Naciones Unidas

CRC/C/TUR/CO/4-5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

21 de junio de 2023

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Türkiye * **

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Türkiye en sus sesiones 2714ª y 2715ª, celebradas los días 17 y 18 de mayo de 2023, y aprobó en su 2728ª sesión, que tuvo lugar el 26 de mayo de 2023, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra los progresos realizados por el Estado parte en diversos ámbitos, entre ellos la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, y las diversas medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas para aplicar la Convención, como la creación de la Institución de Derechos Humanos e Igualdad y la adopción del Plan de Acción sobre Derechos Humanos (2021-2023).

III.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4.El Comité es consciente de los obstáculos que dificultan la aplicación de la Convención en el sureste del país, habida cuenta de la grave situación humanitaria provocada por el terremoto y sus réplicas en febrero de 2023, que han dejado a 2,5 millones de niños del Estado parte en condiciones de privación extrema, entre otras cosas sin hogar ni acceso a los servicios esenciales. El Comité comparte el compromiso del Estado parte de proporcionar soluciones inmediatas y duraderas para que los niños afectados disfruten, con carácter prioritario, de todos los derechos reconocidos en la Convención.

IV.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: no discriminación (párr. 19); violencia contra la infancia (párr. 29); niños con discapacidad (párr. 35); educación, incluidas la formación y la orientación profesionales (párr. 43); niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes (párr. 45); y administración de la justicia juvenil (párr. 50).

6. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que garantice la participación efectiva de los niños en la formulación y la aplicación de políticas y programas que tengan por objeto el logro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Reservas

7.Si bien toma nota de las explicaciones ofrecidas sobre el mantenimiento de las reservas a la Convención, el Comité reitera, no obstante, sus recomendaciones anteriores en las que alentó al Estado parte a que considerara la posibilidad de retirar sus reservas a los artículos 17, 29 y 30.

Legislación

8. Aunque acoge con satisfacción los avances positivos en el marco jurídico, normativo y de políticas del Estado parte, que refuerzan la protección de la infancia, el Comité recomienda al Estado parte que elabore una legislación integral basada en los derechos del niño para que todas las disposiciones de la Convención y sus Protocolos Facultativos se incorporen de manera coherente.

Política y estrategia integrales

9. El Comité toma nota de la finalización del Documento de Estrategia y Plan de Acción sobre los Derechos del Niño (2023-2028) y de las metas relativas a los derechos del niño en el Plan de Acción sobre Derechos Humanos (2021-2023) y recomienda al Estado parte que se asegure de que dichos planes ofrezcan un marco de aplicación amplio para lograr la observancia general de la Convención y de sus Protocolos Facultativos, entre otros medios estableciendo las prioridades, metas y responsabilidades que correspondan a cada parte y los recursos adecuados para su aplicación, y de que se revisen a través de un proceso consultivo con el fin de determinar su eficacia en el logro de las metas fijadas.

Coordinación

10. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y pide al Estado parte que se asegure de que el Ministerio de Familia, Trabajo y Servicios Sociales cuente con la autoridad y los recursos necesarios para coordinar eficazmente todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a nivel intersectorial, nacional, regional y local.

Asignación de recursos

11. Preocupado por la falta de datos públicos sobre la asignación presupuestaria para promover los derechos del niño, el Comité recuerda su observación general núm. 19 (2016) y, teniendo en cuenta la meta 16.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce su enfoque basado en los derechos del niño al elaborar el presupuesto del Estado y los municipales, aplicando un sistema de seguimiento de la asignación y la utilización de los recursos destinados a los niños en todo el presupuesto;

b) Utilice ese sistema de seguimiento para evaluar en qué medida las inversiones en un sector determinado pueden contribuir al interés superior del niño y medir los distintos efectos de tales inversiones en determinados grupos de niños, como los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad;

c) Vele por que la elaboración de los presupuestos sea transparente y participativa mediante el diálogo con la ciudadanía, en especial con los niños, y por una adecuada rendición de cuentas de las autoridades locales.

Recopilación de datos

12. Recordando su observación general núm. 5 (2003), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore sin dilación su sistema de recopilación de datos, gestionado por el Instituto de Estadística de Türkiye, y procure que los datos recopilados sobre derechos del niño abarquen todas las esferas incluidas en la Convención y sus Protocolos Facultativos y estén desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y nacional, religión y situación socioeconómica, a fin de facilitar el análisis de la situación de los niños, en especial de los que se encuentran en situaciones particulares de vulnerabilidad;

b) Realice, de forma sistemática y con carácter periódico, una encuesta sobre el perfil de la infancia para recopilar datos sobre los indicadores establecidos de bienestar y vulnerabilidad infantiles, y vele por que dichos datos se compartan entre los ministerios y otros organismos públicos centrales y locales pertinentes, y se utilicen para la formulación, el seguimiento y la evaluación de las políticas y actividades encaminadas a la aplicación efectiva de la Convención.

