (Art. 71) y el Amparo (Art. 72).

VI.Artículo 10. Derechos de las personas privadas de su libertad

A.Legislación interna

33.Recordamos que a raíz de la aplicación de la Ley Nº 76-02, que crea el Código Procesal Penal dominicano, se establece una norma fundamentada en principios garantistas de los derechos fundamentales de los justiciables privados de libertad. En el sentido indicado, la referida ley crea la figura del juez de ejecución de la pena, funcionario del poder judicial que tiene como misión fundamental el control jurisdiccional de la ejecución de la pena y la garantía del respeto de los derechos fundamentales de los privados de libertad.

34.El Código Procesal Penal establece el estatuto de libertad como uno de sus principios fundamentales, razón por la cual la privación de libertad sólo es determinada como una última medida de coerción, lo que significa que la tendencia es que en el sistema penitenciario dominicano la cantidad de personas privadas preventivamente será reducida.

35.En virtud de lo establecido en el Artículo 444 de la referida ley procesal penal, el juez de ejecución de la pena tiene la facultad de otorgar la libertad condicional a los privados de libertad que hayan cumplido la mitad de la pena y que demuestren haber pasado por un proceso de rehabilitación, lo que ha dado como resultado que un gran número de condenados estén cumpliendo sus condenas en libertad, contribuyendo así a la reducción de internos en las cárceles.

36.Aún el Sistema Penitenciario Nacional, está regido por la Ley Nº 224-84 de 1984 sobre el régimen penitenciario, en sus artículos 1, 2, 11, 12, 23, 29, 55, 56, 58, 68, 72, 73, 74, 80, 81, 95 y 10323, los cuales están fundamentados en lo que dispone la Constitución dominicana y las Reglas mínimas aprobadas en la Convención sobre Tratamiento del Delincuente celebrada en Ginebra en 1955.

37.La Ley Nº 136-03 (Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes), establece todo un capítulo dedicado al Proceso penal de la persona adolescente. Señala esta ley, que la finalidad de las sanciones es la educación, rehabilitación e inserción social de las personas adolescentes en conflicto con la ley penal, y es deber del juez encargado de la ejecución de la persona adolescente velar por que el cumplimiento de toda sanción satisfaga dicha finalidad. Establece además, que las sanciones privativas de libertad tienen un carácter excepcional (véase el artículo 336 del Código Procesal Penal dominicano24), y que se aplicarán cuando no sea posible aplicar ninguna otra sanción. La sanción privativa de libertad se ejecutará en centros de privación especiales para adolescentes, diferentes a los destinados para adultos.

B.Medidas institucionales

38.El Estado dominicano, sigue aplicando una política penitenciara para mejorar la situación carcelaria de los privados de libertad, razón por la cual se han construido, en los últimos 10 años, 18 centros de corrección y rehabilitación, con el objetivo de darle cumplimiento a los preceptos de las reglas mínimas, reduciendo el nivel de hacinamiento, la insalubridad, los malos tratos y cumpliendo con la humanización en la ejecución de las sentencias. En cuanto a políticas de reinserción social, la Dirección General de Prisiones como institución receptora de los privados de libertad solo se limita a aplicar el tratamiento a los internos; tanto es así, que en menos de tres años ha incrementado todos los programas de regeneración, educación, recreación, terapia ocupacionales, salud cultura, religión, garantizando el pleno respeto de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos en los las cárceles del país.

39.Con respecto a la excarcelación, y las medidas alternativas, es importante señalar que en el sistema penitenciario se ha realizado un gran esfuerzo para que los internos y las internas reciban un trato digno y humano. Debiendo observar además, como se han reducido las riñas, motines y fugas en los recintos, la tranquilidad, y el estado de disciplina, que hoy exhibe el sistema penitenciario, donde los internos por esta situación se mantienen en un estado confraternidad, trabajando cada en los diferentes programas de regeneración.

40.En el año 2015 mil 105 privados de libertad aprendieron a leer y escribir a través del Plan Nacional de Alfabetización Quisqueya Aprende contigo, de los cuales Veinticuatro son mujeres del recinto de Nagua. Entre los graduados con el Plan Quisqueya Aprende Contigo doscientos 73 fueron de La Victoria, ciento 53 del Seybo, y noventa y cuatro de San Juan de la Maguana. El Programa gubernamental, cuya efectividad se evidencia con este número de internos graduados, se inició en las prisiones del tradicional modelo penitenciario en septiembre del año 2013.

41.La Educación es uno de los aspectos que establece la Ley Nº 224-84 como forma de lograr la reinserción social de los privados de libertad. Además de la iniciativa gubernamental en los centros de privación de libertad del tradicional modelo penitenciario, también se imparte docencia en cursos técnicos ofrecidos por el Instituto Nacional de Formación Técnica-Profesional (INFOTEP), y las Escuelas Vocacionales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

42.Actualmente, la Dirección General de Prisiones se encuentra dando seguimiento al proyecto de Educación Básica Flexible, que junto al Ministerio de Educación, da la oportunidad de que los internos se continúen capacitando conforme lo establece el Plan Nacional Quisqueya Aprende contigo. Las paredes de color amarillo reflejan los destellos del sol que penetran por las ventanas de los recintos que disponen de 3 y 4 camas para cada los reclusos que habitan en el pabellón San Francisco de Asís, en el Centro Correccional Najayo Hombres (CCR17). Cada recluso tiene su cama, contrario a lo que ocurre en los recintos del Viejo Modelo Penitenciaro, en donde cada quien debe arreglárselas como pueda para poder dormir, incluso sobre un cartón que no tiene más base que el duro, frío y sucio suelo.

43.Ahora mismo, tenemos la Universidad de la Tercera Edad (UTE) en Santo Domingo, donde tenemos unos 9 internos que estaban recibiendo docencia aquí y se inscribieron allá después que salieron, y otros que ya son profesionales honorables, los cuales viven de su profesión, asevera el alcaide penitenciario, Adolfo Sánchez. Según las cifras, desde el inicio del Nuevo Modelo Penitenciario, en el año 2004, 263 reclusos terminaron sus estudios básicos, 129 el nivel medio y 76 el nivel superior o universitario, en el Centro Correccional Najayo Hombres (CCR-17). De sus 59 años de edad ha pasado 7 en el CCR-17, donde explica se ha preparado en distintas áreas lo que le ha despertado el interés de seguir avanzando.

44.El Nuevo Modelo también imparte a sus internos cursos técnicos de electricidad, manualidades, bisuterías, plomerías, electrificación industrial, plomerías e instalaciones, arte y cultura, agricultura, gestión de gerencia de pequeños negocios agrícolas, hidroponía para manejo de invernaderos y cultivos. Los cursos están avalados por el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (Infotep).En los 10 años de su existencia, el centro ha graduado 89, 807 hombres y mujeres en el área técnica. El sólo dos años, 10,085 lograron graduarse.

VII.Artículo 11. Detención por obligaciones contractuales

A.Legislación interna

45.La Constitución dominicana establece en su Artículo 40, párrafo inciso 10, sobre el derecho a la libertad y seguridad personal, de que no se establecerá el apremio corporal por deuda que no proviniere de infracción a las leyes penales.

46.Recordamos que el sistema penal o Código Penal dominicano, contempla las razones por las cuales una persona podrá ser encarcelada, mencionando los crímenes, delitos, entre otras infracciones a las leyes penales, no calificando la falta de cumplimiento a una obligación contractual como una causa de reclusión, haciendo fiel cumplimiento a lo establecido en las normas nacionales como a las internacionales, lo cual es una garantía para los ciudadanos dominicanos, ya que no se vulnera este derecho constitucional e internacional.

47.La República Dominicana de igual modo es signataria de diferentes pactos y convenciones que reconocen el derecho que tienen las personas de no ser encarcelados por el sólo hecho de no poder cumplir una obligación contractual.

48.Dentro de las normas internacionales, podemos citar, lo establecido por el presente artículo 11 del Pacto Civil y Político, y lo que dispone la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en el párrafo 7 del artículo 7: “nadie será detenido por deudas”.

B.Medidas institucionales

49.En la República Dominicana a los articulados internos que protegen lo establecido en el artículo 11 del Pacto, lo que es buena señal, ya que esto indica que se está cumpliendo a cabalidad por parte de los organismos gubernamentales y estatales de nuestro país lo establecido en las referidas normas, actualmente no se han ejecutado medidas institucionales con el propósito de mejorar el cumplimiento del derecho establecido en el artículo 11 del Pacto.

50.Sin embargo, el Estado dominicano ve con gran preocupación la falta de conocimiento de parte de algunos ciudadanos sobre la legislación existente, tanto nacional e internacional que protege el derecho de las personas de no ser detenido por motivo de deudas. Por lo que, a tal efecto reconocemos la necesidad de desarrollar una política informativa que ayude a expandir las informaciones correspondientes, sin dejar de lado el compromiso de la República de seguir realizando esfuerzos para que a corto o mediano plazo estas necesidades puedan ser suplidas.

VIII.Artículo 12. Derecho de libre tránsito y residencia

A.Legislación interna

51.En la Constitución Dominicana (2015) Artículo 46, se establece la libertad de tránsito. Toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales.

