Naciones Unidas

CCPR/C/URY/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

18 de marzo de 2013

Original: español

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto y con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes

Quinto informe periódico de los Estados partes

Uruguay*

[21 de diciembre de 2012]

El procedimiento facultativo de presentación de informes consiste en la aprobación por el Comité de una lista de cuestiones, que se transmite al Estado parte antes de la presentación de su informe periódico. En virtud de este procedimiento, el presente documento, que contiene las respuestas a la lista de cuestiones con la signatura CCPR/C/URY/Q/5, aprobada por el Comité en su 103º período de sesiones, 17 de octubre -11 de noviembre de 2011, constituye el quinto informe de Uruguay.

Índice

Párrafos Página

I.Información general sobre la situación de los derechos humanos a nivel nacional, incluyendo nuevas medidas y desarrollos relacionados con la implementación del Pacto1 – 394

II.Información específica sobre la implementación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluyendo con relación a las recomendaciones anteriores del Comité40 – 4768

A.Marco constitucional y legislativo de aplicación del Pacto (artículo 2)40 – 658

B.No discriminación, derecho de las minorías e igualdad de derechos (artículos 3, 25, 26 y 27)66 – 13911

C.Derecho a la vida, prohibición de la tortura y de los tratados crueles, inhumanos y degradantes (artículos 3, 6 y 7)140 – 22120

D.Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y los trabajos forzados y libertad de movimiento (artículo 8)222 – 25430

E.Derecho a la libertad y seguridad personal y derechos de las personas privadas de libertad (artículos 9 y 10)255 – 36833

F.Debido proceso y reconocimiento de la personalidad jurídica (artículos 14 y 16)369 – 42144

G.Protección de menores (artículos 23 y 24)422 – 47651

Anexos**

I.Ley 18831

II.Ley 18446

III.Resolución del Poder Ejecutivo CM/323

IV.Ley 17684

V.Ley 18806

VI.Ley 18104

VII.Primer Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos

VIII.Ley 18065

IX.Ley 17817

X.Ley 18651

XI.Ley 17823

XII.Ley 18620

XIII.Ley 18246

XIV.Ley 18026

XV.Ley 18437

XVI.Decreto 494/2006

XVII.Ley 18426

XVIII.Ley 18771

XIX.Ley 18076

XX.Ley 18250

I.Información general sobre la situación de los derechos humanos a nivel nacional, incluyendo nuevas medidas y desarrollos relacionados con la implementación del Pacto

Respuesta a los párrafos 1 a 3 de la lista de cuestiones

1.Uruguay ha venido implementando desde 2005 una política incremental de promoción y protección de los derechos y libertades de sus habitantes al tiempo en que ha hecho de la causa de los derechos humanos uno de los pilares de su política exterior.

2.A nivel interno nuestro país ha puesto a los derechos humanos en el centro de todas sus políticas públicas. Las metas de desarrollo y crecimiento del país van acompañadas de políticas sociales que hacen de la equidad, la igualdad de oportunidades y el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de nuestra población, objetivos igualmente preciados.

3.La eliminación de la indigencia y la reducción drástica de la pobreza son compromisos esenciales de nuestro gobierno que se han venido cumpliendo.

4.Estos importantes logros significan en primer lugar actos de respeto de uno de los derechos humanos más elementales del ser humano. Como también lo son el mejoramiento de las condiciones laborales de las trabajadoras domésticas y de los trabajadores rurales, el acceso de cada escolar y liceal a una computadora, los avances de la lucha de las mujeres por ocupar los espacios que les fueron negados durante mucho tiempo, la elaboración de un sistema nacional de cuidados o que se hayan declarado imprescriptibles los delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura y revocado por razones de legitimidad todos los actos administrativos comprendidos en la Ley de Caducidad, aprobándose la Ley 18831 (anexo I) que restableció la pretensión punitiva del Estado.

5.También son actos de respeto de los derechos humanos la lucha contra la violencia doméstica, contra la discriminación racial o cualquier otro tipo de trato discriminatorio, así como las medidas tomadas en favor la comunidad afrodescendiente uruguaya, históricamente relegada y que durante décadas estuvo ausente de los propios censos poblacionales, que directamente la ignoraban.

6.Todos y cada uno de estos logros se traducen en mejoras en la vida cotidiana de muchos uruguayos. Son espacios de libertad y de ejercicio de los derechos ciudadanos conquistados en forma gradual y a veces imperceptible para la opinión pública, pero que constituyen una riqueza invalorable que se incorpora al rico acervo de derechos con que cuenta la sociedad uruguaya.

7.Desde 1998 (fecha en que se presentó el último informe periódico al Comité de Derechos Humanos) Uruguay ha realizado un importante esfuerzo en ajustar su legislación y políticas públicas en derechos humanos a los estándares internacionales emanados del derecho internacional de los derechos humanos.

8.En este período Uruguay ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (26 de julio de 2001), el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (8 de diciembre de 2005), el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (9 de setiembre de 2003), el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (3 de julio de 2003), la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (15 de febrero de 2001), la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (11 de febrero de 2009) y su Protocolo Facultativo (28 de octubre de 2011), y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (4 de marzo de 2009).

9.Asimismo ha ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional el 28 de junio de 2002.

10.El día 24 de diciembre de 2008, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 18446 (anexo II) en cuyo artículo 1 se establece la creación de la Institución Nacional de Derechos Humanos. Dicha ley fue posteriormente modificada en sus artículos 1, 36, 75 y 76, por la Ley 18806 de 14 de setiembre de 2011. Esta ley dispone que la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo estará presidida por un órgano colegiado de cinco miembros que se denominará Consejo Directivo y que tendrá a su cargo la dirección y representación de la Institución.

11.El día 8 de mayo de 2012 fueron elegidos sus cinco miembros, asumiendo funciones el día 22 de junio de 2012. La acreditación de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo ante el Comité Internacional de Coordinación se encuentra en proceso mediante nota enviada en agosto de 2012.

12.Asimismo, Uruguay ha adoptado varias medidas para promover la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo, y en particular tres mecanismos de prevención: el Comisionado Parlamentario para el sistema penitenciario, el Comité de Observadores para el monitoreo de la situación de los adolescentes en conflicto con la ley penal y un inspector para personas con problemas psiquiátricos. Esos mecanismos estarán coordinados a futuro con la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.

13.En lo concerniente a las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos en sus observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Uruguay (CCPR/C/79/Add.90), se presenta a continuación el estado de cumplimiento de algunas de las mismas.

14.Ley de la Pretensión Punitiva el Estado. Los intentos desde la sociedad civil de esclarecer los hechos se vieron obstaculizados por la aprobación de la Ley N° 15848 (Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado) del 22 de diciembre de 1986. El artículo 1 de esta ley reconoce que “como consecuencia de la lógica de los hechos originados por el acuerdo celebrado entre partidos políticos y las Fuerzas Armadas en agosto de 1984 y a efecto de concluir la transición hacia la plena vigencia del orden constitucional, ha caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto”.

15.Pese a ello, la sociedad civil continuó movilizándose en distintas áreas nacional e internacionalmente, reclamando dentro y fuera del país el esclarecimiento de los hechos. Esa lucha tuvo varios hitos, destacándose las “Marchas del Silencio” convocadas por Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos desde el año 1996 hasta la actualidad que han sido acompañadas por decenas de miles de personas de diferentes creencias religiosas y filiaciones políticas que adhieren a la búsqueda de la verdad y la justicia.

16.Los obstáculos legales que trajo aparejados la Ley N° 15848 impidiendo el esclarecimiento de graves violaciones de Derechos Humanos, fueron, en algunos casos, limitados, por las decisiones del Poder Ejecutivo de las últimas dos administraciones (2005 a 2010 y 2010 al presente) considerando las denuncias como no comprendidas dentro de la citada Ley.

17.Bajo la presidencia de José Mujica y por Resolución del Poder Ejecutivo CM/323 (anexo III), de fecha 30 de junio de 2011, se revocan por razones de legitimidad todos los actos administrativos y mensajes emanados de los gobiernos anteriores, que habían considerado comprendidos en la referida Ley de Caducidad todas las denuncias realizadas por graves violaciones a los derechos humanos.

18.La Ley N° 15848 mantuvo su vigencia hasta el 27 de octubre de 2011 cuando el Parlamento aprobó la Ley N°18.831 que restableció la pretensión punitiva del Estado, declarando la suspensión de los plazos de prescripción de los delitos cometidos durante el período. En su Art.1°, dicha Ley establece: “Se restablece el pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1° de marzo de 1985, comprendidos en el Art. 1° de la Ley N° 15.848 de 22-12-1986”

19.Como consecuencia de la aprobación de estas normas legales se desarchivaron numerosas denuncias de violaciones de derechos humanos, las que se encuentran actualmente en trámite en varias sedes penales.

20.En el año 2000, estando vigente la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, la Presidencia de la República por decreto del Poder Ejecutivo creó la Comisión para la Paz (COMIPAZ) con el objetivo de determinar la situación de los detenidos desaparecidos y de los menores desaparecidos en similares condiciones.

21.En 2003 se creó, como sucedánea de la COMIPAZ y por Resolución de la Presidencia de la República de fecha 10 de abril de 2003, una Secretaría de Seguimiento de dicha Comisión, con funciones administrativas y con el cometido de atender y continuar los trámites pendientes iniciados por la COMIPAZ.

22.Desde entonces, la Secretaría de Seguimiento instituida ha sido modificada tanto en sus integrantes como en sus cometidos.

23.En el mismo camino emprendido por los dos gobiernos que lo precedieron y manteniendo el compromiso con los derechos humanos y con los instrumentos legales nacionales, regionales e internacionales que los consagran y garantizan, la actual Administración de Gobierno continuó y profundizó los trabajos tendientes al esclarecimiento sobre lo sucedido a los detenidos desaparecidos en el período 1973-1985, habilitándose el accionar de la justicia, la reparación del daño causado y las medidas tendientes a garantizar la no repetición de los hechos.

24.Dentro de los avances institucionales se destaca la creación de una Comisión Interministerial (Resolución CM/369 del Poder Ejecutivo del 31 de agosto de 2011) ampliándose la integración y atribuciones de la Secretaría de Seguimiento, quedando ahora compuesta por una Coordinadora Ejecutiva, un representante del Ministerio Público y Fiscal, un representante de las Organizaciones de la Sociedad Civil y dos representantes de la Universidad de la República de las áreas de Historia y Antropología Forense y una Secretaría Administrativa.

25.Como ya se expresó, se revocaron por razones de legitimidad todos los actos administrativos dictados hasta la fecha que hubieran incluido en la Ley de Caducidad las causas penales por violaciones a los Derechos Humanos, lo que posibilitó el desarchivo de las denuncias oportunamente realizadas e interpuestas en las distintas sedes penales. Para facilitar dicha tarea la Secretaria de Seguimiento confeccionó una lista de dichas denuncias que comunicó a la Suprema Corte de Justicia y que fueron publicadas en la página web de la Presidencia de la República.

26.Asimismo, se suscribió un nuevo Convenio entre la Presidencia y Universidad de la República a través del cual las partes se comprometieron a desarrollar en forma conjunta y coordinada, esfuerzos conducentes a determinar la localización de los restos de las personas denunciadas como desaparecidas y asesinadas por razones políticas durante la pasada dictadura, la búsqueda de la verdad histórica sobre lo acontecido a través del estudio de los Archivos y repositorios estatales y posterior difusión de los resultados, asegurándose de esta manera la continuidad de los trabajos que se venían desarrollando por los equipos de antropología e historia.

27.Adicionalmente, se publicaron en el sitio web de la Presidencia de la República, las actualizaciones de las investigaciones de los equipos de Historiadores y de Antropólogos, incluyendo los resultados del trabajo sobre el Archivo Pasivo del Hospital Central de las Fuerzas Armadas.

28.Como consecuencia de la activación en las sedes penales de las causas sobre graves violaciones a los Derechos Humanos, la Secretaría de Seguimiento colabora estrechamente con los operadores judiciales mediante la entrega ordenada de toda la información en su poder que le sea requerida por los Jueces y familiares de las víctimas.

29.Minorías en el Uruguay: el Gobierno uruguayo reconoce plenamente la existencia de minorías en el Uruguay.

30.El compromiso actual del Gobierno uruguayo con la no discriminación, no puede ocultar que desde su formación como Estado independiente hasta muy avanzado el siglo XX, la discriminación hacia la población afrodescendiente y descendiente de los pueblos indígenas originarios permaneció invisible. Un imaginario nacional en el que prevaleció la imagen de una sociedad blanca, integrada y homogénea, ocultó una fuerte desigualdad de oportunidades de realización efectiva de los derechos de estos colectivos. El legado histórico y cultural de afrodescendientes e indígenas fue colocado en un lugar subordinado.

31.El Estado reconoce que la discriminación en nuestro país aún persiste. Permanece en las dificultades de aprovechamiento de oportunidades educativas, en la desigual distribución de oportunidades laborales, en las diferencias en salarios e ingresos, y en el insuficiente reconocimiento del aporte cultural de estos colectivos a la construcción del Uruguay como nación. En definitiva, y específicamente en la población afrodescendiente, se observa una fuerte desigualdad de oportunidades en el punto de partida, lo que coarta las capacidades de desarrollo humano y de realización de sus proyectos de vida.

32.Actualmente, el país avanza en el reconocimiento de la diversidad de grupos étnicos que lo componen, y apunta a su integración tanto social como cultural y simbólica. En ese proceso, se inscriben, entre otras, las acciones públicas emprendidas para la lucha contra la discriminación racial, la producción de información estadística oficial sobre las minorías, la creación de una nueva institucionalidad específica para la igualdad de oportunidades para los afrodescendientes, el reconocimiento de su aporte histórico y cultural, y la transversalización creciente de la cuestión racial en las políticas públicas.

33.Si bien se avanzó de forma significativa, las políticas públicas desarrolladas no han sido suficientes para revertir esta situación. Esto sucede, por ejemplo, en el caso de la problemática de la discriminación múltiple que sufren algunas mujeres por su pertenencia a determinada raza o etnia. Si bien el Estado uruguayo ha realizado importantes avances en la eliminación de la discriminación contra la mujer —y se han creado planes, mecanismos y acciones en el marco de una política nacional integral tendiente a transformar las relaciones desiguales y eliminar las inequidades entre hombres y mujeres— la problemática mencionada es, todavía, escasamente visualizada y analizada.

34.Con el objetivo de construir un enfoque integral de esta realidad la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura, autoridad nacional en la materia, promueve la elaboración de un Plan Nacional contra el Racismo y la Discriminación, del que este informe y las recomendaciones que dicte el Comité serán insumos importantes.

35.Creación del Comisionado Parlamentario para el sistema carcelario. El Comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario desde su creación en 2003 por Ley 17684 (anexo IV), tiene como principales funciones asesorar al Poder Legislativo en el control del cumplimento de la normativa nacional y convenios internacionales ratificados por el Estado referidos a la situación de las personas privadas de libertad en virtud de proceso judicial, supervisar la actividad de los organismos encargados de la administración de los establecimientos carcelarios y de la reinserción social del recluso o liberado.

36.Para dar cumplimiento a sus funciones puede solicitar información, visitar los lugares de detención sin necesidad de preaviso, recibir quejas de las personas privadas de libertad, formular recomendaciones a las autoridades penitenciarias.

37.El Comisionado Parlamentario no está sujeto a mandato imperativo, ni recibe instrucciones de ninguna autoridad, desempeñado sus funciones con plena autónoma de acuerdo a su criterio y bajo su responsabilidad.

38.El Comisionado realiza alrededor de 500 visitas anuales, sobre cada una de las cuales remite informe al Parlamento. Asimismo recibe denuncias y quejas por malos tratos y de existir mérito suficiente presenta al sistema judicial a través de denuncias penales.

39.En lo que va de la creación de la figura del Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario, el Ministerio del Interior ha recibido alrededor de 1.100 oficios con recomendaciones y pedidos de informe. En el período 2010-2011 se ha observado una disminución sustantiva de los mismos, habiendo sido recibidos 57 oficios. A la fecha se ha brindado respuesta a 45 de ellos, estando en trámite los restantes.

II.Información específica sobre la implementación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluyendo con relación a las recomendaciones anteriores del Comité

A.Marco constitucional y legislativo de aplicación del Pacto (artículo 2)

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

40.El día 24 de diciembre de 2008, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 18446 en cuyo artículo 1 se establece la creación de la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH).

41.Dicha ley fue posteriormente modificada en sus artículos 1, 36, 75 y 76, por la Ley 18806 de 14 de setiembre de 2011 (anexo V). Esta ley dispone que la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo estará presidida por un órgano colegiado de cinco miembros que se denominará Consejo Directivo y que tendrá a su cargo la dirección y representación de la Institución (art. 36).

42.Para la elección de los miembros del Consejo Directivo, la ley dispuso que la Asamblea General designara una Comisión Especial con integrantes de todos los partidos políticos con representación parlamentaria, la cual recibió la postulación de candidatos, elaborando una nómina de candidatos habilitados y que fuera comunicada a la Presidencia de la Asamblea General a fin de llevar adelante el proceso de elección (Art.40).

43.El día 8 de mayo de 2012 fueron elegidos como miembros: Soc. Mariana González Guyer (Presidenta), Dr. Juan Faroppa, Dra. Ariela Peralta, Dr. Juan Raúl Ferreira y Dra. Mirtha Guianze, asumiendo funciones el día 22 de junio de 2012.

44.La acreditación de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo ante el Comité Internacional de Coordinación se encuentra en proceso mediante nota enviada en agosto de 2012.

45.En cuanto a los recursos financieros y humanos que se han asignado a esta Institución corresponde informar que su presupuesto fue elaborado por su Consejo Directivo, todo de acuerdo al artículo 75 de la Ley 18446 en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley 18066, siendo aprobado sin modificaciones.

46.El mismo es el adecuado para garantizar su funcionamiento autónomo y contempla las necesidades de infraestructura y dotación de personal necesaria. El presupuesto aprobado aplica para el periodo 1 de junio a 31 de diciembre de 2012, debido a que en Uruguay las partidas presupuestarias se renuevan y aprueban semestralmente.

47.En relación al artículo 77 de la misma ley (que alude a otros recursos) y que establece que la INDH podrá obtener recursos provenientes de convenios de asistencia y cooperación de organizaciones internacionales o extranjeras en tanto correspondan al ámbito de sus competencias, la Institución ha mantenido reuniones con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y con la oficina Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a los efectos de concretar convenios de cooperación en el futuro próximo, los que deberán seguir lo establecido por la ley y contar con la aprobación del Tribunal de Cuentas.

48.En relación a las actividades llevadas a cabo por la INDDHH debe señalarse que ha participado en múltiples acciones organizadas tanto por diferentes instituciones estatales como por organizaciones de la sociedad civil. La presencia institucional ha sido en carácter de expositores y/o acompañando en diversas modalidades las actividades planificadas. La diversidad de temas recorre desde y, a modo de ejemplo, políticas de población, reparaciones a graves violaciones de derechos humanos, sistema penitenciario, la participación de la sociedad civil en promoción de derechos humanos, infancia y seguridad ciudadana, discriminación y población con VIH, educación en derechos humanos, miradas sobre políticas publicas en materia de derechos de genero, derechos económicos, sociales y culturales, mecanismo nacional de prevención del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

49.Asimismo la INDDHH ha mantenido una agenda pro-activa en presentación y coordinación con instituciones públicas y organizaciones sociales. A partir de estos intercambios varias instituciones públicas han designado puntos focales como forma de efectivizar la coordinación, colaboración y comunicación con INDDHH.

50.De igual manera ha coordinado con el Ministerio de Relaciones Exteriores, específicamente la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Humanitario, diversos encuentros en relación a coordinación en temas de común competencia así como en cuanto al fortalecimiento de los mecanismos regionales de protección de los derechos humanos.

51.La INDDHH ha establecido pautas de relacionamientos conjunta para la mejor protección de derechos con el Comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario, el Defensor del Vecino de Montevideo, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Educación y Cultura.

52.Al mes de noviembre, a 5 meses de su instalación, la INDDHH y Defensoría del Pueblo ha recibido 110 denuncias, que se han sistematizado en forma aun precaria en un formulario de registro y mecanismo de seguimiento, culminando algunas de las denuncias en recomendaciones concretas, encontrándose en proceso de elaboración de un registro informático.

53.En relación con la actividad parlamentaria, la INDDHH presento 5 informes escritos a solicitud de comisiones parlamentarias sobre proyectos de ley en discusión. Los mismos refieren a: reglamentación del habeas corpus, interrupción voluntaria del embarazo, instituto de la adopción, modificación al Código de la Niñez y Adolescencia en materia de infracciones, trabajadores migrantes.

54.La INDDHH presento su primer informe temático titulado: Informe sobre trabajadores/as migrantes, trata de personas y explotación laboral: las obligaciones del Estado uruguayo.

55.La INDDHH participó en el 21.º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, el XVII Congreso y Asamblea General de la FIO (San José, octubre de 2012) y de la 11.º Conferencia Internacional de Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos, sobre “Los derechos humanos de mujeres y niñas: Promoviendo la igualdad de género: El papel de las instituciones nacionales de derechos humanos” (Amman, noviembre de 2012).

56.Si bien su presupuesto fue votado en la forma que lo establece la ley, en relación al proceso de instalación logística, de provisión de recursos humanos y de disponibilidad de una sede propia, el proceso ha sido mas lento de lo previsto. Han surgido algunas dificultades normativas y operativas que obligan a revisar su marco legal a los efectos de lograr un mejor y más ágil funcionamiento administrativo dentro del aparato del Estado y reforzar su independencia en esta materia.

57.En tal sentido la provisión de recursos humanos - según establece la ley-, aun no se ha concretado, y la INDDHH dispone a noviembre de 2012 de 3 personas trabajando bajo la modalidad de pases en comisión y de 2 personas más que, bajo igual modalidad, se incorporaran en lo inmediato.

