Naciones Unidas

CAT/C/46/D/369/2008

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. reservada*

5 de julio de 2011

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

46º período de sesiones

9 de mayo a 3 de junio de 2011

Decisión

Comunicación Nº 369/2008

Presentada por:E. C. B.

Presunta víctima:El autor de la queja

Estado parte:Suiza

Fecha de la queja:14 de diciembre de 2008 (presentación inicial)

Fecha de la presente decisión:26 de mayo de 2011

Asunto:Riesgo de expulsión del autor a la República del Congo o a la República de Côte d'Ivoire

Cuestiones de procedimiento:Ninguna

Cuestiones de fondo:Riesgo de tortura en caso de expulsión al país de origen o a Côte d'Ivoire

Artículo de la Convención :3

[Anexo]

Anexo

Decisión del Comité contra la Tortura a tenor del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes(46º período de sesiones)

relativa a la

Comunicación Nº 369/2008

Presentada por:E. C. B.

Presunta víctima:El autor de la queja

Estado parte:Suiza

Fecha de la queja:14 de diciembre de 2008 (presentación inicial)

El Comité contra la Tortura, establecido en virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Reunido el 26 de mayo de 2011,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 369/2008, presentada al Comité contra la Tortura por el Sr. E. C. B. en virtud del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado el autor de la queja, su abogado y el Estado parte,

Adopta la siguiente:

Decisión a tenor del artículo 22, párrafo 7, de la Convencióncontra la Tortura

1.1El autor de la queja es E. C. B., ciudadano de la República del Congo, nacido el 10 de enero de 1977. Afirma que su expulsión a la República del Congo constituiría una violación por Suiza del artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. No está representado por abogado. El 5 de diciembre de 2009, designó como representante a Alfred Ngoyi wa Mwanza.

1.2De conformidad con el artículo 22, párrafo 3, de la Convención, el 30 de diciembre de 2008 el Comité señaló la queja a la atención del Estado parte.

1.3El 21 de enero de 2009, habida cuenta de la nueva información obtenida por el autor de la queja, el Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas cautelares solicitó al Estado parte que no expulsara al autor a la República del Congo o a la República de Côte d'Ivoire hasta que el Comité hubiese examinado su caso. El Relator Especial indicó que esta solicitud podría revisarse a la luz de la información y las observaciones que se recibieran del Estado parte. El 23 de enero de 2009, el Estado parte comunicó al Comité que no se adoptaría ninguna disposición para hacer efectiva la expulsión del autor mientras el Comité estuviera examinando su queja.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor procede de Nkayi, ciudad del sur de la República del Congo. Es militante y miembro activo de la Unión Panafricana para la Democracia Social (UPADS) y ha desempeñado siempre un papel importante en la lucha para instaurar la democracia en su país de origen. Fue Presidente de las Juventudes de la UPADS.

2.2De 1997 a 1998, durante el enfrentamiento entre el ejército gubernamental y la milicia del futuro Presidente Sassou-Nguesso, el autor comenzó a ser perseguido por la milicia de Sassou-Nguesso, debido a su opinión política y al papel desempeñado en contra del intento de toma del poder por la fuerza de Sassou-Nguesso. El 15 de enero de 1999 el autor pudo refugiarse en Côte d'Ivoire, desde donde prosiguió sus actividades políticas. Se adhirió al Círculo de estudios para el restablecimiento de la democracia en el Congo (CERDEC). El hermano mayor del autor, G. D. B., es colaborador cercano del fundador del CERDEC y vive en el exilio en Rusia.

2.3Atendiendo a una recomendación de los dirigentes del CERDEC, el autor decidió no revelar las verdaderas razones de su huida en la solicitud de asilo que presentó en Côte d'Ivoire, puesto que Sassou-Nguesso mantenía buenas relaciones con el Presidente de ese país y podía, por lo tanto, perseguir a los militantes activos del CERDEC.

