Naciones Unidas

CAT/C/46/D/336/2008

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. reservada*

7 de julio de 2011

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

46º período de sesiones

9 de mayo a 3 de junio de 2011

Decisión

Comunicación Nº 336/2008

Presentada por:Harminder Singh Khalsa y otros (representados por el abogado Werner Spirig)

Presuntas víctimas:Los autores

Estado parte:Suiza

Fecha de la queja:18 de febrero de 2008 (presentación inicial)

Fecha de la presente decisión:26 de mayo de 2011

Asunto:Expulsión de los autores de Suiza a la India

Cuestión de fondo:Riesgo de tortura al regreso a su país de origen

Cuestiones de procedimiento:Ninguna

Artículo de la Convención:3

[Anexo]

Anexo

Decisión del Comité contra la Tortura a tenor delartículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes(46º período de sesiones)

relativa a la

Comunicación Nº 336/2008

Presentada por:Harminder Singh Khalsa y otros (representados por el abogado Werner Spirig)

Presuntas víctimas:Los autores

Estado parte:Suiza

Fecha de la queja:18 de febrero de 2008 (presentación inicial)

El Comité contra la Tortura, establecido en virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Reunido el 26 de mayo de 2011,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 336/2008, presentada al Comité contra la Tortura por Werner Spirig en nombre de Harminder Singh Khalsa y otros en virtud del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado los autores de la queja, su abogado y el Estado parte,

Adopta la siguiente:

Decisión a tenor del artículo 22, párrafo 7, de la Convencióncontra la Tortura

1.1Los autores de la queja son el Sr. Harminder Singh Khalsa y su familia, el Sr. Karan Singh y su familia, el Sr. Jasvir Singh y el Sr. Dalip Singh Khalsa. Son ciudadanos indios pertenecientes a la etnia sij. En el momento de la presentación de la presente queja residían en Suiza y se había ordenado su expulsión a la India. Afirman que su expulsión de Suiza a la India constituiría una violación del artículo 3 de la Convención contra la Tortura. Están representados por un abogado, el Sr. Werner Spirig.

1.2En virtud del artículo 22, párrafo 3, de la Convención, el Comité transmitió la comunicación al Estado parte en nota verbal de fecha 25 de febrero de 2008. Al mismo tiempo, el Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales pidió al Estado parte que no deportara al autor a la India mientras el Comité examinara su caso, de conformidad con el artículo 114, párrafo 1 (anteriormente artículo 108, párrafo 1) del reglamento del Comité. El 4 de marzo de 2008, el Estado parte informó al Comité de que los autores no serían expulsados mientras su caso estuviera siendo examinado por el Comité.

Los hechos expuestos por los autores

2.1El 29 de septiembre de 1981, un grupo de cinco personas, entre las que figuraban el Sr. Karan Singh y el Sr. Jasvir Singh, secuestraron un avión de Indian Airlines que volaba de Srinagar (Cachemira) a Nueva Delhi y lo desviaron a Lahore (Pakistán). Con esa acción protestaban contra la detención del Sr. Sant Jarnail Singh Bhindranwala, líder del movimiento de lucha a favor de un estado sij independiente, y el asesinato de 36 sijes por las fuerzas de seguridad indias. En ese momento, Karan Singh y Jasvir Singh eran miembros, respectivamente, de la Federación Panindia de Estudiantes Sijes y de Dal Khalsa, ambos grupos independentistas sijes.

2.2En 1984, un grupo de nueve personas, entre las que se encontraban el Sr. Dalip Singh Khalsa y el Sr. Harminder Singh Khalsa, secuestraron un avión de Indian Airlines y lo desviaron al Pakistán para responder al ataque del ejército indio a la ciudad santa sij de Amritsar y llamar la atención de la comunidad internacional sobre la matanza de miles de inocentes. El grupo pertenecía a la Federación Panindia de Estudiantes Sijes.

