Naciones Unidas

CAT/C/ARE/1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

26 de diciembre de 2018

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Informe inicial que los Emiratos Árabes Unidos debían presentar en 2013 en virtud del artículo 19 de la Convención *

[Fecha de recepción: 20 de junio de 2018]

Índice

Página

Parte I. Información general4

A.Introducción4

Metodología seguida en la elaboración del informe4

Plan de elaboración del informe4

Sección I. Contexto nacional general5

1.Creación y consolidación del Estado5

2.Ubicación geográfica5

3.Superficie5

4.Topografía5

5.Clima6

6.Población6

7.Sistema político7

8.Instituciones constitucionales7

9.Indicadores económicos y sociales9

10.Contexto cultural y social11

11.Los Emiratos Árabes Unidos en los índices internacionales12

B.Marco normativo e institucional para la promoción de los derechos humanos12

1.Marco jurídico general para la garantía, la promoción y la protección de los derechos humanos12

a)Garantías constitucionales12

b)Garantías jurídicas 13

c)Garantías de los tratados regionales e internacionales16

2.Marco institucional para la promoción y la protección de los derechos humanos17

a)Organismos públicos y entidades oficiales que se ocupan de los derechos humanos17

b)Mecanismos nacionales de promoción y protección de los derechos humanos20

c)Asociaciones e instituciones de interés público que se ocupan de los derechos humanos21

3.Marco estratégico para la promoción y la protección de los derechos humanos22

a)Estrategia del Ministerio del Interior para 2014-201622

b)Estrategia para la protección de los derechos de los trabajadores23

c)El Plan Estratégico del Comité Nacional de Lucha contra los Delitos de Trata de Personas23

d)La Estrategia Nacional de Maternidad e Infancia23

e)Estrategia Nacional para el Progreso de la Mujer24

f)Plan Nacional para las Personas de Edad24

4.Incorporación de los instrumentos de derechos humanos en el ordenamiento jurídico interno24

5.Recursos: el derecho a presentar quejas25

a)El derecho a presentar quejas y a dirigirse a las autoridades públicas25

b)Mecanismos del Ministerio del Interior destinados a recibir denuncias y quejas25

Parte II. Información relativa a cada artículo de la Convención27

Las disposiciones de la Convención y su aplicación en el Estado27

Artículo 127

Artículo 228

Artículo 330

Artículo 432

Artículo 532

Artículo 633

Artículo 734

Artículos 8 y 936

Artículo 1036

Artículo 1139

Artículo 1242

Artículo 1343

Artículo 1444

Artículo 1545

Artículo 1645

Parte IInformación general

A.Introducción

1.El presente informe se ha preparado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, párrafo 1, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984. La Convención entró en vigor el 26 de junio de 1987, de conformidad con el artículo 27 de la misma, y fue ratificada por los Emiratos Árabes Unidos el 25 de junio de 2012 mediante el Decreto Federal núm. 73/2012.

2.Los Emiratos Árabes Unidos se comprometen a respetar y hacer efectivos los derechos y libertades consagrados en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y en todos los principios, convenios, pactos y tratados de derechos humanos que tienen por objeto preservar la dignidad humana y lograr la igualdad, la equidad social y la igualdad de oportunidades para todas las personas. El presente informe, que refleja la situación de los derechos humanos sobre el terreno, fue preparado con la participación de órganos nacionales y organizaciones de la sociedad civil para dar a conocer los esfuerzos que los Emiratos Árabes Unidos realizan en el campo de los derechos humanos y el grado de compromiso del Estado con los convenios e instrumentos internacionales a los que se ha adherido, así como con su legislación nacional.

Metodología seguida en la elaboración del informe

3.En la preparación del presente informe participaron organismos públicos federales y locales, la Asociación de Derechos Humanos de los Emiratos Árabes Unidos y organizaciones de la sociedad civil. La comisión encargada de la preparación del informe recopiló, examinó e incluyó en el mismo la información y los datos recibidos de todas las autoridades competentes.

Plan de elaboración del informe

4.Se ha establecido un plan de acción para preparar un informe que refleje, principalmente, las obligaciones del Estado con respecto a la implementación de las disposiciones de la Convención, así como a la promoción de su realización y aplicación de facto de conformidad con las mejores prácticas, para ampliar los horizontes de los derechos humanos y trabajar con la mayor libertad y responsabilidad en el marco de una cooperación y asociación ampliadas con todos los grupos de la sociedad y las partes interesadas. El plan de trabajo incluyó lo siguiente:

La creación de un Comité, presidido por el Ministerio de Justicia, encargado de preparar el informe inicial del Estado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Federal núm. 73/2012 e integrado por miembros del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, el Ministerio de Recursos Humanos y Emiratización (antiguo Ministerio del Trabajo), el Ministerio del Interior, la justicia militar, la Fiscalía General de la Federación, el Departamento de Justicia de Abu Dabi, la Fiscalía General de Dubái, la Fiscalía General de Ras al-Jaima y organizaciones de la sociedad civil (Asociación de Derechos Humanos de los Emiratos Árabes Unidos).

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y las directrices sobre la forma y el contenido de los informes que los Estados parte deben presentar al Comité contra la Tortura se examinaron en consultas y reuniones celebradas con el fin de proporcionar al Comité, según la competencia de cada uno de sus integrantes, datos e información sobre la aplicación de la Convención en el Estado.

El Comité examinó todos los informes sobre derechos humanos presentados por el Estado ante los órganos de las Naciones Unidas que se ocupan de los tratados de los que el Estado es parte.

Se creó un sitio web del Ministerio de Justicia (www.moj.gov.ae) que incluye información sobre la Convención.

Sección IContexto nacional general

1.Creación y consolidación del Estado

5.Los Emiratos Árabes Unidos se crearon el 2 de diciembre de 1971 como una federación constituida por seis emiratos. Días después, el 23 de diciembre de 1971, Ras al‑Jaima manifestó su deseo de unirse a la Federación. El Consejo Supremo de la Federación aprobó por unanimidad la incorporación a la misma de Ras al-Jaima, que se convirtió en el séptimo Emirato de la Federación, que incluye además a Abu Dabi, Dubái, Sharja, Ras al‑Jaima, Ayman, Umm al-Qaiwain y Fuyaira. La capital del Estado es la ciudad de Abu Dabi.

2.Ubicación geográfica

6.Los Emiratos Árabes Unidos están situados en el continente asiático, en la parte nororiental de la Península Arábiga, aproximadamente entre los 51º 35' y los 57º 10' de longitud y los 22º 35' y 26º 25' de latitud. El país limita al norte por el golfo Arábigo con la República Islámica del Irán y el Estado de Qatar; por el este con el mar de Omán y la República Islámica del Irán; al norte y al sur, por el mar de Omán, con la Sultanía de Omán. La frontera terrestre con la Sultanía de Omán se extiende desde el este hasta Umm al-Zamul por el sur. Y por el sur y el oeste limita con el Reino de la Arabia Saudita.

3.Superficie

7.Los Emiratos Árabes Unidos ocupan una superficie de aproximadamente 71.023,6 km2 e incluyen una serie de islas en el golfo Arábigo. Las aguas jurisdiccionales del Estado ocupan una superficie aproximada de 27.624,9 km2.

8.La costa se extiende a lo largo de la orilla sur del golfo Arábigo desde la base de la Península de Qatar, por el oeste, hasta Ras Musandam, en el este. La costa oriental se extiende a lo largo del golfo de Omán. Los Emiratos Árabes Unidos tienen 1.070,8 km de costas.

4.Topografía

9.El territorio que ocupan los Emiratos Árabes Unidos es, en su mayor parte, desértico, en particular en las regiones occidentales, y está salpicado por varios oasis muy conocidos, como, por ejemplo, los de Al-’Ayn y Liwa, y también por las fértiles praderas de la región de Al-Dafra, en las que existen abundantes acuíferos. Al sur de estas regiones se encuentran las dunas de arena que señalan los límites del Rub’ al-Jali (el “cuarto desierto”).

10.La montaña denominada Yabal Jafit constituye el límite meridional del valle de Buraymi, en el que está situada la ciudad de Al-’Ayn, y tiene aproximadamente 1.220 m de altitud. Por otra parte, la cadena montañosa de Hayar, que divide la península de Musandam, se extiende 80 km en dirección norte-sur y tiene una amplitud de 32 km. Atraviesa la Sultanía de Omán hasta el borde oriental de la Península Arábiga. Al pie de las estribaciones septentrionales de esta cadena montañosa, que alcanza una altura de 2.438 m en su punto más alto, está la ciudad de Ras al-Jaima. Las faldas occidentales de esta cadena montañosa se caracterizan por la presencia de grandes valles y gargantas, utilizados en algunos casos con fines agrícolas.

11.La mayoría de las costas del país son de arena, a excepción de la región septentrional, en Ras al-Jaima, que constituye el extremo de la cadena montañosa de Hayar.

12.Sus aguas territoriales son, por lo general, poco profundas. La profundidad media es de 35 m y la máxima de 90 m, salvo en la región en la que está situado el estrecho de Hormuz, en la que la profundidad alcanza los 145 m. En las aguas territoriales del país existen numerosos arrecifes de coral ricos en madreperlas y en recursos pesqueros.

5.Clima

13.Los Emiratos Árabes Unidos se caracterizan por un clima árido. Por su proximidad al golfo Arábigo y el golfo de Omán, se ven afectados por el océano Índico. Los Emiratos Árabes Unidos disfrutan, por lo general, de unos inviernos cálidos y secos. Sin embargo, cerca de las estribaciones occidentales de las montañas de Hayar, los inviernos tienden a ser fríos. Existen dos únicas estaciones principales: invierno y verano. Durante el invierno (entre noviembre y marzo) la temperatura media es de 26° C durante el día y 15° C durante la noche y rara vez desciende de los 6° C.

14.Los veranos (entre abril y septiembre) son calurosos y secos. La temperatura se eleva a unos 48° C en las ciudades costeras y los niveles de humedad relativa pueden alcanzar el 90 %. En las zonas desérticas del sur, las temperaturas alcanzan los 50° C y la humedad relativa es baja.

15.En invierno se producen borrascas y soplan vientos del noroeste procedentes de la región del Mediterráneo, que traen lluvias en los meses de invierno (febrero y marzo), que son los más lluviosos del año. Rara vez llueve en verano, sobre todo en las zonas costeras. Sin embargo, en las zonas montañosas y del sureste, las precipitaciones anuales oscilan entre los 140 y 200 mm. También se dan años durante los cuales no se registran precipitaciones y otros en los que llueve pocos días.

6.Población

16.Según el censo más reciente llevado a cabo en 2010, la población total del país ascendía a 8.264.070 habitantes. Los factores económicos inciden de forma significativa en el crecimiento de la población, especialmente en períodos de creciente bonanza económica, como ocurrió entre 2005 y 2010. La población del país se incrementó de los 2,4 millones de habitantes en 1995 hasta los 4,1 millones en 2005, según el censo general de población de 2005. A finales de 2010, la población había alcanzado los 8.264.070 habitantes, según las estimaciones oficiales de la Autoridad Federal de Competitividad y Estadísticas, basadas en datos administrativos extraídos de fuentes oficiales del Estado.

Cuadro 1Distribución geográfica de la población según las estimaciones para 2010 (ciudadanos)*

Emirato

Hombres

Mujeres

Total

Abu Dabi

204 108

200 438

404 546

Dubái

84 245

83 784

168 029

Sharja

78 818

74 547

153 365

Ayman

21 600

20 586

42 186

Umm al-Qaiwain

8 761

8 811

17 482

Ras al-Jaima

49 181

48 348

97 529

Fuyairah

32 486

32 374

64 860

Total de ciudadanos emiratíes

479 105

468 888

974 997

Total de no ciudadanos

5 682 711

1 633 262

7 316 073

Total de habitantes

6 161 820

2 102 250

8 264 070

Fuente: Autoridad Federal de Competitividad y Estadísticas.

7.Sistema político

17.Los Emiratos Árabes Unidos se constituyeron el 2 de diciembre de 1971 como una federación constituida por siete emiratos, a saber: Abu Dabi, Dubái, Sharja, Ras al-Jaima, Ayman, Umm al-Qaiwain y Fuyaira.

18.La Constitución de los Emiratos Árabes Unidos define los objetivos y la estructura básica de la Federación. La Constitución establece que la Federación ejerce su soberanía sobre la totalidad del territorio y las aguas territoriales dentro de las fronteras internacionales de los Emiratos que la componen, mientras que los Emiratos que componen la Federación ejercen su soberanía sobre su territorio y las aguas territoriales en todos los temas que, en virtud de la Constitución, no son competencia de la Federación. La Federación está habitada por una población que se considera única y que forma parte de la nación árabe. El islam es la religión oficial de los Emiratos Árabes Unidos, y el idioma oficial es el árabe.

19.La Constitución establece la división de poderes entre las autoridades federales y locales. El artículo 120 establece las competencias en materia legislativa y ejecutiva de las autoridades federales, mientras que el artículo 121 define aquellas prerrogativas legislativas que son exclusivas de las autoridades federales. Los Emiratos que componen la Federación ejercen las demás competencias.

8.Instituciones constitucionales

20.Las autoridades federales son:

El Consejo Supremo de la Federación

21.El Consejo Supremo de la Federación es la más alta autoridad del Estado. Está compuesto por los dirigentes de todos los Emiratos que conforman la Federación o de quienes los representan en sus respectivos Emiratos, en caso de ausencia de aquellos. Cada Emirato tiene un voto en las deliberaciones del Consejo. El Consejo formula la política nacional general relativa a todas las cuestiones que son competencia de la Federación y examina todas las cuestiones relacionadas con la consecución de los objetivos de la Federación y los intereses comunes de los Emiratos que la componen.

El Presidente y Vicepresidente de la Federación

22.El Consejo Supremo Federal elegirá entre sus miembros al Presidente y al Vicepresidente de la Federación. El Presidente de la Federación tendrá, en virtud de la Constitución, las siguientes competencias: presidir el Consejo Supremo y organizar sus deliberaciones; firmar las leyes, decretos y resoluciones que haya ratificado y promulgado el Consejo Supremo de la Federación; nombrar al Primer Ministro de la Federación, aceptar su dimisión y destituirlo del cargo con el consentimiento del Consejo Supremo; y nombrar al Viceprimer Ministro y a los ministros, aceptar su dimisión y destituirlos de sus cargos a propuesta del Primer Ministro de la Federación. El Vicepresidente asume todas las competencias del Presidente cuando este está ausente por algún motivo.

El Consejo de Ministros

23.El Consejo de Ministros de la Federación está constituido por el Primer Ministro, el Viceprimer Ministro y los diferentes ministros. El Consejo de Ministros, en su calidad de órgano ejecutivo de la Federación, será responsable, bajo el control supremo del Presidente de la Federación y el Consejo Supremo, de todos los asuntos internos y externos que, en virtud de la Constitución y de la legislación federal, estén dentro del ámbito de competencia de la Federación. El Consejo de Ministros tendrá en particular las siguientes atribuciones: supervisar la ejecución de las políticas públicas del Gobierno federal, tanto en el plano interno como externo; proponer proyectos legislativos federales y presentarlos al Consejo Nacional Federal; preparar las estimaciones presupuestarias de la Federación; y supervisar la ejecución de las leyes y decretos federales, y de los convenios y tratados internacionales que hubiere ratificado la Federación.

El Consejo Federal Nacional

24.El Consejo Nacional Federal está constituido por 40 escaños, distribuidos entre los Emiratos que forman la Federación, con la siguiente composición: Abu Dabi, 8 escaños; Dubái, 8; Sharja, 6; Ras al-Jaima, 6; Ayman, 4; Umm al-Qaiwain, 4 y Fuyaira, 4. Los proyectos de ley federales, incluidos los proyectos de ley presupuestaria, se presentan al Consejo Nacional Federal antes de remitirse al Presidente de la Federación para que este los someta al Consejo Supremo para su ratificación. Asimismo, el Gobierno se encargará de notificar al Consejo Nacional los convenios internacionales y los tratados que cierre con otros Estados y con las diferentes organizaciones internacionales. Dicha notificación irá acompañada de la explicación correspondiente.

25.El Consejo Nacional Federal examina cualquier tema de carácter público relacionado con los asuntos de la Federación y realiza recomendaciones al respecto.

Las autoridades judiciales federales

26.El artículo 94 de la Constitución establece que “la justicia es la base del Gobierno” y reafirma “la independencia del poder judicial”, estipulando que “no existe autoridad ninguna por encima de los jueces salvo la ley y su propia conciencia” en el ejercicio de sus funciones.

27.La administración judicial federal se compone de tribunales federales de primera instancia y tribunales federales de apelación, cuyas competencias son diversas e incluyen los casos civiles y comerciales, los de carácter penal, los contenciosos administrativos y los casos relativos al estatuto personal. Además, existe también un Tribunal Supremo Federal constituido por un presidente y varios jueces vocales nombrados mediante decreto del Presidente de la Federación, tras la ratificación del Consejo Supremo. Tiene varias competencias que le asigna la Constitución en el artículo 99, entre ellas estudiar la constitucionalidad de las leyes de la Federación.

