Naciones Unidas

CRPD/C/ZAF/1

Convención sobre los D erechos de las P ersonas con D iscapacidad

Distr. general

24 de noviembre de 2015

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 35 de la Convención

Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2009

Sudáfrica * **

[Fecha de recepción: 26 de noviembre de 2014]

Índice

Página

Estadísticas sobre discapacidad4

Censo nacional de 20115

Encuesta general por hogares de 20117

Datos del Censo de 20018

Introducción10

Plan nacional de desarrollo: Visión 203010

Medidas adoptadas por el Estado para poner en práctica los documentos finales de conferencias, reuniones en la cumbre y exámenes de las Naciones Unidas12

Proceso de consultas12

Forma en que el Estado cumple las disposiciones generales de la Convención de las NacionesUnidas sobre las Personas con Discapacidad enunciadas en los artículos 1 a 414

I.Definición de discapacidad14

II.Puesta en práctica de los principios y las obligaciones generales14

III.Orden de prioridad en la aplicación de los artículos de la Convención sobre las Personascon discapacidad15

Avances en la aplicación de artículos específicos de la Convención sobre las Personas conDiscapacidad16

A.Artículo 5Igualdad y no discriminación16

B.Artículo 8Toma de conciencia19

C.Artículo 9Accesibilidad21

D.Artículo 10Derecho a la vida28

E.Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias28

F.Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley29

G.Artículo 13Acceso a la justicia30

H.Artículo 14Libertad y seguridad de la persona32

I.Artículo 15Protección contra la tortura o los tratos o penas crueles, inhumanos odegradantes33

J.Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso34

K.Artículo 17Protección de la integridad personal36

L.Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad37

M.Artículo 19Derecho a vivir en forma independiente y a ser incluido en la comunidad37

N.Artículo 20Movilidad personal38

O.Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información39

P.Artículo 22Respeto de la privacidad40

Q.Artículo 23Respeto del hogar y de la familia40

R.Artículo 24Educación41

S.Artículo 25Salud53

T.Artículo 26Habilitación y rehabilitación57

U.Artículo 27Trabajo y empleo58

V.Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social64

W.Artículo 29Participación en la vida política y pública68

X.Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte71

La situación específica de los niños, las niñas y las mujeres con discapacidad74

Y.Artículo 6Las mujeres con discapacidad74

Z.Artículo 7Los niños con discapacidad76

Avances realizados en el cumplimiento de obligaciones específicas79

AA.Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas79

BB.Artículo 32Cooperación internacional79

CC.Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales81

IV.Conclusión82

Bibliografía84

Estadísticas sobre discapacidad

1.La falta de información suficiente, fidedigna, pertinente y reciente sobre la índole y la prevalencia de la discapacidad en Sudáfrica sigue constituyendo un problema. El más reciente censo nacional se levantó en 2011. Las encuestas generales anuales por hogares y la encuesta en la comunidad, más detallada y que se levantó en 2011, se hacen por muestreo y, por lo tanto, los datos sobre discapacidad que generan deben utilizarse con reservas.

2.La Dirección de Estadísticas de Sudáfrica ha reunido, empleando preguntas similares, datos sobre discapacidad en los censos de población de 1996 y 2001 y en la encuesta en gran escala en la comunidad que se levantó en febrero de 2007. En las tres recopilaciones de datos, la discapacidad se midió sobre la base de la definición tomada de la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías de la Organización Mundial de la Salud (OMS), de 1980, según la cual se trata de una deficiencia física o mental que haya durado seis meses o más o se prevea que haya de durar por lo menos seis meses y que impidió a alguien llevar a cabo en forma independiente las actividades de la vida diaria o participar plenamente en actividades educacionales, económicas o sociales.

3.En preparación del Censo de 2011 se llevaron a cabo dos estudios a fin de determinar si el cuestionario breve sobre discapacidad del Grupo de Washington era aplicable en Sudáfrica:

Un estudio para poner a prueba una lista de preguntas sobre la discapacidad para el Censo de 2011, encomendado al Consejo de Investigación de Ciencias Humanas (2007). Se trataba de una investigación cualitativa en el marco de la cual se celebraron en todo el país 26 reuniones de grupos de discusión;

Un estudio del contenido del cuestionario censal sobre la discapacidad (2006), efectuado por el componente de investigación y metodología de la Dirección de Estadísticas de Sudáfrica. Se hizo un estudio de 6.000 hogares.

4.Según los resultados de ambos estudios, al emplear las preguntas del Grupo de Washington las estimaciones de la discapacidad eran mucho más elevadas que en el caso de la pregunta tradicional: "¿Tiene usted alguna discapacidad grave que le impida participar plenamente en las actividades de la vida diaria?".

5.En ambos estudios, el término "dificultad", en lugar de "discapacidad", parecía ser más aceptable para quienes tenían una deficiencia que no les impedía participar en las actividades de la vida diaria. Algunos no estaban dispuestos a identificarse como personas con discapacidad si se preguntaba: "¿Tienen usted o su hijo una discapacidad?". En los dos estudios se recomendaba utilizar para el Censo de 2011 las preguntas del Grupo de Washington.

6.A raíz de los cambios en el método para formular preguntas sobre la discapacidad, los datos obtenidos en el Censo de 2011 no se pueden comparar con los de censos anteriores. Cabe señalar además que el tamaño de la población en la Encuesta General de Hogares de 2011 y en el Censo de 2011 era distinto. Las cifras utilizadas en la Encuesta General se basaban en estimaciones de la población hechas a mediados de año antes del Censo de 2011. Hacia mediados de 2013 se hará una nueva ponderación de la población utilizada en las encuestas por muestreo sobre la base de las estimaciones modificadas de población realizadas a mediados de año que han de incluir los resultados del Censo de 2011. Si bien las estimaciones porcentuales siguen siendo comparables, es posible que las cifras absolutas no lo sean.

Censo nacional de 2011

7.Las preguntas relativas a la discapacidad fueron reemplazadas por preguntas relativas a la salud y el funcionamiento en general y, por ello, los resultados de 2011 no pueden compararse con los de los censos anteriores de 1996 y 2001. La pregunta relativa a la salud y el funcionamiento estaba formulada de la siguiente manera:

¿Tiene (nombre) dificultad para:

A = ver, incluso cuando usa lentes?

B = oír, incluso cuando usa una prótesis auditiva?

C = comunicarse en su idioma (esto es, entender a los demás o que los demás lo entiendan?

D = caminar o subir escaleras?

E = recordar o concentrarse?

F = cuidarse a sí mismo, por ejemplo lavarse, vestirse o alimentarse?

1 = ninguna

2 = alguna

3 = mucha

4 = no puede hacerlo

5 = no sabe

6 = no se puede determinar

8.La discapacidad se definía como sigue: "Dificultades de funcionamiento que existen en razón de deficiencias físicas o de limitaciones en la actividad, con o sin ayudas técnicas". La medicación crónica estaba incluida en las ayudas técnicas. Por lo tanto, la definición empleada no se ajusta a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Sudáfrica en 2007, ni al Libro Blanco sobre una estrategia nacional integrada para la discapacidad.

9.En razón de la falta de fiabilidad de las respuestas relativas a las preguntas sobre la salud y el funcionamiento de niños menores de 5 años, los datos correspondientes a esta variable se refieren únicamente a personas de 5 años de edad o más.

10.Los resultados del Censo de 2011 indican que la mayoría (más del 90%) no tenía dificultades o limitaciones para llevar a cabo ciertas funciones a la época del censo. Cabe señalar, sin embargo, que la gama de preguntas no arroja datos acerca de las dificultades que se encuentran como resultado de deficiencias psicológicas, neurológicas o emocionales. Estos resultados arrojan una prevalencia de deficiencias del 10,3% (5.334.905) en Sudáfrica.

11.Distribución porcentual de la población de 5 años de edad y más por tipo y grado de deficiencia:

1)Deficiencias visuales

Un 0,2% no veía nada;

Un 1,5% veía con mucha dificultad;

Un 9,4% veía con cierta dificultad; y

Un 88,9% veía sin dificultad alguna.

2)Deficiencias auditivas:

Un 0,1% no oía nada;

Un 0,5% oía con mucha dificultad;

Un 2,9% oía con cierta dificultad; y

Un 96,4% oía sin dificultad alguna.

3)Deficiencias de comunicación:

Un 0,2% no podía comunicarse;

Un 0,3% tenía mucha dificultad para comunicarse;

Un 1,1% tenía cierta dificultad; y

Un 98,5% no tenía dificultad alguna.

4)Caminar o subir escaleras:

Un 0,2% no podía caminar o subir escaleras;

Un 0,7% tenía mucha dificultad para caminar o subir escaleras;

Un 2,6% tenía una dificultad leve; y

Un 96,5% no tenía dificultad alguna.

5)Recordar/concentrarse

Un 0,2% respondió que no podía recordar ni concentrarse;

Un 0,9% tenía mucha dificultad;

Un 3,3% tenía una dificultad leve; y

Un 95,7% no tenía dificultad alguna.

6)Cuidado de sí mismo

Un 0,8% respondió que no podía cuidarse por sí mismo;

Un 0,6% tenía mucha dificultad;

Un 2% tenía una dificultad leve; y

Un 96,6% no tenía dificultad alguna.

12.La Dirección de Estadísticas de Sudáfrica llevará a cabo en 2013 otros estudios para determinar si las respuestas correspondientes a los grupos de edad de 0 a 5 años son fidedignas.

13.Además de la pregunta relativa a la salud y el funcionamiento en general, se incluyó otra a fin de determinar la medida en que se utilizaban ayudas técnicas para realizar ciertas funciones.

¿Utiliza (nombre) algunas de las siguientes ayudas:

A = gafas?

B = prótesis auditivas?

C = bastones u andadores?

D = sillas de ruedas?

E = medicación crónica?

1 = si

2 = no

3 = no sabe

14.Esta pregunta no se limitaba a quienes indicaban que tenían dificultades. En razón de los problemas con las respuestas a ella, únicamente se incluyeron las personas de 5 años de edad:

Un 14% indicó que usaba gafas;

Un 3,2% respondió que usaba un bastón o andador;

Un 2,8% respondió que usaba una prótesis auditiva; y

Un 2,3% respondió que usaba una silla de ruedas.

Encuesta general por hogares de 2011

15.Las preguntas relativas a deficiencias fueron preparadas por el Grupo de Washington e incorporadas por primera vez en el cuestionario de la Encuesta general por hogares de 2009; se emplearon también en el Censo Nacional de 2011.

16.En respuesta a estas preguntas, cada uno de los miembros del hogar tenía que evaluar su capacidad para llevar a cabo una variedad de actividades tales como ver, oír, caminar 1 km o subir un piso por escaleras, recordar y concentrarse, cuidarse a sí mismo y comunicarse en su idioma habitual, incluida la lengua de señas. En el análisis, se calificó como personas con discapacidad a las tenían alguna dificultad para llevar a cabo dos o más de las actividades, tenían mucha dificultad o no podían hacerlo. El análisis se limitó a los mayores de 5 años de edad porque los menores de esa edad normalmente son incluidos en la categoría equivocada por no poder caminar, recordar, comunicarse o cuidarse a sí mismos, en circunstancias de que no pueden hacerlo en razón de su nivel de desarrollo y no de una discapacidad.

17.Utilizando este sistema de clasificación, el 5,2% de los sudafricanos de 5 años de edad o más tenían una discapacidad. La proporción de mujeres que tenían una discapacidad (5,4%) era apenas más alta que la de hombres (5%). Por provincias, los índices más altos de discapacidad en el país correspondían al Cabo Septentrional (10,2%), el Noroeste (7,7%) y el Estado Libre (6,7%).

18.Al comparar los resultados con los de 2009 y 2010 no surge una tendencia clara. Si bien el porcentaje de personas con discapacidad mayores de 4 años de edad subió en todo el país del 5,7% en 2009 al 6,3% en 2010, antes de bajar de nuevo al 5,2% en 2011, las tendencias en las provincias son distintas. La pregunta relativa a las deficiencias que se empleaba antes de 2009 indica similares variaciones entre las provincias en el curso del tiempo y esta variación continua hace muy difícil encontrar tendencias y diferencias entre las provincias que subsistan en el tiempo, lo que hace imposible proceder a un análisis de las causas probables.

19.Sobre la base de la muestra de la Encuesta General por Hogares de 2011, del total de 45.345.000 sudafricanos de 5 años de edad y más que indicaron algún grado de deficiencia o dificultad al llevar a cabo actividades:

3.001.000 tenían deficiencias visuales;

840.000 tenían deficiencias auditivas;

1.028.000 tenían dificultad para caminar;

1.107.000 tenían dificultades para recordar y concentrarse;

1.564.000 tenían dificultades para cuidarse a sí mismos; y

364.000 tenían dificultades para comunicarse.

4.271.000 usaban gafas/lentillas;

110.000 usaban prótesis auditivas;

347.000 usaban bastones/andadores;

83.000 usaban sillas de ruedas; y

24.000 usaban otras ayudas técnicas.

Datos del Censo de 2001

20.En el Censo de 2001 la medición de la discapacidad tenía como base la deficiencia y la gravedad según se indicaba en la pregunta correspondiente:

"¿Tiene (nombre) alguna discapacidad grave que le impida participar plenamente en actividades de la vida diaria tales como la educación, el trabajo o la vida social?"

0 = ninguna

1 = visual (ceguera/limitación visual grave)

2 = auditiva (sordera, deficiencia auditiva profunda)

3 = comunicación (trastornos del habla)

4 = física (por ejemplo, necesita una silla de ruedas, muletas o prótesis, tiene limitaciones en el uso de un miembro o una mano)

5 = intelectual (dificultades graves para aprender)

6 = emocional (trastorno conductual, psicológico)

21.Sobre la base de esta pregunta, aproximadamente 2,3 millones de personas (un 5% de la población total) indicaron que tenían una deficiencia que constituía un obstáculo importante para participar plenamente en actividades de la vida diaria tales como la educación, el trabajo y la vida social.

22.Según el Censo de 2001, la prevalencia de deficiencias por grupo racial era la siguiente:

Africanos:1.854.3765,2%

Blancos:191.6934,5%

De color:168.6784,2%

Indios:412.3537%

23.En el cuadro siguiente se indica la prevalencia de las deficiencias en Sudáfrica:

Deficiencia visual:577.0001,3%

Deficiencia física:558.0001,2%

Deficiencia auditiva:314.0000,7%

Deficiencia emocional:269.0000,6%

Deficiencia intelectual:206.0000,5%

Deficiencia de comunicación:75.0000,2%

Deficiencias múltiples:257.0000,6%

24.La Dirección de Estadísticas de Sudáfrica llevará a cabo a principios de 2013 otros estudios para determinar la fiabilidad de las respuestas correspondientes al grupo de 0 a 5 años de edad.

