Naciones Unidas

CRC/C/CYP/CO/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

24 de junio de 2022

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Chipre *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Chipre en sus sesiones 2602ª y 2603ª, celebradas los días 16 y 17 de mayo de 2022, y aprobó en su 2630ª sesión, que tuvo lugar el 3 de junio de 2022, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra los progresos conseguidos por el Estado parte en diversas esferas, en especial la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones, en 2017, del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, en 2017, y del Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, en 2015. También acoge con satisfacción otras medidas legislativas, institucionales y de política relativas a los derechos del niño, como el establecimiento de un sistema de justicia juvenil y la lucha contra la violencia de la que eran víctimas los niños.

III.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4.Si bien toma nota de que, como consecuencia de la ocupación de parte de su territorio desde 1974, el Estado parte no está en condiciones de garantizar la aplicación de la Convención en las zonas que no están bajo su control, el Comité sigue preocupado por la falta de información sobre los niños de los territorios ocupados.

IV.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: no discriminación (párr. 18); violencia contra los niños (párr. 24); niños privados de un entorno familiar (párr. 28); niños con discapacidad (párr. 31); y niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes (párr. 38).

6. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que garantice la participación significativa de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y los programas que tengan por objeto el logro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

7. El Comité toma nota de la explicación del Estado parte de que los proyectos de ley sobre el trato de los niños bajo la tutela del director y de la institución de acogida en hogares de guarda y sobre la protección y el cuidado de los niños sustituirán a la Ley de la Infancia. El Comité observa con preocupación que los proyectos de ley están pendientes de aprobación desde 2008 e insta al Estado parte a que la agilice y a que vele por que aborden de forma exhaustiva los desafíos contemporáneos relativos a la protección de la infancia y se ajusten plenamente a las disposiciones de la Convención y sus Protocolos Facultativos, y a que asigne recursos suficientes y establezca mecanismos para garantizar su aplicación y seguimiento efectivos.

Política y estrategia integrales

8. Si bien toma nota de la existencia de varias estrategias y planes de acción, entre ellos el Plan Nacional de Aplicación de la Convención 2015-2017, asociado a la labor de la Oficina del Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño, el Comité insta al Estado parte a que elabore una política integral sobre la infancia que abarque todas las esferas de la Convención y una estrategia con los elementos necesarios para su aplicación y los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados, y a que actualice su plan de acción para la aplicación de la Convención.

Coordinación

9. Aunque toma nota de la creación, en 2012, del comité ministerial de seguimiento para la aplicación de la Convención, que se reúne anualmente, el Comité reitera su recomendación de que el Estado parte establezca y promueva un mecanismo eficaz con un mandato claro y autoridad suficiente para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a nivel nacional, regional y local, así como entre sectores, y asigne recursos adecuados para su funcionamiento eficaz.

Asignación de recursos

10. El Comité toma nota de la explicación del Estado parte sobre las dificultades y las demoras que experimentó en la aplicación de las reformas presupuestarias que preveían asignaciones para la infancia a más tardar en 2021. Habida cuenta de su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que aproveche su nuevo marco financiero para:

a) Incorporar una perspectiva basada en los derechos del niño en la elaboración de los presupuestos, precisando claramente el monto y la proporción del presupuesto del Estado asignado para hacer efectivos los derechos del niño;

b) Definir partidas presupuestarias para los niños en situación de desventaja o vulnerabilidad, como los niños con discapacidad, los niños pertenecientes a grupos minoritarios y los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, y asegurarse de que dichas partidas estén garantizadas, incluso en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias;

c) Establecer mecanismos para evaluar la idoneidad, eficacia y equidad de la distribución de los recursos destinados a hacer efectivos los derechos del niño.

Recopilación de datos

11.A la luz de su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, y recordando sus recomendaciones anteriores, el Comité insta al Estado parte a que establezca un sistema global centralizado de recopilación de datos sobre los derechos del niño que abarque todas las esferas de la Convención y sus Protocolos Facultativos, con datos desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y nacional y situación socioeconómica, y a que refuerce la recopilación y el análisis de datos sobre los niños con discapacidad, los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes y los niños víctimas de delitos, así como en relación con el acceso a los servicios sociales y de atención de la salud.

Vigilancia independiente

12. El Comité acoge con satisfacción el nombramiento de la Comisionada para la Protección de los Derechos del Niño y la Comisionada Jurídica, en 2019, y la creación de cuatro puestos y una partida presupuestaria separada para la Oficina del Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño. A la luz de su observación general núm. 2 (2002), sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la independencia de la Oficina del Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño y de la Oficina del Comisionado Jurídico, en pleno cumplimiento de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), entre otras cosas en lo que respecta a su financiación, mandato e inmunidades;

b) Vele por que esas oficinas cuenten con recursos humanos, financieros y técnicos suficientes y la autoridad y los mecanismos necesarios para vigilar los derechos del niño, tramitar las denuncias y hacer cumplir las decisiones.

Difusión, sensibilización y capacitación

13. Aunque toma nota de los esfuerzos encaminados a sensibilizar y capacitar a profesionales de diversas áreas, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce sus programas de sensibilización para dar a conocer la Convención y sus Protocolos Facultativos a la población en general, incluidos los padres y los propios niños, y haga participar activamente a los niños en esas actividades;

b) Vele por que todos los profesionales pertinentes reciban capacitación obligatoria sobre los derechos del niño, en particular sobre los derechos de los niños que requieren protección especial, como los niños con discapacidad, los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes y los niños víctimas de delitos;

c) Dé a conocer el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones a todos los niños e imparta capacitación al respecto a los agentes pertinentes, incluidos los niños defensores de los derechos humanos.

