Naciones Unidas

CMW/C/MRT/QPR/1

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

26 de septiembre de 2014

Español

Original: francés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los

Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Lista de cuestiones previa a la presentación del informe inicial de Mauritania *

El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares aprobó en su 14º período de sesiones (A/66/48, párr. 26) un procedimiento consistente en la preparación y aprobación de una lista de cuestiones que se ha de transmitir al Estado parte interesado antes de que presente su informe. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 73, párrafo 1, de la Convención. De conformidad con el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el informe inicial tendrá como máximo una extensión de 31.800 palabras.

También podrá transmitirse una lista de cuestiones a un Estado parte en los casos en que el Comité decida examinar la aplicación de la Convención en ausencia de un informe, de conformidad con el artículo 31 bis del reglamento provisional (A/67/48, párr. 26).

Parte I

En esta sección se pide al Estado parte que presente sus respuestas a las siguientes preguntas

A.Información general

Sírvanse presentar información sobre el marco jurídico interno relativo a la Convención, en particular sobre:

a)El lugar que ocupa la Convención en el ordenamiento jurídico interno, indicando si la Convención es de aplicación directa o está incorporada en el derecho interno para garantizar su aplicación;

b)La legislación nacional pertinente del Estado parte en materia de protección de los trabajadores migratorios y sus familiares, de conformidad con los principios establecidos en la Convención;

c)Las medidas adoptadas por el Estado parte para que su legislación esté en consonancia con las disposiciones de la Convención, en particular las relativas a las condiciones de entrada, estancia y trabajo de los extranjeros en Mauritania;

d)Los acuerdos bilaterales y multilaterales concertados con otros países en el ámbito de la migración.

2.Sírvanse presentar información sobre las políticas y estrategias relativas a los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares adoptadas por el Estado parte. Precísense los objetivos mensurables y los plazos establecidos por el Estado parte para hacer un seguimiento eficaz de los progresos registrados para dar efectividad a los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, y facilítese información sobre los recursos asignados al cumplimiento de esos derechos y sobre los resultados obtenidos y los que se prevé obtener.

3.Sírvanse presentar información sobre el ministerio u organismo encargado de garantizar la coordinación intergubernamental de la puesta en práctica de la Convención y el seguimiento de la aplicación en el Estado parte, incluyendo información sobre los recursos humanos y financieros disponibles, así como sobre las actividades y procedimientos de seguimiento establecidos.

4.Preséntese información, incluidos datos estadísticos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y situación migratoria, sobre los flujos migratorios de mano de obra, los regresos, y las demás cuestiones vinculadas con la migración de la fuerza laboral. Preséntense asimismo datos estadísticos o, a falta de datos precisos, estudios o estimaciones sobre los trabajadores migratorios que se hallen en situación irregular. Sírvanse, por último, presentar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer un sistema coherente de recopilación de datos sobre estas cuestiones, que permita cotejar la información.

5.Facilítese información detallada sobre el mandato de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Mauritania, incluyendo datos sobre los recursos humanos, técnicos y financieros que se le asignan. Más concretamente, sírvanse indicar si el mandato de la Comisión Nacional de Derechos Humanos está en consonancia con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General), destacar la labor realizada para fortalecer su independencia financiera e institucional, y precisar si su mandato comprende el tratamiento explícito de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares. Preséntese información detallada sobre las actividades dirigidas al público en general, y en particular a todos los trabajadores migratorios, a fin de familiarizarlos con los servicios prestados por esa institución, incluidos los recursos de apelación vigentes, los mecanismos de denuncia existentes, las líneas telefónicas gratuitas y los demás servicios ofrecidos.

