Naciones Unidas

CRC/C/TUR/CO/2-3

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

20 de julio de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

60º período de sesiones

29 de mayo a 15 de junio de 2012

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Observaciones finales: Turquía

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de Turquía (CRC/C/TUR/2-3) en sus sesiones 1704ª y 1705ª (véanse CRC/C/SR.1704 y 1705), celebradas el 1º de junio de 2012, y aprobó en su 1725ª sesión, celebrada el 15 de junio de 2012, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité celebra, pese a la demora, la presentación de los informes periódicos segundo y tercero combinados, así como las repuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/TUR/Q/2-3/Add.1), que han permitido comprender mejor la situación en el Estado parte. El Comité agradece el diálogo franco, abierto y constructivo mantenido con la delegación de alto nivel e intersectorial del Estado parte, encabezada por el Ministro de Políticas Familiares y Sociales.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción el proceso de reforma general en el ámbito de los derechos humanos que ha emprendido el Estado parte, en particular las numerosas modificaciones de la Constitución y la serie de reformas legislativas, en especial la aprobación de las medidas legislativas siguientes:

a)Las modificaciones a la Ley de lucha contra el terrorismo (2010), por las que se establece que los niños serán juzgados en tribunales de menores y se suavizan las penas para los menores de 18 años;

b)La Ley de protección de la infancia (2005);

c)Las modificaciones a la legislación relativa a las personas con discapacidad (2005), en la esfera de la educación, la rehabilitación, la atención y la seguridad social de los niños con discapacidad;

d)El Código Penal de Turquía (2004), por el que la edad mínima de responsabilidad penal pasa de los 11 a los 12 años;

e)La modificación del artículo 90 de la Constitución (2004), por la que se introduce una disposición que establece la preeminencia de los acuerdos internacionales sobre el derecho nacional;

f)El Código Civil de Turquía (2001), que entró en vigor con posterioridad a las anteriores observaciones finales del Comité.

4.El Comité también observa con reconocimiento la adhesión a los acuerdos siguientes o su ratificación:

a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2004;

b)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2004;

c)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en 2009;

d)El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en 2006;

e)El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, en 2006;

f)La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, en 2004;

g)El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 2003;

h)El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en 2003;

i)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en 2002;

j)La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en 2002;

k)La Carta Social Europea (revisada), en 2007;

l)El Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, en 2007.

5.El Comité celebra también y encomia la aprobación de políticas y programas en favor de los derechos y el bienestar de los niños, como los siguientes:

a)La Estrategia nacional sobre derechos del niño (2012-2016);

b)El Plan de Acción Nacional sobre igualdad entre los géneros (2007-2013);

c)El Plan de acción sobre la discapacidad (2006-2015);

d)La Estrategia y el Plan de acción para prevenir y reducir la violencia en los centros de enseñanza (2006);

e)El Programa de acción sobre el trabajo infantil (2004-2006);

f)El Plan de Acción Nacional de lucha contra la trata (2003) y el segundo Plan de Acción Nacional de lucha contra la trata (2009).

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6.El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para aplicar las observaciones finales formuladas por el Comité en 2001 sobre su informe inicial (CRC/C/15/Add.152). No obstante, el Comité lamenta señalar que varias de estas observaciones finales no se han atendido de forma significativa. El Comité lamenta también la falta de información respecto de la aplicación de sus observaciones finales de 2009 sobre el informe inicial del Estado parte presentado en virtud del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/TUR/CO/1) y las de 2006 sobre el informe inicial presentado en virtud del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/TUR/CO/1).

7. El Comité insta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones que formuló en sus observaciones finales sobre el informe inicial y que todavía no han sido aplicadas, o no de forma suficiente, en particular en materias como las reservas a la Convención sobre los Derechos del Niño , la coordinación, un mecanismo de vigilancia independiente y eficaz, la reunión de datos, los asesinatos por cuestiones de honor, la prohibición de la discriminación contra los niños pertenecientes a minorías no reconocidas por el Tratado de Lausana de 1923, las disparidades que afectan a los niños que viven en las regiones orientales y sudorientales y en las zonas rurales, en especial en lo concerniente al acceso a una sanidad y educación adecuadas, los castigos corporales y la administración de la justicia juvenil, en particular los períodos de detención prolongados y las condiciones precarias en algunas prisiones. El Comité insta al Estado parte a que en su próximo informe periódico facilite información sobre las medidas adoptadas para aplicar las observaciones finales del Comité relativas a los protocolos facultativos, y a dar un seguimiento adecuado a las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales.

Reservas

8.El Comité reitera su preocupación sobre las reservas a los artículos 17, 29 y 30 de la Convención. Observa asimismo que, en algunos casos, en especial en lo concerniente a la educación, la libertad de expresión y el derecho a disfrutar de la cultura propia y usar la lengua propia, esas reservas pueden tener repercusiones adversas en los niños pertenecientes a grupos étnicos que el Tratado de Lausana de 1923 no reconoce como minorías, en particular los niños de origen curdo.

9. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de retirar sus reservas a los artículos 17, 29 y 30 de la Convención para ofrecer mayor protección y mejores oportunidades a todos los grupos de niños, en especial a los niños de origen curdo, a quienes no se reconoce como minoría ni en la Constitución de Turquía ni en el Tratado de Lausana de 1923.

Legislación

10.El Comité celebra las amplias reformas en materia de derechos humanos que ha emprendido Turquía desde su último informe al Comité y observa la considerable mejora de la legislación relativa a los derechos del niño. Sin embargo, preocupa al Comité el escaso cumplimiento de esa legislación, en especial de las modificaciones a la Ley de lucha contra el terrorismo de 2010. También preocupan al Comité los limitados recursos humanos, técnicos y financieros para llevar a la práctica determinadas disposiciones de la legislación, como la institución de tribunales y fiscales de menores, y de trabajadores sociales en su sistema de justicia juvenil. Además, el Comité lamenta que, pese a que la Constitución establece que las normas de los acuerdos internacionales prevalecen sobre la legislación nacional, no se hayan facilitado ejemplos en que se haya invocado directamente la Convención ante los tribunales locales.

