Naciones Unidas

CMW/C/MRT/1

Convención Internacional sobre la P rotección de los D erechos de T odos los T rabajadores M igratorios y de sus F amiliares

Distr. general

27 de noviembre de 2015

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes

Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2008

Mauritania *

[Fecha de recepción: 13 de octubre de 2015]

Índice

Página

Introducción 3

Parte I:Información general sobre la República Islámica de Mauritania3

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales3

B.Estructuras constitucionales, políticas y jurídicas5

C.Conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos9

D.Marco jurídico de protección de los derechos humanos en el plano nacional15

E.Marco en que se promueven los derechos humanos a nivel nacional17

F.Proceso de elaboración de informes a nivel nacional21

G.Otra información relacionada con los derechos humanos22

Parte II:Respuestas a la lista de cuestiones elaborada por el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares27

Primera parte27

A.Información general27

B.Información relativa a los artículos de la Convención36

Principios generales36

Parte II de la Convención36

Parte III de la Convención37

Parte IV de la Convención41

Parte V de la Convención43

Parte VI de la Convención43

Segunda parte45

Tercera parte45

Conclusión46

Introducción

1.El presente informe inicial de la República Islámica de Mauritania relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares se elaboró de conformidad con las directrices del Comité y la lista de cuestiones enviada al Gobierno.

2.El documento está dividido en dos partes. La primera contiene información general sobre el país (documento básico común) y la segunda contiene las respuestas del Gobierno a la lista de cuestiones elaborada por el Comité.

3.El Gobierno de la República Islámica de Mauritania aprovecha la ocasión para comunicar al Comité su total disponibilidad para entablar un diálogo constructivo encaminado a lograr la aplicación efectiva de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

Parte IInformación general sobre la República Islámica de Mauritania

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales

1.Datos demográficos y étnicos

4.Mauritania es un país multiétnico y multicultural. Su población es predominantemente árabe e incluye minorías pulaar, soninké y wolof. En 2013 tenía 3.537.628 habitantes, el 27,1% de los cuales vivía en Nouakchott, la capital administrativa del país.

Distribución de la población total, por sexo y grupo de edad

Grupo de edad

1977

1988

2000

2013

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

De 0 a 4

110 261

106 526

216 787

154 808

150 305

305 113

218 087

208 370

426 457

316 217

298 475

614 692

De 5 a 9

113 809

105 397

219 206

154 546

144 263

298 809

186 741

175 736

362 477

263 263

256 839

520 102

De 10 a 14

81 141

71 524

152 665

114 455

104 288

218 743

154 508

148 164

302 672

212 838

216 667

429 505

De 15 a 19

67 504

70 770

138 274

92 683

96 807

189 490

131 240

138 512

269 752

176 116

185 288

361 404

De 20 a 24

52 776

58 542

111 318

74 901

86 562

161 463

100 667

114 292

214 959

144 478

157 962

302 440

De 25 a 29

40 969

48 060

89 029

67 126

77 870

144 996

86 990

100 554

187 544

121 586

135 767

257 353

De 30 a 34

33 043

40 681

73 724

56 457

60 691

117 148

72 906

81 525

154 431

99 834

113 691

213 525

De 35 a 39

28 905

32 804

61 709

44 513

45 159

89 672

64 465

70 887

135 352

83 578

95 379

178 957

De 40 a 44

32 665

36 021

68 686

34 802

38 077

72 879

53 010

53 129

106 139

72 108

79 228

151 336

De 45 a 49

23 807

24 036

47 843

27 593

28 108

55 701

48 653

50 408

99 061

60 297

64 516

124 813

De 50 a 54

22 688

24 432

47 120

30 023

31 908

61 931

32 649

33 165

65 814

50 739

51 751

102 490

De 55 a 59

16 911

17 487

34 398

16 847

14 875

31 722

23 010

21 638

44 648

41 075

40 645

81 720

De 60 a 64

12 754

14 508

27 262

20 190

20 603

40 793

25 093

24 467

49 560

31 660

30 459

62 119

De 65 a 69

6 979

7 593

14 572

11 518

11 131

22 649

16 062

15 582

31 644

24 120

23 055

47 175

De 70 a 74

7 708

10 706

18 414

10 812

12 968

23 780

13 773

13 425

27 198

18 167

17 129

35 296

75 o más

6 441

11 382

17 823

11 901

17 446

29 347

13 858

16 593

30 451

26 998

27 443

54 441

Total

658 361

680 469

1 338 830

923 175

941 061

1 864 236

1 241 712

1 266 447

2 508 159

1 743 074

1 794 294

3 537 368

2.Datos socioeconómicos

5.Mauritania ha elaborado el Marco Estratégico de Lucha contra la Pobreza para el período 2001-2015, que se incorporó en la legislación nacional como Ley de Orientación sobre la Lucha contra la Pobreza (Ley núm. 2001-050, de 25 de julio de 2001). En valores nominales, el PIB global registró en 2013 un aumento del 6,4% con respecto al año anterior, a pesar de la reducción de los precios de algunos minerales (oro y cobre). Se tomaron medidas importantes para desarrollar los recursos humanos y aumentar los servicios básicos. Gracias a ello, en el año académico 2012-2013 se registraron los siguientes resultados en el ciclo básico de la educación: i) la tasa bruta de escolarización fue del 99,3%, lo que representó un ligero descenso en comparación con el año anterior (100,2%), que puede explicarse en parte por la reducción de los ingresos tardíos y de la tasa de repetición (que fue del 3,4%); ii) la tasa bruta de matriculación de las niñas fue del 102,5%, frente al 95,9% para los varones, y el índice de paridad fue del 1,07 (este indicador demuestra que en 2013, las medidas adoptadas beneficiaron más a las mujeres que a los varones); iii) la tasa de retención fue del 75%, frente al 67,4% el año anterior, lo que representa un aumento considerable. En lo que respecta al nivel secundario durante el mismo año académico, i) la tasa bruta de escolarización aumentó al 29,5%, del 24,9% en 2009-2010; ii) la tasa de participación de las niñas se mantuvo por debajo de 50% y fue del 47,6%; y iii) la tasa de transición fue del 52,7%, es decir, casi dos puntos porcentuales por encima de su valor de 2010-2011. En el ámbito de la salud, las medidas adoptadas por el Gobierno en 2013 para mejorar el estado de salud de la población mediante el mejoramiento de la calidad y accesibilidad de los servicios de salud incluyen: i) la construcción del centro de urgencias en Nouakchott, de los centros de salud de Monguel (región de Gorgol) y de Chami (región de Dakhlet Nouadhibou), del puesto de salud de Mberra en la comuna de Bassiknou (región de Hod el Charqui), y de la maternidad en el hospital de Aleg, ii) la ampliación y rehabilitación del centro de salud de Bassiknou en Hod el Charqui, iii) la construcción de las escuelas de enfermería de Néma, Rosso y Sélibaby y de tres aulas en la escuela de Nouakchott, iv) la adquisición de equipos médicos para dos hospitales construidos recientemente (en Rosso y Kaédi), 17 puestos de salud y ocho centros de salud; y v) la adquisición de dos ambulancias y 162 ciclomotores de cuatro ruedas, y el aumento de la disponibilidad de recursos humanos gracias a la contratación de 582 médicos y paramédicos, la selección de 440 estudiantes para su formación en las escuelas de paramédicos, la contratación con 54 médicos y técnicos superiores de salud extranjeros y el apoyo a la formación de especialistas y a las escuelas de formación de paramédicos. Por otra parte, los valores de los principales indicadores de salud son los siguientes: i) la cobertura de los servicios de salud es del 74% en un radio de menos de 5 km; ii) la tasa de mortalidad de niños menores de 5 años es de 114‰; iii) la proporción de niños de 1 año vacunados contra el sarampión se eleva al 78%; iv) la tasa de mortalidad materna (por cada 100.000 nacimientos) es de 626; v) la tasa de uso de anticonceptivos es del 11,4%; vi) la prevalencia del VIH/SIDA en el grupo de edad de 15 a 24 años es del 0,7%, es decir, inferior al 1%; y vii) la tasa de mortalidad entre los niños menores de 5 años debido a la malaria es del 5,1%.

6.En lo que respecta al acceso al agua potable, las infraestructuras construidas en 2013 y las que se están construyendo permitirán que el 58% de la población tenga acceso a mejores fuentes de agua potable: el 48% en zonas rurales y el 60% en zonas urbanas. Además, gracias a las obras de saneamiento, se logró aumentar la tasa de acceso de la población a mejores servicios de saneamiento del 22% en 2010 al 34,5% en 2013. En el ámbito del acceso universal a los servicios básicos, que es una prioridad del Gobierno para luchar contra la pobreza, el inicio de importantes proyectos de electrificación basados en placas solares y energías renovables ha permitido mejorar considerablemente el acceso a esos servicios. Durante el tercer año de aplicación del Tercer Marco Estratégico de Lucha contra la Pobreza, las medidas adoptadas en materia de gobernanza y desarrollo de capacidades han logrado progresos significativos en todos los ámbitos de la gobernanza (política, democrática, territorial, local, ambiental y económica). Convencido de que la estabilidad y el estado de derecho no solo constituyen la garantía de la libertad y la protección de las personas, sino que son también un requisito fundamental para el desarrollo económico y social a largo plazo, el Gobierno está firmemente empeñado en fortalecer la gobernanza política y democrática, de conformidad con el programa del Presidente de la República, a través de: i) el establecimiento de una Comisión Electoral Nacional Independiente, que materialice los resultados del diálogo, la concertación y el debate abierto y constructivo que constituyen una de las prioridades de los poderes públicos; y ii) la organización de elecciones parlamentarias y municipales libres y transparentes, la sociedad civil, el sector privado y los asociados técnicos y financieros. El Marco Estratégico, que es, pues, el resultado de esta concertación a nivel nacional y tiene en cuenta los Objetivos de Desarrollo del Milenio, se basó inicialmente en cuatro ámbitos estratégicos: i) acelerar el crecimiento económico y estabilizar el marco macroeconómico; ii) orientar el crecimiento hacia la mejora de la situación económica de los pobres; iii) asegurar el desarrollo de los recursos humanos y la expansión de los servicios básicos; iv) mejorar la gobernanza y reforzar las capacidades. La aplicación del Marco Estratégico para 2001-2015 se inició con el primer plan de acción cuatrienal, que abarca el período 2001-2004. Durante este período, el sistema de seguimiento y evaluación del Marco Estratégico no se basaba, fuera de los lineamientos generales establecidos en ese plan de acción, en ningún documento de referencia que estableciera de manera precisa cómo debían realizarse las actividades de seguimiento y evaluación (distribución de responsabilidades, procedimientos de intercambio de información y presentación de informes, normas para el seguimiento y la evaluación, etc.). En esencia, se limitaba al proceso de preparación del informe anual sobre la aplicación. Con todo, la implementación del primer plan de acción fue objeto de un riguroso seguimiento y de una evaluación participativa, al principio en el seno de los Grupos Técnicos Temáticos, luego, en los diversos comités consultivos (Estado, sociedad civil, sector privado, Estados donantes) y, por último, durante las sesiones nacionales de consulta sobre la aplicación del Marco Estratégico de Lucha contra la Pobreza. Este proceso permitió la elaboración periódica de informes anuales de seguimiento de la pobreza y la aplicación del plan de acción. En resumen, el Marco Estratégico constituye i) el único marco de referencia de mediano plazo de la política de desarrollo económico y social; ii) la referencia principal para el conjunto de los asociados técnicos y financieros en su apoyo al país; y iii) el instrumento básico adecuado para la movilización de recursos para la financiación del desarrollo.

B.Estructuras constitucionales, políticas y jurídicas

Estructuras constitucionales

7.La Constitución de 20 de julio de 1991, modificada en 2006 y 2012, establece varias instituciones:

El Consejo Constitucional;

El Consejo Económico y Social;

El Alto Consejo Islámico;

La Comisión Nacional de Derechos Humanos;

Las colectividades locales.

Estructuras políticas y jurídicas

8.De conformidad con el artículo 1 de la Constitución: "Mauritania es una república islámica, indivisible, democrática y social. La República garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, sin distinción alguna por razones de origen, raza, sexo o condición social". El artículo 3 de la Constitución consagra el principio de la democracia: "la soberanía pertenece al pueblo mauritano, que la ejerce a través de sus representantes o por referendo".

9.La forma republicana del Estado se caracteriza por la división clara de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. El Presidente de la República se elige mediante sufragio universal directo por un mandato de cinco años renovable una vez. El Presidente define la política de la nación, que ejecuta el Gobierno, encabezado por un Primer Ministro.

10.El Parlamento, que vota las leyes y supervisa la labor gubernamental, ejerce el poder legislativo. Comprende una cámara baja (Asamblea Nacional), y una cámara alta (Senado).

11.Mauritania tiene una organización administrativa basada en la descentralización y la desconcentración. Su organización territorial tiene varios niveles administrativos.

12.Existen las wilayas (15), los moughataas (58) y las comunas (218). La distribución de competencias entre los distintos niveles de la administración se organiza de modo que las colectividades locales y la administración territorial participen conjuntamente en el desarrollo político, económico y social.

