Naciones Unidas

CAT/OP/ROU/1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

8 de marzo de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Visita a Rumania del 3 al 12 de mayo de 2016: observaciones y recomendaciones dirigidas al Estado parte

Informe del Subcomité * **

Índice

Página

I.Introducción3

II.Facilitación de la visita y cooperación3

III.Represalias3

IV.Aplicación del Protocolo Facultativo: mecanismo nacional de prevención4

V.Cuestiones generales6

A.Marco normativo, institucional y de políticas6

B.Recursos9

C.Registros10

D.Segregación de los detenidos10

E.Tortura y malos tratos11

F.Mecanismos de denuncia12

G.Salud12

VI.Situación de las personas privadas de libertad13

A.Detención policial13

B.Instituciones penitenciarias15

C.Centros para migrantes y solicitantes de asilo19

D.Instituciones psiquiátricas19

VII.Seguimiento y difusión22

Anexos

I.List of places of deprivation of liberty visited by the Subcommittee23

II.Officials and other persons with whom the delegation met25

I.Introducción

1.De conformidad con el mandato dimanado del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en lo sucesivo “el Protocolo Facultativo”), el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en lo sucesivo “el Subcomité”) realizó su primera visita periódica a Rumania del 3 al 12 de mayo de 2016.

2.Los miembros del Subcomité que realizaron la visita fueron: Aisha Shujune Muhammad (Jefa de la delegación), Suzanne Jabbour, Miloš Janković y Margarete Osterfeld. El Subcomité contó con la asistencia de tres funcionarios de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), oficiales de seguridad de las Naciones Unidas e intérpretes.

3.Durante la visita, el Subcomité realizó 30 visitas a lugares de privación de libertad, incluidas dos visitas de seguimiento. La delegación visitó comisarías, cárceles, centros de acogida para migrantes y solicitantes de asilo, residencias de ancianos, alojamientos para niños en entornos familiares e instituciones psiquiátricas (véase el anexo I). Los miembros de la delegación se reunieron con las autoridades competentes de Rumania, el Defensor del Pueblo, representantes del mecanismo nacional de prevención, miembros de la sociedad civil y el representante de las Naciones Unidas en Rumania (véase el anexo II).

4.Al término de su visita, la delegación presentó verbalmente sus observaciones preliminares confidenciales a las autoridades de Rumania. En el presente informe, el Subcomité expone sus conclusiones y recomendaciones acerca de la prevención de la tortura y los malos tratos de las personas privadas de libertad en Rumania. En el informe se utiliza el término genérico “malos tratos” para hacer referencia a cualquier forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

5.El informe del Subcomité tendrá carácter confidencial hasta que las autoridades de Rumania pidan al Subcomité que lo haga público, conforme a lo establecido en el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo. El Subcomité señala a la atención del Estado parte la existencia del Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo Facultativo, puesto que las recomendaciones contenidas en los informes públicos sobre las visitas del Subcomité pueden servir como base de una solicitud de financiación para proyectos específicos con cargo al Fondo Especial.

6. El Subcomité recomienda a las autoridades de Rumania que soliciten la publicación del presente informe de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo. El Subcomité recomienda al Estado parte que distribuya el informe a todos los departamentos e instituciones públicas pertinentes.

II.Facilitación de la visita y cooperación

7.El Subcomité desea expresar su gratitud a las autoridades por su cooperación y facilitación de la visita. En particular, desea agradecer al Gobierno de Rumania toda la información recibida antes y después de la visita, la expedición de credenciales para el acceso irrestricto a los lugares de detención y la facilitación de la coordinación de las visitas del Subcomité sobre el terreno. Las autoridades concedieron el acceso a todos los lugares visitados por el Subcomité y la delegación tuvo la posibilidad de realizar las entrevistas privadas de su elección en todos los centros de detención visitados.

III.Represalias

8.Preocupa al Subcomité la posibilidad de represalias contra las personas entrevistadas durante la visita. Desea hacer hincapié en que cualquier forma de intimidación o represalia contra las personas privadas de libertad constituye una infracción de la obligación del Estado parte de cooperar con la labor del Subcomité que dimana del Protocolo Facultativo. De conformidad con el artículo 15 del Protocolo Facultativo, el Subcomité insta a las autoridades rumanas a que se aseguren de que no se produzcan represalias tras la visita de la delegación. También desea señalar a la atención de las autoridades la política del Subcomité sobre las represalias en relación con las visitas previstas en su mandato (CAT/OP/6/Rev.1).

9.El Subcomité condena categóricamente todo acto de represalia. Subraya que las personas que faciliten información a órganos o instituciones nacionales o internacionales o cooperen con ellos no deben ser castigadas ni penalizadas de otra forma por hacerlo. El Subcomité solicita que se lo mantenga informado sobre las actividades del Estado parte para prevenir e investigar todo posible acto de represalia. También solicita al Estado parte que, en su respuesta, facilite información detallada sobre las medidas que haya adoptado para impedir que se tomen represalias contra las personas visitadas por el Subcomité, con las cuales se haya reunido o que le hayan facilitado información en el transcurso de la visita de la delegación, así como información sobre las medidas adoptadas para actuar en respuesta a presuntas represalias.

IV.Aplicación del Protocolo Facultativo: mecanismo nacional de prevención

10.Rumania ratificó el Protocolo Facultativo el 2 de julio de 2009 y, en el momento de la ratificación, aplazó sus obligaciones en virtud de la parte IV por un período de tres años. En 2012, el Estado parte solicitó, en virtud del artículo 24, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, una prórroga de este aplazamiento por un período adicional de dos años. La Ordenanza de Emergencia núm. 48 de 2014, por la que se designa al Defensor del Pueblo como mecanismo nacional de prevención, fue aprobada por el Parlamento rumano mediante la Ley núm. 181 de 28 de diciembre de 2014, por la que también se enmendó la Ley del Defensor del Pueblo (Ley núm. 35 de 1997) para incorporar la función de mecanismo nacional de prevención.

11.En el desempeño de las actividades específicas del mandato de prevención de la tortura del mecanismo, los miembros del equipo que realizan visitas a los lugares de detención son independientes. El Subcomité observa que, aparte de las disposiciones generales en las que se indica que el Defensor del Pueblo es independiente de otras autoridades públicas, no hay referencia alguna a la independencia del mecanismo nacional de prevención o de sus miembros.

12.El Subcomité observa con preocupación que la falta de independencia presupuestaria en general tiene repercusiones negativas en el funcionamiento independiente del mecanismo nacional de prevención. Habida cuenta de que su financiación procede del presupuesto general de la Oficina del Defensor del Pueblo, el acceso por el mecanismo a asignaciones suficientes sigue siendo un reto, lo que dificulta su capacidad para funcionar. Por ejemplo, el mecanismo no puede sufragar los gastos de transporte relacionados con las visitas a centros de detención y su personal no puede emprender otras actividades.

13. El Subcomité recuerda al Estado parte que la asignación de recursos humanos y financieros suficientes al mecanismo nacional de prevención constituye una obligación jurídica en virtud del artículo 18, párrafo 3, del Protocolo Facultativo y desea que se le informe de las medidas que el Estado parte se propone adoptar para poner en práctica dicha asignación.

14.El Subcomité recomienda al Gobierno de Rumania que proporcione los recursos humanos necesarios y una financiación adecuada para el funcionamiento eficaz del mecanismo nacional de prevención mediante una partida presupuestaria específica y conceda al mecanismo la autonomía institucional necesaria para utilizar sus recursos. Deben proporcionarse los recursos necesarios para permitir el funcionamiento eficaz del mecanismo, que, en virtud del Protocolo Facultativo, debe gozar de total autonomía financiera y operacional en el desempeño de sus funciones. Los fondos deben ser previsibles, para que el mecanismo elabore su plan de trabajo anual y de visitas con suficiente antelación y planifique su cooperación con otros asociados.

15.Según la información recibida durante la visita, el mecanismo nacional de prevención lleva a cabo los siguientes tipos de visitas: de oficio, sobre la base de un plan anual de visitas o sin previo aviso; sobre la base de una solicitud; o al tener conocimiento de una situación en un lugar de detención en que tienen lugar actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El equipo que realiza una visita está integrado al menos por un médico y un representante de una organización no gubernamental, cuya elección corresponde al Defensor del Pueblo.

16. El Subcomité acoge con satisfacción la cooperación que se ha establecido entre el mecanismo nacional de prevención y las organizaciones de la sociedad civil. Recomienda al Estado parte que aliente al mecanismo a que colabore más directamente y de forma independiente con las organizaciones de la sociedad civil, como mínimo mediante su participación en las visitas realizadas por el mecanismo, en la redacción de informes y en el diálogo con las autoridades.