6.Sírvanse suministrar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para promover y divulgar la Convención y dar a conocer mejor sus disposiciones al público en general, a los trabajadores migratorios y sus familiares, a los empleadores, a los docentes, a los profesionales de la salud, al personal de embajadas y consulados y a los funcionarios interesados, sobre todo los encargados de hacer cumplir la ley, la policía de fronteras y los miembros del poder judicial del Estado parte. Por lo que se refiere a los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte que trabajen en el extranjero, descríbanse las medidas adoptadas por este para promover programas de formación, incluidos los que tienen en cuenta la dimensión de género, dirigidos a los funcionarios que se ocupan de las cuestiones relativas a la migración, en particular los que prestan asistencia jurídica y consular en el extranjero a los nacionales del Estado parte que incoen procedimientos por motivos de condiciones de empleo o de trabajo abusivas, así como a los trabajadores migratorios o a sus familiares que hayan sido arrestados, que se encuentren en detención preventiva o detenidos de cualquier otra manera.

7.Sírvanse presentar información sobre la cooperación instaurada para aplicar la Convención entre el Estado parte y las organizaciones de defensa de los derechos humanos y las de la sociedad civil dedicadas a defender los derechos de los migrantes, e indicar en qué medida han participado en la preparación de las respuestas a la presente lista de cuestiones. Indíquese asimismo de qué forma intervienen esas organizaciones en la promoción de la Convención.

8.Sírvanse indicar si en el Estado parte operan agencias de colocación privadas que contratan a trabajadores migratorios para destinarlos al extranjero, y aportar información sobre las leyes y reglamentos aplicables a este tipo de contratación privada, en particular sobre:

a)Las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios de sus derechos y obligaciones e impartirles formación en la materia, así como para protegerlos de las condiciones de trabajo abusivas;

b)La función y las responsabilidades de los contratistas y su posible responsabilidad conjunta con el empleador respecto de los activos y pasivos que puedan surgir en el marco de la ejecución del contrato de trabajo, incluidos los salarios y las prestaciones por invalidez, fallecimiento y repatriación;

c)Las modalidades de expedición y renovación de las licencias de esas agencias privadas de colocación;

d)Las denuncias presentadas contra las agencias, las inspecciones del trabajo realizadas, y las penas y sanciones impuestas en caso de incumplimiento de la reglamentación;

e)Las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar la normativa sobre migración y los mecanismos de control a fin de que las agencias privadas de contratación no cobren honorarios excesivos por los servicios que prestan y no actúen como intermediarias para entidades de contratación extranjeras que impongan condiciones de empleo abusivas.

B.Información relativa a los artículos de la Convención

1.Principios generales

9.Sírvanse indicar si las disposiciones de la Convención han sido aplicadas directamente por funcionarios de la administración y/o invocadas ante los tribunales, y si estos las han aplicado; de ser así, facilítense ejemplos. Proporciónese asimismo información sobre:

a)Los órganos judiciales y/o administrativos con competencia para investigar y juzgar las denuncias de los trabajadores migratorios y de sus familiares, incluso cuando los interesados estén en situación irregular;

b)Las denuncias investigadas por esos órganos desde la fecha de entrada en vigor de la Convención y las decisiones adoptadas;

c)La posibilidad de que los trabajadores migratorios reciban asistencia letrada en ese marco;

d)Las reparaciones, incluidas las indemnizaciones, concedidas a las víctimas de esas violaciones;

e)Las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares de los recursos de que disponen en caso de violación de sus derechos.

2.Parte II de la Convención

Artículo 7

10.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar, en la legislación y en la práctica, a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares que se encuentren en su territorio o sometidos a su jurisdicción, los derechos consagrados por la Convención sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

3.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la explotación laboral de los trabajadores migratorios, incluidos los que están en situación irregular, y contra la explotación a través de la prostitución de las mujeres migrantes en el Estado parte. Indíquense asimismo las medidas adoptadas para proteger en el Estado parte a los niños migrantes contra el trabajo forzoso, el trabajo doméstico, la explotación a través de la mendicidad y los abusos sexuales.