58.Asimismo, el edificio asignado como sede, no esta en condiciones de ser habilitado en el corto plazo, por lo cual la INDDHH esta en procura de conseguir una sede provisoria, y en la actualidad funciona en dos despachos dentro del Anexo del Palacio Legislativo.

59.La INDDHH realizara un seminario de intercambio con otras Instituciones Nacionales de la región bajo el auspicio de la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos que servirá como insumo para aprender de otras experiencias y fortalecer el proceso de instalación.

60.Por otra parte, debe consignarse que de conformidad al artículo 83 de la Ley18446, la INDH y Defensora del Pueblo será quien llevará a cabo las funciones de Mecanismo Nacional contra de Prevención de la Tortura.

61.Dicho artículo reza: “La INDH llevará a cabo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las funciones del mecanismo nacional de prevención al que se refiere el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, tratado internacional del que la República es parte. A tal efecto, la INDH deber cumplir con las exigencias que, para el mecanismo nacional, prevé el mencionado Protocolo dentro de sus competencias y atribuciones”.

62.La Cancillería uruguaya y la Institución Nacional ya han comenzado a analizar las posibilidades de implementación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

63.Asimismo, el gobierno uruguayo ha iniciado gestiones con la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) para asegurar la consolidación institucional y eficacia funcional de la Institución Nacional.

64.El intercambio de información y de buenas prácticas, así como la experticia técnica y eventualmente el apoyo financiero, resultarán cruciales a la hora de garantizar que el mencionado organismo pueda implementar cabalmente las responsabilidades que le han sido asignadas, incluyendo la coordinación con otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales.

65.Finalmente, es interés del gobierno uruguayo que, con la asunción del Consejo Directivo de la INDH, se pueda transitar rápidamente el camino hacia su acreditación ante el Comité Internacional Coordinador de Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

B.No discriminación, derecho de las minorías e igualdad de derechos (artículos 3, 25, 26 y 27)

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

66.La Ley de Igualdad de Oportunidades y Derechos entre hombres y mujeres (ley 18104 de fecha 15 de marzo de 2007; anexo VI), estableció que el Estado incorpore el enfoque de género en su accionar, proponiendo dos instrumentos: el diseño del Plan de Igualdad de Oportunidades y Derechos y la creación del Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Igualdad de Género

67.El Consejo Nacional de Género es un ámbito presidido por el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) e integrado por diferentes Ministerios, Congreso de Intendentes, Poder Judicial, Universidad de la República, organizaciones de la sociedad civil y otras instituciones invitadas, con el objetivo de articular demandas y recomendaciones al conjunto del Estado y de la sociedad. Es el espacio en que las instituciones convocadas analizan las situaciones que limitan la igualdad de oportunidades entre mujeres y varones, y proponen herramientas conceptuales y prácticas para revertirlas.

68.La incorporación del enfoque de género en la esfera estatal, el ámbito familiar y el mercado de trabajo, se traduce en mayores condiciones para la equidad social, garantizando el desarrollo democrático. Se invitó especialmente a participar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a la Administración Nacional de Educación Pública y a la Bancada Bicameral Femenina del Poder Legislativo.

69.Este espacio tiene como finalidad: asesorar al Poder Ejecutivo; velar por el cumplimiento de la ley de Igualdad de Oportunidades y Derechos; promover planes departamentales de Igualdad de género; aprobar el plan anual de actuación y la memoria anual sobre gestión y funcionamiento; realizar la rendición de cuentas anual de la ejecución del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos ante la Asamblea General del Poder Legislativo.

70.A los efectos de la efectiva implementación de la referida ley se aprobaron las siguientes leyes:

•Ley Nº 18395 (de 24 de octubre de 2008, ley de beneficios jubilatorios, flexibilización de las condiciones de acceso). En su artículo 14 establece que a los efectos del cómputo de años de servicio a que refiere la Ley Nº 16713, de 3 de setiembre de 1995, las mujeres tendrán derecho a computar un año adicional de servicios por cada hijo nacido vivo o por cada hijo que hayan adoptado siendo éste menor o discapacitado, con un máximo total de cinco años.

•Ley Nº 18476 (de 3 de abril de 2009, y su modificativa 18487 de 5 de mayo de 2009) que aprueba la integración de personas de ambos sexos en las listas electorales y directorios de los partidos políticos. Se dispuso que cada tres candidatos debe asegurarse al menos uno(a) de distinto sexo. Es decir, se prevé un cupo mínimo de 1/3 de mujeres en cargos electorales. Para la integración de las autoridades de los partidos políticos, esta norma empieza a aplicarse a partir de su vigencia. En cambio, para los cargos electivos, nacionales y departamentales comienza a aplicarse recién en las elecciones a celebrarse en los años 2014 y 2015. Esta norma no prevé dispositivos para garantizar la diversidad étnica en el Parlamento ni en otros cargos políticos.

•Ley Nº 18868 (de 23 de diciembre de 2011) por la cual se prohíbe exigir la realización o presentación de test de embarazo o certificación médica de ausencia de estado de gravidez, como requisito para el proceso de selección, ingreso, promoción y permanencia en cualquier cargo o empleo, tanto en la actividad pública como privada. Asimismo, se prohíbe la exigencia de toda forma de declaración de ausencia de embarazo. Esta ley establece que el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior merecerá, por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la aplicación de las más severas sanciones administrativas, pecuniarias o de la naturaleza que corresponda, conforme a la legislación vigente en la materia, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley. El producido de las sanciones estipuladas en el artículo anterior será destinado a la implementación de acciones del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo.

71.En cuanto a medidas o programas específicos, se destaca la capacitación para trabajadoras domésticas por parte de INMUJERES. El ciclo de capacitación está anclado en el Primer Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos (PIODNA - Anexo VII) que se propuso, entre otras, erradicar las discriminaciones de género en el sistema de seguridad social (LEI 25) adoptando a tales efectos, entre otras, medidas que garanticen el acceso de las trabajadoras domésticas a la seguridad social (25.6). Asimismo, se propone como estrategia de difusión de la Ley Nº 18065 (anexo VIII) sobre regulación del Trabajo Doméstico

72.También el mencionado instituto impulsó el programa “Calidad con Equidad de Género”. El modelo de Calidad con Equidad opera como una norma de carácter certificable que reconoce a las organizaciones que trabajan por la equidad de Género incorporándola a la gestión de recursos humanos logrando así eliminar paulatinamente las discriminaciones, inequidades y brechas de acuerdo a cuatro niveles de incorporación del enfoque en su gestión organizacional. Cada uno de los niveles es certificado mediante auditorías anuales realizadas por instituciones competentes (LSQA, UNIT).

73.De esta manera, el Sello de “Calidad con Equidad” que otorga INMUJERES es el reconocimiento a quienes desarrollan en sus ámbitos laborales un Sistema de gestión de la Calidad con Equidad de Género.

74.En cuanto a programas o medidas específicas para Mujeres Afrodescendientes, se destaca el Departamento de Mujeres Afrodescendientes. Es un Mecanismo de Equidad Racial (MER) cuyo objetivo es promover planes, políticas y programas -incluyendo medidas de acción afirmativa- para garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía de la población afro descendiente en general y de las mujeres afrodescendientes en particular

75.Si bien la Ley de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres no hace referencia en particular al origen étnico o racial de las mujeres, el Plan de Igualdad de Oportunidades para el período 2007-2011 —aprobado por el Decreto del poder ejecutivo Nº 291/2007 de 15 de mayo de 2007— incluye la Línea Estratégica de Igualdad (LEI) Nº 5 que prevé las siguientes acciones:

a)Identificar y modificar las normas y prácticas discriminatorias en las instituciones públicas;

b)Crear mecanismos institucionales de género en los organismos del Estado y fortalecer los mecanismos de promoción de igualdad existentes a nivel nacional y departamental;

c)Implementar el Plan de Acción de la Secretaría (hoy Departamento) de las Mujeres Afrodescendientes del Instituto Nacional de las Mujeres;

d)Promover la incorporación de la perspectiva de género en los mecanismos de promoción de la equidad racial existentes, contribuyendo a su fortalecimiento;

e)Crear una red entre los mecanismos institucionales existentes para la igualdad de oportunidades y no discriminación, a nivel nacional y departamental;

f)Crear un procedimiento administrativo de asesoramiento, atención y recepción de denuncia de situaciones de discriminación.

76.También se incluyen medidas para la situación de personas en situación de discriminación agravada y se prevén campañas de sensibilización, espacios de atención y promoción de medidas afirmativas para mujeres privadas de libertad, mujeres con HIV, migrantes, personas con discapacidad y minorías sexuales (LEI 15).

77.En el ámbito municipal, específicamente el de la ciudad de Montevideo, la transversalización género raza/etnia se contempla en el Segundo Plan de Igualdad de Oportunidades y Derechos entre mujeres y hombres, período 2007 a 2010, en los siguientes capítulos:

a)Secretaría de la Mujer, Objetivo 4: contribuir a la articulación de los enfoques de género, diversidad sexual, étnico racial en las políticas sociales de la IMM.

b)División Salud, Objetivo 1: contribuir al desarrollo de la salud sexual y salud reproductiva de mujeres y varones de Montevideo a través de la promoción de prácticas saludables y placenteras independiente de condicionamientos de género y pertenencia étnico racial, considerando la diversidad de necesidades e intereses de las personas.

c)Unidad Temática Municipal por los Derechos de los Afrodescendientes, Objetivos: promover actitudes y prácticas de igualdad y respeto hacia mujeres afrodescendientes; propiciar la inclusión de mujeres afrodescendientes en el mercado laboral montevideano; profundizar en la particularidad histórica de la violencia contra las mujeres afrodescendientes; impulsar un relevamiento de datos en el sistema de salud municipal sobre enfermedades de propensión étnica discriminadas por sexo.

78.Es importante destacar que el Parlamento uruguayo está discutiendo un proyecto de ley, que establece la implementación de medidas temporales afirmativas para esta población. El mismo cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados.

79.El artículo 1 de este proyecto reconoce que la población afrodescendiente que ha habitado el territorio nacional ha sido históricamente víctima de la discriminación racial y la estigmatización desde el tiempo de la trata y tráfico esclavista, acciones estas últimas que hoy podrían constituir crímenes contra la humanidad de acuerdo al Derecho Internacional. La presente ley constituye un acto de reparación de la discriminación histórica reconocida en el inciso primero de este artículo.

80.Por su parte, el artículo 2 del proyecto declara de interés general el diseño, promoción, implementación de acciones afirmativas -definidas como el conjunto de medidas legislativas, administrativas y de políticas púbicas- en los ámbitos público y privado, dirigidas a los integrantes de la comunidad afrodescendiente. Lo dispuesto tiene por propósito mitigar y contribuir a erradicar la discriminación de los actos que directa o indirectamente constituyen una violación a las reglas y principios contenidos en la Ley Nº 17817, de 6 de setiembre de 2004 (Anexo IX), como modo de garantizar el pleno ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales e integrando la perspectiva de género.

81.A su vez, el artículo 3 interpreta que las acciones afirmativas definidas en el artículo 2º de esta ley, se encuadran en el cumplimiento de los artículos 7º, 8º y 72 de la Constitución de la República y en las normas internacionales de los derechos humanos, en tanto garantizan el pleno goce de los derechos reconocidos, la igualdad entre los habitantes de la República y los derechos y garantías que derivan de la personalidad humana.

82.Uno de los artículos más importantes del proyecto de ley es el 4 que dispone el 8% de las vacantes laborales del Estado (Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales) para las personas afrodescendientes. Lo dispuesto en el inciso primero de este artículo regirá por el plazo de diez años contados desde la promulgación de esta ley, momento en el cual deberá efectuarse una evaluación de los impactos que esta medida ha tenido en el marco de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente.

83.Asimismo el artículo 5 encomienda al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) la inclusión de cupos para la población afrodescendiente en los diversos programas de capacitación y calificación que implemente.

84.Complementariamente el artículo 6 establece que todos los sistemas de becas y apoyos estudiantiles, a nivel nacional y departamental, deberán incorporar cupos para personas afrodescendientes en la resolución y asignación de las mismas. La Beca Carlos Quijano (artículo 32, de la Ley Nº 18046, de 24 de octubre de 2006) que asigna un 30% (treinta por ciento) del fondo para personas afrodescendientes.

85.El artículo 7 agrega al inciso tercero, del artículo 11, de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, el siguiente literal: “g) incorporen a la plantilla de la empresa personal afrodescendiente. Los proyectos de inversión declarados promovidos, computarán el incremento de dicho personal por una vez y media a los efectos de los beneficios a otorgar a la promoción del empleo”.

86.Por su parte, el artículo 8 considera de interés general que los programas educativos y de formación docente, incorporen el legado de las comunidades afrodescendientes en la historia, su participación y aportes en la conformación de la nación, incluyendo el pasado de esclavitud, trata y estigmatización de las mismas; promoviendo además la investigación nacional respectiva.

87.El artículo 9 crea en el ámbito del Poder Ejecutivo, una Comisión de tres miembros que estará integrada por un representante del Ministerio de Desarrollo Social, que la presidirá, uno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y uno del Ministerio de Educación y Cultura, el que tendrá a su cargo la ejecución del/los cometidos consagrados en los artículos anteriores.

88.Debe señalarse que de conformidad al artículo 10 de este proyecto todos los organismos públicos deberán realizar un informa periódico que explicite las acciones afirmativas establecidas en los artículos anteriores y llevadas adelante en el marco de sus competencias en el ámbito del empleo, la educación, el deporte, la cultura, la ciencia y la tecnología y el acceso a los mecanismos de protección; poniendo especial énfasis en los componentes de género, de la tercera edad, de niñez y adolescencia, y territorial en su caso.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

89.A partir de 2009 han existido iniciativas para modificar dicha situación. Sin embargo a pesar de los intentos legislativos para elevar la edad para contraer matrimonio a los 16 años tanto para hombres como mujeres, aún no han prosperado.

90.El Estado reconoce que la edad mínima para contraer matrimonio en el Uruguay sigue siendo demasiado baja e inequitativa entre hombres y mujeres y acepta las dificultades para adaptar la normativa nacional en materia de contracción de matrimonio con aquella comprendida en el CNA y toda la normativa tendiente a la protección de la seguridad y bienestar de niños y niñas.

91.Asimismo el Estado reconoce que hasta el presente no se ha presentado en el Parlamento ninguna iniciativa tendiente a la tipificación del delito de violación en el matrimonio.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

92.En relación a la aplicación de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para personas con discapacidad, y como Estado parte de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, Uruguay aprobó la Ley Nº 18651 (Anexo X) de Protección Integral de Personas con Discapacidad en el año 2010. Dicha ley se encuentra en su etapa de reglamentación por parte del Poder Ejecutivo nacional. Asimismo el Programa Nacional de Discapacidad, creado en el año 2005 en la órbita del Ministerio de Salud Pública, fue recientemente trasladado al Ministerio de Desarrollo Social donde será elevado a la categoría de Instituto.

93.No obstante la mencionada demora en la implementación de la ley, ésta se encuentra vigente y contempla los aspectos cubiertos tanto por las Normas Uniformes como por la Convención.

94.En este nuevo marco jurídico e institucional Uruguay ha comenzado la implementación de las mencionadas normas internacionales y se acaba de finalizar la elaboración del informe inicial al Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

95.En relación a los derechos de los niños con discapacidad Uruguay también aprobó la Ley Nº 17823 (Código de la Niñez y Adolescencia; anexo XI), la cual establece en su artículo 8 (Principio general) que todo niño y adolescente goza de los derechos inherentes a la persona humana y que tales derechos serán ejercidos de acuerdo a la evolución de sus facultades, y en la forma establecida por la Constitución de la República, los instrumentos internacionales, este Código y las leyes especiales. En todo caso tiene derecho a ser oído y obtener respuestas cuando se tomen decisiones que afecten su vida.

96.De conformidad a dicho Código todo niño y adolescente podrá acudir a los Tribunales y ejercer los actos procesales en defensa de sus derechos, siendo preceptiva la asistencia letrada. El Juez ante quien acuda tiene el deber de designarle curador, cuando fuere pertinente, para que lo represente y asista en sus pretensiones.

97.Los Jueces, bajo su más seria responsabilidad, deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de lo establecido en los incisos anteriores, debiendo declararse nulas las actuaciones cumplidas en forma contraria a este accionar.

98.Por su parte, el artículo 10 (Derecho del niño y adolescente con capacidad diferente) establece que todo niño y adolescente, con capacidad diferente psíquica, física o sensorial, tiene derecho a vivir en condiciones que aseguren su participación social a través del acceso efectivo especialmente a la educación, cultura y trabajo. Este derecho se protegerá cualquiera sea la edad de la persona.

99.En cuanto al acceso a la justicia de los niños y niñas con discapacidad, éstos son oídos por los tribunales y el juez de la causa designa un representante legal para acompañar al niño o niña en el debido proceso.

100.En el marco del Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU) existe un consejo de participación que incluye niños con discapacidad para efectuar propuestas de mejora respecto a la gestión y necesidades.

101.En lo concerniente a salud se aplica el Programa SERENAR – ASSE para la prevención, detección y atención temprana de discapacidades en niños recién nacidos en situación de riesgo en su desarrollo neurocognitivo en todas las instituciones de salud pública del país. Existen 8 unidades de atención temprana en el país con equipos multidisciplinarios con psicomotricistas, fisioterapeutas, psicólogos y pediatras, ubicadas: tres en Montevideo (Hospital Pereira Rossell, Centros de Salud de la Unión y Cerro) y cinco en el interior en los hospitales de Durazno, Maldonado, Salto, Tacuarembó y Treinta y Tres. Son beneficiarios los usuarios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) que presenten algunos de los indicadores de riesgo y a partir de la derivación médica de cualquier dependencia de ASSE.

102.En relación a la atención materno-infantil, el Banco de Previsión Social (BPS) atiende los embarazos y partos de aquellas personas con derecho al sistema de asignaciones familiares de alto riesgo materno fetal, patologías vinculadas al período perinatal y/o malformaciones fetales. Reciben cobertura especializada, tratamientos especiales durante el embarazo, análisis de particular especialización, internaciones preventivas y terapéuticas o las intervenciones que correspondan. También se realizan estudios de afecciones congénitas que evitan o atenúan una discapacidad: estudio del hipotiroidismo congénito en sangre de cordón umbilical del recién nacido, la fenilcetonuria y la hiperplasia suprarrenal congénita.

103.Asimismo se encuentra en funcionamiento un plan nacional de pesquisas que permitirá detectar aproximadamente 20 afecciones congénitas en todo el país.

104.El INAU tiene centros de atención de niños y niñas con discapacidad intelectual o motriz que potencian el desarrollo del mayor grado de autonomía posible, considerando especialmente a la familia de la persona con discapacidad. Se brindan más de dos prestaciones, entre ellas alimentación y vivienda para el caso de los hogares de habitación colectiva permanente. Acceden a estos centros personas de 0 a 18 años de edad con discapacidad intelectual o motriz, a través del Centro de Estudio y Derivación del INAU o de la derivación desde otros servicios del sistema de INAU.

105.Asimismo se verifican diferentes prestaciones económicas por parte del BPS para favorecer la rehabilitación integral de personas con discapacidad. Tienen derecho a estos beneficios los atributarios de asignaciones familiares con hijos o menores a cargo que presentan discapacidad (beneficiarios del sistema – incluye afiliados a una Institución de Asistencia Médica Colectiva cuando no está obligada a cubrir el tratamiento o ayuda técnica requerida para la rehabilitación) y beneficiarios de la pensión por invalidez, que asisten a escuelas especiales, institutos de rehabilitación, escuelas e institutos habilitados por ANEP que realizan integración educativa, liceos, universidades e instituciones recreativas o deportivas cuyas actividades propendan a la rehabilitación integral.

106.Esta prestación comprende una suma destinada a contribuir a la integración del precio de la cuota por la concurrencia, o al pago de la locomoción del beneficiario, o de sus acompañantes, para su traslado hacia y desde los referidos lugares. Igual beneficio reciben los hijos de funcionarios del BPS cuando presentan discapacidad.

107.En materia de educación, existen 75 escuelas especiales en todo el país, 26 en Montevideo distribuidas en 26 barrios distintos. Estas escuelas se clasifican de acuerdo a la discapacidad que atienden: 20 atienen discapacidad intelectual, 3 discapacidad auditiva, 2 discapacidad visual y 1 discapacidad motriz. En el interior del país existen 49 escuelas especiales distribuidas por departamento. Se organizan en clases de hasta seis grados, luego de los cuales los alumnos ingresan a áreas especializadas en actividades pre-ocupacionales y ocupacionales, pudiendo ingresar en escuelas comunes en modalidad de integración al aula. El ingreso tiene un criterio de edad (entre 5 y 15 años) y requiere un estudio psicodiagnóstico, el cual puede realizarse en diversas instituciones. En abril de 2010 había 7.778 alumnos matriculados en todo el país.

108.Además, el Programa Transporte Escolar Consejo de Educación Inicial y Primaria de ANEP facilita el traslado de niños y niñas desde sus hogares a los centros educativos entre los 4 y 17 años. Incluye transporte de escolares con discapacidad. También traslada alumnos por zonas alejadas (rurales) a centros educativos. Pude incluir la educación media.

109.En lo concerniente a la participación efectiva de niños y jóvenes, Uruguay ha desarrollado el Proyecto Jóvenes Participan, con el objetivo de generar instancias de participación de jóvenes en la democracia uruguaya que sirvan como inducción a su futuro rol en el sistema político. Se centra particularmente en el trabajo sobre el fortalecimiento de redes locales de acción social juvenil que generen incidencia sobre la agenda pública y la agenda de los Legisladores locales y nacionales.

