Na ciones Unidas

CRC/C/GIN/2

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

18 de abril de 2012

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Segundo informe periódico que los Estados partes debían presentar en 1997

Guinea *

[24 de diciembre de 2009]

Índice

Párrafos Página

Siglas3

I.Introducción1–114

II.Sección D de las observaciones finales: principales motivos de preocupación del Comité12–195

III.Definición de niño (artículo 1)206

IV.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12)21–426

V.Medidas de aplicación general (artículos 4, 42 y 44, párrafo 6)43–968

VI.Libertades y derechos civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, y 33)97–15114

VII.Medio familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 9 a 11, 18, párrafos 1 y 2, 19 a 21, 25, 27, párrafo 4, y 39)152–31619

VIII.Salud y bienestar (artículos 6, 18, párrafo 3, 23, 24, 26 y 27, párrafos 1 a 3)317–40235

IX.Educación, esparcimiento y actividades culturales403–47047

X.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30 a 36, 37 b), c) y d), y 38 a 40)471–55956

XI.Conclusión560–56270

Siglas

ACNUROficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

CECICentro de Estudios y de Cooperación Internacional del Canadá

CICRComité Internacional de la Cruz Roja

DELPdocumento de estrategia de lucha contra la pobreza

FIDAFondo Internacional de Desarrollo Agrícola

FMIFondo Monetario Internacional

UNFPAFondo de Población de las Naciones Unidas

IPECPrograma Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil

ITSinfección de transmisión sexual

MSFMédicos Sin Fronteras

OITOrganización Internacional del Trabajo

OMSOrganización Mundial de la Salud

ONGorganización no gubernamental

ONUSIDAPrograma Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA

OUAOrganización de la Unidad Africana

PIBproducto interno bruto

PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

UNESCOOrganización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

USAIDAgencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional

VIH/SIDAvirus de la inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida

I.Introducción

1.Al aprobar la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por unanimidad por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, en su 44º período de sesiones, la comunidad internacional dio un gran paso adelante en el camino hacia el reconocimiento del respeto, la dignidad y los derechos fundamentales de los niños de todo el mundo, con inclusión del derecho a la supervivencia, a la protección, al desarrollo y a la participación.

2.Ese tratado universal se basa en el principio según el cual todo niño tiene derecho a beneficiarse de disposiciones destinadas a garantizar su bienestar y su desarrollo, de modo que se convierta en un miembro activo y responsable de la sociedad. Cuando el mundo de los adultos, por medio de los gobiernos, adopta las medidas necesarias para lograr el respeto de esos derechos, no da muestra de buena voluntad ni de caridad, sino que cumple obligaciones aceptadas libremente.

3.Consciente de la importancia de ese tratado universal, la República de Guinea lo ratificó sin reservas el 10 de abril de 1990 como 14º Estado parte. Presentó su informe inicial el 29 de enero de 1999 en Ginebra. En aquella ocasión, la sociedad civil también presentó un informe alternativo. En la actualidad, los programas y proyectos llevados a cabo para promover la supervivencia, el desarrollo, la protección y la participación del niño han registrado avances considerables, aunque estos todavía son insuficientes para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

4.Desde el punto de vista de la supervivencia, la tasa de mortalidad materna y de niños menores de 5 años disminuyó de 235 por cada 1.000 nacidos vivos en 1990 a 161 por cada 1.000 nacidos vivos a finales de 2005. La tasa de prevalencia del VIH se mantuvo en torno al 1,5%.

5.En cuanto al desarrollo del niño, la tasa neta de escolarización pasó del 51% en 2000 al 70% en 2007.

6.En lo que respecta a la protección, los esfuerzos encaminados a combatir la trata y la violencia contra los niños dan resultados cada vez más satisfactorios desde hace algunos años.

7.En lo concerniente a la participación, los niños intervienen en todos los asuntos que les afectan a través del Parlamento de los Niños creado en 2001, a pesar de la influencia de las mentalidades retrógradas.

8.Antes de 2015, se ejecutarán programas importantes mediante la estrategia de lucha contra la pobreza. Por tanto, esperamos que Guinea alcance la mayoría de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

9.El presente informe es el fruto de los esfuerzos de la eficaz colaboración establecida entre el Comité de Seguimiento para la Protección de los Derechos del Niño de Guinea y el UNICEF. Todos los estratos sociales y profesionales, en particular los niños y la sociedad civil, participaron en su elaboración.

10.El informe se presenta de conformidad con el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño y las orientaciones generales aprobadas por el Comité de los Derechos del Niño en su 39º período de sesiones. Abarca el período comprendido entre el 10 de mayo de 1990 y septiembre de 2007, y se refiere a las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención, cuya ratificación oficial por Guinea se registró el 10 de abril de 1990.

Respuesta a algunas preocupaciones expresadas por el Comité de los Derechos del Niño en sus observaciones finales (CRC / C / 15/Add.100 ) dirigidas a Guinea en su 531 ª sesión, celebrada el 29 de enero de 1999 en Ginebra .

11.El Gobierno de la República de Guinea toma nota de las observaciones y sugerencias formuladas por el Comité y le asegura que se han emprendido esfuerzos para adecuar la legislación nacional a las disposiciones de la Convención.

II.Sección D de las observaciones finales: principales motivos de preocupación del Comité

12.El Gobierno de la República de Guinea tomó nota de las recomendaciones del Comité, en particular de su preocupación por la necesidad de integrar las disposiciones de la Convención en la legislación nacional.

13.Además, el Gobierno desea aprobar un texto legislativo global relativo a los derechos del niño que agrupe toda la legislación que antes estaba dispersa en distintos documentos. Ese Código de la Infancia está pendiente de ratificación por la Asamblea Nacional. El Gobierno asegura al Comité que se han tomado medidas para adecuar la legislación a las disposiciones de la Convención.

14.En lo que respecta al Comité de Seguimiento para la Protección de los Derechos del Niño de Guinea, acaba de dotarse de tres nuevos órganos para ejercer plenamente su función de coordinación y vigilancia, a saber:

a)Una junta integrada por 20 miembros estatutarios que representan a los responsables de adoptar decisiones de los departamentos ministeriales interesados (por ejemplo, salud, educación, protección, juventud y finanzas), las instituciones republicanas (Consejo Nacional de Comunicación y Asamblea Nacional) y la sociedad civil. Los miembros estatutarios se encargan de deliberar sobre los trabajos dimanantes de las comisiones.

b)Seis comisiones de trabajos designadas por la junta e integradas por funcionarios de los organismos respectivos de los miembros estatutarios. La función de las comisiones consiste en contribuir a la elaboración de todos los trabajos relativos a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño solicitados por la junta.

c)Una secretaría permanente que se ocupa de la elaboración, el formateo y la distribución de los documentos debidamente aprobados por la junta.

15.Por lo que se refiere a los recursos financieros, la Comisión de Movilización de Fondos se encargará de establecer mecanismos, junto con los servicios públicos, el sector privado y los organismos de cooperación bilateral y multilateral, a fin de recaudar los recursos financieros y materiales necesarios para aplicar la Convención.

16.Cabe señalar que la política de descentralización administrativa del país también se aplica a los recursos materiales y financieros.

17.El Gobierno de la República de Guinea ha desplegado ingentes esfuerzos para sensibilizar e impartir formación a los grupos de profesionales que trabajan con los niños y en beneficio de estos.

18.Se han elaborado y ejecutado programas de formación, en particular sobre los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, dirigidos a los jueces y al personal de la administración de justicia, y sobre el Protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados, destinados a las Fuerzas Armadas.

19.Actualmente, existen centros encargados de velar por el respeto de la Convención en todas las guarniciones militares del país.

III.Definición de niño (artículo 1)

20.Se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad. Se inscribe a todos los niños inmediatamente después de su nacimiento. El niño tiene derecho a la vida, a un nombre, a una nacionalidad, a la educación y a la salud.

IV.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12)

a)Artículo 2 de la Convención: la no discriminación

21.La legislación de Guinea no establece discriminación alguna entre los niños, salvo en materia de sucesiones. En el derecho positivo guineo, los hijos legítimos (niñas y niños) tienen el mismo derecho a la herencia de sus padres (padre y madre). El hijo natural o adulterino legitimado mediante el matrimonio tiene los mismos derechos sucesorios que el hijo natural reconocido, de conformidad con las disposiciones del artículo 494 del Código Civil, y el “hijo” cuyo progenitor no está casado en el momento de la concepción tendrá derecho a la sucesión de su padre, si este lo reconoce. Esos hijos tienen los mismos derechos que los hijos legítimos. En todo caso, el hijo natural tiene derecho a la herencia de la madre.

22.El hijo incestuoso solo podrá recibir alimentos (artículo 378 del Código Civil). Lo mismo ocurre en el caso del hijo adulterino que no esté legitimado. Ahora bien, cuando la causa principal de la ausencia de legitimidad sea la discriminación racial o religiosa, el hijo natural simple tendrá los mismos derechos que un hijo legítimo.

23.Habida cuenta de lo anterior, se puede afirmar que en el Código Civil de Guinea se establece una discriminación por motivos de nacimiento porque el legislador ha tenido en cuenta el contexto sociocultural.

24.En efecto, según los usos y costumbres de la comunidad musulmana, que representa más de dos tercios de la población, el hijo natural, adulterino o incestuoso no tiene derecho a la herencia de su presunto padre, a veces incluso cuando este lo haya reconocido. De acuerdo con la costumbre, las hijas no tienen derecho a la herencia de su padre, aunque la legislación no establece discriminación alguna por razón de género.

25.En lo concerniente a los avances realizados, cabe señalar que el establecimiento de varios organismos de ayuda a la infancia ha favorecido la adopción de muchas medidas, como la vacunación de todos los niños, inclusive los niños refugiados y desplazados en los campamentos, tanto en las zonas urbanas como rurales, y el suministro de protección y asistencia jurídica a los niños en conflicto con la ley, los niños discapacitados y los niños de la calle.

26.En cuanto a la escolarización, el Foro de Educadoras de Guinea (FEG), el Plan Guinea, el Comité Nacional de Equidad, todos los ministerios que se ocupan de la educación y las ONG han colaborado en un proyecto destinado a promover niveles básicos de calidad y equidad que ha fomentado la escolarización de las niñas.

27.Además, se ha equiparado la edad para contraer matrimonio, de modo que tanto los chicos como las chicas deben haber cumplido 18 años. Guinea ratificó el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el Convenio Nº 5 de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

28.En definitiva, cabe concluir que la legislación va por delante de la realidad diaria, por lo que es necesario organizar una campaña de difusión, información y sensibilización de gran envergadura para que los ciudadanos, los poderes públicos y la sociedad civil conozcan mejor la situación de los niños en la vida cotidiana.

b)Artículo 3 de la Convención: el interés superior del niño

29.El legislador siempre ha tenido en cuenta el interés superior del niño en los asuntos de tutela, adopción y separación de los padres (debido al divorcio o al fallecimiento).

30.Se observa claramente que el interés del niño se protege en la legislación de Guinea, en particular:

La Ley Nº L/2001/021/DN, de 10 de diciembre de 2001, por la que se ratifica y promulga el Convenio Nº 5 de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

31.El artículo 403 del Código Civil estipula que "la madre natural es la administradora legal de los bienes de sus hijos menores de edad".

32.Por otra parte, toda persona que encuentre a un recién nacido deberá entregarlo al funcionario del Registro Civil, junto con la ropa y demás pertenencias halladas con el niño, y declarar todas las circunstancias del tiempo y el lugar en que lo encontró. Se elaborará un acta detallada, indicando la edad aparente del niño, su sexo, los nombres que se le pondrán y la autoridad civil a la que se encomendará. El acta constará en los archivos del Registro Civil.

33.El Código Civil dispone que en los casos de tutela se nombrará a un delegado del Consejo de Familia, cuyas funciones consistirán en supervisar la gestión de la tutela y representar al niño cuando sus intereses sean contrarios a los del tutor.

34.El artículo 412 del Código Civil estipula que no podrán ser tutores ni miembros del Consejo de Familia:

1.Los menores de edad, a menos que sean el padre y la madre;

2.Los incapaces;

3.Las personas que tengan un proceso con el menor de edad, en el que esté en juego la situación de este, su fortuna o una parte considerable de sus bienes, así como los padres de dichas personas.

35.Asimismo, estarán excluidas de pleno derecho de la tutela:

Las personas condenadas a una pena aflictiva o infamante;

Las personas cuya mala conducta sea notoria;

Las personas cuya gestión demuestre su incapacidad o deslealtad.

36.En el Código de Trabajo también se salvaguarda el interés superior del niño. El artículo 5 estipula que los niños deberán haber cumplido 16 años para concertar un contrato de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el Convenio Nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil y el Convenio Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo de la OIT, ratificados y promulgados mediante la Ley Nº L/2001/023, de 10 de diciembre de 2001.

37.Por su parte, el artículo 148 de dicho Código prohíbe el trabajo nocturno de las mujeres y los niños.

38.Además, el artículo 31 del Código de Trabajo dispone que "los maestros deberán tener 21 años de edad como mínimo", el artículo 32 estipula que "los maestros solteros, viudos o divorciados no podrán alojar a una aprendiz menor de edad" y, en virtud del artículo 33, "todo maestro deberá observar buena conducta".

39.Asimismo, el artículo 341 del Código Penal estipula que todo el que abuse de las necesidades, las debilidades o el entusiasmo de un menor de edad para hacerle suscribir, en su detrimento, acuerdos, reconocimientos de deuda o cesiones para préstamos de dinero, valores mobiliarios, títulos negociables u obligaciones de otro tipo, cualquiera que sea la forma en que se haya realizado o encubierto esa negociación, será castigado con una pena de prisión de 6 meses a 5 años y una multa de hasta 250.000 francos guineos.

40.Toda persona que haya estado presente en un parto y no declare al recién nacido dentro de los plazos establecidos en el Código Civil será castigada con una pena de prisión de 16 días a 6 meses y una multa de 5.000 francos guineos.

41.En caso de divorcio, los niños menores de 7 años se encomendarán a aquel de los padres que pueda ocuparse adecuadamente de ellos, sin perjuicio del derecho de visita del otro progenitor.

42.En conclusión, cabe afirmar que mucho antes de que Guinea ratificara la Convención, el legislador tenía la voluntad de tomar en consideración el interés superior del niño, y prueba de ello es la creación de organismos para coordinar las actividades en favor de los niños que necesitan medidas especiales de protección. Esos organismos se encargan de todas las cuestiones relacionadas con el interés superior de todos los grupos de niños, ya sean niños guineos o extranjeros (refugiados o desplazados), niños trabajadores, niños discapacitados, niños en conflicto con la ley y otros niños vulnerables.

V.Medidas de aplicación general (artículos 4, 42 y 44, párrafo 6)

43.El DELP, aprobado por el Gobierno en enero de 2002, brinda una base sólida y un marco adecuado para promover el desarrollo económico y la reducción de la pobreza.

44.La estrategia definida gira en torno a tres aspectos principales, esto es:

a)La aceleración del crecimiento, ofreciendo oportunidades considerables de empleo y de ingresos a los pobres;

b)El fomento de los servicios sociales básicos y el acceso equitativo a ellos;

c)La mejora de la gobernanza y el fortalecimiento de las capacidades institucionales y humanas.

45.El desarrollo económico se logrará mediante la estabilización del marco macroeconómico, el desarrollo de las infraestructuras básicas (agua, electricidad, transportes y telecomunicaciones), el apoyo a los sectores que propician el crecimiento (desarrollo rural, minería, turismo y artesanía, y empresas pequeñas y medianas), y el fortalecimiento del dispositivo institucional, legislativo y humano (mejora de la administración de justicia, lucha contra la corrupción y aumento de las capacidades).

46.En 2005, se tuvieron en cuenta nuevas ideas en el segundo DELP, contribuyendo así al fortalecimiento del sistema creado para lograr el crecimiento económico y la reducción de la pobreza. Se trata en particular del estudio de diagnóstico para un marco integrado del comercio, que se complementa con una matriz de medidas prioritarias (2004), la política nacional de promoción del empleo (2003) y la estrategia nacional de seguridad alimentaria (2003).

47.No obstante, del balance de los tres últimos años se desprende que la puesta en práctica de la estrategia de lucha contra la pobreza se enfrenta a varias dificultades, en particular en relación con el contexto subregional, la movilización de financiación procedente del exterior, y la gestión económica y financiera del país.

48.Desde finales de 2002, el contexto económico y financiero del país ha empeorado considerablemente y se caracteriza por la disminución del crecimiento y la gran inestabilidad del marco macroeconómico.

49.En el plano interno, los problemas más importantes son la escasez de agua y electricidad, la agravación del déficit presupuestario y la tensión inflacionista que ha afectado al mercado nacional. En 2003, el PIB de los sectores del agua y la electricidad disminuyó en un 5,5%, frente al aumento del 3% registrado en 2001 y 2002. En cuanto al sector manufacturero, que depende en gran medida del agua y la electricidad, la tasa de crecimiento del PIB fue del 4% en 2003 y no debería rebasar el 1,5% en 2004, en comparación con el 5,5% en 2001 y el 5,9% en 2002.

50.Por lo que se refiere al saldo global (sobre la base de los compromisos, excluyendo las donaciones), pasó del -6,2% al 7,9% del PIB en 2002. En 2004, debería limitarse al -4% del PIB, principalmente gracias a la restricción del gasto público, inclusive en los sectores prioritarios. A ello se añaden la agravación del endeudamiento del Tesoro con respecto al Banco Central, el descenso drástico de los activos en divisas, la depreciación constante de la moneda y el aumento periódico de los precios desde 2003. En términos anuales, el Índice de Precios al Consumo pasó del 3% en 2002 al 14,8% en 2003 y al 17,5% en 2004.

51.El gasto en la gestión macroeconómica ha tenido graves consecuencias en la movilización de la financiación externa y la ejecución de la estrategia de lucha contra la pobreza. El programa trienal concertado con el FMI para el período 2002-2004 se suspendió en 2003, al igual que la movilización de los recursos previstos en el marco de la Iniciativa en favor de los países pobres muy endeudados. Además, desde finales de 2002 no se ha concedido a Guinea ningún apoyo presupuestario. Por otra parte, debido a las dificultades de pago del servicio de la deuda, en 2004 varios asociados para el desarrollo (como el Banco Africano de Desarrollo, el Organismo Francés de Desarrollo y el FIDA) suspendieron los desembolsos en favor de los programas y proyectos en curso.

52.La persistencia de los conflictos en la subregión y el deterioro de la relación de intercambio (como consecuencia de la tendencia a la baja de los precios de los principales productos de exportación y los precios de los productos petroleros) también figuran entre los factores desfavorables que han afectado al país.

53.Debido a la combinación de esos distintos factores, durante los dos últimos años Guinea registró una tasa de crecimiento real del PIB especialmente baja (1,2% en 2002 y 2,5% en 2004, frente a 3,8% y 4,2% 2001 y 2002, respectivamente). En el plano social, el aumento de los precios, provocado por el alza de los precios del carburante y la depreciación constante del franco guineo, mermó considerablemente el poder adquisitivo de la población, en particular los sectores más pobres.

54.Esos resultados deficientes en materia de crecimiento, unidos a una fuerte inflación, constituyen el obstáculo más difícil de superar para reducir la pobreza y alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio. En efecto, ello limita notablemente las oportunidades de empleo y de ingresos y merma considerablemente el poder adquisitivo de la población, así como sus posibilidades de acceso a la seguridad alimentaria y a los servicios sociales básicos, como la educación, la salud y el agua potable.

55.En el ámbito jurídico y reglamentario, además de la Ley Básica, la legislación contenía disposiciones muy importantes sobre los derechos del niño en el Código Penal de 1998, el Código Civil de 1983, actualizado en 1996, y la Ley de creación y funcionamiento de los tribunales de menores. El Código del Trabajo y el Código de Seguridad Social también comprenden disposiciones sobre la protección de la infancia.

56.La ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño mediante la Ordenanza Nº 010/PRG/SGG, de 17 de marzo de 1990, y la actualización de los instrumentos de promulgación el 10 de abril de 1990 condujeron a la adopción de medidas de distintos tipos para llevar a la práctica los derechos reconocidos en dicha Convención. Esas medidas se resumen a continuación:

La creación en 1991 en todas las prefecturas de comités para la infancia (Comités Locales de Protección), que desempeñan una función de movilización social y defensa del niño guineo;

El Decreto Nº 033/PRG/SGG/92, de 6 de febrero de 1992, relativo a la creación de nuevos departamentos ministeriales y secretarías de Estado;

El Decreto Nº 092/PRG/SGG, de 3 de septiembre de 1992, relativo a la creación, la organización y el funcionamiento de la Secretaría de Estado de Asuntos Sociales, Promoción de la Mujer e Infancia;

El Decreto Nº D/94/076/PRG/SGG/92, de 18 de agosto de 1994, relativo a la organización del Gobierno y a la elevación de la Secretaría de Estado de Asuntos Sociales, Promoción de la Mujer e Infancia al rango de Ministerio;

El Decreto Nº S/01/PRG/SGG/92, de enero de 1995, relativo a la creación y el funcionamiento del Comité de Seguimiento para la Protección de los Derechos del Niño de Guinea;

La Declaración de política sanitaria sobre el Programa ampliado de inmunización, atención primaria de salud y medicamentos esenciales, y la integración de la planificación familiar en las actividades de los centros de salud;

El Decreto Nº 101/PRG/SGG, de 10 de julio de 1996, relativo a la creación del Ministerio de Asuntos Sociales, Promoción de la Mujer e Infancia;

El Decreto Nº 5/PRG/SGG/07, de 6 de febrero de 2007.

El Código de la Infancia

57.Teniendo en cuenta las principales preocupaciones y recomendaciones del Comité, contenidas en la Sección D, párrafo 8, de las observaciones finales, en 2002 Guinea elaboró un proyecto de ley del Código de la Infancia, que recoge todas las medidas legislativas y judiciales relativas a los derechos del niño.

58.De ese modo, los textos existentes, que se encuentran dispersos en los códigos (como el Código Penal, el Código Civil, el Código del Trabajo y el Código de Seguridad Social) y en documentos administrativos o reglamentarios, se agrupan en un solo documento, facilitando así a todos los interesados una utilización sensata y una aplicación efectiva de su contenido.

59.Los principios en que se basa el proyecto de ley del Código de la Infancia se enuncian en dos partes del texto. Esos principios, que son relativamente homogéneos y coherentes, se exponen a continuación:

El interés superior del niño, que será la consideración primordial a que se atenderá en todas las intervenciones y decisiones adoptadas de conformidad con las disposiciones del Código;

La responsabilidad de los padres y su participación activa en todas las fases de las intervenciones previstas en el Código;

El respeto de las opiniones del niño y su participación en todas las medidas sociales e incluso judiciales adoptadas en su favor, y el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con su situación, protegiendo su honor y dignidad y dando la prioridad a las medidas preventivas y educativas que favorezcan su reintegración social.

60.Estos son algunos de los numerosos principios mediante los cuales Guinea armoniza su legislación nacional con la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos jurídicos regionales e internacionales, estableciendo incluso en muchos casos garantías que van más allá de las previstas en ellos.

Los pilares del Código

61.El Código de la Infancia contiene 395 artículos y se divide en dos partes fundamentales, que a su vez se subdividen en 4 títulos, 15 capítulos, 35 secciones y 33 párrafos.

A.Parte I

62.La Parte I del Código, que comprende 302 artículos, 3 títulos, 9 capítulos, 23 secciones y 30 párrafos, se dedica a las disposiciones preliminares, los deberes fundamentales del niño, los distintos tipos de filiación y la condición jurídica del niño.

Las disposiciones preliminares

63.Esas disposiciones, que figuran en los artículos 1 a 4, contienen la definición de niño y tratan de su inscripción después del nacimiento y de sus derechos fundamentales a la vida, a un nombre, a una nacionalidad, a la educación y a la salud.