Introducción

1.Las elecciones de 1994 anunciaron una nueva era para la sociedad sudafricana construida sobre la base de los principios de no discriminación, democracia e igualdad para todos, incluidas las personas con discapacidad. El Congreso Nacional Africano, mientras se preparaba para gobernar, celebró extensas consultas con el Movimiento en Pro de los Derechos de las Personas con Discapacidad, representado por la organización Personas con Discapacidad de Sudáfrica, para determinar cómo debería el próximo gobierno abordar la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad. Se llegó a un consenso en cuanto a que el principio de la libre determinación de las personas con discapacidad en todas las cuestiones que afectaran a su vida, así como la incorporación de las cuestiones de discapacidad en todo el mecanismo de gobierno, no eran negociables. Este consenso se concretó, entre otras cosas, en:

1)El establecimiento en la Presidencia, en 1995, del Programa para la Discapacidad, en el marco del anterior Programa de Reconstrucción y Desarrollo, que se convirtió en la Oficina sobre la Condición Jurídica de las Personas con Discapacidad, establecida en la Presidencia en 1997, y, finalmente, enel Departamento de la Mujer, el Niño y las Personas con Discapacidad, establecido en 2009;

2)La autorrepresentación de personas con discapacidad en el Parlamento, órganos legislativos provinciales, concejos municipales, mecanismos de derechos humanos tales como la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica, la Comisión de Igualdad de Género y la Comisión de Administración Pública y organismos de desarrollo tales como la ex Comisión Nacional de la Juventud, posteriormente reestructurada y denominada Organismo Nacional de Desarrollo de la Juventud, así como la Oficina sobre la Condición Jurídica de las Personas con Discapacidad, establecida en la Presidencia y en la mayoría de las provincias; y

3)La publicación del Libro Blanco sobre una estrategia nacional integrada para la discapacidad,en 1997, preparado mediante un proceso amplio de consulta en que se aplicaron las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y la Carta Africana de los Derechos de las Personas con Discapacidad. El Libro Blanco impartía directrices a los efectos de incorporar las cuestiones de discapacidad en todos los departamentos de gobierno a medida que entraba en vigor la reforma legislativa y de política en la recientemente establecida Sudáfrica democrática.

2.Así, Sudáfrica se convirtió en una fuerza de vanguardia en la campaña en pro de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y, con el tiempo, en su preparación; la Convención, en su forma definitiva, incorpora los principios del proceso iniciado en Sudáfrica en 1994 para promover la realización progresiva de los derechos de las personas con discapacidad como ciudadanos en condiciones de igualdad. Por lo tanto, la aplicación de la Convención en Sudáfrica comenzó en realidad en 1994 y no en 2007, año en que Sudáfrica la ratificó oficialmente, ni en mayo de 2008, cuando entró en vigor.

Plan Nacional de Desarrollo: Visión 2030

3.El Plan Nacional de Desarrollo de Sudáfrica, aprobado en 2012, expresa claramente la relación entre la discapacidad y la pobreza, al señalar que:

"El desarrollo y la pobreza forman un círculo vicioso. La discapacidad suele dar lugar a la pobreza y ésta, a su vez, suele tener como resultado la discapacidad. Las personas con discapacidad se enfrentan a múltiples barreras discriminatorias. La discapacidad debe ser incorporada en todos los aspectos de la planificación, reconociendo que no hay una solución única."

4.Para las familias de bajos recursos, por ejemplo, es difícil o imposible lograr educación y atención de salud adecuadas para los niños y adultos con discapacidad.

5.En el Plan Nacional de Desarrollo se reconoce que muchas personas con discapacidad no pueden alcanzar todo su potencial en razón de diversos obstáculos que es preciso superar:

Obstáculos físicos, que pueden impedir que las personas con discapacidad asistan a establecimientos educacionales;

Obstáculos de información, de resultas de los cuales las personas con discapacidad no puedan utilizar material didáctico esencial;

Obstáculos de comunicación en los entornos educacionales, que pueden impedir que las personas con discapacidad consulten información o participen plenamente en la experiencia de aprendizaje;

Obstáculos que pueden impedir que las personas con discapacidad interactúen plenamente con sus pares sin discapacidad; y

Obstáculos de comportamiento, que pueden dar lugar a supuestos relativos a las posibilidades de las personas con discapacidad y a que se dude de que sea prudente asignar recursos a su enseñanza. Como resultado, las personas con discapacidad pueden recibir una enseñanza deficiente, o incluso puede negárseles la enseñanza, problema que afecta especialmente a las niñas y mujeres con discapacidad.

6.Por lo tanto, el Plan Nacional de Desarrollo dispone que "las personas con discapacidad deben tener mayor acceso a educación y empleo de calidad. Hay que asignar prioridad a la tarea de establecer programas de desarrollo de competencias para las personas con discapacidad que sean pertinentes y accesibles, además de darles iguales oportunidades de encontrar empleo productivo y remunerado".

7.El Plan insta a que se acelere la labor destinada a incorporar las cuestiones de discapacidad en todos los elementos de la sociedad, prestar servicios equitativos a las personas con discapacidad y aumentar la protección de las mujeres, los niños y las personas con discapacidad, en particular las que viven en zonas rurales, que hacen frente a los niveles más altos de desempleo y exclusión. El Plan procura reducir los obstáculos a la inclusión.

8.El Plan dispone además que "[l]os programas destinados a lograr la cohesión en la sociedad deberían reducir la desigualdad entre hombres y mujeres mediante medidas que apunten a que las mujeres, las niñas y las personas con discapacidad, así como cualquier otro grupo expuesto a discriminación, puedan ejercer sus derechos consagrados en la Constitución".

Tipo de cambio

9.El tipo de cambio utilizado a los efectos del presente informe es de ocho rand por dólar de los Estados Unidos (tipo vigente en abril de 2012).

Período a que se refiere el informe

10.El informe inicial se refiere al período comprendido entre mayo de 2008 y marzo de 2012, salvo que se indique otra cosa.

Medidas adoptadas por el Estado para poner en práctica los documentos finales de conferencias, reuniones en la cumbre y exámenes de las Naciones Unidas

11.El Gobierno de Sudáfrica sigue firmemente decidido a poner en práctica los documentos finales de las conferencias, las reuniones en la cumbre y los exámenes de las Naciones Unidas.

12.Sudáfrica participó en las cinco Conferencias de los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esa participación contó con apoyo a alto nivel y las delegaciones fueron dirigidas por los respectivos Ministros o Viceministros de la Mujer, los Niños y las Personas con Discapacidad en 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.

13.Hasta la fecha se ha avanzado con lentitud en la tarea de incorporar las cuestiones de discapacidad en los Objetivos de Desarrollo del Milenio mediante la recopilación de datos desglosados, en atención a los debates en la segunda Conferencia de los Estados Partes, y esa tarea sigue siendo prioritaria en el programa nacional relativo a los derechos de las personas con discapacidad.

14.En el presente informe inicial del país se incorporan y consolidan todas las recomendaciones formuladas al sector público por la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica en la medida en que se refieren a las personas con discapacidad.

Proceso de consultas

15.El presente informe fue redactado en un período de poco más de tres años. Su preparación definitiva se demoró en razón de los cambios en el organigrama a que dio lugar la transición de la Oficina sobre la Condición Jurídica de las Personas con Discapacidad, que formaba parte de la Presidencia, al Departamento de la Mujer, el Niño y las Personas con Discapacidad y que redundaron en desmedro de las posibilidades a corto plazo del Gobierno de dar forma definitiva al informe inicial sobre la Convención dentro de los dos años siguientes a la ratificación, como dispone la Convención.

16.Participaron en el proceso de redacción, entre otros:

Los 33 departamentos del gobierno nacional (incluidas sus empresas estatales);

Los nueve gobiernos provinciales;

Las 44 municipalidades de distrito y los ocho concejos metropolitanos;

El Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Trabajo; y

Organizaciones de y para personas con discapacidad, como la Alianza Sudafricana de la Discapacidad, integrada por representantes de 13 organizaciones afiliadas de y para personas con discapacidad.

17.También se tuvieron en cuenta las presentaciones hechas verbalmente con respecto a la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a los comités parlamentarios de la mujer, los niños y las personas con discapacidad por instituciones de investigación, organizaciones de y para personas con discapacidad, la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica y padres de niños con discapacidad, así como personas con discapacidad, en el curso de las audiencias públicas celebradas en julio de 2012.

18.El proyecto de informe, tras su aprobación por el Gabinete, fue dado a conocer el 25 de noviembre de 2012 a fin de recabar observaciones de la población. El plazo para formular esas observaciones vencía el 25 de enero de 2013:

El proyecto se dio a conocer en el sitio web del Gobierno con el título Documento para Observaciones del Público;

Se difundió también por correo electrónico a un total de 2.190 partes interesadas, a saber:

349 organizaciones de y para personas con discapacidad en los planos nacional, provincial y local;

288 personas con discapacidad;

151 personas pertenecientes a instituciones de educación superior;

579 personas que trabajaban en departamentos del Gobierno nacional y entidades públicas;

229 personas que trabajaban en departamentos del gobierno provincial en las nueve provincias;

102 personas que trabajaban en las administraciones locales;

316 personas que trabajaban en el sector privado;

70 miembros de sindicatos y;

106 miembros de organizaciones no gubernamentales (ONG) de carácter general.

19.Se recibieron en total 54 observaciones relativas al proyecto de informe, a saber:

19 de la sociedad civil, incluidas diez procedentes de organizaciones nacionales de y para las personas con discapacidad;

27 de departamentos de los gobiernos nacional y provinciales y de entidades públicas;

Dos de instituciones de promoción de la democracia, a saber, la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica y la Comisión de Administración Pública;

Una de una institución del sector privado que presta servicios a personas con discapacidad; y

Cinco de particulares.

20.El Gobierno de Sudáfrica reconoce las valiosas contribuciones aportadas por instituciones de las tres ramas de gobierno, así como organizaciones de y para las personas con discapacidad, y trabajará con ellas en los próximos 12 meses a fin de mejorar los sistemas de gestión de los conocimientos necesarios para presentar informes precisos y detallados acerca de los avances realizados en la aplicación de la Convención sobre las Personas con Discapacidad.

21.El Gobierno reconoce la función que siguen desempeñando el sector de las personas con discapacidad y las organizaciones de personas con discapacidad en particular, para promover y adoptar un enfoque basado en los derechos con respecto a esas personas y sus familias. El Gobierno reconoce que las limitaciones de capacidad y recursos redujeron el grado en que las organizaciones de personas con discapacidad y las organizaciones que les prestan servicios pudieron participar en la preparación del informe. Por las mismas razones no se pudo contar con la opinión de personas con discapacidad que vivían en zonas rurales, en régimen de atención en su residencia o en instituciones, personas con discapacidades psicosociales y niños con discapacidad.

22.El Gobierno sigue firmemente decidido a colaborar con el sector a fin de lograr un entorno más propicio para que las organizaciones de personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a representarse a sí mismas, llevar a cabo su labor de promoción, preparar a sus afiliadas en la comunidad y participar en los procesos de gestión.

Forma en que el Estado cumple las disposiciones generales de la Convención de las Naciones Unidas sobre las Personas con Discapacidad enunciadas en los artículos 1 a 4

I.Definición de discapacidad

23.El Gobierno de Sudáfrica reconoce la necesidad de derogar en la legislación nacional las definiciones basadas en cuadros clínicos o tipos de deficiencia y reconoce que normalizar la definición de discapacidad es una tarea compleja.

24.La legislación nacional que rige, entre otras cosas, la igualdad en el empleo, la seguridad social, el entorno construido y la aviación civil define actualmente la discapacidad sobre la base de cuadros clínicos o deficiencias.

25.En los próximos 12 meses se llevará a cabo en el país un amplio proceso de revisión del Libro Blanco sobre una estrategia nacional integrada en materia de discapacidad y de incorporación de la Convención en el derecho interno mediante la formulación de una política y de leyes nacionales transversales en materia de discapacidad. En el examen legislativo se prestará especial atención a la tarea de enunciar con arreglo al artículo 2 una definición nacional de discapacidad y de discriminación por motivos de discapacidad que incluya la denegación de ajustes razonables.

II.Puesta en práctica de los principios y las obligaciones generales

26.Como ya se ha señalado, el primer gobierno democrático de Sudáfrica tomó la decisión deliberada de incorporar las cuestiones de la discapacidad en todos los sectores a partir de 1994 tras celebrar amplias consultas con el sector de la discapacidad en general y con el movimiento en pro de los derechos de las personas con discapacidad en el país en particular.

27.La Constitución de la República de Sudáfrica, aprobada en 1996, asegura un entorno propicio para que hombres, mujeres y niños con discapacidad participen plenamente y en condiciones de igualdad en la sociedad, lo que incluye la igualdad de oportunidades, la accesibilidad y la protección de la dignidad inherente de la persona. En el párrafo 9 del capítulo 2 se prohíbe expresamente la discriminación por motivos de discapacidad:

"3)El Estado no podrá discriminar injustamente, de forma directa o indirecta, a ninguna persona por uno o más motivos, ya sea raza, género, sexo, embarazo, estado civil, origen étnico o social, color, orientación sexual, edad, discapacidad, religión, conciencia, creencias, cultura, idioma y ascendencia.

4)Ninguna persona podrá discriminar injustificadamente a otra, directa o indirectamente, por uno o más de los motivos enumerados en el párrafo 3). Deberán aprobarse leyes nacionales para impedir o prohibir una discriminación injusta".

28.Sudáfrica promulgó posteriormente la Ley de Promoción de la Igualdad y la Prevención de la Discriminación Injusta de 2000, en que se define la "discriminación" como "[t]odo acto u omisión, ya sea una política, ley, norma, práctica, condición o situación, que, directa e indirectamente: a) Imponga una carga, obligación o desventaja; o b) Niegue beneficios, oportunidades o ventajas a cualquier persona, por uno o más de los motivos prohibidos". Según la definición de la Ley, la "igualdad" incluye la igualdad desde el punto de vista de los resultados. La Comisión de Derecho Sudafricana está revisando toda la legislación que contravenga la cláusula de igualdad contenida en la Constitución. El artículo 28 1) de la Ley dispone que, si se demuestra en el encausamiento de un delito que su comisión fue motivada por razones de raza, género o discapacidad, estas deben ser consideradas circunstancias agravantes a los efectos de la imposición de la pena.

