Naciones Unidas

CRC/C/CYP/Q/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

24 de octubre de 2019

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

85º período de sesiones

11 a 29 de mayo de 2020

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos quinto y sexto combinados de Chipre

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional actualizada (en un máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 14 de febrero de 2020. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

1.Sírvanse aclarar la forma en que las disposiciones de los proyectos de ley sobre el bienestar y la protección de los niños y sobre el cuidado y la protección de los niños guardan consonancia con las disposiciones de la Convención, e indíquense las medidas adoptadas para acelerar su aprobación. Sírvanse asimismo informar al Comité sobre el estado de la revisión de la Ley sobre la Adopción de 1995 para armonizarla con la Convención.

2.Sírvanse informar al Comité sobre la eventual intención del Estado parte de elaborar y adoptar una estrategia y un plan de acción nacional amplios en favor de los derechos del niño, en vista de que el plan nacional mencionado en el párrafo 25 de su informe (CRC/C/CYP/5-6) ha sido aprobado por el Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño, y se refiere más bien a la labor de este y no tanto al Estado parte.

3.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para mejorar su sistema de recopilación de datos a fin de proporcionar datos desglosados sobre los niños, incluidos los niños en situaciones vulnerables, tales como los niños solicitantes de asilo no acompañados, los niños refugiados y los niños migrantes, los niños víctimas de delitos y los niños con discapacidad.

4.Sírvanse proporcionar información sobre los resultados concretos de la labor realizada por el Comité de Seguimiento para la aplicación de la Convención citado en el párrafo 30 del informe, así como sobre los recursos humanos, técnicos y financieros asignados en ese sentido. Indíquese también todo incremento en la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros destinados al Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño.

5.Sírvanse informar al Comité sobre los efectos de las leyes, las políticas y los planes aprobados por el Estado parte para luchar contra la discriminación, en particular en cuanto a la situación de los niños con discapacidad, los niños pertenecientes a minorías religiosas, los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, y los niños romaníes y de las comunidades itinerantes. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso de todos los niños a una enseñanza ordinaria e inclusiva, sin segregación.

6.Sírvanse explicar cómo vela el Estado parte por que el interés superior del niño quede determinado de conformidad con la Convención, indicando entre otras cosas si se han aprobado, o se prevé la aprobación, de criterios, directrices o procedimientos para aplicar ese principio en la práctica. Sírvanse aclarar también cómo se garantiza, en el derecho y en la práctica, el derecho del niño a ser escuchado y a participar en todos los asuntos que le afectan.

7.Proporciónese información sobre el procedimiento de adquisición de la nacionalidad para los niños que, de otro modo, serían apátridas, y señálese si el Estado parte prevé la ratificación de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

8.Sírvanse aclarar si todos los sectores pertinentes —social, médico y judicial— colaboran en las actividades de la Casa del Niño, y si los niños víctimas pueden prestar testimonio ante los tribunales. Bríndese información acerca de la formación impartida a los profesionales que entran en contacto con niños víctimas de violencia, incluidos los niños víctimas de violencia doméstica, acoso, castigos corporales, explotación y abuso sexuales. Indíquese también la manera en que se dan a conocer y se imparten habilidades parentales positivas a los padres.

9.Sírvanse indicar el modo en que se regulan y supervisan sistemáticamente las instituciones gestionadas por los Servicios de Bienestar Social en beneficio de los niños privados de su entorno familiar, y otras modalidades alternativas de cuidado, para garantizar la protección de los derechos de los niños.

10.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de acogida de los niños solicitantes de asilo en el centro de Kofinou, y explíquese qué apoyo se brinda a aquellos que no pueden ser admitidos en el centro. Asimismo, sírvanse esclarecer las medidas adoptadas para garantizar que los niños gocen de representación letrada efectiva en todo el procedimiento de asilo, así como para reducir las demoras en la tramitación de las solicitudes de protección internacional formuladas por niños solicitantes de asilo no acompañados.