1.Ningún dominicano o dominicana puede ser privado del derecho a ingresar al territorio nacional. Tampoco puede ser expulsado o extrañado del mismo, salvo caso de extradición pronunciado por autoridad judicial competente, conforme la ley y los acuerdos internacionales vigentes sobre la materia;

2.Toda persona tiene derecho a solicitar asilo en el territorio nacional, en caso de persecución por razones políticas. Quienes se encuentren en condiciones de asilo gozarán de la protección que garantice el pleno ejercicio de sus derechos, de conformidad con los acuerdos, normas e instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República Dominicana. No se consideran delitos políticos, el terrorismo, los crímenes contra la humanidad, la corrupción administrativa y los delitos transnacionales.

52.Recordamos que en la República Dominicana el procedimiento y las normas de deportación y expulsión se aplican por igual a todos los que entran ilegalmente, con independencia de nacionalidad, y se basan en la Ley Nº 285-04, de 15 de agosto de 2004, sobre migración, que regula las condiciones de entrada y salida del país.

B.Medidas institucionales

53.La deportación es un acto administrativo mediante el cual el gobierno dominicano expulsa del territorio nacional a un extranjero por una violación a la Ley, establecidas en los artículos 15, 68, y 121 de la Ley de Migración. Las deportaciones se realizarán en un plazo razonable el cual siempre dependerá de las condiciones para su tramitación. La decisión de la autoridad migratoria está obligada a preservar los principios de legalidad y del debido proceso, en cumplimiento al artículo 27 de la ley Nº 285-04 sobre Migración. De acuerdo con la normativa migratoria nacional la detención se realizará hasta tanto se logren asegurar las condiciones para garantizar que la deportación del extranjero llegue a buen término. La detención es el último recurso, de modo que la autoridad migratoria sólo lo utiliza en caso de que se estimen insuficientes los demás recursos descritos en el reglamento de aplicación de la Ley de Migración.

54.El acto Administrativo de la deportación podrá ser recurrido directamente por el extranjero o por quien actué en su nombre en vía administrativa o jurisdiccional durante el trámite o solicitar que se revise éste de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa vigente en la materia.

55.La Cuestión Migratoria y el Plan Nacional de Regularización. Como se ha referido en otras partes de este documento, el Estado dominicano puso en vigencia un “Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en condición migratoria irregular”, el cual se instituyó mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 327-13 de fecha 29 de noviembre de 2013. Durante 18 meses el Estado impuso una moratoria en las deportaciones para que todos y cada uno de los extranjeros en el territorio dominicano que cumpliese con los requisitos de la norma se regularizara y obtuviera un estatus migratorio.

56.Para facilitar el acceso a los interesados, el Estado incorporó a instituciones y organismos con experiencia en la materia a las labores de información y asistencia, tales como el Alto comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Unión Europea, el PNUD y la Mesa Nacional para las Migraciones, entre muchas otras. El Estado desplegó durante todo el proceso una campaña publicitaria en varios idiomas en todos los medios de comunicación; habilitó más de veinte (20) oficinas en todo el territorio y dispuso de oficinas móviles para alcanzar lugares remotos.

57.El requisito fundamental para regularizarse era tener un pasaporte de su país de origen. Al cierre del plazo, 288,486 personas solicitaron su regularización. Esto es, se inscribió el 69% de los extranjeros que de acuerdo a la Encuesta Nacional de Inmigrantes (ENI) llevada a cabo en el año 2012 residían en el país.

58.Más del 90% de los inscritos resultaron ser nacionales haitianos, y una proporción significativa de ellos no contaban con pasaporte. Ante la realidad de que la falta de esta documentación a quien termina por afectar es a la persona que carece de ella, el Gobierno dominicano decidió que aún aquellos solicitantes sin pasaporte fueran dotados de un estatus temporal con vigencia de un año mientras logran obtener su documento de identidad nacional haitiano.

IX.Artículo 13. Debido proceso en la expulsión de extranjeros

A.Legislación interna

59.La Ley Nº 285-4, de 15 de agosto de 2004, sobre migración, establece el proceso llevado a cabo por los agentes competentes para la expulsión y deportación de extranjeros, y ésta dispone los siguientes artículos:

a)Artículo 22. Los extranjeros autorizados a permanecer en el territorio nacional disfrutarán de los mismos derechos civiles que los concedidos a los dominicanos por los tratados de la nación a la que el extranjero pertenezca.

b)Artículo 23. El extranjero a quien el Gobierno hubiere concedido fijar en la República su domicilio, gozará de todos los derechos civiles, mientras resida en el país.

c)Artículo 24. Los procedimientos administrativos o judiciales que conciernen a los extranjeros, respetaran las garantías previstas en la Constitución, convenciones internacionales y leyes vigentes.

d)Artículo 25. Los extranjeros autorizados a permanecer en el país están en la obligación de obtener y mantener vigente y portar su documento de identificación migratoria, que deberá mostrar a la autoridad competente cuando ésta lo requiera.

e)Artículo 26. Los extranjeros habilitados para trabajar según su categoría o subcategoría de ingreso, gozará de la protección de las leyes laborales y sociales pertinentes.

f)Artículo 27. En los casos que proceda la deportación o expulsión de extranjeros, se realizarán con el debido respeto a los derechos humanos, conforme lo disponen las leyes vigentes y los acuerdos ratificados por la República Dominicana.

g)Artículo 28. Las extranjeras no residentes que durante su estancia en el país den a luz a un niño(a), deben conducirse al consulado de su nacionalidad a los fines de registrar allí a su hijo(a). En los casos en que el padre de la criatura sea dominicano, podrá registrar la misma ante la correspondiente oficialía del estado civil dominicana conforme disponen las leyes de la materia.

60.Sección II. De la deportación

61.Artículo 121. El Director General de Migración ordenará la deportación de un extranjero, en los siguientes casos:

a)Cuando haya ingresado clandestinamente al país y permaneciere en él de forma ilegal;

b)Cuando haya obtenido su entrada o permanencia en el país, mediante declaración o documentos falsos, o se constate la obtención en forma fraudulenta de documentos falsos, o se constate la obtención en forma fraudulenta de documentos genuinos para ingresar o permanecer en el país;

c)Cuando permanezca en el país una vez vencido el plazo de permanencia autorizada. Cuando habiendo sido cancelada su permanencia, no hiciere abandono del país en el plazo fijado por la Dirección General de Migración;

d)La Dirección General de Migración expulsará a los extranjeros admitidos en cualquier categoría y subcategorías, si se comprobare, con posterioridad a su ingreso, que tienen los impedimentos establecidos en el artículo 15 de esta ley, para entrar y permanecer en el territorio nacional.

62.Sección III. De la expulsión

63.Artículo 122. El Ministro de Interior y Policía, al través de la Dirección General de Migración, ordenara la expulsión de un extranjero en los siguientes casos:

a)Cuando realizare en el país actividades que afecten la paz social, la seguridad nacional o el orden público de la República Dominicana;

b)Cuando en violación a las disposiciones legales no se abstuviese de participar en actividades políticas en el territorio dominicano;

c)Cuando participe en actividades tendentes a suprimir los derechos e instituciones establecidas en la Constitución de la República Dominicana, sin perjuicio de la aplicación de la pena que pudiere corresponderle si su acción constituye un delito previsto por la legislación vigente;

d)Cuando durante los primeros cinco años de su residencia en el país, fuere condenado por la comisión de infracciones penales, o cuando con posterioridad a dicho plazo fuere condenado por delitos que revelen una peligrosidad incompatible con su integración a la sociedad dominicana;

e)La expulsión se hará efectiva accesoriamente a la pena impuesta, en caso de que su accionar constituya crimen conforme lo disponga el Código Penal;

f)Cuando independientemente a su estatus migratorio en el país, se convierte en una carga para el estado, o cuando por observar una conducta que ofende a la moral y a las buenas costumbres se convierte en un elemento nocivo para la sociedad;

g)Cuando se configuren situaciones en las que las leyes especiales prevén la expulsión, ya sea como pena principal o accesoria.

64.Artículo 123. Podrá no ordenarse la deportación o expulsión del extranjero prevista en los artículos anteriores, de la presente ley, en los siguientes casos:

a)Cuando el extranjero(a) estuviere casado(a) con un cónyuge dominicano(a) por un período de más de diez años o tuviere hijos dominicanos por nacimientos debidamente declarados;

b)Cuando tuviere una residencia legal, pacífica y continua en el país superior a los diez años, a partir de su ingreso legal correspondiente;

c)Cuando circunstancias especiales establecidas en el reglamento axial lo aconsejen;

d)Sección IV. Medidas relacionadas con la deportación y expulsión.

65.Artículo 124. Previamente a hacer efectiva la deportación o la expulsión, la Dirección General de Migración procederá a retirarle al extranjero el o los documentos que le acreditan su estatus migratorio en el país, y que le hubieran sido otorgados por las autoridades nacionales competentes.

66.Artículo 125. Las órdenes de deportación o expulsión que tengan carácter definitivo y los casos de no admisión previstos en el artículo 120, incisos 2 y 4, serán comunicadas a los organismos de seguridad del Estado, a la junta central electoral y a la secretaría de estado de relaciones exteriores, la que a su vez las informara a las embajadas y consulados acreditados en el exterior, a fin de que se abstenga de otorgar visados a los extranjeros que han sido objeto de dichas medidas.