29.La Ley de Igualdad en el Empleo, de 1998, define el "ajuste razonable" como "toda modificación o ajuste en un puesto de trabajo o un entorno que permita a una persona perteneciente a un grupo designado tener acceso a un empleo, participar en él o avanzar en él". Posteriormente, se dio a conocer un documento titulado Código de Buenas Prácticas: Aspectos Fundamentales del Empleo de Personas con Discapacidad, en el que se enunciaban normas relativas al empleo de personas con discapacidad en el lugar de trabajo y que incluía directrices de asistencia técnica para el empleo de personas con discapacidad que impartían mayor orientación a los empleadores.

30.El Código de Buenas Prácticas define la "penuria injustificada" como todo acto que requiera una dificultad o un gasto importante o considerable. A estos efectos hay que tener en cuenta, entre otras cosas, la "eficacia del ajuste y el grado en que constituiría un trastorno grave para las operaciones de la empresa". La determinación de una penuria injustificada constituye un proceso objetivo.

31.La interpretación de los términos igualdad y no discriminación, así como ajuste razonable, entre otros, se ha sometido a los tribunales en varias acciones judiciales y se mencionan ejemplos de ello en relación con los artículos correspondientes.

32.Sudáfrica hace suyas las obligaciones generales enunciadas en el artículo 4 y ha aumentado gradualmente el acceso a ayudas técnicas gratuitas, al apoyo para una vida independiente y a tecnologías de comunicación para personas indigentes con discapacidad, así como el acceso a derechos socioeconómicos más amplios; se proporcionan detalles de lo que antecede en relación con los artículos correspondientes.

33.Como ya se ha señalado, el Libro Blanco sobre una estrategia nacional integrada se está revisando con el objetivo de reforzar, entre otras cosas, los mecanismos institucionales, la estructura de seguimiento y evaluación y las prioridades y metas nacionales para los próximos diez a 15 años y, por último, alinearlo plenamente con la Convención sobre las Personas con Discapacidad.

III.Orden de prioridad en la aplicación de los artículos de la Convención sobre las Personas con Discapacidad

34.Como se señala en el párrafo 15, la transición de la Oficina sobre la Condición Jurídica de las Personas con Discapacidad, como programa de la Presidencia, al Departamento de la Mujer, el Niño y las Personas con Discapacidad en 2009, un año después de la entrada en vigor de la Convención, tuvo consecuencias imprevistas respecto de la coordinación y consolidación de un programa de acción nacional claramente establecido para incorporar la Convención en la legislación interna.

35.Se insistió más en dar a conocer la Convención en el gobierno y en la sociedad civil y este proceso no se combinó con un programa de acción coordinado, con objetivos claros, para incorporarla en el ordenamiento interno.

36.Los ámbitos prioritarios de aplicación de la Convención en el período 2009-2014 correspondían a las prioridades nacionales del gobierno, esto es, educación, empleo, salud, seguridad y, en menor medida, desarrollo rural.

37.Se reconoce que, si bien se dedicaron tiempo y recursos considerables a lograr que se cobrara conciencia de la necesidad de asignar prioridad al acceso y el diseño universales, desglosar las estadísticas y la reunión de datos, establecer mecanismos institucionales de participación, crear capacidad tanto en el gobierno como en la sociedad civil y efectuar una revisión legislativa, la concienciación no se concretó necesariamente en acceso, lo que se debe en parte a la falta de un sistema efectivo de supervisión y evaluación para hacer un seguimiento de la aplicación de la Convención en el país.

38.Por ejemplo, la Asociación de Gobiernos Locales de Sudáfrica y el ex Departamento de Gobierno Provincial y Local publicaron el Marco para el Gobierno Local en materia de Discapacidad 2009-2014, que apuntaba a que los gobiernos locales y otras entidades pudieran incorporar elementos de discapacidad en los programas de desarrollo municipal, pero lamentablemente su puesta en práctica ha quedado a la zaga.

39.La aplicación de la Convención en las zonas rurales ha sido particularmente deficiente en razón del efecto combinado de las creencias tradicionales, la pobreza, el bajo índice de alfabetización y la falta de acceso a urbanización, tecnología de la información y las comunicaciones e infraestructura de transporte que las personas con discapacidad y sus familias que viven en esas zonas tienen que soportar, por una parte, y la tendencia a dar prioridad a las necesidades de quienes más alto se hacen oír, por la otra.

40.El principio de la autorrepresentación, esto es, el derecho de las personas con discapacidad a participar en la formulación, aplicación y evaluación de todas las leyes y políticas a través de sus organizaciones reconocidas, está bien establecido en Sudáfrica; sin embargo, hacerlo realmente efectivo en las tres ramas de gobierno y en todas las organizaciones en el ámbito de la discapacidad sigue siendo un problema en razón de las grandes limitaciones de capacidad y la tensión en el sector de las personas con discapacidad respecto de quién debería representarlas.

41.El Departamento de la Mujer, el Niño y las Personas con Discapacidad está ahora en condiciones de introducir en el sistema de planificación, supervisión y evaluación un mecanismo para mantenerse al corriente de la aplicación sistemática de la Convención en las tres ramas de gobierno mediante un mejor seguimiento, apoyo y coordinación.

Avances en la aplicación de artículos específicos de la Convención sobre las Personas con Discapacidad

A.Artículo 5Igualdad y no discriminación

42.Sudáfrica aplica un planteamiento "sustantivo", más que "formal", respecto de la igualdad; en otras palabras, se tiene en cuenta las circunstancias de la gente y se presta particular atención a la necesidad de la igualdad de resultados. La Constitución de la República de Sudáfrica, de 1996, requiere que se preste atención a la sustancia y al propósito o los efectos de las normas y la conducta y no simplemente a la forma que revisten. Al determinar si se ha cumplido el compromiso constitucional con la igualdad, se tienen en cuenta las circunstancias económicas y sociales reales de grupos o individuos.

43.Se han adoptado diversas medidas, además de las previstas en la Constitución y en la Ley de Promoción de la Igualdad y Prevención de la Discriminación Injusta, de 2000, para promover el establecimiento de una sociedad en que se garantice a todos los seres humanos la protección de la ley respecto de la discriminación. Las personas con discapacidad han sido incluidas como grupos designados en todas las políticas y programas de acción afirmativa para rectificar la discriminación en el pasado, como, por ejemplo, el Libro Blanco sobre la acción afirmativa en la administración pública, la Ley de Mejoramiento Económico Amplio de 2003 y la Ley de Igualdad en el Empleo de 2003.

44.El Tribunal Constitucional dictaminó en la causa Prinsloo v. Van der Linde & Another 1997(3) SA 1012 CC/1997 BCLR 759 que la dignidad humana constituía un criterio para determinar si la discriminación era injusta. El Tribunal hizo suya la opinión de que "el reconocimiento de que el propósito de nuestro nuevo orden constitucional y democrático consiste en el establecimiento de una sociedad en que todos los seres humanos sean objeto de igual dignidad y respeto, con prescindencia de que pertenezcan a determinado grupo, ocupa un lugar central en la prohibición de la discriminación injusta".

45.También se insistió en la importancia de la dignidad humana en la causa W. H. Bosch v. The Minister of Safety and Security & Minister of Public Works, núm. 25/2005 (9), en que el Tribunal de Igualdad de Port Elizabeth sostuvo que "[L]a dignidad no tiene precio. La transgresión, real o potencial, del derecho de la persona con discapacidad a la igualdad y a que se mantenga su dignidad que cometió de hecho o de palabra el demandado no tiene justificación… Por lo tanto, el tribunal considera que la discriminación ha sido injusta".

46.La Ley de Promoción de la Igualdad y Prevención de la Discriminación Injusta, de 2000, dispone que todos los tribunales superiores son tribunales de igualdad. La designación de tribunales inferiores como tribunales de igualdad por el Ministerio de Justicia y Desarrollo Constitucional tiene lugar una vez que las autoridades y el personal de esos tribunales han recibido una capacitación adecuada. Existen actualmente 386 tribunales de igualdad en Sudáfrica.

47.Los tribunales de igualdad deberían en principio facilitar el acceso de quienes crean que han sido objeto de discriminación por motivos, entre otros, de discapacidad. Es importante observar que el demandante únicamente tiene que demostrar indicios razonables de discriminación, tras lo cual la carga de la prueba pasa al demandado, quien debe demostrar que no hubo discriminación o, de haberla, no fue injusta.

48.Como resultado del fallo judicial de 2005 en la causa W H Bosch, en que se ordenó que todas las comisarías fueran accesibles, y de la conciliación extrajudicial, en 2004, en la causa Esthe Muller, que se centró en la accesibilidad de los edificios de los tribunales, se estableció en el Departamento de Obras Públicas un programa especial para renovar los edificios existentes de la administración pública. Tras la conciliación extrajudicial, se encomendó a la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica la tarea de supervisar la accesibilidad de los tribunales.

49.Igualmente, en la causa 1/2010 Lettie Hazel Oortman v. St Thomas Aquinas Private School and Bernard Langton, el Tribunal de Igualdad dictaminó que no sólo estaba la escuela obligada a volver a admitir a Chelsea Oortman, sino que además tenía que "tomar medidas razonables para levantar todos los obstáculos a fin de que Chelsea tuviera acceso con su silla de ruedas a todas las aulas y al retrete que le habían sido asignados".

50.Constituye otro ejemplo la causa Standard Bank Ltd v. CCMA, 2008, 4 BLLR (LR) 356-390, en que el empleado de un banco fue removido de su cargo tras haber quedado lesionado en un accidente automovilístico. El Banco no había hecho un ajuste respecto del empleado, lo que hacía "automáticamente injusta" la remoción del cargo, ni había cumplido con el Código de Buenas Prácticas para la Remoción del Cargo. El Tribunal observó que los derechos constitucionales en este caso consistían en el derecho a la igualdad, el derecho a la dignidad humana, el derecho a escoger una ocupación y el derecho a prácticas laborales justas. El Magistrado Pillay señaló que la marginación en el lugar de trabajo de personas con discapacidad no se debía a su incapacidad para trabajar sino a que la discapacidad era considerada una anormalidad o un defecto; que la integración y la inclusión en la sociedad apuntaban no sólo a lograr la igualdad, sino también a restablecer la dignidad de las personas con discapacidad; que la dignidad para los empleados con discapacidad consistía en tener independencia social y, principalmente, económica, en realizar sus actividades cotidianas normales con el mínimo de dificultad para sí mismas y para otros y en contribuir a la sociedad y participar en ella; la dignidad consistía en el pundonor y la autoestima.

51.Se reconoce que existe una persistente disyunción entre el marco teórico y la falta de ejercicio efectivo de esos derechos. Así, en principio las personas con discapacidad pueden recurrir a la ley para proteger y promover sus intereses en condiciones de igualdad con los demás, pero existen diversos obstáculos, entre ellos las persistentes y nocivas creencias tradicionales, la estigmatización arraigada y la consiguiente discriminación, por una parte, y la relación recíproca entre discapacidad y pobreza por la otra, la imposibilidad de poder pagar aranceles y honorarios, la falta de información acerca del recurso a los tribunales de igualdad, la accesibilidad de estos tribunales, las barreras de comunicación, la falta de una judicatura y de personal judicial sensibles a las cuestiones de discapacidad y la inaccesibilidad de edificios y medios de transporte, que redundan en desmedro de la igualdad establecida por la ley.

52.El proceso judicial como tal por lo general no se ha utilizado suficientemente, lo que se puede observar en el escaso número de fallos judiciales relacionados con la discapacidad que se dictan cada año.

53.La Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica, en su carácter de órgano independiente, tiene el mandato constitucional de promover, proteger y vigilar los derechos de todos los sudafricanos. Cabe reconocer, sin embargo, que los problemas de capacidad en la Comisión generan importantes demoras en la investigación y solución efectiva de las denuncias.

54.En la Constitución de la República de Sudáfrica y en la Ley de Promoción de la Igualdad y la Prevención de la Discriminación Injusta, de 2000, se encomienda a la Comisión que presente informes acerca de, entre otras cosas, la situación en cuanto a la igualdad en el país. El primer informe sobre igualdad, publicado en 2012, incluye dos capítulos relativos a la discapacidad; el primero se refiere a los tipos de obstáculos a que se enfrentan las personas con discapacidad y que redundan en desmedro de su condición de ciudadanos en pie de igualdad y en el segundo se presentan los resultados cuantitativos de un proyecto de investigación efectuado para determinar los problemas de igualdad que experimentaban los jóvenes con discapacidad, en comparación con las demás. En el estudio se constató una desigualdad sustantiva en los resultados entre los jóvenes con discapacidad y los demás en los ámbitos de la educación, el empleo y los medios de vida.

55.Las personas con discapacidades psicosociales, en particular, tienen importantes dificultades, no solo en la sociedad sino incluso en el propio sector de la discapacidad, para ejercer su derecho a la igualdad y la no discriminación.

56.Como se puso de relieve en el proceso de consulta, para que el derecho a la igualdad y la no discriminación se haga efectivo no basta con la intención de hacerlo sino que deben aplicarse programas bien definidos. La primera etapa consiste en que la Comisión para la Reforma de la Legislación de Sudáfrica complete la revisión de la legislación aplicable en el sector, que ya está en curso, para cerciorarse de que cumpla la cláusula de igualdad que enuncia la Constitución de la República de Sudáfrica.

B.Artículo 8Toma de conciencia

57.El Gobierno de Sudáfrica reconoce que, si bien en los cuatro últimos años la toma de conciencia respecto de los derechos de las personas con discapacidad en general y de la Convención en particular, tras su ratificación en 2007, ocupa un importante lugar en el quehacer nacional, las deficiencias en la coordinación, la aplicación y el seguimiento y la evaluación han mermado en gran medida su eficacia y efectividad.

58.En un reciente estudio teórico se indicaba que, hasta la fecha, no se efectuado una encuesta científica para fijar las líneas de base respecto de la imagen que tenía la población y lo que creía con respecto a la discapacidad y a los derechos de las personas con discapacidad.

59.La sociedad sudafricana en general, a menos que la discapacidad le afecte directamente, sigue desestimando en gran medida los derechos de las personas con discapacidad y, en particular, las medidas de ajuste razonable necesarias para hacerlos efectivos. Lo mismo ocurre en la administración pública en las tres ramas de gobierno, en que la ignorancia y los estereotipos hacen que los servicios públicos en general sean menos accesibles y de fácil utilización para las personas con discapacidad.

