Naciones Unidas

CRC/C/CYP/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

7 de mayo de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informes periódicos quinto y sexto combinados que Chipre debía presentar en 2018 en virtud del artículo 44 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 23 de agosto de 2018]

Índice

Página

I.Introducción3

II.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44, párr. 6, de la Convención)3

III.Definición de niño (art. 1)13

IV.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)13

V.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)21

VI.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28, (párr. 2), 34, 37 a) y 39)22

VII.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))27

VIII.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)28

IX.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)32

X.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)35

XI.Seguimiento de las recomendaciones sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía39

XII.Seguimiento de las recomendaciones relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados39

Ι.Introducción

1.La República de Chipre mantiene su compromiso con la aplicación efectiva de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. En el presente informe se abordan las observaciones finales del Comité (CRC/C/CYP/CO/3-4), y se hace un examen de los progresos realizados en la aplicación de la Convención en la República de Chipre desde el último examen realizado por el Comité en 2012.

2.El informe fue preparado por los Servicios de Bienestar Social del Ministerio de Trabajo, Bienestar y Seguridad Social, con la colaboración de los ministerios y servicios del Gobierno, el Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño, el Fiscal General y organizaciones no gubernamentales. También se efectuaron debates y consultas por escrito con otras organizaciones gubernamentales (ONG) interesadas. La información se ha organizado en estricta conformidad con las directrices específicas para la presentación de informes en virtud de la Convención (CRC/C/58/Rev.3).

Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención – [CRC/C/CYP/CO/3-4/párr. 6]

3.Como señaló el Comité (párrafo 6 de sus observaciones finales relativas a los informes periódicos tercero y cuarto de Chipre sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño), la ocupación militar turca del 36,2 % del territorio de Chipre desde 1974 impide al Gobierno ejercer un control efectivo sobre las zonas ocupadas, por lo que no le es posible garantizar la aplicación de la Convención en esas zonas. El Gobierno comparte la preocupación del Comité de que no sea posible proporcionar información sobre los niños que residen en las zonas bajo ocupación militar turca debido a la falta de acceso de la autoridad legítima a esas zonas.

II.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44, párr. 6, de la Convención)

4.La República de Chipre firmó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en 1990 y la ratificó en 1991 [Ley de 1990 sobre la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño (núm. 243/1990)]. El Estado parte no tiene reservas ni declaraciones con respecto a la Convención.

5.La República de Chipre firmó el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en 2001 y lo ratificó en abril de 2006 [Ley de 2006 sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (ratificación) (núm. 6(III)/2006)]. En 2011 la República de Chipre presentó su primer informe periódico sobre los progresos realizados en la aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo. La República de Chipre no ha formulado reservas ni declaraciones con respecto al Protocolo Facultativo.

6.La República de Chipre firmó el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados en 2008 y lo ratificó en 2010 [Ley núm. 9(III)/2010)], de 2010 sobre la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificación) (enmienda).

7.Tras la firma y ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, la República de Chipre formuló una Declaración de conformidad con el párrafo 2 del artículo 3 del Protocolo.

8.En la actualidad no es posible retirar la Declaración formulada por la República de Chipre [véase anexo II, párr. 1], debido a que guarda relación directa con la continuación de la ocupación militar ilegal por Turquía de parte del territorio de la República de Chipre (véanse, asimismo, párrs. 242 y 243).

9.La República de Chipre firmó el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones en 2012, y lo ratificó en 2017 [Ley de 2017 sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones (ratificación) (núm. 13(III)/2017)]. La República de Chipre no ha formulado reservas ni declaraciones con respecto al Protocolo Facultativo.

Legislación – [CRC/C/CYP/CO/3-4/párr. 10]

10.Los Servicios de Bienestar Social del Ministerio de Trabajo, Bienestar Social y Seguridad Social han formulado dos nuevos proyectos de ley relativos al bienestar, la atención y la protección de los niños, con la participación de todos los órganos, ministerios y departamentos gubernamentales pertinentes, así como de ONG. Los proyectos de ley, que sustituirán a la actual Ley de la Infancia (cap. 352, en su versión enmendada), se ajustan plenamente a los principios y disposiciones tanto de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos como del Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Menores. El bienestar y el interés superior del niño son elementos de fundamental importancia de dichos proyectos de ley. Una vez que los nuevos proyectos de ley sean examinados por la Oficina Jurídica de la República de Chipre, se presentarán al Consejo de Ministros para su aprobación y posteriormente a la Cámara de Representantes. [Para más información sobre los proyectos de ley descritos en este párrafo, véase anexo II, párrs. 2 y 3.]

11.La Ley de Prevención y Lucha contra el Abuso Sexual, la Explotación Sexual de los Niños y la Pornografía Infantil [núm. 91(I)/2014] se promulgó en 2014. La Ley incluye disposiciones en consonancia con la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra el abuso sexual y la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil, y con el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual (Convenio de Lanzarote).

12.La Ley de Lucha contra la Trata y la Explotación de Seres Humanos y de Protección de las Víctimas [núm. 87(I)/2007] ha sido sustituida por la Ley de Prevención y Lucha contra la Trata y la Explotación de Personas y de Protección de las Víctimas, de 2014 [núm. 60(I)/2014], que está en consonancia con las disposiciones de la Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004 y la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011. La Ley incluye disposiciones especiales relativas a la protección de los niños y, en particular, de los menores no acompañados.

13.La Ley de Protección de los Jóvenes en el Trabajo, de 2001 [núm. 48(I)/2001], que prohíbe el empleo de niños (toda persona menor de 15 años), se enmendó en 2012 [Ley núm. 15(I)/2012] en consonancia con las disposiciones de la Directiva Europea sobre la Protección de los Jóvenes en el Trabajo [Directiva 94/33/CE].

14.Ha entrado en vigor el Reglamento de Protección de los Jóvenes en el Trabajo [núm. 78/2012], que establece las limitaciones en relación con el procedimiento que se ha de seguir para conceder a los niños el derecho a trabajar en actividades culturales, y estipula las horas de trabajo, los tipos de trabajo, los procedimientos de presentación de quejas, etc. También prevé el nombramiento de un inspector jefe y de inspectores, y sus facultades y atribuciones, así como el nombramiento de un comité que supervisará de manera más general la aplicación de la legislación.

15.La Ley de Refugiados de 2000 ha sido enmendada varias veces en los últimos años con el fin de ajustarla a los convenios, directivas y normas internacionales y europeos (núms. 9(I)/2013, 58(I)/2014, 59(I)/2014, 105(I)/2016, 106(I)/2016). La Ley incluye disposiciones especiales para la protección de los niños en el procedimiento de asilo, en particular los menores no acompañados. El 1 de febrero de 2013 la Ley de Enmienda de la Ley de Refugiados (núm. 9(I)/2013), publicada en el Boletín Oficial, transfirió a la administración el derecho de los menores no acompañados a ser representados por los Servicios de Bienestar Social durante el examen de sus solicitudes.

16.Las Leyes sobre la Violencia en la Familia (Prevención y Protección de las Víctimas) sancionadas entre 2000 y 2004 [núms. 119(I)/2000 y 212(I)/2004] se enmendaron en 2015 y 2017. Las enmiendas prevén el derecho de los niños víctimas de la violencia a recibir apoyo psicológico, incluso sin el consentimiento de los padres o tutores.

17.La Ley de Renta Mínima Garantizada y, en general, la Ley de Beneficios Sociales (Necesidades de Emergencia y Necesidades de Atención) de 2014 [núm. 109(I)/2014] y los decretos pertinentes se promulgaron en 2014, 2015 (353/2015) y 2016 (162/2016), respectivamente. Se ha creado un nuevo Servicio de Administración de Prestaciones Sociales para la gestión y coordinación de la renta mínima garantizada y otras prestaciones. La renta mínima garantizada tiene por objeto asegurar un nivel de vida mínimo y socialmente aceptable a las personas (y familias) que residen legalmente en la República de Chipre y cuyos ingresos y demás recursos económicos son insuficientes para satisfacer sus necesidades básicas y especiales. La nueva Ley ha sustituido a la Ley de Asistencia Pública y al Plan para Pensionistas con Bajos Ingresos. También introduce nuevas disposiciones sobre medidas de activación y medidas de apoyo a grupos en situación recientemente vulnerable, como los desempleados. El Decreto 162/2016 incorpora el Plan de Subsidios a los Servicios de Atención, que incluye los siguientes tipos de atención: a) domiciliaria; b) institucional; c) diurna; y d) cuidados temporales. El Decreto también cubre las necesidades de cuidado infantil de los beneficiarios de la renta mínima garantizada. Los Servicios de Bienestar Social se encargan de evaluar las necesidades de atención de los beneficiarios de la renta mínima garantizada (sobre la base de instrumentos de evaluación especializados), la prestación de servicios y la supervisión de la atención prestada.

18.El Ministerio de Justicia y Orden Público ha preparado un nuevo proyecto de ley sobre los niños en conflicto con la ley, que incluye todas las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en procesos penales. El nuevo proyecto de ley se encuentra actualmente en fase de consulta interministerial.

19.En 2014 se enmendó la Ley del Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño, de 2007. En virtud de dicha enmienda se establecieron el Comité Consultivo de la Juventud como parte de la Oficina del Comisionado, y un sistema de celebración de consultas del Comisionado con grupos organizados y grupos especializados de niños y ONG.

20.El 21 de marzo de 2016 el Consejo de Ministros aprobó la Estrategia Nacional para la Prevención y Lucha contra el Abuso Sexual y la Explotación Sexual de los Niños y la Pornografía Infantil. La Estrategia asigna gran prioridad al establecimiento de una Casa de los Niños, que prestará todos los servicios necesarios en un solo lugar a los niños víctimas, mediante un enfoque multidisciplinario e interinstitucional. La Casa de los Niños se puso en marcha como proyecto piloto el 1 de septiembre de 2017.

21.En 2017 se promulgó la Ley de Aplicación de la Estrategia Nacional para la Prevención y Lucha contra el Abuso Sexual y la Explotación Sexual de los Niños y la Pornografía Infantil [núm. 112(I)/2017]. La Ley prevé la creación de un Comité y un Consejo encargados de la aplicación de la Estrategia Nacional.

22.En virtud de la Circular del Ministerio de Salud núm. 11.11.09(4), de 2 de diciembre de 2011, basada en el Reglamento General de 2000 a 2013 (Instituciones y Servicios Médicos del Gobierno) del Ministerio de Salud:

Todos los niños y niñas tienen acceso a servicios de atención de la salud de alto nivel.

Se aplican disposiciones especiales para garantizar el mismo trato a los hijos de todos los inmigrantes que viven en Chipre, independientemente de su situación.

Se garantiza una atención sanitaria prenatal y postnatal adecuada para las madres, independientemente de su situación de residencia. Se han introducido disposiciones especiales para garantizar que los niños y las mujeres embarazadas pertenecientes a grupos vulnerables (por ejemplo, inmigrantes en situación irregular, romaníes, etc.) tengan acceso a la atención sanitaria gratuita.

23.El Ministerio de Salud elaboró una Estrategia sobre los Derechos del Niño en materia de Salud (2017-2025), que fue aprobada por el Consejo de Ministros a principios de 2017. Las esferas temáticas de la Estrategia incluyen: nutrición y lactancia materna, vacunas contra enfermedades transmisibles, enfermedades no transmisibles, estrategia sobre violencia y lesiones, salud mental, alcohol y drogas, tabaco, salud infantil y medio ambiente, servicios de salud infantil (prenatal, postnatal, enfermedades y rehabilitación, salud escolar), salud y derechos sexuales y reproductivos y planificación familiar.

24.El Comité Consultivo para la Prevención y la Lucha contra la Violencia en la Familia, en cooperación con todos los ministerios/servicios pertinentes/otras partes interesadas, elaboró un nuevo Plan de Acción Nacional para Prevenir y Combatir la Violencia en la Familia (2017-2019), aprobado por el Consejo de Ministros el 25 de mayo de 2017.

25.El Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño ha formulado un Plan Nacional de Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, 2015-2017.

26.En enero de 2017 el Consejo de Ministros aprobó la Estrategia Nacional relativa a la Prevención del Uso Indebido de Sustancias Ilícitas y el Consumo Nocivo del Alcohol, 2013-2020, cuya aplicación está a cargo del Consejo de Chipre de Lucha contra la Droga, en cooperación con todos los ministerios, servicios y otras partes interesadas pertinentes.

27.El Ministerio del Interior elaboró un Plan de Acción Nacional para Prevenir y Combatir la Trata y la Explotación de Personas, 2016-2018, aprobado por el Consejo de Ministros en enero de 2017.

28.En noviembre de 2014 el Consejo de Ministros aprobó laEstrategia Nacional de Política Social para el período 2014-2020. La Estrategia establece las principales orientaciones políticas para el período 2014-2020, ofrece un enfoque global de los retos a los que se hace frente y aspira a promover el bienestar de la infancia, la reforma del sistema de bienestar social, la inclusión activa, la atención de larga duración y una gobernanza eficaz.

Coordinación – [CRC/C/CYP/CO/3-4/párr. 12]

29.Incumbe al Ministerio de Trabajo, Bienestar y Seguridad Social la responsabilidad general de coordinar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

30.En 2012 el Consejo de Ministros aprobó el establecimiento del Comité de Seguimiento para la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, integrado por el Ministerio de Trabajo, Bienestar y Seguridad Social, el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Justicia y Orden Público, el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Finanzas. El Comité se reúne dos veces al año para supervisar los progresos en la aplicación de la Convención y de las recomendaciones finales del Comité de los Derechos del Niño (60º período de sesiones de 2012, CRC/C/CYP/CO/3-4).

31.El Ministerio de Trabajo, Bienestar y Seguridad Social tiene la responsabilidad general de coordinar la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El Estado parte elaboró y presentó su informe inicial al Comité de los Derechos del Niño en 2011.

32.El Ministerio de Defensa tiene la responsabilidad general de coordinar la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. El Estado parte elaboró y presentó su informe inicial en 2016.

33.Incumbe al Ministerio de Trabajo, Bienestar y Seguridad Social la responsabilidad general de coordinar la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones. A los efectos de la aplicación de las disposiciones del párrafo 2 del artículo 8 y de los artículos 11 y 13 del Protocolo Facultativo, se ha designado a los Servicios de Bienestar Social del Ministerio de Trabajo, Bienestar y Seguridad Social como punto de contacto encargado de recibir las reclamaciones del Comité de los Derechos del Niño y trasladarlas a los ministerios o servicios competentes, de modo que puedan ofrecer al Comité explicaciones, declaraciones o aclaraciones por escrito en un plazo de seis (6) meses.

34.En 2007 se estableció el Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño. [Para más información sobre la misión del Comisionado, véase anexo II, párr. 4.]

Asignación de recursos – [CRC/C/CYP/CO/3-4/párr. 16]

35.En la actualidad, es difícil determinar la proporción del gasto público que se asigna a los niños por varias razones, como las siguientes:

Los gastos relacionados con los derechos del niño se distribuyen entre los presupuestos de diversos ministerios y departamentos (por ejemplo, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia y Orden Público, los Servicios de Bienestar Social y el Departamento de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad). En consecuencia, no todos esos gastos figuran en una misma partida del presupuesto del Estado.

En la actualidad, la clasificación presupuestaria se realiza principalmente sobre la base de un análisis económico (tipo de gastos, por ejemplo, sueldos y salarios, bienes y servicios, transferencias, etc.). Por lo tanto, es difícil obtener información sobre el presupuesto destinado a la aplicación de los derechos del niño.

36.El Estado reconoce la importancia de la asignación presupuestaria. Así, en el marco de las reformas de la gestión de las finanzas públicas, el Ministerio de Finanzas está transformando la estructura presupuestaria. El presupuesto se presentará en forma de objetivos y actividades y los ministerios podrán formular sus presupuestos de modo que cada gasto se atribuya a una actividad o acción específica, por ejemplo, a la aplicación de los derechos del niño. Cada ministerio podrá determinar previamente y por separado las actividades y acciones en favor de los derechos del niño. La aplicación de la reforma en todos los ministerios comenzó en 2016. La nueva estructura presupuestaria permitirá asignar el presupuesto para la infancia a más tardar en 2021.

37.Sin embargo, no cabe duda de que la inversión de la República de Chipre en la infancia es considerable y de gran alcance. A pesar de la recesión mundial y de sus repercusiones en la economía del país, en general fue posible mantener el mismo nivel de gasto en la infancia durante los cinco años del período de examen, debido a la protección de que gozan algunos de los presupuestos más importantes para la infancia.

38.Los gastos relacionados con los derechos del niño se asignan clara y específicamente al presupuesto de la Oficina del Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño.

