Naciones Unidas

CRC/C/GIN/Q/3-6/Add.1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

23 de noviembre de 2018

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

80º período de sesiones

14 de enero a 1 de febrero de 2019

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos tercero a sexto combinados de Guinea

Adición

Respuestas de Guinea a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 16 de noviembre de 2018]

Primera parte

1.Sírvanse indicar si se han adoptado las medidas necesarias para acelerar la revisión de la legislación nacional, en particular el Código del Niño y el Código Civil, a fin de ponerla en plena conformidad con los principios y las disposiciones de la Convención.

1.En el marco de la revisión de la legislación nacional se han adoptado medidas necesarias, en particular respecto del Código del Niño. El texto fue examinado ya una vez por el Consejo de Ministros, después de lo cual se creó una comisión interministerial encargada de incluir las preocupaciones expresadas por los demás departamentos interesados, así como las enmiendas propuestas en el Consejo de Ministros. El texto se transmitió a la Secretaría General del Gobierno para su examen, aprobación y transmisión a la Asamblea Nacional en el período comprendido hasta el final del año 2018.

2.En lo referente al Código Civil, la Asamblea Nacional ya ha empezado a examinarlo, y el texto debería ser votado y aprobado a la mayor brevedad.

2.Sírvanse indicar qué recursos humanos, técnicos y financieros se han asignado a la aplicación de la política nacional de promoción y protección de los derechos y el bienestar del niño en Guinea, y del primer plan de acción trienal 2017-2019, y precisar cómo se evaluará la política nacional.

3.En relación con las contribuciones del Gobierno y los asociados para el desarrollo a la ejecución de la política nacional de promoción y protección de los derechos y el bienestar del niño en Guinea, y del primer plan de acción trienal 2017-2019, la Dirección Nacional de la Infancia recibe una ayuda del presupuesto nacional del desarrollo, mediante el refuerzo del sistema de protección de la infancia, así como de diversos asociados, entre ellos el UNICEF, en el marco del programa de protección. Cabe señalar que otros asociados sobre el terreno participan en la misma dinámica.

3.Se ruega precisen el mandato y los medios de acción en materia de coordinación del Comité Guineo de Seguimiento de los Derechos del Niño, e indiquen la distribución de las competencias y las responsabilidades entre este Comité y la Dirección Nacional de la Infancia.

4.En resumidos términos, el Comité Guineo de Seguimiento de los Derechos del Niño es un órgano consultivo de apoyo que depende del Ministerio para la Acción Social y el Adelanto de la Mujer y el Niño. Este Comité está encargado del seguimiento de la ejecución, en el plano nacional, de las decisiones y recomendaciones de los órganos que proceden al seguimiento de la aplicación de las convenciones y tratados internacionales relativos a los derechos del niño.

5.El Comité ha sido designado entidad de utilidad pública, y se ocupa de elaborar y presentar los informes iniciales y periódicos a los diferentes órganos encargados del seguimiento de los tratados relativos a los derechos del niño (internacionales, regionales y subregionales).

6.La Dirección Nacional de la Infancia, del Ministerio de Acción Social y Adelanto de la Mujer y el Niño, es el órgano gubernamental que asume la responsabilidad global de coordinar la ejecución de la Convención y los Protocolos Facultativos. La Dirección se ocupa, en particular, de determinar y ejecutar la política nacional sobre los derechos del niño. También está encargada de la animación del Comité Guineo de Seguimiento de los Derechos del Niño, aunque determinadas cuestiones de la salud, la educación, la seguridad, la justicia y el registro civil están confinadas a otras direcciones nacionales dependientes de distintos departamentos ministeriales. Por ello la Dirección Nacional de la Infancia colabora con todas estas direcciones a través de diversos marcos de coordinación intersectorial.

4.Sírvanse indicar las políticas y otras medidas adoptadas para combatir las discriminaciones contra las niñas, en particular las que no han sufrido la mutilación genital femenina, los niños que viven en las zonas rurales y los que viven en la pobreza, los hijos nacidos fuera del matrimonio, los niños con discapacidad, los niños que tienen el VIH/sida, los niños que han sobrevivido al virus ébola, los niños de la calle y los niños migrantes, solicitantes de asilo y refugiados.

7.Las medidas adoptadas para luchar contra la discriminación son, entre otras, la identificación y la formación de hombres modelo y mujeres mentoras en el contexto de un cambio de comportamiento. La función de estas personas consiste en ayudar a los niños/adolescentes (de ambos sexos) a desarrollar su capacidad de hacer elecciones acertadas, fortalecer su confianza y ayudarles a reflexionar sobre los problemas que afectan a sus vidas. Estas personas se pronuncian sin ambages contra la mutilación genital femenina y los matrimonios infantiles, para incitar a la comunidad a cambiar de comportamiento en sentido positivo.

8.Los niños que viven en las zonas rurales, los que viven en la pobreza, los niños nacidos fuera del matrimonio, los niños discapacitados, los niños que tienen VIH/sida, los niños que han sobrevivido al virus ébola y los niños de la calle, se benefician de una ayuda del Gobierno y de sus asociados para el desarrollo, son integrados en la comunidad y sus derechos se tienen muy en cuenta.

9.Los niños migrantes, solicitantes de asilo y refugiados reciben una atención particular, de conformidad con el derecho internacional humanitario y con la legislación nacional al respecto.