60.Los datos relativos a las campañas de toma de conciencia efectuadas por instituciones de gobierno, instituciones independientes que promueven la democracia, como la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica, la Comisión de Administración Pública y la Comisión de Igualdad de Género, así como organizaciones de y para personas con discapacidad, en general eran circunstanciales, no eran coherentes y no podían medirse.

61.Las actividades consistían predominantemente en organizar gran cantidad de talleres para funcionarios públicos y para personas con discapacidad, preparar carteles, discos de vídeo y folletos y celebrar campañas de toma de conciencia vinculadas con conmemoraciones anuales específicas, como el Mes de Conciencia de los Derechos de las personas con Discapacidad, en noviembre, y el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, el 3 de diciembre.

62.Entre 2008 y 2011 se llevaron a cabo talleres y reuniones para dar a conocer la Convención sobre las Personas con Discapacidad en todos los departamentos de gobierno nacional y provincial, incluidas más de 60 administraciones de distrito y locales en seis provincias, así como en organizaciones de y para personas con discapacidad. No hay mayores datos en el sentido de que esos talleres hayan estado destinados efectivamente a participantes específicos. La alta rotación del personal en el sector público redujo aún más la continuidad y los efectos.

63.No se encontraron datos en el sentido de que los derechos de las personas con discapacidad o la difusión de la Convención constituyesen sistemáticamente un elemento previsto en los programas de extensión política del Gobierno, como el programa denominado Llevar el Parlamento al Pueblo y el programa trimestral Izimbizo, que sirven de plataforma mensual para que las comunidades, especialmente las de zonas rurales remotas, y miembros del Parlamento y de los órganos legislativos provinciales, así como ministros y alcaldes, puedan discutir directamente cuestiones de derechos humanos, desarrollo y prestación de servicios. Si bien las directrices para estas reuniones públicas exigen que se dé participación a personas con discapacidad y sus organizaciones, que todos los lugares de reunión sean accesibles y que haya interpretes a la lengua de señas, a menudo no ocurre así.

64.En el período a que se refiere el informe, la Empresa de Radiodifusión de Sudáfrica, en su calidad de emisora pública, y eTV, canal privado que no es de pago, instituyeron servicios de interpretación en lengua de señas en ciertos programas, como los noticiosos a la hora de más audiencia. La Empresa de Radiodifusión de Sudáfrica tiene un programa semanal de noticias de actualidad, DTV, dirigido a televidentes sordos y en que se dan a conocer los derechos de las personas sordas. El Departamento de Educación Básica, en colaboración con el Servicio de Información y Comunicaciones del Gobierno, produjo y difundió en la televisión nacional programas de toma de conciencia y, posteriormente, distribuyó discos de vídeo sobre los derechos de los niños con discapacidad a asistir a la escuela en las comunidades en que viven. Las estaciones de radio de la comunidad, predominantemente a través de la acción en el plano local de organizaciones de personas con discapacidad, difunden con cada vez mayor frecuencia entrevistas y programas que apuntan a dar a conocer los derechos de esas personas. Esto es importante porque llega a comunidades rurales marginadas en que las creencias tradicionales arraigadas aíslan a las personas con discapacidad de sus comunidades y de posibles oportunidades.

65.En los sitios web de los departamentos de gobierno se puede encontrar información acerca de los servicios para las personas con discapacidad y los derechos de los consumidores con discapacidad. Por ejemplo, los Departamentos de Desarrollo Social, Salud, Trabajo y Asuntos Internos y el portal de educación Thutong en el sitio web del Departamento de Educación Básica proporcionan información en línea, pero suele ser difícil encontrarla y no siempre es accesible para las personas con deficiencias visuales. Los sitios web de las organizaciones de y para las personas con discapacidad básicamente contienen información relativa a deficiencias específicas e información sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención, aunque no en todos los casos es accesible para las personas con deficiencias visuales. Estas organizaciones están llevando a cabo una labor inestimable y cabe encomiar, por ejemplo, el Proyecto Esponja, dirigido por activistas con discapacidad y que constituye un servicio de información mediante mensajes de texto a un costo operativo extremadamente bajo.

66.Los Departamentos de Salud, Educación Básica y Justicia y Desarrollo Constitucional han preparado material de instrucción y toma de conciencia pública en Braille sobre normas y leyes fundamentales, así como sobre servicios de discapacidad en relación con, entre otras, la Ley del Niño de 2005, la Ley contra la Violencia Doméstica de 1928 y la Ley sobre la Pensión Alimenticia de 1998.

67.Las campañas de toma de conciencia llegan a su punto más alto durante el mes de conciencia de los derechos de las personas con discapacidad, que comienza el 3 de noviembre de cada año y culmina el 3 de diciembre con la celebración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad. Todos los órganos del Estado participan en el programa del mes, en colaboración con organizaciones de y para personas con discapacidad. En el presente año se harán los arreglos necesarios para dar carácter oficial a estas fechas en el calendario de acontecimientos de Sudáfrica mediante una resolución del Consejo de Ministros, con el objeto de hacerlas más prominentes.

68.El Gobierno de Sudáfrica, a través del Departamento de la Mujer, el Niño y las Personas con Discapacidad, está trabajando para consolidar la labor de toma de conciencia en un programa con destinatarios precisos, integrado y con una marca propia, al que se hará referencia en el próximo informe periódico.

C.Artículo 9Accesibilidad

69.No existe actualmente en el país un marco regulador del acceso y el diseño universales. Hasta la fecha se ha asignado importancia predominantemente a la accesibilidad en el entorno físico y, en su mayor parte, al acceso de las personas con discapacidades físicas y, en menor medida, de las personas con deficiencias visuales, si bien, como se indica más adelante, es necesario mejorar considerablemente el cumplimiento de las normas en la materia.

70.La Ley de Promoción de la Igualdad y Prevención de la Discriminación Injusta de 2000 dispone, en su párrafo 9, que la falta de accesibilidad para las personas con discapacidad constituye una discriminación injusta:

"a)Con sujeción al artículo 6, nadie podrá discriminar injustamente a un ciudadano por motivos de discapacidad, entre otras cosas—

b)Contraviniendo el código de prácticas o las normas de la Oficina de Normas de Sudáfrica que rigen la accesibilidad al entorno; o

c)No eliminando los obstáculos que limiten o restrinjan injustamente que las personas con discapacidad disfruten de igualdad de oportunidades o no tomando medidas para ofrecer ajustes razonables en atención a las necesidades de esas personas."

Por lo tanto, cualquier persona con discapacidad puede demandar a cualquier organización ante los tribunales de igualdad si el edificio de esa organización no cumple el Reglamento Nacional de Construcción-Parte S.

Entorno físico

71.En su informe titulado "Hacia una sociedad sin barreras", publicado en 2002, la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica formuló diversas recomendaciones. La Comisión observó que la legislación relativa a la accesibilidad del entorno construido debía centrarse en mejorar los requisitos previos para la igualdad de participación y la dignidad y en establecer mecanismos para la gestión, la administración y el cumplimiento de las normas. Asimismo, recomendó que se procediera con urgencia a una revisión del marco legislativo de Sudáfrica para la accesibilidad y el entorno construido a fin de recoger los derechos constitucionales, de que la utilización sea segura, saludable y conveniente para todos y de incluir normas internacionales relativas al acceso universal.

72.La Ley de Normas de Construcción y el Reglamento Nacional de Construcción de 1977, así como las directrices nacionales en materia de accesibilidad, constituyen en la actualidad el marco regulador para la accesibilidad al entorno construido. Para que un edificio utilizado por el público cumpla los requisitos del Reglamento Nacional de Construcción, sus instalaciones deben cumplir las normas y mediciones que figuran en el documento SANS 10400-S, publicado en 2011. Cabe señalar que, en su forma actual, este documento no tiene el carácter de principios sobre acceso universal.

73.La revisión de las leyes que rigen el acceso al entorno construido ha sido un proceso no sujeto a plazos y cabe señalar que el sector de la discapacidad ha planteado cuestiones relativas tanto al ritmo como al alcance de ese proceso.

74.Históricamente, el cumplimiento del actual marco regulador, con todos sus defectos, ha sido inadecuado, lo que se debe, entre otras cosas, a la falta de pericia técnica, la falta de un marco regulador que acredite a los consultores y auditores en materia de accesibilidad y la deficiente capacidad para supervisar y hacer cumplir las normas.

75.En razón de esas deficiencias, las inspecciones de la infraestructura existente que efectuaron diversos departamentos y entidades de gobierno en todas las ramas de éste, en algunos casos con plena participación del sector de la discapacidad, no tuvieron lugar en el marco de un completo plan de inspecciones con un alcance prescrito, metodologías y normas y principios mínimos. Se ha encontrado muy poca información en el sentido de que las inspecciones llevadas a cabo en este difícil entorno hayan culminado alguna vez en un programa de acción completo y con destinatarios precisos.

76.En la causa W. B. Bosch, el tribunal sentó el precedente de que todas las comisarías de policía debían ser accesibles para las personas con discapacidad.

77.El Gobierno ha asignado prioridad al reacondicionamiento de los edificios públicos para atender a las diversas necesidades de las personas con discapacidad.

78.El Departamento de Obras Públicas tiene a su cargo actualmente 40.486 complejos/edificios, que incluyen 709 comisarías, 684 tribunales, 2.822 edificios de la fuerza de defensa, 188 edificios penitenciarios y 3.521 edificios de oficinas. Cabe señalar que el Departamento ha iniciado el proceso de verificar los bienes inmuebles de que está encargado y las cifras podrían cambiar una vez terminado ese proceso.

79.Entre 2008/2009 y 2012/2013 se han hecho accesibles 249 edificios con un costo de 63,5 millones de dólares de los Estados Unidos y que incluyen 159 comisarías, 21 edificios de fuerzas de defensa, 51 centros penitenciarios, 13 edificios de oficinas, dos centros de formación y dos tribunales. Estos edificios quedarán incluidos en la inspección que está llevando a cabo el Departamento de Obras Públicas de todos los edificios a su cargo. La inspección, que se espera quede terminada para junio de 2014, incluye visitas a edificios para determinar si cumplen los requisitos de accesibilidad con arreglo al documento SANS 10400-S.

80.Las escuelas o instalaciones educacionales, los hospitales o clínicas y los centros comunitarios están a cargo de las administraciones provinciales o las municipalidades.

81.Se están llevando a cabo negociaciones con la Tesorería de la República para aumentar la asignación fiscal de manera de poder proceder con urgencia a la remodelación de edificios en que se ofrecen servicios al público, como, por ejemplo, los edificios de los Departamentos de Salud, Educación y Desarrollo Social y de la Dirección de Seguridad Social de Sudáfrica.

82.Con respecto a las escuelas accesibles,la Política nacional de 2010 para garantizar el acceso equitativo a condiciones ambientales y materiales en la escuela que sean propicias para la docencia y el aprendizaje incluye especificaciones relativas al diseño universal de manera que todas las escuelas nuevas que se construyan sean accesibles. Lamentablemente, en cambio, el acceso universal no ha sido incorporado en el actual proyecto de normas y principios mínimos uniformes para la infraestructura de escuelas públicas, presentado al público para recabar sus observaciones en enero de 2013.

83.La brecha entre la buena voluntad y el compromiso, la aplicación y el cumplimiento de las normas quedó de manifiesto con ocasión de las normas de accesibilidad durante la Copa del Mundo de la FIFA de 2010, a pesar de que en las etapas de planificación participaron organizaciones de y para personas con discapacidad.

Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC)

84.La Ley de Comunicaciones Electrónicas, de 2005, constituye la ley general relativa al carácter universal de la accesibilidad y la reparación en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones en Sudáfrica. La Autoridad Independiente de Radiodifusión de Sudáfrica, en su carácter de entidad reguladora del sector de las comunicaciones electrónicas, la radiodifusión y los servicios postales en el país, tiene el mandato, en virtud de la Ley de Comunicaciones Electrónicas, de expedir licencias para los operadores y regular las actividades de los servicios de radiodifusión y comunicaciones electrónicas y, en virtud de la Ley de Servicios Postales, de 1988, el de regular los servicios postales. La legislación faculta también a la Autoridad a supervisar que los titulares de licencias cumplan las condiciones de éstas; formular reglamentos para los tres sectores, planificar y administrar el espectro de frecuencia de radiodifusión y proteger a los consumidores de estos servicios. Con arreglo al artículo 2c) de la Ley de Comunicaciones Electrónicas, la Autoridad tiene que promover el empoderamiento de quienes han estado históricamente en situación desaventajada, prestando especial atención a las necesidades de la mujer, de las oportunidades para jóvenes y personas con discapacidad.

85.El principio del acceso universal ha quedado incorporado a través de leyes sobre comunicaciones, tales como la Ley de Servicios Postales de 1998, la Ley del Post Bank Limited Bank, de 2010, la Ley de la Autoridad Independiente de Comunicaciones, de 2000, la Carta de las TIC, de 2011, la Política de Migración a la Radiodifusión Digital, de 2008 y la Política Nacional en Materia de Banda Ancha de 2010, si bien no se ha prestado suficiente atención a las normas y los principios mínimos que garantizarán el acceso universal a las personas con deficiencias visuales, auditivas o intelectuales.

86.Con arreglo al artículo 70 de la Ley de Comunicaciones Electrónicas, así como al artículo 2h) del Código de Servicios Postales, la Autoridad Independiente publicó en 2009 un código sobre las personas con discapacidad, que establece y regula elementos fundamentales del acceso a los servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones a las personas con discapacidad y obliga a quienes prestan estos servicios a cumplir sus requisitos, que incluyen los siguientes:

Todos los proveedores de servicios tienen que cumplir metas específicas respecto de los derechos de acceso de las personas con discapacidad, con inclusión del acceso a los servicios postales y al entorno construido, como componente integral de sus licencias;

Los programas anuales de toma de conciencia respecto de los derechos de las personas con discapacidad al acceso universal a los servicios de tecnologías de la información y de las comunicaciones se coordinan a través de la Autoridad Independiente y el Código está disponible en distintos formatos en las nueve provincias; y

Las estaciones de radio de la comunidad tienen que difundir programas de toma de conciencia en los idiomas locales.

87.El subcomité de la Oficina de Normas de Sudáfrica sobre las normas de accesibilidad a las tecnologías de la información y las comunicaciones pasa revista cada año a esos principios en la medida en que se refieren al acceso de las personas con discapacidad.

88.El Departamento de Comunicaciones está dando forma definitiva a una estrategia sectorial para las personas con discapacidad, en consulta con organizaciones de personas con discapacidad, expertos, fabricantes de equipo de tecnología de la información y las comunicaciones, entidades reguladoras y órganos normativos.