64.Además, en las disposiciones preliminares se pone de relieve el interés superior del niño, que debe ser una consideración primordial en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas, los tribunales o las autoridades administrativas.

Los deberes fundamentales del niño

65.El artículo 5 del Código se refiere a los deberes fundamentales del niño. Se trata de los deberes del niño para con sus padres, su familia, la sociedad, el Estado, cualquier otra comunidad nacional o africana, y la comunidad internacional.

El establecimiento del vínculo de filiación

66.La filiación es el tema tratado en el Título I, que comprende 4 capítulos subdivididos en 13 secciones, 11 párrafos y 141 artículos.

67.El Capítulo 1 consta de 19 artículos que contienen las disposiciones comunes a la filiación legítima y la filiación natural.

68.La Sección I se refiere al período de concepción del niño y a la posición de estado, la Sección II trata de las acciones de filiación que se pueden entablar ante los tribunales y la Sección 3 versa sobre el conflicto de leyes relativas al establecimiento de la filiación.

69.El Capítulo 2, que comprende 34 artículos, trata de la filiación legítima, que supone la presunción de paternidad, de las pruebas de la filiación legítima y de la legitimación por orden judicial.

70.El Capítulo 3 se refiere a la filiación natural, en particular las maneras de establecer dicha filiación y los efectos de la misma, el reconocimiento de los hijos naturales, las acciones de investigación de la paternidad y la maternidad, y la acción que permite reclamar subsidios al que mantuvo relaciones con la madre durante el período legal de la concepción. Este capítulo comprende 32 artículos.

71.El Capítulo 4 trata de la filiación por adopción, que puede ser de tres tipos, a saber, adopción plena, adopción simple y adopción internacional, y consta de 57 artículos.

La condición jurídica

72.El Título II del Código se consagra íntegramente a la condición jurídica del niño y abarca 3 capítulos. Los artículos 148 a 251 versan sobre la incapacidad jurídica del niño, las instituciones de protección de la infancia (patria potestad, asistencia educativa, tutela, tutor, segundo tutor, tutor-Consejo de Familia y otras) y la emancipación del niño.

73.El artículo 148 del Capítulo 1 del Título II dispone que todo acto jurídico realizado por una persona que todavía no haya cumplido 18 años, sin la intervención de su representante legal (administrador o tutor), será nulo, sin perjuicio de las excepciones previstas en el Código Civil.

74.El Capítulo 2 versa, entre otras cosas, sobre las instituciones de protección de la infancia, que son la patria potestad relativa a la persona del niño, el ejercicio de la patria potestad, la asistencia educativa, la delegación de la patria potestad relativa a los bienes del niño, la tutela, la organización de la tutela, el tutor, el segundo tutor, el Consejo de Familia, las funciones tutelares y el funcionamiento de la tutela.

75.El Título III, relativo a la protección de los niños en peligro, consta de 4 capítulos, 8 secciones, 10 párrafos y 51 artículos y trata de la protección de esos niños.

76.El Capítulo 1 de dicho título contiene las definiciones de los grupos de niños que se encuentran en situaciones difíciles que ponen en peligro su salud, su desarrollo y su integridad física y moral.

77.Por su parte, el Capítulo 2 trata del nombramiento y las funciones del ministro encargado de la infancia.

78.El Capítulo 3 se refiere a la protección judicial del niño, que corre a cargo de las jurisdicciones de menores, a saber, el juez de menores, el Tribunal de Menores, la Sala Especial de Menores del Tribunal de Apelación y el Tribunal Penal de Menores.

79.El Capítulo 4 se dedica en su totalidad a la protección de los niños que han cometido delitos.

80.Dicho capítulo trata de los siguientes temas: la aplicación de penas correccionales, la competencia de la jurisdicción a la que habrán de someterse los casos y la mediación, que tiene por objeto detener los efectos de la acción penal.

B.Parte II

81.La Parte II del Código de la Infancia está integrada por el Título IV y se dedica a las disposiciones penales. Esa parte comprende 6 capítulos, 12 secciones y 3 párrafos, que contienen las disposiciones penales.

82.El Capítulo preliminar versa sobre la responsabilidad penal de los niños.

83.En cuanto al Capítulo 2, trata de los delitos contra las buenas costumbres, en particular los abusos deshonestos, la violación, la pedofilia, la corrupción de menores, la prostitución infantil y el turismo sexual de niños, la pornografía y la pedopornografía, la trata de niños, la experimentación en niños, la incitación a la mendicidad infantil, el castigo corporal, el trabajo infantil, los niños en los conflictos armados y los niños desplazados y refugiados. Contiene igualmente las disposiciones generales y las disposiciones finales.

84.Los artículos 394 y 395 comprenden las disposiciones generales y las disposiciones penales, respectivamente.

a)Artículo 6 de la Convención: el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

85.Este aspecto se tiene muy en cuenta en los distintos Códigos del país, como se comprobará a continuación.

86.El artículo 255 del Código Penal dispone que toda persona culpable de asesinato, parricidio o envenenamiento será castigada con la pena de muerte. No obstante, el asesinato u homicidio doloso cometido por la madre contra su hijo recién nacido menor de 2 meses se castigará con una pena de prisión de 2 a 10 años.

87.Toda persona que voluntariamente haya causado heridas o asestado golpes a un niño menor de 15 años cumplidos o le haya privado voluntariamente de alimentos o cuidados hasta el punto de poner en peligro su salud será castigada con una pena de prisión de 1 a 3 años y una multa de 5.000 francos guineos.

88.Cuando las heridas, los golpes o la privación de alimentos o cuidados hayan producido una enfermedad o una incapacidad laboral de más de 20 días de duración o si los actos se han cometido con premeditación o alevosía, la pena será de 2 a 5 años de prisión y la multa de 5.000 a 75.000 francos guineos.

89.Si los culpables son el padre y la madre legítimos, naturales o adoptivos, otros ascendientes legítimos u otras personas que tengan autoridad sobre el niño o tengan su guarda, se impondrán las penas indicadas en el párrafo anterior.

90.Cuando las heridas, los golpes o la privación de alimentos o cuidados hayan producido mutilación, amputación o privación del uso de un miembro, ceguera, pérdida de un ojo, u otras discapacidades permanentes, o hayan provocado un homicidio involuntario, se impondrá al culpable la pena de trabajos forzados por tiempo definido.

91.Toda persona que haya encontrado a un recién nacido y no lo haya entregado al funcionario del Registro Civil, tal como dispone el Código Civil, será castigada con una pena de prisión incondicional de 16 días a 6 meses y una multa.

92.Asimismo, el que, por sí mismo o por medio de otra persona, exponga o abandone a un niño en cualquier lugar será castigado con una pena de prisión incondicional de 1 a 3 años y una multa de 5.000 a 90.000 francos guineos. Si los culpables son los ascendientes o cualquier otra persona que tenga autoridad sobre el niño, se impondrá una pena de prisión de 2 a 5 años y una multa de 5.000 francos guineos. El párrafo 3 del artículo 311 del Código Penal estipula que "el padre y la madre que, mediante maltrato, ejemplos perniciosos de ebriedad o mala conducta o falta de cuidados, pongan en peligro la seguridad o la moral de sus hijos serán castigados con una pena de prisión de 3 meses a 1 año y una multa de 5.000 a 50.000 francos guineos.

b)Artículo 12 de la Convención: el respeto de las opiniones del niño

93.El conflicto generacional se está agravando cada vez más en las familias y comunidades. Con frecuencia, se observa que los niños rechazan la autoridad de los padres y muchas veces los padres viven de acuerdo con un código moral que los niños cuestionan. Ese rechazo de la autoridad puede deberse a la escasa atención que los padres prestan a los niños. A veces, cuando los padres no dedican tiempo a escuchar a los niños ni a conocer sus preocupaciones, su estado de ánimo o su estado de ser, estos se encierran en sí mismos o simplemente se rebelan, lo que puede entrañar consecuencias imprevisibles. Esa actitud de los padres, sobre todo cuando son analfabetos, suele obedecer al desconocimiento de la evolución psicológica del niño y a las necesidades que de ella se derivan.

94.Las relaciones entre hijos y padres ponen de manifiesto la necesidad de integrar en la familia el conocimiento y el respeto de los derechos para entablar el diálogo. Los padres deben reconocer que actualmente el niño de 12 años posee conocimientos que ellos, en su época, no dominaban hasta la edad de 30 o 40 años.

95.El artículo 13 de la Convención sobre los Derechos del Niño estipula que el niño tendrá derecho a la libertad de expresión, que incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o por medios impresos, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.

96.El diálogo entre hijos y padres es difícil, entre otras cosas, porque los padres no tienen en cuenta las opiniones de los niños y los niños rechazan la autoridad de los padres. A raíz de ello, las relaciones entre hijos y padres resultan cada vez más difíciles a medida que sus dos mundos se enfrentan. En la mayoría de los casos, se produce una falta de diálogo que a veces, lamentablemente, da lugar a problemas graves, como la delincuencia, el alcoholismo y la toxicomanía.

VI.Libertades y derechos civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, y 33)

97.Todo guineo disfruta de los derechos civiles, que son todos los derechos de que goza la persona en las relaciones civiles.

98.Solo se puede privar a una persona del disfrute de los derechos civiles en virtud de la legislación o de una decisión judicial dictada conforme a derecho. Esa privación puede afectar únicamente a uno o varios derechos determinados.

99.El disfrute de los derechos civiles es independiente del disfrute de los derechos políticos, que se adquieren y conservan de conformidad con la legislación vigente.

a)Artículo 7 de la Convención: el nombre y la nacionalidad

El nombre

100.En Guinea, toda persona debe tener un nombre patronímico o apellido y uno o varios nombres de pila. El nombre se atribuye en las condiciones establecidas en la legislación.

101.De conformidad con el Código Civil de Guinea, todo nacimiento que se produzca en el territorio nacional deberá declararse ante el funcionario del Registro Civil dentro de los dos meses siguientes a la fecha del nacimiento.

102.Cuando el nacimiento no se declare en el plazo mencionado, el funcionario del Registro Civil solo podrá inscribirlo en sus archivos en virtud de una sentencia dictada por el Tribunal Civil del lugar del nacimiento.

103.En los hospitales, maternidades y centros sanitarios públicos o privados, se mantiene un registro en el que se inscriben por orden cronológico los nacimientos que tienen lugar en dichos establecimientos. El funcionario del Registro Civil y las autoridades administrativas y judiciales pueden consultar en todo momento ese registro.

104.En Guinea, los textos legislativos y reglamentarios que rigen el Registro Civil son los siguientes:

La Ley Básica;

La Ley Nº 53/AN/62, de 4 de abril de 1962, de creación y funcionamiento del Registro Civil en la República de Guinea;

El Decreto Nº 142/PRG/SGG, de 14 de abril de 1965, que define el empleo de funcionario del Registro Civil;

La Ordenanza Nº 19/PRG/SGG, de 21 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los Municipios Rurales de Desarrollo;

El Código Civil revisado, cuyo Título VII trata de los documentos del Registro Civil.

105.En la actualidad, la inscripción de los nacimientos se realiza sobre la base del Código Civil y las ordenanzas mencionadas. Esas ordenanzas confieren igualmente funciones de registro civil a las autoridades locales (alcaldes de los municipios urbanos y presidentes de los Municipios Rurales de Desarrollo).

La nacionalidad

106.La legislación determina las personas que adquieren la nacionalidad guinea por nacimiento como nacionalidad de origen. La nacionalidad guinea se adquiere o se pierde después del nacimiento en aplicación de la ley o en virtud de una decisión de la autoridad pública adoptada en las condiciones establecidas en la legislación. Las disposiciones relativas a la nacionalidad que figuran en los tratados o acuerdos internacionales debidamente ratificados y publicados se aplican incluso cuando son contrarias a las disposiciones del derecho interno de Guinea.

107.La nacionalidad también es un elemento constitutivo de la identidad guinea. Se trata de modo exhaustivo en el Código Civil (arts. 20 a 169), que se refiere a aspectos tan variados como los tratados y acuerdos internacionales, la atribución y adquisición de la nacionalidad y sus efectos, la pérdida y privación de esta, su restitución, y las condiciones y consecuencias de la adquisición o la pérdida de la nacionalidad.

La atribución de la nacionalidad por filiación

108.Es guineo:

El hijo legítimo nacido de padre guineo;

El hijo natural, cuando el progenitor respecto del cual se ha establecido en primer lugar la filiación es guineo;

El hijo legítimo nacido de madre guinea y de un padre que carece de nacionalidad o cuya nacionalidad se desconoce;

El hijo natural, cuando el progenitor respecto del cual se ha establecido la filiación en segundo lugar es guineo, si el otro progenitor es de nacionalidad extranjera.

La atribución de la nacionalidad por nacimiento en Guinea

109.Es guineo:

El hijo legítimo nacido en Guinea de un padre que también nació en Guinea;

El hijo natural nacido en Guinea, cuando el progenitor respecto del cual se ha establecido en primer lugar la filiación nació en Guinea;

El hijo natural legitimado durante su minoría de edad, si el padre es guineo.

110.A través de las disposiciones mencionadas, queda patente que se salvaguarda plenamente el derecho del niño a un nombre y a una nacionalidad.

b)Artículo 8 de la Convención: la preservación de la identidad

111.En el Código Penal se contempla ampliamente el derecho del niño a preservar su identidad. En efecto, el artículo 301 de dicho Código estipula que "toda persona culpable" de:

1.Secuestro, ocultación o eliminación de niños;

2.Sustitución de un niño por otro;

3.Atribución de un niño real o imaginario a una mujer que no es su madre; o

4.No presentación de un niño a las personas que tienen derecho a reclamarlo, será castigada con una pena de reclusión.

112.Toda persona que haya presenciado un parto y no haya declarado el nacimiento en las formas y plazos establecidos en el Código Civil será castigada, al igual que toda persona que haya encontrado a un recién nacido y no lo haya entregado al funcionario del Registro Civil.

c)Artículo 13 de la Convención: la libertad de expresión

113.A partir de 1990, tras la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño por Guinea, las autoridades cobraron conciencia de la necesidad de promover los derechos del niño, en particular utilizando algunos métodos que hasta entonces se habían dejado de lado. Así pues, con la ayuda de los asociados, se pusieron en marcha proyectos para permitir que los niños expresaran su opinión, especialmente a través de los medios de comunicación. En el marco de la colaboración con el Plan Guinea, se creó un programa radiofónico en las zonas forestales denominado “L a voz de Alpha y Finda ” con la participación de los niños y destinado a ellos. Gracias a ese programa radiofónico, los niños pueden expresar su opinión a través de las radios rurales y comunitarias y la radio nacional.

114.Desde 2002, se han organizado dos campañas radiofónicas en la región de N'Zérékoré otorgando premios a los participantes en concursos. Los premios se entregan a los niños ganadores al final de cada trimestre y suelen consistir en camisetas, gorras, libros de historietas y reproductores de música. Además, también se entregan muchos regalos a los niños que participan en los programas en los estudios radiofónicos. Los programas se suelen emitir en las lenguas nacionales y en francés.

115.En el primer gran concurso trimestral, la emisora de radio rural de la Guinea Forestal recibió 899 correos que contenían dibujos y poemas para niños.

d)Artículo 14 de la Convención: la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

116.Por lo que se refiere a todas estas libertades, cabe afirmar que en la legislación y en la práctica, un niño (menor de edad) solo puede expresarse con respecto a sus padres. Estos supervisan y controlan todo lo que el niño hace o escribe, y de alguna manera lo dirigen, protegen y orientan.

117.La legislación de Guinea no contempla expresamente esas libertades, ya que, como se ha dicho, el niño no tiene plena capacidad de discernimiento.

118.En cuanto a la religión, lo normal es que los hijos de padres musulmanes sean también musulmanes y lo mismo ocurre con los hijos cuyos padres profesan el cristianismo, el animismo u otras religiones.

119.En principio, el niño adopta la religión de sus padres, pero cuando alcanza la mayoría de edad tiene la libertad de cambiar de religión.

e)Artículo 15 de la Convención: la libertad de asociación y la libertad de celebrar reuniones pacíficas

120.En Guinea, la idea de crear un Parlamento de los Niños remonta a 1996, tras la participación de niños guineos en las sesiones de los Parlamentos de Niños de Malí y Noruega. Desde entonces, se elaboraron los documentos fundamentales, a saber, los estatutos y el reglamento. Se eligió a un grupo básico de 50 niños sobre la base de criterios bien definidos y se formó a dichos niños en la función parlamentaria de acuerdo con los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño.

121.Desde esa fecha, los niños se han reunido en junio de todos los años para celebrar el mes del niño con sus compañeros, realizando actividades relacionadas con el tema del año.

122.Cabe recordar que en Guinea el mes de junio de cada año se dedica a la infancia. Durante 30 días se organizan en todas las localidades actividades de promoción y movilización social para los niños y con su participación, con miras a tenerlos más en cuenta en las políticas de desarrollo económico y social del país.

123.En 2001, se reforzó el grupo básico del Parlamento de los Niños con la llegada de otros niños. En junio de 2011, con motivo del Día del Niño Africano, se instituyó oficialmente el Parlamento de los Niños de Guinea.

124.En 2005, el número de diputados juveniles pasó a 114 niños elegidos por sufragio universal directo en las 33 prefecturas y los 5 municipios de la ciudad de Conakry. Ese número corresponde exactamente al número de miembros de la Asamblea Nacional de Guinea. En cada una de las 33 prefecturas y cada uno de los 5 municipios de Conakry hay tres diputados juveniles, entre los que predominan las chicas.

125.La Oficina Ejecutiva del Parlamento de los Niños está integrada por 13 miembros, de los cuales 9 son chicas.

126.La última sesión del Parlamento de los Niños de Guinea se celebró en julio de 2006 en el hemiciclo, en Conakry, y se dedicó a la elaboración del Plan de Acción del Parlamento de los Niños para el período 2006-2007.

127.Cabe señalar igualmente que desde hace varios años se han creado asociaciones de jóvenes en todas las localidades del país. En general, el propósito de esas asociaciones es promover el desarrollo social y económico de sus localidades.

128.Por su parte, el Ministerio de la Juventud creó centros de ayuda, asesoramiento y orientación para jóvenes en los hogares juveniles. Dichos centros organizan actividades destinadas a informar a los jóvenes sobre su entorno, en particular las ITS y el sida.

129.Además, la Dirección Nacional de Educación Cívica del Ministerio de Educación Nacional ha creado gobiernos de niños en las escuelas primarias de las zonas de intervención del UNICEF.

130.La principal finalidad de esos gobiernos de niños es iniciar a los escolares en el ejercicio de las responsabilidades, la buena gobernanza y la participación activa en la gestión de la escuela mediante la escenificación de situaciones.

131.En la mayoría de las ciudades del país, se están creando otros tipos de asociaciones de jóvenes sobre la base de las afinidades, centradas en la ayuda mutua en los ámbitos social, cultural y a veces económico (bodas, bautizos, defunciones, ceremonias varias y trabajos).

f)Artículo 16 de la Convención: la protección de la vida privada

132.El artículo 12, párrafo 3, de la Ley Básica estipula lo siguiente: toda persona tiene derecho a la protección de su vida privada.

133.En Guinea, los padres protegen la vida privada del niño hasta que este alcanza la edad de la pubertad. Antes de ese período, el niño se confía siempre a uno de sus padres, ya sea el padre o la madre, y en muchos casos a las tías. El problema se plantea con más frecuencia en el caso de las niñas a partir de los 12 a 13 años de edad, que es cuando tienen la primera regla y reciben presiones de todo tipo. Algunos familiares las controlan en su vida diaria, alegando a menudo que lo hacen para evitar que se queden embarazadas. Esa presión conduce a algunos padres a hacer que sus hijas se casen muy jóvenes.

g)Artículo 17 de la Convención: el acceso a información apropiada

134.En Guinea, los niños tienen acceso a toda la información sin discriminación alguna.

135.La información se transmite a través de los medios de comunicación públicos y privados (radio, televisión, Internet, prensa escrita y comunicación oral).

136.La información puede referirse a temas variados, como:

La higiene;

La prevención de las ITS y el sida;

La Convención sobre los Derechos del Niño;

Los usos y costumbres;

La educación;

La política.

h)Artículo 37 de la Convención: el derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, con inclusión del castigo corporal

137.La Ley Básica de la República de Guinea prevé importantes medidas de protección de los derechos del niño.

138.Cabe señalar que todas las disposiciones de la Ley Básica encaminadas a proteger al ciudadano guineo forman parte integrante de sus derechos.

139.En particular, conviene referirse a las disposiciones del Título II de esa norma superior de Guinea, titulado " De las libertades, los deberes y los derechos fundamentales ".

140.Algunas disposiciones de esos artículos son especialmente pertinentes, en particular los artículos mencionados a continuación.

141.Artículo 5: La persona y la dignidad del ser humano son sagradas y el Estado tiene el deber de respetarlas y protegerlas.

142.Los derechos y libertades enumerados más abajo son inviolables, inalienables e imprescriptibles. Son los cimientos de toda sociedad humana y garantizan la paz y la justicia en el mundo.

143.Artículo 6: El ser humano tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad.

144.Tiene derecho a la vida y a la integridad física. Nadie puede ser sometido a torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

145.Artículo 8 : Todos los seres humanos son iguales ante la ley. Los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos. Nadie debe ser privilegiado ni desfavorecido por motivos de sexo, nacimiento, raza, etnia, lengua o creencias.

146.Artículo 15: El ser humano tiene derecho a la salud y al bienestar físico. El Estado tiene el deber de promoverlos y de luchar contra las epidemias y lacras sociales.

147.Artículo 16, párrafo 2: Los padres tienen el derecho y el deber de velar por la educación y la salud física y moral de sus hijos.

148.Artículo 21, párrafo 3: Toda persona tiene derecho a la seguridad y al orden público.

149.Artículo 21, párrafo 8: El Estado crea las condiciones e instituciones que posibilitan la formación de toda persona y garantiza la libertad de enseñanza.

150.Artículo 22, párrafos 1 y 2: La ley garantiza a toda persona el ejercicio de las libertades y los derechos fundamentales.

151.La ley solo podrá limitar esos derechos y libertades cuando ello sea indispensable para mantener el orden público y la democracia.

VII.Medio familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 9 a 11, 18, párrafos 1 y 2, 19 a 21, 25, 27, párrafo 4, y 39)

a)Artículo 5 de la Convención: la orientación de los padres

152.En Guinea, el niño es un bien de la comunidad. Fuera del núcleo familiar, el niño suele recibir la atención de todos los adultos, incluso de la familia extensa. Si un niño no se entiende con sus padres, siempre se confía a un adulto que le da consejos y le hace retornar al núcleo familiar. Así pues, todos los miembros de la comunidad participan en la educación de los niños.

b)Artículo 18, párrafos 1 y 2, de la Convención: la responsabilidad

153.Los niños de todas las edades deben honrar y respetar a sus padres y madres y a los demás ascendientes, así como a sus tíos, tías, hermanos y hermanas mayores de edad o emancipados.

154.La patria potestad es el conjunto de derechos que la legislación confiere a los padres y madres sobre la persona y los bienes de sus hijos menores de edad o no emancipados. Sin embargo, la legislación prohíbe a los padres y a los sustitutos de estos todas las formas de explotación de sus hijos.

155.El niño está bajo la autoridad de su padre y su madre hasta que alcanza la mayoría de edad o se emancipa.

156.Durante el matrimonio, el padre y la madre ejercen conjuntamente la patria potestad, a menos que una decisión judicial disponga otra cosa.

157.Cuando surja un conflicto relativo al ejercicio de la patria potestad, el Tribunal Civil se pronunciará al respecto teniendo en cuenta únicamente el interés del niño. El cónyuge más diligente someterá el caso al Tribunal.