39.Los Servicios de Bienestar Social prestan apoyo financiero a las ONG y a las autoridades locales para el desarrollo y la ejecución de programas en las comunidades, a través del plan de subvenciones, que incluye programas para niños [véase el anexo I, cuadro 3, para obtener información sobre las subvenciones asignadas a los programas para niños].

40.El Servicio de Administración de Prestaciones Sociales ofrece prestaciones específicas para las familias con niños. En términos más concretos, la prestación por hijo a cargo y la prestación para familias monoparentales se conceden anualmente a las familias con hijos, sobre la base de criterios de ingresos [véase anexo I, cuadros 1 y 2, en relación con las prestaciones concedidas durante el período 2012-2016].

41.De conformidad con el Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (SEEPROS), los gastos de Chipre destinados a las familias y los niños, que incluyen los gastos del Gobierno, las organizaciones semipúblicas, las autoridades locales, las empresas privadas y las ONG, ascendieron a 234,0 millones de euros en 2015, lo que representa el 6,2 % de las prestaciones sociales y el 1,3 % del PIB. Cabe señalar que el SEEPROS no incluye los gastos en educación y salud. En el gráfico que figura a continuación se indican los gastos totales en millones de euros destinados a las familias y los niños durante el período 2000-2015:

Fuente: Servicio de Estadística de Chipre.

Vigilancia independiente – [CRC/C/CYP/CO/3-4/párr. 14]

42.En 2007 se estableció la Oficina del Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño, en virtud de la Ley del Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño [núm. 74(I)/2007].

43.De conformidad con dicha Ley, son funciones del Comisionado, entre otras, la supervisión y vigilancia de la Convención y sus Protocolos. [Para más información sobre las competencias del Comisionado véase anexo II, párr. 5.]

44.El artículo 8 de la Ley núm. 74(I)/2007 establece el carácter independiente del Comisionado, quien:

a)Actúa de forma independiente y solo es responsable ante la ley, la moralidad y su conciencia;

b)Está obligado a respetar la confidencialidad y continúa estándolo después de dejar el puesto, cualquiera sea el motivo de ello;

c)Como testigo o experto, solo presentará la información que haga referencia exclusivamente a la aplicación de las disposiciones de esta Ley [núm. 74(I)/2007].

45.La Oficina del Comisionado se financia con cargo al presupuesto del Gobierno, y está integrada por funcionarios procedentes de los departamentos gubernamentales [artículo 12, Ley núm. 74(I)/2007]. [Para más información sobre las funciones de la Oficina del Comisionado, véase anexo II, párr. 6.]

46.La Ley del Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño [núm. 74(I)/2007], se enmendó en 2014. Dicha enmienda prevé el nombramiento del personal permanente de la Oficina del Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño, con sujeción a las condiciones presupuestarias.

47.Además del organismo anteriormente mencionado, cuyas funciones se centran específicamente en los niños, en 1991 se creó la Oficina del Comisionado para la Administración y los Derechos Humanos (el Ombudsman), en virtud de la Ley del Comisionado para la Administración y los Derechos Humanos, que define y regula las atribuciones del Comisionado, que pasa a ser el guardián del estado de derecho y de los derechos de los ciudadanos.

48.La institución del Ombudsman es la principal forma de control extrajudicial de la administración y de protección de los derechos humanos. Los objetivos fundamentales de la misión del Comisionado para la Administración y los Derechos Humanos consisten en garantizar la legalidad, promover la buena gobernanza, luchar contra la mala administración y proteger los derechos de los ciudadanos y los derechos humanos en general.

49.Como se menciona en el párrafo 43, el Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño es responsable, entre otras cosas, de supervisar y vigilar la aplicación de la Convención y sus Protocolos, incluida la esfera militar. Cabe señalar que en Chipre no existen escuelas militares.

50.De conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Guardia Nacional de 2011 a 2016, el servicio militar comienza el 1 de enero del año en que el ciudadano cumple 18 años. La incorporación a filas tiene lugar dos veces al año, en enero y julio. Dado que la obligación de cumplir el servicio militar comienza el 1 de enero del año en que el ciudadano cumple 18 años, un número considerable de reclutas no ha cumplido todavía esa edad al incorporarse al servicio. Sin embargo, a partir de 2018, los dos alistamientos anuales de la Guardia Nacional (enero y julio) se reducirán a uno solo, que se llevará a cabo en julio. Como consecuencia de esa decisión, solo las personas mayores de 17 años y medio serán reclutadas para el servicio en la Guardia Nacional. Los voluntarios para el servicio militar también deben tener por lo menos 17 años de edad, lo que ha dado lugar a una considerable reducción del número de reclutas.

51.De conformidad con las disposiciones de la Ley de la Guardia Nacional de 2011 a 2016, el Consejo de Ministros puede autorizar, en función del decreto promulgado para llamar a filas, el alistamiento voluntario en las fuerzas armadas de los ciudadanos de la República que hubieran cumplido 17 años en la fecha del alistamiento con el fin de prestar el servicio militar.

Difusión y sensibilización – [CRC/C/CYP/CO/3-4/párr. 20]

52.La República de Chipre sigue haciendo gran hincapié en la sensibilización, la difusión y la formación de profesionales del ámbito de los derechos del niño. Existe una partida presupuestaria especial para la formación en todos los ministerios y servicios que demuestra el compromiso del Gobierno con el desarrollo constante del potencial humano como medio para prestar un mejor servicio a los ciudadanos. Los ministerios que se ocupan de la infancia han incorporado la Convención sobre los Derechos del Niño en la formación impartida a sus funcionarios.

53.El Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño también ofrece seminarios a funcionarios gubernamentales sobre los derechos del niño, así como actividades y campañas de concienciación para los niños y el público en general.

54.Los derechos del niño se difunden a través de los planes de estudio [para más información sobre la reforma y los nuevos planes de estudio, véase el anexo II, párr. 7], y de una serie de actividades que lleva a cabo el Ministerio de Educación y Cultura:

Celebraciones anuales en las escuelas, el 20 de noviembre, de la firma de la Convención sobre los Derechos del Niño (debates en clase, distribución de folletos informativos, etc.).

Inclusión de los derechos del niño en el curso sobre “Educación para la Salud” en las escuelas primarias.

Distribución de “Compasito, un manual de educación en derechos humanos para niños”, publicado por el Consejo de Europa, que se ha traducido al griego.

Distribución de una circular dirigida a todos los profesores informándoles sobre la traducción de los informes periódicos tercero y cuarto de Chipre sobre la Convención sobre los Derechos del Niño. Los informes también están a disposición de los alumnos.

Capacitación periódica de todos los maestros en relación con diversos aspectos de los derechos del niño.

Sensibilización y formación de los profesores del Servicio de Psicología de la Educación en el ámbito de las necesidades y cuestiones relativas a los niños. [Para más información sobre las actividades de formación del Ministerio de Educación y Cultura, véase anexo II, párrs. 8 a 13.]

55.Los derechos del niño están incluidos en todos los programas de formación que organizan los Servicios de Bienestar Social, como los programas para funcionarios de servicios sociales, incluida la capacitación básica de los nuevos reclutas, la actualización y la capacitación especializada del personal que ya presta servicios, así como conferencias y actividades de sensibilización destinadas a otros profesionales. Asimismo, varios funcionarios de servicios sociales han asistido a seminarios y cursos de formación ofrecidos por otros servicios y organizaciones gubernamentales y también en el extranjero. [Para más información sobre las actividades de formación de los Servicios de Bienestar Social durante el período 2012-2016, véase anexo I, cuadro 8.]

56.El Comité para la Promoción de los Derechos del Niño, que forma parte del Ministerio de Salud, se estableció en 2013. Los miembros del Comité provienen de todos los departamentos del Ministerio y de otras organizaciones conexas. Uno de los principales objetivos de la labor del Comité consiste en promover una mayor conciencia sobre los derechos del niño en el ámbito de la salud. El Comité será sustituido por el Comité de Seguimiento de la Estrategia sobre los Derechos del Niño en materia de Salud (2017‑2025), aprobado por el Consejo de Ministros en febrero de 2017.

57.La Academia de Policía de Chipre imparte educación y capacitación sobre la prevención de la tortura y los malos tratos por parte de los miembros de la policía y sobre cuestiones de derechos humanos en todos los niveles de la formación policial. Concretamente, esas conferencias tienen por objeto formar a los agentes de policía de todos los rangos, por conducto del programa básico de capacitación para reclutar agentes de policía, los cursos avanzados como los destinados a inspectores jefes, inspectores y sargentos y los cursos básicos y avanzados del Departamento de Investigación Criminal. También se ofrecen cursos especializados a los miembros de la Unidad de Extranjería e Inmigración y a los miembros que trabajan en las comisarías de policía, en función de sus necesidades específicas.

58.La formación policial se centra en la armonización de la mentalidad policial con el nuevo entorno multicultural de la sociedad chipriota. Al respecto, se hace hincapié en la construcción y el mantenimiento de un enfoque positivo de los miembros de la policía respecto de todas las personas, independientemente de su cultura, costumbres, religión, orientación sexual y lugar de origen. [Para más información sobre las actividades de formación de la policía, véase anexo II, párrs. 14 a 21.]

59.Como se señala en el párrafo 30, supra, en 2012 el Consejo de Ministros aprobó el establecimiento del Comité de Seguimiento para la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité de Seguimiento procedió a traducir los informes periódicos tercero y cuarto, así como la Lista de Cuestiones, las respuestas y las recomendaciones finales del Comité. Las traducciones se hicieron llegar a todos los ministerios y ONG pertinentes. También se han puesto a disposición del público en los sitios web de todos los ministerios competentes.

60.La República de Chipre sigue haciendo gran hincapié en el trabajo en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las ONG y los grupos de niños y jóvenes. El país tiene una larga tradición de cooperación con las ONG en el desarrollo y aplicación de legislación, políticas y programas. Mediante el establecimiento de diversos consejos consultivos, por ley o por decisión del Consejo de Ministros, el Gobierno consulta a las ONG en una serie de ámbitos de política, como los niños víctimas de violencia sexual, la discapacidad, la violencia en la familia o el uso indebido de drogas.

61.Existe una estrecha cooperación entre los ministerios y departamentos del Gobierno y las ONG que trabajan con niños para salvaguardar el interés superior del niño. Las ONG participan en la formulación de políticas por conducto de las consultas públicas que realizan todos los ministerios. El presente informe (informes periódicos quinto y sexto combinados de Chipre a las Naciones Unidas sobre la Convención sobre los Derechos del Niño) se elaboró tras la celebración de consultas públicas con todos los ministerios y las ONG competentes.

62.Además, por conducto del Plan de Subvenciones se presta apoyo financiero a las ONG que trabajan con niños. [Véase anexo I, cuadro 3 en relación con el apoyo financiero proporcionado entre los años 2012 y 2017.]

63.El Servicio de Asilo colabora con las ONG y celebra consultas con las organizaciones de la sociedad civil sobre las cuestiones relativas a los menores.

64.Durante el período 2012-2016, el Ministerio de Salud aportó la suma de 1.051.260 euros, en subvenciones para las ONG para programas relacionados con la infancia.

65.Los Servicios Farmacéuticos del Ministerio de Salud prestan apoyo de secretaría al Consejo de Chipre de Lucha contra la Droga —la autoridad competente en materia de reglamentación de los medicamentos para uso humano en Chipre. La legislación y los requisitos para la reglamentación de los medicamentos de uso humano están armonizados con la legislación de la UE. Chipre participa en el Comité Pediátrico de la Agencia Europea de Medicamentos, establecido en virtud del Reglamento (CE) 1901/2006. La función principal del Comité Pediátrico es evaluar el contenido de los planes de investigación pediátrica, que determinan los estudios que las empresas deben realizar en niños a la hora de desarrollar un medicamento. Esto incluye la evaluación de las solicitudes de exención total o parcial y de aplazamientos. El objetivo es promover la investigación y el desarrollo de medicamentos para uso pediátrico.

66.Los Servicios Farmacéuticos también prestan apoyo de secretaría al Comité de Control de Precios de los Medicamentos, órgano consultivo del Ministro de Salud, que es la autoridad competente para la fijación de los precios de los medicamentos para uso humano. El Comité de Control de Precios de los Medicamentos orienta sus esfuerzos hacia la fijación de precios asequibles para los medicamentos y propone políticas a tal efecto. Se prevé que la puesta en marcha del Sistema Nacional de Salud, recientemente establecido, fomentará aún más la disponibilidad, el acceso y la asequibilidad de los medicamentos para uso pediátrico. Véanse, asimismo, los párrafos 43 y 45 sobre las actividades de difusión y sensibilización llevadas a cabo por el Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño.

Reunión de datos – [CRC/C/CYP/CO/3-4/párr. 18]

67.Cada Ministerio/Servicio/Departamento recopila datos desglosados pertinentes para el ámbito político de su competencia.

68.El Servicio de Estadística de la República de Chipre es la autoridad competente en lo que respecta a la compilación y publicación de la mayoría de los datos estadísticos oficiales en Chipre. El Servicio de Estadística se ocupa principalmente de la iniciación, organización y realización de diversos censos, encuestas e investigaciones estadísticas de contenido económico, demográfico, social o medioambiental, así como de la publicación de los resultados con la intención de ayudar al Gobierno en la elaboración de políticas y la planificación de las actividades, y de comunicar la información estadística al sector privado y al público en general.

69.El Servicio de Estadística colabora con otras organizaciones internacionales como la División de Estadística de las Naciones Unidas, el Instituto Internacional de Estadística, el Comité Económico para Europa, la Oficina Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y la UNESCO, y también con los servicios de estadística y centros científicos de otros países. Esa colaboración incluye correspondencia frecuente, suministro de datos e intercambio de experiencias, asistencia a conferencias y seminarios, asistencia técnica y formación del personal.

70.El Ministerio de Salud recopila datos (desglosados por año, edad, género, origen étnico, etc.) relativos a personas de edades de 0 a 17 años, sobre los siguientes aspectos:

Mortalidad de lactantes y mortalidad infantil.

Indicadores de salud perinatal, de la madre y el recién nacido, en los hospitales públicos de Chipre.

Incidencia del cáncer infantil.

Lesiones mortales y no mortales en la población infantil.

Causas de fallecimiento.

VIH/sida.

También se recogen datos en relación con los siguientes aspectos:

Lactancia materna en las primeras 48 horas después del parto, Indicador de Salud Perinatal de todos los hospitales públicos.

Discapacidades genéticas, por sexo, edades de 0 a 4 y de 5 a 14 años.

Otros datos se refieren a:

Enfermedades transmisibles.

Vacunas.

Epidemiología de los accidentes que conducen a la hospitalización de niños.

Servicios de salud mental.

Servicios sanitarios escolares.

Servicios odontológicos.

[Para más información sobre la recopilación de datos por parte del Ministerio de Salud, véase el anexo II, párrs. 22 a 32.]

71.El Ministerio de Educación y Cultura recoge datos que revelan la composición de la población escolar (por edad, género, región geográfica, origen étnico, así como país de origen del niño). [Para más información sobre la recopilación de datos por parte del Ministerio de Educación y Cultura, véase anexo II, párr. 33.] Para más datos estadísticos véase anexo I.

III.Definición de niño (art. 1)

72.De conformidad con la Ley de la Convención sobre los Derechos del Niño (Ratificación) de 1990 (núm. 243/1990), por niño se entiende “... todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”. En virtud de la Constitución, los tratados, convenios y convenciones ratificados por la República de Chipre tienen precedencia sobre el derecho interno. Además, en toda la legislación aprobada en Chipre tras la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1991, se ha adoptado la definición de niño enunciada en la Convención sobre los Derechos del Niño. Como ejemplos de esa legislación cabe mencionar:

La Ley sobre la Violencia en la Familia, 2000-2017 (Prevención y Protección de las Víctimas).

La Ley de Prevención y Lucha contra el Abuso Sexual, la Explotación Sexual de los Niños y la Pornografía Infantil, de 2014 [núm. 91(I)/2014].

La Ley de Lucha contra la Trata y la Explotación de Seres Humanos y de Protección de las Víctimas, de 2014 [núm. 60(I)/2014].

La Ley sobre las Relaciones entre Padres e Hijos, 1990-2002.

La Ley sobre la Adopción, 1995 [núm. 19(I)/1995].

La Ley del Matrimonio, 2003-2017.

La Ley de Refugiados, 2000-2016.

73.De conformidad con la Ley del Matrimonio, 2003-2017, la edad mínima para contraer matrimonio, tanto para los niños como para las niñas, es de 18 años. El artículo 15 de la Ley establece que en caso de que una o ambas personas no hayan alcanzado la edad de 18 años, solo podrán contraer matrimonio si: a) ambos miembros de la pareja han cumplido 16 años; b) la persona que ejerce funciones parentales da su consentimiento por escrito; y c) existen razones válidas que justifican el acto del matrimonio.

