Naciones Unidas

CAT/OP/ROU/1/Add.1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

29 de enero de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Visita a Rumania del 3 al 12 de mayo de 2016: observaciones y recomendaciones dirigidasal Estado parte

Informe del Subcomité *

Adición

Respuestas de Rumania ** ***

[Fecha de recepción: 24 de agosto de 2017]

I.Introducción

1.El Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en lo sucesivo “el Subcomité”) realizó una visita a Rumania del 3 al 12 de mayo de 2016. El Subcomité pidió al Gobierno de Rumania que presentara sus respuestas a las recomendaciones formuladas en el informe CAT/OP/ROU/R.1* sobre su visita a Rumania. El Gobierno de Rumania presenta sus respuestas en el informe siguiente.

II.Respuestas del Gobierno de Rumania

A.Represalias

Párrafo 9 – Represalias

2.El Gobierno de Rumania asegura a los miembros del Subcomité que en los lugares de privación de libertad visitados durante la primera misión realizada en mayo de 2016 no se registraron casos de castigos o penalizaciones impuestas a las personas privadas de libertad por haber sostenido entrevistas con miembros de la delegación del Subcomité.

3.Existen diversas salvaguardias sustantivas y procesales para prevenir o sancionar posibles represalias contra las personas detenidas, ya sea mediante la tipificación como delito del sometimiento a malos tratos (artículo 281 del Código Penal) o a la tortura (artículo 282 del Código Penal) o la intervención de algunos factores de independencia en el procedimiento de aplicación de las sanciones disciplinarias (como la posibilidad de presentar quejas al juez que supervisa la privación de libertad y de apelar ante los tribunales).

4.Por lo que respecta a la Policía de Rumania, cada una de las personas que se reunieron con la delegación del Subcomité fue informada de la posibilidad de presentar quejas, incluso llamando al número de teléfono indicado por el Subcomité, y podía utilizar el teléfono para hacer llamadas privadas.

5.Como parte de la preparación constante del personal del sistema penitenciario se tratan temas relativos a la prevención de la tortura y los malos tratos, así como a la discriminación y los derechos humanos. La capacitación del personal sobre la materia, junto con la aplicación de las disposiciones legales concernientes a los códigos de conducta, así como el ejercicio ilimitado de los derechos de los reclusos, respaldado por el juez encargado de supervisar el encarcelamiento (para un recurso inmediato y eficaz) representan garantías para prevenir la posibilidad de represalias contra las personas que presentan quejas ante las instituciones competentes (nacionales o internacionales).

B.Cuestiones generales

Marco normativo, institucional y de políticas

Párrafos 28 a 30 – El derecho de toda persona privada de libertad a serinformada del motivo de su detención o de los cargos que se le imputan,y de sus derechos durante la reclusión

6.Actualmente, en cada una de las celdas de los centros de detención administrados por la Policía de Rumania se encuentran folletos que permiten a los detenidos o detenidas conocer sus derechos. Más aún, los folletos han sido traducidos a las lenguas de las minorías nacionales más comunes y se está haciendo lo posible por preparar otras traducciones (se espera ofrecer una traducción al inglés en todos los lugares de detención tan pronto se puedan obtener medios logísticos para imprimir todos los folletos necesarios). Por último, se señala a la atención del Subcomité que los funcionarios de los centros de detención tienen instrucciones de facilitar a la persona detenida información completa sobre el motivo de su arresto y sus derechos durante la detención, verbalmente y por escrito.

7.Las personas privadas de libertad tienen acceso a todas las disposiciones legales relativas a la ejecución de las penas (incluidas las que se refieren a los derechos de los detenidos).

La ley garantiza el derecho de los reclusos de consultar los documentos personales consignados en sus expedientes individuales

8.Por consiguiente, la persona condenada, su asesor letrado o cualquier otra persona pueden consultar ese expediente, con el consentimiento escrito del interesado. El expediente individual consta de cinco partes: los documentos penales, la carpeta relativa a la educación y la asistencia psicosocial, la carpeta sobre asuntos disciplinarios, la carpeta de peticiones y el historial médico. La persona condenada puede obtener, previa solicitud y a un costo adicional, un número justificado de copias de los documentos del expediente individual. Si no dispone de los fondos necesarios, la administración penitenciaria sufraga los gastos.

9.En consonancia con el artículo 61 de la Ley núm. 254/2013 de Ejecución de las Sentencias y Medidas de Privación de Libertad impuestas por los Órganos Judiciales en un Proceso Penal, con modificaciones posteriores (Ley núm. 254/2013), los detenidos tienen el derecho de consultar las disposiciones jurídicas correspondientes:

“Artículo 61. Medidas por las que se asegura el acceso a las disposiciones y los documentos legales concernientes a la ejecución de las penas privativas de libertad:

1)Las disposiciones del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal relativas a la ejecución de penas privativas de libertad, esta Ley, el Reglamento de aplicación de sus disposiciones, las órdenes y decisiones emitidas con arreglo a esta Ley, la Ley núm. 544/2001 de Libre Acceso a la Información de Interés Público, con sus modificaciones y adiciones, y la Decisión Gubernamental núm. 123/2002 por la que se aprueban las Normas Metodológicas para la aplicación de la Ley núm. 544/2001 de Libre Acceso a la Información de Interés Público, la Ordenanza Gubernamental de Emergencia núm. 51/2008 sobre la asistencia letrada en asuntos civiles, aprobada con modificaciones y adiciones por la Ley núm. 193/2008, con sus modificaciones y adiciones, así como las normas internas de la penitenciaría se pondrán a disposición de las personas condenadas, durante el período de cuarentena y observación después de su ingreso a esta.

2)En caso de que la persona condenada no hable rumano o no lo entienda, no pueda hablar o tenga dificultades para comunicarse, la administración penitenciaria dispondrá las medidas necesarias para notificarle la información prevista en el párrafo 1), a través de una persona que pueda comunicarse con la persona condenada.

3)Los textos de las disposiciones legales a que se hace referencia en el párrafo 1) se pondrán a disposición de las personas condenadas, en las penitenciarías, en lugares accesibles.

4)Cuando se trate de ciudadanos rumanos pertenecientes a minorías nacionales, las disposiciones a que se hace referencia en el párrafo 1) se le podrán transmitir en su lengua materna.”

10.Después del internamiento en la prisión, los reclusos deben participar obligatoriamente en el programa de adaptación a las condiciones de privación de libertad, que tiene por objeto ayudarles en el proceso de adaptación al entorno institucional, de conformidad con los requisitos de las Reglas y Recomendaciones Penitenciarias Europeas, y en consonancia con el marco jurídico para el cumplimiento de las penas de privación de libertad, a fin de crear conciencia en ellos de la función educativa de la pena y aumentar su interés en participar en los programas y actividades de recuperación.

11.El programa tiene dos componentes, uno de los cuales comprende información para los reclusos y el otro abarca elementos de evaluación y reconocimiento de esa información, para determinar las intervenciones de recuperación que se precisan, según las necesidades particulares de cada persona condenada.

12.El componente de información se ejecuta mediante reuniones de grupos y el de evaluación y conocimientos mediante actividades individuales dirigidas por expertos en los tres componentes de educación, apoyo psicológico y asistencia social.

13.Los contenidos transmitidos en el marco del programa se resumen en un formato comprensible para los reclusos y se complementan con presentaciones que despierten su interés. Además, los reclusos pueden estudiar por su cuenta el material informativo que se encuentra en carpetas o folletos distribuidos en las celdas, asistir a la proyección de una película de presentación de la prisión, ver los programas informativos que se transmiten por el circuito local de televisión de la prisión o acudir a los quioscos de información que existen en todas las unidades subordinadas.

14.Para los reclusos extranjeros, la información más importante relativa al marco regulatorio de la ejecución de la pena también está disponible en diversos idiomas, como alemán, francés, húngaro, inglés y turco.

15.La distribución actual de los quioscos de información situados en las siete dependencias visitadas es la siguiente:

Cárcel de Aiud: 9 quioscos de información, uno en cada sección del penal.

Cárcel de Botoşani: 7 quioscos de información, uno en cada sección del penal.

Cárcel de Gherla: 5 quioscos de información.

Cárcel de Giurgiu: 13 quioscos de información, uno en cada sección del penal.

Cárcel de Iaşi: 3 quioscos de información en tres secciones del penal.

Cárcel de Constanţa – Poarta Albă: 5 quioscos de información, uno en cada una de las secciones E1, E2, E4, E5 y E6 del penal.

Cárcel de Mujeres de Ploieşti-Targşorul Nou: tres quioscos de información en las secciones de detención preventiva, régimen cerrado y régimen semiabierto.

16.Se hace notar que las actividades de información se llevan a cabo principalmente como parte del programa de adaptación a las condiciones de privación de libertad, y que la lectura del material distribuido es obligatoria para todas las categorías de reclusos en el sistema penitenciario. El material de apoyo que se facilita a los reclusos comprende textos de las leyes (legislación general y leyes expresamente relacionadas con el marco de ejecución de la pena, decisiones del Director General de la Administración Nacional Penitenciaria, disposiciones del reglamento interno de la penitenciaría), así como resúmenes de documentos en formato PowerPoint. También se informa a los reclusos sobre el contenido de esos documentos mediante carpetas colocadas en las celdas, quioscos de información y transmisiones de radio y televisión de la prisión, todo ello disponible de manera permanente. A su petición, los reclusos pueden obtener información sobre la legislación relativa a la ejecución de la pena, incluidas copias de los textos correspondientes.

17.Toda modificación en el ámbito de la ejecución de la pena o del reglamento interno de la penitenciaría se señala a la atención de los reclusos, que deben corroborar su recibo mediante firma.

Párrafo 32 – El marco jurídico nacional contiene disposiciones expresasrelativas a la prestación de asistencia jurídica obligatoria a la personasospechosa o acusada, la práctica de las pruebas y las sanciones que seimponen en caso de presión indebida o gestión ilícita. A continuaciónse transcriben los artículos pertinentes del Código de ProcedimientoPenal y del Código Penal

“Código de Procedimiento Penal

Asistencia jurídica obligatoria a sospechosos o acusados

Artículo 90 – La asistencia jurídica es obligatoria:

a)Cuando el sospechoso o acusado sea menor de edad, cuando sea admitido a un centro de detención o un centro educativo, cuando sea detenido o encarcelado, incluso en una causa diferente, y cuando respecto de esa persona se haya ordenado como medida cautelar la remisión a un establecimiento médico, incluso en una causa diferente, así como en otras circunstancias que estipule la ley;

b)Cuando un órgano judicial estime que la persona sospechosa o acusada no puede preparar por sí misma su defensa;

c)Durante el juicio, en los casos en que la ley imponga cadena perpetua o una pena de prisión de más de cinco años por el delito cometido.

Defensores designados por el tribunal

Artículo 91

1)En las circunstancias que indica el artículo 90, si el sospechoso o acusado no elige a un asesor letrado, el órgano judicial adoptará las medidas del caso para asignarle un defensor de oficio.

2)Durante el transcurso del proceso penal, cuando la asistencia jurídica sea obligatoria, si el defensor contratado se ausenta sin justificación, no dispone su reemplazo o se niega sin justa causa a llevar la defensa, aun habiéndose garantizado todos los derechos procesales, el órgano judicial adoptará las medidas necesarias para que el tribunal designe a un defensor que lo reemplace, al que otorgará un plazo razonable y las facilidades necesarias para preparar una defensa efectiva. Ello se hará constar en un informe o, según proceda, en el informe de la audiencia. En el transcurso del juicio, cuando la asistencia jurídica sea obligatoria, si el defensor contratado se ausenta sin justificación durante el período de la audiencia, no dispone su reemplazo o se niega sin justa causa a llevar la defensa, aun habiéndose garantizado todos los derechos procesales, el tribunal adoptará las medidas necesarias para designar a un defensor de oficio que lo reemplace, al que otorgará un plazo mínimo de tres días para preparar la defensa.

3)El defensor designado por el tribunal tiene la obligación de presentarse cuando así lo solicite el órgano judicial, y de asegurar una defensa concreta y efectiva de la causa.

4)El mandato del defensor de oficio concluye cuando se presenta el defensor elegido.

5)Si el defensor se ausenta en el transcurso del juicio y no puede ser reemplazado conforme a lo previsto en el párrafo 2), la vista continuará.

Título IVPruebas, medios de prueba y procesos probatorios

Capítulo INormas generales

Pruebas y medios de prueba

Artículo 97

1)Se tiene por prueba cualquier elemento fáctico que sirva para determinar la existencia o inexistencia de un delito e identificar a la persona que lo haya cometido, y que contribuya al conocimiento de las circunstancias necesarias para una justa resolución de la causa y a la búsqueda de la verdad en los procesos penales.

2)En los procesos penales, las pruebas se obtienen por los siguientes medios:

a)Declaraciones de sospechosos o acusados;

b)Declaraciones de las víctimas;

c)Declaraciones de partes civiles o de partes con responsabilidad civil;

d)Declaraciones de testigos;

e)Documentos, informes de expertos o informes de determinación de los hechos, minutas, fotografías, pruebas físicas;

f)Cualquier otro medio de prueba no prohibido por ley.

3)El proceso probatorio es el método legal de obtención de pruebas.

Objeto de la prueba

Artículo 98 – Son objetos de la prueba:

a)La existencia de un delito y su comisión por el acusado;

b)Los hechos relativos a la responsabilidad civil, cuando existe una parte civil;

c)Los hechos y las circunstancias fácticas de las que dependa la aplicación de la ley;

d)Cualquier circunstancia necesaria para la justa resolución de una causa.

La carga de la prueba

Artículo 99

1)En un proceso penal, la carga de la prueba recae primordialmente en el fiscal, y en un proceso civil recae en la parte civil o, según proceda, en el fiscal que lo instaure, si la víctima no está en posesión de sus facultades mentales o su capacidad mental es limitada.

2)La persona sospechosa o acusada goza de la presunción de inocencia, no está obligada a probar su inocencia y tiene el derecho de no contribuir a su propia inculpación.

3)En los procesos penales, las víctimas, las personas sospechosas y las partes tienen el derecho de proponer la presentación de pruebas a los órganos judiciales.

Presentación de pruebas

Artículo 100

1)Durante la investigación penal, los órganos investigativos reúnen y presentan pruebas a favor o en contra de una persona sospechosa o acusada, ya sea de oficio o a instancia de parte.

2)Durante el juicio, el tribunal presenta pruebas a solicitud del fiscal, la víctima o las partes, o de oficio, de manera subsidiaria, cuando lo considere necesario para su propia convicción.

3)Las solicitudes relativas a la presentación de pruebas durante la investigación penal o el juicio son aprobadas o denegadas por los órganos judiciales, con la debida justificación.

4)Los órganos judiciales pueden rechazar una solicitud de presentación de pruebas cuando:

a)Un elemento de prueba no es pertinente al objeto de la prueba en un caso determinado;

b)Se decide que se han presentado pruebas suficientes para corroborar un elemento fáctico que constituye el objeto de la prueba;

c)Un elemento de prueba no es necesario, dada la notoriedad del hecho;

d)Un elemento de prueba es imposible de obtener;

e)La solicitud proviene de una persona a quien no asiste ese derecho;

f)La presentación de la prueba es contraria a la ley.

El principio de lealtad en la presentación de pruebas

Artículo 101

1)Se prohíbe utilizar la violencia, amenazas u otros medios coercitivos, así como hacer promesas u ofrecer incentivos con el fin de obtener pruebas.

2)No se utilizarán en las audiencias métodos o técnicas que afecten la capacidad de las personas de recordar y relatar de manera consciente y voluntaria hechos que constituyen el objeto de la reunión de pruebas. Esa prohibición se aplica aun cuando la persona sometida a audiencia haya consentido al empleo de tales métodos y técnicas.

3)Se prohíbe a los órganos de justicia penal o a quienes actúen en su nombre valerse de engaños para inducir a una persona a cometer un delito penal o a seguirlo cometiendo, con el fin de obtener pruebas.

Exclusión de pruebas obtenidas ilegalmente

Artículo 102

1)No podrán utilizarse en los procesos penales pruebas obtenidas mediante la tortura, o derivadas de esta.

2)No podrán utilizarse en los procesos penales pruebas obtenidas ilegalmente.

3)La nulidad de un documento que ordene o autorice la presentación de pruebas o a partir del cual se hayan presentado tales pruebas es motivo de la exclusión de estas.

4)Las pruebas indirectas serán excluidas si provienen directamente de pruebas obtenidas de manera ilícita y no podrían obtenerse de otra forma.

Evaluación de las pruebas

Artículo 103

1)Los elementos de prueba no tienen un valor establecido previamente por ley y están sujetos a la libre discreción de los órganos judiciales, basada en la evaluación de todos los elementos de prueba presentados en un caso determinado.

2)Al adoptar una decisión sobre la existencia de un delito y la culpabilidad de un acusado, el tribunal se pronuncia, con la debida justificación, considerando todos los elementos de prueba evaluados. La condena se dicta únicamente cuando el tribunal llega al convencimiento de que el cargo imputado ha sido comprobado más allá de toda duda razonable.

3)La sentencia de un tribunal por la que se dicta una condena, la exoneración de la ejecución de la pena o el aplazamiento de la ejecución de la pena no puede basarse de manera decisiva en las declaraciones del investigador, de informantes o de testigos protegidos.

Capítulo IIAudiencia de personas

Normas especiales de la audiencia

Artículo 106

1)Si durante la audiencia de una persona, esta muestra señales visibles de fatiga excesiva o síntomas de una enfermedad que afecte su capacidad física o psicológica de participar en la audiencia, los órganos judiciales ordenarán la suspensión de la audiencia y, de ser el caso, dispondrán que esa persona sea examinada por un médico.

2)Una persona detenida puede ser oída en el centro de detención mediante videoconferencia, en circunstancias excepcionales y si los órganos judiciales deciden que ello no interfiere con la adecuada conducción del juicio o vulnera los derechos e intereses de las partes.

3)En las circunstancias previstas en el párrafo 2), si una persona sujeta a audiencia se encuentra en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 90, su audiencia solo podrá realizarse en presencia de su defensor en el centro de detención.

Modalidad de la audiencia

Artículo 109

1)Una vez cumplidos los procedimientos estipulados en las disposiciones de los artículos 107 y 108, se permitirá a la persona sospechosa o acusada declarar todo lo que desee en relación con el acto tipificado en el derecho penal que le fuera comunicado, tras lo cual podrá ser interrogada.

2)Una persona sospechosa o acusada tiene el derecho de consultar a su defensor antes de la audiencia y en el trascurso de esta, y los órganos judiciales, cuando lo estimen necesario, podrán permitirle que utilice sus propias notas.

3)Durante la audiencia, una persona sospechosa o acusada puede hacer uso de su derecho de guardar silencio respecto de cualquiera de los hechos o circunstancias acerca de los cuales sea interrogada.

Código Penal

Investigación abusiva

Artículo 280

1)El uso de promesas, amenazas o actos de violencia contra una persona sometida a investigación, procesamiento penal o juicio por un órgano de investigación penal, un fiscal o un juez para inducir a esa persona a hacer o a abstenerse de hacer declaraciones, dar falso testimonio o retirar testimonio ya dado será castigado con pena de prisión no inferior a dos años y no superior a siete años, y la privación del derecho a ejercer cargos públicos.

2)La misma pena se aplicará a la presentación, falsificación o elaboración de pruebas falsas por un órgano de investigación penal, un fiscal o un juez.

Sometimiento a malos tratos

Artículo 281

1)Someter a una persona a cumplir una condena o una medida de seguridad o de educación distinta a lo establecido por ley se castigará con pena de prisión no inferior a seis meses y no superior a tres años, y la privación del derecho a ejercer cargos públicos.

2)Someter a tratos inhumanos o degradantes a una persona bajo custodia, detenida o que cumple una medida de seguridad o de educación privativa de libertad se castigará con pena de prisión no inferior a un año y no superior a tres años, y la privación del derecho a ejercer cargos públicos.

Tortura

Artículo 282

1)El acto de un funcionario que ocupe un cargo público que entrañe el ejercicio de la autoridad del Estado o de otra persona que actúe por instigación o con el consentimiento expreso o tácito de dicho funcionario para causar a una persona dolor o sufrimiento intenso, ya sea físico o mental:

a)Con el fin de obtener información o declaraciones de esa persona o de una tercera parte;

b)Para castigarla por un acto cometido por ella o por una tercera parte o que se sospeche que ella o una tercera parte han cometido;

c)Para intimidar o presionar a esa persona o a una tercera parte;

d)Por un motivo basado en cualquier forma de discriminación,

será castigado con pena de prisión no inferior a dos años y no superior a siete años y la prohibición de ejercer ciertos derechos.

2)Si el acto enunciado en el párrafo 1) ha producido lesiones corporales, la pena consistirá en no menos de tres años y no más de diez años de encarcelamiento y la prohibición de ejercer ciertos derechos.

3)La tortura que haya ocasionado la muerte de la víctima será castigada con pena de prisión no inferior a 15 años y no superior a 25 años y la prohibición de ejercer ciertos derechos.

4)El intento de cometer los delitos enunciados en el párrafo 1) será castigado.

5)No se podrán invocar circunstancias excepcionales de cualquier naturaleza, ni la existencia del estado de guerra o amenaza de guerra, la inestabilidad política interna o cualquier otra situación excepcional para justificar la tortura. Tampoco se invocará para justificar la tortura la orden de un superior o de una autoridad pública.

6)No constituye tortura el dolor o el sufrimiento derivado exclusivamente de sanciones legales y que sea inherente a estas o causado por estas.

Represión ilícita

Artículo 283

1)El acto de enjuiciar a una persona, de imponerle medidas distintas a las penas privativas de libertad o de someterla a la acción de la justicia, sabiendo que no es culpable, se castigará con pena de prisión no inferior a tres meses o superior a tres años, y privación del derecho a ejercer cargos públicos.

2)El acto de detener o arrestar o sentenciar a una persona, sabiendo que no es culpable, se castigará con pena de prisión no inferior a tres años o superior a diez años, y privación del derecho a ejercer cargos públicos.”

Párrafo 34 – Salvaguardias fundamentales para la detención o el arresto

18.Esta recomendación se deriva principalmente de las formuladas en el párrafo 33 del informe, que se refieren a la insuficiencia de salvaguardias legales para las personas retenidas en las comisarías de policía, cuya verificación puede llevarse a cabo en un término de 24 horas (lo que la delegación del Subcomité califica como detención administrativa), medida de que disponen los agentes de policía con arreglo al artículo 31, párrafo 1) b) de la Ley núm. 218 de 2002 de Organización y Funcionamiento de la Policía de Rumania. Habiendo analizado esas disposiciones legales, así como la recomendación del Subcomité y las necesidades prácticas, el Ministerio del Interior desea informar al Subcomité que se adoptarán todas las medidas necesarias para incorporar ese tipo de salvaguardias legales en las normas y los procedimientos internos de la Policía de Rumania. Se han tomado medidas para compilar esas disposiciones normativas en el futuro próximo y todas las instancias competentes están de acuerdo en que es preciso implantar ese procedimiento. Además, la Inspección General de la Policía de Rumania ha considerado necesario incluir como medida complementaria la práctica de informar de sus derechos a las personas sometidas al procedimiento previsto en el artículo 31, párrafo 1) b) de la Ley núm. 218 de 2002, tan pronto llegan a la comisaría de policía. Esa medida puede aplicarse de manera análoga a la práctica actual relativa al derecho de toda persona privada de libertad a ser informada del motivo de su arresto y de sus derechos durante la detención.

19.En caso de traslado de una prisión a otra, la persona condenada tiene el derecho de informar personalmente o solicitar a la administración que informe a un familiar u otra persona por ella designada acerca de la prisión donde ha sido recluida.

20.El legislador también ha establecido la responsabilidad de la administración de la prisión, y la obligación de notificar sin demora al juez que supervisa la privación de libertad, la procuraduría nacional y la administración penitenciaria, la familia de la persona condenada, una persona próxima o, según proceda, al representante legal, cuando la persona condenada se haya visto afectada gravemente en su integridad física o su salud. La administración de la prisión también tiene la obligación de notificar sin demora a los familiares de la persona condenada o a alguna persona próxima cuando la persona condenada sea trasladada a una institución médica para tratamiento de una enfermedad mental. La notificación se hará con el consentimiento de la persona condenada, si puede manifestarlo.

Párrafo 40 – Medidas alternativas a la privación de libertad

21.Se han adoptado medidas importantes en los últimos años respecto de la reforma de la legislación penal, que han introducido cambios positivos en el funcionamiento del sistema penitenciario (prisión y libertad condicional). Por primera vez desde 2001, cuando se estableció el servicio de libertad condicional en Rumania mediante la Ordenanza Gubernamental núm. 92 de 2000 sobre la organización y el funcionamiento de los servicios para la reinserción social de los delincuentes y la supervisión de la ejecución de las sanciones no privativas de libertad, el número de personas bajo supervisión del servicio es hoy mayor que el de detenidos en prisiones.

22.Hace cinco años, el número de reclusos llegaba a más de 33.000, y cerca de 20.000 personas estaban bajo supervisión de la Dirección Nacional de Libertad Condicional, en tanto que hoy hay cerca de 27.000 reclusos y más de 70.000 personas supervisadas por el servicio de libertad condicional (de estas, 60.000 son adultos cuya sentencia ha sido suspendida bajo supervisión o a los que se ha aplazado la aplicación de las sanciones).

23.Más aún, según las estadísticas de las prisiones europeas, SPACE I (Statistiques Pénales Annuelles du Conseil de l’Europe), Rumania se encuentra en el nivel más alto en cuanto al número de detenidos condenados en régimen de libertad condicional. De hecho, en 2013, 14.211 personas detenidas fueron liberadas de las prisiones, de las que 10.112 (o el 78,80 %) fueron liberadas mediante alguna forma de régimen condicional. Como se puede ver, el porcentaje de personas en libertad condicional es extremadamente alto, especialmente en relación con el promedio para Europa, que solo llegaba al 29,80 %.

24.Además, a partir del análisis de los datos estadísticos comunicados por la Administración Nacional Penitenciaria, desde la fecha de entrada en vigor del nuevo Código Penal (el 1 de febrero de 2014) hasta el 5 de junio de 2016, el porcentaje de personas puestas en libertad condicional era el siguiente:

2014 = 69,21 % [a saber, 10.937 personas detenidas liberadas tras cumplimiento de la pena, de un total de 15.804 personas liberadas de las penitenciarías en 2014].

2015 = 70,91 % [a saber, 10.278 personas detenidas liberadas tras cumplimiento de la pena, de un total de 14.494 personas liberadas de las penitenciarías en 2015].

2016 = 69,75 % [a saber, 6.194 personas detenidas liberadas tras cumplimiento de la pena, de un total de 8.881 personas liberadas de las penitenciarías en 2016].

Datos estadísticos sobre el número de personas liberadas proporcionados por la Administración Nacional Penitenciaria

Año

Total de personas liberadas

Puestas en libertad condicional

Liberadas tras cumplimiento de la pena

Otros motivos: (absolución, anulación de las órdenes de detención, supervisión judicial, defunción, extradición, sobreseimiento del proceso penal, liberación inmediata por decisión del tribunal, suspensión condicional de la ejecución de la pena, suspensión de pena sujeta a supervisión)

2014

15 804

10 937

967

3 900

2015

14 494

10 278

890

3 326

5 de septiembre de 2016

8 881

6 194

650

1 967

25.De conformidad con la nueva legislación penal aprobada en 2014, el sistema de libertad condicional administra diez tipos de sanciones no privativas de libertad (aplazamiento de la aplicación de la pena, suspensión de la pena bajo supervisión, libertad condicional, sustitución de la obligación de pago de una multa por la obligación de prestar servicios comunitarios y, respecto de los menores, formación cívica, supervisión, toque de queda los fines de semana, asistencia diaria, liberación de un centro educativo o de detención y sustitución de la reclusión en un centro educativo o de detención por medidas educativas de asistencia diaria), en vez de las dos sanciones previstas antes de 2014 (suspensión de la pena bajo supervisión y, respecto de los menores, libertad supervisada). Estas son las medidas ya adoptadas por Rumania para establecer y aplicar de manera sostenible sanciones no privativas de la libertad.

26.La reducción del número de reclusos produjo un aumento del número de personas supervisadas por los servicios de libertad condicional, lo que supone que, por una parte, debido a la reforma mencionada de la legislación penal de 2014, los tribunales disponen de más opciones en lo que concierne a la ejecución de la pena y, por otra, que el sistema de medidas alternativas a la privación de libertad está funcionando en Rumania.

C.Recursos

Párrafo 43 – Inversiones adicionales en recursos

A nivel de la policía

27.Respecto de la evaluación propuesta de la proporción de funcionarios por recluso, el Ministerio del Interior hace notar que en el caso de las instalaciones de detención de la Policía, es casi imposible cumplir debidamente esa tarea. A diferencia de lo que ocurre en las instalaciones de detención gestionadas por la Administración Nacional Penitenciaria, en los centros de detención policial y prisión preventiva el número de detenidos fluctúa considerablemente. Por consiguiente, es mucho más difícil estimar de manera confiable las necesidades a largo plazo. Sin embargo, reconociendo esas limitaciones, se adoptaron medidas para analizar posibles formas de modificar la organización actual de los centros policiales e implantar nuevos planes operacionales que permitan obtener información sobre la evolución del número de detenidos.