Cooperación con la sociedad civil

14. El Comité acoge con satisfacción el apoyo que el Estado parte presta a la sociedad civil, en particular a través del plan de subvenciones, y recomienda al Estado parte que haga participar sistemáticamente a todos los grupos de niños y a las organizaciones no gubernamentales que trabajan en favor de los niños, incluidos los niños con discapacidad y los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, en la elaboración, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las leyes, las políticas y los programas relativos a la infancia y en la preparación de los informes previstos en la Convención.

Derechos del niño y sector empresarial

15. El Comité toma nota de la significativa contribución de los viajes y el turismo al producto interno bruto y, recordando su observación general núm. 16 (2013), sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, recomienda al Estado parte que:

a) Establezca y aplique normas para garantizar que el sector empresarial, y en especial el sector del turismo, cumpla las normas internacionales de derechos humanos y de derechos del niño;

b) Procure que se vigile de manera efectiva el cumplimiento de dichas normas, se impongan sanciones adecuadas a los autores de violaciones y se ofrezca resarcimiento cuando se produzcan;

c) Exija a las empresas que realicen evaluaciones y consultas, y que den a conocer plena y públicamente los efectos de sus actividades en el medio ambiente, la salud y los derechos del niño, así como sus planes para hacer frente a dichos efectos;

d) Emprenda campañas de sensibilización destinadas a prestadores de servicios turísticos y a la población en general sobre la prevención de la explotación sexual de los niños en el contexto de los viajes y el turismo.

B.Definición de niño (art. 1)

16. El Comité recomienda al Estado parte que modifique su legislación para eliminar todas las excepciones que permiten el matrimonio de menores de 18 años.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

17.El Comité acoge con beneplácito la adopción y la aplicación en las escuelas del Código de Conducta contra el Racismo y la Guía para el Manejo y la Denuncia de Incidentes Racistas, así como las medidas adoptadas para mejorar el acceso a la educación y la atención de la salud de los niños en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, sigue preocupando al Comité la falta de:

a)Una legislación, estrategia y plan de acción integrales contra la discriminación;

b)Suficientes denuncias de casos de discriminación y racismo contra los niños en situación de vulnerabilidad, y en particular de acoso escolar, lo que impide realizar un diagnóstico preciso del fenómeno y elaborar políticas adecuadas;

c)Acceso a la atención sanitaria y a los servicios sociales por parte de los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes por razón de la nacionalidad, la residencia y la condición jurídica de sus padres;

d)Acceso a una enseñanza ordinaria, inclusiva y no segregada por parte de los niños con discapacidad, los niños pertenecientes a grupos minoritarios, los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, los niños de familias socioeconómicamente desfavorecidas, los niños en modalidades alternativas de cuidado, los niños romaníes y otros niños en situación de vulnerabilidad.

18. Recordando las metas 5.1 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus anteriores recomendaciones, el Comité recomienda al Estado parte que :

a) Apruebe una legislación amplia contra la discriminación para prohibir la discriminación por todos los motivos, en particular por razón del origen o la situación de los padres o los tutores legales del niño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, párrafo 1, de la Convención, y armonice su legislación en consecuencia;

b) Aliente a los niños, a sus cuidadores, a sus docentes y a todo otro profesional que trabaje con y para los niños, a que denuncien los casos de discriminación a través de canales adecuados adaptados a la infancia, y refuerce el conocimiento de esos profesionales sobre la aplicación del principio de no discriminación y sobre su obligación de rendir cuentas en relación con la denuncia de los casos y la aplicación de las políticas pertinentes;

c) Vele por que todos los casos de discriminación contra los niños se investiguen y enjuicien, y por que los autores, incluidos los docentes, rindan cuenta de sus actos;

d) Recopile datos, desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y nacional y situación socioeconómica, para evaluar la magnitud de la discriminación contra los niños por diversos motivos;

e) Sobre la base de esos datos, desarrolle, adopte y aplique una política, una estrategia y un plan de acción integrales contra la discriminación, con indicadores específicos y objetivos y metas cuantificables para combatir la discriminación en todos los ámbitos de la vida, prestando especial atención a los niños en situación de vulnerabilidad;

f) Intensifique las medidas destinadas a que los niños con discapacidad, los niños pertenecientes a grupos minoritarios, los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, los niños de familias socioeconómicamente desfavorecidas, los niños en modalidades alternativas de cuidado, los niños romaníes y otros niños en situación de vulnerabilidad tengan acceso a la atención de la salud, a los servicios sociales y a una educación ordinaria e inclusiva, y garantice el seguimiento periódico y sistemático y la evaluación de los efectos de las medidas adoptadas.

Interés superior del niño

19. A la luz de su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que, en todas las actuaciones y decisiones legislativas, administrativas y judiciales y en todas las políticas, programas y proyectos que guarden relación con los niños y los afecten, entre otras cosas en relación con el asilo, se incorpore de forma adecuada y se interprete y aplique de manera coherente el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial;

b) Elabore procedimientos y criterios para proporcionar orientación a todas las personas competentes con autoridad para determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos y para asignarle la debida importancia como consideración primordial.