158.Con respecto a los terceros de buena fe, cada uno de los cónyuges deberá actuar con el acuerdo del otro y en aras del interés del niño cuando realice solo un acto característico de la patria potestad.

159.Si el padre y la madre están divorciados o separados de cuerpos, corresponde ejercer la patria potestad a aquel de ellos al que el juez haya encomendado la custodia del niño, sin perjuicio del derecho de visita y de vigilancia del otro y de su derecho a autorizar el matrimonio, la adopción y la emancipación del hijo menor de edad.

160.Cuando la guarda se encomienda a un tercero, el padre y la madre siguen ejerciendo los demás atributos de la patria potestad. No obstante, el tercero encargado de la guarda del niño asume los deberes habituales relativos a su vigilancia y educación.

161.Si el padre o la madre encargado de la custodia del niño fallece o se encuentra en uno de los casos enumerados en el artículo 840 del Código Civil, la patria potestad corresponde de pleno derecho al progenitor supérstite. Ahora bien, en aras del interés exclusivo del niño, el juez puede tomar la decisión de encomendar su guarda a cualquier otra persona, a petición de todo interesado.

162.En el caso de los hijos nacidos fuera del matrimonio, ejerce la patria potestad el progenitor respecto del cual se estableció la filiación.

163.Cuando se haya establecido la filiación paterna y materna, ejerce la patria potestad el progenitor encargado de la custodia del niño.

164.Si surge un conflicto entre el padre y la madre en relación con la custodia, el Tribunal Civil se pronunciará al respecto teniendo en cuenta el interés del niño y se aplicarán las reglas del artículo 477.

165.El padre y la madre pueden ejercer en común la patria potestad si realizan una declaración conjunta ante el juez tutelar.

c)Artículo 9 de la Convención: la separación del niño de sus padres

166.La presencia notable de niños de la calle en las principales ciudades del país, en particular Conakry, es el resultado de la separación de los niños de sus padres. Algunos de ellos están internados en centros de acogida de Aldeas Infantiles SOS de Conakry y el interior del país, o en centros gestionados por Terre des Hommes, el Foyer Saint-Joseph o la Maison des Enfants de Sobanet (Boffa). El 80% de esos niños tienen entre 7 y 18 años.

167.En la mayoría de los casos, los niños están separados de sus padres por alguno de los siguientes motivos:

El éxodo rural;

La desintegración del núcleo familiar (como consecuencia del divorcio, la poligamia y el fallecimiento debido a veces a las ITS y el VIH);

Los conflictos armados que tuvieron lugar en Liberia y Sierra Leona en el decenio de 1990, provocando la llegada masiva de refugiados;

El conflicto que se produjo en Côte d'Ivoire en 2002.

168.Como consecuencia de esos movimientos de población de un país a otro, cientos e incluso miles de niños quedaron separados de sus familias.

169.La escasez de recursos financieros y humanos disponibles para asumir el cuidado de esos niños limita su acceso a los servicios sociales básicos (salud, nutrición, educación, agua y saneamiento).

170.A falta de estudios específicos, resulta difícil evaluar la tendencia para ese grupo de niños. No obstante, la pauperización continua de la población, sobre todo en las zonas rurales, y la propagación del VIH/SIDA parece indicar que ese fenómeno se agravará.

171.La evaluación de las condiciones de vida de los niños en los centros de acogida, hogares y orfelinatos, realizada por la Dirección Nacional de Protección de la Infancia a principios de 2000, muestra que el número se incrementó en más del 10% entre 1997 y 1999.

172.Las causas de la separación temporal y/o permanente de los niños menores de 18 años se enumeran a continuación:

El divorcio de los padres;

La desintegración del tejido social;

La pérdida temporal o definitiva de los padres;

Los conflictos armados;

El fallecimiento debido a enfermedades (VIH/SIDA).

173.Entre los logros obtenidos en beneficio de los niños separados figuran los siguientes:

La evaluación de las condiciones de vida de los niños separados en los centros de acogida (como hogares y orfelinatos);

La ejecución de un programa de planificación familiar y de orientación para los adolescentes, sensibilizándolos a las ITS y el sida;

Las medidas adoptadas para resolver el problema de la poligamia;

Las disposiciones tomadas para hacer frente a los embarazos no deseados;

La construcción de centros de ayuda;

La búsqueda de los niños refugiados que están separados de sus padres por organismos como el Comité Internacional de Rescate y el CICR, y la reunificación con sus familias.

174.Existen las siguientes limitaciones:

La insuficiencia de los recursos humanos y financieros destinados a las instituciones de acogida y protección, lo que agrava la precaria situación de los niños separados;

La casi inexistencia de datos estadísticos sobre ese grupo de niños;

La escasez de estructuras para el cuidado de esos niños.

Principales medidas judiciales, legislativas y administrativas

175.Existen estructuras de coordinación y textos legislativos, entre los que cabe citar los siguientes:

a)El Comité de Coordinación de las Actividades en favor de los niños que necesitan medidas especiales de protección;

b)La División de Protección de la Infancia;

c)Los centros de acogida y de tránsito;

d)Los proveedores de cuidados;

e)El Código de la Infancia;

f)El Código Civil;

g)La Ley relativa a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional;

h)La Ley sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

i)El Código Penal.

d)Artículo 10 de la Convención: la reunificación familiar

176.Más del 80% de los niños separados son niños refugiados y desplazados debido a conflictos que estallaron en la subregión, en particular en Liberia y Sierra Leona, así como a los ataques de los rebeldes de que Guinea fue víctima en 2000.

177.Desde hace varios años, ONG como el Comité Internacional de Rescate y el CICR actúan con gran dinamismo con miras a la búsqueda y reunificación familiar de los niños separados.

178.Se ha creado un comité encargado de encontrar soluciones duraderas, que facilitará la integración local de esos niños. El comité está integrado por distintas instancias, entre ellas ONG, el UNICEF, el ACNUR, el Comité Internacional de Rescate, el CICR y el Ministerio encargado de la protección de la infancia.

179.Desde 2004, la situación de los niños no acompañados atendidos por el CICR, por país de residencia y nacionalidad, ha sido la siguiente.

Cuadro 1

Paí s de residencia habitual

Na c ionalidad

Côte d ' Ivoire

Ghana

Guine a

Lib e ria

Nige ria

Sierra L e on a

Total

D e Côte d'Ivoire

2

0

25

32

0

0

59

Guin ea

1

0

31

22

0

3

57

Lib eriana

109

43

462

201

3

383

1 201

Sierrale onesa

0

5

212

18

0

25

260

Total

112

48

732

277

3

411

1 583

180.Los niños no acompañados son los niños separados de su padre y su madre, o de otras personas a las que se haya encomendado su guarda.

Cuadro 2

Situación de los niños separados atendidos por el Comité Internacional de Rescate y cuya familia se está buscando

Zon a

Cas os en curso de tramitación

Guin eos

Sierra le oneses

Lib erianos

De Côte d'Ivoire

Total

Niñas

Niños

Total

Conakry

57

141

198

22

90

83

3

198

Kissidougou

224

338

562

4

56

502

0

562

Forécariah

52

67

119

5

113

1

0

119

Kindia

70

58

128

0

126

2

0

128

N ' zérékoré

256

392

648

6

8

478

156

648

Total

659

996

1 655

37

393

1 066

159

1 655

181.El 74% de esos niños fueron inscritos hace menos de dos años y el 26% de ellos hace más de dos años. La mayoría de esos niños viven fuera de los campamentos de refugiados. Concretamente, el 82% de ellos viven en familias de acogida.

182.Existe un grupo de niños cuyas familias se han estado buscando durante varios años sin obtener ningún resultado. Se deberá encontrar una solución a esos casos teniendo en cuenta el interés superior del niño.

183.Se ha creado una instancia encargada de encontrar soluciones duraderas para los niños cuya reunificación familiar no se ha logrado. Se han previsto, entre otras, las siguientes soluciones:

a)La colocación en familias para los niños más vulnerables;

b)La organización de actividades generadoras de ingresos en favor de los niños para favorecer su autonomía;

c)La atribución de una condición jurídica a los niños que viven en familias de acogida para su integración definitiva;

d)La adopción conforme a la legislación, que también puede resolver los problemas de algunos niños.

e)Artículo 27, párrafo 4, de la Convención: el cobro de la pensión alimenticia del niño

184.La obligación alimentaria se suele ejecutar mediante el pago de una pensión cuyo importe se fija teniendo en cuenta las necesidades del que la reclama y los recursos del que debe abonarla.

185.A menos que se decida otra cosa, la pensión alimenticia se paga mensualmente y por anticipado. Cuando varias personas tengan la obligación alimentaria, el acreedor de alimentos podrá solicitar la pensión a cualquiera de los deudores.

186.La obligación de alimentos constituye una deuda solidaria entre los deudores.

187.El que haya sido condenado al pago podrá interponer un recurso contra los demás deudores por la parte y la proporción que les corresponda.

188.Los deudores alimentarios pueden decidir que uno de ellos pague la pensión al acreedor común, en cuyo caso cada deudor reembolsará la cantidad correspondiente al que realizó el pago. Ese acuerdo solo podrá aplicarse con la aceptación del acreedor y sin perjuicio de su revisión por un motivo grave decidida por el juez, a petición del acreedor (véase el Código Civil).

189.A menos que la legislación disponga otra cosa, la obligación alimentaria no se puede transmitir, ceder ni embargar. Tampoco se puede extinguir mediante una indemnización. El acreedor no puede renunciar a los pagos atrasados.

190.Las personas que proporcionaron al beneficiario de la pensión los medios necesarios para su subsistencia podrán reclamar las cantidades correspondientes a los deudores.

191.Todo pago que no se haya cobrado o reclamado dentro de los tres meses siguientes a su vencimiento dejará de deberse, a menos que el acreedor demuestre que dicho pago era necesario para su subsistencia o que le fue imposible reclamarlo.

192.Todo acreedor de una pensión alimenticia podrá recibir directamente pagos de los terceros que deban cantidades de dinero a la persona que ha de abonar la pensión. En particular, podrá ejercer ese derecho ante todo deudor de salarios, productos del trabajo u otros ingresos, así como todo depositario de fondos.

193.La solicitud de pago directo será admisible en cuanto el abono de una pensión alimenticia exigible en virtud de una decisión judicial que sea ejecutoria no se haya realizado dentro del plazo.

194.Ese procedimiento se aplicará igualmente al cobro de la contribución a los gastos del hogar y a la percepción de los subsidios previstos en los artículos 426 a 429.

195.La solicitud se atenderá a medida que los pagos sean exigibles, sin necesidad de recurrir a otros procedimientos y con preferencia sobre todos los demás acreedores o beneficiarios de las cantidades objeto de la misma.

196.El tercero deberá pagar directamente esas cantidades al beneficiario en los plazos fijados en la sentencia.

197.La solicitud de pago directo se puede impugnar ante los tribunales, sin perjuicio del ejercicio de una acción de revisión de la pensión alimenticia.

198.Esa impugnación no suspenderá la obligación que incumbe al tercero de pagar directamente las cantidades adeudadas al acreedor de la pensión alimenticia.

199.El procedimiento de pago directo se aplicará a los pagos de la pensión alimenticia que vencerán en el futuro.

200.Se aplicará igualmente a los pagos vencidos durante los tres últimos meses antes de la notificación de la solicitud de pago directo.

201.Un mandatario de justicia realizará la solicitud de pago directo, a instancia del acreedor de la pensión alimenticia, y la notificará a los terceros que deberán abonar las cantidades, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 656 del Código Civil.

202.Los gastos de pago directo correrán a cargo del deudor de la pensión.

203.Las administraciones, servicios del Estado o entidades públicas, los organismos de seguridad social y los organismos que se ocupan de gestionar las prestaciones sociales deberán facilitar al ujier de justicia encargado por el acreedor de realizar la solicitud de pago directo toda la información que posean o puedan poseer y que permita determinar la dirección del deudor de la pensión alimenticia, la identidad y dirección de su empleador o la de cualquier tercero deudor o depositario de cantidades en efectivo o exigibles.

204.Los contables del Tesoro podrán cobrar, en nombre del acreedor, toda pensión alimenticia establecida mediante una decisión judicial que sea ejecutoria y cuyo cobro total o parcial no se haya obtenido por una de las vías de ejecución de derecho privado.

205.Para ello, habrá que interponer una demanda de cobro público ante el Fiscal de la República, que expedirá una orden ejecutoria y la transmitirá al Tesoro con miras al pago.

206.El acreedor de alimentos que utilice de mala fe el procedimiento de pago directo será condenado por el tribunal a una multa civil de 20.000 a 100.000 francos guineos.

f)Artículo 20 de la Convención: los niños privados de su medio familiar

207.En Guinea, se considera que el niño pertenece a la familia ampliada e incluso a la comunidad. Por tanto, a menudo los niños se ven privados de su vida familiar por varios motivos, a saber:

a)Sus padres los colocan en casa de sus tíos, tías o primos para que reciban una buena educación. Sin embargo, en la mayoría de los casos esa esperanza no se cumple y el niño se encuentra desamparado.

b)Se coloca a los niños en casa de los morabitos para que adquieran un buen conocimiento del Corán. Con frecuencia, esos niños deben realizar trabajos muy duros y están totalmente desprotegidos. Su vida corre peligro, dado que no reciben ningún cuidado médico ni nutricional.

g)Artículo 21 de la Convención: la adopción

208.Desde que Guinea ratificó el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional en 2001, el legislador guineo ha procurado mejorar las reglas y condiciones de la adopción en los planos nacional e internacional. El Capítulo IV del Código de la Infancia trata de modo pormenorizado la problemática de la adopción en Guinea.

1.La adopción plena

209.Las condiciones exigidas para la adopción plena en el Código de la Infancia son las siguientes:

Artículo 91: La adopción podrá ser solicitada después de cinco años de matrimonio por los cónyuges que no estén separados de cuerpos.

210.También podrá solicitar la adopción toda persona mayor de 30 años.

211.Si el adoptante está casado y no hay separación de cuerpos, habrá que obtener el consentimiento de su cónyuge, a menos que este se encuentre en la imposibilidad de manifestar su voluntad.

212.Artículo 92: La condición de edad prevista en el artículo anterior no se exigirá en el caso de la adopción del hijo del cónyuge.

213.Artículo 93: Los adoptantes deberán tener 15 años más que los niños que desean adoptar.

214.Si estos últimos son los hijos de su cónyuge, la diferencia de edad exigida solo será de 10 años.

215.No obstante, si existen motivos justificados, el tribunal podrá decretar la adopción cuando la diferencia de edad sea inferior a la establecida en el párrafo anterior.

216.Artículo 94: Solo se autorizará la adopción de los niños menores de 15 años que vivan en el hogar del o de los adoptantes desde hace seis meses como mínimo.

217.Sin embargo, si el niño es mayor de 13 años y fue acogido antes de cumplir esa edad por personas que no cumplían las condiciones legales para adoptar o si fue objeto de una adopción simple antes de cumplir esa edad, se podrá solicitar la adopción plena durante toda la minoría de edad del niño, si se cumplen las condiciones.

218.Si el adoptado es mayor de 13 años, deberá dar personalmente su consentimiento para la adopción plena.

219.Artículo 95: Nadie podrá ser adoptado por varias personas, a menos que los adoptantes estén casados.

220.No obstante, se podrá autorizar una segunda adopción tras el fallecimiento del adoptante, de los dos adoptantes o incluso de uno de los adoptantes, si el nuevo cónyuge del cónyuge supérstite presenta la solicitud.

221.Artículo 96: Podrán ser adoptados:

1.Los niños cuyos padres y madres o el Consejo de Familia hayan consentido válidamente la adopción;

2.Los niños a cargo de la asistencia pública;

3.Los niños declarados abandonados en las condiciones previstas en el artículo 105 del Código de la Infancia.

222.Artículo 97: Cuando la filiación de un niño se haya establecido con respecto a su padre y su madre, ambos deberán dar su consentimiento para la adopción.

223.Si uno de los progenitores ha fallecido, se encuentra en la imposibilidad de manifestar su voluntad o ha perdido sus derechos de patria potestad, bastará con el consentimiento del otro.

Artículo 98: Cuando la filiación de un niño solo se haya establecido con respecto a uno de sus progenitores, este dará su consentimiento para la adopción.

224.Artículo 99: Cuando el padre y la madre del niño hayan fallecido, se encuentren en la imposibilidad de manifestar su voluntad o hayan perdido los derechos de patria potestad, el Consejo de Familia dará el consentimiento, tras recabar la opinión de la persona que en la práctica se ocupa del niño.

225.Lo mismo ocurrirá cuando no se haya establecido la filiación del niño.

226.Artículo 100: El consentimiento para la adopción se otorgará mediante escritura pública ante el juez del tribunal del domicilio o la residencia de la persona que lo otorga, ante un notario guineo o extranjero, o ante agentes diplomáticos o consulares guineos. También podrá recibir el consentimiento el servicio encargado de la infancia cuando se le haya encomendado al niño.

227.El consentimiento para la adopción se podrá retirar durante los tres meses siguientes a la fecha en que se otorgó.

228.La retractación deberá realizarse mediante carta certificada con acuse de recibo dirigida a la persona o al servicio que recibió el consentimiento para la adopción.

229.La restitución del niño a sus padres, previa petición, incluso verbal, se considerará igualmente prueba de la retractación.

230.Si el consentimiento no se ha retirado dentro de un plazo de tres meses, los padres todavía podrán solicitar la restitución del niño, siempre que este no haya sido acogido con miras a la adopción.

231.Si la persona que acogió al niño se niega a devolverlo, los padres podrán someter el asunto al tribunal, que determinará si procede ordenar la restitución, teniendo en cuenta el interés del niño. La restitución anula el consentimiento para la adopción.

232.Artículo 101: El padre y la madre o el Consejo de Familia podrán otorgar su consentimiento para la adopción del niño, dejando que el servicio encargado de la infancia o el organismo autorizado para la adopción que acoge provisionalmente al niño elija al adoptante.

233.Cuando el padre y la madre o el Consejo de Familia den su consentimiento para la adopción del niño entregándolo al servicio encargado de la infancia o a un organismo autorizado para la adopción, se dejará que el tutor elija al adoptante, con el acuerdo del Consejo de Familia de los niños a cargo de la asistencia pública o del Consejo de Familia en virtud de las disposiciones en materia de tutela tomadas por el organismo autorizado para la adopción.

234.Artículo 102: Salvo en los casos en que exista un vínculo de parentesco o de alianza hasta el sexto grado inclusive entre el adoptante y el adoptado, el consentimiento para la adopción de los niños menores de 2 años solo será válido si el niño se entregó efectivamente al servicio encargado de la infancia.

235.Artículo 103: El tribunal podrá decretar la adopción si estima abusiva la denegación del consentimiento por parte de los padres legítimos y naturales o por uno de ellos, cuando estos desatendieron al niño poniendo en peligro su salud o moral.

236.Lo mismo ocurrirá en caso de denegación abusiva del consentimiento por parte del Consejo de Familia.

237.Artículo 104: En el caso de los niños a cargo de la asistencia pública cuyos padres no hayan dado el consentimiento para la adopción, otorgará el consentimiento el Consejo de Familia de dichos niños.

238.Artículo 105: El tribunal podrá declarar el abandono de los niños que hayan sido acogidos por un particular, una organización caritativa privada o el servicio encargado de la infancia, cuando sus padres los hayan desatendido de modo patente durante el año anterior a la presentación de la demanda de declaración de abandono.

239.Se considerará que han desatendido de modo patente a su hijo los padres que no hayan tenido con él las relaciones necesarias para mantener vínculos afectivos.

240.La mera retractación del consentimiento para la adopción, la petición de noticias sobre el niño o la expresión de la intención de recuperar al niño, sin hacer nada que lo demuestre, no se considerarán signos de interés suficientes para motivar el rechazo de pleno derecho de una demanda de declaración de abandono.

241.No se declarará el abandono si, dentro del plazo previsto en el apartado 1 del presente artículo, un familiar solicita hacerse cargo del niño y el juez considera que esa solicitud es conforme al interés de este último.

242.Cuando el tribunal declare el abandono del niño, en la misma decisión delegará los derechos de patria potestad sobre el niño al servicio encargado de la infancia, al establecimiento o al particular que tiene la guarda del niño.

243.La tercería solo se admitirá en caso de dolo, fraude o error en la identidad del niño.

244.El acogimiento con miras a la adopción plena y la sentencia de adopción plena.

245.Artículo 106: El acogimiento con miras a la adopción se realizará entregando efectivamente a los futuros adoptantes un niño para cuya adopción se ha dado un consentimiento válido y definitivo, un niño a cargo de la asistencia pública o un niño declarado abandonado por decisión judicial.

246.Cuando no se haya establecido la filiación del niño, no procederá el acogimiento con miras a la adopción durante un plazo de tres meses a partir de la fecha en que se alojó al niño.

247.Cuando los padres hayan solicitado la restitución del niño, el acogimiento no podrá tener lugar hasta que no se adopte una decisión sobre el fundamento de esa demanda, a petición de la parte más diligente.

248.Artículo 107: El acogimiento con miras a la adopción impedirá toda restitución del niño a su familia de origen e invalidará toda declaración y todo reconocimiento.

249.Si el acogimiento con miras a la adopción cesa o el tribunal se niega a decretar la adopción, los efectos del acogimiento se anularán con carácter retroactivo.

250.Artículo 108: El tribunal decretará la adopción, a petición del adoptante, y comprobará si se cumplen las condiciones establecidas en la legislación y si la adopción es conforme al interés superior del niño.

251.Artículo 109: Cuando el adoptante tenga descendientes, el tribunal comprobará además si la adopción podría comprometer la vida familiar.

252.Si el adoptante fallece después de haber acogido al niño de modo permanente con miras a su adopción, el cónyuge supérstite o uno de los herederos del adoptante podrá presentar la solicitud en su nombre.

253.Se podrá presentar la solicitud de adopción, aunque el niño fallezca después de haber sido acogido de modo permanente con ese propósito. El fallo surtirá efecto desde el día antes del fallecimiento y supondrá únicamente la modificación del estado civil del niño. La sentencia que decrete la adopción no será motivada.

254.Artículo 110: La tercería contra la sentencia de adopción solo será admisible en caso de dolo o fraude imputable a los adoptantes.

255.Artículo 111: Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que la decisión que decreta la adopción plena adquiere fuerza de cosa juzgada, esta se transcribirá en los archivos del Registro Civil del lugar de nacimiento del adoptado, a petición del Fiscal de la República.

256.En la transcripción se mencionará el día, la hora y el lugar de nacimiento, el sexo del niño, sus nombres de pila, tal como figuren en la sentencia de adopción, así como los nombres de pila, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, profesión y domicilio del o de los adoptantes. La transcripción no contendrá ninguna indicación relativa a la filiación real del niño.

257.La partida de nacimiento original y, en su caso, la partida de nacimiento establecida en aplicación de las disposiciones del Código Civil llevarán la mención "adopción" y se considerarán nulas, a petición del Fiscal de la República.

Párrafo 3: los efectos de la adopción plena

258.Artículo 112: La adopción surtirá efecto a partir del día de presentación de la solicitud de adopción.

259.Artículo 113: La adopción conferirá al niño una filiación que sustituirá su filiación de origen. El adoptado dejará de pertenecer a su familia de sangre, sin perjuicio de las prohibiciones de matrimonio contempladas en las disposiciones del Código Civil.

260.Artículo 114: No obstante, en caso de adopción del hijo del cónyuge, subsistirá la filiación de origen con respecto a dicho cónyuge y su familia. Además, esa adopción producirá los mismos efectos que la adopción por una pareja casada. La adopción conferirá al niño el apellido del adoptante y, en caso de adopción por una pareja casada, el apellido del marido.

261.El tribunal podrá modificar los nombres del niño, a petición del o de los adoptantes.