5.Se ruega indiquen si la inscripción en el registro de los nacimientos es obligatoria, y describan las medidas adoptadas para eliminar los principales obstáculos que se oponen a la inscripción en el registro de los nacimientos y asegurar la inscripción de todos los niños, incluidos los que viven en zonas rurales o remotas, y los hijos de padres indocumentados o apátridas. Faciliten también informaciones sobre el efecto del programa de modernización del registro civil.

10.La inscripción en el registro de los nacimientos es desde luego obligatoria en virtud del derecho relativo a la inscripción en el registro civil en todo el territorio de la República de Guinea. Como el registro civil es un sector transversal, la interacción con otros sectores tales como la justicia, o la salud, permite resolver los diversos problemas planteados a los niños cuyos padres viven en zonas rurales o remotas, o son apátridas.

11.En el plano nacional, el proyecto de reforma y modernización del registro civil permitirá al sistema superar barreras y obstáculos. Es cierto que se han adoptado medidas positivas, como la creación de la Dirección Nacional del Registro Civil, la aplicación de la Coordinación Intersectorial de Reforma y Modernización del Registro Civil, y la elaboración y convalidación de la estrategia nacional de reforma y modernización del registro civil.

12.Con financiación de la Unión Europea, el UNICEF y el Gobierno de Guinea, en octubre de 2016 dio comienzo el proyecto piloto de modernización de registro civil en la región de N’Zérékoré. El proyecto abarca 66 comunas rurales y 6 comunas urbanas.

13.El objetivo del proyecto es el siguiente:

Mejorar el marco político e institucional del sistema de registro civil en Guinea, y poner en práctica la estrategia nacional del registro civil en la región de N’Zérékoré.

Contribuir a la obtención de mejores resultados del sistema de registro civil en Guinea y a la modernización de sus procedimientos, de conformidad con las normas y criterios internacionales.

Efectos del Programa de Modernización del Registro Civil en la región de N’Zérékoré

Se ha establecido en N’Zérékoré la Coordinación Intersectorial de Reforma y Modernización del Registro Civil, a nivel regional.

Se han distribuido motocicletas a 66 oficinas de registro civil de la región de N’Zérékoré.

Se han instalado 6 placas informáticas y solares en las 6 comunas urbanas de la región.

Se han distribuido materiales de oficina, armarios metálicos, cajas de archivos y productos consumibles de oficina a las 66 oficinas de registro civil, los 66 centros de atención de la salud y los 6 tribunales de la región de N’Zérékoré.

Se han proporcionado registros segurizados (nacimiento, matrimonio y defunción), y cuadernos de aldea para aumentar las inscripciones en el registro civil.

Se ha capacitado a 36 instructores a los niveles nacional, regional y de prefectura sobre los procedimientos del registro civil.

Se ha capacitado a 318 actores y auxiliares del registro civil (66 funcionarios del registro civil/secretarios generales, 158 jefes de centros y servicios sanitarios, 18 funcionarios del poder judicial, 30 subprefectos, 5 directores prefectorales del plan y las estadísticas, y 41 dirigentes comunitarios y religiosos), sobre la inscripción en el registro civil y las estadísticas vitales en las 66 comunas en la región de N’Zérékoré.

Presentación de la síntesis de datos del registro civil por prefecturas

Prefectura de N’Zérékoré

14.En lo relativo a la inscripción en el registro civil de la prefectura de N’Zérékoré, en el período de enero a julio de 2018, de los 15.845 nacimientos de niños vivos esperados (dato del censo general de población y vivienda de 2014), 4.348 niños fueron inscritos en el registro, lo que supone una tasa del 27 %.

Constataciones

15.En lo relativo al registro por los tres conceptos (nacimiento, matrimonio y defunción), se ha observado lo siguiente:

Once de 11 comunas inscriben a los niños en el registro de nacimientos e informan al respecto con una demora de 0 a 6 meses:

Las tasas de inscripción en el registro de nacimientos más elevadas corresponden a 5 comunas, a saber, la Comuna Urbana de N’Zérékoré, 33 %; Womey, 31 %; Koulé, 29 %; Bounouma, 26 % y Palé, 25 %.

Las tasas más bajas de inscripción en el registro corresponden a Koropara, 11 %, Gouecké, 19 %, Samoé, 19 % y Soulouta, 19 %.

Por otra parte, 8 de 11 comunas informan sobre el número de matrimonios inscritos en el registro, y 6 de 11 comunican las defunciones registradas.

Prefectura de Yomou

16.En el período de enero a julio de 2018, la prefectura de Yomou registró una tasa de inscripción directa del 23 % (0 a 6 meses), o sea 1.629 niños inscritos en el registro de 7.067 nacimientos de niños vivos esperados (datos del censo 2014).

Constataciones

Siete de 7 comunas informan de la inscripción al registro de nacimientos con una demora de 0 a 6 meses:

Cuatro comunas han superado el 25 % (Bignamou, 41 %; CU, 33 %; Bheta, 30 % y Banié, 29 %).

Las tasas más bajas de inscripción en el registro corresponden a Diecké, 12 %; Pela, 19 %; y Bowé, 19 %.

17.En lo relativo a los matrimonios y los fallecimientos:

Siete de 7 comunas inscriben en el registro los matrimonios y las defunciones e informan del número de matrimonios y defunciones registrados.