IV.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

74.Las leyes que se aplican en Chipre en relación con los niños tratan a todos los niños por igual, independientemente de su origen étnico, edad, situación de residencia, discapacidad, etc. El interés superior del niño es la preocupación principal. Además, todas las leyes, políticas y prácticas relativas a los niños aprobadas por la República de Chipre tras la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, tienen en cuenta los principios generales de la Convención. [Para ejemplos de las actuales políticas y prácticas, véase anexo II, párr. 34.]

75.A finales de 2014 el Ministerio de Salud publicó material informativo sobre los derechos de los niños en materia de salud, basado en las disposiciones de la Convención, que se está distribuyendo entre los profesionales de la salud de los sectores público y privado, el público en general, los padres y los niños. El material informativo puede consultarse en el sitio web del Ministerio de Salud (www.moh.gov.cy).

No discriminación (art. 2) – [CRC/C/CYP/CO/3-4/párr. 22]

76.El Ministerio de Educación y Cultura, atendiendo a una recomendación del Organismo de Lucha contra la Discriminación, ha elaborado un Código de Conducta contra el Racismo y una Guía para el Manejo y la Denuncia de Incidentes Racistas. La elaboración y aplicación de la política contra el racismo responde a la recomendación núm. 10 de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia sobre la lucha contra el racismo y la discriminación racial en la enseñanza escolar y a través de ella, y también está en consonancia con diversos convenios y convenciones internacionales y europeos ratificados por Chipre. Para el año escolar 2015/16, el Ministerio de Educación y Cultura se propone alcanzar, como uno de los tres objetivos principales a los que se ha hecho referencia, “la sensibilización contra el racismo y la intolerancia y la promoción de la igualdad y el respeto, en el contexto de la campaña contra la incitación al odio del Consejo de Europa”. Durante el año escolar 2016/17, el Ministerio de Educación y Cultura estableció un nuevo objetivo relativo a “la sensibilización contra el racismo y la intolerancia y la promoción de la igualdad y el respeto”. El Código y la Guía se aplicaron en un mínimo de 73 escuelas de todos los niveles de educación durante el año escolar 2015/16, mientras que en 2016/17 la cifra comprendió un mínimo de 41 escuelas.

77.Además, las nuevas normas de funcionamiento de las escuelas secundarias públicas establecen claramente que toda persona o autoridad pública que participe en la interpretación o aplicación de las normas está obligada a abstenerse de “toda discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, convicciones políticas o de otra índole del niño o de sus padres o tutores, ciudadanía, origen nacional o social, situación económica, discapacidad, nacimiento, orientación sexual o cualquier otra situación”. Al mismo tiempo, toda decisión que afecte, directa o indirectamente a los niños, debe basarse principalmente en el principio del interés superior del niño pero, en todos los casos se respetarán los derechos intrínsecos del niño a la vida, la supervivencia y el desarrollo. Las normas también establecen que toda decisión que se adopte deberá tener en cuenta el derecho del niño a expresar sus opiniones y a participar en el proceso de adopción de decisiones. Esos principios también se incluirán en los reglamentos relativos al funcionamiento de las escuelas primarias públicas que son objeto de revisión actualmente.

78.Con el fin de prestar apoyo a la labor de los docentes, el Instituto Pedagógico organiza conferencias sobre temas conexos [véase anexo II, párr. 35].

79.Con el objeto de prevenir la violencia y prohibir cualquier forma de discriminación en las escuelas, en febrero de 2015 se publicó una circular, bajo la coordinación del Observatorio de la Violencia Escolar, sobre el reconocimiento, la prevención y la gestión del acoso en las escuelas. El Equipo de Tareas sobre la Violencia en las Escuelas es un grupo de expertos multidisciplinario que presta apoyo y orientación a las escuelas que hacen frente a situaciones de emergencia que entrañan violencia y delincuencia juvenil, como incidentes de racismo. El Equipo de Tareas está integrado por profesores, consejeros escolares y psicopedagogos, y trabaja en estrecha colaboración con otros departamentos y servicios gubernamentales, como el Servicio de Psicología de la Educación, el Servicio de Orientación Profesional y Educación, los Servicios de Bienestar Social, los Servicios de Salud Mental, las escuelas panchipriotas para los progenitores, la Junta de la Juventud de Chipre, las asociaciones de padres de familia, y otras ONG. Desde septiembre de 2012, el Equipo de Tareas sobre la Violencia en las Escuelas aplica el Programa de Mediación Escolar en las escuelas secundarias, que promueve la comprensión, la tolerancia y la amistad entre los alumnos. Los profesores y los alumnos se convierten en mediadores gracias a la formación que ofrece el Equipo de Tareas sobre la Violencia en las Escuelas y difunden el programa en sus escuelas. El programa incluye el desarrollo de aptitudes sociales, de comunicación y mediación, gestión de la ira, empatía, negociación, tolerancia y compromiso.

80.La República de Chipre ha firmado el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias del Consejo de Europa. El Convenio abarca a los armenios, los maronitas y los latinos, los tres grupos religiosos reconocidos como tales por la Constitución de la República, mientras que el idioma armenio y el árabe maronita chipriota están protegidos en virtud de la Carta. El Ministerio de Educación y Cultura se esfuerza constantemente por satisfacer las necesidades de los miembros de los grupos religiosos y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos educativos y culturales, derivados del Convenio Marco y de la Carta. El Ministerio de Educación y Cultura está firmemente empeñado en promover y preservar la identidad educativa y cultural de los grupos religiosos. En consecuencia, ha adoptado varias medidas para garantizar el pleno disfrute de los derechos de los niños pertenecientes a los grupos religiosos [para más información sobre las medidas adoptadas, véase anexo II, párr. 36].

81.El objetivo del programa “Actividades de Inclusión Escolar y Social”, que se inició en el año escolar 2015/16, es seguir aumentando y mejorando el establecimiento de las Zonas de Prioridad Educativa. La ejecución de ese programa, que abarca el período de programación 2015-2020, obedece a la necesidad de prestar apoyo a la población chipriota que vive por debajo del umbral de la pobreza o en riesgo de pobreza y exclusión social. También tiene por objeto garantizar el bienestar social y apoyar financieramente a los grupos más débiles de la población especialmente afectados por la crisis económica, reducir el abandono escolar, mejorar los resultados del aprendizaje y reducir el fracaso escolar y la delincuencia. Los objetivos del programa se logran mediante la aplicación de diversas medidas, que incluyen, entre otras, la oferta de programas para reforzar los programas de aprendizaje y creatividad de los alumnos (por la mañana y por la tarde y durante los meses de verano), el apoyo psicosocial a los alumnos por parte de expertos a través de la creación de “Centros de Información y de Apoyo Socioemocional” y programas de formación para el personal implicado. El programa opera en escuelas específicas y/o grupos de escuelas (jardines de infancia, escuelas primarias, secundarias, escuelas técnicas), que han sido evaluadas como instituciones de alto riesgo. Gradualmente se irán añadiendo nuevas escuelas para abarcar un total del 15 % de la población estudiantil y para ofrecer acciones educativas y de inclusión social a un máximo de 80 escuelas.

82.Todos los niños, independientemente de su discapacidad, género u origen étnico y de la situación de residencia de sus padres, tienen derecho a la educación gratuita y a recibir apoyo educativo adicional. Los niños con discapacidad son aceptados en condiciones de igualdad. Asisten a la escuela bajo las mismas condiciones que se aplican a los demás niños, siendo el interés superior del niño la consideración primordial del sistema educativo. Las Leyes de Educación y Formación de Niños con Necesidades Especiales, 1999-2016, constituyen el marco legislativo que regula todas las cuestiones relativas a la educación de los niños con discapacidad que asisten a las escuelas públicas. Dichas Leyes regulan los siguientes aspectos:

Identificación de los niños con necesidades educativas especiales.

Evaluación y desarrollo de un programa educativo individualizado.

Colocación de los niños en el entorno educativo más apropiado, con profesores y recursos educativos que permitan atender a sus necesidades; y

Evaluación constante del progreso del niño.

83.Además, el Instituto Pedagógico participa en proyectos europeos relacionados con la formación de docentes, el desarrollo y el uso de herramientas en el ámbito de los derechos humanos, la tolerancia, la integración de los niños, etc., o se encarga de su coordinación. [Para más información sobre la participación del Ministerio de Educación y Cultura en proyectos europeos pertinentes, véase anexo II, párrs. 37 a 43.]

84.El Ministerio de Educación y Cultura salvaguarda el derecho a la educación de todos los niños, incluidos los turcochipriotas, y garantiza la igualdad de trato y de apoyo en función de sus necesidades y características particulares. Se han adoptado una serie de medidas específicas para la educación de los niños turcochipriotas. [Para más información sobre las medidas adoptadas, véase anexo II, párr. 44.]

85.Se han introducido disposiciones especiales en los reglamentos relativos a los servicios de atención de la salud con el fin de garantizar la igualdad de acceso a esos servicios de todos los niños que viven en Chipre, independientemente de su situación de residencia y/o pertenencia a grupos vulnerables (por ejemplo, migrantes, romaníes), y de garantizar una atención de la salud prenatal y postnatal adecuada para las madres, independientemente de su situación de residencia.

86.Las Clínicas de Maternidad y Bienestar Infantil del Ministerio de Salud, ofrecen servicios preventivos gratuitos a todos los niños que viven en Chipre, independientemente de su situación de residencia, origen o nivel de ingresos.

87.Todas las vacunas incluidas en el plan de vacunación del Ministerio de Salud se ofrecen gratuitamente a todos los niños que residen en Chipre.

88.A partir del año escolar 2016/17, la vacuna contra el virus del papiloma humano (VPH) forma parte del Plan de Vacunación del Ministerio de Salud y se administra a través de los Servicios de Salud Escolar, de forma gratuita a todas las niñas de las clases A y B de las escuelas secundarias, tanto públicas como privadas.

89.La atención odontológica escolar se ofrece mediante una serie de servicios gratuitos tanto para las escuelas privadas como públicas. En particular, los alumnos de las escuelas primarias pueden recibir tratamientos dentales en cualquiera de las cuatro unidades móviles dentales que visitan escuelas primarias seleccionadas situadas en zonas rurales remotas y en zonas cercanas a la Línea Verde, así como en escuelas de zonas de asentamiento de refugiados con alta prevalencia de problemas de salud bucodental. Además, a partir de los 11 años de edad, todos los niños tienen derecho a recibir atención dental gratuita en un dentista de su elección, con los gastos cubiertos por los Servicios Dentales Públicos.

90.La Oficina de Lucha contra la Discriminación, que forma parte del Departamento de Lucha contra la Delincuencia, se ocupa de todas las cuestiones relacionadas con la discriminación, el racismo y la xenofobia y se ocupa de la aplicación de iniciativas preventivas, así como de la supervisión de las tácticas de intervención para combatir todo tipo de discriminación racial contra los grupos vulnerables, incluidos los niños inmigrantes, los solicitantes de asilo y los niños con discapacidad.

91.Durante 2016, la Policía de Chipre redobló sus esfuerzos para eliminar y combatir todas las formas de discriminación y racismo. En calidad de asociada con otras organizaciones en proyectos europeos financiados por la Unión Europea, la Policía de Chipre organizó varios seminarios sobre temas específicos de las respuestas policiales a los delitos raciales, como las buenas prácticas policiales de reconocimiento, investigación y recopilación de datos sobre delitos motivados por el odio o por el racismo, incluidos los delitos raciales contra grupos vulnerables, como los niños.

92.La Oficina registra específicamente los delitos por motivos racistas en el Registro Electrónico de Denuncia de Delitos. Además, esos delitos se clasifican en función del tipo de motivo (étnico, religioso, color, etc.). La Oficina mantiene un registro de todos esos delitos, que por lo general se actualiza dos veces al año. Los investigadores u organismos nacionales o internacionales pueden solicitar estadísticas al respecto y, en cualquier caso, pueden consultarse fácilmente en el sitio web de la policía de Chipre en inglés y en griego (http://www.police.gov.cy, Statistical Data, Racial Incidents). Para más información sobre los seminarios de la policía, véase anexo II, párrs. 45 a 49.

93.El Servicio de Asilo considera a los menores como personas vulnerables y, por lo tanto, tiene en cuenta su situación específica desde el momento en que se presenta la solicitud. Así pues, durante el procedimiento de asilo se proporcionan condiciones especiales de acogida, servicios de rehabilitación, si es necesario (atención de la salud, apoyo psicológico) y garantías procesales especiales sobre la base de una evaluación individual.

El interés superior del niño (art. 3) – [CRC/C/CYP/CO/3-4/párr. 24]

94.El principio del interés superior del niño está consagrado en la legislación, la política y la práctica en toda la República de Chipre. Todos los servicios involucrados están obligados por ley a adoptar decisiones basadas en el interés superior del niño. Se considera que un enfoque multidisciplinario es la mejor práctica para decidir sobre el interés superior del niño, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la opinión del niño en cuestión.

95.Además, todos los proyectos de ley relativos a los niños conceden importancia al principio del interés superior del niño como, por ejemplo, los dos nuevos proyectos de ley sobre el bienestar, el cuidado y la protección de los niños, que se describen en el párrafo 10.

96.La legislación tiene en cuenta la protección de los derechos de los niños vulnerables. Por ejemplo, existen disposiciones jurídicas especiales para ayudar y apoyar a los testigos vulnerables, como los niños, durante las actuaciones penales y para facilitar la reunión y presentación de pruebas por parte de esos testigos. De conformidad con la Ley de Protección de Testigos, núm. 95(I)/2001, los niños con discapacidad mental o física se consideran testigos necesitados de protección. En consecuencia, tienen derecho a todas las disposiciones relativas a la práctica de la prueba y/o el testimonio. Además, en virtud de la Ley de Prevención y Lucha contra el Abuso Sexual, la Explotación Sexual de los Niños y la Pornografía Infantil, 2014 [núm. 91(I)/2014], todas las declaraciones de niños víctimas o testigos deben ser grabadas en vídeo, y han de estar a cargo de miembros de la policía con formación en ese tipo de técnicas.

97.Por otro lado, la Ley sobre la Violencia en la Familia (Prevención y Protección de las Víctimas, 2000-2017, la Ley de Prevención y Lucha contra el Abuso Sexual, la Explotación Sexual de los Niños y la Pornografía Infantil, 2014 y la Ley de Protección de Testigos, 2001, permiten la aplicación de disposiciones especiales en el caso de testigos vulnerables, quienes podrán:

Declarar sin la comparecencia física del acusado.

Detrás de una pantalla especial.

A través de una conexión de televisión de circuito cerrado.

98.El nuevo Reglamento sobre el funcionamiento de las escuelas secundarias públicas, aprobado en febrero de 2017, incluye el principio del interés superior del niño (sírvanse consultar, asimismo, párr. 76).

El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (art. 6) – [CRC/C/CYP/CO/3-4/párr. 26] – El respeto de las opiniones del niño (art. 12) – [CRC/C/CYP/CO/3-4/párr. 28]

99.La educación vial se promueve como componente integral del plan de estudios de las asignaturas de Educación Sanitaria y Economía Doméstica. El objetivo principal es dar a los alumnos la posibilidad de adquirir las aptitudes necesarias y desarrollar una conciencia del tráfico y el comportamiento adecuado con el fin de reducir el número de accidentes de tráfico. [Para más información sobre la educación vial, véase anexo II, párrs. 50 y 51.]

100.El presupuesto de la Junta de la Juventud, entidad jurídica de derecho público autónoma, se cubre mediante una subvención del Gobierno. Los objetivos de la Junta son promover el progreso y la prosperidad de los jóvenes, independientemente de su origen, aumentar su participación activa en el desarrollo social, económico y cultural del país y ofrecer diversas oportunidades para la participación activa de los jóvenes en la sociedad, tanto en Chipre como en el extranjero.

101.El derecho del niño a ser escuchado es respetado y salvaguardado, como lo demuestran claramente las nuevas normas de funcionamiento de las escuelas secundarias públicas.

