Naciones Unidas

CAT/C/46/D/350/2008

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. reservada*

4 de julio de 2011

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

4 6 º período de sesiones

9 de mayo a 3 de junio de 2011

Decisión

Comunicación Nº 350/2008

Presentada por:R. T-N. (representado por su abogado, Kathrin Stutz, del Zürcher Beratungsstelle für Asylsuchende)

Presunta víctima:El autor de la queja

Estado parte: Suiza

Fecha de la queja:5 de agosto de 2008 (comunicación inicial)

Fecha de la presente decisión:3 de junio de 2011

Asunto:Riesgo de expulsión del autor a la República Democrática del Congo (RDC)

Cuestiones de procedimiento:Ninguna

Cuestiones de fondo :Expulsión de una persona a otro Estado donde hay razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometido a tortura

Artículo de la Convención:3

[Anexo]

Anexo

Decisión del Comité contra la Tortura adoptada a tenor del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (46º período de sesiones)

relativa a la

Comunicación Nº 350/2008

Presentada por:R. T-N. (representado por abogado, Kathrin Stutz, del Zürcher Beratungsstelle für Asylsuchende)

Presunta víctima: El autor de la queja

Estado parte:Suiza

Fecha de la queja:5 de agosto de 2008 (comunicación inicial)

El Comité contra la Tortura, creado en virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Reunido el 3 de junio de 2011,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 350/2008, presentada por R. T-N. con arreglo al artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado el autor de la queja, su abogado y el Estado parte,

Adopta la siguiente:

Decisión a tenor del párrafo 7 del artículo 22 de la Convención contra la Tortura

1.1El autor de la comunicación es el Sr. R. T-N. ciudadano de la República Democrática del Congo, nacido el 25 de diciembre de 1970 y actualmente domiciliado en Suiza. Considera que su expulsión a la República Democrática del Congo constituiría una violación por parte de Suiza del artículo 3 de la Convención. El autor está representado por su abogado Kathrin Stutz (Zürcher Beratungsstelle für Asylsuchende).

1.2De conformidad con el párrafo 3 del artículo 22 de la Convención, el Comité señaló la comunicación a la atención del Estado parte el 18 de agosto de 2008. Al mismo tiempo, el Comité, con arreglo al párrafo 1 del artículo 114 de su reglamento (anteriormente el artículo 108), pidió al Estado parte que no expulsara al autor a la República Democrática del Congo mientras se estaba examinando su comunicación.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor de la queja, originario de la República Democrática del Congo, vivió siempre en Kinshasa donde participaba activamente en la asociación GJCC (Grupo de Jóvenes Cristianos para el Cambio). En mayo de 2004, pronunció un discurso con el fin de sensibilizar a los jóvenes antes de las elecciones, y les comunicó que el Presidente Joseph Kabila no era de origen congoleño. Por esta razón fue detenido el 15 de julio de 2004, y al parecer su esposa fue violada. Tres días más tarde fue interrogado y posteriormente, la tarde del mismo día, trasladado por avión a una prisión en Katanga (región situada cerca de la frontera con Zambia). El autor se evadió de prisión el 13 de septiembre de 2004 gracias a la complicidad de un oficial y abandonó el país cuatro días más tarde. El autor supo posteriormente por su esposa que se había ordenado su búsqueda.

2.2El 20 de septiembre de 2004, el autor llegó por avión a Suiza y, el día mismo, presentó una solicitud de asilo. El 17 de septiembre de 2006, la Cruz Roja Suiza le preguntó si estaba de acuerdo en prestar testimonio para la Télévisión Suisse Romande (TSR) con motivo de un reportaje sobre las medidas coercitivas en el cantón de Zurich en el contexto de las votaciones sobre las nuevas leyes de asilo y los extranjeros, transmitido el 26 de septiembre de 2006. El autor estuvo de acuerdo en prestar testimonio a rostro descubierto, ya que los periodistas le dijeron que el reportaje solo se difundiría en Suiza. Poco tiempo después de la difusión de este reportaje, el autor recibió llamadas de la República Democrática del Congo, ya que el telediario de la TSR se retransmite por la TV5, cadena que emite también en la República Democrática del Congo. Entre tanto, la esposa del autor había huido a Zimbabwe con su hija y ambas recibieron el estatuto de refugiadas en diciembre de 2007 y están bajo la protección del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

2.3El autor comenzó a tener problemas psíquicos como consecuencia de la experiencia vivida en la República Democrática del Congo, la prolongación del procedimiento de asilo y la situación de su mujer, refugiada en Zimbabwe con su hija. El 17 de febrero de 2005 el autor hizo una consulta de urgencia al servicio de psiquiatría ambulatorio del Centre des Hôpitaux Universitaires (Centro de Hospitales Universitarios) del cantón de Vaud (CHUV), por tener pesadillas repetidas e importantes accesos de angustia. Sus problemas psíquicos le indujeron a consultar regularmente a dos médicos del centro de atención ambulatoria sociopsiquiátrica de Bülach, dependiente de la clínica Psychiatrie-Zentrum Hard. Según el informe médico preparado a instancia del autor por la policlínica psiquiátrica del Hospital Universitario de Zurich el 22 de enero de 2009, los síntomas patológicos coinciden con el testimonio del autor sobre el trato recibido en la República Democrática del Congo y demuestran que desde el punto de vista clínico no hay duda de que el autor experimentó un estrés traumático considerable. El informe confirma el diagnóstico de estrés postraumático.