17.El Defensor del Pueblo Adjunto tiene el mandato de prevención de la tortura, en su calidad de jefe del mecanismo nacional de prevención, y prepara el informe anual del mecanismo, que, como parte del informe anual del Defensor del Pueblo, está sujeto a la aprobación de este. La necesidad de esa aprobación y la inclusión del informe del mecanismo en el informe anual del Defensor del Pueblo puede comprometer la independencia real o percibida del mecanismo.

18.Durante sus reuniones con las autoridades y las visitas a lugares de privación de libertad, los miembros de la delegación del Subcomité observaron la falta de una política coherente sobre el seguimiento de las recomendaciones del mecanismo nacional de prevención después de las visitas. Debe alentarse al mecanismo nacional de prevención a que elabore una estrategia para publicar los informes de sus visitas y presentarlos a las autoridades a fin de que se usen como plataforma para el diálogo.

19.Las autoridades del Estado y el mecanismo nacional de prevención deben entablar un proceso significativo de diálogo permanente con miras a aplicar las recomendaciones del mecanismo. El Subcomité recomienda al Estado parte que publique los informes anuales del mecanismo nacional de prevención y les dé amplia difusión. También recomienda al Estado parte que establezca un foro institucional para el examen y seguimiento de dichos informes.

20.El Subcomité entiende que toda persona detenida tiene derecho a presentar una petición a la Oficina del Defensor del Pueblo. El funcionario que tiene el mandato de prevención de la tortura se pronuncia sobre las peticiones recibidas en relación con presuntos actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes. Se informó al Subcomité de que, en 2015, la Oficina del Defensor del Pueblo registró 461 peticiones y realizó 36 investigaciones en lugares de detención.

21.El Subcomité está preocupado por la comprensión por el mecanismo nacional de prevención del enfoque preventivo, según lo dispuesto en el Protocolo Facultativo. El Subcomité considera fundamental que el mecanismo elabore y establezca una visión clara de su enfoque de prevención de la tortura y tenga estrategias amplias para cumplir su mandato de prevención. Para evitar posibles confusiones o duplicaciones de mandatos, el Defensor del Pueblo debe hacer una distinción clara entre el mandato del mecanismo nacional de prevención y las demás funciones del Defensor del Pueblo. Este debe tramitar las denuncias individuales, lo que no debe formar parte del mandato del mecanismo nacional de prevención.

22.El Subcomité recalca que el mecanismo nacional de prevención debe complementar y no sustituir los sistemas de supervisión existentes en Rumania y que su funcionamiento debe incorporar una cooperación y coordinación eficaz entre los mecanismos de prevención en el país. El mecanismo nacional de prevención, en cooperación con el Defensor del Pueblo, debe separar claramente los mandatos de los dos órganos de manera que cada uno pueda desempeñar con eficacia todos los aspectos de sus respectivos mandatos.

23.El Subcomité recomienda al mecanismo nacional de prevención que se centre no solo en las visitas a los lugares de privación de libertad, sino también en otras actividades de prevención. También le recomienda que elabore un plan de trabajo anual que incluya todas las actividades de prevención, como la formulación de observaciones sobre proyectos de legislación y actividades de sensibilización y capacitación.

24.El Subcomité observó la falta de visibilidad del mecanismo nacional de prevención entre las autoridades, las personas privadas de libertad y los representantes de organizaciones de la sociedad civil, lo cual puede tener un efecto negativo en su eficiencia y eficacia. En la mayoría de los lugares de privación de libertad ni la administración ni las personas detenidas eran conscientes de la existencia del mecanismo y las visitas. Además, el Subcomité considera que algunos funcionarios de lugares de detención no están familiarizados con las recomendaciones del mecanismo y otros no reciben sus comentarios ni siquiera después de que este haya visitado sus instituciones. Preocupa al Subcomité especialmente que el mecanismo no pueda garantizar la protección contra las represalias de los detenidos que visita.

25.El Subcomité recomienda al Estado parte que aumente la visibilidad del mecanismo nacional de prevención, entre otras cosas mediante actividades encaminadas a dar a conocer el Protocolo Facultativo y el mandato del mecanismo. Las recomendaciones del mecanismo deben debatirse y abordarse de manera prominente. Para ello, el Subcomité recomienda al mecanismo que refuerce su labor de promoción con las instituciones de privación de libertad, los ministerios competentes y los legisladores. Asimismo, el Subcomité recomienda al Estado parte que preste apoyo a esa labor. Además, el mecanismo nacional de prevención debe participar en los procesos legislativos y las actividades de promoción, que estos mecanismos deben realizar en virtud del artículo 19 del Protocolo Facultativo y que aumentan la visibilidad general del mecanismo.

26. El Subcomité también recomienda la preparación de nuevos materiales sobre el mandato y las actividades del mecanismo nacional de prevención y su distribución entre el personal y los detenidos en los lugares de privación de libertad y la sociedad civil en general.

27. El Subcomité recomienda al Estado parte que desarrolle actividades de creación de capacidad destinadas al personal de reciente incorporación al mecanismo nacional de prevención e intensifique la capacitación de todos los que participan en la labor del mecanismo. Recomienda también al mecanismo que siga desarrollando su capacidad mediante el aumento de su cooperación con el Subcomité y la colaboración con otros mecanismos nacionales de prevención y las redes apropiadas de mecanismos nacionales de prevención.

V.Cuestiones generales

A.Marco normativo, institucional y de políticas

28.El Subcomité acoge con satisfacción el marco jurídico global de la prevención de la tortura, que es, en gran medida, adecuado, y felicita a Rumania por las numerosas reformas legislativas emprendidas. La definición de tortura en la legislación interna, así como las salvaguardias jurídicas existentes contra la tortura y los malos tratos y la protección jurídica de los derechos de las personas privadas de libertad se corresponden por lo general con las normas internacionales. Sin embargo, el Subcomité está seriamente preocupado por el desfase que se observa con frecuencia entre el marco jurídico y su aplicación en la práctica, ya que algunas protecciones jurídicas no parecen aplicarse sistemáticamente.

29.La delegación señaló que un número considerable de personas privadas de libertad carecía de información sobre los cargos presentados contra ellas o la situación de su caso, aunque todos los detenidos entrevistados contaban con representación por abogados de oficio. Si bien la información sobre los derechos de los detenidos solía estar disponible en los centros de detención, en general se limitaba a una recopilación de leyes, que la mayoría de las personas no entendía y que no estaba disponible en ningún idioma minoritario o extranjero, incluso en las instalaciones en que había reclusos extranjeros. No obstante, la delegación se sintió alentada al ver que en los espacios comunes de algunos centros visitados se habían instalado pantallas de cristal líquido que ofrecían acceso a la legislación nacional y algunos instrumentos internacionales relativos a los derechos de los detenidos.

30.El Subcomité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para aplicar plenamente su legislación interna relativa a la prevención de la tortura. Recomienda a Rumania que vele por que se impartan a los funcionarios de centros de detención instrucciones tendentes a salvaguardar la aplicación efectiva y sistemática del derecho de toda persona privada de libertad a ser informada, verbalmente y por escrito, del motivo de su arresto y de los derechos que la asisten mientras se encuentra recluida, de forma simplificada y en un idioma que pueda entender, en el momento de la detención. Esa información debe incluir los derechos al indulto, a la conmutación de la pena, a la libertad condicional, a la puesta en libertad y a otras formas de libertad anticipada. También recomienda la producción, difusión y distribución de carteles, folletos y otros materiales de divulgación a los detenidos, con información sobre sus derechos, expresada en un lenguaje claro y fácil de leer .

31.La delegación observó que se había alentado a muchos de los detenidos entrevistados a confesar en el momento del arresto o durante la fase inicial de su detención para beneficiarse de un plazo más breve de privación de libertad, según lo previsto en los artículos 374, párrafo 4; y 396, párrafo 10, del Código de Procedimiento Penal. Si bien el Código requiere pruebas corroborantes en caso de confesión, preocupa a la delegación que, en la práctica, las disposiciones mencionadas puedan conducir a una dependencia excesiva de las confesiones por los sectores de la justicia y la aplicación de la ley.

32.El Subcomité recomienda a Rumania que asegure el acceso de los detenidos a un abogado de su elección inmediatamente después de su arresto y que su abogado esté presente durante el interrogatorio. El Estado parte debe ampliar y fortalecer el sistema de asistencia letrada, actualmente desbordado, a fin de garantizar una representación letrada efectiva y de calidad a todos los detenidos, sobre una base de igualdad . También debe considerar la posibilidad de enmendar el Código de Procedimiento Penal con miras a derogar toda disposición que pueda constituir un incentivo para obtener confesiones.