Prefectura de Macenta

18.Con un número de nacimientos de niños vivos esperados de 12.102 (datos del censo de 2014), la prefectura de Macenta inscribió en el registro, en el período de enero a julio de 2018, 2.851 niños (0 a 6 meses), lo que representa una tasa de inscripción del 24 %.

Constataciones

19.Con respecto a las informaciones obtenidas sobre la inscripción en el registro civil, se ha observado lo siguiente:

Quince de 15 comunas inscriben en el registro los nacimientos con una demora de 0 a 6 meses e informan al respecto:

Siete comunas han superado el 30 %.

La cifra máxima de la región corresponde a Watanka, 74 %, seguida de Vasérédou 58 %, Panziazou, 41 %; Koyamah, 39 %; Bininkala, 37 %; Orémai, 32 %; y Daro, 32 %.

Las tasas más bajas corresponden a Kouankan, 3 % (que es la tasa más baja a nivel regional), seguida de Bofossou, 9 %; y de Sérédou, 13 %.

20.En lo relativo a los matrimonios y las defunciones, cabe señalar lo siguiente:

Quince de 15 comunas inscriben en el registro los matrimonios e informan al respecto.

Quince de 15 comunas inscriben en el registro las defunciones e informan al respecto.

Prefectura de Lola

21.De un total de 7.009 nacimientos de niños vivos esperados (datos del censo de 2014) en la prefectura de Lola, 999 niños (0 a 6 meses) fueron inscritos en el registro en el período de enero a julio de 2018, lo que supone una tasa de cobertura del 14 %.

Constataciones

22.Nueve de 9 comunas inscriben en el registro los nacimientos con una demora de cero a seis meses, e informan al respecto. Entre ellas, solo las comunas de Foumbadou y Bossou alcanzaron el 27 % en ambos casos.

23.Las tasas más bajas corresponden a Tounkarata, 5 % (la tasa más baja de la región después de la de Kouankan en Macenta), seguida de la Comuna Urbana, 6 % y de Guéasso, 9 %.

24.En esta prefectura, las tasas de inscripción en el registro de matrimonios y defunciones también son muy bajas:

Cuatro de 9 comunas informan de los matrimonios inscritos, y

Cinco de 9 comunas informan de las defunciones inscritas.

Prefectura de Beyla

25.De una cifra de nacimientos de niños vivos esperada de 13.019 (censo de 2014), 2.696 niños (de 0 a 6 meses) fueron inscritos en el registro en el período de enero a julio de 2018, lo que representa una tasa de inscripción del 21 %.

Constataciones

26.Catorce de 14 comunas inscriben en el registro los nacimientos e informan al respecto con una demora de 0 a 6 meses:

Tres comunas han superado el nivel del 25 %.

La proporción máxima corresponde a Diassoudou, 70%; seguido de Nionssomoridou, 39 % y de Sokourala, 26 %.

Las tasas más bajas corresponden a Samana, 14 %, seguido de Moussadou, 12 % y de Sinko, 12 %.

27.Así pues, cabe observar que 2 de 14 comunas informan de los matrimonios, a saber, la Comuna Urbana y Sinko, y solo 1 de las 14 comunas informa de las defunciones (Sinko).

Prefectura de Gueckedou

28.De una cifra de nacimientos de niños vivos esperados de 11.689 (censo de 2014), 2.276 niños (0 a 6 meses) fueron inscritos en el registro en el período de enero a julio de 2018, lo que supone una tasa de inscripción del 21 %.

Constataciones

29.Cero de 10 comunas inscriben en el registro los nacimientos con una demora de 0 a 6 meses e informan al respecto:

Tres de 10 comunas han superado el nivel del 25 %; se trata de la comuna de Bolodou, 47 %, la Comuna Urbana, 29 %, y Koundou, 25 %.

Las tasas de inscripción en el registro más bajas corresponden a las comunas de Guendendou, 8 %, Ouende-Kenema, 9 %, Fangamadou, 13 % y Fermessadou, 13 %.

Cabe señalar que la información sobre los matrimonios y las defunciones es muy escasa.

Seis de 10 comunas inscriben en el registro los matrimonios e informan al respecto (Bolodou, Comuna Urbana, Koundou y Ouende-Kenema).

Siete de 10 comunas inscriben en el registro las defunciones e informan al respecto.

Análisis comparado de datos, por prefecturas, para el período de enero a julio de 2018, y número de nacimientos niños vivos esperados en 2018

6.Sírvanse informar al Comité de los avances en la revisión del Código Penal y el Código del Niño, con objeto de prohibir expresamente los castigos corporales en todo lugar y contexto, incluida la familia, la escuela y las estructuras sustitutivas de protección.

30.Con objeto de prevenir y prohibir expresamente todas las formas de castigo corporal de los niños, el Gobierno ha tomado medidas importantes, como la inclusión en el Código del Trabajo, de la preservación humana del niño en el medio laboral, y el Código del Niño, entre otros instrumentos. Progresos particulares a este respecto son la observancia de una de las recomendaciones del Comité en el capítulo primero, del título único, del proyecto de Código del Niño, relativo a los atentados a la persona del niño, sección II, párrafo 2, que trata de los castigos corporales, artículos 787 a 792:

“Artículo 787: Quedan oficialmente prohibidos en todas sus formas los castigos corporales o físicos, o los tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes, contra los niños, sea en el ámbito de la familia, en la escuela, en las instituciones o en otros contextos.

