Naciones Unidas

CCPR/C/URY/QPR/6

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

27 de abril de 2018

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al sexto informe periódico del Uruguay *

A.Información general sobre la situación de los derechos humanos a nivel nacional, incluyendo nuevas medidas y desarrollos relacionados con la implementación del Pacto

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurar la plena implementación de las últimas observaciones finales adoptadas por el Comité (CCPR/C/URY/CO/5), incluyendo información estadística y sobre los mecanismos para supervisar el proceso de implementación de las recomendaciones anteriores. Al respecto, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar la participación de la sociedad civil en el Sistema de Monitoreo de Recomendaciones, establecido en 2016, así como para asegurar que este cuente con los recursos humanos y financieros necesarios para su funcionamiento efectivo. Informen también sobre la implementación de la Red interinstitucional para la elaboración de informes y seguimiento de la implementación de recomendaciones y observaciones en materia de derechos humanos, establecida también en 2016. Sírvanse informar sobre cualquier otro desarrollo significativo en el marco jurídico e institucional que haya ocurrido desde las últimas observaciones finales, que promueva y proteja los derechos humanos a nivel nacional, incluyendo ejemplos de aplicación del Pacto por parte de los tribunales nacionales.

B.Información específica sobre la implementación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluyendo en relación a las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (arts. 1, 2 y 4)

2.A la luz de las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/URY/CO/5, párr. 5), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar el pleno cumplimiento de los dictámenes emitidos por el Comité con arreglo al Protocolo Facultativo, en particular en el caso Peirano Basso c. el Uruguay (comunicación núm. 1887/2009). Sírvanse además proporcionar información sobre su aplicabilidad en el derecho interno y describir las medidas adoptadas para difundir el contenido de las disposiciones del Pacto entre los jueces, fiscales, abogados y público en general.

3.En relación con las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/URY/CO/5, párr. 6), sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar que el ordenamiento jurídico interno y las disposiciones constitucionales relativas al régimen aplicable a los estados de emergencia estén en observancia con lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto, en particular en relación con el principio de amenaza excepcional y la inderogabilidad de ciertos derechos fundamentales, conforme a su párrafo 2.

4.En relación con las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/URY/CO/5, párr. 7) y el segundo informe de seguimiento del Estado parte (véase CCPR/C/URY/CO/5/Add.2, párrs. 1 a 25), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar que la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo cuente con los recursos financieros, humanos y materiales necesarios para el desempeño de su labor con plena independencia y eficacia, incluyendo en su función de mecanismo nacional de prevención de la tortura. Al respecto, sírvanse proporcionar información actualizada anual sobre la actividad de esta institución,así como sobre el número de visitas y actividades realizadas por el mecanismo nacional de prevención, incluyendo con respecto al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, así como sobre la formación impartida a sus integrantes desde su establecimiento.

No discriminación y derechos de las minorías (arts. 2, 3, 16, 25, 26 y 27)

5.Sírvanse indicar si existe en el Estado parte un marco jurídico con respecto a la prohibición de la discriminación por diferentes motivos y describir las medidas adoptadas para garantizar la no discriminación en el Estado parte de acuerdo con el artículo 2 del Pacto. Al respecto describan las medidas adoptadas para:

a)Combatir la discriminación racial y la persistente discriminación estructural contra las personas afrodescendientes, en particular las mujeres, en el ámbito educativo, laboral, de la salud y la vida pública, incluidas medidas de acción afirmativa en el ámbito privado. Proporcionen además información sobre el progreso realizado para la adopción del Plan Nacional contra el Racismo y la Discriminación, así como sobre las competencias y funciones de la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación;

b)Combatir los estereotipos, prejuicios y discriminación en contra de pueblos indígenas, así como las medidas adoptadas para promocionar el patrimonio histórico y cultural de estos pueblos, incluido la ratificación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1969 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

