DICTAMEN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS EMITIDO A TENOR DEL PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO 5 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS -81º PERÍODO DE SESIONES-

respecto de la

Comunicación Nº 1117/2002 *

Presentada por:Sra. Saodat Khomidova (no representada por letrado)

Presunta víctima:Sr. Bakhrom Khomidov (hijo de la autora)

Estado Parte:Tayikistán

Fecha de la comunicación:17 de septiembre de 2002 (comunicación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 29 de julio de 2004,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 1117/2002, presentada al Comité de Derechos Humanos en nombre del Sr. Bakhrom Khomidov, con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le ha presentado por escrito la autora de la comunicación,

Aprueba el siguiente:

Dictamen emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo

1.1.La autora de la comunicación de fecha 17 de septiembre de 2002 es la Sra. Saodat Khomidova, ciudadana tayika. Presenta la comunicación en nombre de su hijo, Bakhrom Khomidov, ciudadano tayiko, nacido en 1968, actualmente preso en el corredor de la muerte en Dushanbe, tras ser condenado a la pena capital por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el 12 de septiembre de 2001. Afirma que su hijo es víctima de la violación por Tayikistán de los párrafos 1 y 2 del artículo 6; de los artículos 7 y 9 y del párrafo 1 y los apartados b) y g) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La comunicación también parece plantear cuestiones en relación con el apartado e) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto, aunque esta disposición no se invoca directamente. La autora no está representada por un abogado.

1.2.El 27 de septiembre de 2002, el Comité de Derechos Humanos, por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, pidió al Estado Parte que no ejecutara la pena de muerte impuesta al Sr. Khomidov mientras el caso estuviera siendo examinado por el Comité. No se ha recibido respuesta del Estado Parte a este respecto.

Los hechos expuestos por la autora

2.1.En la noche del 26 al 27 de febrero de 2000, los vecinos de la autora, el Sr. y la Sra. Pirnozarov, fueron muertos a tiros en su domicilio. El 25 de mayo de 2000 el hijo de la autora fue detenido cerca de la casa de su madre en Dushanbe, al parecer sin explicársele los motivos de su detención. Se dice que la policía estuvo asistida por amigos y parientes del Sr. y la Sra. Pirnozarov.

2.2.La familia del Sr. Khomidov no fue informada de la detención. Sus parientes trataron en vano de localizarlo y sólo diez días después se enteraron de que había sido detenido por la policía en relación con el asesinato. Al parecer, el Sr. Khomidov fue acusado de asesinato un mes después de su detención.

2.3.Según parece, el Sr. Khomidov estuvo detenido durante cuatro meses en tres comisarías de policía distintas, ya que la policía quería obligarle a que se confesara culpable de otros varios delitos. Las condiciones de detención en esos locales eran al parecer totalmente inadecuadas para períodos de detención largos. Ningún pariente pudo verlo hasta su traslado al centro de detención provisional en octubre de 2000. Las visitas tenían lugar siempre en presencia directa de los investigadores o del personal del centro de detención.

2.4.Tras la detención, no se asignó abogado al hijo de la autora; no fue informado de su derecho a estar representado por letrado, y sólo al cabo de dos meses se le facilitó un abogado, elegido por los investigadores. Según la autora, éste era incompetente y servía los intereses de la acusación, sin consultar a la familia sobre los avances de la investigación. Las consultas entre el abogado y el hijo de la autora siempre tuvieron lugar en presencia de los investigadores.

2.5.La autora afirma que su hijo fue torturado con descargas eléctricas y que recibió palizas durante toda la investigación, siendo obligado a firmar confesiones escritas preparadas de antemano por los investigadores; la mayoría de esas confesiones las firmó sin que estuviera presente un abogado. La autora facilita los nombres de los agentes de la fiscalía que, según alega, torturaron a su hijo. Afirma que a su hijo lo apalearon y que le aplicaron descargas eléctricas con una barra metálica, causándole lesiones en la cabeza y las costillas. También afirma que su hijo le enseñó cómo tenía torcidos los dedos de las manos, como consecuencia de las torturas.

