Distr.RESERVADA*

CCPR/C/81/D/1272/200425 de agosto de 2004

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS81º período de sesiones5 a 30 de julio de 2004

DECISIÓN

Comunicación Nº 1272/2004

Presentada por:Sra. Fátima Bengalí (representada por el letrado, J. J. C. van Haren)

Presunta víctima:La autora

Estado Parte:Países Bajos

Fecha de la comunicación:23 de junio de 2003 (comunicación inicial)

Referencia:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 91 del reglamento, transmitida al Estado Parte el 28 de abril de 2004 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación

del dictamen:23 de julio de 2004

[Anexo]

Anexo

DECISIÓN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS CON ARREGLO

AL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

-81º PERÍODO DE SESIONES-

respecto de la

Comunicación Nº 1272/2004 *

Presentada por:Sra. Fátima Bengalí (representada por el letrado J. J. C. van Haren)

Presunta víctima:La autora

Estado Parte:Países Bajos

Fecha de la comunicación:23 de junio de 2003 (comunicación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 23 de julio de 2004

Aprueba la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1.1.La autora de la comunicación inicial, de 23 de junio de 2003, es la Sra. Fátima Benali, nacional de Marruecos y nacida en ese país el 13 de julio de 1984. Sostiene que en caso de que los Países Bajos decidieran que debe regresar a Marruecos incurrirían en una violación de los artículos 17, 23 y 24 del Pacto. La autora está representada por letrado.

1.2.El 29 de junio de 2004 el Comité, por intermedio de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones, decidió examinar por separado la cuestión de la admisibilidad y el fondo de la comunicación.

Los hechos expuestos por la autora

2.1.En 1985 se disolvió el matrimonio entre los padres de la autora, que residían en Marruecos. Su madre abandonó el domicilio familiar, donde la autora siguió viviendo con su padre. En agosto de 1989, el padre de la autora contrajo nuevo matrimonio. Entre 1989 y 1990, la madre de la autora también volvió a casarse y fijó su residencia en un pueblo situado a unos 50 km del domicilio de la autora, que siguió viviendo con su abuela paterna. La autora sostiene que, con arreglo a las normas culturales locales, su madre se integró plenamente en la familia de su nuevo esposo y abandonó a su propia familia. En consecuencia, se desligó tanto de hecho como de derecho del cuidado de la autora al declarar en un "acte de remise d'enfant" que lo transfería al padre. En 1990, el padre de la autora se trasladó a los Países Bajos con su nueva esposa. Sin embargo, la autora afirma que el padre siguió estando en contacto con ella, tomó decisiones acerca de su educación en consulta con la abuela y suministró dinero para su educación y cuidado. En 1995 la abuela paterna se trasladó a Francia pero, según se afirma, con arreglo a la legislación francesa aplicable, la autora no pudo reunirse con ella. En cambio, el 1º de septiembre de 1995 viajó sola a los Países Bajos para reunirse con su padre.

2.2.El 12 de septiembre de 1995, la autora solicitó a las autoridades neerlandesas un permiso de residencia para permanecer junto a su padre, que residía en los Países Bajos. El 2 de junio de 1997, la Secretaría de Justicia se negó a admitir la solicitud. El 18 de mayo de 1998, la Secretaría de Justicia rechazó una reclamación de la autora en la que se alegaba que la decisión anterior no era válida.

2.3.El 22 de enero de 1999, el Tribunal de Distrito desestimó la apelación de la autora contra la decisión de la Secretaría de Justicia. El Tribunal observó que, con arreglo a la legislación nacional, los permisos de residencia podían expedirse con fines de reunificación familiar en los casos en que la relación familiar fuese anterior a la llegada de los padres a los Países Bajos. Esa medida no podía aplicarse, en cambio, si la relación familiar se hubiese disuelto, como en el caso de que la integración permanente de un niño en otra familia entrañase que los padres hubieran dejado de ejercer la patria potestad o ya no corriesen con los gastos de sustento del niño. Asimismo, cuanto mayor fuese el período de separación más difícil sería que se concediera el permiso solicitado. El Tribunal consideró improbable que la decisión del padre de la autora de dejarla en 1990 con la familia de su abuela, donde permaneció durante cinco años, pudiera interpretarse como una medida temporal y que desde el principio hubiera tenido la intención de que su hija se reuniera con él en los Países Bajos. El Tribunal consideró, por el contrario, que la decisión de llevarla a los Países Bajos se debía más probablemente al hecho de que su abuela se hubiera trasladado a Francia en 1995. Considerando estos hechos, el Tribunal determinó que la relación había dejado de existir cuando el padre de la autora abandonó Marruecos.