33.El Subcomité observa con preocupación que, en virtud del artículo 31 de la Ley núm. 218 de 2002, una persona puede ser objeto de detención administrativa durante 24 horas en las comisarías de policía sin las salvaguardias suficientes, lo que la deja vulnerable a los malos tratos y la tortura por agentes de policía. En este sentido, el Subcomité señala las conclusiones del Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos relativas a los abusos de la policía, en particular contra los romaníes (véase A/HRC/32/31/Add.2, párrs. 24 a 29), y la información provista por organizaciones de la sociedad civil, que indican que los grupos vulnerables y marginados son los más afectados, incluidos los romaníes, las personas sin hogar, los trabajadores del sexo, los consumidores de drogas y las personas transgénero. Teniendo en cuenta que la mayoría de las personas entrevistadas presentaron sus declaraciones en relación con el delito en el momento del arresto o durante la fase inicial de su detención, y dado el alto porcentaje de confesiones, la insuficiencia de salvaguardias durante la detención policial es motivo de gran preocupación.

34. El Subcomité recomienda que las personas privadas de libertad gocen de las garantías fundamentales, como el derecho a informar a un tercero de la detención y a tener acceso a un abogado sin dilación tras su detención o arresto inicial y cada vez que se lo traslade de un lugar de detención a otro.

35.El Subcomité observa que la reforma penal, que condujo a la aprobación de un nuevo Código Penal y un nuevo Código de Procedimiento Penal (en vigor desde febrero de 2014), introdujo disposiciones para la libertad condicional, medidas de liberación anticipada y alternativas a la detención. En vista de la alta tasa de reincidencia, el Subcomité acoge con satisfacción la aprobación en 2015 de una estrategia nacional de reintegración social para el período 2015-2019 y las medidas que se están adoptando para fortalecer la capacidad institucional en materia de reintegración social del poder judicial y el sistema penitenciario.

36.Si bien las alternativas a la detención se han introducido recientemente, las entrevistas con detenidos en prisión preventiva y los que cumplen condena, y los expedientes oficiales indican que el beneficio de este cambio en la legislación y las políticas aún no afecta a la mayoría de las personas que entran en contacto con la ley. En particular, la delegación observó con grave preocupación que la prisión preventiva no parece ser siempre una medida de último recurso, incluso para los menores de 18 años.

37.El Subcomité acoge con satisfacción el hecho de que los problemas relacionados con el hacinamiento y las condiciones materiales en los centros de detención son reconocidos por el Estado parte y han sido identificados como prioridades del Gobierno. A pesar de algunos progresos logrados recientemente, la delegación observó que el hacinamiento seguía siendo un problema grave en la mayoría de los lugares visitados y seguiría siendo difícil de abordar sin medidas drásticas para apartarse de la cultura de la institucionalización y pasar a la creación de alternativas a esta en la justicia penal, la seguridad social y los sistemas de atención de la salud.

38.El Subcomité observa que la detención debe ser siempre una medida de último recurso para todas las personas, especialmente para los menores de 18 años . Insta al Estado parte a que utilice más las alternativas a la privación de libertad, como la libertad condicional, la fianza, la mediación, el trabajo comunitario y la sentencia condicional. Las personas acusadas de un delito no deben ser recluidas a no ser que se trate de un delito grave, haya peligro de que el acusado se dé a la fuga o no comparezca ante el tribunal, o la protección del público o la posibilidad de interferencia en la actuación de los testigos o en relación con las pruebas materiales que dicten otra cosa. El Estado parte también debe velar por que se establezcan criterios claros para la institucionalización en la justicia penal, la seguridad social y los sistemas de atención de la salud, que las personas que sean internadas en instituciones sean examinadas de manera eficaz para determinar si se cumplen los criterios de institucionalización, y que las alternativas a la privación de libertad estén más disponibles y sean más eficientes. El Estado parte también debe proseguir sus esfuerzos para mejorar la reintegración social de los reclusos con miras a reducir la tasa de reincidencia y la población penitenciaria.

39.El Subcomité observa que, de conformidad con la legislación, se puede ordenar la libertad condicional si un recluso ha cumplido al menos dos terceras partes de la pena, si esta es inferior a 10 años, o tres cuartas partes, si es de 10 a 20 años. La libertad condicional puede ordenarse antes, según la edad del detenido y la porción de la pena que se considera cumplida por el trabajo realizado durante la reclusión. Sin embargo, la delegación recibió muchas denuncias acerca de la denegación y el aplazamiento de solicitudes de libertad condicional, incluso por delincuentes condenados por primera vez a penas relativamente leves. Los reclusos entrevistados a menudo no comprendían las razones del aplazamiento de sus solicitudes, lo consideraban injusto y sentían que habían trabajado durante años en vano, lo que crea una sensación de injusticia que lleva a la frustración. Muchos reclusos entrevistados expresaron también su preocupación por la discriminación contra la gran mayoría de los detenidos que no disponían de la posibilidad de trabajar o formarse debido a la falta de oportunidades en el sistema penitenciario.

40.Para aliviar el hacinamiento en las cárceles, el Subcomité recomienda al Estado parte que examine de manera sistemática la posibilidad de otorgar la libertad condicional cuando se cumplan los requisitos legales. También debe volver a examinar el proceso por el cual el comité de libertad condicional y los tribunales evalúan las solicitudes de libertad condicional, a fin de asegurar la transparencia e imparcialidad de las actuaciones. Todas las decisiones de denegar o aplazar las peticiones de libertad condicional deben estar debidamente fundadas y la información debe compartirse con el detenido para que tenga la posibilidad de apelar. Asimismo, el Estado parte debe considerar la posibilidad de modificar su legislación sobre la libertad condicional, para garantizar que no se discrimine a los detenidos que no han podido trabajar debido a la falta de oportunidades de trabajo.

B.Recursos

41.La delegación determinó que la insuficiencia de los recursos humanos y financieros para la administración de los lugares de privación de libertad era un problema grave que requería atención inmediata. La escasez de personal en todos los ámbitos, incluido el sistema penitenciario, el sistema de justicia penal, el sistema de seguridad social y el sistema de atención de la salud, era crónica.

42.La delegación observó que el personal penitenciario muchas veces no conocía las normas, prácticas y protocolos internacionales en materia de derechos humanos que debía utilizar en el desempeño de sus funciones. Esto incluía el desconocimiento por el personal médico del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul), herramienta importante para la identificación y documentación de la tortura y los malos tratos. Se necesitaba educación y formación a este respecto, no solo para garantizar la rendición de cuentas, sino también para prevenir las violaciones de los derechos humanos y fomentar una cultura de respeto de la dignidad humana.

43.El Subcomité recomienda al Estado parte que aumente considerable y urgentemente la inversión en capacidad del personal, tanto en términos de cantidad como de calidad, en especial del personal de seguridad, los psicólogos, los trabajadores sociales y el personal médico . Las autoridades deben realizar una evaluación periódica de la proporción de funcionarios por recluso a fin de garantizar la prestación eficaz de servicios y la realización de actividades laborales, educativas y de capacitación. El Estado parte t ambién debe examinar los paquetes de remuneración global para garantizar que sean atractivos y tengan en cuenta el carácter específico del trabajo. El personal debe recibir formación específica sobre la gestión del estrés y el riesgo, y se le debe ofrecer asistencia y apoyo psicológicos. Debe proporcionarse capacitación y educación sobre las normas, prácticas y protocolos en materia de derechos humanos, incluidos el Protocolo de Estambul, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) a los funcionarios penitenciarios, incluido el personal médico y de seguridad .

C.Registros

44.Si bien reconoce que el Estado parte ha puesto en marcha en algunas instituciones un proyecto en virtud del cual pueden consultarse algunos registros de las personas en las cárceles en una base de datos electrónica, la delegación observó que la fragmentación y dispersión de la información, incluidos los presuntos incidentes a los que fueron sometidas algunas personas, hace difícil o imposible rastrear la trayectoria de la detención y comprender la naturaleza de los casos denunciados. El Subcomité recuerda que el mantenimiento de registros completos y fiables de las personas privadas de libertad es una de las salvaguardias fundamentales contra la tortura y los malos tratos y una condición esencial para el ejercicio efectivo de las debidas garantías procesales, como el derecho de los detenidos a ser llevados sin demora ante un juez y el derecho a impugnar la legalidad de la detención.

45.El Subcomité recomienda al Estado parte que amplíe el proyecto a todas las instituciones, acelere el proceso de digitalización de los expedientes de los reclusos y garantice que la información sobre los detenidos se ingrese sin demora. Entretanto, los registros en papel deben simplificarse y armonizarse y la información sobre los detenidos debe estar disponible de forma centralizada, amplia y sistemática .

D.Segregación de los detenidos

46.La delegación observó que las distintas categorías de reclusos no siempre estaban separadas según su condición, antecedentes penales, motivos de su detención, edad o necesidades especiales o de tratamiento. Los delincuentes sin antecedentes penales en custodia policial no estaban separados de los reincidentes y a veces se recluía a niños junto con adultos.