El niño tiene derecho a cuidados, seguridad y una buena educación. Hay que tratar al niño con respeto por su persona y su individualidad, y no se le pueden aplicar castigos corporales ni otros castigos humillantes.

Por castigos corporales o físicos se entiende toda sanción física infligida al niño mediante golpes o lesiones, mutilación, encierro u otros medios violentos, humillantes o envilecedores.

También se entiende por castigo corporal o físico todo acto que requiera el uso de la fuerza física en la educación de los niños, encaminado a infligirles un cierto grado de dolor o de molestia, por ligera que sea, para corregir, controlar o modificar su comportamiento.

Artículo 788: Los castigos corporales o las agresiones violentas contra los niños no pueden justificarse en ningún caso por ningún procedimiento, alegando que son un castigo razonable.

Toda persona que tenga conocimiento de una infracción de este tipo tiene la obligación de comunicarla inmediatamente a las autoridades administrativas o judiciales, so pena de recibir las sanciones previstas en las disposiciones de los artículos 864 y 865 del presente Código.

Artículo 789: Se prohíbe a todo miembro del personal de un centro de enseñanza infligir a un niño castigos corporales que pongan en peligro su integridad física o psicológica.

Las sanciones disciplinarias solo pueden ser de orden pedagógico, como deberes adicionales, tareas reparadoras, la retención en el centro, la convocatoria de los padres o la expulsión temporal de uno a tres días, que puede conducir a la expulsión definitiva del centro en virtud del reglamento.

En ningún momento podrá infligirse un castigo corporal a un niño golpeándolo con la mano o con un objeto, dándole puntapiés, sacudiéndolo o haciéndole caer, pellizcándole, tirándole del pelo u obligándole a permanecer en una posición incómoda o indigna, imponiéndole a ejercicios físicos excesivos, quemándole las manos o la boca o infligiéndole cualquier otro castigo corporal o humillante, como proferir insultos verbales, poner en ridículo o causar una frustración, aislar al niño o ignorarle.

Artículo 790: Toda persona culpable de malos tratos físicos y psicológicos o de privación voluntaria de cuidados o alimentos, que se hayan infligido al niño en el ámbito de la familia, la escuela, una institución u otros, será castigada con una pena de prisión de uno a dos años y una multa de 1 a 10 millones de francos guineos, o una u otra pena.

Podrán ser desposeídos de la patria potestad, en virtud de un fallo penal, el padre o la madre que hayan sido condenados como autores, coautores o cómplices de un crimen o delito cometidos en la persona de su hijo, o bien como coautores o cómplices de un crimen o un delito cometidos por su hijo.

Cuando se haya adoptado una medida de asistencia educativa del niño, también podrán ser desposeídos de la patria potestad el padre o la madre que, durante más de dos años, se hayan abstenido voluntariamente de ejercer los derechos y cumplir las obligaciones paternas.

Al margen de cualquier condena penal, el padre o la madre que, aplicando malos tratos, sevicias o castigos corporales o dando ejemplos perniciosos de alcoholismo habitual o mala conducta notoria, o por no haber cuidado de sus hijos o no haberles educado, pongan manifiestamente en peligro la seguridad, la salud o la moral de sus hijos, podrán ser desposeídos de la patria potestad.

Artículo 791: Si estos actos contra el niño han dado lugar a la efusión de sangre, a heridas o a enfermedades, la pena será de uno a tres años de prisión y una multa de 3 a 15 millones de francos guineos, o una u otra de estas penas.

Si los hechos causan la muerte del niño, el culpable será condenado a cadena perpetua.

Artículo 792: Todo oficial o agente de la policía judicial que haya aplicado a un niño recién detenido medidas de coacción, violencias, presiones, brutalidades, humillaciones e intimidaciones, o no haya proferido amenazas, será enjuiciado con arreglo al grado de comisión de la infracción.”

7.Teniendo en cuenta la importante incidencia de los matrimonios infantiles, sobre todo en las zonas rurales, sírvanse facilitar informaciones complementarias sobre el alcance y los efectos del plan de acción nacional de lucha contra los matrimonios infantiles y sobre las conclusiones del estudio socioantropológico del matrimonio infantil, mencionado en el párrafo 54 del informe del Estado parte (CRC/C/GIN/3-6).

31.Hoy en día, el plan nacional de promoción del abandono del matrimonio infantil y los resultados del estudio socioantropológico han imprimido un dinamismo sin precedentes a la movilización de las comunidades, las organizaciones de la sociedad civil, los asociados técnicos y financieros y los servicios intersectoriales interesados en el tema. Así por ejemplo, en el primer semestre de 2018 el club de jóvenes mujeres dirigentes de Guinea, en colaboración con la cadena de protección de la infancia, impidió 8 matrimonios infantiles en la zona especial de Conakry, 2 en Faranah, 3 en Labé, 1 en Kankan y otro en Kamsar. Cabe señalar que en estos casos los padres se comprometieron por escrito a no casar a sus hijos antes de la edad prescrita.

32.Además, con vistas a reforzar el mecanismo de las intervenciones para promover el abandono del matrimonio infantil, se prevé crear un comité directivo para la promoción del abandono del matrimonio infantil, del que formarán parte los principales actores en esta esfera. Este comité estará encargado de elaborar el mandato de la estrategia nacional.

33.Cabe señalar también que el plan quinquenal será sustituido próximamente por una estrategia nacional en la que participarán todos los actores.