28.Como complemento de esas medidas, la Inspección General de la Policía de Rumania se ha concentrado en la formación y especialización de su personal de seguridad. Actualmente, todos los directores de los centros policiales poseen capacidades de gestión de riesgos y está previsto impartir capacitación para la gestión del riesgo al personal de seguridad restante. También se han abierto posibilidades de capacitación sobre la prevención de la tortura y la no discriminación, dirigidos especialmente al personal de las instalaciones de detención. Dos cursos de capacitación sobre gestión del estrés y gestión del riesgo que se dictarán en el presente año están en proceso de aprobación.

29.Dado que la capacitación inicial de los agentes de policía comprende principios generales sobre el sistema de protección de los derechos humanos en Rumania (que abarcan tanto instrumentos internos como internacionales), el sistema de formación constante en ese ámbito se organiza generalmente en torno a determinados temas específicos. Se han ofrecido sesiones de capacitación sobre los siguientes temas, a las que han asistido agentes de policía: Capacitación para la prevención e investigación de todas las formas de discriminación, tortura y malos tratos (impartida a un total de 757 agentes de policía durante los últimos siete años), Gestión práctica de las actividades realizadas en los centros de detención policial y prisión preventiva (16 agentes de policía), y Prevención e investigación de la violencia por motivos de género (36 agentes de policía en 2016-2017).

30.En el mismo ámbito de capacitación, la Inspección General de la Policía de Rumania ha establecido un programa común en colaboración con el Ministerio de Justicia, que abarca dos aspectos generales: la capacitación de los agentes de policía que trabajan en los centros de detención policial y prisión preventiva y la dotación adecuada de las instalaciones de los centros. Mediante ese programa se impartió capacitación a un total de 832 agentes de policía entre 2014 y 2016, y otros 100 agentes fueron capacitados entre 2016 y 2017.

A nivel del sistema penitenciario

La gestión de las vacantes en el sistema penitenciario en 2016 comprendió el anuncio de 2.408 puestos vacantes, de los que 1.260 fueron ocupados, y el procedimiento para llenar los 735 puestos restantes está aún en curso. El proceso continuó en 2017 con el anuncio de 332 puestos vacantes en todo el sistema penitenciario .

31.A continuación se consigna la información pertinente a las siete dependencias visitadas, correspondiente a 2016:

Cárcel de Aiud: anuncio de 74 puestos vacantes, 39 puestos ocupados, procedimiento en curso para llenar 31 puestos.

Cárcel de Mujeres de Ploieşti-Târgşorul Nou: anuncio de 43 puestos vacantes, 30 puestos ocupados, procedimiento en curso para llenar 5 puestos.

Cárcel de Botoşani: anuncio de 95 puestos vacantes, 52 puestos ocupados, procedimiento en curso para llenar 35 puestos.

Cárcel de Giurgiu: anuncio de 77 puestos vacantes, 51 puestos ocupados, procedimiento en curso para llenar 12 puestos.

Cárcel de Iaşi: anuncio de 98 puestos vacantes, 70 puestos ocupados, procedimiento en curso para llenar 8 puestos.

Cárcel de Gherla: anuncio de 56 puestos vacantes, 23 puestos ocupados, procedimiento en curso para llenar 32 puestos.

Cárcel de Constanţa – Poarta Albă: anuncio de 135 puestos vacantes, 75 puestos ocupados, procedimiento en curso para llenar 39 puestos.

32.En 2017, el anuncio de puestos vacantes en las siete dependencias visitadas fue como sigue:

Cárcel de Aiud: anuncio de 3 puestos vacantes.

Cárcel de Mujeres de Ploieşti-Târgşorul Nou: anuncio de 12 puestos vacantes.

Cárcel de Botoşani: anuncio de 4 puestos vacantes.

Cárcel de Giurgiu: anuncio de 10 puestos vacantes.

Cárcel de Iaşi: anuncio de 15 puestos vacantes.

Cárcel de Gherla: ningún anuncio de vacantes hasta la fecha.

Cárcel de Constanţa – Poarta Albă: anuncio de 28 puestos vacantes.

33.En lo que respecta a los requisitos de normalización del personal en relación con las necesidades concretas de cada prisión, se ha concluido que el número óptimo de empleados del sistema penitenciario de Rumania es de 20.102, frente a 15.041 puestos existentes. Después de haber llenado las vacantes existentes en los cuadros de flujo de personal de las prisiones, se formulará una estrategia para aumentar el número de puestos, hasta llegar al número óptimo de 20.102 empleados.

34.Al mismo tiempo, en el Memorando núm. 20/7329/SSC/26.04.2016 relativo a la “Aprobación del calendario de las medidas necesarias que han de adoptarse para mejorar las condiciones de detención y el sistema de libertad condicional”, la Administración Nacional Penitenciaria se propone crear nuevos lugares de detención, que solo se podrán sostener mediante la asignación de una mayor cantidad de recursos humanos. A ese respecto se estima que se necesitarán los puestos siguientes para establecer nuevos lugares de detención: 110 puestos en 2016, 19 puestos en 2017 y 76 puestos en 2018.

35.Desde 2016 hasta la fecha se contrató personal para ocupar 867 puestos en el sector de operaciones, 52 puestos de psicólogos, 51 puestos de trabajadores sociales y 146 puestos del sector médico.

36.En los siete sitios de detención visitados, la situación es la siguiente:

Cárcel de Aiud: 27 puestos en el del sector de operaciones, 2 psicólogos, 1 trabajador social y 5 puestos del sector médico.

Cárcel de Mujeres de Ploieşti-Târgşorul Nou: 23 puestos del sector de operaciones, 1 psicólogo, 1 trabajador social y ningún puesto del sector médico.

Cárcel de Botoşani: 35 puestos del sector de operaciones, 2 psicólogos, 3 trabajadores sociales y 6 puestos del sector médico.

Cárcel de Giurgiu: 33 puestos del sector de operaciones, 2 psicólogos, ningún puesto de trabajador social y 3 puestos del sector médico.

Cárcel de Iaşi: 53 puestos del sector de operaciones, 2 psicólogos, 2 trabajadores sociales y 6 puestos del sector médico.

Cárcel de Gherla: 12 puestos del sector de operaciones, 3 psicólogos, 1 puesto de asistente social y 3 puestos del sector médico.

Cárcel de Constanţa – Poarta Albă: 57 puestos del sector de operaciones, 4 psicólogos, 2 trabajadores sociales y 4 puestos del sector médico.

37.En cuanto al desconocimiento por el personal médico de las normas para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos crueles, enunciadas en el Protocolo de Estambul, se señala que el personal médico del sistema penitenciario es plenamente consciente de la importancia de investigar la tortura y otros tratos crueles y aplica todas las disposiciones legales en ese ámbito. Se hace constar que, en Rumania, las obligaciones relativas a estudios, exámenes, resultados, exámenes de laboratorio y otros procedimientos forenses en seres humanos vivos, cadáveres, productos biológicos y corpus delicti para establecer la verdad en casos que conciernen a delitos contra la vida, la integridad corporal y la salud o en otras situaciones que dispone la ley, corresponden a las instituciones de medicina legal, cuyo funcionamiento es independiente del sistema penitenciario.

38.Por ello, la Administración Nacional Penitenciaria suscribió en diciembre de 2015 un protocolo de colaboración con el Instituto Nacional de Medicina Forense “Mina Minovici”, con el fin de asegurar el marco específico para el ejercicio de la práctica forense cuando el sujeto de la evaluación forense es una persona recluida, y para capacitar al personal médico del sistema penitenciario de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

39.Se señala también que se están celebrando consultas para la redacción de una orden conjunta del Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia relativa a la prestación de asistencia médica a las personas recluidas bajo custodia de la Administración Nacional Penitenciaria, en la que se establecerán disposiciones concernientes al mantenimiento de registros, como ha recomendado la Oficina de las Naciones Unidas respecto de la documentación sobre la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

40.En 2016, como parte de la capacitación continua de los directores adjuntos que trabajan en el ámbito de la reinserción social se incluyeron temas relativos a los derechos humanos, y la presentación estuvo a cargo de un representante de la organización no gubernamental Apador-CH. En el presente año se finalizará y promoverá el “Catálogo de cursos” que comprende los siguientes módulos de capacitación para todas las categorías de personal:

Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes – legislación específica, conceptos generales, sistema de visitas y examen de situaciones especiales.

Igualdad de oportunidades.

Derechos humanos – formas de prevenir la discriminación, especialmente en el caso del pueblo romaní.

D.Registros

Párrafo 45 – Digitalización de los registros de las personas recluidas

41.A nivel de la policía, la Inspección General de la Policía de Rumania ha compilado una base de datos central plenamente digitalizada que se actualiza en tiempo real (es decir, cada vez que cambia la situación jurídica de una persona detenida, el personal de seguridad actualiza su registro lo antes posible). Se está elaborando una segunda versión de esa base de datos con características nuevas y mejoradas que se entregará, según lo previsto, en el transcurso del presente año.

42.En el sistema penitenciario se utiliza la aplicación informática PMS Web para el registro de los reclusos. Todos los datos pertinentes se consignan en esa aplicación, tales como: información detallada sobre la persona condenada, traslados entre prisiones, citaciones judiciales, sentencias dictadas por los tribunales, situación actualizada de los plazos para la libertad condicional, decisiones relativas a la libertad condicional, actividades realizadas, solicitudes de los reclusos, visitas concedidas, evaluaciones y actividades educativas, psicológicas y sociales, situación financiera de los reclusos, información acerca de su salud, el régimen de ejecución para cada recluso y otros datos necesarios para la ejecución de las penas privativas de libertad y la observancia de los derechos de los reclusos.

43.También se registran en la aplicación PMS Web los exámenes médicos especializados practicados a las personas recluidas, la asignación de regímenes alimentarios, la aptitud para trabajar y las prescripciones formuladas. Además, en los registros de las consultas se indica la atención médica primaria prestada a solicitud del interesado o con carácter urgente, puesto que se trata de registros forenses que los reclusos firman para recibir medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas o agudas y para cualquier procedimiento médico. Al mismo tiempo, las personas recluidas deben firmar su aceptación o rechazo de los medicamentos recomendados por el personal médico.

44.En cuanto a la información en materia educativa, psicológica y social que forma parte del Expediente de Educación y Asistencia Psicosocial, se destaca que se han adoptado medidas para simplificar los registros a fin de que sean emitidos directamente desde la aplicación PMS Web.

45.Todos los datos e información mencionados anteriormente pueden ser seleccionados y compilados en 130 informes diferentes.

E.Segregación de los detenidos

Párrafo 48 – Separación conforme a determinados criterios

46.Todos los detenidos son separados por sexo en los centros de detención policial y prisión preventiva. Respecto de la separación según la gravedad del delito, consideramos que todos los detenidos deben recibir igual trato, dado que los centros de detención policial y prisión preventiva solo se utilizan para mantener a los detenidos durante el juicio penal. Por consiguiente, toda separación de esa índole vulneraría el derecho de los detenidos a la presunción de su inocencia mientras un tribunal no compruebe su culpabilidad. En cuanto a la separación basada en los otros criterios mencionados por el Subcomité, se plantean algunas dificultades, todas ellas debidas a las instalaciones de detención inadecuadas, especialmente a la falta de espacio de alojamiento. En vista de la gran dificultad de las instalaciones de detención para alojar debidamente a los detenidos, la prioridad primordial de nuestras instituciones es ofrecer a cada detenido el mejor trato posible, dadas nuestras limitaciones. Según ese principio, el Ministerio del Interior generalmente prefiere dar prioridad a la prevención del hacinamiento antes que a la separación de los detenidos en razón de su edad (aunque, desde luego, pueden hacerse algunas excepciones, teniendo en cuenta todas las circunstancias particulares, para asegurar que prevalezca el trato más humano posible).

47.En las dependencias penitenciarias, la ley establece cómo se ha de ejecutar la pena de prisión para las categorías de condenados especiales. En efecto, las mujeres condenadas deben cumplir la pena separadas de los hombres condenados y los jóvenes condenados deben cumplir la pena separados de los condenados mayores de 21 años o en sitios de detención especialmente designados. Los menores cumplen la medida educativa de privación de libertad separados de los jóvenes y los mayores de 21 años. La separación o agrupación de los reclusos también puede basarse en otros criterios, ya sea que se trate de personas convictas, en prisión preventiva en espera de juicio o recluidas, o en función de la compatibilidad intelectual y cultural, el interés en el trabajo y el grado de riesgo o de vulnerabilidad.

48.Los jóvenes cumplen penas privativas de libertad en prisiones especialmente designadas o en secciones o espacios especialmente designados para garantizarles la protección y asistencia social, escolar, educativa, profesional, psicológica, médica y física que necesiten en razón de su edad, género y personalidad.

49.El alojamiento de los jóvenes reclusos se determina conforme a los criterios de separación, incluidos los que se refieren al género, el régimen de ejecución y el riesgo que representen para la seguridad de la prisión.

50.La ley dispone que, durante el juicio, los menores en detención preventiva ejecuten la medida cautelar en centros de detención (establecimientos con un régimen legal distinto del de las prisiones).

51.Para comparecer ante los órganos judiciales, los menores en detención preventiva pueden ser trasladados a secciones especialmente designadas para esos fines en las prisiones por un máximo de diez días, en alojamiento separado del de los adultos.

La gravedad del delito cometido determina la duración definitiva de la pena, a partir de la cual la administración penitenciaria establece el régimen de ejecución. El marco jurídico dispone la separación de las diversas categorías de reclusos en función del régimen de detención aplicado.

52.Por decisión del Director General de la Administración Nacional Penitenciaria se determinan las prisiones o los hospitales penitenciarios en los que funcionarán secciones psiquiátricas especiales para los reclusos que padecen trastornos psiquiátricos graves, incluidos los ocasionados por el consumo de alcohol u otras sustancias psicoactivas. Los reclusos con perturbaciones mentales graves que pueden poner en peligro su propia seguridad o la de otros reclusos son hospitalizados en secciones especiales de los hospitales, incluidos los del sistema penitenciario, donde reciben tratamiento médico especializado y asistencia psicosocial, conforme a lo previsto en el Reglamento de aplicación de la Ley núm. 254/2013.

53.Cuando la decisión relativa a la determinación o modificación del régimen de ejecución es definitiva, los reclusos son alojados en las secciones de detención correspondientes a cada régimen. Los reclusos que pueden representar un riesgo a la seguridad de la prisión son alojados por separado, en recintos diseñados especialmente, de las secciones de máxima seguridad. Además, la legislación pertinente prevé la posibilidad de que sean alojados por separado, en celdas especiales, los reclusos en situación vulnerable y los testigos vulnerables y amenazados.

54.Se señala asimismo que las personas condenadas a pena de prisión que son investigadas en detención preventiva en otra causa se alojan en lugares separados de las personas que se encuentran en detención preventiva durante su enjuiciamiento.

55.La separación de las personas recluidas en los hospitales o enfermerías penitenciarios se basa en criterios médicos y en el género de los interesados.

56.Los nuevos reclusos son alojados en la sección de cuarentena y observación, separados de otros reclusos, para fines de supervisión médica y para facilitar su adaptación, en 21 días, al medio penitenciario.

57.Conviene destacar que en las siete cárceles visitadas no se observaron casos de alojamiento común de reclusos sanos con reclusos que presentaran riesgo de transmitir enfermedades contagiosas.

F.Tortura y malos tratos

58.Por regla general, como se indica en la sección sobre Represalias (párr. 9), el Código Penal tipifica como delito y castiga el acto de someter a una persona a malos tratos (art. 281) o a tortura (art. 282). Destacamos también la obligación de informar al juez que supervisa la privación de libertad de toda intervención que pueda dar lugar a malos tratos o tortura.

59.“Artículo 26. Información al juez encargado de supervisar la privación de libertad (Ley núm. 254/2013): Se informará por escrito al juez encargado de supervisar la privación de libertad de la utilización de medios de inmovilización y de armas, la colocación temporal del detenido en celda de protección y la vigilancia mediante cámaras”.

60.Además, con arreglo al artículo 106, párrafo 1 c) de la Ley núm. 254/2013: “La administración de cada penitenciaría llevará un registro de la utilización de medios de inmovilización en el que se consignará el año, el mes, el día y la hora de aplicación y de suspensión del uso de tales medios, incluida la colocación en la celda de protección”.

61.En el caso de los médicos se establecen también obligaciones con el propósito de detectar y castigar actos que supongan malos tratos o tortura:

“Artículo 162 – Medidas en caso de detección de indicios de tortura (Reglamento de aplicación de la Ley núm. 254/2013):

1)En caso de que se establezca en el examen médico que una persona detenida muestra indicios de violencia, el médico tendrá la obligación de documentar los resultados en el historial médico, notificar de inmediato al fiscal e informar al director de la penitenciaría, de conformidad con la aplicación de las disposiciones del artículo 159, párrafo 8).

2)En los casos previstos en el párrafo 1), el detenido tendrá el derecho de solicitar por escrito el examen de un médico forense o de un médico no perteneciente al sistema de la administración penitenciaria.

3)Las conclusiones del médico no perteneciente a la administración penitenciaria se consignarán en el historial médico del detenido, al que se anexará el certificado médico forense, una vez se haya notificado su contenido, mediante constancia firmada.

4)Los gastos que ocasionen los exámenes médicos mencionados en el párrafo 2) correrán por cuenta del solicitante, salvo que se establezca que el detenido no dispone de los fondos en efectivo necesarios para sufragar la contribución personal, y en ese caso los gastos serán sufragados con cargo al presupuesto de la dependencia. Se aplicarán debidamente las disposiciones del artículo 72, párrafo 5) de la Ley.”

62.En su Decisión núm. 566/2011, el Director General de la Administración Nacional Penitenciaria aprobó el Manual que rige las estructuras asociadas a las medidas especiales de seguridad, contención y control, así como el uso de medios y técnicas de inmovilización, que constituye el marco jurídico general por el que actúa el personal especializado, capacitado y equipado, mediante intervenciones de reacción y planificadas para resolver incidentes que pueden exigir el uso de la fuerza. El Manual también reglamenta la forma en que se han de constituir, organizar, capacitar, y dotar las estructuras de intervención especializadas, y su funcionamiento.

63.Cabe señalar que esas estructuras de intervención han sido organizadas y constituidas como garantía de una intervención profesional para resolver los incidentes y prevenir y eliminar posibles abusos.

64.Se señala también que la utilización de los medios mencionados en las intervenciones tiene como fin exclusivo resolver y desalentar situaciones ilícitas, no autorizadas y disruptivas que pueden repercutir en la vida, la salud y la integridad física de los reclusos, el personal u otras personas y que puede representar un peligro para las misiones o para el curso normal de las actividades en las prisiones.

65.Con el fin de garantizar intervenciones legales, eficientes y seguras, los equipos de intervención actúan en consonancia con los siguientes principios fundamentales: la defensa de las personas, la legalidad, la seguridad, la proporcionalidad de la fuerza, la gradualidad, la precaución y el riesgo mínimo.

66.Todas esas disposiciones tienen por objeto asegurar la observancia de todas las normas y recomendaciones establecidas por los órganos internacionales en el ámbito de la protección y defensa de los derechos de las personas privadas de libertad.

En vista de los acontecimientos ocurridos en el sistema penitenciario de Rumania, la Administración Nacional Penitenciaria reiterará al personal el hecho de que la tortura y otras formas de castigo o de trato inhumano o degradante están absolutamente prohibidos y no pueden ser tolerados en ninguna circunstancia, y que, de lo contrario, se adoptarán las medidas a que haya lugar .

67.Con respecto a las observaciones formuladas en el párrafo 50 del informe, se señala que, a nivel de la Dirección de Investigación de la Delincuencia Organizada y el Terrorismo, no fue posible identificar el caso mencionado. Más aún, se aclara que la Dirección de Investigación no incluye fuerzas especiales.

68.A solicitud de la Dirección de Investigación, el Ministerio del Interior puede suministrarle fuerzas de policía para diversas operaciones. La Policía de Rumania transmite periódicamente a todos los miembros de las fuerzas de orden público (de todas las categorías y de todos los servicios) un firme mensaje de “tolerancia cero” ante el maltrato. Se recuerda a todos los agentes de orden público que no deben aplicar la fuerza a menos que sea estrictamente necesario.

Párrafos 51 a 53

69.En lo que respecta a la remisión de casos a los órganos de investigación penal, se observa que durante el año anterior a la visita a las unidades subordinadas de la Administración Nacional Penitenciaria, las administraciones de las siete cárceles visitadas presentaron 22 informes de posibles agresiones a los reclusos por parte de miembros del personal. La información disponible en las prisiones indica que un caso se cerró en la etapa de investigación, mediante clasificación del expediente de la causa penal, y que las otras remisiones están pendientes.

70.Por lo que hace a las cuestiones planteadas por el Subcomité en relación con la Cárcel de Iaşi (párr. 51), observamos que no fue posible iniciar una investigación concreta debido a la falta de pruebas que pudieran ser corroboradas por las declaraciones verbales de los reclusos escuchados o interrogados. De hecho, en el contenido del informe no hay ninguna prueba o elementos que puedan tomarse como fundamento de lo que se menciona en esta sección. Más aún, cabe señalar que, a nivel de la cárcel, no hay ningún funcionario condenado como resultado de denuncias penales presentadas por los reclusos, por posibles delitos cometidos contra los reclusos condenados.

71.En cuanto a los casos de incidentes operacionales, advertimos que todas las acciones de esa índole son grabadas por un operador de vídeo expresamente facultado para ello. Esa obligación se deriva de las disposiciones del Reglamento relativo a la seguridad de los lugares de detención sujetos a la Administración Nacional Penitenciaria. Las siete cárceles visitadas tienen cámaras de vigilancia y videocámaras que portan los integrantes de los equipos vinculados a la aplicación de medidas especiales de seguridad, restricción y control, como se indica a continuación:

Cárcel de Aiud: 3 videocámaras portátiles, 1 videocámara instalada en el vehículo de traslado (Aiud-Craiova) y 138 videocámaras para la vigilancia de los espacios de detención.

Cárcel de Botoşani: en la unidad hay cámaras de vigilancia instaladas en la sección E3, el sector de visitas, el puesto de control núm. 1, el puesto de control núm. 2, la unidad de alimentación, el sistema de calefacción central, el tanque hidróforo, los talleres donde laboran los reclusos seleccionados para trabajar, y el contenedor de recolección y separación de desechos, para un total de 27 cámaras.

Cárcel de Gherla: 117 salas vigiladas, como sigue: 9 cámaras en las secciones de detención, 4 en los patios, 14 en los puestos de control, 13 en los senderos y explanadas, 2 en los talleres, 5 en el perímetro del recinto, 2 en los almacenes de la cárcel, 10 en el sector de visitantes, 48 en el Centro Terapéutico, y 6 en la Sección Exterior de Cluj-Napoca. Un camarógrafo graba todas las intervenciones de los miembros del equipo de operaciones especiales.

Cárcel de Giurgiu: en la prisión hay instaladas 49 cámaras de vigilancia fijas y 2 cámaras móviles para grabar las intervenciones. Estas cámaras se asignan a un miembro del equipo de operaciones especiales y al camarógrafo de turno.

Cárcel de Iaşi: 171 cámaras de vigilancia en funcionamiento, distribuidas como sigue: 70 en el perímetro del recinto, 28 dentro de los pabellones A y B, 45 en el pabellón D (de régimen abierto), 20 en los patios y 8 en el sector de visitantes.

Cárcel de Constanţa – Poarta Albă: sistemas de vigilancia instalados en las dos secciones de detención (E4 y E5), los sectores de visitantes y el acceso al sector de detención, 58 cámaras en total; la cárcel ha obtenido aprobación para invertir en la instalación de un sistema electrónico de vigilancia en la Sección Exterior de Valu lui Traian, proyecto que se encuentra actualmente en la fase técnica.

Cárcel de Mujeres de Ploieşti-Târgşorul Nou: hay 63 cámaras de vigilancia fijas instaladas en el recinto.

72.Desde 2010, la Administración Nacional Penitenciaria registra y analiza los datos relativos al comportamiento autoagresivo en todas las unidades del sistema penitenciario, desde una perspectiva multidisciplinaria. En cuanto al motivo por el que los reclusos recurren a ese tipo de comportamiento, cabe señalar que ese es uno de los criterios incluidos en los análisis mencionados. Durante el período 2010-2016, en ningún caso mencionaron los jóvenes reclusos (u otros reclusos aludidos) que el motivo de su autoagresión hubiera sido evitar golpizas por los equipos encargados de aplicar medidas especiales de seguridad, restricción y control. La base de datos de la Administración Nacional Penitenciaria indica que los principales motivos de ese comportamiento son: problemas familiares, la falta de ciertas sustancias (cigarrillos), el descontento por la situación jurídica y malentendidos con otros reclusos.

73.Por lo que respecta al hacinamiento en las prisiones (párr. 53), se recuerda que en el caso Muršić c. Croa cia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos conceptuó que proporcionar a una persona un espacio de 3 m², compensado con medidas administrativas que le permitían pasar una buena cantidad de tiempo fuera de la celda de detención, no constituía trato inhumano o degradante.

74.Con el fin de compensar la falta de espacio individual de 4 m², los reclusos tienen la posibilidad de participar en actividades que se desarrollan fuera de la celda de detención, y el programa diario de esas actividades varía dependiendo de las características de la cárcel, el régimen de ejecución, la edad, la salud y la participación del recluso en actividades laborales o de otra índole, la estación del año, y los días de descanso.

75.En el programa diario se especifican las horas de trabajo, el tiempo a disposición de la persona recluida y el tiempo de descanso, así como el tiempo dedicado a actividades de cuidado personal como limpieza e higiene, a caminatas, a la capacitación escolar y profesional, actividades educativas, asistencia social y psicológica, actividades religiosas, deporte, recreación y el ejercicio de algunos derechos.

76.Cabe señalar que, en el caso de los reclusos enfermos, internados en hospitales o enfermerías, así como de mujeres embarazadas o que cuidan de sus hijos menores de 1 año, el programa diario es establecido por el médico de la prisión y, en el caso de los hospitales penitenciarios, por el director encargado de asuntos médicos.

77.Al planificar las actividades del programa cotidiano se procura ofrecer a los reclusos la mayor cantidad de tiempo posible fuera de las celdas de detención. Los reclusos tienen acceso a los patios (diariamente), a clubes o talleres, campos de deportes, gimnasios, lugares de culto, aulas y otros espacios para el ejercicio de sus derechos.

Párrafo 54 a) – Imparcialidad y prontitud en la investigación de presuntos actos cometidos en el ámbito de los artículos 281 y 282 del Código Penal

78.El Gobierno de Rumania considera que las disposiciones jurídicas vigentes ofrecen salvaguardias suficientes respecto de la imparcialidad y prontitud de los procesos penales. Especialmente cuando se trata de delitos de tortura y malos tratos (artículos 281 y 282 del Código Penal), el Código de Procedimiento Penal establece en el artículo 56, párrafo 3) b) que es responsabilidad del fiscal llevar adelante el procesamiento penal en tales casos. Esas disposiciones son corroboradas por el artículo 132, párrafo 1) de la Constitución de Rumania, en el que se prevé que “los fiscales actúan en consonancia con los principios de legalidad, imparcialidad y control jerárquico, bajo la autoridad del Ministro de Justicia”. También es pertinente en ese caso el artículo 3, párrafo 1) de la Ley núm. 303/2004 relativa al Estatuto de los Jueces y Fiscales, que dispone que “los fiscales […] gozan de estabilidad en su función pública y son independientes […]”.

Si la administración de la prisión tiene conocimiento de un caso de agresión entre los reclusos o si existe la sospecha de que se han infligido malos tratos o tortura a personas condenadas, está en la obligación de remitir el caso a los órganos de investigación penal, de conformidad con el marco jurídico de procedimiento penal, así como al juez que supervisa la privación de libertad.

Párrafo 54 b) – Capacitar al personal de orden público para que pueda detectar debidamente los indicios de tortura y malos tratos

79.El personal de la Inspección General de la Policía de Rumania que trabaja en el ámbito de la investigación penal y el orden público recibe capacitación general en materia de policía judicial (103 agentes capacitados desde 2016 hasta el 30 de mayo de 2017). Se hace hincapié en que los primeros indicios de tortura y malos tratos deben ser constatados por médicos profesionales. Una vez hecha esa primera constatación, el oficial encargado puede ordenar que se expida un informe médico especializado.

80.Como parte de la formación constante del personal del sistema penitenciario se incluyen temas relativos a la prevención de la tortura y los malos tratos, la discriminación y la observancia de los derechos humanos. Más aún, en el contexto del proyecto de “Fortalecimiento de la capacidad del sistema penitenciario para el desarrollo de los recursos humanos, en particular del personal de las prisiones”, se dictaron en 2016 cursos centrados en los siguientes temas: “Los derechos humanos – medidas para prevenir la discriminación”, especialmente en el caso de la población étnica romaní (50 participantes), y “Normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes” (40 participantes).