12.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para investigar las denuncias de actos de acoso y de corrupción supuestamente cometidos por ciertos servicios de seguridad y autoridades de inmigración a nivel nacional y local (principalmente en las fronteras), así como sobre los abusos de poder supuestamente cometidos por las fuerzas del orden al proceder, entre otras cosas, a realizar detenciones arbitrarias de trabajadores migratorios y de sus familiares. Indíquese el número de casos denunciados, de enjuiciamientos realizados, de funcionarios juzgados y de condenas pronunciadas.

13.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para poner en práctica el ejercicio de la libertad religiosa de los trabajadores migratorios y sus familiares. Indíquese, concretamente, si los trabajadores migratorios y sus familiares tienen la libertad de profesar o adoptar una religión de su elección, así como la libertad de manifestar su religión individual o colectivamente, tanto en público como en privado, a través del culto, la realización de ritos y prácticas y la enseñanza.

Artículos 16 a 22

14.Sírvanse describir las medidas destinadas a asegurar el respeto de las garantías procesales de los trabajadores migratorios y sus familiares cuando son objeto de investigaciones, arrestos o detenciones por infracciones administrativas o penales, incluso en situaciones relacionadas con la inmigración, principalmente por lo que respecta al acceso a asistencia letrada, servicios de interpretación y los debidos cuidados médicos. En ese sentido, indíquese si el Estado parte ha adoptado medidas alternativas a la detención de los trabajadores migratorios, en particular con respecto a los niños no acompañados y las familias con niños. Sírvanse indicar si se dispone de medidas que otorguen a los trabajadores migratorios detenidos en ese contexto derecho a interponer recursos efectivos que les permitan impugnar la legalidad de las decisiones administrativas relativas a su detención, expulsión o devolución. Sírvanse indicar asimismo en qué etapa se encuentra el proceso de preparación de la ley relativa a los extranjeros y los solicitantes de asilo que está debatiendo el Parlamento.

15.Proporciónese información sobre los centros de detención donde se recluye a los trabajadores migratorios y sobre las condiciones de su reclusión y, en particular, precísese: a) si las personas detenidas por motivos relacionados con la inmigración están separadas sistemáticamente de los condenados; b) si las mujeres están separadas de los hombres, y c) si las mujeres detenidas están bajo la vigilancia de guardias de sexo femenino.

16.Al Comité le preocupa la información de que, en los últimos años, el Estado parte habría expulsado a varios migrantes irregulares y solicitantes de asilo. Señala asimismo que las medidas de salvaguardia referidas a los casos de devolución parecen seguir siendo insuficientes o inadecuadas. Sírvanse aportar información actualizada, incluidos datos estadísticos desglosados, sobre los trabajadores migratorios y sus familiares indocumentados o en situación irregular que hayan sido expulsados o hayan sido objeto de un procedimiento de expulsión. Indíquese también si la legislación nacional del Estado parte prohíbe las expulsiones colectivas.

17.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas a fin de que:

a)Los trabajadores migratorios y sus familiares solo puedan ser expulsados del territorio del Estado parte en cumplimiento de una decisión adoptada por la autoridad competente de acuerdo con un procedimiento establecido por la ley y conforme con la Convención, y de que tal decisión pueda recurrirse;

b)Mientras no se adopte una decisión con respecto al recurso, el interesado tenga derecho a solicitar la suspensión de la expulsión, y de que el recurso tenga efecto suspensivo.

Artículo 23

18.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los servicios consulares que presta el Estado parte a los trabajadores migratorios mauritanos establecidos en el extranjero, incluyendo los que se encuentren en situación irregular, y en particular a aquellos privados de su libertad y sujetos a expulsión.

19.Indíquese si los trabajadores migratorios y sus familiares establecidos en Mauritania pueden recurrir a la protección y a la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen, en particular en caso de detención, encarcelamiento o expulsión.

Artículos 25 a 30

20.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas, incluidos los mecanismos de protección jurídica del derecho laboral y de aplicación de la ley establecidos para garantizar en la práctica el derecho a la igualdad de trato de los trabajadores migratorios y, en particular, de los migrantes, así como para controlar efectivamente sus condiciones de empleo y de trabajo (horas extraordinarias, jornada laboral, descanso semanal, vacaciones pagadas, seguridad social, salud, terminación del contrato de trabajo, salario mínimo, etc.), ya sea que estén en situación regular o irregular.