8.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para aplicar la ley que tipifica como delito la mutilación genital femenina en todas las circunstancias, y para que los responsables sean investigados, enjuiciados y sancionados. Sírvanse proporcionar informaciones sobre los efectos del Plan Estratégico Nacional de Lucha contra la Mutilación Genital Femenina y las campañas encaminadas a eliminar esta práctica funesta.

34.El Código Penal de la República de Guinea prevé y sanciona en sus artículos 258, 260 y 261 la mutilación genital femenina, como también lo hace el Código del Niño en sus artículos 795 a 798.

35.Para hacer más eficaces estas disposiciones de la ley, una circular del Ministerio de Estado de la Justicia ha solicitado a todos los jefes de jurisdicción y fiscales de la República competentes que velen por que los casos de mutilación genital femenina sean juzgados por el procedimiento de delito flagrante, o sea sin demora. En cuanto a las sanciones aplicables, en estos casos está prohibida la suspensión de la pena.

36.Además, la División de Protección del Niño y el Género, de la Gendarmería Nacional, ha establecido secciones de protección de los niños y el género en las compañías de gendarmería y las brigadas de investigación, en la capital del país y en el interior.

37.Estas secciones están encargadas de reprimir todas las formas de violencia contra los niños y las mujeres, incluida la mutilación genital femenina. La formación recibida por el personal de estas secciones de protección ha reforzado sus capacidades operativas para la protección de la infancia y el género, y para la tramitación de los expedientes relacionados con este tema (detención y enjuiciamiento de los autores de mutilaciones genitales femeninas).

38.Los miembros de algunas organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos de la mujer y el niño, así como las autoridades locales, han recibido formación para sensibilizar a la población acerca de las consecuencias negativas de esta práctica, y también para denunciar a las autoridades judiciales y/o policiales a los autores de infracciones relativas a la mutilación genital femenina.

39.Así por ejemplo, se han dictado 14 condenas de autores o cómplices de actos de ablación en Conakry y en las regiones, de resultas de la acción conjunta de la Oficina Nacional para la Protección del Género, el Niño y la Moral (OPROGEM) y la organización no gubernamental (ONG) AGUIAS, a través del número verde.

40.La habilitación del sector judicial/policial, junto con el mecanismo de alerta temprana a través de la línea verde (núm. 116) ha permitido llevar a cabo, discretamente pero con seguridad, la detención y condena de culpables de casos de ablación desde abril de 2014, cuando se aplicó por primera vez la Ley sobre la Mutilación Genital Femenina. Actualmente se ha podido impedir 20 casos de ablación masiva gracias a la acción sinérgica, y se han remitido a la policía 14 casos, 7 de los cuales han sido objeto de una condena en el tribunal. Lamentablemente, todas las condenas fueron acompañadas de una suspensión de la pena.

41.El Ministerio de Justicia ha organizado numerosos talleres y seminarios de formación para los magistrados, sobre cuestiones relativas a la mutilación genital femenina. En los cinco últimos años más de 800 oficiales de la policía judicial, gendarmes, agentes de policía y magistrados han sido sensibilizados respecto de este problema.

42.En todo caso, se están desplegando esfuerzos, junto con el poder judicial, para garantizar una aplicación más rigurosa de la ley, a pesar de los obstáculos socioculturales que contribuyen a la persistencia de esta práctica en nuestro país.

9.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para reducir las tasas de mortalidad maternoinfantil y de malnutrición crónica, y generalizar el acceso al agua potable y a los servicios de saneamiento. Se ruega informen al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar a los niños con VIH/sida el acceso a un tratamiento médico adecuado, y sobre los servicios de salud especializados que atienden a los supervivientes del ébola, en particular los niños, y precisar cuáles son las necesidades especiales de estas personas.

43.Políticas y estrategias en pro de la salud maternoinfantil:

Gratuidad de la atención obstétrica.

Fortalecimiento de la Atención Obstétrica y Neonatal de Urgencia (SONU) (formación, equipo, medicamentos, cartografía).

Atención clínica de las enfermedades de los recién nacidos y los niños.

Atención comunitaria de las enfermedades de los recién nacidos y los niños.

Atención de la malnutrición aguda/grave.

Refuerzo de la vigilancia nutricional mediante el establecimiento de puntos de vigilancia.

Institucionalización de la vigilancia, examen de los fallecimientos de madres y de recién nacidos, y respuesta.

Distribución de micronutrientes en polvo en las diferentes regiones.

44.El acceso al agua potable y a los servicios de saneamiento está previsto en gran parte en la Estrategia del Servicio Público del Agua a nivel nacional. Esta Estrategia prevé la instalación, en las diferentes regiones, de un cierto número de sistemas híbridos de abastecimiento de agua potable, prospecciones equipadas de bombas a mano y numerosas infraestructuras de saneamiento. Otro objetivo de la Estrategia es realizar microproyectos comunales para la promoción de la salud y la higiene públicas, la organización de las colectividades y la gestión sostenible de los recursos hídricos.

45.Medidas destinadas a la atención de los niños con VIH/sida.

10.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para mejorar la calidad de la educación y las infraestructuras escolares, eliminar todos los gastos de escolaridad, aumentar las tasas de rendimiento en los ciclos primario y secundario, colmar las diferencias entre los sexos y las regiones, y reducir el elevado número de casos de abandono escolar, en particular entre las jóvenes embarazadas. Se ruega informen también sobre las medidas adoptadas para supervisar el contenido de los programas escolares de las escuelas coránicas.