2.4Durante su estancia en Côte d'Ivoire, el autor creó una asociación denominada Juventud para la paz, la empresa y la unidad (JE-PEU). La asociación tuvo éxito y una serie de jóvenes, sobre todo partidarios de Allasane Ouattara, del norte, se afiliaron a ella. Pero los sostenedores de Laurent Gbagbo vieron en ella una institución que pretendía promover la causa de los nacionales del norte, y el autor empezó a recibir amenazas de parte de los Jóvenes Patriotas. Temiendo por su vida y su seguridad, el autor abandonó Côte d'Ivoire para reunirse con su hermano en Rusia. En vista del racismo y de los ataques de que era víctima en ese país, el autor abandonó Rusia.

2.5El 26 de diciembre de 2003, el autor solicitó asilo en Suiza. El 25 de agosto de 2004, la Oficina Federal de Migraciones rechazó su solicitud de asilo. El 24 de noviembre de 2008, el Tribunal Administrativo Federal rechazó su recurso y le dio plazo hasta el 5 de enero de 2009 para abandonar Suiza.

2.6Durante su estancia en Suiza, el autor siguió trabajando con su asociación JE-PEU, que se considera cercana al CERDEC.

2.7El 10 de enero de 2009, el autor presentó nuevos elementos de prueba, entre ellos un certificado expedido por el Presidente del CERDEC y documentos de identidad de su hermano mayor.

La queja

3.1El autor sostiene que, no obstante la firma de la amnistía que autoriza el regreso de todos los opositores a la República del Congo, hay ajustes de cuentas contra las personas del sur, que se consideran verdaderos opositores al régimen actual. Afirma asimismo que debido a las actividades de su hermano, G. D. B., que son muy hostiles al régimen de Sassou-Nguesso, se vería expuesto a peligros concretos y graves. Varias personas de la familia han sido perseguidas por el régimen actual a causa de sus vínculos con su hermano y han sido sometidas a tortura y otras penas crueles y degradantes.

3.2El autor alega asimismo que, en calidad de seguidor de un partido de oposición, corre el riesgo de ser sometido a interrogatorios, presiones y otras medidas para que revele sus verdaderas actividades en el extranjero. Además, sus actividades posteriores a la huida, a saber, la creación y dirección de la asociación JE-PEU, que propugna los valores de la democracia, lo pondrían en situación de riesgo, sobre todo porque su asociación y su partido son contrarios a las ideologías de quienes detentan actualmente el poder en el Congo. A modo de respaldo de sus alegaciones, el autor se refiere al caso del Sr. G. T. M., que fue detenido en diciembre de 2008 por ser miembro activo del CERDEC, y afirma que ello demuestra que se vería expuesto a tortura si se le enviara de regreso a la República del Congo.

3.3En lo que respecta a un regreso a Côte d'Ivoire, su último país de residencia, el autor declara que los Jóvenes Patriotas de ese país lo consideran un partidario del Sr. Ouattara y que, al no haber allí un estado de derecho, correría un peligro real, sin poder contar con una protección eficaz. Además, habida cuenta de la colaboración entre los países africanos, el autor afirma que corre el riesgo de ser entregado a las autoridades congoleñas, sobre todo por haber ocultado a las autoridades de Côte d'Ivoire los verdaderos motivos de su huida del Congo en 1999.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 30 de junio de 2009, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la queja. El Estado parte sostiene que, en su comunicación de 14 de diciembre de 2008, el autor se limita a recordar los motivos que invocó ante las autoridades suizas y a referirse a los medios de prueba presentados en apoyo de su solicitud de asilo. El Estado parte se refiere a los documentos adicionales presentados por el autor el 10 de enero de 2009 ante este Comité y sostiene que no aportan ningún elemento o argumento pertinente que pudiera poner en duda la decisión del Tribunal Administrativo Federal de 24 de noviembre de 2008.