67.Artículo 126. En los casos de no admisión previstos en el artículo 120, incisos 2 y 4, de deportación o de expulsión, el Director General de Migración, podrá ordenar la detención del extranjero infractor, hasta tanto logren asegurar las condiciones para que éste abandone el país.

68.Artículo 127. La deportación, expulsión y la no admisión prevista en el artículo 120, incisos 2 y 4 de esta ley, constituyen causas de inadmisibilidad, por lo que el extranjero que haya sido objeto de alguna de esas medidas no podrá reingresar al país.

B.Medidas institucionales

69.El Estado Dominicano tiene especial cuidado en el proceso de deportación del extranjero acto administrativo que se hace conforme a las normativas migratorias y garantías establecidas en la Constitución de la República, la ley Nº 285-04 sobre Migración y su Reglamento 631-11, y las garantías establecidas en el pacto siempre que este acorde a la facultad de los Estados de manejar su política migratoria, respetando siempre la dignidad humana.

70.Durante el procedimiento administrativo de ejecutar del acto de deportación se les garantiza al extranjero el pleno respeto de sus derechos. El Extranjero podrá:

•Solicitar información de los motivos del Estado para detenerlo a fines deportación.

•Tener comunicación con los representantes de su embajada.

•Avisar a sus familiares, representante legal o persona de su confianza, ya sea en territorio nacional o fuera de éste; para tal efecto se le facilitarán los medios para comunicarse con ellos lo antes posible.

•Requerir un traductor o intérprete de señas para facilitar la comunicación en el caso de que no hable o entienda el español.

•Ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, así como tener acceso parcial o completo a las constancias del expediente administrativo migratorio, salvo algunas discrecionalidades por motivos de seguridad del Estado.

X.Artículo 14. Igualdad de garantías judiciales

A.Legislación interna

71.La Constitución dominicana establece en su artículo 69, la tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:

1.El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita;

2.El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley;

3.El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable;

4.El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa;

5.Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa;

6.Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo;

7.Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio;

8.Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley;

9.Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia;

10.Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”.

72.El Código Procesal Penal en sus primeros 28 artículos dispone los principios que rigen todo el proceso penal de las personas acusadas de delito, y el cual es garantista de los derechos amparados en el artículo 14 del Pacto y los artículos 111 al 117 del referido Código. Asimismo, lo es el procedimiento llevado a cabo ante los menores de edad, conforme a la Ley Nº 136-03 (Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes).

73.En materia jurisprudencial, debemos resaltar que la Suprema Corte de Justicia estableció un precedente el 26 de diciembre de 2001, con respecto a los tribunales policiales, cuando dice en uno de los considerandos: “que es de principio que el soldado, entre los que se debe incluir al policía por lo antes dicho, no debe ser sustraído más que excepcionalmente de la jurisdicción ordinaria”, de lo que se deriva, como consecuencia obligada, que durante el tiempo normal, constituido no por un estado de guerra, sino de paz, los tribunales militares y policiales no deben conocer, en principio, más que las infracciones especiales de puro orden militar o policial, cometidas por los militares y policías; que es a ese tipo de infracciones a que se refieren sus artículos 25 y 27 de la Ley Nº 285, de 9 de junio de 1966, que crea el Código de Justicia Policial, al expresar en el Nº 1 del último de dichos textos que: “Los tribunales de primera instancia de justicia policial serán competentes para el conocimiento de lo siguiente: Respecto de las infracciones especiales de orden policial calificados crímenes o delitos, cometidos por miembros de la Policía Nacional”, en otras palabras los tribunales competentes para conocer de las infracciones comunes, pues son los tribunales ordinarios, sin importar si el acusado es miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.

74.Como reconocimiento al principio de igualdad de todos ante la ley, la Suprema Corte de Justicia dictó la sentencia Nº 58, de 20 de enero de 2004, relativa a un recurso de hábeas corpus intentado por un ciudadano que ostentaba la condición de sargento de la Policía Nacional y contra el cual se estaba llevando un proceso por ante la justicia policial. En la indicada decisión se declaró no conforme con la Constitución, al artículo 217 del Código de Justicia Policial en lo relativo a la prohibición de aplicación de las leyes que instituyen el procedimiento de hábeas corpus en los tribunales de justicia policial.

B.Medidas institucionales

75.La creación de la Oficina Nacional para la Defensa Judicial, mediante Resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia Nº 512-2002, de fecha 19 de abril de 2002; convirtiéndose posteriormente mediante Ley Nº 277-04 en el Servicio Nacional de Defensa Pública. La Oficina Nacional de Defensa Pública, garantiza la asistencia técnica a los imputados, y con ello que los derechos consagrados en la Constitución de la República, en el Código Procesal Penal y en los tratados internacionales, sean aplicados y respetados.

76.Otras acciones que fortalecen el acceso a la justicia lo constituyen las emprendidas para organizar, sistematizar y distribuir información actualizada y oportuna, como son: la puesta en marcha de los Centros de Información y Orientación Ciudadana, el sitio web institucional, las líneas telefónicas de información gratuitas, el Centro de Información y Documentación Judicial Dominicano, la Oficina de Acceso a la Información Pública, los boletines estadísticos y judiciales, entre otras.

77.La creación de los tribunales especializados de Niños, Niñas y Adolescentes, la formación de los primeros defensores públicos penales juveniles, la creación del Centro de Mediación Familiar para la solución de conflictos alternos a la vía judicial, el establecimiento del procedimiento de la ejecución de la sanción de la persona adolescente y la elaboración de un plan de capacitación.

78.El Poder Judicial ha adoptado medios para mejorar el acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad, a través de la creación de: Centros de Entrevistas, Centros de Mediación, Observatorio de Justicia y Género; e Iniciativas para el establecimiento de la Política de Discapacidad.

XI.Artículo 15. No retroactividad de la ley

A.Legislación interna

79.La no retroactividad de la ley es un principio de razón, reconocido en nuestra Constitución (2015) en su artículo 110, en la cual se expresa que: “La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”.

80.De este mismo modo, el Código Penal dominicano fortalece el principio de no retroactividad de la ley en su artículo 439.

B.Medidas institucionales

81.Los tribunales dominicanos en la actualidad han dado cumplimiento cabal al principio de la no retroactividad de la ley, salvo los casos en que beneficia al reo, y hasta el momento no se ha tenido denuncias del incumplimiento del mismo, razones por las cuales el Estado dominicano en cuanto a este principio consagrado en el Pacto en su artículo 15, no ha implementado medidas institucionales al respecto.

XII.Artículo 16. Reconocimiento de la personalidad jurídica

A.Legislación interna

82.La Constitución de la República Dominicana (2015), en su artículo 18, reconoce el derecho a la personalidad jurídica de toda persona nacida en su territorio, siempre y cuando cumpla con los requisitos que en ésta se contemplan, además de que el país es signatario de diferentes convenciones y pactos que reconocen el referido derecho.

B.Medidas institucionales

83.La Junta Central Electoral dicta en fecha 28 de abril del año 2011, la Resolución Nº 02-2007, en aras de poner Vigencia del Libro-Registro del Nacimiento de Niño (a) de Madre Extranjera no Residente en República Dominicana, con la finalidad de dar cumplimiento a la Ley General de Migración Nº 285-04, la que disponía la habilitación de un libro de registro civil (libro de extranjería) para todos aquellos extranjeros nacidos en el territorio nacional, a los que no les correspondiera la nacionalidad dominicana.

84.El referido libro satisfizo la necesidad de dotar de un nombre e identidad, de manera expedita, a aquellos niños y niñas cuyos padres extranjeros se encontraban de manera temporal o irregular en el territorio dominicano. Para garantizar una efectiva implementación de la misma, la Junta Central Electoral desplegó ingentes esfuerzos, instalando en casi todos los hospitales o centros maternos del país Delegaciones de Oficialías; además, se realizó una intensa campaña de promoción del referido libro, contando con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

85.La Ley Nº 169-14, de fecha 21 de mayo del 2014, en lo que respecta al papel de la Junta Central Electoral, ha cumplido en cuanto a su apoderamiento, en dos vertientes:

•Cumplimiento total de la regularización de las personas inscritas de forma irregular en el registro civil.

•En lo que respecta al Plan Nacional de Regularización, llevado a cabo por el Ministerio de Interior y Policía, se han transcrito en los Libros de Registro Civil correspondiente a los expedientes remitidos a la Junta Central Electoral, respecto a los hijos de extranjeros, nacidos en territorio dominicano, cuyos padres estaban en un estado de ilegalidad, y que los mismos se sometieron a dicho Plan, conjuntamente con sus hijos, por lo que, cada uno de ellos se encuentran registrados en todas las oficialías del Estado civil diseminadas en todo el país.

•La Junta Central Electoral ha difundido en diferentes medios de comunicación el listado general de las personas cuyo registros se presumía estaban en un estado de irregularidad, luego de concluida la auditoria, con el propósito de que los inscritos pudiesen presentarse a los distintas oficialías y centros de servicios a retirar sus actas.