21.Indíquense las medidas adoptadas para garantizar que las autoridades públicas cumplan plenamente con los contratos que protegen los derechos de los trabajadores migrantes y los progresos realizados en cuanto a la elaboración de un plan de acción nacional para la aplicación de los principios rectores correspondientes.

22.Sírvanse señalar las medidas adoptadas para que se respeten los derechos de los hijos de los trabajadores migratorios a ser inscritos al nacer y a tener una nacionalidad, independientemente de su situación migratoria. Indíquese si se han previsto medidas para que los hijos de los trabajadores migratorios tengan acceso a la educación, independientemente de la situación migratoria de sus padres.

Artículos 31 a 33

23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que, durante su estancia en el Estado parte y una vez concluida esta, los trabajadores migratorios y sus familiares tengan derecho a transferir sus ingresos y ahorros, así como sus efectos personales y otras pertenencias. Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para facilitar la transferencia de esos fondos y, en particular, para reducir al máximo el costo de esas operaciones.

24.Sírvanse indicar si existen programas de preparación para la partida dirigidos a los nacionales del Estado parte, que consten de información sobre los derechos y las obligaciones de los nacionales del Estado parte en el Estado de empleo. Indíquense asimismo las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios en tránsito o residentes en el territorio del Estado parte, así como a sus familiares, de sus derechos y obligaciones en el Estado de empleo, y para otorgarles acceso a información clara sobre los procedimientos de inmigración, incluida información completa sobre los procedimientos de obtención de los visados de entrada y salida, y de registro.

4.Parte IV de la Convención

Artículo 37

25.Sírvanse indicar las medidas adoptadas a fin de informar plenamente a los trabajadores migratorios y sus familiares, antes de su partida, sobre las condiciones aplicables a su admisión, a su estancia y a las actividades remuneradas que puedan realizar, así como las leyes aplicables en el Estado de origen y/o en el Estado de empleo.

Artículo 40

26.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas adoptadas para garantizar a los trabajadores migratorios y sus familiares el derecho a establecer asociaciones y sindicatos, así como a formar parte de sus órganos de dirección, de conformidad con el artículo 40 de la Convención.

Artículo 41

27.Facilítese información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar el ejercicio del derecho de sus nacionales que vivan y trabajen en el extranjero a votar y participar en los asuntos públicos del Estado parte. Sírvanse asimismo facilitar información sobre las restricciones legislativas o de otra índole que puedan interponerse al ejercicio de esos derechos.

Artículos 43 y 45

28.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte, en particular en el plano legislativo, para garantizar que los trabajadores migratorios y sus familiares gocen de igualdad de trato respecto de los nacionales por lo que respecta al acceso a las instituciones y los servicios educativos y/o de formación profesional, a los servicios sanitarios y a la vivienda y la vida cultural.

Artículos 46 a 48

29.Sírvanse indicar si la ley aplicable y las medidas adoptadas para garantizar su aplicación permiten a los trabajadores migratorios seguir recibiendo las prestaciones sociales y los subsidios para los que han cotizado cuando abandonan el territorio del Estado parte. Infórmese, además, sobre el marco jurídico aplicable para garantizar el derecho de los trabajadores migratorios a transferir sus ingresos y ahorros del Estado de empleo al Estado de origen. Indíquese asimismo si el Estado parte ha concertado acuerdos por los que puedan transferirse las asignaciones familiares destinadas a los hijos de los trabajadores migratorios que no residan en el Estado parte.

Artículo 49

30.Sírvanse informar si la legislación nacional exige autorizaciones separadas de residencia y de empleo. De lo contrario, indíquese si se garantiza que los trabajadores migratorios reciban un permiso de residencia cuya duración sea, como mínimo, equivalente al período de tiempo previsto en la autorización otorgada para ejercer una actividad remunerada.