262.Si el adoptante es una mujer casada, el tribunal podrá decidir, en la sentencia de adopción y con el consentimiento del marido de la adoptante, que se conferirá el apellido de este último al adoptado; si el marido fallece o se encuentra en la imposibilidad de manifestar su voluntad, el tribunal se pronunciará al respecto, tras consultar a los herederos del marido o a los parientes más cercanos que tengan derecho a la sucesión.

263.Artículo 116: El adoptado tendrá en la familia del adoptante los mismos derechos y obligaciones que un hijo legítimo.

264.Artículo 117: La adopción plena será irrevocable.

2.La adopción simple

Párrafo 1: las condiciones exigidas y la sentencia

265.Artículo 118: La adopción simple se autorizará cualquiera que sea la edad del adoptado. Si el adoptado es mayor de 13 años, deberá dar personalmente su consentimiento para la adopción.

266.Artículo 119 : Las disposiciones de los artículos 92, 93, 105, 108, 110 y 112 se aplicarán a la adopción simple.

267.Artículo 120: La decisión que decreta la adopción simple se mencionará o transcribirá en los archivos del Registro Civil dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que adquirió fuerza de cosa juzgada, a petición del Fiscal de la República.

Párrafo 2: los efectos de la adopción simple

268.Artículo 121: La adopción simple conferirá el apellido del adoptante al adoptado, añadiéndolo al apellido de este último. No obstante, el tribunal podrá decidir que el adoptado solo lleve el apellido del adoptante.

269.A rtículo 122 : El adoptado permanecerá en su familia de origen y conservará todos sus derechos sucesorios.

270.Las prohibiciones de matrimonio previstas en las disposiciones del Código Civil se aplicarán entre el adoptado y su familia de origen.

271.Artículo 123: El adoptante será el único titular de todos los derechos de patria potestad sobre el adoptado, incluso el de dar el consentimiento para el matrimonio de este, a menos que sea el cónyuge del padre o la madre del adoptado; en este caso, el adoptante asumirá la patria potestad conjuntamente con su cónyuge, pero este conservará el ejercicio de la misma.

272.El o los adoptantes ejercerán los derechos de patria potestad en las mismas condiciones que con respecto a los hijos legítimos.

273.Se aplicarán al adoptado las reglas de la administración legal y la tutela de los hijos legítimos.

274.Artículo 124: El vínculo de parentesco derivado de la adopción se extenderá a los hijos legítimos del adoptado.

275.Se prohibirá el matrimonio entre:

El adoptante, el adoptado y sus descendientes;

El adoptado y el cónyuge del adoptante; e inversamente entre el adoptante y el cónyuge del adoptado;

Los hijos adoptivos de la misma persona;

El adoptado y los hijos del adoptante.

276.Artículo 125: El adoptado tendrá una obligación de manutención para con el adoptante, si este está necesitado, e inversamente el adoptante tendrá una obligación de manutención para con el adoptado.

277.La obligación de manutención subsistirá entre el adoptado y su padre y su madre. Sin embargo, el padre y la madre del adoptado solo estarán obligados a ocuparse de la manutención de este si el adoptante no puede proporcionársela.

278.Artículo 126: En la familia del adoptante, el adoptado y sus descendientes legítimos tendrán los mismos derechos sucesorios que los hijos legítimos, sin adquirir pese a ello la condición de herederos reservatarios con respecto a los ascendientes del adoptante.

279.Artículo 127: Si el adoptado fallece sin descendencia, los bienes donados por el adoptante u obtenidos en su sucesión se restituirán al adoptante o sus descendientes, si todavía existen en especie en el momento del fallecimiento del adoptado, a reserva de contribuir a las deudas y sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros. Los bienes que el adoptado haya recibido a título gratuito de su padre y su madre también se restituirán a estos últimos o a sus descendientes.

280.El excedente de los bienes del adoptado se dividirá en partes iguales entre la familia de origen y la familia del adoptante, sin perjuicio de los derechos del cónyuge sobre la sucesión en su conjunto.

281.Artículo 128: La adopción conservará todos sus efectos, pese al establecimiento ulterior de un vínculo de filiación.

282.Artículo 129: La adopción se podrá revocar si ello se justifica por motivos graves, a petición del adoptante o del adoptado. La solicitud de revocación realizada por el adoptante solo será admisible si el adoptado es mayor de 13 años.

283.Cuando el adoptado sea menor de edad, también podrán solicitar la revocación los padres biológicos o, a falta de estos, un miembro de la familia de origen hasta el grado de primo hermano inclusive y el Ministerio Fiscal.

284.Artículo 130 : La sentencia que revoque la adopción deberá ser motivada.

285.La parte dispositiva de la sentencia se mencionará en el margen de la partida de nacimiento o de la transcripción de la sentencia de adopción, en las condiciones previstas en el artículo 120 del presente Código.

286.Artículo 131: La revocación anulará todos los efectos de la adopción en el futuro.

3.La adopción internacional

Las condiciones de la adopción internacional

287.Artículo 132 del Código de la Infancia : La adopción internacional solo podrá tener lugar si las autoridades competentes del Estado de origen han establecido que:

El niño reúne las condiciones para ser adoptado;

La adopción responde al interés superior del niño;

Las personas, instituciones y autoridades cuyo consentimiento se requiere para la adopción han recibido los consejos necesarios y han sido debidamente informadas de las consecuencias de su consentimiento, en particular sobre el mantenimiento o la ruptura del vínculo jurídico entre el niño y su familia de origen;

Las personas, instituciones y autoridades han otorgado su consentimiento libremente en las formas legales exigidas y el consentimiento se ha dado o consignado por escrito;

Los consentimientos no se han obtenido mediante pago o compensación de clase alguna;

El consentimiento de la madre, cuando este se exija, se ha dado después del nacimiento del niño;

El niño ha recibido consejos y ha sido debidamente informado sobre las consecuencias de la adopción y de su consentimiento para esta;

Se han tomado en consideración los deseos y opiniones del niño;

El consentimiento del niño para la adopción, cuando este se exija, se ha otorgado libremente, en las formas legales exigidas, se ha dado o consignado por escrito y no se ha obtenido mediante pago o compensación de clase alguna.

288.Artículo 133: La adopción internacional solo podrá tener lugar cuando las autoridades competentes del Estado de acogida hayan comprobado que los futuros padres adoptivos reúnen las condiciones y son aptos para adoptar; se hayan cerciorado de que los futuros padres adoptivos recibieron los consejos necesarios, y hayan verificado que el niño está o estará autorizado para entrar y residir de forma permanente en ese Estado.

Párrafo 2: las autoridades competentes

289.Artículo 134: Se entenderá por autoridades competentes el Ministerio de Justicia, el Ministerio encargado de la infancia, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Seguridad.

290.Artículo 135 : Las autoridades competentes deberán tomar todas las medidas apropiadas para impedir los beneficios materiales indebidos que podrían derivarse de una adopción internacional.

291.En particular, deberán:

Reunir, conservar e intercambiar informaciones relativas a la situación del niño y de los futuros padres adoptivos;

Facilitar, seguir de cerca y acelerar el procedimiento legal de adopción teniendo en cuenta estrictamente el interés superior del niño;

Responder, en las condiciones previstas en la legislación de Guinea, a las solicitudes motivadas de información sobre una situación particular de adopción internacional formuladas por otras autoridades competentes.

292.Artículo 136: Solo podrán obtener y conservar la autorización los organismos u organizaciones que demuestren su aptitud para desempeñar correctamente las funciones que se les encomienden.

293.Artículo 137: Los organismos u organizaciones autorizados deberán:

Perseguir únicamente fines no lucrativos de acuerdo con las condiciones y los límites en materia de adopción establecidos en la legislación;

Estar dirigidos y administrados por personas competentes que posean la integridad moral y la formación o experiencia necesarias para actuar en el ámbito de la adopción internacional;

Estar sometidos a la supervisión de autoridades competentes en materia de adopción. Los organismos u organizaciones autorizados en la República de Guinea no podrán actuar en otro Estado sin la autorización de las autoridades de ambos Estados.

Parte 3: los procedimientos de adopción internacional

294.Artículo 138 : Las personas que tengan su residencia habitual en la República de Guinea y deseen adoptar a un niño cuya residencia habitual se encuentre en otro Estado, deberán dirigirse a la autoridad central de dicho Estado.

295.Artículo 139: Si las autoridades competentes de Guinea estiman que los solicitantes son aptos para adoptar, prepararán un informe con datos sobre su identidad, su capacidad legal y su aptitud para adoptar, su situación personal, familiar y médica, su entorno social, los motivos por los que desean adoptar, su aptitud para asumir una adopción internacional y los niños que podrían acoger.

296.Las autoridades guineas transmitirán el informe a la autoridad central del Estado de origen.

297.Artículo 140: Si las autoridades centrales del Estado de origen estiman que el niño reúne las condiciones para ser adoptado:

Elaborarán un informe con datos sobre la identidad del niño, su adoptabilidad, su entorno social, su evolución personal y familiar, su historial médico y el de su familia, y las necesidades específicas;

Tendrán debidamente en cuenta las condiciones de educación del niño y su origen étnico, religioso y cultural;

Se cerciorarán de que se hayan obtenido los consentimientos previstos en el artículo 132;

Comprobarán que la colocación prevista es conforme al interés superior del niño, fundándose en particular en los informes sobre el niño y los futuros padres adoptivos;

Transmitirán a las autoridades guineas su informe sobre el niño, la prueba de los consentimientos exigidos y los motivos que justifican la colocación del niño, procurando no revelar la identidad de la madre y el padre, si en el Estado de origen no puede divulgarse esa identidad.

298.Artículo 141: En el Estado de origen, solo se podrá tomar la decisión de encomendar un niño a sus futuros padres adoptivos si:

Las autoridades competentes de dicho Estado se han cerciorado de que los futuros padres adoptivos han manifestado su acuerdo;

Las autoridades competentes de Guinea han aprobado esa decisión, cuando lo exijan la legislación o las autoridades competentes de dicho Estado;

Las autoridades competentes de ambos Estados han aceptado que se prosiga el procedimiento de adopción;

Se ha comprobado que, de conformidad con el artículo 133, los futuros padres reúnen las condiciones y son aptos para adoptar y el niño está o estará autorizado para entrar y residir de forma permanente en la República de Guinea.

299.Artículo 142 : Las autoridades competentes de ambos Estados tomarán todas las medidas necesarias para que el niño reciba la autorización de salida del Estado de origen y de entrada y residencia permanente en la República de Guinea.

300.Artículo 143: El traslado del niño al Estado de acogida solo podrá tener lugar si se cumplen las siguientes condiciones:

Las autoridades de ambos Estados procurarán que el traslado se realice de manera segura, en condiciones apropiadas y, de ser posible, en compañía de los padres adoptivos o de los futuros padres adoptivos;

Si el traslado no tiene lugar, los informes mencionados en los artículos 139 y 140 se devolverán a las autoridades remitentes.

301.Artículo 144 : Las autoridades competentes se mantendrán informadas sobre el procedimiento de adopción y las medidas tomadas para concluirlo, así como sobre el desarrollo del período de prueba, cuando este se exija.

302.Artículo 145: Cuando la adopción deba tener lugar después del acogimiento del niño en la República de Guinea y las autoridades competentes opinen que la permanencia del niño en la familia de acogida ha dejado de ser conforme a su interés superior, tomarán las medidas necesarias para proteger al niño, en particular con miras a:

Separar al niño de las personas que desean adoptarlo y asumir su cuidado provisionalmente;

En consulta con las autoridades competentes del Estado de origen, encontrar sin demora otra colocación para el niño con miras a su adopción o, a falta de ello, otra forma de cuidado duradera; la adopción solo podrá tener lugar si la autoridad competente del Estado de origen ha sido debidamente informada acerca de los nuevos padres adoptivos;

Ocuparse del retorno del niño, si su interés superior lo exige;

En función de la edad y madurez del niño, consultarle y, en su caso, obtener su consentimiento sobre las medidas que deberán adoptarse de conformidad con el presente artículo.

El reconocimiento y los efectos de la adopción internacional

303.Artículo 146: Solo se podrá denegar el reconocimiento de una adopción cuando esta sea claramente incompatible con las disposiciones del Código de la Infancia y el orden público.

304.Artículo 147: El reconocimiento de la adopción supone el reconocimiento de:

El vínculo de filiación entre el niño y sus padres adoptivos;

La patria potestad de los padres adoptivos sobre el niño;

La ruptura del vínculo de filiación preexistente entre el niño, su padre y su madre;

El disfrute por el niño en la República de Guinea de los mismos derechos que los que dimanarían de una adopción ordinaria en los demás países, siempre que haya reciprocidad.

305.De momento, la legislación de Guinea no contiene ninguna disposición particular sobre la prevención de las formas de violencia contra los niños. Pese a ello, los servicios encargados de la infancia, las ONG, las organizaciones internacionales y otros asociados que actúan sobre el terreno organizan campañas de sensibilización sobre el fenómeno de la violencia.

306.El Código Penal prevé disposiciones que sancionan a los que cometen actos de violencia contra los niños. La pena se agrava a medida que disminuye la edad del niño. A las penas se añade la indemnización por daños y perjuicios a modo de compensación. También se establecen penas para todo el que cometa actos de violencia contra los niños.

307.Las ONG se ocupan de la reintegración y readaptación de los niños víctimas de violencia, ya que de momento el Estado no dispone de instituciones para ello.

308.En cuanto al matrimonio a edad temprana, está prohibido en la legislación, pues el Código Civil dispone que la edad mínima o legal para contraer matrimonio es de 18 años para las chicas y de 18 años para los chicos. Por lo que se refiere al homicidio por motivos de honor, la legislación de Guinea no contempla ese delito.

309.En lo que respecta a la violencia, el sexo de la víctima, su edad y los vínculos existentes entre esta y el autor del acto constituyen circunstancias agravantes para castigar al autor de la infracción.

310.Tienen acceso a los procedimientos los niños y las personas que actúen en su nombre y se puede obtener asistencia jurídica, previa solicitud.

311.Se organizan campañas para dar a conocer las disposiciones del Código de Procedimiento Penal relativas a la violencia contra los niños para evitar la duplicación de las tareas realizadas por los distintos interesados.

312.El resultado de las acciones judiciales entabladas contra los niños y adolescentes declarados culpables de actos de violencia depende de la gravedad de la infracción, la edad de la víctima y todas las demás circunstancias que hayan provocado la comisión del acto delictivo.

h)Artículo 25 de la Convención: el examen de la internación de los niños

313.A partir del decenio de 1990, empezaron a aparecer en Guinea establecimientos de acogida de niños, a saber:

Aldeas Infantiles SOS;

Centros de acogida de las ONG;

Orfelinatos tradicionales;

Centros de tránsito;

Familias de acogida;

Establecimientos penitenciarios.

314.Los servicios de protección de la infancia elaboran anualmente un programa de visitas para evaluar las condiciones de vida de los niños internados en las instituciones. Con ese fin, los asistentes sociales preparan y utilizan fichas de evaluación durante el examen de la internación.

315.En general, el informe sobre el examen de la internación pone de manifiesto las necesidades de formación del personal directivo para prestar apoyo nutricional y médico y acelerar los procedimientos de enjuiciamiento o puesta en libertad de los niños en conflicto con la ley.

316.Varias ONG actúan con gran dinamismo en este ámbito y prestan apoyo, entre otras cosas, en los planos de la salud y la educación y suministrando ropa. El Estado también proporciona periódicamente productos de primera necesidad a esos centros.

VIII.Salud y bienestar (artículos 6, 18, párrafo 3, 23, 24, 26 y 27, párrafos 1 a 3)

a)Artículo 6, párrafo 2, de la Convención: la supervivencia y el desarrollo del niño

1.Salud reproductiva

1.1.La asistencia prenatal y el parto

317.En la mayoría de los nacimientos (82%) registrados durante los últimos cinco años, las madres obtuvieron una vez atención prenatal dispensada por profesionales competentes y el 66% de ellas recibieron al menos dos dosis de la vacuna contra el tétanos para prevenir el tétanos neonatal. Uno de cada tres nacimientos aproximadamente (31%) tuvo lugar en establecimientos sanitarios y el 69% de ellos se produjo en los hogares.

318.Por otra parte, solo en el 38% de los nacimientos se recibió la asistencia de personal sanitario en el momento del parto. Las mujeres pertenecientes a las familias más pobres (15%) son las que carecieron con más frecuencia de la asistencia de personal competente ( Tercera encuesta demográfica de salud de Guinea, 2005).

1.2.La tendencia de la asistencia prenatal

319.De la encuesta demográfica de salud de 2005 se desprende que ocho de cada diez mujeres embarazadas (82%) acudieron a consultas prenatales atendidas por personal médico competente. Las consultas fueron realizadas principalmente por parteras o enfermeras (69%) y, en una proporción mucho menor, por médicos (13%). En cambio, en más de un caso de cada seis (17%), las madres no asistieron a ninguna consulta médica.

320.Ahora bien, a pesar de esa elevada proporción de mujeres que recibieron asistencia prenatal durante el embarazo, existen disparidades considerables. En efecto, en las zonas rurales esa proporción es solo del 78%, frente al 96% en las zonas urbanas. Asimismo, según el nivel de instrucción, se observan diferencias importantes: cerca del 80% de las mujeres sin instrucción efectuaron un control prenatal, mientras que ese porcentaje fue del 98% entre las que habían recibido enseñanza secundaria o superior. También se observan disparidades entre las regiones, pues en Conakry se registró la proporción más elevada (98%), a diferencia de Mamou, donde solo el 62% de las mujeres efectuaron una visita prenatal ( Tercera encuesta demográfica de salud de Guinea, 2005 ).

2.Salud infantil

2.1.La vacunación de los niños

321.En lo que respecta a la vacunación de los niños, se observa que la mayoría de ellos están vacunados. Concretamente, el 99% de los niños de 12 a 23 meses recibieron la vacuna antituberculosa, el 51% las dosis de la vacuna contra la difteria, la pertusis (tos ferina) y el tétanos, el 50% la de la poliomielitis, y el 50% la del sarampión. Del total de los niños de 12 a 23 meses, más de uno de cada tres (37%) recibió todas las vacunas del Programa ampliado de inmunización. En cambio, el 14% de los niños de ese grupo de edad no recibió ningún virus. En comparación con la situación imperante en 1999, se observa una ligera mejora de la cobertura de vacunación ( Tercera encuesta demográfica de salud de Guinea, 2005 ).

2.2.Las enfermedades infantiles

322.En Guinea, las infecciones agudas de las vías respiratorias, la fiebre y la diarrea constituyen problemas importantes de salud infantil. Algo menos de uno de cada diez niños (8%) padeció tos acompañada de respiración corta y rápida, y un tercio de los niños (34%) tuvo fiebre durante ese período. En cuanto a la diarrea, menos de uno de cada cinco niños (16%) tuvo uno o varios episodios diarreicos durante ese período. En el transcurso de esos episodios diarreicos, el 57% de los niños recibió una terapia de rehidratación oral, mientras que el 17% no se benefició de tratamiento alguno.

323.El riesgo de que los niños mueran durante el primer mes de vida o antes de cumplir 1 o 5 años depende en gran medida de su situación geográfica con respecto a la capital. En Guinea, las estadísticas de dos encuestas demográficas de salud muestran que la mortalidad de los niños menores de 5 años disminuyó de una tasa estimada de 229 muertes por cada 1.000 nacimientos en 1992 a 117 muertes por cada 1.000 nacimientos en 1999. No obstante, en el contexto de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, es difícil alcanzar antes de 2015 la meta de reducir en el 80% la mortalidad de los niños menores de 5 años, habida cuenta del estancamiento observado en la tercera encuesta democrática de salud de 2005, en la que se estimó que la tasa era de 163 muertes por cada 1.000 nacidos vivos.

324.En Guinea resultan patentes las disparidades geográficas, sociales, sanitarias y biológicas de la mortalidad de los niños. El riesgo de que los niños mueran durante el primer mes de vida o antes de cumplir 1 o 5 años es mayor en las regiones alejadas de la capital, Conakry. En general, la mortalidad de los niños es mucho más elevada en las zonas rurales. Los niños cuyas madres viven en zonas rurales corren un riesgo mucho mayor. Por último, los riesgos se agravan en el caso de los niños cuyas madres no efectuaron visitas prenatales o no se beneficiaron de un parto asistido.

325.Las causas inmediatas de la mortalidad infantil y en la niñez son las siguientes, por orden de importancia:

El paludismo (31%);

Las causas neonatales (28%);

Las neumonías o infecciones agudas de las vías respiratorias (20%);

Las enfermedades diarreicas (17%);

El VIH/SIDA (2%);

El sarampión (2%).

326.Las causas neonatales se dividen en:

Las infecciones graves (31%);

Las afecciones respiratorias (23%);

La prematurez (20%);

El tétanos neonatal (11%);

Las malformaciones (5%);

Las diarreas (3%);

Otras causas diversas (7%).

327.Además, el bajo peso al nacer y la malnutrición también son factores de riesgo importantes (50%). La mayoría de esas causas son fáciles de evitar y se podrían tratar como asuntos prioritarios en el marco de intervenciones específicas.

328.En Guinea las causas subyacentes y los factores de riesgo de la mortalidad neonatal son la malnutrición y el paludismo de las madres, los embarazos muy seguidos, los embarazos precoces y tardíos y la ausencia de control prenatal. A ello se añade el funcionamiento deficiente de los servicios de salud, en particular la baja calidad de la atención obstétrica de urgencia y el reducido acceso a ella, que se une a una combinación de factores, como la insuficiencia de recursos humanos, especialmente parteras, cuya calidad y cantidad son escasas, la distribución inadecuada de los recursos humanos entre las regiones y la falta de equipos técnicos.

329.Las regiones de Labé y Kankan se ven especialmente afectadas por la falta de equipos. La mortalidad de los recién nacidos también obedece a la escasez de equipos de reanimación adaptados a ese grupo de edad en todos los establecimientos del país.

330.Otras causas subyacentes de la mortalidad infantil y en la niñez (1 a 59 meses) están vinculadas a la inseguridad alimentaria, las dificultades de acceso (geográfico y financiero) a los cuidados preventivos y curativos, las conductas y prácticas inadecuadas de las familias y las comunidades, y la baja calidad de la atención dispensada en los centros de salud.

331.El suministro insuficiente de complementos para compensar las deficiencias de micronutrientes debido a la mala práctica de la lactancia y la administración inadecuada de complementos alimenticios también son factores que influyen en el nivel de mortalidad infantil y en la niñez. Por otra parte, la insalubridad del hábitat y del medio ambiente figura entre las causas subyacentes de ese tipo de mortalidad.

332.Por último, las causas profundas de esos dos tipos de mortalidad tienen que ver esencialmente con el elevado nivel de analfabetismo de las mujeres y la extrema pobreza de las familias, que se combinan con otros factores, como la reducida capacidad de prevención, la escasa aplicación de las políticas sanitarias y la insuficiencia de recursos para ponerlas en práctica.

2.3.La posesión y utilización de mosquiteros

333.Los mosquiteros constituyen un medio eficaz de protección contra los mosquitos que transmiten el paludismo. Uno de cada cuatro hogares (27%) posee al menos un mosquitero. En las familias que tienen hijos menores de 5 años, solo el 12% de los niños duermen debajo de un mosquitero. El 13% de las mujeres y de las mujeres embarazadas duermen debajo de un mosquitero.