2.4El 20 de septiembre de 2004, a su llegada a territorio suizo, el autor presentó una solicitud de asilo cuando se encontraba aún en la zona de tránsito del aeropuerto de Zurich. En su decisión de 30 de septiembre de 2004, la Oficina Federal de Migraciones (ODM) le denegó la autorización de entrada en territorio suizo por entender que los hechos alegados carecían de credibilidad. El 26 de octubre de 2004, la Comisión Suiza de Recursos en materia de Asilo (CRA; sustituida posteriormente por el Tribunal Administrativo Federal, en lo sucesivo el TAF) declaró inadmisible el recurso del autor basándose en que no se había desembolsado en el plazo fijado el anticipo exigido como garantía de las costas. El 11 de enero de 2005, el autor solicitó que se revisase la decisión tomada contra él. El 27 de enero de 2005, la ODM rechazó esta solicitud. El recurso interpuesto contra esta decisión fue declarado inadmisible por la CRA el 9 de marzo de 2005 en razón del retraso en el pago del anticipo exigido. El 17 de marzo de 2005, el autor presentó una nueva solicitud ante la ODM, que la rechazó el 24 de marzo de 2005. El autor presentó un nuevo recurso contra esta decisión el 6 de diciembre de 2006, y la ODM revocó su decisión del 24 de marzo de 2005 por entender que el autor invocaba la existencia de motivos subjetivos posteriores a su huída, motivos que debían ser examinados en un segundo procedimiento de asilo.

2.5En una decisión de 12 de julio de 2007, la ODM resolvió no admitir a trámite la segunda solicitud de asilo, en aplicación del artículo 32, párrafo 2 e) de la Ley federal suiza de 26 de junio de 1998 sobre el asilo (LAsi). El recurso del autor contra esta decisión fue rechazado el 1º de febrero de 2008 por el Tribunal Administrativo Federal (el TAF, anteriormente la CRA) por entender que los nuevos elementos presentados por el autor no eran suficientes para poner en entredicho la conclusión a que habían llegado las autoridades judiciales anteriores. El 8 de abril de 2008, el autor presentó ante la ODM una solicitud de revisión, que se transmitió al TAF por razones de competencia, y que el TAF rechazó a su vez el 20 de junio de 2008. El autor tenía de plazo hasta el 19 de febrero de 2008 para salir de Suiza. El autor presentó una demanda de revisión acompañada de una solicitud de medidas provisionales, pero el TAF rechazó la solicitud de revisión y por consiguiente también las medidas provisionales, el 20 de junio de 2008. Desde entonces la expulsión es posible en cualquier momento.

La queja

3.1El autor considera que corre un riesgo de ser torturado, en violación del artículo 3 de la Convención, si fuera expulsado a su país de origen. Como miembro activo de la asociación GJCC (Grupo de Jóvenes Cristianos para el Cambio) tuvo que organizar tres conferencias sobre las elecciones en la República Democrática del Congo, durante las cuales advirtió a los jóvenes cristianos que Joseph Kabila no era de origen congoleño. A raíz de estas declaraciones, fue torturado y encarcelado durante dos semanas antes de que pudiera escaparse y salir del país. El autor considera que los acontecimientos que precedieron a su partida, así como su presencia a rostro descubierto en la TSR durante un programa sobre las solicitudes de asilo, el 26 de septiembre de 2006, implican para él un riesgo de ser torturado en caso de expulsión a la República Democrática del Congo. El autor añade que su propia esposa ha sido violada y que por ello está refugiada en un tercer país.

3.2El autor cita el informe anual de 2008 de Amnistía Internacional, que evoca las tensiones políticas y militares que han degenerado en encuentros violentos en Kinshasa y en la provincia del Bajo Congo. En todo el país se practican ejecuciones extrajudiciales, arrestos y detenciones arbitrarios, actos de tortura y otras formas de trato cruel, inhumano o degradante por parte de las fuerzas de seguridad y los grupos armados, cuyas víctimas la mayoría de las veces son personas a las que se considera opositores políticos. El autor estima por lo tanto que la situación en la República Democrática del Congo responde a las características de la situación prevista en el artículo 3, párrafo 2 de la Convención, ya que se trata de violaciones sistemáticas de los derechos humanos, manifiestas, patentes y masivas. El autor insiste en que la tortura se practica sistemáticamente durante la detención, sobre todo en el caso de personas a las que se considera opositores políticos.