102.El Ministerio de Educación y Cultura y el Instituto Pedagógico colaboran con el Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño y la Oficina del ACNUR en Chipre en un programa dirigido a los niños de origen refugiado y/o migrante en la enseñanza secundaria. En el marco del programa, las escuelas participantes colaboran con todas las instituciones organizadoras para elaborar un Plan de Acción basado en sus necesidades específicas con vistas a promover la integración de los niños y sus familias. En cada escuela, un grupo de padres, profesores y niños de distintas procedencias (nativos, refugiados, migrantes) coordinan el diseño y la ejecución del Plan de Acción. De ese modo, los niños y sus familias tienen la oportunidad de ser escuchados a través de campañas sobre los derechos del niño y se facilita su proceso de integración. El programa, que funcionará desde mayo de 2017 hasta junio de 2018, se cerrará con un acto divulgativo en el que participarán todas las escuelas del programa, el público en general y los docentes, que se celebrará el Día del Niño (1 de junio de 2018).

103.Como parte de su labor de diseño de programas de intervención y prevención en las escuelas, el Servicio de Psicología de la Educación tiene en cuenta las opiniones y necesidades de los niños, y cuando organiza talleres para concienciar a los padres sobre las diferentes necesidades de los niños, hace hincapié en la importancia de dar a los niños la posibilidad de expresar sus ideas y necesidades y adquirir la confianza en sí mismos para luchar por ellos. El Plan de Acción del Observatorio de la Violencia Escolar, correspondiente al período 2016-2020, incluye la creación de grupos de alumnos representantes de los niños en todos los distritos de Chipre. El objetivo del Observatorio es promover, a través de estos grupos, la participación de los niños y niñas y garantizar su derecho a expresar su opinión sobre la política del Ministerio de Educación y Cultura y la de sus escuelas con respecto a su derecho a la educación.

104.Los Servicios de Salud Mental trabajan con los niños y sus familias para evaluar las dificultades de salud mental que presentan y establecer el tipo de terapia adecuada, además de efectuar una labor de prevención de dificultades nuevas o agravadas. Cuando se detecta que un niño o adolescente expresa explícita o implícitamente un deseo o intento de suicidio, es evaluado inmediatamente por un psicólogo clínico o un psiquiatra infantil (de guardia las 24 horas del día) y sometido a tratamiento en colaboración con la familia en los Centros de Salud Mental para Niños y Adolescentes locales. En determinados casos, cuando la hospitalización es necesaria, el niño o adolescente es atendido en la Unidad Interna de Salud Mental Especializada de Niños y Adolescentes, ubicada en el Hospital General de Niños y Adolescentes de Makarios. Durante la hospitalización, tanto el niño o adolescente como su familia reciben tratamiento especializado a cargo del equipo de psiquiatras infantiles, psicólogos clínicos, terapeutas ocupacionales y enfermeras de salud mental, en colaboración con otro personal médico, cuando es necesario.

105.Además, con el objeto de erradicar el infanticidio, los equipos de Salud Mental trabajan con padres y familias jóvenes que atraviesan graves dificultades psiquiátricas y/o socioeconómicas, apoyando sus aptitudes parentales y estrategias en lo que respecta al cuidado de los recién nacidos. En el pasado se llevó a cabo un Programa Europeo de Prevención especializado, en colaboración con visitadoras sanitarias, destinado a detectar, capacitar y facilitar apoyo a los padres necesitados desde el embarazo hasta los primeros años de vida del niño.

106.En 2016, el Comité Consultivo para la Prevención de Lesiones y Envenenamientos Infantiles elaboró un Plan Estratégico Quinquenal (2016-2021) para la Prevención de Lesiones y Envenenamientos Infantiles en Chipre. El desarrollo y la aplicación del Plan contaron con la participación activa de todas las partes interesadas. Para cada acción o medida, se ha designado un departamento/organización/entidad pertinente, que participa directamente en su ejecución. El Plan de Acción se ha hecho llegar a todos los ministerios y sus comentarios y opiniones han sido añadidos e incluidos en el Plan.

107.El Plan de Acción tiene por objeto reducir sustancialmente la morbilidad y la mortalidad por lesiones no intencionadas (accidentes de tráfico, aspiración y asfixia, caídas, intoxicaciones, quemaduras y escaldaduras) mediante el establecimiento de objetivos realistas y el aprovechamiento de las buenas prácticas de otros países. Los principios básicos de prevención que han sido probados reiteradamente en muchos países con gran éxito también se han adoptado en este Plan de Acción en relación con cada tipo de accidente. Esos principios son los siguientes:

Programación e intervención educativa para garantizar una mayor seguridad para los niños.

Aplicación/legislación.

Modificación ambiental y de productos.

108.La aplicación del Plan Estratégico se llevará a cabo gradualmente en todos los ministerios. Sobre la base del Plan Estratégico del Ministerio de Salud, se realizaron las siguientes tareas:

Promulgación de nueva legislación para la seguridad de los parques infantiles (normativa europea EN 1176 y EN 1177).

Desarrollo de un sistema de vigilancia de lesiones que se está implantando actualmente en los hospitales públicos, para determinar el éxito de todo el programa.

Formulación de políticas relacionadas con el uso de cascos durante el ciclismo por parte de los niños, el uso de asientos especiales de seguridad en automóviles, la reducción de la velocidad en las carreteras y otras medidas que garanticen un acceso seguro a la escuela y a los patios de recreo.

Organización de varios talleres para profesionales de la salud y de otros ámbitos conexos.

Elaboración y utilización de material de educación sanitaria por parte de profesores, médicos y visitadores de salud.

109.Las opiniones de los niños y los padres (consultas con grupos organizados de padres y el Comité Consultivo de la Juventud establecido por el Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño (párr. 120), se tuvieron en cuenta durante el proceso de elaboración de la Estrategia sobre los Derechos del Niño en materia de Salud (2017-2025). La Estrategia fue aprobada por el Consejo de Ministros a comienzos de 2017, junto con el establecimiento de un Comité de Supervisión encargado del seguimiento de la aplicación de la Estrategia. El Comité de Supervisión cuenta con la participación de representantes de los padres e hijos.

110.Además, en la práctica clínica de salud mental, se anima a los niños y adolescentes a expresar sus opiniones sobre los métodos particulares de tratamiento que están a punto de seguir. Se facilitan buzones para quejas de los pacientes en todos los departamentos, lo que permite que cualquier persona pueda expresar su opinión sobre cualquier asunto. Esos buzones bajo llave son gestionados por el Comité de Personas con Enfermedades Mentales.

111.Los jóvenes participan activamente en el proceso de consulta para la elaboración del nuevo Plan de Acción sobre el Uso Indebido de Sustancias Lícitas e Ilícitas. En 2017, se alienta a grupos de jóvenes organizados, entre ellos el Parlamento de los Niños, los consejos comunitarios de la juventud, las asociaciones de estudiantes y otros grupos, a participar activamente en los debates relativos a la redacción y la aplicación de las medidas.

112.La Policía de Chipre ha intensificado sus esfuerzos para mejorar la seguridad vial y reducir el número de lesiones y muertes causadas por accidentes, mediante la aplicación de numerosas iniciativas de seguridad vial y concienciación.

113.Teniendo en cuenta las prioridades estipuladas en la Convención sobre los Derechos del Niño y el hecho de que la adolescencia es una etapa caracterizada por rápidos cambios físicos, cognitivos y sociales, con cambios positivos impulsados por la gran capacidad de los adolescentes para aprender rápidamente, experimentar situaciones nuevas y diversas, desarrollar y utilizar el pensamiento crítico, familiarizarse con la libertad, ser creativos y relacionarse con los demás (Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, 2016, Universidad de Leeds, 2015), el Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía de Chipre procedió a desarrollar y aplicar nuevas intervenciones y prácticas que se espera promuevan la salud de los niños y reduzcan al mínimo el número de muertos y heridos en accidentes de tráfico.

114.En particular, se analizaron los resultados de diversos estudios de investigación sobre el cambio de comportamiento y las técnicas utilizadas para ello, con el fin de descubrir los componentes que debían incluir las intervenciones de seguridad vial para aumentar su eficacia y satisfacer las necesidades de los adolescentes (Universidad de Leeds, 2015). Por lo tanto, el Departamento de Tráfico de la Policía de Chipre procedió a determinar y aplicar diversas intervenciones. [Para más información sobre las intervenciones de la Policía, véase anexo II, párr. 52.]

115.La Policía de Chipre, en cooperación con los servicios de salud dental de la República, ha establecido los procedimientos que deben seguir los miembros de la policía para tratar a los detenidos que presentan un alto riesgo de suicidio. Además, se ha elaborado un formulario de entrevista para la primera evaluación de las personas bajo custodia policial que ayude a los agentes de policía a identificar a los detenidos que corren un alto riesgo de suicidio. Los miembros de la Policía rellenan el formulario de entrevista inmediatamente antes de la detención de la persona, sin demoras indebidas. En caso de que consideren que el comportamiento del detenido es poco corriente, se inicia de inmediato el procedimiento de examen psiquiátrico, con el consentimiento del detenido. Si el detenido se niega a cooperar, se sigue el procedimiento de tratamiento obligatorio u hospitalización. El formulario de entrevista tiene como objetivo principal la prevención del suicidio en los centros de detención.

116.Al respecto, cabe señalar que la Policía está estudiando la posibilidad de establecer una sala especialmente adecuada para la detención de personas agresivas o con tendencia al suicidio, en cooperación con el Ombudsman.

117.Cabe señalar, asimismo, que:

Los miembros de la Policía que se ocupan de los detenidos reciben capacitación sobre cuestiones relacionadas con la prevención del suicidio, impartida por funcionarios de los Servicios de Salud Mental.

El procedimiento y los formularios y documentos mencionados anteriormente se han publicado en el sitio web interno de la Policía (portal).

Se ha remitido una circular a los miembros de la Policía que se ocupan de las personas detenidas, en la que se les proporciona información sobre el modo de aplicar el procedimiento mencionado.

El procedimiento figura también en la Orden permanente de la Policía 5/3, “Derechos y Trato de las Personas Detenidas”.

[Para más información sobre los procedimientos relativos a la prevención del suicidio en centros de detención, véase anexo II, párr. 53.]

118.La República de Chipre apoya y promueve plenamente el principio de que los niños y los jóvenes deben tener la oportunidad de expresar sus opiniones en las cuestiones que afectan a sus vidas. Esto se aplica a todas las políticas nacionales y a las decisiones que afectan a los niños individualmente.

119.El Parlamento de los Niños de Chipre está integrado por 80 miembros de 12 a 18 años de edad, que se reúnen cada dos meses. Una vez al año, en noviembre, se reúnen bajo la presidencia del Presidente de la Cámara de Representantes, durante las celebraciones del aniversario de la firma y ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

120.En febrero de 2010 el Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño estableció el Comité Consultivo de la Juventud con el fin de conocer más de cerca las opiniones de los niños sobre las cuestiones de interés para ellos. El Comité está integrado por 30 niños y niñas, de edades comprendidas entre los 13 y 17 años. Sus miembros se reúnen cada dos meses para debatir sobre cuestiones relacionadas con los derechos del niño. Además, dos veces al año el grupo se reúne con el Comisionado para compartir sus puntos de vista, experiencias y opiniones sobre cuestiones que afectan a los niños. El mandato del Grupo tiene una duración de un año. Además, el Comité es miembro de la Red Europea de Mediadores para los Niños.

121.En cuanto a la representación legal del niño en los tribunales, el Servicio de Bienestar Social exige la presentación de un informe, en el que se deben señalar las opiniones y los deseos del niño. Los jueces suelen recibir a los niños en sus oficinas para escuchar directamente sus opiniones en los casos que les conciernen. Además, el Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño puede representar legalmente a niños cuyos intereses estén en conflicto con los de sus progenitores o tutores.

122.Por otro lado, los niños mayores de 12 años pueden comparecer ante los tribunales para exponer sus opiniones.

V.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8, y 13 a 17)

Castigos corporales – [CRC/C/CYP/CO/3-4/párr. 30]

123.Todas las leyes pertinentes de Chipre incorporan una perspectiva de derechos del niño. Los tratados, convenios y convenciones que han sido ratificados por la República de Chipre tienen mayor fuerza legal que cualquier ley interna. La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada y puesta en vigor en 1991, prohíbe explícitamente toda forma de violencia contra los niños, incluidos los castigos corporales.

124.Las Leyes sobre la Violencia en la Familia (Prevención y Protección de las Víctimas), 2000-2017, prohíben explícitamente los castigos corporales contra los niños (de 0 a 18 años) por parte de uno de los progenitores o de cualquier otro miembro de la familia, o de cualquier persona con autoridad parental sobre los niños.

125.El Código Penal contiene numerosas disposiciones que penalizan las acciones contra la persona. Así pues, en el hipotético caso de que un profesor maltrate físicamente a un alumno, se le acusará de agresión o de causar lesiones corporales o delitos similares a los establecidos en el capítulo 154 del Código Penal.

126.En junio de 2013 se derogó la cláusula 6 del artículo 54 de la Ley de la Infancia, a fin de que toda la legislación prohíba explícitamente todas las formas de castigo corporal de los niños en todos los entornos, incluido el hogar, y se ajuste plenamente a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño.

127.El Reglamento del Ministerio de Educación y Cultura, basado en la Ley núm. 99/1989, que regula el funcionamiento de las escuelas secundarias públicas, también incluye una cláusula pertinente en relación con los castigos corporales. Además, en septiembre de 2009 el Ministerio emitió una circular dirigida a todos los directores de escuelas públicas en la que señalaba que toda forma de castigo corporal en las escuelas estaba estrictamente prohibida. Se pidió a los directores de las escuelas que examinaran la circular durante una reunión de personal y le asignaran alta prioridad. Asimismo, en relación con la violencia y el acoso escolares, en abril de 2012 se envió otra circular a las escuelas en la que se esbozaban los principales resultados de las investigaciones internacionales y se pedía a los profesores que intensificaran sus esfuerzos para detectar tempranamente esos problemas e informar de inmediato a las autoridades competentes del Ministerio.

128.Por otro lado, durante el período objeto del presente informe, el Instituto Pedagógico ofreció varios seminarios destinados a los progenitores en el marco de la promoción de otras formas de disciplina sin violencia, y formas participativas de crianza y educación de los niños [véase, asimismo, anexo II, párr. 54].

129.El Ministerio de Salud ha establecido un mecanismo mediante el cual los profesionales de la salud que prestan asistencia durante el nacimiento del niño proporcionan a los progenitores los documentos necesarios para registrar el nacimiento y obtener el correspondiente certificado de nacimiento, antes de que sea dado de alta del hospital.

130.En colaboración con las autoridades competentes se llevan a cabo programas anuales de vigilancia, de carácter preventivo, para la protección de la salud pública. Se da prioridad y atención especial a los productos que consumen y/o utilizan comúnmente los niños, las mujeres embarazadas y las madres lactantes. [Para más información, véase anexo II, párr. 55.]

131.El Ministerio de Salud realiza la evaluación de la exposición total de la población en general (énfasis en los niños y las mujeres en edad fértil) a sustancias químicas nocivas (evaluación del riesgo dietético, biomonitoreo humano).

VI.Violencia contra los niños (arts. 19, 24, (párr. 3), 28, (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Maltrato y descuido (art. 19).

Medidas para prohibir y eliminar todas las formas de prácticas nocivas, incluidas, entre otras, la mutilación genital femenina y los matrimonios precoces y forzados (art. 24, párr. 3).

La explotación y el abuso sexuales (art. 34).

El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidos los castigos corporales (arts. 37 a) y 28, párr. 2).

Medidas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas (art. 39).

Disponibilidad de líneas telefónicas de ayuda para los niños.

[CRC/C/CYP/CO/3-4/párr. 36], [CRC/C/CYP/CO/3-4/párr. 37].

Véanse, asimismo, párrs. 141 a 150 sobre los castigos corporales.

132.De conformidad con la Ley sobre la Violencia en la Familia, 2000-2017 (Prevención y Protección de las Víctimas), está explícitamente prohibida toda forma de violencia contra los niños (de 0 a 18 años) en la familia.

133.Todos los Oficiales de Servicios Sociales son nombrados por el Ministro de Trabajo, Bienestar y Seguridad Social como Consejeros de Familia (de acuerdo con el artículo 6 de la mencionada Ley). [Para información sobre las responsabilidades de los Consejeros de Familia, véase anexo II, párr. 56.]

134.Los Servicios de Bienestar Social prestan apoyo al niño víctima y a sus familias y adoptan todas las medidas necesarias para protegerlo. Además, los Servicios de Bienestar Social colaboran con otros servicios pertinentes, sobre la base de un manual de procedimientos interdepartamentales, para la prestación de servicios, apoyo y protección a los niños víctimas.

135.En agosto de 2002 se creó la Oficina de Violencia Doméstica y Abuso Infantil de la Policía de Chipre, que depende del Departamento de Lucha contra la Delincuencia de la Jefatura de Policía de Nicosia. La Oficina está a cargo de todos los asuntos relacionados con el abuso infantil y la violencia doméstica, para lo cual adopta y supervisa medidas preventivas y combativas.