2.6.El Sr. Khomidov fue acusado de ser miembro de una banda de delincuentes encabezada por un tal N. I., dedicada a cometer atracos. Se acusó al hijo de la autora de diez atracos y al parecer fue el único miembro de la banda al que se procesó (otros cinco sospechosos resultaron muertos en una acción policial en mayo de 2000); también fue acusado de atracar a un conductor y robarle su automóvil; también fue acusado de posesión y almacenamiento ilegales de armas de fuego y de participar en un ataque contra tropas del Gobierno, y de la tentativa de voladura de la casa de un inspector de policía. El Sr. Khomidov se vio sometido a una enorme presión psicológica debido también a que la familia del Sr. y la Sra. Pirnozarov, con el apoyo de la policía, prendió fuego a su casa y obligó a su mujer e hijos a abandonarla, mientras que la policía confiscaba ilegalmente el automóvil y los muebles. A su padre le destruyeron el molino y le quitaron sus animales; además fue agredido a culatazos. Al parecer, el Sr. Khomidov fue mantenido al tanto de estos incidentes por la policía a fin de ejercer sobre él una presión adicional.

2.7.La autora afirma también que buena parte de las investigaciones se realizaron sin que el acusado contase con abogado, lo que hace que las pruebas obtenidas sean ilegales e inadmisibles.

2.8.La jueza del Tribunal Supremo, S. K., se comportó al parecer de manera acusatoria. Las peticiones del abogado del Sr. Khomidov fueron denegadas, en particular cuando pidió que se convocara a nuevos testigos y que un médico forense le examinara para comprobar si había sufrido lesiones como resultado de las torturas a que fue sometido. El único testigo del delito fue la hija de los vecinos, de 5 años de edad, y fue la única persona que identificó como autor al Sr. Khomidov. Según el autor, el testimonio de la niña fue el resultado de la preparación que le dio la policía. En cuanto al episodio del robo de un automóvil, la autora sostiene que su hijo no fue reconocido por testigos oculares en una ronda de reconocimiento ni en el Tribunal.

2.9.El 12 de septiembre de 2001, el Tribunal Supremo consideró al Sr. Khomidov culpable de todos los cargos en su contra y lo condenó a muerte. Según la autora, la pena de muerte se impuso a su hijo porque la juez temía ser objeto de acoso por parte de la familia de las víctimas. El 13 de noviembre de 2001, entendiendo en apelación, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmó el fallo. El 3 de octubre de 2002, el Presidente de Tayikistán se negó a indultar al hijo de la autora.

2.10. La autora añade que, según su hijo, en agosto de 2002 lo visitaron varios investigadores en el corredor de la muerte y le pidieron que se confesara culpable de otros delitos sin resolver que se remontaban a cuatro o cinco años atrás, incluido el asesinato de algunos miembros del Parlamento. Al parecer se le dijo que, puesto que ya estaba condenado a muerte, confesar uno o dos delitos más no cambiaría en nada su situación.

2.11. El 26 de enero de 2004, la autora pidió al Comité que reiterara su petición de medidas provisionales de protección, ya que había recibido información oficiosa de que la ejecución de su hijo había sido fijada para principios de febrero.

2.12. El 31 de marzo de 2004, la autora informó al Comité de que el 27 de marzo había visto a su hijo y de que lo había encontrado en malas condiciones psicológicas y de salud. Estaba muy nervioso, gritó durante todo el encuentro y dijo que no podía seguir viviendo en esa incertidumbre y que prefería que lo ejecutaran. Aparentemente amenazó con suicidarse. Según ella, también tenía problemas dermatológicos (picores constantes), un "tumor" en el tórax y otros problemas de salud, pero no recibió asistencia médica ni fue examinado.