Respeto por las opiniones del niño

20. Preocupa al Comité el insuficiente reconocimiento de los niños como sujetos de derechos y el hecho de que rara vez se escuchen las opiniones de los niños, en particular en materia de migración y educación. A la luz de su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promueva y garantice el reconocimiento de los niños como sujetos de derechos;

b) Suprima cualquier límite de edad en relación con el derecho de los niños a expresar su opinión y garantice que el derecho del niño a ser escuchado en los procedimientos judiciales que lo afecten, incluidos los de asilo, esté consagrado en la legislación y se aplique efectivamente, en particular estableciendo sistemas o procedimientos para que los tribunales y los profesionales que trabajan con y para los niños respeten ese principio y fomentando su capacidad para utilizar esos sistemas y procedimientos;

c) Procure que las estructuras participativas, incluidos el Parlamento de los Niños, los consejos estudiantiles centrales, el Comité Consultivo de la Juventud y la Junta de la Juventud, representen a los niños de diferentes contextos étnicos, religiosos, lingüísticos y culturales, así como a los niños con discapacidad, y cuenten con recursos suficientes para cumplir sus mandatos;

d) Combata los estereotipos negativos y el estigma que afectan la participación de los niños en situación de vulnerabilidad;

e) Sensibilice a los padres y a los profesionales pertinentes sobre el derecho de los niños a ser escuchados, promueva la participación genuina y autónoma de todos los niños en la familia, la comunidad y la escuela, escuche sus opiniones y los incluya en las decisiones sobre todos los asuntos que los afecten.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

21. Tomando nota de la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca garantías jurídicas, como leyes y procedimientos, entre otras cosas para eliminar las tasas de inscripción de los nacimientos, con el fin de prevenir la apatridia;

b) Facilite la obtención de la nacionalidad a los niños que, de otro modo, serían apátridas, con independencia de la situación de sus padres respecto de la nacionalidad, la residencia, la condición jurídica y el estado civil, prestando especial atención a los niños nacidos de padres refugiados, solicitantes de asilo, migrantes o apátridas, incluso cuando no existía el vínculo familiar antes de que estos abandonaran el país de origen;

c) Estudie la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, la Convención para Reducir los Casos de Apatridia y el Convenio Europeo sobre la Nacionalidad.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

22. El Comité toma nota de la modificación del artículo 54 de la Ley de la Infancia para prohibir los castigos corporales a los menores de 16 años y, recordando su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, insta al Estado parte a que amplíe la prohibición de los castigos corporales a todos los niños menores de 18 años, armonice la legislación en consecuencia y promueva formas positivas, no violentas y participativas de disciplina y crianza de los niños.

Violencia contra los niños, incluidos los malos tratos y el descuido

23.El Comité celebra la aprobación de la Ley sobre la Violencia en la Familia (Prevención y Protección de las Víctimas) (núm. L.119(I)/2000) y la Ley de Prevención y Lucha contra el Abuso Sexual, la Explotación Sexual de los Niños y la Pornografía Infantil (núm. 91(I) de 2014), la creación de la Casa de los Niños con el fin de prestar servicios multidisciplinares a los niños víctimas de abusos sexuales y las medidas adoptadas para combatir el acoso escolar. Sin embargo, siguen preocupando al Comité las siguientes cuestiones:

a)La escasez de datos desglosados sobre los casos de violencia contra los niños, en particular debido a la falta de denuncias y a la descoordinación entre las autoridades competentes, lo que impide establecer la magnitud del fenómeno con exactitud y adoptar medidas específicas para hacerle frente;

b)Las bajas tasas de intervención, investigación, enjuiciamiento y condena en casos de violencia contra los niños;

c)La insuficiente capacidad profesional y la ausencia de una estrategia multidisciplinaria adaptada a las necesidades de los niños para prestar apoyo a los niños víctimas de toda forma de violencia, en particular en el contexto de los procesos penales;

d)La exigencia del consentimiento de los padres para que un niño víctima de maltrato sea examinado por un médico y reciba apoyo psicológico y psiquiátrico;

e)La falta de fundamento jurídico y de transparencia en relación con el funcionamiento y el control de la Casa de los Niños.

24. A la luz de su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y de las metas 5.2, 16.1 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las leyes sobre la explotación y los abusos sexuales de niños y sobre la violencia doméstica se apliquen efectivamente, de forma conjunta e intercambiable cuando sea necesario, y por que su aplicación se supervise y evalúe de forma regular y sistemática;

b) Refuerce y centralice la recopilación y el análisis de datos desglosados sobre los niños víctimas de cualquier forma de violencia, incluida la violencia doméstica, los castigos corporales, el acoso escolar y la explotación y los abusos sexuales, en particular dentro del círculo de confianza del niño y por parte de personal religioso, con miras a determinar la magnitud del fenómeno y formular y aplicar, con la participación de los niños, una estrategia integral para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños;

c) Asegure y promueva la obligación de denunciar los casos de violencia contra los niños, en particular modificando la legislación, intensificando las actividades destinadas a sensibilizar a los niños, los padres y los profesionales que trabajan con niños sobre sus formas y repercusiones negativas, estableciendo líneas de ayuda accesibles, confidenciales y adaptadas a la infancia y facilitando el acceso efectivo a la asistencia jurídica;

d) Vele por que se investiguen con prontitud todos los casos de violencia contra los niños, aplicando un enfoque multisectorial y adaptado a los niños en la Casa de los Niños, y por que se realicen grabaciones audiovisuales de los testimonios de los niños sin demoras y se admitan como prueba en los procesos judiciales, seguidas de un interrogatorio adaptado a los niños;