110.Los objetivos específicos incluyen: el incentivar a los jóvenes a crear espacios de participación ciudadana a nivel local y nacional, la creación de redes de intervención y voluntariado a nivel local, la introducción de temáticas juveniles en la agenda pública, la creación de vínculos entre el Parlamento Nacional, las Juntas Departamentales y los Jóvenes así como la participación de los jóvenes participantes del Proyecto en diversos medios de comunicación locales con el objeto de difundir el objetivo de participación ciudadana.

111.En su participación en el programa, los jóvenes proponen proyectos de política pública a los legislativos Municipal y Nacional. Se trata de un Proyecto a nivel local con participación de tres actores: los jóvenes, la Junta Departamental y Legisladores Nacionales.

112.Esta acción se desarrollará posteriormente a las actividades presenciales del Proyecto “Hacia un Parlamento Juvenil” de la Presidencia de la Cámara de Diputados.

113.En materia laboral y de acuerdo a ley Nº 18.651, sobre derechos de las personas con discapacidad, la orientación, rehabilitación laboral y profesional deberán dispensarse en todas las personas con discapacidad según su vocación, posibilidades y necesidades y se procurará facilitarles el ejercicio de una actividad remunerada, la ley establece que la reglamentación determinará los requisitos necesarios para acceder a los diferentes niveles de formación.

114.El artículo 49 de esta ley establece que el Estado, los Gobiernos Departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados y las personas de derecho público no estatales están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción mínima no inferior al 4% (cuatro por ciento) de sus vacantes. Las personas con discapacidad que ingresen de esta manera gozarán de las mismas obligaciones que prevé la legislación laboral aplicable a todos los funcionarios públicos, sin perjuicio de la aplicación de normas diferenciadas cuando ello sea estrictamente necesario.

115.La obligación mencionada refiere al menos a la cantidad de cargos y funciones contratadas, sin perjuicio de ser aplicable también al monto del crédito presupuestario correspondiente a las mismas si fuere más beneficioso para las personas amparadas por la presente ley.

116.En el primer caso el cálculo del 4% de las vacantes a ocupar por personas con discapacidad, se determinará sobre la suma total de las que se produzcan en las distintas unidades ejecutoras, reparticiones y escalafones que integran cada uno de los organismos referidos en el inciso primero del presente artículo. Cuando por aplicación de dicho porcentaje resultare una cifra inferior a la unidad, pero igual o mayor a la mitad de la misma, se redondeará a la cantidad superior.

117.Por otra parte la ley señala que se deberá crear un dispositivo en cada organismo público que vele por la adecuada colocación de la persona con discapacidad en el puesto de trabajo, contemplando las adaptaciones necesarias para el adecuado desempeño de las funciones, así como la eliminación de barreras físicas y del entorno social que puedan ser causantes de actitudes discriminatorias.

118.A su vez el artículo 52 de esta norma establece que en caso de que una persona se encuentre desempeñando tareas propias de un funcionario público con carácter permanente, en régimen de dependencia y cuyo vínculo inicial con el Estado, con los gobiernos departamentales, con los entes autónomos o con los servicios descentralizados se hubiere desvirtuado en algunos de sus elementos esenciales y adquiriera una discapacidad certificada conforme con lo dispuesto en el artículo 49 de la presente ley, la Administración queda obligada a su presupuestación siempre que el grado de discapacidad lo permita.

119.Por otra parte el Programa de Capacitación Laboral para Personas con Discapacidad tiene como objetivo promover la inclusión social de las personas con discapacidad contribuyendo a formar su identidad como trabajador. Participan del programa las Personas con Discapacidad (todos los tipos de deficiencia) mayores de 18 años que estén en condiciones de autonomía como para integrarse al mercado abierto de trabajo.

120.En lo referido al trabajo de personas con algún tipo de discapacidad, la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social es la encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes. La Inspección vela principalmente por el efectivo cumplimiento de la igualdad en las condiciones de trabajo. A tales efectos controla o fiscaliza el cumplimiento de la normativa referida al ambiente de trabajo y las condiciones en que el mismo se desarrolla, en aras de un trabajo decente, bien remunerado y sin riesgo.

121.La fiscalización se realiza en los relevamientos inspectivos, en los que el Inspector de Trabajo labra un acta de las situaciones irregulares constatadas. A partir de allí se inicia un procedimiento administrativo que puede culminar, para el caso de que resulte probada la discriminación, con una multa a la empresa.

122.En el caso de que una persona con discapacidad padezca algún tipo de discriminación, le corresponde presentar una denuncia por discriminación ante la Inspección General de Trabajo. El denunciante radica su denuncia en forma escrita y fundamentada esta inspección.

123.La denuncia tendrá las garantías generales establecidas para todas las denuncias. La División Jurídica estudia los aspectos planteados y puede intimar a la empresa a que declare cuales fueron las circunstancias y que medidas se tomaron al respecto. Puede asimismo disponer la realización de una inspección, a efectos de corroborar la situación y las expresiones de las partes. El procedimiento que lleva adelante la Inspección General se ejecuta con las garantías del debido proceso. Se realizan audiencias de prueba y se adopta toda otra medida necesaria a fin de aclarar la situación. Para el caso de probarse los hechos denunciados, el procedimiento puede acarrear sanción pecuniaria para el infractor.

124.La ley Nº 17930 asigna a la Dirección Nacional de Empleo (DINAE) entre otros, el cometido de “Administrar un servicio público de empleo, de carácter nacional, con base territorial, que brinde los apoyos necesarios a la población desocupada a efectos de promover su inserción laboral en forma dependiente o independiente.”

125.A partir del año 2005 la DINAE, a través de los Centros Públicos de Empleo (CPE) implementa la ejecución de los servicios de orientación e intermediación laboral y derivación a capacitación laboral y apoyo a emprendimientos productivos. Actualmente existen 26 CPE en todo el país realizando una atención universal. Se realiza capacitación de los operadores de los CPE en la atención o abordaje de los diversos colectivos de población, haciendo especial hincapié en el colectivo de personas con discapacidad. En este sentido se han realizado jornadas de capacitación a nivel de sensibilización y/o acercamiento a la persona con discapacidad, como enfocar la entrevista de orientación laboral, etc.

126.Finalmente cabe mencionar el proyecto Ágora, un proyecto regional dirigido a la capacitación e intermediación laboral para personas ciegas y con baja visión. Es financiado por la Fundación ONCE para América Latina y es ejecutado por la UNCU y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

127.En primer lugar se destaca la Ley Nº 18620 (anexo XII) titulada “Derechos a la identidad de género y al cambio de nombre y sexo en documentos identificatorios”·

128.Esta ley en su artículo 1 (Derecho a la identidad de género) establece que toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad conforme a su propia identidad de género, con independencia de cuál sea su sexo biológico, genético, anatómico, morfológico, hormonal, de asignación u otro.

129.Este derecho incluye el de ser identificado de forma que se reconozca plenamente la identidad de género propia y la consonancia entre esta identidad y el nombre y sexo señalado en los documentos identificatorios de la persona, sean las actas del Registro de Estado Civil, los documentos de identidad, electorales, de viaje u otros.

130.En otras palabras, la ley habilita a cualquier persona a solicitar la adecuación de la mención registral de su nombre, sexo, o ambos, cuando los mismos no coincidan con su identidad de género.

131.Se hará lugar a la adecuación registral de la mención del nombre y en su caso del sexo toda vez que la persona solicitante acredite:

a)Que el nombre, el sexo —o ambos— consignados en el acta de nacimiento del Registro de Estado Civil son discordantes con su propia identidad de género;

b)La estabilidad y persistencia de esta disonancia durante al menos dos años, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente ley.

132.En ningún caso se exigirá cirugía de reasignación sexual para la concesión de la adecuación registral de la mención del nombre o del sexo que fuere disonante de la identidad de género de la persona a que se hace referencia en dicho documento.

133.Cuando la persona haya procedido a la cirugía de reasignación sexual, no le será necesario acreditar el extremo previsto en el numeral 2) del presente artículo.

134.El artículo 4 de esta ley (Procedimiento y competencia) establece que la adecuación de la mención registral del nombre y del sexo será de iniciativa personal del titular de los mismos. Producida la adecuación registral, ésta no podrá incoarse nuevamente hasta pasados cinco años, en cuyo caso se vuelve al nombre original. Se tramitará ante los Juzgados Letrados de Familia, mediante el proceso voluntario previsto por el artículo 406.2 del Código General del Proceso.

135.Otra medida legislativa importante es la Ley Nº 18.246 (Anexo XIII), de 27 de diciembre de 2007 (Unión Concubinaria) que reconoce la diversidad de arreglos familiares y de orientaciones sexuales, garantizando los derechos de sus integrantes cualquiera sea el modelo familiar en el que se encuentre inserto, incluyendo los derechos de seguridad social.

136.Una medida adicional la constituye la Tarjeta “Uruguay Social” del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) extendida desde el 2006. El sistema de compras mediante esta tarjeta depende del Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Saludo Pública, Administración de los Servicios de Salud del Estado y del Instituto Nacional de Alimentación. Su objetivo principal es permitir que las personas más desprotegidas accedan a los productos de la canasta básica y tengan la posibilidad de seleccionar estos productos de acuerdo a sus necesidades y a las características de su núcleo familiar.

137.Recientemente el MIDES comenzó a impulsar una agenda que prioriza la situación de exclusión social de las personas trans (transexuales, travestis y transgénero) abriendo paso a acciones afirmativas que garanticen su acceso a programas sociales de diverso tipo (asistenciales, sociolaborales y socioeducativos). La Tarjeta Uruguay Social se les entregará con la sola condición de pertenecer a este colectivo y no estará sujeto a un contralor.

138.Estas personas pueden ingresar al sistema de protección social y por primera vez en la historia del país recibirán una retribución económica, la cual les permitirá realizar compras por $700 pesos, en los comercios adheridos al plan. Para acceder a esta tarjeta, los interesados deberán completar un formulario en la sede del Mides o en las oficinas territoriales presentes en todo el país. Según los datos que posee el ministerio, este beneficio abarcará a aproximadamente 2.000 personas.

139.El Estado uruguayo, a través del Ministerio de Desarrollo Social promueve la realización de los derechos humanos de todas las personas, sea cual sea su orientación sexual o su identidad de género y, de esta forma busca combatir las prácticas y los mecanismos discriminatorios que lesionan los derechos de las personas sea por su orientación sexual, identidad de género, y toda otra forma de discriminación inaceptable.

C.Derecho a la vida, prohibición de la tortura y de los tratados crueles, inhumanos y degradantes (artículos 3, 6 y 7)

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

140.La Ley 18026 (anexo XIV) titulada Cooperación con la Corte Penal Internacional en materia de lucha contra el Genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad, tipificó el delito de tortura en la legislación penal uruguaya.

141.El artículo 22 de dicha ley en su numeral 1 establece: “El que de cualquier manera y por cualquier motivo, siendo agente del Estado o sin serlo contando con la autorización, apoyo o aquiescencia de uno o más agentes del Estado impusiere cualquier forma de tortura a una persona privada de libertad o bajo su custodia o control o a una persona que comparezca ante la autoridad en calidad de testigo, perito o similar, ser castigado con veinte meses de prisión a ocho años de penitenciara”.

142.Por su parte, el numeral 2 de dicho artículo señala que “Se entenderá por "tortura": a) Todo acto por el cual se inflija dolores o sufrimientos graves, físicos, mentales o morales, b) El sometimiento a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, c) Todo acto tendiente a anular la personalidad o disminuir la capacidad física o mental aunque no cause dolor ni angustia física o cualquier acto de los previstos en el artículo 291 del Código Penal realizado con fines indagatorios, de castigo o intimidación”.

143.El numeral 3 de este artículo agrega “No se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas”.

144.La Ley 18.026, asimismo, excluye la posibilidad de invocar la orden de un superior (obediencia debida) o la existencia de circunstancias excepcionales tales como amenaza o estado de guerra, inestabilidad política o cualquier otra emergencia pública, como causa de justificación relativa a los crímenes de genocidio, lesa humanidad y de guerra.

145.Debe destacarse que en la exclusión de la obediencia debida como eximente, la legislación uruguaya es más estricta que en el Estatuto de Roma (que la admite ante la configuración de determinados supuestos).

146.La legislación nacional en este tema es igual de contundente que en la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

147.Los artículos 10 y 11 de la Ley 18.026 complementan estos conceptos al establecer la responsabilidad jerárquica que impida la "comisión por omisión" de los superiores civiles o militares y excluye de la jurisdicción militar el juzgamiento de estos crímenes y delitos.

148.Si bien el Código Penal uruguayo no ha incluido la definición de la tortura como delito independiente en consonancia con lo dispuesto en los artículos 1 y 4 de la Convención contra la Tortura, ello no ha sido óbice para llevar adelante procesamientos por el delito de tortura.

149.En efecto, en 2012, el Comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario presentó una denuncia ante el Poder Judicial uruguayo por la comisión del delito de tortura de dos funcionarios policiales que prestaban funciones en la cárcel de Canelones. En junio de 2012 la Jueza Penal de Primer Turno de Canelones determinó el procesamiento con prisión de los dos efectivos policiales por el delito de tortura establecido en el artículo 22 de la Ley 18.026.

150.Por otra parte, varios ex presos políticos, patrocinados por organizaciones de derechos humanos uruguayas y ONGs, han iniciado acciones judiciales ante la justicia uruguaya para indagar las conductas de represores y funcionarios policiales que actuaron durante la poca de la dictadura uruguaya (1973 - 1985) argumentando que desde la adopción de la Ley 18.026 el delito de tortura también constituye un delito de lesa humanidad y en tal condición no prescribe ni tampoco puede ser objeto de amnistía.

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

151.Dentro de las medidas tomadas por el Gobierno, se destaca que en la Ley General de Educación 18437 (anexo XV) de diciembre de 2008, se incorporó el tema de la violencia contra las mujeres en relación a sus dimensiones de promoción y prevención así como acciones específicas para la prevención, protección y atención de las situaciones de violencia doméstica en la política de seguridad ciudadana.

152.En el año 2006, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto 494/2006 (Anexo XVI) del Ministerio de Salud Pública sobre atención a la violencia doméstica por el cual las instituciones o servicios de salud, tanto públicos como privados, quedaron comprometidos a prestar atención y asistencia a las mujeres en situación de violencia doméstica.

153.Cabe destacar la existencia del llamado Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica (integrado por el Estado y la sociedad civil y presidido por INMUJERES) en el cual se definen las grandes líneas estratégicas de actuación en la materia y se coordinan acciones con las demás instituciones para brindar respuestas más adecuadas e integrales al problema.

154.A instancias del artículo 28 de la Ley 17514 de violencia doméstica del año 2002, se instalaron 19 Comisiones Departamentales Consultivas de Lucha contra la violencia doméstica.

155.Respecto a la existencia de planes de formación continuos sobre violencia contra las mujeres y derechos de las mujeres que se inscriben en los esfuerzo de prevención del fenómeno, se destacan los siguientes:

•INMUJERES en coordinación con el Poder Legislativo llevó adelante una serie de seminarios y actividades de denuncia y análisis sobre la violencia contra la mujer, particularmente la violencia doméstica. Asimismo se diseñó un Plan de capacitaciones en género y generaciones en el marco del convenio con el PNUD.

•Se incorporó la temática en cursos de especialización en derechos humanos a nivel de formación permanente, en formación docente y en cursos para profesores de secundaria realizados en las capitales departamentales.

•INMUJERES realiza capacitaciones continuas dirigidas a los equipos técnicos interdisciplinarios que integran los Centros de Atención Especializados en Violencia.

•Con relación a la difusión de los derechos de las mujeres, en los últimos años se han realizado campañas de sensibilización y capacitación a periodistas y comunicadores para que los medios de comunicación incorporen a su agenda la temática de género. De igual manera, en el marco del Consejo Nacional Consultivo de lucha contra la Violencia Doméstica, se están desarrollando acciones para un adecuado tratamiento noticioso de las situaciones de violencia doméstica, maltrato y abuso sexual hacia niñas, niños y adolescentes.

•Se incorporó la temática en la formación permanente de la Escuela Nacional de Policía, Escuelas Departamentales y la Escuela de Pasaje de Grado. En especial, se resalta el diseño de módulos específicos en la materia que han sido implementados o están próximos a implementarse y se está trabajando en el diseño de una Tecnicatura en violencia doméstica de manera de posibilitar una especialización en la formación policial.

156.En los últimos años, ha aumentado el número de entidades encargadas de recibir denuncias de violencia contra las mujeres. Se destaca la creación de Juzgados especializados del crimen organizado, que incluye la recepción de denuncias contra la trata de personas y la instalación de Unidades Especializadas en Violencia Doméstica (UEVD) en todos los departamentos al interior del país, que tienen como cometido la recepción de denuncias, el apoyo psicosocial, entre otras. Estas unidades, comisarías de la Mujer y la Familia, se han extendido en el año 2011 por todo el país, existiendo en la actualidad 30 unidades especializadas en violencia doméstica, las que buscan dar una atención especializada a dicha problemática.

157.Se han adoptado los siguientes Protocolos de atención para las mujeres, niñas y adolescentes afectadas por la violencia:

•Policía Nacional: Guía de Procedimiento Policial - Actuaciones en violencia Doméstica contra la Mujer (que se desarrolla más adelante)

•Sector Salud: Guía de Procedimientos en el Primer Nivel de Atención en Salud - Abordaje de Situaciones de Violencia Doméstica hacia la Mujer.

•Sector Educativo: el Mapa de Ruta en el ámbito escolar para las situaciones de maltrato y abuso sexual que viven niños, niñas y adolescentes, el Protocolo de Enseñanza media para situaciones de violencia doméstica en adolescente y el Protocolo para los servicios especializados de atención a mujeres en situación de violencia doméstica del INMUJERES.

158.El Estado uruguayo ha fomentado la participación de la sociedad civil en el diseño de planes, acciones y estrategias referentes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres. Cabe destacar que si bien, las organizaciones cuentan con numerosos espacios a nivel nacional, también participan a través de las comisiones departamentales de lucha contra la violencia doméstica, convirtiéndose estos en espacios privilegiados de articulación y coordinación entre sociedad y Estado.

159.A nivel de la policía, la División de Políticas de Género creada en abril de 2009 es responsable en la actualidad de contribuir al diseño, seguimiento y evaluación de políticas, programas y acciones que aseguren la implementación de los ejes estratégicos comprometidos por el organismo en el Plan Nacional de Lucha Contra la Violencia Doméstica 2004 - 2010 y en el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos 2007 - 2011.

160.Es en este marco que se trabaja para lograr el desarrollo de una política integral en base a cinco grandes lineamientos programáticos:

•Mejora y profesionalización de la actuación policial en violencia doméstica y de género asegurando.

•Integrar en todos los niveles de la formación policial los temas de género, violencia doméstica y salud sexual y reproductiva.

•Mejorar la captación y el registro de las denuncias y profundizar el análisis estadístico de las situaciones de violencia doméstica.

•Abordar de forma integral la violencia doméstica que sufren o ejercen los y las policías.

•Promover y generar los mecanismos para fortalecer la articulación y coordinación interinstitucional y con la sociedad civil

161.Desde el punto de vista de la actuación policial, dos de los más importantes instrumentos en el tratamiento de la víctima de violencia doméstica son:

a)El Protocolo para el Abordaje de Situaciones de Violencia Doméstica hacia la Mujer en Dependencias Policiales, conocido como la "Guía de Procedimiento Policial. Actuaciones en violencia doméstica contra la Mujer" (año 2008).

b)El Decreto del Poder Ejecutivo N° 317/010 sobre Reglamentación del Procedimiento Policial a seguir en materia de Violencia Doméstica de fecha 26 de octubre de 2010.

Protocolo para el Abordaje de Situaciones de Violencia Doméstica hacia la Mujer en Dependencias Policiales

162.Este documento sin perjuicio de ser un "Manual-Guía" para operadores policiales, establece un protocolo en materia de asistencia y tratamiento de la víctima de violencia doméstica, y fue concebido originalmente para ser considerado en casos de agresión a víctimas femeninas en ocasión de su vida de relación afectiva.

163.Pretende orientar al personal policial en materia del abordaje contra la violencia doméstica desde el punto de vista de la integridad ética y de la competencia profesional (pág. 13). Los principios de la actuación policial contra la agresión en el hogar son la prevención, la protección de las personas, evitar la comisión de delitos, y auxiliar a las personas objeto de estos actos; así la policía opera como un articulador entre la sociedad y la ley (pág. 25).

164.Se resumen las principales características del fenómeno de la violencia doméstica contra la mujer y de sus víctimas (págs. 11 a 18); esto es muy importante porque permite al agente policial identificar o reconocer perfiles de víctimas y victimarios, sus realidades, y en qué fase o grado del ciclo de violencia podríamos encontrarnos.

165.El documento se enfoca especialmente sobre la víctima y sus derechos, describiendo las condiciones de vulnerabilidad y los temores de la misma al momento de la denuncia, (miedo a las represalias, la situación especial, la complejidad del problema de la violencia doméstica, la necesidad de la víctima de procurar y encontrar comprensión y protección, la situación de que puede haber sido expulsada de la casa o conminada a retirar la denuncia; págs. 18 a 24).

166.En esta etapa de recepción de denuncias se hace especial hincapié en que la actividad policial debe ser de apoyo y de escucha a la víctima y permitir que tenga todos los elementos para balancear su problemática y tomar decisiones. La víctima debe sentir ante la policía que será oída, y saber que será protegida (pág. 44).

167.Entre otras cosas, el policía debe estarse ante todo a lo que resuelva el Juez (pág. 31). Es necesario que el policía conozca la legislación vigente, que mantenga con el Magistrado Judicial una comunicación telefónica y verbal adecuada (págs. 35 y 36) sin perjuicio del oportuno informe escrito (pág. 36), y que conserve el conocimiento de las órdenes judiciales (pág. 37).