28.Además de las autoridades judiciales federales, en los Emiratos Árabes Unidos también hay una administración de justicia estatal. El artículo 104 de la Constitución establece que “los órganos judiciales estatales entenderán de todos los casos judiciales que no competan a la administración de justicia federal en virtud de las disposiciones de la Constitución y las leyes federales y aquellas leyes estatales que no estén en contradicción con las disposiciones de la Constitución y las leyes federales”. La administración de justicia estatal cuenta con tres niveles: el de primera instancia, el de apelación y el de casación, sin menoscabo de las competencias que reconoce la Constitución al Tribunal Supremo Federal. La Constitución también establece que la Federación contará con un Fiscal General, que presidirá la Fiscalía Pública Federal, encargada de presentar los pliegos de cargo en los delitos cometidos con arreglo a las disposiciones del Código Penal y la Ley de Procedimiento Penal de la Federación.

29.Igualmente, se ha constituido, con arreglo al Decreto del Consejo de Ministros núm. 77/3, de 2007, un Consejo de Coordinación Judicial, que está presidido por el Ministro de Justicia y compuesto por los presidentes y directores de los órganos judiciales federales y estatales, además de los directores de los institutos judiciales del Estado. Tiene por misión fomentar la cooperación, la coordinación y el intercambio de experiencias entre las administraciones de justicia federal y estatales, estudiar los problemas y los desafíos comunes en ambas jurisdicciones, y proponer soluciones convenientes a dichos problemas, así como trabajar para unificar los principios legales y las sentencias que se dictan en casos similares dirimidos ante ambas jurisdicciones.

9.Indicadores económicos y sociales

30.Gracias a su política de desarrollo, los Emiratos Árabes Unidos han logrado unas elevadas tasas de crecimiento en todos los sectores económicos y sociales. De hecho, el producto interno bruto (PIB) aumentó de 456.700 millones de dirhams en 2003 a 1,36 billones de dirhams en 2015, al tiempo que la participación de los sectores no relacionados con el petróleo se ha incrementado hasta los 1,041 billones. Al mismo tiempo, la renta per c a pita se incrementó, pasando de 121.000 dirhams en 2002 a 127.000 en 2010.

31.Desde su creación, en los Emiratos Árabes Unidos se ha producido un rápido crecimiento económico y social que raras veces se ha conseguido en las sociedades en desarrollo o incluso en las avanzadas; ello se ha logrado utilizando las crecientes ganancias obtenidas del petróleo para satisfacer las necesidades básicas de la sociedad. Los Emiratos son uno de los Estados que han tenido efectos beneficiosos para la comunidad internacional mediante sus generosas donaciones a los Estados árabes y a otros países en desarrollo del planeta. A continuación, se exponen algunos de los logros más destacados en el plano interno:

Se han completado la mayoría de sus proyectos de infraestructura.

Se han establecido instituciones educativas y sanitarias, y se han difundido servicios educativos, sanitarios, sociales y culturales.

Se ha atraído inversión, materiales y equipos de producción para poner en marcha diversos tipos de industrias.

Se han elaborado leyes y reglamentaciones, y se ha establecido el moderno sistema de administración del Estado.

Se ha diseñado una política flexible para facilitar la entrada de trabajadores extranjeros y la disponibilidad de la fuerza de trabajo necesaria para satisfacer las necesidades de los diversos proyectos de desarrollo.

Se ha procurado utilizar la tecnología adecuada para satisfacer las necesidades reales del país.

Se ha promocionado a la mujer trabajadora, así como su participación en la fuerza de trabajo y los esfuerzos de desarrollo.

Se han abierto canales de cooperación con el extranjero en los ámbitos económico, comercial, político y cultural en beneficio mutuo de los Emiratos Árabes Unidos y de los Estados hermanos y los pueblos amigos.

32.Los Emiratos Árabes Unidos aplican una política económica abierta basada en el comercio y las relaciones comerciales libres, así como en la facilidad de circulación de fondos y servicios. Esta política tiene como objetivo desarrollar la economía nacional y diversificar las fuentes de ingresos. El Estado también se ocupa de lograr un desarrollo económico y social equilibrado en la Federación en su conjunto y en cada uno de los Emiratos, consiguiendo un equilibrio entre el crecimiento social y el desarrollo económico. Gracias a sus políticas de desarrollo, los Emiratos Árabes Unidos han logrado ocupar un lugar avanzado entre los países del planeta. Durante los últimos diez años, especialmente, el Estado consiguió un gran avance en la esfera del desarrollo humano. Según el Informe sobre desarrollo humano 2016 , publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), los Emiratos Árabes Unidos ocupaban el 42º lugar entre los países del mundo y el tercero entre los países árabes. Esto refleja el deseo del Gobierno de elevar el nivel de vida y mejorar la situación económica y social de las personas.

33.El informe indica que el Estado ha logrado un avance notable según el índice de desarrollo humano ajustado por género, vinculado a la igualdad entre hombres y mujeres. Este progreso es resultado de los cambios cuantitativos y cualitativos que se han producido en los ámbitos de la educación y la salud. El informe demuestra también que el Estado se distingue por un alto nivel de vida en general, que la pobreza y la privación han descendido a niveles mínimos y que la tasa de alfabetización de los adultos se ha elevado. Los avances realizados en el ámbito de los servicios de salud se reflejan claramente en todos los indicadores de salud. Estos indicadores muestran, por ejemplo, un descenso de la tasa de mortalidad de niños menores de 1 año y de niños menores de 5 años y del porcentaje de niños con bajo peso al nacer, así como una reducción de la tasa de mortalidad materna. También indican un aumento del número de niños mayores de 1 año que han recibido todas las vacunas contra la tuberculosis y el sarampión, y un incremento del número de médicos por cada 1.000 personas. El informe señala que el gasto en servicios de salud, medido en porcentaje del producto interno bruto (PIB), es muy elevado, en comparación con los países industrializados de altos ingresos.

34.En el ámbito de la educación y las tecnologías modernas, el Informe sobre desarrollo humano 2005 constataba que los Emiratos Árabes Unidos habían redoblado sus esfuerzos en educación y habían gastado cada vez más en esta esfera, lo que se reflejaba en la tasa general de matriculación en la escuela primaria. De acuerdo con el informe de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de 2011, la educación primaria es de suma importancia puesto que se trata de la etapa de educación fundamental. Por ello, es gratuita, obligatoria y estandarizada. Esta etapa proporciona a los niños las habilidades, los conocimientos y los valores básicos y los prepara para elegir la educación que emprenderán en la siguiente etapa. Los datos relativos a los indicadores de educación muestran que la tasa neta de matriculación en el primer ciclo de educación aumentó del 97,1 % en 1990 al 98,3 % en 2010, lo que significa un aumento anual de 0,07 % durante dicho período. Para alcanzar el objetivo del 100 % se requiere un crecimiento anual de 0,28 % hasta 2015. Cabe destacar que la naturaleza y las características de la estructura de la población del Estado durante el período evaluado han influido en este y otros indicadores. También se ha experimentado un incremento de la tasa de niñas matriculadas en los distintos niveles de educación con respecto a la tasa de niños. Asimismo, se han realizado importantes avances y se han producido cambios cuantitativos y cualitativos en el país en el ámbito de los teléfonos fijos y móviles y en número de usuarios de Internet por 1.000 habitantes como resultado del incremento del proceso de desarrollo y de la ampliación del alcance de los servicios.

35.El informe del año 2007 sobre los indicadores del desarrollo mundial, publicado por el Banco Mundial, vino a confirmar los excelentes resultados expuestos en el Informe sobre desarrollo humano, demostrando que los Emiratos Árabes Unidos ocupaban un puesto destacado en lo referente a los indicadores del desarrollo mundial y habían logrado los mejores resultados a escala mundial en los ámbitos de la educación, la salud, el medio ambiente y la captación de inversiones del exterior. Por otro lado, en el Global Information Technology Report 2016, del Foro Económico Mundial, en el que figura el Índice de Preparación para la Red, que mide el desarrollo del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, se constata que los Emiratos Árabes Unidos ocupan el primer lugar entre los países árabes y el 26º puesto entre todos los países del mundo.

36.Dado el elevado nivel de vida y la prosperidad económica y social de la que gozan los Emiratos, en el Estudio Mundial sobre Calidad de Vida de 2007, elaborado por Mercer Human Resource Consulting, en el que se examinan varias ciudades del mundo, Abu Dabi y Dubái figuran a la cabeza de la lista de ciudades del Oriente Medio y del mundo árabe, y ocupan el 58º puesto entre 215 ciudades clasificadas en función de aspectos relativos a la salud, los servicios médicos y la calidad de vida.

Cuadro 2 Indicadores económicos y sociales

Indicador

PIB promedio per capita en 2010 (miles de dirhams)

127

(dólares EE . UU)

34,6

Porcentaje de población activa en 2009 (total)

53

Porcentaje de población activa con respecto a la población total. Tasa bruta de actividad en 2009 (participación ) (total)

54,8

Porcentaje de personas desempleadas con respecto a la fuerza de trabajo total en 2009 (tasa de desempleo) (total)

4,2

Tasa de dependencia global (2019)

34

Densidad de población por k ilómetro cuadrado (2010)

116,36

Relación hombres/mujeres (hombres por cada 100 mujeres) en 2010, según las estimaciones demográficas

293,1

Tasa bruta de natalidad en 2015 (por 1.000 habitantes)

10,60

Tasa bruta de mortalidad en 2015 (por 1.000 habitantes)

0,95

Tasa de mortalidad de lactantes en 2015 (por cada 1.000 nacidos vivos)

6,57

Fuente: Autoridad Federal de Competitividad y Estadística; Ministerio de Salud y Prevención.

10.Contexto cultural y social

37.Los Emiratos Árabes Unidos utilizan la riqueza procedente del petróleo para el desarrollo de la sociedad sobre la base de los principios fundamentales sobre los que se creó la Federación y los objetivos generales del desarrollo establecidos en 1974, a saber, que, en los Emiratos Árabes Unidos, el ser humano es el beneficiario del desarrollo y de todos los servicios sociales. Gracias a esta política, el Estado ha logrado sacar a su población del ciclo de la pobreza, la ignorancia y la enfermedad y encaminarlo hacia un ciclo de bienestar económico y social, proporcionando a los ciudadanos una renta media elevada, desarrollando las zonas remotas y estableciendo garantías sociales y servicios gratuitos en el ámbito de la educación, la salud, la vivienda, la cultura y el ocio, así como servicios de saneamiento e infraestructuras, entre otras esferas de la vida.

38.Como consecuencia, el modelo de vida familiar en los Emiratos ha experimentado cambios en los últimos años. Las personas han pasado de tener una vida nómada propia de un pueblo beduino a disponer de una vida más estable, y el modelo de familia ampliada ha sido sustituido por el modelo de familia nuclear. Los roles sociales de los hombres y las mujeres han seguido basándose en el principio de complementariedad de funciones y responsabilidades, puesto que tanto los hombres como las mujeres tienen responsabilidades y obligaciones para con sus familias y para con la sociedad.

39.Los avances que ha experimentado el país y la apertura a las diversas culturas del mundo, tanto a través del contenido que ofrecen los diferentes medios de comunicación como de la tecnología de las comunicaciones y de la mano de obra extranjera, cuya llegada ha venido impuesta por las necesidades del mercado de trabajo para hacer frente a las exigencias del desarrollo económico, se han traducido en una serie de fenómenos sociales ajenos a la sociedad emiratí. Sin embargo, el celo permanente por conjugar la modernidad y la tradición autóctona ha hecho que las personas y las instituciones del país estudien e investiguen continuamente estos fenómenos con el fin de sopesar sus ventajas y desventajas y adaptarlos a los valores y al patrimonio social y cultural del Estado.

11.Los Emiratos Árabes Unidos en los índices internacionales

40.Índice del Informe sobre Desarrollo Humano: el Estado ocupa el tercer lugar entre los países árabes y el 42º a nivel mundial en el índice de desarrollo humano, del Informe sobre Desarrollo Humano 2016, publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Según este, el Estado figura en la categoría de países con un “desarrollo humano muy alto”.

41.Índice de Felicidad del Planeta: el Estado ocupa el primer lugar entre los países árabes y el 21º a nivel mundial en el índice de felicidad, de conformidad con el World Happiness Report 2017.

42.Índice del estado de derecho: el Estado ocupa el primer lugar en Oriente Medio y el 33o a nivel mundial en el índice del estado de derecho de 2016. Asimismo, los Emiratos ocupan el 12º lugar en la clasificación mundial sobre seguridad y observancia de la ley.

43.Índice de transparencia y lucha contra la corrupción: el Estado de los Emiratos Árabes Unidos ocupa el primer lugar entre los países de la región del Oriente Medio y Norte de África en el índice de percepción de la corrupción de 2016, por ser el más transparente y el mejor de todos ellos en la lucha contra la corrupción. El Estado ocupa el 24º lugar a nivel mundial, con una calificación de 66 puntos.

44.Índice mundial de competitividad: el Estado ocupa el quinto lugar a nivel mundial en lo relativo a la eficiencia del gobierno, el segundo a nivel mundial en el índice de confianza del público hacia los políticos, y el 21º en innovación y desarrollo. Estos se encuentran entre los subcriterios considerados en el Informe Global de Competitividad 2016 del Foro Económico Mundial.

45.Índice mundial de innovación de 2017: los Emiratos Árabes Unidos han mantenido su posición de liderazgo en el mundo árabe y ocupan el 35º lugar a nivel mundial en la publicación Global Innovation Index 2017.

46.Índice de compromiso con el desarrollo: considerando su ingreso nacional bruto (INB), el Estado de los Emiratos Árabes Unidos fue el mayor donante de asistencia oficial para el desarrollo (AOD) en 2014. La AOD proporcionada por el Estado ascendió a 18.000 millones de dirhams (4.890 millones de dólares), lo que representa un 17,1 % de su INB. El Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) anunció que, según los datos preliminares sobre los países que proporcionaron asistencia oficial para el desarrollo en 2014, los Emiratos Árabes Unidos, teniendo en cuenta su INB, ocuparon por segundo año consecutivo el primer lugar a nivel mundial, erigiéndose como el mayor donante del mundo.

B.Marco normativo e institucional para la promoción de los derechos humanos

1.Marco jurídico general para la garantía, la promoción y la protección de los derechos humanos

a)Garantías constitucionales

47.En consonancia con numerosas normativas aprobadas por la comunidad internacional en la esfera de los derechos humanos, la Constitución consagró su capítulo III a las libertades, los derechos y las obligaciones públicas, e incluyó numerosos textos (artículos 25 a 44) que garantizan la protección de estas libertades y derechos. Además, el capítulo II de la Constitución recoge “los fundamentos sociales, económicos y básicos de la Federación”, así como numerosos principios de derechos humanos, libertades y derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, a saber: la igualdad, la libertad individual, la libertad de opinión y expresión, la libertad de circulación, la libertad de creencias, el derecho a la vida privada y a la propiedad, el derecho a la educación y a la sanidad, el derecho al trabajo y el derecho de reunión y de asociación.

b)Garantías jurídicas

48.En aplicación de los principios generales establecidos por la Constitución, el Estado ha promulgado numerosas leyes que amparan los derechos y libertades, entre ellas:

Código Penal Federal, Ley núm. 3/1987, enmendado, y Ley Federal núm. 7/2016 . El Código incluye numerosos principios fundamentales encaminados a la preservación y protección de los derechos humanos. Entre estos principios está el de que no existirá delito ni se aplicará pena salvo mediante un texto legal que así lo disponga; el que reza que el acusado es inocente hasta que se confirme su culpabilidad; el que versa sobre la personalidad de la pena y la tipificación delictiva de los actos relacionados con el aprovechamiento de la propia función y el abuso de poder; el que dispone que no se podrá detener o registrar a personas fuera de los casos en que así lo disponga la ley; el que se refiere a la prohibición de utilizar o amenazar con utilizar la fuerza, de forma que se obligue a una persona a reconocer la comisión de un delito; y el que dispone que está prohibida la denigración de las religiones reveladas y también todos los actos que atenten contra la integridad física o la dignidad de la persona.

El Código de Procedimiento Penal, la Ley núm. 35/1992, enmendada mediante la Ley Federal núm. 29/2005 . Esta Ley establece las medidas que deben seguir los tribunales cuando examinen casos penales, de forma que se garantice al acusado un juicio justo, y se le permita ejercer su derecho a la legítima defensa, por sí mismo o mediante la designación de un abogado, ya sea en el curso de la instrucción, ya durante las investigaciones o a lo largo del juicio. Igualmente, la Ley establece las medidas que permiten al acusado recurrir ante las diferentes instancias de la administración de justicia las sentencias que se le hayan impuesto.

Ley Federal núm. 43/1992, de Regulación de las Instituciones de Reforma Penitenciaria . El legislador federal reguló las instituciones penitenciarias en lo que respecta a la individualización de la pena, la colocación de los reclusos y su clasificación por categorías. La Ley les garantiza la atención sanitaria y social, así como su educación y formación y las medidas disciplinarias al caso. También regula la puesta en libertad de los reclusos y su rehabilitación. Entre las disposiciones más importantes que figuran en esta Ley en lo relativo a los derechos de los reclusos y su protección está la reafirmación del derecho que ampara a los miembros del ministerio público competente a entrar en las instituciones de reforma y penitenciarias en cualquier momento para verificar la correcta aplicación de las leyes y normativas. Todo preso tiene derecho a entrevistarse con un miembro de la fiscalía durante su presencia en la institución y a presentarle una queja o denuncia. Además, la Ley establece el derecho de todo recluso a presentar una queja al Ministro del Interior, al Fiscal General, al director del organismo competente o al oficial al mando de la institución. También dispone la Ley que los diplomáticos y las asociaciones de interés público que trabajan en la esfera de los derechos humanos tienen derecho a visitar las prisiones y a conocer el estado de los presos una vez obtengan una autorización por escrito de la fiscalía pública competente.