6.En relación con las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/URY/CO/5, párr. 22), sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar la existencia de mecanismos que permitan a todos los grupos en situación de vulnerabilidad el acceso a la justicia y a los órganos administrativos sin discriminación alguna, incluyendo a las personas de origen indígena y afrodescendientes, personas con discapacidad y a los trabajadores migratorios. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que todos los casos de discriminación sean investigados de manera efectiva y que las víctimas tengan acceso efectivo a la justicia y reciban una reparación integral. Sírvanse también informar sobre la capacitación proporcionada a los funcionarios públicos sobre la no discriminación, así como las campañas de información para el público en general, incluidas sobre el acceso al sistema jurídico para las víctimas. Sírvanse además proporcionar información sobre las medidas que garantizan la libertad de religión en el Estado parte, incluyendo medidas para promover el respeto y conocimiento de las religiones minoritarias.

Orientación sexual e identidad de género (arts. 6, 7, 17 y 26)

7.En relación con las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/URY/CO/5, párr. 12), describan las medidas adoptadas para:

a)Combatir la discriminación y la incitación al odio contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, incluyendo a los niños y niñas, y garantizar su acceso a los servicios de salud;

b)Protegerlas de manera efectiva y garantizar que se investigue, procese y sancione con penas apropiadas todo acto de violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género;

c)Garantizar el derecho a la identidad de las personas transexuales;

d)Abordar el problema de las llamadas cirugías de “normalización” practicadas a las personas intersexuales.

Igualdad entre el hombre y la mujer (arts. 2, 3, 25 y 26)

8.En relación con las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/URY/CO/5, párr. 10), describan las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos de género, incluyendo las reformas legislativas adoptadas para enmendar o derogar todas las disposiciones legales con contenido discriminatorio contra la mujer, así como las campañas de sensibilización llevadas a cabo. Asimismo, proporcionen información sobre las medidas adoptadas, incluidas medidas especiales de acción afirmativa, para aumentar la participación de las mujeres, incluidas las mujeres indígenas y afrodescendientes, en la vida pública en todos los niveles del Estado, incluido en el sistema de justicia, así como su presencia en puestos directivos y de decisión, tanto en el sector público como en el privado.

Violencia contra la mujer (arts. 3, 6, 7, 14, 17 y 26)

9.En relación con las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/URY/CO/5, párr. 15), sírvanse proporcionar información estadística detallada sobre el número de denuncias, investigaciones, procesamientos, sentencias dictadas y medidas de reparación otorgadas a las víctimas en casos de violencia contra la mujer, incluidas las mujeres afrodescendientes y con discapacidad. Sírvanse también informar sobre las medidas adoptadas, en la legislación y en la práctica, para combatir la violencia contra la mujer, así como para garantizar que todos los actos de violencia contra la mujer sean investigados de manera efectiva y que las víctimas tengan acceso efectivo a la justicia y reciban una reparación integral, incluyendo las víctimas de violencia sexual durante el régimen de facto entre 1973 y 1985. Al respecto, sírvanse indicar las medidas adoptadas para reforzar la coordinación entre los organismos encargados de prevenir y sancionar este tipo de violencia a fin de asegurar una actuación más efectiva. Sírvanse además proporcionar información sobre el proyecto de ley integral para garantizar una vida libre de violencia basada en el género, así como del Plan de Acción 2016-2019 por una vida libre de violencia de género. Asimismo, sírvanse proporcionar estadísticas actualizadas sobre el número de femicidios en el Estado parte, así como información sobre la implementación del proyecto de ley sobre actos de discriminación y femicidio, aprobado en septiembre de 2017, el cual modifica el artículo 312 del Código Penal.