4.2El Estado parte recuerda la jurisprudencia del Comité y su Observación general Nº 1, en virtud de las cuales el autor debe probar que existe un peligro personal, presente y grave de que se le someta a tortura si es expulsado a su país de origen. En lo que respecta a las pruebas de que en el Estado interesado existe un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos, el Estado parte alude al fallo del Tribunal Administrativo Federal de 24 de noviembre de 2008, en que el Tribunal consideró que, tras el fin de las guerras civiles y la firma de un acuerdo de paz entre el Gobierno de Sassou-Nguesso y las milicias opositoras en 2003, la situación del país se ha calmado mucho y ya no reina una situación de guerra civil generalizada. Además, el autor no procede de Pool, la región más inestable del país, sino de Nkayi. El Estado parte subraya asimismo que el autor no ha sostenido en ningún momento que haya sido torturado o maltratado en el pasado.

4.3En cuanto a las presuntas actividades políticas del autor en el Congo, el Estado parte señala que las autoridades suizas consideraron que el relato del autor a ese respecto no estaba suficientemente fundamentado y que había formulado numerosas declaraciones contradictorias e incoherentes. Durante la primera audiencia, celebrada en diciembre de 2003, el autor afirmó que había sido coordinador del movimiento de las Juventudes del partido UPADS en la ciudad de Nkayi, mientras que en la segunda audiencia, el 10 de febrero de 2004, afirmó que había sido Presidente de las Juventudes de la UPADS. Además, el autor alegó que había abandonado Nkayi en el mes de noviembre de 1998 a causa de los ataques de las milicias de Sassou-Nguesso que habían tenido lugar ese mismo mes, siendo así que estas no comenzaron efectivamente hasta diciembre de 1998. Por otra parte, en el certificado de militancia expedido por el secretario general de la UPADS el 20 de enero de 1996 no consta ni la fecha en que el autor se afilió al partido ni que haya sido Presidente o coordinador de una sección de este. El Estado parte subraya también que el autor no facilitó ningún detalle sobre sus presuntas actividades políticas, ni sobre los peligros a los que esas actividades lo habrían expuesto. Por lo demás, el Tribunal Administrativo Federal consideró que los miembros de la UPADS, que es uno de los mayores partidos de oposición legales del país, no son actualmente objeto de represalias. Tras la firma del acuerdo de paz, la Asamblea Nacional aprobó, en agosto de 2003, una ley de amnistía de las milicias que se habían enfrentado a las tropas gubernamentales de Sassou-Nguesso. En agosto de 2008, la UPADS celebró una reunión de partido en Brazzaville, sin que se registraran disturbios o represalias. El Estado parte afirma, por consiguiente, que el autor no tiene motivos objetivos para temer ningún tipo de persecución por su presunta participación en la UPADS.

4.4En lo que respecta a la afirmación del autor de que trabajó a favor de la plataforma del CERDEC después de haber huido de su ciudad natal, el Estado parte subraya que es difícil imaginar que el autor haya podido comenzar a trabajar de inmediato para una organización que, según él mismo ha afirmado, acababa de fundarse en París en diciembre de 1998. Además, el autor se refirió en términos muy vagos a sus actividades en el CERDEC, y hasta la segunda audiencia no hizo valer que sus actividades para esa organización podrían ponerlo en peligro en el Congo. En su comunicación adicional de 10 de enero de 2009 al Comité, el autor aduce que un miembro de alto rango del CERDEC fue detenido en diciembre de 2008. Sin embargo, puesto que no ha dado pruebas verosímiles de su propia actuación y notoriedad como opositor político, no puede deducir de ello que él también esté en peligro. En lo que concierne a los documentos de identidad del presunto hermano del autor, G. B. D., el Estado parte sostiene que el presunto hermano, opositor político, tiene un apellido distinto del autor y un nombre que no corresponde al del Presidente del CERDEC de Rusia, Giglard-Dieudonné. Por lo demás, el certificado manuscrito del presunto hermano no es prueba suficiente de que exista un parentesco.