Ley Federal núm. 12/1976, de la Fuerza Policial y de Seguridad, enmendada mediante la Ley núm. 6/1986 . La Fuerza Policial y de Seguridad es una de las autoridades encargadas de la aplicación de la Ley. Está regulada por la Ley Federal núm. 12/1976 (de la Fuerza Policial y de Seguridad), modificada por la Ley núm. 6/1986. La Ley especifica en varios de sus artículos las obligaciones y funciones de la Fuerza, el reglamento sobre el uso de la fuerza en el desempeño de dichas obligaciones, así como las sanciones disciplinarias por el uso arbitrario de esta.

Ley Federal núm. 8/1980, de Regulación de las Relaciones Laborales . La ley del trabajo contiene numerosos principios en los que se amparan los derechos de los trabajadores, como la igualdad en el empleo y la profesión, la protección de los salarios y las horas de trabajo y de asueto, la integridad de los trabajadores y su atención sanitaria y social, las indemnizaciones por accidentes laborales y enfermedades profesionales, y la resolución de litigios laborales individuales y colectivos. La Ley Federal núm. 8/1980no hace distinción entre las personas en cuanto al derecho a acceder a un trabajo y a conservarlo por cualquier razón que guarde relación con la raza, el sexo, la pertenencia a una clase social o las creencias. Todas las personas son iguales ante la ley. El Estado prosigue sus esfuerzos para mejorar estas leyes con ayuda de las organizaciones internacionales pertinentes. El Ministerio del Trabajo estudia actualmente un programa de acción del Estado, en cooperación con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), encaminado a realizar una revisión global de las normativas y disposiciones en la esfera laboral.

Ley Federal núm. 51/2006, de Lucha contra los Delitos de Trata de Personas . El Estado promulgó la Ley Federal núm. 51/2006 (relativa a la lucha contra la trata de personas), enmendada por la Ley núm. 1/2015. Los Emiratos Árabes Unidos se encuentran a la vanguardia de los Estados de la región con legislación a este respecto, lo que da una idea del extremo celo puesto por el legislador de los Emiratos Árabes Unidos a la hora de hacer frente a los delitos de trata de personas y a las diferentes formas de explotación del ser humano, especialmente mujeres y niños. El artículo 1 de la Ley define la trata de personas en los siguientes términos: “el reclutamiento, traslado, deportación o recepción de personas por medio de la fuerza o la amenaza de uso de la fuerza o por otros medios coercitivos, mediante secuestro, engaño, perfidia, abuso de autoridad o aprovechamiento ilícito de su situación de debilidad, o concediendo o recibiendo sumas de dinero o privilegios para obtener la anuencia de otra persona para su explotación. Por explotación se entiende toda forma de explotación sexual, el aprovechamiento de la prostitución ajena, el trabajo forzoso, la esclavización o las prácticas asimilables a la esclavitud, la subyugación o la extirpación de órganos”.

Ley Federal núm. 28/2005, del Estatuto Personal . Los Emiratos Árabes Unidos promulgaron la Ley Federal núm. 28/2005, del Estatuto Personal, que recoge los criterios más modernos y flexibles en la esfera del estatuto personal. La Ley mencionada se aplica a todos los ciudadanos del Estado de los Emiratos Árabes Unidos siempre que no existan, para los no musulmanes de entre ellos, disposiciones especiales específicas para su confesión o religión. Igualmente, se aplican sus disposiciones a los no nacionales cuando no estén obligados a cumplir la legislación de su propio país.

Ley Federal núm. 9/1976, de los Menores Delincuentes y Carentes de Hogar . De conformidad con los criterios internacionales al respecto, la Ley Federal núm. 9/1976 relativa a los menores delincuentes y carentes de hogar, estableció una administración de justicia penal de menores, atendiendo a la necesidad de que el menor reciba un trato equitativo y humanitario durante los procedimientos de enjuiciamiento, interrogatorio y juicio, que se basan, en principio, en medidas no restrictivas de la libertad. Con arreglo a esta Ley, se considera menor a toda aquella persona que no haya cumplido los 18 años de edad. La Ley dispone igualmente que no se podrá castigar a los menores con la pena de muerte ni con penas de prisión, y que tampoco se aplicarán al menor penas pecuniarias. Las disposiciones en materia de devolución no le serán tampoco de aplicación. En el año 2003, se crearon fiscalías e instancias especializadas para examinar los casos relativos a menores.

Ley Federal núm. 15/1980, de Prensa y Publicaciones .Las disposiciones de la Ley Federal de Prensa y Publicaciones regulan y amparan la libertad de prensa. La Ley impuso restricciones al ejercicio por parte del Ministro de sus atribuciones administrativas, de forma que no pueda aprovecharlas para confiscar el derecho a la libertad de expresión, que está amparado constitucionalmente. Igualmente, la Ley reconoce al periodismo su derecho a publicar todo aquello que considere conveniente.

Ley Federal núm. 15/1993, de Regulación de Trasplantes de Órganos Humanos. La Ley Federal núm. 15/1993, de Regulación de Trasplantes de Órganos Humanos, regula las operaciones de extracción de órganos humanos, tanto si se realizan en personas vivas como ya fallecidas, y su implantación en otras personas, así como las condiciones y limitaciones en materia de donación de órganos humanos. Entre los textos más importantes que contiene están el artículo 7 de la Ley, que prohíbe la compraventa de órganos humanos por cualquier medio que sea, así como la recepción de contraprestaciones financieras a cambio de los mismos. El artículo 10 de la Ley establece sanciones disuasorias a quienes contravengan sus disposiciones, que pueden ser de cárcel, por período de hasta tres años, y de multa por valor de hasta 30.000 dirhams.

Ley Federal núm. 2/2008, de las Asociaciones Declaradas de Interés Público . En el contexto de la regulación de las actividades de las organizaciones no gubernamentales y las instituciones de interés público, el Estado promulgó la ley que establece las condiciones para crear asociaciones y las modalidades de gestión de las mismas, así como las atribuciones de la asociación pública y las condiciones, deberes y derechos de quienes la componen. Igualmente, la Ley obliga a dichas asociaciones a mantener los registros y libros de cuentas, especialmente en lo relativo a las cuentas de ingresos y pagos, que es preciso corroborar mediante los recibos correspondientes.

Ley Federal núm. 2/2001, del Seguro Social . Se promulgó esta Ley para hacer realidad y garantizar los requisitos básicos de los ciudadanos en materia de vida digna. Mediante dicha Ley se regulan las ayudas sociales y los colectivos que tienen derecho a recibirlas, como también las situaciones en que es preciso ofrecer ayuda de socorro en casos de desastres y tragedias naturales.

Ley Federal núm. 7/1999, de Pensiones y Seguros Sociales . La Ley obliga a los empleadores en el sector público y privado a cotizar al Organismo Público de Pensiones y Seguridad Social, para asegurar cobertura social a los ciudadanos que trabajan en los sectores mencionados, a los que la Ley define como “asegurados”. Por ello, la Ley creó un paraguas mediante el cual se garantiza a los asegurados o a sus familiares beneficiarios una vida digna en caso de que termine la vida activa del trabajador, por cualquiera de las razones que contempla la Ley, de las cuales las más importantes son el fallecimiento, la discapacidad o la imposibilidad para prestar el servicio, así como el hecho de haber alcanzado la edad necesaria para la jubilación.

Ley Federal núm. 24/1999, de Protección y Desarrollo del Medio Ambiente .La ley tiene por objeto básico la protección de medio ambiente y la preservación de su diversidad y equilibrio naturales, así como luchar contra la contaminación en todas sus formas, evitar cualesquiera daños o efectos negativos de los diferentes planes y programas de desarrollo y proteger a la sociedad y la salud del ser humano y del resto de los seres vivos frente a todas las actividades y actos que sean nocivos desde el punto de vista ambiental.

Ley Federal núm. 29/2006, de los Derechos de las Personas con Necesidades Especiales, enmendada mediante la Ley núm. 14/2009 .La Ley se propone amparar los derechos de las personas con necesidades especiales y ofrecerles todos los servicios en la medida en que así lo permitan sus posibilidades y capacidades. El Estado garantiza la igualdad de este colectivo en relación con otras personas de la sociedad en cuanto a la ley y con respecto a los programas de desarrollo económico y social, y adopta las medidas adecuadas para impedir su discriminación.

Ley núm. 11/2009, de la Ley Marcial . De conformidad con el párrafo 3 del artículo 9 de esta Ley, los detenidos o sus representantes legales podrán apelar contra las medidas adoptadas contra ellos en virtud de la ley marcial. La posibilidad de presentar una denuncia contra una orden de detención ofrece, sin duda, una oportunidad para la solución amistosa extrajudicial de los litigios entre el detenido y la autoridad responsable de la aplicación de la ley marcial.

Decreto-ley núm. 5/2012, de Lucha contra los Delitos Cibernéticos, y sus enmiendas . La Ley establece sanciones para toda persona que capture o intercepte deliberada o ilegalmente cualquier información comunicada a través de Internet; que utilice la red para amenazar o chantajear a personas con el fin de inducirlas a realizar o abstenerse de realizar determinado acto; que incite a un hombre o una mujer a la prostitución o a conductas lascivas; o bien cree un sitio web o difunda información a través de Internet con la intención de traficar con personas o facilitar tal tráfico. La Ley también prevé penas para todo aquel que utilice Internet para atacar los principios y valores de la familia o para difundir imágenes o información, incluso si fuera verídica, en violación de la privacidad personal o familiar.

Ley núm. 3/2016, de Protección de los Derechos del Niño (Ley Wadima) . En virtud de esta Ley, las autoridades competentes y las entidades pertinentes se esfuerzan por preservar los derechos del niño a la vida, la supervivencia y el desarrollo, y por crear las oportunidades necesarias para ello. También velan por: la protección de los niños contra todas las formas de negligencia, explotación, malos tratos y violencia física y psicológica, así como por su educación, para que se aferren a su fe islámica y se enorgullezcan de su identidad nacional; la protección de su interés superior; su concienciación sobre sus derechos, obligaciones y deberes en el seno de una sociedad en la que prevalezcan los valores de la justicia; y su formación, para que sean virtuosos y, en particular, para que respeten a sus progenitores. Además, trabajan para difundir, en la mayor medida posible, la cultura de los derechos del niño; y para involucrarlos en todas las esferas de la vida comunitaria de una forma adecuada a su edad y nivel de madurez.

c)Garantías de los tratados regionales e internacionales

49.Desde su creación, los Emiratos Árabes Unidos han procurado recoger en su Constitución y su legislación los principios fundamentales de derechos humanos consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos. También se han esforzado por adherirse a los principales tratados internacionales de derechos humanos y ratificarlos, contribuyendo así a la promoción de los principios de derechos humanos de la comunidad internacional. Los Emiratos Árabes Unidos se han adherido a los siguientes tratados:

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1974).

Convención sobre los Derechos del Niño (1997) y Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (Decreto Federal núm. 8 de 2016).

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (2004).

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (2012).

Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2007).

Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2009).

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2006).

Convenios de Ginebra sobre Derecho Internacional Humanitario.

50.El Estado también ha ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, además de haberse adherido a nueve de los convenios de la OIT sobre horas de trabajo, trabajo forzoso, inspección laboral, trabajo nocturno de las mujeres, igualdad en la remuneración, edad mínima para trabajar y peores formas de trabajo infantil.

51.El Estado está estudiando su adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

2.Marco institucional para la promoción y la protección de los derechos humanos

a)Organismos públicos y entidades oficiales que se ocupan de los derechos humanos

Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

Dirección de Derechos Humanos

52.La Dirección de Derechos Humanos es una de las dependencias orgánicas creadas en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional en 2010 para garantizar la capacidad de los Emiratos de cumplir sus obligaciones con respecto a los mecanismos de derechos humanos y hacer realidad la cooperación bilateral e internacional con miras a la promoción y protección de los derechos humanos. A mediados de 2016, el Ministerio y la Dirección de Derechos Humanos fueron reestructurados para ampliar su especialización en la esfera de los derechos humanos con el fin de garantizar la capacidad del Estado para cumplir sus compromisos internacionales y regionales en este ámbito y promover los derechos humanos a nivel nacional.

Ministerio del Interior

53.El Ministerio del Interior ha procurado incorporar a su estructura orgánica dependencias orgánicas encargadas de promover y salvaguardar los derechos humanos, proteger a las víctimas de los abusos, prohibir el abuso de funciones y de autoridad, y recibir denuncias y sugerencias. Entre estas dependencias se encuentran las siguientes.

1.Dirección de Derechos Humanos

54.La Dirección de Derechos Humanos fue creada en 2008 para contribuir de forma efectiva a la protección de los derechos humanos y garantizar el cumplimiento de las mejores prácticas del Ministerio del Interior en materia de seguridad. Además, realiza un seguimiento de las cuestiones relativas a la protección de los derechos de los miembros de la sociedad, en el marco vinculante de las disposiciones de la Constitución y las leyes del Estado y de los convenios internacionales pertinentes.

2.Dirección General de Protección de la Comunidad y de Prevención de la Delincuencia

55.El Decreto del Ministro del Interior núm. 149/2015 dispuso el establecimiento de la Dirección General de Protección de la Comunidad y de Prevención de la Delincuencia, que tiene como objetivo participar en la elaboración de estrategias y políticas y establecer comités y juntas de prevención de la delincuencia. Además de otras dependencias orgánicas, la Dirección General está formada por:

La Dirección de la Policía Comunitaria Federal.

La Dirección Federal de Asistencia Social.

El Centro de Prevención del Delito.

La Dirección Federal de Atención y Seguimiento Policial.

El Centro de Protección del Niño.

El Centro de Rehabilitación y Empleo de las Personas con Discapacidad.

La Dirección de Atención a Menores.

3.Oficina para la Cultura de Respeto a la Ley

56.La Oficina se ocupa de sensibilizar y difundir la cultura jurídica entre los miembros y sectores de la sociedad en todos los idiomas hablados en el país; promover una cultura de respeto por la ley y el orden público en la sociedad en consonancia con una estrategia basada en la concienciación, el respeto y la divulgación de la ley; actualizar y supervisar la aplicación de esta estrategia; y organizar los consejos jurídicos de derechos humanos.

4.Centros de Apoyo Social de las Jefaturas Generales de la Policía

57.Estos Centros son competentes para abordar los casos de violencia en el hogar o disputas menores entre vecinos que no requieran la apertura de diligencias, los casos de violencia escolar, los casos (no denunciados ante la policía) de abandono del domicilio familiar por parte de los hijos, y los casos de faltas simples, que no sean constitutivas de delito penal, cometidas por menores de edad. Los Centros de Apoyo Social son el fruto de las directrices del difunto Jeque Zayed Bin Sultan Al Nahyan, fundador de los Emiratos Árabes Unidos y arquitecto de su renacimiento, con la gracia de Dios Todopoderoso y el seguimiento incansable de Su Alteza el Teniente General y Jeque Saif Bin Zayed Al Nahyan, Viceprimer Ministro y Ministro del Interior. En este sentido, se adoptaron medidas para fortalecer el trabajo social mediante el apoyo de la policía y la creación de nuevos canales de comunicación con el público. Estas medidas vinieron a hacer frente a los rápidos cambios producidos en la sociedad de los Emiratos y a cumplir las observaciones formuladas por varias organizaciones y comités internacionales.

58.En los Emiratos Árabes Unidos existen pocos casos de graves actos de violencia en la familia. La Dirección de los Centros de Apoyo Social contribuye al apoyo de las víctimas a través de servicios diversos con el objetivo de fortalecer la cohesión y estabilidad familiares y garantizar la seguridad de las víctimas de violencia en el hogar, que constituyen uno de principales beneficiarios de estos servicios. A continuación, se definen brevemente los servicios ofrecidos en coordinación con asociados internos y externos de los Centros de Apoyo Social.

Centros de Acogida

59.El Centro de Acogida proporciona alojamiento temporal a las mujeres víctimas de violencia en el hogar y sus hijos. El Centro no se limita a garantizar un alojamiento seguro, sino que también presta apoyo psicológico profesional durante la estancia.

Apoyo psicológico y social

60.Durante las investigaciones policiales y fiscales, así como durante los procedimientos judiciales, las víctimas de violencia doméstica acceden a todas las formas de apoyo psicológico y social, proporcionadas por profesionales capacitados en este ámbito. Estos profesionales, hombres y mujeres, ayudan a las víctimas a recuperar la autoestima y ofrecen la orientación pertinente para que puedan llevar una vida normal y adecuada, a la espera de los resultados de la investigación del tribunal a cargo del caso en cuestión.

Consultas

61.La Dirección de los Centros de Apoyo Social cuenta con una selección de psicólogos con una amplia experiencia, que prestan a las víctimas y los hijos que hayan sufrido una crisis psicológica el asesoramiento y la orientación necesarios.

Solución amistosa de casos

62.Si la víctima no desea proseguir con el proceso penal o judicial, la Dirección de los Centros de Apoyo Social trata de determinar las principales causas del conflicto con miras a llegar a un arreglo amistoso satisfactorio para todas las partes. Posteriormente, los especialistas ofrecen una atención y un seguimiento adecuados a la naturaleza del caso con el objetivo de garantizar la estabilidad de la situación.

Confidencialidad y privacidad

63.La Dirección de los Centros de Apoyo Social ofrece sus servicios de una forma estrictamente confidencial que garantiza la seguridad de la vida y la integridad de las víctimas.