Vigilancia independiente

13. El Comité acoge con beneplácito el establecimiento de la Institución de Derechos Humanos e Igualdad, toma nota de la participación de la Institución del Defensor del Pueblo en la tramitación de las denuncias presentadas por niños y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte nuevas medidas para garantizar la independencia de ambas instituciones, entre otras cosas, en lo que respecta a su financiación, mandato, inmunidades y composición, de modo que se ajusten plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

b) Siga reforzando los mecanismos para recibir, investigar y atender denuncias de niños, de una manera sensible y adaptada a sus necesidades, velando por que se garantice la privacidad y la protección de los niños que sean víctimas, lleve a cabo actividades de supervisión y seguimiento, y procure que los niños de todo el país conozcan estos mecanismos.

Difusión, sensibilización y capacitación

14. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que el personal docente, los trabajadores sociales, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el personal sanitario, los funcionarios de inmigración y asilo, los profesionales y el personal que trabajan en todas las modalidades alternativas de cuidado, y los medios de comunicación, reciban formación sistemática, obligatoria y continua sobre los derechos del niño;

b) Dé a conocer a los niños sus derechos, entre ellos el derecho a vías de recurso a nivel nacional y en virtud del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones, incorporando estas cuestiones a la asignatura de derechos humanos, ciudadanía y democracia que se imparte a los escolares.

Cooperación con la sociedad civil

15. El Comité está profundamente preocupado por el difícil entorno en el que las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los derechos del niño desarrollan su actividad tras el intento de golpe de Estado de 2016 y recuerda al Estado parte que los defensores de los derechos humanos merecen una protección especial, ya que desempeñan una labor fundamental en la promoción de los derechos del niño. Por consiguiente, recomienda encarecidamente al Estado parte que:

a) Adopte medidas inmediatas para que los periodistas, los defensores de los derechos humanos y todas las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los derechos del niño puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión y de opinión sin sufrir amenazas ni acoso;

b) Investigue con prontitud y de manera independiente todas las denuncias de intimidación y acoso a esas entidades, y procure que los responsables de tales actos rindan cuentas;

c) Vele por la aplicación del plan de acción que se expone en el Documento de Visión sobre la Sociedad Civil para fomentar la cooperación sistemática con las organizaciones de la sociedad civil que promueven los derechos del niño.

Derechos del niño y sector empresarial

16. Recordando sus recomendaciones anteriores y la observación general núm. 16 (2013), así como los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, el Comité recomienda al Estado parte que examine y adapte su marco legislativo relativo a la responsabilidad jurídica de las empresas y sus filiales que operan en el país o están administradas desde el territorio del Estado parte para que sus actividades se ajusten a la Convención y sus Protocolos Facultativos.

B.Definición de niño (art. 1)

17. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y exhorta al Estado parte a que modifique su legislación para eliminar todas las excepciones a la prohibición del matrimonio, incluidas las uniones religiosas, de menores de 18 años.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

18.El Comité está sumamente preocupado por la persistente discriminación contra los niños en situaciones de especial vulnerabilidad, por ejemplo los niños con discapacidad, los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, los niños pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y los niños cuyos padres están acusados de tener vínculos con organizaciones terroristas, y observa en particular que ven mermadas sus posibilidades de beneficiarse de servicios básicos como la educación, la salud y la protección frente a la violencia, y de gozar de un nivel de vida adecuado. Asimismo, preocupa profundamente al Comité que no se hayan adoptado medidas urgentes y sistemáticas para combatir y modificar actitudes y normas adversas y tradicionales persistentes que dan pie a posturas y prácticas discriminatorias.

19. Recordando sus recomendaciones anteriores y teniendo en cuenta las metas 5.1 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que, a los efectos de defender el principio constitucional de igualdad, combata la discriminación contra los niños en situaciones desfavorecidas y de marginación, entre otras cosas mediante:

a) La recopilación y el análisis de datos sobre las desigualdades que sufren estos niños y la formulación de una estrategia para hacer frente a los obstáculos que impiden mejorar su situación y para medir los progresos a ese respecto;

b) El fortalecimiento de la legislación, los arreglos institucionales y los programas para hacer frente a las normas sociales y estereotipos negativos y promover un cambio de actitud en la sociedad, y a través de medidas para vigilar y combatir la discriminación y velar por la rendición de cuentas y la reparación;

c) La adopción de medidas contra la estigmatización y la discriminación de los niños a causa de las opiniones políticas o de otra índole de sus padres, y proporcionando recursos jurídicos a estos niños .

Interés superior del niño

20. El Comité recuerda su observación general núm. 14 (2013) y recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure, en el contexto de la revisión en curso de su marco jurídico, de que el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial esté debidamente incorporado y se interprete y se aplique de forma coherente en todas las actuaciones y decisiones legislativas, administrativas y judiciales, especialmente en las resoluciones relativas a la tutela o guarda parental, el consentimiento para intervenciones y tratamientos médicos, y en decisiones en materia de migración, así como en todas las políticas, programas y proyectos que afecten a los niños;

b) Elabore procedimientos y criterios nacionales armonizados que sirvan de orientación a todas las autoridades competentes para determinar el interés superior del niño y asegurarse de que sea una consideración primordial.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

21. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y las del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer e insta al Estado parte a que:

a) Vele por que se respete la prohibición de los delitos por motivos de “honor” establecida en el artículo 82, párrafo 1 k) del Código Penal y otras disposiciones conexas, en particular mediante la recopilación y la publicación de datos sobre el número de investigaciones y procesos incoados y sobre la naturaleza de las penas impuestas a los autores de tales delitos;

b) Garantice una protección eficaz, que incluya refugio y otras medidas, a las mujeres y niños víctimas de delitos cometidos por motivos de “honor”, y a quienes se encuentren en situaciones particulares de vulnerabilidad que aumenten el riesgo de que sufran tales delitos;

c) Prevenga los asesinatos por motivos de “honor”, intensificando a tal fin las medidas de sensibilización dirigidas al público en general, los medios de comunicación, los líderes religiosos y comunitarios, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y las autoridades judiciales, con el fin de eliminar todas las actitudes misóginas y otras actitudes nocivas asociadas a este delito;

d) Publique los resultados de las investigaciones sobre los casos de niños que resultaron heridos o murieron durante operaciones de seguridad llevadas a cabo desde 2015, en particular como consecuencia de la exposición a restos explosivos y minas y del uso de la fuerza letal por las fuerzas del orden y por vehículos blindados en zonas urbanas, e indique asimismo cómo se llevó a los responsables ante la justicia.

Respeto por las opiniones del niño

22. El Comité recuerda su observación general núm. 12 (2009) y recomienda al Estado parte que refuerce, entre otras cosas, el funcionamiento de los comités provinciales de derechos del niño y los consejos municipales de niños a fin de ofrecer a los niños más oportunidades de participar de manera genuina en los procesos de adopción de decisiones, especialmente a los niños marginados y desfavorecidos.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

23.Al Comité le preocupa que en el Estado parte las tasas de inscripción de nacimientos sean desproporcionadamente bajas entre los refugiados y los migrantes indocumentados, y que los hijos de padres acusados de delitos relacionados con el terrorismo a los que se haya revocado la nacionalidad puedan estar en riesgo de apatridia. Teniendo en cuenta la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la expedición de partidas de nacimiento, además de los informes hospitalarios, para todos los niños nacidos en su territorio, inmediatamente después del nacimiento, con especial atención a los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes indocumentados, entre otros medios, recurriendo al uso de unidades móviles de inscripción e inscribiendo los nacimientos de forma gratuita;

b) Derogue la legislación y prohíba las prácticas que priven efectivamente a los niños de su ciudadanía turca en el caso de que ellos o sus padres sean acusados o condenados por delitos relacionados con el terrorismo, y proporcione recursos jurídicos a los niños afectados.

Libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica

24.El Comité considera sumamente preocupante la continua represión de la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica de niños en nombre de la lucha contra el terrorismo, y señala que, desde 2016, miles de niños han sido detenidos, privados de libertad y condenados por delitos relacionados con el terrorismo. Recuerda las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos y recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que la Ley núm. 3713, de Lucha contra el Terrorismo, de 1991, no se utilice para reprimir el derecho a la libertad de expresión y de reunión de los niños, que las medidas antiterroristas sean proporcionadas y acordes con el estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, y que se investiguen todos los actos de violencia infligidos a niños por las fuerzas de seguridad en el curso de acciones antiterroristas, se enjuicie a los autores y se les impongan las penas que corresponda;

b) Revise la legislación que restringe el pleno disfrute de la libertad de expresión de los niños, en particular los artículos 220 y 299 a 301 del Código Penal;

c) Elimine los obstáculos relacionados con la edad que figuran en la Ley núm. 5253, de Asociaciones, y la Ley núm. 2911, de Asambleas y Manifestaciones, y que impiden a los niños el ejercicio de su derecho a la libertad de asociación y de reunión.

Protección de la vida privada

25. Al Comité le preocupa que las plataformas de educación en línea no protejan y respeten suficientemente los datos personales de los niños y recomienda al Estado parte que elabore y aplique una legislación exhaustiva en materia de protección de datos específica para la infancia.

Acceso a la información adecuada

26. Recordando su observación general núm. 25 (2021), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Amplíe el acceso de los niños a Internet, especialmente en las zonas remotas y rurales, mejore la alfabetización digital y las competencias de niños, docentes y familias a ese respecto, y proteja a los niños de información y materiales nocivos para su bienestar;

b) Vele por que los niños puedan acceder a información y materiales diversos en idiomas que les resulten comprensibles.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

27. Profundamente preocupado por las denuncias de tortura y tratos inhumanos y degradantes a niños infligidos por personal penitenciario, así como de reclusión de niños en régimen de incomunicación en establecimientos de régimen cerrado, como el de Diyarbakir, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y, teniendo presente la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda al Estado parte que:

a) Haga cumplir la prohibición constitucional de la tortura y se asegure de que las denuncias de tortura o de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra niños se investiguen debidamente, se castigue a los autores con penas acordes a la gravedad de sus actos y los niños víctimas reciban una reparación adecuada;

b) Publique datos sobre los resultados de todas las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades judiciales y administrativas en relación con esas denuncias;

c) Facilite a los niños el acceso a mecanismos confidenciales y adaptados a ellos para la presentación de denuncias en cualquier lugar de privación de libertad.