3.3El autor documenta sus alegaciones con una copia del aviso de búsqueda lanzado por la policía nacional congoleña; un extracto del diario Le Satellite, en el que se menciona que se ha emitido un aviso de búsqueda, el 17 de julio de 2004, para encontrar el paradero del autor; dos copias de las citaciones a comparecer enviadas por el mismo Comandante Clément Konde a la esposa del autor y al presidente de la asociación GJCC, respectivamente; una copia del aviso de búsqueda emitido por la Agencia Nacional de Información el 10 de noviembre de 2004; una página del diario Le Palmares, de fecha 6 de septiembre de 2006, en que se señala la desaparición del presidente de la asociación GJCC en Kinshasa, precisando que tuvo lugar tras la desaparición del autor. A esta lista se añade una carta que confirma la aparición del autor en un programa de la TSR retransmitido posteriormente por la TV5. El autor facilita también copia de los informes médicos extendidos por los psicólogos o terapeutas sobre la salud del autor desde que se encuentra en Suiza.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 18 de febrero de 2009, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación. Después de recordar brevemente los hechos expuestos por el autor, sostiene que el autor no ha aportado nuevos elementos ante el Comité, salvo el deterioro de su estado de salud. El Estado parte recuerda a este respecto que las autoridades judiciales, en particular el TAF, en sus fallos de 1º de febrero y 20 de junio de 2008, examinaron la situación del autor detalladamente y que ningún argumento presentado por el autor permite poner en entredicho este examen. El Estado parte subraya además que el autor no explica en su comunicación las incoherencias y contradicciones implícitas en sus alegaciones, aunque las autoridades suizas competentes sí las han señalado claramente.

4.2El Estado parte, recordando las disposiciones del artículo 3 de la Convención, se refiere a la jurisprudencia del Comité, así como a su Observación general Nº 1, cuyo párrafo 6 y ss. indican que el autor debe demostrar que corre un peligro personal, real y fundando de ser sometido a tortura en caso de expulsión a su país de origen. El Estado parte añade que esto significa que los hechos alegados no pueden limitarse a simples sospechas y que deben poner de manifiesto un riesgo fundado. Después de examinar los elementos que deben tenerse en cuenta para evaluar el riesgo en la situación del autor, el Estado parte reconoce que la situación en la República Democrática del Congo es preocupante. Sin embargo, según la jurisprudencia del Comité y la observación general mencionada, la situación en el país del autor por sí sola no podría constituir un motivo suficiente para concluir que el autor correría el riesgo de ser torturado allí en caso de expulsión.

4.3Con respecto a las alegaciones de tortura del autor, el Estado parte observa que estas alegaciones se hicieron ante el Comité sin dar más detalles. Los únicos elementos de prueba presentados durante el procedimiento a este respecto son dos informes médicos de fechas 27 de septiembre de 2006 y 30 de agosto de 2007, que fueron examinados respectivamente por la Oficina Federal de las Migraciones (ODM) en su decisión de 12 de julio de 2007 y por el TAF en su fallo de 1º de febrero de 2008. El Estado parte insiste en que el autor no mencionó en ningún momento estas alegaciones de tortura ante las autoridades suizas antes de la trasmisión de los dos informes médicos mencionados. El autor las formuló por primera vez el 28 de marzo de 2007 cuando fue interrogado sobre el contenido del primer informe médico. El Estado parte añade que estos dos informes se basan en una anamnesis preparada teniendo en cuenta exclusivamente las declaraciones del paciente. No aportan la prueba de la veracidad de los hechos alegados, en particular por lo que respecta a las circunstancias y a los motivos, o al responsable de los malos tratos. Los informes tampoco constatan indicios de tortura física.

4.4El Estado parte no pone en duda los trastornos psíquicos diagnosticados por los médicos, pero señala que los informes médicos no demuestran el origen aducido por el paciente de estos trastornos psíquicos, que por lo demás los médicos tratantes atribuyen a otras causas. De los informes médicos se desprende efectivamente que el autor sufre como consecuencia de la separación de su familia y de la inseguridad relacionada con su estatuto en Suiza. El Estado parte añade que los males que parece sufrir el autor no son en ningún caso de tal gravedad que impidan proceder a la expulsión, tanto más cuanto que el autor podría consultar un médico en su país de origen solicitando, en caso necesario, ayuda financiera a su regreso. El Estado parte comparte pues al análisis de las autoridades judiciales internas, y considera que los informes médicos no demuestran la veracidad de los hechos alegados y que por lo tanto no constituyen una razón para concluir que existe un riesgo concreto de tortura en el caso de que el autor regrese a su país de origen. El Estado parte añade que en la solicitud de asilo presentada por la esposa del autor ante la Embajada de Suiza en Zimbabwe el 17 de abril de 2008 no se mencionan, al menos no de manera explícita, torturas o violencia sufridas en la República Democrática del Congo. El Estado parte concluye por lo tanto que ningún elemento del expediente permite afirmar que el autor sufrió torturas en el pasado.