11. El Comité recomienda al Estado parte que realice un examen exhaustivo del cumplimiento de su nueva legislación sobre los derechos de los niños, en particular de la aplicación de las modificaciones a la Ley de lucha contra el terrorismo de 2010, y que asigne los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para garantizar l a disponibilidad y el funcionamiento eficiente de las instituciones previstas en la legislación mencionada.

Coordinación

12.El Comité señala la reciente creación de una Junta de Vigilancia y Evaluación de los Derechos del Niño a la que se ha asignado la función de coordinar la aplicación y vigilancia de la Convención. Preocupa al Comité que hasta el momento la coordinación entre los distintos ministerios, departamentos e instituciones del Gobierno que se ocupan de los derechos de los niños no haya sido suficiente en los niveles nacional, regional y local. Preocupa también al Comité la falta de información sobre la coordinación entre los organismos del Gobierno, el sector privado y la sociedad civil.

13. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la existencia de una estructura y una estrategia claras para la coordinación y la cooperación entre las instituciones del Gobierno en los niveles nacional, regional y local. El Comité alienta al Estado parte a destinar recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a las instituciones pertinentes recientemente creadas para velar por el cumplimiento de la Convención. El Comité alienta además al Estado parte a fortalecer la coordinación y cooperación con el sector privado y la sociedad civil y a facilitar información al respecto.

Plan de acción nacional

14.El Comité celebra la elaboración de una Estrategia nacional sobre derechos del niño para 2012-2016, pero observa que el Estado parte todavía no ha adoptado un planteamiento integral basado en los derechos en relación con la Estrategia para la aplicación plena y efectiva de la Convención.

15. El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca la Estrategia con un planteamiento basado en los derechos e incluya un calendario concreto de metas y objetivos mensurables para hacer efectivos todos los derechos de todos los niños y vigilar los progresos en su ejercicio. Estas metas y objetivos deben estar vinculados a estrategias y presupuestos sectoriales, nacionales y municipales para velar por que se asignen recursos humanos, técnicos y financieros apropiados y suficientes para su cumplimiento.

Vigilancia independiente

16.El Comité observa la reciente aprobación en la Gran Asamblea Nacional de Turquía de la Ley de creación del Organismo del Defensor del Pueblo.

17. El Comité recomienda al Estado parte que acelere el proceso de creación del Organismo del Defensor del Pueblo y garantice su plena conformidad con los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, y que tome medidas para establecer una unidad aparte dentro de esa institución o para crear otra institución independiente que garantice la vigilancia global y sistemática de los derechos de los niños. El Comité destaca su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño e insta al Estado parte a asegurar que el mecanismo nacional disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para garantizar su independencia y eficacia. Al respecto, el Comité alienta al Estado parte a seguir solicitando la asistencia técnica de, entre otros, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Asignación de recursos

18.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte respecto a que el Ministerio de Hacienda tiene previsto aprobar un sistema funcional para la elaboración del presupuesto para los dos próximos años de modo que todo el gasto público invertido en la infancia sea más visible, pero le preocupa la información de que el gasto público social del Estado parte sigue siendo relativamente bajo.

19. El Comité insta al Estado parte a tomar en cuenta las recomendaciones del día de debate general sobre los "Recursos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados", celebrado el 21 de septiembre de 2007, y a:

a) Acelerar la modificación de los procedimientos pertinentes de elaboración del presupuesto para que se asignen fondos fácilmente identificables hasta el máximo de los recursos de que se disponga a la aplicación de los derechos reconocidos en la Convención, siguiendo su artículo 4;

b) Enunciar claramente cada año, para poder evaluar los efectos y la utilización eficaz del gasto en la infancia, cuáles son las prioridades respecto de los derechos de los niños y determinar la cuantía y la proporción del presupuesto destinado a la infancia, en especial a los niños que sufren condiciones de marginalización, en las esferas nacional y local; facilitar esta información en su próximo informe periódico;

c) Tomar medidas para aumentar el gasto público social hasta el máximo disponible.

Reunión de datos

20.El Comité celebra las recientes mejoras en el sistema de reunión de datos del Estado parte y los datos facilitados por este en su informe y en las respuestas escritas respecto de algunas de las esferas abarcadas por la Convención. No obstante, el Comité sigue preocupado por la falta de datos sistemáticos en ámbitos como la pobreza, el bienestar y el trabajo infantil, los niños con discapacidad, el abuso físico y las conductas de riesgo. También lamenta la falta de datos desglosados por género, ubicación geográfica, origen étnico y situación socioeconómica, que ayudarían a observar sistemáticamente el ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos por todos los niños del Estado parte.

21. El Comité alienta al Estado parte a instaurar un sistema integral de reunión de datos para facilitarlos de forma sistemática y sin demoras, en especial en ámbitos tales como la pobreza, el bienestar y el trabajo infantil, los niños con discapacidad, el abuso físico y las conductas de riesgo, así como para analizar los datos reunidos y usarlos como base en la evaluación de los avances logrados en el ejerci cio efectivo de los derechos de l niño y en el diseño de políticas y programas para la aplicación de la Convención. Los datos deben desglosarse por edad, sexo, ubicación geográfica, origen étnico y situación socioeconómica para facilitar el análisis de la situación de todos los niños.

Derechos del niño y sector empresarial

22.Preocupan al Comité los posibles efectos que la construcción de embalses como el de Ilisu puedan tener en los derechos de los niños, en especial el impacto negativo de los desalojos forzosos, los reasentamientos y los desplazamientos, entre otras consecuencias para la herencia cultural y el medioambiente, en los niños y sus familias. Al respecto, el Comité comparte la preocupación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/TUR/CO/1). El Comité lamenta también la falta de información sobre los marcos jurídico y administrativo para regular las actividades de las empresas que realizan operaciones en Turquía y de las empresas turcas que desarrollan actividades en el extranjero para dar respuestas eficaces a fin de respetar los derechos de los niños, evitar que estos derechos se conculquen y proteger a los niños de esos abusos.