47.En las cárceles visitadas, se mantenía a los acusados con los condenados, y las personas con enfermedades infecciosas o contagiosas no estaban en cuarentena separadas de los reclusos sanos; esto también sucedía a veces con los detenidos en prisión preventiva. Además, la delegación observó que los fumadores estaban recluidos con los no fumadores. También observó con preocupación que, en el caso de la asignación de reclusos a diferentes regímenes, no se habían tenido debidamente en cuenta la gravedad del delito ni la vulnerabilidad de los detenidos, por ejemplo los reclusos jóvenes o los que padecían trastornos psicosociales o discapacidad mental.

48.El Subcomité recomienda al Estado parte que asegure la separación efectiva entre todas las personas menores de 18 años y los reclusos adultos, entre los reclusos y las reclusas, y entre los presos preventivos y los condenados, y que se separe a los reclusos según la gravedad del delito cometido . Además, deben tenerse debidamente en cuenta las necesidades médicas y de tratamiento especiales de las personas afectadas por enfermedades infecciosas o contagiosas, y debe separarse a los fumadores de los no fumadores. También deben tomarse medidas para proteger a las personas vulnerables privadas de libertad, incluidos los niños, los jóvenes, las personas con trastornos psicosociales o discapacidad mental o física, las minorías y las personas marginadas.

E.Tortura y malos tratos

49.En las comisarías de policía visitadas, la gran mayoría de los detenidos con los que se reunió la delegación declararon que no habían sido objeto de malos tratos. La delegación no ha recibido denuncias ni ha encontrado pruebas de malos tratos infligidos por el personal de seguridad en los centros de prisión y detención preventivas que visitó.

50.No obstante, la delegación recibió una denuncia de maltrato físico (patadas en la cabeza) presuntamente cometido en el curso de un arresto por las Fuerzas Especiales de la Dirección de Investigación de la Delincuencia Organizada y el Terrorismo. En el expediente médico del detenido se habían documentado pruebas médicas congruentes con el testimonio.

51.En algunas de las cárceles visitadas, la delegación recibió varios testimonios coincidentes sobre malos tratos físicos, mentales y sexuales infligidos a reclusos por personal de seguridad, en particular miembros de las unidades de intervención especial u otros detenidos, a veces, al parecer, con la complicidad del personal penitenciario. En la cárcel de Iasi en particular, la delegación observó con gran preocupación que imperaba una cultura de miedo y violencia, donde las personas vulnerables, especialmente los niños, los jóvenes y las personas pobres, sin familia, analfabetas y que pertenecen a grupos marginados o minorías, eran sistemáticamente golpeadas y maltratadas, física y sexualmente, en celdas, pasillos y escaleras que no estaban vigilados por cámaras de vigilancia. El Subcomité observa que puede tratarse de una estrategia de control utilizada para compensar la escasez de personal y la falta de supervisión. Sin embargo, esto es inaceptable.

52.La delegación se reunió con jóvenes reclusos que se provocaban lesiones mediante cortes profundos en la piel de los brazos y otras partes del cuerpo para evitar ser golpeados por miembros de las unidades de intervención especial.

53.Además, la delegación observó hacinamiento y condiciones materiales deplorables en varias instituciones penitenciarias visitadas, lo que considera equivalente a tratos crueles, inhumanos y degradantes.

54. El Subcomité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las denuncias de todas las formas de violencia, tortura y malos tratos se investiguen con prontitud e imparcialidad y por que los autores de esos actos sean procesados por tortura y malos tratos, de conformidad con lo dispuesto en los artíc ulos 281 y 282 del Código Penal;

b) I mparta a todo el personal médico, los organismos encargados de hacer cumplir la ley, los jueces, los abogados y los fiscales la formación necesaria para que puedan detectar los indicios de tortura y malos tratos, en particular la utilización del Protocolo de Estambul ;

c) Vele por que las unidades de intervención especial se utilicen solo como equipo de respuesta de emergencia. El uso de la fuerza siempre debe ser el último recurso y la fuerza utilizada debe ser estrictamente necesaria, proporcional y gradual y no abusiva y arbitraria. Todos los oficiales de la unidad especial de intervención deben llevar una cámara tanto dentro como fuera de las instalaciones al interactuar con reclusos. Deben instalarse cámaras de vigilancia en todos los espacios comunes, y los datos grabados deben almacenarse d urante un período adecuado;

d) Adopte medidas concretas para proteger a los reclusos más vulnerables y marginados y vele por que tengan acceso a un procedimiento de denuncia que responda a sus necesidades, esté adaptado a los niños y sea accesible y fiabl e;

e) Respete la estricta prohibición de todas las formas de violencia contra los niños y los enfoques de educación y rehabilitación para los niños en conflicto con la ley exigidos por la Convenc ión sobre los Derechos del Niño;

f) Prosiga e intensifique sus esfuerzos para mejorar las condiciones de detención en los centros de privación de libertad.

F.Mecanismos de denuncia

55.El Subcomité observa que, de las 8.634 denuncias presentadas entre 2013 y 2015 por los delitos de tortura, investigación abusiva, malos tratos y conducta abusiva tipificados en los artículos 280 a 282 y 296 del Código Penal, solo se hicieron 22 acusaciones formales de comportamiento abusivo (artículo 296 del actual Código Penal, artículo 250 del antiguo Código Penal) y 2 de investigación abusiva (artículo 280 del actual Código Penal, artículo 266 del antiguo Código Penal). El Subcomité está preocupado por la falta de enjuiciamientos que hayan dado lugar a condenas por delitos de tortura o malos tratos, ya sea en virtud del Código Penal anterior, ya del que está en vigor desde 2013.

56.Si bien observa la existencia de diferentes mecanismos de vigilancia, el Subcomité está preocupado por la falta de eficacia de los procedimientos de denuncia y el hecho de que el Estado no haya respondido adecuadamente a las denuncias de tortura y malos tratos ni las haya investigado.

57.La delegación observó que se ofrecía muy poca o ninguna información a los reclusos sobre los procedimientos de denuncia disponibles en los distintos centros de detención. En general los reclusos percibían estos mecanismos como ineficaces, carentes de independencia e inútiles, puesto que no ofrecían a los denunciantes audiencias sustantivas ni recursos eficaces. En varios centros de detención, el temor a las represalias y los posibles efectos que una reclamación de ese tipo podría tener en los derechos, las medidas disciplinarias y la libertad condicional limitaban aún más la utilización de esos mecanismos.

58.El Subcomité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de establecer un órgano separado y plenamente independiente para recibir denuncias , y que revise el actual procedimiento de denuncia con miras a garantizar su confidencialidad y eficacia. El Estado parte también debe velar por que se informe automáticamente a los jueces de todas las denuncias de tortura y malos tratos y por que esas denuncias se transmitan sistemáticamente al organismo de enjuiciamiento penal pertinente para su investigación. Debe protegerse a las personas que han presentado denuncias de tortura y malos tratos de las represalias físicas, disciplinarias o administrativas.

G.Salud

59.Preocupa a la delegación la situación de la atención de la salud en la mayoría de los centros visitados. En general, los servicios médicos eran deficientes y carecían de recursos y personal suficientes. El personal médico no recibía formación sobre temas específicos relacionados con la salud en los centros de detención, las normas de salud en las cárceles elaboradas por la Organización Mundial de la Salud ni el Protocolo de Estambul.

60.Salvo en los hospitales psiquiátricos, el examen médico inicial de las personas privadas de libertad era superficial y la descripción de su estado de salud estaba incompleta.

61.La delegación observó también que no se realizaban pruebas sistemáticas de detección de enfermedades infecciosas y contagiosas a la llegada de los reclusos al centro de detención, entre otras cosas de tuberculosis multirresistente. Observó que el prolongado período de internamiento de los nuevos reclusos en cuarentena (21 días), aumentaba el riesgo de transmisión de enfermedades infecciosas y contagiosas a los reclusos sanos. Además, la delegación estaba alarmada por el insuficiente reconocimiento y evaluación de los reclusos que padecían trastornos mentales y que necesitaban atención psicosocial y tratamiento psicológico o psiquiátrico. Preocupaba a la delegación la prevalencia de lesiones autoinfligidas en las cárceles visitadas, lo que podría indicar una falta de atención psicológica apropiada.

62.El acceso a personal profesional cualificado, atención primaria de la salud y medicamentos básicos era problemático en la mayoría de los establecimientos penitenciarios visitados y muchas solicitudes de atención médica no eran atendidas. También se observó con grave preocupación la ausencia sistemática de atención odontológica, psicológica y ginecológica para las personas privadas de libertad.

63.El personal médico que trabaja en los locales de la policía y en los centros penitenciarios es responsable y debe rendir cuentas ante el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior, respectivamente, lo que plantea cuestiones de independencia y conflicto de intereses. Además, la delegación observó con preocupación que se pedía a los médicos que dieran su consentimiento para la adopción de medidas disciplinarias, lo cual planteaba cuestiones de doble lealtad.

64.La delegación observó que las condiciones de higiene en algunas de las cárceles visitadas eran tales que planteaban un peligro para la salud pública.