4.5Por lo que respecta a la cuestión de saber si el autor desarrolló actividades políticas dentro o fuera de su país de origen, el Estado parte observa que el autor afirma haber sido animador en el Grupo de Jóvenes Cristianos para el Cambio en el Congo (GJCC) en la República Democrática del Congo. Ahora bien, los documentos relativos al GJCC (en particular la tarjeta de miembro) y los testimonios de los responsables de las parroquias que confirman que el interesado fue animador en 2004 de los debates sobre el tema "Elecciones y nacionalidad" no demuestran la existencia de un riesgo real y concreto de tortura. El Estado parte se remite en particular al documento de la Organización Suiza de Ayuda a los Refugiados (OSAR), de 24 de marzo de 2005, presentado por el autor en el procedimiento. El autor se había dirigido a la OSAR para obtener diversas informaciones y opiniones sobre su expediente. En su respuesta, la OSAR había confirmado que no se perseguía a los miembros de las comunidades religiosas como el GJCC y había expresado también algunas dudas en cuanto a la veracidad de las afirmaciones del autor. El Estado parte añade que el origen de Joseph Kabila había sido durante muchos años un tema polémico, antes y después de la campaña presidencial. Con su victoria el 29 de octubre de 2006, Joseph Kabila no solo fue confirmado en el cargo de Presidente de la República Democrática del Congo, sino que adquirió una legitimidad de la que antes carecía. El Estado parte subraya que el autor no ha explicado las razones por las que podría ser objeto de búsqueda en la República Democrática del Congo en base a unas expresiones preelectoralistas utilizadas ampliamente en aquella época por la oposición, hoy en día representada en el Parlamento del Congo.

4.6En Suiza, el autor prestó su testimonio en el marco de un programa de la Télévisión Suisse Romande (TSR), el 17 de septiembre de 2006, sobre las medidas coercitivas en el contexto de la votación sobre la ley de asilo. Durante este programa, el autor no mencionó que hubiera utilizado expresiones críticas contra el Gobierno congoleño. Tampoco facilitó informaciones sobre los hechos que habían dado lugar a su solicitud de asilo. El hecho de que las autoridades de su país tuvieran conocimiento, a través de esta emisión, de que había presentado una demanda de asilo en Suiza no permite por sí solo concluir que existe un riesgo concreto de tortura en el caso de que el autor regrese a su país. El Estado parte añade que el autor no ha demostrado que hubiera recibido mensajes o llamamientos con posterioridad a la difusión del programa de la TSR y la TV5. El Estado parte comparte por lo tanto la conclusión del TAF (fallo de 1º de febrero de 2008, cons. 6.2) de que la participación a rostro descubierto en este programa parece incompatible con el comportamiento de una persona realmente perseguida y amenazada. Esto no contribuye, pues, a la credibilidad del autor.

4.7El Estado parte considera que, además de las razones expuestas, otros elementos indican que las alegaciones del autor no son verosímiles. Estos elementos han sido analizados por las jurisdicciones internas. El Estado parte menciona en particular el hecho de que a su llegada a Suiza el autor trató de engañar a las autoridades presentando documentos de identidad falsos, así como una carta de legitimación de la Cruz Roja que presentaba señales objetivas de falsificación. A fines de 2006, el autor trató también de ir a Francia, con un permiso de residencia (permiso C) que no le pertenecía. Estos hechos permiten expresar dudar de la credibilidad del autor.

4.8Junto con su solicitud de revisión de 11 de enero de 2005 y su recurso ante la CRA de 27 de enero de 2005, el autor presentó un comunicado de prensa, así como un aviso de búsqueda publicado el 15 de octubre de 2004 en el sitio de Internet www.societecivile.cd, en que se indicaba que la organización Action contre les violations des droits des personnes vulnérables (ACVDP) lo buscaba. En un mensaje electrónico de 18 de febrero de 2005 dirigido al abogado del autor, el presidente de la ACVDP, Crispin Kobolongo, confirmó que había sido informado por el GJCC del secuestro del autor. Por esta razón, el ACVDP se habría dirigido al presidente del GJCC y a la esposa del autor. La esposa habría confirmado su secuestro y el hecho de que ella había sido violada el mismo día, así como la desaparición de su marido desde entonces. Como estas investigaciones no permitieron localizar al autor, se publicó el aviso de búsqueda y el comunicado de prensa. Ahora bien, la familia del autor, en particular su esposa y su tío, habían estado en contacto por teléfono móvil, fax y correo electrónico con el autor cuando fue citado a comparecer en el aeropuerto de Zurich, a fines de septiembre y comienzos de octubre de 2004, y conocían por lo tanto su lugar de residencia. El Estado parte deduce en consecuencia que la esposa del autor no tenía ningún interés en que se publicase dicho anuncio, salvo para proporcionar al autor un elemento de prueba en apoyo de sus gestiones en Suiza. El hecho de que el propio autor presentase estos elementos llamados "de prueba" en 2005, siendo así que había estado en contacto telefónico con su esposa al menos dos semanas antes de que aparecieran, constituye un motivo más de descrédito del autor y su entorno.