2.3No hubo pasajeros heridos en ninguno de los dos vuelos. Los autores fueron detenidos por la policía del Pakistán y juzgados ante un tribunal especial en Lahore. En enero de 1986, el Sr. Dalip Singh Khalsa y el Sr. Harminder Singh Khalsa fueron condenados a muerte, pero sus penas fueron conmutadas por las de cadena perpetua en virtud de una amnistía general decretada tras el nombramiento de la Sra. Benazir Bhutto como Primera Ministra. El Sr. Karan Singh y el Sr. Jasvir Singh fueron condenados a cadena perpetua. Todos los autores fueron puestos en libertad a finales de 1994 y se les ordenó abandonar el país. Salieron del Pakistán y fueron a Suiza, donde solicitaron asilo inmediatamente después de su llegada en 1995.

2.4En Suiza los autores comparecieron ante la Oficina Federal Suiza para los Refugiados, que rechazó sus solicitudes de asilo el 10 de julio de 1998. Los autores presentaron recursos, que fueron desestimados por la Junta Suiza de Asilo el 7 de marzo de 2003. Entre el 7 de marzo de 2003 y el 19 de diciembre de 2007, los autores presentaron varias peticiones para que se reconsideraran las denegaciones de asilo y fueron todas rechazadas. El 19 de diciembre de 2007, el Tribunal Administrativo Federal emitió su decisión final y ratificó la denegación del asilo por entender que no había razones para creer que las fuerzas de seguridad indias considerarían a los autores enemigos peligrosos del Estado indio.

2.5Los autores han vivido pacíficamente en Suiza desde 1995. Dos de ellos han formado una familia. Son muy activos en la comunidad sij. El Sr. Karan Singh es el Presidente del primer templo sij construido en Suiza y el Sr. Harminder Singh Khalsa es el Vicepresidente del templo sij. Los autores alegan que durante su estancia en Suiza siguieron participando en actividades políticas y que las autoridades indias tenían pleno conocimiento de ello. El Sr. Singh Karan participó como observador en el 56º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos celebrado en Ginebra, pero se vio obligado a irse antes de tiempo porque los servicios de seguridad indios lo seguían y acosaban. Al mismo tiempo, sus parientes en la India también sufrieron el acoso de la policía. En 1998, el Sr. Harminder Singh Khalsa participó en una conferencia desautorizada por el Gobierno indio y esa información apareció publicada en un diario. En 2003, el Sr. Karan Singh pronunció un discurso contra el Gobierno de la India en una manifestación celebrada en Berna. En 2007 se celebró en el nuevo templo sij una conferencia sobre derechos humanos en la que participaron dos de los autores. Los participantes se manifestaron frente al edificio de las Naciones Unidas en Ginebra. Posteriormente los padres de los autores sufrieron el acoso de la policía, que les advirtió de que habría "graves consecuencias" si no impedían que sus hijos organizaran manifestaciones en contra de la India.

La queja

3.1Los autores alegan que su expulsión de Suiza a la India constituiría una violación del artículo 3 de la Convención contra la Tortura porque los expondría a un grave riesgo para su salud y su vida. Afirman que las fuerzas de seguridad indias siguen queriendo procesarlos por haber secuestrado dos aviones indios. En apoyo de esta afirmación, los autores alegan que el 22 de junio de 1995 la Oficina Central de Investigaciones de la India escribió una carta a las autoridades de inmigración canadienses solicitando su ayuda para la captura de dos de los participantes en el secuestro del avión en 1984.

3.2Los autores indican además que dos miembros del grupo que participó en el secuestro que tuvo lugar en 1984, que habían sido absueltos por el Tribunal Especial del Pakistán en 1986 y puestos en libertad, murieron a manos de las fuerzas de seguridad indias en circunstancias misteriosas cuando regresaron a la India en 1990. Presentan declaraciones juradas de los familiares de esos dos miembros y se remiten a la sentencia de 7 de marzo de 2007 de la Comisión Federal de Recurso en Materia de Asilo en el caso del Sr. Harminder Singh Khalsa, en la que al parecer se reconoce el fallecimiento de esos dos antiguos secuestradores.

