Naciones Unidas

CAT/C/EGY/Q/5/Add.1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

7 de junio de 2023

Español

Original: inglés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones relativa al quinto informe periódico de Egipto *

Artículos 1 y 4

1.En relación con los párrafos 11 a 20, 38 a 47 y 60 a 63 del informe periódico del Estado parte, sírvanse especificar qué medidas legislativas se han adoptado o se están adoptando para modificar el artículo 126 del Código Penal a fin de incorporar una definición de tortura que abarque todos los elementos que figuran en el artículo 1 de la Convención y que se aplique a todo acto por el cual son infligidos intencionadamente dolores o sufrimientos graves por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, o a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia, y de garantizar que tal acto sea castigado con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 2, de la Convención. Indiquen si se ha previsto un calendario para dicha reforma. Sírvanse facilitar también información sobre las disposiciones penales aplicables cuando los actos de tortura: a) se cometen contra una persona distinta de un acusado; b) no consisten en abusos físicos; y c) se cometen con fines distintos de la coacción para obtener una confesión. Sírvanse informar igualmente sobre las disposiciones del Código Penal y las sanciones aplicables a los delitos de tentativa de tortura, y complicidad con el delito de tortura. Precisen también si el Estado parte se ha propuesto asegurar que no se apliquen circunstancias atenuantes en el caso del delito de tortura, en particular que no puedan invocarse circunstancias excepcionales de ningún tipo como justificación de la tortura, de conformidad con el artículo 2, párrafo 2, de la Convención, y que en ningún caso pueda invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura, de conformidad con el artículo 2, párrafo 3, de la Convención.

Artículo 2

2.Con respecto a los párrafos 21, 25, 27, 37, 67 y 68, 70, 72, 96, 99 y 136 del informe periódico del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las nuevas medidas que se hayan adoptado para velar por que todas las personas privadas de libertad, en particular las que lo están por delitos relacionados con el terrorismo o durante la vigencia de estados de emergencia, gocen de todas las salvaguardias legales fundamentales, en la legislación y en la práctica, desde el inicio de su privación de libertad. En particular, sírvanse proporcionar información sobre cualquier medida destinada: a) a garantizar el derecho de los detenidos a ser informados de los motivos de su detención, de la naturaleza de los cargos que se les imputan y de sus derechos, tanto oralmente como por escrito, en un idioma que comprendan y mediante interpretación si procede; b) a tener fácil acceso sin dilación y con total confidencialidad a un abogado independiente de su elección o, en caso de no tener medios suficientes para costearse un abogado, a asistencia jurídica gratuita; c) a que se notifique su detención y su paradero a un familiar o a cualquier otra persona de su elección; d) a solicitar y a que se le practique un reconocimiento médico, en condiciones de confidencialidad y gratuitamente, por parte de un facultativo independiente o de su elección; y e) a comparecer sin demora, en un plazo de 24 horas, con arreglo a la ley, ante un juez y a que un tribunal examine la legalidad de su detención, de conformidad con las normas internacionales. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que en los expedientes conste información completa y detallada, en particular sobre los interrogatorios efectuados y los incidentes acaecidos durante la detención, así como la historia clínica de los detenidos, y que los abogados puedan acceder a los expedientes en todo momento, con el consentimiento de sus clientes. Indiquen las medidas de control adoptadas, incluidas las sanciones disciplinarias, para asegurar que los agentes de las fuerzas del orden u otros funcionarios respeten en la práctica, desde el momento de la privación de libertad, todas las garantías jurídicas fundamentales de las personas detenidas. Sírvanse informar al Comité del porcentaje de los lugares de privación de libertad y salas de interrogatorio que cuentan con sistemas de videovigilancia, así como de las medidas adoptadas para dotar de dichos sistemas a todos esos lugares.

3.En relación con los párrafos 9, 24, 28 y 29, 38 a 43, 120, 132 y 137 del informe periódico del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se han adoptado para asegurar que la legislación y las prácticas del Estado parte relacionadas con el estado de emergencia y la lucha contra el terrorismo sean plenamente acordes con sus obligaciones en virtud de la Convención. En particular, indiquen las medidas adoptadas para revisar la Ley de Lucha contra el Terrorismo núm. 94 de 2015 y la Ley de Entidades Terroristas núm. 8 de 2015 a fin de: a) definir estrictamente los actos de terrorismo y asegurar que la legislación de lucha contra el terrorismo no se utilice para restringir los derechos consagrados en la Convención; y b) asegurar que la duración máxima de la detención policial en casos relacionados con el terrorismo no supere las 48 horas, solo pueda renovarse en circunstancias excepcionales, debidamente demostradas por pruebas tangibles, y que una vez que haya transcurrido dicho período, se haga comparecer a los detenidos en persona ante el juez. Formulen también comentarios sobre las denuncias de falta de respeto de las garantías procesales para los acusados en los tribunales de distrito que juzgan delitos de terrorismo y de falta de imparcialidad de los jueces de esos tribunales. Además, tengan a bien proporcionar información detallada sobre las modificaciones efectuadas a la Ley de Lucha contra el Terrorismo núm. 94 of 2015, la Ley de Seguridad y Protección de Instalaciones Públicas y Vitales núm. 135 de 2014 y el artículo 80 A del Código Penal, que al parecer tienen efectos similares al estado de emergencia en cuanto a la restricción del disfrute de los derechos consagrados en la Convención. Sírvanse también proporcionar información sobre las modificaciones efectuadas en abril de 2020 a la Ley del Estado de Excepción núm. 162 de 1958, en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), y comenten la información recibida por el Comité en el sentido de que, si bien el objetivo era dar respuesta a la pandemia, tan solo 5 de las 18 modificaciones guardan una clara relación con cuestiones de salud pública y de que otorgan al Presidente facultades adicionales para restringir las reuniones públicas y privadas, amplían la jurisdicción de los tribunales militares sobre los civiles, y conceden a las fuerzas de seguridad amplias facultades para mantener privados de libertad indefinidamente e interrogar a los sospechosos con escasa o nula supervisión judicial, incluso cuando las acciones no obedecen a motivos de salud pública. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que ha adoptado el Estado parte durante el período que se examina para asegurar que sus políticas y acciones, en particular en el contexto de la lucha contra el terrorismo o durante los estados de emergencia, están en consonancia con las obligaciones contraídas en virtud de la Convención.