13.Las asociaciones se rigen por la Ley núm. 64.098, de 9 de junio 1964, modificada por la Ley núm.73.007, de 23 de junio de 1973, y la Ley núm.73.157, de 2 de julio de 1973. Estos instrumentos legislativos establecen un sistema de autorización para las asociaciones y asigna esta competencia al Ministerio del Interior y de la Descentralización. En el ejercicio de sus funciones, las asociaciones deben abstenerse de realizar actividades con fines de lucro o con fines políticos.

14.Este régimen de autorización ha permitido el reconocimiento de más de 6.028 asociaciones nacionales y 57 organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales. El número de asociaciones ha aumentado significativamente desde 2008, año en que solo había 1.106 asociaciones reconocidas oficialmente.

15.Las asociaciones trabajan, entre otras cosas, en cuestiones de derechos humanos, el ámbito social, el desarrollo, la salud, el medio ambiente, la cultura, los deportes y las artes.

16.Estas pueden, previa solicitud, beneficiarse de exenciones fiscales en relación con el material necesario para llevar a cabo sus actividades. La exención es automática cuando la asociación se declara de utilidad pública.

17.El sistema jurídico se basa en el principio del doble grado de jurisdicción (los mismos hechos pueden ser juzgados en primera y segunda instancia).

18.Este sistema incluye tribunales a nivel de los moughataas y las wilayas, tribunales de apelación y el Tribunal Supremo.

19.El Tribunal Superior de Justicia establecido por la Constitución se encarga de juzgar a las autoridades de mayor rango (Presidente de la República y miembros del Gobierno).

20.La justicia constitucional está a cargo del Consejo Constitucional.

21.El Consejo Superior de la Fatwa y los Recursos de Gracia orienta a las personas que recurren a la justicia hacia soluciones que se conformen a la ley islámica.

22.El Gobierno ha mejorado la eficacia de la justicia incrementando la capacidad de enjuiciamiento mediante la creación de nuevos tribunales: un tribunal de apelación en Aleg, dos tribunales regionales en Nouakchott (Norte y Sur), y un tribunal laboral en Zouérat. Este nuevo marco también incluye un tribunal para casos de esclavitud creado en mayo de 2015 por el Consejo Superior de la Magistratura, que está a la espera de la aprobación por el Parlamento para comenzar a funcionar.

Actividades de los tribunales de primera instancia (2014)

Asuntos civiles, comerciales y administrativos

Tipo de causa

Número

Causas incoadas

5 937

Sentencias dictadas

1 339

Conciliaciones

2 040

Apelaciones

984

Recursos de casación

37

Medidas cautelares

4 601

Apelaciones contra las medidas cautelares

323

Recurso de oposición

49

Actividades de los tribunales penales, las salas correccionales y las salas de menores

Tipo de causa

Número

Causas incoadas

2 159

Sentencias dictadas

1 589

Medidas cautelares

565

Apelaciones

1 237

Apelaciones contra las medidas cautelares

30

Recurso de oposición

16

Actividades de los juzgados de instrucción (2014)

Tipo de causa

Número

Causas incoadas

2 414

Imputados

3 962

Causas remitidas al tribunal penal

594

Causas remitidas a la sala correccional

757

Causas concluidas con el cierre de la instrucción

1 395

Autos de detención

1 579

Órdenes de puesta en libertad

421

Órdenes de control judicial

915

Autos de sobreseimiento

140

Actas de conciliación

364

Fianzas

440

Visitas a las penitenciarías

689

Comisiones rogatorias

145

Decisiones de libertad bajo fianza

43

Peritajes

63

Órdenes de detención

297

Estadísticas de la Fiscalía de Nouakchott (2012)

Estadísticas de delitos (2012)

Categoría

Número

Robo calificado

156

Violación

49

Posesión, venta e importación de drogas

56

Venta de alcohol

52

Zina

12

Homicidio voluntario

22

Falsificación y uso de falsificaciones

21

Destrucción de bienes ajenos

36

Amenaza de muerte

15

Agresión intencional

47

Terrorism o

7

Delitos

Categoría

Número

Robo

445

Agresión intencional con lesiones

104

Lesiones no intencionales

105

Homicidio involuntario

73

Fraude

89

Abuso de confianza

67

Consumo de drogas

49

Consumo de psicotrópicos

65

Falsificación y uso de falsificaciones

21

Cheques sin fondo

106

Obstrucción de la ejecución de las decisiones judiciales

10

Desobediencia a los padres

12

Atentado a la moral

22

Corrupción

10

Amenaza de agresión

15

Hechicería y charlatanería

15

Juegos de azar

4

Secuestro

1

Vagancia

3

Importación de armas

2

Conducir sin licencia

21

Conducir sin seguro

27

Usurpación de profesión

13

Deserción

12

Evasión

4

Incendio del domicilio

1

Otros delitos

16

C.Marco general para la protección y la promoción de los derechos humanos – Conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos

Cuadro relativo a los principales instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Mauritania

Número

Instrumento

Fecha de aprobación

Fecha de ratificación

Reservas u observaciones

1

Declaración Universal de Derechos Humanos

1948

Preámbulo de la Constitución de 20 de julio 1991

Ha sido incorporada en el preámbulo de la Constitución de 20 de julio 1991

2

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

2003

3

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

1965

1988

Reserva:

•Art.14: Mauritania no ha hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir denuncias individuales

4

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

1979

1990

Reservas:

•Art. 13, párrafo a)

•Art. 16

5

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

1990

2003

6

Convención sobre los Derechos del Niño

1989

1990

Reservas:

Se han aprobado todas y cada una de las partes de la Convención que no son contrarias a la sharia islámica

7

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

2006

2010

8

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

2006

2012

9

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1966

1999

Reservas:

•Art. 18, párrs. 2, 3 y 4

•Art. 23, párr.4

El Gobierno de Mauritania declara que su aplicación se efectuará sin perjuicio de la sharia

10

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1966

1999

11

Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

2012

12

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

2006

2010

13

Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

1984

1999

Reservas:

•Art. 20, párrs.1, 2, 3, 4 y 5 sobre la competencia del Comité

•Art. 30, párr.1 sobre la Corte Internacional de Justicia

Alcance y naturaleza de las reservas

1.Alcance de las reservas

23.Mauritania ha formulado reservas sobre varios instrumentos de derechos humanos. Algunas son de alcance general y otras de alcance específico.

a)Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Reservas:

Art. 13, párr. a);

Art. 16.

b)Convención sobre los Derechos del Niño

24.Esta Convención se aprobó en todas y cada una de las partes que no son contrarias a la sharia.

c)Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Reservas:

Art. 18, párrs. 2, 3 y 4, y

Art. 23, párr. 4.

d)Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura

Reservas:

Art. 20, párrs. 1, 2, 3, 4 y 5 relativos a la competencia del Comité;

Art. 30, párr.1, relativo a la Corte Internacional de Justicia.

2.Razón de las reservas

25.Se consideró necesario hacer reservas en relación con las disposiciones contrarias a la sharia, única fuente de derecho con arreglo a la Constitución.

3.Efecto de las reservas

26.Sólo no se aplican las disposiciones que han sido objeto de reservas, las demás mantienen todos los efectos conferidos por el artículo 80 de la Constitución.

4.Seguimiento de las declaraciones dimanantes de las conferencias

27.Mauritania, a través de su participación en las conferencias internacionales sobre derechos humanos, ha apoyado de manera eficiente las declaraciones, recomendaciones y compromisos formulados.

28.De conformidad con las declaraciones y recomendaciones de las conferencias internacionales, entre ellas la Conferencia de Viena de 1993, Mauritania retiró y sustituyó su reserva general a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y prevé hacer lo mismo en lo que respecta a su reserva general a la Convención sobre los Derechos del Niño.

5.Exenciones, restricciones o limitaciones

29.Fuera de las reservas introducidas en los instrumentos internacionales ratificados por el país, no hay exenciones, restricciones o limitaciones a su aplicación.

a)Ratificación de otros instrumentos de las Naciones Unidas sobre derechos humanos e instrumentos conexos

Cuadro de los convenios fundamentales de la OIT ratificados por Mauritania

N úmero

Instrument o

Fecha de aprobación

Fecha de ratificación

Reservas u observaciones

1

Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación)(núm. 111)

1958

8 de noviembre de 1963

2

Convenio sobre la Igualdad de Trato (Accidentes del Trabajo)(núm. 19)

1925

8 de noviembre de 1963

3

Convenio sobre Igualdad de Remuneración (núm. 100)

1951

3 de diciembre de 2001

4

Convenio sobre la Igualdad de Trato (Seguridad Social) (núm.118)

1962

15 de julio de 1968

Se aceptaron las ramas de la seguridad social d) a g) e i)

5

Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso (núm. 105)

1957

3 de abril de 1997

6

Convenio sobre el Trabajo Forzoso (núm.29)

1930

20 de junio de 1961

7

Convenio sobre la Protección de la Maternidad (núm.3)

1919

8 de noviembre de 1963

8

Convenio sobre el Trabajo Nocturno (Mujeres) (núm.4)

1919

20 de junio de 1961

Denunciado por Mauritania el 2 de agosto de 1965

9

Convenio (Revisado) sobre el Trabajo Nocturno (Mujeres) (núm.41)

1934

20 de junio de 1961

Denunciado a raíz de la ratificación del Convenio núm. 89

10

Convenio sobre el Trabajo Nocturno (Mujeres) (núm.89)

1948

8 de noviembre de 1963

11

Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil (núm.182)

1999

3 de diciembre de 2001

12

Convenio sobre la Edad Mínima (Industria) (núm. 5)

1919

20 de junio de 1961

Denunciado a raíz de la ratificación del Convenio núm. 138

13

Convenio sobre el Trabajo Nocturno de los Menores (núm. 6)

1919

20 de junio de 1961

14

Convenio sobre la Edad Mínima (Pañoleros y Fogoneros) (núm. 15)

1921

8 de noviembre de 1963

15

Convenio sobre la Edad Mínima (Trabajos no Industriales) (núm. 33)

1932

20 de junio de 1961

16

Convenio (Revisado) sobre la Edad Mínima (Trabajo Marítimo) (núm. 58)

1936

8 de noviembre de 1963

17

Convenio (Revisado) sobre el Trabajo Nocturno de los Menores (Industria) (núm. 90)

1948

8 de noviembre de 1963

18

Conveniosobre la Edad Mínima (Pescadores)(núm.112)

1957

8 de noviembre de 1963

19

Convenio sobre la Edad Mínima (núm.138)

1973

3 de diciembre de 2001

Edad mínima especificada: 14 años

20

Convenio sobre las Vacaciones Pagadas (núm. 52)

1936

8 de noviembre de 1963

21

Convenio sobre las Vacaciones Pagadas de la Gente de Mar (Revisado) (núm. 91)

1949

8 de noviembre de 1963

22

Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva (núm. 98)

1949

3 de diciembre de 2001

23

Convenio sobre las Vacaciones Pagadas (Agricultura) (núm. 101)

1952

8 de noviembre de 1963

24

Convenio sobre la Seguridad Social (Norma Mínima) (núm. 102)

1952

15 de julio de 1968

Se aceptaron las partes V a VII, IX y X

25

Convenio sobre la Cerusa (Pintura) (núm. 13)

1921

20 de junio de 1961

26

Convenio sobre el Descanso Semanal (Industria) (núm. 14)

1921

20 de junio de 1961

27

Convenio sobre la Indemnización por Accidentes del Trabajo (núm. 17)

1925

8 de enero de 1963

28

Convenio sobre las Enfermedades Profesionales (núm. 18)

1925

20 de junio de 1961

29

Convenio sobre el Contrato de Enrolamiento de la Gente de Mar (núm. 22)

1926

8 de noviembre de 1963

30

Convenio sobre la Repatriación de la Gente de Mar (núm. 23)

1926

8 de noviembre de 1963

31

Convenio sobre los Métodos para la Fijación deSalarios Mínimos (núm.26)

1928

20 de junio de 1961

32

Convenio sobre los Certificados de Capacidad de los Oficiales (núm. 53)

1936

8 de noviembre de 1963

33

Convenio sobre las Prescripciones de Seguridad (Edificación) (núm. 62)

1937

8 de noviembre de 1963

34

Convenio sobre la Inspección del Trabajo (núm.81)

1947

8 de noviembre de 1963

35

Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación (núm. 87)

1948

20 de junio de 1961

36

Convenio sobre las Cláusulas de Trabajo (Contratos Públicos) (núm. 94)

1949

8 de noviembre de 1963

37

Convenio sobre la Protección del Salario (núm.95)

1949

20 de junio de 1961

38

Convenio sobre las Agencias Retribuidas de Colocación (Revisado) (núm. 96)

1949

31 de marzo de 1964

Se aceptaron las disposiciones de la parte II

39

Convenio sobre el Contrato de Enrolamiento de los Pescadores (núm.114)

1959

8 de noviembre de 1963

40

Convenio sobre la Revisión de los Artículos Finales (núm. 116)