168.Asimismo, la policía debe mantener el seguimiento y control de las medidas cautelares que toman los jueces, conformando una base de datos (pág. 39), enviándole al magistrado periódicamente informes de seguimiento (pág. 40); al respecto es necesario no perder el contacto (págs. 40 y 41).

169.Se señala que en noviembre de 2010 fue presentada la 2ª edición de la Guía de Procedimiento Policial Actuaciones en Violencia Doméstica. Sus contenidos fueron elaborados en base a la evaluación y aportes realizados por una comisión de trabajo creada a tales efectos y por los Encargados de las UEVD de todo el país. Al momento fueron distribuidas 1800 guías en todo el país.

Decreto del Poder Ejecutivo Nº 317/010 sobre Reglamentación del Procedimiento Policial a seguir en materia de Violencia Doméstica

170.Este Decreto se propone reglamentar los principales aspectos del procedimiento (administrativo) policial relacionado con la violencia doméstica dentro del marco de la Ley 18315 (Código de Procedimiento Policial) en cuanto a la protección de las víctimas, testigos y personas en general.

171.El Decreto 317 traduce a través de una normativa y para todas las clases de víctimas de agresión hogareña, las pautas de la "Guía de Procedimiento" de 2008.

172.Los artículos 3, 4 y 13 del Decreto Nº 317/010 recuerdan al personal policial que el trato a las personas vinculadas con un episodio de violencia familiar debe ser "diligente, correcto y respetuoso, sin ningún tipo de discriminación"; el tratamiento policial no sólo debe apuntar a la actuación represiva sino que reviste una tarea de importancia de asistencia y consideración de tutela y promoción social. Esto apunta no sólo a la preventividad y contención, sino también a la protección. Los involucrados no son sujetos pasivos y objetos, sino sujetos de derecho.

173.Estos artículos toman en cuenta la situación especial de las víctimas indirectas (hijos) y testigos (especialmente los parientes por afinidad o que viven como núcleo de hecho) que están en la tensión de dar su verdad o denunciar, con miedo a las represalias.

174.Debe recomendarse a la víctima la asistencia a un Centro de Salud (art. 9) especialmente por lesiones físicas y psicológicas, sin perjuicio de lo que resuelva el Juez. Debe evitarse el contacto físico y visual entre víctima y posible victimario (art. 10), lo que se encuentra también en el art. 18 de la ley de violencia doméstica.

175.El art. 13 del Decreto mencionado refiere a la posibilidad de que la víctima retire la denuncia. El policía debe entrevistar a los protagonistas por separado (para objetivamente determinar si la voluntad de esta decisión es libre o está intervenida por el posible victimario), informar a la víctima los recursos comunitarios disponibles y de su derecho como también de que siempre puede volver a presentarse; que la persona denunciante sienta que la autoridad estar atenta y presente toda vez que ella la necesite en el buen sentido. Para ello la víctima puede disponer inclusive de un "teléfono de contacto" con la autoridad policial (art. 16 del Decreto 317/010).

176.Se recomienda a la Policía haga un estudio de la situación que apunte a la "Valoración del Riesgo" (art. 11 del Decreto citado), teniendo no solo en cuenta el episodio concreto de denuncia en sí sino el historial (intentos de separación, denuncias anteriores, cronicidad, intentos de autoeliminación, relación del alcohol, drogas o psicofármacos en víctimas y victimarios, armas de fuego, qué país o pasa con medidas cautelares si las hubo, etc.). Es muy importante porque alertara tanto a la Policía como al Juez actuante de las características y gravedad potencial o real de la situación, y para que éste puede adoptar sus medidas de los artículos 8 a 15 de la ley de violencia doméstica.

177.Los artículos 17 a 20 del Decreto Nº 317/010 recomiendan un seguimiento de las medidas cautelares que oportunamente decidió el Juez. No basta que éste las disponga; su efectividad y eficacia radica en que sean posterior y periódicamente seguidas. El Juez no necesita disponer este seguimiento posterior expresamente, ni la Policía necesita la orden del Juez o de la Ley para ello. Es parte de su tarea preventiva y de control, incluso reforzando al mandato judicial. Incluso puede servir para (si lo ameritare) modificar o reinstrumentar algunas medidas cautelares (artículos 13 y 14 de la ley de violencia doméstica y 313 y 314 Código General del Proceso).

178.Como ya mencionado, a nivel de las Jefaturas de Policía de todos los Departamentos (ya no solo a nivel de Montevideo), el decreto prevé "Unidades Especializadas en Violencia Doméstica", requiriendo un perfil y capacitación especial para su personal (artículos 21 a 28 del Decreto Nº 317/010). Sin perjuicio, los artículos 28 a 31 del Decreto Nº 317/010 refieren a la debida y actualizada capacitación de todo el personal policial (no solo de las UEVD) en materia de violencia doméstica. Estas unidades, que tienen como antecedente las Comisarías de la Mujer y la Familia, son responsables de atender y dar respuestas a las denuncias presentadas, las UEVD tienen el cometido específico y se espera de ellas una respuesta eficaz y de calidad.

179.Se destaca que, en el documento de consenso aprobado por la Comisión Interpartidaria de Seguridad Pública (firmado en el 2010 por todos los partidos políticos) se dio un paso muy importante para avanzar en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país, al proponerse profundizar las respuestas institucionales contra la violencia doméstica y de género y el maltrato infantil. En el punto 3.21.1 del documento se plantea: ォjerarquizar en cada Jefatura de Policía las unidades especializadas contra la violencia doméstica, de género, maltrato y abuso infantil incorporando medios técnicos apropiados y personal con formación específica y aptitudes para trabajar en el tema.

180.El fortalecimiento de la capacidad técnica de las UEVD está vinculado a la especialización de las mismas, aspecto que aún está en proceso. Uno de los objetivos del período es lograr que dichas unidades obtengan un nivel real de especialización para lo cual es necesario otorgarles un nivel diferenciado en la estructura orgánica de las Jefaturas Departamentales y de un reconocimiento en sus salarios o cargas horarias que las valore y diferencie del resto.

181.Desde el punto de vista presupuestal, el reconocimiento de las distintas modalidades organizativas existentes, los escasos recursos logísticos y materiales destinados a las UEVD y las carencias de formación del personal asignado a la tarea plantearon la necesidad de incluir en la Ley 17819 (2010) de Presupuesto Nacional una norma programática (artículo 235) que rija durante todo el período de la actual administración.

182.Se ha dado un paso importante en relación a los sistemas de información presupuestal, estableciendo con fecha 31 de agosto de 2010 por Resolución 10280/10, que las Jefaturas Departamentales de Policía discriminen en los sistemas de información los recursos asignados a las UEVD, tanto en recursos humanos como en gastos operativos y de infraestructura. Sin embargo hasta el momento no ha sido posible contar con información precisa y abarcativa.

183.En el año 2010 se trabajó con el objetivo de etiquetar el gasto en violencia doméstica y se estableció que las Jefaturas Departamentales de Policía crearan una unidad operativa de gasto que permita diferenciar del presupuesto asignado al resto de las Seccionales Policial aspecto que hasta el momento no se ha logrado a cabalidad. El relevamiento realizado a principios del 2011 a nivel de todo el país aportó el gasto realizado en el Rubro 0 (gastos de personal): 68.600.852 pesos (aproximadamente 3.266.707 dólares de los Estados Unidos de América). Esta cifra no incluye infraestructura ni gastos operativos, tampoco la estimación del trabajo realizado por el personal de las seccionales policiales en estos temas.

184.A esta cifra es necesario integrar el presupuesto asignado al Servicio de Atención en Violencia Doméstica que depende de la Dirección Nacional de Sanidad Policial que actualmente cuenta con seis profesionales provenientes de la psicóloga y de trabajo social.

185.No ha sido posible estimar otros gastos asociados por ejemplo a la realización de actividades de carácter nacional: 8 de marzo Día Internacional de la Mujer, el 25 de noviembre Día Internacional de Lucha contra la Violencia Doméstica, así como los encuentros de los responsables de las UEVD que requieren gastos de locomoción, alimentación y viticos para los funcionarios/as.

186.Por su parte, los artículos 14 y 15 del Decreto del Poder Ejecutivo reseñado refieren a la comunicación con la Autoridad Judicial, que se recomienda sea exhaustiva y circunstanciada.

187.Respecto a las medidas administrativas o de otro tipo que facilitan a las mujeres el acceso a la justicia y garantizarles el debido proceso, se destaca la existencia de servicios legales gratuitos por medio de la defensora de oficio, que ofrece representación legal y asesoramiento en general a las personas víctimas.

188.Por otra parte, ha sido adoptada normativa que contempla medidas de protección para las mujeres en la ley de violencia doméstica y en la legislación relativa a la trata de personas. La ley de violencia doméstica adopta medidas tendientes a la protección de la vida, la integridad física o emocional de la víctima, la libertad y seguridad personal, así como la asistencia económica e integridad patrimonial del núcleo familiar. Si bien las medidas adoptadas son a favor de las victimas pero no de sus familiares o testigos, en la práctica los Jueces extienden dichas medidas a familiares que corran algún riesgo.

189.La Justicia Uruguaya entiende, correctamente, que "Al Poder Judicial le corresponde ser el protector de los derechos de las víctimas en el marco del debido proceso legal, con respeto también de los derechos de las personas denunciadas (artículos 2, 3, 9, 18 y 19 de la Ley Nº 17.514)" (p.ej., Sentencia Nº 114/2007 del Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno; "La Justicia Uruguaya" c. 15754).

190.En el Poder Judicial no existe un protocolo para el abordaje de las víctimas de agresión doméstica, sin perjuicio de que la justicia debe considerar un trato humano y digno a los justiciables, entre ellos a las víctimas, tomando en cuenta los arts. 18 y 19 de la ley de violencia doméstica Nº 17.514 (prevenir la victimización secundaria, protección integral a la dignidad humana).

191.Las "Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad" (en Uruguay difundidas a través de la Acordada de la Suprema Corte de Justicia Nº 7647) postulan como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad sin discriminación alguna, considerando la condición de vulnerabilidad de aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia (Sección 2, 3.); en el caso de la violencia contra la pareja y especialmente contra la mujer se proclama impulsar las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer en el acceso al sistema de justicia para la tutela de sus derechos e intereses legítimos, recomendando prestar una especial atención en los supuestos de violencia contra la mujer a través de mecanismos eficaces destinados a la protección de sus bienes jurídicos, al acceso a los procesos judiciales y a su tramitación ágil y oportuna (Sección 2, 8.20).

192.En el tema de la coparticipación, el intercambio de información entre los juzgados, principalmente los penales y civiles que atienden al mismo desde diferentes ángulos, o con las sedes que anteriormente trabajaron el problema (si ello ocurrió), o con los letrados y los juzgados de paz que tomaron el caso desde el origen, es importante (artículos 4, 11 inc. 3 y 21 de la ley de violencia doméstica; v. "infra"). A nivel estatal, el Consejo Nacional Consultivo contra la Violencia Doméstica (arts. 22 a 29 de la misma ley), tendrá un papel de relevante aporte y apoyo a la labor judicial.

193.Las fiscalías tienen capital participación (art. 7) en estas cuestiones de violencia doméstica. Por lo que su iniciativa y el intercambio con los magistrados judiciales es insoslayable.

194.La ley propicia la capacitación de peritos y técnicos especializados en violencia doméstica con espíritu de trabajo interdisciplinario (Ley de violencia doméstica, arts. 15 inc. 1, 16, 17 y 18 inc. 3; Código de la Niñez y Adolescencia Ley Nº 17823, arts. 66 incs. 3 a 5), cuyo aporte será de fundamental valor en los procesos contra la violencia doméstica.

195.Aunque la ley no habla explícitamente de la necesidad de coparticipación entre magistrados y auxiliares técnicos, es muy importante también que los jueces y fiscales les den a estos segundos actuación y presencia en las audiencias, y que los magistrados tengan facilidad y agilidad a la hora de requerirse y practicarse los informes o diagnósticos.

196.La interrelación entre los magistrados judiciales y fiscales con otros sectores y funcionarios de la administración que intervienen en violencia doméstica (INAU, Personal Docente de la Administración Nacional de Educación Pública, Asistentes Sociales de Salud Pública o del Sistema Nacional de Salud) y de los sectores privados (organizaciones no gubernamentales o religiosas, sanatorios particulares) permite coordinar esfuerzos y maximizar su rendimiento en la lucha contra la violencia en ocasión de las relaciones de hogar.

197.Si bien está destinado a la autoridad policial, el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 317/010 puede ser en la práctica adaptado y tomado como orientador "mutatis mutandi" por las autoridades judiciales como protocolo y guía para el encare y tratamiento de las víctimas y victimarios de violencia doméstica.

198.En el año 2005, con la creación del Observatorio Nacional sobre Violencia y Criminalidad del Ministerio del Interior se comenzó a medir a nivel nacional, departamental y sectorial la cantidad de denuncias mensuales de violencia doméstica.

199.De ese modo se obtuvieron los primeros datos estadísticos de carácter nacional que han aportado a la visibilidad del problema y al diseño de políticas públicas en los distintos organismos públicos con competencia en la materia.

200.En la actualidad se está trabajando en la búsqueda de mecanismos que permitan mejorar la captación del problema y la calidad de la información. Asimismo se plantea incorporar nuevos atributos al Sistema de Gestión Policial (SGP) de forma de contar con indicadores más abarcativos de las características del problema y de los perfiles de las personas involucradas.

201.El 25 noviembre de 2011 como todos los años desde 2006, La División de Estadística y Análisis Estratégico brindó los datos anuales de Violencia Doméstica aportando datos nacionales, sobre denuncias de violencia doméstica, delitos sexuales y homicidios.

202.La División Sistemas de Información trabaja actualmente en la Fase 2 del Sistema de Gestión Policial, que va a permitir tener operativo a nivel nacional una plataforma de gestión, sistematización e interoperatividad de servicios de información de seguridad pública. En este proceso se ha diseñado un módulo sobre atributos en Violencia Doméstica y se establecieron criterios que mejoran la captación del problema. Este capítulo permite contar con información más precisa y calificada sobre las características del problema (tipo, frecuencia, antecedentes) de la situación socio-familiar de las víctimas y de una evaluación de riesgo del hecho.

203.La Policía no está exenta de tener funcionarios/as que ejercen o sufren situaciones de violencia doméstica. Si bien no existe estadística exhaustiva, los datos obtenidos hasta el momento aportan evidencia para afirmar que estamos ante un problema institucional importante y con características específicas.

204.Durante el año 2007, la Dirección Nacional de Sanidad Policial conformó el subprograma Violencia Doméstica y Género que funciona en la órbita del Programa Primer Nivel de Atención en Salud. En este marco se puso en funcionamiento un equipo que tiene como cometido brindar orientación y evaluar las situaciones de policías agresores o víctimas de violencia doméstica. Durante el año 2010 se fortaleció el equipo de trabajo que país a estar integrado con tres psicólogos/as y tres asistentes sociales.

205.Actualmente se trabaja para establecer un mapa de ruta que protocolice los procedimientos institucionales cuando se presentan situaciones de violencia doméstica que involucra policías.

206.El primer Plan Nacional de lucha contra la Violencia Doméstica abarcó el período comprendido entre 2004 y 2010. En el año 2011 se realizó un llamado público a organizaciones de la sociedad civil a los efectos de realizar su evaluación. El proceso de evaluación concluyó en junio del 2012.

207.Asimismo, en abril de 2012 se realizó un llamado para la contratación de una organización de la sociedad civil que brinde asistencia técnica, apoyo y asesoramiento al Consejo Nacional Consultivo de lucha contra la Violencia Doméstica en la elaboración y redacción del Segundo Plan, que se encuentra en proceso de selección de las propuestas presentadas para este fin.

208.Asimismo, en julio de 2011 se elaboró el programa integral de lucha contra la violencia de género en Uruguay. El programa actualmente está siendo ejecutado por el Poder Judicial en forma conjunta con el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud Pública y el MIDES, con financiamiento de la AECID, y bajo el seguimiento de la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional.

209.Respecto a la apertura de refugios se informa que desde el año 2007, el Estado uruguayo ha puesto en marcha, en convenio con las organizaciones de la sociedad civil, cinco centros permanentes de 24 horas para niños, niñas y adolescentes con sus referentes adultas, en su mayoría madres, que se encuentran en situación de violencia familiar.

210.Igualmente, desde hace 10 años existe el Refugio Punto de Partida, que cuenta con equipo técnico especializado y trabaja el proceso de salida de la violencia doméstica y la reinserción social y laboral de las destinatarias del servicio (capacidad 10 mujeres y sus hijos).

211.De igual forma, existen refugios nocturnos y centros diurnos donde se albergan mujeres solas, mujeres con sus hijos/as en situación de calle y centros para mujeres adultas mayores en situación de calle, en los que en algunos casos las mujeres son víctimas de violencia.

212.Se subraya que INMUJERES cuenta con la reciente apertura de la primera Casa de Breve Estadía con alcance nacional para mujeres en situación de violencia doméstica, en el marco del Plan Nacional de lucha contra la Violencia Doméstica, en el eje referido al abordaje en crisis, atención, tratamiento y rehabilitación, propone la creación de respuestas alternativas para la atención de víctimas de violencia doméstica. Dicha casa, está localizada en la capital del país y gestionada por una organización de la sociedad civil con experiencia en la temática y supervisada por el equipo técnico del Departamento de Violencia basada en Género del INMUJERES.

213.El objetivo principal de esta casa es brindar alojamiento, protección y orientación a mujeres en situación de violencia doméstica y personas a su cargo, que así lo soliciten por plazo de 30 das. En ella se les brinda un lugar seguro y acogedor donde puedan descubrir sus potencialidades, ser informadas, asesoradas y recibir atención psicosocial legal que les posibilite fortalecerse como protagonistas activas del proceso de salida de su situación de violencia doméstica. Funciona los 365 días del año y tiene una capacidad para 30 personas (hasta 12 mujeres con o sin hijos a cargo).

214.Los objetivos específicos de la casa son: facilitar alojamiento a las mujeres y a sus hijos e hijas a cargo, proporcionar condiciones adecuadas de seguridad a las mujeres de forma de habilitar el ejercicio de sus derechos como ciudadanas, brindar apoyo, contención y orientación a las mujeres para abordar la situación de crisis en la que se encuentran, informar y orientar en los trámites de carácter urgente para obtener una mejor protección y defensa (asistencia médica, jurídica, acompañamientos a instancias policiales, etc.), acordar con distintas instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil las derivaciones y coordinaciones a otros recursos sociales en forma fluida y efectiva, asegurando la atención continua e integral.

215.La Casa de Breve Estadía se complementa con otros recursos que desarrolla INMUJERES, a saber, servicios de atención en violencia doméstica, así como el Proyecto Alternativas habitacionales transitorias para mujeres en proceso de salida de situaciones de violencia doméstica.

216.En el marco de un convenio firmado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) y el MIDES-INMUJERES, se está implementado dicho proyecto.

217.A través de esta iniciativa se otorga garanta y subsidio de alquiler por dos años a mujeres que se encuentran en el proceso de salida de su situación de violencia. Este proyecto cuenta con un alcance nacional. Este programa comenzó en el año 2009 siendo piloto para la capital del país y dos departamentos del interior y luego paso a tener alcance nacional. En un comienzo el programa contaba con cupo para 100 mujeres y actualmente el mismo se ha extendido a 200.

218.En cuanto a la rehabilitación de varones agresores, se informa que en el año 2008 el INMUJERES realizó un llamado abierto para la instalación de un servicio especializado de atención destinado a varones agresores en Montevideo, el que quedó desierto. Por esta razón, durante los años 2009 y 2010 se realizaron dos cursos que contaron con la presencia de dos asistentes técnicos internacionales, con el objetivo de brindar aportes tendientes a la instalación de un programa de rehabilitación a varones agresores.

219.No obstante las medidas tomadas, el gobierno reconoce la importancia de la temática y los desafíos que aún enfrenta como la persistencia de homicidios de mujeres, la revictimización de las mismas al momento de la denuncia y reitera su compromiso por combatir el flagelo de la violencia doméstica.

220.A pesar de todos los esfuerzos señalados, persiste la necesidad de profundizar los datos disponibles sobre la discriminación y los distintos tipos de violencia, y analizar el impacto de la ley contra la violencia.

221.Asimismo, es fundamental generar las cifras que permitan mejorar las medidas y las políticas y garantizar el efectivo ejercicio y garantía de los derechos humanos de las mujeres, niñas y niños. De la misma manera, es preciso dotar de mayores recursos humanos y financieros a los juzgados especializados y continuar trabajando en la sensibilización sobre la violencia de género, especialmente a la policía y a la judicatura.

D.Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y los trabajos forzados y libertad de movimiento (artículo 8)

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

222.En respuesta a esta problemática, desde el año 2008 INMUJERES viene coordinando una Mesa Interinstitucional sobre Trata de Mujeres con fines de explotación sexual comercial. La misma está integrada por organismos públicos, organizaciones de la sociedad civil y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) cuyo principal cometido es diseñar una estrategia de intervención y respuesta frente a la trata de mujeres.

223.En esta Mesa Interinstitucional participan el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Educación y Cultura (Dirección de Derechos Humanos así como el Ministerio Publico y Fiscal), el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud Pública, el Poder Judicial así como ONGs especializadas en la temática.

224.Con la finalidad de contribuir al diseño de una estrategia de intervención y respuesta frente a la problemática de la trata de mujeres con fines de explotación sexual comercial desde INMUJERES se han desarrollado acciones a nivel local, nacional y regional (MERCOSUR).