31.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que no se considere que los trabajadores migratorios a los que en el Estado parte se les haya autorizado a elegir libremente una actividad remunerada se encuentren en situación irregular, y que conserven su permiso de residencia en caso de que dejen de realizar la actividad remunerada antes de que venza el permiso de trabajo u autorización similar. Facilítese información sobre las medidas adoptadas para garantizar que no se retire el permiso de residencia a los trabajadores migratorios, por lo menos durante el período en que tengan derecho a recibir las prestaciones de desempleo.

Artículos 51 y 52

32.Sírvanse indicar si la legislación del Estado parte está en consonancia con la Convención, en particular los artículos 51 y 52, a fin de que los trabajadores migratorios puedan permanecer en el Estado parte una vez terminado el contrato, independientemente del motivo de su rescisión, de modo que puedan buscar otro empleo, participar en programas de obras públicas y readiestrarse.

33.Infórmese sobre cualquier disposición legislativa adoptada en el Estado parte con miras a restringir el acceso a determinadas categorías de empleo e indíquese el tipo de actividades a las que se aplica. Sírvanse indicar las condiciones que deben reunirse a fin de obtener un permiso para ejercer una actividad remunerada, las actividades profesionales abarcadas y el número de permisos concedidos y denegados durante los últimos cinco años, así como los motivos de la denegación.

Artículo 54

34.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que los trabajadores migratorios gocen de igualdad de trato respecto de los nacionales en relación con la protección contra los despidos, las prestaciones de desempleo, el acceso a los programas públicos destinados a combatir el desempleo y el acceso a otro empleo en caso de quedar sin trabajo o de dar por terminada otra actividad remunerada.

5.Parte V de la Convención

Artículo 58

35.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, de haberlas, con miras a mejorar la situación de los trabajadores fronterizos y a incluir en la legislación nacional la definición de estos trabajadores, así como disposiciones específicas relativas a la protección de sus derechos, de conformidad con el artículo 58 de la Convención.

Artículo 61

36.Sírvanse proporcionar información detallada y actualizada sobre los acuerdos bilaterales y multilaterales concertados en materia de migración. Facilítense en particular detalles sobre los programas y acuerdos relativos al empleo, la protección, la tributación y la seguridad social en relación con los trabajadores migratorios y sus familiares. En ese sentido, sírvanse precisar si existen acuerdos relativos a la gestión de la migración desde y hacia el Estado parte y, cuando proceda, proporciónese información detallada sobre estos acuerdos.

6.Parte VI de la Convención

Artículos 64 a 68

37.Sírvanse indicar si el Estado parte ha mantenido consultas y colabora con otros Estados partes, en particular con los países de origen, de tránsito y de destino, a fin de promover condiciones satisfactorias, equitativas y dignas en relación con la migración internacional de trabajadores y sus familiares y, de ser así, proporciónese información detallada al respecto.

38.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que se respeten los derechos de los niños migrantes, en particular los no acompañados y/o aquellos en situación irregular, o en tránsito en el Estado parte. Indíquense asimismo las medidas adoptadas para promover condiciones adecuadas para la acogida y la reintegración de los hijos de migrantes y sus familiares a su regreso al Estado parte.

39.Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y eliminar la migración irregular, principalmente de mujeres y niños no acompañados, y en particular las medidas destinadas a detectar eficazmente los movimientos y el empleo ilegales o clandestinos de los trabajadores migratorios y sus familiares. Proporciónese información sobre las campañas de prevención formuladas por el Estado parte con el fin de luchar contra la difusión de información engañosa en lo concerniente a la emigración y la inmigración, así como sobre los programas destinados a crear mayor conciencia acerca de la migración irregular entre sus nacionales, incluidos los niños.