4.Con respecto a los párrafos 22, 24, 27 y 137 y 138 del informe periódico del Estado parte, y teniendo en cuenta las informaciones que corroboran el uso generalizado de la detención arbitraria sin cargos ni supervisión judicial y sin que se reconozcan las garantías jurídicas fundamentales, la prisión preventiva prolongada o indefinida, la reclusión en régimen de incomunicación, la reclusión en lugares de detención secretos no oficiales, las desapariciones forzadas y la tortura o los malos tratos por parte de agentes del Estado, incluidos agentes de policía y de seguridad nacional, personal militar y de los servicios de inteligencia y guardias de prisiones, sírvanse indicar si el Estado parte ha abierto investigaciones sobre esas presuntas prácticas. En caso afirmativo, tengan a bien describir el resultado de esas investigaciones e indicar si se han exigido responsabilidades a quienes ejercen un control efectivo sobre los lugares de detención no oficiales y el tipo de medidas disciplinarias o de castigos administrados. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para supervisar las instalaciones de detención de los servicios de seguridad del Estado y Fuerzas Centrales de Seguridad y agentes de la Agencia de Seguridad Nacional y la Fiscalía Suprema de Seguridad del Estado. Indiquen cuántas personas han sido detenidas por los citados agentes cada año durante el período que se examina, en qué centros de detención se encuentran actualmente y cuánto tiempo ha transcurrido entre su detención y su comparecencia ante una autoridad judicial. Describan también las medidas adoptadas para: a) tipificar explícitamente como delito en la legislación nacional la desaparición forzada; b) investigar todas las denuncias de desaparición forzada, averiguar el paradero de las personas desaparecidas y, en caso de que hayan fallecido, devolver sus restos a las familias; c) establecer un registro público central de todos los lugares de detención; y d) velar por que las víctimas de desapariciones forzadas y sus familiares tengan acceso a recursos efectivos. Asimismo, tengan a bien comentar las informaciones que indican que la Fiscalía Suprema de Seguridad del Estado elude regularmente las órdenes de puesta en libertad dictadas por jueces o fiscales respecto de personas que se encuentran en prisión preventiva prolongada, incluso las que están privadas de libertad más allá del límite legal de dos años, dictando nuevas órdenes de detención bajo acusaciones similares, basadas en investigaciones secretas emprendidas por la Agencia de Seguridad Nacional.