225.Durante el año 2009 se mapearon los recursos institucionales para abordar la temática, de los organismos del Estado que tienen competencia en la temática e integran la Mesa. Se realizaron varias jornadas de sensibilización y capacitación sobre trata de mujeres con fines de explotación sexual comercial desde una perspectiva de género y de derechos, en los departamentos de Río Negro, Colonia, Soriano y Paysandú. En estas mesas participaron representantes de los diversos ministerios públicos, como ser Educación y Cultura, Salud Pública, Trabajo y Seguridad Social, MVOTMA, entre otros.

226.A estas jornadas también se invitaron operadores sociales que pudieran detectar situaciones de trata de mujeres con fines de explotación sexual comercial.

227.En el correr de 2012 se llevaron a cabo cursos de sensibilización al personal diplomático que ingresa al Instituto Artigas del Servicio Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Estos funcionarios desarrollarán tareas en consulados y embajadas de nuestro país, y muchas veces reciben la demanda de personas en situación de trata. Asimismo se trabajó con los funcionarios de la Oficina de Asistencia al Compatriota del mismo Ministerio, con el objetivo de validar una hoja de ruta para el trabajo de consulados y embajadas frente a casos y se concretó un protocolo de actuación para el abordaje del fenómeno en las embajadas y oficinas consulares.

228.Se realizaron además dos Seminarios Binacionales Abordaje Institucional para la Asistencia a Víctimas de la Trata de personas, con el objetivo de intercambiar experiencias con actores sociales e institucionales estatales de Argentina y Uruguay, uno de ellos en la ciudad de Colonia y otro en la ciudad de Montevideo.

229.Se realizó una jornada de trabajo con las juezas y los jueces del Crimen Organizado y profesionales de la Fiscalía y la Defensoría. Estos juzgados especializados, las Fiscalías y Defensorías, son creados a partir las Leyes 18362 y 18390, ambas del año 2008.

230.En el año 2010 se invitó a la Relatora Especial sobre la trata de personas que visitó el país en setiembre de ese año y se reunió con un amplio espectro de actores nacionales vinculados a la temática.

231.En el mismo año 2010 a nivel local, se priorizó el trabajo con las referentes de género de INMUJERES (representantes de este Instituto en los distintos departamentos) y con actores gubernamentales y operadores sociales de los departamentos de frontera seca y turísticos por ser lugares de alta vulnerabilidad para el reclutamiento de mujeres. En este sentido se sensibilizó en la temática y se inició un proceso de trabajo con la finalidad de deliberar y acordar las intervenciones en red a nivel local. Se trabajó en los departamentos de Montevideo, Rivera, Rocha, y Maldonado. Desde 2009 se capacitó un total de 150 funcionarios públicos por año.

232.Por otro lado, a nivel nacional INMUJERES gestiona el Proyecto "Aplicación de medidas para la elaboración de una política pública sobre trata y tráfico de mujeres, niños/as y adolescentes con fines de explotación sexual comercial”. Dicho proyecto tiene como instituciones socias al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ONG Foro Juvenil y como colaboradoras a la ONG Casa Abierta y a la ONG Enjambra. La financiación proviene de la Unión Europea.

233.Sus objetivos específicos son: visibilizar la situación de mujeres, niñas/os y adolescentes víctimas de trata con fines de explotación sexual comercial en el Uruguay y en la región, fortalecer las capacidades institucionales para el abordaje de la problemática de la trata en el país así como garantizar la asistencia integral y calificada de las víctimas.

234.En el marco del proyecto se vienen desarrollando diversas acciones, en términos generales: la capacitación a operadores de Montevideo e interior del país para la prevención, detección precoz y atención de situaciones de trata de personas con fines de explotación sexual comercial, la elaboración de un Protocolo de Articulación Interinstitucional para el desarrollo de acciones de prevención, atención y restitución de derechos, también el funcionamiento de dos servicios pilotos de atención a víctimas de trata internacional y de trata interna con fines de explotación sexual comercial, ambos con equipos interdisciplinarios, uno dirigido a mujeres adultas y otro a niños, niñas y adolescentes.

235.Las situaciones recibidas por el Servicio piloto de atención a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual comercial desde agosto de 2010 a abril de 2012 presentan las siguientes características:

236.El promedio de edad de las mujeres atendidas, responde al margen de entre 18 y 30 años de edad, reflejando que nuestro país no escapa a las características generales del fenómeno a nivel internacional y regional. El total de situaciones atendidas en este periodo es de 23 mujeres, de las cuales 13 tienen entre 18 y 30 años de edad.

237.Del total de las situaciones cuatro fueron derivadas al servicio de atención de infancia y adolescencia, debido a las características del caso, tres de ellas por la edad de las personas.

238.En cada situación se evalúa a través del análisis de indicadores, manteniéndose entrevistas para evaluar la pertinencia de atención del servicio y cuando corresponde se realiza la correspondiente orientación y derivación. Este número alcanzó un total de 5 situaciones.

239.Del total de situaciones, actualmente se encuentran 14 personas en asistencia, diez corresponden a trata internacional y cuatro a procesos de trata interna. Los destinos de la trata internacional en general, son los tradicionales como España, Italia y Argentina. Por otro lado, en la trata interna, sobresalen los departamentos de frontera, como destino de los desplazamientos de las mujeres.

240.Sólo dos de estas mujeres son extranjeras, una de nacionalidad colombiana y otra brasilera. Dentro de las uruguayas, nueve son del interior del país como lugar de origen, pertenecientes a los departamentos de Paysandú, Canelones, Treinta y Tres, Artigas, y Maldonado, y cuatro pertenecen a Montevideo.

241.Con respecto al nivel educativo encontramos que en general las mujeres poseen Primaria completa, pero no superan la Secundaria completa.

242.Se constata que la mayoría de mujeres tienen hijos a cargo, los cuales quedan al cuidado de algún familiar, en el marco del periodo de explotación.

243.Asimismo, durante el año 2010, se publicó y distribuyó el libro La trata de mujeres con fines de explotación sexual comercial en el Uruguay. Caminos recorridos hacia la construcción de una política pública., fruto del trabajo articulado entre INMUJERES y la OIM con el apoyo de AECID. Se realizó un tiraje de 2.000 ejemplares, los que fueron distribuidos en todo el territorio. Se elaboró y difundió el folleto “Si vas a viajar, asegúrate de poder volver” con un tiraje de 5.000 ejemplares. En el marco del 23 de setiembre, Día Internacional contra la Trata de personas se elaboró y difundió un Comunicado de Prensa, con el fin de reforzar la presencia de la problemática en la opinión pública.

244.Año a año se realizaron reuniones de articulación con altas autoridades del Ministro del Interior y con jueces y fiscales del Juzgado Especializado contra el Crimen Organizado.

245.Durante el año 2011 se llevaron adelante jornadas de trabajo de la Mesa Interinstitucional de combate a la trata de mujeres con fines de explotación sexual comercial, con el objetivo de elaborar un protocolo de actuación interinstitucional.

246.Se llevó adelante la presentación, capacitación y realización de ateneos de casos, con los servicios piloto de atención, contándose en algunas instancias con la participación de expertas internacionales con experticia en la atención de mujeres adultas víctimas de trata con fines de explotación sexual comercial, así como en niños, niñas y adolescentes.

247.Se realizaron las siguientes instancias de sensibilización y capacitación en el interior del país a operadores sociales y referentes de las Mesas Interinstitucionales Departamentales de Paysandú, Artigas, Rivera y Rocha.

248.En el marco del 23 de setiembre, Día Internacional de Lucha contra la Trata de Personas, se expuso el documental Nina y se generó a partir de una mesa de debate sobre el tema. Se distribuyeron afiches realizados especialmente para ese da, en el marco de la campaña “Con un engaño te pueden hacer esclava”.

249.Se realizó una jornada de sensibilización y capacitación a funcionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en el marco de los compromisos asumidos por este ministerio el 8 de Marzo, Día Internacional de la Mujer.

250.En lo que refiere a la infancia, se reúne periódicamente el Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y no Comercial de la Niñez y la Adolescencia (CONAPESE) presidido por el INAU.

251.De las situaciones atendidas por el servicio de atención de niños, niñas y adolescentes, se atendieron un total de 14 casos, abarcando las edades entre 12 y 19 años. Las víctimas fueron 12 mujeres y 2 varones. Las situaciones tuvieron lugar en los departamentos de Colonia, Soriano, Paysandú, San José, Canelones y Montevideo, hubo dos situaciones de trata internacional con destino en Brasil y Ecuador.

252.A nivel regional, INMUJERES cogestiona el Componente 4, Prevención, sensibilización y erradicación de la trata y tráfico de mujeres con fines de explotación sexual comercial en los pases del MERCOSUR del proyecto: Fortalecimiento de la Institucionalidad y la Perspectiva de Género en el MERCOSUR de la Reunión Especializada de la Mujer (REM), financiado por AECID. Se realizó, los días 14 a 17 de noviembre de 2011, un seminario taller denominado La trata de mujeres en el MERCOSUR. Hacia un acuerdo regional de atención a mujeres víctimas de trata.

253.En la I Reunión de Ministras y Altas Autoridades del MERCOSUR (ex REM), realizada en Buenos Aires, del 28 de mayo al 1 de junio del corriente año, se definió ampliar el protocolo de trata de mujeres con fines de explotación sexual, en el que se viene trabajando, a la trata de mujeres en el marco de este fenómeno. Asimismo, se definió seguir trabajando para la pronta adopción de una guía de atención a mujeres víctimas de trata.

254.En el mes de mayo del 2012 el Centro de Estudios Judiciales organizó un Curso sobre trata de personas destinado a todos los Jueces del país. La Suprema Corte de Justicia, cuenta además con dos representantes en el CONAPESE.

E.Derecho a la libertad y seguridad personal y derechos de las personas privadas de libertad (artículos 9 y 10)

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

255.En lo que refiere a la situación de las mujeres privadas de libertad, puede decirse que se solución la situación de hacinamiento en el área metropolitana (en la que se encuentra el grueso de la población carcelaria) con el cierre de la cárcel Cabildo y la apertura del Centro Nacional de Rehabilitación que actualmente cuenta con plazas excedentes.

256.De hecho una de las primeras acciones emprendidas la constituyó el cierre de un sector del Establecimiento Correccional y de Detención para Mujeres dirigido hasta el año 1989 por la Congregación del Buen Pastor (Cabildo).

257.El cierre del sector determinó un realojamiento de las mujeres reclusas dentro del establecimiento y la mudanza, de acuerdo a criterios de clasificación, de 100 mujeres al Centro Nacional de Rehabilitación, futuro albergue de la totalidad de las mujeres privadas de libertad de la capital y departamentos circundantes, con el fin de garantizar condiciones de dignidad y posibilidad efectiva de programas de reinserción social.

258.Por otra parte, Cabildo disponía de un sector para mujeres privadas de libertad que vivan con sus hijos, por lo que se aceleraron las obras del Establecimiento El Molino para su inauguración y se trasladaron al mismo todos los niños con sus madres.

259.Es dable destacar al respecto que dicho establecimiento fue diseñado pensando en la situación de los niños. A la fecha aloja 30 mujeres y 30 niños que reciben atención médico pediátrica, psicológica, psicomotricidad y se encuentran alojados en habitaciones amplias, luminosas y con baño propio, con sectores de recreo, una infraestructura que minimiza los factores negativos del encierro y alimentación determinada por un especialista en nutrición. El mismo se encuentra enclavado en un barrio de la capital, disponiendo de buena locomoción y acceso a centros de salud cercanos. Los niños mantienen la asistencia a la Guardería Pájaros Pintados en convenio con el INAU.

260.Con el fin de dar solución definitiva a la situación de las mujeres privadas de libertad en la capital, el 25 de julio de 2011 se realizó el primer movimiento de desalojo definitivo del Establecimiento Correccional y de Detención para Mujeres (Cabildo), reubicándolas en el Centro Nacional de Rehabilitación. El día 12 de septiembre de 2011 concluyó el traslado de las 170 mujeres privadas de libertad que se mantenían en Cabildo, correspondientes a los sectores de alta seguridad, cerrando definitivamente como centro de internación de mujeres. A la fecha el Centro Nacional de Rehabilitación aloja un total de 378 mujeres.

261.En el marco de la reforma penitenciaria que se lleva adelante, el cierre del Establecimiento de Cabildo reafirma el rumbo de la actual administración en cuanto a eliminar el hacinamiento y dignificar las condiciones de reclusión, en consonancia con la normativa internacional y nacional vigente en materia de derechos humanos.

262.La etapa de clasificación que se está llevando a cabo en el nuevo alojamiento de mujeres, permite además un mejor desarrollo de los programas de rehabilitación, augurando mejores resultados en la prevención terciaria del delito o prevención de la reincidencia, como responsabilidad inherente al segmento penitenciario.

263.En el departamento de Canelones, la situación de mujeres privadas de libertad viviendo con sus hijos también revestía gravedad, por lo que fueron inmediatamente redistribuidas entre El Molino y el Establecimiento Rural de Campanero en el departamento de Lavalleja, previo consentimiento. Por otra parte, se redujo el hacinamiento trasladando 70 mujeres al Centro Nacional de Rehabilitación, dando alivio a la situación de la cárcel departamental, aun cuando el problema de hacinamiento no se ha podido resolver en su totalidad.

264.En el departamento de Maldonado se está trabajando en el reciclaje de las plazas liberadas por los reclusos que fueron realojados en el nuevo módulo recientemente inaugurado, a efectos de albergar allí a las mujeres privadas de libertad y ofrecerles mejores condiciones que las actuales.

265.En el departamento de Rocha, la relocalización de las mujeres privadas de libertad en instalaciones acondicionadas para la convivencia con niños (sito en Callejuela Asención, entre 25 de Agosto y Rincón), permitió la separación que mantenían en la vieja cárcel y dignificó las condiciones de privación de libertad.

266.Con respecto a la situación de los hombres privados de libertad, en los últimos 22 meses se han verificado cambios sustantivos respecto a la situación de hacinamiento y a las condiciones de reclusión, quedando por resolver dichos problemas en cuatro módulos del Establecimiento COMCAR y en la Cárcel Departamental de Canelones.

267.En el mes de junio del año 2011 se procedió a la habilitación de un nuevo modulo en el COMCAR (módulo 8), con capacidad para 250 internos, procediéndose al cierre de uno de los módulos con mayores problemas de hacinamiento y deterioro edilicio. La reubicación de 250 internos (capacidad máxima sin excederla) en un módulo que cumple con las normas mínimas en materia de alojamiento, no sólo ha implicado un cambio sustantivo respecto a la situación de deterioro en la que se encontraban anteriormente, sino que además ha permitido contribuir al proceso de clasificación de toda la población privada de libertad en dicho establecimiento.

268.El plan de mejora de las condiciones de reclusión en COMCAR, uno de los establecimientos más afectados por el deterioro de sus instalaciones, se inicia entonces con el cierre y próxima refacción de uno de sus módulos (módulo 3), para que una vez terminado, se transfieran allí, internos previamente clasificados y se cierren en forma progresiva, para su refacción y puesta en funcionamiento todos los demás módulos del complejo.

269.El 28 de diciembre de 2011 se inauguró el módulo 9, construido a través de la reconstrucción de una instalación utilizada anteriormente para la compañía policial. En la adaptación del mismo se contó con mano de obra de personas privadas de libertad. El aumento en 220 plazas ayudó a relocalizar y seleccionar personas clasificadas para un régimen de mínima seguridad, a la vez que produjo un alivio en el hacinamiento de otros sectores, generando una instancia más para el cumplimiento de la progresividad.

270.Por otra parte, la apertura del Establecimiento de Punta Rieles, que prevé a futuro una capacidad máxima de 750 internos, contando hoy con 336 plazas ocupadas (traslados de COMCAR y Penal de Libertad), recompone el sistema en el cumplimiento de los estándares mínimos de derechos humanos, habilitando una cárcel de mediana seguridad sólo para personas que han recibido su sentencia y que por lo tanto revisten la condición de Penados, cumpliendo así progresivamente con las solicitudes de clasificación de reclusos.

271.En el Establecimiento del Penal de Libertad (departamento de San José), se construyó un nuevo módulo, con capacidad para 310 internos, ha sido ocupado posibilitando al igual que en el COMCAR, el inicio de la clasificación y reubicación de los internos. Estas 310 plazas permiten avanzar en soluciones para el problema del hacinamiento y el mejoramiento de las condiciones de reclusión, en tanto las mismas cumplen con los estándares mínimos. Este establecimiento actualmente no sólo no registra situaciones de hacinamiento, sino por el contrario cuenta con plazas excedentes.

272.Por otra parte el Centro Nº 2 (Granja), se aumentó el número de plazas en un total de 110 a finales del mes de julio de 2011. Dicho Centro, considerado de mínima seguridad, hoy aloja 98 personas privadas de libertad.

273.En similar situación se progresó en el Departamento de Maldonado, inaugurando un módulo con capacidad para 256 internos reduciendo el hacinamiento, mejorando las condiciones de vida y dando inicio a un proceso de clasificación y relocalización de la población privada de libertad. Por disposición del Ministro del Interior, se iniciaron las obras para la continuación de la construcción de otro sector de igual número de plazas, lo que determinar, una vez finalizado, la solución definitiva del problema del hacinamiento en dicho departamento y el alivio de la situación en que se encuentra la Cárcel Departamental de Canelones.

274.En el departamento de Rivera se inauguró un nuevo establecimiento penitenciario con 422 plazas, pudiéndose evacuar en su totalidad a los hombres privados de libertad que se alojaban en las instalaciones de la Jefatura de Policía en condiciones deplorables. De esta manera el Ministerio del Interior, en sintonía con el plan de retiro gradual de las cárceles de la administración policial ya señalado, efectiviza su avance, retirando las cárceles de los edificios pertenecientes a Jefaturas departamentales. Si bien hasta la fecha sólo se han ocupado la mitad de las plazas disponibles, el progreso ingreso de nuevo personal civil penitenciario, permitir ir haciendo uso gradualmente de los lugares excedentes.

275.Dada la ubicación de esta nuevo centro de reclusión, en el norte del país, frontera con Brasil, y de la disponibilidad de plazas, la misma posibilitar en breve el cierre de otros dos centros en los departamentos de Artigas y Tacuarembó, en el marco del Proyecto de Regionalización del sistema penitenciario.

276.En el departamento de Lavalleja, la desocupación progresiva de la cárcel inserta en el interior de la Jefatura de Policía se reconoce como ejemplo de buena práctica, que al igual que el caso del departamento de Rivera, refleja la firme intención del gobierno de progresar en forma acelerada para efectivizar el retiro definitivo del sistema penitenciario de la órbita de la administración policial.

277.La puesta en funcionamiento del Establecimiento de Campanero, aún en construcción, con mano de obra aportada por los propios internos reubicados, se toma como modelo para la configuración futura del sistema de establecimientos chacras en el resto de los departamentos. La existencia de un sector intramuros y otro extramuros, habilita el desarrollo de un sistema progresivo.

278.En el departamento de Rocha, el Ministro del Interior ha definido el cierre definitivo de dicho establecimiento (previsto para el presente año), acelerando las obras de ampliación del Establecimiento Chacra ubicado en el mismo departamento.

279.Es dable destacar que uno de los primeros proyectos amparados en la Ley de Asociación Público-Privada aprobada por el Parlamento en 2011, prevé ser la construcción de un complejo penitenciario de 1.800 plazas (Punta Rieles II), donde el Estado reservar para sí el control de la Seguridad y el Tratamiento integral, y el sector privado asumir la construcción, su mantenimiento general, la alimentación y dentro de ellos, los cupos laborales para la capacitación y empleo de las personas privadas de libertad.

280.En síntesis, dados los esfuerzos realizados en los últimos años por erradicar el hacinamiento carcelario, si bien la relación población-plazas a nivel nacional no permite concluir que esto se haya logrado completamente, se constata que de un total de 31 establecimientos existentes en el país (sin tener presentes los establecimientos chacra, existentes en cada departamento, que cuentan con una población de entre 10 y 20 internos aproximadamente y con infraestructura adecuada para su alojamiento), más de 10 se encuentran con una densidad del 80%, entre ellos el establecimiento de Libertad, uno de los más grandes del sistema. Ocho establecimientos presentan hacinamiento aceptable, con una densidad del entorno de 100% a 115% y tan solo 11 establecimientos mantienen situación de hacinamiento crítico (con densidad de 120% o más), siendo estos últimos los que representan el desafío más importante para la presente administración, respecto a las cuales se está trabajando.

281.Con respecto al servicio de salud que se brinda a las personas privadas de libertad, a través de ASSE (Ministerio de Salud Pública) se ha mejorado el sistema de prestación de salud en los centros carcelarios, a cargo de profesionales y enfermeros.

282.Al COMCAR, asumido por ASSE en el período anterior, se han sumado: El Molino, el Centro Nacional de Rehabilitación, el Establecimiento de Punta Rieles y ha comenzado a instalarse en el Establecimiento de Libertad, en el marco del plan progresivo de cobertura total a nivel del país.

283.Desde el año 2008, en que fuera suscrito el convenio por el que se lograra que el Ministerio de Salud Pública tomara a su cargo la atención sanitaria de las personas privadas de libertad, y con el apoyo y coordinación tanto de ASSE como del Servicio Médico Penitenciario, el pasaje paulatino ha ido en incremento.

284.Los establecimientos restantes de la zona metropolitana son atendidos por el Servicio Médico Penitenciario y en el interior del país por los médicos dependientes de las Jefaturas de Policía departamentales en coordinación con los hospitales públicos.

285.Las enfermeras han sido dotadas de elementos básicos, necesarios para la atención primaria en salud y se ha reforzado la asignación de recursos humanos de naturaleza técnica para ser afectados al tratamiento de los privados de libertad.