89.En 2008 se estableció un portal para la discapacidad, el Programa Nacional de Accesibilidad, a título de proyecto de colaboración entre el Gobierno, el Instituto Avanzado de África para las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el sector de la discapacidad y con miras a que constituya un proveedor de servicios integrados a la comunidad con discapacidad y la industria correspondiente y ofrezca servicios de tecnología, comunicaciones, síntesis de datos y otros servicios comerciales que sean accesibles. Se trataba entonces de que el Programa Nacional de Accesibilidad constituyera un cauce centralizado de información, servicios y comunicaciones que prestara apoyo a todos los que participan en el sector de la discapacidad, las personas con discapacidad, quienes les prestan cuidados, la profesión médica y quienes ofrecen servicios en este sector. El sitio web se puede consultar en www.napsa.org.za. Sin embargo, la iniciativa no ha avanzado en la forma prevista y actualmente es objeto de una revisión. El acceso de las personas con deficiencias sensoriales e intelectuales a los sitios web de los sectores público, privado y de la discapacidad sigue, por tanto, constituyendo un problema.

90.La Corporación de Radiodifusión de Sudáfrica, en su carácter de entidad encargada de la radiodifusión pública, está obligada a difundir información que sea accesible para todos. Se ha avanzado con lentitud en razón de las limitaciones financieras, pero algunos noticiosos diarios de televisión tienen servicios de interpretación a la lengua de señas, así como subtítulos.

91.Blin d SA recibe una subvención anual del gobierno para administrar un servicio en Braille para clientes en Sudáfrica y algunos países africanos a precios asequibles.

Transporte accesible

92.Se necesitan medios de transporte adecuado, eficientes y accesibles para sustentar la productividad y ayudar a los sudafricanos a tener acceso a los servicios básicos, especialmente en las comunidades rurales y empobrecidas. Los 221.000 km de caminos rurales que hay en Sudáfrica siguen planteando grandes problemas de financiación y gestión con respecto al transporte accesible, ya que suelen ser difíciles de transitar por cualquier tipo de vehículo y limitan el acceso general desde y hacia los asentamientos rurales. La población de las zonas rurales, en su mayoría, camina largas distancias para llegar a los puntos de venta de las cosechas, los centros de abastecimiento de insumos agrícolas, clínicas de salud, escuelas, fuentes de agua y leña y otras instalaciones o servicios esenciales para su vida cotidiana. Estos problemas se intensifican en el caso de las personas con discapacidad y las confinan a vivir en la pobreza en sus hogares.

93.El transporte público general está poco desarrollado en el país y sigue siendo en gran medida inaccesible y costoso para la mayoría de las personas con discapacidad. Las formas más comunes de transporte público son servicios de autobús subvencionados, minibuses privados (taxis) y servicios aéreos y ferroviarios subvencionados. El sistema de transporte público del país no cumple los principios de acceso universal y sigue marginando a las personas con discapacidad al negarles acceso no sólo al transporte sino también, indirectamente, al impedirles ejercer una variedad de otros derechos.

94.La Ley de Transporte Terrestre Nacional de 2009 regula la transformación y reestructuración del sistema de ese transporte, que comenzó con la Ley de Transición en el Transporte Terrestre Nacional de 2000. La Ley dispone que el Ministro, en consulta con miembros de los consejos ejecutivos provinciales encargados del transporte, dicte reglamentos relativos a los "requisitos y el cronograma para los vehículos y servicios que se harán accesibles para las personas con discapacidad, incluidos los principios para que puedan utilizar el sistema de transporte público…". Estos reglamentos no se han ultimado aún.

95.En marzo de 2007, el Consejo de Ministros aprobó importantes iniciativas sobre transporte vial y ferroviario para poner en práctica el plan de acción y estrategia en materia de transporte público, así como el suministro de transporte, para la Copa del Mundo de la FIFA de 2010. Los preparativos para la Copa impulsaron cambios en materia de transporte accesible, como el suministro de equipo técnico y seguridades en el sentido de que todos los contratos para operaciones de transporte público serían reestructurados a fin de incluir la accesibilidad como componente importante.

96.El Departamento de Transporte, junto con sus homólogos, municipalidades y organismos provinciales, consultó al sector de la discapacidad con respecto a las especificaciones en las etapas de diseño y planificación de la Copa del Mundo de la FIFA de 2010. En razón de las presiones de tiempo para instalar la infraestructura, así como de la falta de capacidad de fiscalización y de pericia sobre el terreno, únicamente se llevaron a la práctica algunas recomendaciones. A pesar de las consultas con el sector de la discapacidad, se encontraron problemas similares en la ejecución del proyecto Gautrain, una asociación entre el sector público y el privado para ofrecer un servicio ferroviario rápido entre Johannesburgo, Pretoria y el Aeropuerto Internacional OR Tambo.

97.El Departamento de Transporte está actualizando el plan de acción y estrategia en materia de transporte público de 2007 mediante un proceso de consulta con el sector de la discapacidad. Los documentos actualizados, una vez terminados, incorporarán los principios de acceso universal al exigir que todos los medios de transporte público sean aptos para su utilización por las personas con discapacidad, además de las personas de edad, las mujeres embarazadas, los niños y los padres que los acompañen.

98.El Departamento de Transporte ha instituido recientemente un sistema formal a través del cual las municipalidades más grandes comenzarán a mejorar el transporte vial y el transporte ferroviario para crear una red de transporte integrada y universalmente accesible. El concepto se atiene a los criterios de medición de los resultados y de cadena de viajes.

99.Se han establecido subvenciones para mejorar los programas de seguridad vial y desarrollo de los caminos rurales. En 2012 comenzaron las consultas relativas al acceso universal en las zonas rurales y se está formulando un programa de acción para esas zonas.

1)Se utiliza la subvención para sistemas e infraestructura de transporte público a fin de dar prioridad a los nuevos proyectos y a las redes integradas de transporte público. Se están estableciendo redes de esta índole en 12 municipalidades urbanas y seis municipalidades rurales. Todos los medios existentes de transporte público (ferrocarril, autobús y minibús (taxi)) tienen que ser reacondicionados para formar parte de la red integrada universalmente accesible. Constituye una característica fundamental de las redes urbanas la institución de sistemas de transporte rápido de autobús en centros urbanos. Los nuevos proyectos de transporte público tienen que ser universalmente accesibles desde el principio y son supervisados por un consultor en materia de acceso. En estos momentos, dos municipalidades tienen estos servicios y los están ampliando (Ciudad del Cabo y Johannesburgo) y eThekweni, Tshwane y Rustenburg están por ponerlos en marcha. El sistema más avanzado se encuentra en Ciudad del Cabo, que ha instituido normas aceptables de accesibilidad universal para la integración de los medios de transporte, la infraestructura (paradas y transporte no motorizado), el cobro de tarifas, el diseño de vehículos y el suministro de información. Las consultas con el sector de la discapacidad en ciertas municipalidades tienen lugar a nivel municipal, no nacional, y ello se debe a que, para estos proyectos municipales, es preciso conocer la localidad.

2)Cabe señalar que, al igual que en el caso de las iniciativas relativas a la Copa del Mundo de 2010 y al proyecto Gautrain, la intención de establecer el acceso universal y el inicio del proceso para hacerlo no se han concretado en todos los casos en los sistemas de autobuses rápidos en razón de la falta de conocimientos técnicos en toda la cadena de valores. Mediante la subvención para sistemas e infraestructura de transporte público se asignaron 625 millones de dólares de los Estados Unidos a las 12 ciudades escogidas para poner en práctica las redes integradas de transporte público en el ejercicio financiero que terminaba el 31 de marzo de 2010. Se han asignado 693.750.000 y 733.750.000 dólares de los Estados Unidos para los ejercicios financieros 2013/2014 y 2014/2015, respectivamente.

100.La municipalidad de George, en la provincia Occidental del Cabo, ha optado por establecer una red integrada de transporte público universalmente accesible y colabora directamente con el sector de la discapacidad en su planificación y establecimiento.

101.Se está poniendo en marcha en las áreas metropolitanas y las municipalidades más grandes el Sistema de Transporte Integrado, que ofrece accesibilidad universal en los servicios municipales de autobús. En Ciudad del Cabo se está poniendo en práctica un servicio telefónico de transporte especializado puerta a puerta para personas con discapacidad. El constante aumento del número de personas con discapacidad que piden este servicio ejerce presión sobre su sostenibilidad.

102.Se han formulado normas de desempeño para todos los usuarios de autobuses universalmente accesibles, que se están distribuyendo a fines de consulta.

103.Se ayuda a las municipalidades a escoger buses que sean universalmente accesibles y mejorar las normas de desempeño de los que se utilizan en la actualidad. En Ciudad del Cabo y en Johannesburgo se han mejorado las especificaciones para los autobuses, si bien subsisten grandes problemas que hay que superar y que obedecen a razones históricas. Otras municipalidades pueden aplicar desde el primer momento mejores normas de desempeño.

104.Se han formulado normas y directrices para el acceso universal en las redes integradas de transporte de público rápido. Se está desarrollando la infraestructura para estas redes respecto de los autobuses, trenes y minibuses (taxis) y el transporte no motorizado. Ha comenzado la labor de construir cruces para peatones que sean universalmente accesibles. El Departamento de Transporte, en asociación con empresas privadas y con el Consejo Nacional para los Ciegos, está finalizando el proceso de instalar pavimentos táctiles indicadores.

105.El sector de los minibuses (taxis) ofrece la red más amplia de servicio en el país, pero tiene la reputación de no ser un medio seguro. Quienes usan sillas de ruedas, si tienen suficiente movilidad para recurrir a ese servicio, muchas veces tienen que pagar una tarifa adicional por el espacio que ocupa la silla. Los representantes del sector han entablado consultas con el Departamento de Transporte para resolver los problemas de acceso universal. El Consejo de la Asociación de Taxis de Sudáfrica (SANTACO) y el Departamento de Transporte han indicado y están tratando de superar los problemas siguientes:

1)Las paradas de minibuses (taxis): con arreglo a las normas de edificación, históricamente han sido clasificadas como lugares de estacionamiento y la clasificación no se ha modificado nunca. El Departamento de Comercio e Industria, junto con el órgano nacional regulador de las especificaciones obligatorias, ha indicado que está dispuesto a que el Departamento de Transporte y la SANTACO se pongan en contacto con él a fin de cambiar la clasificación de manera de poder aplicar a las paradas de taxis una norma adecuada de infraestructura que incluye las normas mínimas para las personas con discapacidad;

2)Diseño de los vehículos: el diseño de los minibuses constituye un problema porque los vehículos no son accesibles. Es necesario que se celebren consultas más amplias entre el Departamento de Transporte y el sector;

3)Prestación de servicios y atención del cliente: la SANTACO está estudiando el plan de diseño para el acceso universal y colabora con el Departamento de Transporte en lo tocante a su aplicación al sector de los taxis.

106.El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad Física ha sido designado agente a los efectos de expedir discos de estacionamiento a las personas con discapacidad física. El sistema no se ha institucionalizado en todo el país porque las diferentes municipalidades utilizan diferentes discos y aplican distintos criterios. Los intentos de establecer un sistema uniforme en el pasado han fracasado. El Departamento de Asuntos Ambientales ha concertado un contrato con el Consejo Nacional para regular el acceso a las playas de vehículos con tracción en las cuatro ruedas conducidos por personas con discapacidad mediante la expedición de certificados. Hasta la fecha los han obtenido unos 218 solicitantes.

107.Ha comenzado un completo proyecto de desarrollo ferroviario que apunta a que este medio de transporte ocupe un lugar central en los desplazamientos de pasajeros y carga; así, se han asignado más de 5.000 millones de dólares de los Estados Unidos por concepto de infraestructura y servicios para el transporte de pasajeros.

108.La Empresa de Pasajeros de Trenes de Sudáfrica, predecesora de la Asociación de Pasajeros de Trenes de Sudáfrica (PRASA), aprobó en 1998 una política para los pasajeros con necesidades especiales y directrices para el diseño de estaciones. La Empresa actualizó esta política y ha completado un proyecto relativo a la nueva política de acceso universal, en consulta con la Alianza Sudafricana de la Discapacidad, que se ajusta a la Convención.

109.Se ha llevado cabo un estudio de viabilidad, según el cual se necesita adquirir 7.224 vagones modernos en el curso de 20 años; ello abrirá la oportunidad de que los servicios ferroviarios sean universalmente accesibles para los pasajeros con discapacidad.

1)PRASA se ha comprometido a reacondicionar 700 vagones por año entre 2009 y 2012. Los vagones han sido reacondicionados y entregados como trenes 10M3 para Ciudad del Cabo, trenes 10M4 para Gauteng y, recientemente, trenes 10M5 para todas las regiones, salvo la provincia Oriental del Cabo. Estos vagones, en razón de sus especificaciones de diseño, no ofrecen pleno acceso universal. El actual diseño de las estaciones y la altura de las plataformas siguen constituyendo un problema. Con el mejoramiento en curso de las estaciones, los programas de modernización de la vía férrea y la adquisición en curso de nuevo material rodante se superarán estas y otras deficiencias;

2)Está en curso la licitación de trenes universalmente accesibles y ya se ha anunciado el licitante preferido. Los trenes se entregarán a partir de 2015. Se está llevando a cabo la modernización de las estaciones y la vía férrea en las 134 estaciones propuestas y se han asignado para este fin 898,4 millones de dólares de los Estados Unidos en el marco de gastos a mediano plazo para el período 2012/2013-2014/2015.

110.La Compañía de Aeropuertos de Sudáfrica (ACSA) ha iniciado en los últimos años un importante proyecto de modernización de aeropuertos. En muchos casos, las normas de infraestructura aplicadas han estado por debajo de las normas mínimas publicadas por la Oficina de Normas de Sudáfrica con respecto al acceso de las personas con discapacidad. Es costoso adaptar esta infraestructura y, por lo tanto, seguirá constituyendo un problema.

111.ACSA ha trabajado con el sector de la discapacidad para mejorar los servicios de las unidades de asistencia a los pasajeros aumentando el número de esas unidades existente en sus aeropuertos y dando formación a su personal. En 2012 se contrató a la Alianza de Discapacidad de Sudáfrica para llevar a cabo la formación de todo el personal de esas unidades y la Alianza está dando forma definitiva al contenido del programa.

112.Las organizaciones de y para las personas con discapacidad reconocen los avances realizados y comunican que los casos aislados en que se discrimina contra gente con discapacidad física a los efectos de subir a bordo de aviones son resueltos rápidamente por las autoridades competentes.