5.En relación con los párrafos 30 y 31, 36, 109 y 145 del informe periódico del Estado parte, sírvanse aclarar las medidas adoptadas para permitir que el Consejo Nacional de Derechos Humanos emprenda visitas periódicas, sin restricciones y sin previo aviso a todos los lugares de privación de libertad civiles y militares, incluidos los lugares de detención no oficiales, se comunique confidencialmente con cualesquiera personas privadas de libertad durante esas visitas y vele por un seguimiento efectivo de las conclusiones y recomendaciones de esa vigilancia sistemática. Indiquen las medidas adoptadas para asignar la importancia necesaria a las conclusiones del Consejo sobre denuncias individuales, incluso comunicando esas conclusiones a la Fiscalía Pública en casos en que se haya determinado la existencia de tortura o malos tratos. Tengan a bien proporcionar información actualizada, que incluya datos estadísticos, desglosada por año y por grupo de edad (menores o adultos), sexo y origen étnico o nacionalidad de la víctima, sobre las denuncias examinadas por el Consejo en relación con presuntas torturas o malos tratos, y especificar cuántos de esos casos se han remitido a las autoridades competentes para su enjuiciamiento, incluidos los detalles de esos casos. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para permitir que el Consejo desempeñe plenamente su mandato de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y en particular información sobre las medidas adoptadas para aumentar su independencia e imparcialidad. Sírvanse proporcionar detalles acerca de la Ley núm. 197 de 2017 por la que se enmendaban las disposiciones de la Ley núm. 94 de 2003 sobre el Establecimiento del Consejo Nacional de Derechos Humanos. Aclaren también si se permite el acceso a todas las organizaciones no gubernamentales (ONG) e instituciones dedicadas a los derechos humanos que solicitan visitar los lugares de detención del país para complementar la vigilancia emprendida por el Consejo, y en qué condiciones. Sírvanse proporcionar información sobre cualesquiera organizaciones o instituciones de este tipo a las que se haya negado el acceso a lugares de detención. Indiquen si el Estado parte ha considerado la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención, con miras a implantar un sistema de visitas periódicas sin previo aviso de órganos de supervisión nacionales e internacionales, destinado a prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica y sexual, especialmente los casos en que las autoridades del Estado u otras entidades hayan incurrido en acciones u omisiones que den lugar a la responsabilidad internacional del Estado parte en virtud de la Convención. Informen en particular sobre las medidas adoptadas para modificar el Código Penal para: a) tipificar como delito la violación conyugal; b) revisar la definición de violación de modo que incluya la penetración no vaginal; y c) eliminar como atenuantes los denominados “crímenes de honor” y la aplicación discriminatoria de sanciones por adulterio con arreglo a las leyes sobre la zina; y d) revocar las disposiciones que requieren que la agresión supere “límites aceptados de disciplina” para poderla enjuiciar efectivamente y contemplan la defensa de “buena fe” para absolver a los hombres de responsabilidad penal en casos de violencia doméstica. Sírvanse proporcionar información sobre nuevas medidas adoptadas para prevenir, combatir y castigar la mutilación genital femenina, incluso asegurando el cumplimiento efectivo del artículo 242-bis y el artículo 242-bis (A) del Código Penal (en su forma enmendada por la Ley núm. 78 de 2016) que penalizan esta práctica nociva. Indiquen las medidas que se han adoptado para crear condiciones y procedimientos eficaces para que las víctimas denuncien incidentes de violencia doméstica y sexual y prácticas tradicionales nocivas sin temor a represalias o a estigmatización. Tengan a bien proporcionar información actualizada, incluidos datos estadísticos, desglosados por edad y grupo étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias de violencia de género, incluidas los prácticas tradicionales nocivas, en particular la mutilación genital femenina, y las investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas a los culpables, así como cualquier reparación que se haya proporcionado a las víctimas.

7.Sírvanse proporcionar información, desglosada por la edad, el sexo, el origen étnico o la nacionalidad de las víctimas, sobre las denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas registradas en casos de trata de personas en el período que se examina. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas que se han adoptado para combatir la trata de personas a nivel interno y externo, en particular la trata de mujeres y niños, con fines de trabajo forzado y de explotación sexual y otras formas de explotación. En particular, indiquen las medidas adoptadas para: a) asegurar la aplicación efectiva de la Ley núm. 64 de 2010 de Lucha contra la Trata; b) asegurar que las víctimas de la trata tengan acceso a recursos efectivos y a indemnizaciones, así como a programas apropiados de protección de las víctimas y los testigos; c) asegurar que se proporcione un alojamiento que no implique privación de libertad, con pleno acceso a centros de acogida y a un apoyo médico y psicosocial adecuado, para posibles víctimas de la trata mientras se estén llevando a cabo los procesos de investigación; y d) impartir capacitación a los miembros de las fuerzas del orden, jueces, fiscales y otros funcionarios públicos de modo que puedan identificar e investigar casos de trata, trabajo forzado y explotación sexual y otras formas de explotación y atender las necesidades de protección de las víctimas. Describan las medidas concretas adoptadas para combatir la trata de personas con finalidades de extracción de órganos, incluso en relación con los niños de la calle, y los fenómenos de “matrimonios con turistas” y “matrimonios temporales”, que presuntamente se contraen con fines de trata de mujeres y niñas del Estado parte.

Artículo 3

8.En relación con los párrafos 48 a 59 del informe periódico del Estado parte, indiquen las medidas adoptadas para elaborar y aprobar leyes y procedimientos nacionales sobre el asilo que regulen explícitamente la expulsión, la devolución y la extradición, de conformidad con el principio de no devolución que figura en el artículo 3 de la Convención. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas que se han adoptado para asegurar, en la práctica, que no se expulse a una persona a un país cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. Tengan a bien dar respuesta a las denuncias que indican que muchas personas que solicitan o necesitan protección internacional, entre ellas solicitantes de asilo eritreos en situación de riesgo, son detenidas en la frontera o antes de ponerse en contacto con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Egipto por haber entrado ilegalmente en el territorio del Estado parte, privadas de su derecho a acceder a los procedimientos de asilo y a que sus solicitudes de protección sean examinadas, y devueltas a sus países de origen, en contravención del principio de no devolución. Indiquen si se informa a las personas expuestas a la expulsión, la devolución o la extradición de que tienen derecho a solicitar asilo y a presentar un recurso contra una decisión de expulsión. En caso afirmativo, indiquen si dicho recurso tiene un efecto suspensivo. Tengan a bien asimismo proporcionar información detallada sobre los planes y procedimientos existentes para identificar a solicitantes de asilo vulnerables, incluidas las víctimas de la tortura, víctimas de la trata de personas y de la violencia de género, así como menores no acompañados o niños separados de sus familias, y para derivar a esas personas a los servicios apropiados y asegurar que sus necesidades específicas se tengan en cuenta y se atiendan de manera oportuna.