3.3Los autores citan también el caso del Sr. K. S., que también había participado en el secuestro de un avión civil indio en 1984. Tras haber cumplido una pena de prisión de 12 años en la India, un mes después de ser puesto en libertad se encontró su cadáver con señales de lesiones en un canal de un pueblo del Rajastán y la investigación del juez concluyó que había sido torturado antes de ser tirado al canal. No obstante, la investigación no permitió identificar al autor o los autores de su muerte y las autoridades suizas encargadas de las cuestiones relativas al asilo consideraron que la muerte del Sr. K. S. no era pertinente al caso.

3.4Los autores alegan que las fuerzas de seguridad indias los están buscando con determinación porque son personas conocidas y sus nombres aparecen constantemente en los diarios, que han informado sobre la denegación de sus solicitudes de asilo en Suiza y su próxima expulsión a la India. Sostienen que presentaron a las autoridades suizas copias de un cartel, distribuido en la región de la que proceden (Jammu) con fotos de personas buscadas por actividades terroristas, en el que aparecen fotos de dos de los autores. Afirman además que la policía había realizado redadas en las casas en las que habían vivido en Jammu. Asimismo, alegan que el Jefe de la Unidad de Lucha Antiterrorista de la India pidió al Gobierno en una entrevista televisada el 25 de agosto de 2005 que presionara para lograr su extradición a la India.

3.5Los autores afirman que, debido a su pasada participación en los secuestros y a sus actividades políticas actuales, son personas muy conocidas por su lucha a favor de un estado sij independiente. Sostienen que las autoridades indias los consideran una amenaza y los están buscando con determinación y que si fueran obligados a regresar a la India serían inmediatamente detenidos, torturados o incluso asesinados. Los autores se remiten a una carta de 28 de abril de 2003 de Human Rights Watch en la que se describe cómo la nueva legislación antiterrorista podría ser utilizada en su contra. También citan una carta de Amnistía Internacional, de 7 de mayo de 2003, en la que se expresa preocupación por su seguridad si regresaran a la India.

Observaciones del Estado parte

4.1El 21 de abril de 2008, el Estado parte señaló que no se oponía a la admisibilidad de la queja.

4.2El 20 de agosto de 2008, el Estado parte recordó los hechos relacionados con la pertenencia de los autores a la Federación Panindia de Estudiantes Sijes y Dal Khalsa, su participación en los secuestros de los aviones, su enjuiciamiento penal y las penas que se les impusieron. El Estado parte también confirmó las fechas de las solicitudes de asilo de los autores y de los posteriores recursos y peticiones de revisión de las solicitudes de asilo desestimados.

4.3En cuanto a la existencia en la India de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos, el Estado parte afirma que, en una decisión de fecha 18 de marzo de 1991, el Consejo Federal Suizo consideró que la India es un país de origen en el que no existe la persecución. Señala que ello establece una presunción que puede ser refutada en el curso de una solicitud de asilo o de una petición de suspensión de la expulsión.

4.4El Estado parte observa que los autores no alegan haber sido torturados o maltratados en la India, sino que utilizan como prueba el trato al que otras personas han sido sometidas en situaciones similares. El Estado parte se refiere al ejemplo, citado por los autores, de los dos miembros de su grupo que, a su regreso, habían sido detenidos por las fuerzas de seguridad y habían resultado muertos. Afirma que esos hechos fueron examinados por las autoridades suizas encargadas de las cuestiones relativas al asilo, que establecieron que no se habían determinado claramente ni el momento ni las circunstancias exactas de la muerte de esas personas y que los hechos citados habían ocurrido hacía 18 años. Sostiene además que la situación actual de los sijes en la India, y en particular la de otras personas que habían secuestrado aviones, demuestra que los autores no corren peligro de ser sometidos a tortura si regresan a la India. En lo que respecta al caso del Sr. K. S., el Estado parte alega que el informe presentado no contiene información sobre el motivo de su muerte ni sobre los culpables y, por lo tanto, la responsabilidad de esa muerte, que los autores atribuyen a las autoridades indias, es solo una suposición por su parte. Además, esos hechos ocurrieron hace 12 años y no pueden utilizarse para evaluar los riesgos que puedan existir en la actualidad.