e) Vele por que se enjuicie a los autores de esos actos, se los castigue debidamente y se les impida tener contacto con niños, y por que se proporcione reparación a las víctimas, según proceda;

f) Vele por que todos los casos de violencia contra los niños se aborden mediante un enfoque multidisciplinar y con la cooperación de los servicios pertinentes, asigne recursos suficientes y refuerce la capacidad profesional para identificar a las víctimas, evaluar sus necesidades y prestar apoyo, incluidos los tratamientos para superar traumas, de forma coordinada, integral y adaptada a los niños, mejore la gestión de los casos y reduzca los plazos de tramitación y refuerce el papel de los asesores familiares en la protección de los niños contra todas las formas de violencia y abuso;

g) Asegure, entre otras cosas revisando el Código de Procedimiento Penal y la Ley de Asistencia Jurídica, que se respeten los derechos de las víctimas menores de edad en el contexto de las actuaciones penales, incluidos los derechos a acceder a la información, a que se escuchen sus opiniones y a recibir asistencia jurídica y de otro tipo según sea necesario, como el apoyo psicológico y los servicios de traducción e interpretación;

h) Ofrezca regularmente capacitación a los jueces, los abogados, los fiscales, la policía y otros grupos profesionales pertinentes, sobre los procedimientos normalizados para atender a las víctimas menores de edad, que tengan en cuenta la perspectiva de género y las necesidades de los niños;

i) Refuerce el fundamento jurídico para el funcionamiento de la Casa de los Niños con el objetivo de definir sus servicios, en particular en el contexto de las diligencias judiciales anteriores al juicio, la colaboración de los organismos asociados y el control de sus actividades.

Prácticas nocivas

25. Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, y la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Evalúe la prevalencia del matrimonio infantil y adopte todas las medidas necesarias para combatirlo, en particular en relación con las comunidades romaníes y migrantes, y cree conciencia sobre los efectos nocivos del matrimonio infantil en la salud física y mental y el bienestar de las niñas;

b) Garantice que ningún niño, incluidos los niños intersexuales, sea sometido a tratamientos médicos o quirúrgicos innecesarios durante la infancia, de conformidad con los derechos de los niños a la integridad corporal, la autonomía y la libre determinación, y brinde servicios sociales, médicos y psicológicos, así como asesoramiento, apoyo y reparación adecuados, a los niños intersexuales y a las familias con niños intersexuales;

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

26. El Comité recomienda al Estado parte que aproveche la reforma de sus leyes de familia y la reestructuración de los servicios de bienestar social para:

a) Reforzar el apoyo a las familias para prevenir la separación, entre otras cosas mediante programas de apoyo a la crianza, prevención e intervención temprana, programas sobre parentalidad positiva y habilidades de comunicación y espacios para el esparcimiento familiar;

b) Prestar el apoyo y los servicios adecuados, incluido el apoyo social y psicológico, a los niños y los padres en situaciones de conflicto y separación;

c) Velar por que los niños de padres separados disfruten del derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores de forma regular, a menos que ello atente contra su interés superior, de conformidad con el artículo 9, párrafo 3, de la Convención, y promover la ejecución de las decisiones judiciales a este respecto.

Niños privados de un entorno familiar

27.El Comité observa con preocupación las siguientes cuestiones:

a)La falta de un marco jurídico de protección de la infancia;

b)La insuficiente capacidad de los servicios de bienestar social para atender las necesidades de los niños en el contexto de la separación familiar;

c)La falta de datos sobre los niños en modalidades alternativas de cuidado;

d)La posibilidad de que los padres coloquen a sus hijos en hogares de acogida privados sin una evaluación adecuada de la familia de acogida por parte de los servicios de bienestar social ni la determinación del interés superior del niño;

e)La falta de regulación y control de los establecimientos de acogida institucionales y familiares;

f)El escaso apoyo que reciben las familias de acogida;

g)La falta de programas de apoyo para niños en regímenes de acogida, y en particular para niños con dificultades de comportamiento;

h)La insuficiente información sobre los niños que abandonan los regímenes de acogida.

28. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y le recomienda que:

a) Desarrolle y adopte sin más demora un marco jurídico sobre la protección de la infancia, que, entre otras cosas, garantice el derecho de los niños y los padres a los servicios de apoyo y establezca y regule las competencias de los servicios de bienestar social;

b) Asigne recursos humanos, financieros y técnicos adecuados para reforzar la capacidad de los servicios de bienestar social, tanto a nivel nacional como local, para prevenir la separación familiar e intervenir en ese contexto, y vele por que los servicios y el apoyo que se presten se adapten a las necesidades de los niños y redunden en su interés superior;

c) Recopile datos sobre los niños en modalidades alternativas de cuidado, incluidos los hogares de acogida privados, desglosados por edad, sexo, origen étnico, nacionalidad, discapacidad y modalidad de cuidado, elabore, en función del análisis de esos datos, una estrategia y plan de acción para la desinstitucionalización que incluya la transformación sistémica de los sistemas de atención, bienestar y protección de la infancia, y asigne recursos suficientes para su aplicación;

d) Brinde asesoramiento y apoyo social a los padres que deseen colocar a un niño en un hogar de acogida privado para alentarlos a que sigan cuidando del niño y permitirles seguir haciéndolo, y vele por que los niños sean admitidos en regímenes de acogimiento alternativo solo cuando se hayan agotado esos esfuerzos y existan razones aceptables y justificadas para su admisión;