Interrupción voluntaria del embarazo y derechos reproductivos(arts. 2, 3, 6, 7, 17 y26)

10.Sírvanse informar sobre las medidas legislativas adoptadas para garantizar en la practica el acceso seguro a la interrupción voluntaria del embarazo de mujeres y niñas, incluidas las que no posean nacionalidad uruguaya o las que no hayan residido en el Estado parte durante un año o más, incluyendo en casos de objeción de conciencia por parte del personal médico. Sírvanse además informar sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso a información y servicios de salud sexual y reproductiva, incluidas para las personas con discapacidad y en zonas rurales. Describan las medidas tomadas para reducir las altas tasas de embarazo adolescente, en particular entre las mujeres afrodescendientes y las que viven en zonas rurales y desfavorecidas.

Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes (arts. 3, 7, 9, 10, 14 y 17)

11.En relación con las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/URY/CO/5, párr. 14), sírvanse indicar las medidas legislativas adoptadas para que todos los actos de tortura sean constitutivos de delito. Describan también las medidas adoptadas para prevenir, monitorizar y castigar casos de tortura u otros tratamientos crueles, inhumanos o degradantes a personas privadas de libertad, en particular en centros donde se encuentran personas con discapacidad, en comisarías de policía y en centros de reclusión, incluidos centros de menores. Al respecto, proporcionen información sobre el llamado programa de “aislamiento en solitario” y cómo este es compatible con el artículo 10 del Pacto, así como datos estadísticos del número de personas actualmente sometidas a este. Sírvanse además facilitar datos estadísticos sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones correspondientes a casos de tortura y malos tratos, así como las reparaciones otorgadas a las víctimas. Asimismo, informen acerca de los programas de formación sobre la tortura y malos tratos que se imparten a agentes del orden, personal penitenciario, jueces, fiscales y médicos forenses.

12.Sírvanse señalar las medidas adoptadas para eliminar el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden y de seguridad. Provean información sobre el número de denuncias recibidas al respecto, las investigaciones realizadas, las sentencias dictadas, las sanciones impuestas y las medidas de protección y reparación llevadas a cabo. Describan el estándar legal aplicado por el Estado parte con respecto al uso de la fuerza y cómo la legislación, políticas y prácticas estatales están armonizadas con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que el uso de la fuerza por parte de agentes de seguridad privada esté en concordancia con estos estándares y con las obligaciones del Estado parte en virtud del Pacto.

Eliminación de la trata de personas y de la esclavitud y la servidumbre (arts. 7, 8, 14 y 24)

13.En relación con las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/URY/CO/5, párr. 16), describan las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la trata de personas, en particular de mujeres y niños, y garantizar que todas las denuncias de trata de personas sean investigadas de manera efectiva y que las víctimas tengan acceso efectivo a la justicia, reciban una asistencia adecuada y gratuita, así como una reparación integral, incluida la rehabilitación. Describan los mecanismos existentes para garantizar una correcta identificación de las víctimas de la trata y la remisión al sistema de asilo de aquellas personas que requieran protección internacional. Sírvanse además proporcionar datos estadísticos sobre las víctimas de la trata, desglosados por sexo, edad, origen étnico y país de origen. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para prevenir la explotación de trabajadores migratorios, en especial, mujeres en el servicio doméstico, que son sometidas a condiciones de trabajo abusivas, y para garantizar que tengan acceso a recursos legales efectivos.

Personas privadas de libertad y condiciones de detención (arts. 2, 6, 7, 9, 10 y 14)

14.En relación con las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/URY/CO/5, párrs. 8 y 9) y el segundo informe de seguimiento del Estado parte (véase CCPR/C/URY/CO/5/Add.2, párrs. 26 a 34), sírvanse indicar el progreso realizado para la entrada en vigor del nuevo Código del Proceso Penal. Asimismo, describan las medidas adoptadas para garantizar que las disposiciones legales internas con respecto a la prisión preventiva, incluyendo las expuestas en el nuevo Código del Proceso Penal y las reformas del Código de la Niñez y la Adolescencia se adhieran a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Pacto.