1961

8 de noviembre de 1963

41

Convenio sobre Política de Empleo (núm.122)

1964

30 de julio de 1971

b)Ratificación de otros instrumentos internacionales

Instrumentos relativos al derecho internacional humanitario y los refugiados

N úmero

Instrument o

Fecha de aprobación

Fecha de ratificación

Reservas u observaciones

1

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados

1951

1987

2

Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte de los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña

1949

1962

3

Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte de los Heridos, Enfermos y Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar

1949

1962

4

Convenio de Ginebra sobre el Trato a los Prisioneros de Guerra

1949

1962

5

Convenio de Ginebra relativo a la Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra

1949

1962

6

Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales(Protocolo 1)

1977

1980

7

Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados sin Carácter Internacional

1977

1980

8

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados

1951

1987

9

Convención que Regula los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África (OUA)

1969

1972

10

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados

1967

1987

11

Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción

1997

2000

c)Ratificación de instrumentos regionales de derechos humanos

Instrumentos regionales de derechos humanos

N úmero

Instrument o

Fecha de aprobación

Fecha de ratificación

Reservas u observaciones

1

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

1981

1986

Incorporada en el preámbulo de la Constitución de 20 de julio de 1991

2

Protocolo relativo al Establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

1988

2005

3

Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño

1990

2005

4

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África

2003

2005

5

Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza

2011

2008

6

Protocolo de la Carta de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo al Establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

1998

2005

7

Convención que Regula los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África (OUA)

1969

1972

D.Marco jurídico de protección de los derechos humanos en el plano nacional

30.La Constitución de la República Islámica de Mauritania consagra en su preámbulo los derechos humanos del siguiente modo: "El pueblo mauritano, inspirado en sus valores espirituales y el prestigio de su civilización, proclama solemnemente su adhesión al islam y a los principios de la democracia, tal como se definen en la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, y en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 28 de junio de 1981, así como en otros instrumentos internacionales que Mauritania ha suscrito". La Constitución garantiza todos los derechos y libertades consagrados en los instrumentos en que Mauritania es parte.

a)Incorporación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

31.Debido al sistema monista vigente, los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el país se incorporan en el ordenamiento jurídico nacional de conformidad con el artículo 80 de la Constitución.

b)Autoridades judiciales y administrativas y otras autoridades competentes en materia de derechos humanos

32.El Consejo Constitucional, los tribunales, el Comisionado para los Derechos Humanos y la Asistencia Humanitaria, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las correspondientes dependencias gubernamentales, el Mediador de la República, el Consejo Superior de la Fatwa y el Consejo Nacional de la Infancia son las principales autoridades con jurisdicción nacional sobre los asuntos relacionados con sus respectivas funciones.

33.Todas las disposiciones de los instrumentos ratificados por Mauritania pueden invocarse ante los tribunales y el juez está obligado a aplicarlas.

34.Las personas que consideren que sus derechos han sido violados y que pueden reclamar reparación civil o la aplicación de sanciones administrativas y/o penales al autor de la violación tienen acceso a recursos administrativos y judiciales.

35.Existen varios mecanismos nacionales para la protección y promoción de los derechos humanos:

El Comisionado para los Derechos Humanos y la Asistencia Humanitaria se encarga de la elaboración y aplicación de la política nacional de promoción, defensa y protección de los derechos humanos; la coordinación de la política nacional de derechos humanos; la educación y concienciación en materia de derechos humanos; la preparación de los informes periódicos relacionados con los instrumentos internacionales y regionales ratificados en el ámbito de los derechos humanos; la armonización de la legislación nacional con los textos de los instrumentos internacionales y regionales sobre derechos humanos ratificados; y la elaboración y traducción de los planes de acción y programas para las categorías sociales vulnerables, encaminados a mejorar la promoción y protección de sus derechos.

El Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia tiene, en particular, la misión de proponer proyectos y programas destinados a la promoción de la mujer y su integración en el proceso de desarrollo, y la promoción y protección de los derechos de los niños y las personas con discapacidad; participar en la evaluación del impacto de los programas y proyectos en la situación de la mujer, la familia y el niño; contribuir a la elaboración y el seguimiento de las políticas, las estrategias y los programas nacionales, así como los proyectos de desarrollo que pudieran incidir en la situación de la mujer, la familia y el niño; promover medidas tendientes al respeto de los derechos de la mujer en la sociedad, de forma que se garantice la igualdad de oportunidades en los ámbitos político, económico, social y cultural; sensibilizar a la sociedad acerca de los derechos de la mujer, el niño y la familia; y supervisar la aplicación de los instrumentos internacionales ratificados en materia de derechos de la mujer y del niño. El Ministerio cuenta con oficinas centrales encargadas de la aplicación de las políticas relativas a los derechos del niño, la mujer y las personas con discapacidad. El Consejo Nacional de la Infancia y el Consejo Multisectorial de los Órganos Consultivos de las Personas con Discapacidad le prestan apoyo en el ámbito de la infancia y la promoción de las personas con discapacidad, respectivamente.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos es una institución independiente que ejerce las siguientes funciones: elaborar dictámenes, a petición del Gobierno o a iniciativa propia, sobre cuestiones de orden general o específico relacionadas con la promoción y protección de los derechos humanos y el respeto de las libertades individuales y colectivas; examinar y formular dictámenes sobre la legislación nacional en materia de derechos humanos y sobre los proyectos de disposiciones en este ámbito; contribuir, por todos los medios adecuados, a la difusión y afianzamiento de una cultura de respeto de los derechos humanos; promover la investigación, la educación y la enseñanza en materia de derechos humanos en todos los ciclos de la formación y en los medios sociales y profesionales; dar a conocer los derechos humanos y la lucha contra todas las formas de discriminación y atentado a la dignidad humana, en particular la discriminación racial, las prácticas análogas a la esclavitud y la discriminación contra la mujer, sensibilizando a la opinión pública mediante la información, la comunicación y la enseñanza, y recurriendo a todos los órganos de prensa; promover la legislación nacional y velar por su armonización con los instrumentos jurídicos internacionales ratificados.

c)Reconocimiento de la competencia de un tribunal regional de derechos humanos o de un mecanismo de esa índole

36.Mauritania ha reconocido la competencia de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

E.Marco en que se promueven los derechos humanos a nivel nacional

Promoción de los derechos humanos

37.Los poderes públicos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las organizaciones de derechos humanos difunden a través de la prensa, talleres y otros medios de promoción los diferentes instrumentos y convenios en los que Mauritania es parte y los hace accesibles traduciéndolos, si es necesario, a las diversas lenguas nacionales.

Parlamentos y organismos deliberantes nacionales y regionales

38.El Parlamento es esencialmente la institución encargada de legislar y de armonizar la legislación nacional con las disposiciones de las normas internacionales reconocidas.

39.El grupo parlamentario encargado de los derechos humanos, creado recientemente en el seno de la Asamblea Nacional, vela por la promoción y difusión de los principios de derechos humanos y su protección.

Instituciones nacionales de derechos humanos

40.Las instituciones encargadas de la defensa de los derechos humanos a nivel nacional son principalmente la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Mediador de la República.

Responsabilidades en materia de igualdad entre los sexos, relaciones raciales y derechos del niño: mandato, composición y recursos financieros

Órgano: Comisión Nacional de Derechos Humanos

41.Creada en 2006 mediante ordenanza, la Comisión Nacional de Derechos Humanos es un órgano asesor independiente cuya misión principal es la promoción y protección de los derechos humanos.

42.Esa ordenanza fue derogada y sustituida por una ley en julio de 2010.

43.Reconocida como institución nacional de derechos humanos de la categoría A por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en mayo de 2011, la Comisión pasó a considerarse institución constitucional en 2012.

Composición

44.La Comisión está compuesta en su mayoría por representantes de organizaciones de la sociedad civil, asociaciones profesionales con derecho de voto y representantes de distintas entidades interesadas sin derecho de voto.

Recursos financieros

45.La Comisión se financia con cargo a una partida específica del presupuesto del Estado.

Actividades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

46.Las principales actividades de la Comisión son:

Promover los derechos humanos a través de acciones de concienciación;

Formular dictámenes o recomendaciones sobre toda cuestión relacionada con los derechos humanos;

Denunciar las violaciones de derechos humanos y proponer recomendaciones para ponerles fin o aportar reparación;

Presentar un informe anual al Presidente sobre la situación general de los derechos humanos en el país.

Difusión de los instrumentos de derechos humanos

47.Las autoridades públicas están particularmente interesadas en establecer una cultura de derechos humanos y trabajan activamente para difundir el contenido de los instrumentos internacionales y regionales ratificados.

Difusión de la convenciones

48.En este contexto, varias convenciones han sido objeto de campañas de información y concienciación, en particular, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

49.Las actividades de difusión de este instrumento incluyeron su traducción a los cuatro idiomas nacionales, su simplificación mediante una guía explicativa, la organización de campañas de concienciación en gran escala en los medios de comunicación públicos (radio y televisión), campañas a nivel local por las ONG y otros programas supervisados por la dependencia de comunicaciones del Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia a través de sus oficinas de coordinación regionales.

Convención sobre los Derechos del Niño

50.La difusión de la Convención se llevó a cabo mediante:

La elaboración y distribución de una guía simplificada sobre la Convención;

La creación de movimientos regionales en favor de la infancia, compuestos esencialmente por dependencias departamentales que promueven los derechos del niño;

La organización anual de campañas de concienciación sobre los derechos del niño durante el Día del Niño;

La formación de actores de la sociedad civil sobre cuestiones relacionadas con los derechos del niño.

Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

51.La difusión de esta Convención se llevó a cabo mediante:

La organización de campañas en todas las wilayas del país;

La elaboración de una guía simplificada sobre las disposiciones de la Convención;

La creación de varias organizaciones de personas discapacitadas.

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes

52.Se organizaron seminarios de capacitación y concienciación para personal de las fuerzas del orden sobre la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

53.En 2012 el Ministerio de Justicia organizó talleres para magistrados y agentes de la policía judicial sobre la detención policial y la lucha contra la tortura.

54.Las autoridades administrativas y judiciales tienen la obligación de investigar sistemáticamente todas las denuncias de tortura. Las sanciones que proceda aplicar son las establecidas por la Ley sobre la Represión de la Tortura y la Esclavitud como Crímenes de Lesa Humanidad (Ley núm. 2013.011 de 23 de enero de 2013).

55.Todos los instrumentos internacionales sujetos al control de órganos de tratados ratificados por Mauritania han sido publicados en el Diario Oficial.

Medidas de concienciación de los funcionarios públicos y otros profesionales del ámbito de los derechos humanos

56.Cada institución o entidad cuenta con un plan de medidas de concienciación y capacitación de sus funcionarios en el respeto de los derechos humanos.

57.El Ministerio de Justicia, el Comisionado para los Derechos Humanos y la Acción Humanitaria y la Comisión Nacional de Derechos Humanos organizaron seminarios para agentes de las fuerzas del orden con el apoyo técnico de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Asociación para la Prevención de la Tortura.

Medidas de concienciación en materia de derechos humanos aplicadas a través de programas educativos y difusión de información con el patrocinio del Gobierno

58.La enseñanza de los derechos humanos se ha incorporado en el programa de instrucción cívica y religiosa. Esta se imparte mediante módulos anuales obligatorios que son objeto de evaluaciones y exámenes que deben aprobarse para pasar de curso.

59.La escuela primaria es el entorno ideal para la formación de la ciudadanía, pues permite la transmisión de los valores fundamentales a todos los niños. A nivel universitario, se han introducido módulos sobre derechos humanos en varias carreras (Derecho – Economía – Medicina).

60.La enseñanza de los derechos humanos en la escuela primaria se imparte a dos niveles:

En el marco de materias específicas del programa oficial (Educación Cívica, Educación Ciudadana), impartidas en árabe a partir del quinto grado;

Mediante un enfoque experimental aplicado en algunas escuelas primarias que tiene en cuenta los derechos de los niños, especialmente en el marco de los "Clubes de Higiene, Salud y Medio Ambiente";

En el marco de la formación inicial (Escuela Normal; Escuela Normal Superior);

En el marco de la formación continua (campañas de concienciación y módulos sobre temas específicos).

Actividades de concienciación en materia de derechos humanos por los medios de comunicación

61.Se solicita con frecuencia a los medios de comunicación públicos y privados que contribuyan a dar una dimensión nacional a la promoción y protección de los derechos humanos. Se transmiten periódicamente emisiones de radio y televisión sobre las principales cuestiones de interés y preocupación nacional.

Papel de la sociedad civil, incluidas las ONG

62.Todos los sectores de la sociedad civil trabajan, a través de redes y/o en colaboración con las autoridades, para sensibilizar a las autoridades y los trabajadores migratorios respecto de sus derechos y deberes.

Asignaciones presupuestarias y evolución de la cuestión

63.Se asignan créditos presupuestarios anualmente a los ministerios, instituciones y otras estructuras, entidades u ONG que trabajan en el campo de los derechos humanos.