e) Vele por que los niños sean separados de su familia únicamente si ello redunda en el interés superior del niño y tras una evaluación exhaustiva de su situación, y por que la pobreza, la discapacidad o el origen étnico no sean nunca la única justificación para la separación familiar;

f) Establezca normas de calidad relativas a todos los entornos de cuidado alternativo, examine de manera regular, periódica y sustantiva el acogimiento de niños en establecimientos de cuidado infantil institucionales y familiares y controle la calidad del cuidado que ofrecen;

g) Siga reforzando el apoyo que presta a las familias de acogida y a los cuidadores de las instituciones, entre otras cosas impartiéndoles capacitación regular y adecuada antes y durante el acogimiento de los niños, haciendo hincapié en las necesidades especiales y las situaciones de vulnerabilidad de los niños;

h) Establezca programas de apoyo para los niños en régimen de acogida que incluyan servicios de asesoramiento, apoyo psicológico y psicoterapia;

i) Proporcione un apoyo adecuado a los niños que abandonen los regímenes de acogida, desarrolle servicios comunitarios para ayudarlos a iniciar una vida independiente y adopte medidas adecuadas para que los niños en modalidades alternativas de cuidado no sean estigmatizados.

Adopción

29. Si bien observa con preocupación que las enmiendas a la Ley sobre la Adopción han estado pendientes desde 2013, el Comité insta al Estado parte a que agilice la aprobación de la Ley sobre la Adopción revisada y garantice su plena conformidad con la Convención y con el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, en particular en lo que respecta a la prohibición de las adopciones privadas y a la consideración primordial del interés superior del niño en los procedimientos de adopción.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

30.Preocupan gravemente al Comité las cuestiones siguientes:

a)La adopción de un enfoque médico de la discapacidad en la legislación y en la práctica, por ejemplo en los nuevos procedimientos de evaluación de la discapacidad y la funcionalidad, lo que favorece la exclusión de los niños con discapacidad, en particular de la enseñanza ordinaria, y perpetúa la estigmatización;

b)La ausencia de una definición uniforme de discapacidad, lo que obliga a los niños a someterse a varias evaluaciones, con la angustia que ello supone, y limita el acceso a las ayudas económicas;

c)Las altas tasas de internamiento entre los niños con discapacidad y la falta de apoyo a los padres para que cuiden de sus hijos;

d)La falta de acceso a servicios públicos de atención de la salud, en particular de detección temprana y rehabilitación, lo que obliga a los padres a sufragar el costo de servicios de salud privados;

e)Los obstáculos a la participación de los niños con discapacidad y la ausencia de una organización que los represente;

f)La escasez de datos sobre los niños con discapacidad que permitan evaluar el disfrute de los derechos que los asisten en virtud de la Convención.

31. A la luz de su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, ponga en marcha una estrategia integral para la inclusión de los niños con discapacidad y:

a) Armonice la legislación nacional con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y revise los procedimientos de evaluación de la discapacidad en consecuencia;

b) Adopte una definición uniforme de discapacidad con arreglo a lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

c) Refuerce el apoyo a los padres de los niños con discapacidad y garantice el derecho de esos niños a crecer en un entorno familiar, entre otras cosas aumentando la disponibilidad de los servicios de atención temprana, de enfermería a domicilio y de socorro, prestando un apoyo socioeconómico oportuno y adecuado a todos los niños con discapacidad, independientemente de su tipo de discapacidad, y mejorando la información ofrecida a los padres sobre los servicios disponibles;

d) Garantice el acceso a servicios de atención de la salud asequibles y oportunos, entre otras cosas ofreciendo programas de detección temprana, intervención y rehabilitación, creando una red de servicios de salud comunitarios y ambulatorios, y garantizando la capacitación y la disponibilidad de personal de salud suficiente;

e) Genere y promueva oportunidades para que los niños con discapacidad se expresen sobre los asuntos que les conciernen, en particular en la escuela, y para que sus opiniones sean tenidas en cuenta, combata el estigma que afecta a la participación de los niños con discapacidad y favorezca el establecimiento de una organización que los represente;

f) Organice la recopilación de datos sobre los niños con discapacidad con miras a orientar sus políticas y programas y facilitar el acceso de los niños con discapacidad a los servicios, incluidos los de educación y salud, de protección social y de apoyo;

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

32. El Comité celebra la aprobación de la estrategia sobre los derechos del niño en materia de salud (2017-2025), el hecho de que los niños participen en la supervisión de la estrategia y los esfuerzos realizados por el Estado parte para promover la lactancia materna. A la luz de su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y de las metas 2.2 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todos los niños y las mujeres embarazadas tengan acceso a servicios de salud de alta calidad, independientemente de su condición jurídica, mediante la aplicación efectiva de la Circular núm. 11.11.09(4) del Ministerio de Salud, de 2 de diciembre de 2011, y la ampliación de la cobertura del sistema nacional de atención sanitaria, entre otras medidas;

b) Refuerce la legislación que regula la comercialización de sucedáneos de la leche materna y siga promoviendo y apoyando la lactancia materna al menos durante los seis primeros meses de vida del bebé, entre otras cosas, combatiendo las actitudes negativas contra la lactancia materna en lugares públicos, adoptando y aplicando políticas en materia de lactancia y acondicionamiento del lugar de trabajo para madres lactantes y facilitando modalidades de trabajo flexibles a los progenitores en el sector público y privado;

c) Recopile datos sobre la seguridad alimentaria y la nutrición de los niños de manera sistemática, en particular en relación con la lactancia materna, el sobrepeso, la obesidad y la deficiencia de micronutrientes, con miras a orientar sus políticas y estrategias.