Violencia contra los niños

28.El Comité está sumamente preocupado por el hecho de que no se reconozca debidamente la violencia contra los niños, incluidos los castigos corporales y la violencia doméstica, que en muchos casos no se denuncian ni se investigan lo suficiente, así como por la limitada capacidad profesional y la falta de procedimientos para prevenir, detectar y denunciar esos casos y responder a ellos teniendo en cuenta las necesidades de los niños, entre otros medios prestando apoyo a las víctimas y facilitándoles el acceso a vías de recurso.

29. Habida cuenta de sus observaciones generales núms. 13 (2011) y 8 (2006) y las metas 5.2, 16.1 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Vele por el cumplimiento de las disposiciones legales que prohíben el castigo corporal en todos los entornos, incluidos el hogar, las escuelas, las instituciones de atención a la infancia y las instituciones de cuidado alternativo ;

b) Establezca mecanismos accesibles, confidenciales y adaptados a los niños para facilitar y promover la denuncia obligatoria de la violencia contra los niños, por ejemplo reforzando la capacidad de los profesionales pertinentes, como los trabajadores sociales y los docentes, entre otros, para reconocer tales actos, incluidos los casos de explotación y abuso sexuales, y responder eficazmente a ellos;

c) Mejore la eficacia de los centros especializados de acogida de niños y los centros de seguimiento infantil que se ocupan de realizar investigaciones multisectoriales y orientadas a las necesidades de los niños, en que se presta apoyo durante los procesos judiciales y se ofrecen servicios a los niños víctimas, entre ellos los testigos de violencia doméstica, procurando que esos centros dispongan de recursos suficientes y puedan ofrecer una amplia cobertura en todo el Estado parte, por ejemplo aumentando el número y la capacidad de profesionales tales como los trabajadores sociales y los psicólogos;

d) Se asegure de que las entrevistas forenses con los niños víctimas se graben en formato audiovisual y se acepten como prueba en los procedimientos judiciales, y estudie la posibilidad de que las repreguntas, en caso de ser necesarias, se realicen sin demora durante la fase de instrucción a fin de evitar que los niños tengan que volver a prestar testimonio;

e) Finalice el Documento de Estrategia Nacional intersectorial y el proyecto de plan de acción nacional para combatir la violencia contra los niños ;

f) Cree un marco de referencia para la coordinación y la colaboración entre las organizaciones no gubernamentales y las instituciones públicas en materia de protección de la infancia que también facilite las actividades de divulgación que llevan a cabo esas organizaciones.

Prácticas nocivas

30. Observando la persistencia del matrimonio infantil en el Estado parte, que afecta de forma desproporcionada a las niñas refugiadas sirias, el Comité, en consonancia con las recomendaciones aceptadas durante el tercer ciclo del examen periódico universal , recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, y teniendo en cuenta la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda al Estado parte que:

a) Fije en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio, sin excepciones;

b) Adopte la estrategia y el plan de acción nacionales para la prevención del matrimonio precoz y forzado, asegurándose de que aborde las lagunas en los mecanismos de coordinación, establezca planes de protección para las víctimas, vele por que en todas las provincias se adopten planes de acción para combatir el matrimonio infantil y refuerce las campañas de sensibilización dirigidas a las comunidades de refugiados sobre los efectos nocivos del matrimonio infantil en la salud física y mental y el bienestar de las niñas.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

31. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Evalúe la eficacia de los programas de educación parental y los actualice en consecuencia, y estudie la posibilidad de crear un programa nacional estandarizado con un mecanismo sólido de seguimiento y aseguramiento de la calidad adaptado a las necesidades particulares de cada familia con niños en situación de vulnerabilidad;

b) Siga reforzando sus políticas para garantizar la conciliación de la vida laboral y personal, por ejemplo en lo que respecta a la disponibilidad y la asequibilidad de servicios de guardería de calidad, y para alentar y promover la implicación de ambos padres en la crianza de los hijos.

Niños privados de un entorno familiar

32. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y le recomienda que:

a) Adopte, sin demora, una estrategia nacional intersectorial y un plan de acción para la desinstitucionalización y la transformación de los sistemas de atención, bienestar y protección de la infancia, dotándolos de recursos suficientes para su ejecución;

b) Decrete de inmediato una moratoria sobre la institucionalización de niños menores de 3 años;

c) Procure que los niños que no pueden permanecer con sus familias, incluidos algunos niños con discapacidad y los niños no acompañados en situaciones de migración, dispongan de suficientes modalidades de acogimiento familiar o comunitario;

d) Vele por que todos los acogimientos se revisen periódicamente con vistas a facilitar la reagrupación familiar cuando sea posible;

e) Refuerce el control independiente y periódico de la calidad de las modalidades alternativas de cuidado, en particular en las instituciones de acogimiento residencial, de conformidad con las Normas Mínimas para Niños Privados del Cuidado Parental;

f) Ofrezca canales accesibles y adaptados a los niños para denunciar, vigilar y remediar los casos de violencia contra estos.