2.4.La protección contra el VIH/SIDA

334.En Guinea, que hasta una fecha reciente figuraba en el grupo de países africanos con prevalencia relativamente baja, la aparición de una serie de señales de alarma ha suscitado en los últimos años una fuerte movilización para frenar la pandemia. Entre 1987 y 2001, se registró en Guinea un total de 9.279 casos. El desglose por edad y sexo muestra una ligera superioridad numérica de los hombres (52%) con respecto a las mujeres (45%), mientras que los niños están muy poco afectados por esa enfermedad (3%). No obstante, la evolución de las tasas de infección de hombres y mujeres en los casos anuales notificados entre 1987 y 2001 muestra que la enfermedad se propagó con más rapidez entre las mujeres, pues en 1987 la relación era de 80 hombres por 100 mujeres, mientras que en 2001 era de solo 84 hombres por 100 mujeres.

335.Los datos de la tercera encuesta demográfica de salud indican que la prevalencia nacional del VIH es del 1,5%. Las mujeres son las más afectadas por la infección, pues su tasa es del 1,9%, frente al 0,9% en el caso de los hombres. Como consecuencia de ello, la proporción de mujeres/hombres es de 2,1/1.

336.Para reaccionar ante esta situación, el Gobierno, en colaboración con los asociados para el desarrollo, sigue desplegando muchos esfuerzos para frenar o al menos estabilizar el avance de la infección por VIH. En este marco, se creó en 2002 un Comité Nacional Multisectorial de Lucha contra el VIH/SIDA. Además, durante los últimos años se movilizaron recursos financieros considerables para las actividades de prevención y tratamiento de los casos de VIH/SIDA.

337.Entre las principales causas inmediatas de la infección por VIH/SIDA cabe citar las siguientes:

La escasa conciencia del riesgo;

La insuficiencia del tratamiento de los enfermos;

La mala gobernanza;

El hecho de mantener relaciones sexuales con varias personas simultáneamente y la prostitución sin utilizar preservativos o utilizándolos incorrectamente;

La violación, que constituye la causa profunda de la propagación del VIH/SIDA.

338.Las causas subyacentes radican esencialmente en la insuficiencia de centros para gestionar la enfermedad (servicios de asesoramiento y análisis, y centros de tratamiento ambulatorio) y de personal competente para el tratamiento sindrómico de las ITS. A ello se suma la escasa integración de la educación sexual en los planes de estudios escolares y universitarios.

339.La falta frecuente de medicamentos antirretrovirales en el plano nacional o local también es una de las principales causas subyacentes. En cuanto a las causas profundas, están vinculadas principalmente al analfabetismo, las mutilaciones culturales y ciertos factores socioculturales que conllevan la estigmatización y la discriminación.

Actividades realizadas

340.Durante los últimos años se han llevado a cabo muchas actividades para frenar la propagación de esta enfermedad, a saber:

La campaña de información y fortalecimiento de capacidades (por ejemplo, planificación familiar y medidas de prevención de la enfermedad) realizada por los organismos del sistema de las Naciones Unidas (PNUD, OMS, UNFPA, UNESCO, ONUSIDA y UNICEF), el Banco Mundial, la sociedad civil y las ONG especializadas (como SIDA Alerte, ASFEGMASI y Coopération d'aide à l'enfance);

Un proyecto para promover la utilización de preservativos, ejecutado con el apoyo de Population Services International y la USAID;

La integración de la prevención del sida en las escuelas con el apoyo del Banco Mundial y el UNICEF;

La multiplicación del número de asociaciones y ONG;

Los proyectos especialmente destinados a los jóvenes, creando clubes de lucha contra el sida y centros de ayuda para los jóvenes (en barrios y escuelas).

2.5.El paludismo

341.El paludismo es la primera causa de morbilidad en Guinea y sus consecuencias económicas son considerables.

342.En Guinea, el paludismo es la principal causa de morbilidad y mortalidad y su incidencia hospitalaria va en aumento, pues pasó del 108,3% en 1998 al 115,3% en 2003. La estación lluviosa es la época del año en que se registra el mayor número de casos y la epidemia alcanza su punto álgido en julio y agosto. Las regiones de sabana (Alta Guinea) y de montaña (Media Guinea) son las menos afectadas, siendo la incidencia anual del 53% y el 86%, respectivamente, mientras que la Guinea Forestal (densos bosques) y la Baja Guinea (pantanosa) son las más azotadas por la enfermedad, pues en ellas la incidencia se eleva con frecuencia al 224%. Según un estudio nacional realizado en 2004, las personas afectadas por el paludismo perdieron 2.350.000 jornadas de trabajo y su acompañantes 1.705.000.

343.Por otra parte, en el país se han registrado casos de resistencia a los medicamentos antipalúdicos habituales en distintos grados. Entre las prefecturas más afectadas, cabe citar las de N'zérékoré (28%) y Boké (21%), donde se observa la ineficacia de la cloroquina para el tratamiento del paludismo.

344.La ausencia o deficiencia de las medidas de protección constituye la causa inmediata del paludismo. En particular, la utilización de mosquiteros impregnados dista mucho de estar generalizada en el país. Por otra parte, la automedicación y el recurso a estructuras sanitarias inadecuadas (como las farmacias ambulantes y la farmacopea) contribuyen a aumentar la proporción del paludismo en los indicadores de mortalidad.

345.En cuanto a las causas subyacentes, la más importante es sin duda la escasa atención médica prestada en los casos de paludismo, dado que los enfermos recurren a otros tipos de cuidados o las estructuras sanitarias no dispensan el tratamiento apropiado.

346.En relación con este último aspecto, cabe mencionar la falta de medicamentos y la carencia de estructuras de salud, material y personal capaz de diagnosticar y tratar correctamente la enfermedad.

347.Por tanto, las causas profundas radican en la gestión inadecuada (personal sanitario, recursos financieros y existencia de medicamentos, en particular los medicamentos esenciales) y la insuficiencia del presupuesto del Estado y de la parte asignada al sector de la salud. La pobreza de las familias, que justifica la escasa utilización de los mosquiteros impregnados, y el entorno propicio para el paludismo contribuyen a poner de relieve esas insuficiencias de carácter estructural.

2.6.La tuberculosis

348.En la lucha contra la tuberculosis en el país, se ha fijado el objetivo de detectar el 70% de los casos y curar al 85% de los enfermos de aquí a 2015.

349.A pesar de los progresos logrados, la tuberculosis sigue siendo un grave problema de salud pública.

350.Al igual que el sida y el paludismo, la tuberculosis sigue siendo un grave problema de salud pública en Guinea, a pesar de los progresos logrados. Según la OMS, en 2004 la incidencia estimada era de 104 casos de tuberculosis pulmonar bacilífera por 100.000 habitantes y de 236 casos de todas las formas de tuberculosis por 100.000 personas. De acuerdo con el Informe anual sobre el control de la tuberculosis de la OMS (2005), la prevalencia estimada de todas las formas de tuberculosis era de 407/100.000 personas en 2005. Entre 1990 y 2004, se diagnosticaron y trataron 67.371 casos de todas las formas de tuberculosis, de los cuales 45.427 eran nuevos casos de tuberculosis pulmonar bacilífera. Entre 1990 y 2004, el número total de casos aumentó en más del triple, al pasar de 1.988 casos a 7.367 casos. El 78% de los nuevos casos de tuberculosis pulmonar detectados en 2004 afectaban a adultos jóvenes (14 a 44 años) y la proporción era de dos hombres por una mujer.

351.Los resultados del tratamiento de los enfermos de tuberculosis en 2002 indican que se trataron 4.246 de los 4.300 nuevos casos de tuberculosis pulmonar notificados (es decir, el 98%). La tasa de éxito del tratamiento de los nuevos casos de tuberculosis pulmonar bacilífera fue del 71%, aunque se registraron variaciones en función de las regiones (63% en Baja Guinea y 69% en Alta Guinea). Los casos de fracaso del tratamiento fueron más frecuentes en la Baja Guinea (15%), la Alta Guinea (13%) y la Guinea Forestal (12%). A pesar de que en Conakry se dispone de mejores equipos y de personal más competente, los casos de transmisión son más frecuentes y en 2002 se registraron en esa ciudad cerca de la mitad de los nuevos casos (47%). El Gobierno ha respondido a esta situación formulando y estableciendo el Programa Nacional de Lucha contra la Tuberculosis, que se coordina en el plano nacional por conducto de equipos regionales y prefectorales, y se integra en la atención primaria de salud.

352.Las causas directas de la tuberculosis tienen que ver con el hecho de que muchos adultos con tos persistente esperan demasiado tiempo antes de acudir a los servicios médicos porque no poseen suficiente información sobre la enfermedad. Por otra parte, la malnutrición y la desnutrición, la recurrencia de ciertas infecciones inmunodepresivas (como el VIH/SIDA y la diabetes), el tratamiento irregular de las enfermedades y la pobreza contribuyen considerablemente al aumento del número de casos de tuberculosis. Las causas subyacentes son el reducido acceso de las mujeres tuberculosas a una atención médica de calidad, la detección tardía y la reducida notificación de los casos potenciales en los centros de salud y dispensarios.

353.La escasa motivación y la penuria de personal en las estructuras de salud, la vetustez de las infraestructuras de tratamiento y la ubicación geográfica de algunas zonas son algunas de las causas subyacentes de la persistencia de la tuberculosis.

354.En este contexto, cabe citar otros muchos factores que favorecen la enfermedad, a saber: el hecho de que en el Programa no se tenga en cuenta a algunos grupos vulnerables, por ejemplo, los presos y los refugiados; la movilidad frecuente de los agentes que intervienen en la lucha contra la tuberculosis; la reducida participación del sector privado (consultorios médicos y clínicas) en las actividades de lucha contra la tuberculosis; la escasa cooperación de las comunidades; la falta de logística y de equipos; el bajo nivel de colaboración entre los programas de lucha contra la tuberculosis y contra el VIH/SIDA; y la estigmatización de los enfermos por los allegados y las familias.

355.Las causas profundas obedecen al deterioro progresivo del sistema sanitario básico y a la fuerte dependencia de la ayuda exterior, que refuerza el carácter vertical del programa.

356.Dichas causas están vinculadas a varios factores, en particular: el empobrecimiento de los servicios médicos, que se pone de manifiesto en el deterioro paulatino del sistema sanitario básico; la gran dependencia de la ayuda exterior, que refuerza el carácter vertical del programa de lucha contra la tuberculosis; la ausencia de integración de las actividades de lucha contra la tuberculosis en los servicios médicos básicos; los conflictos políticos en la subregión, que provocan el desplazamiento de miles de personas; y la promiscuidad.

2.6.1.Prácticas perjudiciales (tradicionales y modernas)

357.En Guinea, el Código Penal de 1969 (art. 265) prohíbe toda mutilación de los órganos genitales de los hombres (castración) o las mujeres (ablación) e impone la pena de cadena perpetua a los autores de dichos actos.

358.La Ley de 10 de julio de 2000, relativa a la salud reproductiva, penaliza y castiga con sanciones penales la mutilación genital femenina, en particular la ablación y la infibulación.

2.6.2.Manifestaciones y magnitud

359.Las prácticas perjudiciales tradicionales y modernas.

360.Las prácticas perjudiciales tradicionales son, en particular, el tatuaje, la poligamia, los embarazos precoces, y la discriminación de las mujeres en los asuntos hereditarios (por ejemplo, acceso a la propiedad, las tierras, el ganado y la vivienda).

361.La práctica más generalizada es la ablación de las niñas, cuya ceremonia se suele organizar por grupos de varias niñas de familias diferentes, con frecuencia en la época de la cosecha de los cultivos y durante las vacaciones escolares. Los resultados de la tercera encuesta demográfica de salud indican que la inmensa mayoría de las mujeres guineas (99%) declararon haber sido objeto de la ablación.

362.Además, el 93% de las mujeres que tienen al menos una hija hicieron que a sus hijas se les practicara la ablación (54%) o tienen la intención de hacerlo (39%). Esa proporción es muy elevada cualesquiera que sean las características sociales y demográficas.

363.En varios grupos étnicos del país se considera que la práctica de la ablación es una etapa obligatoria previa a la maternidad de las jóvenes. No obstante, se observa la misma ambigüedad entre los hombres y las mujeres en lo que respecta a la relación entre la religión y la ablación. Los hombres y las mujeres también suelen estar de acuerdo cuando se trata de decidir si las chicas deben proseguir sus estudios después del acto de la ablación, aunque varios hombres afirman que el hecho de seguir asistiendo a la escuela tras la ablación no beneficia a las niñas.

364.Asimismo, la forma de ablación más ligera y moderna (pellizco o corte) se practica con más frecuencia entre las hijas que entre las madres (50% frente a 2%).

365.La mayoría de las mujeres que sufrieron la ablación tenían entre 5 y 9 años (48%) y algo más de un tercio entre 10 y 15 años (35%). Se estima que el promedio de edad de las niñas objeto de la ablación es de 9,3 años.

366.En lo que atañe a las demás prácticas modernas, son la consecuencia del fenómeno de la mundialización (por ejemplo, la cultura económica), que afecta a los grupos más vulnerables, en particular los niños. A este respecto, existen muy pocas cifras sobre esta problemática.

367.Por otra parte, se observa que algunos fenómenos, como la despigmentación de la piel (mediante la utilización de productos cosméticos con corticoides y otras sustancias), especialmente entre las chicas de zonas urbanas, la homosexualidad (también en las zonas urbanas) y la comisión de actos de violencia en las escuelas por pandillas de alumnos, van en aumento.

2.6.3.Evolución y tendencia

368.El Código Penal de 1969, que prohíbe la práctica de la ablación, fue respaldado mediante la condena de dicha práctica por el Gobierno en 1989. Las actividades de información y sensibilización realizadas por la ONG CEPETAFE contribuyen paulatinamente a transformar las mentalidades, a raíz de lo cual se entregaron cuchillos utilizados para la ablación en varias prefecturas del país. De la segunda encuesta demográfica de salud también se desprende que cuanto más jóvenes son las mujeres, menor es la proporción de las que han sido víctimas de la ablación. Esa tendencia no significa que haya disminuido dicha práctica, ya que ello es así porque cuanto más jóvenes son las mujeres, menos probable es que tengan hijas en edad de haber sufrido la ablación.

369.Por consiguiente, al analizar las tendencias del grupo de edad más joven, es importante determinar la proporción de mujeres que tienen la intención de que se practique la ablación a sus hijas cuando estas alcancen la edad para ello. De hecho, parece que en el grupo de edad más joven la proporción de mujeres que no tienen la intención de hacer que a sus hijas se les practique la ablación es ligeramente más elevada que entre las mujeres de edad avanzada. En efecto, el 11% de las mujeres de 15 a 19 años y el 7% de las de 20 a 24 años no hicieron que se practicara la ablación a sus hijas y no tienen la intención de hacerlo, frente al 5% o menos de las mujeres mayores de 25 años, lo que muestra una evolución positiva de la situación, a pesar de que las proporciones sean reducidas.

370.Por último, la idea que se tiene de esa práctica y sus consecuencias perjudiciales para la salud de las niñas y mujeres está evolucionando de forma claramente positiva entre los hombres y las mujeres. Sin embargo, al examinar el fenómeno, se observa la gran monetización de algunas de esas prácticas y el carácter cada vez más clandestino de estas, debido a su rechazo por la comunidad nacional e internacional.

2.6.3.Causas

371.El ánimo de lucro es una causa inmediata de la mayoría de las prácticas perjudiciales tradicionales de que son objeto las chicas. Por ejemplo, la práctica de la ablación representa una fuente de ingresos para las mujeres que la practican, que reciben primas y recursos materiales y/o financieros de las familias por cada "víctima" de dicha mutilación.

El escaso apoyo material y financiero prestado a las mujeres que realizan las prácticas perjudiciales tradicionales (incluso en forma de actividades generadoras de ingresos) constituye una de las causas subyacentes. Estas estiman que no disponen de otras fuentes de ingresos.

Además, la penetración de la economía monetaria en los hogares lleva a las mujeres que practican la ablación a ser más exigentes a la hora de reclamar los beneficios derivados de sus servicios.

El arraigo de las creencias tradicionales es otra causa estructural de esa práctica. En efecto, según la segunda encuesta demográfica de salud, una de cada cinco mujeres aproximadamente (22%) opina que se debe abandonar esa práctica, mientras que más de dos tercios (68%) piensan que hay que conservarla.

372.Por lo que se refiere a los hombres, más de la mitad (52%) se declara a favor de mantener esa práctica, lo que representa una proporción inferior a la estimada entre las mujeres. La mayor proporción de hombres partidarios de que se prosiga la ablación se registra entre los que viven en zonas rurales (61%). Por otra parte, en cuanto a las ventajas de la ablación, cerca de dos tercios de las mujeres (65%) citaron "la aprobación social", el 31% "la necesidad religiosa" y el 17% "cuestiones de higiene". Solo el 9% de las mujeres declararon que la ablación no presentaba ninguna ventaja. Ello pone de manifiesto la importancia de las creencias tradicionales.

Las familias ignoran en muchos casos las consecuencias derivadas de esas prácticas. Por lo que se refiere a los principales inconvenientes de la ablación, la segunda encuesta demográfica de salud indica que más de la mitad de las mujeres (59%) mencionó el dolor, el 11% se refirió a complicaciones médicas y problemas de salud y el 9% alegó que la ablación "impedía la satisfacción sexual de la mujer". En cambio, el 32% de las mujeres declaró que la ablación no presentaba ningún inconveniente.

El escaso nivel de información y divulgación de los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales es una de las causas subyacentes de esta problemática. En efecto, la población tiene un conocimiento reducido o nulo de los dispositivos y medidas preventivas que se contemplan en la legislación nacional sobre las prácticas perjudiciales, lo que a priori no garantiza ninguna medida disuasiva de la ablación.

El analfabetismo, sobre todo en las zonas rurales, constituye una de las causas estructurales más claras. Según la segunda encuesta demográfica de salud, la proporción más elevada de mujeres partidarias de que siga practicando la ablación se registra entre las analfabetas (75%).

2.6.7.Logros

373.Se resumen a continuación:

La entrega de cuchillos utilizados para la ablación por las mujeres de la Alta Guinea (Kouroussa y Kérouané) y la elaboración de proyectos en favor de esas mujeres;

El suministro de material y alimentos (cereales) a las mujeres que entregaron los cuchillos utilizados para la ablación;

La formación y organización de sesiones de información y sensibilización sobre las consecuencias negativas que esa práctica tiene para las chicas, destinadas a las autoridades locales, formadores de opinión, dirigentes religiosos y la sociedad civil, entre otros.

2.6.8.Limitaciones

374.A este respecto, cabe citar la fuerte resistencia de la sociedad a los cambios (poligamia, ablación y dotes elevadas) y la persistencia de creencias erróneas (brujos, morabitos y charlatanes).

2.6.9.Oportunidades

375.Entre ellas figuran las siguientes:

La voluntad política del Gobierno de luchar contra las prácticas degradantes (por ejemplo, Ley contra las mutilaciones genitales femeninas y apoyo específico a la escolarización de las niñas);

El dinamismo de las instituciones que luchan contra esas prácticas;

La evolución de la mentalidad frente a esas lacras;

La libertad de prensa en relación con esos fenómenos;

El interés más o menos notorio de los "consejos de sabios", las agrupaciones asociativas, las asociaciones de ciudadanos, las comunidades y las familias en la lucha contra esas prácticas.

b)Artículo 23 de la Convención: los niños con discapacidad

376.Según el Censo general de población y vivienda, en el país hay 23.629 niños de 6 a 12 años víctimas de discapacidad, de los cuales 8.426 padecen discapacidades sensoriales (sordomudos, ciegos y retrasados mentales).

377.Esos niños encuentran dificultades de acceso a la educación, la reeducación, los cuidados y las actividades recreativas. Los más afortunados solo tienen acceso a la educación a través de dos escuelas (ambas situadas en Conakry) que únicamente tienen capacidad para un total de 165 niños.

378.Los niños víctimas de discapacidades visuales solo disponen de una escuela en Conakry que no puede acoger a más de 30 alumnos, aunque actualmente asisten a ella 27 niñas y 7 niños. Los niños sordomudos se enfrentan a problemas similares.

2.7.1.Niños de 13 a 18 años

379.Los niños discapacitados de 13 a 18 años se topan con problemas, en particular en lo que respecta a su integración socioeconómica. Esos niños encuentran dificultades de acceso a la formación profesional, el empleo y la readaptación.

380.En efecto, en el país no hay ningún establecimiento de enseñanza secundaria especializado o equipado para acoger a los niños que padecen discapacidades sensoriales (retrasados mentales, sordomudos o invidentes). Como no pueden recibir una formación cualificada, disponen de escasas oportunidades de acceso al mercado de trabajo o a los fondos de autopromoción. Al ser rechazados por el “sistema de los normales”, esos adolescentes caen fácilmente en la mendicidad o, en el mejor de los casos, en la ociosidad.

381.Según los resultados del Censo general de población y vivienda de 1996, la situación es la descrita a continuación.

382.En el grupo de edad de 10 a 19 años, hay 21.950 niños con discapacidad, de los cuales 10.164 son niñas (es decir, el 46,31%), afectados por las siguientes discapacidades:

Invidentes (830 niños, de los cuales 391 niñas y 439 varones);

Retrasados mentales (2.707 niños, de los cuales 1.178 niñas y 1.529 varones);

Sordomudos (4.045 niños, de los cuales 1.876 niñas y 4.932 varones);

Otras discapacidades (5.204 niños, de los cuales 2.487 niñas y 2.717 varones);

2.7.2.Evolución y tendencia

383.No se dispone de una base de datos estadísticos ni de sistemas de recopilación sistemática de información sobre la situación de los niños con discapacidad que permitan comprender la evolución de su problemática. No obstante, se estima que el número de niños afectados aumenta sin cesar, habida cuenta del ritmo de crecimiento de la población de Guinea y de la ausencia de medidas radicales para prevenir o reducir de forma drástica determinados tipos de discapacidad.

2.7.3.Causas

384.Entre las causas de esa situación, cabe citar las siguientes:

La escasez de infraestructuras especializadas;

La falta de apoyo familiar, que convierte a los niños con discapacidad en una población vulnerable a la explotación y al trabajo infantil;

Su inevitable inmersión en el mundo de los niños de la calle debido a esa situación;

La penuria de políticas y programas sociales;

La insuficiencia de los recursos asignados al sector y la pobreza de los padres;

La ausencia de datos fiables sobre el sector;

Los limitados recursos disponibles;

La pobreza generalizada;

La inexistencia de instituciones especializadas;

La reducida participación de la sociedad civil y la falta de interés de los donantes, desafíos que habrán de resolverse.

2.7.4.Actividades realizadas

385.A pesar de las dificultades, se han llevado a cabo varias actividades, en particular por conducto del Ministerio encargado de los asuntos sociales, que es el único departamento que se ocupa de ese grupo de niños. Se han adoptado varias medidas jurídicas, institucionales e infraestructurales para reducir la magnitud del problema, en colaboración con otros departamentos interesados, las organizaciones nacionales y/o extranjeras que se encargan de las personas con discapacidad, las organizaciones o los organismos de asistencia humanitaria, las instituciones de la OUA y los organismos del sistema de las Naciones Unidas.

386.Actualmente existen varios establecimientos especializados, como la escuela de sordos (que fue creada en 1964 y constituye el único centro de acogida y formación escolar para los niños con discapacidades auditivas; hasta la fecha se limita a la enseñanza primaria) y la escuela de invidentes (que fue creada en 1990 por asociaciones guineas que se dedican a la promoción de los invidentes y es el único establecimiento encargado de la formación especializada de los niños ciegos).

La Ciudad de Solidaridad (que fue creada en virtud del Decreto Nº 182/pro/78, de 29 de marzo de 1978) es un centro de beneficencia pública y humanitaria que tiene por objeto recuperar, rehabilitar y reeducar a personas discapacitadas de nacionalidad guinea con miras a su reintegración; tiene capacidad para acoger a 340 personas;

El Centro Nacional de Ortopedia es un establecimiento público encargado del tratamiento, las prótesis y la reeducación de las personas con discapacidad física, incluidos los niños.