40.Sírvanse indicar si la ley permite sancionar a todas las personas, grupos o entidades que organicen, faciliten o ayuden a organizar o facilitar movimientos ilegales o clandestinos de trabajadores migratorios en tránsito o con destino al Estado parte. Facilítese, concretamente, información detallada sobre el alcance y la aplicación de la Ley Nº 025/2003 de 17 de julio de 2003 sobre la Represión de la Trata de Personas. Sírvanse indicar, en particular, las medidas adoptadas o que se prevé adoptar para responder al aumento gradual del número de migrantes en situación irregular en Mauritania, en vista del lugar central que ha ocupado este país en el ámbito de la migración en la región estos últimos años debido a su situación geográfica y a la incidencia de las rutas de emigración clandestina de África hacia otros países (europeos principalmente), que parten ahora —según la información recibida— más de Mauritania que de los países vecinos.

Artículo 69

41.Sírvanse presentar información sobre las medidas adoptadas para que los trabajadores migratorios y sus familiares en situación irregular en el Estado parte tengan la posibilidad de regularizar su situación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Convención.

42.Descríbanse las medidas adoptadas por el Estado parte, principalmente en forma de acuerdos bilaterales y multilaterales, a fin de mejorar la protección de los nacionales en el extranjero, tanto de los trabajadores migratorios como de sus familiares, en situación regular e irregular, en particular en el Senegal, Gambia, Malí y Marruecos, principalmente los empeños por promover la regularización de la situación de estas personas teniendo debidamente en cuenta las circunstancias de su entrada, la duración de su estancia en los Estados de empleo y otras consideraciones pertinentes, en particular las relacionadas con su situación familiar.

43.Sírvanse proporcionar información sobre la manera en que está organizada la diáspora de Mauritania y precisar si existe, por ejemplo, un consejo de mauritanos en el exterior.

Parte II

En esta sección se invita al Estado parte a presentar sucintamente (en tres páginas como máximo) información adicional sobre la protección de los trabajadores migratorios y sus familiares en relación con:

a)Las leyes, proyectos de ley y reglamentos;

b)Las instituciones (y su mandato) o las reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción relativos a cuestiones de migración, así como su alcance y financiación;

d)Los instrumentos de derechos humanos y convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados recientemente o que están siendo examinados con miras a su ratificación futura, concretamente los Convenios de la OIT Nº 97 (1949) sobre los Trabajadores Migrantes (revisado), Nº 143 (1975) sobre los Trabajadores Migrantes (disposiciones complementarias) y Nº 189 (2011) sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos;

e)Las medidas previstas para hacer las declaraciones requeridas en los artículos 76 y 77 de la Convención;

f)Los estudios detallados sobre la situación de los trabajadores migratorios que se hayan realizado recientemente.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

1.Sírvanse aportar datos estadísticos actualizados y desglosados, así como información cualitativa con referencia a los tres últimos años (salvo indicación contraria) sobre:

a)El volumen y la naturaleza de los flujos migratorios con destino al Estado parte o procedentes de este desde la entrada en vigor de la Convención en el Estado parte;

b)Los trabajadores migratorios detenidos en el Estado parte y en el Estado de empleo;

c)Los trabajadores migratorios y familiares de estos expulsados por el Estado parte;

d)El número de niños migrantes y el número de niños migrantes separados de sus progenitores en el Estado parte;

e)Los envíos de remesas de trabajadores migratorios nacionales del Estado parte y que trabajan en el extranjero, así como la legislación y las políticas aplicables a esas transferencias;

f)Los casos denunciados de trata y tráfico ilícito de migrantes, las investigaciones, los enjuiciamientos y las penas impuestas a los autores (desglosados por sexo, edad, nacionalidad y objeto de la trata o el tráfico ilícito);

g)Los servicios de asistencia jurídica prestados a los trabajadores migratorios en el Estado parte y en el extranjero.

2.Sírvanse presentar información complementaria sobre los avances importantes registrados y las medidas que el Estado parte considera prioritarias para aplicar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

3.Sírvanse asimismo presentar un documento básico común actualizado, de conformidad con las Directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (HRI/MC/2006/3).

Durante el diálogo que mantenga con el Estado parte, el Comité podrá tratar todos los aspectos de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares enunciados en la Convención.