113.Sudáfrica tiene pocos servicios marítimos para el público en general y que consisten básicamente en buques de crucero. Se está mejorando el acceso a y de esos cruceros a medida que se integran con las redes integradas de transporte público en Ciudad del Cabo y Durban.

Billetes de banco

114.Es motivo de orgullo para Sudáfrica la asociación entre el Banco Central, encargado de fabricar billetes de banco y monedas, y las organizaciones de personas con discapacidad, en virtud de la cual la gente con deficiencias visuales e intelectuales puede identificar la moneda sudafricana gracias a diversas características especialmente diseñadas.

115.El Gobierno de Sudáfrica reconoce que debe asignarse prioridad a la tarea de superar las deficiencias constatadas en el presente informe dando forma definitiva a un marco para el diseño y el acceso universales. De esta manera se crearía un entorno que cumple las normas y estándares mínimos para la accesibilidad, se impartiría formación a profesionales en los sectores de la infraestructura, el transporte, el diseño y las tecnologías de la información y las comunicaciones, se financiarían mecanismos para rectificar la infraestructura existente, se acreditaría a auditores en accesibilidad y se concretaría el compromiso enunciado en el Plan de Desarrollo Nacional de 2012 en que se asigna prioridad al "mejoramiento de las características estéticas y funcionales del entorno construido para crear lugares vivibles, vibrantes y valorados que permitan el acceso y la inclusión de las personas con discapacidad".

D.Artículo 10Derecho a la vida

116.La Constitución de Sudáfrica reconoce y protege el derecho a la vida y la supervivencia de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad con las demás.

117.La Ley de Libre Elección en cuanto a la Interrupción del Embarazo, de 1996, permite optar por interrumpir el embarazo a partir de la decimotercera semana y hasta la vigésima semana inclusive del período de gestación si existe un peligro sustancial de que el feto adolezca de una grave anormalidad física o mental y después de la vigésima semana del período de gestación si "la continuación del embarazo tendría como resultado una grave malformación del feto".

118.Tiene lugar en la actualidad un debate moral en la sociedad sudafricana en general, incluido el sector de la discapacidad, con respecto al proceso de orientación acerca de la opción de interrumpir el embarazo si el feto tiene una discapacidad.

E.Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

119.La Ley de Gestión de Desastres, de 2002, dispone, entre otras cosas, que se establezca "una política integrada y coordinada de gestión de desastres que se centre en prevenir o reducir su riesgo, mitigar su gravedad, prepararse para casos de emergencia y actuar en forma rápida y eficaz durante un desastre y en la recuperación ulterior". Es preciso introducir modificaciones en la Ley para ajustarla al artículo 11, ya que en la actualidad no dice nada acerca de la necesidad de acceso equitativo a los servicios de gestión de desastres para personas con discapacidad en el curso de una emergencia. Como resultado, en ninguno de los planes provinciales, de distrito o municipales para desastres se han incorporado disposiciones que apunten a identificar hogares o instituciones en que vivan personas que puedan necesitar asistencia especial durante una emergencia, para dar formación al personal de gestión de desastres y para prevenir lesiones en el curso de evacuaciones que puedan causar deficiencias primarias o secundarias.

120.La Ley de Atención de la Salud Mental, de 2002, complementada con directrices emitidas por la Federación de Sudáfrica para la Salud Mental, dispone que las personas con graves enfermedades mentales o una profunda discapacidad intelectual que recurran a los servicios de la Policía de Sudáfrica para acudir a un hospital sean transportadas de manera segura y digna.

F.Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley

121.El artículo 25 1) de la Constitución de la República de Sudáfrica dispone que "[N]adie podrá ser privado arbitrariamente de su propiedad salvo en los términos de una ley de aplicación general, y ninguna ley podrá permitir la privación arbitraria de la propiedad".

122.Las personas con discapacidad en Sudáfrica tienen derecho a ser propietarias y a heredar bienes, a controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero. Tienen asimismo el derecho a no ser privadas arbitrariamente de su propiedad y pueden recurrir a los tribunales, incluido un tribunal de igualdad, si este derecho se vulnera por motivos de discapacidad. En todo caso, el capítulo VIII de la Ley de Atención de la Salud Mental, de 2002, dispone que se designe un curador o un administrador de los bienes para las personas con discapacidad mental o con discapacidad mental grave o profunda.

123.La legislación sudafricana no permite en la actualidad que el mandato de representación sea de larga duración. Dementia South Africa observa en su presentación que las familias de las personas con discapacidad mental se ven obligadas a pagar honorarios elevados para establecer curatelas a fin de administrar los asuntos financieros de esas personas, ya que, por ejemplo, quien ha recibido recientemente un diagnóstico de demencia, pero tiene todavía capacidad jurídica, no puede extender un mandato de representación en el que encomiende a una persona de su confianza que se ocupe de sus asuntos financieros una vez que pierda su capacidad jurídica.

124.La Comisión de Reforma Legislativa de Sudáfrica está concluyendo su amplia investigación participativa acerca de la necesidad de medidas alternativas y adicionales para que las personas cuyas deficiencias obsten para adoptar decisiones reciban apoyo a esos efectos. Participaron en el proceso organizaciones tales como Dementia South Africa, Ubuntu Centre South Africa (filial de la Red Mundial de Usuarios y Supervivientes de la Psiquiatría) y la Federación de Sudáfrica para la Salud Mental, entre otras.

125.Como se señala en el documento A/HRC/10/48, el cumplimiento de las obligaciones enunciadas en el artículo 12 requiere un examen a fondo de toda la legislación civil y penal que contenga elementos de capacidad jurídica. Además del proyecto de ley sobre apoyo en la adopción de decisiones que propone la Comisión de Reforma Legislativa de Sudáfrica, en el examen de la legislación y civil y penal se tendrán en cuenta las cuestiones siguientes:

El criterio que se aplique en el derecho común respecto de la capacidad jurídica para, entre otras cosas, hacer testamento o contraer matrimonio;

El mecanismo en el derecho común para que el Tribunal Superior designe un curator bonis o un curator personae;

La designación de un administrador según se dispone en el capítulo VIII de la Ley de Atención de la Salud Mental, de 2002; y

La determinación en un proceso penal de la capacidad del acusado para cometer un delito.

Al mismo tiempo, habrá que reconsiderar a la luz del artículo 12 3) el concepto de "consentimiento informado", que se encuentra en varias leyes, como la Ley de Libre Elección en la Interrupción del Embarazo, de 1996; la Ley de Esterilización, de 1998, la Ley Nacional de Salud, de 2003 y la Ley del Niño, de 2005, para mencionar algunas, así como la obligación de los Estados partes de proporcionar a las personas con discapacidad el apoyo que necesitan para ejercer sus facultades decisorias.

G.Artículo 13Acceso a la justicia

126.La Carta de Derechos establece la igualdad de acceso a la justicia mediante el derecho a recurrir a los tribunales, el derecho a un juicio justo, el derecho de apelación y el derecho a los servicios de un intérprete durante los juicios. Sudáfrica ha tenido que hacer frente a muchas dificultades para hacer realidad el derecho de acceder a la justicia, especialmente para los sudafricanos negros, en la época posterior al apartheid, en razón del número de causas atrasadas, la demora en los procesos y la falta de jueces y abogados profesionales con la formación necesaria.

127.Entre las medidas adoptadas se incluye el establecimiento de tribunales especiales (como tribunales para delitos sexuales, tribunales de familia, tribunales del trabajo y tribunales de igualdad). Si bien no se ha alcanzado aún la plena accesibilidad al sistema judicial, el Gobierno ha establecido diversas instituciones y mecanismos para mejorar el acceso a la justicia. Una de esas iniciativas consiste en proporcionar asistencia letrada, a costa del Estado, para personas de bajos recursos, particularmente en causas penales. Otra ha consistido en el programa sobre los tribunales de proximidad, por el cual algunos tribunales se trasladan periódicamente a comunidades rurales y remotas que, de lo contrario, no tendrían acceso a ellos. La Ley contra la Violencia Doméstica, de 1998, dispone también que el Estado ofrezca asistencia financiera a las víctimas de violencia doméstica que no cuenten con los medios para pagar los honorarios correspondientes a cualquier servicio prestado con arreglo a ella.

128.La Ley del Niño, de 2005, reconoce entre sus principales objetivos el de las necesidades de los niños con discapacidad. El artículo 6 de la Ley dispone que en todos los procedimientos, las medidas o las decisiones sobre cuestiones relativas a los niños se proteja a estos de la discriminación injusta por motivos de discapacidad, sea del niño o de uno de sus familiares, y se insta a que se establezca un entorno propicio para atender a las necesidades especiales que tenga el menor. En el artículo 52 de la Ley se insta a que se establezcan normas para evitar los procedimientos contenciosos en los tribunales de menores. Esas normas, que deberían incluir técnicas adecuadas de interrogatorio para niños con deficiencias intelectuales, de comunicación o psicosociales, no se han establecido aún. En el artículo 8 d) se exige expresamente que todos los tribunales de menores sean accesibles para los niños con discapacidad. A los efectos de esa Ley, se considera tribunal de menores cualquier tribunal de primera instancia, tal como se definen en la Ley de los Tribunales de Primera Instancia, de 1944. Existen en Sudáfrica 384 tribunales de menores que dirimen cuestiones tales como la protección del niño (incluido los niños con discapacidad) respecto de los malos tratos, el abuso, el descuido, la degradación o la explotación. Los datos presentados por la sociedad civil en el proceso de consulta que se llevó a cabo para redactar el presente informe indican que esa política no se ha llevado en gran medida a la práctica y que muy pocos niños con discapacidad, en particular con discapacidad intelectual, de comunicación o mental, tienen igual acceso a la justicia en razón de la falta de medidas para hacer ajustes razonables.

129.Con respecto a los ajustes apropiados para la edad, la Ley que modifica por segunda vez el Código de Procedimiento Penal, de 1995, regula los procesos y las actuaciones judiciales relacionados con todos los delitos, incluidos los cometidos contra niños. Dispone además que se utilicen intermediarios cuando sea necesario que un niño rinda testimonio en un tribunal. Cabe señalar que, mientras que el niño con discapacidad menor de 18 años tiene automáticamente el derecho a rendir testimonio a través de un intermediario, ese derecho no es automático en el caso de un adulto con una deficiencia intelectual, psicosocial o de comunicación y el fiscal tiene que decidir si ha de solicitar que el testimonio se rinda de esa manera. La solicitud suele estar corroborada por el informe de un perito médico en que se describa la "edad mental" de la víctima. Obtener ese informe es costoso y puede demorar el proceso penal y ponerlo fuera del alcance de las comunidades pobres y rurales.

130.La Ley que modifica por segunda vez el Código de Procedimiento Penal, de 2001, modificó el artículo 170 A de la Ley de Procedimiento Penal de 1977 por el que se regula la presentación de pruebas a través de un intermediario. La Ley de Justicia de Menores, de 2008, establece un sistema de justicia penal para los niños, incluidos los niños con discapacidad, que estén en conflicto con la ley. Uno de los objetivos de la Ley consiste en impedir que el niño quede expuesto a los efectos negativos del sistema de justicia formal utilizando medidas, procedimientos y mecanismos que tengan más en cuenta sus necesidades y su vulnerabilidad. La Ley insta a los agentes del orden a tener en cuenta esa vulnerabilidad con respecto a la detención de niños, su colocación y su protección cuando se encuentren bajo custodia.

131.Otro elemento que agrava la falta de acceso a la justicia es el elevado número de casos de enfermedad mental y deficiencia intelectual no diagnosticados en comunidades pobres o rurales. Se necesita con urgencia un sistema que permita evitar que se dicten sentencias condenatorias injustas en causas penales cuando no se pueda proceder a una evaluación para distinguir entre la incapacidad intelectual y la capacidad de cometer un delito.

Los Servicios de Policía de Sudáfrica han asignado prioridad a la formación y toma de conciencia de su personal en el caso de las personas con discapacidad. Un total de 9.555 agentes asistieron a 527 seminarios en el período 2010-2011 y otros 196 administradores participaron en diez seminarios en el mismo período. Más de 17.571 personas participaron en 249 eventos relacionados con la discapacidad. No se ha determinado la repercusión de esos eventos ni de la formación. Algunas comisarías han tomado la iniciativa de tener intérpretes a la lengua de señas que acepten voluntariamente prestar sus servicios cuando sea necesario, pero la práctica no se ha institucionalizado en los Servicios de Policía.

132.En la actualidad, el derecho a tener un intérprete adecuado en lengua de señas constituye un gran problema en el sistema judicial para los sordos en razón de su bajo nivel de instrucción y, por lo tanto, de que muchos de ellos desconocen la lengua de señas oficial. En el caso de muchos sordos, los distintos "dialectos" del idioma de señas de Sudáfrica, que a menudo corresponden a la escuela concreta a que hayan asistido, crean problemas que se agravan porque en general el personal de las comisarías, los agentes investigadores, los fiscales, el personal judicial y los abogados de defensa desconocen estas leves diferencias. Ello significa que, antes de la actuación judicial, no se pregunta a los testigos o acusados que variación de la lengua de señas de Sudáfrica conocen para que pueda estar presente un intérprete adecuado. Los sordos que residen en distritos judiciales rurales remotos están particularmente expuestos a no tener acceso a la justicia.

133.La Ley de las Personas Mayores, de 2006, enuncia una definición lata de "persona mayor frágil" según la cual se trata de "una persona mayor que necesita atención las 24 horas del día en razón de un estado físico o mental que hace que no pueda cuidarse a sí misma". Por lo tanto, esta definición ofrece protección legal y acceso a la justicia a las personas mayores con discapacidad.

134.Cabe reconocer que, como en forma tan elocuente quedó de manifiesto en los numerosos estudios de casos y comunicaciones presentados en el curso del proceso de consulta para la redacción del presente informe, las leyes y las políticas no pueden por sí mismas cambiar la vida de las personas con discapacidad, pero se necesita que el gobierno planifique, financie y ponga en práctica en forma coordinada normas que aseguren que esas personas tengan acceso a los servicios que ofrece la ley. Ello es particularmente pertinente a la igualdad de acceso a la justicia para los niños con discapacidad sensorial, de comunicación, intelectual o psicosocial y que pertenecen a familias pobres o rurales.

135.Los ámbitos específicos de intervención incluirán una revisión de la legislación vigente, la formación estructurada de funcionarios de todo el sistema judicial sobre medidas de ajuste razonable, el acceso universal al entorno físico y la disponibilidad de sistemas de comunicación.