81.En lo que respecta a la capacitación inicial, los planes de estudio especificados anteriormente se utilizaron en 2016 para la formación didáctica de 751 suboficiales y agentes. Para 2017, se tiene previsto redactar y publicar en la plataforma electrónica de aprendizaje información sobre temas relacionados con la detección de indicios de malos tratos a los que pueden haber sido sometidas las personas privadas de libertad. Esos documentos de apoyo están destinados a diversas categorías profesionales: personal médico, personal operacional y personal encargado de la reinserción social (psicólogos, trabajadores sociales). Un aspecto práctico de las reuniones especializadas para las categorías mencionadas son las conferencias dictadas por representantes de la red forense de Rumania.

Párrafo 54 c) – Rendición de cuentas de las fuerzas especiales de intervención

82.Los principios generales para la utilización de la fuerza por parte de la Policía de Rumania se enuncian en la Ley núm. 218/2002 y en la Decisión Gubernamental núm. 991/2005 sobre el Código de ética y deontología de los agentes de policía, que recoge los principios recomendados por el Subcomité (véase en particular el artículo 9 del Código). En cuanto a las cámaras que deben llevar los agentes, el Ministerio del Interior desea informar al Subcomité que el tema ha sido examinado en diversas formas por nuestra institución y que en general se acepta como un proyecto que puede tener un impacto positivo neto en las actividades de orden público. Sin embargo, surgen dificultades relacionadas principalmente con los aspectos presupuestarios. Los primeros cálculos aproximados indican que el costo de equipar a todos los policías uniformados con cámaras de uso corporal ascendería a cerca de 48 millones de euros. Si se considera un proyecto más restringido para dotar de cámaras corporales únicamente a los agentes de las fuerzas de policía especiales, el costo estimado fluctuaría entre 565.000 y 1.400.000 euros. La Inspección General de la Policía de Rumania informa al Subcomité que se está ejecutando un proyecto piloto en el que los agentes de policía que trabajan en unidades de orden público portarán una cámara corporal para grabar y almacenar conversaciones de los ciudadanos. La cuestión sigue abierta y se están considerando atentamente diversas formas de obtener la financiación necesaria y de ajustar el marco jurídico existente.

83.Reiteramos que a nivel de las unidades penitenciarias se ha iniciado un proceso para dotar de una pequeña cámara corporal a los agentes que integran los equipos encargados de aplicar medidas de seguridad especiales. Esa actividad continuará, con el fin de dotar a todos los miembros de las estructuras mencionadas de ese tipo de dispositivos. Véase en páginas anteriores la respuesta relativa a los párrafos 51 a 53 del informe del Subcomité.

84.En cuanto a la recomendación de recurrir a la intervención de los equipos especiales de seguridad, restricción y control únicamente en situaciones de emergencia, en los párrafos siguientes se formulan algunas observaciones.

85.Los elementos generales relativos a la forma de afrontar los incidentes operacionales se han incluido en la capacitación de otros miembros del personal de seguridad (vigilancia, acompañamiento, escoltas), de los oficiales en cargos ejecutivos y de la junta de administración, con el fin de que conozcan determinadas medidas y puedan actuar profesionalmente cuando la situación así lo exija. Los módulos de capacitación comprenden: la solución de incidentes mediante técnicas de comunicación utilizadas por el personal que trabaja directamente con los reclusos, la gestión de incidentes operacionales, primeros auxilios, cuestiones de derechos humanos, grabaciones de vídeo de la forma en que se resuelve un incidente, etc.

86.La capacitación profesional del personal de seguridad para la solución de incidentes es una garantía de que la intervención de los equipos especiales de seguridad, restricción y control sea efectivamente el último recurso, si ningún otro método de solución del incidente logra el fin propuesto.

87.Por último, teniendo presentes las recomendaciones del Subcomité, cabe señalar que los equipos vinculados a la aplicación de medidas especiales de seguridad, restricción y control ofrecen la garantía de una intervención profesional para resolver los incidentes, interviniendo únicamente en situaciones de emergencia, como última medida para afrontar actos que pueden comprometer el orden, la disciplina y la seguridad de la prisión.

Párrafo 54 d) – Implantación de un procedimiento de denuncia fácilde utilizar, considerando especialmente la facilidad de acceso de losreclusos más vulnerables

88.El Gobierno de Rumania desea recordar que las personas privadas de libertad pueden presentar su denuncia directamente a la administración del establecimiento de detención (Centros de Detención Policial y Prisión Preventiva o unidades penitenciarias), o bien dirigirse por escrito a cualquier órgano nacional o internacional que deseen. En ese contexto, el Gobierno de Rumania destaca que el derecho a la correspondencia no se restringe de modo alguno a los recluidos en los lugares de detención supervisados por la Policía de Rumania o la Administración Nacional Penitenciaria, por lo que pueden elevar su denuncia en cualquier momento y dirigirse a cualquier órgano institucional de su elección.

89.Con arreglo a la Ley núm. 254/2013, la Administración Nacional Penitenciaria y la administración de la penitenciaría tienen la obligación de asegurar protección y asistencia a los testigos amenazados o vulnerables, en la ejecución de una sentencia o una medida privativa de libertad, así como la protección y asistencia a los detenidos en situación vulnerable. Los criterios que determinan la vulnerabilidad y las medidas de protección se establecen en el Reglamento de aplicación de la Ley núm. 254/2013, como sigue:

a)Orientación sexual;

b)Discapacidad;

c)Trastornos mentales;

d)Origen étnico;

e)Infección con VIH/sida;

f)Comisión de delitos contra menores o contra la integridad y la libertad sexual;

g)Situación social y familiar particular, falta de apoyo del entorno, condición socioeconómica inferior o situación socioeconómica muy superior a la media;

h)Profesión o cargo ejercidos antes de la detención;

i)Suministro de información a las instituciones responsables del orden público y la seguridad nacional sobre la comisión de un delito o una infracción disciplinaria;

j)Otras situaciones, estados o circunstancias semejantes que puedan determinar la vulnerabilidad del detenido.

90.Estos criterios no determinan por sí mismos la clasificación del detenido como vulnerable, salvo que el detenido represente un peligro para sí mismo, para otros o para la seguridad de la penitenciaría.

91.De conformidad con las disposiciones del Reglamento de aplicación de la Ley núm. 254/2013, pueden establecerse dentro de la penitenciaría unidades especiales para los jóvenes, las mujeres u otras categorías de personas que requieran un régimen de detención especializado.

92.El Reglamento de aplicación de la Ley núm. 254/2013 prevé las siguientes medidas de protección para los detenidos vulnerables y los testigos vulnerables y amenazados:

a)El alojamiento en una celda de detención para eliminar los factores de riesgo. La asignación a esos lugares puede ser ordenada por el director de la prisión, por motivos de seguridad o a solicitud de los detenidos interesados, durante el tiempo que resulte necesaria esa medida;

b)La determinación de los sitios y horas precisas en que realizaba sus actividades, los itinerarios de viaje y las personas con las que entró en contacto la persona detenida;

c)La asignación de personal experto a las funciones de guardia, escolta, acompañamiento, vigilancia, seguimiento e intervención operacional;

d)El establecimiento de un sistema para asegurar la transmisión oportuna de información sobre los factores que inciden en la toma de decisiones, a fin de eliminar posibles peligros;

e)La verificación operacional de todas las notificaciones de los detenidos, de sus familiares o de terceras partes respecto de los actos de violencia de que sean objeto, a fin de adoptar las medidas legales del caso;

f)La formulación de programas y actividades adecuados en materia educativa, y de asistencia psicológica y social.

93.Si las medidas indicadas no son suficientes, puede ordenarse el traslado a otra penitenciaría u hospital penitenciario.

Párrafo 54 e) – Prohibición de todas las formas de violencia contra los niños

94.Como se señaló debidamente en el informe, el Subcomité no encontró ninguna prueba de maltrato en los centros de detención policial y prisión preventiva y la única denuncia presentada formalmente no provino de un niño. Por consiguiente, la Inspección General de la Policía de Rumania considera que los derechos de los niños son altamente respetados en sus instalaciones de detención y reafirma su compromiso de velar por que se mantenga esa actitud positiva a largo plazo.

95.La ley prohíbe que el personal de los centros de educación o de detención (que dependen de la Administración Nacional Penitenciaria) utilicen medios de inmovilización en el trato de la persona recluida, salvo ciertas excepciones que contempla la ley.

96.Los menores que se encuentran en centros educativos constituyen una categoría especial de reclusos, pues se encuentran en la etapa más importante del proceso de crecimiento y formación de la personalidad, por lo que todas las actividades realizadas con esa categoría de personas recluidas se centran en actividades educativas, escolares y de asistencia psicosocial, haciendo hincapié en la necesidad de ejercer una influencia positiva en el comportamiento y estimular el fortalecimiento de relaciones constructivas con el entorno de apoyo. Por lo tanto, teniendo en cuenta el alto grado de vulnerabilidad de los menores recluidos, no se establecen unidades de intervención (grupos o equipos operacionales) en los centros educativos. Para resolver incidentes de agresión y violencia en los que estén involucrados los menores recluidos, el personal de esos lugares de detención recurre principalmente a técnicas de comunicación y negociación.

97.El personal que trabaja con menores y jóvenes reclusos debe recibir capacitación apropiada para que pueda cumplir sus obligaciones profesionales de manera eficiente y, en particular, para llegar a conocer los rasgos psicológicos particulares de los adolescentes y mantener la comunicación con los jóvenes recluidos, y adquirir conocimiento de las normas internacionales de derechos humanos.

98.En 2016, en el marco del proyecto de “Fortalecimiento de la capacidad de la Cárcel de Bacău para menores y jóvenes reclusos de acatar los instrumentos de derechos humanos pertinentes”, establecido con asistencia del Mecanismo de Financiación de Noruega, 2009‑2014, un equipo integrado por expertos de la Administración Nacional Penitenciaria y de las cárceles que tienen bajo custodia a menores y jóvenes reclusos organizó un curso de capacitación destinado al personal que trabaja con esa categoría de reclusos, por tratarse de una actividad compleja y muy difícil que exige capacitación específica y la adopción de un enfoque innovador por parte del personal penitenciario. Con el fin de destacar el enfoque educativo y la rehabilitación de los menores y los jóvenes reclusos que entran en conflicto con la ley, se preparó una serie de sesiones de capacitación que comprendía: cinco sesiones de capacitación dirigidas al personal que trabaja directamente con esas categorías de reclusos, para 60 funcionarios públicos en cargos especiales (régimen penitenciario de detención y seguridad, reintegración social y sectores médicos) y dos sesiones de capacitación para el personal que utiliza el instrumento para determinar el riesgo de reincidencia de los menores y los jóvenes privados de libertad.

Párrafo 54 f) – Mejoramiento constante de las instalaciones de detención

99.Cabe aclarar a este respecto que varios centros de detención policial y prisión preventiva están actualmente en proceso de modernización para ajustarlos a las normas nacionales e internacionales de derechos humanos. Se ha elaborado un plan de acción que abarca hasta 2020 y que ha evolucionado según el calendario propuesto. Los trabajos comenzaron el año pasado en siete centros de detención policial y prisión preventiva, y en otros cinco comenzaron durante el presente año.

100.Durante 2016 se destinó un total de 5.355.300 lei (1.170.000 euros, aproximadamente) para las reparaciones actuales y la compra de camas y colchones para los centros de detención policial y prisión preventiva, de los que se gastaron 4.988.420 lei (1.100.000 euros, aproximadamente). Para 2017 se destinaron con el mismo fin 1.172.620 lei (aproximadamente 257.000 euros). Pueden obtenerse fondos adicionales, si se considera necesario.

101.En el programa de inversiones de la Inspección General de la Policía de Rumania para 2017 se destinaron fondos por valor de 10.386.970 lei (2.275.000 euros, aproximadamente) para la construcción, consolidación o modernización de los centros de detención policial y prisión preventiva (en los condados de Alba, Maramureș, Iași, Arad, Giurgiu, Galați y Covasna) y 3.912.020 lei (856.000 euros, aproximadamente) para la preparación de informes de expertos técnicos y de los documentos de aprobación (en los condados de Harghita y Cluj).

102.Con el fin de mejorar las condiciones de detención en las penitenciarías, en 2016 se asignó especialmente para ese propósito la suma de 8.161.000 lei, destinados a reparaciones y mantenimiento ordinario. Hasta el 31 de diciembre de 2016, se habían reparado o limpiado 2.657 celdas, de un total de 3.222 previstas, lo que representa un 82,5 %.

G.Mecanismos de denuncia

Párrafo 58 – Establecimiento de un órgano independiente para recibire investigar denuncias de tortura y malos tratos

El Gobierno de Rumania considera que el mecanismo de denuncia actual ofrece salvaguardias suficientes de la independencia del procesamiento penal.

103.Como se mencionó anteriormente, la solución de los casos de malos tratos y tortura es competencia de los órganos judiciales y tribunales, que son totalmente independientes, conforme al régimen constitucional de Rumania. Esos órganos independientes tienen la obligación de pronunciarse de manera independiente e imparcial, en dos niveles jurisdiccionales, sobre los delitos de tortura y malos tratos.

104.Además, la intervención del juez que supervisa la privación de libertad, de conformidad con el artículo 26 de la Ley núm. 254/2013, es una prueba más de la integración de un factor de independencia en la administración penitenciaria. Con arreglo a las disposiciones de la Ley, el Presidente del Tribunal de Apelación a cuya jurisdicción territorial pertenezca la prisión, el centro de detención y arresto preventivo, el domicilio de arresto, el centro educativo o el centro de detención, designará anualmente a uno o más jueces encargados de supervisar la privación de libertad. Para los fines del instrumento normativo, el juez encargado de supervisar la privación de libertad, que tiene su despacho dentro de la prisión, supervisa y controla la legalidad del cumplimiento de las sentencias y medidas que entrañan privación de libertad. Al ejercer sus obligaciones relativas a la supervisión del cumplimiento de estas, el juez no podrá realizar otras actividades en el tribunal del que provino.

105.El juez que supervisa la privación de libertad ejerce las siguientes funciones:

a)Resuelve las denuncias de los reclusos respecto del ejercicio de los derechos que dispone la Ley;

b)Resuelve las denuncias relativas a la determinación y modificación de los regímenes de ejecución de las sentencias y de las medidas de educación privativas de libertad;

c)Resuelve las denuncias de los reclusos relativas a la imposición de sanciones disciplinarias;

d)Participa en los procedimientos relativos al rechazo de alimentos;

e)Participa, en calidad de presidente, en las reuniones de la Comisión de Libertad Condicional;

f)Cumple las demás funciones que dispone la Ley.

106.Las personas recluidas pueden presentar denuncias al juez de supervisión de la privación de libertad contra las medidas adoptadas por la prisión relativas al ejercicio de los derechos previstos en la Ley núm. 254/2013, en un plazo de diez días a partir de la fecha en que hayan tenido conocimiento de la medida adoptada, de conformidad con la Ley.

107.Cabe destacar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha conceptuado repetidamente que el mecanismo de protección de los detenidos es un mecanismo de protección efectivo. A ese respecto, el Tribunal de Estrasburgo ha considerado que la denuncia presentada al juez de supervisión de la privación de libertad es un recurso eficaz cuando dichas denuncias se refieren a aspectos concretos del cumplimiento de las sentencias de privación de libertad, por ejemplo, el acceso de una persona detenida a asistencia médica, las medidas disciplinarias, o el hostigamiento de una persona detenida en razón de su origen étnico. El Tribunal consideró que ese mecanismo interno estaba en concordancia con los criterios de admisibilidad de las demandas individuales enunciados en el artículo 35, párrafo 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Por consiguiente, la denuncia presentada al juez de supervisión de la privación de libertad y, posteriormente, la apelación al tribunal contra la decisión que el juez profiera se considerarán recursos internos que la persona privada de libertad debe agotar, según lo dispuesto en el Convenio Europeo, antes de dirigirse al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

108.A nivel de la policía, destacamos en primer lugar que no hay subordinación entre el personal de las instalaciones de detención y los agentes de la policía judicial. Además, como ya se indicó (véase la respuesta a la recomendación del párrafo 54 a) del informe del Subcomité), la investigación es dirigida por profesionales independientes con categoría de magistrados. Toda denuncia de esa índole es remitida a la fiscalía competente y todas las acciones ejecutadas por los agentes de policía son supervisadas estrictamente por el Fiscal. Los agentes de la policía judicial deben responder ante los fiscales y son independientes de sus superiores jerárquicos policiales en materia jurídica, en consonancia con las disposiciones de la Ley núm. 364/2004 de Organización y Funcionamiento de la Policía Judicial (en particular, con el artículo 8 de esa Ley).

109.Otro marco normativo pertinente proviene de la Ordenanza Gubernamental núm. 27/2002 que reglamenta lo concerniente a la solución de peticiones. Por petición se entiende la solicitud, denuncia, remisión o propuesta formulada por escrito o enviada por correo electrónico que un ciudadano o una organización legalmente constituida puede dirigir a las autoridades e instituciones públicas centrales y locales, los servicios públicos descentralizados de los ministerios y otros órganos centrales, firmas y empresas nacionales, firmas comerciales del condado o de alcance local, así como a las administraciones autónomas.

110.Para concluir, todas las personas, incluidos los reclusos, tienen la posibilidad de presentar peticiones al órgano administrativo de la prisión, al juez de supervisión de la privación de libertad, a los tribunales, a las organizaciones no gubernamentales que actúan en el ámbito de la defensa los derechos humanos, al Mecanismo Nacional de Prevención en el ámbito de la institución del Ombudsman, así como a otras autoridades e instituciones públicas.

H.Salud

Párrafo 60

111.En cuanto a las afirmaciones contenidas en el informe del Subcomité de que “el examen médico inicial de las personas privadas de libertad era superficial y la descripción de su estado de salud estaba incompleta”, se especifica que al recibir a un recluso en una unidad penitenciaria (así como durante la detención o cuando sea necesario), se le practica un reconocimiento clínico general para detectar señas evidentes de agresión, adicción, trastorno mental o riesgo de suicidio, y conocer sus antecedentes patológicos y enfermedades crónicas. Una vez confirmadas esas condiciones, se inicia de inmediato la administración de medicamentos y de una dieta adecuada, así como la detección de enfermedades infecciosas, contagiosas y parasitológicas que exijan el aislamiento de la persona recluida de los demás reclusos hasta su recuperación o, de ser necesario, su internamiento en una dependencia hospitalaria.

112.La posibilidad de que se tenga una descripción incompleta de la salud de la persona recluida al ingresar a la prisión puede deberse principalmente al historial médico proporcionado por los reclusos, que en su mayoría no cuentan con un seguro médico del sistema de salud pública fuera del entorno de la prisión y a menudo no conocen sus enfermedades. El reconocimiento médico practicado al ingresar a la unidad penitenciaria se complementa con un examen médico general que se realiza durante las 72 horas siguientes al ingreso.

Párrafo 61

113.Con la entrada en vigor de la Estrategia Nacional de Control de la Tuberculosis en Rumania (Decisión Gubernamental núm. 121/2015), se impuso la obligación de realizar investigaciones para detectar la tuberculosis pulmonar antes del ingreso al sistema penitenciario.

114.En cuanto al concepto de cuarentena, mediante la Orden Conjunta núm. 429/2012 del Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia se estableció un período de cuarentena de 21 días en el que los reclusos recibidos recientemente, además de adaptarse al entorno de la prisión, son sometidos a vigilancia clínica y epidemiológica por los siguientes motivos:

i)Muchos de los reclusos presentan un alto riesgo de contraer enfermedades, dado que provienen de un entorno social desfavorecido o han sido usuarios de estupefacientes, lo que supone el riesgo de infección con VIH, virus de hepatitis B o C, o infección múltiple con hepatitis B y C, o con VIH y hepatitis B y C;

ii)Durante ese período de vigilancia clínica y epidemiológica se llevan a cabo análisis de laboratorio paraclínicos (cuadro hemático completo, análisis de orina, glicemia, AST, ALT, etc.) y si el resultado de estos indica al médico una enfermedad determinada, se solicitan exámenes adicionales;

iii)El período de vigilancia clínica y epidemiológica de 21 días se estableció teniendo presente el período de incubación de algunas enfermedades contagiosas, de modo que estas pudieran manifestarse hacia el final de ese plazo, lo que permitiría adoptar las medidas necesarias de tratamiento y control. Ese período de 21 días se dividió en tramos escalonados de una semana, para limitar el número de reclusos que entran en contacto unos con otros y evitar la proximidad de personas que se encuentran al final del período de vigilancia con los recién llegados (que no han sido investigados todavía). De ese modo, en la primera semana después de la llegada podrían presentarse indicios de enfermedades con períodos de incubación de un máximo de 7 días (infecciones respiratorias agudas, gripe, enfermedades diarreicas severas) y en la segunda semana, indicios de enfermedades con un período medio de incubación de 10 a 14 días. En la tercera semana podrían presentarse indicios de enfermedades con un período máximo de incubación de 21 a 23 días (como varicela y parotiditis epidémica).

Párrafo 65 – Personal médico independiente

115.En las instalaciones de detención de la Policía de Rumania, las cuestiones relativas a la atención de la salud se confían a médicos profesionales de la Dirección Médica del Ministerio del Interior.

116.La Dirección Médica del Ministerio determinó el procedimiento de contratación del personal civil que presta servicios médicos en cada uno de los centros de detención y prisión preventiva en todo el país. El examen se organizó en plena conformidad con las disposiciones de la Orden núm. 869 del Ministerio de Salud, de 9 de julio de 2015, en la que se establece la metodología para la organización y realización de concursos de contratación de médicos, incluido el requisito de que los miembros de la comisión sean médicos designados por el Colegio de Médicos de Rumania. Lamentablemente, solo cuatro médicos (dos en Bucarest y dos en Oradea) aprobaron el examen, debido a la escasez general de médicos en Rumania. Los médicos son contratados como personal civil y no como agentes de policía, por lo que su condición es semejante a la de los médicos de las unidades de salud pública adscritas al Ministerio de Salud.

117.En cuanto a la situación de los médicos que trabajan en los centros de detención policial y prisión preventiva, el Ministerio del Interior señala que no existe una relación de subordinación entre estos y las estructuras policiales. Los médicos son miembros del Colegio de Médicos de Rumania y tienen la obligación de respetar, en el ejercicio de su profesión, los derechos que reconoce la ley nacional a las personas a las que prestan asistencia. Los médicos están autorizados para ejercer libremente su profesión, con las orientaciones que emite anualmente el Colegio de Médicos de Rumania, en consonancia con los reglamentos nacionales vigentes.

118.De conformidad con lo dispuesto en la Orden núm. 1171 del Ministerio de Salud, de 21 de septiembre de 2015, relativa a la población recluida en penitenciarías y otras instituciones correccionales, se prevé que todas las personas privadas de libertad sean sometidas a radiografía pulmonar y exámenes especializados, a fin de que, en el momento de su ingreso a la penitenciaría, los médicos conozcan el estado fisiológico pulmonar del paciente. Todas las personas privadas de libertad que estén detenidas en los centros de detención policial y prisión preventiva por un período superior a 24 horas deben ser sometidas a exámenes especializados (radiológicos y de fisiología pulmonar) para la detección activa de infección por tuberculosis.

119.Aunque el personal médico es empleado por el sistema penitenciario, debe cumplir todas las normas del Ministerio de Salud relativas a la profesión y la formación en el empleo. Los integrantes de ese personal son miembros de pleno derecho de las organizaciones profesionales en su campo, a saber, el Colegio de Médicos de Rumania y la Orden de Enfermeros Generales, Parteras y Enfermeros de Rumania.

120.En el sistema penitenciario se garantiza la independencia profesional del personal médico. La actividad profesional de los médicos está dedicada exclusivamente a defender la vida, la salud y la integridad física y mental de la persona.

121.Se considera que esta recomendación ya se cumple en el sistema penitenciario, y es reglamentada por la Ley relativa al Cumplimiento de las Penas. En efecto, también puede prestarse a los reclusos atención médica ambulatoria en los servicios ambulatorios especializados de las unidades médicas sobre el terreno, que han suscrito contratos con las empresas de seguros médicos, o el recluso puede pedir que un médico no perteneciente al sistema penitenciario lo examine en el sector médico de las instalaciones, mediante el pago de honorarios. Las conclusiones del médico ajeno al sistema penitenciario se consignan en el historial médico de las personas recluidas.

Párrafo 66 – Participación del Ministerio de Salud en la vigilancia de lasalud en las cárceles

122.En cuanto a la recomendación de que el Ministerio de Salud participe en la vigilancia de la salud en las cárceles, se hace notar que ese Ministerio no tiene unidades subordinadas para ofrecer cubrimiento territorial a todas las prisiones y que, cuando existe una dependencia de ese tipo, solo ofrece asistencia hospitalaria y asistencia médica ambulatoria. El Protocolo de Cooperación entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia, concertado en diciembre de 2016, especifica medidas para la prestación de atención médica en la red de salud pública.

123.Respecto de las actividades relacionadas con la atención médica de los reclusos, el Ministerio de Salud apoya la labor médica en el sistema penitenciario de la manera siguiente:

Contratación del personal que presta la asistencia

En el sistema penitenciario, el personal médico con educación superior es contratado mediante concurso, de conformidad con las disposiciones legales del Ministerio de Salud, en particular la Orden núm. 698/2001 por la que se aprueba la metodología para la contratación, el traslado y la asignación o el despliegue de médicos, farmacéuticos, biólogos, bioquímicos y químicos y demás personal especializado con estudios superiores en instalaciones de salud pública, con sus modificaciones subsiguientes. Además, los miembros de las comisiones encargadas del concurso forman parte del sistema de salud pública y su participación es aprobada por el Ministerio de Salud.

Capacitación, evaluación de las prácticas clínicas y certificación o acreditación

Ensus actividades, el personal médico que trabaja en las prisiones acata las disposiciones de las órdenes emitidas por el Ministerio de Salud y de la Ley de Ejecución Penal. En 2006 se promulgó una orden conjunta del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Salud sobre la prestación de asistencia médica a las personas recluidas en las unidades subordinadas de la Administración Nacional Penitenciaria. Además, la autorización sanitaria para las cirugías realizadas en las instalaciones y los hospitales penitenciarios es expedida únicamente por el Ministerio de Salud, por conducto de las Direcciones de Salud Pública. Para obtener la autorización, los procedimientos quirúrgicos y los hospitales de las prisiones deben cumplir las normas del Ministerio de Salud.

La acreditación de los hospitales penitenciarios es garantizada por la Autoridad Nacional de Gestión de la Calidad de la Salud, institución que funciona bajo la autoridad del Gobierno de Rumania.

Inspección

En la ejecución de las políticas y los programas de salud, las autoridades de salud pública y los servicios públicos dependientes del Ministerio de Salud son responsables de:

Controlar y evaluar la prestación de los servicios profilácticos y curativos de atención de la salud.

Controlar el cumplimiento de las normas operacionales de las unidades médicas y farmacéuticas, sea cual fuere su forma de organización, y de las medidas que se han de aplicar en los casos de incumplimiento.

Vigilar la aplicación de los criterios de control de la calidad de los servicios médicos.

Determinar los posibles problemas de salud pública e intervenir para resolverlos entre los grupos menos favorecidos.

Párrafo 67 – Especialización de los profesionales de la salud

124.Con respecto a la capacitación del personal médico que presta asistencia médica en las instalaciones de detención de la policía de Rumania, en particular, la capacitación en el ámbito de la prevención de la tortura y los malos tratos, se han hecho referencias concretas a las atribuciones del personal médico en la detección y el registro de la existencia de indicios de agresión o de rastros de malos tratos o violencia.

125.Cabe señalar que en el Plan Anual de Desarrollo Profesional del Personal Médico núm. 4518841, de 13 de febrero de 2017, se incluyen temas relativos a las medidas que se han de adoptar para prevenir situaciones que entrañen tratos inhumanos o degradantes, de conformidad con el Protocolo de Estambul, como recomendaron los delegados del Subcomité.

126.Cuando se practica el reconocimiento médico, la persona detenida declara bajo su propia responsabilidad y firma si ha sido agredido físicamente o no, y el médico registra por escrito las lesiones o los indicios físicos de agresión o maltrato, así como las medidas que se hayan adoptado, incluida la notificación al fiscal.