136.La Oficina examina detenidamente el contenido de los expedientes penales relativos a casos de violencia doméstica y maltrato infantil y, de conformidad con los testimonios pertinentes y los elementos adicionales obtenidos de otras fuentes, se introducen cambios y sugerencias para la dirección y el desarrollo de cada caso. Además, la Oficina coopera con los funcionarios encargados de la investigación, así como con los consejeros de familia y el personal del Departamento de Servicios de Bienestar Social, con el fin de llevar a cabo la tramitación más completa y correcta posible de cada caso y cada víctima.

137.Todos los incidentes denunciados a los agentes de las comisarías de policía regionales y de los departamentos de investigación criminal de distrito se remiten a la comisaría de policía y, a continuación, la Oficina de Violencia Doméstica y Abuso Infantil prepara un informe obligatorio para la Fiscalía General. En los casos en que surgen preguntas y cuestiones legislativas, se solicita el asesoramiento jurídico de la Fiscalía General. [Para más información sobre el funcionamiento y los procedimientos de la Oficina de Violencia Doméstica y Abuso Infantil de la Policía de Chipre, véase anexo II, párrs. 57 a 61.]

138.En 2003 se aprobó una disposición específica de derecho penal sobre la mutilación genital femenina. El artículo 233A del Código Penal prohíbe la mutilación genital femenina, que se define como la ablación o mutilación, de cualquier forma, del labio mayor o del labio menor o del clítoris de los genitales de la mujer. El consentimiento de la víctima no afecta a la calificación jurídica del acto. Por decisión del tribunal, puede aplicarse el principio de extraterritorialidad, lo que hace que la mutilación genital femenina sea punible incluso si se comete fuera del país. El marco legislativo general parece abarcar los casos de mutilación genital femenina como una forma de violación de los derechos humanos de las niñas o de abuso infantil. La mutilación genital femenina no está especificada en la Ley de Protección de la Infancia. Sin embargo, el capítulo 352 de la Ley de la Infancia, prohíbe la crueldad hacia los niños, definida en el artículo 54 como “agresión deliberada, maltrato, negligencia, abandono, exposición que pueda causar al niño sufrimiento o daño innecesario a su salud, incluyendo daño o pérdida de la vista, el oído, una extremidad u órgano”.

139.Las víctimas de la mutilación genital femenina suelen ser reconocidas a través del proceso de migración y reciben apoyo de los servicios pertinentes (es decir, los Servicios de Bienestar Social, los Servicios de Salud y los Servicios de Salud Mental).

140.En los últimos años se han aplicado una serie de medidas de sensibilización destinadas a los profesionales de la salud. El Ministerio de Salud organizó un taller de dos días sobre la violencia, dirigido a diferentes grupos de profesionales de la salud, en el que expertos de la OMS facilitaron el debate sobre la mutilación genital femenina. Además, en colaboración con la Asociación Médica de Chipre, el Ministerio de Salud ha organizado reuniones para médicos sobre la identificación y el tratamiento de las víctimas de la mutilación genital femenina.

141.El Ministerio de Salud trabaja en estrecha colaboración con otros asociados involucrados, con el propósito de introducir procedimientos y prácticas específicas para un tratamiento holístico y humanístico de las víctimas de mutilación. En cuanto a los servicios de maternidad y parto, profesionales de la salud especializados (un ginecólogo y dos parteras) ofrecen servicios gratuitos a las víctimas en el Hospital Arzobispo Makarios III, de Nicosia.

142.De conformidad con la Ley del Matrimonio de 2003-2017 (núm. 104(I)/2003), el matrimonio forzado constituye delito, en especial cuando se trata de niños. Las personas pueden contraer matrimonio al alcanzar la edad de 18 años. Si una o ambas personas no han cumplido los 18 años de edad, podrán contraer matrimonio si: a) ambas han cumplido los 16 años; b) las personas que ejercen funciones parentales dan su consentimiento por escrito a tal efecto; o c) existen razones válidas que justifican el acto del matrimonio.

143.En julio de 2014 la Cámara de Representantes promulgó nueva legislación para abordar la necesidad de reducir el abuso sexual infantil. La Ley de Prevención y Lucha contra el Abuso Sexual, la Explotación Sexual de los Niños y la Pornografía Infantil, de 2014 [núm. 90(I)/2014] revisa el marco jurídico que rige la prevención y la lucha contra el abuso sexual y la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil.

144.En marzo de 2016 el Consejo de Ministros aprobó una Estrategia y Plan de Acción Nacional Trienal (2016-2019) para Combatir el Abuso Sexual Infantil. La Estrategia Nacional constituye el texto normativo básico y orienta las acciones e iniciativas de las autoridades de la República de Chipre para los próximos tres años.

145.Una de las principales prioridades de la Estrategia Nacional es el desarrollo y funcionamiento de una Casa del Niño, basada en las mejores prácticas de otras Casas del Niño ya establecidas en Europa. El principal objetivo de la Casa del Niño es prestar servicios a los niños víctimas de abuso sexual, sobre la base de un enfoque multidisciplinario e interinstitucional. La institución presta apoyo social y psicológico así como servicios de investigación policial a modo de “ventanilla única”. El funcionamiento de la Casa del Niño corre a cargo del Gobierno, mediante una subvención que se otorga a una ONG – el Centro de Políticas “Esperanza para los Niños”. La Casa del Niño inició sus actividades el 1 de septiembre de 2017.

146.En diciembre de 2016 se creó una unidad especial para la investigación de casos de abuso sexual infantil. La unidad especial presta servicios profesionales centrados en el niño para investigar el abuso sexual infantil. La unidad está integrada por investigadores experimentados y con formación especial [véase, asimismo, anexo II, párrs. 57 a 60].

147.Durante el período comprendido entre enero y junio de 2017, miembros del Equipo Especial de Investigación del Abuso Sexual Infantil, profesionales de primera línea y personal de la Casa del Niño participaron en programas de capacitación [véase, asimismo, anexo II, párr. 60].

148.Con el fin de reducir la incidencia de la violencia en las escuelas, el Observatorio de la Violencia Escolar coordinó el establecimiento de una política relativa a los procedimientos de prevención e intervención contra el acoso escolar, que incluye los casos de incidentes homofóbicos. Al respecto, desde febrero de 2015 se han publicado varias directrices y un manual para profesores de todos los grados, y se imparte formación en el empleo al personal docente. En 2014 el Observatorio, en colaboración con el Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño, estableció la Red contra la Violencia Escolar, que tiene por objeto reforzar las actividades de diversos agentes sociales (gubernamentales y no gubernamentales) en la lucha contra la violencia en las escuelas y la promoción de los derechos del niño. En ese contexto se han adoptado varias medidas para sensibilizar a la opinión pública sobre la cuestión de la violencia en las escuelas y la eliminación de la discriminación racial en la sociedad chipriota. En marzo de 2015 el Observatorio participó en la organización de un Foro de Alumnos contra el Racismo y la Discriminación, en colaboración con el Comisionado para la Administración y los Derechos Humanos (Ombudsman).

149.Durante los programas de formación para profesores y progenitores, los psicopedagogos siempre se remiten a la Ley sobre la Violencia en la Familia (Prevención y Protección de las Víctimas), 2000-2017. Los psicopedagogos organizan talleres sobre la violencia y tienen la oportunidad de examinar conjuntamente con los progenitores los efectos nocivos a largo plazo de la violencia en los niños.

150.Durante el período 2014-2017 se enviaron a las escuelas circulares sobre la aplicación de la Ley sobre el Abuso Sexual de los Niños, los procedimientos del Comité de Coordinación, descritos en el párrafo 151, los procedimientos de manejo de casos de abuso sexual de los niños en la escuela y sobre la Estrategia Nacional. Además, durante ese período se organizaron cursos de formación y talleres para profesores.

151.En marzo de 2015 el Ministerio de Educación y Cultura estableció un Comité de Coordinación para la Protección y Prevención del Abuso Sexual de los Niños. Esa medida facilitó las actividades de coordinación, establecimiento de políticas, asignación de trabajo y asignación de responsabilidades. La labor del Comité se centra en lo siguiente:

Planificación de campañas de información destinadas a alumnos, profesores y progenitores.

Apoyo a la educación sexual en las escuelas.

Establecimiento de un procedimiento que las escuelas puedan aplicar cuando exista la sospecha de que un alumno esté siendo víctima de abuso sexual, o cuando el propio alumno denuncie ese hecho.

Elaboración de un manual sobre el abuso sexual infantil para el personal docente.

152.En septiembre de 2016 el Comité coordinó la elaboración de un folleto informativo para los progenitores, que se distribuyó por conducto de las escuelas, con información sobre la Ley y los procedimientos relativos al abuso sexual de los niños. El Comité elaboró un manual para el personal docente que se distribuyó entre todas las escuelas en septiembre de 2017.

153.Durante los tres últimos años escolares (2014 a 2017) se han puesto en marcha programas de prevención destinados a estudiantes de todas las edades, muchos de ellos ejecutados por las ONG, se ha impartido educación sexual en las escuelas, se ha informado a los alumnos sobre las líneas telefónicas de ayuda que pueden utilizar, y se han publicado folletos para diferentes edades. [Para más información sobre los procedimientos y las actividades llevados a cabo por el Ministerio de Educación y Cultura sobre la cuestión del abuso sexual infantil, véase anexo II, párrs. 62 a 65.]

154.El Ministerio de Educación y Cultura ha desplegado esfuerzos considerables para lograr una educación sexual integral y efectiva en las escuelas, de acuerdo con las directrices de la OMS, de 2010. La educación sexual en Chipre forma parte del plan de estudios de educación sanitaria recientemente reformado, que promueve la ciudadanía activa con objetivos de aprendizaje relacionados con la conciencia crítica de los estereotipos y las consecuencias de la exclusión social. La inclusión de la educación sexual como parte del curso obligatorio de educación sanitaria, que comienza en la enseñanza preescolar y termina en la escuela secundaria superior, se ha abordado como elemento esencial de la reforma educativa para el siglo XXI. [Para más información véase anexo II, párr. 66.]

155.Además de otras leyes nacionales relativas a la protección de los niños contra cualquier forma de abuso y/o explotación, en 2016 se promulgó una nueva ley para la protección de las víctimas de delitos [Ley de Normas Mínimas sobre los Derechos, el Apoyo y la Protección de las Víctimas de la Delincuencia], (núm. 51(I)/ 2016).

156.La Academia de Policía de Chipre imparte educación y capacitación sobre la prevención de la tortura y los malos tratos por parte de los miembros de la policía y sobre cuestiones de derechos humanos, en todos los niveles de la formación policial. Concretamente, los objetivos que se desea alcanzar son la formación de los agentes de policía de todos los rangos a través del programa básico de capacitación para el reclutamiento de agentes de policía, los cursos avanzados como el que se imparte para acceder a los cargos de inspector jefe, inspector, y sargento y los cursos básicos y avanzados del Departamento de Investigación Criminal. También se dictan cursos especializados para los miembros de la Dependencia de Extranjería e Inmigración y el personal de las comisarías de policía, sobre la base de sus necesidades específicas.

157.La formación de la policía se centra en la armonización de la mentalidad de la policía con el nuevo entorno multicultural de la sociedad chipriota. Al respecto, se hace hincapié en fomentar la adopción y el mantenimiento por la policía de una actitud positiva hacia todas las personas, independientemente de su cultura, sus costumbres, su religión, su orientación sexual y su lugar de origen (véanse párrs. 64 y 65).

158.Entre otras actividades llevadas a cabo por la policía figuran las siguientes:

Revisión del Código de Ética de la Policía.

Publicación de un Manual de Derechos Humanos.

Publicación de un Manual sobre el Trato de los Delincuentes Juveniles y las Víctimas.

Creación de una carpeta titulada “Derechos Humanos”, en el sitio web interno de la Policía (portal).

Creación de una carpeta titulada “Racismo y Diversidad” en el sitio web oficial de la Policía.

Publicación de un folleto informativo titulado “Respeto de los Derechos Humanos”.

[Para más información sobre las actividades enumeradas en el párr. 158, véase anexo II, párrs. 67 a 80.]

159.En febrero de 2017, la Policía de Chipre firmó un Memorando de Entendimiento para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos con las ONG, con el propósito de seguir mejorando y desarrollando una cooperación más estrecha entre las Partes Contratantes para la protección y promoción de los derechos humanos.

160.Los Servicios de Salud Mental, tras recibir los casos que les son encomendados por los Servicios de Bienestar Social, las escuelas o la Policía, o ser contactados directamente por los padres, evalúan a los niños/adolescentes víctimas de cualquier forma de abuso o negligencia y los someten a tratamiento de terapia psicológica. El médico clínico responsable de la evaluación psicológica del niño víctima y sus necesidades procede a las remisiones necesarias del niño y de su familia o tutores a los centros en los que pueden obtener ayuda especializada. Ello incluye referencias con sugerencias específicas a otros especialistas, como personal médico y paramédico (por ejemplo, neurólogos infantiles, pediatras, logopedas, terapeutas ocupacionales, educadores especiales, etc.), trabajadores sociales y psicoterapeutas. En el marco de los Servicios de Salud Mental, el Centro de Psicoterapia ofrece un programa terapéutico especializado para niños, adolescentes y adultos jóvenes víctimas de abusos sexuales. El equipo está formado por psicólogos-psicoterapeutas clínicos y un trabajador social de enlace con las Oficinas Locales de Servicios Sociales. Las víctimas reciben intervenciones terapéuticas individuales o de grupo y asesoramiento parental colateral, así como intervenciones de terapia familiar destinadas a promover la recuperación psicológica y la reinserción en la sociedad de los niños víctimas, y su rendimiento escolar. Existen intervenciones de psicoterapia para niños y adolescentes, que pueden continuar hasta los primeros años de la vida adulta en caso necesario.

161.Las ONG han establecido dos líneas telefónicas de asistencia para niños, la Línea de Apoyo Psicológico para Niños y Adolescentes (116111) y la Línea de Ayuda para Niños Desaparecidos (116000). Los Servicios de Salud Mental supervisan al personal de ambas líneas de asistencia.

162.Al respecto, y con miras a establecer las mejores prácticas para atender a las necesidades de los niños, el Ministerio de Salud colabora constantemente con todos los demás organismos que tienen líneas telefónicas de asistencia para los niños, como la Junta de la Juventud de Chipre, los centros de tratamiento de adicciones para adolescentes, etc.

163.La Oficina Policial de Lucha contra la Violencia Doméstica y el Maltrato Infantil recopila datos sobre la violencia doméstica, que incluyen la siguiente información:

Incidentes de violencia doméstica denunciados, por tipo.

Incidentes de violencia doméstica denunciados, por año (2005 a 2015).

Acusados de violencia doméstica por sexo/edad.

Denunciantes de violencia doméstica por sexo/edad.

Los datos pueden consultarse en: http://www.police.gov.cy/police/police.nsf/All/49EC82226F885F18C2257F9300166ABD/$file/FamilyAbuse%20eng.pdf.

164.El sistema de registro se actualiza constantemente y se realizan revisiones periódicas. Al final de cada año se lleva a cabo un examen oficial antes de que se publiquen las estadísticas oficiales de la Policía sobre la cuestión. El progreso y los resultados de los incidentes y casos de violencia doméstica pueden consultarse en: http://www.police.gov.cy/police/police.nsf/All/C9BF7DE16FE68E5C2257CB60035CBF1/$file/Family%20Abuse%20Cases.pdf. Los datos sobre la progresión y los resultados de los casos de maltrato infantil pueden consultarse también en: http://www.police.gov.cy/police/police.nsf/All/5C54209FAA1C6F7AC2257F9300171B93/$file/Kakopoihsi%20Anilikon%20Agglika.pdf.

165.Se informa a los agentes de policía sobre la legislación y los procedimientos que deben seguirse en los casos de violencia doméstica, de manera rutinaria, y al mismo tiempo se les imparte capacitación sobre los aspectos psicosociales y la dinámica de la violencia doméstica. Esto se realiza por conducto de los diversos programas de formación de la Academia de Policía. Los miembros de la Oficina de Lucha contra la Violencia Doméstica, del Cuartel General de la Policía, asisten periódicamente a seminarios y cursos prácticos sobre el tema en el contexto del intercambio de las mejores prácticas y la mejora de los procedimientos de tramitación de casos de violencia doméstica, como los siguientes:

“Atención de los menores víctimas de violencia doméstica”.

“Investigación de causas penales en las que las víctimas sean menores”.

“Investigación de causas penales que involucran a menores como víctimas de abuso sexual”; y

“Entrevistas/declaraciones en vídeo de víctimas/testigos menores y vulnerables.