4.5El Estado parte afirma que, desde 1993, la situación en el Punjab se ha vuelto más estable y que se han celebrado unas elecciones libres en las que se ha elegido un nuevo gobierno. Hace referencia a la derogación de la Ley de actividades terroristas y disturbios ocho años después de su promulgación. Incluso después del asesinato del Primer Ministro Beant Singh, el 31 de agosto de 1995, la situación se mantuvo en calma. La policía del Punjab está bajo vigilancia desde 1995 y, en cumplimiento de una orden del Tribunal Supremo, la Oficina Central de Investigaciones ha abierto investigaciones contra más de 1.000 agentes de policía. El nuevo Gobierno elegido en 1997 anunció que tomaría medidas contra los agentes de policía responsables y que indemnizaría a las víctimas.

4.6En cuanto al cartel con las fotos de terroristas buscados supuestamente distribuido por la policía india, el Estado parte sostiene que los autores no entregaron el original a las autoridades suizas, sino una copia en la que no se podía determinar si aparecía alguna foto de los autores. Además, el cartel no estaba fechado y parecía poco probable que las autoridades estuvieran buscando a los autores de esa manera 20 años después de los secuestros de los aviones.

4.7En lo que respecta a las copias de los artículos presentadas por los autores para apoyar su alegación de que las autoridades indias conocían sus nombres y sus actividades, el Estado parte afirma que carecen de valor probatorio y que los autores podían haber obtenido fácilmente los originales y haberlos presentado a las autoridades suizas en una etapa anterior del procedimiento.

4.8 El Estado parte alega que, incluso si las autoridades indias de la justicia penal siguieran buscando a los autores en la actualidad, ese hecho en sí mismo no sería suficiente para concluir que serían sometidos a un trato contrario a la Convención. El sistema de justicia indio se basa en el modelo británico y puede calificarse de independiente. Por lo tanto, los autores podrían contratar abogados y defenderse. No hay pruebas de que estarían en situación de desventaja debido a sus actividades políticas. El Estado parte afirma además que siete personas que habían participado en el secuestro de un avión en 1984 fueron expulsadas a la India y condenadas a cadena perpetua, pero fueron puestas en libertad al cabo de 12 años y nunca fueron perseguidas. Afirma que numerosos militantes sijes han regresado a la India, que el movimiento sij se ha "normalizado en gran medida" y que hoy los sijes son una minoría religiosa reconocida que goza de una protección constitucional efectiva. Además, hay muchos sijes viviendo en diferentes estados, por lo que tienen la opción de establecerse en un estado indio distinto de su estado de origen. El Estado parte señala que el actual Primer Ministro de la India es sij.

4.9En cuanto a las actividades políticas de los autores en Suiza, el Estado parte afirma que estos no han demostrado su participación en actividades destinadas a derrocar por la fuerza instituciones democráticas, sino en actividades políticas no violentas. Sostiene que esas actividades están protegidas por la Constitución de la India y son toleradas en la práctica y que no pueden ser motivo para temer recibir un trato contrario a la Convención.

4.10El Estado parte alega que no hay razones fundadas para temer que los autores se verían expuestos a un peligro real, concreto y personal de ser torturados si regresaran a la India. Afirma que el Comité debería concluir que la expulsión de los autores a la India no constituiría una violación del artículo 3 de la Convención.

Comentarios de los autores

5.1El 28 de octubre de 2008, los autores señalaron que el Estado parte no rebatía los hechos que habían expuesto y que aceptaba que la policía antiterrorista de la India podía estar buscándolos. Discreparon de la valoración del Estado parte de que la India tiene un sistema eficaz de justicia penal en el que se procesa a los agentes de policía que cometan violaciones de los derechos humanos; que desde 1993 la disidencia política en la India no es diferente de la de las democracias occidentales; que, si los autores son buscados por la policía, no hay ninguna razón para creer que podrían ser torturados; y que los autores solo son activistas sijes que están en el extranjero y son poco conocidos.