11.Sírvanse informar al Comité de las medidas concretas adoptadas para establecer un sistema de justicia juvenil que garantice el trato adecuado de los niños en todas las etapas de las actuaciones judiciales, al margen del proyecto de ley mencionado en el párrafo 216 del informe, así como para velar por que los niños de entre 14 y 18 años no estén sujetos al sistema de justicia de adultos, conforme a la recomendación anterior del Comité (CRC/C/CYP/CO/3-4, párr. 55 c)).

12.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité relacionadas con el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en particular sobre las medidas adoptadas para poner fin al reclutamiento obligatorio de niños menores de 18 años por las fuerzas armadas y la utilización de niños en las hostilidades. Asimismo, indíquense los programas de capacitación relativos al Protocolo Facultativo y a los derechos del niño que se imparten a todos los profesionales que trabajan en los ámbitos pertinentes.

13.Sírvanse adoptar medidas para presentar cuanto antes el informe inicial del Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el cual debía haberse presentado el 6 de mayo de 2008.

Parte II

14.El Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente, y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

15.Sírvanse proporcionar datos presupuestarios consolidados correspondientes a los tres últimos años sobre las partidas destinadas a la infancia y a los sectores sociales, indicando el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total y del producto nacional bruto. Informen asimismo sobre la distribución geográfica de esos recursos.

16.Facilítense los datos estadísticos actualizados de que se disponga, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, origen étnico y nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre:

a)El infanticidio (CRC/C/CYP/5-6, párr. 105);

b)Actos racistas y xenófobos cometidos contra niños;

c)Las niñas víctimas de mutilación o ablación genital femenina, o aquellas en riesgo de sufrir esas prácticas (ibíd., párr. 139);

d)Los niños que consumen drogas o sustancias ilícitas;

e)Los niños víctimas de negligencia, malos tratos, violencia o abusos, y el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas a ese respecto;

f)Las investigaciones de casos de violencia sexual y violación, y los resultados de los juicios, indicando en particular las penas impuestas a los autores y las medidas de reparación e indemnización ofrecidas a las víctimas;

g)Los niños víctimas de trata y de explotación sexual o laboral, y las denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas a ese respecto;

h)Los casos de castigos corporales, en particular en las escuelas y en las instituciones penitenciarias, así como las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas a ese respecto;

i)Los niños que viven en situación de pobreza y extrema pobreza;

j)Los niños solicitantes de asilo en el Estado parte; los niños en centros de acogida y la duración de su estancia, en particular los niños no acompañados o separados, incluidos los niños a quienes se ha denegado la entrada en el Estado parte; los niños víctimas de trata, y los niños a quienes se ha reconocido la condición de refugiados;

k)Los hijos de no ciudadanos, incluidos los niños solicitantes de asilo, a quienes se ha concedido la ciudadanía para evitar que sean apátridas;

l)Los niños de origen romaní y su tasa de matriculación en la enseñanza primaria y secundaria.

17.Sírvanse aportar datos relativos a los últimos tres años, desglosados por edad, sexo, nivel socioeconómico, origen étnico y ubicación geográfica, sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar, indicando el número de niños:

a)Separados de sus padres;

b)Acogidos en una institución;

c)Confiados a familias de acogida;

d)Adoptados en el país o en el extranjero.

18.Facilítense datos de los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y ubicación geográfica, sobre el número de niños con discapacidad que:

a)Viven con su familia;

b)Han sido acogidos en una institución;

c)Asisten a una escuela primaria ordinaria;

d)Asisten a una escuela secundaria ordinaria;

e)Asisten a una escuela especial;

f)No están escolarizados;

g)Han sido abandonados por su familia.

19.Facilítense los datos estadísticos actualizados de que se disponga, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de delito, origen étnico y nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre los niños en conflicto con la ley que:

a)Han sido detenidos;

b)Han sido derivados a programas de medidas extrajudiciales;

c)Se encuentran en prisión preventiva;

d)Cumplen una pena de prisión, indicándose la duración de esta.

20.Expliquen de qué manera la planificación, la aplicación y el seguimiento de las medidas adoptadas para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible integran un enfoque basado en los derechos del niño, en particular en lo que respecta a la participación de los niños y la reunión de datos, y de qué forma promueven la realización de los derechos del niño reconocidos en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

21.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.

22.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.