Salud de los adolescentes

33. El Comité celebra la adopción de la estrategia sobre salud sexual y reproductiva y los derechos de los jóvenes (2018-2025). A la luz de su observación general núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, su observación general núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, su observación general núm. 3 (2003), relativa al VIH/sida y los derechos del niño, y las metas 3.3, 3.5, 3.7 y 5.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Procure que todos los niños tengan acceso a servicios de salud confidenciales y deje sin efecto el requisito legal de que ambos padres deban dar su consentimiento para que el niño reciba servicios de salud;

b) Procure que los niños y los adultos tengan acceso a los servicios de salud mental, en particular con respecto al impacto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) en los adolescentes;

c) Vele por que la educación sexual y reproductiva forme parte del plan de estudios obligatorios y se imparta a los adolescentes de ambos sexos;

d) Vele por que los adolescentes puedan acceder a servicios confidenciales de asesoramiento y pruebas de detección del VIH sin el consentimiento de los padres, por que los profesionales que prestan esos servicios respeten plenamente los derechos de los adolescentes a la privacidad y a la no discriminación y por que todos los niños, independientemente de su nacionalidad o condición jurídica, tengan acceso a terapias antirretrovíricas;

e) Siga esforzándose por prevenir y combatir el abuso de sustancias por parte de los adolescentes, entre otras cosas realizando campañas de sensibilización, ofreciendo servicios especializados y orientados a los jóvenes para el tratamiento de la drogodependencia y la reducción de daños, y estableciendo el centro para niños y adolescentes afectados por el abuso de sustancias.

Nivel de vida

34. El Comité observa con preocupación el aumento de los niveles de pobreza infantil y los riesgos de pobreza y exclusión social de los niños como resultado de la crisis económica de 2013 y sus efectos duraderos. Recordando las metas 1.1 y 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas concretas, como la adopción de una estrategia de reducción de la pobreza, para erradicar la pobreza infantil y prevenir los riesgos de exclusión social de los niños;

b) Vele por que los niños en situación de vulnerabilidad y sus familias, y sobre todo los niños con discapacidad, los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes y las familias monoparentales, reciban ayudas económicas adecuadas y servicios gratuitos y accesibles sin discriminación, y armonice su legislación en consecuencia, en particular la Ley de Renta Mínima Garantizada y las políticas sociales y de bienestar y apoyo;

c) Prepare a los niños para afrontar situaciones de vida difíciles, como la crisis económica, enriqueciendo el plan de estudios, propiciando el diálogo con compañeros y adultos, en particular con los profesores, y brindando apoyo psicológico.

Salud ambiental

35. El Comité recomienda al Estado parte que procure adoptar medidas para pasar progresivamente de industrias basadas en el carbón a fuentes de energía sostenibles y renovables, en cumplimiento de las obligaciones internacionales.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluida la formación profesional

36. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos encaminados a mejorar la calidad de la educación y el acceso a ella en favor de todos los niños y a promover la tolerancia y el respeto a la diversidad, en particular la adopción del plan estratégico para la inclusión de los niños de origen migrante y la estrategia nacional para la prevención y lucha contra la violencia escolar (2018-2022). Recordando las metas 4.1 a 4.5 y 4.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus anteriores recomendaciones , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Impulse medidas para subsanar el impacto negativo de la pandemia de COVID-19 en los resultados del aprendizaje;

b) Siga garantizando el acceso a una educación de alta calidad, holística y no segregada en todos los niveles por parte de todos los niños en situación de vulnerabilidad, incluidos los niños con discapacidad, los niños romaníes, los niños pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, los niños de familias socioeconómicamente desfavorecidas y los niños en modalidades alternativas de cuidado;

c) Recopile y analice datos sobre la deserción escolar y los niños sin escolarizar, desglosados por edad, sexo, origen étnico, nacionalidad, discapacidad, ubicación geográfica y situación socioeconómica, con miras a orientar sus políticas y estrategias;

d) Vele por que todos los niños con discapacidad tengan acceso a una educación inclusiva en las escuelas ordinarias, entre otras cosas, armonizando sus leyes con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y consagrando el derecho a la educación de los niños con discapacidad en la legislación, adoptando un plan de acción específico dotado de fondos suficientes, impartiendo capacitación previa al empleo y en el empleo a los docentes, y realizando ajustes razonables en materia de infraestructura, apoyo pedagógico, materiales, métodos y planes educativos individualizados;

e) Procure, en particular mediante revisiones legislativas, que se reconozcan los certificados de las escuelas y las unidades especiales y los certificados obtenidos a través del sistema de aprendizaje, y garantice el acceso abierto al empleo remunerado en el mercado laboral y a través de los programas de desempleo;

f) Ponga en valor y refuerce el sistema de formación profesional Sistima Mathitias, su plan de estudios y la capacitación de sus docentes, y combata de forma efectiva la discriminación de los alumnos que asisten a clases a través del sistema;

g) Garantice opciones accesibles para que los niños puedan optar por no recibir clases de religión y acceder a alternativas adecuadas a esas clases, de conformidad con las necesidades de los niños de confesiones minoritarias o sin confesión alguna, y vele por que no se estigmatice a los niños que opten por no recibir clases de religión;

h) Realice un seguimiento y evaluación de sus reformas educativas de forma periódica y con la participación de los niños, vele por que las opiniones de los niños sean escuchadas y tenidas en cuenta de acuerdo con su edad, grado de madurez y desarrollo, y ofrezca a los niños otras oportunidades significativas de participar en asuntos relacionados con la educación, incluidos los procedimientos disciplinarios y de reclamación, prestando especial atención a los niños con discapacidad y a los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes;

i) Redoble los esfuerzos para promover una cultura de paz, convivencia y respeto a la diversidad mediante la educación, centrándose en que la capacitación del personal docente y los planes de estudio permitan combatir el racismo, la xenofobia y la discriminación y garantizar la seguridad en las escuelas;

j) Garantice el derecho de todos los niños al descanso y al esparcimiento y a realizar actividades recreativas, incluidos los deportes.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