H.Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

136.La Ley de Atención de la Salud Mental, de 2002, establece los procedimientos que se han de aplicar en los casos de atención involuntaria de la salud mental, entre ellos un período de evaluación de 72 horas, tras el cual la Junta de Examen de la Salud Mental remitirá la solicitud correspondiente al Tribunal Superior para su examen. La Ley dispone además que haya representación letrada al momento en que se dispone internar a la persona o se revisa si procede la internación.

137.Siguen existiendo en Sudáfrica centros residenciales de salud mental e instituciones públicas y privadas para personas con discapacidad cuyas familias no pueden atenderlas y en que el ingreso es voluntario. En todo caso, se está tratando de reemplazarlos cuando sea posible por la atención en la comunidad. Si bien existen normas y principios que rigen la calidad de la atención y cuestiones de administración, actualmente es necesario mejorar la calidad de la fiscalización de la atención y reducir las diferencias que existen en cuanto a la administración de los centros residenciales privados.

138.El artículo 21 de la Ley de las Personas Mayores, de 2006, prohíbe la discriminación directa o indirecta por motivos de discapacidad, entre otras, contra una persona mayor que solicite su admisión en un centro residencial y exige que el centro indique por escrito las razones de la negativa. La Ley exige además que la persona mayor de que se trate exprese su consentimiento en ingresar en un centro residencial, "a menos que su estado de salud mental la haga incapaz de expresar ese consentimiento, en cuyo caso podrá hacerlo una persona autorizada para tal fin en virtud de una ley o de una orden judicial". La Ley permite que expresen el consentimiento el cónyuge o la pareja de la persona mayor de que se trate o, de no haberlo, un hijo o hermano adulto. Como alternativa, podrá hacerlo el Ministro, pero únicamente después de que un profesional médico inscrito haya certificado que la demora en el ingreso de la persona mayor puede causarle la muerte o un daño irreversible a su salud. La Ley dispone además que la persona mayor que "pueda entenderlo sea informada de la internación aunque su estado de salud mental no le permita dar el consentimiento necesario".

139.La legislación de Sudáfrica estipula que la discapacidad mental no debe ser motivo para privar a alguien de su libertad y existen en ese sentido varias disposiciones de distintas leyes. La Ley que modifica la Ley de Asuntos Judiciales, de 2002, enmendó la Ley de Procedimiento Penal de 1977 a fin de ajustar algunas de sus disposiciones a la Ley de Atención de la Salud Mental, de 2002, para permitir la internación involuntaria de personas con discapacidades psicosociales en centros de atención de la salud para su tratamiento, en particular si la persona constituye un peligro para sí misma o para otros.

140.El Movimiento de Defensa del Consumidor de Gauteng apoya la internación involuntaria y sostiene que "no debe considerarse que las instituciones de salud mental y los centros de tratamiento priven de la libertad sino que, por el contrario, facilitan obtenerla". Su preocupación gira en torno a la capacidad de los agentes de policía para ayudar a llevar a hospitales a personas con discapacidades psicosociales para su tratamiento cuando se necesita o considera la internación involuntaria. Ubuntu Centre South Africa, por el contrario, insta a que se prohíba por completo la internación involuntaria en instituciones de salud mental de conformidad con la Convención.

141.La revisión de la Ley de Atención de la Salud Mental, de 2002, y de la Ley que modifica la Ley de Asuntos Judiciales, de 2002, servirán de plataforma para que la sociedad civil celebre consultas con el Gobierno a los efectos de poner término de forma responsable a la internación involuntaria.

I.Artículo 15Protección contra la tortura o los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

142.La Constitución dispone que "[T]oda persona tiene derecho a estar libre de toda forma de violencia de origen público o privado, a no sufrir forma alguna de tortura y a no ser objeto de tratos ni penas crueles, inhumanos o degradantes".

143.Sudáfrica firmó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984, el 29 de enero de 1993.

144.A los efectos de asegurar el cumplimiento de la Constitución y de la Convención, el Parlamento ha aprobado un proyecto de ley de prohibición de la tortura, que aún no ha sido promulgado y en el que se reconocen las disposiciones del artículo 15 de la Convención sobre las Personas con Discapacidad y se define el término "tortura" de conformidad con la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El proyecto de ley para prevenir y combatir la trata de personas, actualmente sometido al Parlamento, incluye el abuso de la vulnerabilidad entre los medios empleados para la trata de seres humanos. La definición de "abuso de la vulnerabilidad" en el proyecto de ley incluye expresamente la discapacidad.

145.Hay que reconocer que, como se demuestra en numerosos testimonios, las personas con discapacidad en general, y especialmente las de comunidades pobres o rurales, siguen expuestas a un trato inhumano, degradante y cruel por parte de individuos, servicios y sistemas en razón de las persistentes barreras de actitud, físicas y de comunicación que existen en la sociedad.

146.Suscita particular inquietud la ineficiente fiscalización de las condiciones en centros residenciales, particularmente instituciones de salud mental, y la forma en que se trata en ellos a la gente. Los miembros de la sociedad civil coinciden en que, en su mayoría, las Juntas de Examen de la Salud Mental designadas para todos los hospitales de salud mental, así como los centros de atención y rehabilitación en las nueve provincias, funcionan mal y no cumplen o descuidan sus obligaciones de supervisión de los derechos humanos para asegurar la buena calidad de la atención y, en general, no responden a las quejas de tortura o malos tratos que se presenten.

147.El artículo 40 8) de la Ley de Atención de la Salud Mental, de 2002, autoriza a los Servicios de Policía de Sudáfrica a utilizar las medidas de contención que sean necesarias y proporcionales en las circunstancias cuando aprehendan a una persona con una enfermedad mental o una severa o profunda discapacidad intelectual. Se publicó un manual de formación para los agentes del orden en que se detallaban su función, sus obligaciones y los procedimientos que habían de seguirse cuando se solicitara su intervención en un caso en que se considerara que una persona constituye un peligro para sí misma o para otros, así como los procedimientos para dar curso a las denuncias de abuso. Es preciso revisar estas disposiciones para cerciorarse de que cumplan con el artículo 15 de la Convención.

148.La Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica ha llevado a cabo en los últimos años varias investigaciones de denuncias de vulneración de los derechos humanos en centros de salud mental y ha formulado recomendaciones destinadas a prevenir su repetición y a que se mejoren las condiciones en general. La Comisión hace un seguimiento del cumplimiento de estas recomendaciones.

149.El Departamento de Salud ha iniciado el proceso de planificar la puesta en práctica del Instrumento de la Calidad y los Derechos de la OMS en las instituciones de atención de la salud mental.

J.Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

Protección contra la violencia y el abuso

150.La Constitución de la República de Sudáfrica, de 1996, garantiza "el derecho a la libertad y seguridad de la persona, que comprende el derecho a no ser privado de libertad arbitrariamente o sin justa causa, a no ser encarcelado sin juicio previo, a no ser sometido a ninguna forma de violencia, tortura o castigo físico y a no recibir tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes".

151.Sin embargo, la violencia persistente contra mujeres y niñas y las violaciones y abusos sexuales de niñas y mujeres con discapacidad, en particular, siguen constituyendo un grave problema en Sudáfrica. En un estudio efectuado por Phasha y Nyokangi en 2012, con el título " School-Based Sexual Violence among Female Learners with Mild Intellectual Disability in South Africa, Violence Against Women " (Sage), se pone de relieve el fracaso sistemático de la política y los programas encaminados a proteger a mujeres y niños contra el abuso sexual, la intimidación, las relaciones sexuales coercitivas, la violación (incluida la de un menor a otro) y la pornografía. Este fracaso sistemático queda de manifiesto, entre otras cosas, en que:

El número de casos de abuso sexual de niños con discapacidad en Sudáfrica es superior al denunciado;

Los sistemas del Estado no reconocen suficientemente que los niños con discapacidad están en condiciones de denunciar el abuso sexual y recordar y comunicar en forma correcta los pormenores de ese abuso en calidad de testigos y en la mayoría de los casos no se efectúan pruebas psicológicas normalizadas para ayudar a los tribunales a determinar si los niños pueden hacerlo;

Resulta muy difícil para las personas con discapacidad o los familiares de niños con discapacidad consultar información acerca de cualquier forma de asistencia pública, servicios o apoyo o servicio prestado por dependencias del gobierno;

Los servicios de policía, de salud, sociales y de justicia en gran medida no son sensibles a la discapacidad; y

El personal de centros tales como los refugios no ha recibido formación acerca de la forma de cuidar a los niños con discapacidad, estos no tienen protección suficiente y las organizaciones que se ocupan del abuso de menores no imparten instrucción para defenderlos.

152.Sigue siendo inaceptablemente elevada la incidencia de casos de explotación, violencia y abuso de alumnos con discapacidad en internados adjuntos a escuelas especiales. Los resultados preliminares de un estudio de seguimiento de las escuelas especiales tras una inspección efectuada en 2002 por el Departamento de Educación, que reveló niveles intolerablemente elevados de abuso en esas escuelas, indican que la respuesta ha sido esporádica e insuficiente y no ha sido debidamente fiscalizada y ello a pesar de que se gastaron casi 125 millones de dólares de los Estados Unidos para mejorar las condiciones en 295 escuelas especiales.

153.La Sociedad de Salud Mental del Cabo estableció a principios de los años noventa un programa de ayuda a las víctimas de atentados sexuales a fin de proporcionar servicios de evaluación, apoyo y preparación para los tribunales a personas con discapacidad intelectual que hubiesen sido víctimas de un atentado sexual, ayudarles en la investigación y evaluación de su competencia para actuar como testigos o su capacidad para consentir en un acto sexual, reunir informes para los tribunales y rendir pruebas de peritos ante ellos. El programa imparte también formación a miembros de los Servicios de Policía de Sudáfrica y a fiscales públicos para que adquieran los conocimientos necesarios a fin de entrevistarse con demandantes que tengan una discapacidad intelectual con mayor sensibilidad y comprensión de sus necesidades especiales. Cabe observar que este programa, que por su naturaleza es costoso ya que requiere personal especializado, asistentes sociales y psicólogos, es administrado y financiado (mediante iniciativas de recaudación de fondos) por la Sociedad de Salud Mental del Cabo.

154.Están particularmente expuestos a privaciones y abusos quienes tienen severas discapacidades físicas, de comunicación, intelectuales o psicosociales y residen en grandes instalaciones hacinadas y sin recursos suficientes o en hogares o centros de atención en que la pobreza es elevada o hay problemas sociales en la familia o en la zona de residencia.

155.El Gobierno de Sudáfrica reconoce que se necesitan medidas urgentes y coordinadas para rectificar esa situación, por más que la ley establezca un grado importante de protección.

156.La Ley del Niño, de 2005, dispone medidas de protección de los niños en centros residenciales. El reglamento de la Ley exige que el Ministro de Desarrollo Social lleve a cabo inspecciones periódicas de esos lugares para cerciorarse de que se apliquen las normas y principios mínimos que establece.

157.La Ley contra la Violencia Doméstica, de 1998, prohíbe cualquier forma de violencia en el seno de las relaciones domésticas, lo que incluye las relaciones entre familiares o personas que prestan cuidados a personas con discapacidad y permite además que quien tenga un interés material en el bienestar de la superviviente de un acto de violencia doméstica que adolezca de una deficiencia mental solicite de un tribunal una orden de protección en nombre de ella. En razón de la discapacidad mental de la víctima, la Ley exime del requisito de que el o la superviviente consienta por escrito en participar en el procedimiento judicial.

158.El capítulo 4 de la Ley de Enmienda al Código Penal (Delitos sexuales y cuestiones conexas), de 2007, enumera diversos delitos contra personas con discapacidad mental, entre ellos, explotación sexual o la captación con fines sexuales de personas con discapacidad mental, exhibirles o hacer que se exhiba pornografía infantil y utilizar personas con discapacidad mental para fines pornográficos o beneficiarse de esa utilización. Para prevenir la violencia sexual contra personas con discapacidad mental, en el capítulo 6 de la Ley se establece un registro nacional de delincuentes sexuales en que se registran los datos correspondientes a personas condenadas por un delito sexual contra un niño o una persona con discapacidad mental. El registro obedece al propósito no sólo de mantener una constancia de los delincuentes sexuales en el país, sino también de que quienes hayan sido condenados no tengan acceso a personas con discapacidad mental y no puedan trabajar en entornos en que se encuentren personas con esa discapacidad.

159.La Ley de las Personas Mayores, de 2006, tipifica los abusos contra estas personas y establece medidas especiales para reprimir la conducta de ese tipo. La Ley define el término "persona mayor frágil" como "una persona mayor que necesita atención las 24 horas del día en razón de un estado físico o mental que hace que no pueda cuidarse a sí misma". Esta Ley permite además que las personas mayores objeto de abuso utilicen los recursos judiciales previstos en la Ley contra la Violencia Doméstica, de 1928, de manera que, además del recurso indicado en la Ley de las Personas Mayores, de 2006, la persona mayor que ha sido objeto de un abuso puede también solicitar que se dicte una orden en virtud de lo dispuesto en ésta.

160.Las Directrices de Política Nacional para Prestar Asistencia a las Víctimas, de 2009, asignan prioridad a las personas con discapacidad como grupo de destinatarios.

161.La Fiscalía Nacional ha establecido 52 Centros de Atención Thuthuzela que prestan servicios de apoyo para supervivientes de delitos sexuales y violencia doméstica. Se espera que se lleve a cabo un estudio relativo al acceso universal para los supervivientes con discapacidad.

162.En consonancia con la campaña del Secretario General de las Naciones Unidas "Unidos para poner fin a la violencia contra las mujeres", se está intensificando el programa amplio e integrado sobre el Plan de Acción Nacional de 365 Días, que incluye la campaña titulada "16 días de activismo en pro de la erradicación de la violencia contra la mujer y el niño". Se han incorporado al plan de acción consideraciones de discapacidad, al igual que la campaña de los 16 días, y el sector está representado en el Consejo contra la Violencia de Género, establecido para dar una respuesta holística y proactiva a la violencia de género, cuyo grado es intolerablemente elevado.

163.La Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica supervisa también cuestiones relativas a la explotación, la violencia, los abusos y la vulneración de los derechos humanos en general y funciona como órgano independiente de supervisión.

Protección contra la explotación

164.La Ley de Protección del Consumidor, de 2008, prohíbe que un proveedor aproveche la circunstancia de que un consumidor "básicamente no esté en condiciones de proteger sus propios intereses en razón de su discapacidad física o mental, analfabetismo, ignorancia o imposibilidad de entender el texto de un acuerdo". A pesar de que la Comisión Nacional de Protección del Consumidor, en colaboración con dependencias de los gobiernos nacional y provincial, está llevando a cabo una intensa campaña en los medios de comunicación, muy pocas personas con discapacidad ejercen su derecho de pedir protección con arreglo a la Ley en su calidad de consumidores.