23. Habida cuenta de las resoluciones 8/7 (2008) y 17/4 (2011) del Consejo de Derechos Humanos en las que se celebra y respalda el marco para proteger, respetar y remediar los principios en relación con las empresas y los derechos humanos y teniendo en cuenta que los derechos del niño deben tenerse en consideración al estudiar la relación entre las empresas y los derechos humanos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Investigue los efectos negativos en el ejercicio de los derechos del niño de los p royectos de construcción de presas , entre ellos el de Ilisu; inicie, cuando proceda , acciones judiciales; y garantice sin excepción que se ofrecen remedios satisfactorios a las f amilias y a los niños afectados;

b) A nalice y adapte sus marcos legislativo y administrativo para garantizar que las entidades mercantiles con sede en Turquía y sus filiales con actividades en el extranjero sean jurídicamente responsables por las violaciones de los derechos humanos, en especial de los derechos de l niño, cometidas en el territorio del Estado parte o en el extranjero, se establezcan mecanismos de vigilancia, se investiguen y se reparen los abusos con miras a mejorar la rendición de cuentas, la transparencia y la prevención de violaciones ;

c) Vele por que las evaluaciones de los efectos en los derechos humanos, incluidos los derechos de los niños, se realicen antes de la perfección de los acuerdos comerciales, de modo que puedan adoptarse medidas destinadas a evitar que se conculquen los derechos de los niños;

d) Tome medidas para que puedan ejercerse los recursos adecuados, incluidas las reparaciones, en el caso de que las empresas violen los derechos de los niños.

Difusión, sensibilización y capacitación

24.El Comité observa con reconocimiento las iniciativas del Estado parte para sensibilizar a la población respecto de los derechos del niño organizando campañas y programas relativos a algunos ámbitos de la Convención, y llevando a cabo una amplia capacitación para los profesionales que trabajan con los niños. No obstante, el Comité sigue inquieto por que la Convención no esté plenamente integrada en los programas de estudio escolares. También lamenta que no haya un debate público sobre sus observaciones finales y que la cultura de los derechos del niño siga siendo muy débil.

25. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus iniciativas de sensibilización respecto de la Convención y sus protocolos facultativos destinadas a los profesionales pertinentes en las instituciones del Gobierno, así como a la población en general y los niños, incluyendo, por ejemplo, la Convención y los protocolos facultativos en los programas de estudio de la educación primaria. También recomienda al Estado parte que, en colaboración con la sociedad civil, organice debates públicos sobre las observaciones finales del Comité y tome todas las medidas necesarias para sensibilizar a la población sobre los derechos de los niños.

B.Definición de niño (artículo 1 de la Convención)

26.El Comité observa que la edad mínima para contraer matrimonio es de 17 años tanto para los niños como para las niñas, y que se permite el matrimonio a los 16 años en circunstancias especiales, con la aprobación de un juez. No obstante, preocupa al Comité que la edad mínima para el matrimonio pueda no observarse, en especial en zonas rurales y remotas del Estado parte.

27. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de elevar la edad mínima para contraer matrimonio hasta los 18 años, y que garantice el cumplimiento pleno de esta disposición en todo el país, en particular en las zonas rurales y remotas.

C.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

28.El Comité reitera su preocupación por que el principio de no discriminación no se aplique plenamente a los niños pertenecientes a minorías no reconocidas por el Tratado de Lausana de 1923, en particular los niños de origen curdo, los niños con discapacidad, las niñas, los niños refugiados y solicitantes de asilo y los niños que viven en las regiones oriental y sudoriental del país y en las zonas rurales, en especial por lo que respecta al acceso de esos niños a una sanidad y una educación adecuadas.

29. El Comité reitera al Estado parte su recomendación de que adopte medidas apropiadas para prevenir y combatir la discriminación. El Comité recomienda asimismo que se proceda a la reunión de los datos pertinentes desglosados a fin de permitir la vigilancia de la discriminación contra todos los niños, en particular los pertenecientes a los grupos vulnerables mencionados, con miras a elaborar estrategias globales para poner fin a todas las formas de discriminación. El Comité recomienda además al Estado parte que en el próximo informe periódico incluya información sobre las medidas y los programas relacionados con la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño que se hayan puesto en marcha en el Estado parte para dar cumplimiento a la Declaración y el Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia que se celebró en Durban (Sudáfrica) en 2001, así como el documento final aprobado en la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en 2009.

Interés superior del niño

30.El Comité celebra la inclusión del principio del interés superior del niño en la Ley de protección de la infancia de 2005 y en las modificaciones a la Constitución de 2010, así como la disposición por la que las resoluciones judiciales que no tengan en cuenta el interés superior del niño pueden ser anuladas por el Tribunal Supremo. Sin embargo, el Comité lamenta la falta de información sobre la aplicación de este principio en casos de violencia doméstica y desintegración familiar, respecto de los cuales el Estado parte parece adoptar medidas punitivas, en lugar de ofrecer apoyo a la familia afectada.

31. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga e intensifique su labor para garantizar que el principio del inte rés superior del niño se integre de manera apropiada y se apli que sistemáticamente en todos los procesos legislativos, administrativos y judiciales, así como en todas las políticas, programas y proyectos que sean pertinentes para los niños e incidan en su situación. Al respecto, se alienta al Estado parte a formular procedimientos y criterios rectores para determinar cuál es el interés superior del niño en todos los ámbitos, y difundirlos entre las instituciones de bienestar social públicas o privadas , los tribunales de justicia, las autoridades administrativas y los órganos legislativos. La fundamentación jurídica de todas las resoluciones y decisiones judiciales y administrativas debe también basarse en este principio, recogido en los criterios rectores. El Comité pide también al Estado parte que facilite información en su próximo informe periódico sobre la aplicación del principio del interés superior del niño, en especial en los casos de violencia doméstica y desintegración familiar.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

32.El Comité toma nota de la labor del Estado parte en su lucha contra la violencia por razón de género, incluidos los "asesinatos por cuestiones de honor" y los suicidios propiciados por la presión social, pero sigue preocupado por la persistencia de estas prácticas y por el importante número de mujeres víctimas de ellas, también niñas. Inquieta además al Comité el insuficiente número de centros de acogida para albergar y proteger a las mujeres y a los niños que se encuentran expuestos a esas prácticas.