Niños cuyos padres están encarcelados

33. El Comité está preocupado por los hijos de padres privados de libertad por delitos relacionados con el terrorismo, cuyo número ha aumentado drásticamente tras el intento de golpe de Estado de 2016, y recomienda al Estado parte que:

a) Busque alternativas a las penas privativas de libertad para las mujeres embarazadas y los padres con hijos pequeños;

b) Vele por que, en los casos en que el encarcelamiento de sus cuidadores sea inevitable, los niños tengan acceso a la educación preescolar, a nutrición y servicios sanitarios adecuados, gocen del derecho al juego y reciban visitas periódicas de trabajadores sociales para garantizar su desarrollo físico, mental y social;

c) Resuelva el problema de la denegación de traslados al establecimiento penitenciario más próximo, de conformidad con el reglamento modificado sobre visitas a presos.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

34.Al Comité le preocupa que, pese a la existencia de un marco legislativo y de políticas para promover los derechos de los niños con discapacidad, estos no gocen de servicios y asistencia suficientes, prestaciones adecuadas sobre la base de criterios de evaluación objetivos, servicios de detección precoz y tratamiento de los riesgos para el desarrollo, y tampoco accesibilidad física ni en materia de transporte, sobre todo en las zonas rurales y remotas.

35. Recordando su observación general núm. 9 (2006) y las recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad , el Comité recomienda al Estado parte que aplique un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y lo integre plenamente en sus políticas, y que adopte una estrategia integral para la inclusión de esos niños y :

a) Refuerce la aplicación de la Ley núm. 5378, de Personas con Discapacidad, en particular en lo que respecta a la accesibilidad de los espacios y servicios públicos, y asigne recursos suficientes a las comisiones provinciales de supervisión y auditoría de la accesibilidad, entre otros fines, para la publicación de informes periódicos sobre sus actividades;

b) Asigne recursos suficientes para la ejecución del Plan de Acción Nacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2023-2025) y la consecución de los objetivos de la Visión sin Barreras 2030, priorizando el acceso de los niños con discapacidad a los programas de desarrollo en la primera infancia y a la educación inclusiva y procurando aumentar los recursos de las aulas y el personal escolar formado, el acceso a la atención de la salud, incluidos los servicios de detección precoz, evaluación e intervención, la protección social y los servicios de apoyo comunitarios;

c) Intensifique las campañas de sensibilización para combatir la estigmatización de los niños con discapacidad y los prejuicios de que son objeto, y para promover una imagen positiva de esos niños como titulares de derechos;

d) Ponga en marcha un mecanismo de denuncia confidencial al que los niños con discapacidad puedan acceder fácilmente para denunciar las vulneraciones de sus derechos en todos los entornos;

e) Intensifique la labor de recopilación y publicación de datos desglosados sobre los niños con discapacidad para fundamentar la elaboración de políticas y el seguimiento de los objetivos que con ellas se pretenden alcanzar.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

36.Si bien celebra que en el Estado parte se presten servicios de salud a todos los niños de forma gratuita, el Comité, recordando su observación general núm. 15 (2013) y teniendo en cuenta las metas 3.1, 3.2 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda al Estado parte que adopte medidas específicas para seguir reduciendo las tasas de mortalidad de niños menores de 1 año y de niños menores de 5 años en las provincias sudorientales, orientales y centrales y en las comunidades de refugiados, entre otros medios ampliando la oferta de servicios de salud maternoinfantil en las zonas rurales y remotas y desvinculando la prestación de servicios de salud de la situación migratoria, de modo que las personas que requieran esos servicios no tengan miedo a ser denunciadas ante la policía.

Nutrición

37. Habida cuenta de la meta 2.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que siga mejorando la nutrición de los niños con el fin de combatir, en particular, el retraso del crecimiento entre los niños menores de 5 años y la malnutrición entre los escolares, por ejemplo mediante la recopilación sistemática de datos sobre seguridad alimentaria y nutrición, incluidos los relativos a la lactancia materna, el retraso del crecimiento, el sobrepeso y la obesidad, con miras a determinar las causas fundamentales de la inseguridad alimentaria y la malnutrición infantiles.

Salud mental

38. Teniendo en cuenta la meta 3.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que refuerce los programas de salud mental dirigidos a los niños, entre otros medios prestando servicios adaptados a las necesidades de los niños en los centros comunitarios de salud mental de todo el país por conducto de profesionales especialistas en atención de salud mental infantil.

Salud de los adolescentes

39. Teniendo presentes sus observaciones generales núms. 4 (2003) y 20 (2016) y las metas 3.5, 3.7 y 5.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y las del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y recomienda al Estado parte que refuerce:

a) La inversión en los centros de vida saludable gestionados por el Ministerio de Salud y vele por que todos los niños y niñas, entre ellos los que no están escolarizados y los que viven en zonas rurales, reciban información y servicios confidenciales y adaptados a sus necesidades en materia de salud sexual y reproductiva, incluido el acceso a anticonceptivos y al aborto en condiciones de seguridad, con especial atención a la prevención del embarazo precoz, las enfermedades de transmisión sexual y el virus de la inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida ( VIH/sida ) ;

b) Los tratamientos especializados y adaptados a la juventud para niños y jóvenes en relación con dependencias por consumo de tabaco, alcohol o drogas o por juegos de azar.