•De igual forma, se instalaron en todas las oficialías de todo el territorio nacional un listado de las personas inscritas. Todo ese proceso les fue suministrado a los Organismos Internacionales, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), y a las Organizaciones que asisten a los ciudadanos en el tema.

XIII.Artículo 17. Respeto a la privacidad (familia, domicilio, honra y reputación)

A.Legislación interna

86.El derecho consagrado en el artículo que se está tratando, se encuentra enmarcado en la Constitución dominicana (2015) en sus artículos 44 y 49 párrafo 1, Los mismos hablan acerca del respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Asimismo reconocen el derecho al honor, el buen nombre y a la propia imagen y que la libertad de expresión debe ejercerse respetando los derechos anteriormente mencionados.

87.El Código Penal dominicano también contiene disposiciones, desde el artículo 367 al 378, que protegen a la persona en caso de que le sean violados sus derechos en cuanto a un pronunciamiento de difamación e injuria, donde además se enuncian los tipos de sanciones o penas correspondientes a tales violaciones.

88.Del mismo modo, el Código Procesal Penal (Ley Nº 76-02), en sus artículos 180 al 190, establece los derechos de la persona sobre inviolabilidad del domicilio, las formalidades para penetrar a una residencia o domicilio de índole privado, incluyendo la orden de allanamiento, el propósito, lugar a registrar, el nombre de los bienes a supervisar o registrar, así como los nombres de las personas para fines de investigación, etc. En este mismo orden de idea, dicho allanamiento debe efectuarse cuando se persiga la comisión de un delito.

89.El 13 de noviembre 2003, la Suprema Corte de Justicia dictó una resolución en la que expresa el procedimiento a seguir por ante los tribunales de la República, cuando haya una denuncia de interceptación electrónica de comunicaciones. Ella da facultad al juez de instrucción para que conozca el proceso sometido por el fiscal en función de su jurisdicción, donde también señala la sanción correspondiente en virtud del artículo 337 del Código Penal dominicano (modificado por la Ley Nº 24-97), que manifiesta que se harán reos del delito atentado contra la intimidad de la vida privada, todas las personas que aún siendo autoridades civiles, policiales, militares, capten sin consentimiento del autor, o sin orden judicial de interceptación, las palabras pronunciadas por alguien de manera privada o confidencial.

90.La Ley Nº 136-03 (Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes), establece que todo niño, niña y adolescente tiene derecho al honor, reputación e imagen propia, a la vida privada e intimidad personal y de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales del Estado, personas físicas o morales.

91.Entre otras legislaciones internas, pero no menos importante, tenemos la Ley Nº 288-05 que regula la sociedad de información crediticia, la que tuvo origen debido a denuncias de varios sectores de la población de que la sociedad de información crediticia (DATACREDITO) estaba atropellando el derecho a la privacidad de las personas, cuando esta sociedad publicaba sin el consentimiento de los afectados, datos que empañaban sus imágenes tanto públicas como privadas. En el referido sentido, esta normativa trae varios aspectos relevantes que giran a salvaguardar el derecho a la privacidad de los individuos, tal y como lo expresa en sus artículos 443 y 1444.

92.También la Ley Nº 200-04 de libre acceso a la información pública, en su artículo 17 letra K), se establece como límite, cualquier información cuya divulgación pueda dañar o afectar el derecho a la intimidad de las personas o poner en riesgo, su vida o su seguridad.

93.Es notable, conforme a lo expresado anteriormente, que la República Dominicana ha tratado de colocarse al nivel de los tiempos en lo que se refiere a avances legislativos para así regular y al mismo tiempo poder garantizar de una manera más efectiva los derechos de las personas amparados en el artículo 17 del Pacto.

B.Medidas institucionales

94.De lo anterior se desprende que la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) ha inhabilitado toda consulta de datos personales atendiendo al mandato de la Ley Nº 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivo, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes sean estos públicos o privados. Los ciudadanos que deseen obtener cualquier información de sus datos personales respecto al Sistema Dominicano de Seguridad Social deben dirigirse a la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA).

XIV.Artículo 18. Derecho a la libertad de pensamiento y religión

A.Legislación interna

95.La Constitución dominicana protege el derecho a la libertad de pensamiento y religión en el artículo 45, donde claramente establece el derecho de las personas a una libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres.

96.El cumplimiento de lo establecido por la Carta Magna dominicana en lo que se refiere a la libertad de religión, lo mismo es respetado por el Estado dominicano de manera total, y prueba de lo afirmado anteriormente es que, actualmente no existen quejas de individuos que se les prohíba practicar su religión, existiendo en el país una variedad de religiones que son ejercidas de manera libre y sin represión alguna, dentro de la que podemos citar: los católicos, los cristianos evangélicos tales como la Asamblea de Dios, la Iglesia de Dios, los bautistas, metodistas y pentecostales, los adventistas del séptimo día, los testigos de Jehová y la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, además de que una minoría práctica el judaísmo, el islam y el budismo.

B.Medidas institucionales

97.El Estado dominicano actualmente no ha aplicado medidas institucionales a favor del artículo 18 del Pacto, en razón de que no se han suscitado situaciones que den lugar a las mismas y porque se ha cumplido cabalmente con lo establecido en el Pacto Civil y Político en la protección y respeto del derecho a la libertad de pensamiento y religión.

XV.Artículo 19. Libertad de expresión

A.Legislación interna

98.Consolidado bajo el respeto a la democracia y en la firme convicción de garantizar la libre expresión y difusión del pensamiento, la República Dominicana en su artículo 49, de su Constitución consagra el derecho a la difusión y expresión del pensamiento.

99.En el amparo del derecho establecido en el presente artículo 19 del Pacto, podemos encontrar otras leyes internas de la República Dominicana, entre las que citamos: 1) la Ley Nº 6132 de 15 de diciembre de 1962, sobre expresión y difusión del pensamiento, la cual en su artículo 1 expresa la libre expresión del pensamiento salvo que se atente contra la honra de las personas, el orden social o la paz pública; 2) el Código Procesal Penal (Ley Nº 76-02), que aunque no tipifica el uso de la libertad de expresión, si ha sido un buen avance en cuanto a la figura jurídica de las pruebas procesales, que anteriormente se abusaba de someter a los medios de comunicación y periodistas y particulares por difamación e injuria cuando un ciudadano se consideraba lesionado en sus derechos, y 3) la Ley Nº 136-03 (Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes) que establece en su artículo 15 el derecho de todo niño, niña y adolescente a la libertad, comprendiendo la libertad personal, de conciencia, religión, asociación y demás derechos y libertades establecidas en la Constitución, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la referida ley.

B.Medidas institucionales

100.El Tribunal Constitucional anuló los artículos 30, 31, 34, 37, 46, 47 y 48 de la Ley Nº 6132 sobre Libertad de Expresión y Difusión del Pensamiento, en vigencia desde 1962, por considerar que violentaban el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, referente a la libertad de pensamiento y de expresión.

101.Pierre Manigault, presidente de la SIP y presidente del diario The Post and Courier, Charleston, Carolina del Sur, expresó que “aplaudimos la eliminación parcial de reglas que criminalizaban la palabra en asuntos de interés público, las cuales creaban un manto de autocensura en los medios y entre periodistas, lo que condicionaba la tarea fiscalizadora de la prensa y, por ende, el derecho del público a la información”.

102.El presidente Danilo Medina recalcó el compromiso del Gobierno dominicano con la libertad de prensa y de expresión en el esfuerzo por proteger y atender el derecho a la información de los ciudadanos y también el libre ejercicio de la labor periodística en el territorio nacional .El presidente Medina dejó inaugurada oficialmente la reunión de medio año de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), celebrada en el hotel The Westin Puntacana Resort & Club.

103.El presidente dominicano manifestó que una prueba del avance en esa materia es la mejora que ha experimentado el país, de acuerdo al índice mundial de libertad de prensa elaborado por Reporteros sin Fronteras. Además agregó que según este informe, República Dominicana avanzó 17 posiciones en los últimos tres años, pasando del puesto 80 en el 2012 al 63 en el 2015. Además, dijo confiar en que el próximo reporte registrará un avance significativamente mayor.

104.El presidente manifestó que: ”el principal reclamo del gremio periodístico en nuestro país encontró respuesta el pasado mes de febrero, con la anulación por parte del Tribunal Constitucional, de siete artículos de la Ley Nº 6132 sobre Libertad de Expresión y Difusión del Pensamiento, vigente desde el año 1962”.

XVI.Artículo 20. Prohibición de la propagación de la guerra y el odio nacional, racial o religioso

A.Legislación interna

105.La legislación dominicana prohíbe y sanciona la propagación de la guerra y el odio nacional, racial o religioso desde la legislación sustantiva hasta la legislación adjetiva.

106.En este sentido, en el Art. 39 de la Constitución dominicana (2015), se reconoce que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”. Para ello, el Estado debe “promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión”.

107.Por igual, el Art. 336 del Código Penal sanciona penalmente cualquier acción de tipo discriminatoria.

108.En lo concerniente al resarcimiento de las posibles víctimas, el sistema de responsabilidad civil contemplado en los artículos 1,382 y siguientes del Código Civil permite a las víctimas exigirlo por vía directa, a través de una acción civil o administrativa, pudiendo hacerlo concomitantemente a la acción penal.