Concienciación comunitaria, asesoramiento y orientación

64.Los servicios de asesoramiento y orientación son una parte fundamental de los servicios que prestan los Centros de Apoyo Social en el ámbito de la violencia en la familia. Los Centros se encargan de concienciar a los miembros de la comunidad sobre la necesidad de solicitar asistencia o denunciar los casos de violencia en el hogar. Además, cuentan con expertos jurídicos que ofrecen asesoramiento cuando procede. Los Centros también organizan, en coordinación con sus asociados, programas y eventos dedicados a la sensibilización y la orientación de las víctimas:

i)Dirección de auditoría de la Secretaría General de la Oficina del Ministro;

ii)Secciones de arreglo de controversias de las autoridades encargadas de cuestiones relativas a la nacionalidad, la residencia y las fronteras;

iii)Oficina del Inspector General del Ministerio del Interior;

iv)Consejo de Jurisdicción Policial;

v)Oficina de la Policía de Abu Dabi para los asuntos de las víctimas;

vi)Gestión de las denuncias y sugerencias de la administración pública para la elaboración de estrategias y el desarrollo del desempeño;

vii)Dependencias orgánicas de la Dirección General de Policía para combatir los delitos relacionados con la trata de personas;

viii)Dependencias orgánicas de la Dirección General;

ix)Dependencias orgánicas encargadas de la atención a las comunidades extranjeras, como la policía turística.

Comités de Derechos Humanos del Ministerio del Interior

Comité de Derechos Humanos

65.El Comité de Derechos Humanos fue establecido por el Decreto del Ministro del Interior núm. 157/2013 con el objetivo de crear un sistema basado en la igualdad, el estado de derecho y la justicia para todos los miembros de la sociedad, de conformidad con la legislación nacional y los pactos y tratados internacionales. El Comité se esfuerza por promover la protección de los derechos humanos, unificar los mecanismos de derechos humanos en todas las dependencias administrativas, y contribuir a la preparación y organización de actividades para la difusión de la cultura de derechos humanos entre el personal del Ministerio del Interior.

66.Sobre la base del Decreto del Ministro del Interior núm. 96/2012, se crearon comités para llevar a cabo inspecciones periódicas de las instituciones penitenciarias y correccionales del país. En consecuencia, se crearon siete comités que desempeñan su labor en cumplimiento del Manual de Procedimiento de Inspección Oficial Periódica de las Instituciones Penitenciarias y Correccionales, publicado en 2011. Las inspecciones se centran, entre otras cosas, en los derechos jurídicos y el bienestar físico y moral de los reclusos, así como en prohibir el uso de la fuerza, las agresiones físicas o la tortura. Cada uno de los comités cuenta con un miembro de la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría General, en representación de la Oficina del Ministro del Interior.

Ministerio de Recursos Humanos y Emiratización (antiguo Ministerio del Trabajo)

Las dependencias de atención laboral

67.Estas dependencias son una de las iniciativas más recientes del Ministerio de Recursos Humanos y Emiratización en el ámbito de la atención y la protección de los trabajadores. Se ocupan de mejorar la concienciación de estos sobre sus propios derechos. Se ha constituido también una dependencia de atención laboral itinerante que garantiza la comunicación con todos los trabajadores, inclusive los grupos de difícil acceso.

Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional

68.El Ministerio de Recursos Humanos y Emiratización creó el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional como parte de la sección de inspección laboral para supervisar y promover todos los aspectos relacionados con las normas y condiciones de seguridad y salud ocupacional, así como con la prevención de accidentes del trabajo.

Ministerio de Desarrollo Social (antiguo Ministerio de Asuntos Sociales)

Comité especializado para el empleo de las personas con discapacidad

69.De conformidad con la Resolución del Consejo de Ministros núm. 9/6w/130/2012, el Ministerio de Desarrollo Social formó este Comité con el fin de elaborar políticas y procedimientos para el empleo de las personas con necesidades especiales, en particular en el sector privado, y para que estas personas puedan acceder a la creación de empresas de utilidad y económicamente viables.

Organismo de Desarrollo Comunitario de Dubái

70.El Organismo de Desarrollo Comunitario de Dubái fue creado en virtud de la Ley Local núm. 12/2008. Su estructura organizativa incluye una división de derechos humanos que se ocupa de prestar asistencia y asesoramiento, sensibilizar a los miembros de la sociedad sobre los derechos humanos y, en cooperación con las entidades competentes, hacer un seguimiento de los casos relacionados con este ámbito.

Jefatura General de la Policía de Dubái

Dirección General de Derechos Humanos de la Jefatura General de la Policía de Dubái

71.Establecida el 30 de septiembre de 1995, se encarga de la protección de los derechos humanos y la recepción y tramitación de quejas del público sobre violaciones de los derechos humanos y las libertades personales. También presta atención a los reclusos en instituciones penitenciarias y correccionales y a sus familias y, además, trabaja para difundir una cultura de derechos humanos entre todos los sectores de la sociedad.

Centro de Control del Delito de Trata de Personas

72.El Centro de Control del Delito de Trata de Personas desempeña una función de vigilancia mediante la clasificación y el análisis de estos delitos en cooperación con otras organizaciones y órganos internacionales interesados. Además, se encarga de capacitar al personal de las autoridades encargadas de abordar este tipo de delitos y atender a las víctimas. También formula respuestas a los informes internacionales y aplica las observaciones en cuestión.

b)Mecanismos nacionales de promoción y protección de los derechos humanos

Comité permanente de seguimiento del examen periódico universal sobre derechos humanos

73.El Comité fue creado el 21 de marzo de 2010 para supervisar el cumplimiento de los compromisos del Estado ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas tras la aprobación de su informe por parte del Consejo el 19 de marzo de 2009. Sus funciones consisten, entre otras cosas, en realizar un seguimiento del examen periódico universal sobre derechos humanos y de todas las cuestiones relacionadas; supervisar la aplicación del plan nacional relativo a las promesas voluntarias y las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos; hacer un seguimiento de la aplicación del plan; preparar los informes de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos; cooperar con las autoridades federales y locales para elaborar planes de sensibilización en materia de derechos humanos, en cumplimiento de las recomendaciones del examen periódico universal; y cooperar con las distintas entidades gubernamentales a fin de obtener la información y los datos necesarios cada una según sus competencias. El Comité está integrado por diversas entidades gubernamentales federales como el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, el Ministerio de Asuntos de la Presidencia, el Ministerio de Recursos Humanos y Emiratización, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Salud y Prevención, el Ministerio de Estado para Asuntos del Consejo Nacional Federal, la Secretaría del Consejo Nacional Federal, el Consejo Nacional de Comunicaciones, el Consejo Supremo para la Madre y el Niño, la Sociedad de la Media Luna Roja y la Unión General de Mujeres, así como varias entidades locales como la Jefatura General de la Policía de Dubái y el Organismo de Desarrollo Comunitario de Dubái. También incluye varias organizaciones de la sociedad civil del país, como la Emirates Human Rights Association, la Fundación de Dubái para la Atención a la Mujer y al Niño y los centros de refugio para mujeres y niños en los Emiratos Árabes Unidos.

Comisión de Derechos Humanos del Consejo Nacional Federal

74.La Comisión de Derechos Humanos del Consejo Nacional Federal se encarga de examinar y debatir los proyectos de ley y los temas generales de su competencia que le sean remitidos por el Consejo o por el Presidente en casos de urgencia; examinar las cuestiones de derechos humanos que le remita el Consejo; examinar los tratados internacionales, bilaterales y regionales de derechos humanos que, de conformidad con el artículo 91 de la Constitución, deba estudiar el Consejo; y expresar una opinión a los comités competentes sobre la compatibilidad de los proyectos de ley presentados al Consejo con los derechos humanos consagrados en la Constitución y con las obligaciones del Estado en virtud de los convenios internacionales.

Unión General de Mujeres

75.La Oficina de Apoyo a la Mujer, adscrita a la Unión General de Mujeres, se encarga de identificar y analizar los problemas y necesidades de la mujer, recibir denuncias y adoptar medidas al respecto, organizar campañas de sensibilización para educar a las mujeres sobre las leyes con el fin de que conozcan sus derechos, y prestarles apoyo jurídico y psicológico, así como otros servicios de atención.

Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas

76.El Comité Nacional de Lucha contra los Delitos de Trata de Personas fue creado con arreglo a la Ley Federal núm. 51/2006 y se encarga de coordinar los esfuerzos del Estado en la esfera de la lucha contra la trata de personas y la actualización de normas reguladoras de las cuestiones relativas para lograr la protección adecuada. Está formado por representantes de organismos públicos federales y locales, y de instituciones de la sociedad civil que se encargan de la lucha contra los delitos de trata de personas.

Refugios Ewaa para Víctimas de la Trata de Personas

77.Los Refugios fueron creados en 2008 bajo los auspicios de la Sociedad de la Media Luna Roja de los Emiratos Árabes Unidos para proteger a las víctimas de la trata de personas, y velar por su salud psicológica, física y jurídica. Su actividad se ha ampliado tras la apertura de nuevos Refugios en Sharja y Ras al-Jaima.

c)Asociaciones e instituciones de interés público que se ocupan de los derechos humanos

Emirates Human Rights Association

78.Esta asociación se creó en virtud de la Ley Federal núm. 6/1976 relativa a las asociaciones de interés público, enmendada por la Ley núm. 20/1981, con el fin de sensibilizar y explicar los derechos y obligaciones de los individuos hacia la comunidad. Asimismo, actúa en el marco de la ley y en cooperación con los órganos gubernamentales para inculcar los principios de respeto de los derechos de las personas, poner freno a las violaciones en este ámbito, preservar la igualdad y prevenir la discriminación por motivos de origen, creencias religiosas o intelectuales, color, sexo o raza. La asociación también participa en la mejora de las condiciones de los detenidos y reclusos de conformidad con las normas internacionales y los principios de derechos humanos, y en la ayuda de las personas vulnerables, las víctimas de desastres y las personas con necesidades especiales.

Asociación de Abogados y Juristas de los Emiratos Árabes Unidos

79.La Asociación se fundó el 25 de septiembre de 1980 con el objetivo de promover los derechos humanos, afirmar las libertades y el estado de derecho, mejorar la condición profesional, cultural y social de los juristas y cooperar con las asociaciones de derechos humanos árabes e internacionales relacionadas con los objetivos de la Asociación.

Asociación de Periodistas

80.La Asociación de Periodistas fue creada el 30 de septiembre de 2000 con el objetivo de promover la prensa de los Emiratos como medio de expresión del Estado y defensora de los derechos e intereses de los periodistas, para que puedan llevar a cabo su misión de informar. Además, tiene por objeto defender el principio de la libertad de prensa, promover la profesión y salvaguardar los derechos de todos los miembros en caso de despido arbitrario, enfermedad o incapacidad, pudiendo recurrir a las autoridades competentes, así como cooperar con las partes interesadas públicas y privadas para desarrollar la profesión y la labor periodística.

81.La Asociación fue miembro fundador de la Campaña Emblema de Prensa, con sede en Ginebra (Suiza), y seleccionada como sede regional de los Estados del Golfo, Oriente Medio y África del Norte. También se unió a la Federación Internacional de Periodistas en 2004.

3.Marco estratégico para la promoción y la protección de los derechos humanos

82.Los Emiratos Árabes Unidos han establecido un sistema interconectado de políticas y estrategias nacionales destinadas a reforzar y garantizar el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Este sistema se compone de los siguientes elementos:

a)Estrategia del Ministerio del Interior para 2014-2016

83.La Estrategia del Ministerio del Interior reafirma la visión de lograr que los Emiratos Árabes Unidos se conviertan en uno de los países más seguros del mundo. Parte de su misión consiste en que el Ministerio del Interior trabaje de manera solvente y eficaz para mejorar la calidad de vida de la sociedad de los Emiratos atendiendo a sus necesidades en materia de seguridad, tráfico, reforma y residencia, así como garantizando la seguridad de la vida y los bienes. La Estrategia también tiene como objetivo promover la seguridad, mejorar la seguridad vial, alcanzar los más altos niveles de protección civil, garantizar la preparación para hacer frente a desastres y crisis, fomentar la confianza del público en la eficacia de los servicios ofrecidos, hacer un uso óptimo de la información sobre seguridad y garantizar que la prestación de los servicios se ajuste a las normas de calidad, eficiencia y transparencia. El Ministerio del Interior, a través de este plan estratégico, vela por la protección de los miembros de la sociedad y por combatir la tortura en todas sus formas mediante una serie de iniciativas estratégicas aprobadas y adoptadas. Estas iniciativas incluyen:

La iniciativa para difundir la cultura de los derechos humanos.

La puesta en marcha del programa de protección de víctimas y testigos.

La provisión y el desarrollo de los centros de aislamiento en las instituciones penitenciarias.

La aplicación de las mejores prácticas locales para la prestación de servicios a los reclusos.

La iniciativa para preparar un cuadro nacional especializado en la esfera de los derechos humanos.

La preparación de un estándar de referencia en la lucha contra la trata de personas.

El establecimiento de un instituto de formación especializada dirigido al personal de las instituciones penitenciarias.

El desarrollo de un marco de trabajo para el transporte seguro de los reclusos en los centros penitenciarios y correccionales.

La preparación de un programa de conferencias con el título “el incumplimiento de las normas de conducta por personas adscritas al Ministerio del Interior”.

La elaboración de una guía de procedimientos penales para mejorar el desempeño de todo el personal y aumentar la eficiencia de los departamentos de comisarías policiales.

84.El Ministerio del Interior también está elaborando una serie de políticas y prácticas estratégicas para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a saber, las políticas relativas a:

Interceptaciones.

Arrestos.

Inspecciones.

Detenciones.

Traslado de los reclusos.

Delincuencia juvenil.

Puesta en libertad de reclusos.

Apoyo a las víctimas del delito.

Denuncias por violencia doméstica en lo relativo a adultos.

Protección del niño contra los abusos y el descuido.

Investigación de casos de abuso de menores.

Investigación del delito durante la fase de reunión de pruebas.

b)Estrategia para la protección de los derechos de los trabajadores

85.El Ministerio de Recursos Humanos y Emiratización ha elaborado una estrategia y un plan de trabajo con el objetivo de garantizar y salvaguardar los derechos de los trabajadores extranjeros y mejorar sus condiciones de empleo y de vida.

c)El Plan Estratégico del Comité Nacional de Lucha contra los Delitos de Trata de Personas

86.Se basa en cuatro pilares: el desarrollo de la legislación y las leyes relacionadas con la trata de personas; la habilitación de las autoridades competentes para que adopten medidas disuasivas y preventivas; la protección y el apoyo de las víctimas de la trata de personas; y la concertación de acuerdos bilaterales y la cooperación internacional en este ámbito.

d)La Estrategia Nacional de Maternidad e Infancia

87.Esta Estrategia establece los principios para garantizar un entorno propicio para todos los niños y adolescentes que garantice su derecho a la supervivencia, el desarrollo, la salud y la educación, el desarrollo de sus capacidades, su participación efectiva en las cuestiones que les afecten y su protección contra la violencia, el abuso y la explotación. La Estrategia se considera una referencia fundamental para los encargados de la adopción de decisiones sobre la infancia en los Emiratos Árabes Unidos.

e)Estrategia Nacional para el Progreso de la Mujer

88.En el marco de la aplicación estratégica de las obligaciones de los Emiratos en virtud de los tratados internacionales relativos a la mujer y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 1995, esta Estrategia surgió de la necesidad de un plan nacional que sirviera como hoja de ruta para el empoderamiento de la mujer en ocho esferas fundamentales: la educación, la salud, la economía, la legislación, el medio ambiente, el ámbito social, la participación política y la adopción de decisiones.

f)Plan nacional para las personas de edad

89.El Ministerio de Desarrollo Social está elaborando un plan nacional para las personas de edad y alienta al sector privado a que invierta en la prestación de servicios sociales y médicos a estas personas, elabore programas e instalaciones en su beneficio y aproveche sus experiencias.

4.Incorporación de los instrumentos de derechos humanos en el ordenamiento jurídico interno

90.Los Emiratos Árabes Unidos ratificaron la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en 2012. El Estado cumple diligentemente con los tratados a los que se adhiere mediante la elaboración de estrategias para la aplicación y la revisión periódica de su legislación interna con el objetivo de garantizar su adecuación a las obligaciones que establecen los acuerdos y tratados internacionales. El artículo 125 de la Constitución dicta que: “Los gobiernos de los Emiratos adoptarán las medidas adecuadas para aplicar las leyes promulgadas y los tratados y acuerdos internacionales suscritos por la Federación, inclusive la promulgación de las leyes, reglamentos, resoluciones y órdenes locales que sean necesarios a los fines de dicha aplicación”. Las autoridades federales supervisarán la aplicación de las leyes, decretos, acuerdos, tratados internacionales y decisiones judiciales federales. Las autoridades administrativas y judiciales competentes prestarán toda la asistencia posible a las autoridades de la Federación a este respecto.

91.El artículo 46 de la Constitución dispone que: “El Consejo Supremo de la Federación es la autoridad federal suprema y está compuesto por todos los dirigentes de los Emiratos que conforman la Federación o de quienes los representan en sus Emiratos, en caso de ausencia de los mismos o cuando les resulta imposible acudir. Cada Emirato tiene un voto en las deliberaciones del Consejo”.

92.El artículo 47 de la Constitución establece en uno de sus párrafos que el Consejo Supremo se ocupará de la ratificación, mediante decreto, de los tratados y acuerdos internacionales.

93.El artículo 60 de la Constitución relativo a las competencias del Consejo de Ministros, establece que este será responsable, entre otras cosas, de “supervisar la aplicación de las sentencias judiciales federales y de los tratados internacionales firmados por la Federación”.