4.9En el marco de su recurso de 27 de enero de 2005, el autor presentó también el anuncio de su desaparición, aparecido en la publicación quincenal Le Satellite el 22 de octubre de 2004, en el que su familia rogaba a los lectores que le comunicasen, o comunicasen a la policía, cualquier información que permitiese localizar al desaparecido. El Estado parte considera paradójico que la familia invitase a los lectores de un periódico a colaborar con la policía para encontrar con más facilidad al interesado. Después de señalar que el aviso de búsqueda de 10 de noviembre de 2004 de la Agencia Nacional de Información también fue manipulado, el Estado parte destaca que el aviso de búsqueda del 19 de septiembre de 2004 y la convocatoria de 26 de septiembre de 2004 (en la que se pedía a la esposa del autor que se presentara en los locales de la policía al día siguiente a las 10.30) tienen escaso valor probatorio. Estos dos documentos, firmados por el mismo Clément Konde, se prepararon con una semana de intervalo, ambos en domingo, día normalmente de asueto. El Estado parte observa que las instancias suizas ponen en duda en términos generales el valor probatorio de las convocatorias (que son en su mayor parte copias de fax) al igual que los artículos aparecidos en la prensa escrita o en Internet. El Estado parte señala además que resulta fácil en Kinshasa obtener este tipo de documentos mediante pago.

4.10En su solicitud de revisión de 8 de abril de 2008, el autor alegó que después de perder totalmente el contacto con su esposa durante varios años encontró su paradero en marzo de 2008. Al parecer, su esposa le comunicó que había abandonado Kinshasa en 2005 ya que las investigaciones iniciadas por las autoridades congoleñas para encontrar al autor suponían un peligro para ella. Antes de abandonar la República Democrática del Congo para solicitar asilo en Zimbabwe, a fines de 2007, habría vivido la mayor parte del tiempo con sus padres, en el centro del país. El TAF consideró que, habida cuenta de la facilidad con que la esposa pudo encontrar a las personas que habían estado en contacto con su marido desde su desaparición, no eran muy convincentes las afirmaciones relativas a la pérdida total de contacto y la reanudación de estos contactos solo unos días después de que el autor fue informado del desenlace inminente del procedimiento de recurso.

4.11El Estado parte señala finalmente que la apreciación de falta de credibilidad del autor por la ODM, con ocasión del primer procedimiento de solicitud de asilo, era compartida por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), al que se solicitó su opinión sobre el asunto el 27 de septiembre de 2004. El ACNUR consideró, teniendo en cuenta los documentos transmitidos y la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo, que era claro que el autor no estaba amenazado de persecución en su país de origen.

4.12Por lo que respecta al informe médico de 22 de enero de 2009 facilitado por el autor al Comité y transmitido al Estado parte, el Estado parte observa, al igual que en el caso de los informes médicos anteriores facilitados por el autor, que los hechos señalados en la anamnesis se basan exclusivamente en las declaraciones del paciente, y que el informe no demuestra el origen alegado por el autor de los trastornos psíquicos observados (estrés postraumático, depresión). El Estado parte sostiene que estos trastornos pueden atribuirse a otras causas como la separación del autor de su familia y la inseguridad relacionada con su estatuto en Suiza. Por lo demás, del informe médico se desprende que algunos hechos señalados por el autor no coinciden con las declaraciones que hizo durante el procedimiento de asilo. En efecto, el autor alega por primera vez haber oído hablar de la violación de su esposa. En ningún momento menciona su traslado en avión de Kinshasa a la prisión de Kasapa en Katanga. En su solicitud de revisión ante el TAF, el autor afirmaba que no pudo hablar con su esposa hasta marzo de 2008, después de varios años de pérdida total de contacto, en tanto que en el informe médico se menciona como fecha octubre de 2008. Estas contradicciones e incoherencias no contribuyen a la credibilidad del autor. Finalmente, el autor no da ningún detalle de los malos tratos que supuestamente sufrió en la República Democrática del Congo. El Estado parte mantiene pues que el informe médico de 22 de enero 2009 no aporta ningún elemento que permita concluir que existe un riesgo si el autor es expulsado a su país de origen.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 27 de abril de 2009, el autor señala, con referencia a las torturas sufridas, que los informes médicos de 4 de marzo de 2005 y de 1º de junio de 2006 demuestran que el autor ya mencionó en sus primeras terapias los malos tratos sufridos en la República Democrática del Congo. Los informes indican que el autor estaba traumatizado por los acontecimientos vividos en la República Democrática del Congo. El autor facilitó también una copia del aviso de búsqueda de la Agencia Nacional de Información (ANR) colocado en todos los puestos fronterizos de la República Democrática del Congo. El autor menciona igualmente las confirmaciones de tres iglesias en las que habría dado sus conferencias. El autor subraya que hasta la fecha el Estado parte no ha llevado a cabo ninguna investigación ni ha presentado pruebas en contrario de estas alegaciones. El autor añade que la primera audiencia del procedimiento de asilo estuvo a cargo de un policía que no le permitió entrar en confianza. Como consecuencia del trato dispensado por este mismo policía (amenazas y orden de que se desnudara), el autor no se sintió en condiciones de expresarse libremente sobre la cuestión de las torturas sufridas en la República Democrática del Congo.