65.El Subcomité recomienda al Estado parte que garantice el acceso y el reconocimiento por un médico independiente tan pronto como sea posible después del arresto o el traslado a un centro penitenciario y la inscripción de la información médica en un registro, con pleno respeto a la ética médica y la deontología. Las solicitudes de atención médica de las personas privadas de libertad deben atenderse oportuna y profesionalmente, sin excepciones . El Subcomité recuerda al Estado parte que tiene la responsabilidad primordial de proteger la salud y el bienestar de las personas privadas de libertad.

66.El Estado parte debe realizar con urgencia una auditoría en todo el país de las necesidades de todas las instituciones, con el fin de atender a las necesidades de atención de la salud básica y especializada y facilitar la provisión de suministros médicos suficientes. El Ministerio de Salud debe participar en la vigilancia de la salud en las cárceles, el proceso de contratación de los profesionales de la salud y la capacitación de estos profesionales.

67.El Estado parte debe velar por que se capacite a los profesionales de la salud para detectar las lesiones típicas de la tortura o los malos tratos de conformidad con el Protocolo de Estambul. El Subcomité recomienda que estos profesionales estén disponibles en todos los lugares de detención para diagnosticar, vigilar y tratar los síntomas de abstinencia y otras consecuencias graves del uso indebido de sustancias .

VI.Situación de las personas privadas de libertad

A.Detención policial

1.Centros de detención y prisión preventivas

68.La delegación observó que en general se respeta el período máximo de detención de 180 días en centros de detención y prisión preventivas bajo la autoridad de la Inspección General de la Policía de Rumania, pero sigue preocupada por el hecho de que la detención en prisión preventiva en esos centros no parece limitarse a circunstancias excepcionales. Señala que, a pesar de las disposiciones contenidas en el artículo 115, párrafo 1, de la Ley núm. 254 de 2013, que exige que los detenidos se transfieran a centros penitenciarios durante la fase de enjuiciamiento, la delegación se reunió con detenidos que se encontraban en centros de detención y prisión preventivas durante su enjuiciamiento penal.

69.La delegación se reunió con muchos niños que habían pasado varios meses en prisión preventiva en centros de detención y prisión preventivas, algunos de ellos recluidos con adultos, incluidos reincidentes de delitos graves. La delegación observó que un juez podía prorrogar la estancia de un niño en detención por motivos puramente económicos, por ejemplo, si el tribunal consideraba que los padres no podían mantener a su hijo en el hogar. La duración de la prisión preventiva de los menores, sumada a las malas condiciones de vida, las restricciones de las visitas familiares y la obligación de permanecer en las celdas durante largo tiempo, podría considerarse equivalente a malos tratos.

70.El Subcomité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para aumentar el uso de alternativas no privativas de la libertad a la prisión preventiva, teniendo debidamente en cuenta las normas internacionales y regionales . La prisión preventiva debe ser una medida de último recurso en los procedimientos penales que ha de utilizarse únicamente durante períodos limitados, establecidos en la ley, teniéndose debidamente en cuenta la investigación del presunto delito y la protección de la sociedad y de la víctima.

71. Los niños y adolescentes solo deben ser privados de libertad como medida de último recurso, durante el plazo más corto posible y con sujeción a una revisión periódica. Deben ser recluidos en condiciones que los protejan de influencias perjudiciales y que tengan en cuenta las necesidades particulares de su edad .

2.Condiciones materiales

72.La delegación observó que casi todos los centros de detención y prisión preventivas visitados estaban situados en sótanos de edificios de la policía. Estar bajo tierra significa que los detenidos tienen poco o ningún acceso a la luz natural y que la ventilación en las celdas es limitada.

73.Si bien señala que se ha emprendido un proyecto nacional para la renovación de varios centros de detención de la policía, la delegación observó que muchas de las celdas visitadas se encontraban todavía en estado ruinoso y tenían ropa de cama inadecuada con colchones viejos y sucios.

74.También observa que la mayoría de los centros visitados no tenía un espacio común para las actividades recreativas y deportivas, dejando a los detenidos sin más opción que languidecer en sus celdas casi todo el día. Las zonas para caminar generalmente eran muy pequeñas y a veces opresivas, o estaban totalmente valladas o rodeadas de muros altos.

75.La delegación recibió varias denuncias acerca de la calidad y cantidad de la comida en las instalaciones de la policía.

76.El Subcomité recomienda al Estado parte que acelere sus esfuerzos para garantizar que las condiciones materiales en las instalaciones de la policía cumplan las normas internacionales, prestando especial atención a la mejora de la higiene, la alimentación, la ventilación, la iluminación, la ropa de cama y la posibilidad de hacer ejercicio. El Estado parte también debe ampliar y mejorar las zonas para caminar y velar por que todas las instalaciones de la policía tengan salas comunes y ofrezcan actividades recreativas y deportivas. Debe mejorarse la calidad de la comida que se sirve a los detenidos.

B.Instituciones penitenciarias

1.Hacinamiento

77.En la mayoría de las cárceles visitadas, el Subcomité observó una grave situación de hacinamiento, que planteaba graves problemas de salud e higiene. Además, la mayoría de los dormitorios visitados en establecimientos penitenciarios visitados estaban sobredimensionados y equipados con más de 20 camas y un único retrete, lo que no permitía intimidad alguna a los reclusos.

78.En la cárcel de Iasi, uno de los centros de detención visitados más hacinados, había 1.507 detenidos en el momento de la visita, mientras que la capacidad oficial era de 730. La delegación visitó varias celdas donde el espacio disponible para los reclusos era de 2 m2 por recluso y estos tenían que permanecer en la cama casi todo el día, debido a la escasez de espacio.

79.El Subcomité recomienda al Estado parte que adopte medidas a corto y largo plazo para reducir el hacinamiento en las cárceles. Esas medidas deben incluir la utilización de sanciones no privativas de la libertad y no solo la construcción de nuevas cárceles. Los detenidos deben ser alojados de formas que cumplan las normas internacionales y tengan debidamente en cuenta el volumen de aire y la superficie mínima. El Estado parte debe considerar la posibilidad de dividir los dormitorios grandes para reducir el número de reclusos por celda y mejorar su vida privada.

2.Condiciones materiales, higiene y saneamiento

80.Las condiciones materiales de las instalaciones penitenciarias varían entre regiones. En varias de las instalaciones visitadas las condiciones materiales eran inadecuadas en cuanto a la superficie mínima por interno, la iluminación, la calefacción y la ventilación. Algunas de las instalaciones penitenciarias visitadas eran muy antiguas y estaban en malas condiciones. Los niveles generales de higiene, el acceso al agua potable y las condiciones de las instalaciones sanitarias suscitaban grave preocupación. En todos los lugares visitados el Subcomité observó la ausencia de mobiliario para almacenar los efectos personales de los reclusos.

81.En general, los detenidos manifestaron que la calidad y diversidad de los alimentos era deficiente y que dependían de alimentos proporcionados por sus familiares o comprados en las tiendas de la cárcel para satisfacer sus necesidades de nutrientes. Debido a la falta de refrigeradores y armarios, esos alimentos se almacenaban bajo las camas, atrayendo a ratas y ratones.

82.En la cárcel de Poarta Alba había 23 detenidos en una celda de 64 m2 que tenía una pequeña ventana de 1 m2 y dos retretes sucios que producían un olor nauseabundo. En otra celda, donde los reclusos solo disponían de 1,3 m2 de superficie cada uno, había moho en el techo, los colchones estaban sucios y los reclusos se quejaron de la presencia de chinches y de enfermedades relacionadas con la higiene.

83.En la cárcel de Iasi algunos detenidos se quejaron de que salían ratas de las tuberías de las arruinadas instalaciones sanitarias. Otros se quejaron de colchones viejos y sucios, chinches y cucarachas.

84. El Subcomité recomienda al Estado parte que acelere sus esfuerzos para llevar a cabo todas las renovaciones necesarias en todos los establecimientos penitenciarios para mejorar las condiciones materiales de alojamiento de los reclusos. El Estado parte debe aumentar el presupuesto destinado a alimentos en las cárceles.

85. Los médicos deben supervisar periódicamente la calidad y cantidad de la alimentación, la higiene y la limpieza, así como el suministro de agua potable, la iluminación y la ventilación de las instalaciones, y deben presentar informes periódicos al director de la cárcel con fines de adopción de medidas.

3.Confinamiento de los reclusos

86.La delegación observó que los detenidos en pabellones cerrados y, en particular, de máxima seguridad estaban confinados casi todo el día y la noche en sus celdas o dormitorios. Además, se aislaba a los reclusos de alto riesgo en sus celdas.

87.El Subcomité considera que no se puede simplemente dejar que los detenidos languidezcan encerrados en sus celdas. Es de importancia decisiva contar con un programa de actividades satisfactorio que incluya el trabajo, la educación y el deporte para el bienestar y la reintegración de los reclusos.