2.4.Con respecto a la afirmación de que, sin embargo, existirían razones humanitarias suficientemente urgentes para autorizar la permanencia de la autora en los Países Bajos, el Tribunal consideró que no se había demostrado que en caso de regresar a su país la autora se encontraría en una situación particularmente difícil. Tampoco se había demostrado que estuviera tan integrada en la sociedad neerlandesa, y tan desarraigada de la sociedad marroquí, como para que su residencia fuera de los Países Bajos fuera inconcebible o "tan angustiante" que fuese preciso autorizarla a permanecer en el país. Al examinar la reclamación presentada en relación con la protección de la vida familiar prevista en el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, el Tribunal determinó, sobre la base del examen de los hechos a que se ha hecho referencia más arriba, que no se había probado que hubiese habido injerencia en la vida familiar. La autora tampoco había probado que en su caso el Estado tuviera alguna obligación positiva de autorizarla a permanecer en el país. No se había demostrado que existiera algún impedimento objetivo para que continuara disfrutando de su vida familiar en Marruecos. Por consiguiente, después de ponderar unos y otros elementos, el Tribunal determinó que se había llegado a la decisión de una manera "totalmente razonable" y que esa decisión no era incompatible con ningún principio general de administración correcta y adecuada.

2.5.Desde entonces, la autora ha seguido viviendo en los Países Bajos y, según se afirma, no se ha puesto en marcha ninguna medida para expulsarla del país.

La denuncia

3.1.La autora sostiene que si se le impusiese el regreso a Marruecos se incurriría en una injerencia arbitraria o ilegal en su familia y domicilio, en contra de lo dispuesto en el artículo 17 del Pacto, y se violaría su derecho a beneficiarse de las medidas de protección que requiere su condición de menor, en contra de lo dispuesto en el artículo 24 del Pacto. También denuncia, sin aducir ningún argumento al respecto, una violación del artículo 23 del Pacto.

3.2.La autora sostiene que en Marruecos no hay ninguna persona que pueda hacerse cargo de ella. Dice que no cabe prever que el padre regrese para ocuparse de ella porque su esposa ha residido en los Países Bajos desde 1980 y no desea regresar. La autora afirma que ha ido a la escuela en los Países Bajos, que está completamente integrada en la sociedad neerlandesa y que domina el idioma del país.

Comunicaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad de la comunicación

4.En una comunicación de 28 de junio de 2004, el Estado Parte sostiene que la comunicación es inadmisible porque no se han agotado los recursos internos, alegando que después de presentarla, la autora sometió a las autoridades de inmigración una solicitud renovada de permiso de residencia. Ésta fue denegada el 21 de abril de 2004, decisión que la autora impugnó ante el Tribunal de Distrito, al tiempo que solicitó que, con carácter provisional, no se la expulsara mientras el asunto estuviese pendiente ante el Tribunal. Todavía no se ha fijado la fecha de la vista oral.

Observaciones de la autora sobre las comunicaciones del Estado Parte

5.Mediante carta de 13 de julio de 2004, la autora contesta las aseveraciones del Estado Parte, alegando que ha presentado una nueva (y no "renovada") solicitud de permiso de residencia, pero que la impugnación está dirigida a las autoridades de inmigración y no al Tribunal de Distrito. Admite que se ha presentado una solicitud de medidas provisionales mientras el asunto está pendiente ante el Tribunal. Afirma que se han agotado todas las diligencias internas por lo que se refiere a esa petición, hecho que no queda alterado por la presentación de una nueva solicitud con una nueva argumentación. En la nueva solicitud se alega que desde su llegada a los Países Bajos en 1995 y desde que se adoptara la decisión definitiva del Tribunal de Distrito en 1999, no se ha hecho ninguna gestión para expulsarla y que, por consiguiente, hacerlo en el momento actual sería dar muestras de una política de "dureza". Concluye, pues, que debe declararse admisible la comunicación.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1.Antes de examinar las alegaciones que figuran en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 87 de su reglamento, si la comunicación es admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

6.2.El Comité observa, con respecto a la reclamación relativa al artículo 24, que actualmente esa persona ya no es menor de edad y que, por consiguiente, cualquiera que haya sido su situación en un momento anterior, toda decisión que se pudiera adoptar en el futuro para que saliese del país no afectaría a ninguno de los derechos previstos en el artículo mencionado. En consecuencia, esta reclamación es inadmisible ratione materiae de conformidad con el artículo 3 del Protocolo Facultativo, por ser incompatible con las disposiciones del Pacto.

6.3.En cuanto a las reclamaciones relativas a los artículos 17 y 23, el Comité se remite a su jurisprudencia, según la cual, en principio, la decisión de imponer a uno o más miembros de una familia la salida de un Estado Parte hacia otro país puede plantear cuestiones discutibles con arreglo a estas disposiciones del Pacto. Sin embargo, el Comité observa que los extremos que la autora, por su propia iniciativa, ha presentado a las autoridades en su solicitud renovada, son importantes en cuanto al fondo respecto de cualquier decisión que el Comité adopte sobre esas reclamaciones, ya que dicha decisión se basaría en una evaluación de la situación de la autora en ese momento. El Comité se remite a su jurisprudencia, según la cual, cuando un autor ha iniciado ante las autoridades unas diligencias renovadas que tienen que ver con el fondo de la reclamación presentada, ha de considerarse que el autor no ha agotado los recursos internos como se requiere en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo. Así pues, el Comité declara la comunicación inadmisible por este motivo.

7.Por consiguiente, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible a tenor del artículo 3 y del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo; y

b)Que se comunique la presente decisión a la autora y al Estado Parte para su información.

[Aprobada en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]