5.2Los autores reiteran que los tres sijes que habían participado en los secuestros murieron a manos de la policía india a su regreso a la India, hecho que fue reconocido por la Comisión Federal de Recurso en Materia de Asilo en su decisión de 7 de marzo de 2003. Sostienen además que, entre 1999 y 2004, las autoridades suizas concedieron asilo a al menos seis sijes en situación similar a la suya. Afirman que ni siquiera las autoridades del Pakistán los expulsaron a la India tras su puesta en libertad por creer que las fuerzas de seguridad indias los torturarían y matarían.

5.3Los autores reiteran que están siendo buscados por la policía y que así lo anunció el Jefe de la Unidad de Lucha Antiterrorista en una entrevista televisada. Sostienen que el cartel presentado a las autoridades suizas es auténtico y contiene fotografías de dos de ellos de la época en que participaron en los secuestros. Añaden que varios sijes que habían regresado de Europa entre 2006 y 2008 habían sido interrogados por la policía sobre ellos.

5.4Los autores alegan que son personalidades muy destacadas de la comunidad radical sij en Europa. Reiteran que los medios de comunicación indios han informado en numerosas ocasiones sobre sus actividades. Afirman que, en marzo de 2007, 27 organizaciones sijes se reunieron en Suiza para elaborar un memorando dirigido a las Naciones Unidas y que uno de los autores actuó como portavoz de la reunión. El 10 de abril de 2007, dos de los autores participaron junto a otros representantes sijes en una reunión con el Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo. Los autores sostienen que las autoridades indias quieren detener a todos los "militantes sijes" y "terroristas de línea dura", como ellos mismos, y se remiten a una publicación en el sitio web de "Pioneer", de fecha 2 de octubre de 2006, en la que se afirma que terroristas sijes buscados se han refugiado en muchos países, incluido Suiza, y se cita al jefe de la policía del Punjab, que expresó la esperanza de que los gobiernos occidentales revisaran "su postura anterior de conceder asilo a esas personas".

5.5Los autores alegan que los casos de tortura y malos tratos durante la detención policial y las ejecuciones extrajudiciales siguen siendo generalizados y citan el informe de 2007 sobre las violaciones de los derechos humanos en la India, elaborado por los Estados Unidos, en el que se afirma que "las autoridades a menudo utilizaban la tortura durante los interrogatorios para obtener dinero y como castigo sumario [...]"; "los grupos de derechos humanos afirmaban que la nueva ley no había reducido la prevalencia de los abusos y muertes durante la detención"; "las fuerzas de seguridad solían orquestar matanzas por enfrentamientos para encubrir la muerte de insurgentes y terroristas no cachemires capturados procedentes del Pakistán o de otros países. [...] La mayoría de las comisarías de policía incumplían una orden de 2002 del Tribunal Supremo que obligaba al Gobierno central y a las autoridades locales a llevar a cabo inspecciones periódicas en las comisarías con objeto de vigilar los actos de violencia contra los detenidos".

Observaciones adicionales del Estado parte

6.El 17 de febrero de 2009, el Estado parte señaló que las alegaciones formuladas por los autores no permitían concluir que se verían expuestos a un peligro real, personal y grave de tortura en caso de ser expulsados a la India. Aun cuando las autoridades indias quisieran detener a los autores, ello no significaría necesariamente que iban a ser torturados. El Estado parte se refiere al argumento de los autores en el sentido de que diversos sijs que habían regresado a la India desde Europa entre 2006 y 2008, habían sido interrogados por la policía sobre ellos. Alega que, según la declaración escrita de una de esas personas, que fue proporcionada por los propios autores, este no alegó haber sido torturado.