En la actualidad, muchas ONG nacionales e internacionales, que trabajan en colaboración con la Dirección Nacional de Educación Preescolar y Protección de la Infancia del Ministerio de Asuntos Sociales, Condición de la Mujer e Infancia y el sistema de las Naciones Unidas, se dedican a promover la autonomía y la reintegración de los niños con discapacidad.

387.Entre esas organizaciones figuran las siguientes: la Federación para la Promoción de las Asociaciones de y para Personas con Discapacidad de Guinea (FEGUIPAH), la Asociación para la Formación y la Reinserción de Guinea (AGFRIS), la Asociación para la Promoción de los Invidentes de Guinea (AGUIPA), la Union Handicap-Guinée, el Organismo para la Promoción del Empleo de Guinea (AGUIPE), la Federación Internacional Terre des Hommes, Handicap International, el Adventist Development and Relief Agency (ADRA), el Grupo de Contacto Internacional sobre Guinea y el Centre Nimba. Dichas organizaciones prestan apoyo a una amplia gama de proyectos.

2.7.5.Limitaciones

388.La pobreza de las comunidades, el reducido presupuesto asignado al sector social y los escasos recursos de las ONG y asociaciones no permite mejorar de forma significativa y palpable la situación de los niños con discapacidad.

3.La salud y los servicios sanitarios (artículo 24)

3.1.Las infraestructuras sanitarias

389.Las infraestructuras del sector de la salud se han ampliado considerablemente y están constituidas principalmente por establecimientos sanitarios que se distribuyen entre los sectores público y privado por tipología y funcionalidad, tal como se explica a continuación.

3.2.Estructuras sanitarias públicas

Tipología

N úmero

A ntes de 2000

Hasta 2004

Dispensario

-

341

Centr o de s alud / centro de salud a sociativo

370

380

Hospital prefectoral / centro m édico c omunitario

-

34

Hos pital r e gional

7

8

H os pital na c ional

2

2

Fuente : D irección Nacional de Establecimientos Hospitalarios y Sanitarios .

390.Las infraestructuras en su conjunto se encuentran en estados físicos y funcionales distintos dependiendo de su etapa de construcción, los métodos tecnológicos utilizados y su mantenimiento.

391.Por consiguiente, las cifras del cuadro muestran que, si bien las infraestructuras existen realmente, en ciertas zonas, debido a la ubicación geográfica, hay una gran penuria de equipos (instalaciones técnicas) y medicamentos, lo que a su vez provoca una disminución considerable del personal.

392.Por otra parte, cabe señalar que se renovaron y equiparon totalmente los dos Centros Hospitalarios Universitarios. El de Donka cuenta con una nueva ala dotada de las tecnologías más recientes, en particular un servicio de diálisis en nefrología y diabetología. Además, se renovaron los ocho Hospitales Regionales, los cuales entraron en pleno funcionamiento.

393.En general, el nivel de los equipos corresponde al definido en el sistema de organización sanitaria del país, aunque existen diferencias notables en lo que respecta a su funcionalidad.

3.3.Estructuras del sector privado

394.En la actualidad, el sector médico privado está integrado por 19 clínicas, 2 hospitales de empresa, 219 consultorios, 11 consultorios dentales y 16 consultas de parteras.

395.Ahora bien, hay que reconocer que el sector informal se desarrolla con rapidez y de modo incontrolado. A pesar de que contribuye a la prestación de los servicios médicos, se ignoran las tarifas aplicadas y sobre todo la calidad de los servicios. Además, pone en peligro la viabilidad de las estructuras oficiales.

396.El sector farmacéutico y biomédico consta de 230 farmacias, 40 puntos de venta y 10 laboratorios. No obstante, en este sector se observa la venta ilícita de productos farmacéuticos a través de las comúnmente denominadas "farmacias ambulantes", que quedan al margen de la fiscalidad y no son seguras en lo que respecta a la procedencia y calidad de los productos.

4.Artículos 26 y 18, párrafo 3, de la Convención: la seguridad social y los servicios e instalaciones de guarda de niños

397.La seguridad social da cobertura a menos del 2% de los trabajadores de Guinea y solo beneficia a los trabajadores del sector privado. No obstante, las compañías de seguros conciertan contratos con algunas escuelas privadas para asegurar a los niños que asisten a esos establecimientos durante el curso escolar.

398.En lo concerniente a las instalaciones de guarda de niños, se ignora su número, aunque se sabe que es muy reducido y que esas instalaciones solo existen en Conakry y algunas grandes ciudades del país, principalmente las ciudades mineras.

399.Una vez más, solo tienen acceso a esas instalaciones las personas que cuentan con recursos suficientes. La mayoría de los funcionarios del sector público no tienen acceso a esos servicios de guarda de niños.

400.No obstante, los funcionarios reciben una cantidad de 2.000 francos guineos por cada hijo de 1 a 18 años en concepto de prestaciones familiares.

5.Artículo 27, párrafos 1 a 3, de la Convención: el nivel de vida

401.En colaboración con sus asociados para el desarrollo, Guinea elaboró en 2000 un Documento de estrategia nacional de lucha contra la pobreza (DELP), que gira en torno a tres orientaciones estratégicas, esto es :

a)La aceleración del crecimiento y la creación de riqueza;

b)El acceso a los servicios sociales básicos;

c)La mejora del crecimiento.

402.A pesar de los muchos esfuerzos que se han desplegado para aplicar esa estrategia, los logros obtenidos en la lucha contra la pobreza son insuficientes. En efecto, la tasa de crecimiento del PIB fue del 1,2% en 2003 y del 2,5% en 2004, frente a una tasa de crecimiento medio de la población estimada en el 3,1%. En cuanto a la situación de pobreza en el país, se ha agravado. En 2002-2003, se estimó que el 49% de la población vivía por debajo del umbral de pobreza (el 27,2% de esa población pertenecía a la categoría de las personas consideradas muy pobres), frente al 40,3% en 1994-1995.

IX.Educación, esparcimiento y actividades culturales

a)Artículo 28 de la Convención: la educación, incluida la formación y orientación profesional

403.La política de educación nacional y las estrategias del Gobierno destinadas a lograr la Educación para Todos en 2000 sirven de documento de referencia. Los objetivos del plan de educación básica para todos aprobado en 1991 están en consonancia con los definidos en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia.

La educación preescolar

404.Antes de la puesta en marcha de esos programas en 1990, la educación preescolar comenzó tímidamente con nueve escuelas maternales en Conakry (entre ellas la escuela maternal pública), cuatro en la Guinea Marítima y tres en la Guinea Forestal.

405.Tras la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Conferencia Mundial sobre la Educación para Todos, la educación preescolar cobró una nueva dimensión en lo que respecta tanto al número de establecimientos preescolares autorizados y la tasa de asistencia como a la dinamización del sistema educativo y la función del personal directivo.

406.En comparación con la situación de la enseñanza preescolar en 1984-1995, período en que había un total de 194 escuelas maternales, 4 orfelinatos y 1 hogar, en 2002-2003 se registraron avances positivos en este campo.

407.En Guinea, la enseñanza preescolar se imparte en cuatro tipos de establecimientos: las casas cuna, las guarderías, las escuelas maternales, que comprenden tres años de estudios (primero, segundo y tercero), y los centros comunitarios de cuidado de niños.

408.En 2004, un total de 1.337 establecimientos de educación preescolar registrados acogieron a 67.881 niños, de los cuales 33.420 eran niñas (49%). Las escuelas maternales representaban la mayoría de los establecimientos (1.256) y acogían a la mayor parte de los niños matriculados en la enseñanza preescolar (62.888).

409.A pesar del aumento del número de establecimientos, las tasas de matrícula en la enseñanza preescolar siguen siendo muy bajas, concretamente la tasa bruta es del 4,8% y la tasa neta del 4,4%, y no hay diferencias notables entre niños y niñas.

410.Ese nivel de educación se encuentra casi exclusivamente en manos del sector privado, que controla 1.228 de los 1.337 establecimientos registrados en 2004. En la actualidad, el número de centros comunitarios de cuidado de niños, que fueron creados bajo los auspicios de la Dirección Nacional de Educación Preescolar y Protección de la Infancia del Ministerio de Asuntos Sociales, Condición de la Mujer e Infancia, se eleva a 106, de los cuales 75 reciben el apoyo del UNICEF y 31 el de las comunidades interesadas, tras la formación correspondiente. El sector público solo cuenta con tres establecimientos.

411.Cabe hacer referencia igualmente a los centros comunitarios de cuidado de niños que fueron construidos por el Christian Children's Fund y las propias comunidades.

412.Los centros de enseñanza se reparten de modo desigual. Más de la mitad de ellos (51%) se concentran en la región de Conakry y acogen al 50% de los alumnos. La región forestal dispone de 377 establecimientos. Las seis regiones del país solo cuentan con 277 establecimientos que imparten enseñanza preescolar a 15.617 niños.

413.La discriminación entre niñas y niños es reducida en ese nivel de educación. En efecto, la parte relativa de las niñas es del 49% en el plano nacional y el porcentaje más bajo se registra en la región de N'Zérékoré (46,1%).

414.En cambio, existen importantes disparidades entre las regiones, pues las tasas de matrícula en la enseñanza preescolar oscilan entre el 20,8% en Conakry y el 0,7% en Faranah.

415.La mayoría de los niños matriculados en la educación preescolar asisten a clases en las que se enseñan simultáneamente varios niveles. En efecto, 818 de los 1.337 grupos pedagógicos están formados por alumnos de diferentes niveles y tienen el mismo maestro y la misma sala de actividades. Por tanto, el número de salas de actividades (1.787) es muy inferior al número de grupos pedagógicos (2.602).

Cuadro 3

Enseñanza preescolar : datos correspondientes a las distintas regiones administrativas

Regiones administrativas

Enseñanza preescolar

Nº de escuelas

Nº de alumnos

Nº de docentes

Escuela

Públicas

Privadas

Total

Niñas

Total

Mujeres

Registradas

Registradas

Centro comunitario de cuidado de niños

Conakry

3

663

39 179

19 495

1 350

492

79

584

1

Kindia

0

36

7 530

3 441

152

139

05

31

10

Mamou

0

24

3 760

156 775

68

08

16

7

Faranah

0

15

3 025

134 767

60

05

10

20

Boké

0

35

5 250

2 087

105

96

02

33

17

Kankan

0

23

3 850

181 379

68

03

20

4

Labé

0

31

4 712

182 092

82

02

29

2

N'Zérékoré

0

57

15 950

6 814

317

305

06

51

33

Total

3

884

83 256

3 838

2 237

1 760

110

774

99

Fuente : Dirección Nacional de Educación Preescolar y Protección de la Infancia del Ministerio de Asuntos Sociales, Condición de la Mujer e Infan cia.

La enseñanza primaria

Situación y tendencia

416.Entre 2001-2002 y 2005-2006, la tasa bruta de escolarización de la enseñanza primaria pasó del 70% al 78%, lo que supone un incremento de 8 puntos porcentuales. Por lo que se refiere a la tasa neta de escolarización, aumentó del 57% al 63% durante el mismo período. Por otra parte, la tasa de rendimiento escolar del 6º curso fue del 38,9% en 2001‑2002, frente al 60% en 2005-2006.

417.Esos resultados se obtuvieron gracias a los esfuerzos concertados del Gobierno, las comunidades interesadas, el sector privado y los asociados para el desarrollo. Se construyó un total de 5.128 aulas durante ese período, de las cuales más del 40% fueron financiadas por el sector privado.

418.Según los resultados de la Encuesta sobre indicadores básicos del bienestar de 2002, el 75,82% de las familias tenían acceso a la educación primaria en 2002, frente al 62,3% en 1999 (la tasa de acceso se define como el porcentaje de familias que tardan menos de 30 minutos en llegar a la escuela más cercana). El 57,1% de las familias se encuentran a menos de 15 minutos de una escuela primaria y solo el 11,5% de ellas vive a más de una hora.

419.La capacidad del sistema educativo es insuficiente. El número de escuelas pasó de 3.118 en 1994-1995 a 6.149 en 2004, lo que supone un crecimiento medio anual del 11%. En 2004, había 4.494 escuelas públicas (73%), 1.324 escuelas privadas (22%) y 322 escuelas comunitarias (5%), lo que arroja un total de 35.863 aulas en todo el país. Por otra parte, la distribución de las aulas y de la población en edad escolar es inadecuada. En efecto, existen grandes disparidades entre las regiones en lo que respecta al número de niños por aula. Las proporciones más elevadas se registran en las regiones de Labé (72), Boké (69), Kankan (68) y N'Zérékoré (67). La proporción más baja se observa en Conakry (34), seguida de Mamou (56), mientras que la media nacional es de 57. Ello pone de manifiesto la insuficiencia de la oferta y, por ende, la necesidad de aulas.

420.El porcentaje de aulas es más elevado en las zonas rurales que en las zonas urbanas. En la región de Mamou se registra el porcentaje más bajo de escuelas en zonas urbanas (25%) y en Labé el más alto (30%). Además, cabe señalar que solo imparten el ciclo escolar completo el 29% aproximadamente de las escuelas del país, las cuales acogen al 60% de los alumnos. A este respecto, también se observan disparidades considerables.

421.El 78% de las escuelas de Conakry ofrecen el ciclo escolar completo, mientras que ese porcentaje es del 11% en la región de Labé. Esa situación es todavía más preocupante en las zonas rurales (donde viven más del 50% de los alumnos), en las que solo el 10% de las escuelas ofrecen un ciclo escolar completo, frente al 19% en las zonas urbanas. Por otra parte, la proporción de escuelas que imparten todos los niveles de estudios en la enseñanza primaria pasó del 22% en 1997 al 30% en 2003.

422.Esa proporción solo se incrementó en un 4% durante los seis últimos años. En 2003, el 30% de las 6.149 escuelas que ofrecen todos los niveles de enseñanza acogían al 62% de los alumnos guineos, asegurando así a fortiori la continuidad de la oferta educativa en todo el ciclo primario. El 16% de las escuelas ofrece solo un nivel, con independencia del curso, y el 18% ofrece dos niveles. Cabe pensar que el 38% de los alumnos matriculados en las escuelas que no ofrecen un ciclo escolar completo padecen una discontinuidad de la oferta educativa.

423.A la falta de infraestructuras se añade la escasez de docentes, que afecta principalmente a las zonas rurales, donde no hay maestros para todas las aulas construidas. El número de docentes pasó de 17.340 en 1999-2000 a 26.932 en 2004-2005.

424.Ello representa una tasa de aumento del 55,31%. Ese aumento se logró gracias a la contratación de un número considerable de docentes. Asimismo, se observan claras disparidades entre Conakry y las demás regiones del país. En efecto, la región de Conakry es la que cuenta con el mayor número de docentes (25,98%), mientras que las regiones de Faranah, Mamou y Labé registran los porcentajes más bajos de maestros, a saber, 7,40%, 7,69% y 8,32%, respectivamente. La proporción de alumnos por maestro pasó de 44 a 46 en 2004-2005. En todo caso, en 2004-2006, el 10% de las aulas disponibles en el país no se utilizaban. Existen otros factores que impiden el acceso de todos los niños a la educación básica.

Problemas

Existencia de letrinas

425.Según el Servicio Nacional de Estadística, en el país se dispone de 1 letrina por cada 75 alumnos. En Kindia y Faranah se observan las proporciones más elevadas, esto es, 123 y 113, respectivamente, en zonas urbanas. No obstante, en N'zérékoré, cuya proporción es inferior a la media nacional (62 frente a 75), la situación es similar en todas las zonas. En cuanto a las zonas rurales, la región de Labé registra la proporción más elevada (95) y la de Faranah la más baja (51).

426.Cabe señalar igualmente que, debido al problema del mantenimiento, los alumnos podrían contraer infecciones al utilizar esas letrinas.

Existencia de fuentes de agua

427.Solo el 29% de las escuelas del país disponen de una fuente de agua potable. La región que cuenta con más fuentes es Conakry (76%) y las peor dotadas son Kindia y Labé (19%), seguidas de Boké (22%), Faranah, N'zérékoré (23%) y Mamou (24%).

428.En cuanto a las zonas urbanas, se observa que el 76% de las escuelas de Conakry disponen de una fuente de agua, mientras que ese porcentaje es del 32% en Boké (menos de la mitad). En las zonas rurales, la proporción de escuelas equipadas con fuentes de agua es reducida; por ejemplo, esa proporción es del 20% en Boké y Mamou y del 15% en Kankan.

Reticencia y falta de interés de los padres y comunidades por la escolarización de los niños

429.Esa reticencia persiste sobre todo en las zonas rurales, donde la agricultura sigue siendo de carácter tradicional y exige una importante mano de obra.

Elevado nivel de los gastos directos de la escolaridad

430.A pesar de que en Guinea la escuela es gratuita, supone un gasto considerable para las familias (estuche escolar, ropa y otros artículos).

431.De hecho, el aumento y la agravación de la pobreza dificultan la participación de las comunidades en la gestión del sector.

Disparidades entre los géneros y las zonas

432.Por lo que se refiere a las disparidades observadas entre la ciudad y el campo y entre niños y niñas, estas obedecen a la insuficiencia de establecimientos cerca de los hogares; ello da lugar, entre otras cosas, a una proporción demasiado elevada de alumnos por maestro o de alumnos por aula o a la reticencia de los padres a enviar a sus hijas lejos del domicilio. Si bien los prejuicios socioculturales influyen especialmente en la escolarización de las chicas, también afectan a los chicos, que se consideran un bien de la comunidad y una fuerza de trabajo demasiado valiosa como para desprenderse de ellos, aunque sea para recibir educación.

Baja calidad de la enseñanza

433.La baja calidad de la enseñanza se debe en parte a la insuficiencia cuantitativa y cualitativa de docentes y escuelas, como se ha explicado más arriba. Además, la falta de material pedagógico y de manuales no favorece una enseñanza básica de calidad. Por ejemplo, cada alumno dispone al menos de un manual de francés y cálculo, pero para las demás asignaturas ninguno tiene un manual propio. Esa situación se agrava en el caso de la historia y la geografía, asignaturas en que cada diez alumnos deben compartir un manual. En total, el 14% de las escuelas carecen de manuales, lo que incide peligrosamente en el rendimiento escolar.

Deficientes condiciones de salud en las escuelas

434.La mala salud, la malnutrición y el hambre en las escuelas son factores importantes que conducen a la deserción e influyen negativamente en el rendimiento de los alumnos. La situación sanitaria en las escuelas de Guinea es preocupante debido a la elevada tasa de infecciones parasitarias intestinales y urinarias, al paludismo, a la carencia de micronutrientes y, sobre todo, a la propagación de las ITS y el VIH/SIDA tanto entre los alumnos como entre los docentes. Por ejemplo, en 2003 la prevalencia del bocio, enfermedad causada por la falta de yodo, era del 26,7% entre los niños en edad escolar. Además, el 63% de los niños en edad de ir a la escuela padecen una infección helmíntica.

435.Por otra parte, el hambre es un verdadero flagelo que se manifiesta efectivamente en las escuelas e influye en el rendimiento de los alumnos y la retención escolar. Según un estudio realizado recientemente en Coyah y Dubréka, los alumnos que repiten curso tres veces suelen ser los que habitualmente solo reciben una comida al día.

436.De momento, se han creado muy pocos comedores escolares para remediar esta situación. Además, no todas las escuelas están equipadas con letrinas, siendo la media nacional de 78 alumnos por letrina. En lo que respecta a la existencia de fuentes de agua en las escuelas, solo una reducida proporción dispone de ellas, aunque sean indispensables para mantener un entorno sano y atractivo para los niños y en particular las chicas.

437.A pesar de que se han logrado avances considerables en este sector, todavía quedan por resolver numerosos problemas de gran magnitud. Esos problemas obedecen a:

La penuria de infraestructuras de enseñanza y formación (en el plano nacional, el 26% de las escuelas primarias tienen menos de tres clases).

La insuficiencia de recursos presupuestarios para financiar los gastos recurrentes del sector.

La escasez cuantitativa de la enseñanza y la formación. En 2002, el 64,4% de los alumnos declararon que no estaban satisfechos de los servicios escolares (por ejemplo, debido a la falta de docentes y de material pedagógico y a los costos de acceso a los servicios educativos).

La persistencia de algunos estereotipos y obstáculos socioculturales que dificultan la educación universal, en particular de las niñas.

Política

438.La política del Gobierno en materia de educación gira en torno a seis aspectos:

a)La generalización de la educación básica;

b)La mejora del acceso a la educación y de la equidad en todos los niveles;

c)La consolidación de la educación no formal;

d)La mejora de la calidad y la eficacia de la enseñanza;

e)El fortalecimiento institucional;

f)La dinamización de los servicios básicos.

439.Para aplicar la política, el Gobierno elaboró el programa de Educación para Todos, que constituye el marco de intervención de todos los asociados principales que actúan en el sector. El programa comprende todos los niveles del sistema educativo de Guinea, aunque su componente principal se centra en la educación básica. El programa abarca un período de 12 años dividido en 3 fases de 4 años cada una.

440.La política educativa del Gobierno se debería aplicar: i) desarrollando y equipando las infraestructuras escolares; ii) preparando manuales y material pedagógico de conformidad con los programas vigentes; iii) propiciando la participación activa de la comunidad en la gestión de las escuelas primarias (financiación, administración y gestión); y iv) fortaleciendo las capacidades institucionales y humanas.

Asociaciones de colaboración

441.Desde hace 15 años, la comunidad internacional contribuye de modo sostenido al desarrollo del sector educativo de Guinea, en particular la enseñanza primaria. Esos esfuerzos se prosiguen, esencialmente a través del programa de Educación para Todos, cuyo principal objetivo es lograr la educación básica universal en 2012.

442.Las intervenciones se coordinan mediante la programación común de estas y un examen anual conjunto. El examen anual es una actividad de evaluación periódica de los resultados del programa que agrupa a los responsables de adoptar decisiones, las instancias nacionales y los asociados técnicos y financieros. Los principales objetivos del examen conjunto son: i) analizar los resultados de la ejecución del programa sobre la base de los progresos realizados en la aplicación de los planes de acción del año anterior; ii) proponer medidas de mejora a fin de corregir las deficiencias observadas y acelerar la realización del programa; y iii) examinar y aprobar los planes de acción presupuestados del año siguiente.

Entorno de seguimiento y evaluación

443.El siguiente cuadro muestra que la situación del entorno es muy favorable. Existen capacidades considerables de encuesta, recopilación y análisis de datos.

Cuadro 4

En torno de seguimiento y evaluación

Ent orno

Estimación

Bueno

M edio

Bajo

Capacidades de recopilación de datos

xxx

-

-

Calidad de la última encuesta

xxx

-

-

Capacidad de tratamiento y análisis estadístico

xxx

-

-

Capacidad de integración de los análisis estadísticos en la elaboración de políticas y mecanismos de asignación de recursos

xxx

-

-

M ecanismo de evaluación y gestión

xxx

-

-

444.A este respecto, nos estamos centrando en las estadísticas siguientes: el cuadro resumido de los datos correspondientes al período comprendido entre 1991-1992 y 2003; las tasas brutas de escolarización entre 1992 y 2003, desglosadas por sexo; las tasas brutas de admisión en el primer curso en 2002-2003, desglosadas por región y por sexo; los resultados de los exámenes de ingreso en el séptimo curso entre junio de 2001 y junio de 2002, desglosados por región y por sexo; la modificación del porcentaje de alumnos repetidores en 2002-2003, desglosado por región y por sexo; la descripción general de la situación de cada zona geográfica en 2002-2003; y la distribución del presupuesto del sector de la educación por subsector de enseñanza en 2003.

La enseñanza secundaria

445.En el curso académico 2005-2006, la población en edad escolar era de 1.364.513 niños (835.938 de primer ciclo y 538.575 de segundo ciclo) y en la enseñanza secundaria general estaban matriculados 478.364 alumnos, de los cuales 163.468 eran chicas. Por tanto, la tasa bruta de escolarización de los niños y las niñas en el primer ciclo de enseñanza secundaria era del 42,6% y el 23,1%, respectivamente.