Derechos del niño y medio ambiente

40. El Comité expresa su preocupación por los considerables riesgos a que se enfrenta el Estado parte en relación con los desastres naturales, entre ellos los causados por el cambio climático, y los desplazamientos forzados y la inseguridad alimentaria consiguientes, y, teniendo en cuenta las metas 1.5 y 13.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda al Estado parte que:

a) Vele por la participación activa de los niños en la toma de decisiones sobre cuestiones ambientales, mediante la elaboración de un ambicioso plan de mitigación y aplicando la Estrategia Nacional y el Plan de Acción para la Adaptación al Cambio Climático con el fin de garantizar su capacidad de respuesta ante las vulnerabilidades y las necesidades especiales de los niños;

b) Aumente la conciencia y la preparación de los niños con respecto a la degradación del medio ambiente, incluidos el cambio climático y los desastres naturales, incorporando ese tema en los planes de estudio escolares de todos los niveles y en los programas de formación para los docentes ;

c) Formule una política para hacer frente al alto riesgo de desastres naturales y situaciones de emergencia, que incluya la creación de un sistema de alerta temprana, con vistas a proteger los derechos de los niños en esas situaciones.

Nivel de vida

41. Teniendo presentes las metas 1.2 y 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que aborde las repercusiones socioeconómicas de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y las medidas conexas, así como las del terremoto de febrero de 2023, prestando atención al aumento de la pobreza entre los niños y sus graves consecuencias para los que ya se encontraban en situación de vulnerabilidad. Al respecto, e l Comité le recomienda que amplíe la cobertura de las ayudas financieras y la prestación de servicios, centrándose especialmente en los niños cuyos padres trabajan en el sector agrícola o en el sector informal y en los niños que viven en las regiones oriental y sudoriental, en zonas rurales y remotas, en barrios urbanos pobres, en las zonas afectadas por el terremoto y en hogares de refugiados.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

42.El Comité observa que en los últimos años se han logrado importantes mejoras en los resultados educativos y los esfuerzos del Estado parte para integrar a los niños refugiados en su sistema educativo nacional. No obstante, le preocupan:

a)La calidad y la pertinencia de la educación y que se imparta en condiciones de igualdad a todos los niños del Estado parte, dado que los peores resultados educativos afectan de forma desproporcionada a los grupos de niños que se encuentran en situaciones desfavorecidas y de marginación;

b)Los efectos persistentes del cierre de las escuelas a raíz de la pandemia, que se reflejan en un descenso de las tasas de matriculación, asistencia y permanencia en la escuela, así como la continuidad del aprendizaje;

c)Las bajas tasas de escolarización en la educación secundaria alta, que también obedecen al hecho de que muchos niños suelen abandonar a esas edades los estudios para dedicarse al trabajo fuera del hogar, y las niñas para dedicarse a las tareas domésticas y a la preparación para el matrimonio;

d)El elevado número de niños refugiados que permanecen sin escolarizar por diferentes razones, como la falta de capacidad de las escuelas en localidades con una gran densidad de población refugiada, las dificultades económicas y las barreras lingüísticas y culturales;

e)El uso exclusivo del turco como idioma lectivo, lo que afecta negativamente a los niños de otros orígenes culturales y lingüísticos;

f)El hecho de que se asignen recursos insuficientes a la educación de la primera infancia, lo que afecta de forma desproporcionada a los niños con discapacidad y a los que se encuentran en situación de pobreza.

43.En consonancia con las recomendaciones aceptadas durante el tercer ciclo de su examen periódico universal, y teniendo en cuenta las metas 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.6, 4.7 y 4.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Evalúe la eficacia de las medidas adoptadas, incluido el programa de información para la infancia, a la hora de aumentar las tasas de matriculación y de asistencia, especialmente en la enseñanza secundaria alta, de todos los niños, en particular los niños refugiados y solicitantes de asilo y los niños romaníes;

i) Evalúe la eficacia del Plan Estratégico del Ministerio de Educación para 2015-2019 y lo renueve para mejorar la accesibilidad, la calidad, la pertinencia y la inclusividad de la educación;

ii) Adopte medidas para prevenir el abandono escolar, por ejemplo el refuerzo de los sistemas de seguimiento de las tasas de asistencia y de finalización, y los resultados del aprendizaje, y desglose esos datos para evaluar las barreras étnicas, socioeconómicas, regionales, culturales, lingüísticas y de género;

iii) Facilite la enseñanza en idiomas distintos del turco en las zonas en las que aquellos se utilicen ampliamente, por ejemplo publicando allí libros de texto y material escolar;

iv) Aumente la inversión en el desarrollo y la expansión de la educación de la primera infancia y en la mejora de la preparación para la escuela primaria, prestando especial atención a los niños que se encuentran en situaciones de marginación y vulnerabilidad;

b) Intensifique los esfuerzos para subsanar las deficiencias en los resultados del aprendizaje ocasionadas por la pandemia de COVID-19, centrándose en los niños con discapacidad, los niños de hogares en situación de pobreza, los de zonas rurales y los que forman parte de comunidades romaníes;

c) Vele por que la educación en derechos humanos y los principios de la Convención, en especial en relación con la libertad de religión y de creencias, se integren en los planes de estudio escolares obligatorios y en la formación de los docentes y los profesionales de la educación, con miras a promover la tolerancia y el entendimiento entre los niños de todas las comunidades y grupos religiosos y no religiosos;

d) Desarrolle y promueva una formación profesional de calidad para mejorar las competencias de los niños, centrándose en los grupos en que la tasa de finalización de los estudios sea baja.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

44.El Comité reconoce que el Estado parte acoge aproximadamente a 5,1 millones de migrantes, de los cuales 4 millones son refugiados registrados y 1,7 millones son niños, en su mayoría procedentes de la República Árabe Siria. No obstante, le preocupa profundamente que los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, entre los que se encuentran niños no acompañados y separados, sufran discriminación, tengan un acceso limitado a los servicios básicos y corran un alto riesgo de convertirse en apátridas, ser retenidos en centros de internamiento de inmigrantes y ser objeto de retornos forzosos violentos (o “devoluciones en caliente”).