Cooperación y asistencia en materia de desarrollo

64.Prestan asistencia técnica en materia de derechos humanos, principalmente, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el PNUD, el UNICEF, el UNFPA y otros organismos de cooperación técnica.

65.Existen factores o dificultades de índole general que afectan o impiden el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos en el plano nacional.

66.Las principales dificultades que sigue enfrentando el país para lograr el pleno disfrute de todos los derechos humanos son:

La falta de recursos humanos y financieros de las organizaciones de defensa de los derechos humanos;

La escasa especialización de los magistrados y auxiliares de justicia en cuestiones de derechos humanos; y

La falta de una integración efectiva de los derechos humanos en los programas escolares.

F.Proceso de elaboración de informes a nivel nacional

67.El Gobierno ha establecido el Comité Técnico Interministerial, encargado de la elaboración de informes y el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones de los órganos de tratados y del examen periódico universal.

68.Este Comité está integrado por todos los ministerios, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la institución del Mediador de la República y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Mauritania. Este último participa en calidad de observador. El Comisionado para los Derechos Humanos y la Acción Humanitaria oficia de secretaría del Comité.

Transmisión de los informes al Parlamento Nacional para que los examine, si procede, antes de su presentación a los órganos de tratados

69.El informe nacional que debe presentarse en el marco del procedimiento de examen periódico universal fue remitido a los órganos parlamentarios para que formulen observaciones o comentarios antes de su consideración por el grupo de trabajo. Es esta una buena práctica que las autoridades gubernamentales tienen la intención de reproducir en relación con los informes que han de presentarse a los órganos de tratados.

Participación de entidades no gubernamentales o de organismos independientes en las diversas etapas del proceso de preparación del informe o de su seguimiento

70.Los informes son validados teniendo en cuenta las recomendaciones de los talleres de concertación y diálogo con la sociedad civil y los órganos parlamentarios.

Actividades, como debates parlamentarios y conferencias gubernamentales, talleres, seminarios, programas de radio o televisión y publicaciones, en que se explica el informe, u otras actividades análogas realizadas durante el período que se examina

71.Como se ha señalado, los informes se remiten ahora al Parlamento para su examen.

Seguimiento de las observaciones finales o conclusiones de los órganos creados en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos

72.El Gobierno otorga especial interés a la difusión de las observaciones finales de los órganos de tratados. Las diversas observaciones y recomendaciones son objeto de debate y examen en talleres cuyas conclusiones se transmiten a las autoridades competentes. Se procede de este modo con las recomendaciones finales del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité contra la Tortura, el Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Se están ejecutando planes de acción sectoriales para su aplicación y se está elaborando un plan de acción nacional en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos para la aplicación de las recomendaciones de los órganos de tratados y el examen periódico universal.

Medidas y procedimientos adoptados o previstos, si procede, incluidos debates parlamentarios, y la cobertura de los medios de comunicación, para garantizar una amplia difusión de las observaciones o recomendaciones aprobadas por un órgano de tratado después del examinen del informe del Estado parte

73.El Comité Técnico Interministerial que prepara los informes se encarga de remitirlos, junto con las recomendaciones finales de los órganos de tratados y el examen periódico universal, a los miembros del Parlamento. Los medios de comunicación también contribuyen a su difusión.

G.Otra información relacionada con los derechos humanos

Seguimiento de las conferencias internacionales

74.Mauritania hace un seguimiento periódico de las declaraciones de las distintas conferencias mundiales, principalmente la Conferencia Mundial de Viena de 1993, la de Durban de 2001 y la de Beijing de 1995. El Gobierno está aplicando, a través de los distintos organismos ministeriales e instituciones, los compromisos contraídos en el marco de estas conferencias.

Información sobre no discriminación, igualdad y recursos eficaces

No discriminación e igualdad

75.El principio de no discriminación se consagra en la Constitución, se reafirma en la legislación y se aplica en varios ámbitos. En particular, se respeta el principio de la igualdad en materia tributaria, así como en el acceso a la justicia, la remuneración por el mismo trabajo y el acceso a los servicios públicos, entre otros.

76.La Constitución garantiza a la mujer el derecho a participar en la vida política y pública. También le reconoce todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981.

77.En efecto, el párrafo 2 del artículo 1 de la Constitución establece que: "La República garantiza a todos los ciudadanos la igualdad ante la ley, sin distinciones basadas en el origen, la raza, el sexo o la condición social". Además, el artículo 12 de la Constitución estipula que "todos los ciudadanos pueden acceder a las funciones y empleos públicos sin más condiciones que las establecidas por la ley".

78.Se ha recurrido a la acción afirmativa y a medidas especiales de carácter temporal en el ámbito de las elecciones y las funciones electorales. La cuota reservada a las mujeres está aumentando en forma notoria. Además, con miras a hacer efectiva la no discriminación se reservan puestos para las mujeres en todas las esferas de la vida política, económica, civil, cultural y social.

Medidas legislativas

El Código de Estatuto Personal de 2001 fija la edad para contraer matrimonio a los 18 años;

El Código de Protección Penal de los Niños de 2005 prohíbe y sanciona las mutilaciones genitales femeninas (art. 12);

La Ley de Educación Básica Obligatoria de 2001 establece la escolarización obligatoria de los 6 a los 14 años;

La Ordenanza por la que se Promulga la Ley Orgánica sobre el Acceso de la Mujer a los Puestos Electivos y Mandatos Electorales, aprobada en 2006,establece una cuota del 20% de los escaños para las mujeres;

La Ordenanza sobre la Asistencia Jurídica y Judicial para los Encausados Indigentes de 2005;

La Ordenanza sobre la Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ordenanza 2006-043);

El Código del Trabajo de 2004 y la Ley por la que se derogan y sustituyen ciertas disposiciones de la Ley núm. 61-016 de 30 de enero 1961, que establece el régimen de pensiones civiles de la Caja de Jubilaciones, modificada por la Ley núm. 65-074 de 11 de abril 1965;

La concesión de la pensión a los derechohabientes de una funcionaria fallecida;

La armonización de la edad de jubilación a los 60 años para las mujeres cuya actividad laboral se rige por el convenio colectivo.

Medidas institucionales

79.Para promover los derechos de las mujeres e incorporar una perspectiva de género en las políticas públicas, el Gobierno ha creado un mecanismo institucional, constituido por:

La Secretaría de Estado para la Mujer, establecida en 1992 y promovida en 2007 a Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia, cuya misión es el impulso y la protección de los derechos de las mujeres, las familias y los niños;

Un grupo nacional y grupos regionales encargados de la supervisión de las cuestiones de género;

Una red de mujeres ministras y parlamentarias (2007);

Un comité nacional de lucha contra la violencia de género, incluida la mutilación genital femenina;

Comités regionales y departamentales de lucha contra la violencia de género;

Unidades para el tratamiento y la solución de litigios familiares, el seguimiento de las recomendaciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la promoción de los derechos humanos.

Medidas adoptadas para mejorar la participación política y la toma de decisiones de las mujeres

En el plano normativo:

En octubre de 2011, tras el diálogo sobre políticas, se adoptaron medidas de acción afirmativa para promover la elección de mujeres en las instituciones parlamentarias (Asamblea Nacional y Senado);

Se estableció una lista nacional de 20 mujeres para la elección de diputados;

Se estableció una lista nacional de 20 escaños y otra lista de 18 escaños en el distrito electoral de Nouakchott;

Se aumentó el número de distritos electorales con tres escaños, mediante la aplicación del sistema proporcional;

Se otorgan incentivos financieros a los partidos políticos que logren elegir a más mujeres.

En lo que respecta al mejoramiento del poder de decisión de las mujeres, cabe señalar que:

En noviembre de 2011 se organizó un concurso con la finalidad concreta de permitir el ingreso de 50 mujeres más a la Escuela Nacional de Administración, Periodismo y Magistratura;

Se crearon ocho puestos para mujeres en la universidad;

Se aumentó la cuota de becas para mujeres.

Principios de no discriminación y principios de aplicación obligatoria

80.El preámbulo de la Constitución de 20 de julio de 1991 establece que, habida cuenta de que "la libertad, la igualdad y la dignidad humanas solo pueden alcanzarse en el marco de una sociedad que consagre el estado de derecho, el pueblo de Mauritania, decidido a crear las condiciones sostenibles para un desarrollo social armonioso, respetuoso de los preceptos del islam, única fuente de derecho, y abierto a las exigencias del mundo moderno, proclama, en particular, la protección absoluta de los principios y derechos siguientes: el derecho a la igualdad, los derechos y libertades fundamentales de la persona, el derecho a la propiedad, las libertades políticas y sindicales, los derechos económicos y sociales, y los derechos inherentes a la familia, unidad básica de la sociedad islámica".

81.Las disposiciones de la Constitución garantizan también los principios fundamentales de la no discriminación a todos sin distinción.

Medidas adoptadas para prevenir y combatir la discriminación en todas sus formas

Medidas legislativas

82.Como se ha señalado más arriba, estas medidas están incorporadas en el preámbulo y las disposiciones de la Constitución, así como en las leyes y reglamentos en vigor.

Medidas institucionales

83.Varias instituciones contribuyen a prevenir y combatir todas las formas de discriminación, entre otras, los organismos ministeriales encargados de asuntos de derechos humanos, la Agencia Nacional Tadamoun para la Lucha contra las Secuelas de la Esclavitud, la Inserción y la Lucha contra la Pobreza, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Mediador de la República y los tribunales.

Información general sobre la situación de los derechos humanos de las personas pertenecientes a determinados grupos de población vulnerables

84.La política de lucha contra la pobreza tal como se describe en el Marco Estratégico de Lucha contra la Pobreza está concebida específicamente para prestar apoyo particular y sostenido a los sectores vulnerables de la población.

Medidas concretas para reducir las disparidades económicas, sociales y geográficas, en particular entre zonas rurales y urbanas, y para prevenir la discriminación, así como las situaciones de discriminación múltiple, contra las personas pertenecientes a los grupos más desfavorecidos, y programas educativos y campañas de información de la población

85.En el Marco Estratégico de Lucha contra la Pobreza se prevén varias medidas para reducir las disparidades de carácter económico, social y geográfico. Otras medidas se dirigen a las mujeres, por ejemplo:

La elaboración y la aplicación del plan de acción nacional sobre la violencia de género (2015-2018), que ha permitido una comprensión global del problema y una gestión más eficaz de este tipo de violencia;

El establecimiento de procedimientos operativos estándar para dar una mejor respuesta y atención integral a las sobrevivientes de la violencia de género;

La aplicación de un plan de acción de abandono voluntario de la mutilación genital femenina (MGF) en las siete wilayas donde la práctica es más común;

La elaboración y difusión de una fatwa sobre la MGF;

La organización de campañas contra los matrimonios infantiles.

86.Se han adoptado otras medidas para informar y crear conciencia sobre los estereotipos y las prácticas que afectan negativamente a la mujer, a saber:

La conmemoración del Día de Tolerancia Cero de la Mutilación Genital Femenina;

Concienciación y acciones programadas para luchar contra la MGF por asociados financieros y técnicos y ONG;

La ejecución de un programa de abandono de la MGF;

La producción de distintos medios de difusión de la cuestión (fascículos, folletos, películas, etc.);

La aprobación de un proyecto de ley que tipifica la MGF;

La ejecución de un proyecto de abandono de la MGF en cuatro wilayas con altas tasas de esta práctica (Assaba, Brakna, Guidimagha, Gorgol);

La organización de varias campañas de concienciación respecto de otras prácticas nocivas (engorde forzado, matrimonio forzado y precoz, etc.).

Igualdad ante la ley e igual protección de la ley

87.Mauritania ha establecido un sistema judicial basado en la jurisdicción dual y ha facilitado el acceso a la justicia mediante la prestación de asistencia letrada.

Recursos

88.La Constitución consagra en su preámbulo los derechos humanos del siguiente modo: "El pueblo mauritano, inspirado en sus valores espirituales y el prestigio de su civilización, proclama solemnemente su adhesión al islam y a los principios de la democracia, tal como se definen en la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, y en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 28 de junio de 1981, así como en otros instrumentos internacionales que Mauritania ha suscrito".

a)Los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados se incorporan directamente en la legislación nacional de conformidad con el artículo 80 de la Constitución.

b)Las autoridades judiciales, administrativas y de otra índole competentes en materia de derechos humanos son principalmente el Consejo Constitucional, los tribunales, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las correspondientes dependencias ministeriales. Conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución, todas las disposiciones relativas a los derechos humanos dimanantes de instrumentos ratificados pueden invocarse ante los tribunales y el juez está obligado a aplicarlas. Sin embargo, debido al desconocimiento de los encausados, estas no suelen invocarse.

c)Las personas que consideran que sus derechos han sido violados tienen acceso a recursos administrativos y judiciales, que pueden dar lugar a una reparación civil y a la sanción administrativa y penal del infractor.

d)El interés de Mauritania en la promoción y protección de los derechos humanos se ha plasmado en sus actividades de consolidación institucional, ejemplificadas en la creación de varios organismos ministeriales e instituciones nacionales:

El Comisionado para los Derechos Humanos y la Acción Humanitaria es el organismo ministerial encargado de los derechos humanos. Su función en este ámbito consiste en la elaboración y ejecución de una política nacional de promoción, defensa y protección de los derechos humanos; la coordinación de la política nacional de derechos humanos; la educación y la concienciación en materia de derechos humanos; la elaboración de informes periódicos relacionados con los instrumentos jurídicos internacionales y regionales de derechos humanos que hayan sido ratificados; la armonización de la legislación nacional con los textos de los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos ratificados; la elaboración y traducción de los planes de acción y programas para la promoción y protección de los derechos de los grupos sociales vulnerables.

El Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia se encarga de proponer proyectos y programas para la promoción de la familia, la integración de la mujer en el proceso de desarrollo y la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad; participar en la evaluación de las repercusiones de los programas y proyectos en la situación de la mujer, la familia y el niño; contribuir a la elaboración y el seguimiento de las políticas, las estrategias y los programas nacionales, así como los proyectos de desarrollo que pudieran incidir en la situación de la mujer, la familia y el niño; promover medidas para que se respeten los derechos de la mujer en la sociedad a fin de lograr la igualdad de oportunidades en los ámbitos político, económico, social y cultural; sensibilizar a la sociedad acerca de los derechos de la mujer, el niño y la familia; supervisar la aplicación de los instrumentos internacionales ratificados en materia de derechos de la mujer y del niño.

El Mediador de la República es una autoridad administrativa independiente a la cual los particulares pueden recurrir a través de sus representantes elegidos. También el Presidente de la República puede solicitar su intervención. Su papel fundamental es la intermediación entre la administración y los ciudadanos que consideran que sus derechos o intereses han sido vulnerados.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos es una institución independiente, cuya misión consiste en emitir, a petición del Gobierno o por iniciativa propia, opiniones consultivas sobre asuntos de carácter general o particular relacionadas con la promoción y la protección de los derechos humanos, así como el respeto de las libertades individuales y colectivas; examinar y formular opiniones consultivas sobre la legislación nacional en materia de derechos humanos y sobre los proyectos de texto en este ámbito; contribuir, por todos los medios apropiados, a la difusión y el afianzamiento de la cultura de derechos humanos; dar a conocer los derechos humanos y la lucha contra todas las formas de discriminación y atentado contra la dignidad humana, en particular la discriminación racial, las prácticas análogas a la esclavitud y la discriminación contra la mujer, sensibilizando a la opinión pública mediante la información, la comunicación y la enseñanza, y recurriendo a todos los órganos de prensa; promover la legislación nacional y velar por su armonización con los instrumentos jurídicos internacionales ratificados.

e)Mauritania ha reconocido la competencia de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

Parte IIRespuestas a la lista de cuestiones elaborada por el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Primera parte

A.Información general

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones

a)El lugar que ocupan los tratados en el ordenamiento jurídico de Mauritania se estipula en el artículo 80 de la Constitución de 20 de julio de 1991, que establece: "Los tratados o acuerdos ratificados o aprobados periódicamente prevalecen sobre las leyes a partir del momento de su promulgación, siempre y cuando dicho acuerdo o tratado sea aplicado por la otra parte". La República Islámica de Mauritania, que ratificó la Convención sobre los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares en 2008, le otorga pleno valor en toda la extensión de su territorio.

b)La legislación nacional pertinente incluye:

El Código del Trabajo aprobado en 2004, que protege los derechos de los trabajadores migratorios. Este código fue elaborado con el apoyo y asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) y tiene en cuenta las disposiciones de los convenios internacionales ratificados por el país.

La Ley de Seguridad Social (Ley núm. 67039, de 23 de febrero de 1967), que rige tres ámbitos, a saber, las asignaciones familiares, las prestaciones por vejez y los riesgos ocupacionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales). Los derechos de los trabajadores migratorios durante su estancia en el territorio nacional están garantizados y protegidos por esta ley.

Los acuerdos bilaterales que rigen las transferencias o la reciprocidad entre las instituciones de seguridad social.

La Ley sobre la Represión de la Trata de Personas, aprobada en 2003, que tiene por finalidad luchar contra toda forma de maltrato, explotación u otro trato cruel y/o inhumano de cualquier ser humano que resida o esté en tránsito en el territorio nacional.

La Ley núm. 048/2007 de 3 de septiembre de 2007, que tipifica la esclavitud y reprime las prácticas análogas a la esclavitud, acaba de ser modificada y sanciona el trabajo forzoso y cualquier otra práctica análoga. Por tanto, protege a los migrantes contra la explotación y los abusos. El empleo de mano de obra extranjera se rige por legislación que impone condiciones para la protección de los trabajadores migratorios.

El Decreto núm. 64-169 de 15 de diciembre de 1964, que establece las condiciones para la migración al país, garantiza a los trabajadores migratorios sus derechos políticos y económicos, tiene en cuenta los acuerdos bilaterales, regionales e internacionales, y no contiene ninguna disposición de carácter discriminatorio. Los migrantes que trabajan en Mauritania están sujetos a lo estipulado en la convención colectiva de 1974 que los asimila a los trabajadores nacionales, así como a la Ley núm. 2004.017 de 6 de julio de 2004, que contiene el Código del Trabajo, que, en virtud del Decreto núm. 2009-224 de 29 de octubre 2009 que deroga y sustituye el Decreto núm. 74-092 de 19 de abril 1974, fija las condiciones de empleo de la mano de obra extranjera y establece los permisos de trabajo para los extranjeros. Estos últimos pueden obtener un permiso de trabajo "A" o "B".

La Ley 2010.021 de 10 de febrero de 2010, que tipifica el tráfico ilícito de migrantes, otorga protección a las víctimas, fortaleciendo al mismo tiempo el sistema de represión de las redes de contrabando, hasta ese momento relativamente poco utilizado por la debilidad de las sanciones previstas contra esas redes en el anterior ordenamiento jurídico vigente. Esta Ley permite, entre otras cosas, la salida de las redes de contrabando y la absolución de las víctimas del tráfico ilícito de migrantes, con el fin de lograr una represión eficaz de esta práctica.

89.Estos instrumentos legislativos se complementan con las convenciones internacionales ratificadas por el país y los acuerdos bilaterales sobre migración de la mano de obra.

c)En el marco de ejecución de la estrategia nacional de gestión de la migración, el Ministerio del Interior y de la Descentralización y el Ministerio de Justicia iniciaron una consulta para la actualización y normalización del ordenamiento jurídico a través del mecanismo de tratamiento jurídico y judicial de la migración. Los resultados de esta consulta están siendo validados y se traducirán en la elaboración de legislación que tenga en cuenta las disposiciones de la Convención.

d)Como se señaló anteriormente, la Constitución establece la primacía de los tratados debidamente ratificados, que se incorporan ipso facto en la legislación nacional y pueden invocarse ante los tribunales. La República Islámica de Mauritania ha firmado varios tratados sobre migración, tanto a nivel bilateral como multilateral.

90.Además de los acuerdos concertados con Francia, Mauritania ha firmado acuerdos con Marruecos, Argelia, Gambia, el Senegal, Túnez, Malí y España, con el fin de regular las corrientes migratorias en el marco de la libre circulación de personas y bienes. El caso de Marruecos es particular, en la medida en que el principio de reciprocidad exige la obtención de un visado de entrada para los nacionales de ambos países. Con los países europeos, la cuestión es diferente, pues los acuerdos tienen por finalidad regular la migración hacia ellos y luchar contra el tráfico ilícito de migrantes.

91.Aunque tiene gran interés en la cooperación con la CEDEAO, Mauritania no cuenta con un ordenamiento jurídico adaptado a la integración de los migrantes de la Comunidad, pero facilita la libre circulación sobre la base del principio de reciprocidad. Mauritania ha ratificado los principales instrumentos internacionales sobre la migración, incluidos los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los principales instrumentos de derechos humanos y, en 2008, la Convención Internacional sobre la Protección de los Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares.

92.Además, la política de migración de Mauritania respecto de la Unión Europea se inscribe en el marco del diálogo político en materia de migración y contribuye al seguimiento de las Conferencias de Rabat y Trípoli. Este diálogo político se basa en el Acuerdo de Cotonú, en particular su artículo 13, así como en la estrategia definida para África por la Unión Europea en diciembre de 2005.

93.Mauritania, miembro de las Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha ratificado varios instrumentos internacionales relativos a los derechos de los trabajadores migratorios:

La Declaración Universal de Derechos Humanos (incorporada en el preámbulo de la Constitución de 20 de julio de 1991);

La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (incorporada en el preámbulo de la Constitución de 20 de julio de 1991);

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ratificada en 2004);

La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (ratificada en 1988);

La Convención sobre la Esclavitud, de 1926, modificada por el Protocolo de 7 de diciembre 1953 (ratificada en 1986);

La Convención sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid (ratificada en 1988);

La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (ratificada en 1976);

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ratificado en 2004);

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ratificado en 2004);

La Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada en 1991);

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (ratificada en 2000);

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ratificada en 2004);

La Convención Internacional sobre el Apartheid en los Deportes (ratificada en 1988);

La Convención Internacional sobre los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ratificada en 2008);

La Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, de 1956 (ratificada en 1986).

94.La República Islámica de Mauritania, en su calidad de miembro de la OIT desde el 20 de junio de 1961, ha ratificado varios convenios relativos a la legislación laboral:

Convenio sobre la Protección de la Maternidad (núm. 3) (ratificado en 1963);

Convenio sobre el Trabajo Nocturno (Mujeres) (ratificado en 1961);

Convenio (Revisado) sobre el Trabajo Nocturno (Mujeres) (núm. 89) (ratificado en 1963);

Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (núm. 182) (ratificado en 2001);

Convenio sobre la Edad Mínima (Industria) (núm. 5) (ratificado en 1961);

Convenio sobre el Trabajo Nocturno de los Menores (Industria) (núm. 6) (ratificado en 1961);

Convenio sobre la Edad Mínima (Pañoleros y Fogoneros) (núm. 15) (ratificado en 1963);

Convenio sobre la Edad Mínima (Trabajos no Industriales) (núm. 33) (ratificado en 1961);

Convenio (Revisado) sobre la Edad Mínima (Trabajo Marítimo) (núm. 58) (ratificado en 1963);

Convenio (Revisado) sobre el Trabajo Nocturno de los Menores (Industria) (núm. 90) (ratificado en 1963);

Convenio sobre la Edad Mínima (Pescadores) (núm. 112) (ratificado en 1963);

Convenio sobre la Edad Mínima (núm. 138) (ratificado en 2001);

Convenio sobre el Derecho de Asociación (Agricultura) (núm. 11) (ratificado en 1961);

Convenio sobre las Vacaciones Pagadas (núm. 52) (ratificado en 1963);

Convenio sobre las Vacaciones Pagadas de la Gente de Mar (Revisado) (núm. 91) (ratificado en 1963);

Convenio sobre las Vacaciones Pagadas (Agricultura) (núm. 101) (ratificado en 1963);

Convenio sobre la Seguridad Social (Norma Mínima) (núm. 102) (ratificado en 1968);

Convenio sobre la Cerusa (Pintura) (núm. 13) (ratificado en 1961);

Convenio sobre el Descanso Semanal (núm. 14) (ratificado en 1961);

Convenio sobre la Indemnización por Accidentes del Trabajo (núm. 17) (ratificado en 1963);

Convenio sobre las Enfermedades Profesionales (núm. 18) (ratificado en 1961);

Convenio sobre el Contrato de Enrolamiento de la Gente de Mar (núm. 22) (ratificado en 1963);

Convenio sobre la Repatriación de la Gente de Mar (núm. 23) (ratificado en 1963);

Convenio sobre los Métodos para la Fijación de Salarios Mínimos (núm. 26) (ratificado en junio de 1961);

Convenio sobre los Certificados de Capacidad de los Oficiales (núm. 53) (ratificado en 1963);

Convenio sobre las Prescripciones de Seguridad (Edificación) (núm. 62) (ratificado en 1963);

Convenio sobre la Inspección del Trabajo (núm. 81) (ratificado en 1963);

Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación (núm. 87) (ratificado en 1961);

Convenio sobre las Cláusulas de Trabajo (Contratos Celebrados por las Autoridades Públicas) (núm. 94) (ratificado en 1961);

Convenio sobre la Protección del Salario (núm. 95) (ratificado en 1961);

Convenio sobre el Contrato de Enrolamiento de los Pescadores (núm. 114) (ratificado en 1963);

Convenio sobre la Revisión de los Artículos Finales (núm. 116) (ratificado en 1963);

Convenio sobre la Política del Empleo (núm. 122) (ratificado en 1971);

Convenio sobre el Trabajo Nocturno, 1948, modificado por el Convenio núm. 171, 1990 (ratificado en 1963);

Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111) (ratificado en 1963);

Convenio sobre el Trabajo Forzoso (núm. 29) (ratificado en 1961);

Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva (núm. 98) (ratificado en 2001);

Convenio sobre Igualdad de Remuneración (núm. 100) (ratificado en 2001);

Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso (núm. 105) (ratificado en 1997);

Convenio sobre la Igualdad de Trato (Accidentes del Trabajo) (núm. 19) (ratificado en 1963);

Convenio sobre la Igualdad de Trato (Seguridad Social) (núm. 118) (ratificado en 1968).