15.En relación con las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/URY/CO/5, párr. 9), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento y para mejorar las condiciones en los establecimientos penitenciarios y otros centros de detención, incluidos los recintos destinados a menores, los centros de extranjeros y las cárceles de mujeres, en particular las que albergan madres con sus hijos, principalmente en la unidad 5. Al respecto, sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar la aplicación generalizada de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). Sírvanse también informar sobre las medidas tomadas para garantizar la estricta separación entre procesados y condenados, así como para combatir la violencia en los centros de detención. Proporcionen además información estadística desglosada sobre el número de personas privadas de libertad, las muertes de personas detenidas, sus causas, las investigaciones al respecto y sus resultados. Sírvanse también describir las medidas adoptadas para facilitar la rehabilitación y reinserción social de las personas privadas de libertad y para mejorar las condiciones laborales del personal de seguridad, incluyendo información sobre los recursos humanos y financieros destinados a ello.

Derecho a un juicio imparcial (arts. 2 y 14)

16.En relación con las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/URY/CO/5, párr. 17), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para asegurar que el recurso de amparo se garantiza en la práctica como recurso frente a violaciones de los derechos humanos protegidos por el Pacto. Asimismo, describan las medidas adoptadas para garantizar que los procesos penales iniciados antes de la entrada en vigor del nuevo Código del Proceso Penal se desarrollen de conformidad con los estándares internacionales aplicables en materia de debido proceso y juicio justo.

Lucha contra la impunidad y medidas de reparación en relación con las graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura (arts. 2, 6, 7, 9 y 14)

17.En relación con las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/URY/CO/5, párr. 19) y el segundo informe de seguimiento del Estado parte (véase CCPR/C/URY/CO/5/Add.2, párrs. 35 a 44), sírvanse informar sobre las medidas legislativas adoptadas para asegurar que los crímenes de lesa humanidad, incluidos los actos de tortura, ejecuciones arbitrarias o extrajudiciales y desapariciones forzadas, no sean crímenes sujetos a normas de prescripción, amnistía e inmunidad, en particular con respecto a la derogación de los artículos 2 y 3 de la Ley núm. 18831, y expliquen cómo esta derogación es compatible con el Pacto. Describan las medidas adoptadas para garantizar que los crímenes de lesa humanidad ocurridos durante el período 1973-1985 sean investigados de manera efectiva y que las víctimas tengan acceso efectivo a la justicia y reciban una reparación integral. Al respecto, proporcionen información actualizada sobre el número de casos investigados, los presuntos autores, el número y tipo de sentencias dictadas, las sanciones impuestas a los responsables y las reparaciones otorgadas a las víctimas. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para buscar a las personas desaparecidas y esclarecer su suerte. Sírvanse además informar sobre las conclusiones del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia con respecto a la investigación de los crímenes de lesa humanidad cometidos entre 1968 y 1985.

Migrantes, refugiados, apátridas y solicitantes de asilo (arts. 2, 3, 14, 16 y 23 a 26)

18.En relación con las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/URY/CO/5, párr. 13), describan las medidas adoptadas para asegurar la prestación de protección y asistencia humanitaria a los solicitantes de asilo, a los refugiados y a las personas apátridas, incluyendo a las mujeres, los menores no acompañados y las víctimas de tortura o trauma. Al respecto, sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados sobre el número de personas solicitantes de asilo, refugiadas y apátridas en el Estado parte, así como sobre los esfuerzos realizados para reducir el número de solicitudes de asilo pendientes. Informen sobre las medidas adoptadas para asegurar la plena integración y participación en la sociedad de los migrantes, incluidos los migrantes uruguayos retornados, refugiados y solicitantes de asilo. Sírvanse además proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir la discriminación contra los migrantes, solicitantes de asilo y refugiados. Asimismo, describan las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la documentación de los migrantes, incluidos los migrantes uruguayos, y las personas apátridas y su acceso a la salud, vivienda, educación y trabajo. Sírvanse también informar sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho al voto a los trabajadores migrantes uruguayos y otros ciudadanos en el exterior. Sírvanse además informar sobre las medidas adoptadas para implementar un procedimiento de determinación de la apatridia para garantizar la protección de las personas apátridas que no son refugiadas, así como sobre las medidas tomadas para codificar en la legislación nacional los estándares de protección garantizados en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954.