127.La Administración Nacional Penitenciaria asegura el marco necesario para la capacitación profesional del personal médico dentro del sistema penitenciario, de conformidad con las normas internacionales sobre la salud de las personas detenidas, incluidas las normas previstas en el Protocolo de Estambul. Mediante el Protocolo concertado con el Instituto Nacional de Medicina Forense “Mina Minovici”, la Administración Nacional Penitenciaria facilita la capacitación del personal médico, conforme a la recomendación formulada por la Oficina de las Naciones Unidas respecto de la documentación de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

III.Situación de las personas privadas de libertad

A.Detención policial

1.Centros de detención y prisión preventiva

Párrafos 70 y 71 – Limitación del uso de la detención preventiva

128.El Gobierno de Rumania considera que se ha logrado un progreso notable en lo que concierne a las medidas alternativas a la prisión preventiva, desde que entró en vigor el Código de Procedimiento Penal. Además, el Código dispone salvaguardias generales que restringen la acción de los agentes del Estado. Las salvaguardias jurídicas impiden la acción arbitraria de parte de esos agentes, y están respaldadas por la imposición de penas severas a quien detenga ilegalmente a alguien o limite ilegalmente de otra forma su libertad de circulación.

129. En cuanto a la posibilidad de trasladar más pronto a los detenidos a las penitenciarías para evitar el hacinamiento, se han sostenido amplias deliberaciones al respecto con todos los sectores interesados. La conclusión ha sido que la mejor opción actual es invertir en el mejoramiento del sistema existente, en vista de que la Administración Nacional Penitenciaria no tiene instalaciones de detención en todos los condados, por lo que el traslado de los detenidos entre esos sitios y las comisarías de policía, las oficinas de los fiscales y los tribunales sería costoso y poco eficiente en función del tiempo requerido. Considerando que, por regla general, los procedimientos que entrañan medidas preventivas deben tramitarse con suma rapidez, el tiempo es siempre un factor decisivo.

2.Condiciones materiales

Párrafo 76 – Acelerar las inversiones en las instalaciones de detención

130.El Ministerio del Interior reafirma su determinación de mejorar todas las instalaciones de detención administradas por la Inspección General de la Policía de Rumania, hasta alcanzar el pleno acatamiento de los instrumentos internacionales.

B.Instituciones penitenciarias

1.Hacinamiento

Párrafo 79 – Reducción del hacinamiento

131.El problema del hacinamiento es bien conocido por el Gobierno de Rumania, especialmente en el contexto en que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos emitió el 25 de abril de 2017 la sentencia piloto en el caso Rezmiveş y otros c. Rumania. En esa sentencia, el Tribunal decidió que en el término de seis meses a partir de la fecha en que la sentencia adquiriera carácter definitivo, el Gobierno de Rumania habría de presentar, en cooperación con el Comité de Ministros del Consejo de Europa, un calendario preciso para la ejecución de medidas generales adecuadas dirigidas a resolver el problema del hacinamiento en las prisiones y de las condiciones materiales de detención, de conformidad con los principios de la Convención Europea de Derechos Humanos, según lo dispuesto en la sentencia.

132.Se recuerda que en el memorando sobre “La intención del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de aplicar la sentencia piloto en los casos relativos a las condiciones de detención”, aprobado el 19 de enero de 2016, el Gobierno de Rumania se comprometió a mejorar la situación del hacinamiento en las penitenciarías, en la esperanza de evitar la sentencia piloto.

133.El 27 de abril de 2016, el Gobierno de Rumania aprobó un memorando sobre “La aprobación del calendario de las medidas necesarias que han de adoptarse para mejorar las condiciones de detención y el sistema de libertad condicional”, en virtud del cual se asignó un presupuesto de 740.234.582 euros a la Administración Nacional Penitenciaria para inversiones de infraestructura en las prisiones en los siete años siguientes (2016 a 2023). En el memorando de abril de 2016 se preveía también la consolidación de los servicios de libertad condicional, especialmente mediante la complementación de los recursos humanos y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, teniendo presentes los datos estadísticos relativos a la evolución del número de personas sometidas a la vigilancia de los servicios de libertad condicional en los cinco años anteriores (véase la respuesta ya presentada a la recomendación del párrafo 34).

134.En julio de 2016, el Ministerio de Justicia aprobó (junto con la Administración Nacional Penitenciaria), un Plan de Acción destinado a mejorar las condiciones de detención y reducir el fenómeno del hacinamiento.

135.A partir del Plan de Acción, la Administración Nacional Penitenciaria puso en marcha algunas medidas para ampliar y modernizar la capacidad de alojamiento, de tal manera que, para el año 2020, el sistema penitenciario no tendrá ya escasez de alojamiento. El 27 de junio de 2017, la falta de alojamiento era de 7.955 plazas, en espacios de 4 m² por detenido. El Plan de Acción para mejorar las condiciones de detención prevé la ampliación de la capacidad de alojamiento con 10.895 plazas y comprende la construcción de dos nuevas penitenciarías, que entrarán en funcionamiento en 2021.

136.Las medidas administrativas se complementarán con la promoción de las siguientes medidas normativas que, al entrar en vigor, ayudarán a reducir el fenómeno del hacinamiento:

Un proyecto de ley de indulto de castigos y medidas educativas de privación de libertad, que debate actualmente la Cámara de Diputados (cámara decisoria del Parlamento de Rumania).

La Ley núm. 169, de 14 de julio de 2017, por la que se modifica y complementa la Ley núm. 254/2013, de Ejecución de las Sentencias y Medidas de Privación de Libertad impuestas por los Órganos Judiciales en un Proceso Penal, en la que se establece un mecanismo de compensación monetaria diaria por la ejecución de una sentencia privativa de libertad en condiciones inadecuadas (publicada en la Gaceta Oficial de Rumania, parte I, núm. 571, de 18 de julio de 2017).

El Gobierno de Rumania reafirma su determinación de seguir procurando remediar la situación relativa a las condiciones de detención en el sistema penitenciario de Rumania, con el fin de cumplir las normas impuestas en los instrumentos europeos e internacionales sobre la materia.

2.Condiciones materiales, higiene y saneamiento

Párrafo 80 – Dotación de las celdas de detención

137.De conformidad con los anexos del Reglamento de seguridad de los lugares de detención dependientes de la Administración Nacional Penitenciaria, aprobado por el Ministerio de Justicia en su Orden núm. 1676/C, de 24 de junio de 2010, la rehabilitación y dotación de las celdas de alojamiento de los reclusos comprenden diversos elementos, según el régimen penitenciario al que corresponda la celda. Entre esos elementos se señalan los siguientes: calentador de ambiente, ventana con barras, mesa de concreto reforzado o mesa plegable, silla metálica fijada al piso o sillas plásticas, cama tipo litera o camarote, armario o espacio de almacenamiento, ropero, televisor, intercomunicador, aparato de radio, ducha y tina, cortinas, lavabo y retrete de una pieza, puerta o reja metálica, repisas.

138.Cabe destacar que los resultados de los análisis del agua potable en las siete unidades visitadas estaban y siguen estando dentro de los parámetros normales, y cumplen los límites admisibles, que se establecen mediante análisis periódicos de muestras de agua en laboratorios autorizados ajenos al sistema penitenciario.

Párrafo 81- Alimentación

139.De conformidad con la Ordenanza Gubernamental núm. 26/1994 relativa a la alimentación, se aplican diferentes normas de ingesta calórica diaria a cada categoría de reclusos, como sigue:

3.645 calorías diarias por persona para detenidos en prisión preventiva

3.820 calorías diarias por persona para menores

2.855 calorías diarias por persona para reclusos convictos

3.175 calorías diarias por persona para enfermos

140.Además de esas normas alimentarias básicas, los reclusos se benefician de varios suplementos si realizan actividades productivas o padecen ciertas condiciones médicas:

790 a 1.065 calorías diarias por persona por trabajo ligero o pesado

1.400 calorías diarias por persona para reclusos infectados con tuberculosis

1.195 calorías diarias por persona para reclusos que padecen enfermedades neuropsiquiátricas

825 calorías diarias por persona para reclusos distróficos

141.Los alimentos de los reclusos se preparan en espacios especialmente dotados: cocinas con maquinaria y equipos especializados, como ollas a presión de acero inoxidable, máquinas para pelar papas y verduras, estufas, refrigeradores, etc.

142.Para los reclusos que sufren de diabetes o que profesan diversas creencias, los menús se ajustan según corresponda y se preparan aparte de los alimentos de los demás reclusos.

143.Con el fin de mejorar las condiciones materiales de los detenidos, las unidades penitenciarias adquirieron en 2016 un total de 302 refrigeradores, como sigue: Botoşani (2 unidades), Brăila (11 unidades), Bucureşti Rahova (1 unidad), Bistriţa (20 unidades), Deva (16 unidades), Giurgiu (41 unidades), Iaşi (1 unidad), Mărgineni (2 unidades), Miercurea Ciuc (1 unidad), Oradea (32 unidades), Ploieşti (18 unidades), Pelendava (8 unidades), Satu Mare (8 unidades), Ploieşti-Târgşorul Nou (49 unidades), Târgu Mureş (3 unidades), Târgu Jiu (43 unidades), Vaslui (24 unidades), Centrul Educativ Buziaş (6 unidades), Găeşti (5 unidades), Spital Dej (11 unidades).

Párrafo 82 – Mejoramiento de las condiciones existentes en la Cárcelde Constanţa – Poarta Albă

144.En 2016 se llevaron a cabo obras de reparación y mantenimiento en la cárcel de Constanţa – Poarta Albă con el fin de mejorar las condiciones de alojamiento. Dichas obras comprendieron:

Impermeabilización de retretes

Reparación de cerámicas y pisos de baldosa de los baños

Reemplazo de elementos sanitarios dañados

Reemplazo de la instalación hidráulica (se reemplazó la red antigua con una instalación más resistente al uso intensivo)

Refacción del revestimiento interno

Reparación de elementos de madera (puertas y ventanas)

Reparación de aparadores de la cocina

Aplicación de una capa de enlucido y pintura de muros y techos

Obras de teñido

Restauración de pisos

145.El valor total de las reparaciones realizadas en 2016 fue de 600.689,84 lei rumanos.

146.En el momento de la visita había 1.586 reclusos en la Cárcel de Constanţa – Poarta Albă. La capacidad de alojamiento legal de la prisión, con un espacio de 4 m2 por detenido es de 881 plazas de alojamiento. Por lo tanto, el índice de ocupación de la capacidad de alojamiento era de 180 % cuando se efectuó la visita.

147.Cabe destacar que la Cárcel de Constanţa – Poarta Albă alberga a los reclusos en régimen abierto y semiabierto. Las celdas de detención de los reclusos en régimen semiabierto permanecen abiertas durante el día; las de los reclusos en régimen abierto se mantienen sin cerrojo noche y día. Los condenados que pertenecen a esas categorías tienen acceso ilimitado durante el día a los patios de recreo del pabellón en que estén alojados.

148.Teniendo presente el informe del Subcomité, en el que se indica que en el momento de la visita había 23 reclusos alojados en una celda de detención de 64 m2, con una sola ventana que no permitía una ventilación adecuada, presentamos a continuación las características de las celdas de alojamiento de la Cárcel de Constanţa – Poarta Albă, que tienen una superficie de 60 a 66 m2.

Celda

Espacio de alojamiento

Dotación de las celdas de alojamiento

E5.5

65,33 m2

2 ventanas por celda, de 1,5/1,4 (4,20 m2)

1 ventana en el baño, de 0,6/0,6 m2

1 ventana en el comedor, de 0,6/0,6 m2

2 retretes, 4 lavabos y 1 bañera con ducha

E5.15

66,53 m2

2 ventanas por celda, de 1,5/1,4 (4,20 m2)

1 ventana en el baño, de 0,6/0,6 m2

1 ventana en el comedor, de 0,6/0,6 m2

2 retretes, 4 lavabos y 1 bañera con ducha

E6.9

62,70 m2

2 ventanas por celda, de 1,15/1,5 (3,42 m2)

3 ventanas en el baño, de 0,6/0,6 m2

1 ventana en el comedor, de 0,6/0,6 m2

3 retretes, 5 lavabos y 1 bañera con ducha

E7.9

62,88 m2

2 ventanas por celda, de 96/1,08 (1,10 m2)

2 ventanas en el baño, de 0,6/0,6 m2

2 retretes, 4 lavabos y 1 bañera con ducha

E7.10

62,87 m2

2 ventanas por celda, de 96/1,08 (1,10 m2)

2 ventanas en el baño, de 0,6/0,6 m2

2 retretes, 4 lavabos y 1 bañera con ducha

E8.5

64,48 m2

2 ventanas por celda, de 96/1,08 (1,10 m2)

1 ventana en el baño, de 0,6/0,6 m2

1 ventana en el comedor, de 0,6/0,6 m2

2 retretes, 3 lavabos y 1 bañera con ducha

149.De conformidad con las recomendaciones del Subcomité, la Administración Nacional Penitenciaria sigue de cerca el fenómeno de hacinamiento que enfrenta la Cárcel de Constanţa – Poarta Albă, y está adoptando medidas para reducir el número de reclusos.

Párrafo 83 – Mejoramiento de las condiciones existentes en la Cárcel de Iaşi

150.En 2016 se compraron 775 colchones de espuma de poliuretano no inflamable, con forro, 3.700 sábanas, 2.613 fundas de almohada, 1.347 camas, 10 juegos de sábanas para la celda de visitas íntimas (compuesto cada juego por 2 fundas para almohada, 1 sábana superior y 1 sábana ajustable), 1.396 almohadas de espuma de poliuretano no inflamable, con forro, y 50 protectores impermeables, y 100 sábanas para catres metálicos.

151.También en 2016 se adquirieron en el sistema penitenciario los siguientes elementos necesarios para mejorar las condiciones de detención:

Colchones: 6.538 unidades

Frazadas: 7.762 unidades

Almohadas: 5.199 unidades

Fundas de almohada: 23.880 unidades

Sábanas: 29.875 unidades

Catres metálicos: 2.303 unidades

Párrafo 84 – Mejoramiento de la calidad de la alimentación

152.Para mejorar la calidad de la alimentación de los reclusos, la Administración Nacional Penitenciaria redactó un proyecto de orden del Ministerio de Justicia por el que se elevaría el valor económico de la norma alimentaria, a fin de diversificar los productos alimentarios y aumentar el valor económico de las normas alimentarias de los reclusos en prisión preventiva, los menores, los condenados y los reclusos enfermos. El Ministerio de Justicia estudia actualmente el proyecto de orden.

Párrafo 85 – Control por el personal médico de la cantidad y calidad de la alimentación y del agua, la higiene y la limpieza

153.El personal sanitario con frecuencia verifica las condiciones de higiene en las cárceles e informa a los órganos administrativos de las deficiencias comprobadas y propone las medidas que se deben adoptar al respecto. El director de la prisión analiza los informes y las propuestas del director médico y determina las medidas que se han de tomar. Cuando los aspectos señalados no son de su competencia, solicita la presencia de especialistas de la red de salud pública.

154.La calidad de los menús que corresponden a cada norma alimentaria es controlada diariamente por una comisión integrada por el médico o los enfermeros de la unidad penitenciaria, y por el jefe de turno, que consigna los resultados de los controles en un registro y confirma que los alimentos están en condiciones aptas para el consumo. Los alimentos se sirven a los reclusos dentro de las dos horas siguientes a su preparación. Además, un representante de los reclusos, que cambia cada mes, participa en la supervisión del proceso alimentario. El control comprende la verificación de las condiciones de higiene del edificio de la cocina, la constatación de la calidad, la fecha de vencimiento y la forma de almacenamiento y preparación de los productos, y la vigilancia de la trayectoria del producto, para evitar alteraciones en las diversas etapas de preparación. Además, la comisión se cerciora de que las muestras de alimentos se hayan almacenado debidamente en los frigoríferos en un término de 48 horas.

155.El médico jefe notifica de inmediato al personal administrativo de la prisión en caso de que se detecten deficiencias de la higiene de los alimentos. Las situaciones de riesgo epidemiológico se notifican sin demora al coordinador de la zona y a la Dirección Médica de la Administración Nacional Penitenciaria.

3.Confinamiento de los reclusos

Párrafo 88 – Tiempo de permanencia fuera de la celda de detención

156.Las personas condenadas que cumplen la sentencia en régimen de máxima seguridad están sujetas a algunas medidas estrictas de guardia, vigilancia y escolta, y generalmente están alojadas en celdas individuales, y trabajan y desarrollan actividades educativas, culturales, terapéuticas, de asesoramiento psicológico y de asistencia social, así como actividades ético religiosas, educativas y de capacitación profesional en pequeños grupos, en espacios especialmente designados dentro de la prisión, y están sometidas a vigilancia constante, de conformidad con las condiciones establecidas por el Reglamento de aplicación de la Ley núm. 254/2013.

157.Los reclusos clasificados en un régimen de detención de máxima seguridad que no realizan actividades laborales o participan en actividades educativas y profesionales, se dedican a actividades recreativas, educativas, psicológicas y de asistencia social, y actividades deportivas y religiosas, dentro del límite de tres horas diarias dispuesto en el Reglamento.

158. Conforme a lo previsto en el Reglamento, los reclusos clasificados en régimen de máxima seguridad que no llevan a cabo actividades laborales ni participan en actividades educativas y de capacitación profesional tienen derecho a una caminata diaria de no menos de dos horas, en patios externos especialmente diseñados. Los reclusos clasificados en régimen de máxima seguridad que realizan actividades laborales, participan en programas educativos, programas psicológicos y de asistencia social o que emprenden cursos de escolaridad y capacitación profesional tienen derecho a una caminata diaria de no menos de una hora.

159.Las personas condenadas que cumplen la pena en régimen cerrado por lo general están alojadas juntas. Trabajan y emprenden actividades educativas, culturales, terapéuticas, de asesoramiento psicológico y de asistencia social, y actividades éticas o religiosas, de escolaridad y de capacitación profesional en grupos, dentro de la prisión, bajo vigilancia, según las condiciones previstas en el Reglamento de aplicación de la Ley núm. 254/2013.

160.Los reclusos clasificados en un régimen de detención cerrado pueden realizar actividades laborales y participar en actividades educativas y culturales fuera de la prisión, bajo guardia y vigilancia constantes, con la aprobación del director de la prisión.

161.El horario diario comprende actividades laborales, actividades educativas, culturales, terapéuticas y deportivas, asesoramiento psicológico, trabajo social y asistencia ética o religiosa, enseñanza y capacitación profesional, atención médica, caminatas, tiempo de descanso y otras actividades necesarias para estimular el interés y la responsabilidad de los reclusos clasificados en régimen cerrado. Las actividades con los reclusos en régimen cerrado se llevan a cabo individualmente o en grupos, bajo guardia y vigilancia constantes del personal.

162.Los reclusos clasificados en régimen cerrado que por determinados motivos no llevan a cabo actividades laborales o siguen cursos de escolaridad o de formación profesional, pueden participar en actividades de esparcimiento, educativas, psicológicas y de asistencia social, y en actividades deportivas y religiosas, dentro del límite de cuatro horas diarias que dispone el Reglamento.

163.Con arreglo al mismo Reglamento, los reclusos clasificados en régimen cerrado que no llevan a cabo actividades laborales ni participan en otras actividades tienen derecho a una caminata diaria de al menos tres horas. Los que llevan a cabo actividades laborales y participan en programas educativos o psicológicos y de asistencia social tienen derecho a una caminata diaria de al menos una hora.

164.En 2016, a nivel de todo el sistema penitenciario, los reclusos estaban inscritos en diversos programas educativos, psicológicos y de asistencia social, y se ofrecía a cada uno de ellos la posibilidad de participar en más de una intervención de recuperación de cada uno de los tres sectores siguientes:

Programas o actividades educativos: 39.281 adultos y 1.108 menores

Programas o actividades de asistencia psicológica: 13.562 adultos y 393 menores

Programas o actividades de asistencia social: 15.717 adultos y 217 menores

165.En 2016, el número medio de reclusos en el sistema penitenciario era de 27.984 personas (señalamos que en el mismo período de referencia se registraron 12.539 ingresos y 13.257 salidas).

166.En cuanto a la situación de las personas recluidas que participaban en programas y actividades en las siete cárceles visitadas, cabe señalar lo siguiente:

Cárcel de Aiud:

Programas o actividades educativos: 4.311 personas

Programas o actividades de asistencia psicológica: 241 personas

Programas o actividades de asistencia social: 124 personas

Además, el número medio de reclusos en 2016 fue de 861 personas (en el mismo período de referencia se registraron 473 ingresos, 377 salidas, 1.783 ingresos por traslado y 1.800 salidas por traslado).

Cárcel de Botoşani:

Programas o actividades educativos: 4.287 personas

Programas o actividades de asistencia psicológica: 205 personas

Programas o actividades de asistencia social: 267 personas

Además, el número medio de reclusos en 2016 fue de 1.000 personas (en el mismo período de referencia se registraron 348 ingresos, 438 salidas, 1.248 ingresos por traslado y 1.344 salidas por traslado).

Cárcel de Constanţa – Poarta Albă:

Programas o actividades educativos: 16.224 personas

Programas o actividades de asistencia psicológica: 223 personas

Programas o actividades de asistencia social: 228 personas

Además, el número medio de reclusos en 2016 fue de 1.550 personas (en el mismo período de referencia se registraron 672 ingresos, 766 salidas, 4.110 ingresos por traslado y 3.930 salidas por traslado).

Cárcel de Giurgiu:

Programas o actividades educativos: 6.979 personas

Programas o actividades de asistencia psicológica: 252 personas

Programas o actividades de asistencia social: 299 personas

Además, el número medio de reclusos en 2016 fue de 1.225 personas (en el mismo período de referencia se registraron 304 ingresos, 237 salidas, 2.380 ingresos por traslado y 2.551 salidas por traslado).

Cárcel de Gherla:

Programas o actividades educativos: 4.177 personas

Programas o actividades de asistencia psicológica: 205 personas

Programas o actividades de asistencia social: 377 personas

Además, el número medio de reclusos en 2016 fue de 960 personas (en el mismo período de referencia se registraron 422 ingresos, 376 salidas, 2.081 ingresos por traslado y 2.216 salidas por traslado).

Cárcel de Iaşi:

Programas o actividades educativos: 7.333 personas

Programas o actividades de asistencia psicológica: 437 personas

Programas o actividades de asistencia social: 567 personas

Además, el número medio de reclusos en 2016 fue de 1.415 personas (en el mismo período de referencia se registraron 561 ingresos, 448 salidas, 2.549 ingresos por traslado y 2.584 salidas por traslado).

Cárcel de Mujeres de Ploieşti-Târgşorul Nou:

Programas o actividades educativos: 3.758 personas

Programas o actividades de asistencia psicológica: 1.222

Programas o actividades de asistencia social: 171 personas

Además, el número medio de reclusas en 2016 fue de 627 personas (en el mismo período de referencia se registraron 285 ingresos, 332 salidas, 971 ingresos por traslado y 853 salidas por traslado).

4.Trato de las personas con discapacidad mental

Párrafo 91 – Traslado de las personas con discapacidad mental a instalaciones hospitalarias

167.En lo que respecta al aislamiento de reclusos con discapacidad mental en las cárceles, observamos que el derecho de los reclusos a recibir atención médica está garantizado. Los servicios de atención médica se prestan dentro de la red médica de la propia Administración Nacional Penitenciaria, en la red de salud pública o en centros médicos públicos mediante acuerdo suscrito con las aseguradoras. Los reclusos que padecen trastornos mentales graves, que pueden poner en peligro su propia seguridad o la de otros reclusos, son confinados en secciones especializadas de los hospitales, para garantizarles tratamiento médico especializado y atención psicológica. Cuando un recluso enfermo precisa tratamiento especializado en la red médica de la Administración Nacional Penitenciaria o en la red de salud pública, en la zona territorial próxima a la unidad penitenciaria, el personal médico adopta todas las medidas necesarias para internarlo en un centro médico donde él o ella pueda recibir atención médica idónea.

168.La Administración Nacional Penitenciaria procura siempre que la atención médica en general y, en particular, la asistencia médica especializada de los reclusos con trastornos mentales, cumplan las normas y condiciones que se aplican en la red médica pública. Con ese fin, ha adoptado medidas para organizar secciones psiquiátricas especiales en las cárceles y en los hospitales penitenciarios para los reclusos que padecen problemas graves de salud mental.

169.A fin de mejorar la situación de las personas con discapacidad mental privadas de libertad en instalaciones carcelarias, se tiene previsto iniciar actividades de colaboración entre las autoridades centrales competentes (el Ministerio de Justicia, la Administración Nacional Penitenciaria, el Ministerio de Trabajo y Justicia Social, la Autoridad Nacional para las Personas con Discapacidad, y el Ministerio de Salud).

5.Actividades laborales y de esparcimiento

Párrafos 94 y 95 – Diversificación de las actividades laborales y de esparcimiento

170.La actividad laboral realizada durante la ejecución de la pena tiene por objeto ampliar la capacidad de los reclusos de mantenerse a sí mismos después de su liberación. Por ello, aumentar el número de reclusos que se dedican a actividades laborales es uno de los principales objetivos de la Administración Nacional Penitenciaria y de sus dependencias.

171.De un volumen medio total de 27.984 reclusos, más de 7.892, en promedio, fueron seleccionados y asignados a actividades laborales.

172.En el cuadro siguiente se indica la distribución de los reclusos ocupados en actividades laborales en diversas prisiones en 2016.

173.Un total de 2.769 reclusos, en promedio, realizaron actividades laborales mediante un acuerdo de prestación de servicios (el 35 % del número total ocupado en actividades laborales), lo que representó una reducción del 15 % respecto de 2015. Ciento diez reclusos fueron seleccionados para trabajar en el sector productivo remunerado, lo que equivale al 1,4 % de la media total de reclusos ocupados en actividades laborales.

174.Las Cárceles que se destacan por ocupar a un gran número de reclusos en trabajos remunerados son: Timişoara – con una media anual de 320 reclusos; Gherla – 246 reclusos; Arad – 211 reclusos; Aiud – 197 reclusos; Poarta Albă – 184 reclusos; Bucureşti Jilava – 151 reclusos; Craiova – 124 reclusos; Deva – 111 reclusos; Iaşi – 110 reclusos; Codlea – 102 reclusos y Târgu Jiu – 97 reclusos.

175.A continuación se presenta un cuadro comparativo de los reclusos ocupados en actividades laborales en el período 2012-2016.

176.En cuanto a la participación de los reclusos en actividades estructuradas o semiestructuradas de reintegración social, en 2016 se registraron en todo el sistema penitenciario las cifras siguientes:

2.455 reclusos se inscribieron en actividades escolares durante el año académico 2016/17.

2.627 reclusos participaron en actividades de asesoramiento e información y de mediación laboral, así como en cursos de inducción y formación profesional.

328.039 reclusos participaron en actividades educativas.

88.571 reclusos participaron en actividades psicológicas.

87.657 reclusos participaron en actividades de asistencia social.

177.El ofrecimiento de actividades y programas educativos, psicológicos y de asistencia social, tanto individuales como en grupo, abarca a todas las categorías de reclusos, sin importar la etapa de ejecución de la pena o sus riesgos y necesidades. La información pertinente se difunde en sitios visibles y de fácil acceso para los reclusos, así como en los quioscos de información, y se ha traducido al alemán y el húngaro.

178.Cada prisión determina los programas y actividades que ofrece, dependiendo de sus condiciones específicas y de los recursos humanos y materiales disponibles. El contenido está claramente especificado: las categorías de actividades semiestructuradas comprenden proyectos temáticos y competencias deportivas, y las actividades estructuradas incluyen programas educativos, actividades de asistencia psicológica y social, educación académica y formación profesional. La oferta de programas y actividades se actualiza anualmente, según las necesidades de los reclusos.

179.Otro objetivo institucional consiste en promover las alianzas institucionales. En 2016 se concertaron o renovaron protocolos de cooperación con 36 entidades asociadas. Hay 88 protocolos vigentes actualmente, mediante los cuales se ejecutan programas y actividades para contribuir a la reinserción social de los reclusos.

6.Categorías de seguridad

Párrafo 96 – Situación de los menores en la cárcel de Iaşi

180.En el sistema penitenciario, las personas a las que se aplica una medida de internamiento están bajo custodia y realizan actividades separadas de las personas condenadas a penas de prisión, a las que se aplican normas específicas, según su categoría. La administración de la Cárcel de Iaşi destinó la sección E9 a esa primera categoría de detenidos.

181.En el momento de la visita del Subcomité, existía en la sección E8 (de máxima seguridad) una sección para los menores en tránsito (por un período máximo de diez días) que debían comparecer ante los tribunales. De conformidad con la recomendación del Subcomité, los menores en tránsito fueron reasignados a la sección E9.

Párrafo 97 – Revisión del sistema de clasificación de los detenidos en diferentes regímenes

182.Desde el punto de vista jurídico, entendemos por régimen de ejecución de la sentencia todo el conjunto de normas, derechos, obligaciones, programas y actividades dirigidos a asegurar una convivencia adecuada con el fin de estimular comportamientos, actitudes y habilidades que puedan influir en la reintegración social de los reclusos. Las penas de prisión se ejecutan en uno de los siguientes regímenes: máxima seguridad, cerrado, semiabierto y abierto.

183.Las normas jurídicas aplicables establecen un sistema progresivo y regresivo de ejecución de la sentencia, y los reclusos tienen la posibilidad de pasar de uno a otro, según estipula la ley. El sistema progresivo supone el paso de la persona de un régimen de ejecución de la pena a otro menos severo, y el regresivo supone el paso de la persona recluida a un régimen de ejecución más severo.