286.En el marco de un proyecto de cooperación con la Unión Europea, cuyo lanzamiento fuera realizado en el mes de noviembre de 2011, el Estado uruguayo tiene previsto adecuar la infraestructura existente para establecer un hospital penitenciario de referencia que permita realizar intervenciones quirúrgicas y otros tratamientos en espacios destinados exclusivamente a reclusos. El citado centro contara con espacios de atención a las personas con patologías psiquiátricas severas.

287.Por otra parte, en el marco del proyecto financiado por el Fondo Mundial contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria, denominado “Hacia la inclusión social y el acceso universal a la prevención y atención integral en VIH/SIDA de las poblaciones mas vulnerables en Uruguay”, se firmó un convenio entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud Pública, con el fin de lograr los objetivos generales del proyecto.

288.Estas metas son: a) lograr el acceso universal de hombres que tienen sexo con hombres (HSH) y homosexuales a la prevención, diagnóstico y tratamiento no solamente de VIH/ SIDA sino también de otras infecciones de transmisión sexual; b) fortalecer estos grupos y sus asociaciones; c) lograr la plena inclusión social de estos grupos así como el ejercicio pleno de la ciudadana; y d) contribuir a consolidar un sistema nacional de registro en este tema.

289.Asimismo, en el marco de la Ley 18426 (anexo XVII) de defensa a los derechos de salud sexual y reproductiva, y en cumplimiento de ésta, se inició a fines del año 2011 la entrega de preservativos a las personas privadas de libertad de todo el país, suministrados por el Ministerio de Salud Pública.

290.En noviembre de 2011 se suscribió un convenio con la Junta Nacional de Dogas, por el que se acordó la transferencia de 4.472.600 pesos (aproximadamente 212.980 dólares ) a los efectos de financiar las obras de refacción de los centros de internación y salas de emergencia, así como el local donde se ubicar el dispositivo de información, consulta y asesoramiento.

291.En materia de provisión de alimentos, se ha mejorado sustancialmente la situación en el Penal de Libertad, el Centro Nacional de Rehabilitación (CNR - femenino) y Maldonado, a través del énfasis en la mejora de la gestión. Siguen constituyendo un desafío COMCAR y la Cárcel Departamental de Canelones.

292.Se destaca que en aquellos establecimientos donde los servicios de salud se brindan a través de ASSE, se garantizan los exámenes a reclusos tanto al momento de la detención, como durante los traslados y antes de la puesta en libertad. Al respecto, se ha dado particular énfasis a los traslados entre centros de reclusión a fin de prevenir malos tratos.

293.La habilitación de nuevas plazas y la convicción de gestionar el sistema de conformidad al principio de dignidad y respeto de los derechos de las personas privadas de libertad, posibilitó el cierre definitivo del sector conocido como Las Latas y la relocalización de casi 600 reclusos que estaban en serios riesgo en su salud física y psíquica.

294.Los pasos dados en el último semestre de 2011 significaron un cambio cualitativo de importancia para un establecimiento que tradicionalmente fue gestionado con exclusivos criterios de seguridad.

295.Es necesario consignar que se han disminuido los niveles de conflictividad en forma significativa verificándose el inicio de una etapa ininterrumpida de mejoras en las condiciones de reclusión. Ello obedece a instancias de diálogo con la población privada de libertad, al acuerdo establecido para la realización del llamado Plan Colmena o de limpieza general del celdario central, la reposición total de colchones, frazadas, el acondicionamiento de la sala de visitas con juegos infantiles y la limpieza a cargo de los internos, la elección de delegados, el acondicionamiento de un nuevo consultorio, el inicio de un estudio psicológico y social de toda la población así como el relevamiento de las personas que no disponen de visitas.

296.Respecto a los módulos 2 y 4 del COMCAR, se señala que el plan de mejora de las condiciones de reclusión en este centro se inició con el cierre y próxima refacción de uno de sus módulos (módulo 3). Una vez terminado, se transferirán allí internos previamente clasificados y se irán cerrando, en forma progresiva, para su refacción y puesta en funcionamiento, todos los demás módulos del complejo, incluidos los que el Relator de Tortura ha sugerido clausurar.

297.En lo que refiere a las resolución 1866/008, la misma ha sido revisada ya que precede al incremento exponencial de la población atendida.

298.El Estado uruguayo reconoce que la noción de equidad en términos de derechos de mujeres y hombres ha sido incorporada tardíamente en la conformación de las lógicas sociales actuales.

299.Esta realidad social se reproduce en el sistema penitenciario, justificada desde el número reducido de la población femenina comparada con la masculina en los establecimientos carcelarios.

300.El sistema penitenciario ha incorporado a la población reclusa femenina sin tener en cuenta las particularidades de esta población. Estas carencias se han observado en las condiciones de reclusión, estructuras edilicias, programas de rehabilitación tanto educativos, laborales, recreativos, la atención en salud, etc.

301.A pesar de esta situación el Estado uruguayo ha realizado importantes esfuerzos para atender las particularidades de la población reclusa femenina como ha quedado explicitado en la respuesta a la pregunta 26 del presente Informe.

302.El hacinamiento en la Cárcel de Mujeres de Montevideo fue superado con el cierre del Establecimiento de Cabildo y el realojamiento de las internas en el actual Centro Nacional de Rehabilitación Femenino el que dispone a la fecha de un excedente de plazas.

303.En abril de 2010 se inauguró el establecimiento El Molino en Montevideo, cuya capacidad es de treinta plazas. Allí se alojan las madres con hijos e hijas de hasta 4 años de edad.

304.El mismo año fue inaugurado el establecimiento femenino de reclusión en el Departamento de Lavalleja, en la localidad de Campanero, a 145 kilómetros de la capital. Se trata de un moderno pabellón ubicado en una zona suburbana, en el que las mujeres pueden realizar diversas tareas.

305.En julio de 2012 fue clausurado el pabellón femenino de la ciudad de Canelones, ubicado a 45 kms de la capital. El mismo registraba un endémico problema de sobrepoblación; las últimas internas fueron ingresadas al establecimiento de Montevideo.

306.Actualmente se encuentra en construcción el pabellón femenino de Salto, cuya habilitación está prevista para fines de 2012.

307.La información sobre el régimen legal, en particular, sobre la posibilidad de acceder a prisión domiciliaria en el último trimestre del embarazo y tres primeros meses de lactancia, es proporcionada por los defensores.

308.En cuanto a la difusión de la Ley 17817 se incorporó su contenido a los cursos de capacitación de funcionarios del sistema penitenciario, y se establecieron reuniones con la Defensora de Ejecución Penal y la Defensora de Oficio en lo Penal. No se dispone en el momento actual del relevamiento estadístico de la cantidad de casos en los que se ha aplicado la ley.

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

309.El Estado ha invertido en la refacción y construcción de nuevos cupos en el Centro SER a la vez que continúa trabajando en su acondicionamiento edilicio. Se han realizaron importantes inversiones, en particular en el nivel 2 del SER, generándose 26 nuevas plazas.

310.Si bien el Estado uruguayo reconoce las dificultades que se originan en la Colonia Berro es necesario señalar que por el momento no se ha evaluado la posibilidad de su cierre.

311.En primer lugar porque no se ha podido encontrar un espacio adecuado que permita la construcción de un nuevo centro con las garantías suficientes para la población de menores.

312.En segundo lugar, el Estado uruguayo no tiene previsto la construcción de centros de alta concentración de menores que puedan ir en detrimento de las normas internacionales de internación y cuidado de menores privados de libertad.

313.En tercer lugar, debe tenerse presente que la Colonia Berro alberga en sus 13 centros a más de 320 menores privados de libertad de un total de 440. Su cierre conllevara en el corto lapso a tener que dar respuesta a las necesidades de una gran cantidad de menores que por el momento pueden ser atendidas en los centros existentes.

314.En cuarto lugar, debe señalarse que la población de menores privados de libertad está en aumento, se han contenido de manera importante las fugas de menores y se están reacondicionando otros centros de reclusión que determinan el traslado de menores privados de libertad a la Colonia Berro.

315.Con respecto a menores en centros de reclusión ha habido importantes avances en el suministro de algunos servicios.

316.En relación a alimentación, el Departamento de Nutrición del INAU determina la cantidad de víveres que deben entregarse a los establecimientos en función de los comensales (jóvenes y funcionarios). Dado el incremento de funcionarios y jóvenes privados de libertad podemos estimar el incremento anual por este concepto en un 20%, 8.000.000 pesos (aproximadamente 380.952 dólares).

317.Con respecto a los servicios de agua potable, es necesario señalar que el acceso al agua tanto para consumo como para otras tareas no ha faltado, salvo situaciones puntuales solucionadas en el mismo día en que ocurren.

318.Con relación a los servicios sanitarios, debe precisarse que los mismos en la capital del país son brindados por la Intendencia de Montevideo mientras que en el interior por Obras Sanitarias del Estado. En Montevideo los servicios siempre estuvieron conectados a las redes sanitarias de la ciudad. En la Colonia Berro existen cámaras sépticas que cumplen con la normativa vigente, encontrándose en buen estado. En esta área se cuenta desde hace años con servicios de sanitarias a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas las 24 hs. todos los das.

319.Los servicios de atención médica se han incrementado sustancialmente, sobre todo en salud mental y tratamiento de adicciones.

320.Además de los funcionarios que se estima contratar para atender áreas de salud, cuyos concursos se encuentran en trámite, se ha incrementado la atención brindada a través de clínicas psiquiátricas y de adicciones. El incremento de jóvenes atendidos será de un 50%, con un incremento anual de costos de unos 15 millones de pesos (aproximadamente 714.285 dólares americanos).

321.La Ley 18771 del 23 de junio de 2012 (anexo XVIII) crea el SIRPA como órgano desconcentrado de INAU y de existencia transitoria hasta tanto sea establecido como Servicio Descentralizado el Instituto de Responsabilidad Penal Adolescente (IRPA).

322.Esta ley establece la estructura administrativa del nuevo Sistema a la vez que le destina recursos para cubrir necesidades en materia de infraestructura incluyendo construcción, mejoramiento y rehabilitación de inmuebles, comunicaciones, vigilancia electrónica externa e interna y vehículos.

323.Otra medida legislativa importante es la Ley 18777 del 6 de julio de 2011 por la cual se incluye a la tentativa y complicidad de hurto dentro de las conductas que son pasibles de ser juzgadas como infracciones a la ley penal por los adolescentes. Esta ley extiende el plazo de la medida cautelar de internación para los casos de infracciones gravísimas a la ley penal (rapiña, homicidio, violación) de 60 días a 90 das. A través de esta ley, la falta del informe del equipo técnico del lugar de internación no impedir que el juez dicte sentencia definitiva.

324.Por su parte, la Ley 18778 de fecha 6 de julio de 2011, crea un Registro Nacional de Antecedentes Judiciales de Adolescentes en conflicto con la ley penal. A través de esta disposición legislativa, cuando el adolescente en conflicto con la ley penal haya sido penado por delito de violación, rapiña, copamiento, secuestro u homicidio, el juez en el momento de dictar sentencia, podrá imponer como pena accesoria la conservación de los antecedentes a efectos que una vez alcanzada la mayora de edad, si volviera a cometer otro delito doloso o ultraintencional, no pueda ser considerado primario, ello durante dos años después de la mayoría o del cumplimiento de la sanción.

325.Deben asimismo tenerse presente las diferentes medidas llevadas adelante por el Estado para hacer frente a la alarmante situación de los menores privados de libertad.

326.La implementación en 2011 de un plan de trabajo dirigido a la disminución de las fugas ha determinado un aumento explosivo de la población privada de libertad (del orden del 60%) con lo cual se incrementaron todos los problemas que el hacinamiento trae consigo (problemas locativos y aumento de la conflictividad).

327.Desde entonces se trabaja intensamente en la provisión de nuevas plazas. Se han realizado reformas, refacciones y habilitaciones de nuevos centros. Se habilitó el Centro CMC con capacidad para 34 plazas así como el nivel 2 del Centro SER que permitió generar 26 cupos nuevos.

328.También se están realizando inversiones en los Centros La Casona y Ceprili a los efectos de ampliar su capacidad locativa y mejorar sus condiciones. Asimismo, se destaca la concreción de la ansiada eliminación de los módulos metálicos que se habían utilizado como solución transitoria y paliativa de este pico de superpoblación.

329.En cuanto a las medidas adoptadas para abandonar el enfoque punitivo, es necesario dejar en claro que este enfoque nunca fue adoptado para la atención de los jóvenes infractores ni teórica ni programáticamente.

330.El gobierno reconoce que se desarrollaron prácticas que parecieran responder a un enfoque punitivo debido a los vacíos y lagunas que dejaba el déficit de construcción del paradigma de la protección integral, pero jamás fue un enfoque elegido.

331.El abordaje socioeducativo elegido por ley para la atención de los jóvenes en conflicto con la ley penal se basa en el paradigma de la Protección Integral de Naciones Unidas, centrado en el enfoque de la Responsabilidad y la Efectivización de Derechos.

332.Se entiende que este paradigma es el más adecuado para la construcción de un derecho penal de acto, en detrimento de un derecho penal de autor (en el que se problematiza lo que el joven hizo y no lo que el joven es). De allí que la nueva institucionalidad creada se denomine: Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente.

333.En relación a la privación de libertad como último recurso, debe señalarse que el Código de la Niñez y la Adolescencia, recoge el principio de subsidiariedad de la privación de libertad como medida de último recurso y por el menor período de tiempo que proceda.

334.El articulo 74, literal C de dicho Código explicita el principio que condiciona la detención al señalar que sólo puede ser detenido en casos de infracciones flagrantes o existiendo elementos de convicción suficientes sobre la comisión de una infracción. En este último caso, mediante orden escrita de juez competente comunicada por medios fehacientes. La detención será una medida excepcional.

335.El artículo 76 numeral 12 del mismo Código dispone que la privación de libertad se utilizará sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda. Se deberá fundamentar por que no es posible aplicar otra medida distinta a la de privación de libertad.

336.Finalmente el artículo 87 del mencionado Código establece que “Las medidas privativas de libertad no son obligatorias para el Juez. Se aplicarán cuando configurándose los requisitos legales, no existan otras medidas adecuadas dentro de las no privativas de libertad. El juez fundamentará los motivos de la no aplicación de otras medidas”.

337.Los jueces en la materia han participado en múltiples instancias tanto de capacitación como de intercambio y trabajo conjunto sobre la construcción del paradigma de la protección integral en Justicia Juvenil. De estas instancias también han participado operadores del Ministerio Público, incluyendo visitas de intercambio a otros pases para conocer las mejores prácticas.

338.A pesar de los esfuerzos igualmente corresponde señalar que si bien ha aumentado significativamente el número de jóvenes atendidos en medidas no privativas también han aumentado los jóvenes privados de libertad.

339.En el año 2010, pasaron por el Sistema 1.745 jóvenes, distribuidos de la siguiente manera: 1.213 privados de libertad y 532 en medidas no privativas.

340.En el año 2011 el número de jóvenes que país por el Sistema ascendió a 2.345, de los cuales 1.360 fueron privados de libertad y 985 participaron de medidas no privativas.

341.En la ley de creación del SIRPA se prevé la existencia de cinco programas: a) de ingreso, estudio y derivación, b) de Medidas Socioeducativas no privativas de libertad y mediación, c) de medidas socioeducativas privativas de libertad y semilibertad. d) programa de medidas curativas, e) programa de inserción social y comunitaria (egreso).

342.Por otra parte, los adolescentes que cumplen 18 años durante la ejecución de la medida dispuesta por la justicia competente permanecen en el lugar hasta la finalización de la medida, independientemente de la edad. No son derivados ni a centros de adultos ni a programas especiales.

343.Es decir, el adolescente que llega a la mayoría de edad y aún no ha cumplido la medida judicial dispuesta mantiene su situación hasta cumplir la medida o hasta que el juez competente la sustituya por otra medida socioeducativa. Ello está expresamente dispuesto en el art. 91 del Código de la Niñez y la Adolescencia en ningún caso el adolescente que al llegar a los 18 años permanece sujeto a medidas, cumplirá lo que le resta en establecimientos destinados a los adultos.

344.Debe asimismo consignarse que en el último tiempo se han realizado convenios con diferentes empresas privadas y públicas a través de las cuales se han concedido oportunidades laborales a algunos jóvenes. Si bien la población que ha accedido a estos convenios es reducida, las oportunidades laborales se han ido incrementando. En cuanto a la formación académica y profesional, se han incrementado los convenios con entidades estatales dedicadas a la formación profesional.

345.También se han firmado convenios para extender el deporte en los centros de privación de libertad, y existe participación en diferentes programas culturales en el marco de la educación no formal. Asimismo, se realizan, talleres de intervención terapéutica con jóvenes que han cometido infracciones vinculadas al abuso sexual y con jóvenes con delitos de extrema violencia. Estos últimos en el marco de convenios con organizaciones de la sociedad civil.

346.Los jóvenes internados participan de actividades de educación forma, cursos en la Universidad del Trabajo del Uruguay (construcción y sanitaria); talleres de fútbol, educación no formal (Teatro en el aula, Talleres de sexualidad y género, talleres sobre uso problemático de sustancias psicoactivas, Teatro del Oprimido, salidas didácticas en convenio con la Armada Nacional a la Isla de Flores, participación en programas radiales, yoga, biblioteca y las actividades del área de proyectos culturales de INAU (música, murga, teatro, plástica, fotografía).

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

347.En aquellos establecimientos donde los servicios de salud se brindan a través de ASSE, se garantizan los exámenes a reclusos tanto al momento de la detención, como durante los traslados y antes de la puesta en libertad. Al respecto, se ha dado particular énfasis a los traslados entre centros de reclusión a fin de prevenir malos tratos.

348.El Comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario desde su creación en 2003 por Ley 17684, tiene como principales funciones asesorar al Poder Legislativo en el control del cumplimento de la normativa nacional y convenios internacionales ratificados por el Estado referidos a la situación de las personas privadas de libertad en virtud de proceso judicial, supervisar la actividad de los organismos encargados de la administración de los establecimientos carcelarios y de la reinserción social del recluso o liberado.

349.Para dar cumplimiento a sus funciones puede solicitar información, visitar los lugares de detención sin necesidad de preaviso, recibir quejas de las personas privadas de libertad, formular recomendaciones a las autoridades penitenciarias.

350.El Comisionado Parlamentario no está sujeto a mandato imperativo, ni recibe instrucciones de ninguna autoridad, desempeñado sus funciones con plena autónoma de acuerdo a su criterio y bajo su responsabilidad.

351.El Comisionado realiza alrededor de 500 visitas anuales, sobre cada una de las cuales remite informe al Parlamento. Asimismo recibe denuncias y quejas por malos tratos y de existir mérito suficiente presenta al sistema judicial a través de denuncias penales.

352.En lo que va de la creación de la figura del Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario, el Ministerio del Interior ha recibido alrededor de 1.100 oficios con recomendaciones y pedidos de informe. En el período 2010-2011 se ha observado una disminución sustantiva de los mismos, habiendo sido recibidos 57 oficios. A la fecha se ha brindado respuesta a 45 de ellos, estando en trámite los restantes.

353.El número de denuncias o expedientes iniciados contra agentes del orden en ejercicio de la función correspondiente al año 2010 es de 437.

354.Asimismo, debe señalarse que desde su designación en 2005, el Comisionado Parlamentario ha realizado decenas de denuncias penales por maltrato u omisión de asistencia a las personas privadas de libertad.

355.En el último año, se destacan las siguientes denuncias:

a)El 27 de noviembre de 2011 se produjo una violenta intervención de funcionarios policiales en la Cárcel Departamental de Canelones, resultando heridos por lo menos nueve internos. A raíz de los hechos, el Comisionado presentó inmediata denuncia contra dos oficiales por tortura (artículo 21 de la Ley 18026). Uno de ellos fue imputado por este delito y el restante fue enjuiciado por abuso de autoridad. El expediente, tramitado ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Canelones, se encuentra aún en trámite. Los funcionarios continúan privados de libertad. Hasta ahora, ha sido el único caso en el que un oficial en actividad resultó enjuiciado por tortura, puesto que, en otros expedientes, los magistrados han imputado lesiones u otras figuras del Código Penal;

b)El 20 de abril de 2011 resultaron heridos por la guardia ocho reclusos del establecimiento Libertad. El 8 de mayo de 2011 el Comisionado presentó denuncia ante el Juzgado penal correspondiente (Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Libertad), ampliando la denuncia el 29 de mayo de 2012, al tener prueba de la existencia de otros cuatro reclusos heridos. Ambas denuncias se encuentran en trámite de investigación;

c)En febrero de 2012 se produjo un hecho de violencia en la Cárcel Departamental de Las Rosas, a 150 kilómetros de Montevideo, en el que cinco internos fueron heridos por cinco funcionarios. La oficina del Comisionado presentó la queja correspondiente ante la dirección del establecimiento y ésta radicó denuncia penal, resultando enjuiciados los cinco funcionarios que participaron de los hechos.

d)El 30 de mayo de 2011 resultaron heridos en un procedimiento 17 reclusos de la cárcel departamental de Rivera, a 500 kilómetros de Montevideo. El Comisionado Parlamentario radicó denuncia penal, encontrándose las actuaciones en etapa de investigación.

e)Entre los meses de setiembre y noviembre de 2011, la Oficina del Comisionado Parlamentario presentó tres denuncias penales por omisión de asistencia médica en tres establecimientos (Libertad, Cabildo y Canelones). En uno de los casos, la denuncia refiere a los hechos previos a la muerte del interno Julio César Isabella Linares, argentino, de 24 años de edad, fallecido en el establecimiento Libertad el día 5 de mayo de 2012.

356.Por su parte, el Comité de Observadores para los Adolescentes Privados de Libertad fue creado por resolución del INAU 2923 de fecha 23 de noviembre de 2007 con el cometido de monitorear el grado de respeto a los derechos de los adolescentes en el sistema, mantener informado al Directorio de ese Instituto así como formular opiniones cuando se considere necesario.