Respeto a la vida privada (art. 17)

19.Sírvanse informar sobre las investigaciones llevadas a cabo sobre las alegaciones de espionaje ilegal de los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas desde la dictadura hasta, al menos, el año 2009, de personalidades políticas, partidos políticos, sindicatos, periodistas, jueces, fiscales y organizaciones sociales.

Libertad de expresión, asociación y violencia contra personas defensoras de derechos humanos y periodistas (arts. 7, 19, 21 y 22)

20.Sírvanse describir las medidas adoptadas para proteger a los periodistas y medios de comunicación y a las personas defensoras de derechos humanos, incluyendo a jueces, fiscales u otras personas que hayan tenido algún papel en el procesamiento de causas judiciales, en particular sobre las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura. Sírvanse también informar sobre las medidas adoptadas para garantizar el respeto al derecho de asociación, en particular con respecto a la adopción del Decreto núm. 76/2017 de marzo de 2017.

21.Sírvanse informar sobre el estado de implementación de la Ley núm. 19307 de Servicios de Comunicación Audiovisual, así como de las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de las normas sobre la accesibilidad en programas oficiales televisivos.

Derechos del niño (arts. 3, 7, 10, 23 y 24)

22.En relación con las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/URY/CO/5, párr. 11), sírvanse informar sobre las medidas legislativas adoptadas para aumentar la edad mínima del matrimonio para ambos cónyuges de los 16 a los 18 años de acuerdo con las normas internacionales, así como las medidas adoptadas para prevenir el matrimonio de niñas y adolescentes, particularmente en áreas rurales.

23.En relación con las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/URY/CO/5, párr. 18), sírvanse proporcionar información sobre el resultado de las investigaciones contra funcionarios del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay por presuntos abusos sexuales a menores y sobre el resultado de las investigaciones de otras situaciones de abuso de niños institucionalizados. Sírvanse también informar sobre las medidas adoptadas para combatir la explotación y los abusos sexuales de menores y garantizar que todas las denuncias al respecto sean investigadas de manera efectiva y que las víctimas tengan acceso efectivo a la justicia y reciban una reparación integral. Sírvanse proporcionar las estadísticas adecuadas al respecto. Sírvanse además indicar las medidas adoptadas para combatir la violencia contra los niños, incluida la violencia doméstica y el castigo corporal.

24.Sírvanse además informar sobre las medidas adoptadas para combatir el abandono de niñas y niños con discapacidad, así como la adopción de medidas alternativas a la institucionalización de menores.

25.En relación con las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/URY/CO/5, párr. 21), sírvanse informar sobre las medidas tomadas para combatir la explotación laboral infantil, la pobreza infantil, así como el fenómeno de los niños en situación de calle y sus resultados. Sírvanse también informar sobre las campañas de concienciación ciudadana llevadas a cabo sobre los derechos del niño.

Personas con discapacidad

26.Sírvanse describir las medidas adoptadas para combatir la discriminación, prejuicios y estereotipos negativos que sufren las personas con discapacidad, incluyendo en la legislación, las políticas, los programas públicos, en el ámbito laboral público y privado, y en la accesibilidad. Describan además las medidas para asegurar su acceso efectivo a los servicios básicos, así como para promover su participación en la vida pública y política. Sírvanse informar de las medidas adoptadas para garantizar el derecho al voto a las personas con discapacidad. Sírvanse explicar la compatibilidad con el Pacto de distintas leyes del Estado parte que discriminan y restringen la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, en particular los artículos 37 y 80 de la Constitución y la Ley núm. 17535, de 2002, que modifica el Código Civil sobre personas sujetas a curaduría general. Asimismo, describan las medidas adoptadas para garantizar que las disposiciones legales internas relativas a la privación de libertad de personas con discapacidad se adhieran a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Pacto.