184.En cada penitenciaría se constituye una comisión para determinar, individualizar o modificar el régimen de ejecución de las penas privativas de libertad, integrada por el director de la prisión, que preside la comisión, el jefe del departamento o despacho encargado de la aplicación de los regímenes y el jefe del departamento o despacho de asistencia psicosocial. Por regla general, la comisión se reúne semanalmente.

185.El régimen de cumplimiento de la pena es determinado por la comisión mencionada en la primera reunión que celebre después de haber terminado la persona recluida el período de cuarentena y observación o después de la aplicación del régimen provisional. Al determinar el régimen de ejecución se tienen en consideración los criterios siguientes:

a)La duración de la sentencia privativa de libertad;

b)El nivel de riesgo que entraña la persona condenada;

c)Los antecedentes penales;

d)La edad y el estado de salud de la persona condenada;

e)La conducta positiva o negativa de la persona condenada, incluso en anteriores períodos de detención;

f)Las necesidades y aptitudes manifiestas de la persona condenada, que es necesario conocer para su inscripción en los programas educativos y programas de asistencia psicológica y social;

g)La disponibilidad de la persona condenada para trabajar y participar en actividades educativas, culturales, terapéuticas, de asesoramiento psicológico y de asistencia social, así como en actividades éticas o religiosas, de aprendizaje escolar y de formación profesional.

186.La misma comisión ordena la modificación del régimen de cumplimiento de la pena. Es obligación de la comisión examinar la conducta de la persona condenada y los esfuerzos de reintegración, y preparar un informe que se notifica a la persona condenada, que debe firmarlo, tras un período de seis años y seis meses de cumplimiento de la pena, en caso de cadena perpetua, y, en otros casos, cuando se haya cumplido una quinta parte de la duración total de la pena privativa de libertad.

187.Puede ordenarse la modificación del régimen de pena de prisión al régimen siguiente de menor severidad, teniendo en cuenta la naturaleza del delito y su comisión, cuando la persona condenada:

Haya tenido una conducta apropiada, determinada en función de las recompensas y las sanciones aplicadas, y no haya tenido actuaciones que indiquen una conducta negativa constante.

Haya persistido en su trabajo o haya participado con buen ánimo en las actividades previstas en el Plan Individualizado de evaluación e intervención educativa y terapéutica.

188.Puede ordenarse la modificación del régimen de cumplimiento de la pena a un régimen de mayor severidad, cuando la persona condenada haya cometido un delito o haya recibido una sanción disciplinaria por faltas disciplinarias graves o muy graves.

189.En lo que concierne a los menores, compete a los tribunales ordenar, con carácter prioritario, la aplicación de medidas educativas no privativas de libertad y, solo en última instancia, medidas privativas de libertad, en las condiciones enunciadas en el Código Penal. Las medidas educativas no privativas de libertad consisten en una etapa de formación cívica vigilada, con registro en el fin de semana y asistencia diaria. Las medidas que suponen privación de libertad para esta categoría consisten en: internamiento en un centro educativo e internamiento en un centro de detención.

190.El régimen de ejecución de la medida de internamiento en un centro educativo es común a todas las personas allí internadas, aunque es individualizado desde el punto de vista de los enfoques de recuperación concebidos para las distintas personas, según sus necesidades de desarrollo físico y mental.

191.Los regímenes de ejecución de las medidas educativas de internamiento en un centro de detención se basan en los sistemas progresivo y regresivo, que permiten que las personas internadas pasen de un régimen a otro, según las condiciones que dispone la ley. Esto comprende un régimen cerrado y un régimen abierto. La determinación del régimen de ejecución de la medida educativa de internamiento en un centro de detención, y su individualización y modificación corresponden a la comisión constituida con ese fin.

192.Para concluir, resaltamos que los menores que cumplen una medida educativa privativa de libertad no son ubicados en el régimen de máxima seguridad, pues las restricciones de ese régimen no son aplicables a esa categoría de personas detenidas.

7.Sanciones disciplinarias

Párrafo 100 – Utilización de mecanismos alternativos para resolver controversias entre los reclusos

193.En lo que respecta a los mecanismos alternativos para resolver controversias entre los reclusos (diferentes de las sanciones disciplinarias), las medidas adoptadas por la administración de las prisiones entrañan la participación de los reclusos en intervenciones de recuperación tales como programas y actividades semiestructuradas en grupos, y asesoramiento individual psicológico y social, con el fin de reducir las tensiones entre los reclusos que pueden degenerar en conflictos.Además, a nivel del sistema penitenciario se ha formalizado un conjunto de medidas aplicable a todas las prisiones, como parte del Plan Anual de la Estrategia para reducir el comportamiento agresivo.

194.Las medidas ordenadas para evitar incidentes negativos, especificadas en el Plan Anual de ejecución de la Estrategia mencionada y especialmente aplicables a la Cárcel de Iaşi, se centran en los aspectos siguientes:

A.Prevención del fenómeno de agresión (año de referencia 2016)

1.Enfoques escritos, en el ámbito de la asistencia social para jóvenes reclusos no visitados;

2.Enfoques escritos, en el ámbito de la asistencia social para reclusos no visitados por sus familias, respuestas y datos estadísticos;

3.Formulación del programa de asistencia psicológica para el autoconocimiento y el desarrollo personal utilizando el método de terapia artística;

4.Formulación del programa de desarrollo de competencias para la toma de decisiones en situaciones de riesgo delictivo, con los siguientes objetivos: desarrollar competencias para evaluar las opciones en situaciones de riesgo delictivo, asumir las consecuencias de las decisiones adoptadas, y adquirir y ejercer aptitudes para resistir a la presión que ejerce el grupo;

5.Ejecución del proyecto dirigido a reducir la agresividad de los jóvenes;

6.Ejecución del proyecto de “Creatividad para la solución de conflictos”;

7.Ejecución del proyecto “¡Di NO a la violencia!”.

B.Intervenciones para controlar la agresividad y para reducir la vulnerabilidad de las víctimas de agresividad (año de referencia 2016)

1.Ejecución de un programa de asistencia psicológica dirigido expresamente a personas con comportamiento agresivo;

2.Ejecución de un programa de asistencia psicológica dirigido expresamente a reducir la ira;

3.Prestación de servicios de asesoramiento psicológico y social, etc.

C.Prevención del fenómeno de agresividad (año de referencia 2017)

1. Enfoques escritos, en el ámbito de la asistencia social, para reclusos no visitados por sus familias;

2.Proyección de un vídeo informativo sobre “Prevención de la agresión”, por televisión en circuito cerrado;

3.Ejecución del programa de desarrollo de competencias para la toma de decisiones en situaciones de riesgo delictivo, con los siguientes objetivos: desarrollar competencias para evaluar las opciones en situaciones de riesgo delictivo, asumir las consecuencias de las decisiones adoptadas, y adquirir y ejercer aptitudes para resistir a la presión que ejerce el grupo;

4.Ejecución del proyecto de “Creatividad para la solución de conflictos”;

5.Ejecutar con carácter experimental el proyecto de actividades dirigidas a reducir el comportamiento agresivo y la violencia, formulado por la dirección especializada de la sede del sistema penitenciario.

D.Intervenciones para controlar la agresividad y para reducir la vulnerabilidad de las víctimas de agresividad (año de referencia 2017)

1.Ejecución de un programa de asistencia psicológica dirigido expresamente a personas con comportamiento agresivo;

2.Prestación de servicios de asesoramiento psicológico y social, y aplicación de otros enfoques en la Cárcel de Iaşi en 2017, con arreglo al Plan Anual de ejecución de la Estrategia para reducir el comportamiento agresivo.

8.Aislamiento

Párrafo 103 – El aislamiento como sanción disciplinaria

195.La Comisión especializada aplica un sistema progresivo para determinar la sanción disciplinaria, en el que se utiliza como último recurso el aislamiento por un período máximo de diez días, que se ordena en circunstancias excepcionales. Dicha sanción disciplinaria se aplica únicamente en situaciones en que se han cometido repetidamente faltas disciplinarias graves, así como por la comisión de faltas disciplinarias muy graves.

196.Con arreglo al Reglamento de aplicación de la Ley núm. 254/2013:

La sanción disciplinaria de aislamiento se impone generalmente de manera individual en las secciones de máxima seguridad de las cárceles o en celdas especialmente dispuestas, sin importar el régimen de castigo en que se encuentre la persona sancionada.

Las celdas para el cumplimiento de la sanción disciplinaria de aislamiento tienen luz y ventilación naturales, y están dotadas de sistemas de calefacción, abastecimiento de agua y otras instalaciones necesarias para la higiene.

Los reclusos sometidos a sanción disciplinaria de aislamiento son examinados diariamente por el médico del lugar de detención. A recomendación del médico, la sanción disciplinaria de aislamiento puede interrumpirse por motivos de salud.

Los reclusos sometidos a sanción disciplinaria de aislamiento pueden ejercer su derecho de petición y de recibir correspondencia e información impresa; se les suministran alimentos de conformidad con las normas vigentes, así como asistencia médica, y se les permite una caminata diaria de al menos una hora en espacios especialmente dispuestos, al aire libre, separados de los demás reclusos. Solo se les permite fumar durante la caminata.

Durante la ejecución de la sanción disciplinaria de aislamiento, los reclusos no participan en actividades laborales, ni en actividades culturales, educativas o deportivas y están privados de la posibilidad de mantener y utilizar radio, televisión y dispositivos de tecnología de la información.

Durante la ejecución de la sanción disciplinaria de aislamiento se suspende el derecho de los reclusos de recibir bienes, recibir visitas, salvo las de su abogado o de funcionarios o representantes diplomáticos, hacer llamadas por teléfono y hacer compras, salvo de los artículos necesarios para preparar peticiones o correspondencia, para fumar y para su higiene personal.

197.En 2016 se impusieron en todas las cárceles (excluidos los centros educativos y los centros de detención) 1.071 sanciones que entrañaban aislamiento hasta por un máximo de diez días. Considerando que en ese año se registró en el sistema penitenciario una población total fluctuante de 40.000 personas, aproximadamente, la proporción máxima de personas que recibieron una sanción de aislamiento hasta de diez días es del 2,7 %.

198.La Ley prevé la colocación provisional en celdas de protección y la supervisión de los reclusos mediante cámaras de vigilancia, medidas que no deben confundirse con la sanción disciplinaria de aislamiento.

199.Por lo tanto, si hay indicios de que una persona recluida tiene intención de recurrir a la autoagresión o al suicidio, provocar daños a otros, destruir bienes o subvertir gravemente el orden, el director de la cárcel puede ordenar que se sitúe a esa persona en una celda individual especialmente diseñada y dotada. Esa medida puede mantenerse hasta que finalice el estado que dio lugar a ella, aunque no debe superar 24 horas.

200.Durante su permanencia en la celda de seguridad, el recluso es observado de manera permanente con cámaras de vigilancia.

201.Cuando un recluso es colocado en la celda de protección con el fin de prevenir la autoagresión o el suicidio, el personal médico tiene la obligación de vigilar y evaluar su estado cuando sea necesario pero, como mínimo, cada cuatro horas. Durante su permanencia en la celda de protección, el recluso recibe asesoramiento psicológico. Los reclusos situados en la celda de protección consumen sus alimentos y satisfacen sus necesidades fisiológicas en lugares distintos de la celda en que se encuentran.

202.A partir de la información que le suministra el personal directamente involucrado en actividades con el recluso, el director de la cárcel puede ordenar su colocación en la celda de protección cuando existe peligro inminente de que se produzca uno de los siguientes incidentes:

a)Autolesión o suicidio;

b)Daño a otra persona, si el alejamiento es imposible;

c)Destrucción de bienes o grave perturbación del orden.

203.La colocación del recluso en la celda de seguridad se llevará a cabo en presencia del personal médico, previo registro corporal detallado y sustitución de la ropa personal del recluso con prendas apropiadas para la estación, suministradas por la administración de la prisión.

204.El personal de vigilancia supervisa a los reclusos situados temporalmente en la celda de protección, observa su estado físico y psicológico e informa a los encargados de la toma de decisiones del posible empeoramiento del estado de salud del recluso, o la inminencia de incidentes negativos.

205.Como se indicó anteriormente, el traslado de los reclusos a esa zona es una medida provisional y no constituye una sanción disciplinaria, puesto que se trata de una medida preventiva de seguridad ordenada por la administración de la prisión. Este tipo de medida es semejante a la que se aplica en tales casos en el sistema de salud pública, como consta en las normas jurídicas vigentes relativas a la aplicación de la Ley núm. 487/2002 de Salud Mental y Protección de las Personas con Trastornos Psiquiátricos.

9.Instrumentos de coerción física

Párrafo 105 – Utilización de medios de coerción física

206.La utilización de esposas u otros medios de coerción física solo es permitida cuando hayan fracasado otras medidas para mantener el orden y la disciplina entre los reclusos, en las siguientes circunstancias:

a)Para prevenir la evasión durante el traslado de reclusos;

b)Para proteger a los reclusos de lesiones autoinfligidas o prevenir daños a otras personas o bienes;

c)Para restablecer el orden y la disciplina, ante la oposición de los reclusos a una decisión de los órganos judiciales o del personal penitenciario.

207.La utilización de medios de coerción física debe ser autorizada previamente por el director de la prisión, salvo en los casos en que la emergencia no lo permita, situación que debe comunicarse de inmediato al director. Los órganos judiciales se pronuncian respecto de la aplicación, el mantenimiento o el retiro de medios de coerción física durante la comparecencia de los reclusos ante ellos.

208.De conformidad con el Reglamento de aplicación de la Ley núm. 254/2013, la utilización de medios de coerción debe ser gradual, sin exceder las necesidades reales de inmovilización de los reclusos, y debe suspenderse tan pronto se logre el propósito de la intervención, conforme a la Ley. En el caso de reclusos inmovilizados en su cama en un establecimiento de salud, no se emplean esposas metálicas.

209.Puede utilizarse la fuerza física, conforme a las disposiciones legales, en casos de legítima defensa, fuga carcelaria, resistencia física activa o pasiva a alguna disposición estipulada en la Ley, en el Reglamento o en los instrumentos normativos subsiguientes. Toda intervención se realizará de conformidad con el principio de proporcionalidad entre la forma de intervención y la causa que la genera, sin uso injustificado de la violencia.

210.Se notifica por escrito al juez que supervisa la privación de libertad de la utilización de medios y armas de coerción física, la colocación temporal del recluso en la celda de protección y la vigilancia mediante cámaras.

10.Contacto con el mundo exterior y visitas

Párrafo 107 – Visitas íntimas

211.El derecho a recibir visitas íntimas es garantizado a las personas recluidas por las disposiciones de la Ley núm. 254/2013. De conformidad con el Reglamento de aplicación de la Ley, pueden recibir visitas íntimas quienes cumplan todas las condiciones siguientes:

a)Que hayan sido condenadas y se les haya asignado un régimen de ejecución de la pena, o que se encuentren detenidas durante el juicio;

b)Que sean parte de un matrimonio comprobado con copia autenticada del certificado de matrimonio o, según el caso, sean parte de una alianza semejante a la relación que existe entre cónyuges;

c)Que no hayan sido autorizadas para dejar la cárcel durante los tres meses anteriores a la solicitud de la visita, en el caso de personas condenadas;

d)Que no hayan sido sancionadas por motivos disciplinarios durante los 6 meses anteriores a la solicitud de la visita, o a quienes se haya anulado una sanción, en el caso de personas condenadas, o si se trata de personas en detención preventiva durante el juicio, en los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud;

e)Que participen activamente en actividades y programas educativos y de asistencia psicológica y social, o en actividades laborales.

212.La Ley también establece las siguientes condiciones para conceder el derecho de recibir visitas íntimas:

Las personas condenadas que estén casadas solo pueden recibir visitas íntimas de su cónyuge.

En el caso de relaciones semejantes a las que existen entre cónyuges, para la visita íntima, las partes deben haber establecido esa relación antes de la fecha de encarcelamiento.

La prueba de la existencia de la relación debe hacerse mediante declaración jurada, certificada por un notario.

213.Las personas condenadas o en prisión preventiva durante el juicio tienen derecho a recibir una visita íntima cada tres meses, por tres horas, conforme a las normas legales establecidas en ese ámbito.

214.Si la visita íntima obedece a que las partes hayan contraído matrimonio, su duración será de 48 horas. En ese caso, la visita se lleva a cabo con el consentimiento del director de la cárcel, que fija la fecha de la visita e informa oportunamente a la persona interesada.

215. El derecho a recibir visitas íntimas se concede a los reclusos en estricto cumplimiento del marco jurídico aplicable.

216.En las siete cárceles visitadas, se concedieron visitas íntimas durante el período de referencia comprendido entre enero y mayo de 2016, como se indica a continuación:

Cárcel de Aiud: 94 visitas íntimas, de las que 6 fueron de 48 horas.

Cárcel de Botoşani: 127 visitas íntimas, de las que 91 fueron de 2 horas, 31 de 3 horas y 5 de 48 horas.

Cárcel de Gherla: 201 visitas íntimas, de las que 194 fueron de 2 horas y 7 de 48 horas.

Cárcel de Giurgiu: 20 visitas íntimas, de las que 19 fueron de 2 horas y 1 de 48 horas.

Cárcel de Iaşi: 124 visitas íntimas.

Cárcel de Mujeres de Ploieşti-Târgşor Nou: 79 visitas íntimas, de las que 77 fueron de 3 horas, y 2 de 48 horas.

Cárcel de Constanţa – Poarta Albă: 143 visitas íntimas, de las que 126 fueron de 2 horas, 7 de 3 horas y 10 de 48 horas.

11.Traslado de los reclusos

Párrafo 110 – Traslado de los detenidos, en particular de mujeres, menores y reclusos enfermos

217.En el caso del traslado de menores y mujeres reclusas entre las prisiones, se presta especial atención al cumplimiento de los criterios de separación, teniendo en cuenta la vulnerabilidad de esas categorías. Dado que, en el caso de los traslados, la preponderancia numérica corresponde a los hombres adultos, el transporte de menores y mujeres reclusas habitualmente se lleva a cabo en compartimentos separados.

218.Durante el trayecto (en los sitios donde se detienen los vehículos de transporte de reclusos para dejar o recoger a reclusos asignados al transporte respectivo) se permite el acceso a retretes, agua potable y, de ser necesario, reconocimiento médico, etc., por separado y con prioridad respecto de otras categorías transportadas. Los vehículos de transporte de reclusos tienen todo el equipo técnico necesario para que los menores y las mujeres reclusas dispongan de condiciones óptimas durante todo el viaje. Los vehículos están dotados de ventilación, aire acondicionado, luz natural y luz artificial, según el caso. Además, para asegurar la separación y las condiciones óptimas, las distintas categorías de personas se sitúan por separado en los vehículos de transporte.

219.Cabe precisar también que las personas que padecen enfermedades infecciosas solo son trasladadas individualmente en ambulancias para su internamiento en el hospital penitenciario, en consonancia con los criterios y medidas de control epidemiológico.

C.Centros para migrantes y solicitantes de asilo

220.Con respecto a los párrafos 111 y 112, se señala que la delegación del Subcomité solo llevó a cabo dos visitas (no tres, como se indica en los dos párrafos mencionados) relacionadas con los extranjeros que se encuentran en el territorio de Rumania: una al centro para solicitantes de asilo en Giurgiu, y otra al Centro de Internamiento para Extranjeros de Otopeni (en dos ocasiones).

Párrafo 113 – Trato otorgado a los migrantes

221.La delegación del Subcomité visitó en dos ocasiones el Centro de Internamiento para Extranjeros de Otopeni. Durante la primera visita de la delegación, ningún nacional de terceros países alojado en el centro estaba encerrado en su habitación. Durante la segunda visita, la delegación del Subcomité encontró que todas las habitaciones estaban abiertas, salvo una donde estaba alojado, a su petición expresa, un ciudadano que padecía problemas psicológicos. El programa diario se determina de conformidad con el Reglamento de los centros de acogida de extranjeros, y durante la noche (22.30 horas a 7.30 horas) no se permite a los extranjeros salir de sus habitaciones, salvo en casos debidamente justificados, con la aprobación del personal del centro (artículo 41 del Reglamento Interno aprobado mediante la Orden núm. 121 del Ministerio del Interior, de 30 de julio de 2014). Todas las actividades diarias se llevan a cabo sin que los ciudadanos de otros países permanezcan encerrados en sus habitaciones.

Párrafo 115 – Servicios de interpretación

222.Se señala que los centros disponen de los servicios de intérpretes autorizados, especialmente durante los procedimientos judiciales, los reconocimientos médicos o las entrevistas relacionadas con la situación jurídica del migrante. El recurso a familiares y amigos u otros migrantes en el quehacer cotidiano del centro puede ser una solución utilizada en circunstancias excepcionales, cuando no es posible localizar o utilizar los servicios de intérpretes autorizados (art. 3, párr. 34, de la Ley núm. 122/2006, que trata del Asilo en Rumania).

Párrafo 117 – Examen psicológico

223.De conformidad con la legislación de Rumania, los migrantes tienen derecho a recibir asistencia psicológica. En el caso mencionado por la delegación del Subcomité en el párrafo 116 de su informe, el análisis de las pruebas existentes en el centro indicó que, en el período de referencia, dos migrantes rechazaron la asistencia psicológica y no fueron registrados con trastornos que exigieran control psiquiátrico u hospitalización en una clínica especializada. Aun en los casos de rechazo de la asistencia psicológica, el reglamento interno dispone que se adopten medidas para la observación constante de la persona.

D.Instituciones psiquiátricas

1.Internamiento involuntario y salvaguardias legales

Párrafo 120 – Salvaguardias de procedimiento relativas alinternamiento involuntario

224.Después de la visita del Subcomité y la presentación de su informe relativo a las instituciones psiquiátricas en Rumania, el Ministerio de Salud y el Centro Nacional de Salud Mental y Lucha contra los Estupefacientes, institución de salud mental especializada dependiente del Ministerio de Salud, continuaron sus esfuerzos dirigidos a establecer un marco jurídico y medidas administrativas para mejorar la calidad de los servicios de salud mental a escala nacional. Su atención se ha centrado especialmente en el internamiento involuntario y los hospitales forenses de salud mental, haciendo hincapié en la protección de los derechos humanos, en consonancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En abril de 2016, mediante la Orden núm. 488/2016 del Ministerio de Justicia por la que se aprueba la versión actualizada del Reglamento de aplicación de la Ley núm. 487/2002 de Salud Mental y Protección de las Personas con Trastornos Psiquiátricos, revisada, se establecieron procedimientos más precisos concernientes al internamiento involuntario y las salvaguardias jurídicas, y las medidas de aislamiento y contención. El Centro Nacional de Salud Mental y Lucha contra los Estupefacientes ha mantenido correspondencia frecuente con los hospitales psiquiátricos y ha difundido información pertinente sobre los derechos de las personas con discapacidad.

225.Un equipo integrado por funcionarios del Ministerio de Salud, el Centro Nacional de Salud Mental y Lucha contra los Estupefacientes, el Ministerio de Justicia, y el Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores de Rumania ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, visitó en el segundo semestre de 2016 varios hospitales psiquiátricos y forenses con el fin de examinar con el personal médico y administrativo las mejoras necesarias de la legislación relativa a la salud mental. Las visitas continuarán en 2017.

226.En cuanto al internamiento involuntario y las salvaguardias legales en el Hospital Mental de Sapunari, el procedimiento interno prevé que se concedan permisos para dejar el hospital a solicitud de la persona interesada, previa aprobación de su médico o del jefe de la sección pertinente.

227.En el reglamento no se establece diferencia alguna en cuanto a la indumentaria de los pacientes en los hospitales psiquiátricos; todos los hospitales en Rumania, incluidos los hospitales psiquiátricos, cumplen los requisitos de las leyes nacionales de salud pública, que exigen que los pacientes vistan pijamas desde su admisión. Se ha impartido capacitación al personal de salud mental sobre la forma de obtener el consentimiento informado en el momento de la admisión y durante el tratamiento, para evitar que se repitan las situaciones observadas durante la visita del Subcomité. Se ha dado especial atención a los casos en que no se puede obtener el consentimiento y cuando el internamiento voluntario es reemplazado por los procedimientos para la admisión involuntaria. Se reconoce que no existen suficientes centros intermedios para prestar apoyo a los pacientes dados de alta de los hospitales psiquiátricos; sin embargo, se han adoptado medidas para establecer gradualmente el apoyo social que se precisa para completar el proceso de desinstitucionalización de las personas que padecen problemas de salud mental.

228.Se destinaron fondos al pabellón psiquiátrico del Hospital Clínico de Emergencias del Condado de Cluj-Napoca por valor de 139.674,49 lei en 2016 y 100.000 lei en 2017 para mejorar las condiciones de vida de los pacientes. Parte del mobiliario fue reemplazado y se prevé que la financiación futura se centrará en el mejoramiento de la unidad ambulatoria y la sala de emergencias. La administración alienta a los pacientes a vestir su propia ropa durante el día.

Párrafo 122 – Adopción de medidas para crear establecimientos de transición

229.Teniendo presentes las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como la Estrategia Nacional “Una sociedad sin barreras para las personas con discapacidad, 2016-2020” (incluido su plan de operaciones), Rumania se ha comprometido a respetar los derechos de todas las personas con discapacidad. Uno de los elementos fundamentales de la Estrategia consiste en promover los servicios sociales alternativos para conseguir, entre otras cosas, la transformación de un sistema mayormente institucional en una sociedad moderna, con servicios como los establecimientos de transición, a fin de que las personas con discapacidades, especialmente las que no cuentan con familiares o representantes de su familia, puedan beneficiarse de una serie de medidas para facilitar su integración en la sociedad (que comprenden actividades para una vida independiente, para desarrollar la autonomía personal y la autonomía social, la integración social y la adaptabilidad normalizadora).

2.Pacientes admitidos por decisión judicial

Párrafo 125 – Condiciones materiales en el hospital psiquiátrico de altaseguridad de Pădureni-Grajduri

230.Con el fin de mejorar las condiciones de vida de los pacientes en el hospital psiquiátrico de máxima seguridad de Grajduri, en el Condado de Iaşi, la administración ha puesto en marcha los procedimientos necesarios para rehabilitar y modernizar las instalaciones y reducir el hacinamiento transformando una unidad administrativa en un pabellón psiquiátrico para pacientes. Además, han habilitado salas especiales donde los pacientes pueden llevar a cabo terapia ocupacional (sastrería, terapia artística, gimnasia y jardinería). El programa de terapia recibe apoyo financiero del Ministerio de Salud, por conducto del Programa Nacional de Salud Mental y Rehabilitación Psicosocial.

231.En lo que respecta al aumento de los recursos humanos para la atención de la salud mental, señalamos que la distribución del volumen de trabajo del personal encargado de la salud mental (médicos, enfermeros, terapistas ocupacionales, psicólogos, trabajadores sociales) se determina de conformidad con la Orden núm. 1224/2010 del Ministerio de Salud relativa a la aprobación de la plantilla médica, que, a nuestro juicio, debe revisarse para incluir la posibilidad de que los hospitales contraten terapistas ocupacionales, ya que actualmente solo pueden contratarlos los centros de salud mental comunitarios y no los hospitales psiquiátricos. El Centro Nacional de Salud Mental y Lucha contra los Estupefacientes ha iniciado consultas con todos los hospitales psiquiátricos y forenses nacionales con miras a presentar al Ministerio de Salud una amplia propuesta actualizada de modificación de la orden mencionada.

232.En respuesta a una petición del Ministerio de Salud referente a la medicación excesiva, la administración del hospital psiquiátrico forense de Grajduri dio seguridades del uso adecuado de los medicamentos conforme a las directrices de diagnóstico y tratamiento, únicamente para lograr la remisión clínica de los síntomas psiquiátricos y no para otros fines y propósitos. Además, la junta directiva del hospital informó sobre la falta de apoyo familiar de algunos de los pacientes internados por orden judicial y señaló la escasez de centros intermedios de base comunitaria o establecimientos de transición para brindar apoyo a los pacientes dados de alta por el hospital psiquiátrico. La falta absoluta de opciones de vivienda en ocasiones influye en la decisión de los tribunales de mantener el internamiento obligatorio en hospitales psiquiátricos forenses, conforme al artículo 110 del Código Penal, para proveer el alojamiento necesario, lo que contribuye al hacinamiento. La junta directiva del hospital psiquiátrico de Pădureni-Grajduri ha indicado que la propuesta de modificar el estatuto del paciente del artículo 110 al artículo 109 del Código Penal debe provenir de una comisión designada por el Instituto de Medicina Legal de Iaşi, integrada por dos médicos forenses y dos psiquiatras, estos últimos miembros del personal del hospital psiquiátrico de Pădureni-Grajduri. Dicha comisión debe examinar tanto los aspectos médicos como los forenses, así como las circunstancias sociales de cada paciente. El concepto experto de la comisión médica y forense se presenta luego en un informe al tribunal, único órgano judicial competente y responsable de decidir si se mantiene la medida prevista en el artículo 110 o se modifica al tenor del artículo 109 del Código Penal.