446.En el segundo ciclo de enseñanza secundaria, las niñas representan el 34,2% del total de los alumnos. Su tasa bruta de escolarización es del 29% en el primer ciclo y del 13% en el segundo ciclo.

447.La tasa de admisión de ambos sexos en el primer ciclo de enseñanza secundaria es del 50% (de 36% en el caso de las niñas), mientras que en el segundo ciclo la tasa global es del 23% (14% en el caso de las chicas).

448.Por lo que se refiere a las infraestructuras, hay 793 establecimientos (558 de enseñanza secundaria de primer ciclo, 44 de enseñanza secundaria de segundo ciclo y 191 de ambos ciclos) equipados con 5.751 aulas en total.

449.El 57% del total de esos establecimientos son públicos, mientras que los privados representan el 43%.

450.El cuerpo docente está integrado por 12.175 profesores, de los cuales 7.343 pertenecen al sector público y 4.832 al privado (39,7%). Hay 586 profesoras, de las cuales 463 trabajan en el sector público y 123 en el privado y representan el 4,8% del total de los docentes.

451.En cuanto al número de docentes, pasó de 4.958 a 12.175, lo que supone un aumento de 7.217 docentes entre 1996-1997 y 2005-2006. La tasa de aumento medio anual es del 16%; la tasa más elevada (17%) se observó entre 1999-2000 y 2000-2001 y entre 2003‑2004 y 2004-2005, y la más baja (3%) entre 1996-1997 y 1997-1998.

La enseñanza técnica y la formación profesional

452.En 1996, el Gobierno decidió crear el Ministerio de Enseñanza Técnica y Formación Profesional para atender las necesidades crecientes de mano de obra calificada indispensable para la construcción del país.

453.En efecto, el diagnóstico efectuado a principios del decenio de 1990 indicó que la situación de ese sector era lamentable, dada la ausencia total de obreros calificados, lo que obligó a importar un gran número de ellos de los países vecinos (como Senegal, Togo y Benin).

454.En general, la reforma de la enseñanza técnica y la formación profesional se realizó en el marco de un amplio programa de modernización del sistema educativo en su conjunto.

455.Las nuevas funciones que se encomendaron a la enseñanza técnica y la formación profesional son:

Impartir formación a obreros y a personal calificado en todos los sectores socioeconómicos;

Adecuar la formación a las necesidades del mercado de trabajo;

Velar por la formación permanente y el perfeccionamiento en todos los ámbitos;

Acercar los centros de formación a los usuarios y las comunidades;

Descentralizar la gestión de las instituciones de formación y dotarlas de más autonomía en el plano financiero;

Asegurar que se imparte formación técnica en establecimientos privados;

Modernizar el aprendizaje y prestar apoyo al sector informal;

Organizar la formación de la mano de obra femenina.

456.Los establecimientos de formación técnica se distribuyen en el territorio nacional del siguiente modo:

Región Administrativa de Conakry: 16;

Región Administrativa de Boké: 5;

Región Administrativa de Kindia: 4;

Región Administrativa de Mamou: 4;

Región Administrativa de Labé: 3;

Región Administrativa de Faranah: 3;

Región Administrativa de Kankan: 5;

Región Administrativa de N'Zérékoré: 5.

457.A ello hay que añadir 43 escuelas profesionales privadas, de las cuales 31 se encuentran en Conakry, 3 en Kindia, 2 en Labé, 3 en Kankan y 4 en N'Zérékoré.

458.Los grupos destinatarios son los siguientes:

Los jóvenes de 15 a 24 años que están sin escolarizar o sin empleo;

Los jóvenes titulados sin empleo;

Los alumnos que han repetido curso en las escuelas;

Los bachilleres;

Los diplomados.

459.A fin de fomentar la integración de los jóvenes en la vida económica y social, el Ministerio de Enseñanza Técnica y Formación Profesional creó el siguiente marco institucional :

El Comité de concertación entre el Ministerio de Enseñanza Técnica y Formación Profesional, el Ministerio de Agricultura, Bosques y Ganadería, y las organizaciones profesionales agrícolas, para seguir de cerca la reintegración de los jóvenes titulados;

Los centros artesanales de recalificación profesional de Boké, para favorecer la reintegración de los jóvenes;

La contratación como pasantes y el seguimiento de los titulados en los centros mineros;

Los centros de tecnología y artesanía de Matoto y Coyah.

460.La enseñanza técnica y la formación profesional ocupan un lugar prioritario en la estrategia gubernamental de lucha contra la pobreza mediante el aprendizaje y la integración económica de los jóvenes.

461.El enfoque de la enseñanza técnica se basa en la idea según la cual el sistema se ha de gestionar mediante las instituciones de formación y el medio profesional, fortaleciendo las alianzas y las capacidades institucionales gracias a la introducción de una nueva cultura de organización de las instituciones de formación orientada hacia el futuro. Ese enfoque concede importancia a la descentralización, la gestión adecuada de los recursos humanos, materiales y financieros, y la participación de todos los interesados.

b)Artículo 29 de la Convención: los objetivos de la educación, inclusive la calidad de la educación

462.A fin de promover y hacer realidad los derechos a la educación y a una formación titulada, Guinea se ha fijado el objetivo de escolarizar a todos los niños (chicas y chicos) y establecer un ciclo completo de enseñanza primaria de aquí a finales de 2015.

463.Cabe señalar que se han realizado avances notables en el campo de la enseñanza primaria. En efecto, la tasa bruta de escolarización pasó del 60% en 2000 al 77% en 2004, lo que representa un incremento del 28%; ello permite suponer que las posibilidades de lograr una tasa bruta de escolarización del 100% son reales. La tasa de escolarización de las niñas pasó del 51% al 70% y la de los niños, del 69% al 83%.

464.En 2003-2004, la tasa de admisión en el sexto curso era del 49,16%, frente al 38,87% en 2001-2002.

465.Para facilitar el acceso a la educación de un mayor número de ciudadanos, el Gobierno de Guinea puso en marcha un programa denominado Educación para Todos, que gira en torno a seis aspectos, a saber:

La generalización de la educación básica;

La consolidación de la educación no formal;

La mejora del acceso a una educación de calidad;

La eficacia de la enseñanza;

El fortalecimiento institucional;

La dinamización de los servicios básicos.

g)Artículo 31 de la Convención: el descanso, el esparcimiento, el juego y las actividades culturales y artísticas

466.El curso escolar se divide en tres trimestres y al término de cada uno de ellos, los alumnos tienen derecho a un descanso, que es de dos semanas después de los dos primeros trimestres y de tres meses después del tercero, período que coincide con las vacaciones de verano, las cuales se extienden de julio a septiembre. Los niños y los padres aprovechan esos períodos para realizar actividades de esparcimiento (como campamentos o actividades culturales y deportivas).

467.Cabe señalar igualmente que se han habilitado lugares de esparcimiento en los centros juveniles de todas las localidades del país. Esos centros cuentan con salas de proyección de vídeos en las que se exhiben con frecuencia películas educativas sobre la salud reproductiva de los jóvenes y documentales científicos.

468.Durante el mes de junio, que todos los años se dedica a la infancia, las escuelas y asociaciones de jóvenes organizan fiestas populares, concursos de canto y danza, y desfiles de moda tradicional, fomentando así el espíritu competitivo entre los niños de diferentes escuelas.

469.Con la colaboración de varios asociados, como la empresa de bauxita RUSSAL, se han acondicionado terrenos situados cerca de algunos barrios de Conakry, propiciando así la celebración de torneos deportivos entre escuelas o asociaciones juveniles.

470.Los niños también participan en concursos de dibujo y pintura tanto en Guinea como en el extranjero.

X.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30 a 36, 37 b), c) y d), y 38 a 40)

a)Los niños en situaciones de emergencia

i)Artículo 22 de la Convención: los niños refugiados

Manifestaciones y magnitud

471.Guinea se ha visto muy afectada por las guerras civiles que han azotado a Liberia y Sierra Leona desde el 24 de diciembre de 1989. Guinea, deseosa de acatar y respetar las disposiciones y los términos de las convenciones internacionales de derechos humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, a la que se adhirió, y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, abrió sus puertas a más de medio millón de refugiados, de los cuales más de 305.000 eran niños y adolescentes menores de 18 años (es decir, el 61%), traumatizados y acosados por la guerra, que ponía en peligro su supervivencia. Se les dio refugio en todo el territorio nacional, aunque su principal lugar de acogida fue la Guinea Forestal.

Cuadro 5

Po blación de refugiados en Guine a Forest al, por edad y sexo

Edad

Guéckédou

Kissidougou

Macenta

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

0-4

16,184

17,496

33,680

2,046

2,212

4,258

2,744

2,559

5,303

20,974

22,267

43,241

5-17

66,324

68,638

134,96

8,346

8,988

17,334

9,994

9,498

19,492

84,664

87,124

117,788

18-59

44,870

60,673

105,543

7,369

7,401

14,770

6,199

9,051

15,250

58,438

77,125

135,50

60

4,070

5,365

9,433

451

519

990

3,664

4,753

8,417

8,185

10,635

18,820

Total

131,44

152, 17

283,61

18,212

19,120

37,332

22,601

25,861

48,462

172,26

197,15

369,413

Fuente : ACNUR /Conakry.

NB : El desglose por sexo muestra que el 50,8 % son niñas y el 49,2 % niños .

472.La llegada masiva de poblaciones refugiadas conllevó la utilización abusiva y el deterioro de las infraestructuras sociales (las infraestructuras de salud y educación y los lugares de culto se utilizaban a veces como centro de acogida temporal).

473.Además, se degradó el medio ambiente debido a la construcción de viviendas precarias y a la explotación indiscriminada de los bosques y tierras agrícolas. Posteriormente, el carácter cosmopolita de las ciudades y aldeas condujo al cambio radical de los hábitos culturales (costumbres).

474.El aumento de la delincuencia, los trastornos sociales, la violencia y la relajación de las costumbres como consecuencia de la presencia masiva de niños refugiados en los bares y puestos de bebidas ha dado lugar a la trivialización del fenómeno de la violencia y la intolerancia en zonas con una alta concentración de refugiados y en los campamentos de refugiados.

475.Esa situación también ha favorecido la aparición de la trata de niños y la separación de los niños de sus familias. Gracias a un estudio realizado por el Comité Internacional de Rescate en noviembre de 1999, se pudo identificar a 252 niños separados en las calles de Conakry y expedirles documentos. Esos niños fueron separados de sus familias a raíz de las incursiones de los rebeldes en las zonas fronterizas, que condujeron al secuestro de niños guineos y refugiados (lamentablemente, se desconoce su número) para enrolarlos, en contra de su voluntad, en las fuerzas rebeldes, convirtiéndolos así en niños soldados. Al huir, muchos niños separados fueron acogidos por familias refugiadas. Algunos de ellos fueron recogidos por familias guineas cuando llegaron al país.

476.A pesar de que actualmente la gran mayoría de esos niños viven en familias de acogida, no se tuvieron en cuenta las necesidades específicas que tenían por tratarse de niños separados. Hoy en día el bienestar de esos niños constituye un motivo de preocupación. Hasta la fecha, se han aplicado pocos programas concretos para satisfacer sus necesidades.

477.Se desconocen las cifras exactas sobre el número de niños que se encuentran en esa situación, aunque el Comité Internacional de Rescate estima que más de 10.000 niños separados viven en el territorio de Guinea.

Evolución y tendencia

478.Desde el final de la guerra de Liberia, el ACNUR y el Gobierno han colaborado con miras a la repatriación voluntaria de las familias refugiadas a su país de origen.

479.No obstante, la situación en Sierra Leona se caracteriza por el aumento de los focos de tensiones, lo que provoca movimientos constantes de población y a veces el retorno de refugiados identificados y registrados por el Comité Internacional de Rescate.

Causas

480.Los conflictos armados en los países vecinos y sus consecuencias en Guinea, los conflictos políticos, los problemas sociales y la exclusión social, que contribuyen a favorecer la división entre la clase dirigente y el resto de la población, afectan más a los niños que a las demás personas.

481.Las causas estructurales de esa problemática son la mala gobernanza (por ejemplo, corrupción, malversación de fondos públicos y reparto desigual de la riqueza del país), la deficiente política económica y social y la pobreza.

482.Se realizaron las siguientes actividades:

Se estableció un programa para reforzar la seguridad nacional en las fronteras y las grandes ciudades;

Se crearon centros de protección de la infancia en las guarniciones del país;

Más de 2.000 oficiales, suboficiales y mandos recibieron formación en la protección de los niños antes, durante y después de los conflictos armados;

Se procedió a la repatriación y reintegración de entre 25 y 40 niños ex combatientes desmovilizados en Liberia;

Se proporcionó a los refugiados servicios sociales básicos (como salud, educación, agua y saneamiento, y formación profesional);

Se elaboraron programas de lucha contra la violencia sexual, de planificación familiar y de solución de conflictos y educación para la paz;

Se prestó apoyo a pequeños proyectos comunitarios en favor de los refugiados;

Se pusieron en marcha programas de búsqueda y reunificación familiar de niños separados;

Se procedió a la colocación de los niños no acompañados y separados;

Se brindó apoyo a actividades generadoras de ingresos en los campamentos de refugiados de Forécariah y Guéckédou (formación y microcréditos);

Se movilizaron recursos financieros y materiales (como alimentos, medicinas y ropa);

Se acondicionaron tierras bajas y se reforestaron sitios.

483.Esas actividades se realizaron con la colaboración de los siguientes asociados: el ACNUR, MSF de Francia y Bélgica, la Agencia Alemana de Cooperación Técnica, el Comité Internacional de Rescate, ABC développement, el CECI y el American Rescue Committee, entre otros.

Limitaciones

484.Las principales limitaciones son las siguientes:

Las dificultades para gestionar las crisis (no se controlan las corrientes de refugiados y las zonas de asentamiento están mal preparadas, dado que los fenómenos se producen de forma repentina);

La insuficiencia de recursos financieros y humanos;

La disminución constante de los recursos financieros movilizados para los refugiados;

La inseguridad reinante en las fronteras de Guinea con los países vecinos debido a las incursiones reiteradas de rebeldes de Sierra Leona y Liberia en Guinea;

La ausencia de documentos de identificación y la falsificación de estos, lo que plantea problemas para distinguir a los refugiados de las personas desplazadas, que en su mayoría son guineos asentados en los países en conflicto;

La penuria de datos estadísticos sobre la problemática de los refugiados (de ahí la dificultad de clasificarlos por grupos de edad y de inscribir su nacimiento).

485.Oportunidades:

La intensa participación de Guinea en la solución de los conflictos y guerras de Liberia y Sierra Leona;

La afinidad cultural entre los refugiados y las poblaciones autóctonas de acogida (facilidad de integración);

El establecimiento de asociaciones de colaboración intersectoriales (entre el Gobierno, organismos bilaterales y multilaterales, y ONG);

La presencia de organizaciones humanitarias que actúan sobre el terreno (como el ACNUR, el CICR, MSF, el UNICEF, el Comité Internacional de Rescate, el American Rescue Committee, Terre des Hommes, Enfants réfugiés du monde, y la Agencia Alemana de Cooperación Técnica);

La aparición y consolidación de las actividades de ONG especializadas (como el CICR, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el Comité Internacional de Rescate, el American Rescue Committee, Save the Children y Caritas Makeni);

La intervención de organizaciones subregionales y regionales en la solución de los conflictos (Red de Mujeres Africanas Ministras y Parlamentarias y Red de Mujeres del Río Mano en pro de la Paz);

La creación por el Comité Internacional de Rescate de una base de datos (Child Connect) para facilitar la búsqueda transnacional de las familias y la comunicación entre los distintos organismos participantes en el programa, que ha suscitado el interés de muchos asociados, como el UNICEF, Save the Children UK y el ACNUR.

486.Existen programas de búsqueda y reunificación familiar de niños separados que reciben el apoyo del ACNUR, el UNICEF, la ONG Caritas Makeni y el Comité Internacional de Rescate.

487.Con miras a la readaptación física y psicológica, se dispone de suboficinas y centros de acogida, ayuda y orientación para los niños en general y los niños refugiados en particular.

488.La reinserción social se efectúa a través de:

La reinserción familiar;

La colocación en familias de acogida o familias de acogida temporales;

La integración local de los niños por conducto del organismo encargado de encontrar soluciones duraderas, legalizando la condición jurídica de los niños refugiados;

En el ámbito profesional, la colocación de los niños en diferentes artes y oficios, como el trabajo en autoescuelas, la mecánica, la peluquería y la saponificación.

En el ámbito escolar, la adaptación de algunos refugiados al sistema educativo de Guinea prestando ayuda en forma de alimentos y material escolar.

ii)Artículo 38 de la Convención: los niños afectados por conflictos armados, con inclusión de las medidas adoptadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de esos niños (artículo 39)

489.En 2000 Guinea fue víctima de ataques de rebeldes en las regiones del sur y el sudeste del país. Ello provocó el desplazamiento masivo de población a las zonas seguras, dejando atrás tristeza y desolación. Muchos servicios sociales quedaron destruidos (escuelas, centros de salud, hospitales, centros de esparcimiento, letrinas y pozos de agua potable). Miles de niños terminaron en las calles de otras localidades donde no podían ir a la escuela. Se destruyeron los archivos de escuelas y del registro civil. Cientos de niñas y mujeres fueron violadas y quedaron traumatizadas de por vida.

490.A fin de defender la patria, más de 9.000 niños y jóvenes se agruparon en comités de autodefensa para liberar al país. Esos niños aprendieron a manejar armas y llegaron a ser incontrolables. En consecuencia, por iniciativa del Ministerio encargado de la infancia, se puso en macha un proyecto de desmovilización y reinserción socioprofesional en la Guinea Forestal, concretamente en las prefecturas de Kissidougou y Guéckédou. Solo participaron en el proyecto 350 niños (es decir, los más pequeños), que recibieron formación profesional en ocho sectores con demanda, a saber: 1) la calderería; 2) la confección; 3) la electricidad; 4) la albañilería; 5) la informática; 6) la agricultura; 7) el comercio; y 8) la carpintería. El proyecto fue financiado por el UNICEF y recibió asistencia técnica de la Agencia Alemana de Cooperación Técnica.

491.Además, con la colaboración del CICR, se desmovilizó a 23 niños ex combatientes en Liberia, repatriándolos a la Guinea Forestal, concretamente a 16 localidades de origen pertenecientes a 4 prefecturas. Esos niños pudieron volver con su familia y cada uno de ellos se beneficia de un proyecto personalizado de cuyo seguimiento se encarga la ONG Sabou Guinée, gracias a la financiación del UNICEF.

b)Los niños en situación de conflicto con la ley

492.La delincuencia juvenil es un fenómeno social que se traduce en una actitud de desobediencia y cuestionamiento del sistema educativo y se caracteriza por comportamientos de rechazo de la sociedad y sus normas.

493.El artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño estipula lo siguiente:

"Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes."

494.El artículo 37 de la Convención, relativo a los niños en conflicto con la ley, también protege a estos últimos.

495.En el ámbito jurídico y práctico, Guinea y sus asociados trabajan para mejorar las condiciones de detención y de vida de todos los reclusos en general y de los niños y mujeres en particular.

Manifestaciones y magnitud

496.Las distintas decisiones que se han tomado ponen de manifiesto la voluntad de garantizar a los grupos vulnerables los derechos a la supervivencia, a la protección, al desarrollo y a la participación. A pesar de esas disposiciones, los niños siguen sin disfrutar plenamente de sus derechos fundamentales, en particular los niños en conflicto con la ley. De conformidad con las normas nacionales e internacionales, los niños no tienen responsabilidad penal y no deberían ser recluidos en cárceles.

497.Sin embargo, se observa que muchos niños permanecen encarcelados y expuestos a los numerosos peligros que ello conlleva. En una visita realizada en septiembre de 2000 a 13 centros penitenciarios para menores de edad, se comprobó que en ellos estaban internados 112 niños, de los cuales 7 eran niñas y 6 madres adolescentes que vivían con sus hijos.

498.Los niños estaban recluidos por distintas infracciones como:

El robo o la complicidad de robo;

El consumo o la venta de estupefacientes;

Las peleas o el vagabundeo;

Delitos varios.

499.Cualquiera que sea la etapa de detención, los niños son objeto de tratos degradantes. Durante la detención policial, los agentes de las fuerzas de seguridad los maltratan. Cuando ingresan en la cárcel, suelen convivir con los adultos, que les imponen las leyes del lugar, la violencia y agresiones físicas y morales que les dejarán secuelas de por vida. A menudo, esos niños también son víctimas de la burocracia y la lentitud de la administración de la justicia juvenil, que prolonga la duración de la prisión preventiva. Hay pocas oportunidades de que esos jóvenes presos permanezcan internados en otros tipos de establecimientos, debido a la falta de los centros de reintegración de niños previstos en la legislación. Además, en las cárceles y los locales de detención policial a veces hay mujeres acompañadas de sus hijos de corta edad, que viven encarceladas durante varios meses o años y cuyos hijos no conocen otro lugar de juego distinto del patio de la cárcel.

Evolución y tendencia

500.La historia de los niños en conflicto con la ley es similar a la de la justicia juvenil en la República de Guinea. Esta última se divide en tres períodos, de acuerdo con las reformas sucesivas que ha experimentado el sistema de justicia del país.

501.A pesar de que el marco legislativo ha mejorado notablemente, no se puede decir lo mismo de las condiciones de detención y de vida de los niños afectados. El Comité de Seguimiento para la Protección de los Derechos del Niño de Guinea, las ONG Terre des Hommes y SOS mineurs en prison, y el UNICEF supervisan periódicamente las condiciones de detención de los niños en conflicto con la ley. Sin embargo, debido a la falta sistemática de medios en los servicios estatales y los organismos de desarrollo, las condiciones de los niños recluidos siguen siendo difíciles.

502.Todas las cárceles padecen problemas de hacinamiento y carecen de agua y letrinas, de modo que los niños corren el peligro de contraer enfermedades contagiosas, como la sarna, la diarrea, la tuberculosis, la parasitosis y las afecciones respiratorias.

503.Los niños no suelen comer lo suficiente, a menos que tengan padres que complementen las comidas aportándoles alimentos del exterior. No todos los centros penitenciarios disponen de pabellones para menores de edad (al margen de Conakry y N'Zérékoré) y en muchos de ellos el personal es insuficiente y está poco calificado.

Causas

504.El principal obstáculo que dificulta el respeto de los derechos de los niños en conflicto con la ley radica en la falta de armonización de las leyes nacionales con las normas jurídicas internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

505.En efecto, cuando Guinea ratificó esos instrumentos, se elaboraron ciertos textos legislativos, como el Código de la Infancia, y se revisaron el Código Civil y el Código Penal, pero la aplicación de esas normas sigue siendo muy deficiente.

506.Esa situación se debe, por un lado, a la falta de formación e información de los funcionarios que intervienen en la solución de los problemas de los niños en conflicto con la ley (magistrados, agentes de seguridad, educadores y vigilantes penitenciarios), y por otro, a las deficiencias del mecanismo de aplicación y seguimiento de esos instrumentos ratificados (lo que pone de manifiesto el funcionamiento inadecuado del sistema judicial y la escasa presión que la sociedad civil ejerce sobre los poderes del Estado).

507.Las lagunas de la legislación favorecen la violación de los derechos del niño y la mujer. Esa situación influye negativamente en las condiciones de detención y reclusión de los niños y mujeres (arrestos y detenciones arbitrarias e ilegales, prolongación de la prisión preventiva y retraso en la ejecución de la sentencia del tribunal que decreta la puesta en libertad de los menores de edad).