88. El Subcomité recomienda al Estado parte que permita a los detenidos pasar una parte razonable del día, ocho horas o más, fuera de sus celdas o dormitorios, junto con otros reclusos y participando en actividades útiles de naturaleza diversa .

4.Trato de las personas con discapacidad mental

89.La delegación se reunió con varios detenidos con discapacidad mental o que padecían trastornos mentales que estaban en los centros penitenciarios con otros reclusos. Observó que en algunos centros los reclusos con discapacidad mental permanecían solos en sus celdas durante meses.

90.El Subcomité considera que el confinamiento de los reclusos con discapacidad mental en las cárceles es inapropiado y que la práctica de recluir a personas en régimen de aislamiento equivale a malos tratos.

91. El Subcomité recomienda el traslado de presos con discapacidad mental a instalaciones especializadas para que sean observados y reciban tratamiento bajo la supervisión de profesionales de atención de la salud cualificados . El Estado parte debe poner fin a la práctica de recluir a las personas con discapacidad mental solos en sus celdas durante períodos prolongados.

5.Actividades laborales y de esparcimiento

92.La delegación observó que en algunas de las cárceles visitadas se puso en marcha un programa satisfactorio de trabajo para los detenidos. Sin embargo, observa con preocupación que en muchas cárceles visitadas una gran proporción de la población penitenciaria no tenía acceso a trabajos remunerados o no remunerados ni a actividades recreativas, educacionales y profesionales. En las que están disponibles, esas actividades a menudo se limitan a las personas en régimen abierto o semiabierto.

93.La existencia de un programa satisfactorio de actividades es igualmente importante, si no más, en una instalación de alta seguridad que en un régimen abierto. Puede contribuir mucho a contrarrestar los efectos perjudiciales en la personalidad del recluso producidos por vivir en una burbuja. La participación en actividades laborales, recreativas, educativas y de formación profesional es fundamental para reducir la violencia y mejorar las competencias de las personas privadas de libertad, para que puedan reintegrarse en la sociedad.

94. El Subcomité recomienda al Estado parte que aumente la diversidad y la frecuencia de las actividades propuestas a los detenidos, con independencia del régimen penitenciario.

95.El Subcomité también recomienda que se dote a los reclusos de actividades de formación profesional. Los reclusos deben tener la oportunidad de trabajar, con el fin de mantener o aumentar su capacidad para ganarse la vida honradamente tras su puesta en libertad. Asimismo, en todas las instituciones deben organizarse actividades recreativas y culturales que favorezcan el bienestar físico y mental de los reclusos .

6.Categorías de seguridad

96.La delegación observó que las categorías de seguridad de los reclusos condenados, a saber, máxima seguridad y regímenes cerrado, semiabierto y abierto, se basaban exclusivamente en el tipo de delito cometido y la duración de la pena, y no en una evaluación individual exhaustiva de cada persona para determinar los riesgos de seguridad que representaban y su vulnerabilidad o necesidades especiales. Además, la delegación está profundamente preocupada por el hecho de que en algunos centros penitenciarios, como la cárcel de Iasi, los niños y los jóvenes (de 18 a 21 años) están detenidos en secciones de máxima seguridad. El régimen en esas secciones, que supone importantes riesgos de violencia, es totalmente inadecuado para niños y jóvenes y no es pertinente para esos detenidos.

97. El Subcomité recomienda al Estado parte que revise su sistema de categorización de los reclusos condenados en diferentes regímenes, con miras a tener en cuenta todos los aspectos pertinentes de la personalidad del recluso, además del tipo de delito cometido y la duración de la pena. El Subcomité insta al Estado parte a que ponga fin de inmediato a la detención de personas menores de 18 años en secciones de máxima seguridad y encuentre alternativas a la detención o los coloque en régimen semiabierto en caso necesario.

7.Sanciones disciplinarias

98.Muchos reclusos entrevistados por la delegación se quejaron del uso excesivo de sanciones, que a veces eran desproporcionadas en relación con el acto cometido. Los testimonios de los niños que fueron sancionados, en particular físicamente, por denunciar sus condiciones de vida, pedir una visita médica o quejarse de actos de violencia o malos tratos consternaron a la delegación. Esta observó con grave preocupación que las personas que intentaron suicidarse, se infligieron lesiones a sí mismas o realizaron huelgas de hambre fueron sancionadas por violación del reglamento interno y que en algunos centros aparentemente se utilizaba el castigo colectivo. Por último, los niños y jóvenes detenidos en secciones de máxima seguridad son objeto de las mismas sanciones por infracciones de la disciplina por parte de la administración penitenciaria que los adultos.

99.En la cárcel de Iasi los detenidos tenían la impresión de que a veces se los colocaba en celdas con detenidos con quienes no se llevaban bien a fin de provocar controversias y luego sancionar a los participantes.

100.El Subcomité recomienda al Estado parte que aliente la utilización de mecanismos alternativos de solución de controversias en los centros de detención para evitar las faltas disciplinarias y resolver los conflictos. Los intentos de suicidio, las lesiones autoinfligidas y las huelgas de hambre deben entenderse como manifestaciones de angustia psicológica que requieren atención y apoyo especiales y no constituyen una violación de las normas disciplinarias. El Estado parte debe asegurar que las sanciones sean proporcionales al acto y tener en cuenta la edad y la vulnerabilidad de los detenidos, y que los reclusos tengan la oportunidad de defenderse .

8.Aislamiento

101.La delegación pudo observar que muchas veces se recluía a personas en régimen de aislamiento por infracciones de las normas internas, incluso leves, y que esa modalidad, aunque limitada a un máximo de diez días y registrada como tal, a veces se repetía tras un breve período.

102.La delegación también observó con preocupación que algunos de los detenidos con discapacidad mental eran recluidos en régimen de aislamiento, a veces como medida de protección o para aliviar el hacinamiento.

103.Habida cuenta de su efecto devastador en la salud física y mental, la reclusión en régimen de aislamiento debe utilizarse únicamente en casos excepcionales, como último recurso, durante el menor tiempo posible y de conformidad con el permiso de una autoridad competente, y debe estar sujeta a un examen independiente . El Estado parte debe velar por que el régimen de aislamiento siga siendo excepcional y que nunca se coloque a los reclusos en régimen de aislamiento durante períodos largos (es decir, más de 15 días consecutivos), en particular internamientos consecutivos separados por unos pocos días. Se debe recurrir a los medios de coerción física con carácter excepcional y estos nunca deben utilizarse como sanción disciplinaria . El internamiento de personas con discapacidad mental en condiciones similares a la reclusión en régimen de aislamiento debe prohibirse estrictamente cuando su discapacidad se vea agravada por esas medidas.

9.Instrumentos de coerción física

104.Preocupa a la delegación la información de que en la cárcel de Iasi se imponían instrumentos de coerción física, es decir, esposas y “dispositivos en T” en virtud de los cuales se esposan las manos y los tobillos y se encadenan ente sí, a algunos detenidos recluidos en régimen de aislamiento y que se imponían sistemáticamente instrumentos de coerción física a los detenidos categorizados de “alto riesgo” en todos los desplazamientos fuera de su celda. La delegación observa que el uso de esos instrumentos no está sujeto a un límite de tiempo máximo.

105. El Subcomité recomienda al Estado parte que vele por que los instrumentos de coerción física nunca se apliquen como castigo, se utilicen únicamente cuando no se dispone de otra forma más leve para controlar un riesgo concreto y se quiten lo antes posible .

10.Contacto con el mundo exterior y visitas

106.La delegación observó que en las cárceles de Giurgiu y Aiud a veces se restringían las visitas conyugales periódicas a los detenidos en régimen cerrado o de máxima seguridad. En la cárcel de Poarta Alba los reclusos de entre 18 y 21 años dijeron a la delegación que no tenían derecho a visitas conyugales. En todas las cárceles visitadas, los detenidos solteros señalaron que era difícil, costoso y complicado obtener el acto notarial necesario para tener derecho a las visitas conyugales.

107.El Subcomité recomienda al Estado parte que vele por que todos los detenidos puedan, sin discriminación, recibir visitas conyugales, independientemente del régimen de detención o el tipo de unidad. El Estado parte también debe estudiar la posibilidad de simplificar el procedimiento y los requisitos para permitir las visitas conyugales para las parejas no casadas y las parejas de personas del mismo sexo .

11.Traslado de los reclusos

108.Preocupan a la delegación los medios de transporte empleados para trasladar a las mujeres y los niños detenidos de un centro a otro. A fin de mantenerlos separados de los hombres, en la camioneta utilizada para el transporte se coloca a las mujeres y los niños en una pequeña caja semejante a una jaula de aproximadamente 1 m2, sin ventilación, calefacción, agua o alimentos para viajes, que pueden ser frecuentes y muy largos (hasta 12 horas). El Subcomité considera que estos traslados no pueden considerarse una forma humana de transporte.