46.En lo referente a la calidad, cabe decir que la enseñanza/aprendizaje de calidad es desde siempre una importante preocupación del Gobierno. Con miras a alcanzar este objetivo, el Gobierno y sus asociados para el desarrollo han llevado a cabo varias actividades, a saber: i) la formación continua del personal docente; ii) el suministro de materiales didácticos y lúdicos a los centros preescolares públicos y a los centros de acompañamiento comunitarios; iii) la continuación de la experimentación del sistema EGRA; iv) la reactivación de las inspecciones pedagógicas y administrativas; v) la reimpresión de los libros de texto del ciclo primario; vi) el seguimiento y la supervisión de los jefes de las unidades pedagógicas en el ciclo secundario; vii) la elaboración de guías de utilización de los libros de texto de nivel elemental, y de inglés en el colegio; viii) el apoyo de CEPEC-International a la formación inicial del personal docente de la escuela elemental; ix) la concesión de subvenciones a las escuelas y a los delegados escolares de la educación elemental.

47.En lo referente a las infraestructuras cabe señalar lo siguiente: i) la construcción y el equipamiento de 400 nuevas aulas, con bloques de letrinas en el sector primario, y de 180 aulas en las escuelas de los medios urbano y rural; ii) la construcción de 233 letrinas y 403 fuentes de agua en las escuelas primarias que no disponen de estos servicios; iii) la instalación de 172 fuentes de agua en las 135 nuevas escuelas primarias y en los 27 nuevos colegios rurales; iv) la gestión ambiental y social; v) la incitación a la demanda de escolarización mediante la sensibilización, formación sobre la perspectiva de género, la creación de escuelas de clases únicas, la ampliación de la educación básica y la diversificación de las disciplinas; y vi) la organización de campañas de alfabetización funcional con el sistema de “hacer-hacer” y la activación de los centros Nafa (escuelas de la segunda oportunidad).

48.Gracias a estas medidas, la oferta escolar ha permitido reducir el desequilibrio entre los sexos y las regiones. Cabe observar también que la estrategia de sensibilización de las comunidades en favor de la escolarización de las niñas ha permitido garantizar la escolarización de las niñas, y que no abandonen los estudios.

49.En el marco de la preparación del nuevo programa decenal de educación en Guinea, las autoridades encargadas de la educación están preparando estrategias para tener en cuenta la educación inclusiva, y sobre todo para establecer una vía de contacto entre las escuelas ordinarias y las coránicas.

11.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para poner fin a la explotación y las peores formas de trabajo infantil, en particular en el sector no formal, la minería, la agricultura, la industria pesquera, la mendicidad callejera y el trabajo doméstico. Sírvanse indicar si se han adoptado reglamentos y medidas de protección de los niños interesados en el tutelaje para impedir esta práctica no formal y proteger a los niños contra la explotación, el maltrato, los abusos y las violencias.

50.En el artículo 942 del Código del Niño se prohíben las peores formas de trabajo infantil en los sectores mencionados, incluida la explotación de los niños por la mendicidad, y se prevé una pena de tres a cinco años de prisión y una multa de 1 a 5 millones de francos guineos. La OPROGEM y la División de Protección del Niño de la Gendarmería, someten a una vigilancia creciente el trabajo de los niños. De 11 casos registrados, 10 fueron juzgados en los tribunales.

12.Sírvanse indicar las medidas previstas respecto de la jurisdicción sobre los niños y la formación de los jueces y los educadores sociales especializados. Sírvanse informar al Comité de los esfuerzos desplegados para garantizar que la detención de niños, en particular la detención preventiva, se utiliza únicamente como último recurso y por un período lo más breve posible, y que los niños son separados de los adultos en los lugares de detención y tienen acceso a una asistencia jurídica adaptada.

51.Las autoridades del Departamento encargado de la Justicia están buscando un local adecuado para instalar la jurisdicción de menores en Conakry.

52.Los jóvenes magistrados recién nombrados reciben formación sobre justicia juvenil, atribuciones, organización y funcionamiento de las jurisdicciones para menores en la escuela de la magistratura (centro de formación judicial).

53.En el proyecto de código del niño las atribuciones y competencias de las jurisdicciones de menores se han hecho extensivas a todas las clases de infracciones relativas a los niños de todas las categorías de edad en la República de Guinea. En este mismo contexto, se van a establecer gradualmente fiscalías especializadas. Esta especialización permitirá evitar que los magistrados de derecho común sigan ocupándose de los casos de menores, como por ejemplo su detención preventiva o su enjuiciamiento. Se están impartiendo formaciones continuas de jueces para menores sobre las medidas alternativas a la detención.

54.En el contexto de la continuación de las actividades del Programa de Apoyo a la Reforma de la Justicia a través del resultado 3, y más concretamente del tema “La reinserción socioprofesional de los detenidos”, del 17 de septiembre al 1 de octubre de 2018 la Fundación “Terre des hommes” llevó a cabo un estudio de viabilidad del trabajo de interés general en Guinea, en las cinco comunas de Conakry y en la comuna de Coyah.

55.Este estudio permitió hacerse una percepción de los actores del sector de la justicia (magistrados y auxiliares de justicia), los servicios de acción social, los miembros de la comunidad y otros grupos que ejercen influencia en la sociedad.