B.Medidas institucionales

109.De lo anterior se desprende que el Estado dominicano (no sólo se abstiene de, sino que también) prohíbe y sanciona de manera expresa la propagación de la guerra y el odio nacional, racial o religioso.

110.De esta forma, no existe una política desde el Estado dominicano tendente a propagar la guerra, y el odio nacional, racial o religioso, como tampoco se han presentado casos o situaciones que incidieran al establecimiento de medidas institucionales a favor del artículo 20 del Pacto. En este sentido, en la cultura de nuestro país el fenómeno de la confrontación racial es un hecho casi inexistente salvo expresiones aisladas de muy escasa manifestación, las cuales conllevan la condena y el rechazo contundente de toda la sociedad.

111.En todo caso, se reitera que el acceso a la justicia de víctimas potenciales está totalmente garantizado, no sólo por la gratuidad de la justicia, sino también por la existencia de instancias judiciales a nivel nacional, en todas y cada una de las demarcaciones geográficas, las cuales tienen la obligación de tramitar toda queja conforme a derecho.

112.No obstante, a la fecha no se han registrado en los tribunales de la República Dominicana ninguna acción por esta causa.

XVII.Artículo 21. Derecho a la reunión pacífica

A.Legislación interna

113.La legislación dominicana consagra y garantiza el derecho a la reunión pacífica desde la legislación sustantiva hasta la legislación adjetiva.

114.En este sentido, el Art. 48 de la Constitución establece que “toda persona tiene el derecho de reunirse, sin permiso previo, con fines lícitos y pacíficos, de conformidad con la ley”.

B.Medidas institucionales

115.De lo anterior se desprende que el Estado dominicano garantiza, asegura y promueve el derecho a la reunión pacífica. De esta forma, no existe una política desde el Estado dominicano tendente a menoscabar este derecho, como tampoco se han presentado casos o situaciones que incidieran al establecimiento de medidas institucionales a favor del artículo 21 del Pacto.

XVIII.Artículo 22. Derecho de libre asociación

A.Legislación interna

116.La legislación dominicana consagra y garantiza el derecho de libre asociación desde la legislación sustantiva hasta la legislación adjetiva.

117.En este sentido, el Art. 47 de la Constitución (2015), consagra que “toda persona tiene derecho a asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley”.

118.Por otro lado, el principio XII del Código de Trabajo reconoce como un derecho básico del trabajador la libertad de asociación sindical y los Arts. 317 y 318 definen y protegen, respectivamente, el ejercicio de este derecho. Igualmente, la República Dominicana es signataria del Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948), ratificado el 5 de diciembre de 1956 mediante el cual se establece que los trabajadores sin ninguna distinción y sin autorización previa tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. De igual manera, es signataria del Convenio Nº 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949), ratificado el 22 de septiembre de 1953 mediante el cual se dispone que los trabajadores deben gozar de una adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo y actos de injerencia, contra sus miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.

B.Medidas institucionales

119.De lo anterior se desprende que el Estado dominicano garantiza, asegura y promueve el derecho de libre asociación. De esta forma, no existe una política desde el Estado dominicano tendente a menoscabar este derecho, como tampoco se han presentado casos o situaciones que incidieran al establecimiento de medidas institucionales a favor del artículo 22 del Pacto.

XIX.Artículo 23. Derecho a la familia

A.Legislación interna

120.La legislación dominicana consagra y garantiza el derecho a la familia desde la legislación sustantiva hasta la legislación adjetiva.

121.En este sentido, el Art. 55 de la Constitución afirma que “la familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”.

122.Adicionalmente, de la consagración anterior se desprenden las siguientes disposiciones constitucionales:

1.Toda persona tiene derecho a constituir una familia, en cuya formación y desarrollo la mujer y el hombre gozan de iguales derechos y deberes y se deben comprensión mutua y respeto recíproco;

2.El Estado garantizará la protección de la familia. El bien de familia es inalienable e inembargable, de conformidad con la ley;

3.El Estado promoverá y protegerá la organización de la familia sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer. La ley establecerá los requisitos para contraerlo, las formalidades para su celebración, sus efectos personales y patrimoniales, las causas de separación o de disolución, el régimen de bienes y los derechos y deberes entre los cónyuges;

4.Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales;

5.La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley;

6.La maternidad, sea cual fuere la condición social o el estado civil de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos y genera derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo;

7.Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad, a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos;

8.Todas las personas tienen derecho desde su nacimiento a ser inscritas gratuitamente en el registro civil o en el libro de extranjería y a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley;

9.Todos los hijos son iguales ante la ley, tienen iguales derechos y deberes y disfrutarán de las mismas oportunidades de desarrollo social, espiritual y físico. Se prohíbe toda mención sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en todo documento de identidad;

10.El Estado promueve la paternidad y maternidad responsables. El padre y la madre, aun después de la separación y el divorcio, tienen el deber compartido e irrenunciable de alimentar, criar, formar, educar, mantener, dar seguridad y asistir a sus hijos e hijas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de estas obligaciones;

11.El Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social, por lo que se incorporará en la formulación y ejecución de las políticas públicas y sociales;

12.El Estado garantizará, mediante ley, políticas seguras y efectivas para la adopción;

13.Se reconoce el valor de los jóvenes como actores estratégicos en el desarrollo de la Nación. El Estado garantiza y promueve el ejercicio efectivo de sus derechos, a través de políticas y programas que aseguren de modo permanente su participación en todos los ámbitos de la vida nacional y, en particular, su capacitación y su acceso al primer empleo.

123.Por otro lado, tanto el Código Civil como el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley Nº 136-03) protegen el derecho amparado en éste artículo del Pacto; por igual la Ley Nº 1024 que establece en su Art. 1 que se puede constituir en provecho de cualquier familia, un bien inembargable que llevará el nombre de bien de familia.

B.Medidas institucionales

124.De lo anterior se desprende que el Estado dominicano garantiza, asegura y promueve el derecho a la familia.

125.Con respecto a las medidas que el Estado dominicano ha ejecutado a favor de la familia podemos citar la promulgación del Decreto Nº 1602-04, el cual propicia el derecho de protección de las familias dominicanas, y donde se crea el Comité Interinstitucional, encargado de la elaboración de un anteproyecto del Código de Familia.

126.Para la consecución de este Código de Familia se ha iniciado un proceso de discusión y revisión de los acuerdos y compromisos internacionales asumidos por el Estado dominicano, y además se creó una comisión redactora que elaboraría el documento de anteproyecto de Código de Familia incluyendo una mirada desde todas las instituciones involucradas para que el producto final sea un código de familia inclusivo con el propósito de identificar y analizar los componentes que debe tener una legislación de familia que tome en consideración el respeto de todos sus integrantes y que promueva la convivencia familiar, promoviendo espacios de socialización de valores sociales y culturales que dignifiquen el ser humano y promuevan su bienestar físico, psicológico y social.

127.El Estado dominicano ha desarrollado una serie de políticas de acción afirmativa a favor de la familia con el propósito de mitigar el hambre y de socorrer a las familias en extrema pobreza, dando inicio a mediados de 2004 al Programa comer es primero. Gracias a una concepción más integral, comer es primero es hoy día una de las iniciativas que operan como parte integral del programa solidaridad. Por medio de su tarjeta electrónica de débito, solidaridad garantiza a ciudadanos en extrema pobreza la satisfacción de derechos relacionados con la educación, la salud, el transporte, la protección a los envejecientes y la seguridad alimentaria y nutricional. Desde su inicio el último trimestre de 2004, hasta finales de 2008, el Gobierno dominicano ha entregado por medio del Programa solidaridad la suma de 11.013,1 millones de pesos dominicanos (unos 324,8 millones de dólares) a 796.957 beneficiarios.

128.Al comenzar el 2009, la Tarjeta solidaridad cubría un total de 461.580 hogares. Cada hogar recibe un subsidio de 700 pesos (unos 21 dólares) al mes para adquirir sus alimentos en el contexto del Programa comer es primero. Del mismo universo de hogares, 208.000 reciben 150 pesos (unos 4,50 dólares) mensuales adicionales por cada hijo que esté en la escuela y mantenga una asistencia escolar superior al 85%. También, para proteger a las familias pobres y de clase media baja afectadas por causa del incremento de los precios de los combustibles registrados a mediados de 2008, subsidia cada mes 800.000 hogares con pesos (unos 6,90 dólares), en el contexto del Programa bono gas, destinado a aliviarles la carga que para ellos representa la compra del gas de cocinar y de gas para el transporte. Y de manera complementaria, Solidaridad también ha erogado, durante el período 2004-2008, la suma de 473,1 millones de pesos (unos 14,3 millones de dólares) a personas envejecientes, incluyendo sus medicamentos, y 137 millones de pesos (unos 4,2 millones de dólares) como incentivo a la educación superior.

129.Por su lado, el Programa progresando, de carácter socioeducativo y bajo la responsabilidad del Despacho de la Primera Dama, beneficia a 300.000 familias en extrema pobreza y, para contrarrestar el déficit habitacional, el Instituto Nacional de la Vivienda ha entregado 228.789 facilidades habitacionales entre 2003 y 2008.