2.13. La autora reitera que los investigadores pidieron a su hijo que se confesara culpable de otros delitos. Afirma que los investigadores lo apalearon, pues se veían las marcas, y que tenía arañazos en la cara. No presentó denuncia a las autoridades por este motivo, ya que temía causar a su hijo mayores daños o que lo ejecutaran.

La denuncia

3.1.La autora afirma que se violaron los derechos de su hijo amparados por el artículo 7 del Pacto, ya que fue apaleado y torturado mientras estaba detenido.

3.2.También se dice que se han violado los párrafos 1 y 2 del artículo 9, puesto que el Sr. Khomidov estuvo detenido ilegalmente por un período prolongado sin cargo alguno, sin que se le informara de qué se le acusaba.

3.3.Se dice que ha habido violación del párrafo 1 del artículo 14, ya que el Tribunal no respetó su obligación de imparcialidad e independencia. En este sentido, la autora afirma que la jueza, por presiones de los parientes de las víctimas, se negó a ordenar un examen médico para determinar si las lesiones del Sr. Khomidov eran resultado de las torturas y también a convocar a testigos de descargo, lo cual, aunque no se invoque específicamente, puede plantear cuestiones en relación con el apartado e) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.

3.4.La autora afirma que se violó el apartado b) del párrafo 3 del artículo 14, ya que no se dio a su hijo tiempo suficiente para preparar su defensa y tampoco dispuso de tiempo suficiente ni de las condiciones adecuadas para reunirse con su abogado.

3.5.Se afirma que se violó el apartado g) del párrafo 3 del artículo 14, ya que el Sr. Khomidov fue obligado bajo coacción a declarar contra sí mismo.

3.6.Por último, la autora afirma que se violó el derecho a la vida de su hijo, amparado en los párrafos 1 y 2 del artículo 6 del Pacto, ya que fue condenado a muerte tras un juicio en el que no se dieron las garantías exigidas en el artículo 14 del Pacto.

Deliberaciones del Comité

4.El 18 de septiembre de 2002, el 2 de diciembre de 2003, el 28 de enero de 2004 y el 14 de abril de 2004, se pidió al Estado Parte que presentara al Comité información sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación. El Comité observa que dicha información todavía no se ha recibido. El Comité lamenta el hecho de que el Estado Parte no haya proporcionado ninguna información en relación con la admisibilidad o el fondo de las alegaciones de la autora. Recuerda que está implícito en el Protocolo Facultativo que los Estados Partes deben poner a disposición del Comité toda la información de que dispongan. Ante la falta de respuesta del Estado Parte, debe darse el peso debido a las alegaciones de la autora, en la medida en que estas han quedado debidamente fundamentadas.

Decisión del Comité respecto de la admisibilidad

5.1.De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar cualquier denuncia formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si la comunicación es admisible en virtud de Protocolo Facultativo del Pacto.

5.2.El Comité señala que el mismo asunto no se ha sometido a ningún otro procedimiento internacional de examen y que se han agotado los recursos internos. No se ha recibido ninguna objeción del Estado Parte a esa conclusión. Así pues, se han satisfecho los requisitos de los apartados a) y b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

5.3.El Comité considera que las afirmaciones de la autora han quedado suficientemente fundamentadas a efectos de la admisibilidad y que parecen plantear cuestiones en relación con los artículos 6, 7 y 9, y el párrafo 1 y apartados b), d), e) y g) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto. En consecuencia, procede a examinar la comunicación en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

6.1.El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación a la luz de toda la información recibida, según lo estipulado en el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

6.2.El Comité ha tomado nota de la descripción detallada de la autora de los actos de tortura a que fue sometido su hijo para que se confesara culpable. La autora ha citado el nombre de varias personas presuntamente partícipes en los mencionados actos. En estas circunstancias y a falta de explicaciones del Estado Parte al respecto, debe darse el debido peso a sus afirmaciones. Como la autora ha proporcionado información detallada sobre formas específicas de tortura física y psicológica infligidas a su hijo durante la detención preventiva (véanse los párrafos 2.5 y 2.6), el Comité considera que los hechos expuestos revelan una violación del artículo 7 del Pacto.