233.En cuanto a la recomendación formulada en el párrafo 127, véase la respuesta presentada anteriormente en relación con el párrafo 122 del informe.

Párrafo 129 – Modificación de la legislación para crear un mecanismoindependiente de representación de las personas condiscapacidad mental

234.El Centro Nacional de Salud Mental y Lucha contra los Estupefacientes y las asociaciones profesionales de psiquiatras han iniciado un proceso para mejorar los servicios basados en las comunidades y establecer centros comunitarios para la salud mental.

235.El grupo de trabajo multidisciplinario, coordinado por el Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores de Rumania ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con representantes conjuntos del Ministerio de Salud, el Centro Nacional de Salud Mental y Lucha contra los Estupefacientes, el Ministerio de Trabajo y Justicia Social y el Ministerio de Justicia, tiene como labor primordial la modificación de la legislación nacional para otorgar a las personas con discapacidad mental el derecho a representación letrada independiente.

236.De conformidad con la Ley de Salud Mental y su Reglamento de aplicación, todos los servicios de salud mental deben llevar un registro de denuncias con el fin de dejar constancia de las posibles denuncias que presenten los pacientes o sus familiares, y responder a ellas.

237.Por último, se destaca el hecho de que el Ministerio de Salud apoyó las modificaciones y la armonización de la legislación nacional especializada para promover los derechos de las personas que padecen trastornos mentales y reforzar la influencia de los órganos competentes en el seguimiento, la prevención y la protección de esa población vulnerable contra malos tratos. Con ese fin se modificó en 2012 la Ley de Salud Mental, en vista de las múltiples incompatibilidades señaladas durante su aplicación con disposiciones internas como el Código de la Familia y el Código Penal, así como con los tratados internacionales concernientes a los derechos y las libertades fundamentales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

IV.Respuesta del Defensor del Pueblo

Durante su primera visita ordinaria a Rumania, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se reunió los días 3 y 12 de mayo de 2016 con el Defensor del Pueblo e integrantes del sector de prevención de la tortura en los lugares de detención, que cumple las funciones de Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura en los Lugares de Detención.

Respecto de las cuestiones señaladas por los miembros del Subcomité para la Prevención de la Tortura, se hace notar lo siguiente

238.Mediante la Ordenanza Gubernamental de Emergencia núm. 48, de 26 de junio de 2014, por la que se modifica y complementa la Ley núm. 35/1997 de Organización y Funcionamiento de la Institución del Defensor del Pueblo, y se modifican y complementan también algunos actos legislativos aprobados mediante la Ley núm. 181/2014, se designó la Institución del Defensor del Pueblo como única estructura nacional autorizada para ejercer las facultades previstas en el Protocolo Facultativo, aprobado en Nueva York el 18 de diciembre de 2002, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada en Nueva York el 10 de diciembre de 1984, y ratificada por la Ley núm. 109/2009.

1.Respecto de las medidas adoptadas para prevenir e investigarposibles represalias

239.En lo concerniente a las represalias, aclaramos que después de la visita del Subcomité se designó a una persona para coordinar la investigación de posibles represalias, pero no se informó de que se hubieran presentado tales situaciones. Durante las visitas subsiguientes de representantes de ese sector, se adoptaron medidas proactivas para reunir información sobre posibles represalias tras la visita, pero no se detectaron casos de esa índole.

240.Las autoridades visitadas que administran sitios de detención subordinados fueron notificadas de su obligación de acatar las disposiciones del artículo 15 del Protocolo Facultativo, según el cual “Ninguna autoridad o funcionario ordenará, aplicará, permitirá o tolerará sanción alguna contra una persona u organización por haber comunicado al Subcomité para la Prevención o a sus miembros cualquier información, ya sea verdadera o falsa, y ninguna de estas personas u organizaciones sufrirá perjuicios de ningún tipo por este motivo”.

241.También se recordaron a las autoridades públicas las disposiciones del artículo 21, párrafo 1) del Protocolo Facultativo, en el que se establece que “Ninguna autoridad o funcionario ordenará, aplicará, permitirá o tolerará sanción alguna contra una persona u organización por haber comunicado al mecanismo nacional de prevención cualquier información, ya sea verdadera o falsa, y ninguna de estas personas u organizaciones sufrirá perjuicios de ningún tipo por este motivo”, así como las disposiciones del artículo 29 de la Ley núm. 35/1997 de Organización y Funcionamiento de la Institución del Defensor del Pueblo, reeditada, con modificaciones y ampliaciones posteriores, en la que se especifica que “Ninguna persona tendrá que rendir cuentas por la información suministrada a los integrantes del equipo visitador”.

242.Se observa que durante los meses de mayo a julio de 2016 se realizaron visitas a diversos tipos de instalaciones de detención, entre los cuales cabe mencionar:

Penitenciarías: Penitenciaría de Ploieşti, Penitenciaría de Poarta Albă, Penitenciaría de Iaşi, Penitenciaría de Botoşani, Penitenciaría de Craiova.

Centros para menores: Centro Maternoinfantil “Maternus”, en Iaşi; Centro de Acogida “Ana”, en Râmnicu Vâlcea; Centro “Sfântul Stelian”, en Ghimbav Braşov; Complejo de Servicios Comunitarios “Cristina” en el Condado de Constanţa; Centro de Acogida “Dacia”, en Brasov.

Hospitales psiquiátricos y centros de recuperación y rehabilitación neuropsiquiátrica: Hospital Psiquiátrico “Socola”, en Iaşi; Hospital Psiquiátrico de Poiana Mare, en Dolj; Centro de Recuperación y Rehabilitación Neuropsiquiátrica para Adultos con Discapacidades, en Călineşti.

Centros de detención y prisión preventiva: Centro de Detención y Prisión Preventiva núm. 1, en Bucarest; Centro de Detención y Prisión Preventiva de Vaslui, Centro de Detención y Prisión Preventiva de Neamt, Centro de Detención y Prisión Preventiva de Timis.

Residencias para personas de edad: Residencia para Personas de Edad “Sf. Elena”, en Târgovişte; Residencia para Personas de Edad de Periş en el Condado de Ilfov; Residencia para Personas de Edad de Bacău; Residencia para Personas de Edad de Braşov; Residencia para Personas de Edad de Gherla.

Centros para migrantes: Centro de Acogida y Tramitación para Solicitantes de Asilo, en Giurgiu; Centro de Acogida para Extranjeros en Régimen de Internamiento, en Arad.

243.En ese contexto, se señalan a continuación algunas medidas relacionadas con la prevención de represalias.

244. El 12 de julio de 2016, representantes del Centro Zonal de Bacău y de la Oficina Territorial de Iaşi verificaron informes de prensa sobre las protestas de personas privadas de libertad en la Cárcel de Iaşi, quienes expresaban su descontento por las condiciones de detención mediante diversas formas de protesta, como escalar edificios, quemar objetos y rechazar alimentos.

245.Las protestas comenzaron el 11 de julio de 2016, a las 19.10 horas, en las secciones 9, 3, 5, 7 y 8, cuando algunos reclusos insultaron a miembros del personal de seguridad, golpearon platos y barras de las ventanas y las puertas de las celdas, y rompieron y arrancaron la malla exterior de algunas ventanas.

246.Los encargados de la unidad conversaron con los manifestantes en sus celdas, los ánimos se apaciguaron un poco y se pudo hacer el llamado a lista vespertino, salvo en tres celdas donde los reclusos levantaron barricadas contra las puertas. El personal penitenciario no entró a la fuerza, se sostuvieron conversaciones y a las 22.00 horas los reclusos abrieron también las puertas de las celdas trancadas.

247.El 12 de julio de 2016, a partir de las 9.15 horas, los reclusos comenzaron a corear consignas en algunas celdas contra las condiciones de alojamiento inadecuadas.

248.Cuando fueron trasladados al patio, un grupo de 17 o 18 reclusos se subieron al techo vecino al patio, y en las secciones 9 y 5, los reclusos arrancaron la malla exterior de las ventanas.

249. Se prendió fuego a un colchón en una celda de la sección 9. Tres reclusos que se encontraban en la celda levantaron el colchón, lo pusieron en la ventana y le prendieron fuego. El personal de la prisión intervino de inmediato, se extinguió el fuego y las personas que estaban en la celda fueron evacuadas para ventilarla.

250.Se sostuvieron conversaciones con el director de la Cárcel de Iaşi, se visitaron las celdas donde ocurrieron los incidentes, y hubo diálogos con los reclusos que protestaban y con otras personas privadas de libertad.

251.Mientras visitábamos las celdas, los reclusos se tranquilizaron, presentaron sus quejas y expusieron los problemas que enfrentaban diariamente. Siete personas privadas de libertad descendieron del techo, dialogaron con representantes de la Institución del Defensor del Pueblo y fueron enviados al servicio médico para constatar su estado de salud.

252.Durante la visita, los reclusos de todas las secciones de la cárcel corearon consignas contra el Director y exigieron su dimisión, proclamaron a grandes voces que no podían soportar las condiciones existentes en la penitenciaría, insultaron al personal, desprendieron a patadas la malla exterior de las ventanas, y lanzaron diversos objetos (trozos de vidrio) por las ventanas sin malla.

253.Después de dialogar con los manifestantes, los representantes del Defensor del Pueblo visitaron diez celdas de las secciones 3, 5 y 9, donde estaban alojados los reclusos. Se observa, como ejemplo, que la celda E.5.8, con una superficie aproximada de 35 m2, alojaba a 26 personas privadas de libertad, que demostraban con vehemencia su desagrado por el hacinamiento, la presencia de insectos pese a las fumigaciones semanales, la mala calidad de la alimentación, la falta de luz natural en la celda, y los altos precios de los alimentos en el almacén de la prisión.

254.La mayoría de las celdas visitadas por el equipo del Defensor del Pueblo (celdas E.5.9, E.5.10, E.5.12, E.3.5, E.3.15, etc.) tenían una superficie aproximada de 35 m2 y alojaban a 26 o 24 reclusos que disponían de 1,3 a 1,4 m2 de espacio individual, incluyendo el baño en el cálculo. Los residentes se quejaban por el hacinamiento, la falta de ventilación, la alimentación inadecuada, la falta de asistencia médica y la brevedad del tiempoprogramado de televisión. Todas las personas con las que hablamos declararon que rechazaban la comida e instaron a que se adoptaran medidas urgentes para mejorar las condiciones de la prisión y la atención de la salud.

255.La mayor parte de las personas privadas de libertad se quejan de que las citas en el consultorio médico de la penitenciaría o en los consultorios médicos de la ciudad se obtienen con largos tiempos de espera debido a la escasez de personal médico y de seguridad, así como a la escasez de vehículos para transportar a los reclusos.

256.El 14 de julio de 2016, representantes de la Oficina Territorial de Suceava verificaron los informes de prensa sobre las protestas de las personas privadas de libertad en la Cárcel de Botoşani, relacionadas con las condiciones de alojamiento, la calidad de los alimentos, la asistencia médica y psicológica, la falta de programas de terapia ocupacional, la denegación de permisos y los altos precios de los almacenes de la prisión. En esa ocasión se encontró que se había creado un grupo de crisis para hacer frente a las protestas a las que habían recurrido las personas privadas de libertad. En vista de que las protestas de los reclusos de las Cárceles de Iaşi y Botoşani aún continuaban, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 y el artículo 297 de la Ley núm. 35/1997 de Organización y Funcionamiento de la Institución del Defensor del Pueblo, reeditada, con modificaciones y adiciones posteriores, los días 14 y 15 de julio de 2016 se llevaron a cabo visitas no anunciadas a las Cárceles de Iaşi y Botoşani, con el fin de verificar el trato dispensado a las personas privadas de libertad.

257.Cárcel de Iaşi: en el momento de la visita, 1.467 reclusos estaban alojados en la penitenciaría, que tiene una capacidad legal de 730 plazas, lo que supone una tasa de ocupación aproximada del 201 % de la capacidad legal.

258.Durante la visita a la Cárcel de Iaşi, los dirigentes de la unidad informaron al equipo visitador que, con el fin de restablecer el orden, en unas 14 celdas en las que no se había podido llamar a lista y donde las personas privadas de libertad habían levantado barricadas para encerrarse y estaban actuando de manera ruidosa y violenta, el personal de la prisión había intervenido con equipos especializados.

259.Según aducen los detenidos, el 13 de julio de 2016, después de las verificaciones realizadas el 12 de julio de 2016 por los representantes del Defensor del Pueblo, fuerzas especiales de la Gendarmería y la Inspección de Situaciones de Emergencia habían entrado violentamente en las celdas de detención, utilizando gases lacrimógenos, y habían empleado medios de inmovilización (esposas, tonfa) contra unos 55 reclusos.

260.La mayoría de los reclusos expresaron su preocupación por hablar abiertamente con los miembros del equipo, pues esperaban que se produjeran nuevas represalias después de la visita, como había ocurrido la noche del 13 de julio de 2016.

261.Durante la visita se encontró que casi todas las personas privadas de libertad en las celdas de detención visitadas mostraban señales de violencia (contusiones faciales, torácicas, abdominales y en las extremidades; marcas de traumas con la forma evidente de una barra, tonfa o bota en diferentes regiones anatómicas, hematomas variados, múltiples equimosis en región palpebral, zigomática o facial, heridas menores en el cuero cabelludo, y trauma y contusiones en la pirámide nasal).

262.En el contexto de esos incidentes se observaron los siguientes casos: una persona tenía un brazo inmovilizado en escayola, y aseguraba que la fractura se había producido durante la intervención de las fuerzas del orden la noche anterior. Una persona privada de libertad fue llevada de urgencia a la Unidad de Emergencia de Iaşi, con diagnóstico de trauma múltiple por agresión, contusiones toraco-abdominales múltiples, contusión pélvica, contusión de la pirámide nasal, epistaxis espontánea y ataques de pánico. Se realizaron consultas ortopédicas, de medicina general, neurología y neurocirugía, así como una tomografía computarizada del cerebro que indicó la ausencia de lesiones intracraneales en el momento del examen.

263.Los registros del consultorio médico, los registros del examen médico de los reclusos trasladados y los registros de las consultas de emergencia indican que en el periodo comprendido entre el 12 y el 15 de julio de 2016, y especialmente los días 12 y 13 de julio de 2016, 31 personas sometidas a examen médico mostraban diversas señales de agresión física.

264.En total, 21 personas privadas de libertad fueron remitidas al Servicio de Medicina Forense de Iaşi.

265.Durante ese mismo período se practicaron también exámenes especializados de ortopedia, traumatología, neurología, neurocirugía y cirugía general a las personas que se encontraban en la situación descrita anteriormente y que querían ser examinadas.

266.En cuanto a los casos de agresiones físicas ocurridos entre el 11 y el 16 de julio de 2016, como se indica en la carta núm. X/34244 de la Cárcel de Iaşi, de fecha 10 de agosto de 2016, durante el período comprendido entre el 11 de julio y el 9 de agosto de 2016 se enviaron 70 cartas de notificación a la Oficina del Fiscal adscrita al Tribunal de Iaşi, como resultado de las declaraciones de los detenidos sobre las agresiones sufridas.

267.Cárcel de Botoşani: en el momento de la visita, 1.010 reclusos estaban internados en la cárcel, que tiene una capacidad legal de 1.174 plazas, lo que supone una tasa de ocupación aproximada del 86 % de la capacidad legal.

268.Las protestas en la Cárcel de Botoşani comenzaron el 12 de julio de 2016, cuando las personas privadas de libertad corearon consignas contra las condiciones de alojamiento inadecuadas en la unidad. Las manifestaciones continuaron durante el 13 de julio y la noche del 13 al 14 de julio de 2016.

269.El 14 de julio de 2016, cuatro reclusos continuaron la protesta en el techo del patio de la sección E2 y seis detenidos en el techo de la Sección de Detención E5. Durante la noche del 14 al 15 de julio de 2016, en vista de que los reclusos en el techo del patio E2 continuaban los actos de destrucción, desobediencia e instigación de otros reclusos a la revuelta violenta, se ordenó al grupo de intervención que restableciera el orden y el clima de seguridad en la penitenciaría. Durante todo el transcurso de los incidentes, unidades especializadas de la Inspección de Gendarmería de Botoşani, la Inspección de Policía del Condado de Botoşani, la Inspección de Situaciones de Emergencia “Nicolae Iorga” de Botoşani y la Brigada Móvil de la Gendarmería de Bačau actuaron como fuerzas de apoyo, limitando su misión a actividades de disuasión y vigilancia.

270.Los registros del consultorio médico, los registros del examen médico de los reclusos trasladados y los registros de las consultas de emergencia indican que en el período comprendido entre el 12 y el 15 de julio de 2016, y especialmente los días 12 y 13 de julio de 2016, varias personas examinadas mostraban diversas señales de agresión física, desde excoriaciones hasta hematomas, contusiones, lesiones nasales y faciales, y cortes autoinfligidos en las extremidades superiores.

271.En total, cuatro personas privadas de libertad fueron remitidas al Servicio de Medicina Forense.

272.La Oficina del Fiscal adscrita al Tribunal de Botoşani fue notificada de esos cuatro casos.

273.En vista de lo anterior, los informes de las visitas del sector de prevención de la tortura en los lugares de detención (Mecanismo Nacional de Prevención) comprendían una serie de recomendaciones dirigidas a las Cárceles de Iaşi y de Botoşani, que se referían a los siguientes aspectos:

El cumplimiento de las disposiciones del artículo 29 de la Ley núm. 35/1997, de Organización y Funcionamiento de la Institución del Defensor del Pueblo, reeditada, con las modificaciones y ampliaciones posteriores, en el que se especifica que “ninguna persona tendrá que rendir cuentas por la información suministrada a los integrantes del equipo visitador”, así como las disposiciones del artículo 15 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que prohíbe la intimidación, el maltrato o las represalias contra las personas privadas de libertad, tras las visitas de representantes del Mecanismo Nacional de Prevención (Cárcel de Iaşi, Cárcel de Botoşani).

La gestión de los incidentes en consonancia con las disposiciones legales, observando el principio de proporcionalidad en la utilización de procedimientos de intervención, sin vulnerar la integridad física de las personas privadas de libertad o someterlas a malos tratos (Cárcel de Iaşi, Cárcel de Botoşani).

La determinación de medidas apropiadas para la negociación y gestión de las protestas (Cárcel de Iaşi, Cárcel de Botoşani).

La garantía de acceso irrestricto a atención médica especializada para todas las personas privadas de libertad involucradas en los incidentes (Cárcel de Iaşi).

La contratación del personal médico necesario para cumplir las funciones médicas en las Cárceles de Iaşi y de Botoşani.

La adquisición de un vehículo para asegurar el acceso de las personas privadas de libertad a la atención médica disponible fuera de la unidad penitenciaria (Cárcel de Iaşi).

La posibilidad de resolver los reclamos de los reclusos, especialmente los relativos al hacinamiento en la Cárcel de Iaşi (en el momento de la visita, 1.467 personas privadas de libertad estaban internadas en ese recinto, que tiene una capacidad legal de alojamiento de 730 plazas, lo que supone una tasa de ocupación aproximada del 201 % de la capacidad legal), y el mejoramiento de las condiciones de detención en las dos cárceles.

274.Las conclusiones del equipo visitador fueron señaladas a la atención de la Administración Nacional Penitenciaria, así como al Ministerio de Justicia.

275.Además, el sector de prevención de la tortura en los lugares de detención notificó del incidente a las fiscalías adscritas, respectivamente, al Tribunal de Botoşani. al Juzgado de Iaşi, al Tribunal de Iaşi y al Tribunal de Apelación de Iaşi, que recibieron sucesivamente el expediente penal.

276.Con respecto a las recomendaciones formuladas, las Cárceles de Iaşi y de Botoşani y la Administración Nacional Penitenciaria remitieron las respuestas que se consignan a continuación.

277.A fin de restablecer el orden en las dos Cárceles, se celebraron negociaciones con ayuda de personal especialmente capacitado. En vista de la magnitud de los incidentes, se solicitó el apoyo del Ministerio del Interior, de conformidad con el artículo 15 de la Ley núm. 254/2013 y sus protocolos, y los procedimientos ordinarios. Dadas las circunstancias de los actos de protesta colectiva de algunos de los reclusos en las Cárceles de Iaşi y Botoşani, ocurridos del 11 al 16 de julio de 2016, que comprendieron instigación y participación directa en actos de violencia, destrucción de los sistemas de seguridad de las celdas al forzar los barrotes de las ventanas con objetos arrancados del mobiliario de las celdas (butacas y elementos metálicos obtenidos de la destrucción de las camas), y los actos por ellos cometidos que impidieron el funcionamiento diario de la instalación de detención y pusieron en peligro la seguridad de esta, así como del personal penitenciario de turno, y teniendo en cuenta que después de las negociaciones y llamados, los detenidos no pusieron fin a los desórdenes, la Administración Nacional Penitenciaria consideraba que la solución de algunos incidentes aislados mediante la intervención había procedido conforme a las disposiciones legales vigentes.

278.También se observó que las intervenciones se habían ajustado a los principios para la utilización de medios de inmovilización. Después de la intervención, en consonancia con el principio de defensa de la persona, todos los reclusos que fueron objeto de la intervención o a quienes se aplicaron medios de inmovilización, fueron presentados a la dependencia médica de la unidad. En los casos en que el examinador consideró necesario enviar a los pacientes a un servicio especializado, se hicieron las remisiones respectivas, y quienes pidieron ser examinados por el médico forense de la unidad fueron remitidos al Instituto de Medicina Forense. Al mismo tiempo, después de escuchar las declaraciones de las personas privadas de libertad referentes a posibles agresiones físicas, se notificó a los órganos de investigación penal competentes. Además, en ninguna de las dos unidades penitenciarias se exigieron responsabilidades a recluso alguno por la información facilitada en sus conversaciones con los representantes del Defensor del Pueblo. En los informes sobre el incidente no se inculpó a los reclusos por la información suministrada a los representantes de esa institución, sino únicamente por la comisión de actos de incitación a la violencia y actos violentos.

279.Se ofrecieron también las siguientes aclaraciones:

Con respecto a las posibles represalias, no se infligieron tratos crueles, inhumanos o degradantes, y los reclusos que dialogaron con los representantes del Defensor del Pueblo no sufrieron perjuicio alguno (Cárcel de Iaşi, Cárcel de Botoşani, Administración Nacional Penitenciaria).

En cuanto a la gestión de los incidentes conforme a las disposiciones legales, se respondió que la resolución de ciertos incidentes aislados mediante intervención se había ejecutado en consonancia con las disposiciones legales vigentes y se señaló que las intervenciones se habían ajustado a los principios para la utilización de medios de inmovilización (Cárcel de Iaşi, Cárcel de Botoşani, Administración Nacional Penitenciaria).

La asistencia médica se presta conforme a un plan de consultas aprobado. Se seguirá convocando a concurso para llenar las vacantes existentes y en 2017 se comprará una ambulancia debidamente equipada (Cárcel de Iaşi, Cárcel de Botoşani).

En cuanto al examen de la posibilidad de atender a las peticiones de los detenidos, especialmente las que se refieren a la reducción del hacinamiento en la Cárcel de Iaşi y el mejoramiento de las condiciones de detención, se informó que, por haberse excedido la capacidad de ocupación legal, se habían dispuesto traslados a otras unidades y se tenía previsto ampliar la cárcel mediante la construcción de un nuevo edificio con capacidad para 536 plazas dentro del recinto penitenciario. También se tenía previsto eliminar el tercer nivel de las literas en las celdas de detención, se habían comprado muebles, colchones y sábanas, y se había iniciado un proceso constante de reparación y saneamiento de las celdas. Los dirigentes de la Cárcel de Botoşani indicaron que el mejoramiento de las condiciones de alojamiento conforme a las normas nacionales e internacionales era un objetivo que se había asumido de manera responsable y realista. Por ello, dentro de los límites de los recursos disponibles, se ha elaborado un plan de ejecución de obras de mantenimiento y reparación de las celdas, que comprende: sustitución de los elementos de madera por elementos de PVC y aluminio, impermeabilización, reemplazo de instalaciones y aparatos sanitarios, restauración de acabados, y reparación o reemplazo de instalaciones eléctricas dañadas.

280.También se presentaron denuncias ante la Oficina del Fiscal adscrita al Tribunal de Iaşi y la Oficina del Fiscal adscrita al Tribunal de Botoşani en relación con los incidentes ocurridos del 11 al 15 de julio de 2016 en las Cárceles de Iaşi y de Botoşani.

281.La Oficina del Fiscal adscrita al Tribunal de Iaşi comunicó al Defensor del Pueblo, mediante la carta núm. 10350/IV/5 de 26 de agosto de 2016, que se habían recibido 72 notas informativas de la Cárcel de Iaşi, que habían dado lugar a que los fiscales dispusieran 25 remisiones de oficio tras haber hallado indicios de la comisión del delito penal de conducta abusiva, tipificado en el artículo 296 del Código Penal. También se registraron denuncias presentadas directamente por los reclusos, como resultado de las cuales se instauraron 40 causas penales por el delito de conducta abusiva. De conformidad con la Orden núm. 214 del Fiscal General, de 29 de octubre de 2015, los casos de acusaciones de conducta abusiva cometida por funcionarios de la Administración Nacional Penitenciaria se presentaron a la Oficina del Fiscal adscrita al Tribunal de Apelación de Iaşi, y los de acusaciones de conducta abusiva cometida por agentes de la Administración Nacional Penitenciaria se presentaron a la Oficina del Fiscal adscrita al Tribunal de Iaşi.

282.Tras las indagaciones de rigor, la Oficina del Fiscal adscrita al Tribunal de Iaşi respondió en la carta núm. 5456/IV/5/2016 de 15 de septiembre de 2016 que todos los casos mencionados anteriormente habían sido asumidos por la Oficina del Fiscal adscrita al Tribunal de Apelación de Iaşi.

283.Mediante la carta núm. 3168/II/1/206 de 23 de septiembre de 2016, la Oficina del Fiscal adscrita al Tribunal de Apelación de Iaşi informó que se habían instaurado 43 causas penales en relación con las denuncias de los reclusos o las notificaciones de la Cárcel de Iaşi concernientes a la violencia y las lesiones sufridas como resultado de las acciones de las fuerzas de intervención que fueron enviadas a reprimir las manifestaciones dentro de la unidad penitenciaria. En ordenanzas emitidas el 19 y el 22 de septiembre de 2016 se dispuso la unificación de las 43 causas penales y el expediente combinado se registró con el núm. 509/P/2016. Se ordenó luego la iniciación del juicio penal por el delito de conducta abusiva tipificado en el artículo 296, párrafos 1 y 2 del Código Penal.

284.En su carta núm. 729/VIII/1 de fecha 21 de noviembre de 2016, la Oficina del Fiscal adscrita a la Corte de Botoşani informó que se habían registrado ocho causas penales, asumidas posteriormente por la Oficina del Fiscal adscrita al Tribunal de Botoşani. En esos ocho casos se habían llevado a cabo investigaciones por el delito de “conducta abusiva” tipificado en el artículo 296, párrafos 1 y 2 del Código Penal, y no se habían cerrado los expedientes.

285.En su carta núm. 4/71.411 de 1 de marzo de 2017, registrada en la sede del Defensor del Pueblo con la signatura núm. 4302 de 7 de marzo de 2017, el Ministro de Justicia remitió al Defensor del Pueblo la información proporcionada por el ministerio público respecto de las acciones de enjuiciamiento penal basadas en los expedientes relativos a las denuncias de las personas privadas de libertad en la Cárcel de Iaşi y la Cárcel de Botoşani.

286.La Oficina del Fiscal adscrita a la Corte de Iaşi recibió 71 notas informativas sobre los exámenes médicos practicados por la dependencia médica de la instalación de detención a personas privadas de libertad, quienes invocaron actos de agresión de otras personas privadas de libertad o del personal de la Administración Nacional Penitenciaria. Después de analizar esa información, los fiscales de la Oficina adscrita a la Corte de Iaşi redactaron siete informes de remisión de oficio, en los que afirmaban haber encontrado en 22 casos indicaciones de la comisión del delito de consulta abusiva tipificado en el artículo 296 del Código Penal. Dichos casos fueron asumidos por la Oficina del Fiscal adscrita al Tribunal de Apelación de Iaşi, en virtud de la Orden núm. 214/2015 del Fiscal General de la Oficina adscrita al Tribunal Superior de Casación y Justicia.

287.Entre el 10 y el 26 de agosto de 2016 se registraron en la Oficina del Fiscal adscrita al Tribunal de Apelación de Iaşi las notificaciones presentadas por la Cárcel de Iaşi conforme a las disposiciones del artículo 72, párrafo 3 de la Ley núm. 254/2013, sobre los exámenes médicos practicados a 25 reclusos que denunciaban haber sido atacados por miembros de los equipos de intervención. También se registraron en esa Oficina las denuncias formuladas por l4 detenidos de la Cárcel de Iaşi que afirmaban haber sido agredidos física y verbalmente por los miembros de los grupos de intervención de la penitenciaría.