94.Asimismo, el artículo 91 de la Constitución establece lo siguiente: “El Gobierno se encargará de notificar al Consejo Federal los convenios y los tratados internacionales que celebre con otros Estados y organizaciones internacionales y dicha notificación irá acompañada de las correspondientes exposiciones de motivos. Los tratados y acuerdos internacionales que debe examinar el Consejo Federal antes de su ratificación se determinan mediante un decreto presidencial”.

95.De las disposiciones constitucionales mencionadas se desprende que, tras haberse ratificado mediante un decreto federal y publicado en el Boletín Oficial, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes adquirió fuerza de ley, convirtiéndose en una ley del Estado. El decreto sobre la adhesión o ratificación de tratados dispone que un tratado entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. De esta forma, el tratado se convierte en una ley del Estado la aplicación de cuyas disposiciones debe ser supervisada por el Consejo de Ministros y el ministro competente. Los principios de derechos humanos establecidos en el tratado en cuestión gozan de doble protección en virtud de la legislación del Estado, ya que están consagrados en la Constitución. En consecuencia, no se puede promulgar disposición alguna que entre en conflicto con ellos.

96.En 2009, los redactores de la Constitución introdujeron enmiendas para modificar el papel desempeñado por el Consejo Nacional Federal en lo que respecta a la ratificación de tratados y acuerdos internacionales. Hasta entonces, el Gobierno remitía al Consejo una notificación sobre los tratados y acuerdos que hubieran sido ratificados, acompañada de la nota correspondiente. A este respecto, no se requería la aprobación ni el pronunciamiento del Consejo sobre el tratado en cuestión. Tras la enmienda de la Constitución en 2009 (artículo 91), el Consejo Supremo de la Federación no está facultado para ratificar un tratado hasta que este haya sido debatido por el Consejo Nacional Federal.

97.El artículo 125 de la Constitución establece que los gobiernos de los Emiratos adoptarán las medidas adecuadas para aplicar las leyes promulgadas y los tratados y acuerdos internacionales suscritos por la Federación, inclusive la promulgación de las leyes, reglamentos, resoluciones y órdenes locales que sean necesarios a los fines de dicha aplicación. Las autoridades de la Federación supervisarán la aplicación, por los gobiernos de los Emiratos, de las leyes, resoluciones, tratados y acuerdos federales, así como de las sentencias judiciales dictadas por los tribunales federales y, a tal fin, las autoridades administrativas y judiciales competentes de los Emiratos prestarán toda la asistencia posible a las autoridades de la Federación.

5.Recursos: el derecho a presentar quejas

98.El poder judicial constituye la base de la equidad social. Por ello, la Constitución y la ley garantizan el derecho de todas las personas presentes en el Estado, sin distinción alguna, a recurrir a los tribunales y presentar denuncias. De este modo, también asegura la protección de todas las partes contra el abuso físico o psicológico. Cualquier persona puede dirigirse a las autoridades judiciales o policiales en cualquier momento y sin trabas. También se han establecido otros mecanismos no tradicionales para atender las quejas y reclamaciones. De la misma forma, la Constitución y la ley garantizan el derecho de apelación de sentencias de los tribunales y el derecho a la asistencia letrada ante las diversas instancias y ante las autoridades investigadoras. Además, se proporciona asistencia jurídica en los casos que la requieran.

a)El derecho a presentar quejas y a dirigirse a las autoridades públicas

99.El legislador constitucional reafirmó la garantía de la protección de los derechos y libertades en el artículo 41: “Toda persona puede presentar una denuncia a las autoridades competentes, incluidos los órganos judiciales, por las violaciones de los derechos y libertades establecidos en el presente capítulo”.

100.Se siguen celebrando consejos abiertos con los gobernadores de los Emiratos y los altos responsables, ya que las cancillerías de los gobernadores y los consejos de los altos responsables de los Emiratos se consideran lugares de encuentro con los ciudadanos y otras personas, en los que se debaten y comentan los asuntos públicos. Los gobernadores, en la mayoría de los casos y de forma prácticamente rutinaria, realizan visitas a los ciudadanos en sus regiones, e incluso los visitan en sus propios domicilios, para tener conocimiento de primera mano de cuál es su situación. Se trata de una práctica viva y activa dentro del Estado, y constituye un canal tradicional efectivo, paralelo a los modernos canales de representación y participación.

b)Mecanismos del Ministerio del Interior destinados a recibir denuncias y quejas

101.El Ministerio del Interior vela por recibir las quejas y denuncias a través de las dependencias orgánicas de su administración central y los mandos policiales, a los que se hace referencia en el apartado relativo al marco institucional para la promoción y protección de los derechos humanos del presente informe. También ha creado comités de inspección de los centros penitenciarios y correccionales del país, las instituciones de atención de menores y los centros de detención policial. Estos comités se encargan de examinar los procedimientos legales, asegurar la integridad física y moral de los detenidos y cerciorarse de que ningún detenido sea objeto de crueldad o tortura. Todas las instituciones penitenciarias y correccionales cuentan con un buzón de quejas a disposición de los reclusos. Además, se han establecido teléfonos gratuitos, líneas directas y servicios electrónicos destinados a la recepción de denuncias y quejas, a saber:

El número de teléfono gratuito 999, a través del cual se pueden presentar quejas y denuncias o solicitar ayuda desde cualquier lugar del país. Las comunicaciones se transfieren al mando policial competente según la jurisdicción.

El número gratuito 600525555, correspondiente al mando policial de Abu Dabi, a través del cual se pueden presentar denuncias y formular sugerencias.

La central de seguridad 8002626 o 5086888, correspondiente al mando policial de Abu Dabi, a través de la cual se pueden presentar denuncias y formular sugerencias. Cuenta con un servicio de mensajes de texto, con el número 2828.

El número gratuito 800404040, correspondiente al mando policial de Dubái, a través del cual se pueden presentar denuncias generales.

El número de servicios de seguridad 8004888, correspondiente al mando policial de Dubái, a través del cual se pueden presentar denuncias y formular sugerencias.

El número gratuito 80080 para denunciar cualquier abuso o vulneración de los derechos de los trabajadores patrocinados mediante kafala depende de las autoridades encargadas de cuestiones relativas a la nacionalidad, la residencia y las fronteras.

La línea directa 8005354, a través de la cual se pueden presentar denuncias de violencia doméstica a los Centros de Apoyo Social.

La línea directa para trabajadores 8005005, que forma parte del programa dirigido a vigilar y resolver casos de maltrato de los trabajadores.

El servicio de mensajes de texto de emergencia 5999 del mando policial de Abu Dabi, establecido para recibir las denuncias de personas con necesidades especiales.

La línea directa de atención al niño 800700, dedicado a la recepción de denuncias sobre los abusos o el maltrato cometido contra los niños.

El sitio web del Ministerio del Interior y sus dependencias orgánicas (www.moi.gov.ae) sirve como un medio directo de comunicación a través del cual el público puede presentar denuncias, quejas y propuestas en árabe e inglés.

Las aplicaciones informáticas creadas para establecer contacto con el público y conocer sus quejas y sugerencias.

102.Estos mecanismos establecen un canal de contacto con cada caso y permiten su resolución a través de las autoridades competentes.

Parte IIInformación relativa a cada artículo de la Convención

Las disposiciones de la Convención y su aplicación en el Estado

Artículo 1

Comentario

103.El Decreto Federal núm. 73/2012 por el que el Estado se adhiere a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984, establece lo siguiente en su artículo primero.

Artículo 1 (Declaración)

104.Los Emiratos Árabes Unidos subrayan que las sanciones aplicables con arreglo a la legislación nacional y el dolor o sufrimiento que sea consecuencia de estas, o que sea inherentes o incidental a ellas, no están comprendidas en el concepto de tortura mencionado en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

105.Los textos legislativos de los Emiratos Árabes Unidos prohíben la tortura en todas sus formas, lo que se adecúa a las disposiciones de la Convención.

106.El artículo 26 de la Constitución establece que “se garantiza la libertad individual a todos los ciudadanos. No se podrá detener, registrar, retener o encarcelar a ninguna persona salvo de conformidad con lo estipulado en la ley. Nadie podrá ser sometido a torturas o tratos que atenten contra su dignidad”.

107.La expresión “que atenten contra su dignidad”, tiene carácter general, por cuanto que incluye todas las formas de tortura recogidas en la Convención.

108.El artículo 28 de la Constitución dispone que: “La pena es personal y el acusado será considerado inocente mientras no se pruebe su culpabilidad en un juicio legal e imparcial. El acusado tendrá derecho a designar a un abogado para que lo defienda durante el juicio, y la ley establecerá los casos en los que se requiera la presencia de dicho abogado. El maltrato físico o psicológico del acusado está prohibido”.

109.El artículo 242 del Código Penal Federal estipula que “todo funcionario público que, directa o indirectamente, recurra a la tortura, la fuerza o las amenazas contra acusados, testigos o peritos a fin de que confiesen un delito, realicen declaraciones o proporcionen información relacionadas con este, o para ocultar algún asunto, será castigado con una pena de prisión por tiempo determinado”.

110.El artículo 243 del Código Penal Federal dispone que “todo funcionario público que imponga u ordene que se imponga una pena al condenado más severa que la que dicta la ley o diferente a la que fue condenado, será castigado con pena de hasta cinco años de prisión”.

111.El artículo 245 del Código Penal dispone que “todo funcionario público o persona que ejerza un cargo público que, haciendo uso de su autoridad o competencias, someta a otra persona a un trato cruel, de manera que atente contra su honor o le ocasione dolores físicos, será castigado con pena de no menos de un año de prisión y multa de no menos de 10.000 dirhams, o con una de ambas penas”.

112.El artículo 259 del Código Penal establece lo siguiente: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 243, todo aquel que recurra a la tortura, la fuerza y las amenazas, ofrezca o prometa dádivas o prerrogativas de cualquier tipo para obligar a otra persona a que oculte algún asunto, declare o proporcione información falsa ante una autoridad judicial, será castigado con pena de prisión y multa”.

113.El artículo 344 del Código Penal dispone que “quien, por sí mismo o mediante terceros, secuestre a una persona, la arreste, la retenga o la prive de libertad por cualquier medio y de manera contraria a derecho, será castigado con pena de prisión por tiempo determinado. La pena será de cadena perpetua en los siguientes casos:

1)Si quien cometa el delito se hiciera pasar por funcionario público, pretendiese tener encargado el cumplimiento de un servicio público, o realizara comunicaciones con una identidad falsa;

2)Si el delito se cometiera con fraude, mediante el uso de la fuerza o con amenazas de muerte, produjera daños graves o recurriera a la tortura física o psicológica;

3)Si los autores del delito fueran dos o más personas o una persona que portara un arma;

4)Si el período del secuestro, arresto, retención o privación de libertad fuera de más de un mes;

5)Si la víctima fuera una mujer, un menor, una persona con discapacidad mental o una persona con deficiencia intelectual;

6)Si el propósito del delito fuera el lucro, la venganza, la violación de la víctima, su deshonra, maltrato o inducción a cometer un delito;

7)Si el delito fuera cometido por un funcionario público durante el desempeño de sus funciones o a causa de ello”.

114.Si el delito provoca la muerte de la víctima, la sanción será de pena de muerte o cadena perpetua. Todo aquel que intermedie en la comisión de cualesquiera de los delitos contemplados en ese artículo, así como quien, a sabiendas, oculte a una persona secuestrada, será sancionado con la pena prescrita para el autor principal.

115.De las disposiciones de los artículos antes mencionados se desprende claramente que el legislador prohíbe la tortura en todas sus formas y manifestaciones, y que la Constitución recoge textos específicos sobre la lucha contra la tortura y las prácticas contra la dignidad humana de conformidad con la definición de tortura que figura en la Convención.

Artículo 2

Comentario

Artículo 2 (párr. 1)

116.El artículo 47 del Código de Procedimiento Penal establece que: “el agente de la policía judicial debe escuchar inmediatamente las declaraciones del acusado tras su detención, captura o comparecencia y, si este no logra demostrar su inocencia, debe ponerlo en un plazo de 48 horas a disposición del ministerio fiscal competente”.

117.La fiscalía debe interrogar al acusado en un plazo de 24 horas antes de dictaminar su detención o puesta en libertad.

118.El artículo 100 del Código de Procedimiento Penal establece que “deberá necesariamente permitirse al abogado de la defensa asistir al interrogatorio de su representado, y consultar la documentación de la instrucción siempre que el miembro de la fiscalía no considere que, en interés de la instrucción, no es procedente que lo haga”.

119.El artículo 110 del Código de Procedimiento Penal establece que “la fiscalía interrogará al acusado durante 7 días prorrogables hasta un máximo de 14 antes de dictar la orden de ingreso en prisión”.

120.Si la investigación requiriese que el acusado permanezca en detención preventiva tras el transcurso de los plazos mencionados en el párrafo anterior, la fiscalía deberá presentar el expediente al tribunal penal competente que, tras examinarlo y tomar las declaraciones del acusado, podrá ordenar una prórroga de la detención por un período de hasta 30 días, o bien la puesta en libertad del acusado, con o sin fianza.

121.En un plazo de tres días a partir de la fecha de su notificación, el acusado podrá dirigirse al magistrado presidente para apelar contra la orden de prórroga del período de detención dictada in absentia.

122.Además, el artículo 18 de la Ley de Regulación de las Instituciones Penitenciarias dispone que: “El abogado de un acusado en detención preventiva podrá reunirse en privado con su representado dentro del centro penitenciario. Los extranjeros en detención preventiva tienen derecho a ponerse en contacto con sus consulados o con las autoridades que velan por sus intereses”.

123.Es necesario, en ambos casos, obtener una autorización por escrito de la fiscalía competente. Las reuniones deben desarrollarse en presencia de un funcionario del centro que no podrá escuchar el contenido de la conversación.

124.El artículo 9 de la Ley de Regulación de las Instituciones Penitenciarias dispone lo siguiente: “Todos los reclusos tendrán derecho en todo momento a presentar una queja escrita o verbal al responsable de la institución y a pedir que se comunique a la fiscalía competente. El oficial aceptará la queja y la comunicará inmediatamente a la fiscalía después de haberla inscrito en el registro de quejas. Facilitará a la fiscalía toda la información que solicite”.

125.El artículo 10 de la Ley de Regulación de las Instituciones Penitenciarias establece que: “Los fiscales competentes tendrán derecho a visitas los centros penitenciarios en cualquier momento para supervisar la aplicación de las leyes y los reglamentos y cerciorarse de que ningún preso está detenido ilegalmente. También podrán examinar los registros y expedientes para verificar su conformidad con las leyes, los reglamentos y las normas”.

126.Todos los reclusos tienen derecho a reunirse con los fiscales durante su presencia en el centro y a presentarle quejas. Los fiscales deberán examinar dichas quejas y tomar las medidas pertinentes al respecto, notificando dicho extremo al Fiscal General.

127.El artículo 29 de la Ley de Regulación de las Instituciones Penitenciarias establece que “cada centro dispondrá de uno o más funcionarios médicos, de los que uno tendrá la condición de residente con el fin de atender la salud de los reclusos de conformidad con lo prescrito en el reglamento de aplicación. El funcionario médico examinará a todos los reclusos a su llegada al centro, anotará su estado físico y mental en el registro general correspondiente a cada categoría de reclusos y especificará las actividades que están en condiciones físicas de realizar. Las instalaciones dedicadas exclusivamente a mujeres contarán con funcionarias médicas, a menos que sea necesario que en el centro estén presentes uno o varios médicos varones”.

128.El director del centro debe examinar las quejas recibidas y tomar las medidas pertinentes al respecto.

129.El director del departamento competente debe designar inspectores responsables del control y la supervisión de la aplicación de todas las leyes, reglamentos y procedimientos que garanticen la higiene, la salud y la seguridad en el centro. Procurará, en la medida de lo posible, nombrar inspectoras para supervisar los centros dedicados a mujeres. Los inspectores presentarán al director informes sobre el resultado de su inspección.

130.De las disposiciones de los artículos mencionados se desprende claramente que se han adoptado medidas eficaces para prevenir la tortura, en particular durante las fases de interrogación, detención y prisión; y que se ofrecen todas las garantías para velar por que no se den este tipo de prácticas.

131.Cabe mencionar que ninguna disposición legislativa permite la tortura como uno de los delitos sujetos a factores eximentes contemplados en el Código Penal Federal, incluso si se tratase de una orden de un funcionario superior o una autoridad pública, de conformidad con los artículos 53 al 58 del Código Penal Federal.

132.El artículo 86 del Decreto del Ministro del Interior núm. 471/1995 relativo a la regulación de las instituciones penitenciarias y correccionales establece lo siguiente:

“1.Se prohíbe el uso de la crueldad, los golpes, la tortura y cualquier forma de agresión física o psicológica contra los reclusos. No podrán imponerse a los reclusos sanciones disciplinarias distintas de las contempladas por la ley.

2.Se debe colocar en un lugar accesible para todos los reclusos de cada pabellón del centro penitenciario un cartel en árabe, inglés y urdu en el que se enumeren los deberes, prohibiciones y sanciones establecidas en los cuadros anexos al presente reglamento.”

Artículo 2 (párr. 2)

3.En concordancia con el artículo 2 de la Convención, que establece que nadie podrá ser sometido a tortura, ni siquiera en situaciones de emergencia, el párrafo 3 del artículo 9 de la Ley núm. 11/2009, de la Ley Marcial, permite a los detenidos y a sus representantes legales impugnar las medidas adoptadas contra ellos en virtud de la Ley Marcial, cuyas disposiciones solo se aplican en circunstancias excepcionales.