4.5En cuanto a las alegaciones de persecución a raíz de sus actividades para la asociación JE-PEU, que el autor afirma haber fundado en 2000 en Côte d'Ivoire, el Estado parte sostiene que la firma que aparece en el acto constitutivo de la organización es diferente de la firma del autor que figura en las actas de las audiencias, y que su nombre no consta en el resguardo de entrada del Ministerio del Interior. Además, lo que el autor ha relatado con respecto a las actividades que según él organizó para el CERDEC y a las amenazas que esas actividades le valieron es vago y no está fundamentado. Asimismo, el autor alega haber sido amenazado por grupos de los Jóvenes Patriotas, y no por agentes del Estado. Por estos motivos, el Estado parte considera sumamente improbable que el autor sea sometido a tratos que, conforme al apartado 1 del artículo 1 de la Convención, puedan ser imputados a personas que actúen en el ejercicio de funciones públicas. Además, según las investigaciones efectuadas por la Embajada de Suiza en Abidján, el autor no mencionó en ningún momento su pertenencia a la asociación JE-PEU, ni que hubiera tenido dificultades con los Jóvenes Patriotas. El Estado parte sostiene que las afirmaciones del autor acerca de su pertenencia a la UPADS y de las actividades que realizó para el CERDEC o para JE-PEU no son verosímiles y que, independientemente de ello, las presuntas actividades para esas organizaciones no justifican actualmente la existencia de un temor fundado de persecución en el Congo o en Côte d'Ivoire.

4.6El hecho de que el ACNUR de Côte d'Ivoire haya reconocido al autor la condición de refugiado no constituye una prueba de que haya sido perseguido personalmente en el Congo. Según la información de que dispone la Embajada de Suiza en Abidján, el reconocimiento como refugiado se debió a las condiciones generales del Congo, lo que no ha sido impugnado por el autor.

4.7El Estado parte destaca que el autor no ha fundamentado su afirmación de que sigue realizando actividades políticas para la asociación JE-PEU en Suiza, y que nada indica que sus actividades estén en conocimiento de las autoridades congoleñas, o que puedan ser motivo de una persecución por las autoridades. Por consiguiente, tras haber considerado todos los elementos, el Estado parte sostiene que no hay motivos serios para temer que el autor corra un peligro concreto y personal de ser sometido a tortura si regresa al Congo.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 21 de agosto de 2009, el autor presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte. El autor rechaza la observación del Estado parte de que en el Congo no existe una situación de violencia y de guerra generalizada, y afirma que se cometen violaciones masivas de los derechos humanos. Subraya que los acuerdos de amnistía de 2003 solo conciernen a los antiguos opositores del régimen actual que cambiaron de posición, y que los miembros de la UPADS que han podido reunirse libremente y participar en las elecciones son aquellos que cedieron a la corrupción y no aquellos que componen la verdadera UPADS, que propugna los valores de la democracia y la justicia. Para ilustrar los actos de tortura y de malos tratos contra periodistas, defensores de los derechos humanos y ciertos miembros de los partidos políticos en el exilio y de sus familiares, cita el ejemplo del periodista B. O. y la declaración reciente del Presidente del CERDEC en que se denuncia la reelección de Sassou-Nguesso y se afirma que este utilizó prácticas estalinianas y dictatoriales.

5.2En lo que respecta al peligro personal, concreto y grave que corre, el autor reitera que su lucha a favor de la instauración del estado de derecho y de la democracia es conocida por las autoridades congoleñas y lo convierte en enemigo del Gobierno. Subraya que el riesgo de tortura al que está expuesto es grave debido a su actividad política anterior y posterior a su llegada a Suiza y a su parentesco con el Presidente del CERDEC, destacamento de Rusia-CEI, G. D. B.. El autor confirma que no alegó haber sido torturado antes de su partida, pero dice que teme ser perseguido a su regreso.

5.3El 10 de abril de 2009, el autor creó el CERDEC de Suiza. Además, sigue realizando actividades a través de la asociación JE-PEU, que tiene personalidad jurídica en Suiza. El autor sostiene que sus actividades políticas son conocidas por las autoridades congoleñas representadas en Suiza por su embajada y por agentes secretos disimulados entre la población congoleña de Suiza.

5.4Respecto de las contradicciones en los hechos señaladas por el Estado parte, el autor aclara que los términos "presidente" y "coordinador" de una asociación se confunden a menudo y que esa confusión no puede poner en duda la credibilidad de sus actividades políticas en el Congo. En cuanto al certificado de militancia, subraya que este no podría contener otra información más que la prueba de su afiliación al partido político y de su actuación como miembro de este.