45. Recordando las observaciones generales conjuntas núms. 3 y 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares y núms. 22 y 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017), su observación general núm. 6 (2005) y sus recomendaciones anteriores , el Comité insta al Estado parte a que:

a) Ponga fin inmediatamente a la práctica de las “devoluciones en caliente” de niños y sus familias desde el territorio del Estado parte y se asegure de que se les identifique individualmente, se les inscriba en un registro y se les proteja contra cualquier expulsión que contravenga el derecho internacional, en particular los artículos 6, 22 y 37 de la Convención, entre otros medios procurando que las solicitudes de asilo de niños sean examinadas de un modo acorde con su edad y atendiendo al interés superior del niño como consideración primordial por funcionarios con formación específica para ello;

b) Condene enérgicamente el maltrato de niños migrantes y solicitantes de asilo, investigue exhaustivamente todas las denuncias a ese respecto y vele por que se impongan sanciones adecuadas a los responsables;

c) Aplique estrictamente el Reglamento de Medidas Alternativas a la Detención Administrativa (2022) para que no se recluya a niños en centros internamiento de inmigrantes o junto a adultos que no son miembros de su familia;

d) Vele por que el procedimiento de determinación de la edad sea multidisciplinar, tenga una base científica, respete los derechos del niño y esté armonizado en todo el país; brinde acceso a mecanismos de recurso efectivos y garantice que los niños cuya edad aún no se haya evaluado o que recurran el resultado de la evaluación no sean alojados en centros de expulsión;

e) Evalúe los efectos de los programas que se hayan puesto en marcha para proteger a los niños no acompañados y separados, con el fin de asegurarse de que reciban apoyo para beneficiarse de un alojamiento de calidad, una higiene adecuada, educación y servicios sanitarios y sociales. Al respecto, también debe disponer que todos los centros médicos proporcionen tratamiento médico de urgencia a cualquier niño que lo necesite, así como acceso a vacunas y revisiones periódicas, e indicar a las escuelas que permitan la matriculación de niños solicitantes de asilo independientemente de su situación registral;

f) Vele por que los niños solicitantes de asilo y sus familias no sean asignados a ciudades en las que no haya oportunidades de empleo o no dispongan de ayudas, proporcione información sobre el apoyo disponible y permita a los solicitantes de asilo elegir su localidad de residencia;

g) Refuerce las medidas adoptadas en el marco del Plan Regional para los Refugiados y la Resiliencia y el Plan de Acción para la Aplicación de la Estrategia Nacional de Armonización con objeto de fomentar la cohesión social y la interacción entre los niños refugiados y migrantes y las comunidades locales de acogida.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

46. Aunque acoge con beneplácito la labor realizada por el Estado parte para eliminar el trabajo infantil, el Comité observa que sigue habiendo niños sometidos a las peores formas de trabajo infantil, una situación que se ha visto agravada durante la pandemia. Habida cuenta de la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recuerda las recomendaciones del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y recomienda al Estado parte que :

a) Acelere la aplicación del Programa Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (2017-2023), prestando la debida atención a los niños solicitantes de asilo y refugiados y a los niños romaníes;

b) Refuerce la inspección del trabajo, en particular para detectar accidentes laborales infantiles y emprender acciones judiciales cuando se produzcan, y mejore el seguimiento de la producción agrícola y el control de los intermediarios que organizan el trabajo estacional, de modo que se asegure en mayor medida el cumplimiento de la legislación laboral en todos los lugares de trabajo, incluidos los agrícolas y forestales y las entidades con menos de 50 empleados;

c) Colabore con el sector privado, los consumidores, los sindicatos y el público en general en la sensibilización pública con respecto al trabajo infantil, su carácter explotador y sus consecuencias.

Venta, trata y secuestro

47.El Comité observa que el Estado parte es un país de destino y de tránsito de la trata de personas y considera especialmente preocupante la elevada proporción de niños víctimas de la trata en Türkiye con fines de explotación sexual y laboral, así como las denuncias de complicidad de las autoridades. En consonancia con las recomendaciones aceptadas durante el tercer ciclo de su examen periódico universal , y recordando las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y teniendo en cuenta la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que evalúe la eficacia de los protocolos de derivación y los mecanismos de coordinación, haciendo valer las normas de atención y protección de los niños víctimas de la trata para detectar cualquier deficiencia en su protección y subsanarla.