5.2El autor insiste en que la solicitud de asilo presentada por su esposa en Zimbabwe se basaba en las pruebas de la violencia que sufrió en la República Democrática del Congo. Con respecto a la situación de seguridad en la República Democrática del Congo en general, el autor destaca que el informe de la OSAR no puede considerarse pertinente, ya que no hizo ninguna indagación sobre el GJCC ni sobre las actividades del autor en la República Democrática del Congo. El autor subraya, sin embargo, que la OSAR menciona los riesgos que pueden correr los miembros de determinadas comunidades religiosas, independientemente de que hayan desempeñando una actividad política en nombre de su grupo contra Joseph Kabila y el Gobierno. El autor añade que siempre ha participado en las actividades organizadas por los partidos políticos o asociaciones de la diáspora congoleña en Suiza. Es miembro simpatizante del partido "Apareco" del Presidente Ngwanda, con sede en París (Francia). Interviene también regularmente en la radio "Kimpuanza" en el marco de emisiones animadas por el partido Rassemblement des Patriotes pour la Libération du Congo (RPLC). Pero, toda vez que el autor tiene un estatuto precario en Suiza, se muestra comedido en estas actividades, tanto más cuanto que ya se expuso suficientemente con la difusión del programa de televisión emitido por la TSR y posteriormente por la TV5.

5.3El autor añade que el GJCC, aunque sabía dónde se encontraba él, tenía que informar a la organización de derechos, por una parte para dar a conocer los abusos del Gobierno Kabila, y por otra para alentar el seguimiento por las organizaciones de derechos humanos de este tipo de violaciones. Con respecto al artículo publicado en el periódico Le Satellite, se limita a recordar el comunicado de julio de 2004. En aquel momento, la familia del autor todavía no había sido informada de su secuestro. Cuando la esposa del autor fue informada de la salida de su marido para Suiza en septiembre de 2004, no pudo comunicarlo al periódico, ya que su marido seguía detenido en el aeropuerto de Zurich.

5.4El autor considera por otra parte que los avisos de búsqueda impugnados por el Estado parte podían haber sido publicados en domingo, dada su importancia y su urgencia de publicarlos. Si el acto hubiese sido premeditado, el segundo documento se habría modificado sin duda para reparar el error cometido con el primer aviso de búsqueda. El autor precisa además que no mantuvo contacto con su esposa desde mayo o junio de 2005, cuando su esposa abandonó Kinshasa, hasta marzo de 2008, cuando pudo hablar con ella gracias a la ayuda de la Cruz Roja en Zurich. Finalmente, por lo que respecta a la posición del ACNUR, el autor considera que este organismo de las Naciones Unidas solo podía limitarse a los documentos que le había presentado la ODM. El autor recuerda finalmente que durante el primer procedimiento de asilo le exigieron que presentara todos los elementos de prueba en apoyo de su demanda en las dos semanas siguientes a la presentación de la solicitud. Para una persona en fuga, es imposible respetar este plazo.

Comentarios adicionales de las partes

6.1El 14 de mayo de 2009, el Estado parte comentó las alegaciones y elementos de prueba nuevos expuestos por el autor en sus comentarios. Con respecto a la solicitud de asilo de la esposa del autor presentada en la Embajada de Suiza en Zimbabwe, el Estado parte destaca que dicha solicitud fue rechazada el 19 de agosto de 2008 y que no se interpuso ningún recurso contra esta decisión ante el TAF. Por lo demás, la esposa del autor no aportó ningún elemento de prueba en apoyo de su solicitud de asilo. Tampoco aprovechó la ocasión para pronunciarse sobre el preaviso de la ODM, de 27 de junio de 2008, relativo a su solicitud. El Estado parte observa además que el autor presentó un certificado médico, de fecha 1º de junio de 2006, que confirma que el autor consultó a un médico en 2004 en relación con las violencias que habría sufrido en la República Democrática del Congo; e informó de que era miembro simpatizante del partido "Apareco" e intervenía regularmente en la emisora de radio Kimpuanza. El Estado parte señala que estas dos informaciones nunca se presentaron a las autoridades suizas en el marco de los recursos internos, pero que en todo caso no tendrían valor probatorio ya que el certificado no demuestra la veracidad de los hechos, y la pretendida afiliación del autor al partido político "Apareco" no parece tener una importancia tal que suponga un riesgo para el autor en caso de expulsión a su país de origen.