37.El Comité acoge con satisfacción las enmiendas legislativas que establecen la representación obligatoria de los niños migrantes no acompañados ante los tribunales por parte de la Oficina del Comisionado para los Derechos del Niño y la aplicación de programas de vida semiindependiente para esos niños en colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones, y toma nota de los esfuerzos realizados para recibir y ayudar a los niños de Ucrania. Sin embargo, preocupan al Comité las siguientes cuestiones:

a)Los retornos forzosos o devoluciones “en caliente” en casos de devolución y separación familiar;

b)El uso generalizado de procedimientos médicos para la evaluación de la edad y la falta de acceso a mecanismos de apelación;

c)La falta de representación legal de los niños no acompañados o separados de su familia a lo largo del procedimiento de asilo y las demoras en la tramitación de las solicitudes de protección internacional y reunificación familiar, así como las escasas veces que se tiene en cuenta el interés superior del niño;

d)Las precarias condiciones de vida de los centros de acogida superpoblados, como Pournara y Kofinou, así como de los refugios, y la falta de acceso a la atención de la salud, la educación y el esparcimiento en esos lugares, así como los casos de violencia física y sexual, que se agravaron en el contexto de la pandemia de COVID-19;

e)La falta de mecanismos para identificar a los niños que están en situación de vulnerabilidad o presentan necesidades específicas y para remitirlos a los servicios especializados lo antes posible;

f)La exclusión de los niños solicitantes de asilo del acceso a las prestaciones económicas por hijo a cargo y los seguros de discapacidad, y el requisito de cinco años de residencia para beneficiarse de la protección internacional;

g)La falta de apoyo a los niños no acompañados en su transición a la edad adulta;

h)La falta de una estrategia y un plan de acción de integración en beneficio de la población migrante, en particular de los niños.

38. Recordando las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño, sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, y habida cuenta de su observación general núm. 6 (2005), relativa al trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ponga fin a la práctica de los retornos forzosos o devoluciones “ en caliente ” de familias y niños, respete el principio de no devolución en la gestión de fronteras, vele por que los niños reciban una protección adecuada, acceso a los procedimientos de asilo y asistencia jurídica y humanitaria, de acuerdo con los artículos 6, 22 y 37 de la Convención, investigue las devoluciones “ en caliente ” y haga rendir cuentas a los responsables;

b) Vele por que el procedimiento de determinación de la edad sea multidisciplinar, tenga una base científica, respete los derechos del niño, se armonice entre las distintas autoridades de aplicación, conceda el beneficio de la duda a la persona que se está evaluando, tenga en cuenta las pruebas documentales o de otro tipo disponibles y garantice el acceso a mecanismos de recurso eficaces, entre otras cosas facilitando la decisión motivada a los solicitantes;

c) Vele por que los niños separados y no acompañados se beneficien de la representación de un abogado competente durante toto el procedimiento de asilo, reduzca las demoras en la tramitación de las solicitudes de asilo y de reunificación familiar, y procure que el interés superior del niño sea la consideración primordial en todas las decisiones relacionadas con los niños solicitantes de asilo, entre otras cosas estableciendo un procedimiento oficial de determinación del interés superior;

d) Proporcione a todos los niños refugiados, solicitantes de asilo y no acompañados un alojamiento y refugio sostenibles, de régimen abierto y de calidad, con un espacio vital adecuado, con acceso a la atención sanitaria, a servicios psicosociales, a la educación y al esparcimiento, y con personal debidamente capacitado para trabajar con niños, e investigue las denuncias de violencia y procese y lleve ante la justicia a los responsables;

e) Establezca un procedimiento formal y exhaustivo para identificar, evaluar y atender las necesidades específicas de los niños solicitantes de asilo, en particular mediante el seguimiento, y para proporcionar soluciones duraderas;

f) Vele por la identificación temprana de los niños no acompañados y separados y los niños refugiados y solicitantes de asilo con necesidades específicas y por su remisión a servicios especializados de rehabilitación y atención psicosocial, en particular en el caso de los niños víctimas de la trata de personas, los niños con enfermedades graves, los niños con discapacidad y los niños víctimas de violencia, como la mutilación genital femenina y el reclutamiento forzoso;

g) Preste apoyo a los niños migrantes no acompañados que están atravesando la etapa de transición a la edad adulta, entre otras cosas ampliando los programas de vida independiente e introduciendo planes de reintegración hechos a medida;

h) Adopte una estrategia y un plan de acción destinados a facilitar la integración social de los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes.