6.3.La autora ha sostenido que su hijo estuvo arrestado un mes, durante el cual no fue informado de los cargos en su contra, y que la detención de su hijo fue ilegal pues no fue llevado sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y examinar la legalidad de su detención. A falta de cualquier información del Estado Parte, debe darse el peso debido a las denuncias de la autora. En consecuencia, el Comité considera que los hechos que examina revelan una violación de los párrafos 1 y 2 del artículo 9 del Pacto.

6.4.El Comité ha observado las reclamaciones de la autora de que su hijo estuvo representado legalmente sólo un mes después de haber sido acusado de varios delitos y de que todos los encuentros entre él y el abogado que la instrucción le asignó posteriormente tuvieron lugar en presencia de un investigador, en contravención del apartado b) del párrafo 3 del artículo 14. El Comité considera que los alegatos de la autora relativos al momento y las condiciones en los que su hijo fue asistido por un abogado afectaron a las posibilidades del hijo de la autora para preparar su defensa. A falta de cualesquiera explicaciones del Estado Parte, el Comité considera que los hechos que examina revelan una violación de los derechos del Sr. Khomidov a tenor del apartado b) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.

6.5.El Comité ha tomado nota de la alegación de la autora de que el juicio del Sr. Khomidov no fue imparcial, ya que el Tribunal no cumplió su obligación de imparcialidad e independencia (véanse los párrafos 2.8 y 2.9 supra). También ha tomado nota de la afirmación de la autora de que el abogado de su hijo pidió al Tribunal que convocara a testigos de descargo y que el Sr. Khomidov fuera examinado por un médico a fin de evaluar las lesiones sufridas de resultas de las torturas a que fue sometido para que se confesara culpable. La jueza denegó la petición sin ofrecer ninguna razón al respecto. A falta de cualquier información pertinente del Estado Parte respecto de esta reclamación, el Comité concluye que los hechos que examina revelan una violación del párrafo 1 y de los apartados e) y g) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.

6.6.Con respecto a la afirmación de la autora de que se ha violado el derecho a la vida de su hijo amparado por el artículo 6 del Pacto, el Comité recuerda su jurisprudencia sistemática en el sentido de que la aplicación de la pena capital al finalizar un juicio en el que no se hayan observado las disposiciones del Pacto constituye una violación de su artículo 6 si no hay posibilidad de recurrir la sentencia. En el presente caso, la condena se pronunció en violación del derecho a un juicio imparcial según se dispone en el artículo 14 del Pacto y, por lo tanto, también en violación del artículo 6.

7.El Comité de Derechos Humanos, actuando de conformidad con el párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto, considera que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación del artículo 7, de los párrafos 1 y 2 del artículo 9, del párrafo 1 y de los apartados b), e) y g) del párrafo 3 del artículo 14, considerados conjuntamente con el artículo 6 del Pacto.

8.De conformidad con el apartado a) del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, el Estado Parte tiene la obligación de proporcionar al Sr. Khomidov recurso efectivo, lo que entrañaría la conmutación de la pena de muerte, una indemnización y un nuevo juicio con todas las garantías del artículo 14 o, si esto no fuera posible, la puesta en libertad. El Estado Parte tiene la obligación de adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

9.Teniendo presente que, por ser Parte en el Protocolo Facultativo, el Estado Parte reconoce la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, en virtud del artículo 2 del Pacto, el Estado Parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a ofrecer un recurso efectivo y ejecutorio cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado Parte, en un plazo de 90 días, información sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento al presente dictamen. Se pide al Estado Parte asimismo que publique el dictamen del Comité.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]