166.La Policía de Chipre, junto con sus colaboradores y asociados, está llevando a cabo un proyecto de la UE titulado “Círculo de CAMBIO: Prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y las niñas mediante la concienciación sobre la igualdad de género”, financiado por la Comisión Europea. Entre otras actividades, el proyecto tiene por objeto mejorar la prevención primaria y secundaria de la violencia entre la pareja/violencia sexual y llevar a cabo actividades de información, sensibilización y educación dirigidas a adolescentes de edades comprendidas entre los 12 y 16 años, con el fin de combatir la violencia contra las niñas y mujeres y promover la igualdad de género en Chipre. Otro de los objetivos del proyecto es desarrollar y aplicar una formación especializada para profesionales de primera línea de los sectores público y privado a fin de prevenir y responder mejor a los incidentes de violencia contra la mujer. El proyecto tiene una duración de 24 meses y debe concluir el 31 de diciembre de 2018.

167.El nuevo Reglamento de 2011, relativo al funcionamiento de las escuelas secundarias públicas, establece que en toda decisión deberá respetarse el principio de que en ninguna circunstancia se podrá someter a un niño a tratos o penas inhumanos o degradantes. El Reglamento prohíbe también el uso de cualquier forma de violencia contra los niños. Durante la formación organizada que imparten los psicopedagogos a los profesores, les sugieren nuevos métodos para captar la concentración de los niños en el aula, lograr mejores resultados de aprendizaje, ayudar a los alumnos a permanecer dentro de los límites de rendimiento escolar y, en general, proponen formas prácticas y sencillas para lograr que los niños se comporten de acuerdo con las normas. Todos los consejeros escolares asisten a una capacitación obligatoria de 33 horas sobre la igualdad de género. El libro de texto titulado “Formación Profesional”, publicado por el Servicio de Educación y Asesoramiento en Posibilidades de Carrera en 2015, incluye una sección sobre el tema de los estereotipos en el trabajo y los roles sociales.

168.Se está elaborando una Estrategia Nacional contra la Violencia Escolar. El Observatorio de la Violencia Escolar coordina ese proyecto, que tiene por objeto establecer una alianza nacional para promover un entorno escolar seguro para todos los niños sin ningún tipo de discriminación. La Estrategia tiene en cuenta el hecho de que todos los niños deben estar plenamente preparados para una vida independiente en sociedad y ser educados en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad. [Para más información sobre las medidas adoptadas por el Observatorio, véase anexo II, párrs. 81 y 82.]

VII.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

El entorno familiar y la orientación de los padres de manera compatible con la evolución de las facultades del niño (art. 5).

Las responsabilidades comunes de los padres, la asistencia a los padres y la prestación de servicios de guardería (art. 18).

Separación del niño con respecto a los padres (art. 9).

La reunificación familiar (art. 10).

El pago de la pensión alimenticia del niño (art. 27, párr. 4).

Niños privados de un entorno familiar (art. 20) – [CRC/C/CYP/CO/3-4/párr. 32].

Examen periódico de la colocación (art. 25).

Adopción (nacional e internacional) (art. 21) – [CRC/C/CYP/CO/3-4/párr. 34].

Traslado y retención ilícitos (art. 11).

Medidas para garantizar la protección de los niños cuyos progenitores están encarcelados y los niños que viven con sus madres en la prisión.

169.Se ha enviado una circular, de fecha 30 de marzo de 2016, a todos los miembros de la Policía, relativa a la reglamentación del arresto y la detención de madres con hijos menores de edad, menores no acompañados, etc. La circular contiene disposiciones especiales sobre alternativas a la detención de madres con hijos menores de edad, y señala la prohibición de detención de los menores no acompañados que hayan ingresado ilegalmente en la República de Chipre. [Para más información sobre la circular, véase anexo II, párr. 83.]

170.La enseñanza preescolar en Chipre es obligatoria para todos los niños desde los 4 años y 8 meses hasta los 5 años y 8 meses. Además, es gratuita para los niños en los jardines de infancia públicos, de cuyo registro y aprobación se ocupa el Ministerio de Educación y Cultura. Los jardines de infancia públicos disponen de plazas vacantes para niños más pequeños, de 3 a 4 años y 8 meses de edad. Las siguientes categorías tienen derecho a una reducción de las tarifas:

Familias de bajos ingresos o familias con cuatro o más hijos.

Hijos de migrantes.

Hijos de familias monoparentales y huérfanos.

171.El Gobierno también concede subvenciones para cubrir algunos de los gastos de los jardines de infancia comunitarios, aplicables solo a casos en los que las clases de los jardines de infancia públicos disponibles no satisfacen las necesidades de todos los niños de edades comprendidas entre los 3 y 4 años y 8 meses residentes en la comunidad.

VIII.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Supervivencia y desarrollo (art. 6, párr. 2).

La salud y los servicios de salud, en particular la atención primaria de salud (art. 24).

Medidas para atender los problemas de salud más frecuentes, promover la salud y el bienestar físicos y mentales de los niños y prevenir y tratar las enfermedades transmisibles y no transmisibles.

Derechos a la salud reproductiva de los adolescentes y medidas para promover un estilo de vida saludable.

Protección de los niños contra el uso indebido de sustancias (art. 33).

La seguridad social y los servicios e instalaciones de guarda de niños (arts. 26 y 18, párr. 3).

El nivel de vida y las medidas adoptadas, incluidos los programas de asistencia material y apoyo en materia de nutrición, vestido y vivienda, para garantizar el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social de los niños y reducir la pobreza y la desigualdad (art. 27, párrs. 1 a 3).

Niños con discapacidad – [CRC/C/CYP/CO/3-4/párr. 39].

Salud de los adolescentes – [CRC/C/CYP/CO/3-4/párr. 41].

Lactancia materna – [CRC/C/CYP/CO/3-4/párr. 43].

172.Las Leyes de Educación y Formación de Niños con Necesidades Especiales, 1999‑2016, otorgan a los niños con discapacidad el derecho a una “educación pública gratuita y apropiada” y les da la oportunidad de participar activamente en todas las actividades escolares. Cuando se imparte educación y capacitación especial en clases ordinarias, los niños participan en todas las actividades de la escuela junto con sus demás compañeros. Cuando se imparte educación especial en unidades especiales de escuelas ordinarias o de enseñanza general, los niños asisten a un aula ordinaria siguiendo el plan de estudios ordinario de asignaturas específicas. Participan en todas las actividades extracurriculares, conciertos escolares y excursiones junto con sus compañeros de clase. Las unidades especiales proporcionan un apoyo educativo más intensivo a un número reducido de alumnos por clase, mientras que las unidades especiales están integradas en las escuelas ordinarias o de enseñanza general y funcionan en espacios cómodos y accesibles para los niños con discapacidad. Los directores de esas escuelas son responsables de su funcionamiento y de informar a los maestros sobre las dificultades de los niños. Los niños que asisten a escuelas especiales también participan activamente en las actividades de las escuelas de enseñanza general. Todas las escuelas especiales establecen redes de contactos y actividades conjuntas con las escuelas ordinarias para minimizar la segregación.

173.La evaluación de los niños para determinar si tienen necesidades especiales es uno de los principales campos de trabajo de los psicopedagogos, quienes reciben los casos que les remiten los Comités Distritales de Educación Especial y deben determinar si entre ellos hay niños con necesidades especiales. En el caso de que el diagnóstico sea conforme a la Ley, envían sugerencias por escrito al Comité y a la escuela. Además, participan en reuniones en la escuela y evalúan los progresos generales de los niños, su programa educativo individualizado y las diferentes maneras de satisfacer sus necesidades. En septiembre de 2014, el Servicio de Psicología de la Educación, en cooperación con otros departamentos/servicios del Ministerio de Educación y Cultura y con otras partes interesadas, estableció un nuevo mecanismo para la identificación de niños con posibles problemas de aprendizaje, psicológicos o de comportamiento. El Ministro de Educación y Cultura aprobó ese nuevo mecanismo, que ahora se aplica en todas las escuelas primarias y secundarias. La filosofía principal se basa en detectar los posibles problemas a tiempo e intervenir para que los niños no hagan frente a problemas mayores a medida que crecen. Los alumnos pueden comenzar a recibir o continuar recibiendo los servicios aprobados por los Comités Distritales, que les ayudan en su vida escolar cotidiana y en el proceso de aprendizaje. Por otro lado, los consejeros escolares además de ofrecer asesoramiento a los alumnos y sus padres, también coordinan las reuniones multidisciplinarias con otros profesionales que trabajan con niños con discapacidad.

174.Entre mayo y junio de 2016 el Instituto Pedagógico ofreció seminarios de formación de docentes sobre trastornos de déficit de atención e hiperactividad, así como seminarios/formación de profesores para la Fundación Christos Stelios Ioannou, para niños y adultos con discapacidad mental.

175.Los niños con discapacidad tienen derecho de acceso en igualdad de condiciones con los demás niños a los servicios de atención de la salud. Tienen derecho a todos los servicios y prestaciones médicas y de apoyo a la salud, al igual que todas las personas con discapacidad.

176.Los niños son diagnosticados y tratados desde su nacimiento, en especial en los hospitales públicos, que cuentan con un equipo multidisciplinario de profesionales de la salud que colabora y atiende a los niños en función de sus necesidades. En Nicosia hay un solo hospital de referencia al que se remiten todos los casos difíciles y neonatales de los sectores público y privado. Todos los hospitales públicos cuentan con fisioterapeutas pediátricos y logopedas.

177.El Ministerio de Salud y los hospitales públicos organizan programas de sensibilización para padres con hijos con discapacidad sobre el tema “Derechos de las familias con hijos con discapacidad”. Los derechos de los niños con discapacidad están protegidos en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chipre.

178.El concepto de estilo de vida saludable se promueve a través del plan de estudios revisado de educación sanitaria para la enseñanza de la asignatura de Economía Doméstica en el primer ciclo de la enseñanza secundaria. Esa asignatura se imparte haciendo hincapié en la modificación de las actitudes y el comportamiento de los niños en relación con la salud y en el fortalecimiento de su capacidad para contribuir a la creación de una comunidad sana y de un estilo de vida cotidiano saludable, teniendo siempre en cuenta el entorno físico, social y cultural en el que viven y se desarrollan los niños. Los derechos de salud reproductiva de los adolescentes son parte integrante del plan de estudios de la asignatura de Economía Doméstica, y al respecto se han establecido metas específicas de logro y adecuación.

179.Todos los niños de Chipre tienen acceso a servicios de salud de gran calidad según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño. La asistencia sanitaria en Chipre se presta tanto en los sectores público como privado [para más información, véase anexo II, párr. 84].

180.La cobertura es total o parcial, en función de los ingresos, lo que garantiza que todos los niños tengan acceso a una atención sanitaria de gran calidad. Además, se han introducido disposiciones especiales para garantizar que los niños y las mujeres embarazadas pertenecientes a grupos vulnerables (por ejemplo, migrantes, romaníes, etc.) tengan acceso a la atención sanitaria gratuita. Todos los niños también tienen acceso gratuito a los servicios de los Centros de Bienestar Maternoinfantil.

181.Los Servicios de Salud Mental para Niños y Adolescentes están a disposición de la sociedad chipriota desde 1990. Esos Servicios se prestan con carácter ambulatorio en todas las principales ciudades de Chipre con el fin de que sean fácilmente accesibles. Se ofrece evaluación psicológica y psiquiátrica, así como intervenciones dirigidas a los niños y adolescentes y a sus familias. También se presta asesoramiento y orientación periódicas a los padres como intervención principal o complementaria. Asimismo, en el contexto de los servicios ambulatorios, las enfermeras de salud mental realizan visitas en la comunidad. El objetivo de esas visitas es evaluar el entorno familiar para facilitar el logro de los objetivos del tratamiento. Además, hay un equipo de enlace especializado en salud mental en el Hospital Arzobispo Makarios III para Niños, de Nicosia, que atiende a niños y adolescentes con problemas generales de salud.

182.Con el fin de ofrecer una atención de máxima calidad a los niños, niñas y adolescentes, los Servicios establecen enlace con otros servicios o profesionales que también se ocupan de los menores y sus familias, que pueden estar constituidos por psicopedagogos, las escuelas, servicios sociales, autoridades comunitarias, médicos generales y pediatras, servicios para adultos, etc.

183.Además, en 2012 los Servicios de Salud Mental del Hospital Arzobispo Makarios III crearon una nueva Unidad de Salud Mental para Adolescentes, destinada a atender a las necesidades de los niños y adolescentes con graves problemas de salud mental o en situación de crisis. [Para más información sobre la Unidad de Salud Mental para Adolescentes, véase anexo II, párr. 85.] En 2012 se estableció otra unidad especializada, el Centro para Niños y Adolescentes con Trastornos Alimentarios, para el tratamiento de niños y adolescentes con anorexia nerviosa y bulimia, y prestación de asesoramiento a sus familiares. [Para más información sobre el Centro para Niños y Adolescentes con Trastornos Alimentarios, véase anexo II, párr. 86.]

184.Oros servicios para niños que presta el Ministerio de Salud son los siguientes:

Servicios de Salud Escolar.

Servicios Odontológicos Escolares.

Clínicas de Maternidad y Bienestar Infantil.

[Para más información sobre los servicios anteriormente mencionados (párr. 176) que presta el Ministerio de Salud, véase anexo II, párrs. 87 a 91.]

185.Desde hace muchos años el acceso a los Centros Nacionales de Inmunización es gratuito para todos los niños residentes en la isla, independientemente de su origen o situación económica, dado que las vacunas se consideran uno de los instrumentos más eficaces para la prevención de enfermedades graves con efectos significativos en la salud pública. Se presta especial atención a los niños de familias de refugiados, que son quienes más las necesitan.

186.Como confirman las encuestas de inmunización que se realizan cada tres años en la zona de la isla controlada por el Gobierno, la población infantil registra altas tasas de cobertura de todas las vacunas que se administran en los primeros años de vida, como las vacunas contra el tétanos, la difteria, la tos ferina, la poliomielitis, el sarampión, la rubéola, la hepatitis B y la gripe hemofílica de tipo B. En el caso de enfermedades que tienen un alto impacto en la salud pública, como la tuberculosis, la atención sanitaria es totalmente gratuita para todos los residentes de Chipre, incluidos los niños.

187.La salud reproductiva y los derechos de los niños y los adolescentes son una de las principales cuestiones temáticas de la Estrategia sobre el Derecho del Niño a la Salud, por lo que el Ministerio de Salud ha incluido en sus prioridades estratégicas para 2016-2020 la elaboración de una Estrategia sobre Salud Sexual y Reproductiva y los Derechos de los Jóvenes en Chipre. Se espera que la labor de formulación de la Estrategia concluya a finales de 2017.

188.Como parte de sus actividades destinadas a proteger los derechos de los niños, el Ministerio de Salud ha incluido disposiciones sobre el control del tabaco en la legislación nacional pertinente (Ley núm. 24(I)/2017) [véase anexo II, párr. 92].

189.A finales de 2011, a propuesta del Ministerio de Salud, el Consejo de Ministros aprobó la creación de un Comité Nacional para la Protección, Promoción y Apoyo de la Lactancia Materna en Chipre. El Comité inició sus funciones a principios de 2012, con nueve miembros procedentes de servicios gubernamentales y no gubernamentales, organismos profesionales de la salud y organizaciones no gubernamentales. El objetivo principal del Comité Nacional es promover y apoyar la lactancia materna en Chipre de modo que pase a ser la forma exclusiva de nutrición de los lactantes durante los primeros seis meses de vida. El Comité ha organizado diversas actividades en el marco de la aplicación de la Estrategia Nacional sobre la Lactancia, incluidas la formulación de una política nacional, la aplicación del programa titulado “10 Pasos de los Hospitales Amigos del Niño”, la educación de la comunidad y de los profesionales de la salud, la elaboración de material informativo, etc.

190.La Unidad de Vigilancia Sanitaria recoge datos de todos los hospitales públicos relacionados con la lactancia materna en las primeras 48 horas después del parto —Indicador de Salud Perinatal. Se dispone de datos correspondientes a los años 2007 a 2016.

191.Se lleva a cabo un estudio nacional de acuerdo con las recomendaciones y directrices de la OMS, con el fin de determinar la cobertura de inmunización y la situación en cuanto a la lactancia materna de los niños de entre 17 y 24 meses de edad. La última encuesta se realizó en mayo de 2015, con la participación de 417 niños.

192.Además, a comienzos de 2017 el Ministerio de Salud, en colaboración con los cinco hospitales públicos, inició un programa para la aplicación de los procedimientos necesarios para obtener la acreditación de Hospital Amigo del Niño. Un hospital del sector privado ha iniciado los trámites necesarios para obtener esa acreditación.