130.En el ámbito salud, luego de la aprobación de la Ley Nº 87-01 de seguridad social, el sistema ha tenido avances notables. La cobertura del seguro familiar de salud del régimen subsidiado, destinado a ciudadanos en situación de pobreza, ha pasado de 65.000 personas a mediados de 2004 a 1.224.643 personas en todo el territorio nacional. Estas personas reciben sin costo alguno en los hospitales públicos de todo el país, servicios médicos, tratamientos ambulatorios, intervenciones quirúrgicas y prestaciones por procedimientos de alto costo. Y el seguro familiar de salud del régimen contributivo para empleadores y trabajadores públicos y privados, que apenas comenzó en septiembre de 2007, a fines del año pasado, ya cubre 1.729.671 (51% de la meta) de asalariados y sus dependientes.

131.Por otro lado, se puede citar la creación de los tribunales especializados de Niños, Niñas y Adolescentes, la formación de los primeros defensores públicos penales juveniles, la creación del Centro de Mediación Familiar para la solución de conflictos alternos a la vía judicial, el establecimiento del procedimiento de la ejecución de la sanción de la persona adolescente y la elaboración de un plan de capacitación.

132.Igualmente, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó, a través de la resolución Nº 212-02 del 2009, la inclusión de forma directa a los beneficios del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Subsidiado a las personas de bajo ingresos con discapacidad. Esta inclusión se produce a través del Seguro Nacional de Salud (SENASA) en el Régimen Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

XX.Artículo 24. Derechos del niño

A.Legislación interna

133.La legislación dominicana consagra y garantiza el derecho a la familia desde la legislación sustantiva hasta la legislación adjetiva.

134.En este sentido, el Art. 56 consagra que “La familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme a esta Constitución y las leyes”.

135.Adicionalmente, de la consagración anterior se desprenden las siguientes disposiciones constitucionales: “1) Se declara del más alto interés nacional la erradicación del trabajo infantil y todo tipo de maltrato o violencia contra las personas menores de edad. Los niños, niñas y adolescentes serán protegidos por el Estado contra toda forma de abandono, secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso o violencia física, sicológica, moral o sexual, explotación comercial, laboral, económica y trabajos riesgosos; 2) Se promoverá la participación activa y progresiva de los niños, niñas y adolescentes en la vida familiar, comunitaria y social; 3) Los adolescentes son sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta”.

136.Igualmente, la legislación dominicana cuenta con un Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley Nº 136-03), cuyas disposiciones amparan el derecho establecido en este artículo 24 del Pacto.

B.Medidas institucionales

137.De lo anterior se desprende que el Estado dominicano garantiza, asegura y promueve el derecho del niño.

138.En este sentido, con miras a cumplir con lo establecido en el artículo 24 del Pacto, el Estado ha venido ejecutando a través de diversas instituciones una serie de medidas a fin de proteger los derechos de los menores de edad.

139.Así, por medio del Consejo Nacional de la Niñez (CONANI), institución que fue renovada conforme la implementación en 2004 del Código del Menor (Ley Nº 136-03 referida anteriormente), se han estado ejecutando los tres siguientes programas a favor de la niñez:

•Programa de atención integral, creado por Decreto Nº 511-06, de fecha 17 de octubre de 2006, cuya misión es ofrecer atención a la primera infancia como resultado de una alianza entre el sector público, privado, la familia y la comunidad, tomando en cuenta los niveles de mayor pobreza en la República Dominicana. Entre las áreas que integran los servicios de este programa, se citan: salud y nutrición, psicología, trabajo social y educación.

•Hogares de Paso, es un centro de acogida para niños(as) y adolescentes en riesgo personal y/o social, los que han roto su vínculo socioafectivo con su familia o que aún manteniendo dicha relación, las misma representa una amenaza temporal para su desarrollo; niños(as) y adolescentes que por razones de desamparo, violencia física y maltrato emocional requieren del auxilio del Estado.

•Ángeles de Conani, es una estrategia de intervención profesional a favor de los niños(as) y adolescentes que viven con discapacidad severa y extrema pobreza en la República Dominicana. Su misión es brindar atención integral de calidad a niños(as) y adolescentes con discapacidad severa, desde un enfoque de derechos humanos con participación de la familia y la comunidad.

140.Por otro lado, la violencia perpetrada contra las niñas se encuentra integrada al instrumento: Hoja de Ruta Nacional 2015-2018, para la prevención y eliminación de la violencia contra los niños, niñas y adolescentes en República Dominicana.

141.Igualmente, desde el 6 de mayo del año 2008 hasta el 30 de noviembre del año 2015 han sido acogidas un total de tres mil trescientas setenta y dos (3,372) personas en las Casas de Acogida, que corresponden a mil cuatrocientas ochenta y cinco (1,485) mujeres y mil ochocientos ochenta y siete (1,887) niños, niñas y adolescentes.

142.Se creó la Línea Vida, de la Procuraduría Fiscal del Distrito para de niños, niñas, adolescentes y familia. También, se puso en funcionamiento la Dirección Nacional de Atención a Víctimas (DNAV), la cual tiene a su cargo el Centro de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes y Familia, creado con el propósito de garantizar, desde el Estado, la recuperación integral de las sobrevivientes y sus familias a nivel nacional, de las secuelas causadas por la violencia contra la mujer e intrafamiliar. Actualmente opera un centro de atención integral en Santo Domingo. Este centro contempla los servicios siguientes: Psicológicos: Terapia individual, terapia familiar; Imparten talleres para padres; Sociales: Seguimiento comunitario, orientación comunitaria; Servicios Médicos: Pediatras para evaluar la salud física de los niños y niñas; Servicios familiares: Programas de cuidado para los hijos e hijas de las mujeres en proceso de recuperación. Así como, el establecimiento de Centro de Entrevista (Cámara de Gessel), para evaluación psicológica y testimonio de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia Distrito Nacional, San Pedro de Macorís, Santiago y San Cristóbal.

143.Finalmente, El Protocolo de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes Huérfanos por Feminicidio. Representa una reciente política pública del 2015 que tiene el propósito de organizar la intervención para los casos de atención a niñas, niños y adolescentes huérfanos/as por feminicidio, estableciendo mecanismos de referencia para abordar de manera integral y coordinada la protección de estos; y para lo cual se definen los roles y funciones de los diferentes actores involucrados en este proceso. Para el desarrollo de este programa, se cuenta con el acuerdo y coordinación del Ministerio Público, el Consejo Nacional para la Niñez (CONANI), el Ministerio de la Mujer (MMujer), Ministerio de Salud Pública (MSP), Policía Nacional (PN) y la Vicepresidencia de la República Dominicana con el programa Progresando con Solidaridad (PROSOLI).

XXI.Artículo 25. Derechos políticos

A.Legislación interna

144.La legislación dominicana consagra y garantiza los derechos políticos desde la legislación sustantiva hasta la legislación adjetiva.

145.En este sentido, el Art. 22 de la Constitución afirma que son derechos de los ciudadanos: “1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución; 2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo; 3) Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes; 4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto; 5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo”.

146.Igualmente, se cuenta con las Leyes Electorales Nº 275-97, 12-2000 y 13-2000. Así como la Ley Municipal Nº 176-07.

B.Medidas institucionales

147.De lo anterior se desprende que el Estado dominicano garantiza, asegura y los derechos políticos.

148.En cuanto a los avances en esta materia, se debe citar especialmente el establecimiento de la cuota de un 25% de representación electoral para las mujeres, incluida por primera vez en la ley electoral 275-97 y posteriormente la aprobación de las leyes de cuota 12-2000 de un 33% a nivel municipal y congresional y la 13-00, para la alternancia en las candidaturas a los cargos de alcaldías y vicealcaldías.

149.Destacamos el establecimiento de la cuota mínima de representación política para las mujeres, que incluyó la cuota del 25% en la ley electoral 275-97, no solo porque es un hecho sin precedente en la historia del país, sino también porque fue la primera acción afirmativa derivada de los compromisos con la Convención Para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, CEDAW y la Plataforma de Acción de Beijing en materia de participación política, y que impulsó el debate público sobre el derecho de las mujeres a participar plenamente en el escenario político.

150.La aprobación de la cuota mínima de representación política también promovió que las mujeres políticas dentro de los partidos impulsaran el establecimiento de cupos en las estructuras internas de los partidos políticos, en particular en sus altos organismos de dirección.

151.Como ya hemos señalado, en República Dominicana, existen dos leyes de cuota mínima para las candidaturas electorales, la Ley Nº 12-2000, que establece la cuota mínima de candidaturas de mujeres de 33% para las diputaciones y regidurías y la Ley Nº 13-2000, que establece la obligatoriedad de que, cuando el candidato a la sindicatura (hoy alcaldías) sea un hombre debe colocarse a una mujer en el cargo de la vicesindicatura y viceversa.

152.Otras medidas vinculadas a la aplicación de estas leyes son las resoluciones Nº 06-2006 y la 04-2010 de la Junta Central Electoral adoptadas en el 2006 y el 2010, para promover el cumplimiento de la cuota femenina. Ambas establecen la obligatoriedad del cumplimiento de las leyes de cuotas por parte de los partidos políticos.