Artículo 2 (párr. 3)

4.El interés del legislador emiratí por cumplir las disposiciones del artículo 2, párrafo 3, de la Convención, en el que se establece que una orden de un oficial superior no puede ser invocada como justificación de la tortura, se manifiesta en el artículo 21 del Decreto Ministerial núm. 109/1989, relativo a las infracciones de las normas de conducta y las sanciones correspondientes, que impone penas a toda persona que infrinja o se muestre reacia a cumplir una ley legítima. Dicha pena está condicionada por la legitimidad de la orden que el subordinado recibe. No se impondrán penas a los funcionarios públicos que infrinjan o se nieguen a cumplir una orden ilegal de un superior.

Artículo 3

Comentario

133.El párrafo 10 del artículo 8, de la Ley Federal de Cooperación Jurídica Internacional en Cuestiones Penales establece lo siguiente:

“No se concederá la extradición en los siguientes casos: 10. Si la persona cuya extradición se solicita ha sido o podría ser, en el Estado que la reclama, objeto de tortura, tratos inhumanos o degradantes o penas crueles desproporcionadas al delito; o si no dispone del mínimo de garantías previstas por el Código de Procedimiento Penal.”

134.De este modo, el legislador prohíbe la extradición de una persona a otro Estado si ello pone a dicha persona en peligro de ser sometida a tortura, tratos inhumanos o degradantes o penas crueles desproporcionadas al delito.

135.El artículo 18 de la Ley Federal de Cooperación Jurídica Internacional en Cuestiones Penales establece lo siguiente.

136.El Fiscal General remitirá la solicitud de extradición al tribunal competente en un plazo de 15 días a partir de la fecha de su examen. Dicha solicitud irá acompañada de un escrito que quedará archivado en la secretaría del tribunal junto con el resto de documentos sobre los cuales se basa la solicitud.

137.La fiscalía debe citar a la persona para que comparezca ante la audiencia de extradición.

138.El artículo 19 de la Ley Federal de Cooperación Jurídica Internacional en Cuestiones Penales establece lo siguiente.

139.El tribunal competente examinará la solicitud de extradición a puerta cerrada, en presencia de la fiscalía, la persona cuya extradición se solicita y su abogado, si lo hubiera. El tribunal se pronunciará sobre la solicitud tras las intervenciones de la fiscalía y el abogado de la defensa.

140.Si la persona cuya extradición se solicita accede a ella ante el tribunal, este debe cerciorarse de la capacidad jurídica de dicha persona y asegurarse de que comprende las consecuencias de su decisión. La aceptación debe ser expresa y realizarse por escrito. A continuación, los documentos en cuestión se devolverán al Fiscal General con el fin de aplicar las disposiciones del artículo 13 de la esta Ley.

141.El artículo 20 de la Ley Federal de Cooperación Jurídica Internacional en Cuestiones Penales establece que “el tribunal competente fallará sobre la extradición de conformidad con la ley. La decisión deberá ser motivada”.

142.El artículo 21 de la Ley Federal de Cooperación Jurídica Internacional en Cuestiones Penales establece que “la decisión desfavorable del tribunal sobre la solicitud de extradición supone la puesta en libertad inmediata incluso si no estuviera prevista en la resolución”.

143.El artículo 22 de la Ley Federal de Cooperación Jurídica Internacional en Cuestiones Penales establece que “el Fiscal General y la persona cuya extradición se solicita podrán apelar contra la decisión del tribunal ante el Tribunal de Casación competente en un plazo de 30 días a contar desde el momento en que fue dictada, si la persona interesada compareció ante el tribunal o, de no ser así, a partir de la fecha de su notificación”.

144.El artículo 23 de la Ley Federal de Cooperación Jurídica Internacional en Cuestiones Penales establece lo siguiente: “La apelación a que se refiere el artículo anterior se interpondrá ante la oficina del secretario del tribunal competente. Una vez presentada, se fijará una audiencia para su examen, que se celebrará en un plazo máximo de diez días. Con ello, se considera notificada la fecha de la audiencia, incluso si la apelación hubiera sido solicitada por quien representa a la persona cuya extradición se solicita”.

145.El Ministerio del Interior también ha organizado cursos con miras a difundir una cultura de derechos humanos entre su personal. Los cursos se centran en proporcionar información sobre los derechos humanos y los principios y normas asociadas. Entre 2009 y 2014 se celebró un total de 601 cursos y conferencias sobre derechos humanos a las que asistieron, entre 2013 y 2014, 16.025 funcionarios del Ministerio del Interior.

146.Los principales temas abordados en los cursos y conferencias son:

1)Los derechos humanos en la legislación nacional;

2)Los principios y la naturaleza de los derechos humanos;

3)Los tratados internacionales de derechos humanos;

4)Los derechos humanos de los reclusos;

5)Los oficiales de policía y los derechos humanos;

6)Curso de derecho internacional de los refugiados y el principio de la protección internacional.

147.El Instituto de los Emiratos Árabes Unidos para la Nacionalidad, la Residencia y las Fronteras del Ministerio del Interior imparte formación en materia de derechos humanos a todo su personal. Ofrece la capacitación que les permite adquirir los conocimientos y aptitudes profesionales y de comportamiento necesarios para llevar a cabo los procedimientos relacionados con los migrantes y la deportación, así como para luchar contra la trata de personas e identificar y localizar a sus víctimas. Entre 2010 y 2014, un total de 628 oficiales y trabajadores de esta autoridad asistieron a los cursos de derechos humanos.

Artículo 4

Comentario

148.El artículo 17 del Decreto-ley Federal núm. 10/2009, de Sanciones Militares, y sus enmiendas, prevé el encarcelamiento por tiempo determinado de cualquier persona que inflija deliberadamente a un prisionero, un herido o un paciente que no puede defenderse una herida grave o que empeore lesiones ya existentes. En virtud del párrafo 2 de ese mismo artículo, se castiga con pena de prisión a quien utilizare la violencia contra presos o los maltratare sin una justificación admisible. Este artículo, y sus disposiciones, está en plena conformidad con los objetivos de la Convención contra la Tortura, puesto que el legislador militar introduce penas para quien causare heridas o lesiones, o utilizase la violencia contra un militar enfermo, herido o cautivo. Huelga decir que la criminalización que señala el texto mencionado no tiene más objetivo que proteger a los prisioneros, evitando que sean torturados o sufran lesiones físicas, a pesar de que son enemigos que se han levantado en armas contra las fuerzas nacionales.

149.Vale la pena mencionar que el legislador militar emiratí en este texto tuvo en cuenta plenamente los derechos humanos de personas de cualquier nacionalidad, incluso de los enemigos, y estableció penas para todo aquel que cometa cualquier acto que atente contra su cuerpo o sea indicativo del uso de la fuerza contra esa persona. Igualmente, el texto, en términos generales, se dirige a las Fuerzas Armadas Nacionales y a sus integrantes y establece penas para cualquiera de estos que hiciese uso de crueldad o cualquier forma de tortura contra un prisionero de las fuerzas enemigas. Esto constituye una enorme garantía en materia de derechos humanos y está en plena conformidad con todas las convenciones y tratados internacionales que rechazan la tortura y establecen salvaguardias en materia de trato a prisioneros de guerra, algo acorde con el Convenio de Ginebra relativo al Trato debido a los Prisioneros de Guerra y con un trato que se corresponda con su condición de seres humanos honrados por Dios Todopoderoso.

150.Con respecto al delito de tortura en la legislación militar, el artículo 37 del Decreto Ley Federal núm. 10/2009, de Sanciones Militares, y sus enmiendas, estipula que se aplicarán, cuando no existan disposiciones específicas al respecto en este Decreto-ley, las disposiciones del Código Penal y otras leyes penales, así como las del Código de Procedimiento Penal. Esto significa que el delito de tortura es punible en el poder judicial militar, tanto por la Fiscalía Militar como por los tribunales militares, con las mismas penas con que se castiga a los civiles ante la jurisdicción ordinaria. Este delito no estará sujeto a prescripción, de la misma manera que sucede en la jurisdicción civil, ya que el poder judicial militar aplica las disposiciones del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal según lo dispuesto en el artículo antes mencionado. Es de señalar que el delito de tortura y su investigación, así como las disposiciones generales reguladas por el Código Penal, no cuentan con un texto propio en la legislación militar, por lo que el fiscal y el juez militar están obligados a aplicar las disposiciones que figuran en el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal.

151.El Ministerio del Interior emitió el Decreto Ministerial núm. 109/1989, de las Vulneraciones, las Normas de Conducta y las Sanciones Correspondientes, cuyo propósito es sancionar disciplinariamente a todo miembro del personal, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos y leyes vigentes en la fuerza policial, en caso de que cometa cualquier delito punible. Para ello se crearon consejos disciplinarios que tienen por función exigir responsabilidades a sus empleados. Las sanciones disciplinarias pueden ir de una simple advertencia hasta el despido, pasando por una deducción salarial, el confinamiento simple y la retirada del grado o nivel. Esta misma ley aborda las normas que rigen el uso de la fuerza.

Artículo 5

Comentario

152.El artículo 18 del Código Penal Federal establece que, sin perjuicio de las convenciones y los tratados en los que el Estado sea parte, las disposiciones de este Código no serán aplicables a los delitos cometidos a bordo de buques extranjeros que se encuentren en un puerto del Estado o en sus aguas territoriales salvo en los siguientes casos:

Si los efectos del delito alcanzan al Estado.

Si el delito, por su naturaleza, atenta contra la seguridad del Estado o la moral pública o el buen orden en sus puertos o aguas territoriales.

Si el capitán del buque o el cónsul del Estado cuyo pabellón enarbola solicitan la intervención de las autoridades locales.

Si el autor o la víctima son nacionales del Estado.

Si el buque transporta sustancias u objetos cuya circulación, posesión o tráfico internacional está prohibido.

153.En cuanto a los delitos cometidos a bordo de las aeronaves extranjeras en el espacio aéreo del Estado, las disposiciones de la presente Ley no se aplican a menos que dichas aeronaves hayan aterrizado en uno de los aeropuertos nacionales tras la comisión del delito, si el delito altera la seguridad o el orden público en el Estado, si el capitán de la aeronave solicita la intervención de las autoridades nacionales, o bien si el autor o la víctima es nacional del Estado.

Artículo 6

Comentario

154.El artículo 106 del Código de Procedimiento Penal dispone lo siguiente: “Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Jóvenes en Conflicto con la Ley y Carentes de Hogar, el fiscal podrá, tras el interrogatorio del acusado, dictar una orden de prisión preventiva si existieran pruebas suficientes y el acto constituyese un delito grave o menos grave sancionado con una pena diferente a la de multa:

En cuanto a la duración de la prisión preventiva, el artículo 47 del Código de Procedimiento Penal establece que “el agente de la policía judicial debe escuchar inmediatamente las declaraciones del acusado tras su detención, captura o comparecencia y, si este no logra demostrar su inocencia, debe ponerlo en un plazo de 48 horas a disposición del ministerio fiscal competente”. La fiscalía debe interrogar al acusado en un plazo de 24 horas antes de dictaminar su detención o puesta en libertad.

El artículo 110 del Código de Procedimiento Penal dispone lo siguiente: “La fiscalía interrogará al acusado durante 7 días prorrogables a un máximo de 14 antes de dictar la orden de ingreso en prisión. Si la investigación requiere que el acusado permanezca en detención preventiva tras el transcurso de los plazos mencionados en el párrafo anterior, la fiscalía debe presentar el expediente al tribunal penal competente que, tras examinarlo y escuchar las declaraciones del acusado, podrá ordenar una prórroga de la detención por un período de hasta 30 días o la puesta en libertad del acusado, con o sin fianza”.

155.En un plazo de tres días a partir de la fecha de su notificación, el acusado podrá dirigirse al magistrado Presidente para apelar contra la orden de prórroga del período de detención.

156.El artículo 18 de la Ley de Regulación de las Instituciones Penitenciarias dispone que: “El abogado de un acusado en detención preventiva podrá reunirse en privado con su representado dentro del centro penitenciario. Los extranjeros en detención preventiva tienen derecho a ponerse en contacto con sus consulados o con las autoridades que velan por sus intereses”.

157.Es necesario, en ambos casos, obtener una autorización por escrito de la fiscalía competente. Las reuniones deben desarrollarse en presencia de un funcionario del centro que no podrá escuchar el contenido de la conversación.

158.En lo que respecta a la detención y la prisión preventiva de la persona cuya extradición a otro Estado se solicita, el artículo 15 de la Ley Federal de Cooperación Jurídica Internacional en Cuestiones Penales establece que “el Fiscal General o su delegado (en casos de urgencia), en cumplimiento de una orden de detención dictada por una autoridad judicial extranjera y a la espera de una solicitud de extradición, podrá ordenar la detención preventiva de la persona cuya extradición se solicita. En este caso, la persona en cuestión no podrá ser detenida por un período superior a 15 días salvo si el Estado que solicita la extradición comunica un motivo válido que justifique la demora de la solicitud. El período de detención en ningún caso podrá superar los 40 días”.

159.El Fiscal General, siguiendo su propio juicio o en respuesta a la solicitud de la persona cuya extradición se solicita, podrá ordenar su puesta en libertad bajo caución juratoria o fianza.

160.La puesta en libertad se realizará sin perjuicio de que la persona vuelva a ser detenida o ingresada en prisión tras la recepción de la solicitud de su extradición.

161.En cuanto al interrogatorio inmediato sobre los casos de tortura, el artículo 47 del Código de Procedimiento Penal establece que “el agente de la policía judicial debe escuchar inmediatamente las declaraciones del acusado tras su detención, captura o comparecencia y, si este no logra demostrar su inocencia, debe ponerlo en un plazo de 48 horas a disposición del Ministerio Fiscal competente”.

162.La fiscalía debe interrogar al acusado en un plazo de 24 horas antes de dictar su detención o puesta en libertad.

Artículo 7

Comentario

163.Los acuerdos de cooperación judicial concertados por los Emiratos Árabes Unidos con otros Estados sobre la regulación de los medios de cooperación jurídica y judicial, incluida la extradición, recogen todos los delitos susceptibles de extradición, entre ellos la tortura. Si se deniega la extradición, la persona solicitada deberá ser enjuiciada de conformidad con el principio de aut dedere aut judicare.

164.El artículo 38 de la Constitución de los Emiratos Árabes Unidos establece que “se prohíbe la extradición de ciudadanos nacionales y refugiados políticos”.

165.El artículo 23 del Código Penal Federal establece que “no se incoará ningún procedimiento penal contra las personas que cometan un delito en otro Estado salvo por el Fiscal General. Tampoco podrá incoarse un procedimiento de este tipo contra personas que demuestren su absolución firme o bien su condena por un tribunal extranjero tras haber cumplido la sentencia. Este será el caso, asimismo, para las personas cuyos procedimientos penales o condenas hayan legalmente prescrito, o cuyas investigaciones hayan sido sobreseídas por las autoridades competentes. Para determinar la situación de la persona en cuestión, se recurrirá a la legislación nacional del Estado en el que se haya dictado sentencia.

166.Si solo se ha cumplido una parte de la sentencia, deberá cumplirse en su totalidad. Por otro lado, si se absuelve a una persona por uno de los delitos previstos en los artículos 20 y 21, que en la legislación del país en cuestión no es punible, se podrá incoar un proceso penal contra dicha persona ante los tribunales del Estado. Los tribunales de la capital de la Federación tendrán jurisdicción para examinar el caso”.

167.Las medidas adoptadas por las autoridades judiciales de los Emiratos Árabes Unidos para proteger los derechos humanos en todas las etapas del procedimiento, desde la investigación y la acusación hasta el pronunciamiento de la sentencia, son totalmente legítimas con arreglo a la Constitución, que recoge todas las normas y salvaguardias para un juicio imparcial, independientemente de que el enjuiciado sea nacional del Estado o no, pues las medidas aplicadas son las mismas para todas las personas en todas las etapas del procedimiento:

En virtud del Decreto Ministerial núm. 654/2005, el Ministerio del Interior publicó un documento sobre normas de conducta y moralidad de la policía que fue difundido y promovido entre su personal directivo y subordinados. El documento contiene 33 normas, de las que las más importantes pretenden garantizar el buen trato de los infractores, a saber:

1)Cumplir las normas relativas al uso de la fuerza cuando sea necesario y actuar con cuidado y precaución;

2)Utilizar la autoridad con prudencia y tomar decisiones conscientes, ajustadas e imparciales;

3)Mantener con todos los miembros de la comunidad, en todas las circunstancias, de conformidad con la ley, un trato respetuoso sin favoritismo ni discriminación;

4)Abstenerse, en cualquier situación, de todo trato cruel o que atente contra la dignidad humana;

5)Cuidar la salud de todas las personas condenadas o detenidas a la espera de la investigación o el enjuiciamiento, respetando todos los derechos que les garantiza la ley y teniendo en cuenta las costumbres sociales;

6)Comportarse con integridad y evitar cualquier acto que pueda exponer la profesión policial a abusos o mermar la confianza pública en ella;

7)No discriminar a ningún miembro de la comunidad por motivos de color, sexo, nacionalidad, religión, creencias, idioma, edad o condición social;

8)Obtener información de forma legal, respetando la confidencialidad de las personas que la facilitan y cumpliendo con la obligación de protegerlas;

9)Esforzarse por adquirir conocimientos y mejorar la sensibilización sobre la seguridad y la competencia profesional por todos los medios disponibles.