9.Sírvanse proporcionar datos actualizados acerca de las personas que solicitan asilo, desglosados por año y sexo, país de origen o nacionalidad y grupo de edad (menores o adultos), en relación con: a) el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período que se examina; b) el número de solicitudes para la obtención del asilo, del reconocimiento de la condición de refugiado o de otras formas de protección humanitaria aceptadas, especificando el número de solicitantes cuyas solicitudes han sido aceptadas por haber sufrido o correr el riesgo de sufrir tortura en caso de devolución o expulsión; c) el número de personas extraditadas, expulsadas o devueltas, así como los países a los que lo fueron; d) el número de recursos presentados contra las decisiones de expulsión; y e) el número de recursos que hayan prosperado, especificando el número de decisiones relativas a la devolución o expulsión, según proceda, que hayan sido objeto de revisión por considerarse que los solicitantes habían sido torturados o que existían razones fundadas para creer que estarían en peligro de ser sometidos a tortura en caso de devolución o expulsión. Sírvanse indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte durante el período que se examina sobre la base de garantías diplomáticas o su equivalente, y precisar el contenido que el Estado parte exige que tengan esas seguridades o garantías y qué medidas se han adoptado en esos casos para el seguimiento posterior. Indiquen también los casos en que el Estado parte haya ofrecido esas seguridades o garantías diplomáticas, y las medidas adoptadas en esos casos con respecto al seguimiento posterior.

Artículos 5 a 9

10.Sírvanse proporcionar información sobre las nuevas medidas legislativas o de otra índole que se hayan adoptado para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención. Con respecto a los párrafos 49, 51 y 52, 64 y 74 a 82 del informe periódico del Estado parte, indiquen qué medidas ha adoptado el Estado parte en el período que se examina para cumplir su obligación de extraditar o juzgar ( aut dedere aut judicare ). En particular, se ruega que faciliten información actualizada sobre los casos en que el Estado parte haya concedido la extradición de una persona por tortura o delitos conexos. Indiquen también si el Estado parte ha rechazado, por cualquier motivo, alguna solicitud de extradición de una persona sospechosa de haber cometido actos de tortura presentada por otro Estado parte y si, debido a ello, ha iniciado actuaciones judiciales contra esa persona. En caso afirmativo, sírvanse proporcionar información sobre la situación y el resultado de esas actuaciones. Sírvanse informar también al Comité sobre los tratados de extradición que se hayan celebrado con otros Estados partes e indiquen si en esos tratados los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención se consideran delitos que pueden dar lugar a la extradición. Detallen qué tratados o acuerdos de asistencia jurídica y judicial recíproca ha suscrito el Estado parte y si dichos instrumentos han dado lugar en la práctica al traslado de pruebas relacionadas con algún proceso iniciado por torturas o malos tratos. En caso afirmativo, tengan a bien proporcionar ejemplos.

Artículo 10

11.En relación con los párrafos 34 y 35, 83 a 95, 147 y 149 del informe periódico del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas educativos y de formación elaborados por el Estado parte para que todos los agentes de las fuerzas del orden, los funcionarios penitenciarios, los agentes de seguridad nacional, los funcionarios de inmigración y de control de fronteras y el personal militar conozcan plenamente las disposiciones de la Convención y la prohibición absoluta de la tortura y sean conscientes de que las vulneraciones de dichas disposiciones no serán toleradas, que las denuncias de tortura y malos tratos serán objeto de investigación, y de que quienes las cometan serán enjuiciados. Sírvanse indicar si esos cursos de formación son obligatorios u optativos, su frecuencia, el número de agentes del orden, agentes de seguridad nacional, miembros del ejército, funcionarios penitenciarios y funcionarios de inmigración y control de fronteras que ya los han seguido y la proporción que representan sobre el total de esos funcionarios, y las medidas que se han adoptado para capacitar al resto. Sírvanse aportar también detalles sobre los programas de formación que se imparten a los agentes de policía y otros agentes de la autoridad en técnicas de investigación no coercitivas. Indiquen asimismo si el Estado parte ha elaborado una metodología para evaluar la eficacia de los programas educativos y de formación en lo referente a la reducción de los casos de tortura y malos tratos y, en caso afirmativo, proporcionen información detallada sobre dicha metodología. Sírvanse también aportar información sobre los programas de formación para jueces, fiscales, médicos forenses y otros profesionales de la salud que se ocupan de las personas privadas de libertad a fin de que puedan detectar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, asegurar una documentación eficaz de la tortura y verificar la admisibilidad de las confesiones. Sírvanse puntualizar si esos programas incluyen formación específica sobre el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul), en su forma revisada. Por último, indiquen también las medidas adoptadas para hacer efectivas las disposiciones del artículo 10, párrafo 2, de la Convención.