153.En la resolución 04-2010, la Junta Central Electoral señala la obligatoriedad de que los partidos, las alianzas de partidos y las agrupaciones políticas al momento de presentar sus propuestas de candidaturas a cargos para Diputados, Regidores y Suplentes de Regidores, así como Delegados de Distritos Municipales, incluyan en las mismas un porcentaje no menor al 33% a favor del sexo femenino, asignado en forma alterna, del total de los cargos propuestos en cada nivel de elección y tomando en cuenta la totalidad de cargos a elegirse en todo el territorio nacional y por circunscripciones.

XXII.Artículo 26. Igualdad ante la ley y no discriminación

A.Legislación interna

154.La legislación dominicana consagra la igualdad ante la ley y prohíbe la discriminación desde la legislación sustantiva hasta la legislación adjetiva.

155.En este sentido, en el Art. 39 de la Constitución se reconoce que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”. Para ello, el Estado debe “promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión”.

156.Por igual, el Art. 336 del Código Penal sanciona penalmente cualquier acción de tipo discriminatoria.

157.En lo concerniente al resarcimiento de las posibles víctimas, el sistema de responsabilidad civil contemplado en los artículos 1,382 y siguientes del Código Civil permite a las víctimas exigirlo por vía directa, a través de una acción civil o administrativa, pudiendo hacerlo concomitantemente a la acción penal.

B.Medidas institucionales

158.De lo anterior se desprende que el Estado dominicano (no sólo se abstiene de, sino que también) prohíbe y sanciona de manera expresa todo tipo de discriminación.

159.De esta forma, no existe una política desde el Estado dominicano tendente a discriminar de forma alguno, como tampoco se han presentado casos o situaciones que incidieran al establecimiento de medidas institucionales a favor del artículo 26 del Pacto.

160.En todo caso, se reitera que el acceso a la justicia de víctimas potenciales está totalmente garantizado, no sólo por la gratuidad de la justicia, sino también por la existencia de instancias judiciales a nivel nacional, en todas y cada una de las demarcaciones geográficas, las cuales tienen la obligación de tramitar toda queja conforme a derecho.

161.No obstante, a la fecha no se han registrado en los tribunales de la República Dominicana ninguna acción por esta causa.

162.En lo concerniente al derecho de igualdad jurídica de la mujer, el 11 de agosto de 1999, fue promulgada la Ley Nº 86-99 de creación de la SEM, organismo responsable de establecer las normas y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas a nivel sectorial, interministerial y con la sociedad civil, dirigidos a lograr la equidad de género y el pleno ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres. La SEM es el resultado de un proyecto iniciado en 1997 en el marco de los planes de reforma y modernización del Estado que logró articular un proceso de negociación sectorial en el que participaron alrededor de cien instituciones gubernamentales y ONG a favor de su creación.

163.Dentro de los mecanismos de transversalización y promoción de la perspectiva de género en la estructura estatal, se ha desarrollado el lanzamiento del Plan Nacional de igualdad y equidad de género (PLANEG) II, 2007-2017, el cual es un instrumento para la aplicación de políticas públicas que permite una intervención estatal con enfoque de género asegurando la coordinación de los diferentes actores, la sistematicidad de las acciones, así como los mecanismos y los recursos necesarios para la implementación. Su objetivo fundamental es la construcción de relaciones de igualdad y equidad entre hombres y mujeres. La República Dominicana adoptó por primera vez el Plan Nacional de equidad de género en 2000, siendo esta primera fase de cinco años evaluada y revisada dando paso a la segunda versión.

164.En ese sentido, el segundo Plan Nacional de igualdad y equidad de género se constituye en un eje movilizador y articulador de voluntades para asegurar que el enfoque de género se implemente en todas las políticas públicas. Este instrumento recoge los compromisos ratificados por el Estado dominicano sobre la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Formas de violencia contra la mujer, La Plataforma de Acción de Beijing, La Cumbre del Milenio, los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la X Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe, entre otros.

165.PLANEG II ha sido rediseñado con una perspectiva de mediano plazo, para ser ejecutado durante un período de diez años, traspasando varios períodos gubernamentales con la finalidad de que sea asumido como una política de Estado. Cuenta con un sistema digitalizado para el registro de cada uno de los indicadores propuestos, de manera que permita medir el cumplimiento del plan. Un requerimiento importante del mismo es que las instancias gubernamentales incluyan en sus presupuestos las partidas presupuestarias para ejecutar las acciones correspondientes, aborda siete temas nacionales que responden a problemas específicos que afectan a las mujeres como son:

•Promover una cultura de igualdad y equidad de género;

•Garantizar los derechos de las mujeres y el pleno ejercicio de su ciudadanía;

•Fortalecer el empoderamiento económico e impulsar la superación de la pobreza de las mujeres;

•Promover el liderazgo y la participación política y social de las mujeres en favor de la igualdad de género;

•Favorecer el acceso y control de las mujeres a bienes y servicios de calidad;

•Erradicar cualquier forma de violencia contra las mujeres en todo su ciclo de vida;

•Promover la plena participación de las mujeres en la sociedad de la información y el conocimiento.

166.Como una forma de garantizar la integración de la perspectiva de género y el uso del PLANEG como estrategia para lograrlo, una iniciativa relevante es la creación mediante el Decreto Nº 974-03 de las Oficinas de Equidad de Género y Desarrollo (OEGD), en todas las dependencias del Gobierno, debiendo destacarse los avances en el aumento del número de instituciones que van respondiendo positivamente a la creación de dichas oficinas, tanto a nivel del gobierno central como en los gobiernos municipales, en las Cámaras legislativas con la Comisión de género de la Cámara de Diputados(as), y la Comisión de la mujer y la familia, del Senado, SET, Secretaría de Estado de Educación, Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, Secretaría de Estado de la Juventud, SET, Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

167.Sobre los programas que buscan impactar de manera directa la situación de pobreza de las mujeres podemos mencionar el Programa solidaridad, del gabinete social de la Presidencia de la República, mediante el cual se atiende actualmente a 796.957 familias dominicanas de escasos recursos, en especial a las madres solteras. Este Programa incluye tres componentes, comer es primero, que es un aporte económico para alimentos; el Incentivo a la asistencia escolar (ILAE), que otorga una ayuda económica a las madres de familia con el compromiso de enviar a sus hijos(as) a la escuela y promover la prevención de la salud en el seno de sus hogares y Bonogas, el cual consiste en un subsidio a madres de familia para la compra de gas licuado de petróleo.

168.El Programa progresando es un programa socioeducativo que se ejecuta a través del despacho de la Primera Dama e impacta a 300.000 familias en extrema pobreza en su proceso de desarrollo integral a través de orientación, capacitación y concienciación sobre el acceso y disfrute de los bienes y servicios ofrecidos por el Estado y la sociedad civil, así como el proyecto de estancias infantiles para acoger a hijos(as) de estudiantes universitarios y facilitarle sus estudios. Estos programas se constituyen en iniciativas gubernamentales para el logro del reparto equitativo de las responsabilidades entre mujeres y hombres.

169.Un logro importante en el área educativa, es la Ley general de educación Nº 66-97, la cual en el artículo 4, identifica la discriminación por sexo como un hecho que imposibilita el efectivo cumplimiento del derecho a la educación de toda persona humana, y amparados en la reforma curricular Nº 95-6, a partir de 2004 se incorporó formalmente en el sistema educativo el eje de educación en género en el currículo.

170.Otro esfuerzo importante desarrollado desde el sector educativo son los procesos de formación para maestros(as) en el enfoque de género en la educación; cuatro módulos de educación en género sobre derechos humanos, roles de género, violencia intrafamiliar y contra la mujer y embarazo en adolescentes.

171.Se han realizado 6 diplomados para docentes “generando la equidad” los cuales se realizan en las regiones de la Secretaría de Educación, así como la implementación de 1 piloto en 12 escuelas de la región fronteriza, con el componente de atención a las desigualdades, por razones étnicas, raciales, de nacionalidad, o de tipo económico y social, desde un enfoque de género, con el objetivo de promover espacios de convivencia multicultural.

172.En el nivel superior se iniciaron los trabajos para transversalizar la perspectiva de género en los currículum de las escuelas de pedagogía, psicología e historia de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, así como el apoyo a la creación de los centros de investigación sobre género de la Universidad Autónoma de Santo Domingo y el Instituto Tecnológico de Santo Domingo.

173.Se destacan también los trabajos que se han iniciado para transversalizar con la perspectiva de género las escuelas profesionales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

174.Un logro importante en este lineamiento es la Ley Nº 55-97 que enmienda la Ley de reforma agraria Nº 5879. En esta se incluye a las mujeres en la distribución de las parcelas, otorgándoles los mismos derechos que a los hombres sobre una tierra adjudicada por la reforma agraria, ya que, de acuerdo a esta ley, la familia está representada por la pareja, estén o no casados.