193.Los niños mayores de 16 años no necesitan la aprobación de sus padres para solicitar la prueba del VIH/sida. El tratamiento del VIH/sida es gratuito para todos los ciudadanos que viven en Chipre.

194.El Consejo de Chipre de Lucha contra la Droga, a través de su departamento de vigilancia (Centros Nacionales de Vigilancia de las Drogas y las Toxicomanías), se ocupa de la recopilación y el análisis de datos con arreglo a los indicadores clave europeos, sobre la base de normas e instrumentos armonizados. Uno de los principales indicadores es el relativo al consumo de drogas entre la población estudiantil que utiliza el Proyecto Europeo de Encuestas Escolares sobre el Alcohol y Otras Drogas (ESPAD), que se ejecuta en colaboración del Ministerio de Educación y Cultura para evaluar el consumo de drogas, alcohol, tabaco y otras sustancias adictivas entre los estudiantes de 16 años de edad. La Encuesta se lleva a cabo en Chipre desde 1995 (cada cuatro años). En 2015 se realizó la sexta Encuesta. En cuanto al uso indebido de sustancias por parte de los adolescentes, los consejeros escolares siguen las pautas/instrucciones del protocolo correspondiente para derivar a los alumnos a los programas terapéuticos adecuados. El protocolo se actualizó en septiembre de 2016.

195.El Consejo de Chipre de Lucha contra la Droga ha elaborado la Estrategia Nacional para Combatir la Dependencia de las Sustancias Ilícitas y el Uso Nocivo del Alcohol 2013‑2017, que comprende el documento normativo básico en materia de drogodependencia y proporciona orientación para las acciones e iniciativas del Gobierno en los próximos ocho años. [Para más información sobre la Estrategia Nacional, véase anexo II, párrs. 93 a 99.]

196.La Unidad de Prevención de la Delincuencia ha adoptado todas las medidas necesarias para la aplicación efectiva de la Ley sobre el Consumo y la Venta de Alcohol y Tabaco a Menores. Las medidas adoptadas se refieren a la recopilación y el análisis de información en forma de datos estadísticos y también a las denuncias penales oficiales presentadas contra quienes permiten que se cometan esos delitos en sus locales. Esos datos son necesarios para un mejor seguimiento de la situación relativa a la ley anteriormente mencionada.

197.Los datos se transmiten al Consejo de Chipre de Lucha contra la Droga, que a su vez los analiza y llega a ciertas conclusiones a nivel nacional. Los informes penales formales mencionados anteriormente también constituyen una medida efectiva en términos de prohibición, ya que los infractores que permiten el consumo y la venta de alcohol y tabaco a menores de edad son penalizados legalmente.

IX.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

El derecho a la educación, incluidas la formación y orientación profesionales (art. 28).

Objetivos de la educación (art. 29), con referencia también a la calidad de la educación.

Derechos culturales de los niños pertenecientes a grupos indígenas y minoritarios (art. 30).

Educación en derechos humanos y educación cívica.

El descanso, el juego, el ocio, la recreación y las actividades culturales y artísticas (art. 31).

Educación, incluidas la formación y orientación profesionales [CRC/C/CYP/CO/3-4 párr. 45].

198.La enseñanza en las escuelas públicas se centra en la aceptación de las diferencias, la tolerancia y el respeto de otras culturas, con el fin de preparar a los ciudadanos del mañana para la vida en un entorno multicultural. Con ese propósito, el Ministerio de Educación y Cultura hace gran hincapié en garantizar la igualdad de acceso a la educación para todos los niños que viven en la isla, teniendo en cuenta que el derecho a la educación está salvaguardado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Constitución de la República de Chipre. Se adoptan todas las medidas necesarias para garantizar el acceso efectivo a la educación básica para todos. Durante el período que se examina se ha realizado un esfuerzo sistemático para mejorar el acceso de todos los niños a la educación y fortalecer la calidad de la educación. Desde septiembre de 2004 la enseñanza preescolar es obligatoria y gratuita para todos los niños durante un año antes de asistir a la escuela primaria. El Gobierno sufraga todos los gastos de la introducción de esa innovación, al tiempo que sigue subvencionando el funcionamiento de los jardines de infancia comunitarios.

199.El Departamento de Enseñanza Secundaria, Técnica y Profesional ofrece una amplia gama de programas de enseñanza técnica y profesional, formación inicial y formación permanente a alumnos que abandonan el primer ciclo de enseñanza secundaria y que reúnen ciertas condiciones. En las escuelas técnicas se ofrecen programas gratuitos de enseñanza secundaria de nivel superior y de estudios profesionales y técnicos iniciales. Los programas son tanto teóricos como prácticos y tienen una duración de tres años. Otra vía para la educación, la formación y el desarrollo que pueden seguir los jóvenes que abandonan el sistema educativo formal, orientada a satisfacer las necesidades del mercado laboral, es la constituida por el Nuevo Plan de Aprendizaje Moderno, en el que pueden participar jóvenes de entre 14 y 21 años de edad en dos niveles de aprendizaje (preparatorias y básicos). La participación es gratuita y no obligatoria. El aprendizaje preparatorio no implica empleo, sino que constituye otra forma de educación y formación para alumnos de edades comprendidas entre los 14 y 16 años, que tienen la oportunidad, a través de este programa de un año de duración, de desarrollar sus conocimientos de lectura, escritura y cálculo, familiarizarse con el mundo del trabajo, explorar sus talentos y habilidades a través de las artes creativas y participar en talleres relacionados con ocupaciones técnicas. El aprendizaje básico tiene una duración de tres años e incluye tanto la formación en la escuela como la formación práctica en las empresas. En los dos primeros años, los aprendices siguen una formación práctica en las empresas de tres días a la semana, trabajo que es remunerado, y reciben formación teórica dos días a la semana en las escuelas técnicas. En su tercer y último año solo asisten a la escuela una vez por semana y trabajan los cuatro días restantes. El sistema actual de enseñanza técnica y profesional se basa en un enfoque pedagógico que tiene por objeto preparar a los graduados de las escuelas para afrontar los nuevos desafíos y oportunidades con amplitud de criterio.

200.El Departamento de Educación Superior paga los gastos de estudios de los refugiados políticos que cursan estudios en las universidades públicas de Chipre. Además, las universidades públicas ofrecen plazas supernumerarias, independientes del procedimiento de los exámenes panchipriotas, a los graduados de secundaria superior que son ciudadanos de la Unión Europea y terceros países. Los chipriotas con residencia permanente en otros países también tienen derecho a ocupar plazas supernumerarias. Cada universidad establece sus propios criterios. Los alumnos, ciudadanos chipriotas o de la Unión Europea y ciudadanos de terceros países que cursan el último grado o son licenciados de secundaria o asisten a la escuela de inglés o a escuelas privadas, tienen derecho a participar en los exámenes panchipriotas. Además, los alumnos que asisten al último grado o son graduados de una escuela de educación secundaria superior (equivalente al ciclo de secundaria superior), en un país extranjero, también tienen derecho a participar en los exámenes panchipriotas.

201.El Ministerio de Educación y Cultura tiene la firme intención de prevenir toda forma de discriminación por motivos de raza, sexo, idioma, religión, color, orientación sexual u origen nacional. [Para más información sobre las medidas y actividades llevadas a cabo por el Ministerio de Educación y Cultura para eliminar todas las formas de discriminación, véase anexo II, párr. 100.]

202.Los derechos culturales de los niños pertenecientes al grupo religioso armenio se salvaguardan mediante el funcionamiento de las escuelas armenias de Nareg, subvencionadas íntegramente por el Ministerio de Educación y Cultura. Las escuelas de Nareg siguen el mismo programa que las demás escuelas públicas, con pequeñas modificaciones, de modo que los niños tienen la oportunidad de aprender el idioma, la historia, la religión y el patrimonio cultural del grupo religioso armenio a través de diferentes celebraciones y actividades.

203.En el caso de la escuela primaria de Agios Maronas, el Ministerio de Educación y Cultura ha adoptado medidas concretas para facilitar el acceso de los niños maronitas a la escuela y garantizar una enseñanza acorde con las características culturales específicas del grupo, como por ejemplo:

Contratación de profesores maronitas en la escuela antes mencionada. Por ejemplo, el director pertenece al grupo religioso maronita.

Enseñanza de la historia y la religión maronitas y promoción del patrimonio cultural a través de diferentes celebraciones y actividades.

Clases opcionales de árabe maronita chipriota en horario vespertino.

204.En cuanto a las históricas escuelas privadas Terra Santa College y St Mary’s School, el Ministerio de Educación y Cultura subvenciona los derechos de matrícula de los maronitas y latinos de modo que tengan la posibilidad de estudiar en esas escuelas. Es importante poner de relieve el hecho de que desde el año escolar 2013/14, el Terra Santa College funciona como un centro modelo de enseñanza secundaria para la Universidad de Chipre.

205.De particular interés para la preservación de la lengua y la cultura de los maronitas es la investigación en curso relativa al establecimiento de un archivo de tradición oral del árabe maronita chipriota, financiada por el Ministerio de Educación y Cultura y que contribuirá a fortalecer aún más la enseñanza del árabe maronita chipriota con la creación de material didáctico adecuado. Parte del material ya creado se utilizó durante el Campamento de Verano de Inmersión Lingüística en Kormakitis, que tiene lugar una vez al año con financiación del Ministerio de Educación y Cultura. [Para otras iniciativas del Ministerio de Educación y Cultura en materia de protección y promoción de los derechos culturales de los niños pertenecientes a los grupos religiosos se ruega consultar anexo II, párr. 101.]

206.Cabe mencionar, asimismo, que los Servicios Culturales del Ministerio de Educación y Cultura prestan apoyo financiero a las actividades culturales particulares de los grupos religiosos y han cedido la propiedad de un edificio en la zona de la antigua Lefkosia al grupo religioso latino para que establezca allí un centro cultural.

207.En el marco de la reforma de la educación, el Ministerio de Educación y Cultura ha estado examinando los nuevos planes de estudio en función de los objetivos de rendimiento y adecuación. La filosofía de los nuevos planes de estudio se centra en el desarrollo polifacético de los alumnos y hace especial hincapié, entre otras cosas, en el respeto de los derechos humanos, la promoción de la ciudadanía activa y la sensibilización contra el racismo. Los profesores deben dictar el curso de Educación Sanitaria como asignatura separada en la enseñanza primaria (grados 1 a 6) y como parte de las asignaturas conexas en la enseñanza secundaria (grados 7 a 9). Se espera que los alumnos, a través del plan de estudios del curso de Educación Sanitaria, aumenten sus conocimientos sobre los procesos locales de adopción de decisiones y desarrollen aptitudes cívicas que les permitan actuar y dar lugar a cambios que promuevan la salud. El plan de estudios de Educación Sanitaria sirve de guía para las intervenciones escolares, a través de un marco metodológico que anima a profesores, progenitores y estudiantes a colaborar y a promover medidas sociales que faciliten las opciones saludables. Por lo tanto, se promueven el diálogo intercultural y la ciudadanía activa, así como la salud y el desarrollo sostenible teniendo en cuenta las opiniones de los alumnos y el sentimiento de pertenencia colectiva a su contexto. Con respecto al curso de Historia, el plan de estudios ofrece la oportunidad de debatir sobre los derechos humanos y otros elementos de la educación cívica. Esto es particularmente cierto en el caso de la inclusión en el plan de estudios de los objetivos específicos de logro y adecuación relacionados con los derechos humanos y la educación cívica y las organizaciones que promueven la protección de los derechos humanos. Esto también forma parte de las asignaturas de Griego Moderno y Economía del Hogar.

208.Los nuevos planes de estudio consideran al niño como un individuo con un pasado, un presente y un futuro. Se hace especial hincapié en la enseñanza a través del juego como una forma natural de aprendizaje. En el contexto de la autonomía pedagógica se pueden modificar las actividades para mejorar y combinar mejor las experiencias de los niños. Las escuelas ofrecen a los alumnos la oportunidad de participar en diversas actividades extracurriculares, como excursiones, visitas a diversos lugares y clubes, que redundan en el desarrollo sano y equilibrado de su personalidad y son, al mismo tiempo, una oportunidad de jugar y establecer relaciones entre ellos. También pueden participar en varias otras celebraciones y actividades que se llevan a cabo durante el año escolar, de acuerdo con sus talentos e inclinaciones, tales como eventos deportivos, recitales de poesía, espectáculos de danza y teatro y participación en el coro o la orquesta de la escuela. Los alumnos con especial interés en la música o los deportes pueden solicitar una plaza en una de las Escuelas de Música o Deportes que funcionan en todas las ciudades de Chipre. Además, el nuevo horario de la escuela secundaria superior les permite cursar estudios de Bellas Artes.

209.La política de los Servicios Culturales es que en todos los eventos culturales organizados o coorganizados con fondos públicos se pague un boleto de entrada muy bajo o simbólico (mínimo 5 euros y máximo 10). Por otro lado, los estudiantes, los soldados y las personas jubiladas tienen acceso gratuito a todos los eventos culturales que organiza el Ministerio de Educación y Cultura, de modo que se incremente el número de personas con acceso a las actividades culturales y artísticas.

210.Con arreglo a las Leyes de Educación y Formación de los Niños con Necesidades Especiales, 1999-2016, todos los niños con discapacidad tienen derecho a recibir educación gratuita en las escuelas públicas. Las leyes regulan la identificación de los niños con discapacidad, su evaluación y colocación en un entorno educativo dotado de maestros, asistentes de cuidado, recursos educativos, equipo especial y tecnología de apoyo, así como el desarrollo de un programa educativo individualizado y la evaluación continua del progreso del niño. Con respecto a los derechos del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, véase la respuesta a la directriz 38 e).

211.Todos los programas y políticas de financiación de los Servicios Culturales están abiertos a todos los grupos colectivos, y el acceso a la cultura es uno de los objetivos fijados en la contribución de los Servicios Culturales al Plan Estratégico del Ministerio de Educación y Cultura. Además, todos los eventos culturales se llevan a cabo en lugares accesibles a todos los grupos de personas, especialmente las aquejadas por problemas de movilidad.

212.La mayoría de los niños turcochipriotas matriculados en la enseñanza pública asisten a las escuelas primarias y secundarias de Agios Antonios. Como ya se ha mencionado, se ha contratado a profesores turcochipriotas para la enseñanza del idioma turco y la historia y la religión musulmanas. También se cuenta con profesores bilingües que enseñan griego como segundo idioma, de modo que se facilitan las comunicaciones entre la escuela y las familias. Desde septiembre de 2013, los Centros de Educación de Adultos ofrecen un curso gratuito titulado “Historia, Lengua y Cultura”, destinado especialmente a los niños romaníes, en el que reciben clases de historia y otros elementos de su patrimonio cultural, en especial su idioma. Los niños turcochipriotas tienen la oportunidad de recibir clases de turco durante el horario escolar, en los últimos grados de la escuela secundaria superior o, por la tarde, en los Centros de Educación de Adultos y los Institutos Estatales de Educación Superior, que ofrecen cursos gratuitos de turco para adultos y niños.

213.La asignatura de Educación Religiosa es obligatoria en todos los grados de la enseñanza. No obstante, los niños que no profesan la religión cristiana ortodoxa tienen derecho a ser exonerados del curso de Educación Religiosa, previa aprobación del Ministerio de Educación y Cultura. El plan de estudios de la asignatura “apunta al desarrollo de valores universales como antídotos contra el fanatismo y la intolerancia”. El plan de estudios afirma que entre los objetivos de la educación religiosa se encuentran el cultivo del respeto, la promoción de la coexistencia pacífica entre todas las personas y el respeto del derecho de cada uno a profesar la religión de su preferencia. Además, algunas unidades del plan de estudios se refieren a otras confesiones y religiones cristianas, de modo que los alumnos tienen la oportunidad de estudiar el fenómeno religioso universal y examinar de cerca el carácter pluralista de la expresión religiosa. Se hace especial hincapié en las creencias religiosas de los armenios, los maronitas y los latinos de Chipre.

X.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y desplazados internos [CRC/C/CYP/CO/3-4/ párr. 47].

Explotación sexual y trata de personas, [CRC/C/CYP/CO/3-4/párr. 49].

Explotación económica [CRC/C/CYP/CO/3-4/párr. 51].

Teléfono de asistencia [CRC/C/CYP/CO/3-4/párr. 53].

Administración de la justicia juvenil [CRC/C/CYP/CO/3-4/párr. 55].

Niños víctimas y testigos de delitos [CRC/C/CYP/CO/3-4/párr. 57].