288.En vista de que todas las denuncias se referían a acciones de las fuerzas de intervención en la Cárcel de Iaşi, las causas se agruparon para agilizar el proceso de la justicia. Así, mediante una ordenanza de fecha 19 de septiembre de 2016, la Oficina del Fiscal adscrita al Tribunal de Apelación de Iaşi reunió las 42 causas penales en una sola, con la signatura núm. 509/P/2016.

289.El 19 de julio de 2016 se inició la investigación penal del expediente núm. 3761/P/2016 de la Oficina del Fiscal adscrita al Tribunal de Botoşani, que fue remitido a la Oficina del Fiscal adscrita al Tribunal de Iaşi y registrado con el núm. 10147/P/2016, asumido y registrado luego por la Oficina del Fiscal adscrita al Tribunal de Apelación de Iaşi con el núm. 511/P/2016, y posteriormente consolidado en el expediente núm. 509/P/2016, relativo al delito de conducta abusiva tipificado en el artículo 269, párrafos 1 y 2 del Código Penal.

290.Durante el proceso penal se solicitó información a las instituciones competentes sobre las manifestaciones de los detenidos y las intervenciones de los órganos de orden público. También se solicitaron datos e información sobre las consultas médicas y los resultados forenses de las personas privadas de libertad.

291.Según la información recibida, mediante ordenanza de fecha 18 de octubre de 2016 se dispuso la declaración de incompetencia a favor de la Oficina del Fiscal Militar de Iaşi, en consideración de la capacidad del cargo.

292.Una vez recibido el expediente en la Oficina del Fiscal Militar adscrita al Tribunal Militar de Iaşi, el fiscal del caso formuló un plan de investigación y llevó a cabo pesquisas para determinar el paradero de las personas lesionadas, a quienes convocó luego a audiencia. En vista de que las indagaciones indicaron que algunas de las personas lesionadas se encontraban en otras unidades penitenciarias, se emitieron órdenes para la delegación de funcionarios de la policía judicial de Alba, Bacău, Oradea, Dolj, Vrancea, Vaslui, Botoşani, Harghita y Dâmboviţa. La causa está pendiente.

293.En relación con los incidentes ocurridos en la Cárcel de Botoşani, se registraron 11 causas penales en la Oficina del Fiscal adscrita al Tribunal de Botoşani.

294.En esas causas se inició también el enjuiciamiento por el delito de conducta abusiva tipificado en el artículo 269, párrafos 1 y 2 del Código Penal, se practicaron exámenes forenses, se oyó a las personas involucradas y los testigos y se solicitaron los documentos pertinentes. Las causas están pendientes.

“Observación: después de las visitas a las Cárceles de Iaşi y de Botoşani y la notificación a los órganos de procesamiento penal de los casos de agresión física, en la carta núm. 600696/MC de fecha 21 de septiembre de 2016, registrada en el Centro Zonal de Bačau de la Institución del Defensor del Pueblo con el núm. 140 de 30 de septiembre de 2016, el Servicio de Investigación Criminal de la Inspección de Policía del Condado de Botoşani solicitó, en relación con la visita no anunciada a la Cárcel de Botoşani el día 15 de julio de 2016, que se suministraran datos sobre la identidad de las dos enfermeras y el médico del equipo visitador “quienes afirmaban que varias personas privadas de libertad habían sido golpeadas durante la intervención de los equipos especializados y presentaban diversos traumas.”

295.En relación con los datos solicitados, el Defensor del Pueblo se dirigió al Jefe del Servicio de Investigación Criminal de la Inspección de Policía de Botoşani y al Ministro del Interior para informarles de las disposiciones legales que prohíben actos de represalia contra los miembros del equipo visitador y las personas con las que se reúnen.

296.Se mencionó además que la información sobre la visita puede encontrarse en el Informe de la Visita (publicado en el sitio web del Defensor del Pueblo, Sección del Mecanismo Nacional de Prevención, Informes), por lo que se considera que toda información adicional está sujeta a las disposiciones legales aplicables al Mecanismo Nacional de Prevención.

2.Falta de disposiciones legales concernientes a la independencia del mecanismo nacional de prevención o sus miembros, aparte de lasdisposiciones generales relativas a la independencia del Defensordel Pueblo respecto de otras autoridades públicas

297.Al designar a la Institución del Defensor del Pueblo como mecanismo nacional de prevención se tuvo presente la función de esa institución en la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos frente a las autoridades públicas, así como su independencia de toda otra autoridad.

298. A ese respecto, en virtud del artículo 2, párrafos 1) a 3) de la Ley núm. 35/1997, en su versión reeditada, modificada y complementada, “La Institución del Defensor del Pueblo es una autoridad pública autónoma e independiente de toda otra autoridad pública, ante la Ley. En el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo no suplanta a las autoridades públicas. El Defensor del Pueblo no puede estar sujeto a mandato imperativo o representativo alguno. Nadie puede obligar al Defensor del Pueblo a obedecer sus instrucciones u órdenes”.

299.Además, con arreglo al artículo 29, párrafos 2) y 3) del mismo instrumento normativo, “En el cumplimiento de sus funciones, los colaboradores externos acatarán las obligaciones del personal de la institución respecto de la confidencialidad de su labor y otras normas de disciplina interna de la institución. Al desempeñar actividades específicas de prevención de la tortura en los lugares de detención, los miembros del equipo visitador son independientes.”

300.Por otra parte, la propuesta legislativa de modificación y complementación de la Ley núm. 35/1997 de Organización y Funcionamiento de la Institución del Defensor del Pueblo, reeditada, con posteriores modificaciones y ampliaciones, y que modifica algunos actos legislativos, que se encuentra actualmente ante la Comisión Jurídica de Nombramientos, Disciplina, Inmunidades y Validaciones del Senado (Ley núm. 566/2016), incluye una disposición que establece que el Mecanismo Nacional de Prevención es una estructura separada de los demás ámbitos de actividad, con autonomía funcional, operacional, financiera y de personal, que ejerce una función preventiva.

3.Independencia presupuestaria del Mecanismo Nacional de Prevenciónmediante el suministro de recursos financieros y humanosindependientes y suficientes

301.Las disposiciones del artículo 29 de la Ley núm. 35/1997, reeditada, con sus modificaciones y ampliaciones, estipulan que “Se aportarán fondos con cargo al presupuesto del Estado para sufragar gastos ordinarios y de capital relacionados con las actividades de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y dicha financiación formará parte del presupuesto de la Institución del Defensor del Pueblo”.

302.Por consiguiente, hay un presupuesto asignado al sector de la prevención de la tortura en los lugares de detención (Mecanismo Nacional de Prevención), que comprende los gastos relacionados con las visitas y demás actividades, aunque su presupuesto es parte integral del presupuesto de la Institución del Defensor del Pueblo.

303.El presupuesto asignado al sector de prevención de la tortura en los lugares de detención fue de 1.868.000 lei en 2015, 2.700.000 lei en 2016, y 2.546.000 lei en 2017.

304.La propuesta legislativa de modificación y complementación de la Ley núm. 35/1997 de Organización y Funcionamiento de la Institución del Defensor del Pueblo, reeditada, con modificaciones y adiciones posteriores, y que modifica algunos instrumentos normativos (Ley núm. 566/2016) incluye la propuesta de que el presupuesto anual del Mecanismo Nacional de Prevención sea elaborado y presentado por el Defensor del Pueblo Adjunto, que tiene a su cargo la coordinación del Mecanismo, y aprobado por el Defensor del Pueblo, y que se utilice exclusivamente para sufragar los gastos del mecanismo.

305.Además, la propuesta legislativa de modificación y complementación de la Ley núm. 35/1997 se refiere también al pago de los gastos de transporte, alimentación y alojamiento de representantes de las organizaciones no gubernamentales (ONG).

306.Teniendo presente que el Mecanismo Nacional de Prevención se encuentra en sus primeros años de actividad, y que sus actividades se ampliarán, y considerando la propuesta de asegurar a las ONG el pago de los gastos de transporte, alimentación y alojamiento, es necesario complementar el presupuesto asignado al Mecanismo.

307.En lo que respecta al suministro de medios para transportar a los equipos visitadores del Mecanismo Nacional de Prevención a los centros de detención, a continuación se describen las medidas adoptadas para adquirir tales medios.

308.La Ordenanza Gubernamental núm. 80/2001 relativa al establecimiento de normas para sufragar los gastos de las autoridades de la administración pública y de las instituciones públicas reglamenta dichos gastos, independientemente de la forma en que se financie su actividad.

309.En el punto 4 del anexo núm. 3 de la Ordenanza Gubernamental núm. 80/2001 se estipula que los ministerios y otros órganos especializados de la administración pública central con un máximo de 400 puestos pueden disponer de 2 automóviles del parque automotor común.

310.Con arreglo al párrafo 3) del artículo 1 del instrumento normativo legal, los gastos sujetos a la Ordenanza Gubernamental núm. 80/2001, incluidos en los presupuestos de la Administración Presidencial, el Parlamento, la Cancillería del Primer Ministro, la Secretaría General del Gobierno y las instituciones en el ámbito de la defensa nacional, el orden público y la seguridad nacional, se establecerán conforme a sus propias normas.

311.De conformidad con las disposiciones anteriores, los gastos protocolarios de las entidades mencionadas se basarán en las instrucciones administrativas que emita el funcionario superior autorizado de cada institución.

El marco legislativo actual no permite que la Institución del Defensor del Pueblo, pese a su rango como institución fundamental que cumple una función en la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos, establezca sus propias normas relativas a gastos protocolarios, viajes al extranjero, dotación de vehículos y consumo mensual de combustible, dentro del presupuesto anual aprobado, puesto que no está exenta de la aplicación de la Ordenanza Gubernamental núm. 80/2001.

312.En ese contexto, algunas instituciones, entre ellas el Ministerio de Justicia, consideran que las disposiciones de la Ordenanza Gubernamental núm. 80/2001 no son aplicables a la Institución del Defensor del Pueblo, teniendo presentes asimismo las disposiciones del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Institución del Defensor del Pueblo, reeditado y modificado, que estipula que las normas relativas a gastos protocolarios, viajes al extranjero, adquisición de vehículos y consumo mensual de combustible deberían establecerse por orden del Defensor del Pueblo, conforme a la ley.

313.Las diferentes interpretaciones que dan a las normas legales las instituciones competentes pueden conducir a posibles ilegalidades en la utilización de fondos públicos. Por tanto, en cumplimiento de las disposiciones legales, se adoptaron medidas para dotar al mecanismo de prevención de la tortura en los centros de detención de los vehículos necesarios para llevar a cabo sus actividades en condiciones adecuadas.

314.Con ese fin, el Secretario General del Gobierno presentó en 2015 un proyecto de decisión para reglamentar el número de vehículos y el consumo de combustible para las actividades específicas del sector de prevención de la tortura en los lugares de detención y sus centros regionales, que funcionan en el marco de la Institución del Defensor del Pueblo.

315.El proyecto de decisión llevaba la firma del Secretario General del Gobierno y contaba con el respaldo del Ministro de Finanzas Públicas. El Ministerio de Justicia presentó un concepto sobre la materia, en el que declara esencialmente que “no hay fundamento jurídico para que se aprueben por decisión del Gobierno las normas que reglamentan el número de vehículos y el consumo de combustible del Defensor del Pueblo,que deben ser aprobadas por orden del propio Defensor”. A ese respecto se señala que “si bien la Institución del Defensor del Pueblo no es mencionada expresamente en este texto (artículo 1, párrafo 3) de la Ordenanza Gubernamental núm. 80/2001), no hay razón para que los instrumentos normativos de los gastos sean aprobados por el Gobierno”.

316.Pese a lo anterior, en el presupuesto de la Institución del Defensor del Pueblo correspondiente a 2015 se consignaron las sumas necesarias para la compra de vehículos (que se devolvieron posteriormente al presupuesto del Estado por no haber sido utilizadas). Además, en 2016 se proporcionaron las cuantías necesarias para la compra de vehículos y se siguieron adoptando medidas en ese sentido, pero no se consiguieron los resultados favorables que se necesitaban con urgencia.

317.El Ministerio de Justicia ha considerado que algunas de las excepciones a los reglamentos relativos a los gastos, establecidos a nivel primario, pueden ser aprobadas por decisión del Gobierno, aunque únicamente para las instituciones y autoridades comprendidas expresamente en las disposiciones legales (de los artículos 4, párrafo 1) y 5, párrafo 1) de la Ordenanza). Más aún, el Ministerio de Justicia estima que la “Ordenanza Gubernamental núm. 80/2001 es aplicable al Defensor del Pueblo, pero si la institución considera que las normas establecidas por la Ordenanza no cubren las necesidades de consumo mensuales, o si desea establecer otras normas para la dotación de vehículos, es necesario complementar el texto de la Ordenanza, ya sea mediante la inclusión del Defensor del Pueblo en la enumeración del artículo 1, párrafo 3), o modificando los textos de la Ordenanza que reglamentan las excepciones que permiten la aprobación de normas distintas de las establecidas en esta. A ese respecto, se señala que la Ordenanza Gubernamental núm. 80/2001 y las modificaciones subsiguientes provienen del Ministerio de Finanzas Públicas”.

318.Con miras a que el Ministerio de Finanzas Públicas comience a preparar un proyecto de decisión gubernamental que reglamente el número de vehículos y el consumo de combustible para las actividades específicas del sector de prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en los lugares de detención y en sus centros regionales que funcionan en el marco de la Institución del Defensor del Pueblo, esta comunicó lo siguiente:

Es de su competencia preparar instrumentos normativos legales en su ámbito de actividad y asegurar su concordancia con la legislación de la Unión Europea sobre la materia.

La legislación vigente no autoriza al Ministerio de Finanzas Públicas a presentar proyectos de instrumentos normativos con el fin de establecer normas relativas a los vehículos para el uso de importantes administradores del presupuesto estatal, como la Institución del Defensor del Pueblo.

A juicio del Ministerio de Finanzas Públicas, las disposiciones del artículo 1, párrafo 3) de la Ordenanza Gubernamental núm. 80/2001 relativa al establecimiento de normas para sufragar los gastos de las autoridades de la administración pública y de las instituciones públicas se aplican únicamente a las autoridades e instituciones allí indicadas.

La dotación de vehículos para las actividades específicas de la Institución del Defensor del Pueblo puede ser reglamentada por decisión gubernamental, como en el caso del Consejo Superior de la Magistratura.

Con el fin de dar inicio a la redacción de un proyecto de decisión gubernamental para reglamentar el número de vehículos y el consumo de combustible para las actividades específicas en el sector de la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en los lugares de detención y en los centros regionales que funcionan en el marco de la Institución del Defensor del Pueblo, el Ministerio de Finanzas Públicas recomendó que nos dirigiéramos al Sr. Ioan Dragos Tudorache, Jefe de la Cancillería del Primer Ministro.

319.La Secretaría General del Gobierno declaró que el Defensor del Pueblo tiene derecho a impulsar iniciativas legislativas, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 a) de las Normas de Procedimiento Gubernamental para la redacción, aprobación y presentación de proyectos de documentos de política pública, proyectos de instrumentos normativos, y demás documentos para adopción o aprobación, aprobadas mediante la Decisión Gubernamental núm. 561/2009, en la que se dispone que “las siguientes autoridades públicas tienen el derecho de impulsar proyectos de política pública y proyectos de instrumentos normativos para adopción o aprobación por el Gobierno, según sus facultades y ámbito de actividad: los ministerios y demás órganos especializados de la administración pública central, subordinados al Gobierno, así como las autoridades administrativas autónomas”.

320.Actualmente se encuentra ante el Parlamento una propuesta legislativa de modificación y complementación de la Ley núm. 35/1997 de Organización y Funcionamiento de la Institución del Defensor del Pueblo, con modificaciones y ampliaciones posteriores, y que modifica y complementa también otros instrumentos normativos, en el sentido del párrafo 3) del artículo 1 de la Ordenanza Gubernamental núm. 80/2001, con modificaciones y ampliaciones posteriores, que se refiere a la Institución del Defensor del Pueblo, y demás instituciones enunciadas en la Constitución, y cuya organización y funcionamiento son establecidos mediante ley orgánica, respecto de la necesidad de que las instituciones dispongan de autonomía decisoria en el ejercicio de sus facultades, incluida la facultad de determinar por orden propia el tamaño del parque automotor.

321.Esa propuesta legislativa fue aprobada por el Senado el 1 de noviembre de 2016. Actualmente figura en el programa de las sesiones de la Cámara de Diputados el instrumento Plx 521/2016 (un proyecto de ley por el que se modifica el artículo 1, párrafo 3) de la Ordenanza Gubernamental núm. 80/2001 en la que se establecen algunos instrumentos normativos de los gastos de las autoridades de la administración pública y las instituciones públicas).

322.Según indica el memorando de justificación de ese instrumento, el marco legislativo actual no permite que la Institución del Defensor del Pueblo, pese a su rango como institución fundamental que cumple una función en la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos, establezca sus propias normas relativas a gastos protocolarios, viajes al extranjero, dotación de vehículos y consumo mensual de combustible, dentro del presupuesto anual aprobado, dado que no está exenta de la aplicación de la Ordenanza Gubernamental núm. 80/2001, en relación con el establecimiento de algunas normas que rigen los gastos de las autoridades de la administración pública y las instituciones públicas.

323.La Comisión Jurídica del Senado aprobó la inclusión de esas disposiciones en el proyecto de ley que modifica la Ley núm. 35/1997 de Organización y Funcionamiento de la Institución del Defensor del Pueblo.

324.Al incluir en el párrafo 3) del artículo 1 de la Ordenanza Gubernamental núm. 80/2001, con sus modificaciones y ampliaciones posteriores, a la Oficina del Defensor del Pueblo y demás instituciones públicas enunciadas en la Constitución, cuya organización y funcionamiento son establecidos mediante ley orgánica, se destaca la necesidad de que las instituciones tengan autonomía decisoria en relación con sus funciones.

4.Composición del equipo visitador del Mecanismo Nacional de Prevención, enrelación con el nombramiento del representante de las ONG por el Defensordel Pueblo; participación de la sociedad civil en las visitas del MecanismoNacional de Prevención y en la redacción de sus informes; cooperacióndel Mecanismo Nacional de Prevención con otros mecanismosde prevención

325.En el artículo 29, párr. 4) se dispone que los representantes de las ONG que actúan en el ámbito de la protección de los derechos humanos, seleccionadas por el Defensor del Pueblo en función de la labor que cumplen, participarán en las actividades de prevención de la tortura.

326.A partir de los protocolos de colaboración suscritos con las ONG, cada organización designa a sus representantes para participar en el seguimiento de los lugares de detención.

327.En consecuencia, el Defensor del Pueblo selecciona a las ONG que participan en las actividades en el sector de prevención de la tortura en los lugares de detención, en función de la labor que cumplen, pero no designa a la ONG que participa efectivamente en las visitas. La selección de la ONG que asiste a la visita recae exclusivamente en el jurista del Mecanismo Nacional de Prevención que coordina la visita, dependiendo de las circunstancias específicas de esta y la disponibilidad del representante de la ONG para participar en ella.

328.En cuanto a la colaboración con las ONG, en 2016 se concertaron protocolos adicionales a los ya existentes para continuar la colaboración y se suscribieron nuevos protocolos, de modo que 35 ONG colaboran actualmente en el sector de prevención de la tortura en los lugares de detención, como sigue:

En el Centro Zonal de Bucarest (11 ONG)

En el Centro Zonal de Alba (9 ONG)

En el Centro Zonal de Bacău (9 ONG)

En el Centro Zonal de Craiova (6 ONG)

329.Los representantes de las ONG participan tanto en las visitas del sector de prevención de la tortura en los lugares de detención como en la redacción de los informes correspondientes.

330.Conviene mencionar que, mediante la Ley núm. 8 de 18 de enero de 2016 que trata del Establecimiento de los Mecanismos Previstos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se constituyó un Consejo de Seguimiento de la aplicación de la Convención, con el fin de promover, proteger y vigilar su cumplimiento.

331.Dado que el objetivo de la Institución del Defensor del Pueblo es proteger los derechos y libertades de la persona, incluidos los derechos de las personas con discapacidad, estamos abiertos a la cooperación con el Consejo de Seguimiento.

5.Respecto de la solución de las peticiones del Defensor del Pueblo, en vistade la función preventiva del mandato del mecanismo nacional de prevenciónconforme al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, yla redacción de un informe del mecanismo, separado del informe anualdel Defensor del Pueblo

332.En 2016 se adoptaron las primeras medidas concernientes a la propuesta legislativa de modificación y complementación de la Ley núm. 35/1997 de Organización y Funcionamiento de la Institución del Defensor del Pueblo, reeditada, con sus modificaciones y ampliaciones posteriores, y que modifica algunos instrumentos normativos legales (Pl-x 257/2016), que fue aprobada, con modificaciones, por el Comité de Asuntos Jurídicos, Disciplina e Inmunidades de la Cámara de Diputados, pero rechazada por la Cámara de Diputados en pleno. La propuesta legislativa figura actualmente en la agenda del Comité de Asuntos Jurídicos, Nombramientos, Disciplina, Inmunidades y Validación del Senado (Ley núm. 566/2016) y se someterá próximamente a votación definitiva.

333.Las propuestas de modificación legislativa consisten principalmente en lo siguiente:

Reemplazar la denominación del Sector de Prevención de la Tortura en los Lugares de Detención por la de Mecanismo Nacional de Prevención, para mantener la concordancia con las disposiciones del Protocolo Facultativo.

Redactar un informe anual sobre las actividades del Mecanismo Nacional de Prevención, aparte del informe anual del Defensor del Pueblo.

Resolver las peticiones relativas a la tortura o los tratos crueles, inhumanos o degradantes en los lugares de detención, a través de los otros ámbitos de actividad del Defensor del Pueblo que cumplen una función reactiva, dependiendo del tipo de establecimiento de detención de que se trate. En los casos que el Defensor del Pueblo considere excepcionales y en los que se precise la intervención de especialistas, el Defensor podrá ordenar que el Mecanismo Nacional de Prevención resuelva las peticiones o remisiones de oficio. En esos casos, el Mecanismo cumplirá funciones en el sector de prevención de la tortura en los lugares de detención únicamente mediante visitas periódicas a esos lugares. La cooperación entre el Mecanismo Nacional de Prevención y los distintos ámbitos de actividad de la Institución del Defensor del Pueblo se establecerá en consonancia con el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Institución del Defensor del Pueblo.

Incluir en la categoría de lugares de detención sujetos a la vigilancia del Mecanismo Nacional de Prevención los medios de transporte terrestre, aéreo, fluvial y marítimo que se utilicen para trasladar a las personas privadas de libertad, incluida la verificación de la forma de aplicación de la medida de expulsión bajo escolta.

Examinar y aprovechar los informes del Mecanismo Nacional de Prevención presentados por las ONG, referentes al seguimiento de las condiciones de recepción en los centros regionales de tramitación y acogida de los solicitantes de asilo, y a la vigilancia de la expulsión bajo escolta.

Incluir disposiciones expresas relativas a la prohibición del sometimiento a represalias, a saber: ninguna autoridad o funcionario aplicará, permitirá o tolerará sanción alguna contra una persona u organización por haber comunicado a los miembros del equipo visitador cualquier información; ninguna de esas personas u organizaciones sufrirá perjuicios de otro tipo por ese motivo; el Mecanismo Nacional de Prevención orientará a las personas que puedan ser objeto de represalias después de la visita para que se dirijan a las diversas dependencias de la Institución del Defensor del Pueblo, según el tipo de centro de detención de que se trate, o a las autoridades competentes, según el carácter de la represalia, y esas peticiones recibirán atención prioritaria.

Reglamentar determinadas salvaguardias para los miembros del Mecanismo Nacional de Prevención, a saber: en el ejercicio de sus funciones, los miembros del Mecanismo disfrutarán sin condiciones de las garantías y el apoyo de las autoridades; los miembros del Mecanismo Nacional de Prevención no son legalmente responsables por las opiniones que expresen o por las acciones que realicen o los documentos que compilen, de conformidad con la ley, en el ejercicio de las funciones que dispone la ley; se prohíbe confiscar u obligar a revelar documentos e información confidenciales obtenidos por el Mecanismo Nacional de Prevención durante la visita.

Otorgar una compensación económica única proporcional a las horas de visita o investigación, al personal que visita o investiga en lugares que presentan factores de alto riesgo que pueden afectar su salud e integridad física y mental.

6.Respecto de la capacitación profesional del personal

334.Destacamos que, tras la incorporación del Mecanismo Nacional de Prevención de Rumania a la Red de Europa Oriental (en octubre de 2016), el personal ha recibido apoyo profesional y logístico mediante la asistencia a talleres, conferencias y seminarios, entre los que figuran:

La Conferencia de la Red de Mecanismos Nacionales de Prevención de Europa Sudoriental, celebrada en Zagreb, sobre los siguientes temas: la crisis de los refugiados, la implantación de las Reglas Nelson Mandela y el seguimiento más eficaz de las recomendaciones de los mecanismos nacionales de prevención.

La Conferencia sobre “Protección de los Derechos Humanos de los Refugiados y Migrantes en los Países de Europa Sudoriental – un Enfoque Preventivo”, celebrada en Belgrado (Serbia).

La Reunión de la Red de Mecanismos Nacionales de Prevención de Europa Sudoriental sobre “Los Hogares de Ancianos, las Instituciones de Atención y la Demencia – Normas de Atención de la Salud y Restricción de la Libertad por Motivos Médicos”, y la Reunión Anual de Mecanismos Nacionales de Prevención de la región de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), celebrada en Viena, sobre “Fortalecimiento de la observancia de los derechos fundamentales a partir de la legislación penal de la Unión Europea, mediante la cooperación entre la judicatura y los mecanismos nacionales de prevención”.

Además, el personal del Mecanismo Nacional de Prevención participó en 2016 en varios cursos de capacitación:

La conferencia final sobre “Los derechos de los niños encarcelados”, celebrada en Bruselas.

El Taller de Consulta de los Mecanismos Nacionales de Prevención sobre “Fortalecimiento de la observancia de los derechos fundamentales a partir de la legislación penal de la Unión Europea, mediante la cooperación entre la judicatura y los mecanismos nacionales de prevención”, Instituto Ludwig Boltzmann de Derechos Humanos, Viena (Austria).

Taller sobre “Vigilancia de las Instituciones Psiquiátricas”, celebrado en Vilna (Lituania).

Cursos universitarios de verano, Seguimiento de los Departamentos de Policía, organizado por la Asociación para la Prevención de la Tortura y el Instituto de Derechos Humanos de Lyon (Francia).

“Una sociedad inclusiva mediante la reforma penitenciaria”, reunión organizada por APADOR CH, en colaboración con el Comité Helsinki de Noruega.

335.En 2017, el personal del Mecanismo Nacional de Prevención recibió capacitación profesional en el ámbito de la prevención de la tortura en un taller organizado en Bucarest por la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT), con el apoyo de la Organización Internacional de la Francofonía, titulado “Vigilancia de los Sitios de Detención: Curso Práctico y Reflexión”, en el que se trataron los siguientes temas: vigilancia de los lugares de detención (programa y estrategia de visitas, principios fundamentales del seguimiento, base de datos “Detention Focus”); el concepto de vulnerabilidad en la detención (carácter intrínseco o contextual de la vulnerabilidad); factores personales, ambientales y socioculturales; vulnerabilidades múltiples; función del mecanismo nacional de prevención); denuncias de maltrato (detección y evaluación de casos; diferencias entre la tortura, los tratos inhumanos y los tratos degradantes); preparativos de la visita a la Penitenciaría Jilava de Bucarest (información práctica y logística); análisis de la visita; estrategias de vigilancia (informes sobre la visita, recomendaciones “SMART”, ubicación de los protagonistas, seguimiento de las recomendaciones y su aplicación).

336.El Mecanismo Nacional de Prevención también participó en las siguientes reuniones:

La reunión de la red de mecanismos nacionales de prevención de Europa Meridional, sobre el trato de personas recluidas con discapacidad mental, organizada por el Ombudsman de Serbia, celebrada en Belgrado los días 25 y 26 de mayo de 2017.

La conferencia para crear redes de contacto entre los mecanismos nacionales de prevención de la Unión Europea, organizada por el Consejo de Europa en Estrasburgo, los días 4 y 5 de abril de 2017.

La reunión consultiva de los mecanismos nacionales de prevención sobre el Conjunto de normas relativas a la detención administrativa de migrantes, Estrasburgo, 31 de mayo a 1 de junio de 2017.

Respecto de la política de seguimiento después de las visitas

337.Con el fin de vigilar la aplicación de las recomendaciones, se realizaron visitas al Hospital Psiquiátrico y de Medidas de Seguridad Pădureni-Grajduri, al Hospital Psiquiátrico Bălăceanca, al Centro Neuropsiquiátrico de Recuperación y Rehabilitación Bălăceanca, al Centro Regional de Tramitación y Acogida de Solicitantes de Asilo en Timisoara, y a la Cárcel de Arad.