Niños afectados por los conflictos armados

48. El Comité está profundamente preocupado por la muerte de niños y la destrucción de escuelas y otras infraestructuras en el transcurso de las operaciones de seguridad llevadas a cabo en el sureste de Türkiye e insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas para evitar que los niños, entre ellos los de origen kurdo y los que residen en las zonas fronterizas del sudeste, corran un riesgo elevado de sufrir daños colaterales como consecuencia de operaciones de seguridad y para proteger a esos niños y la infraestructura social relacionada;

b) Haga suya y aplique la Declaración sobre Escuelas Seguras y prevea explícitamente en la legislación la protección de las escuelas y universidades contra usos militares en el transcurso de conflictos armados en el Estado parte.

Administración de la justicia juvenil

49.Si bien acoge con beneplácito las recientes reformas del sistema de justicia juvenil, incluida la mejora del apoyo judicial y de los servicios a las víctimas, el Comité sigue muy preocupado por:

a)El gran número de niños acusados de delitos, incluidos delitos relacionados con el terrorismo, en el sistema de justicia penal;

b)La edad mínima de responsabilidad penal, que sigue siendo de 12 años;

c)La prisión preventiva durante largos períodos, la falta de alternativas adecuadas a la privación de libertad y el uso insuficiente de medidas de derivación;

d)La necesidad de seguir reforzando los procedimientos de salvaguardia, de contar con vías de derivación claras y de coordinación entre los servicios de asistencia social y el sistema de administración de justicia;

e)Los persistentes problemas de calidad en relación con la asistencia jurídica a menores, incluida la falta de procedimientos operativos estándar y de programas de formación para abogados.

50. Recordando su observación general núm. 24 (2019), el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas internacionales pertinentes y, en particular, a que:

a) Garantice que los menores de 18 años no sean detenidos ni procesados en virtud de las leyes contra el terrorismo, incluida la Ley núm. 3713, de Lucha contra el Terrorismo, de 1991;

b) Eleve la edad de responsabilidad penal como mínimo hasta los 14 años;

c) Siga reforzando su sistema de justicia juvenil, aumentando el número y la cobertura geográfica de los tribunales especiales de menores y mejorando la formación integral que se imparte de forma sistemática a todos los profesionales que se ocupan de casos que afectan a niños;

d) Refuerce las medidas de justicia restaurativa, como la derivación, la mediación, el asesoramiento y el trabajo en beneficio de la comunidad, siempre que sea posible, y garantice la asignación de los recursos pertinentes;

e) Refuerce la coordinación y colaboración entre el sistema de administración de justicia y los servicios de asistencia social y adopte medidas para promover y desarrollar redes de apoyo a nivel comunitario y local, así como programas de calidad adaptados a los adolescentes y su situación;

f) Reduzca la duración de la prisión preventiva al período más breve posible y utilice esa medida privativa de libertad como último recurso y con sujeción a revisiones periódicas estrictas;

g) Vele por que, en las escasas situaciones en que la privación de libertad esté justificada como medida de último recurso, no se recluya a los niños junto a los adultos y que las condiciones de internamiento se ajusten a las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud;

h) Refuerce la supervisión de los lugares de privación de libertad de niños, asegurándose de que el mecanismo nacional de prevención realice visitas periódicas y de que existan salvaguardias efectivas para proteger la integridad de las víctimas y los testigos de actos de violencia;

i) Recopile, desglose y publique datos relativos a los niños en el sistema judicial, respetando su privacidad.

K.Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité sobre la aplicación de los Protocolos Facultativos de la Convención

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

51. Recordando sus directrices de 2019 relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo y sus anteriores observaciones finales sobre el informe del Estado parte presentado con arreglo al artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo , el Comité insta al Estado parte a que:

a) Tipifique explícitamente como delitos todos los actos contemplados en el artículo 3, párrafo 1 c), del Protocolo Facultativo, cuando se cometan en línea, y los actos de adquisición y entrega de niños con fines de prostitución contemplados en el artículo 3, párrafo 1 b);

b) Refuerce la coordinación y la cooperación entre los servicios de protección de la infancia para mejorar la detección precoz y la identificación de los niños víctimas de todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, prestando especial atención a los niños migrantes, solicitantes de asilo y refugiados no acompañados y a los niños en situación de calle, así como a los niños en el contexto de los viajes y el turismo.

Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

52. Recordando sus anteriores observaciones finales sobre el informe del Estado parte presentado en virtud del artículo 8 del Protocolo Facultativo , el Comité insta al Estado parte a que refuerce los mecanismos de identificación de los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes, en particular los niños sirios no acompañados, que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades, velando por que esos niños no sean criminalizados y reciban apoyo para su recuperación y reintegración social.

L.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

53. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

M.Cooperación con organismos regionales

54. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce su cooperación con el Consejo de Europa en lo referente a la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo de Europa.

V.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

55.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que se difunda una versión adaptada a los niños y se haga ampliamente accesible para ellos, incluidos los que se encuentran en las situaciones más desfavorecidas. También recomienda que los informes periódicos cuarto y quinto combinados y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

56.El Comité fijará y comunicará la fecha de presentación de los informes periódicos sexto y séptimos combinados del Estado parte de acuerdo con un futuro calendario previsible de presentación de informes, basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas dirigidas al Estado parte previas a la presentación de los informes, si procede. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.