214.El Director de los Servicios de Bienestar Social es responsable de los niños solicitantes de asilo. El interés superior del niño es la principal preocupación del Director. Los Servicios de Bienestar Social garantizan un nivel de vida adecuado para el desarrollo físico, mental, moral y social de los niños. Con respecto a los niños solicitantes de asilo no acompañados, el Director hace las veces de tutor y representante durante el proceso de asilo.

215.Está prohibida la detención de menores solicitantes de asilo.

216.El Ministerio de Justicia y Orden Público, en cooperación con el Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño, está preparando un proyecto de ley destinado a establecer estructuras y procedimientos para que los niños que infringen la ley reciban un trato diferente al que se da a los delincuentes adultos y la adaptación del sistema de justicia penal a la situación de los niños.

217.Principios básicos del proyecto de ley:

i)El interés del niño se tiene en cuenta en toda decisión que le afecte directa o indirectamente;

ii)Todas las autoridades tienen la obligación de proteger la vida privada y familiar del niño, incluida su identidad;

iii)El niño participa en la adopción de las decisiones que le conciernen;

iv)Aplicación del tratamiento centrado en el niño como principio básico en casos de violación de la ley;

v)Aplicación de programas de despenalización infantil;

vi)El procesamiento penal del niño constituye una medida de último recurso y solo se aplica si se ha recurrido ya a otras medidas que no han dado los resultados deseados;

vii)El encarcelamiento de niños está prohibido, y la detención es una medida de último recurso.

218.Los casos de acusados menores de edad se ventilan en el Tribunal de Familia que, debido a su naturaleza, también actúa como Tribunal de Menores. Los Tribunales de Menores están constituidos por uno o más jueces del Tribunal de Familia a discreción del Tribunal Supremo, que a los efectos de la presente Ley también se denominan Jueces de Menores. Los Jueces de Menores deben estar especializados en el tratamiento de los niños en el sistema de justicia.

219.Si el Tribunal considera que el niño parece carecer del cuidado de los padres, podrá aplazar el procedimiento y solicitar al Director de los Servicios de Bienestar Social que convoque a la Junta de Bienestar Familiar y, mientras tanto, ordenar la colocación del niño bajo la tutela legal del Director de los Servicios de Bienestar Social.

220.Sin perjuicio de otras disposiciones o penas establecidas en cualquier otra ley relativa a la comisión de delitos, si el Tribunal considera que el niño es culpable de un delito, puede limitarse a amonestarlo y eximirlo de cualquier otra medida o pena, o seguir adelante con el caso y adoptar una o más de las siguientes decisiones:

a)Exención, con o sin condiciones;

b)Imposición de una multa y/o pago de una indemnización a la víctima;

c)Emisión de una orden que exija el pago de una indemnización al padre o el tutor;

d)Emisión de una orden de supervisión parental;

e)Emisión de una orden de vigilancia comunitaria (puede incluir trabajo comunitario únicamente en el caso de niños de 16 a 18 años, la vigilancia por un supervisor, una orden de internación diurna, etc.);

f)Emisión de una orden de reclusión en un centro de detención si el niño es mayor de 16 años, que constituye la pena máxima.

221.La detención de niños solo se impone como último recurso después de haber intentado aplicar sin éxito las medidas alternativas previstas en este proyecto de ley. El encarcelamiento está prohibido. La detención de niños por comisión de delitos no podrá ser por un período superior a la mitad de la pena estipulada, es decir, la pena prevista por la ley que penaliza la infracción, y si el delito establece la pena de reclusión perpetua, la pena máxima no podrá ser mayor de diez años.

222.Cabe señalar que de acuerdo con la Ley, una persona menor de 14 años no es penalmente responsable de ningún acto u omisión (capítulo 154, artículo 14). En caso de detención de un menor, se adoptan disposiciones especiales para su protección. [Para más información sobre las disposiciones relativas a la detención de menores y la prisión preventiva, véase anexo II, párrs. 78 y 79.]

223.El agente de policía responsable se asegura de que el interrogatorio o la declaración del niño se tomen dentro de las 24 horas siguientes al arresto y la detención. La detención preventiva de niños está prohibida.

224.Si el tribunal considera necesario limitar la libertad personal de un niño en conflicto con la ley, podrá ordenar su internamiento en un centro para menores, en calidad de último recurso.

225.La limitación de la libertad del niño será lo más breve posible y no podrá exceder de ocho días, que podrán ser renovados por orden del tribunal por períodos adicionales de ocho días y por un plazo máximo de un mes, dependiendo de la gravedad del delito.

226.La detención de niños solo se impone como último recurso y después de haber valorado otras medidas previstas en este proyecto de ley y determinado su ineficacia.

227.Los Servicios de Salud Mental, previa remisión por los servicios competentes o por los padres o tutores, ofrecen asesoramiento y terapia psicológica y psiquiátrica a los niños/adolescentes víctimas de cualquier forma de abuso o descuido, así como a los niños extranjeros que solicitan protección como refugiados, los menores no acompañados solicitantes de asilo, los niños desplazados internos, los migrantes y los afectados por la migración, los niños que pertenecen a una minoría o a un grupo indígena, los niños que viven en la calle, los que se encuentran en situación de explotación, que puede ser de tipo económico, sexual, de venta o trata de personas, los niños en conflicto con la ley, los niños víctimas o testigos de delitos, y los niños que se encuentran en situaciones de conflicto armado, entre otros.

228.Los niños son trasladados a las unidades ambulatorias amigas de los niños que se encuentran en casi todos los distritos. El profesional clínico responsable (psicólogo clínico/psiquiatra infantil) que evalúa al niño víctima y sus necesidades procede a las remisiones necesarias del niño y su familia o tutores para obtener ayuda especializada. Esto incluye remisiones con sugerencias específicas a otros especialistas, incluidos personal médico y paramédico (por ejemplo, neurólogos infantiles, pediatras, logopedas, terapeutas ocupacionales, educadores especiales, etc.), trabajadores sociales y psicoterapeutas.

229.En el marco de los Servicios de Salud Mental, el Centro de Psicoterapia ofrece un programa terapéutico especializado para niños, adolescentes y adultos jóvenes víctimas de abusos sexuales. El equipo está formado por psicólogos-psicoterapeutas clínicos y un trabajador social de enlace con los centros locales de bienestar social. Las víctimas reciben intervenciones terapéuticas individuales o de grupo y asesoramiento parental colateral e intervenciones de terapia familiar con el propósito de promover la recuperación psicológica y la reinserción en la sociedad de los niños víctimas, así como su rendimiento académico. Existen intervenciones de psicoterapia para niños y adolescentes, que pueden continuar hasta los primeros años de la vida adulta en caso necesario.

230.En los casos de adolescentes privados de libertad por detención o encarcelamiento en la Cárcel Central de Chipre, el equipo de salud mental de la prisión, en colaboración con los Servicios de Salud Mental para Niños y Adolescentes, ofrece apoyo psicológico y psiquiátrico durante el período de encarcelamiento. En lo que respecta a la reintegración del adolescente realiza su trabajo conjuntamente con los Servicios Sociales y, en lo tocante a la continuación del apoyo psicológico, actúa en colaboración con las unidades ambulatorias de la comunidad de servicios de salud mental.

231.Durante períodos de afluencia repentina de migrantes, los equipos médicos (médicos, enfermeros y personal de ambulancias) son responsables del triaje médico inicial en el punto de entrada. La función del sistema estandarizado de triaje consiste en identificar los casos urgentes que deben ser remitidos a hospitales, y también certificar la inexistencia de posibles enfermedades infecciosas que contraindiquen el traslado a un centro para migrantes. En el caso de los migrantes que llegan por mar, el triaje médico a veces se lleva a cabo a bordo de la embarcación de rescate. Los casos urgentes son evacuados por helicóptero desde la embarcación de rescate al hospital más cercano. En el centro de migrantes se establece un pequeño centro de salud con todos los productos médicos, vacunas y equipos tecnológicos necesarios para prestar atención médica de urgencia y atención primaria de la salud, incluidos los exámenes médicos iniciales. Los casos urgentes se remiten al Hospital General de Nicosia. A su llegada al centro para migrantes, los migrantes son sometidos a exámenes médicos, pruebas para la detección de enfermedades transmisibles (VIH, hepatitis B, hepatitis C, sífilis, tuberculosis) y vacunación (según el programa nacional). Los casos de sarna son trasladados a salas de aislamiento en el mismo centro. Los presuntos casos de tuberculosis suelen ser trasladados al hospital más cercano para la realización de exámenes más amplios.

232.Los solicitantes de asilo y los refugiados tienen derecho a acceder libremente y utilizar el sistema de salud pública si viven en un centro de acogida o reciben prestaciones sociales, o si son capaces de demostrar una falta de recursos suficientes o su pertenencia a un grupo vulnerable. Además, los niños y adolescentes con problemas de salud mental son objeto de trato especial y se les asigna prioridad cuando acuden al Departamento de Niños y Adolescentes de los Servicios de Salud Mental del Ministerio de Salud. Se ofrecen servicios de interpretación con el fin de facilitar la labor de diagnóstico y terapia.

233.Por último, cabe aclarar que todos los niños residentes en Chipre, incluidos los que proceden de países donde existen conflictos armados, tienen acceso gratuito a los Centros de Bienestar Infantil (ambulatorios), donde pueden recibir servicios preventivos como la medición de peso y estatura o pruebas de agudeza visual y auditiva, y recibir sus vacunas según el Programa de Inmunización del Ministerio de Salud.

234.Desde septiembre de 2014 el Ministerio de Educación y Cultura ejecuta un programa para la educación de menores no acompañados/solicitantes de protección internacional. Esos niños están matriculados principalmente en escuelas secundarias superiores y técnicas y asisten a clases intensivas de griego como segunda lengua, así como a cursos y talleres básicos (en escuelas técnicas). El programa tiene por objeto proporcionar conocimientos básicos del idioma de instrucción a los menores no acompañados/solicitantes de protección internacional, así como contribuir al desarrollo de aptitudes útiles que faciliten su interacción con los demás alumnos. También se imparten otras clases para el desarrollo del nivel académico. Además, el Ministerio de Educación y Cultura ha organizado clases preparatorias vespertinas en tres Institutos Estatales de Educación Superior, donde los menores no acompañados pueden asistir a clases gratuitas de griego como segundo idioma y de matemáticas. También tienen acceso gratuito a cualquier otro curso que ofrezcan los Institutos Estatales de Educación Superior.

235.El Ministerio de Educación y Cultura ha diseñado, elaborado y aplicado recientemente una política educativa mejorada relativa a la educación multicultural, cuyo objetivo es la integración sin problemas de alumnos de diversos orígenes étnicos en el sistema educativo de Chipre. El documento de política fue aprobado por el Ministro de Educación y Cultura, y los departamentos del Ministerio han elaborado un plan de acción que incluye una serie de medidas específicas, bajo el prisma de un enfoque intercultural, la educación de lucha contra el racismo y la metodología de enseñanza del griego como segundo idioma. La política se centra en cinco esferas prioritarias: 1) aprendizaje del idioma griego; 2) acogida de niños recién llegados de origen inmigrante; 3) educación y formación continuas del personal docente; 4) recopilación de datos y análisis de las necesidades de estudiantes de origen inmigrante; y 5) enfoque intercultural de los nuevos planes de estudios. El documento también describe la situación actual de la integración de los niños de origen inmigrante en el sistema educativo de Chipre, y de la enseñanza del griego como segundo idioma.

236.A finales de 2015 el Ministerio de Educación y Cultura, en cooperación con el Consejo de la Juventud de Chipre, estableció una línea telefónica de ayuda (1410) para responder a las llamadas telefónicas, tanto de niños como de adultos. Se cuenta con personal cualificado que se ocupa de prestar asesoramiento y ayuda a las personas que llaman solicitando ayuda.

237.Durante los últimos dos años, el Ministerio de Salud, en colaboración con los servicios médicos y odontológicos, viene aplicando un procedimiento de examen especial de los solicitantes de asilo que declaran ser menores, que permite verificar la edad. En términos más concretos, las personas respecto de las cuales existan sospechas razonables de que no son menores y que han sido entrevistadas por un funcionario del servicio de asilo, son remitidas a otros exámenes médicos y dentales (radiografía panorámica, examen clínico oral, radiografía de la muñeca).

XI.Seguimiento de las recomendaciones sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

238.El Ministerio de Educación y Cultura ha organizado y puesto en práctica medidas en numerosos niveles para promover la concienciación sobre los efectos nocivos del abuso sexual infantil. [Para más información sobre las medidas adoptadas (párr. 237), véase anexo II, párr. 104.]

239.Los niños víctimas de la venta o de la prostitución infantil o de la utilización de niños en la pornografía, reciben toda la ayuda que ofrecen los Servicios de Salud Mental, destinados a su recuperación física y psicológica y su reinserción en la sociedad. Sus necesidades son una prioridad para el personal clínico, que colabora estrechamente con otros profesionales, con el fin de satisfacer al máximo sus necesidades. En casos especiales, en los cuales la prostitución infantil pone en peligro la vida y el bienestar del niño, los especialistas en salud mental colaboran con los funcionarios de bienestar social con el propósito de hacer participar al niño en programas altamente especializados que se utilizan en otros países y que se considera redundan en el interés superior del niño.

240.El Jefe de la Policía ha nombrado un Comité para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley de las Normas Mínimas sobre los Derechos, el Apoyo y la Protección de las Víctimas de Delitos (núm. 51 (I)/2016). El Comité ha elaborado y distribuido entre todos los miembros de la Policía: a) el Documento de los Derechos de las Víctimas de Delitos; y b) la confirmación de la denuncia presentada por la víctima. Cabe señalar que el Documento de los Derechos de las Víctimas de Delitos se traducirá a seis idiomas (árabe, francés, griego, inglés, ruso y turco). [Para más información sobre el documento aquí mencionado, véase anexo II, párrs. 80 a 82.]

241.Los Servicios de Salud Mental cooperan con centros y organizaciones internacionales para determinar, en cada caso, el centro en el que la recuperación física y psicológica y la reinserción social se lograrán atendiendo a las necesidades del niño con la máxima eficacia.

XII.Seguimiento de las recomendaciones relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

242.Se aplican medidas y reformas para cumplir plenamente las disposiciones del Protocolo Facultativo. La duración del servicio militar obligatorio de los reclutas se ha reducido de 24 a 14 meses tras la aprobación de dos decisiones pertinentes del Consejo de Ministros, de fechas 25 de febrero de 2016 y 5 de septiembre de 2016. La decisión de reducir el servicio militar forma parte de una nueva política más amplia del Gobierno y del Ministerio de Defensa para reorganizar y reformar la Guardia Nacional, así como para adoptar un modelo de ejército semiprofesional mediante la sustitución gradual del reclutamiento por el alistamiento de soldados profesionales. La primera etapa de esta nueva política se puso en práctica en el otoño de 2016, con el reclutamiento por contrato de varios soldados semiprofesionales para sustituir a los reclutas que estaban a punto de completar satisfactoriamente el servicio militar con arreglo a las nuevas disposiciones.

243.El Ministro de Defensa decidió que a partir de 2018 los dos alistamientos anuales de la Guardia Nacional (enero y julio) se reducirían a uno solo, que se llevaría a cabo en julio. A consecuencia de esa decisión, solo las personas mayores de 17 años y medio pueden ser reclutadas para prestar servicio en la Guardia Nacional. Los voluntarios para el servicio militar también deben tener por lo menos 17 años de edad, pero el número de ellos ha pasado a ser poco significativo.

244.El Servicio de Asilo considera a los menores de edad como personas vulnerables y, por lo tanto, tiene en cuenta su situación específica. En consecuencia, durante el procedimiento de asilo se atiende a las condiciones de acogida especiales y, de ser necesario, se prestan servicios especiales de rehabilitación (atención sanitaria, apoyo psicológico) y se prevén garantías procesales especiales. Con el fin de determinar esas necesidades especiales de acogida y comprobar que la persona en cuestión necesita garantías procesales especiales, es necesario llevar a cabo una evaluación individual, en cualquier etapa del procedimiento. La República de Chipre asegura el pleno respeto del principio de no devolución.

245.Los niños solicitantes de asilo y los niños refugiados tienen derecho de acceso y utilización gratuitos del sistema de salud público. Los niños y adolescentes con problemas de salud mental son objeto de trato especial y se les asigna prioridad cuando acuden al Departamento de Niños y Adolescentes de los Servicios de Salud Mental del Ministerio de Salud. Cabe señalar que se dispone de servicios de interpretación con el fin de facilitar la labor de diagnóstico y terapia.

246.Durante el período que se examina, ningún niño participó en hostilidades mientras estuvo reclutado y, por lo tanto, no existen acusaciones contra niños por crímenes de guerra.