6.2El 19 de mayo de 2009, el autor informó al Comité de que había sido detenido el 24 de abril de 2009 por la policía de Zurich a pesar de que la ejecución de la expulsión por el Estado parte se había suspendido desde el 19 de agosto de 2008. Aunque las oficinas de inmigración cantonales seguían todavía abiertas y hubiera sido posible por lo tanto proceder a una simple verificación administrativa, el autor fue arrestado y detenido durante un período de cuatro días. Solo el 28 de abril de 2009, tras las verificaciones realizadas primero por el fiscal y luego por el juez de instrucción, se constató que el autor residía legalmente en Suiza a raíz de la solicitud del Comité de medidas provisionales de protección.

6.3El 19 de junio de 2009, el autor informó al Comité del agravamiento de la salud de su esposa y del informe médico extendido por el Hospital Central de Harare, en Zimbabwe, que certificaba que la esposa sufría también de estrés postraumático.

6.4El 10 de julio de 2009, el Estado parte comenta las alegaciones transmitidas por el autor el 19 de mayo de 2009. Observa que el autor fue detenido por la policía de Zurich con ocasión de un control de identidad. El autor, bajo sospecha de la policía de residencia ilegal en Suiza, fue detenido por infracción de las disposiciones penales de la Ley de extranjería, y no para proceder a su expulsión. El autor fue puesto a disposición de la fiscalía de Zurich‑Limmat. El 27 de abril de 2009, el juez único del Tribunal de distrito de Zurich se negó a ordenar la prisión preventiva del autor ya que se había suspendido la ejecución de la expulsión como consecuencia de las medidas provisionales de protección solicitadas por el Comité el 18 de agosto de 2008. El autor fue trasladado inmediatamente a la Oficina de Migraciones del Cantón de Zurich que lo puso en libertad al día siguiente. En todo caso, las autoridades cantonales no hubieran podido proceder a la expulsión sin un mandato de la Oficina Federal de Migraciones (ODM). Así pues, el autor no corrió en ningún momento el riesgo de ser expulsado de Suiza, y estos elementos no guardan ninguna relación con el contenido de la comunicación presentada al Comité.

6.5El 19 de octubre de 2010, el autor señaló a la atención del Comité la precariedad de su situación, ya que vivía en un centro de ayuda de urgencia bajo la amenaza permanente de ser arbitrariamente detenido y objeto de controles repetidos por la policía, y en unas condiciones financieras precarias, ya que la ayuda de urgencia recibida era de 10 francos suizos diarios. El autor comunicó igualmente al Comité que había solicitado un permiso de residencia por razones humanitarias ( permis de rigueur ), solicitud que no podía ser tramitada mientras durara el procedimiento ante el Comité. El autor reitera el hecho de que el Gobierno de la República Democrática del Congo no garantiza el ejercicio de los derechos a los ciudadanos de ese país, como demuestran los asesinatos recientes del Sr. Armand Tungulu, militante de la diáspora en Bélgica, y del Sr. Floribert Chebeya Bahizire, así como la desaparición del Sr. Fidèle Bazana Edadi.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

7.1Antes de examinar cualquier reclamación formulada en una queja, el Comité contra la Tortura debe decidir si dicha queja es admisible con arreglo al artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimento del artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido ni está siendo examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

7.2El Comité observa además que se han agotado los recursos internos según lo dispuesto en el inciso b) del párrafo 5 del artículo 22, y que el Estado parte no impugna la admisibilidad de la comunicación. Declara pues admisible la comunicación y procede a su examen en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

8.1El Comité ha examinado la comunicación a la luz de toda información que le han facilitado las partes interesadas, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 22 de la Convención.

8.2El Comité debe determinar si la expulsión del autor a la República Democrática del Congo supondría el incumplimiento de la obligación que tiene el Estado parte en virtud del artículo 3 de la Convención de no proceder a la expulsión o devolución de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.

8.3En cuanto a las alegaciones del autor en relación con el artículo 3, el Comité debe tener en cuenta todas las consideraciones del caso, incluida la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos en el país de reenvío. Sin embargo, el objetivo de este análisis es determinar si el autor correría un riesgo personal de ser sometido a tortura en la República Democrática del Congo. Así pues, la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos no constituye en sí un motivo suficiente para determinar que el autor correría el riesgo de ser objeto de tortura en caso de expulsión a la República Democrática del Congo; debe haber otros motivos que indiquen que el interesado correría personalmente un riesgo.

8.4El Comité recuerda su Observación general Nº 1, relativa a la aplicación del artículo 3 en el contexto del artículo 22, en la que considera que no es necesario demostrar que el riesgo es muy probable, pero sí que ha de ser personal y presente. A este respecto, el Comité ha determinado en decisiones anteriores que el riesgo de tortura debe ser "previsible, real y personal". Por lo que respecta a la carga de la prueba, el Comité recuerda que incumbe generalmente al autor presentar argumentos defendibles y que el riesgo de tortura debe fundarse en razones que vayan más allá de la pura teoría o sospecha.