Artículo 11

12.Tengan a bien describir los procedimientos establecidos para dar cumplimiento al artículo 11 de la Convención e informen sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio o las disposiciones sobre la reclusión que se hayan adoptado desde el examen del cuarto informe periódico. Indiquen con qué frecuencia se revisan tales normas, instrucciones, métodos, prácticas o disposiciones y faciliten información sobre los procedimientos que se aplican para su revisión. Sírvanse especificar también los ministerios, órganos de seguridad nacional y organismos gubernamentales facultados para practicar detenciones y dictar la privación de libertad, así como las condiciones en que pueden hacerlo.

13.Con respecto a los párrafos 22, 32, 126, 129 y 142 del informe periódico, sírvanse proporcionar datos estadísticos anuales correspondientes al período que se examina, desglosados por lugar de reclusión, sexo, edad y nacionalidad de las personas privadas de libertad, sobre la capacidad total y la tasa de ocupación de todos los lugares de reclusión, indicando el número de presos preventivos y condenados en cada uno de ellos. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurar la separación entre las personas en prisión preventiva y las que cumplen condena, entre menores y adultos y entre hombres y mujeres, y especifiquen los lugares de privación de libertad en los que dicha separación aún no es efectiva. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva y las penas de prisión, como los servicios a la comunidad o las sanciones de reparación a las víctimas, y facilitar datos estadísticos correspondientes al período que se examina sobre el uso de esas medidas alternativas, en particular en el caso de los niños en conflicto con la ley.

14.Con respecto a los párrafos 26, 32, 127 a 129, 131 y 142 del informe periódico del Estado parte, sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas que se han adoptado para mejorar las condiciones de detención en las comisarías de policía, las prisiones y otros lugares de detención. En particular, indiquen las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento en los lugares de detención, incluso recurriendo a medidas alternativas a la privación de libertad antes y después del juicio, y para mejorar las condiciones sanitarias, la calidad y la cantidad de alimentos y de agua, así como la atención de la salud prestada los reclusos, incluida la atención psiquiátrica. Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para que los detenidos tengan acceso a actividades educativas, recreativas, profesionales, físicas o intelectuales. Describan las iniciativas tomadas para atender las necesidades especiales de: a) los niños en conflicto con la ley, incluso en relación con los servicios de rehabilitación y educación; b) las mujeres privadas de libertad, en particular las mujeres embarazadas y las que están presas con sus hijos; c) las personas con discapacidad; d) las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales; y e) las personas de edad. Tengan a bien proporcionar detalles adicionales sobre la legislación y la práctica del Estado parte respecto de la reclusión en régimen de aislamiento, indicando su duración máxima y su duración media. Describan las medidas adoptadas para garantizar que no se imponga el régimen de aislamiento a niños y adolescentes en conflicto con la ley o a personas con discapacidad psicosocial o intelectual. Sírvanse especificar si el régimen de aislamiento y otros regímenes de incomunicación están sujetos a algún mecanismo de vigilancia independiente o de supervisión externa.

15.En relación con los párrafos 62 y 134 del informe periódico del Estado parte, tengan a bien facilitar datos correspondientes al período que se examina sobre el número de muertes de personas privadas de libertad, desglosados por año, lugar de reclusión, sexo, edad, origen étnico o nacionalidad del fallecido y causa de la muerte. Proporcionen información detallada sobre el número de investigaciones de esas muertes y sus resultados, indicando si se ha realizado un examen pericial forense, incluida una autopsia, y sobre el número de muertes ocurridas como consecuencia del uso excesivo de la fuerza o de la falta de atención médica y tratamiento oportunos que pudieran atribuirse a agresiones cometidas o consentidas por agentes del Estado. Sírvanse también facilitar información sobre el número de sentencias condenatorias pronunciadas, las sanciones penales y disciplinarias impuestas y las medidas aplicadas para evitar que vuelvan a ocurrir casos similares. Señálese si en algún caso se indemnizó a los familiares de las personas fallecidas. Por último, describan las medidas emprendidas para reducir la incidencia de la violencia entre reclusos en las instituciones penitenciarias y, en particular, la labor realizada para contratar y formar a un número suficiente de funcionarios de prisiones, investigar todos los incidentes de violencia y velar por que esos funcionarios rindan cuentas en los casos en que no adopten medidas razonables para prevenir esos actos de violencia y actuar cuando ocurran.

16.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para que la detención de solicitantes de asilo y migrantes indocumentados se emplee solo como medida de último recurso, cuando esté justificada por ser razonable, necesaria y proporcionada, y durante el plazo más breve posible, y para que en la práctica se recurra a alternativas a la detención. A este respecto, incluyan datos estadísticos correspondientes al período que abarca el informe, desglosados por año, sexo, edad y origen étnico o nacionalidad, sobre el número de solicitantes de asilo y migrantes detenidos, la duración media y máxima de la detención y el uso de medidas alternativas a la detención. Informen también sobre los esfuerzos del Estado parte para mejorar las condiciones materiales de la detención y los servicios de atención sanitaria, incluidos los de salud mental, en todos los centros para inmigrantes. Proporcionen información sobre los procedimientos establecidos para identificar a las víctimas de tortura y para que estas no sean privadas de libertad en el contexto de los procedimientos de asilo. Tengan a bien indicar las iniciativas emprendidas con el fin de aplicar procedimientos independientes, tanto cuando se adopte la decisión de detener como durante el período de detención, para la identificación de las personas que puedan correr un riesgo particular de sufrir daños como consecuencia de la detención. Aporten información sobre las medidas adoptadas para garantizar que no se prive de libertad a niños ni a familias con niños únicamente a causa de su situación migratoria. Describan las medidas adoptadas para garantizar que todos los inmigrantes detenidos tengan acceso a asistencia jurídica gratuita y a la revisión judicial u otras vías útiles y efectivas para impugnar la legalidad de su privación de libertad.