357.El Comité está integrado por un representante del Ministerio de Educación y Cultura, uno del Poder Judicial, uno del Instituto de Pediatra Luis Morquio de la Facultad de Medicina, un delegado del UNICEF así como representantes de cuatro organizaciones no gubernamentales.

358.En los hechos el Comité realiza visitas periódicas a los centros de detención juvenil y emite recomendaciones.

359.Una de las mayores carencias de este mecanismo, justo es decirlo, es la falta del presupuesto necesario para el cumplimiento de sus funciones.

360.El Comité de Observadores en su informe al INAU en 2012 aportó insumos que fueron recogidos y están siendo analizados por dicho Instituto, en particular en lo referido a la situación de los Hogares SER y Piedras.

361.El más antiguo de los mecanismos de prevención establecido en el ordenamiento jurídico uruguayo es la figura del Inspector General de Psicópatas creado por Ley 9581 de 1936.

362.El artículo 38 de esta ley establece como sus funciones, entre otras, inspeccionar y vigilar la asistencia oficial y particular de los psicópatas de todo el país así como todos los cometidos de la higiene mental, formar un registro general de psicópatas de todo el país, visitar e inspeccionar en detalle establecimientos de psicópatas oficiales y particulares, una vez cada tres meses y además siempre que lo juzgue conveniente, comprobará la situación de los enfermos que se hallen en aislamiento privado, sea en su domicilio o en otra casa particular.

363.Asimismo el Inspector General de Psicópatas puede dirigir advertencias y proponer sanciones contra los médicos o directores de establecimientos que incurran en omisiones respecto a las disposiciones de esta ley, informar las solicitudes que se presenten, referentes a la apertura de nuevos establecimientos, recibir y dar trámite a todas las denuncias sobre deficiencias de tratamientos así como dar cuenta a la justicia ordinaria en los casos de despojo, secuestro arbitrario e internamientos indebidos de psicópatas, elevar anualmente al Ministerio de Salud Pública una memoria detallada sobre la marcha de los establecimientos y asistencia de los psicópatas de todo el país, formulando las observaciones que la inspección le sugiera.

364.Está igualmente facultado para intervenir en los casos de altas reclamadas por los guardadores o representantes legales de un enfermo y rehusadas por el médico asistente así como para propiciar la organización de patronatos para la protección de los enfermos que salgan de los establecimientos psiquiátricos.

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

365.El porcentaje de la población reclusa total que al 31 de julio de 2012 se encontraba en prisión preventiva es del 65% (6.065 personas). De estas 5.588 son hombres y 477 son mujeres.

366.El número de personas que a la fecha cuenta con sentencia de primera instancia es de 535. El número de personas con sentencia de segunda instancia es de 2.924.

367.El número total de personas privadas de libertad que a la fecha han cumplido o superado los 24 meses de prisión preventiva es de 1.120 en todo el país.

368.Al respecto cabe señalar que la legislación no establece un plazo legal específico de duración de la prisión preventiva. Se maneja doctrinaria y jurisprudencialmente el concepto de plazo razonable.

F.Debido proceso y reconocimiento de la personalidad jurídica (artículos 14 y 16)

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

369.Durante el período pre dictatorial y durante la última dictadura militar a la que estuvo sometida Uruguay (27 de junio de 1973 a 15 de febrero de 1985) adultos y niños sufrieron la práctica aberrante de la desaparición forzada. En esas décadas comenzaron a registrarse en el Uruguay graves violaciones contra los derechos humanos y libertades fundamentales cometidas por el Estado por cuestiones políticas e ideológicas que arrojaron como saldo miles de presos políticos, la práctica sistemática de la tortura en centros de detención, ejecuciones sumarias y desaparición forzada de personas.

370.Las investigaciones realizadas hasta el momento sobre los casos denunciados como desapariciones forzadas dan por confirmadas desde el año 1971 la desaparición de 28 ciudadanos uruguayos y de 8 ciudadanos de nacionalidad argentina. Respecto a niños desaparecidos en nuestro país, las denuncias referían a un caso que fue ubicado en el año 2000 y su identidad restituida. Todos los casos referidos fueron oportunamente denunciados ante el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas contra las Desapariciones Forzadas.

371.Los intentos desde la sociedad civil de esclarecer los hechos se vieron obstaculizados por la aprobación de la Ley N° 15848 (Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado) del 22 de diciembre de 1986.

372.El artículo 1 de esta ley reconoce que “como consecuencia de la lógica de los hechos originados por el acuerdo celebrado entre partidos políticos y las Fuerzas Armadas en agosto de 1984 y a efecto de concluir la transición hacia la plena vigencia del orden constitucional, ha caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto”.

373.Los obstáculos legales que trajo aparejados la Ley N° 15848 impidiendo el esclarecimiento de graves violaciones de Derechos Humanos, fueron, en algunos casos, limitados, por las decisiones del Poder Ejecutivo de las últimas dos administraciones (2005 a 2010 y 2010 al presente) considerando las denuncias como no comprendidas dentro de la citada Ley.

374.Bajo la presidencia de José Mujica y por Resolución del Poder Ejecutivo CM/323, de fecha 30 de junio de 2011, se revocan por razones de legitimidad todos los actos administrativos y mensajes emanados de los gobiernos anteriores, que habían considerado comprendidos en la referida Ley de Caducidad todas las denuncias realizadas por graves violaciones a los derechos humanos.

375.La Ley N° 15848 mantuvo su vigencia hasta el 27 de octubre de 2011 cuando el Parlamento aprobó la Ley N°18831 que restableció la pretensión punitiva del Estado, declarando la suspensión de los plazos de prescripción de los delitos cometidos durante el período. En su Art.1°, dicha Ley establece: “Se restablece el pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1° de marzo de 1985, comprendidos en el Art. 1° de la Ley N° 15848 de 22-12-1986”.

376.Como consecuencia de la aprobación de estas normas legales se desarchivaron numerosas denuncias de violaciones de derechos humanos, las que se encuentran actualmente en trámite en varias sedes penales.

377.En el año 2000, estando vigente la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, la Presidencia de la República por decreto del Poder Ejecutivo creó la Comisión para la Paz (COMIPAZ) con el objetivo de determinar la situación de los detenidos desaparecidos y de los menores desaparecidos en similares condiciones.

378.En 2003 se creó, como sucedánea de la COMIPAZ y por Resolución de la Presidencia de la República de fecha 10 de abril de 2003, una Secretaría de Seguimiento de dicha Comisión, con funciones administrativas y con el cometido de atender y continuar los trámites pendientes iniciados por la COMIPAZ.

379.Desde entonces, la Secretaría de Seguimiento instituida ha sido modificada tanto en sus integrantes como en sus cometidos.

380.En el mismo camino emprendido por los dos gobiernos que lo precedieron y manteniendo el compromiso con los derechos humanos y con los instrumentos legales nacionales, regionales e internacionales que los consagran y garantizan, la actual Administración de Gobierno continuó y profundizó los trabajos tendientes al esclarecimiento sobre lo sucedido a los detenidos desaparecidos en el período 1973-1985, habilitándose el accionar de la justicia, la reparación del daño causado y las medidas tendientes a garantizar la no repetición de los hechos.

381.Dentro de los avances institucionales se destaca la creación de una Comisión Interministerial (Resolución CM/369 del Poder Ejecutivo del 31 de agosto de 2011) ampliándose la integración y atribuciones de la Secretaría de Seguimiento, quedando ahora compuesta por una Coordinadora Ejecutiva, un representante del Ministerio Público y Fiscal, un representante de las Organizaciones de la Sociedad Civil y dos representantes de la Universidad de la República de las áreas de Historia y Antropología Forense y una Secretaría Administrativa.

382.Como ya se expresó, se revocaron por razones de legitimidad todos los actos administrativos dictados hasta la fecha que hubieran incluido en la Ley de Caducidad las causas penales por violaciones a los Derechos Humanos, lo que posibilitó el desarchivo de las denuncias oportunamente realizadas e interpuestas en las distintas sedes penales. Para facilitar dicha tarea la Secretaria de Seguimiento confeccionó una lista de dichas denuncias que comunicó a la Suprema Corte de Justicia y que fueron publicadas en la página web de la Presidencia de la República.

383.Asimismo, se suscribió un nuevo Convenio entre la Presidencia y Universidad de la República a través del cual las partes se comprometieron a desarrollar en forma conjunta y coordinada, esfuerzos conducentes a determinar la localización de los restos de las personas denunciadas como desaparecidas y asesinadas por razones políticas durante la pasada dictadura, la búsqueda de la verdad histórica sobre lo acontecido a través del estudio de los Archivos y repositorios estatales y posterior difusión de los resultados, asegurándose de esta manera la continuidad de los trabajos que se venían desarrollando por los equipos de antropología e historia.

384.Adicionalmente, se publicaron en el sitio web de la Presidencia de la República, las actualizaciones de las investigaciones de los equipos de Historiadores y de Antropólogos, incluyendo los resultados del trabajo sobre el Archivo Pasivo del Hospital Central de las Fuerzas Armadas.

385.Como consecuencia de la activación en las sedes penales de las causas sobre graves violaciones a los Derechos Humanos, la Secretaría de Seguimiento colabora estrechamente con los operadores judiciales mediante la entrega ordenada de toda la información en su poder que le sea requerida por los Jueces y familiares de las víctimas.

386.Sin perjuicio de todas las acciones detalladas precedentemente adoptadas por el Estado uruguayo tendientes a la búsqueda de la verdad sobre el destino de los detenidos-desaparecidos durante el régimen de facto y al esclarecimiento de las graves violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante ese período, debe ser mencionado el fallo condenatorio al Estado Uruguayo por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Gelman vs. Uruguay”, con fecha 24 de febrero de 2011.

387.Al respecto cabe señalar que la Secretaría en coordinación con la Comisión Interministerial creada por Resolución del Poder Ejecutivo se encuentra abocada al cumplimiento estricto del fallo de la Corte Interamericana y a esos efectos procedió a:

a)Intervenir directamente en la gestión administrativa tendiente al pago de las indemnizaciones a Macarena Gelman García y sus abogados patrocinantes;

b)Se ampliaron las líneas de investigación tendientes a ubicar el paradero de los restos de María Claudia García Irureta Goyena así como de los demás desaparecidos;

c)En coordinación con la Comisión Interministerial y con Macarena Gelman se realizó un acto de reconocimiento de la responsabilidad del Estado uruguayo el 21 de marzo de 2012 en la Asamblea General del Poder Legislativo, encabezado por el Presidente de la República;

d)Se desafectó el edificio perteneciente al Servicio de Inteligencia de la Defensa que fuera utilizado como centro clandestino de detención y adjudicó dicho inmueble a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo recientemente creada. En dicho lugar se procedió a la colocación de una placa en memoria de María Claudia García Irureta Goyena de Gelman y Macarena Gelman García. Madre e hija habían permanecido juntas en ese lugar, hasta que fueron separadas;

e)A los efectos de completar el Banco de Datos Genéticos de familiares de desaparecidos en custodia del Instituto Nacional de Donación y Transplante de Células, Tejidos y Órganos del Ministerio de Salud Pública, se suscribió un Convenio entre la Presidencia de la República, la Secretaría y el citado Instituto para la adquisición de insumos y reactivos necesarios para la colección y análisis de las muestras genéticas;

f)Se incorporaron a la Secretaría tres Archivólogos para la organización archivística de la documentación producida a lo largo de las actuaciones de la Comisión para la Paz y la Secretaría de Seguimiento;

g)Se iniciaron los trabajos para crear la Base de Datos Unificada de la documentación e investigaciones producidas en el ámbito de la Secretaría;

h)Se gestionó ante el Ministerio de Defensa y la Suprema Corte de Justicia el ingreso del equipo de historiadores de esta Secretaría a los archivos de fichas clínicas del Hospital Militar y de Expedientes judiciales del Supremo Tribunal Militar, respectivamente, trabajo éste que se continúa en la actualidad.

388.Todas estas gestiones han determinado que el Gobierno del Uruguay pueda exhibir resultados concretos (al 31 de julio de 2012) sobre su política consistente de promoción y protección de derechos humanos incluso en lo relativo al combate a la práctica aberrante e inhumana de las desapariciones forzadas.

389.Antes de la instauración de la coordinación represiva en el cono sur de América Latina denominada “Plan Cóndor” en el año 1975 y durante su vigencia en los siguientes años, se produjo la desaparición forzada de uruguayos/as en Chile, Argentina, Paraguay, Bolivia, Brasil y Uruguay, contabilizándose hasta la fecha —de acuerdo a las investigaciones realizadas hasta el momento— 178 casos confirmados, tres de ellos, niños desaparecidos junto a sus padres.

390.Respecto a niños desaparecidos nacidos en cautiverio en centros clandestinos de Argentina, fueron finalmente ubicados y restituidas sus identidades a un total de 13 casos, contribuyendo a ello la acción encomiable de los organismos de derechos humanos de aquel país.

391.En Uruguay, las investigaciones realizadas hasta el momento sobre los casos denunciados dan por confirmadas desde el año 1971 la desaparición de 28 ciudadanos uruguayos y de 8 ciudadanos de nacionalidad argentina. Respecto a niños desaparecidos en nuestro país, las denuncias referían a un caso que fue ubicado en el año 2000 y su identidad restituida.

392.Cabe consignar que la Secretaría investiga recientes denuncias de casos de desaparición forzada de uruguayos acaecidos en el Uruguay durante los años considerados por lo que esta cifra puede modificarse en función de las investigaciones en curso.

393.Del total de casos denunciados y confirmados, las investigaciones realizadas desde la Secretaría y en coordinación y cooperación con los Organismos oficiales de Derechos Humanos de los países donde ocurrieron las desapariciones, se han podido aclarar un total de 25 casos ocurridos en Uruguay, Argentina, Chile y Bolivia.

394.En la más reciente etapa, las investigaciones permitieron el esclarecimiento de dos casos de desaparecidos, concretándose el hallazgo de sus restos, a saber, el 21 de diciembre de 2011 se produjo el hallazgo en el Batallón N° 14 de Infantería los restos óseos del ciudadano uruguayo Maestro Julio Castro Pérez desaparecido el 1 de agosto de 1977 mientras que el 15 de marzo de 2012 se produjo el hallazgo en el Batallón N° 14 de Infantería los restos óseos del ciudadano uruguayo Ricardo Blanco Valiente, desaparecido el 15 de enero de 1978.

395.A medida que el Estado uruguayo iba dando estos pasos el Uruguay compatibilizaba progresivamente su legislación con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y consecuentemente fue incorporando la normativa y estándares internacionales sobre las desapariciones forzadas a la vez que fue derogando las normas internas incompatibles con aquél.

396.Debe tenerse presente que la Constitución uruguaya establece en su artículo 7 que “los habitantes de la República tiene derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad”. Nadie puede ser privado de alguno de estos derechos sino conforme a las leyes que se establezcan por razones de interés general.

397.Por otra parte, el derecho a no ser sometido a desaparición forzada se encuentra implícitamente consagrado en el artículo 72 de la Carta, el cual dispone que “la enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno”.

398.La tipificación de la desaparición forzada como crimen en el derecho uruguayo se produjo recientemente, con la aprobación de la Ley 18026 (de 4 de octubre de 2006). Esta norma establece el marco de cooperación con la Corte Penal Internacional en materia de lucha contra el genocidio, los crímenes de lesa humanidad (incluyendo la desaparición forzada, entre otros) y los crímenes de guerra.

399.Previo a la tipificación del delito de desaparición forzada, el Poder Legislativo introdujo normas tendientes a la resolución de aspectos civiles derivados de la desaparición forzada de personas.

400.Así, la ley 17894 de 19 de septiembre de 2005, declaró “ausentes por causa de desaparición forzada a las personas cuyo desaparecimiento dentro del territorio nacional resultó confirmado en el (…) informe final de la Comisión para la Paz”. Dicha declaración de ausencia permitió, luego de décadas, proceder a la apertura legal de las sucesiones de las personas reputadas “ausentes” en virtud de la disposición.

401.Meses después de la sanción de esta norma se incorporó en el ordenamiento jurídico uruguayo la desaparición forzada de personas como tipo penal en los términos previstos por el artículo 21 de la mencionada ley 18.026 (Como se trata de un aspecto fundamental de este informe nacional, se detallarán los alcances de la norma en un capítulo aparte).

402.A ello se sumó el reconocimiento por Ley 18596, de 19 de octubre de 2009 de la actuación ilegítima del Estado entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985 y su consiguiente responsabilidad, en los siguientes términos: “Reconócese el quebrantamiento del Estado de Derecho que impidiera el ejercicio de derechos fundamentales a las personas, en violación a los Derechos Humanos o a las normas del Derecho Internacional Humanitario (…)” (artículo 1 del mencionado precepto). El período legalmente considerado, que excede el régimen de facto, comprende los años previos a la ruptura institucional, lapso en el que, como ya fue anotado en este informe, se produjeron casos de desaparición forzada.

403.Por Ley 18831 de 27 de octubre de 2011 fue derogada la Ley 15848, de “Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado” permitiendo avanzar en la investigación judicial de los casos de desaparición forzada. Por mandato de su artículo 1 la norma restableció “el pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1 de marzo de 1985” a la vez que dispuso que no se computará para esos delitos plazo de prescripción o de caducidad en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 (fecha del pretendido “punto final”) y la vigencia de la nueva ley, declarándolos crímenes de lesa humanidad de conformidad con los tratados internacionales.

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

404.En el presupuesto del Poder Judicial para el período 2010-2014 se crean nuevos cargos de magistrados, técnicos administrativos y auxiliares con destino a la creación de dos nuevos Juzgados Letrados de 1era Instancia en materia de Familia, especializados en violencia doméstica en la ciudad de Montevideo.

405.Asimismo se crean nuevos cargos de técnicos para constituir nuevos equipos multidisciplinarios en el interior del país para atender asuntos en materia de Familia (incluida la especialización en violencia doméstica y niñez).

406.En el interior del país ya fueron creados los Juzgados Letrados de Ciudad de la Costa 6º turno en materia de Familia y de Paysandú 7º turno en materia de Familia.

407.Se previeron solucionar en el año 2012 los problemas locativos en cuanto a la obtención de locales para instalar el Juzgado Letrado de Las Piedras de 7º turno en materia de Familia

408.Asimismo se transformó el Juzgado Letrado de Pando 6º turno, competente en materia de Familia, especializándolo exclusivamente en Violencia Doméstica y Código del Niño y el Adolescente. Al respecto se gestionaron los concursos de ingreso y/o ascensos de los cargos de Defensor Público del Interior -escalafón de la Defensa Pública- y se ocuparon los mismos.

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

409.El Estado uruguayo ha tomado medidas para garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad. A tales efectos, la Suprema Corte de Justicia resolvió con fecha 2 de abril de 2009 declarar con valor de "acordada" —decisión del máximo órgano de la justicia del país— las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, aprobadas por la Asamblea Plenaria de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana. Dicha "acordada" fue distribuida a todo el poder judicial para su efectiva aplicación en lo pertinente.

410.Debe tenerse presente asimismo que para mejorar el acceso a la justicia, funcionan en varios barrios de la ciudad de Montevideo cinco Centros Piloto de Mediación destinados a la autocomposición de conflictos entre los justiciables y asesorados por personal especialmente capacitado.

411.Igualmente existen los Consultorios Jurídicos Barriales. La Facultad de Derecho a través de su programa de extensión universitaria desarrolla actividades de patrocinio básicamente a través de la Clínica, Consultoría y Asesoramiento Notarial y del Consultorio Jurídico de la Facultad.

412.Por otra parte, en los últimos años se ha vivido un proceso de descentralización que llevó a la creación de Consultorio Jurídico Barrial de la Facultad de Derecho en el Barrio Sur (en Nuevo París), en la Unión ( Barrio “40 Semanas”) y tras un acuerdo con la Intendencia Municipal de Montevideo, tres sedes más.

413.La descentralización se extendió también fuera de los límites del departamento de Montevideo ya que, al Consultorio Jurídico que funcionaba en la ciudad de Salto como parte curricular de la carrera que se dicta en la Regional Norte de la Universidad de la República, se le agregaron consultorios en las ciudades de Paysandú, Bella Unión y Maldonado.

414.Teniendo en cuenta que el colectivo afro descendiente se ubica mayormente en la periferia de la ciudad, esta forma de facilitación al acceso a la justicia impacta directamente en la mencionada población.

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

415.En el mes de setiembre de 2004 fue aprobada por el Parlamento ley 17.823, llamada Código de la Niñez y la Adolescencia. Esta ley es aplicable a todas las personas hasta los 18 años de edad y contiene tanto la afirmación de sus derechos como las obligaciones de los padres, el Estado y otros en relación a la niñez y la adolescencia.

416.El Código se basa en los siguientes principios generales:

•Todos los niños y adolescentes son titulares de derechos, deberes y garantías inherentes a su calidad de personas humanas;

•Todo niño y adolescente tiene derecho a las medidas especiales de protección que su condición de sujeto en desarrollo exige por parte de su familia, de la sociedad y del Estado;

•Para la interpretación del Código, se tendrán en cuenta las disposiciones y principios generales que informan la Constitución de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño, leyes nacionales y demás instrumentos internacionales que obligan al país. En los casos de duda se deberá recurrir a los criterios generales de interpretación y, especialmente, a las normas propias de cada materia.

•En caso de vacío legal o insuficiencia se deberá recurrir a los criterios generales de integración y, especialmente, a las normas propias de cada materia;

•Para la interpretación e integración del Código se deberá tener en cuenta el interés superior del niño y adolescente, que consiste en el reconocimiento y respeto de los derechos inherentes a su calidad de persona humana. En consecuencia, este principio no se podrá invocar para menoscabo de tales derechos.