95.Mauritania, que es parte en el Convenio sobre el Trabajo Forzoso y el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, vela por que ninguna persona realice un trabajo bajo coacción o amenaza o por la fuerza. Además, la remuneración debe ser equivalente a las tareas realizadas, independientemente del sexo, color, nacionalidad, condición y/o posición social. Entre los demás convenios ratificados en este ámbito, cabe señalar los siguientes:

El Convenio sobre las Agencias Retribuidas de Colocación (Revisado) (núm. 96) (ratificado en 1964); y

El Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación) (núm. 111) (ratificado en 1963).

96.En el contexto actual, la ratificación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares pone de manifiesto la voluntad política de los poderes públicos de respetar el derecho internacional y velar por que los trabajadores migratorios tengan acceso a los derechos fundamentales consagrados en la Convención.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

97.Desde 2010, el Gobierno ejecuta una estrategia nacional de gestión de la migración, que es el resultado de un proceso participativo que incluye a los principales ministerios interesados, asociados para el desarrollo y la sociedad civil. Las ventajas de tal procedimiento son la internalización del proceso de concepción y la difusión de la información tanto a nivel gubernamental como de la sociedad civil. Como instrumento de la política nacional, esta estrategia es ejecutada por el Gobierno mediante un enfoque global de la migración a largo plazo. La estrategia se estructura en torno a cuatro ejes principales:

a)Marco de gestión y medición de la migración;

b)Migración y desarrollo;

c)Promoción de los derechos fundamentales de los repatriados, los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo; y

d)Supervisión de las corrientes migratorias.

98.Esta estrategia ha servido de base a los esfuerzos de las autoridades por adoptar una visión integral y equilibrada de los fenómenos migratorios y les ha permitido:

Tener una visión general de la migración mediante un diálogo constante entre todos los actores en el seno de la Comisión Nacional de Gestión de la Migración;

Disponer de herramientas para tomar decisiones que impulsen su política de migración;

Contribuir a un análisis positivo de la migración para el desarrollo del país;

Proteger a los migrantes y refugiados, de conformidad con los compromisos asumidos por el país;

Controlar las entradas y salidas del territorio, respetando los acuerdos bilaterales y multilaterales firmados.

99.En lo que respecta al marco de gestión y medición de la migración, existe un mecanismo institucional de gestión, seguimiento y evaluación, y se han fortalecido los dispositivos de producción científica y estadísticas, gracias a lo cual se tiene un buen conocimiento de la magnitud y los factores determinantes de la migración.

100.En materia de migración y desarrollo, se ha mejorado el acceso a los servicios básicos para los extranjeros, se garantiza el respeto de los derechos de los trabajadores migratorios y se ha establecido un mecanismo de representación para tener más en cuenta las acciones de la diáspora.

101.En el contexto de la promoción de los derechos humanos de los repatriados, los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo, se ha reforzado la capacidad de las autoridades para la tramitación eficaz de las solicitudes de asilo y se organizaron campañas de información y concienciación sobre la realidad de la migración, así como actividades de formación encaminadas a luchar contra la trata de niños migrantes, en colaboración con ONG. En el contexto de la supervisión de las corrientes migratorias, se construyeron y equiparon puestos de control en los principales lugares de cruce de la frontera, y también se interconectaron los principales puestos de control.

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

102.El actor principal para la gestión y la regulación de las corrientes migratorias es el Gobierno, específicamente los organismos ministeriales relacionados con la migración. El Estado no cuenta con un ministerio ni con ninguna otra entidad que coordine la migración en todas sus dimensiones.

103.El Ministerio del Interior y de la Descentralización dirige un proceso en el que participan un gran número de ministerios. Este órgano no puede supervisar de forma estructural todas las dimensiones de la migración, en particular la relación entre migración y desarrollo. Además, 17 dependencias ministeriales se ocupan de la migración, debido a lo cual resulta muy difícil tener una visión general de la cuestión.

104.El Ministerio del Interior y de la Descentralización se encarga de los asuntos relacionados con la supervisión de las corrientes migratorias a nivel de las entradas y salidas de los migrantes y de la tramitación de las solicitudes de asilo. La supervisión de las corrientes migratorias incumbe a la Dirección General de Seguridad Nacional, la gendarmería y las fuerzas encargadas de la seguridad vial, cuyas funciones de seguridad interna incluyen la lucha contra la inmigración ilegal.

105.El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha designado a un Ministro Delegado que se ocupa de los mauritanos en el extranjero. Sus funciones consisten en la ratificación y el seguimiento de la aplicación de todas las convenciones sobre la migración a través de las representaciones consulares y diplomáticas. La Dirección de Mauritanos en el Extranjero y Asuntos Consulares tiene por función supervisar y tratar las cuestiones relacionadas con la vida y la protección de la persona, los bienes y los intereses de los mauritanos en el extranjero, garantizar la protección diplomática y consular, cuando procede, de todo mauritano en el extranjero, velar por el cumplimiento de los procedimientos y autenticar los documentos con un sello oficial.

106.El Ministerio de Administración Pública, Trabajo y Modernización de la Administración se encarga de la aplicación de las leyes laborales y de velar por el respeto de los derechos de los trabajadores migratorios. Esta última función incumbe a la Dirección General de Trabajo y Previsión Social, que lleva a cabo la coordinación, la supervisión y el control de todas las actividades de los servicios. También elabora e implementa las regulaciones en materia de trabajo y seguridad social para garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores migratorios.

107.Este órgano se ocupa, entre otras cosas, de velar por la aplicación de los convenios y los instrumentos jurídicos sobre el trabajo de los migrantes y su seguridad social. El Ministerio de Empleo se ocupa de la migración elaborando y coordinando políticas y estrategias de empleo.

108.El Ministerio de Defensa Nacional está cobrando importancia en el contexto de las nuevas orientaciones del Gobierno relacionadas con la gestión de los puestos de control fronterizos. Este se ocupa en particular de la gestión de las fronteras terrestres y marítimas, a través de la Dirección de Documentación y Seguridad Militar, creada en virtud del Decreto 180-2008 de 14 de octubre de 2008, por el que se establecen las funciones del Ministro de Defensa Nacional y la organización de la administración central de este organismo.

109.Desde 2006, el Ministerio de Justicia se encarga de la elaboración del marco jurídico relativo, por un lado, a la regulación de las corrientes migratorias mediante legislación sobre la entrada, la estancia y el asilo en Mauritania y, por otro lado, al tráfico ilícito de migrantes. Esta misión fue confiada a la Dirección de Estudios, Legislación y Cooperación, cuya labor incluye el estudio y la elaboración de proyectos de textos legislativos y reglamentarios relacionados con el ámbito económico y social.

110.En lo que respecta a los tribunales nacionales, estos se encargan de la aplicación de la legislación en vigor en materia de migración.

111.El Comisionado para los Derechos Humanos y la Acción Humanitaria se encarga de la elaboración, la coordinación y la aplicación de la política nacional de derechos humanos. En este contexto, se ocupa de crear las condiciones necesarias para la ejecución de programas de promoción y protección de los derechos humanos. La Dirección General de Derechos Humanos, que depende de este organismo, se encarga, en particular, de coordinar la preparación de los informes periódicos sobre la aplicación de las convenciones de derechos humanos, incluidos los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

112.La principal fuente de datos es el Censo General de Población y Vivienda. Según el censo de 2013, la población de extranjeros residentes es de 88.661 personas, es decir, el 2,5% de la población total, con una preponderancia de hombres, que representan alrededor del 54,6%, frente al 45,4% correspondiente a las mujeres. Cabe señalar que el censo de población y vivienda de 2000 arrojó como resultado un número total de migrantes de 34.481.

Distribución de extranjeros en Mauritania en 2013

País de origen

Censo General de Población y Vivienda, 2013

Número

Porcentaje

Argelia

136

0,2

Marruecos

1 217

1,4

Malí

60 605

68,4

Senegal

17 646

19,9

Otros países árabes

1 103

1,2

Otros países de África

6 266

7,1

Europa

703

0,8

Resto del mundo

985

1,1

Total de extranjeros

88 661

100 , 0

113.En lo que respecta a las corrientes migratorias desde Mauritania hacia el exterior, cabe señalar lo siguiente:

Europa: las corrientes migratorias se dirigen principalmente a Francia y España;

Países del Golfo: la migración se orienta hacia Arabia Saudita, los Emiratos Árabes Unidos y Kuwait (se trata esencialmente de personas que ofician de imames, imparten enseñanza religiosa o cumplen la función de cadís (magistrados);

África Subsahariana y Asia: los migrantes mauritanos se dedican principalmente a actividades comerciales;

Estados Unidos de América: la migración está compuesta de mano de obra calificada en el sector de los servicios (hoteles, restaurantes, transporte, etc.).

114.En general y en todos los lugares de destino, se trata de una migración masculina.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

115.La Comisión Nacional de Derechos Humanos, creada por la Ordenanza 2006-015 de 12 de julio de 2006, y que se rige actualmente por la Ley 2010-31 de 20 de julio de 2010, es una institución consultiva para la promoción y protección de los derechos humanos.

116.En 2012 se estableció como institución constitucional, con autonomía administrativa y financiera. Es también un órgano encargado del asesoramiento, la observación, la alerta temprana, la mediación y la evaluación en materia de derechos humanos y derecho humanitario.

117.La Comisión emite, a petición del Gobierno o el Parlamento o por iniciativa propia, opiniones consultivas sobre la legislación nacional en materia de derechos humanos, contribuye a la difusión y el afianzamiento de la cultura de derechos humanos y promueve la investigación, la educación y la enseñanza de los derechos humanos.

118.En mayo de 2011, obtuvo la acreditación como institución nacional de derechos humanos de la categoría A, debido a su conformidad con los Principios de París. La institución sirve de enlace entre las ONG de defensa de los derechos humanos y las administraciones pertinentes.

119.La Comisión cuenta con recursos financieros asignados por el Estado y trabaja en colaboración con organizaciones de la sociedad civil, asociaciones profesionales, instituciones democráticas, gobiernos y asociados técnicos y financieros. Está compuesta por 27 miembros y tiene una plantilla de 20 personas.

120.Su esfera de actividad comprende todas las categorías de derechos humanos, incluidos los derechos de los trabajadores migratorios. La Comisión organizó varias actividades con el fin de sensibilizar a las autoridades y los trabajadores migratorios sobre sus derechos, a saber:

Jornadas de concienciación en colaboración con el Consejo Italiano para los Refugiados en Nouadhibou y Nouakchott, en 2011 y 2012;

Talleres de concienciación en las zonas fronterizas de Rosso y Kaedi Boghé, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; y

Publicación de diversos informes periódicos de las misiones que realiza para evaluar la situación de los migrantes.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

121.La sociedad civil organizó seminarios de concienciación sobre la Convención para el público en general, los sindicatos organizaron seminarios para los trabajadores migratorios; y la patronal, para los empresarios. El personal de la seguridad fronteriza, los encargados de la administración de justicia y la prensa organizaron talleres en los que se pusieron de relieve las disposiciones de la Convención.

122.Se impartió capacitación sobre las disposiciones de la Convención al personal de las embajadas y los consulados de Mauritania en el extranjero. La Dirección de Mauritanos en el Extranjero y Asuntos Consulares se ocupa de transmitir a su personal toda la información que le permita prestar apoyo y orientar a los trabajadores migratorios que van a interponer una acción judicial o son objeto de una acción judicial en su país de residencia.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

123.Mauritania ha concertado acuerdos bilaterales en el marco de la Unión del Magreb Árabe, al tiempo que ha permanecido fiel a su entorno subsahariano inmediato y a los acuerdos firmados con algunos países de la CEDEAO.

124.Los principales convenios y acuerdos que rigen las relaciones entre Mauritania y los países partes en estos convenios y acuerdos son:

El Acuerdo relativo a la sede firmado con la Organización Internacional de las Migraciones (OIM);

El Convenio sobre la residencia y circulación de personas firmado por Malí y Mauritania el 25 de julio 1963;

El Convenio sobre libre circulación y residencia firmado el 9 de diciembre 1966 por Mauritania y Gambia y el Acuerdo sobre la libre circulación de personas de 9 de mayo de 2001;

El Convenio sobre la residencia y circulación de personas firmado por Mauritania y Argelia el 6 de julio de 1996, que reemplaza el acuerdo consular de 3 de diciembre de 1969;

El Convenio consular firmado por Mauritania y Túnez el 25 de septiembre 1964, que regula la entrada y libre circulación de personas;

El Acuerdo sobre supresión de visados para pasaportes diplomáticos y funcionarios en misión concertado por Mauritania y la República Islámica del Irán en 2009;

El Acuerdo sobre supresión de visados para pasaportes diplomáticos y funcionarios en misión concertado por Mauritania y Siria;

El Acuerdo sobre supresión de visados para pasaportes diplomáticos y funcionarios en misión concertado por Mauritania y Marruecos el 29 de febrero de 1972;

El Acuerdo consular sobre supresión de visados para pasaportes diplomáticos y funcionarios en misión concertado por Mauritania y Turquía el 19 de junio de 2007; y

El Acuerdo consular sobre supresión de visados para ingresar en el territorio del país concertado entre Mauritania y el Yemen el 3 de diciembre de 2007.