5.5En cuanto a la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 28 de junio de 2008 (véase el párrafo 4.3), el autor afirma que esa persona era un antiguo empleado y un fanático del ex Presidente Lissouba, mientras que él realizó actividades políticas en la UPADS y luego, en el extranjero, en el CERDEC y en JE-PEU.

5.6El autor afirma también que su regreso a Côte d'Ivoire lo pondría en peligro a causa de las actividades en JE-PEU que sigue llevando a cabo en Suiza.

Comentarios adicionales del autor

6.El 5 de diciembre de 2009, el autor, por conducto de su nuevo abogado, Alfred Ngoyi wa Mwanza, solicitó la suspensión del examen de su queja por el Comité, a fin de que las autoridades del cantón de Zurich pudieran llevar adelante el procedimiento de concesión de un permiso humanitario.

Observaciones complementarias del Estado parte

7.El 6 de enero de 2010, el Estado parte señaló que las autoridades competentes del cantón de Zurich no podían pronunciarse sobre las solicitudes de autorización relacionadas con "casos extremos" (permiso humanitario) mientras estuviera en curso otro procedimiento, incluso ante el Comité. El Estado parte observa que la concesión del permiso en casos extremos está sujeta a la aprobación de las autoridades federales, y que los criterios para otorgar ese permiso son completamente independientes de las condiciones impuestas en el artículo 3 de la Convención.

Comentarios complementarios del autor

8.1En carta de 7 de enero de 2010 y tras haber sido puesto en conocimiento de la posición del Estado parte, el autor pidió al Comité que anulara la suspensión y adoptara una decisión sobre su queja.

8.2El 13 de junio de 2010, el autor presentó una segunda confirmación enviada por su hermano mayor y miembro activo del CERDEC. El hermano subraya que el autor se vería expuesto a persecuciones en el sentido del artículo 3 de la Convención, debido a sus actividades políticas anteriores y actuales como Presidente del CERDEC de Suiza y a su parentesco con él.

8.3En carta de 25 de agosto de 2010, el autor ruega al Comité que examine su queja en su próximo período de sesiones. Explica que las autoridades del cantón de Zurich estarían dispuestas a concederle el permiso humanitario como "caso extremo", a condición de que el Comité resuelva su caso. El autor subraya asimismo que su situación actual es precaria.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

9.Antes de examinar toda reclamación formulada en una queja, el Comité contra la Tortura debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento del artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional. El Comité observa también que se han agotado todos los recursos internos, y que el Estado parte no impugna la admisibilidad de la comunicación. Considerando, pues, que la comunicación es admisible, el Comité procede a examinarla en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

10.1De conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención, el Comité ha examinado la presente queja teniendo en cuenta toda la información que le han presentado las partes.

10.2El Comité debe determinar si la expulsión del autor a la República del Congo o a la República de Côte d'Ivoire supondría el incumplimiento de la obligación que tiene el Estado parte en virtud del artículo 3 de la Convención de no proceder a la expulsión o la devolución de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.

10.3Al evaluar el riesgo de tortura, el Comité tiene en cuenta todas las consideraciones del caso, de conformidad con el artículo 3, párrafo 2, incluida la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. Sin embargo, el objetivo de este análisis es determinar si el interesado correría un riesgo personal de ser sometido a tortura en el país al que se le expulsaría. De ahí que la existencia en un país de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos no constituya de por sí un motivo suficiente para establecer que una persona determinada estaría en peligro de ser sometida a tortura al regresar a ese país. Deben aducirse otros motivos que permitan considerar que el interesado estaría personalmente en peligro. De igual modo, la inexistencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos no significa que deba excluirse la posibilidad de que una persona esté en peligro de ser sometida a tortura en su situación particular.

10.4El Comité recuerda su Observación general Nº 1 sobre la aplicación del artículo 3 en el contexto del artículo 22, en que se afirma que el Comité está obligado a evaluar si hay razones fundadas para creer que el autor estaría en peligro de ser sometido a tortura si se procediese a su devolución al país de que se trate. No es necesario demostrar que el riesgo es muy probable, pero sí ha de ser personal y presente. A este respecto, el Comité ha determinado en decisiones anteriores que el riesgo de tortura debe ser "previsible, real y personal".