109.Además, las personas que padecen, o se sospecha que pueden haber contraído, enfermedades infecciosas no estaban separadas de los otros detenidos durante el traslado y no se utilizaban medidas preventivas para evitar la transmisión de enfermedades infecciosas.

110. El Subcomité recomienda al Estado parte que examine los modos de transporte de los reclusos, en particular de mujeres y niños, para garantizar que los detenidos no estén sometidos a sufrimiento físico innecesario, y que evite el traslado de reclusos sanos junto con los que padecen enfermedades infecciosas.

C.Centros para migrantes y solicitantes de asilo

111.La delegación visitó dos centros de acogida para solicitantes de asilo, uno en Giurgiu y otro en Bucarest, que no planteaban preocupación alguna.

112.También visitó el centro especial de detención de inmigrantes (Centro de Internamiento para Extranjeros Otopeni, en Bucarest), que albergaba a 42 personas en el momento de la visita; la capacidad máxima del Centro es de 164. La delegación observó que las personas alojadas en el centro por lo general permanecían encerradas en su habitación todo el día, con contacto mínimo con otros residentes y el personal. El Subcomité observa que la reclusión de migrantes, combinada con la falta de información sobre su situación y la incertidumbre sobre su futuro, puede conducir al deterioro de su salud mental.

113. El Subcomité recomienda al Estado parte que vele por que no se encierre a los migrantes alojados en centros de detención de inmigrantes en sus habitaciones ni se los trate como reclusos.

114.Se informó a la delegación de que el Centro dependía de los residentes para que proporcionaran servicios de interpretación a los recién llegados, tanto en las sesiones de información general como durante los exámenes médicos. Preocupa al Subcomité el hecho de que esa práctica constituye una violación de la intimidad y las normas de confidencialidad médica y viola el principio de neutralidad.

115. El Centro no debe depender de parientes, amigos u otros residentes del Centro para que presten servicios de interpretación durante las sesiones de información y los exámenes médicos, sino que debe solicitar la asistencia de servicios de interpretación profesionales.

116.La delegación se reunió con dos migrantes que padecían problemas psicológicos, quienes, a pesar de la presencia de un psicólogo en el Centro, no habían recibido servicios especializados.

117. El Subcomité recomienda que profesionales especializados realicen un examen médico y psicológico completo a todas las personas que tienen problemas de salud física o mental. Tras ese examen, los migrantes deben recibir el tratamiento necesario, y su situación de salud debe tenerse en cuenta en todo procedimiento jurídico relativo a la expulsión.

D.Instituciones psiquiátricas

118.La delegación visitó cinco instituciones psiquiátricas dependientes del Ministerio de Salud, incluidas instituciones para personas cuya admisión había sido ordenada en el contexto de un procedimiento penal, así como establecimientos que alojaban a pacientes sancionados como resultado de un proceso civil, además de pacientes voluntarios. La delegación no recibió denuncias de malos tratos en las instituciones visitadas, pero considera que las condiciones de vida imperantes en el hospital psiquiátrico de alta seguridad de Grajduri equivalen a trato cruel e inhumano. La delegación también está preocupada por las condiciones de vida en la sección psiquiátrica de la clínica de emergencia en el hospital clínico del condado de Cluj-Napoca y por el hecho de que todos los pacientes vestían pijamas en todo momento, lo que no favorece la mejora de la autoestima y la confianza.

1.Internamiento involuntario y salvaguardias legales

119.El internamiento involuntario en centros psiquiátricos se rige por la Ley núm. 487 de 2002 de Salud Mental (arts. 53 a 68). Ofrece importantes garantías a los pacientes sometidos a internamiento involuntario. En Calarasi, a pesar del hecho de que los pacientes no podían abandonar el hospital a su voluntad, solo unos pocos habían sido sometidos oficialmente a internamiento involuntario. Preocupa al Subcomité que esta omisión de cumplimiento del procedimiento indicado por ley puede dejar a los pacientes sin salvaguardia alguna contra el internamiento involuntario. Además, de la consulta de los expedientes médicos se desprendía que muchos pacientes no habían podido dar su consentimiento para su hospitalización y tratamiento y que los formularios pertinentes habían sido firmados por un tercero o directamente no se habían firmado.

120.El propósito del procedimiento de internamiento involuntario es proteger a los pacientes que no están en condiciones de dar su consentimiento en el momento de la hospitalización o que no tienen capacidad de discernimiento. El Subcomité recomienda que el personal médico procure de manera sistemática obtener el consentimiento libre e informado del paciente para el internamiento y el tratamiento. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el personal debe recurrir al procedimiento de internamiento involuntario para que los pacientes puedan beneficiarse de las salvaguardias legales en vigor.

121.Se informó a la delegación de que varios de los pacientes internados en hospitales psiquiátricos y que habían estado en diversas instituciones durante muchos años no podían ser dados de alta, porque no tenían familia ni un lugar adónde ir. El Subcomité está preocupado por la falta de centros intermedios para la prestación de apoyo social hasta el alta definitiva de un establecimiento. Como resultado de ello, muchos pacientes en hospitales psiquiátricos no están internados por motivos terapéuticos, sino porque los hospitales funcionan en gran medida como refugios de atención social para personas sin recursos ni apoyo familiar. El Subcomité opina que el internamiento de personas sin deficiencias mentales en una institución psiquiátrica o psiconeurológica puede equivaler a trato inhumano y degradante.

122.El Subcomité recomienda la adopción de medidas, como la creación de establecimientos de transición, para asegurar que los pacientes no permanezcan en hospitales psiquiátricos por razones socioeconómicas y no médicas. El Estado parte también debe acelerar sus esfuerzos para establecer servicios basados en la comunidad para las personas con discapacidad mental y con trastornos psicosociales a fin de evitar la hospitalización. La pobreza y la falta de apoyo de la familia nunca debe ser una razón para el internamiento en un hospital psiquiátrico. El Estado parte debe elaborar servicios de apoyo social para ayudar a los pacientes de largo plazo a reintegrarse en la sociedad.

2.Pacientes detenidos por decisión judicial

123.El Código Penal (arts. 109 y 110) y el Código de Procedimiento Penal (arts. 245 a 248 y 566 a 572) constituyen la base jurídica y definen los procedimientos para el internamiento y el tratamiento obligatorio impuesto a personas que carecen de capacidad jurídica. La legislación dispone que esas personas puedan ser ingresadas en un hospital psiquiátrico de alta seguridad por decisión judicial y sobre la base de un examen medicoforense. La internación obligatoria en un establecimiento médico puede imponerse a los delincuentes que son enfermos mentales, adictos a las drogas u otras sustancias, o que padecen enfermedades infecciosas. La duración es indeterminada y el internamiento puede seguir hasta la recuperación. La decisión se revisa cada 12 meses sobre la base de un examen medicoforense.

124.La delegación visitó el hospital psiquiátrico de alta seguridad de Grajduri, donde todos los pacientes habían sido admitidos por decisión judicial. La delegación estaba preocupada por las condiciones de vida en la institución y por el estado de desesperación de los enfermos con que se reunió. Observó que había graves condiciones de hacinamiento en todas las dependencias del hospital. En el momento de la visita, el hospital tenía 340 pacientes en instalaciones con capacidad para 240. Otros problemas importantes eran la escasez de personal y la falta de actividades previstas para los pacientes. Había un número demasiado bajo de médicos y enfermeros, solo un psicólogo y un trabajador social, y no había terapeuta ocupacional alguno. Los enfermeros solían ocuparse de un gran número de pacientes, lo que los exponía a situaciones de riesgo. El personal manifestó que no era infrecuente que solo hubiera uno o dos funcionarios encargados de 100 pacientes. La delegación observó que, tal vez debido a la falta de personal, se utilizaba la sobremedicación como forma de controlar a los pacientes.

125.El Subcomité recomienda que se provean los recursos necesarios para asegurar condiciones de vida adecuadas en el hospital psiquiátrico de alta seguridad de Grajduri. Deben adoptarse medidas inmediatas para reducir el hacinamiento y aumentar el número de profesionales de la salud que trabajan con los pacientes recluidos en las instituciones de este tipo. Los profesionales de la salud deben tener las debidas cualificaciones y recibir formación sobre las normas internacionales de derechos humanos, en particular la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Además, debe aumentarse el número de psiquiatras, enfermeros, psicólogos, terapeutas ocupacionales y asistentes sociales, prestarse atención multidisciplinaria a los pacientes y ofrecerse actividades de rehabilitación, laborales o recreativas.

126.Más preocupante era que los profesionales de la salud reconocieran que se internaba a pacientes con todo tipo de enfermedad psiquiátrica en el hospital psiquiátrico de alta seguridad de Grajduri, incluidas personas con discapacidad intelectual, para los que, según los profesionales, no era necesario el internamiento obligatorio en una institución de ese tipo. También inquietó a la delegación enterarse de que algunos pacientes que se habían recuperado, según la evaluación médica, no habían sido dados de alta por el tribunal, debido a la ausencia de alternativas a la detención y la situación socioeconómica del paciente.