175.Por otro lado, a los fines de enmendar desde el poder judicial la situación de la mujer en la República Dominicana, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia aprobó el documento “Política de igualdad de género del poder judicial”, mediante Resolución Nº 3041-2007, de 1º de noviembre de 2007. Posteriormente, el referido Pleno, dispuso mediante Resolución Nº 1924-2008 de 19 de junio de 2008 la creación de la Comisión para la Igualdad de Género del Poder Judicial. Dicha Comisión debe monitorear e informar del cumplimiento de las acciones aprobadas en el marco de la política de igualdad de género del poder judicial dominicano, de los compromisos asumidos mediante ratificación por el Estado dominicano de instrumentos internacionales, así como por el poder judicial en el ámbito nacional e internacional.

176.El Estado dominicano está avocando a un proceso de reforma nacional donde uno de los puntos principales de la agenda es la reforma constitucional, Código Penal, Código Civil, así como la creación de un anteproyecto de código de familia, y ley de partidos políticos, jugando un rol importante la SEM, quien presentó su propuesta de reforma a todos estos instrumentos para lograr el mantenimiento y avance de los derechos de las mujeres.

177.En el caso de la violencia doméstica, en consonancia con el desarrollo de la sociedad en la República Dominicana para contrarrestar la misma, se ha establecido la Ley Nº 24-97, de 27 de enero de 1997, la cual establece penalidades de la violencia y violaciones contra la mujer. Se ha avanzado mucho con relación a la difusión y el conocimiento de los ciudadanos en especial las mujeres sobre la existencia de la ley, pero aún sigue siendo un desafío su aplicación efectiva y la sensibilización del sector justicia y policial.

178.Dentro de las políticas de acción afirmativa en contra de la violencia doméstica, el 1º de diciembre de 2007 fue puesta en circulación la Ley Nº 46-07 sobre los 16 días de activismo contra todas las formas de violencia hacia la mujer. Esta había sido aprobada en febrero de 2007 pero, es en noviembre cuando se publica y se da a conocer. Establece que entre el 25 de noviembre y el 10 de diciembre de cada año se realizarán actividades para conmemorar 16 días de activismo contra la violencia hacia las mujeres.

179.Alrededor de este evento, cuya iniciativa es de la Comisión de Género de la Cámara de Diputados y Diputadas, en articulación con la SEM y otras instancias gubernamentales, así como, con las organizaciones de mujeres, se produce un importante movimiento para demandar y asegurar se asigne suficiente financiamiento para el trabajo de prevención de violencia contra las mujeres y una mayor asignación de presupuesto a la SEM.

180.El Estado dominicano ha creado diversos mecanismos con la finalidad de optimizar los recursos disponibles y hacer más efectivas las acciones de prevención y atención de la violencia intrafamiliar y contra las mujeres, adoptando medidas integrales para eliminartodas las formas de violencia, entre las que podemos mencionar la creación de la Ley Nº 24-97 ya referida en párrafos anteriores, y las siguientes:

a)La creación por parte de la Procuraduría Fiscal de las fiscalías barriales, dependencia de este ministerio público en los barrios y sectores con mayor incidencia, donde acuden las mujeres para denunciar los abusos de parte de sus parejas.

b)La Comisión Nacional de prevención y lucha contra la violencia intrafamiliar: organismo creado desde 1998 y que ha tenido una incidencia importante en cada una de las sectoriales que las componen, trazando las líneas de acción claras para la plataforma que hoy aseguramos, desde brindar una atención óptima, digna, articulada e integral a mujeres sobrevivientes, como todas y cada una de las estrategias de prevención existentes actualmente.

c)Creación de la Procuraduría Adjunta de la Mujer con funciones de investigación sobre asuntos de discriminación contra las mujeres, desarrollo de medidas para el cumplimiento de las leyes y creación de políticas de protección para contribuir a reducir el alto índice de violencia, especialmente la violencia contra las mujeres.

d)Creación, formación y lanzamiento de la Red de actores(as) relevantes en el sistema de prevención, atención integral y sanción de la violencia de género e intrafamiliar. Esta Red tiene como misión coordinar esfuerzos con el Estado, organizaciones de la sociedad civil y personas dirigidos a la erradicación de la violencia de género e intrafamiliar en la República Dominicana. La Red está conformada por 20 instituciones del Estado y de la sociedad civil.

e)El Modelo Nacional para la prevención y atención de la violencia intrafamiliar: marco de referencia y guía de trabajo cotidiano para los (as) prestatarios(as) de servicios, los técnicos(as) y el personal directivo de las instituciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil que intervienen en la problemática de prevención y atención de la violencia intrafamiliar.

f)Las Normas Nacionales de atención en salud: las mismas establecen la forma de organización de la atención en caso de violencia intrafamiliar contra la mujer, las tareas a seguir, los procedimientos y protocolos a utilizar. Además constituyen la base para la definición de responsabilidades de los recursos humanos en salud en los distintos niveles de atención. Estas normas son de aplicación y uso general en todo el territorio dominicano, en los centros y establecimientos de salud, públicos y privados que ofrecen servicios de prevención y atención a la violencia intrafamiliar y contra la mujer.

g)Puesta en funcionamiento de una política de atención integral a través de la creación de unidades de atención integral a mujeres víctimas de violencia basada en el género.

h)Puesta en funcionamiento de una política de atención integral a víctimas de violencia, a través del Programa de mejoramiento y humanización de los servicios públicos a víctimas de violencia junto a la Fiscalía del Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo.

i)Establecimiento y puesta en funcionamiento del programa de capacitación continua para prestatarios(as) de servicios de violencia contra la mujer, violencia intrafamiliar y violación de los derechos humanos del sector policial y justicia.

j)Diseño de una propuesta de protocolo unificado para la atención en materia de casos de violencia contra la mujer en el sistema de justicia y policial.

k)Puesta en ejecución en las fiscalías barriales y unidades de atención de un instrumento de evaluación estructurada, para medir riesgos reales de las víctimas y tomar las medidas correspondientes.

l)Elaboración y puesta en circulación de la “Guía de uso de los instrumentos legales” para la prevención, sanción y atención en los casos de violencia contra la mujer y violencia intrafamiliar en la República Dominicana.

m)Puesta en funcionamiento de un programa de radio “Mujer, conoce tus derechos”, así como campañas de prevención de violencia en radio, televisión y distribución de material divulgativo.

181.A pesar de los avances que la República Dominicana ha tenido en materia de protección a las mujeres contra la violencia doméstica, aún es alarmante la cifra registrada durante los años 2006-2008, sobre muerte de mujeres las cuales ascienden a 500 y 204 feminicidios, comprometiéndose el Estado dominicano a seguir fortaleciendo las medidas ejecutadas a fin de reducir al menor porcentaje posible la situación de violencia doméstica existente en el país.

182.Sobre el punto de preocupación de la situación de la mujer y el tráfico ilícito de migrantes y trata de persona, en la República Dominicana se ha adoptado la Ley Nº 137-03 sobre tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, la cual sanciona todo tipo de tráfico con la persona humana, castiga al que o quienes obtengan beneficios de la entrada o salida del país de una persona para que ejerza la prostitución, incluyendo penas en años de reclusión y pecuniarias con rangos que dependen de la posición o cargo de la(s) persona(s) que promuevan esta actividad, así como por la edad de la persona y el tipo de acción que le induzcan y las consecuencias posteriores (enfermedades, escenas atentatorias al pudor y buenas costumbres). Los que violen esta ley quedan excluidos de la libertad provisional bajo fianza.

183.Posteriormente, y en apoyo a las iniciativas para la promoción y el cumplimiento de la ley se crea el Comité Interinstitucional de Protección a la Mujer Migrante (CIPROM), primera instancia en esta materia, por el Decreto Nº 97-99, de 1999. Este Comité ha dado seguimiento y monitoreo a las diferentes acciones para la aplicación de la ley, y ha promovido la capacitación y sensibilización del personal de las distintas instancias gubernamentales y no gubernamentales que forman parte del mismo.

184.El Estado dominicano ha implementado medidas integrales para el combate de la problemática del tráfico y trata de mujeres y niñas, a partir de la promulgación de la ley ya referida. Uno de los mecanismos implementados para la prevención de la migración irregular y trata de personas, es la creación de la Casa de acogida para mujeres retornadas y traficadas, espacio de atención y apoyo a mujeres migrantes, traficadas y/o retornadas y el Comité Interinstitucional de Protección a la Mujer Migrante (CIPROM) el cual dentro de sus líneas de acción contempla el servicio de salud, atención psicológica, asesoramiento jurídico, apoyo práctico a las mujeres retornadas en su proceso de reinserción social, ubicación para el empleo, capacitación en temas de interés. Además, cuenta con una línea directa con el objetivo de facilitar información desde cualquier lugar del país de una forma rápida.

185.Con el objetivo de introducir a los(as) participantes en las normas jurídicas tanto de carácter nacional como internacional que combaten la actividad del tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, presentando el género como eje transversal del problema, la SEM y el CIPROM, en coordinación con organizaciones de la sociedad civil y de la Organización Internacional para las Migraciones, se han realizado cuatro diplomados sobre el tema.

186.Otra de las iniciativas relevantes sobre este tema han sido las investigaciones realizadas y publicadas por el Comité como son los Estudios nacionales sobre trata y tráfico de personas en la República Dominicana, el componente normativo y la experiencia de las mujeres, estudio realizado en el marco de nuestra participación en el Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica y República Dominicana.