56.Además, se ha creado una nueva dirección en el Ministerio de Justicia. Se trata de la Dirección Nacional de la Educación Vigilada y la Protección Judicial de la Juventud, uno de cuyos cometidos fundamentales consiste en gestionar los centros de acogida que van a recibir a los menores, evitando que se les detenga en prisiones de derecho común junto con los adultos. Ello permitirá que se beneficien mejor de la asistencia jurídica para facilitar su reinserción socioprofesional, educativa y familiar.

13.Sírvanse describir las medidas adoptadas para aplicar las precedentes recomendaciones del Comité con respecto al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil, y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/GIN/CO/1), en particular para que la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía sean expresamente definidas y sancionadas en el Código Penal.

57.La revisión del Código del Niño ha servido para tener en cuenta esta recomendación, en la sección VIII, párrafos 2, 10, 11 y 15, que tratan de las personas culpables de las infracciones contempladas en el Protocolo, y prevén sanciones contra ellas.

14.Sírvanse describir las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité con respecto al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/GIN/CO/1), para tipificar expresamente como delito el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas o en grupos armados no estatales. Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para identificar y ayudar a los niños reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero.

58.El Código del Niño revisado, en su sección XIII, titulada: “Niños en los conflictos armados y niños desplazados, refugiados y separados”, tiene también en cuenta el reclutamiento de niños en cualquier fuerza armada o grupo armado, y en su artículo 961, párrafo 2, lo castiga con la reclusión criminal a perpetuidad; “El hecho de proceder al alistamiento o reclutamiento de niños en las fuerzas armadas o en grupos armados, o de hacerlos participar activamente en hostilidades, está sancionado con la pena de reclusión criminal a perpetuidad”.

59.Esta misma pena rige para toda persona que haya atentado a la integridad física o a la salud de un niño en tiempos de conflicto (art. 962).

60.En casos de reclutamiento o de utilización de niños en hostilidades en el extranjero, se pone en marcha el mecanismo de asistencia de la Red de África del Oeste para la Protección de los Niños, a fin de identificarlos y prestarles asistencia. A ello debe añadirse el mecanismo local de atención de los niños, de base comunitaria.

Segunda parte

15.Se invita al Estado parte a actualizar brevemente (en un máximo de tres páginas) las informaciones facilitadas en su informe en lo relativo a:

a)Los nuevos proyectos o textos de ley y sus correspondientes reglamentos de aplicación;

61.Esta información no está disponible.

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) y las reformas institucionales;

62.En lo tocante a las reformas institucionales, cabe señalar el desarrollo de la función pública local a través de la transferencia de competencias a las colectividades locales, el establecimiento de una agencia nacional de financiación de las colectividades y un programa nacional de apoyo a las colectividades, y la creación de un fondo de inclusión social.

c)Las políticas, programas y planes de acción aprobados recientemente, su ámbito de aplicación y su financiación;

63.Esta información no está disponible.

d)Los instrumentos de derechos humanos ratificados recientemente.

64.No hay ninguna novedad a este respecto.

Tercera parte

Datos, estadísticas y otras informaciones, si están disponibles

16.Sírvanse facilitar, para los tres últimos años, informaciones recapitulativas sobre los presupuestos dedicados al sector de la infancia y al sector social, indicando el porcentaje del presupuesto nacional total y del producto nacional bruto que representan estos presupuestos. Sírvanse facilitar también información sobre su distribución geográfica.

2012

2013

2015

Ministerio de Acción Social, Promoción de la Mujer y la Infancia

4 905,2

7 728 , 2

38 537,6

Porcentaje del presupuesto estatal

0,28

0,39

1,35

Ministerio de Educación Nacional y Alfabetización

16 098,9

49 896,1

45 807,9

Porcentaje del presupuesto estatal

0,93

2,53

1,60

Ministerio de Salud e Higiene

169 968,2

209 630,6

254 774,6

Porcentaje del presupuesto estatal

9,84

10,64,

8,90

Presupuesto estatal

1 727 388,5

1 971 117,5

2 864 086,4

17.Sírvanse proporcionar informaciones sobre los recursos asignados en los tres últimos años a:

a)El aumento del porcentaje de niños inscritos en el registro civil a su nacimiento, o inscritos de manera retroactiva;

65.En el marco de la modernización del registro civil en Guinea, la Dirección Nacional del Registro Civil ha recibido financiación de la Unión Europea y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, por un total de 1.600.000 euros.

b)Allanar las diferencias entre los sectores rural y urbano en el acceso a los servicios básicos de atención de la salud;

66.La epidemia del virus ébola, que ha causado la muerte de miles de personas, ha puesto de manifiesto los límites del sistema sanitario, tanto en el sector urbano como en el rural. Las lecciones extraídas de este doloroso episodio han inducido al Gobierno a aumentar el presupuesto de la salud. A continuación, con fondos propios y con la participación de los asociados para el desarrollo, se están construyendo y equipando centros de salud mejorados en todas las comunidades rurales.

67.El Centro de Salud Mejorado forma parte de un proyecto piloto de suministro a Guinea de cuatro conjuntos sanitarios de esta clase en las subprefecturas de Maferinyah (Forécariah), Banankoro (Kérouané) y Gouécké (N’Zérékoré), y en la comuna de Matoto (Conakry). Su objetivo estratégico consiste en reforzar las capacidades nacionales para la atención de las personas enfermas y garantizar la prevención y el control de las infecciones en los centros sanitarios. El costo global se ha calculado en 2.566.785 dólares.