Venta, trata y secuestro

39. El Comité celebra la aprobación de la Ley de Prevención y Lucha contra la Trata y la Explotación de Personas y de Protección de las Víctimas, modificada en 2019, por la que se aumentan las penas por la trata de personas, en particular cuando las víctimas son niños, el establecimiento del mecanismo nacional de remisión y un sistema de detección permanente para los solicitantes de asilo recién llegados, y la adopción del plan de acción nacional contra la trata (2019-2021). El Comité observa con preocupación que los niños no acompañados y los hijos de padres migrantes, romaníes y solicitantes de asilo son especialmente vulnerables a la trata de personas con fines sexuales y al trabajo forzoso y, recordando la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus anteriores recomendaciones , recomienda al Estado parte que:

a) Armonice la legislación contra la trata y en materia de asilo para garantizar la interconexión y el acceso a los derechos, en particular el derecho de residencia, y las salvaguardias procesales para los niños migrantes víctimas de la trata;

b) Adopte un plan de acción nacional específico para los niños víctimas de la trata y vele por que se aplique de forma coordinada entre las autoridades competentes;

c) Refuerce los mecanismos y la formación profesional para garantizar la identificación temprana, evaluación y remisión de las víctimas de la trata, prestando especial atención a los niños no acompañados, a los hijos de padres migrantes, romaníes y solicitantes de asilo y a otros niños en situación de vulnerabilidad;

d) Establezca una línea telefónica de atención a las víctimas de la trata, asigne recursos para su funcionamiento eficaz, forme a personal para que preste una asistencia adaptada a la sensibilidad y las necesidades de los niños y cree conciencia entre los niños sobre la manera de acceder al servicio;

e) Vele por que las víctimas menores de edad tengan acceso a servicios especializados, incluidos el alojamiento, la atención sanitaria y el apoyo financiero, así como al resarcimiento, y preste apoyo a las organizaciones no gubernamentales que prestan asistencia a las víctimas;

f) Asigne recursos suficientes a la unidad policial de lucha contra la trata para que investigue y enjuicie eficazmente los casos de trata de niños y vele por que se impongan penas adecuadas a los autores, en particular en los casos de complicidad de las autoridades, reduciendo al mismo tiempo las demoras procesales;

g) Vele por la aplicación de las disposiciones sobre protección de las víctimas y los testigos, procure que los enjuiciamientos se centren en la víctima, se adapten a los niños y tengan en cuenta las cuestiones de género, y ofrezca formación al respecto a jueces, fiscales y agentes de la autoridad;

h) Lleve a cabo un estudio sobre la explotación económica de los niños;

i) Realice actividades para sensibilizar a los padres y los niños sobre los peligros de la trata.

Administración de la justicia juvenil

40. A la luz de su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, del Estudio Mundial sobre los Niños Privados de Libertad y de sus recomendaciones anteriores , el Comité celebra la aprobación, en 2021, de la ley sobre los niños en conflicto con la ley, e insta al Estado parte a que:

a) Aplique la ley por la que se establece un sistema de justicia juvenil, así como tribunales de menores con servicios y procedimientos especializados y dotados de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, y designe y capacite a jueces especializados para el sistema de justicia juvenil;

b) Adopte un enfoque preventivo al abordar la cuestión de los niños en conflicto con la ley;

c) Vele por que la privación de libertad se aplique como medida de último recurso y durante el período más breve posible, por que se revise periódicamente con miras a ponerle fin y por que los niños no sean recluidos junto con los adultos;

d) Promueva la derivación, la mediación o el asesoramiento, cuando se trate de niños acusados de delitos, así como, siempre que sea posible, la imposición de penas no privativas de libertad, como la libertad vigilada o el trabajo comunitario;

e) Vele por que los niños no estén sujetos al sistema de justicia de adultos.

Niños víctimas y testigos de delitos

41. El Comité reitera que el Estado parte debe velar por que todos los niños víctimas o testigos de delitos reciban protección según lo dispuesto en la Convención y por que se aplique la Ley de Normas Mínimas sobre los Derechos, el Apoyo y la Protección de las Víctimas de la Delincuencia.

K.Seguimiento de las observaciones finales y recomendaciones anteriores del Comité sobre la aplicación de los Protocolos Facultativos de la Convención

Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictosarmados

42. El Comité lamenta la falta de información sobre la aplicación de sus observaciones finales acerca del informe del Estado parte presentado en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, e insta al Estado parte a que:

a) Ponga fin al reclutamiento obligatorio de menores de 18 años por parte de las fuerzas armadas y a la utilización de niños en hostilidades, entre otras cosas modificando la Ley de la Guardia Nacional;

b) Establezca la jurisdicción extraterritorial sobre los actos prohibidos por el Protocolo Facultativo y elimine el requisito de la doble incriminación;

c) Establezca mecanismos para identificar de manera temprana a los niños solicitantes de asilo procedentes de zonas de conflicto, reúna datos desglosados sobre dichos niños e intensifique el apoyo físico y psicológico que se les presta;

d) Imparta capacitación sobre el Protocolo Facultativo y los derechos del niño a los niños, a sus familias y a todos los profesionales que trabajan con o para los niños.

L.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

43. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

44. El Comité insta al Estado parte a que cumpla sus obligaciones de presentación de informes previstas en el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, ya que el correspondiente informe debería haber sido presentado el 6 de mayo de 2018.

M.Cooperación con organismos regionales

45. El Comité recomienda al Estado parte que siga cooperando con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo de Europa.

V.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

46. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que se difunda una versión adaptada a los niños y se haga ampliamente accesible para ellos, incluidos los que se encuentran en las situaciones más desfavorecidas. También recomienda que los informes periódicos quinto y sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

47.El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos séptimo y octavo combinados a más tardar el 8 de marzo de 2027 e incluya en él información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

48. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.