Limitaciones

508.Las principales limitaciones del sector son las siguientes:

El funcionamiento deficiente del sistema judicial (inadecuación entre los textos legislativos existentes y su aplicación);

La escasa difusión de los textos legislativos y jurídicos existentes;

Las dificultades que plantea la ejecución de las decisiones judiciales (por ejemplo, el caso en que la legislación reconoce la herencia de la mujer, pero la comunidad la rechaza);

La reducida preparación de algunos funcionarios judiciales;

La dimisión de los padres;

La falta e insuficiencia de recursos financieros y materiales en los establecimientos penitenciarios;

El funcionamiento incorrecto del Registro Civil, que no permite determinar la edad de los niños en conflicto con la ley;

La penuria de centros de reeducación y reintegración de niños.

Oportunidades

509.A continuación se enumeran algunas de las oportunidades existentes:

La voluntad manifestada por las autoridades de colaborar con los agentes que actúan en el sector;

La instauración de un diálogo permanente con los asociados (sistema de las Naciones Unidas, asociados bilaterales y multilaterales, y ONG);

La existencia de estructuras descentralizadas de seguimiento (como asistentes sociales y autoridades judiciales);

La presencia cada vez más destacada de ONG y asociaciones religiosas (como el CICR, Médicos del Mundo, SOS mineurs, la Organización de Derechos Humanos de Guinea, Terre des Hommes y ASWAR), que trabajan directamente en las cárceles y en las comisarías y gendarmerías;

La participación de servicios descentralizados del Estado (asistentes sociales e inspectores regionales de asuntos sociales).

i)Artículo 40 de la Convención: la administración de la justicia juvenil

510.En algunas jurisdicciones del país existen tribunales de menores y jueces de menores. El tribunal de apelación organiza anualmente un tribunal penal de menores para juzgar los casos penales.

511.Una vez que se detiene a los niños en las comisarías o gendarmerías, los funcionarios de la policía judicial competentes avisan a las ONG que protegen a los niños en conflicto con la ley para que intervengan inmediatamente. En esa etapa, los niños son atendidos por asistentes sociales hasta el final de la fase policial. A continuación, en la fase de prisión preventiva, se sigue de cerca su situación para acelerar el juicio. Durante este, los niños reciben la asistencia de abogados contratados por las ONG. Tras su condena, los niños pueden cumplir penas no privativas de libertad o aprender un oficio en un establecimiento penitenciario.

ii)Artículo 37 b), c) y d) de la Convención: los niños privados de libertad, inclusive los niños sometidos a todas las formas de detención, reclusión o internamiento en un establecimiento vigilado

512.Los niños privados de libertad están sometidos al procedimiento de detención policial durante la fase policial, que dura 48 horas y solo se puede renovar una vez. No obstante, se ha de reconocer que ese plazo se rebasa con creces en el caso de algunos niños.

513.Las prisiones son la única forma de reclusión en Guinea y existen cárceles centrales en las regiones y cárceles civiles en las prefecturas. Al margen de las cárceles centrales de Conakry, Kindia y N'Zérékoré, la mayoría de los establecimientos penitenciarios carecen de pabellones para menores de edad. Los niños acuden al mismo patio que los adultos, lo que constituye un riesgo para los niños.

514.En Guinea no hay reformatorios para niños infractores.

iii)Artículo 37 a), de la Convención: la condena de los jóvenes infractores, en particular la prohibición de la pena capital y la de prisión perpetua

515.El Código Penal define las penas aplicables a los niños en Guinea. Esas penas se imponen en función del delito y de la edad del niño.

516.La edad de responsabilidad penal es de 13 años cumplidos. Se impone a los menores la mitad de la pena que se habría aplicado a un adulto por el mismo delito. Desde hace cinco años, solo se impuso una vez la pena capital a un niño y no se ha condenado a ningún menor a la pena de prisión perpetua.

517.En la actualidad, el centro de coordinación para los niños en conflicto con la ley está dialogando con el Ministerio de Justicia a fin de abolir la pena de muerte y la prisión perpetua para los niños.

518.Entre las intervenciones realizadas para mejorar la situación de los niños en conflicto con la ley, cabe citar las siguientes:

Las distintas reformas del sistema legislativo y judicial;

La intervención de las asociaciones y ONG;

La sensibilización todavía reducida, aunque creciente, de la población y los responsables de adoptar decisiones;

Los módulos de formación que se imparten a los trabajadores sociales y al personal de los servicios judiciales (magistrados, personal penitenciario y funcionarios de la policía judicial).

519.La Ley Nº 018/AN/73, de 6 de junio de 1973, que introdujo en Guinea la primera reforma judicial de envergadura tras la independencia del país, no instituyó jurisdicciones especializadas para menores de edad, pero a modo de innovación, estableció un conjunto de normas específicas aplicables a los que son objeto de procesos judiciales.

520.El legislador guineo asumió un firme compromiso con la protección de los derechos del niño mediante la Ley Nº 22/AL/77, de 20 de octubre de 1997, que instituyó tribunales de menores en los distintos tribunales regionales, jueces de menores y normas procesales especiales aplicables a los niños infractores.

521.A pesar de que la Ley de 16 de junio de 1998 no instituye tribunales de menores ni jueces de menores propiamente dichos, en su nuevo artículo 39 indica que, en lo sucesivo, la Sala de lo Penal de los Tribunales de Primera Instancia o la Sala de Menores o la Sala de lo Penal del Tribunal de Primera Instancia de Conakry ejercerán las funciones de tribunal de menores y juez de menores.

522.Cabe afirmar que, tras la promulgación de la Ley Nº L/95/021/CTRN, de 6 de junio de 1995, de reorganización de la justicia en la República de Guinea, modificada por la Ley Nº L/98/014 AN, de 16 de junio de 1998, y la Ley Nº 37, de 31 de diciembre de 1998, del Código de Procedimiento Penal, Guinea cuenta con el arsenal jurídico necesario para proteger los derechos de los niños en conflicto con la ley.

iv)La recuperación física y psicológica y la reintegración social

523.Las ONG Terre des Hommes, Sabou Guinée, SOS mineurs y ASWAR organizan actividades en favor de los niños tanto dentro como fuera de las cárceles. Cabe citar, entre otros, los siguientes logros:

La construcción de un refectorio en la cárcel central de Conakry.

La renovación y el equipamiento de un dormitorio común con 50 literas dotadas de colchones y mantas.

El suministro de atención médica a los niños.

La prestación de asistencia jurídica a los menores de edad.

La formación del personal penitenciario.

La construcción del pabellón de menores de edad en la cárcel central de Conakry en 1997-2002; el Centro de Formación y Educación de Niños se utiliza para impartir formación profesional y educación a los niños.

El Centro mencionado se ajusta a las normas de la Convención sobre los Derechos del Niño relativas a la detención de los menores de edad. Uno de sus objetivos es preparar la reintegración social y profesional tras la estancia en la cárcel impartiendo formación en talleres.

La educación alternativa, que comprende la alfabetización funcional, el seguimiento escolar de los alumnos y estudiantes, el apoyo psicológico y la organización de actividades recreativas.

La construcción del hogar de la esperanza en Sonfonia gare en 2000-2001 con fines de acogida, formación y reintegración.

La construcción del pabellón de menores de edad en la cárcel central de Kindia en 2002-2003.

La realización de proyectos socioeconómicos de reintegración individual mediante el internamiento en la cárcel o un centro de acogida.

La construcción y el equipamiento de un edificio para niñas en el recinto del centro de acogida y orientación.

La organización de actividades generadoras de ingresos.

La creación de medios alternativos a la detención.

524.Además, gracias al establecimiento de un centro de coordinación de las actividades en favor de los niños en conflicto con la ley, se pudo hacer una cartografía de las intervenciones para evitar la duplicación de las tareas llevadas a cabo por los distintos interesados.

c)Artículo 39 de la Convención: los niños víctimas de explotación, inclusive su recuperación física y psicológica y su reintegración social

525.Los efectos negativos de los programas de ajuste estructural provocan la vulnerabilidad de una gran parte de la población guinea. En efecto, cerca de la mitad de la población del país vive por debajo del umbral de pobreza (el 33% en las zonas urbanas y el 56% en las zonas rurales). Según un estudio sobre el mapa de la pobreza efectuado en 2004 por el Ministerio de Planificación, el 56% de esa población está constituido por niños menores de 15 años. Por otra parte, la influencia de los prejuicios culturales (tradiciones sociales y religiosas) conduce a las familias a justificar el trabajo infantil, incluso sus formas más intolerables.

526.Las deficiencias del sistema educativo de Guinea y la elevada tasa de analfabetismo favorecen una alta tasa de repetición y deserción escolar. Dado que la mayoría de esos niños no tienen ninguna otra alternativa, optar por realizar trabajos degradantes y peligrosos que afectan a su salud y su desarrollo. Desde el punto de vista legislativo, a pesar de que existe un decreto sobre el trabajo infantil, hay que reconocer que ese instrumento se aplica en pocas ocasiones y no brinda todas las garantías necesarias para el desempeño del trabajo de los niños. De ahí que haya una inadecuación entre la legislación y su aplicación.

527.Por último, la escasa información y sensibilización de las autoridades, los funcionarios de la administración local y los dirigentes acerca de la problemática del trabajo infantil da lugar a la agravación del fenómeno, ya que no se considera que ese tipo de trabajo constituya un verdadero problema.

i)Artículo 32 de la Convención: la explotación económica, en particular el trabajo infantil

528.Los resultados del estudio de referencia sobre el trabajo infantil en Guinea realizado en octubre de 2006 indicaron que el 61,4% de los niños trabajan en el servicio doméstico. Los demás trabajan en el sector agrícola (23,9%), el comercio (6%), y las minas y canteras (4,7%). Menos del 5% de los niños trabajan en los sectores de la ganadería, el transporte o la pesca.

529.En relación con el lugar de residencia, los niños trabajadores son más numerosos en las zonas urbanas, salvo en los sectores de la agricultura y la pesca.

530.Por lo que se refiere a las regiones administrativas, el mayor porcentaje de niños empleados en el servicio doméstico se registra en Labé (80,9%). La mitad de los niños de N'Zérékoré trabajan en el sector agrícola, mientras que en Conakry, Siguiri y Kouroussa los niños suelen trabajar en las minas y canteras (15,1%). En cuanto al sexo, el número de niños trabajadores es superior al de las niñas cualquiera que sea el sector de actividad de que se trate.

531.La mayoría de los niños sometidos a las peores formas de trabajo están empleados en las minas y canteras (59,9%) o en el servicio doméstico (25,2%).

532.En efecto, más de ocho de cada diez niños (85,1%) víctimas de las peores formas de trabajo se encuentran en esos dos sectores. En los demás sectores (transporte, comercio, ganadería, agricultura y pesca) hay menos niños sometidos a las peores formas de trabajo (menos de uno de cada diez, es decir, el 8,5%).

Actividades en curso

533.Tras la ratificación en 2001 del Convenio Nº 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, el Gobierno y sus asociados emprendieron varios proyectos y actividades, entre los que figuran los siguientes:

Un estudio sobre el trabajo infantil en las minas y canteras (UNICEF);

Un estudio de referencia sobre el trabajo infantil en Guinea (OIT);

Un proyecto de lucha contra el trabajo infantil en la agricultura comercial (café y cacao) (IPEC);

Un proyecto de lucha contra el trabajo infantil mediante la educación (Save the Children);

La prestación de apoyo a actividades generadoras de ingresos para los padres a fin de que los niños estén libres para ir a la escuela.

Limitaciones

534.La ejecución de las actividades en favor de los niños víctimas de la trata perjudicial e incapacitante se ve afectada, en particular, por las siguientes limitaciones:

La inadecuación entre los textos jurídicos internacionales y nacionales y su aplicación (por ejemplo, el Decreto sobre el trabajo infantil, la Convención sobre los Derechos del Niño, y el Convenio Nº 182 y la Recomendación Nº 190 de la OIT);

La incapacidad de las autoridades (de promoción y protección de la infancia, administración del territorio, seguridad y justicia) para supervisar la movilidad infantil;

El hecho de que no se identifique ni registre a los niños cuando llegan a los centros de recepción (casos de trata de niños);

La escasez de competencias técnicas y medios logísticos de los agentes que intervienen ese campo (el Estado, las instituciones y las ONG);

La inexistencia de un mecanismo eficaz para reunir datos estadísticos sobre la trata de niños y las peores formas de trabajo infantil.

535.Actividades en curso:

La organización en los centros juveniles y la Radiotelevisión Guinea de charlas educativas y debates sobre las repercusiones de la violencia y la explotación sexual en los niños, los padres y las comunidades;

La apertura de centros de ayuda y refugios temporales para atender a las víctimas en las prefecturas de Forécariah y Kindia y en los cinco municipios de Conakry;

La existencia de un centro de asistencia jurídica y un número de teléfono gratuito en favor de las víctimas. Se dispone igualmente de un centro seguro para acoger a las víctimas situado en Conakry, en el que se atienden los casos urgentes (atención médica y psicosocial) antes de su remisión a los servicios competentes.

d)Artículo 35 de la Convención: la venta, la trata y el secuestro de niños

536.El estudio nacional sobre la trata de niños (2003), que es la primera actividad de ese tipo que se realizó en el país, indica que el fenómeno de la trata de niños está presente en Guinea. Ahora bien, las finalidades de la trata son diferentes en función de las regiones y en la mayoría de los casos consisten en la explotación de la fuerza de trabajo infantil, la prostitución y el reclutamiento en los conflictos armados. Según el estudio, no se produjeron casos de trata de niños con fines de esclavitud, extracción de órganos o venta.

537.En Guinea, la trata de niños es esencialmente un asunto interno, cualquiera que sea la tipología utilizada. Al igual que en la mayoría de los países de la subregión, el fenómeno de la migración de niños cobra cada vez más importancia. En general, los adultos provocan los movimientos migratorios en busca de mano de obra barata. Del estudio se desprende que en Guinea existen dos tipos de trata de niños: la trata propiamente dicha y la colocación por intermediario (el niño organiza por sí solo su viaje y es colocado por los intermediarios cuando llega a su destino).

538.El éxodo obedece igualmente a la existencia de redes organizadas de traficantes internacionales procedentes, en particular, de Nigeria, Malí, Burkina Faso, Ghana, Sierra Leona y Liberia, que utilizan Guinea como lugar de tránsito y de dirigen a los países del Magreb y Europa (Italia, Ucrania, Suiza y Francia). También hay una red de traficantes de niños guineos cuyo destino es Côte d'Ivoire.

539.En el estudio se analizaron 2.000 casos de niños trabajadores, de los cuales 500 se encontraban en situaciones difíciles, en 24 de las 33 prefecturas y en 25 subprefecturas. Se examinaron las situaciones caso por caso, utilizando como punto de referencia las características de la trata propiamente dicha (1,5%). Los trabajadores afectados eran principalmente chicos de 15 a 22 años que nunca habían estado escolarizados. Los niños víctimas de la colocación por intermediario representaban el 0,7% y algunos de ellos trabajaban en la restauración. El segundo sector importante del trabajo infantil era el servicio doméstico.

540.El sector minero ocupa el tercer lugar y el resto corresponde a los demás sectores de actividad, como las pequeñas y medianas empresas de recogida de basura. Entre los niños víctimas figuran malienses que a menudo proceden de las regiones de Sikasso, Mopti, Koulikoro y Siragourou. Esos niños malienses pasan por Siguiri (Guinea) antes de llegar a su destino final.

541.En casi todas las grandes ciudades del país hay niños víctimas procedentes de Liberia y Sierra Leona, mientras que los de Nigeria y Ghana simplemente pasan por Conakry a fin de obtener documentos de viaje para ir a Europa a través del Magreb.

542.En Guinea, se recluta a los niños víctimas en los municipios situados en los focos de pobreza de la Alta Guinea y la Media Guinea (Siguiri, Mandiana, Dinguiraye, Kérouané, Lélouma, Koubia, Mali y Koundara). Sin embargo, también se recluta a niños en otras prefecturas del país, como Télémelé, Macentra, Beyla, Lola y Yomou. Los lugares de destino de los niños son Conakry y las ciudades industriales (Kamsar, Fria y Sangaredi). Esos niños también están presentes en sitios de explotación artesanal del oro y el diamante. Los intermediarios suelen utilizar los mismos itinerarios que las empresas de transporte por carretera.

Causas

543.Las causas de la trata de niños originada por los padres y realizada a través de intermediarios obedecen esencialmente a los bajos ingresos de las familias, que conducen a los padres a entregar a sus propios hijos como mano de obra en las explotaciones agrícolas, las minas y las canteras, con la esperanza de obtener ganancias en esa operación.

544.El sistema educativo existente no ha podido o sabido brindar la orientación necesaria a los niños. Los que abandonaron la escuela o no están escolarizados tienen acceso a un número reducido de centros de formación.

545.Por ello, muchos niños trabajan como limpiabotas, vendedores ambulantes o mineros.

546.Las causas de la trata de niños son las deficiencias de los mecanismos de control y seguimiento del movimiento de los niños, la ignorancia de los padres, los reducidos ingresos de las familias en las zonas rurales, el gran tamaño de las familias y la elevada tasa de desempleo en las zonas rurales.

Actividades realizadas y logros obtenidos

547.A pesar de la falta de recursos, se han tomado numerosas iniciativas para proteger a los niños de 7 a 18 años contra la trata.

En el ámbito institucional, gracias a la voluntad política de las autoridades del país, se pudieron crear estructuras de coordinación, gestión y seguimiento de las actividades, entre las que figuran las siguientes:

La Dirección Nacional de Educación Preescolar y Protección de la Infancia;

El Comité de Seguimiento para la Protección de los Derechos del Niño de Guinea;

El Comité Directivo sobre Trabajo Infantil;

La Coalición de ONG para la lucha contra la trata de niños;

El Centro de coordinación de las ONG que trabajan en beneficio de los niños que se encuentran en circunstancias difíciles;

El Comité Nacional de Coordinación de los agentes que intervienen en favor de los niños que necesitan medidas especiales de protección;

La creación en 2005 de un Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, en particular los Niños y las Mujeres;

La evaluación de un Plan de Acción Nacional de lucha contra la trata de niños;

La organización de una campaña en los medios de comunicación a escala nacional para dar a conocer mejor el fenómeno;

El suministro de formación sobre la trata a los interesados que intervienen en ese campo;

La firma en junio de 2005 de un acuerdo de cooperación bilateral entre Guinea y la República de Malí en el marco de la lucha contra la trata de niños;

La firma en julio de 2005 de un acuerdo de cooperación multilateral entre diez países de la subregión, entre ellos Guinea, en el marco de la lucha contra la trata de niños.

548.En el ámbito comunitario, los Comités Locales de Protección de la Infancia, creados en todas las prefecturas y municipios urbanos, contribuyen a descentralizar las actividades de promoción de los derechos del niño y a tomar siempre en consideración sobre el terreno las cuestiones prioritarias relacionadas con el bienestar del niño.

549.La sociedad civil cuenta con dos organizaciones de defensa de los derechos humanos. Una de ellas es la Organización de Derechos Humanos de Guinea, que ha organizado muchos encuentros para sensibilizar a los encargados de adoptar decisiones y a las comunidades a la lucha contra la explotación y el trabajo infantil en Guinea.

550.En el plano jurídico, se dispone de un Código de la Infancia, que acaba de aprobarse, y del Comité nacional de Lucha contra la Trata de Personas, en particular los Niños y las Mujeres. Dicho Comité elaboró un plan de acción bienal a corto plazo para 2006-2007, que gira en torno a cinco ejes estratégicos, esto es: 1) la prevención; 2) el retorno; 3) la protección; 4) la reintegración; y 5) la cooperación.

551.En cuanto a la cooperación, en 2005 Guinea firmó dos acuerdos de cooperación para luchar contra la trata de niños: en primer lugar, un acuerdo bilateral concertado con la República de Malí y, en segundo lugar, un acuerdo multilateral entre diez países de la subregión (Níger, Malí, Côte d'Ivoire, Nigeria, Ghana, Guinea, Senegal, Benin, Togo y Mauritania), que fue revisado en 2006 en Conakry.

552.Además, se organizó una campaña de gran envergadura en los medios de comunicación en todo el territorio nacional para informar ampliamente a la población acerca de la trata de niños. La campaña recibió el apoyo del UNICEF y la Embajada de los Estados Unidos de América en Conakry.

553.Asimismo, en el plano interno, las ONG se unieron en la Coalición de ONG para la lucha contra la trata de niños con objeto de aunar sus esfuerzos en ese campo.

e)Artículo 30 de la Convención: los niños pertenecientes a minorías o grupos indígenas

554.En Guinea no se establecen distinciones entre las minorías étnicas, indígenas o de otro tipo. Todas las personas tienen los mismos derechos y obligaciones.

f)Los niños que viven o trabajan en la calle

555.En Guinea muchos niños viven o trabajan en la calle y presentan características variadas.

556.Los que viven en la calle son el resultado del rechazo del sistema tradicional de la sociedad africana, según el cual el niño debe vivir en un entorno familiar. Ahora bien, el aumento del número de niños que viven en la calle también obedece a la desintegración de la unidad familiar, debido al divorcio, la pérdida de uno de los padres o de los dos, o la separación temporal o permanente de los niños y sus padres. Esos niños se tienen que desenvolver por sí solos y a menudo se organizan en pandillas de amigos y comparten la comida. En muchos casos, se trata de niños delincuentes primarios que corren el peligro de convertirse en drogadictos. Por ello, entran fácilmente en conflicto con la ley, ya que no poseen documento de identidad alguno.

557.Organizaciones no gubernamentales como Sabou Guinée y otras muchas cuentan con asistentes sociales que recorren periódicamente las estaciones de autobuses, mercados y muelles de pesca para conocer a esos niños y entablar una relación de confianza. Cuando se conoce a los niños, se les informa de que pueden beneficiarse del programa en favor de los niños de la calle. De ese modo, son atendidos por los asistentes sociales de la ONG, que posteriormente se ocupa de ellos (proporcionando alojamiento, alimentos, cuidados y apoyo psicosocial).

558.Los niños que trabajan en la calle son el resultado de un fenómeno relativamente nuevo en Guinea. La liberación de la iniciativa privada y los prejuicios socioculturales son las principales causas de la presencia de los niños en la calle. En particular, durante las vacaciones escolares se observa una presencia masiva de niños en las calles de las grandes ciudades, principalmente en Conakry, la capital. Muchos de ellos se dedican a la venta ambulante de artículos por cuenta de comerciantes que les pagan a destajo con objeto de comprarse estuches escolares cuando comiencen el nuevo curso. Hay otros niños que son utilizados por sus padres, a menudo discapacitados, para mendigar en la calle. También hay niños talibés que se encomiendan a morabitos para que aprendan el Corán.

559.Cabe señalar que estos dos últimos grupos de niños son víctimas de una explotación cada vez mayor, no están escolarizados y no reciben atención adecuada en caso de enfermedad. Hasta la fecha, no se ha efectuado ningún estudio específico para evaluar la magnitud del fenómeno, aunque algunas ONG prestan asistencia a los hijos de las personas con discapacidad que practican la mendicidad.

XI.Conclusión

560.Habida cuenta de lo expuesto, cabe señalar que en Guinea existe una necesidad imperiosa de hacer efectivos todos los derechos del niño.

561.Ahora bien, el nivel de pobreza del país, unido a la carga de la deuda, no facilita el cumplimiento de ese compromiso con los niños. Lo cierto es que tras la gran crisis social que afectó al país a principios de 2007, se instauró una nueva dinámica (caracterizada por la mejora de la gobernanza y el impulso patriótico de los jóvenes para el autodesarrollo) en beneficio de los sectores vulnerables, en particular los niños.

562.Por tanto, se ha de intensificar la cooperación internacional para prestar un apoyo más sólido a Guinea en materia de asistencia oficial para el desarrollo.