33. Teniendo en cuenta los artículos 2, 3, 6 y 19 de la Convención y de acuerdo con las recomendaciones de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias (A/HRC/4/34/Add.2), las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/TUR/CO/6) y del Comité contra la Tortura (CAT/C/TUR/CO/3), el Comité recomienda enérgicamente al Estado parte que:

a) Continúe con sus reformas legislativas para aplicar medidas de disuasión más eficaces contra la violencia por razón de género, incluidos los "asesinatos por cuestiones de honor" y los suicidios propiciados por la presión social, entre otros;

b) Garantice que todas las denunci as de estos delitos se investigue n sin demora y de forma eficaz;

c) Aplique medidas efectivas de prevención, en particular medidas educativas y de sensibilización, entre los agentes del orden , la judicatura, los proveedores de servicios de salud, los trabajadores sociales, los dirigentes comunitarios y la población en general;

d) Ofrezca un número suficiente de centros de acogida para albergar y proteger a las mujeres y a los niños que se encuentran expuestos a los "asesinatos por cuestiones de honor" o a cometer suicidio debido a la presión social.

El Comité recomienda además al Estado parte que introduzca un sistema integral de recopilación de datos para obtener estadísticas sobre la violencia contra las mujeres, en particular la violencia doméstica y los asesinatos por cuestiones de honor, desglosadas por sexo, edad, origen étnico y ubicación geográfica.

Respeto por las opiniones del niño

34.El Comité toma nota con reconocimiento de la labor del Estado parte para que las opiniones del niño se tengan en cuenta mediante la creación de comités provinciales de los derechos del niño, la organización de foros de los niños y las "ciudades adaptadas a los niños". Sin embargo, sigue preocupado respecto de si se tienen verdaderamente en cuenta las opiniones que los niños expresan en esos foros. El Comité lamenta que la aplicación general de este derecho sea insuficiente en la familia, las instituciones, los procedimientos jurídicos y administrativos y las comunidades.

35. El Comité exhorta al Estado parte a tener en c uenta su Observación general Nº  12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, y a seguir intensificando su labor para dar efectividad a este derecho, en particular en la familia, las instituciones, los procedimientos jurídicos y administrativos y las comunidades. Además, deben intensificarse los programas de sensibilización y educación relativos a la aplicación de ese derecho para modificar la percepción tradicional de los niños como objetos, en lugar de sujetos de derechos.

D.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Inscripción de los nacimientos

36.El Comité toma nota de los importantes progresos realizados para mejorar la tasa de inscripción de nacimientos en el país. Sin embargo, sigue preocupado por que todavía hay muchos niños que no están inscritos o a quienes no se registra inmediatamente, en especial en las zonas rurales y desfavorecidas de las regiones orientales o hijos de madres que no han recibido una enseñanza escolar.

37. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique la labor para garantizar que se registre n todos los nacimientos de forma inmediata, en particular mejorando los sistemas de inscripción de los nacimientos y proporcionando información y aumentando la sensibilización en las zonas rurales de las regiones orientales y entre las madres que no han recibido enseñanza escolar.

Libertad de asociación y de reunión pacífica

38.El Comité toma nota de las mejoras para garantizar la libertad de asociación, principalmente mediante la Ley de asociaciones (2004), por la que los niños mayores de 15 años que tengan la madurez mental necesaria pueden crear asociaciones de niños con el permiso escrito de sus tutores legales, y por la que los niños mayores de 12 años pueden afiliarse a estas asociaciones con el permiso escrito de sus tutores legales. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que persisten las trabas a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica de los niños, tales como una edad mínima de 19 años para instituir comités de organización de asambleas en espacios abiertos, así como la multitud de procedimientos burocráticos para la creación de las asociaciones.

39. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga su labor para g arantizar que los niños disfrute n plenamente de las libertades de expresión, de asociación y de reuni ón pacífica modificando su legislación para eliminar las trabas restantes al ejercicio de esos derechos, en particular la edad mínima para instituir un comité de organización de asambleas en espacios abiertos. El Comité recomienda también al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para eliminar otras trabas en los procedimientos y facilitar el proceso par a garantizar que los niños pueda n ejercer sus derechos de conformidad con la ley.

Acceso a la información pertinente

40.El Comité toma nota de la labor del Estado parte para ofrecer servicios de bibliotecas a los niños. No obstante, el Comité observa con preocupación que el Estado parte aplica amplias restricciones al acceso de los niños a la información en Internet. Si bien el Comité aprecia las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger a los niños de los efectos potencialmente perjudiciales de la información y la comunicación a través de Internet, subraya que estas medidas no deben restringir el derecho del niño a la información pertinente. También preocupa al Comité que las reservas del Estado parte al artículo 17 de la Convención puedan obstaculizar la producción y divulgación de libros infantiles y ser un obstáculo para el acceso de los niños a la información pertinente.

41. El Comité encomia la labor del Estado parte al abordar los efectos potencialmente nocivos de la información y la comunicación a través de Internet, pero lo alienta a garantizar que las políticas y las herramientas, tales como los filtros para bloquear determinada información en Internet, no tengan efectos negativos en el derecho del niño a buscar, obtener y difundir informaci ones e ideas de todo tipo a través de los medios de su elección. El Comité recomienda también al Estado parte que retire su reserva al artículo 17 de la Convención y facilite el acceso a los libros infantiles.

Tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

42.El Comité expresa su profunda preocupación por los informes de malos tratos y torturas infligidos en los centros penitenciarios, las comisarías de policía, los vehículos y las calles a los niños, en especial a los niños de origen curdo que han participado en reuniones y actividades políticas. Le preocupa especialmente el número de denuncias de niños asesinados en las regiones sudoriental y oriental y los casos denunciados de suicidios cometidos por niños detenidos.

43. El Comité insta al Estado parte a adoptar con carácter inmediato medidas para garantizar que los niños a su cargo no sean sometidos a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes respetando estrictamente su legislación en materia de justicia juvenil, teniendo en cuenta la particular vulnerabilidad de los niños de quienes se sospecha que han cometido un delito, de conformidad con el artículo 37 a) de la Convención, y de acuerdo con las recomendaciones del Comité contra la Tortura (CAT/C/TUR/CO/3) y del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (A/HRC/4/40/Add.5). El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que la detención de los niños sea objeto de revisión periódica para asegurar que ningún niño sea sometido a forma alguna de maltrato tras la detención y durante su confinamiento;

b) Supervise la situación de los niños detenidos y privados de libertad tras manifestaciones o actos similares para garantizar que se les traslad e de forma inmediata a centros adecuados a su edad y se les proporcion e el asesoramiento jurídico apropiado;

c) Garantice que los autores de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes infligidos a niños respondan por sus actos;

d) Se realicen investigaciones minuciosas de los asesinatos y suicidios de niños en general, y en particular en los lugares de detención.

Castigos corporales

44.El Comité toma nota de la modificación del Código Civil (2002) por la que se deroga el derecho de los padres a "corregir a sus hijos", así como las modificaciones de la legislación penal del Estado parte para prohibir que puedan imponerse penas de castigos corporales por la comisión de un delito o como medida disciplinaria en las instituciones penales. No obstante, el Comité sigue preocupado por que los castigos corporales no se prohíban explícitamente en el hogar y en las instituciones de cuidado alternativo. Preocupan al Comité las informaciones que indican que los castigos corporales se consideran aceptables en los hogares y que, en algunos casos, se emplean en centros psiquiátricos y de rehabilitación. El Comité toma nota de que si bien los castigos corporales están prohibidos en las escuelas, se ha informado de que la práctica persiste junto con una percepción extendida entre los adultos de que posee un valor educativo, lo que suscita graves preocupaciones sobre la interpretación y cumplimiento de la prohibición de los castigos corporales en las escuelas.

45. El Comité reitera sus preocupaciones, expresadas en anteriores observaciones finales (CRC/C/THA/CO/2, párrs . 40 y 41) y de acuerdo con sus Observaciones generales N º 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia y N º 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, respecto a las medidas para combatir todas las formas de violencia contra los niños, y recomienda al Estado parte que:

a) Elimine la práctica del castigo corporal, en particular mediante la prohibición explícita del castigo corporal en el hogar y en las instituciones de cuidado alternativo ;

b) Vigile el cumplimiento de la prohibición de los castigos corporales en las escuelas, en particular mediante la investigación y la adopción de medidas adecuadas contra los autores;

c) Formule medidas para sensibiliza r respecto de los efectos perjudiciales del castigo corporal y fomente modos alternativos de disciplina en las familias.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 9 a 11, 18 (párrafos 1 y 2), 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Niños privados de un entorno familiar

46.El Comité toma nota de la labor del Estado parte para mejorar la situación de los niños privados de cuidados parentales, como la aprobación de la Ley de protección de la infancia (2005) y el continuo proceso de desinstitucionalización. No obstante, preocupa al Comité la información de que sigue habiendo un alto número de niños en instituciones con condiciones inadecuadas, escasez de personal y un apoyo educativo o actividades recreativas insuficientes.

47. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prosiga su labor para mejorar las condiciones de los niños privados de cuidados parentales, en especial asignando más profesionales calificados y vigilando efectivamente las condiciones de esos niños .

b) Considere llevar a cabo una evaluación imparcial del sistema de atención a la infancia y del proceso de desinstitucionalización ejecutado hasta el momento, para identificar las buenas prácticas y los ámbitos en que puedan requerirse ajustes. Al respecto, el Comité alienta al Estado parte a que soli cite la cooperación del UNICEF.

c) Tenga en cuenta las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños que figuran en el anexo de la resolución 64/142 de la Asamblea General.

Violencia contra los niños

48.El Comité toma nota de la nueva legislación sobre protección de la familia y prevención de la violencia contra la mujer (8 de marzo de 2012). No obstante, el Comité sigue preocupado por las altas tasas de violencia contra los niños y las mujeres en el hogar, y la falta de datos sobre la incidencia de la violencia y sobre las medidas adoptadas para su prevención.

49. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte con carácter inmediato medidas para garantizar que se cumpl a la legislación para la protección de la familia y la prevención de la violencia contra la mujer;

b) Reúna de forma sistemática datos sobre la incidencia de la violencia contra los niños y de las medidas adoptadas para prevenirla;

c) Dé prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños, garantizando en particular la aplicación de las recomendaciones del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299);

d) Facilite información sobre la aplicación de las recomendaciones comprendidas en el estudio mencionado en su próximo informe periódico, en particular respecto a lo siguiente:

i) La formulación de una estrategia global nacional para prevenir y tratar todas las formas de violencia contra los niños, con la debida consideración a las cuestiones de género;

ii) La introducción de una prohibición legal explícita de alcance nacional de todas las formas de violencia contra los niños en todos los entornos;

iii) La consolidación de un sistema nacional de reunión, análisis y difusión de datos, y un programa de investigación sobre la violencia contra los niños.

F.Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

50.El Comité celebra las modificaciones legislativas referidas a las personas con discapacidad (2005) por las que se establecen servicios de educación, rehabilitación, atención y seguridad social para los niños con discapacidad. Pese a la labor del Estado parte para que los niños tengan acceso a la educación, preocupa al Comité que un gran número de niños con discapacidad en edad escolar no ejerzan sus derechos a la educación, y que un alto porcentaje de niños con discapacidad continúen en programas de educación especial. Además, el Comité lamenta que el Estado parte no haya facilitado información suficiente sobre si las medidas de apoyo a los niños con discapacidad benefician a los niños en todo el país, si el apoyo prestado es adecuado y si el objetivo de integrar a los niños con discapacidad en la comunidad se cumple en un grado suficiente.

51. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor para garantizar que los niños con discapacidad disfrut e n plenamente de sus derechos, y facilite en su próximo informe periódico información sobre el alcance, la calidad y los resultados de los servicios y programas destinados a los niños con discapacidad. Teniendo en cuenta su Observación general N º 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda también que el Estado parte siga fomentando la inclusión y la integración de los niños con discapacidad en la sociedad y el sistema educativo ordinario, respectivamente, en particular mediante la capacitación especial de los maestros y la mejora de la accesibilidad de las escuelas.

Salud y servicios de salud

52.El Comité celebra los importantes progresos que ha realizado el Estado parte para reducir las tasas de mortalidad materna e infantil, mejorar la cobertura de la inmunización y la disponibilidad de tratamientos para los niños con la introducción del sistema de la tarjeta verde. No obstante, preocupan al Comité las importantes disparidades en las tasas de mortalidad materna e infantil, malnutrición y retraso del crecimiento, así como en la atención neonatal entre las regiones occidentales y las orientales, socioeconómicamente menos desarrolladas. El Comité también observa que podría aumentarse la tasa de lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida del recién nacido.

53. El Comité alienta al Estado parte a erradicar las disparidades regionales y a abordar la mortalidad materna e infantil centrándose en las regiones orientales del país. Recomienda también al Estado parte que prosiga la labor para erradicar la malnutrición, en especial el retraso en el crecimiento, y para mejorar la atención neonatal prestando especial atención a las regiones orientales. El Comité recomienda también al Estado parte que siga fortaleciendo su labor para promo ver la lactancia materna y hacer cumplir plenamente el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

Salud de los adolescentes

54.Preocupa al Comité la ausencia de una política general referida a la salud de los adolescentes y a la salud reproductiva en el Estado parte, los conocimientos insuficientes respecto a la salud reproductiva y las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, y la frecuencia de las prácticas sexuales de riesgo entre los jóvenes. El Comité lamenta que el Estado parte solo haya facilitado una información limitada en materia de salud sexual y reproductiva, incluidos los embarazos precoces y las enfermedades de transmisión sexual.

55. El Comité recomienda al Estado parte que adopte una política general referida a la salud de los adolescentes y a la salud reproductiva y que tome las medidas necesarias para educar a los niños en materia de salud reproductiva y para preven ir las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA. El Comité reitera su anterior recomendación de que se realice un estudio multidisciplinar para comprender el alcance de los problemas relativos a la salud de los adolescentes en el Estado parte a fin de poder formular las políticas y los programas adecuados. Al respecto, el Comité invita al Estado parte a considerar su Observación general N º 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes.

Prácticas nocivas

56.El Comité observa con preocupación que, pese a que las normas sociales están cambiando paulatinamente, persisten los matrimonios concertados, precoces y forzados entre los grupos sociales más pobres y menos educados, en particular los que habitan en zonas rurales o proceden de ellas, a menudo en las regiones sudoriental y oriental. Preocupa al Comité que la práctica de pagar un "precio por la novia" parezca alimentada por incentivos financieros al matrimonio precoz y forzado, y que el matrimonio pueda imponerse a un niño por medios no físicos, como presiones psicológicas y sociales intensas.

57. El Comité insta al Estado parte a intensificar su labor para combatir los matrimonios concertados, precoces y forzados entre los grupos más pobres y menos educados , especialmente en las zonas rurales y en las regiones sudoriental y oriental. El Comité alienta al Estado parte a que intensifique los esfuerzos encaminados a elaborar y poner en práctica estrategias a largo plazo, así como programas de educación y sensibilización, destinados a todos los niveles sociales, incluidos los dirigentes rurales, comunitarios y religiosos , con miras a crear un entorno propicio para la eliminación de esta práctica nociva.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

58.El Comité celebra las mejoras introducidas en el sistema educativo desde el anterior informe del Estado parte, incluida la prolongación de la educación obligatoria, la labor para aumentar la asistencia de las niñas a la escuela, el incremento de las tasas de alfabetización, la introducción de la educación preescolar y la educación en derechos humanos. El Comité reconoce en particular el efecto positivo del sistema de transferencia monetaria condicionada en la asistencia de las niñas a la escuela. No obstante, al Comité le preocupa:

a)La irregularidad en la asistencia a las escuelas secundarias y la alta tasa de abandono que registran;

b)Las disparidades regionales en cuanto a la calidad y la asistencia en la educación secundaria y superior, que hacen que los índices netos de inscripción en la educación secundaria sean extremadamente bajos en las provincias orientales;

c)Las graves desigualdades de género en la educación secundaria, que registra una baja tasa de matriculación de las niñas;

d)La extendida violencia en las escuelas, que va desde los abusos verbales hasta los físicos;

e)Los costos ocultos de la educación, como las tasas de examen, y la baja calidad de la enseñanza, que conlleva unos altos índices de asistencia a clases particulares de pago;

f)La ausencia de un sistema para supervisar el acceso a la educación de todos los grupos étnicos, en particular los niños romaníes, y los informes de la escasa participación de estos niños en la enseñanza escolar;

g)La no disponibilidad de educación en idiomas distintos al turco y en los de los grupos minoritarios reconocidos, lo que conlleva desventajas educativas para los niños de las minorías no reconocidas cuya lengua materna no es el turco.

59. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) S iga reforzando la vigilancia de la asistencia a la escuela y las tasas de abandono;

b) Fortalezca la atención prestada a la mejora de la calidad de la educación y de la asistencia a la escuela en las zonas rurales y desfavorecidas de las regiones orientales;

c) Refuerce la atención prestada a la inscripción y finalización de los estudios de las niñas en todos los niveles educativos, vigile y aborde las causas profundas del absentismo escolar de las niñas;

d) Refuerce los programas sobre la violencia en las escuelas, en particular respecto de la observancia estricta de la prohibición del castigo corporal y el fomento de un espíritu de no violencia entre los niños;

e) Suprima todas las tasas ocultas o adicionales en el sistema escolar para garantizar que todos los niños pued a n participar en la enseñanza, disfrutar de ella y lograr resultados con independencia de su situación financiera;

f) Ponga en práctica un sistema de vigilancia general para evaluar el acceso a las escuelas de los niños pertenecientes a minorías étnicas;

g) Examine lo s medios de ofrecer educación en idiomas distintos del turco, en particular en la educación primaria en zonas en que se utilizan ampliamente otros idiomas, además del turco.

H.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36, 37 b) a d), 38, 39 y 40 de la Convención)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

60.El Comité observa que en virtud de la Ley Nº 5510, promulgada en 2008, se incluye a los apátridas y a los solicitantes de asilo en el programa de seguridad social y en el seguro universal de enfermedad. No obstante, el Comité reitera su preocupación por las limitaciones geográficas impuestas a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, por las que solo los solicitantes de asilo de los países europeos pueden obtener la condición de refugiado, con lo que se reduce la protección a los niños refugiados de Estados no europeos. Preocupa además al Comité los numerosos problemas a los que, según se ha informado, se enfrentan los niños solicitantes de asilo y refugiados, por ejemplo las dificultades en la obtención del permiso de residencia, que es un requisito para acceder a la asistencia básica, como la sanidad y la educación, la detención junto con adultos y la falta de intérpretes para comunicar su preocupante situación.

61. El Comité reitera sus anteriores observaciones finales (CRC/C/15/Add.152, párr. 58) y alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de retirar la limitación geográfica impuesta a la Convención sobre el Estatuto de los Refug iados de 1951 y su Protocolo de 1967, a fin de conceder el estatuto de refugiado a los niños refugiados de origen no europeo. El Comité recomienda al Estado parte que evalúe los problema s a l os que se enfrentan los niños solicitantes de asilo y los refugiados respecto del acceso a la sanidad, la educación y los servicios sociales, y trate con urgencia es os problem as . Asimismo, de conformidad con las Directrices sobre la protección y atención de los niños refugiados, publicada s por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Comité recomienda que el Estado parte vele por que se haga todo lo posible para identificar a los niños que, tras su llegada al Estado parte, requieran apoyo especial, y considere la posibilidad de prestarles asistencia psicológica adecuada. El Comité alienta al Estado parte a solicitar a este respecto la asistencia técnica del ACNUR.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

62.El Comité toma nota del considerable progreso realizado por el Estado parte en la investigación y elaboración de políticas, programas y planes de acción para prevenir el trabajo infantil y eliminar las peores formas de trabajo infantil, así como el notable descenso del trabajo infantil en el Estado parte. No obstante, el Comité observa que, si bien el trabajo infantil ha disminuido, el gran número de niños que sigue trabajando, en especial en labores agrícolas de temporada, constituye un problema importante para el ejercicio de los derechos del niño, en particular el derecho a la educación. Si bien observa que la edad mínima laboral es de 15 años y que las recientes modificaciones a la Ley de educación han aumentado a 12 el número de años de escolarización obligatoria, preocupa al Comité que la edad mínima laboral sea inferior a la edad a la que los niños terminarán en condiciones normales la educación obligatoria.

63. El Comité alienta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para combatir el trabajo infantil y eliminar las peores formas de trabajo infantil. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la protección de los niños contra la explotación social y económica, en particular equiparando en su legislación la edad mínima de empleo con la edad a la que los niños suelen finalizar la educación obligatoria y armonizando sus textos legislativos con la reglamentación del empleo de los niños en condiciones peligrosas, dando cumplimiento al Convenio N º 182 (1999) de la Organización Internacional del Trabajo ( OIT ) , sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. El Comité recomienda al Estado parte que solicite a ese respecto la asistencia técnica del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT. El Comité alienta al Estado parte a ratificar el Convenio N º 189 (2011) de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

Niños de la calle

64.El Comité valora la creación de un modelo de servicios integrados en cooperación con el UNICEF, en el que se incluyen centros para niños y jóvenes, para mejorar la situación de los niños que viven y trabajan en las calles. No obstante, preocupa al Comité que no exista información actualizada sobre el número de niños que se encuentran en estas situaciones y que las medidas adoptadas puedan ser insuficientes.

65. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore y ejecute, con la participación activa de los propios niños, una política integral que acometa las causas subyacentes a este fenómeno, a fin de prevenirlo y reducirlo;

b) Refuerce el modelo de servicios mediante la capacitación de un mayor número de personal, la elabora ción de programas de rehabilitación individualizados para la reintegración de los niños en la sociedad y la ampliación del modelo a otras provincias;

c) En coordinación con las organizaciones no gubernamentales, proporcione a los niños de la calle la protección necesaria, en particular un entorno familiar, servicios adecuados de atención de salud, la posibilidad de asistir a la escuela y otros servicios sociales;

d) Apoye los programas de reunificación familiar, cuando ello redunde en el interés superior del niño.

Administración de la justicia juvenil

66.El Comité encomia las amplias reformas del Estado parte en la esfera de la justicia juvenil, por ejemplo las modificaciones legislativas que han dado como resultado el aumento de la edad de responsabilidad penal de los 11 a los 12 años, y la prescripción de que todas las personas menores de 18 años, incluidos los procesados por delitos relacionados con la Ley de lucha contra el terrorismo, sean juzgados en tribunales de menores; la reducción de las penas para los niños y la aplicación de medidas especiales para los niños forzados a delinquir, así como la instauración de establecimientos penitenciarios, fiscales y policías para niños. No obstante, preocupa al Comité lo siguiente:

a)El insuficiente número de profesionales que trabajan en el sistema de justicia juvenil;

b)La baja calidad de la asistencia jurídica facilitada a los niños en el marco del programa de asistencia jurídica gratuita debido a la baja remuneración de los abogados;

c)La larga duración de los juicios en los que hay niños involucrados, lo que conlleva que haya muchos niños en prisión preventiva, en comparación con los niños que cumplen condena;

d)Las penas indebidamente severas contra los niños y la ausencia de medidas alternativas;

e)Las denuncias de que en la práctica no se cumplen las modificaciones a la Ley de lucha contra el terrorismo, ya que los niños detenidos en las manifestaciones siguen siendo internados en un primer momento junto con los adultos;

f)Los largos períodos de detención y las condiciones precarias en algunas cárceles;

g)Las denuncias de casos de violación y tortura de niños en la cárcel de Pozanti.