Artículos 12 y 13

17.En relación con los párrafos 23, 100 a 105, 134 y 138 del informe periódico del Estado parte, sírvanse especificar cuáles son las autoridades competentes para iniciar y llevar a cabo una investigación penal o disciplinaria cuando haya motivos para creer que agentes del orden, los servicios de seguridad del Estado, funcionarios penitenciarios o miembros del ejército han cometido un acto de tortura o malos tratos, y describan de qué manera se relacionan esas autoridades con la Fiscalía Pública, incluida la Fiscalía Suprema de Seguridad del Estado, durante la investigación y cómo se garantiza que no exista conexión jerárquica o institucional entre los presuntos autores y los inspectores. A este respecto, sírvanse especificar también:

a)Si la Fiscalía Pública tiene la obligación de iniciar una investigación de oficio cuando haya motivos para creer que se ha cometido un acto de tortura o de malos tratos, así como la obligación de solicitar un reconocimiento médico forense de la posible víctima;

b)Si se suspende automáticamente de sus funciones al presunto autor mientras se realiza la investigación penal y/o disciplinaria y se le prohíbe mantener cualquier contacto con la presunta víctima, observando el principio de la presunción de inocencia;

c)Qué medidas se han adoptado y qué recursos se han asignado para fortalecer el sistema judicial a fin de que las víctimas puedan obtener reparación ante los tribunales en condiciones de total seguridad y que todas las personas que hayan infringido las normas de derechos humanos o hayan cometido abusos, independientemente de su condición y afiliación política, étnica o religiosa, sean llevados ante la justicia.

18.Sírvanse proporcionar datos estadísticos anuales correspondientes al período que se examina, desglosados por tipos de delito y por sexo, grupo de edad (menores o adultos) y origen étnico o nacionalidad de la víctima, así como por el servicio al que pertenece la persona acusada de haber cometido actos de tortura, sobre: a) el número de denuncias recibidas por los fiscales u otras autoridades competentes en relación con delitos de tortura y malos tratos cometidos por agentes de la seguridad pública o con el consentimiento o la aquiescencia de estos, tentativa de comisión de esos actos, o complicidad o participación en ellos; b) el número de denuncias que dieron lugar a una instrucción penal o un expediente disciplinario y cuántas fueron sobreseídas; c) el número de investigaciones iniciadas de oficio por esos delitos; d) el número de esas denuncias que dieron lugar a enjuiciamientos; y e) el número de esas denuncias que culminaron en una sentencia condenatoria, así como las sanciones penales y disciplinarias aplicadas, indicando la duración de las penas de prisión.

19.Con respecto a los párrafos 106 a 115 del informe periódico del Estado parte, sírvanse aclarar si el Estado parte ha establecido un sistema específico, eficaz, accesible e independiente de denuncias confidenciales que puedan presentarse ante un órgano independiente en todos los lugares de detención, y describan las medidas adoptadas para garantizar la confidencialidad y los recursos de que disponen los denunciantes cuando las autoridades competentes se niegan a investigar su caso. Indiquen las medidas que se han adoptado para garantizar que los denunciantes estén debidamente informados del progreso y de los resultados de sus reclamaciones. A la luz de las informaciones que apuntan a que las autoridades han amenazado a las víctimas impidiéndoles presentar denuncias, tengan a bien describir los mecanismos establecidos para proteger a las víctimas de la tortura y a sus familiares, así como a los testigos e investigadores, contra cualquier forma de intimidación o de represalia a que puedan dar lugar a sus denuncias.

20.En relación con los párrafos 23, 27, 73 y 140 y 141 del informe periódico del Estado parte, sírvanse describir las medidas adoptadas para asegurar, tanto en la ley como en la práctica, la plena independencia e imparcialidad de los jueces y fiscales, y comentar las denuncias de influencia política sobre miembros del poder judicial, particularmente en los tribunales penales que juzgan casos de tortura y malos tratos. Sírvanse también proporcionar información sobre la jurisdicción de los tribunales militares y especificar la índole de los delitos por los cuales esos tribunales pueden juzgar a civiles. Describan las medidas adoptadas para modificar el Código de Justicia Militar a fin de abolir esta práctica. Sírvanse informar también sobre las medidas adoptadas para excluir de la jurisdicción de los tribunales militares los casos de violaciones de los derechos humanos y delitos contra civiles atribuidos a miembros de las fuerzas de seguridad y de las fuerzas armadas. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre los tribunales de excepción para la seguridad del Estado, su competencia y su compatibilidad con las disposiciones de la Convención. Habida cuenta de la decisión de no prorrogar el estado de emergencia en todo el país, aclaren si los tribunales de excepción para la seguridad del Estado seguirán adelante con los juicios en curso, y proporcionen datos sobre el número de procesos iniciados, de condenas dictadas y de penas impuestas por esos tribunales desde 2017, desglosados en función de la índole del delito. Comenten la información recibida por el Comité que indica que los tribunales militares y los tribunales de excepción para la seguridad del Estado no respetan las garantías procesales ni las normas sobre un juicio imparcial.