Comentarios adicionales de los autores

7.El 17 de febrero de 2010, los autores presentaron documentación adicional sobre el caso de un tal Sr. P. S. en apoyo de sus alegaciones. Sostienen que, al igual que ellos, el Sr. P. S. participó en los secuestros de 1984, cumplió una condena de 10 años en el Pakistán y vivió pacíficamente en el Canadá durante 15 años, pero fue detenido inmediatamente después de su expulsión a la India el 26 de enero de 2010 y encarcelado en una prisión de alta seguridad, donde permanecía detenido en terribles condiciones. Al parecer está imputado por delitos tipificados en la Ley de seguridad nacional. El 7 de abril de 2010, los autores presentaron una copia del informe sobre los motivos de la detención del Sr. P. S. en virtud de la Ley de seguridad nacional de 1980, elaborado por el Comisionado de la Policía de Delhi, en el que se afirma que el detenido "es obviamente un peligro para los ciudadanos indios", "un enemigo de la nación, como demuestra el hecho de que llevó el avión secuestrado a Lahore" y "un criminal desesperado y curtido cuyas actividades van en perjuicio de la seguridad del Estado y del mantenimiento del orden público", y que "es muy probable que [...] caiga de nuevo en ese tipo de actividades delictivas". En el informe se citan los nombres de dos de los autores como cómplices (Dalip Singh Khalsa y Harminder Singh Khalsa). Los autores afirman que es evidente que la policía india los acusaría de actuar en contra del Gobierno.

Observaciones adicionales del Estado parte

8.El 19 de octubre de 2010, el Estado parte señaló que la nueva documentación presentada por los autores no permitía concluir que se verían expuestos a un peligro real, personal y grave de tortura en caso de que fueran expulsados a la India. Afirmó que los autores no indicaron si la detención descrita había sido confirmada por las autoridades competentes. El Estado parte se remite además a la decisión del Comité en el caso Nº 99/1997, T. P. S. c. el Canadá, en la que este no consideró que se hubiera producido una violación del artículo 3 de la Convención.

Comentarios adicionales de los autores

9.El 7 de diciembre de 2010, uno de los autores, el Sr. Dalip Singh Khalsa, comunicó que el 25 de noviembre de 2010 se le había concedido un permiso de residencia ordinario, por lo que retiraba su queja. Según informaciones de las autoridades del Estado parte presentadas el 18 de febrero de 2011, se le había concedido un permiso humanitario, basándose en el hecho de que estaba bien integrado en la sociedad suiza. El 23 de marzo de 2011, los autores alegaron que el Sr. P. S. permanecía todavía preso y que su solicitud de que fuera puesto en libertad había sido rechazada por el Tribunal el 9 de febrero de 2011 alegándose que constituía una amenaza para la seguridad pública.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

10.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una queja, el Comité contra la Tortura debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento del artículo 22, párrafos 5 a) y b), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional y de que se han agotado todos los recursos disponibles de la jurisdicción interna.

10.2El Comité toma nota de que el Estado parte no se opone a la admisibilidad de la comunicación y decide que es admisible en lo que se refiere a la presunta violación del artículo 3 de la Convención en caso de regreso de los autores a la India.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

11.1El Comité toma nota de que el Sr. Dalip Singh Khalsa recibió un permiso de residencia ordinario del Estado parte el 25 de noviembre de 2010. Por consiguiente, el Comité decide no continuar con la parte de la comunicación relativa al Sr. Dalip Singh Khalsa.

11.2La cuestión que el Comité debe examinar es si la expulsión de los otros tres autores a la India constituiría una violación de la obligación que tiene el Estado parte en virtud del artículo 3 de la Convención de no proceder a la expulsión o devolución de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. Al determinar si, en el momento del traslado, existían razones fundadas para creer que los autores estarían en peligro de ser sometidos a tortura si fueran devueltos a la India, el Comité debe tener en cuenta todas las consideraciones del caso, incluida la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. Sin embargo, el objetivo de este análisis es determinar si los interesados correrían un riesgo personal de ser sometidos a tortura en el país al que regresarían.

11.3El Comité toma nota de las observaciones del Estado parte sobre la mayor estabilidad del Punjab desde 1993, la celebración de unas elecciones libres y la elección de un gobierno que había anunciado la adopción de medidas contra los agentes de policía, la derogación de la Ley de actividades terroristas y disturbios y la apertura por la Oficina Central de Investigaciones de investigaciones contra más de 1.000 agentes de policía acusados de conducta inapropiada. Sin embargo, el Comité observa que, según la información disponible, como los recientes informes del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, el maltrato y la tortura de personas detenidas, así como las muertes en detención, o tras una detención continúan siendo un problema en la India. Los Relatores Especiales también expresaron su inquietud en relación con informes sobre la presunta impunidad por actos delictivos cometidos por funcionarios. En algunos casos relacionados con informes de muertes o maltrato de detenidos, se alegó que las autoridades habían intentado bloquear la investigación, destruir pruebas, o no habían adoptado medida alguna para investigar las alegaciones.