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

a)Las inspecciones del trabajo mediante controles periódicos contribuyen a la aplicación efectiva de la ley y la Convención. Además, los sindicatos y asociaciones de trabajadores migratorios trabajan en estrecha colaboración con la Dirección General del Trabajo para informar a los migrantes de todos sus derechos a través de reuniones periódicas;

b)No hay agencias de colocación privadas en Mauritania;

c)El Inspector de Trabajo vela por el cumplimiento de todas las normas relativas a las relaciones laborales y dispone, para tal fin, de instrumentos jurídicos que incluyen sanciones disuasorias.

B.Información relativa a los artículos de la Convención

Principios generales

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

125.Las disposiciones de la Convención son directamente aplicables y pueden invocarse ante los tribunales. Esto explica que en 2014 se rechazara el despido de trabajadores migratorios en Nouakchott y Zouerate.

a)Las instituciones judiciales competentes para aplicar la Convención en todo el territorio nacional son los tribunales laborales;

b)En el curso de 2014 se presentaron 21 causas a los tribunales laborales;

c)De conformidad con la ordenanza de 2006, los trabajadores migratorios indigentes y sus familiares tienen acceso a la asistencia letrada;

d)Las reparaciones concedidas a las víctimas de violaciones de las disposiciones de la Convención son la reparación civil, en forma de daños y perjuicios, y la reincorporación en el trabajo;

e)El Gobierno ha publicado la Convención en una edición especial del Diario Oficial, y se organizan talleres y seminarios para los inspectores de trabajo con miras a darles a conocer el contenido de la Convención y sensibilizar a los sindicatos para que defiendan mejor los derechos de los trabajadores migratorios.

Parte II de la Convención

Artículo 7

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

126.El Código del Trabajo se aplica a todos los trabajadores y empleadores, incluidos los trabajadores migratorios. Elaborado poco después de la independencia del país en un espíritu de apertura para alentar la contribución de la migración a la construcción del país, el Código y los reglamentos posteriores no contienen, directa ni indirectamente, ninguna disposición discriminatoria en el sentido del artículo 7 de la Convención.

127.Las eventuales restricciones se basan en consideraciones objetivas vinculadas a los aspectos técnicos del trabajo.

Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

128.Los artículos 306 y 311 del Código Penal prohíben y sancionan la prostitución y el proxenetismo. Las prostitutas son arrestadas a menudo por la policía y llevadas ante la justicia.

129.El bienestar general de los niños y la protección de la infancia contra la explotación económica y el trabajo perjudicial son objeto de una constante preocupación del Gobierno, que se ha traducido en las siguientes disposiciones reglamentarias e institucionales:

Un decreto que regula el trabajo doméstico;

Un plan de acción para luchar contra el trabajo infantil;

El establecimiento de centros de protección de menores dotados de medios de identificación de los niños con dificultades y estructuras de evaluación.

130.La reunificación familiar, la protección contra toda forma de explotación, tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes o contra el castigo y la privación ilegal y arbitraria de libertad son los ideales que Mauritania aspira a materializar mediante la participación en mecanismos para tal fin, y la creación de entidades como el organismo nacional para la prevención de la tortura.

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

131.Las acusaciones de abusos o maltrato de los migrantes contra el personal que custodia la entrada del territorio mauritano son objeto de seguimiento tanto por las autoridades administrativas como por las autoridades consulares de los respectivos países.

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

132.Mauritania mantiene relaciones diplomáticas con el Vaticano. El culto cristiano es practicado libremente por los fieles en las iglesias situadas en algunas ciudades del país.

133.De conformidad con la Constitución, el islam es la religión del Estado y del pueblo. Los extranjeros gozan de libertad de culto, y la ejercen en los lugares públicos y/o privados reservados para tal fin.

Artículos 16 a 22

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

134.El respeto de los derechos humanos y la dignidad de los migrantes se ha incorporado en la legislación mediante la reafirmación de los derechos fundamentales de los migrantes y sus familiares.

135.La Constitución de 20 de julio de 1991 y la Ley núm. 2004-015, que contiene el Código de Trabajo, protegen los derechos humanos y promueven el respeto de la dignidad de los trabajadores migratorios. La legislación nacional sobre la migración establece el principio de igualdad en favor de los trabajadores migratorios y les garantiza el disfrute de todos los derechos conexos.

136.En su artículo 13 la Constitución reconoce el derecho a la libertad y a la seguridad y toda violación de ese derecho es sancionada. El derecho a la defensa y a ser asistido por un defensor de la propia elección se garantiza desde el momento de la detención. Además, los principios rectores del proceso penal, que se resumen en la sección preliminar del Código de Procedimiento Penal, garantizan la protección de los migrantes en situación regular o irregular contra la arbitrariedad. En virtud de este artículo, el proceso penal debe ser imparcial y contradictorio y preservar el equilibrio entre los derechos de las partes.

137.El procedimiento debe garantizar también la separación de las funciones del fiscal y del juez. Las personas en condiciones similares que sean procesadas por los mismos delitos serán juzgadas conforme a las mismas normas. El legislador exige que la autoridad judicial vele por la información y la garantía de los derechos de las víctimas a lo largo de todo el proceso penal. El quinto párrafo de este artículo refuerza la protección contra la arbitrariedad, que se aplica tanto a los migrantes como a los nacionales: "toda persona sospechosa o procesada se presume inocente mientras su culpabilidad no haya sido probada".

138.Las disposiciones del Código de Procedimiento Penal relativas a la interpretación de la duda a favor del acusado y la nulidad de la confesión obtenida mediante tortura, violencia o coacción contribuyen a proteger contra la arbitrariedad.

139.Las garantías procesales están incorporadas en el artículo 13 de la Constitución, el Código de Procedimiento Civil, Comercial y Administrativo, el Código de Procedimiento Penal y el Código Penal.

140.Los familiares de los migrantes se confían en general a las comunidades de su país de origen hasta que se resuelva su situación. Los niños no acompañados son colocados en organizaciones sociales hasta que se determina su situación administrativa.

141.Se ha elaborado un proyecto de ley sobre la entrada y residencia de extranjeros, que está dividido en dos partes, una sobre la condición de refugiado, y otra sobre la migración. Entretanto, la estrategia nacional de gestión de la migración prevé, en su plan de acción, la revisión de todos los instrumentos jurídicos e institucionales en materia de migración.

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

142.Los migrantes en situación irregular son enviados a un centro de detención de la gendarmería o a la comisaría de la jurisdicción. Una vez terminado el período de detención, son remitidos a la fiscalía, que puede enjuiciarlos o ponerlos en libertad. Si son arrestados, ingresarán a cárceles ordinarias, donde las mujeres están separadas de los hombres, en establecimientos diferentes. Los niños no acompañados son alojados en centros de acogida y de inserción.

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

143.La información según la cual en los últimos años el Estado parte habría expulsado a varios migrantes irregulares y solicitantes de asilo es falsa. Los migrantes que se encuentran en situación irregular pueden regularizar su situación en los plazos establecidos.

144.En la actualidad es posible medir la magnitud de la migración gracias al número limitado de lugares de cruce de las fronteras con los países vecinos, y también gracias al sistema de identificación de los residentes extranjeros, que están ahora sujetos a controles, y a la Encuesta sobre la Mano de Obra Extranjera realizada en 2007. De los datos obtenidos se deduce que los extranjeros que habitan en las ciudades de Nouakchott, Nouadhibou y Rosso son esencialmente africanos (89%), que los árabes representan alrededor del 6% y los europeos el 5%. El Senegal, con 10.276 migrantes (42%), es el país que tiene la mayor colonia de extranjeros; le siguen Malí, con 5.000 (20%); las dos Guineas, con 4.900; Gambia con 1.128; y Francia, con cerca de 800. Los senegaleses se encuentran en su mayoría en Nouakchott (representan el 43% de los extranjeros) y Rosso (59%), mientras que los malienses son mayoría en Nouadhibou (42%), seguidos de los guineanos (29%). Estas estadísticas, obtenidas de la Encuesta sobre la Mano de Obra Extranjera de 2007, revelan que, con respecto a 2010, entre 2000 y 2007 el número de guineanos y gambianos aumentó un 150%, el número de malienses un 96%, el de senegaleses un 57% y el de árabes un 31%. Nouakchott acogería al 90% de los extranjeros que viven en Mauritania, según la documentación presentada en la conferencia de prensa organizada para el lanzamiento de las actividades de concienciación sobre la migración ilegal. Le siguen Nouadhibou, con el 7% y Rosso con el 2%. En lo que respecta a las corrientes migratorias, el Ministerio del Interior declaró que en 2008 había 5.295 migrantes en situación irregular, es decir que, según las fuentes, su número se ha reducido desde 2006 y 2007.

145.En 2005, Mauritania incorporó en su legislación la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y la Convención que Regula los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África (OUA), que prohíben las expulsiones colectivas de los solicitantes de asilo y los refugiados.

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

a)De conformidad con el Decreto de 1964 modificado en 1965, los migrantes no pueden ser expulsados a raíz de una decisión administrativa del Ministro del Interior. Esta acción puede apelarse. La expulsión no es efectiva hasta que no se haya vencido el plazo para apelar o el tribunal de apelación no se haya pronunciado.

b)Al interponer un recurso contra una decisión de expulsión, la ejecución de dicha decisión queda en suspenso.

Artículo 23

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

146.Se trata principalmente de:

La repatriación de los bienes con franquicia, para aquellos que quieran regresar al país de origen;

La emisión de tarjetas consulares y documentos de estado civil;

La visita y la asistencia de los mauritanos detenidos en el extranjero; y

La autenticación de los certificados del estado civil de las personas detenidas para poder emitir un documento de viaje (laissez-passer) que permita llevar a cabo la expulsión.

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

147.Los migrantes y sus familiares establecidos en Mauritania tienen derecho a la protección y la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas de su país de origen, especialmente en el caso de detención, arresto o procedimiento de expulsión.

148.Las mismas prerrogativas se conceden a los trabajadores migratorios en el extranjero, como medida de reciprocidad y en virtud de la aplicación de las convenciones internacionales.

149.Las misiones diplomáticas y consulares que se encuentran en Mauritania prestan ayuda y asistencia a los ciudadanos privados de libertad.

Artículos 25 a 30

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

150.El derecho a la igualdad de los trabajadores migratorios está consagrado en el Código de Trabajo. La Inspección del Trabajo, presente en todas las capitales de las wilayas, aplica este principio de igualdad y los inspectores del trabajo han recibido formación sobre el contenido de la Convención. Además, la Dirección General del Trabajo se encarga de la supervisión y la coordinación de la aplicación de la Convención en todo el territorio del país. Los tribunales laborales sancionan toda violación del principio de igualdad de los trabajadores. Los sindicatos velan por que no sean víctimas de discriminación.

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

151.El Gobierno ha establecido las inspecciones del trabajo para garantizar el cumplimiento de la legislación relativa a los contratos laborales de los migrantes, de conformidad con el convenio colectivo que rige tanto para los trabajadores nacionales como migratorios.

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

152.El estado civil biométrico incluye registros reservados para los extranjeros, que pueden inscribir a sus hijos al nacer. También se expiden permisos de residencia para los padres de los niños. Los hijos de migrantes nacidos en Mauritania pueden solicitar su naturalización al alcanzar la mayoría de edad.

153.Los hijos de los trabajadores migratorios que viven en Mauritania son matriculados en las escuelas públicas de forma gratuita, en el nivel que corresponda, y son escolarizados en las mismas condiciones que los niños mauritanos. Pueden presentarse a todos los exámenes nacionales, y los graduados de la escuela secundaria pueden inscribirse en la universidad y obtener una formación académica, conforme a su elección y a su perfil.

Artículos 31 a 33

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

154.El sistema bancario de Mauritania permite la transferencia de las remesas de los migrantes, con todos los recaudos exigidos por la ley, para evitar el lavado de dinero. Además, los efectos personales y bienes de los migrantes no pagan impuestos para su repatriación.

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

155.No hay programas permanentes de preparación para la partida de los nacionales de Mauritania. Sin embargo, si surgen oportunidades, las autoridades informan a los candidatos de sus derechos y obligaciones antes de que salgan del país.

156.La gendarmería entrega material informativo en todos los puntos de acceso al país. La policía, la sociedad civil y las diferentes administraciones a las que los trabajadores migratorios deben concurrir para cumplir la ley también distribuyen información.

Parte IV de la Convención

Artículo 37

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

157.Las embajadas y las representaciones consulares del país y la Cámara de Comercio e Industria proporcionan información sobre la legislación laboral, las oportunidades de empleo, las posibilidades de inversión, el sistema judicial, el acceso a los servicios públicos y los diversos sectores del mercado mauritano. En lo que respecta a los nacionales de Mauritania, como se indicó en el párrafo 24, las autoridades les informan de sus derechos y obligaciones antes de su partida.