21.Describan las medidas que se han adoptado para hacer frente al uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden. Proporcionen información sobre el actual marco legislativo relativo al uso de la fuerza, en particular la fuerza letal, y describan su compatibilidad con la Convención y con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Sírvanse indicar si se imparte regularmente una formación obligatoria a los miembros de las fuerzas de seguridad para asegurar que apliquen medidas no violentas antes de utilizar la fuerza para controlar manifestaciones y que respeten los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad. Tengan a bien responder a las denuncias de uso innecesario y excesivo de fuerza letal, detenciones masivas y controles de seguridad aleatorios contra manifestantes pacíficos en los últimos años. Proporcionen datos sobre las investigaciones realizadas, los procesos iniciados y las condenas dictadas contra los culpables en tales casos, incluso con respecto a las violaciones que se produjeron durante la serie de protestas pacíficas que tuvieron lugar en todo el país los días 20 y 21 de septiembre de 2019. Sírvanse proporcionar información sobre el juicio colectivo de más de 700 personas celebrado el 8 de septiembre de 2018 en relación con los hechos del 14 de agosto de 2013, en los que como mínimo 900 personas resultaron muertas durante la dispersión violenta de manifestaciones contra el Gobierno en las plazas de Rabaa al-Adawiya y Al-Nahda. Tengan a bien aclarar si se han exigido responsabilidades a agentes de seguridad por los hechos del 14 de agosto de 2013, y responder a las denuncias de que en el juicio no se respetaron las debidas garantías procesales. Sírvanse proporcionar información sobre las investigaciones emprendidas en relación con la muerte de como mínimo 281 manifestantes: a) los días 5 y 8 de julio de 2013, delante del cuartel de la Guardia Republicana de la calle Salah Salem, en la zona oriental de El Cairo; b) el 27 de julio de 2013, en la calle Nasr, en dirección al puente del 6 de octubre; y c) el 16 de agosto de 2013, en el barrio de Abbasiyya, en la zona central de El Cairo.

22.Sírvanse proporcionar información, que incluya datos estadísticos desglosados por el tipo de delito y por sexo, grupo de edad (menores o adultos) y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre las investigaciones y los procesamientos iniciados por violaciones y abusos graves y generalizados de los derechos humanos, como ejecuciones extrajudiciales, tortura y malos tratos, desapariciones forzadas, detención y reclusión arbitraria y actos de violencia sexual y de género relacionados con el conflicto, cometidos por las fuerzas militares, agentes de seguridad nacional y milicias afines al ejército en el contexto del conflicto armado en el Sinaí septentrional. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para documentar e investigar las numerosas denuncias de violaciones y abusos graves de los derechos humanos cometidos por el grupo armado local “Wilayat Sinai”, afiliado al Estado Islámico, como asesinatos, secuestros, detenciones ilegales y actos de violencia sexual y de género contra civiles, con objeto de identificar, enjuiciar y castigar a los culpables de esos delitos y proporcionar una reparación efectiva a las víctimas.

Artículo 14

23.Con respecto a los párrafos 116 a 119 del informe periódico del Estado parte, indíquese si el Estado parte ha adoptado medidas para garantizar en la práctica que las víctimas de tortura o de malos tratos, incluidas las personas afectadas por una discapacidad permanente como consecuencia de la tortura, puedan solicitar y recibir efectivamente una indemnización pronta, justa y adecuada, así como rehabilitación lo más completa posible, incluso en los casos en que se suscite la responsabilidad civil del Estado parte. Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, dictadas por los tribunales u otros órganos del Estado y facilitadas de manera efectiva a las víctimas de tortura o de malos tratos o a sus familiares durante el período que se examina. Incluyan datos sobre el número de solicitudes de indemnización presentadas al Estado en relación con torturas y malos tratos, el número de demandas que prescribieron por la inacción de los tribunales y el número de solicitudes concedidas, así como la cuantía de las indemnizaciones otorgadas en esos casos. Sírvanse aclarar si el Estado parte ha adoptado medidas legislativas o administrativas para garantizar que las víctimas de tortura y malos tratos tengan acceso a recursos efectivos y puedan obtener reparación en los casos en que el autor de un delito no haya sido identificado o condenado. Aporten también información sobre los programas de rehabilitación en curso para las víctimas de tortura y malos tratos y sobre los recursos asignados a esos programas.