•La efectividad y protección de los derechos de los niños y adolescentes es prioritariamente de los padres o tutores -en su caso-, sin perjuicio de la corresponsabilidad de la familia, la comunidad y el Estado.

•El Estado deberá actuar en las tareas de orientación y fijación de las políticas generales aplicables a las distintas áreas vinculadas a la niñez y adolescencia y a la familia, coordinando las actividades públicas y privadas que se cumplen en tales áreas.

•En casos de insuficiencia, defecto o imposibilidad de los padres y demás obligados, el Estado deberá actuar preceptivamente, desarrollando todas las actividades integrativas, complementarias o supletivas que sean necesarias para garantizar adecuadamente el goce y ejercicio de los derechos de los niños y adolescentes.

417.En su artículo 157 el Código establece que “…el INAU, a través de sus servicios especializados, es el organismo encargado de proponer, ejecutar y fiscalizar la política a seguir en materia de adopciones…”.

418.En este caso el servicio especializado al que hace referencia la ley es el Departamento de Adopciones, que se encuentra técnica y administrativamente organizado específicamente para abordar la temática, tanto a nivel nacional como internacional.

419.Mediante Resolución 791/2006, de noviembre de 2006, el Poder Ejecutivo designó a INAU como Autoridad Central en materia de Adopciones Internacionales, de acuerdo a lo establecido por el Convenio de la Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, aprobado por nuestro país mediante ley 17.670 de julio de 2003.

420.Posteriormente, en octubre de 2009, la ley 18590 realizó ciertas modificaciones al Código de la Niñez y la Adolescencia en materia de adopciones

421.De esta forma el marco jurídico nacional se conforma de la siguiente manera:

•Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos. (Leyes 16137, 17483 y 17559)

•Código de la Niñez y la Adolescencia del Uruguay (Ley 17823, modificada por Ley 18590)

•Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional (Ley 17670)

•Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores (Ley 18336)

G.Protección de menores (artículos 23 y 24)

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

422.Se reconoce que la edad mínima para contraer matrimonio en el Uruguay sigue siendo demasiado baja e inequitativa entre hombres y mujeres. Por otra parte, este tema ya ha sido objeto de observaciones por parte del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2002 y 2008), el Comité de los Derechos del Niño (2007) y el Consejo de Derechos Humanos (2009).

423.Uruguay desea hacer notar, no obstante, que han existido iniciativas para modificar dicha situación.

424.Sin embargo a pesar de los intentos legislativos llevados adelante en el año 2009, para elevar la edad para contraer matrimonio a los 16 años tanto para hombres como mujeres, aún no han prosperado en el Parlamento de la República.

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

425.Hasta la entrada en vigor del actual Código de la Niñez y la Adolescencia (24 de septiembre de 2004) se verificaba una estigmatización hacia los niños nacidos fuera del matrimonio desde el punto de sus derechos. El nuevo Código de la Niñez y Adolescencia (CNA) plasmó compromisos internacionales que había asumido Uruguay por la aprobación de Convenciones y tratados en especial la Convención de los Derechos del Niño.

426.El CNA introdujo cambios sustanciales en la forma de inscripción y filiación de los hijos extramatrimoniales. Anteriormente al mismo los menores de edad y las personas casadas estaban impedidas de reconocer a sus hijos extramatrimoniales.

427.El reconocimiento de los hijos extramatrimoniales que era un acto voluntario, independiente de la inscripción del nacimiento, otorga a los padres la posibilidad de ejercer sus derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad.

428.El CNA transforma al reconocimiento en una obligación y le quita al trámite solemnidad, suponiendo que la sola inscripción del hijo extramatrimonial por el padre, la madre, o ambos, supone el reconocimiento del mismo.

429.En la actualidad no existe limitación ni de edad ni de estado civil para reconocer a los hijos extramatrimoniales.

430.Esta norma no sólo consagra el Derechos a la Identidad como un derecho humano fundamental, sino también el derecho a la filiación al establecer en su artículo 23: “Todo niño y adolescente tiene el derecho a conocer quienes son sus padres.” En este caso, la norma uruguaya amplía y flexibiliza lo expresado por la Convención sobre los Derechos del Niño en virtud que la misma en su artículo 7.1 establece: “el niño… tendrá derecho y en la medida de lo posible a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”. De esta forma da un carácter de absoluto a este Derecho al que no se le reconocen limitaciones.

431.En este sentido el CNA introdujo un cambio sustantivo en las inscripciones de los hijos extramatrimoniales, cuando la madre fallece o se ve imposibilitada o no concurre a efectuar la inscripción del nacimiento, la maternidad puede ser acreditada por quien concurra al acto de la inscripción por medio de certificación médica de quien atendió el parto y en última instancia, por testigos en los casos de partos ocurridos sin asistencia médica. En la actualidad, estos últimos casos son casi inexistentes.

432.El derecho a la filiación establecido a texto expreso, está indisolublemente ligado al principio de la verdad biológica, principio que tiene su consagración específica en las acciones de investigación de la paternidad y la maternidad (Artículos 197 y siguientes CNA).

433.A pesar de la entrada en vigencia de esta nueva normativa, se mantienen vigentes las normas del Registro de Estado Civil (Decreto-Ley 1430 de 12 de noviembre de 1879 y su Decreto Reglamentario) las que han perdurado 128 años a pesar de los cambios sociales y culturales del país, lo que en algún aspecto señala que siguen siendo adecuadas a pesar de algunas críticas efectuadas.

434.El artículo 26 del CNA establece que “Todo niño tiene derecho, desde su nacimiento, a ser inscripto con nombre y apellido”. Se consagra a texto expreso por primera vez el derecho a tener nombre y apellido, derecho fundamental que además de identificar a las personas, las individualiza, siendo imprescindible para la vida de relación.

435.Es de destacar que, en Uruguay, hasta el 1 de enero de 1984, se inscribían personas sin apellidos (hijos extramatrimoniales) de padres de estado civil casados que tenían el impedimento de inscribirlos en el Registro como propios. Se los calificaba de “hijos de padres desconocidos”. Con esa fecha entró en vigencia el Decreto-Ley 15462 que obliga a la asignación de dos apellidos identificatorios a los hijos extramatrimoniales de padres de estado civil casados, se los continuó denominando “hijos de padres desconocidos” hasta la entrada en vigencia del CNA.

436.Los apellidos identificatorios asignados durante la vigencia del Decreto-Ley 15462 eran extraídos por el Oficial de Estado Civil que realizaba la inscripción, de un listado de alrededor de cien apellidos comunes, desconociendo de esta forma, el derecho fundamental de toda persona a una identidad cierta.

437.El CNA hace desaparecer la expresión “hijos de padres desconocidos” en las partidas de nacimiento de hijos habidos fuera del matrimonio, consagrando el derecho-deber de la madre de transmitir sus dos apellidos en el caso de que sea inscripto solo por ella; pero si la madre no tuviere segundo apellido, el niño llevará como primero el de su madre biológica, seguido de uno de uso común elegido por ella (Artículo 27 numeral 4 del CNA). A pesar que el Decreto-Ley 15.462 ha sido derogado en este aspecto por el CNA, esta nueva forma de asignación de apellidos resulta injusta y discriminatoria en virtud de que se le asigna como segundo apellido uno de “uso común”, desconociéndose el derecho a transmitir los apellidos familiares.

438.El CNA permite a los adolescentes (y también mayores de 18 años), reconocidos o inscriptos tardíamente, expresar su voluntad de seguir usando los apellidos con los que era identificado hasta la fecha. A partir de esta normativa que impone el derecho-deber de los progenitores a reconocer a sus hijos extramatrimoniales (artículo 28 del CNA), lo que sumado a que el CNA ha trascendido el ámbito de su aplicación a personas mayores de 18 años, a que eliminó las restricciones y solemnidades existentes para el reconocimiento de estos hijos, se ha logrado un efectivo ejercicio del derecho a la identidad.

439.En su artículo primero, el Código de la Niñez y la Adolescencia define el ámbito de aplicación a todos los seres humanos menores de dieciocho años de edad, y establece que se entiende por niño a todo ser humano hasta los trece años de edad y por adolescente a los mayores de trece y menores de dieciocho años de edad.

440.Otro cambio importante introducido por el CNA, permite a las personas legitimadas adoptivamente conocer su identidad de origen y su verdad biológica. Se encuentra plasmado en el artículo 146 numeral 3º de la norma que dice: “La tramitación será reservada en cuanto a terceros, no así respecto al niño o adolescente interesado quien tendrá derecho a acceder al expediente y a sus antecedentes cuanto tuviere dieciocho años de edad.

441.Esta posibilidad que le otorga al legitimado adoptivamente de conocer su identidad a través del expediente judicial o de las partidas originales de nacimiento, no es más que una forma de dar un pequeño paso para compensar al legitimad, de la ruptura que se le produjo de su identidad de origen.

442.El segundo elemento constitutivo de la identidad, según la CDN, la nacionalidad, está consagrado en nuestra normativa en el artículo 73 y siguientes de la Constitución de la República: “Son ciudadanos naturales todos los hombres nacidos en cualquier punto del territorio de la República.” “Son ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento…”

443.También ha habido avances en el combate a la estigmatización de los hijos nacidos fuera del matrimonio en cuanto a los derechos sucesorios de éstos.

444.En materia de derecho sucesorio, se reconocen los mismos derechos patrimoniales hacia los hijos independientemente de su origen (natural o legítimo).

445.En cuanto al derecho a la salud, la instalación en el Uruguay del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), desde el 2007, evidencia el compromiso del Estado de modificar el modelo de atención hasta entonces imperante para privilegiar áreas de atención como el embarazo, infancia temprana (en base a metas asistenciales y sus pagos diferenciales), así como la equidad en las prestaciones básicas para todos los usuarios —Plan Integral de Atención a la Salud, medidas que sin duda impactarán en el derecho a acceder a la mejor atención de salud posible.

446.Asimismo, en conjunto con el ámbito legislativo, se han impulsado normas que promueven los derechos de los usuarios de los servicios de salud, algunas de las cuales se vinculan con los derechos de niños y adolescentes en base al nuevo paradigma sustentado por la CDN y el CNA (Ley 18335 de Pacientes y Usuarios de los Servicios de Salud y su decreto reglamentario 274/010; Ley 18426 de Defensa del Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva y su decreto reglamentario 293/010).

447.La Junta Nacional de la Salud está abocada a la difusión de los derechos y beneficios del SNIS, basada en la Cartilla de Derechos de Usuarios de la Salud, que es distribuida por todos los prestadores y que obliga a cambios en algunas prácticas asistenciales, en particular en la atención de niños y adolescentes.

448.Más allá de estos avances, la incorporación de la perspectiva garantista por parte de los profesionales y de las instituciones es aún incipiente, por lo que es necesario promover acciones que den impulso a este proceso.

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

449.En relación a este punto el Estado parte quisiera hacer notar que debido a esfuerzos realizados en el área de infancia y adolescencia el número de niños y adolescentes en situación de calle ha mantenido una tendencia a la baja. Los datos muestran que mientras el número de niños en situación de calle en Montevideo y su Área Metropolitana en el año 2003 era de aproximadamente 3.100, esta cifra se ha reducido a menos de 1.900 en el año 2007. No obstante, se reconoce la necesidad de extremar esfuerzos para continuar reduciendo la cantidad de niños en situación de calle hasta la eventual eliminación de dicha situación.

450.Para el logro de estos objetivos, se han dado pasos importantes en cuanto a dotar a los programas de una conducción estratégica que evite superposiciones institucionales en la provisión de servicios de atención a las situaciones de calle. Por otra parte, los servicios han comenzado a revertir una tendencia presente en las últimas décadas de debilitamiento de las capacidades, particularmente en términos de recursos humanos, de INAU. Ello derivó en una debilidad intrínseca para liderar procesos sustentables de acciones para las situaciones de calle.

451.En la actualidad, sin embargo se intenta revertir dicha situación a través de una mayor coordinación intrainstitucional de las temáticas vinculadas a la atención de calle, un incremento de la oferta de servicios, así como un fortalecimiento de los recursos humanos del Instituto.

452.Se espera entonces mejorar los servicios brindando respuestas diversificadas para los distintos contextos de situación de calle poniendo en marcha nuevas metodologías de intervención. Importa destacar también los esfuerzos realizados para la coordinación intersectorial con el sector educativo y de salud, que garanticen la satisfacción de estos derechos en estos niños y adolescentes.

453.En este sentido, a través del INAU conjuntamente con INFAMILIA/MIDES se implementan programas de Calle y Calle Extrema con el objetivo de reducir el daño al que están expuestos los niños y adolescentes en situación de calle extrema procurando restituir y/o habilitar el ejercicio de sus derechos. En el año 2009, el Programa Calle alcanzó una población de 516 niños y adolescentes mientras que el Programa de Calle Extrema atendió la situación de 60 niños y adolescentes en condiciones de extrema vulnerabilidad. La Red de Servicios involucra además a 20 proyectos de atención directa y la Unidad Móvil de intervenciones inmediatas. Se amplía la cobertura de atención de niños y adolescentes de Calle Extrema (en el marco del proyecto INAU – Infamilla), con dos proyectos en cogestión con ONG y otros que conforman la “Red de atención a niños y adolescentes en situación de calle extrema” que comienza a funcionar en noviembre del 2008. A octubre de 2009, el programa brinda atención a 820 NNA.

454.Por otra parte, vale remarcar que durante 2010 se desarrollaron diversos convenios para brindar asistencia integral a niños y adolescentes en situación de calle. A través de estos convenios se logró dar atención en salud, vivienda, alfabetización, alimentación para dicha población y es importante destacar también que debido a la realización de convenios con OSC y el Ministerio de Turismo y Deporte (MTD) se concretaron diversas actividades recreativas y deportivas tendientes a la integración social de los niños en situación de calle.

455.En esta área deben destacarse las acciones tendientes a la articulación de las distintas modalidades de atención a las situaciones de calle (calle comunitaria, calle comercial, calle extrema, unidades móviles de atención de demandas externas), con los demás programas que integran la política social de infancia y adolescencia, en particular con dispositivos de transferencias monetarias en diferentes modalidades.

456.Por otra parte, deben mencionarse diversas iniciativas de creación de nuevos programas de apoyo personalizado a la inserción en el Sistema Educativo (“concurriendo a la escuela/liceo”); programas de fortalecimiento familiar en su rol socializador, programas específicos para situaciones de calle más críticas; programas y centros de atención a quienes consumen sustancias psicoactivas (principalmente pasta base de cocaína).

457.A estas acciones se le complementarán otras como la reformulación del sistema de ingreso, la ampliación de la cobertura de hogares y espacios de convivencia y la creación de refugios de permanencia transitoria. A efectos de ello ya está en marcha una Red de proyectos de calle extrema entre INAU e INFAMILIA/MIDES y también está en funcionamiento un ámbito de deliberación, denominado “Espacio Calle”, entre INAU y las 21 OSC que tienen convenios para ejecutar proyectos de atención a situaciones de calle de NNA. Por último, interesa señalar que INAU e INFAMILIA/MIDES crearán un dispositivo para el abordaje de situaciones de calle en el interior del país.

458.Las acciones preventivas estarán orientadas a la detección temprana y el abordaje de las potenciales situaciones de trabajo infantil dentro y fuera del hogar. Se implementará un programa de “acuerdos educativo - familiares” que incluyan un sistema de becas (que permita la sustitución de los ingresos del trabajo) y apoyo extracurricular y de materiales desde los centros educativos con compromiso de asistencia y promoción del año lectivo por parte de los adolescentes.

459.La erradicación del trabajo infantil implica además un fuerte trabajo con las comunidades así como el establecimiento de un sistema de inspección efectivo. Para ello se ha definido implementar acciones públicas con intervención comunitaria para erradicar las peores formas de trabajo infantil (hurgado, clasificación de basura, ladrilleros, trabajo en situaciones de calle), la intensificación y perfeccionamiento del sistema de inspección y control de las unidades económicas que demandan y emplean trabajo infantil y adolescente, tanto en actividades rurales como urbanas. A esos efectos el INAU ya incorporó seis nuevos inspectores laborales que se suman a la plantilla existente.

460.Finalmente, el CETI junto con la OIT Uruguay ha desarrollado jornadas de sensibilización y campañas sobre la problemática del trabajo infantil tendientes a reducir la estigmatización social de los niños víctimas de explotación económica.

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

461.Uruguay como Estado Parte de todos los Convenios de las Naciones Unidas relativos a los derechos de los refugiados ha implementado una política y legislación de total respeto y protección hacia los refugiados.

462.En este sentido, el Estado uruguayo ha adoptado las Leyes 18076 (anexo XIX) y 18382 teniendo plenamente en cuenta los estándares y principios de estas Convenciones.

463.El artículo 20 de la Ley 18076 establece que el Estado debe garantizar a los refugiados y solicitantes de refugio el goce y ejercicio de los derechos civiles, económicos, sociales, culturales y todos los demás derechos inherentes a la persona humana reconocidos a los habitantes de la República, en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado, así como en su normativa interna.

464.Cabe señalar que el artículo 10 de la Ley 18076 obliga al Estado uruguayo —ante toda solicitud de refugio— a respetar ciertos principios, a saber, no discriminación, no rechazo en la frontera, no devolución directa o indirecta al país donde su vida, integridad física, moral e intelectual, libertad o seguridad están en peligro, la no sanción por ingreso ilegal al país, una interpretación y trato más favorable así como la confidencialidad.

465.El Estado uruguayo no procederá a la devolución, expulsión o sanción de un solicitante de refugio por haber ingresado sin la debida documentación. Por el contrario, de conformidad a la ley 18076, título IV Artículo 42 “Todo solicitante de refugio tiene derecho a que se le provea de un documento de identificación provisorio expedido por la Dirección Nacional de Identificación Civil del Ministerio del Interior. Este documento será válido hasta que recaiga resolución firme sobre la solicitud de refugio. Una vez reconocida la condición jurídica de refugiado, dicho documento será sustituido por el documento de identificación otorgado a los residentes. Al refugiado se le expedirá el documento de identificación con la sola presentación de la constancia que acredita su calidad de refugiado, expedida por la Dirección Nacional de Migración. Dicho documento contendrá los datos filiatorios y la fecha y lugar de nacimiento del interesado, salvo casos de excepción debidamente fundados por el órgano emisor de la constancia”.

466.Desde el momento que una persona solicita refugio en Uruguay, tiene derecho a la obtención de un documento de identidad provisorio cuyas características y formato son iguales al documento de identidad de cualquier nacional uruguayo. Con dicho documento la persona se encuentra en igualdad de condiciones para acceder a servicios básicos como salud (carné de asistencia para acceder a salud de forma gratuita), educación e incluso trabajo. Una vez que a la persona se le reconoce la calidad de refugiado, dicho documento de identidad pasa a ser definitivo. En caso que la persona no sea reconocida como refugiado, se le brinda el asesoramiento respectivo para la regularización de su situación migratoria.

467.La Ley 18250 (anexo XX) reconoció el derecho a la educación de todas las personas que habiten en Uruguay independientemente de su condición migratoria y nacionalidad. El Estado uruguayo procurará que las personas migrantes y sus familias tengan una rápida incorporación a los centros educativos públicos, habilitados o autorizados tanto para iniciar como para proseguir estudios.

468.A efectos de asegurar a los hijos de los trabajadores migrantes el derecho a la educación las instituciones receptoras públicas habilitadas o autorizadas, en caso de que no reúnan la documentación para su inscripción, realizarán la misma con carácter provisorio por un plazo de un año haciendo valer esta disposición. La referida documentación será requerida para el otorgamiento de la certificación cuando corresponda. En caso de persistir la imposibilidad manifiesta del interesado, se expedirá el Ministerio de Educación y Cultura.

469.La Ley 18076 también prevé que todo refugiado tiene derecho a que se le provea del documento de viaje previsto por el artículo 28 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951 (Art. 43). Dicho documento tendrá validez por un plazo de dos años a contar de la fecha de su expedición y podrá ser renovado por igual período mientras se mantenga la condición jurídica de refugiado.

470.Asimismo, el Estado uruguayo se compromete a disponer lo necesario para la obtención de la documentación que normalmente sería expedida por su país de origen, nacionalidad o procedencia.

471.Las autoridades públicas facilitarán los mecanismos pertinentes para la aplicación de este criterio en todos los procedimientos e instancias en las que un solicitante de la condición de refugiado o un refugiado debiese acreditar un supuesto de hecho o de derecho, a cuyo fin precisara normalmente contactar a las autoridades de su país de origen.

472.En lo que respecta a niños migrantes, la normativa aplicable es la Ley 18250 y su correspondiente decreto reglamentario 394/009.

473.De conformidad al artículo 10 de la Ley 18.250 el Estado uruguayo garantizará el derecho de las personas migrantes a la reunificación familiar con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad, de acuerdo al artículo 40 de la Constitución de la República. En este sentido, el Estado uruguayo reconoce como derecho inalienable de las personas migrantes y sus familiares sin perjuicio de su situación migratoria, el derecho a la reunificación familiar y abogará por el goce de este derecho.

474.En caso de niños migrantes no acompañados, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) es la entidad estatal encargada de velar por la protección del dicho niño y la promoción de sus derechos humanos tales como salud, educación, vivienda.

475.Finalmente, cabe señalar que el Gobierno del Uruguay, en nombre de los Estados Partes del MERCOSUR, formalizó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - en el marco de su 92 período de sesiones - la solicitud de una opinión consultiva en materia de niñez migrante.

476.El objetivo de esta iniciativa consiste en que la Corte determine, con mayor precisión, cuáles son las obligaciones y medidas a aplicar por parte de los Estados del sistema interamericano, respecto de niños, niñas y adolescentes que se encuentran en condiciones de migración irregular. De esta forma, se pretende lograr una mejora en los estándares internacionales aplicables a esta temática.