10.5En lo que se refiere a la carga de la prueba, el Comité recuerda también su Observación general Nº 1, así como su jurisprudencia según la cual incumbe generalmente al autor exponer un caso defendible y el riesgo de tortura debe evaluarse basándose en razones que vayan más allá de la pura teoría o sospecha. En su Observación general, el Comité insistió asimismo en que daría un peso considerable a la determinación de los hechos dimanante de los órganos del Estado parte de que se tratara, reservándose, sin embargo, la facultad de evaluar libremente los hechos teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso.

10.6Al evaluar el riesgo de tortura en el presente caso, el Comité ha tomado nota de la afirmación del autor de que fue Presidente de las Juventudes de la Unión Panafricana para la Democracia Social (UPADS) y de que fue por sus opiniones políticas que tuvo que abandonar el país. También ha tomado nota de la afirmación de que en Côte d'Ivoire el autor prosiguió sus actividades políticas, se afilió al Círculo de estudios para el restablecimiento de la democracia en el Congo (CERDEC) y creó una asociación denominada Juventud para la paz, la empresa y la unidad (JE-PEU). El Comité toma nota de la alegación del autor de que su parentesco con el Presidente del CERDEC de Rusia‑CEI, personaje conocido por su hostilidad al Gobierno de Sassou-Nguesso, lo expondría a ser perseguido. Por último, toma nota de que el autor afirma que recibió amenazas de los Jóvenes Patriotas de Côte d'Ivoire por ser partidario de Alassane Ouatara, del norte, y que una devolución a Côte d'Ivoire lo expondría a peligros reales, sin protección del Estado.

10.7El Comité toma nota a continuación del argumento del Estado parte según el cual, a excepción de los documentos de identidad de su presunto hermano y de un artículo que informa sobre la detención, en diciembre de 2008, de un miembro de alto rango del CERDEC, el autor no ha presentado al Comité ningún elemento de prueba nuevo, y de que todos los otros documentos han sido analizados en detalle por los tribunales internos. El Comité observa que, según el Estado parte, los acuerdos de paz y las leyes de amnistía aprobados en el Congo han generado una nueva situación que no corresponde a una situación de guerra civil generalizada, tanto más cuanto que el autor no procede de Pool sino de Nkayi. Toma nota de que el Estado parte ha encontrado contradicciones e incoherencias en las alegaciones del autor relativas a su actividad política en la UPADS y de que, según fuentes independientes, los miembros de la UPADS, uno de los mayores partidos de oposición del país, no son objeto de represalias. El Comité toma nota de la afirmación de que las alegaciones del autor sobre sus actividades en el CERDEC son muy vagas y de que el certificado del presunto hermano y Presidente del CERDEC de Rusia-CEI no es prueba de la existencia de un parentesco. El Estado parte ha sostenido que el autor fue reconocido como refugiado en Côte d'Ivoire debido a las condiciones generales reinantes en el Congo. El Comité toma nota del argumento del Estado parte de que el autor afirma haber sido amenazado por agentes no estatales en Côte d'Ivoire y, además, no ha dado pruebas verosímiles de sus actividades para el CERDEC o para JE-PEU. Independientemente de ello, según el Estado parte, las actividades presuntamente realizadas no justifican un temor fundado de persecución. Por último, el Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que el autor no presentó pruebas de sus actividades políticas en Suiza y de que nada indica que esas actividades hayan sido puestas en conocimiento de las autoridades congoleñas.

10.8El Comité toma nota del argumento del autor de que, no obstante los acuerdos de paz y de amnistía, existen violaciones masivas de los derechos humanos, y la verdadera UPADS, que propugna los valores de la democracia y la justicia, sigue estando en peligro. Observa asimismo que, según el autor, sus actividades políticas en el Congo y en Suiza, así como su parentesco con G. D. B., Presidente del CERDEC de Rusia-CEI, son conocidos por las autoridades congoleñas. Por último, toma nota de la afirmación del autor de que sus actividades en la organización JE-PEU lo pondrían en peligro en caso de que regresara a Côte d'Ivoire.