Artículo 15

24.Con respecto a los párrafos 61 y 120 a 123 del informe periódico del Estado parte, y habida cuenta de las denuncias generalizadas de que se sigue torturando a los detenidos para obtener confesiones o información para las investigaciones, sírvanse describir las medidas adoptadas, incluidas las de carácter disciplinario, para que todos los jueces apliquen plenamente el principio de la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas bajo tortura, incluidos los magistrados de los tribunales militares y los tribunales de excepción para la seguridad del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución y el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal. Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados sobre: a) el número de casos en que las personas acusadas denunciaron que sus confesiones habían sido obtenidas mediante tortura; b) el número de los casos desestimados por los tribunales debido a la presentación de pruebas o testimonios obtenidos mediante tortura o malos tratos; y c) el número de casos que se han investigado y los resultados de esas investigaciones, especificando si se realizó un examen médico forense de la presunta víctima, las penas impuestas a las personas declaradas culpables de esos actos y las medidas de reparación e indemnización ofrecidas a las víctimas.

Artículo 16

25.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que la pena de muerte se imponga únicamente por los delitos más graves, en consonancia con las normas jurídicas internacionales que limitan su aplicación a los delitos de extrema gravedad de homicidio intencional. Indiquen si el Estado parte está considerando la posibilidad de revisar su política con vistas a abolir la pena de muerte en la legislación o tomar medidas afirmativas para formalizar la moratoria sobre la pena de muerte. Sírvanse informar al Comité sobre los esfuerzos realizados para conmutar todas las penas de muerte por otras penas y para garantizar que las condiciones de privación de libertad de los condenados no constituyan penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, adoptando medidas inmediatas para fortalecer las salvaguardias legales y las garantías procesales en todas las fases del procedimiento, cualesquiera que sean los delitos. Proporcionen al Comité datos actualizados relativos al período que abarca el informe, desglosados por sexo, edad en el momento de cometer el delito y origen étnico o nacionalidad de la víctima, sobre: a) el número de sentencias de muerte dictadas, incluso contra menores y personas con discapacidad psicosocial o intelectual, especificando los tribunales responsables y los delitos por los cuales se dictaron estas sentencias; b) el número de ejecuciones cumplidas; c) el número de casos de pena de muerte en que se concedió el indulto o la conmutación de la pena; y d) el número de presos que se encontraban a la espera de la ejecución de la pena de muerte, aclarando si están sujetos a condiciones de privación de libertad más estrictas que el resto de la población reclusa. Sírvanse responder a las informaciones que indican un incremento del número de ejecuciones desde 2019, incluso en el contexto de los juicios colectivos que presuntamente no respetan las garantías procesales y las normas sobre un juicio imparcial.

26.Sírvanse responder a las numerosas denuncias de amenazas, acoso, intimidación, agresión, prisión preventiva prolongada e ilegal, detención arbitraria, enjuiciamiento y condena bajo acusaciones falsas, políticamente motivadas, de terrorismo o desinformación, desapariciones forzadas, tortura y malos tratos y ejecuciones extrajudiciales de defensores de los derechos humanos, opositores políticos, activistas de la sociedad civil, periodistas, abogados, sindicalistas, estudiantes, blogueros y artistas críticos con el Gobierno. Indiquen las medidas adoptadas para asegurar la protección efectiva de esas personas y grupos de modo que puedan llevar a cabo su labor. Proporcionen datos estadísticos para el período que se examina sobre el número de denuncias a este respecto, los resultados de las investigaciones emprendidas a raíz de esas denuncias y las sentencias dictadas y las penas impuestas. Tengan a bien comentar la información recibida por el Comité que indica que la Ley núm. 149 de 2019, que regula las actividades de las ONG en Egipto, restringe excesivamente la labor de las organizaciones y asociaciones de la sociedad civil y concede a las autoridades amplios poderes de vigilancia y una gran discreción para regular y disolver las ONG.

27.En relación con los párrafos 32 y 130 del informe periódico del Estado parte, indíquese si el Estado parte ha adoptado las medidas legislativas necesarias para prohibir explícitamente los castigos corporales en todas las circunstancias, incluso en el hogar, en entornos de cuidado alternativo y en escuelas. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para investigar los casos de castigo corporal de niños y sensibilizar a la población sobre la existencia de formas de disciplina positivas, participativas y no violentas.

28.En relación con el párrafo 143 del informe periódico del Estado parte, sírvanse indicar las medidas adoptadas para asegurar que el artículo 9 c) de la Ley de Lucha contra la Prostitución núm. 10 de 1961, que tipifica como delito el “libertinaje habitual”, no se utilice como pretexto para acosar, detener, encarcelar y enjuiciar a las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales. Describan las medidas adoptadas para prohibir las “pruebas de virginidad” para las mujeres detenidas y para poner fin a la práctica discriminatoria, ilícita y científicamente injustificada de los exámenes anales forenses de las personas acusadas de la “práctica habitual del libertinaje” o de cualquier otro delito.

Otras cuestiones

29.Dado que la prohibición de la tortura es absoluta e inderogable, incluso en el marco de las medidas relacionadas con estados de emergencia o en otras circunstancias excepcionales, tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) para asegurarse de que sus políticas y medidas estuvieran en consonancia con las obligaciones contraídas en virtud de la Convención. Además, sírvanse especificar las medidas adoptadas en relación con las personas privadas de libertad y en otras situaciones de internamiento, como en residencias para personas mayores, hospitales o instituciones para personas con discapacidad intelectual y psicosocial.