8.5El Comité es consciente de la precaria situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo, y observa que el Estado parte reconoce que la situación en el país es preocupante. Toma nota, sin embargo, de las dudas expuestas por el Estado parte en cuanto a la credibilidad de las alegaciones presentadas por el autor desde su primera solicitud de asilo en septiembre de 2004, así como de la mención que hace de una carta de fecha 30 de septiembre de 2004 en la que el ACNUR estimaba que a la luz de los documentos transmitidos y de la situación de los derechos humanos en la RDC, el autor de la queja no parecía estar expuesto a la persecución en su país de origen.

8.6Al evaluar el riesgo de tortura en el caso que se examina, el Comité toma nota de la afirmación del autor de que en su calidad de miembro activo de la asociación cristiana GJCC debió organizar tres conferencias sobre las elecciones presidenciales en la República Democrática del Congo y de que en ese contexto advirtió a los jóvenes cristianos del hecho de que Joseph Kabila, principal candidato, no era de origen congoleño; de que a raíz de estas declaraciones fue detenido, interrogado y trasladado a una prisión de Katanga, donde fue torturado; de que dos semanas más tarde se escapó de esta prisión y posteriormente huyó del país y se dirigió a Suiza. El Comité toma de que, según el autor, en el momento de su detención, su esposa fue violada y pudo, años más tarde, huir a su vez del país y refugiarse en Zimbabwe. El Comité toma nota igualmente de la alegación del autor de que su aparición a rostro descubierto en un programa de la TSR, retransmitido por la TV5, así como sus actividades políticas en "Apareco" y sus intervenciones en la emisora de radio "Kimpuanza" contribuyen al riesgo que corre de ser torturado si fuera expulsado a su país de origen. El Comité toma nota finalmente de la información según la cual los diversos informes médicos de psicoterapeutas desde 2005 indican un estrés postraumático del autor que confirma el traumatismo sufrido a raíz de los acontecimientos que vivió en la República Democrática del Congo.

8.7El Comité toma nota del argumento del Estado parte según el cual los informes médicos facilitados por el autor se basan en una anamnesis formulada basada exclusivamente en las declaraciones del paciente y no demuestran la veracidad de los hechos alegados, en particular en cuanto a las circunstancias, los motivos o la identidad del responsable de los malos tratos. El Comité toma nota también de que el Estado parte no cuestiona los trastornos psíquicos observados pero sí pone en duda el vínculo de causalidad entre estos trastornos y su origen; que estos trastornos son atribuidos por los mismos médicos a otras causas, como el hecho de que el autor sufre de la separación de su familia y de la inseguridad relacionada con su estatuto en Suiza. El Comité toma nota igualmente de las dudas manifestadas por el Estado parte en cuanto a la credibilidad de los hechos invocados por el autor, hechos que darían origen a su pretendido riesgo de ser torturado en caso de expulsión a la República Democrática del Congo. El Comité toma nota a este respecto de la falta de detalles facilitados por el autor por lo que respecta a las torturas sufridas en la República Democrática del Congo, de la falta de valor probatorio de algunos documentos, como los avisos de búsqueda y los artículos de prensa; y de los testimonios contradictorios del autor por lo que respecta a los contactos mantenidos con su esposa desde su salida de la República Democrática del Congo.

8.8Habida cuenta de las informaciones facilitadas por las partes, el Comité observa que el autor no ha demostrado el vínculo de causalidad entre los acontecimientos que le indujeron a abandonar su país de origen y los que tuvieron lugar desde su llegada a Suiza; ni el riesgo de tortura en caso de regreso a la República Democrática del Congo. En efecto, el autor no ha aportado ningún elemento que permitan concluir que unas declaraciones sobre el origen no congoleño del Presidente Joseph Kabila de movimientos cristianos como el GJCC puedan acarrear consecuencias como la tortura de los protagonistas por las autoridades congoleñas años después de los hechos, teniendo en cuenta que esa misma cuestión parece haber sido debatida ampliamente por la oposición. Por lo demás, el autor no ha facilitado ningún detalle sobre las torturas de que habría sido víctima durante su detención en la República Democrática del Congo; tampoco ha demostrado que su presencia en el programa de la TSR y en la radio implique en su caso un riesgo de ser torturado en caso de retorno a su país de origen. El Comité recuerda que los hechos trágicos de que supuestamente fue víctima la esposa del autor no entrañan en sí un riesgo real, personal y previsible para el propio autor.

8.9Teniendo en cuenta todas las informaciones que le han sido comunicadas, el Comité estima que el autor no ha aportado elementos suficientes de prueba para demostrar que correría personalmente un riesgo real y previsible de ser objeto de tortura si fuera expulsado a su país de origen.

9.El Comité contra la Tortura, actuando en virtud del artículo 22, párrafo 7, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, llega a la conclusión de que la expulsión del autor de la queja a la República Democrática del Congo no constituiría una violación del artículo 3 de la Convención.

[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto francés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]