127. El Subcomité recomienda que se realice a nivel nacional una evaluación de todos los pacientes detenidos en esos hospitales. Además, el Estado parte debe examinar, como asunto prioritario, formas de establecer servicios basados en la comunidad a fin de dar de alta a los pacientes del hospital psiquiátrico de alta seguridad cuando se hayan recuperado.

128.El Subcomité está gravemente preocupado por las conclusiones de la investigación realizada por el Centro de Recursos Jurídicos entre 2014 y 2015 sobre los derechos de los niños y los jóvenes con discapacidad en Rumania. En particular, le preocupa el número de personas con discapacidad que murieron en instituciones en los cuatro años anteriores al estudio (4.600 personas con discapacidad, entre ellas 1.500 niños y jóvenes) y que la policía o la fiscalía solo hayan sido notificadas de menos de 10 de esas muertes. El Subcomité está preocupado también por la información proporcionada por el Estado parte en el sentido de que es complicado presentar denuncias de abuso en los centros sociales, que dependen del Ministerio de Salud, y de que estas no son eficaces (véase también CAT/C/ROU/CO/2, párr. 14 a)).

129.El Subcomité se hace eco de la recomendación del Comité contra la Tortura de que el Estado parte debe modificar la legislación para otorgar a las personas con discapacidad mental y psicosocial derecho a la capacidad jurídica y para garantizar la supervisión y el seguimiento efectivos por parte de los órganos judiciales de los internamientos en instituciones y hospitales psiquiátricos de las personas con discapacidad mental y psicosocial (véase CAT/C/ROU/CO/2, párr. 14 a)). El Estado parte debe establecer un mecanismo especial de denuncia para las personas internadas en esas instituciones a fin de velar por que se conceda a los pacientes representación letrada independiente para que sus denuncias sean examinadas ante un tribunal u otro órgano independiente, y proporcionar reparación a las víctimas. Las notificaciones de la muerte de las personas internadas en instituciones deben transmitirse sistemáticamente a la policía o la fiscalía, y debe iniciarse una investigación pronta y efectiva de las circunstancias de la muerte.

VII.Seguimiento y difusión

130. El Subcomité recomienda al Estado parte que haga público el presente informe, dado el efecto preventivo que ello conlleva, como ya se menciona en el párrafo 6. Recomienda además al Estado parte que distribuya el informe entre las instituciones competentes en todos los poderes del Estado.

131. El Subcomité recuerda que el presente informe no es más que el principio de un diálogo constructivo con las autoridades de Rumania sobre las cuestiones mencionadas. El Subcomité solicita al Estado parte que responda por escrito, en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del presente informe, dando cuenta de manera pormenorizada de las medidas adoptadas y propuestas para poner en práctica sus recomendaciones.

Anexo I

[Inglés únicamente]

List of places of deprivation of liberty visited by the Subcommittee

Ministry of Justice

1.Giurgiu penitentiary

2.Poarta Alba penitentiary

3.Aiud penitentiary

4.Gherla penitentiary

5.Iasi penitentiary

6.Botosani penitentiary

7.Târgșoru penitentiary

8.Cluj female facility (female section of Gherla penitentiary)

Ministry of Interior

1.Center no. 1 of Bucharest, Police General Directorate

2.Center no. 10 of Bucharest Police General Directorate, 19 Police Station

3.Center no. 12 of Bucharest Police General Directorate, Regional Transport Police Service Bucharest, Cluj Police station

4.Detention and provisional arrest centre of Iasi, Country Police Inspectorate

5.Botosani Country Police Inspectorate

6.Botosani Border Police

7.Bucharest Otopeni accommodation center for migrants

8.Centre for Accommodation and Asylum Procedures Giurgiu

9.Regional Centres for Accommodation and Asylum Procedures in Bucharest

10.Local police section no. 1, Bucharest (Calea Grivitei 208)

Ministry of Labour, Family, and Social Protection

1.Giurgiu retirement home

2.Gherla retirement home

Giurgiu family-type accommodation for children:

3.Sos. Balanoaiei, nr.31, Giurgiu, Tel 0762247709, Bulichi Rodica

4.Str. Selari nr. 27, Jud Giurgiu, 0762247726, Costea Daniela

5.Str. Murelor, nr.36, Giurgiu, tel0762247710, Bulichi Rodica

Ministry of Health

1.Security Psychiatric Hospital, Calarasi

2.Psychiatric section of Cluj-Napoca Emergency Clinical County Hospital

3.Institute of Psychiatry, Iasi

4.Institute of Psychiatry for long term care, Grajduri

5.Security Psychiatric Hospital, Grajduri

Anexo II

[Inglés únicamente]

Officials and other persons with whom the delegation met

Ministry of Justice

Gabriela SCUTEA, Secretary of State

Cătălin BEJAN, General Director, National Administration of Penitentiaries

Iulia CĂRBUNARU, Legal Advisor, Probation Department

Rusla GEAMANU, Legal Advisor, Department for the Elaboration of Normative Acts

Crina MORTEANU, Advisor to the Minister

Anca STOICA, Director, Department of European Affairs

Mădălina MANOLACHE, Legal Advisor

Ministry of Internal Affairs

General Inspectorate of Romanian Police

Dumitru JIANU, Deputy General Inspector

Marin CĂMINIȘTEANU, Head of Unit, Legal Directorate

Claudiu IARU, Head of Unit for Coordination of Preventive Arrests Centers

General Inspectorate of Border Police

Dana HUTUL, Head of Unit for Expertize on Travel Documents and Forensics

General Inspectorate of Romanian Gendarmerie

Viorel SĂLAN, Deputy General Inspector

Victor Viorel LAMBĂ, Expert

General Inspectorate for Immigration

Viorel VASILE, General Inspector

Ioan PUHACE, Deputy General Inspector

Mircea BABĂU, Director, Asylum and Integration Directorate

Victor GÂNDAC, Director, Migration Directorate

National Anti-drug Agency

Gina CUSA, Deputy Director

Diana SERBAN, Head of Unit

Police Academy

David UNGUREANU, Expert

Directorate General for Operational Management

Cornel CIOCOIU, General Director

Medical Directorate

Sorin LAMER, Head of Unit

Dorinela URSULEANU, Head of Unit

Directorate General for Management of Human Resources

Macoveli OVIDIU, Deputy General Director

Legal Directorate General

Lucia IACOB, Head of Unit

Gabriel CRĂCIUN, Expert

Directorate for European Affairs and International Relations

Cătălin NECULA, Deputy Director

Claudia VIȘOIU, Expert

Ministry of Labour

Valeriu NICOALE, Secretary of State

Gabriela COMAN, President, National Authority for Children Protection

Ivona BATALI, General Director, General Department of External Relations

Cristina ONCICĂ, Superior Counsellor, General Department of External Relations

Ministry of Health

Iulian Chiriac, Secretary of State

Sorin LUCA, General Director, DGAMPP

Costin ILIUTA, Head of Department, DGAMPP

Daniela ENACHE, Secretary’s Advisor

Ileana BOTEZAT-ANTONESCU, Director, CNSMLA

Raluca NICA, Psychologist, CNSMLA

Marilena MITICA, Social Assistant, CNSMLA

Gabriel GOICEANU, Legal Advisor, CNSMLA

Office of the People’s Advocate

Victor CIORBEA, People’s Advocate

Magda Constanța ȘTEFĂNESCU, Deputy People’s Advocate — prevention of torture in places of detention

Emma TURTOI, Head of Bureau — Constitutional Contentious and Appeal in the interest of the Law Bureau

Andreea Elena BĂICOIANU, Head of Bureau — legal acts, external relations and communication Bureau

Andrei PLAVET, Counsellor — translator

National Preventive Mechanism

Magda Constanța ȘTEFĂNESCU, Deputy People’s Advocate — the Field on the prevention of torture in places of detention

Nicoleta CONSTANTINESCU, expert

Mihaela SÎRBU, Counsellor

Nicolae VOICU, Counsellor

Anne-Marie BROWNE, Counsellor

Elena CIOBANU, Counsellor

Felicia BOȚAN, Counsellor Alba Zonal Centre

Maria LEPADATU, counsellor Bacău Zonal Centre

Lucian MOȘOIU, counsellor Craiova Zonal Centre

United Nations

Sandie BLANCHET, UNICEF Romania, Acting Resident Coordinator

Civil Society

Maria Nicoleta ANREESCU, Executive Director, APADOR — CH

Cristinel BUZATU, Jurist Expert, APADOR — CH

Georgiana PASCU, Programme Manager, Advocate for Dignity - Human Rights Centre for Legal Resources (CLR)

Teodora Ion ROTARU, ACCEPT Association

Anca BUCAR, Psychologist, ICAR Foundation