67. El Comité recomienda al Estado parte que armonice plenamente el sistema de justicia juvenil con la Convención sobre los Derechos del Niño, en especial los artículos 37, 39 y 40, así como con otras normativas pertinentes, incluidas las Reglas mínimas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal (Directrices de Viena) y la Observación general N º 10 (2007) del Comité relativa a los derechos del niño en la justicia de menores. En particular, el Comité insta al Estado parte a:

a) Aumentar el número de profesionales que trabajan en el sistema de justicia juvenil;

b) Adoptar medidas para que los abogados dispongan de incentivos para trabajar en las causas en las que hay niños involucrados;

c) Acelerar el proceso de instrucción y enjuiciamiento en las causas en las que haya niños involucrados, para reducir el número de niños en detención preventiva;

d) Adoptar con carácter inmediato medidas que garanticen que la detención de los niños se utilice como último recurso y que se les apli que n medidas alternativas;

e) Velar por el cumplimiento de las modificaciones a la Ley de lucha contra el terrorismo y por que los niños detenidos y acusados en virtud de esta Ley dispongan de todas las garantías jurídicas básicas;

f) Investigar las denuncias de violación y malos tratos de niños detenidos, en especial en la cárcel de Pozanti;

g) Estudiar la posibilidad de aumentar la edad mínima de responsabilidad penal, teniendo en cuenta la Observación general N º 10 (2007) del Comité relativa a los derechos de los niños en la justicia de menores;

h) Hacer uso de los instrumentos de asistencia técnica elaborados por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil de las Naciones Unidas y sus miembros, entre ellos la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el UNICEF, el ACNUDH y las organizaciones no gubernamentales, y solicitar a los miembros del Grupo asistencia técnica en materia de justicia juvenil.

Seguimiento del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

68.El Comité toma nota con reconocimiento de la información que figura en las respuestas escritas del Estado parte (CRC/C/TUR/Q/2-3/Add.1) de que se ha propuesto un nuevo proyecto de ley para modificar en la Ley sobre el Servicio de Defensa Nacional la edad a la que podría movilizarse a los niños en caso de emergencia, que pasaría de 15 a 18 años. No obstante, el Comité lamenta la falta de información sobre las medidas que ha adoptado el Estado parte para incluir una disposición en el Código Penal que tipifique expresamente como delito las contravenciones de las disposiciones del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y para incorporar una definición de participación directa en las hostilidades, tal como recomendó el Comité en sus observaciones finales.

69. El Comité alienta al Estado parte a aplicar plenamente las observaciones finales respecto de su informe inicial presentado en virtud del Protocolo facultativo (CRC/C/OPAC/TUR/CO/1). El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico más información sobre los niños en los conflictos armados, en particular sobre las medidas adoptadas para introducir una disposición en el Código Penal que tipifique expresamente las contravenciones de lo dispuesto en el Protocolo facultativo y que incorpore una definición de participación directa en las hostilidades. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y los protocolos adicionales I a III de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949.

Seguimiento del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

70.Preocupa al Comité que no se haya prestado una atención adecuada a la información sobre el seguimiento de sus observaciones finales referidas al informe inicial del Estado parte presentado en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El Estado parte todavía no ha elaborado un plan de acción para la aplicación del Protocolo facultativo ni ha promulgado legislación que permita abarcar todas sus disposiciones. Además, no se dispone de información sobre cómo hace frente el Estado parte a la ciberdelincuencia y a la pornografía infantil.

71. El Comité reitera las observaciones finales que formuló respecto del informe inicial del Estado parte presentado en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en relación con un plan de acción nacional de carácter general para tratar la aplicación del Protocolo facultativo (CRC/C/OPSC/TUR/CO/1). Además, el Comité pide información sobre las medidas adoptadas para reforzar la legislación sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. A este respecto, e l Comité pide al Estado parte que facilite información pertinente en el próximo informe periódico que presente al Comité.

I.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

72. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique los tratados fundamentales de derechos humanos de las Naciones Unidas y los protocolos facultativos correspondientes en los que todavía no sea parte, como el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

J.Cooperación con organismos regionales e internacionales

El Consejo de Europa

73. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la Unión Europea.

K.Seguimiento y difusión

74. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, trasmitiéndolas a todos los agentes pertinentes, entre ellos el Presidente, el Primer Ministro, el Consejo de Ministros, la Gran Asamblea Nacional de Turquía, las administraciones locales, las juntas de derechos humanos provinciales y locales y la Dirección General de Servicios Infantiles, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

75. El Comité recomienda también que los informes combinados segundo y tercero, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente en los idiomas utilizados en el país, incluso (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios informativos, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención y sus protocolos facultativos, su aplicación y su seguimiento en el Estado parte.

L.Próximo informe

76. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos cuarto y quinto combinados a más tardar el 3 de mayo de 2017 y a que incluya en ellos la información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Asimismo, señala a su atención las directrices armonizadas para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 1 º de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr. 1) y le recuerda que los informes que presente en el futuro deberán ajustarse a dichas directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de conformidad con las directrices. En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo revise y presente de nuevo con arreglo a las mencionadas directrices. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

77. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3). El informe específico para cada tratado y el documento básico común satisfacen conjuntamente la obligación de presentar informes en forma armonizada en virtud de la Convención.