10.9Habiendo tenido en cuenta los argumentos presentados por las partes, el Comité considera que el autor no ha aportado pruebas que demuestren la existencia de un riesgo real, presente y previsible. El Comité observa que el autor declara que sus actividades políticas en el Congo, en Côte d'Ivoire y en Suiza, así como su parentesco con el Presidente del CERDEC de Rusia-CEI, lo pondrían en peligro de ser perseguido, sin presentar sin embargo pruebas que demuestren su participación activa en un partido político o la realización de actividades políticas que puedan justificar su temor a ser perseguido.

10.10 En lo que respecta a su temor a sufrir persecución en caso de regresar a la República del Congo, el Comité observa que el autor ha presentado un certificado de afiliación como militante de la UPADS en el que no consta que haya sido Presidente de las Juventudes de ese partido. También observa que, según fuentes independientes, los miembros de la UPADS no son objeto de represalias en el Congo. El Comité considera que, aparte de un artículo de periódico que habla de la detención de un antiguo ministro de finanzas y miembro del CERDEC, el autor no ha fundamentado suficientemente su alegación de que los miembros del CERDEC son perseguidos y torturados por las autoridades congoleñas. Además, incluso si el autor es efectivamente miembro activo de la UPADS y del CERDEC, no se ha demostrado claramente que sus actividades tengan una importancia tal que puedan suscitar actualmente el interés de las autoridades si es devuelto al Congo. Por otra parte, independientemente de la credibilidad del parentesco con el Presidente del CERDEC de Rusia-CEI, el Comité observa que las pruebas existentes proceden únicamente de su presunto hermano, quien afirma que el autor se vería expuesto a persecuciones si regresara al Congo. Si bien el autor sostiene que otros miembros de su familia han tenido problemas debido a su parentesco con G. D. B., el Comité no dispone de información o pruebas de la naturaleza de esos problemas, ni de indicaciones objetivas de que un posible parentesco entre el autor y G. D. B. lo exponga al riesgo de ser torturado.

10.11Al no haber el Estado parte precisado a cuál país lo expulsaría, el Comité debe también determinar si el autor corre el riesgo de ser sometido a tortura en caso de devolución a la República de Côte d'Ivoire. Para respaldar su declaración de que corre un riesgo personal, el autor afirma que, habiendo fundado la asociación JE-PEU, abandonó Côte d'Ivoire por considerar que estaban en peligro su vida y su seguridad a raíz de los problemas que había tenido con los Jóvenes Patriotas, partidarios de Laurent Gbagbo. El Comité observa que la información obtenida por el Estado parte en Abidján no indica ni que perteneciera a la asociación JE-PEU ni que haya tenido dificultades con los Jóvenes Patriotas. El Comité observa que, durante sus deliberaciones, el Sr. Ouattara, por el que se batió el autor, ha sido elegido Presidente. Observa igualmente que el autor no ha demostrado que corre un riesgo personal, presente y grave de tortura si regresa a Côte d'Ivoire, y que sus alegaciones no van más allá de la pura teoría.

10.12 Por último, el Comité observa que, el 10 de abril de 2009, el autor creó el CERDEC de Suiza e inscribió la asociación JE-PEU en el registro de asociaciones. Sin embargo, el autor no ha demostrado que sus actividades en Suiza tengan una importancia tal que susciten actualmente el interés de las autoridades del Congo o de Côte d'Ivoire.

10.13 Teniendo en cuenta todos los hechos que se le han sometido, el Comité considera que el autor no ha aportado suficientes elementos de prueba que demuestren que corre un riesgo personal, real y previsible de ser sometido a tortura si es expulsado a la República del Congo o a la República de Côte d'Ivoire.

11.El Comité contra la Tortura, actuando en virtud del artículo 22, párrafo 7, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, considera que la expulsión del autor a la República del Congo o a la República de Côte d'Ivoire no constituiría una violación del artículo 3 de la Convención.

[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto francés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]