Artículo 40

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

158.El Código de Trabajo establece en su artículo 273 que los miembros de un sindicato encargados de su administración o dirección deben ser de nacionalidad mauritana o, si son extranjeros, justificar el ejercicio en la República Islámica de Mauritania de la profesión que representa el sindicato por un mínimo de cinco años consecutivos. La Ley de Asociaciones (Ley núm. 64-098, de 9 de junio de 1964) concede a los extranjeros el derecho a establecer su propia asociación o ser parte de otra asociación.

Artículo 41

Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

159.El censo biométrico permite ahora a todos los nacionales de Mauritania que se encuentran en el extranjero participar en todas las elecciones, en pie de igualdad con los nacionales que están en el país.

160.Se abre la votación en un distrito a partir de 100 inscritos en la lista electoral.

161.El votante debe ser mayor de 18 años, estar empadronado, haber residido un mínimo de seis meses en el distrito electoral y tener un documento nacional de identidad o un pasaporte válido.

162.No hay ninguna restricción para el ejercicio del derecho de voto de los mauritanos que residen en el extranjero.

Artículos 43 y 45

Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones

163.Ni la Constitución de 20 de julio de 1991 ni la Ley de Educación Básica Obligatoria de 2001 ni el Código del Trabajo de 2004 imponen restricción alguna al acceso a la educación, la formación y el empleo. El acceso a las instituciones educativas y a los servicios de educación y/o formación profesional y de salud, así como a la vivienda y la vida cultural también está abierto a todos, incluidos los migrantes.

Artículos 46 a 48

Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones

164.Los migrantes afiliados a los planes de protección social y sus derechohabientes gozan de los beneficios y las prestaciones para los cuales hayan cotizado.

165.El marco jurídico constituido por la Ordenanza 2007.02, de 13 de marzo 2007, que contiene la reglamentación para las entidades crediticias no impone ninguna restricción para la transferencia al exterior de los ingresos percibidos en el país. Como ya se ha indicado, los migrantes pueden repatriar sus ingresos y ahorros a su país de origen o enviarlos a cualquier otro país.

166.Mauritania ha concertado acuerdos con Francia y Malí para la transferencia de las asignaciones familiares destinadas a los hijos de los trabajadores migratorios que residan en esos países.

Artículo 49

Respuesta al párrafo 30 de la lista de cuestiones

167.Los trabajadores migratorios están sujetos al convenio colectivo de 1974, que les confiere los mismos derechos que a los nacionales. La Ley núm. 2004.017 de 6 de julio de 2004, que contiene el Código del Trabajo, establece las condiciones de empleo de mano de obra extranjera e instituye los permisos de trabajo para los trabajadores extranjeros.

168.Los permisos de residencia y de trabajo son distintos y son emitidos por diferentes autoridades. Los trabajadores migratorios reciben un permiso de residencia por un período de tiempo igual o superior al período de tiempo de su permiso para desempeñar una actividad remunerada.

Respuesta al párrafo 31 de la lista de cuestiones

169.La Inspección del Trabajo vela por que los trabajadores migratorios elijan libremente el trabajo que desean realizar, pues el mercado de trabajo es abierto y libre. En caso de despido o desacuerdo con el empleador, la Inspección del Trabajo les concede un plazo razonable para encontrar un nuevo trabajo.

170.No existen prestaciones por desempleo en el país, pero en ningún caso se pierden los beneficios de la pensión.

Artículos 51 y 52

Respuesta al párrafo 32 de la lista de cuestiones

171.El Código del Trabajo permite que el trabajador migrante cuyo contrato haya sido rescindido busque un nuevo contrato de trabajo.

Respuesta al párrafo 33 de la lista de cuestiones

172.No hay restricciones al empleo, sólo la competencia condiciona la elección de los trabajadores, cuyas diferencias están determinadas por sus calificaciones. Sin embargo, hay esferas estratégicas para el desarrollo y la seguridad del país en las que los trabajadores migratorios no pueden ocupar cargos directivos. Por ejemplo, la emisión monetaria, las finanzas, el crédito y la defensa.

173.Se expide el permiso de trabajo a un migrante después que el empleador solicite a la autoridad administrativa competente autorización para contratar a un trabajador extranjero.

174.Todas las actividades profesionales, sin excepción, están abiertas a los trabajadores migratorios. No hay, en principio, empleos protegidos o reservados. El número de permisos concedidos anualmente en los últimos cinco años es el siguiente: 1.100 en 2010; 1.300 en 2011; 2.600 en 2012; 1.180 en 2013; y 1.040 en 2014.

Artículo 54

Respuesta al párrafo 34 de la lista de cuestiones

175.El Código del Trabajo se basa en el principio de la no discriminación entre los trabajadores mauritanos y los trabajadores migratorios y la Inspección del Trabajo vela por la aplicación de este principio.

Parte V de la Convención

Artículo 58

Respuesta al párrafo 35 de la lista de cuestiones

176.La legislación laboral es actualmente objeto de consideraciones relacionadas con el nuevo contexto laboral, que tienen que ver con la integración del régimen jurídico de los trabajadores fronterizos.

Artículo 61

Respuesta al párrafo 36 de la lista de cuestiones

177.Mauritania ha concertado acuerdos bilaterales, entre los que se pueden citar:

Los acuerdos de 2003 concertados con España sobre la readmisión o admisión en el territorio mauritano de extranjeros que entran ilegalmente en España y sobre la gestión de la migración de mano de obra entre los dos Estados. En 2008, este último acuerdo permitió que 40 jóvenes mauritanos obtuvieran contratos de temporada;

El convenio concertado con el Senegal en 1992;

Los convenios sobre migración concertados con ocho países: Libia (1995), el Senegal, Malí, Francia, Argelia, Túnez, Marruecos y Gambia; y

El acuerdo bilateral sobre migración concertado en 1992 con Francia, que ha expirado y no se ha renovado.

Parte VI de la Convención

Artículos 64 a 68

Respuesta al párrafo 37 de la lista de cuestiones

178.No existen acuerdos específicos en este ámbito.

Respuesta al párrafo 38 de la lista de cuestiones

179.La estrategia nacional de gestión de la migración incluye un componente de migración y desarrollo que prevé medios y acciones para el apoyo y la protección de los niños migrantes.

Respuesta al párrafo 39 de la lista de cuestiones

180.Esta estrategia tiene otro componente destinado a regular las corrientes migratorias, que incluye acciones encaminadas a luchar contra la trata y el tráfico ilícito de migrantes, en particular de mujeres y niños. También incluye campañas de concienciación permanentes con la participación de la sociedad civil, para informar a quienes desean inmigrar a Mauritania acerca de las realidades del país.

Respuesta al párrafo 40 de la lista de cuestiones

181.La Ley núm. 2010.021 de 10 de febrero de 2010, que tipifica el tráfico ilícito de migrantes, otorga protección a las víctimas, fortaleciendo al mismo tiempo el sistema de represión de las redes de contrabando, hasta ese momento relativamente poco utilizado por la debilidad de las sanciones previstas contra esas redes en el anterior ordenamiento jurídico vigente. Esta Ley permite, entre otras cosas, la salida de las redes de contrabando y la absolución de las víctimas del tráfico ilícito de migrantes, con el fin de lograr una represión eficaz de la práctica.

182.Desde su promulgación en 2010, esta Ley ha permitido el desmantelamiento y enjuiciamiento de redes de contrabandistas que operaban en el norte del país y en la región del río Senegal. Junto con el establecimiento de controles biométricos y de puestos de control fronterizos, esto ha permitido reducir significativamente la corriente de migrantes ilegales, que actualmente, según información proporcionada por los servicios del Ministerio del Interior y de la Descentralización, es residual.

Artículo 69

Respuesta al párrafo 41 de la lista de cuestiones

183.Gracias al registro biométrico, los trabajadores migratorios y sus familiares han podido regularizar su situación en el marco de un censo realizado con el apoyo de sus representaciones diplomáticas o consulares y sus asociaciones. Este censo es permanente y permite regularizar la situación de los migrantes, que, según el Ministerio del Interior y de la Descentralización, son ahora 114.425.

Respuesta al párrafo 42 de la lista de cuestiones

184.El Gobierno organiza reuniones periódicas con las autoridades de los países interesados a fin de mejorar las relaciones y la situación de sus nacionales. Las grandes comisiones conjuntas de cooperación entre Mauritania y esos países contribuyen a la solución de los problemas de los nacionales de Mauritania que residen allí.

Respuesta al párrafo 43 de la lista de cuestiones

185.Al principio, la emigración de Mauritania se orientó hacia los países de África cercanos (el Senegal, Côte d’Ivoire, el Congo) y luego, hacia Europa. La diáspora de mauritanos puede considerarse relativamente de larga data, con trayectos clásicos que conducen a destinos en África, Europa y algunos países árabes, pero los cambios económicos y sociales han tenido como efecto la aparición de nuevas tendencias. Además del aumento del número de destinos de los migrantes mauritanos observado en los últimos años, se registra una mayor tendencia de los jóvenes a emigrar en busca de trabajo y hacia nuevos destinos (Emiratos Árabes Unidos, España, Angola, Estados Unidos, etc.), y un menor atractivo de los destinos habituales. Las diásporas mauritanas más importantes siguen orientándose hacia el África Subsahariana, los países del Golfo Pérsico, Europa occidental y América del Norte. Los países que acogen un gran número de migrantes mauritanos son: Malí, Arabia Saudita, Francia, el Senegal, Côte d’Ivoire y Gambia. En lo que respecta a las regiones, son los países del África occidental y central los que acogen casi el 60% de los migrantes mauritanos.

186.Según los resultados de un estudio realizado en 2009 por el Grupo de Investigación y Proyectos de Desarrollo Rural sobre la migración inicial a Guidimakha, región reputada como centro de migración internacional relativamente organizado, la tasa de migrantes correspondiente a ese año era de aproximadamente el 20% de la población total de la región, lo que equivalía a 56.900 migrantes. Los países europeos son el principal destino, con el 72% de migrantes, mientras que el 28% restante se dirige hacia países africanos (20%), países árabes (4%), y países de Asia (2%) y América (2%). Los migrantes mauritanos han formado una asociación en cada país. El Ministro Delegado para los Asuntos del Magreb y de África y los Mauritanos en el Extranjero se encarga del seguimiento y la supervisión de la diáspora mauritana.

Segunda parte

187.El Gobierno considera que ha proporcionado la información esencial sobre el marco jurídico e institucional de la aplicación de la Convención y mantiene su intención de respetar las normas internacionales sobre el trabajo de los migrantes y mejorar su legislación y sus instituciones para proteger los derechos de los trabajadores migratorios.

Tercera parte

188.Según un estudio llevado a cabo por la Organización Internacional para las Migraciones en 2008, habría 105.315 migrantes mauritanos instalados en el África occidental (65,6%), el África central (2,4%), Europa (20,6%), los países árabes (0,3%), América del Norte (2,5%) y otros países (8,6%). Según la misma fuente, habría 17.623 migrantes nacidos en Mauritania y empadronados en los principales países de destino de Europa, incluidos Francia (8.237 en 1999) y España (8.410 en 2006).

189.La migración de mauritanos se debe, en primer lugar, a varios factores vinculados a los lazos culturales y religiosos con los países vecinos y los países árabes y, en segundo lugar, a factores relacionados con el mercado de trabajo de Mauritania y de los países receptores.

190.El número de trabajadores migratorios empadronados en Mauritania es de 114.425, principalmente de los países del África occidental.

191.No hay actualmente trabajadores migratorios detenidos o en proceso de expulsión ni niños separados de sus familiares.

192.En lo que respecta a los adelantos registrados, el Gobierno está empeñado en la aplicación de una política proactiva para la ejecución de la estrategia nacional de gestión de la migración. Por tal motivo, se iniciaron en 2014 campañas de concienciación dirigidas a las comunidades de migrantes. Otras campañas de concienciación se lanzaron en Nouakchott y en el interior del país, orientadas a la población joven, así como a los familiares de los posibles migrantes.

193.Además, el Gobierno ha tomado conciencia de los beneficios de la migración para la seguridad del país, y también a nivel económico y social. La Unión Europea está apoyando este proyecto mediante una aportación de 11 millones de euros.

194.Hasta 2010, eran pocas las ONG especializadas en la migración. Hoy en día, la sociedad civil nacional se interesa más en la cuestión, principalmente los sindicatos que se dedican a la protección de los derechos de los trabajadores migratorios. Algunos organismos también proporcionan un importante apoyo para el mejoramiento de la capacidad de los jóvenes con miras a su reinserción en el mercado laboral.

Conclusión

195.El Gobierno de la República Islámica de Mauritania reitera su compromiso con la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, y mantiene su disposición a entablar un diálogo constructivo con el Comité a fin de superar las deficiencias en la aplicación de este instrumento jurídico internacional que ha suscrito. Mauritania aprovecha la oportunidad para agradecer a todos sus asociados, que han apoyado la aplicación de su política migratoria.