El Ministerio del Interior también publicó un documento sobre normas de conducta dirigido al personal que trabaja en el ámbito de la lucha contra la trata de personas. Estas normas incluyen:

Norma III: garantizar que todos los presuntos culpables sean tratados de conformidad con las normas de ética y sobre la base del principio de la presunción de inocencia del acusado.

Norma IV: abstenerse, en cualquier situación, de todo trato cruel o que atente contra la dignidad humana.

Norma VI: evitar el uso arbitrario del poder o el abuso de autoridad durante los procedimientos de arresto, registro y detención preventiva.

El Ministerio del Interior también publicó una guía orientativa sobre el trato de las mujeres, los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad durante la fase de recopilación de pruebas por la policía. Esta guía se centra en el aspecto humano y en los métodos científicos de toma de declaraciones de mujeres y niños, ya sean víctimas, acusados o testigos, de una manera que preserve su dignidad y humanidad.

Durante la fase de recopilación de pruebas, se proporcionan servicios de interpretación a las personas que no dominan el árabe. Asimismo, numerosas dependencias policiales hacen uso de programas de traducción electrónicos para acelerar el proceso de recopilación de pruebas. Dicho proceso, en cumplimiento con el Código de Procedimiento Pena, según se señaló, deberá completarse en un plazo máximo de 48 horas.

Artículos 8 y 9

Comentario

168.La Ley Federal de Cooperación Jurídica Internacional en Cuestiones Penales y los acuerdos de cooperación judicial concertados por los Emiratos Árabes Unidos con otros Estados sobre la regulación de los medios de cooperación jurídica y judicial, incluida la extradición, recogen todos los delitos susceptibles de extradición, entre ellos la tortura. Por consiguiente, los delitos susceptibles de extradición no se enumeran de forma específica.

169.Existen numerosas bases para la cooperación jurídica y judicial entre los Emiratos Árabes Unidos y otros Estados que no condicionan la extradición a la existencia de un tratado o acuerdo. Se puede recibir una solicitud de extradición de un Estado con el que no se ha firmado un acuerdo. En este caso, la extradición estará sujeta a las normas establecidas en la legislación federal relativa a la cooperación judicial internacional en materia penal.

Artículo 10

Comentario

170.El Ministerio del Interior ha prestado gran atención a la capacitación de su personal encargado de hacer cumplir la ley, en particular de los trabajadores cuyas funciones implican el trato con las personas sometidas a cualquier forma de detención o los reclusos en instituciones penitenciarias y correccionales. A continuación se ofrece información sobre el número de cursos celebrados, y de beneficiarios de dichos cursos, así como sobre los principales temas abordados en ellos. El Ministerio también estableció para el personal un plan de instrucción que se establece anualmente sobre la base de las necesidades, que se determinan en función de los resultados, para alcanzar los objetivos deseados. Varios mandos de la policía, con jurisdicción territorial o especializada, también han desarrollado sus propios planes de capacitación, independientes del plan del Ministerio, dirigido a todo su personal a nivel federal y local.

171.La formación general en materia de derechos humanos se imparte a través de las escuelas, academias e institutos de policía que ofrecen los siguientes cursos:

Los derechos humanos de los reclusos.

Los oficiales de policía y los derechos humanos.

Número total de funcionarios del Ministerio del Interior que asistieron a cursos de derechos humanos entre 2010 y 2014

Año

Beneficiarios

2010

2 219

2011

2 843

2012

1 943

2013

1 703

2014

1 293

Total

10 001

172.También se impartió formación especializada a través de:

a)Dirección de los Centros de Apoyo Social

Organizó varios cursos especializados en la esfera de los derechos humanos sobre diversos temas, entre ellos:

La investigación de delitos de violencia contra los niños.

La protección infantil.

La policía y los derechos humanos.

Los delitos de violencia contra la mujer.

La relación entre los delitos de violencia sexual contra la mujer y los delitos de trata de personas.

El tratamiento de las personas con discapacidad.

El tratamiento de las personas detenidas.

173.Entre 2010 y 2014, el Ministerio del Interior organizó un total de 234 cursos de especialización en derechos humanos, a los que asistieron 881 de sus funcionarios.

b)Dirección General de las Instituciones Penitenciarias y Correccionales

174. Entre 2011 y 2013, un total de 5.089 funcionarios de instituciones penitenciarias y correccionales asistieron a cursos de derechos humanos de tres niveles diferentes: de repaso, de especialización y de especialización avanzada; además de cursos, talleres y programas de capacitación sobre las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas y su aplicación en el país. Los principales cursos de especialización en este ámbito fueron los siguientes:

1)Los derechos humanos de los trabajadores de los centros penitenciarios y correccionales;

2)El tratamiento de los reclusos, tanto hombres como mujeres;

3)La seguridad y la protección de las instituciones penitenciarias y correccionales;

4)La seguridad y deportación de detenidos y los procedimientos en caso de fuga;

5)El control de disturbios en las instituciones penitenciarias;

6)La aplicación de un sistema de seguridad y salud ocupacional en las instituciones penitenciarias y correccionales.

175.El Ministerio del Interior también se ha interesado por formar a los funcionarios médicos que se encargan de explorar a los detenidos en las clínicas de los centros penitenciarios y correccionales de la Administración de Servicios Médicos. Esta formación se ha llevado a cabo mediante la participación en las actividades siguientes:

1)Cursos avanzados de emergencias cardiopulmonares y pediátricas;

2)Cursos sobre los derechos y obligaciones de los pacientes;

3)Conferencias semanales (todos los lunes y martes) sobre novedades en el ámbito de la medicina para desarrollar las capacidades del personal médico;

4)Cursos de lucha contra las infecciones;

5)Cursos de manipulación de materiales y sustancias peligrosos;

6)Congresos y talleres médicos periódicos;

7)Capacitación especializada en derechos humanos para el tratamiento de colectivos especiales.

Niños

176.Como se muestra a continuación, entre 2011 y 2014 se celebraron numerosos cursos sobre el tratamiento de cuestiones relacionadas con la infancia, a los que asistieron 651 funcionarios.

Curso

Beneficiarios

Identificación de casos de violencia y maltrato infantil

214

Identificación y respuesta a casos de violencia y maltrato infantil

150

Tratamiento de los casos de abuso, abandono y explotación de los niños

226

Gestión de asuntos de las víctimas y la acogida

16

Investigación de delitos sexuales

19

Resolución de problemas de comportamiento de los niños

14

Orientación familiar

12

Mujeres

177.Como se muestra a continuación, entre 2010 y 2014, un total de 102 funcionarios de la Dirección de los Centros de Apoyo Social asistieron a cursos especializados sobre la atención a la mujer:

1)Habilidades para la resolución de problemas matrimoniales;

2)La violencia en el hogar;

3)Concienciación de las familias sobre la prevención del delito;

4)Atención a las víctimas de violación sexual;

5)Traslado y seguridad de las mujeres detenidas.

Personas con discapacidad

178.Entre 2001 y 2014 se impartieron 12 cursos especializados sobre la atención a las personas con discapacidad, a los que asistieron 115 hombres y mujeres.

179.La política de formación del Ministerio del Interior también incluyó:

El compromiso del Ministerio con un plan de desarrollo y formación científica y práctica eficaz mediante una política de capacitación centrada en el estudio y el análisis de la estructura organizativa, las necesidades de la profesión y los elementos estratégicos del rendimiento del personal.

El compromiso con el principio de transparencia en el tratamiento de la información y los datos obtenidos mediante el análisis de las necesidades de capacitación a fin de lograr altos niveles de precisión e integridad en la formulación de políticas, la adopción de decisiones y la planificación de mejora del desempeño del personal.

La creación de un entorno práctico adecuado para la aplicación de los conocimientos y las competencias adquiridas, así como para el seguimiento y la evaluación del proceso de desarrollo y formación del personal, mediante la medición sistemática del impacto de la formación, a fin de garantizar que los programas sean eficaces y que los resultados se reflejen en el rendimiento laboral.

c) Metodologías de formación del Ministerio del Interior

180.El Ministerio del Interior ha desarrollado y diversificado los métodos de formación con miras a mejorar la calidad de su personal y dotarlo de los conocimientos y las habilidades relacionadas con los derechos humanos. El objetivo es conseguir un personal abierto y capaz de hacer frente a los cambios internos y externos y a la cooperación internacional y adoptar un enfoque innovador y creativo para lidiar con los desafíos de forma práctica. Estas metodologías satisfacen las necesidades de formación e incluyen, en particular:

1)Metodología de determinación de las necesidades de formación;

2)Metodología de medición de los resultados de la formación.

181.Además, el Ministerio del Interior, en cooperación con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en los países del Consejo de Cooperación del Golfo, organizó un taller de formación titulado “Reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de justicia penal”, del 4 al 6 de mayo de 2015, al que asistieron 130 funcionarios del Ministerio del Interior y de instituciones penitenciarias y correccionales. El taller de formación se centró en una serie de temas clave, entre ellos: las normas internacionales de derechos humanos aplicadas por las Naciones Unidas en la esfera de la justicia penal; la protección de los derechos humanos y las libertades mediante la aplicación de la ley; y la inversión de las entidades interesadas, en asociación con las Naciones Unidas, en la elaboración de un modelo regional para la aplicación de la ley y la justicia penal. También se presentaron las normas relacionadas directamente con la labor de la policía, especialmente en lo que respecta a la atención a las mujeres y los niños víctimas y a los reclusos de las instituciones penitenciarias y correccionales.

Artículo 11

Comentario

182.Asimismo, se hace hincapié en los mecanismos de protección de los denunciantes y testigos frente a cualquier tipo de intimidación o maltrato durante las fases de recopilación de información e investigación. La legislación de los Emiratos Árabes Unidos prevé dicha protección por los medios que se describen a continuación:

183.La Constitución de los Emiratos Árabes Unidos y varias leyes prevén el derecho a presentar denuncias. También establecen salvaguardias para la protección de los denunciantes y los testigos contra cualquier forma de malos tratos, daño, atentados contra la dignidad o intimidación a que puedan ser sometidos por haber presentado quejas o denuncias. El artículo 26 de la Constitución dispone lo siguiente: “Nadie podrá ser sometido a torturas o tratos que atenten contra su dignidad”.

184.Los tribunales han establecido que el hecho de que los funcionarios responsables de la investigación no revelen sus fuentes ni nombren a un denunciante o un contacto no tendrá efecto alguno sobre la autenticidad de las pruebas ni la seriedad de las investigaciones. Todo ello quedará a discreción del juez encargado del caso.

185.El Código Penal Federal núm. (Ley núm. 3/1987) también tipifica en su artículo 263 todo acto cometido con el fin de influir en los testigos que puedan tener que declarar en un proceso o una investigación. Los artículos 240, 242 y 245 establecen penas más severas para todo funcionario público que recurra a la tortura, la fuerza o las amenazas contra testigos o peritos con el fin de inducirlos a confesar un delito, realizar declaraciones o facilitar información, o que trate a dichas personas de forma cruel o las detenga de forma contraria a derecho.

186.El artículo 4 de la Ley Federal núm. 51/2006, de Lucha contra los Delitos de Trata de Personas, establece una pena de prisión por un período determinado de cinco años o más a toda persona que recurra a la fuerza o a las amenazas u ofrezca o prometa regalos o recompensas de cualquier tipo con el fin de inducir a otra persona a dar falso testimonio, ocultar hechos o proporcionar información incorrecta a cualquier autoridad judicial en procedimientos relacionados con la comisión de cualquiera de los delitos previstos en la ley.

187.Cabe destacar que numerosas leyes contienen disposiciones que eximen a los infractores de la pena si, por propia iniciativa, denuncian ante las autoridades judiciales o administrativas un delito que estas desconozcan. También existen disposiciones que eximen de la pena a los testigos que puedan sufrir daños graves que afecten a su libertad u honor, o a los de su cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano o pariente político. Ejemplos de estas disposiciones se encuentran, entre otros, en los artículos 239 y 255 del Código Penal Federal y en el artículo 11 de la citada Ley de Lucha contra los Delitos de Trata de Personas.

188.El artículo 18 del Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 35/1992) también dispone que: “Si se comete un delito contra un tribunal penal o uno de sus miembros o empleados, o si el delito viola una orden del tribunal, es contrario a las normas del tribunal o afecta a uno de sus miembros o a un testigo en el curso de un procedimiento ante él, el acusado será remitido a la fiscalía para ser investigado”. Del texto precedente queda claro que el legislador, por medio de esta disposición, garantiza la protección de los testigos, ya que autoriza al tribunal a derivar al acusado a la fiscalía para ser investigado.

189.A continuación figuran algunas consideraciones con respecto a las decisiones o mecanismos relativos a los procedimientos de protección de los testigos y los denunciantes, y las condiciones en los centros de detención de la policía.

190.El artículo 52 de la Ley Federal núm. 7/2014, de Lucha contra los Delitos de Terrorismo, dispone que, con excepción del párrafo 2 del artículo 20 y del artículo 315 del Código Procedimiento Penal, ambos relativos a la prescripción, los delitos de tortura, de conformidad con los principios generales del derecho internacional, no prescriben.

191.El artículo 28 de la Constitución de los Emiratos Árabes Unidos dispone que: “La pena es personal y el acusado será considerado inocente mientras no se pruebe su culpabilidad en un juicio legal e imparcial. El acusado tendrá derecho a designar a un abogado para que lo defienda durante el juicio, y la ley establecerá los casos en los que se requiera la presencia de dicho abogado”.

192.Se prohíbe infligir daños físicos o psicológicos a una persona acusada. El Código Federal de Procedimiento Penal también regula las normas de recopilación de información e investigación preliminar, lo que garantiza que no se practique la tortura, de conformidad con las disposiciones que figuran a continuación:

193.El artículo 31 del Código de Procedimiento Penal dispone lo siguiente: “El agente de la policía judicial investigará los delitos, buscará a los autores y reunirá la información y las pruebas necesarias para la investigación y el enjuiciamiento”.

194.El artículo 30 del Código de Procedimiento Penal establece que “los agentes de la policía judicial dependen de la Fiscalía General y están bajo su control, en lo que respecta al ejercicio de sus funciones”.

195.Los artículos 65 a 110 establecen las normas que rigen las investigaciones de la fiscalía, el interrogatorio de los acusados, la toma de declaración a los testigos y el nombramiento de expertos para la identificación de casos, entre los que se incluyen los delitos de tortura. Estas normas también regulan las órdenes de detención y de prisión preventiva. El artículo 320 del Código de Procedimiento Penal dispone que “los fiscales están facultados para acceder los establecimientos penitenciarios situados dentro de la zona de jurisdicción de los tribunales en que trabajan a fin de cerciorarse de que nadie está detenido ilegalmente. Pueden examinar y hacer copias de los registros, las órdenes de detención y de ingreso en prisión, hablar con los detenidos y escuchar cualesquiera quejas que deseen presentar. Se les debe prestar toda la ayuda necesaria para obtener la información que soliciten”.

196.El artículo 321 del Código de Procedimiento Penal dispone que “todos los reclusos, en cualquiera de los centros mencionados en el artículo anterior, pueden presentar en cualquier momento una denuncia escrita o verbal al funcionario encargado del centro y solicitar que la denuncia sea remitida a la fiscalía competente. El funcionario aceptará la denuncia y la comunicará inmediatamente a la fiscalía tras su inscripción en el registro designado a tal efecto”.

197.Además, establece que “el que tenga noticia de que una persona se encuentra recluida ilegalmente o en un lugar no autorizado para ello deberá notificarlo a la fiscalía, que de inmediato hará una visita al lugar de reclusión, realizará la investigación correspondiente, ordenará la puesta en libertad y levantará acta al respecto”.

198.El Ministerio del Interior elaboró una guía para los trabajadores en el ámbito de los derechos de los reclusos en cumplimiento de la Ley Federal núm. 43/1992, de Regulación de las Instituciones de Reforma Penitenciaria, y sus enmiendas, y su reglamento de aplicación, promulgado mediante el Decreto Ministerial núm. 471/1995. El objetivo de la guía es ofrecer información breve sobre los derechos y deberes de los reclusos, las prohibiciones que estos deben respetar, los procedimientos aplicables a los reclusos por ley una vez que se han llevado a cabo los procedimientos básicos y la aplicación de todas las leyes y reglamentos que rigen sus derechos en las instituciones penitenciarias. Además, refleja los valores del Ministerio del Interior, basados en la justicia y los derechos humanos, y se ocupa de una serie de derechos y deberes de los reclusos.

199.El Ministerio del Interior publicó una guía orientativa sobre los procedimientos policiales de recopilación de pruebas que requieren el trato con niños, mujeres, personas de edad y personas con discapacidad durante la fase de recopilación de pruebas. El objetivo de la guía es establecer unas directrices que los agentes seguirán a la hora de tratar con individuos de esos grupos durante la reunión de pruebas, ya sean víctimas o autores de un delito. Con el fin de formar al personal del Ministerio en la esfera del trato con los niños, las mujeres, las personas de edad y las personas con discapacidad que se encuentran en situaciones de riesgo, esta guía ofrece unos pasos claros y determinados que los agentes deben seguir a la hora de recopilar pruebas, siguiendo principios y salvaguardias de derechos humanos consagrados en la legislación nacional e internacional, que deben cumplirse estrictamente.

200.El Ministerio del Interior también se ocupa continuamente de mejorar las cárceles en cuanto a su capacidad de acogida, la clasificación de presos y la adecuación de las instalaciones al número de reclusos, así como a los programas de rehabilitación y la calidad de los servicios que se ofrecen a los reclusos. Los reclusos son ubicados en los centros penitenciarios por categoría, edad y tipo de delito, de acuerdo con la ley federal. Además, las instituciones cumplen las normas internacionales más estrictas en materia de alojamiento y ventilación y respecto del derecho a practicar deporte, a la educación y la rehabilitación. También se han adoptado medidas de seguridad medioambiental.