11.4El Comité señala la observación del Estado parte de que los autores no alegan haber sido torturados ni maltratados en la India y que la situación actual de los sijes en la India, y en particular la de otras personas que habían secuestrado aviones, ponía de manifiesto que los autores no estarían en peligro de ser sometidos a tortura si regresaban. No obstante, el Comité recuerda que el hecho de que el autor haya sido torturado en el pasado es solo uno de los factores que considera pertinentes para pronunciarse sobre el fondo de un asunto. Observa que los autores han presentado información sobre casos similares al suyo en que personas que habían participado en secuestros habían sido detenidas, recluidas en condiciones inhumanas, torturadas y/o asesinadas. El Comité recuerda su observación general sobre la aplicación del artículo 3, en que se afirma que el riesgo de tortura "debe fundarse en razones que vayan más allá de la pura teoría o sospecha. De todos modos, no es necesario demostrar que el riesgo es muy probable".

11.5El Comité observa que el Estado parte duda de que las autoridades de la justicia penal en la India sigan buscando a los autores y que afirma que, incluso si así fuera, ese hecho en sí mismo no sería suficiente para concluir que serían sometidos a un trato contrario a la Convención. Sin embargo, el Comité observa que los autores han sido claramente identificados por las autoridades como militantes sijes y que han presentado a las autoridades suizas y al Comité varias declaraciones en las que funcionarios públicos de la India los mencionan por su nombre, lo que demuestra que las autoridades de la justicia penal los estaban buscando en fecha tan reciente como 2005. El Comité observa además que los autores son muy conocidos por las autoridades indias a causa de sus actividades políticas en Suiza y de su destacado papel en la comunidad sij en el extranjero. Por consiguiente, considera que los autores han aportado pruebas suficientes de que son personas suficientemente conocidas como para correr el peligro de ser sometidas a torturas si los detienen.

11.6El Comité señala la observación del Estado parte de que numerosos militantes sijes han regresado a la India y que hay muchos sijes viviendo en diferentes estados, por lo que los autores tienen la opción de instalarse en un estado de la India distinto de su estado de origen. No obstante, el Comité observa que algunos sijes que presuntamente han participado en actividades terroristas han sido detenidos por las autoridades a su llegada al aeropuerto y encarcelados inmediatamente tras ser acusados de varios delitos. El Comité también toma nota de las pruebas presentadas de que la policía india seguía buscando a los autores e interrogando a sus familiares sobre su paradero mucho después de que hubieran huido a Suiza. En vista de estas consideraciones, el Comité no cree que puedan vivir en otro lugar de la India sin peligro de ser torturados.

11.7Además, el Comité estima que, habida cuenta de que la India no es parte en la Convención, los autores, en caso de ser expulsados a la India, correrían el peligro no solo de ser sometidos a tortura, sino también de no tener ya la posibilidad legal de recurrir al Comité para su protección.

11.8Habida cuenta de lo que antecede, el Comité concluye que los autores han demostrado que corren el peligro personal, presente y previsible de ser torturados si son devueltos a la India. Por consiguiente, el Comité contra la Tortura, actuando en virtud del artículo 22, párrafo 7, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, concluye que, en esas circunstancias, la devolución de los autores a la India constituiría una vulneración del artículo 3 de la Convención.

11.9Dado que los casos de las familias del primero y el segundo de los autores citados dependen del caso del segundo de ellos, el Comité no considera necesario examinarlos por separado.

12.De conformidad con el artículo 118, párrafo 5, de su reglamento, el Comité desea recibir, en un plazo de 90 días, información sobre las medidas que el Estado parte haya adoptado para dar curso al presente dictamen.

[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]