68.El Centro de Salud Mejorado, que se presenta como un complejo moderno, es fruto de la cooperación internacional en la resiliencia postébola en Guinea, como punto de referencia de la reactivación dinámica del sistema sanitario del país. El Gobierno espera hacerlo extensivo a todas las comunas rurales.

69.El Centro comprende un espacio modulable para las hospitalizaciones, un conjunto técnico consistente en un bloque operatorio, una unidad de imaginería, un laboratorio de análisis biomédicos, un centro de tratamiento de enfermedades potencialmente epidémicas y dos viviendas para los profesionales de la salud. Estas infraestructuras, que se están construyendo en las comunas rurales, reducirán en gran medida las disparidades y las deficiencias del sistema sanitario de Guinea. Cabe señalar que todos esos centros cuentan con equipamientos modernos de la última generación.

c)Mejorar el suministro de los servicios básicos, incluidos los servicios de salud, el acceso a agua potable, la higiene y la protección, para los niños escolarizados;

70.En lo que se refiere al acceso al agua potable, el Servicio Nacional del Agua Potable, que tradicionalmente se encarga del abastecimiento de agua al medio rural, pertenece más a los procesos de descentralización al reforzar la gestión de los servicios de agua potable por las propias comunas rurales, con la creación de un servicio público del agua. La estrategia se basa en la dirección comunal de la obra y la participación de estructuras asociativas de gestión y servicios regionales descentralizados.

71.Al tiempo que se refuerza la estrategia del servicio público del agua a nivel nacional, se prevé la instalación en las diferentes regiones de un cierto número de sistemas híbridos de abastecimiento de agua potable, prospecciones equipadas de pompas a mano y numerosas infraestructuras de saneamiento. Otro objetivo de esta estrategia es realizar microproyectos comunales de promoción de la salud y la higiene públicas, la organización de colectividades y la gestión sostenible de los recursos hídricos.

72.Las aportaciones del Estado de Guinea y de sus asociados para el desarrollo están encaminadas a sostener el abastecimiento de agua a los medios rurales y semiurbanos, y han contribuido a mejorar sustancialmente el acceso de las poblaciones rurales a un agua de calidad. Estas medidas corresponden a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y al Programa Nacional de Desarrollo Económico y Social.

73.A este respecto, la Comisión de la Unión Europea ha concedido financiación por un total de 8,4 millones de euros a la República de Guinea, para la ejecución de un proyecto destinado a sostener el abastecimiento de agua en los medios rural y semiurbano. Esta medida se inscribe en el marco de la iniciativa europea para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Los fondos se han destinado principalmente a las regiones de N’Zérékoré y Kankan, y también han contribuido a reforzar el Servicio Nacional del Agua Potable en la aplicación de la estrategia del servicio público del agua en los medios rural y semiurbano.

74.Aunque en Guinea el acceso al agua potable ha mejorado en general en los últimos años (hasta el 70 %), sigue siendo muy bajo en algunas prefecturas de las regiones administrativas del país. En cuanto a los servicios básicos de atención de la salud, la iniciativa de los centros de salud mejorados pertenece a este proceso.

d)Aplicar la política nacional de protección social, en particular para los niños.

75.Acaba de convalidarse la versión final de la política nacional de protección social, bajo los auspicios del Gobierno. Actualmente se encuentra en fase de divulgación.

18.Sírvanse facilitar, de ser posible, datos estadísticos actualizados para los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, situación geográfica y condición socioeconómica, respecto de:

a)La mortalidad maternoinfantil (desglosando los datos por causa del fallecimiento);

76.Esta información no está disponible.

b)Número de casos de violencias sexuales y violaciones contra niños y adolescentes, número de investigaciones y enjuiciamientos, y resultado de los procesos, indicando en particular las penas dictadas contra los autores y las reparaciones e indemnizaciones ofrecidas a las víctimas;

Edad

Número

Infracción

Número de casos

Casos remitidos

Menos de 18 años

Más de 18 años

01

violación

184

144

126

58

c)Los casos de matrimonios infantiles;

77.Se han impedido 21 matrimonios infantiles, otros 14 han sido tramitados por los servicios competentes, y 11 casos se han remitido a los tribunales.

d)Número de casos registrados de mutilaciones genitales femeninas, indicando en particular la evolución de esos casos, penas dictadas contra los autores y reparaciones e indemnizaciones concedidas a las víctimas;

78.Se han impedido 92 casos de ablación masiva en todo el territorio nacional, y ha habido 7 condenas de autores y cómplices de ablación en Conakry y en las regiones, de resultas de la acción conjunta del OPROGEM y la ONG AGUIAS a través del número verde. Las víctimas han recibido apoyo psicosocial, así como atención medicolegal y jurídica.

e)Los embarazos precoces y las niñas que han recibido atención médica y profesional en ocasión de su embarazo y en el parto, casos de mortalidad de niñas y adolescentes, y número de niñas encarceladas por haber recurrido a un aborto clandestino;

79.Esta información no está disponible.

f)Número de niños afectados por infecciones sexualmente transmisibles, incluido el VIH/sida, y por la malaria.

80.Esta información no está disponible.