201.Los reclusos disponen de los servicios básicos como la atención de la salud, que se presta a través de una clínica especializada atendida las 24 horas del día por un médico y un enfermero. Los reclusos se someten a exploraciones periódicas y reciben el tratamiento necesario en centros de salud públicos o privados. Los trabajadores sociales y los psicólogos también están disponibles para atender a los reclusos. En la guía sobre la administración de las instituciones penitenciarias y correccionales se afirma que la sección médica se encarga de vigilar todos los aspectos relacionados con la salud de los reclusos, prestarles servicios médicos y terapéuticos y examinarlos periódicamente para comprobar que no están afectos de enfermedades contagiosas.

202.Se proporcionan comidas equilibradas y nutritivas de acuerdo con los criterios de salud, teniendo en cuenta las personas que padecen alguna enfermedad, para las cuales se preparan comidas especiales. Las comidas se revisan periódicamente y, durante el mes de ramadán, se sirven las comidas prescritas en el islam. Asimismo, se proporciona agua potable. Todos los reclusos pueden establecer contacto con sus familias, parientes y el mundo exterior a través de visitas y otros medios de comunicación. También se dispone de programas de rehabilitación y reintegración de los reclusos.

203.Además, los establecimientos penitenciarios preparan programas de rehabilitación dirigidos a los reclusos en función de las especialidades que se adapten a sus competencias. Los reclusos reciben formación artesanal en centros de formación in situ y también una remuneración diaria por su trabajo. La formación que reciben tiene por objeto facilitar su inserción en el mercado laboral tras cumplir su sentencia. Los programas de rehabilitación de las instituciones penitenciarias y correccionales, en colaboración con la Escuela Superior Técnica, también permiten a los reclusos acceder al mercado laboral después de su puesta en libertad. Estos programas se llevan a cabo en las secciones de rehabilitación de las instituciones penales y son los siguientes:

Programas para la finalización de los estudios universitarios.

Programas religiosos (predicación religiosa, conferencias y memorización del Corán).

Programas de formación para el mercado laboral (talleres de carpintería, talleres de costura para reclusas, reparación de vehículos para reclusos y fabricación de matrículas, también para reclusos, en Abu Dabi, entre otros emiratos).

Programas de informática (imprenta, secretariado y conocimientos informáticos).

Bibliotecas (disponibles en todas las instituciones penitenciarias del país).

Aptitudes para la vida.

Programas deportivos.

204.Los establecimientos penitenciarios y correccionales ofrecen a los reclusos, por su buena conducta, incentivos tales como el aumento del número de visitas privadas y de llamadas telefónicas familiares permitidas. Es más, los reclusos que muestren un comportamiento sobresaliente durante el cumplimiento de su pena podrán ser puestos en libertad anticipada de conformidad con las condiciones enunciadas por la ley. Cada año, todos los países del Consejo de Cooperación del Golfo celebran la Semana del Recluso, durante la cual varios presos son puestos en libertad y reciben, junto con sus familias, apoyo y asistencia, en coordinación con los sectores público y privado.

205.Actualmente se está elaborando un proyecto de enmienda de la Ley de Regulación de las Instituciones de Reforma Penitenciaria. Este proyecto tiene por objetivo apoyar la nueva política de sanciones, que concede a los reclusos numerosos privilegios.

206.Además, los reclusos están distribuidos de conformidad con la Ley Federal núm. 43/1992, de Regulación de las Instituciones de Reforma Penitenciaria, y sus enmiendas, y sus reglamentos de aplicación, promulgados por el Decreto del Ministro del Interior núm. 471/1995. En virtud de esta Ley, los hombres, las mujeres, los menores, los detenidos y los condenados que se encuentren en esos centros deben mantenerse totalmente separados y distribuidos por tipo de delito, sexo y edad.

207.Cabe destacar que las instalaciones penitenciarias mantienen registros aprobados para su uso de conformidad con la Ley Federal núm. 43/1992, de Regulación de las Instituciones de Reforma Penitenciaria. Se podrán crear nuevos registros si el Fiscal General o el director general del centro así lo consideran.

208.Por iniciativa propia y en coordinación con el Departamento de Instituciones Penitenciarias, la Asociación de Derechos Humanos de los Emiratos Árabes Unidos realiza inspecciones a los centros, independientemente de las que realiza la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y Correccionales y los departamentos y comités especializados del Ministerio del Interior.

209.Cabe señalar que, en 2014, se han establecido nuevos proyectos y edificaciones modernas, construidas según las especificaciones y las normas internacionales. Por ejemplo, se ha creado un nuevo centro de detención con capacidad para 480 personas, anexo a los tribunales de Abu Dabi. Actualmente, se está construyendo un nuevo edificio que acogerá la Institución Penitenciaria y Correccional Federal de los Emiratos del Norte, en la zona de Al-Dhaid, con un costo de 311 millones de dirhams. Dicho edificio, que sigue las normas internacionales más estrictas, tendrá una capacidad de acogida de 3.282 reclusos. También se está construyendo en Sharjah una nueva institución con capacidad para unos 2.880 reclusos, con un costo de 370 millones de dirhams.

210.Se ha elaborado una guía de trabajo sobre el contacto entre los extranjeros y la embajada o consulado de su país durante la fase de recopilación de información.

Artículo 12

Comentario

211.Se ha hecho referencia anteriormente al artículo 26 de la Constitución, que establece que “se garantiza la libertad individual a todos los ciudadanos. No se podrá detener, registrar, retener o encarcelar a ninguna persona salvo de conformidad con lo estipulado en la ley. Nadie podrá ser sometido a torturas o tratos que atenten contra su dignidad”.

212.El artículo 96 del Código de Procedimiento Penal también dispone que si la investigación requiere la asistencia de un médico u otro experto para certificar un hecho, un miembro del ministerio público podrá ordenar la designación de dicha persona, quien presentará un informe al respecto. El fiscal podrá presenciar el trabajo del experto en cuestión, y este último podrá ejercer su labor sin la presencia de los litigantes.

213.En el apartado de este informe que alude al artículo 2 de la Convención, se hizo referencia al artículo 47 del Código de Procedimiento Penal, que establece que “el agente de la policía judicial debe escuchar inmediatamente las declaraciones del acusado tras su detención o búsqueda y captura y, si este no logra demostrar su inocencia, debe ponerlo en un plazo de 48 horas a disposición del ministerio fiscal competente”.

214.La fiscalía debe interrogar al acusado en un plazo de 24 horas antes de dictar su ingreso en prisión o su puesta en libertad.

215.El artículo 110 del Código de Procedimiento Penal dispone lo siguiente: “La fiscalía interrogará al acusado, disponiendo de 7 días prorrogables hasta un máximo de 14 para ello, antes de dictar la orden de ingreso en prisión. Si la investigación requiere que el acusado permanezca en detención preventiva tras el transcurso de los plazos mencionados en el párrafo anterior, la fiscalía debe presentar el expediente al tribunal penal competente que, tras examinarlo y escuchar las declaraciones del acusado, podrá ordenar una prórroga de la detención por un período de hasta 30 días o la puesta en libertad del acusado, con o sin fianza”.

216.En un plazo de tres días a partir de la fecha de su notificación, el acusado podrá dirigirse al magistrado presidente para apelar contra la orden de prórroga del período de detención.

217.El artículo 242 del Código Penal Federal, ya mencionado en el presente informe en relación con el artículo 11 de la Convención, estipula que “todo funcionario público que, directa o indirectamente, recurra a la tortura, la fuerza o las amenazas contra acusados, testigos o peritos a fin de que confiesen un delito, realicen declaraciones o proporcionen información relacionadas con este, o para ocultar algún asunto, será castigado con una pena de prisión por tiempo determinado”.

Artículo 13

Comentario

218.A propósito del artículo 11 de la Convención, el presente informe hizo referencia al artículo 41 de la Constitución de los Emiratos Árabes Unidos, que establece que: “Toda persona puede presentar una denuncia a las autoridades competentes, incluidos los órganos judiciales, por las violaciones de los derechos y libertades establecidos en el presente capítulo”.

219.Todos los ciudadanos y residentes tienen el derecho legítimo de presentar quejas. El sistema de justicia de los Emiratos Árabes Unidos ofrece a todas las personas, sin limitación alguna, la posibilidad de obtener reparación jurídica. Cualquier persona que crea que haya sido víctima de una injusticia, incluida la tortura, tiene derecho a incoar un proceso judicial. Las autoridades judiciales competentes decidirán estimar o desestimar la demanda según proceda.

220.El artículo 35 del Código de Procedimiento Penal dispone lo siguiente: “Los agentes de la policía judicial deberán aceptar las quejas y las denuncias de delitos que reciban. Estos, así como sus subordinados, tratarán de obtener aclaraciones y llevar a cabo los procedimientos de inspección necesarios para facilitar la investigación de los hechos puestos en su conocimiento por cualquier medio. Tomarán todas las medidas de precaución para preservar las pruebas del delito”.

221.El artículo 133 del Código mencionado dispone que “el actor civil podrá apelar la decisión de la fiscalía de desestimar un caso por falta de acusación, porque los hechos denunciados no constituyen delito, o porque no existen pruebas suficientes contra el acusado”.

222.El artículo 134 del mismo Código dispone lo siguiente: “Los recursos previstos en los artículos 132 y 133 del presente Código se interpondrán ante la secretaría del tribunal penal en el plazo de 24 horas (en los casos previstos en el artículo 132) o 10 días (en los casos previstos en el artículo 133). El plazo correrá, para la fiscalía, a partir de la fecha de la resolución y, para el resto de litigantes, a partir de la fecha de su notificación”.

223.El artículo 135 del Código de Procedimiento Penal dispone que: “Una vez presentada la apelación, se fijará una audiencia para su examen, que se celebrará en un plazo de tres días. El fiscal citará a las demás partes para que asistan a la audiencia y transmitirá inmediatamente los expedientes a la oficina del secretario del tribunal penal”.

224.El artículo 136 del mismo Código dispone que: “El tribunal de apelación examinará los recursos contra las órdenes y decisiones a que se hace referencia en el presente capítulo a puerta cerrada y, de ser necesario, podrá hacerlo en días distintos de los señalados o fuera de la Sede del Tribunal”.

225.El artículo 134 del Código dispone que: “Toda decisión de desestimación será dictada por el tribunal tras haber examinado los expedientes y tomado las aclaraciones que haya considerado oportuno solicitar a las partes litigantes. Podrá llevar a cabo las investigaciones complementarias que considere necesarias para adoptar una decisión sobre los recursos que se le interpongan. También podrá designar a uno de sus miembros o a la fiscalía para iniciar dichos procedimientos. En el caso de revocación de una orden de desestimación de un caso, el tribunal devolverá el caso a la fiscalía pública, junto con una resolución motivada en la que se especifique el delito, sus elementos constitutivos y la legislación aplicable, para su remisión al tribunal penal competente. Las resoluciones del tribunal de apelación son inapelables en cualquier circunstancia”.

226.El artículo 134 del Código dispone que: “En la vista de un recurso de apelación contra una orden de puesta en libertad de una persona en detención preventiva, el tribunal de apelación podrá ordenar una prórroga del período de detención. Si no se dicta una resolución sobre la apelación en un plazo de tres días a partir de la presentación de la apelación, la orden de puesta en libertad de la persona se ejecutará de inmediato”.

227.La cuestión de la capacitación del personal encargado de resolver los casos de tortura se ha tratado en los comentarios relativos a los artículos anteriores de la Convención.

228.En cuanto a la protección de los testigos, el artículo 255 del Código de Procedimiento Penal establece lo siguiente: “Se exime del castigo a los testigos que, de haber dicho la verdad, habrían sufrido daños graves que afecten a su libertad u honor, a los de su cónyuge o excónyuge o de alguno de sus ascendientes, descendientes, hermanos o parientes políticos en el mismo grado de parentesco”.

Artículo 14

Comentario

229.Toda persona que alegue haber sido sometida a tortura, así como sus familiares, tienen derecho, en virtud de la legislación de los Emiratos Árabes Unidos, a interponer una demanda de indemnización ante los tribunales nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil.

230.El Código de Procedimiento Civil establece que: “La acción civil, cualquiera que sea su valor, para exigir indemnización por los daños derivados de un delito podrá incoarse ante el tribunal penal para su examen junto con la acción penal, previo pago de las tasas establecidas por la ley”.

231.El artículo 4 de la Ley Marcial faculta a las autoridades competentes para tomar el control temporal de cualquier instalación, institución, empresa, local, inmueble o bien mueble, teniendo en cuenta el derecho de los propietarios a una indemnización justa.

232.Asimismo, el artículo 21 de la Constitución establece que se salvaguardará la propiedad privada y que nadie será privado de sus bienes sino cuando así lo exija el interés público de conformidad con las disposiciones legislativas y mediante el pago de una indemnización justa.

233.La Dirección de los Centros de Apoyo Social ofrece atención y apoyo psicológico y social a las víctimas de la violencia y la delincuencia, en particular a mujeres, niños y personas de edad, en todos los casos y frente a cualquier accidente. También trabaja para protegerlos de los malos tratos y los abusos y planificar su posterior asistencia. El Departamento de Acogida y Apoyo a las Víctimas, en cooperación con otras entidades profesionales, presta apoyo psicológico y moral a las víctimas de violencia doméstica, en especial a los grupos mencionados. Además, se encarga de la concienciación de los miembros de la policía con el fin de mejorar el tratamiento de estas víctimas y propone planes y programas de formación y rehabilitación para ellas.

Artículo 15

Comentario

234.El artículo 242 del Código Penal Federal estipula que “todo funcionario público que, directa o indirectamente, recurra a la tortura, la fuerza o las amenazas contra acusados, testigos o peritos a fin de que confiesen un delito, realicen declaraciones o proporcionen información relacionadas con este, o para ocultar algún asunto, será castigado con una pena de prisión por tiempo determinado”.

Artículo 16

Comentario

235.Se ha señalado, en el marco del comentario del artículo primero de la Convención, que la Constitución de los Emiratos Árabes Unidos prohíbe la tortura en todas sus formas y manifestaciones, inclusive cualquier acto que atente contra la dignidad humana sin ajustarse a la definición de tortura. El artículo 26 de la Constitución establece que: “Se garantiza la libertad individual a todos los ciudadanos. No se podrá detener, registrar, retener o encarcelar a ninguna persona salvo de conformidad con lo estipulado en la ley. Nadie podrá ser sometido a torturas o tratos que atenten contra su dignidad”.

236.El artículo 242 del Código Penal Federal estipula que “todo funcionario público que, directa o indirectamente, recurra a la tortura, la fuerza o las amenazas contra acusados, testigos o peritos a fin de que confiesen un delito, realicen declaraciones o proporcionen información relacionadas con este, o para ocultar algún asunto, será castigado con una pena de prisión por tiempo determinado”.

237.El artículo 259 del Código Penal establece lo siguiente: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 243, todo aquel que recurra a la tortura, la fuerza y las amenazas, ofrezca o prometa dádivas o prerrogativas de cualquier tipo para obligar a otra persona a que oculte algún asunto, declare o proporcione información falsa ante una autoridad judicial, será castigado con pena de prisión y multa”.

238.El artículo 344 del Código Penal dispone que “quien, por sí mismo o mediante terceros, secuestre a una persona, la arreste, la retenga o la prive de libertad por cualquier medio y de manera contraria a derecho, será castigado con pena de prisión por tiempo determinado. La pena será de cadena perpetua en los siguientes casos:

1)Si quien cometiere el delito se hiciera pasar por funcionario público, pretendiese tener encargado el cumplimiento de un servicio público, o realizara comunicaciones con una identidad falsa;

2)Si el delito se cometiera con fraude, mediante el uso de la fuerza o con amenazas de muerte, produjera daños graves o recurriera a la tortura física o psicológica;

3)Si los autores del delito fueran dos o más personas o una persona que portara un arma;

4)Si el período del secuestro, arresto, retención o privación de libertad fuera de más de un mes;

5)Si la víctima fuera una mujer, un menor, una persona con discapacidad mental o una persona con deficiencia intelectual;

6)Si el propósito del delito fuera el lucro, la venganza, la violación de la víctima, su deshonra, maltrato o inducción a cometer un delito;

7)Si el delito provoca la muerte de la víctima, la sanción será de pena de muerte o cadena perpetua. Todo aquel que intermedie en la comisión de cualesquiera de los delitos contemplados en ese artículo, así como quien, a sabiendas, oculte a una persona secuestrada, será sancionado con la pena prescrita para el autor principal.

239.Cabe mencionar que el Ministerio del Interior ha regulado las sanciones disciplinarias para los reclusos de las instituciones penales y correccionales. Estas sanciones se enumeran en la guía para los trabajadores en el ámbito de los derechos de los reclusos, al que se hace referencia en el presente informe en el comentario sobre el artículo 11 de la Convención. Dichas sanciones incluyen las siguientes:

Amonestación.

Privación de todos o algunos de los privilegios establecidos para el recluso por un período no superior a 30 días.

Una deducción de la remuneración por un período no superior a 7 días.

Detención en régimen de aislamiento durante un período no superior a 7 días.

Reclasificación del preso en una categoría inferior durante un período de hasta 6 meses para los presos condenados a una pena de prisión por tiempo determinado y durante un período de hasta 1 año para los presos condenados a cadena perpetua.