338.Señalamos como ejemplo las visitas realizadas al Hospital Psiquiátrico y de Medidas de Seguridad Pădureni-Grajduri, para verificar la aplicación de las recomendaciones.

339.En 2015, la Institución del Ombudsman visitó el Hospital Psiquiátrico y de Medidas de Seguridad Pădureni-Grajduri.

340.La visita tenía por fin verificar las condiciones de alojamiento y el trato dispensado a los internados. El Ombudsman hizo una referencia ex officio a los pacientes internados en el Hospital que, según informes de prensa, estaban hacinados en varias salas y solo se les permitía lavarse una vez por semana. Las autoridades afirmaron que no disponían de dinero o de médicos suficientes para tratar debidamente a los pacientes; 1 asistente y 2 enfermeros vigilaban a 90 pacientes.

341.Después de la visita, llegamos a las siguientes conclusiones. En lo concerniente a las condiciones de alojamiento, aunque se había excedido la capacidad permitida (había 240 camas aprobadas, y el hospital albergaba a 354 pacientes, por lo que no era posible asignar a cada cama los 7 m2 de superficie y 20 m3 de espacio de aire previstos en los reglamentos vigentes), la administración no podía negarse a admitir a otros pacientes, dado que el internamiento de nuevos pacientes se basaba en dictámenes emitidos por diversos tribunales del país. Según el administrador y los médicos del equipo, el personal médico, con la aprobación del Comité Directivo, procuraba hallar soluciones provisionales para ampliar el alojamiento, aumentando el número de camas en las salas y convirtiendo en salas los espacios de recreación. Como resultado, el acceso a algunos de los pacientes estaba restringido, situación potencialmente peligrosa cuando se hacía necesaria una intervención de emergencia. Además, el espacio de circulación del paciente se reducía considerablemente, lo que generaba estrés psíquico, posiblemente peligroso.

342.Los pabellones contenían entre 3 y 20 salas con suficiente ventilación y luz natural (luces de neón para la noche), pero estaban atestadas, sin espacio para circular entre las camas. El mobiliario, los colchones y la ropa de cama estaban limpios, pero no había un número suficiente de aparadores para todos los pacientes. Las puertas de entrada a las salas eran de madera, con la parte superior abierta y sin vidrio, por el peligro que este podía representar. Las instalaciones sanitarias eran insuficientes. Había abastecimiento continuo de agua fría proveniente de tres pozos cercados, pero esta solo se utilizaba para fines sanitarios. El agua potable provenía de botellas o dispensadores. Según la respuesta de las autoridades a las peticiones de la unidad hospitalaria, se preveía que el suministro de agua potable mediante un sistema centralizado se aseguraría como parte de las inversiones promovidas por el Gobierno en el marco del Programa Operacional de Grandes Obras de Infraestructura para 2020. El suministro de agua caliente se racionaba según las necesidades, en un horario fijo, y siempre se supervisaba o se ayudaba a los pacientes durante el baño. La desinfección, al igual que la cloración del agua, se realizaban conforme a las normas y protocolos legales establecidos por el Departamento de Epidemiología del hospital.

343.Los informes de los medios de comunicación sobre escabiosis de los pacientes fueron desmentidos después de las verificaciones realizadas por un representante del Servicio de Control Sanitario Público, de la Dirección de Salud Pública de Iaşi.

344.La cocina y la lavandería, situadas en el pabellón 7, estaban limpias y bien equipadas. El menú de ese día estaba anunciado en sitio visible y correspondía a las necesidades de los pacientes. La distribución de los alimentos estaba a cargo de un auxiliar de servicios en el comedor de cada pabellón. La capacidad de los comedores no era suficiente para que se pudiera servir a todos los pacientes a la vez, por lo que estaban divididos en dos grupos. Hay una sala de recreo en el pabellón 3, dotada de sillas, mesas y un televisor. El personal actual no prepara a los pacientes para que emprendan otras actividades, ya que el único objetivo es supervisarlos. Las conversaciones sostenidas con algunos pacientes indicaron que no están satisfechos con las condiciones de alojamiento y quisieran ser trasladados a otras unidades, y que sienten que el personal los trata con desdén. En lo que respecta a la atención de la salud, el personal médico (comprendidos médicos y enfermeros) es insuficiente para atender a todas las necesidades de los pacientes hospitalizados.

345.Algunos pacientes que padecían agitación estaban tendidos en sus camas, sujetados con amarres de cuero, conforme a los protocolos establecidos, y los casos de inmovilización se anotaban en el registro correspondiente. El Hospital no estaba dotado de celdas de protección antitrauma, y solo disponía de un psicólogo clínico, que presuntamente debía evaluar a todos los pacientes internados. Debido al uso de terapia supernormal, la eficacia terapéutica era escasa. También faltaban cuidadores y cocineros, lo que obedecía principalmente a que, según indicó el administrador de la unidad, algunos miembros del personal habían dejado de responder a las necesidades de los pacientes y sus aptitudes incidían en la calidad de los servicios asegurados. Estaba previsto modificar el Reglamento Interno para aplicar como sanción disciplinaria la terminación del contrato laboral en caso de infracciones tales como la asistencia al trabajo bajo la influencia de bebidas embriagantes y el comportamiento indebido hacia los pacientes, pero el sindicato se había opuesto. Se señaló como circunstancia especial la falta de personal de seguridad especializado y el hecho de que el recinto no estuviera debidamente cercado, especialmente porque está situado en una zona boscosa y existe el peligro de que algunos pacientes salgan del recinto sin autorización, o de que animales salvajes entren al Hospital (los patios de los pabellones están cercados y asegurados). Ha habido intentos de remediar esa situación, sin resultado. En el inventario de la unidad no está incluido el cerramiento del recinto, y los fondos asignados se destinan a reparaciones de capital, no a nuevas inversiones.

346.El estado técnico de la ambulancia de la unidad hospitalaria ha dejado de ser satisfactorio, y en situaciones de emergencia es preciso llamar al Servicio de Ambulancias de Iaşi, lo que dificulta y demora el acceso a la asistencia médica especializada.

347.El informe de la visita comprendía las recomendaciones siguientes:

Evitar el hacinamiento en la unidad.

Dotar todas las salas de mobiliario acorde con las necesidades de los usuarios y decorar las salas y las zonas de esparcimiento.

Proveer un número suficiente de instalaciones sanitarias.

Proveer el personal necesario para el cuidado y tratamiento de los pacientes: médicos, enfermeros, y psicólogos clínicos.

Construir una celda de protección antitrauma.

Reevaluar la capacitación profesional del personal encargado del cuidado de los pacientes y el personal de supervisión; iniciar y concluir los procedimientos necesarios para asegurar el abastecimiento de agua mediante un sistema centralizado.

Delimitar el espacio exterior y contratar a una empresa de seguridad para garantizar la seguridad de los pacientes y el personal.

Adquirir una ambulancia.

348.En 2016, la Institución del Ombudsman visitó el Hospital Psiquiátrico y de Medidas de Seguridad Pădureni-Grajduri y dialogó con los pacientes, en respuesta a la información difundida por los medios de comunicación en un artículo titulado “Escenas de película de horror en un hogar para enfermos mentales en Iaşi. Un enfermero golpea a un enfermo”. Con ocasión de las visitas se aplicaron las recomendaciones que se habían dirigido al Hospital anteriormente, en la visita realizada en 2015.

349. En relación con la noticia difundida por los medios de comunicación, el administrador de la unidad afirmó que el incidente había tenido lugar el 30 de junio de 2014. El empleado involucrado, un enfermero, había asestado varios golpes a un paciente con el palo de un trapeador, que le habían causado contusiones, hinchazón y heridas que hacían necesarios siete u ocho días de cuidados médicos, según constaba en el certificado médico emitido por el Instituto de Medicina Legal de Iaşi.

350.Se llevaron a cabo investigaciones disciplinarias, acatando estrictamente las disposiciones legales. A petición del empleado, un representante del sindicato al que pertenecía le prestó asistencia. El empleado reconoció y lamentó su falta y no pidió que se presentaran pruebas en su defensa.

351.Teniendo presente que las acciones del empleado infringían múltiples disposiciones del Reglamento Interno de la unidad, y eran contrarias a las atribuciones y obligaciones que le habían sido asignadas en la descripción del cargo que había aceptado, mediante la Decisión núm. 60 de 26 de septiembre de 2014 se dio por terminado el contrato de trabajo del empleado, con efectividad el 24 de octubre de 2014.

352.En ese caso se iniciaron también investigaciones penales por el delito de “Agresión y otras formas de violencia”, contemplado y sancionado en el artículo 193, párrafo 2) del Código Penal de Rumania, con los agravantes contemplados en el artículo 77, así como por el delito de “Trato abusivo”, del que tratan el artículo 77 e) y el artículo 78, párrafo 1) del Código Penal. El empleado fue condenado por el Tribunal de Iaşi el 10 de marzo de 2016 por la comisión del delito de “comportamiento abusivo”, con pena de encarcelamiento de 2 años, con suspensión bajo supervisión por un período de cuatro años.

353.Como resultado de ese incidente, la administración de la unidad procedió a actualizar y completar las descripciones de puestos de todos los empleados, que tomaron nota de las nuevas descripciones. Además, de conformidad con la recomendación anterior relativa a la necesidad de reevaluar la formación profesional del personal de carrera y los supervisores, los Jefes Adjuntos se hicieron responsables de la capacitación diaria y trimestral del personal subordinado en todas las tareas, los deberes y las obligaciones enunciados en las notas descriptivas.

354.En cuanto a las condiciones existentes en el Hospital Psiquiátrico y de Medidas de Seguridad Pădureni-Grajduri en el momento de la segunda visita del Defensor del Pueblo, es preciso destacar que se seguía excediendo la capacidad de alojamiento. La capacidad aprobada del hospital era de 240 camas, y había 348 pacientes (289 hombres y 59 mujeres) alojados en 8 pabellones.

En la visita realizada el 6 de abril de 2016 se observó una mejora considerable de las condiciones de alojamiento y del trato dispensado a los pacientes admitidos a la unidad, obtenida como resultado de varias inversiones dirigidas a lograr una mayor seguridad y comodidad de los pacientes.

355.La administración del Hospital Psiquiátrico y de Medidas de Seguridad Pădureni‑Grajduri adoptó una serie de medidas para aplicar las recomendaciones formuladas anteriormente. En lo que respecta al hacinamiento en la unidad, el equipo administrativo del Hospital propuso al Ministerio de Salud la ampliación del espacio de alojamiento, y en el momento de la segunda visita se habían solicitado los fondos necesarios para llevar a cabo un estudio de factibilidad con el fin de transformar el pabellón administrativo en un pabellón de alojamiento de pacientes, y el espacio de la antigua lavandería en un pabellón administrativo. Además, se ha modificado la distribución de las camas en los cuartos, de modo que los pacientes ahora disponen de espacio entre las camas.

356.En lo que concierne a las instalaciones sanitarias, si bien no ha aumentado el número de instalaciones, se cambiaron todos los lavabos, retretes y duchas, que ahora funcionan correctamente.

357. En cuanto a la provisión del personal necesario para la atención y el tratamiento de los pacientes, la administración de la unidad ha concluido el concurso para la contratación del director médico y un odontólogo, y se prevé que, una vez aprobado el presupuesto anual, se tramitarán los demás puestos necesarios.

358.Por lo que hace a la delimitación del espacio del Hospital, habían concluido las obras de cercado, se había instalado un puesto de control a la entrada del patio del Hospital, donde se ha instalado una barrera y un empleado de la empresa de seguridad verificaba la identidad de las personas que deseaban ingresar al perímetro del Hospital.

359.En cuanto a la disponibilidad de celdas de protección antitrauma en cada sección y la aplicación de terapias ocupacionales, la administración encontró como solución la adecuación de contenedores situados cerca de cada pabellón. Se estaban realizando obras de construcción en dos contenedores.

360.Respecto de la dotación de las salas con muebles adecuados a las necesidades de los usuarios, se observó que en cada sala se habían instalado gabinetes suspendidos cerca de la pared, en tanto que las demás camas disponían de gabinetes grandes situados al lado de la puerta de entrada. También se habían adquirido para todos los comedores mesas de materiales especiales (que no ponen en peligro la integridad física de los pacientes).

361.En relación con la compra de una ambulancia, dado que la ambulancia existente no satisfacía las necesidades del hospital, se incluyó en el presupuesto la suma necesaria para adquirir un minibús 8+1 para transportar a los pacientes. A lo largo de los pasillos se habían instalado barras de apoyo, las puertas de los cuartos se habían renovado (no había puertas con tabiques rotos), y el gabinete dental estaba dotado de equipo moderno y en buenas condiciones de funcionamiento.

362.Después de la segunda visita, aunque la administración de la unidad había adoptado una serie de medidas para dar aplicación a las recomendaciones anteriores, el Ombudsman recomendó a la administración del Hospital Psiquiátrico y de Medidas de Seguridad Pădureni-Grajduri que adoptará las medidas jurídicas que fueren necesarias para:

Concluir los trámites jurídicos para ampliar el alojamiento y evitar el hacinamiento en la unidad, y para asegurar un número suficiente de instalaciones sanitarias en relación con el número de pacientes admitidos (conversión de edificios administrativos en espacios de alojamiento suficientes para todos los pacientes).

Concluir los trámites necesarios para asegurar espacio suficiente al personal administrativo.

Adoptar medidas para asegurar el personal necesario para el cuidado y tratamiento de los pacientes (contratar psicólogos clínicos, médicos, enfermeros, trabajadores sociales, cuidadores, supervisores).

Continuar la capacitación profesional del personal proveedor de atención y el personal de supervisión.

Completar la adecuación de celdas especialmente dotadas donde los pacientes agitados y agresivos puedan estar seguros sin necesidad de restricción.

363.Tras la visita al Hospital Psiquiátrico y de Medidas de Seguridad Pădureni‑Grajduri, la institución visitada envió las siguientes respuestas a las recomendaciones recibidas:

Respecto de la finalización de los trámites legales para ampliar el espacio de alojamiento, la administración de la unidad especificó que estos concluirían en el transcurso de 2016.

En cuanto a la adopción de medidas legales con el fin de proporcionar el personal necesario para el cuidado y tratamiento de los pacientes, la administración de la unidad había decidido, dentro del presupuesto disponible, convocar a concurso para llenar los puestos vacantes en los sectores que presentaban escasez de personal.

En relación con la capacitación profesional constante del personal proveedor de atención y el personal de supervisión, la administración del Hospital informó que ello sería una meta fundamental de su visión para mejorar la calidad de los servicios médicos que se ofrecen a la población desfavorecida.

Durante 2017 continuaron las actividades de seguimiento del Hospital Psiquiátrico y de Medidas de Seguridad de Forests-Stalls

364.Se especifica que, en relación con las condiciones de alojamiento en el Hospital Psiquiátrico y de Medidas de Seguridad Pădureni-Grajduri, en 2017 se excedía la capacidad de alojamiento. Aunque la capacidad aprobada del Hospital era de 240 camas, albergaba a 356 pacientes (295 hombre y 61 mujeres) en 8 pabellones. Por consiguiente, no se observaban las normas vigentes que establecen la obligación de proporcionar por cada cama 7 m2 de superficie y 20m3 de espacio de aire.

365.A ese respecto, la administración del Hospital hizo gestiones reiteradas ante el Ministerio de Salud en 2016, así como en 2017. En 2016 presentó un memorando al Ministerio de Salud en el que informaba de la situación existente en el Hospital Psiquiátrico y de Medidas de Seguridad Pădureni-Grajduri, del Condado de Iaşi. Entre los problemas señalados como cuestiones de interés prioritario para el Hospital figuraban: la ampliación del espacio de alojamiento, la necesidad de llevar a cabo un estudio de factibilidad para conectar al Hospital a los sistemas de abastecimiento de agua y de alcantarillado, y la readaptación provisional de los edificios existentes de la estructura del hospital para transformarlos en espacio de alojamiento para pacientes.

366.Según las respuestas presentadas por la administración del Hospital a la Institución del Defensor del Pueblo, en relación con las recomendaciones formuladas, los trámites legales necesarios para ampliar el alojamiento se completaron, y se comunicaron al Ministerio de Salud el 15 de febrero de 2017, con soporte electrónico e impreso. Los trámites se referían a las obras de intervención para el “Traslado de los Servicios de Administración y la Rehabilitación y Modernización del Pabellón Administrativo, con el fin de Modificar su Destinación a Pabellón de Alojamiento de Pacientes, en el Hospital Psiquiátrico y de Medidas de Seguridad Pădureni-Grajduri, del Condado de Iaşi”, y la documentación pertinente para la aprobación de las obras de rehabilitación y modernización del pabellón de lavandería, en vista del cambio de destinación del pabellón administrativo del Hospital Psiquiátrico y de Medidas de Seguridad de la Comuna de Gradjduri, del Condado de Iaşi. Se solicitó también que se identificaran y asignaran los recursos financieros necesarios para lograr el objetivo propuesto, esto es, la ampliación del espacio de alojamiento.

367. Teniendo en cuenta las conclusiones de las indagaciones realizadas en 2017 y las visitas anteriores del equipo de la Institución del Defensor del Pueblo en relación con las condiciones de alojamiento en el Hospital de Grajduri, el Defensor del Pueblo formuló una recomendación al Ministerio de Salud respecto de la adopción de medidas legales para reducir el hacinamiento, mejorar las condiciones de alojamiento y alimentación de los pacientes en el Hospital Psiquiátrico y Hospital de Pădureni-Grajduri del Condado de Iaşi, y asegurar condiciones laborales decentes al personal administrativo, concretamente:

Corregir el hacinamiento en el Hospital Psiquiátrico y de Medidas de Seguridad de Pădureni-Grajduri, dado que en el momento de las visitas el Hospital albergaba a 354 y 348 pacientes, respectivamente, pese a que la capacidad aprobada era de 240 camas, por lo que no se cumplían las normas vigentes que exigían que cada cama dispusiera de una superficie de 7 m2 y 20 m3 de espacio de aire .

Sufragar los gastos de las obras de intervención para ampliar el espacio de alojamiento en el Hospital, a fin de asegurar condiciones de alojamiento adecuadas a los pacientes y condiciones de trabajo decentes al personal administrativo.

Diálogo entre las autoridades del Estado y el Mecanismo Nacional de Prevención

368.Por lo que respecta al contacto con las autoridades públicas encargadas de la custodia de las personas privadas de libertad, en 2016 se llevaron a cabo las reuniones siguientes:

Una reunión del Defensor del Pueblo con el ex Ministro del Interior, Sr. Ioan Dragos Tudorache.

Una reunión con el Sr. Tiberiu Trifan, Secretario de Estado del Ministerio del Interior, con el fin de involucrar a la Institución del Ombudsman en la supervisión del retorno de inmigrantes ilegales.

Una reunión con el nuevo Director General de la Administración Nacional Penitenciaria, Sr. Marius Vulpe (luego reemplazado) y el Administrador General Adjunto de la Administración Nacional Penitenciaria, Sr. Dan Halchin, para tratar los siguientes temas: el seguimiento de las prisiones por equipos visitadores del sector de prevención de la tortura en lugares de detención; soluciones para aplicar las recomendaciones contenidas en los informes de las visitas de esos equipos sobre la materia; divulgación de la Ley núm. 35/1997, reeditada, con sus modificaciones y ampliaciones posteriores, y de otra información (o material informativo) sobre las atribuciones y detalles de contacto de la Institución del Ombudsman.

Una reunión con el Sr. Dragos Pislaru, Ministro del Trabajo, la Familia, la Protección Social y las Personas de Edad, para tratar cuestiones relacionadas con la vigilancia de los centros de detención de menores y de ancianos.

369.Hubo intercambios de correspondencia con la Asociación para la Prevención de la Tortura, que solicitó información sobre las actividades del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en los Lugares de Detención; con el Instituto de Derechos Humanos de Viena y la Academy of European Law de Tréveris sobre los medios de intensificar la cooperación entre la judicatura y los mecanismos nacionales de prevención; y con el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la vigilancia de los derechos y libertades fundamentales de las personas internadas en hospitales psiquiátricos.

370.El Defensor del Pueblo sostuvo un intercambio de información con los Ombudsmen de Europa sobre la organización y el funcionamiento del Mecanismo Nacional de Prevención en sus instituciones, y los aspectos positivos introducidos en el proyecto de modificación de la Ley núm. 35/1997 de Organización y Funcionamiento de la Institución del Defensor del Pueblo, reeditada.

Difusión a gran escala de los informes del Mecanismo Nacional de Prevención, elaboración y distribución de más material informativo sobre el mandato del Mecanismo y sus actividades, y divulgación más amplia de la Convención contra la Tortura y su Protocolo Facultativo .

371.El 9 de noviembre de 2016 se celebró la Conferencia sobre “La Convención contra la Tortura y su Protocolo Facultativo: Diez Años de Prevención de la Tortura”, que se reunió en la Sala de los Derechos Humanos del Parlamento. En la reunión se expusieron las actividades del sector de prevención de la tortura en los lugares de detención en los primeros años de ejercicio de las facultades del Mecanismo Nacional de Prevención.

372.Asistieron a la Conferencia:

Representantes de las autoridades públicas (la Administración Presidencial, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Representante del Gobierno para los Derechos Humanos, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio del Trabajo, la Familia, la Protección Social y las Personas de Edad, la Administración Nacional Penitenciaria, Medicina Forense).

Representantes de asociaciones profesionales (Asociación Nacional de Abogados de Rumania, Colegio Médico de Rumania, Colegio Nacional de Asistentes Sociales, Colegio de Psicólogos de Rumania, Instituto de Investigaciones sobre la Calidad de Vida).

Representantes de ONG.

373.En la Conferencia se trataron los siguientes temas:

1.“La Convención contra la Tortura y su Protocolo Facultativo: Diez Años de Prevención de la Tortura”. Actividades del sector de prevención de la tortura en lugares de detención, en los primeros años de ejercicio de las facultades del Mecanismo Nacional de Prevención.

2.“Prevención de la tortura en los lugares de detención en Rumania”. Representantes de las autoridades públicas, las asociaciones profesionales y las ONG enviaron mensajes y presentaron ponencias en relación con este tema.

3.“Colaboración del Sector de Prevención de la Tortura en Lugares de Detención con las Autoridades Públicas, las Asociaciones Profesionales y la Sociedad Civil,” tema en relación con el cual:

Los representantes de las autoridades públicas que tienen lugares de detención subordinados presentaron las medidas ordenadas después de las visitas del sector de prevención de la tortura en lugares de detención (Mecanismo Nacional de Prevención).

Especialistas de ese sector destacaron el papel que cumplían los médicos, psicólogos, trabajadores sociales y abogados en la vigilancia de las condiciones de detención y del trato dispensado a las personas privadas de libertad.

Las ONG destacaron la importancia de su participación en las visitas, y las deficiencias detectadas durante las visitas de seguimiento.

4.“Centros zonales del sector de prevención de la tortura en los lugares de detención”. La ponencia se centró en las actividades de los centros del sector de prevención de la tortura durante sus dos años de funcionamiento, y en las medidas adoptadas por las instituciones visitadas para mejorar las condiciones de detención, como ejemplo de buenas prácticas.

5.“La función de las autoridades públicas en la aplicación de las recomendaciones del Defensor del Pueblo”. Este tema se refería a la cooperación del sector de prevención de la tortura en los lugares de detención con las autoridades públicas (el Ministerio de Justicia, el Parlamento, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud), y la aplicación de las recomendaciones formuladas tras las visitas para fortalecer la protección de las personas contra la tortura y las penas y los tratos inhumanos o degradantes, y el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, sin discriminación.

374.Los materiales distribuidos a los asistentes a la Conferencia comprendían material informativo (un folleto de presentación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y las atribuciones del Mecanismo Nacional de Prevención), un cartel sobre el tema de los diez años de prevención de la tortura, y una síntesis del Informe Anual del Mecanismo Nacional de Prevención y el Informe Especial sobre las condiciones en las cárceles y los centros de detención y prisión preventiva.

375.La Conferencia fue divulgada en medios de prensa y televisión (Agerpress, Realitatea TV).

376.El 15 de noviembre de 2016, los centros del sector de prevención de la tortura en los lugares de detención (en Alba, Bacau y Craiova) organizaron mesas redondas y debates sobre los diez años de prevención de la tortura.

377.Asistieron a los debates representantes de las entidades siguientes:

Autoridades locales: la Prefectura de Bacau y Dolj; el Concejo de los Condados de Alba y Dolj; las Inspecciones de Policía de Alba, Dolj y Bacau; las Cárceles de Aiud, Craiova, Pelendova y Bacău; las Direcciones Generales de Asistencia Social y Protección Infantil de Alba, Dolj y Bacau; el Hogar para Ancianos de Bacău; el Centro de Recuperación y Rehabilitación Neuropsiquiátrica de Galda de Jos, Condado de Alba; el Centro de Prevención, Evaluación y Asesoramiento contra el Consumo Indebido de Drogas, de Alba y Dolj; el Servicio de Libertad Condicional de Dolj; la Universidad Spiru Haret; el diario La Palabra de la Libertad; la emisora Radio Oltenia, de Craiova.

Representantes de las ONG.

Médicos, trabajadores sociales y psicólogos, y colaboradores externos.

378.Se informó sobre la reunión en un artículo titulado “Diez Años de Prevención de la Tortura en Rumania”, publicado en el diario local La Palabra de la Libertad, de Craiova, y en un programa transmitido por la Radio Rumana Oltenia-Craiova los días 11 y 15 de noviembre de 2016, así como en los medios de difusión locales.

379.Cabe señalar también que el 14 de junio de 2017, el Centro de Formación Policial “Nicolae Golescu”, de Slatina, organizó una conferencia sobre el mandato del Mecanismo Nacional de Prevención, como parte de la campaña de información sobre la función y las atribuciones del Mecanismo.

380.También se recabó el apoyo de la Administración Nacional Penitenciaria para poner en marcha una campaña de información, educación y capacitación para la prevención de la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes en las unidades subordinadas.

Formulación de un plan anual de actividades que comprenda todas las actividades de prevención. Participación en debates públicos sobre diversos proyectos y propuestas legislativas .

381.El Mecanismo Nacional de Prevención ha formulado un plan de acción para 2017 que comprende, entre otras cosas, medidas dirigidas al perfeccionamiento del personal, la organización de actos dedicados a la prevención de la tortura, diálogos de mesa redonda con instituciones que administran centros de detención subordinados, y talleres temáticos con empleados de los lugares de detención; la compilación de material informativo, y visitas de estudio.

382.Varios expertos y asesores del Mecanismo Nacional de Prevención asistieron a reuniones de consulta sobre iniciativas y modificaciones legislativas concernientes a los siguientes temas:

a)“Identificación de soluciones sostenibles para la observancia de los derechos humanos en Rumania desde la perspectiva de la ejecución de penas privativas de libertad y no privativas de libertad”, reunión celebrada el 21 de marzo de 2017 en el Parlamento de Rumania, organizada por la Comisión de Derechos Humanos, Culto y Minorías Nacionales de la Cámara de Diputados. Se debatieron los siguientes temas: soluciones para evitar el hacinamiento en las prisiones y mejorar las condiciones de detención; y medidas dinámicas y complementarias para la reintegración en la sociedad de las personas privadas de libertad.

b)“El derecho de los reclusos al trabajo”, reunión celebrada en el Parlamento de Rumania el 25 de abril de 2017, organizada por la Comisión de Derechos Humanos, Culto y Minorías Nacionales del Senado. Se debatieron los siguientes temas: propuesta legislativa para modificar la Ley núm. 254/213 de Ejecución de Sentencias y Medidas de Privación de Libertad impuestas por Órganos Judiciales en el Proceso Penal, con el fin de consagrar el derecho de la persona privada de libertad a participar en el funeral de un familiar, y establecer un procedimiento eficaz para el ejercicio de ese derecho; introducción de la posibilidad de que el recluso sea consignatario del contrato de servicios, en el contexto del reconocimiento del derecho al trabajo; conveniencia de que la calificación profesional de los reclusos se lleve a cabo en cualquier momento y no únicamente en el último año de detención; determinación de soluciones para alentar a las autoridades locales a utilizar mano de obra penitenciaria en obras comunitarias; reintegración social de los reclusos, asignando especial prioridad a las asociaciones de los consejos locales.

c)“Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Segmento Psicosocial: de la Teoría a la Práctica”, reunión celebrada el 17 de mayo de 2017 en el Palacio del Parlamento, organizada por la Comisión de Igualdad de Oportunidades del Senado y la Asociación de Psiquiatría Médica Forense de Rumania, en colaboración con el Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación y el Consejo Nacional sobre la Discapacidad en Rumania. Se trataron los siguientes temas: un proyecto legislativo sobre la implantación de medidas de seguridad médica, en cumplimiento de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; propuestas de medidas concretas para organizar un sistema integrado de rehabilitación psicosocial.

383.En vista de lo anterior, se hace constar que las recomendaciones formuladas por el Subcomité tendrán carácter prioritario para las actividades del Mecanismo Nacional de Prevención.