165.Es necesario seguir investigando las denuncias que se reciben periódicamente de explotación y abuso de beneficiarios de asistencia social, especialmente personas con discapacidades intelectuales y psiquiátricas, por parte de sus familias.

K.Artículo 17Protección de la integridad personal

166.La Constitución y la Ley Nacional de Salud, de 2003, prohíben la esterilización forzada de personas con discapacidad. Habrá que revisar la Ley de Esterilización, de 1998, que prevé la esterilización sin consentimiento de la persona si se considera que ésta es incompetente para darlo en razón de una discapacidad mental y no está en condiciones de: "i) tomar su propia decisión con respecto a la anticoncepción o la esterilización; ii) llegar a un grado de desarrollo mental suficiente para hacer un juicio informado acerca de la anticoncepción o la esterilización y iii) asumir la responsabilidad que un nacimiento entraña para los progenitores".

167.En relación con el artículo 10 se indicaron las condiciones en que se puede interrumpir el embarazo, pero cabe señalar que la interrupción forzada del embarazo está prohibida por la ley.

168.La Ley de Atención de la Salud Mental, de 2002, permite el tratamiento involuntario y habrá que revisarla para ajustarla a la Convención.

L.Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

169.El artículo 21 (1-4) del Capítulo 2 de la Carta de Derechos garantiza la libertad de desplazamiento y de residencia. Se han adoptado en Sudáfrica normas, como la Ley sobre la Ciudadanía Sudafricana, de 1995, y la Ley sobre la Inscripción de Nacimientos y Defunciones, de 1992, que, respectivamente, facilitan la adopción de medidas legislativas o administrativas para asegurar el derecho de las personas con discapacidad a la igualdad de acceso a una nacionalidad y disponen la inscripción de todos los recién nacidos dentro de los 30 días siguientes al parto.

M.Artículo 19Derecho a vivir en forma independiente y a ser incluido en la comunidad

170.La definición de vida independiente que figura en el Libro Blanco sobre una estrategia nacional integrada para la discapacidad, de 1997, cumple plenamente lo dispuesto en el artículo 19. El carácter transversal de los servicios de apoyo y el acceso necesarios para que las personas con discapacidad, especialmente las de comunidades pobres y rurales, vivan en la comunidad y tengan las mismas opciones que los demás siguen constituyendo un problema porque los servicios que se necesitan no están suficientemente estructurados y coordinados a nivel de la comunidad como para crear un entorno propicio.

171.El Departamento de Desarrollo Social básicamente presta apoyo a los centros residenciales otorgando subvenciones para unos 149 centros de esa índole administrados por ONG (101 urbanos, 19 periurbanos y 29 rurales) con un presupuesto en el período a que se refiere el informe estimado en 4.575.125 dólares de los Estados Unidos. Los 149 centros ofrecen atención residencial a 7.982 personas con discapacidad (6.416 en zonas urbanas y 1.566 en zonas rurales). Cabe señalar que varias ONG han destacado la vulnerabilidad cada vez mayor de los residentes en razón del pago tardío de las subvenciones anuales y de que su importe no se ajusta según la inflación. Se está tratando de resolver diversos problemas para mejorar la calidad de la atención en esos centros, especialmente en las zonas rurales y periurbanas.

172.Los programas de vida asistida, atención médica prolongada o vida independiente constituyen una transición hacia unidades u hogares que sean más abiertos y pequeños y estén en la comunidad, de manera de facilitar la desinstitucionalización. Los subsidios del Estado a las unidades de esa índole en la actualidad son reducidos. La Ley de Asistencia Social, de 2004, establece una subvención adicional para quienes perciben un subsidio por discapacidad y necesitan que otra persona las cuide permanentemente en razón de su discapacidad física o mental.

173.El Fondo para Accidentes de Tránsito, que indemniza a las víctimas de los accidentes de esta índole, dispone que personal cualificado visite los hogares de los clientes que han quedado discapacitados como consecuencia de accidentes de tránsito para evaluar las adaptaciones necesarias y las condiciones en que viven. Las prestaciones incluyen ayudas técnicas especiales, adaptaciones en la vivienda y asignación de asistentes personales a jornada completa o parcial si procede.

174.El programa de rehabilitación en la comunidad, que debería constituir un elemento fundamental de cualquier programa de vida independiente, sigue estando predominantemente a cargo de ONG; únicamente dos de los nueve gobiernos provinciales proporcionan subsidios con ese fin a organizaciones de personas con discapacidad y el de la provincia Occidental del Cabo ofrece servicios de rehabilitación en la comunidad a través de una organización de servicios para las personas con discapacidad.

175.La Ley de Atención de la Salud Mental, de 2002, se refiere a los servicios de atención, tratamiento y rehabilitación en la comunidad y su reglamento establece normas para los servicios de salud mental en centros diurnos o residenciales de la comunidad. Es preciso revisar esta Ley para asegurarse de que cumpla con la Convención sobre las Personas con Discapacidad.

176.Una de las piedras angulares de la Política Nacional para la Discapacidad, que se está formulando, consistirá en estrechar la coordinación entre los servicios de apoyo y fijar normas y principios mínimos para la vida independiente en la comunidad.

N.Artículo 20Movilidad personal

177.Para hacer efectivo el derecho de las personas con discapacidad a moverse con libertad e independencia, la política nacional de rehabilitación, de 2006, y la directriz para el sector público relativo a la normalización de las ayudas técnicas en Sudáfrica disponen que se financien las ayudas técnicas. La directriz establece que, al evaluar si se ha de entregar o no una ayuda técnica, no se discriminará por motivos de deficiencia, edad, género, condición social, situación financiera, enfermedad, estado de salud o cualquier otro motivo. Las ayudas técnicas forman parte del conjunto de servicios de salud que se ofrecen gratuitamente en el sector público a quienes reúnen los requisitos para ello, esto es, los niños menores de 6 años y las personas con discapacidad que tienen derecho a atención gratuita de la salud. Únicamente se entregan medios aumentativos o alternativos de comunicación a nivel terciario de la atención de salud, con lo que estos medios quedan fuera del alcance de la mayoría de las personas con discapacidad. Constituyen problemas adicionales las grandes limitaciones de capacidad para determinar si se necesitan ayudas técnicas y para entregarlas y la falta de financiación pública para instructores de orientación y movilidad. Se adoptan estrictas medidas de seguridad para cerciorarse de que las ayudas sean de alta calidad y fácil utilización.

178.En los presupuestos de rehabilitación se asigna prioridad al suministro de ayudas técnicas, aunque los plazos de espera entre la fecha de la solicitud y la de la entrega siguen constituyendo un problema. No se dispone de estadísticas precisas y actualizadas, pero se está considerando la posibilidad de entregar ayudas técnicas en el marco del Sistema de Información de Salud por Distrito.

179.El Centro de Rehabilitación de la provincia Occidental del Cabo es el único centro de Sudáfrica acreditado y reconocido por la OMS para impartir instrucción en la utilización de sillas de ruedas. Se reconoce que cada provincia debería tener por lo menos un centro de esa índole.

180.El Fondo Fiduciario de Sudáfrica para la Discapacidad, que se financia en parte mediante subsidios del gobierno, atiende una necesidad básica al proporcionar ayudas técnicas esenciales para encontrar empleo o conservarlo, ya sea en el mercado abierto de trabajo o para el trabajo independiente, pero no en los casos en que el empleador tiene la obligación de proporcionar equipo para el lugar de trabajo con arreglo a la norma relativa al ajuste razonable; en este caso, las ayudas se proporcionan con arreglo a la política del Departamento de Salud o cuando existen planes de asistencia médica que las financian. El Fondo Fiduciario, por ejemplo, entregó en 2009/2010 a 30 empleados con discapacidad diversas ayudas técnicas con un costo total de 48.750 dólares de los Estados Unidos.

181.El Departamento de Administración y Servicios Públicos está ultimando la política sobre ajuste razonable y ayudas técnicas en la administración pública, que dará carácter uniforme en ésta al suministro de ayudas técnicas, servicios de asistencia personal y tecnología para funcionarios públicos con discapacidad. Entre 2008 y 2011 los Servicios de Policía de Sudáfrica adquirieron una gran variedad de ayudas técnicas personales para empleados con discapacidad, como sillas de ruedas manuales y a motor, prótesis, bastones blancos, adaptaciones para vehículos y equipo tecnológico, a fin de promover la independencia y la productividad.

182.Se reconoce que las considerables dificultades que plantea el transporte público y a que se ha hecho referencia en relación con el artículo 9 repercuten considerablemente en las posibilidades que tienen las personas con discapacidad de una movilidad asequible, especialmente en las comunidades rurales y pobres, pero en cada vez mayor medida también en las vías urbanas.

O.Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

183.En el artículo 16 1) y 2) del Capítulo 2 de la Carta de Derechos de la Constitución de la República de Sudáfrica, de 1996, se garantiza la libertad de expresión y de opinión. Se reconoce que las actitudes negativas hacen que se reste importancia a las opiniones y las ideas de la gente con discapacidad intelectual o psicosocial y es necesario lograr una mayor participación de estos grupos de usuarios y del resto del gobierno.

184.En razón de las barreras a que se ha hecho referencia en relación con los artículos 6 y 7, es un hecho que las personas con discapacidad no tienen igual acceso a la información destinada al público en general en formatos accesibles.

185.El Departamento de Artes y Cultura completó recientemente una investigación de las necesidades de producción en Braille en el país y las cuestiones de política conexas con el objetivo de formular una estrategia en la materia.

186.La lengua de señas no está reconocida entre los idiomas oficiales de Sudáfrica. Sin embargo, la Constitución ha encomendado al Consejo de Todas las Lenguas de Sudáfrica el mandato de promover el desarrollo, el empleo y el reconocimiento de la lengua de señas como primera lengua de los sudafricanos sordos. Estos están representados en el Consejo y el sector público da empleo a personas sordas para ayudar a poner en práctica el mandato. Las personas sordas han expresado la inquietud de que las medidas adoptadas por el gobierno sean insuficientes para promover realmente su identidad lingüística y ello significa también que debe haber disponibles servicios de instrucción específicos para niños, adultos o docentes que necesiten la lengua de señas para ejercer sus derechos.

P.Artículo 22Respeto de la privacidad

187.La Carta de Derechos garantiza en su Capítulo 2, artículo 14 a-d) el derecho a la privacidad. Igualmente, la Ley de las Personas Mayores, de 2006, se refiere al derecho a la privacidad de las personas mayores que vivan en centros residenciales.

188.Las personas con discapacidad tienen derecho a la privacidad de la información personal, de salud y sobre su rehabilitación en condiciones de igualdad con las demás.

189.Cabe reconocer que el derecho a la privacidad de quienes viven en centros residenciales y de atención subvencionados no siempre está protegido porque a veces tienen que compartir habitaciones y que el derecho a la privacidad de quienes tienen que utilizar guías o interpretes puede verse vulnerado en razón de la falta de reglamentación y profesionalización de estas funciones.

190.Los medios de comunicación suelen vulnerar el derecho a la privacidad de las personas con discapacidad psicosocial, por ejemplo, cuando son acusadas de delitos penales. La información sensacionalista y la inacción de los funcionarios judiciales contribuyen a que se incumplan las normas relativas al carácter confidencial de los registros médicos.

Q.Artículo 23Respeto del hogar y de la familia

191.La relación entre pobreza, discapacidad y desigualdad está claramente demostrada, especialmente en el artículo 23. En promedio, las familias de comunidades pobres que tienen miembros discapacitados gastan más para poder obtener información acerca de los servicios relacionados con la discapacidad (artículo 8) y para obtener servicios y subsidios sociales relacionados con la discapacidad, entre ellos rehabilitación basada en la comunidad, en razón de, entre otras cosas, el elevado costo de transporte en esas zonas (artículo 9), los insuficientes servicios especializados (artículos 25 y 26) y la imposibilidad de obtener ingresos debido a la necesidad de cuidar a niños con discapacidad, así como a personas mayores con discapacidad. Ello, sumado al estigma que todavía significa la discapacidad en las comunidades tradicionales, suele tener como resultado que los niños con discapacidad y su madre quedan confinados en sus hogares, lo que agrava la carga emocional para la familia. A esa carga se suma la falta de ajustes razonables en las escuelas de la comunidad (artículo 24), ya que los niños con discapacidad a menudo tienen que asistir a escuelas que quedan lejos y las familias tienen que soportar el costo del transporte o los ajustes adicionales. Cabe señalar además que esta carga recae en forma desproporcionada sobre las mujeres.

192.El artículo 28 1b) de la Constitución de la República de Sudáfrica, de 1996, garantiza el apoyo del Estado para hacer efectivo a los niños el derecho a una familia, al igual que el artículo 7 y el capítulo 9 de la Ley del Niño, de 2005, que indican los elementos que se tendrán en cuenta al actuar en el interés superior del niño, incluso en el caso en que haya que tomar la decisión de separar al niño de su familia para colocarlo temporalmente en un lugar seguro a fin de que reciba atención.

193.La Ley de Asistencia Social, de 2004, dispone que los padres (incluidos los de hogares de guarda) o quienes cuiden a niños con discapacidad permanente y severa de 0 a 18 años de edad perciban un subsidio por atención de personas a cargo, a condición de que el niño no esté internado permanentemente en una institución del Estado.

194.El Departamento de Desarrollo Social está ultimando una estrategia para los huérfanos con discapacidad a fin de proporcionarles un lugar seguro si la familia inmediata no puede cuidarlos. Sudáfrica sigue resuelta a hacer todo lo posible para proporcionar atención alternativa dentro de la familia extensa y, de no ser ello posible, dentro de la comunidad en un entorno familiar.

195.La Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica indicó en su presentación que los familiares o cuidadores de una persona con predisposición a la violencia en razón de una discapacidad intelectual, psicosocial o neurológica normalmente recurren al sistema de justicia penal como punto de partida para sacarlos del entorno familiar al no haber una política a este respecto que les permita hacerlo por otro medio.

196.El artículo 12 2) de la Constitución de la República de Sudáfrica consagra el derecho a la integridad física y psicológica, que incluye la adopción de decisiones acerca de la reproducción y del control del propio cuerpo. La Ley Nacional de Salud, de 2003, estipula que todas las personas, entre ellas las personas con discapacidad, tienen derecho a servicios de salud reproductiva que incluyan la planificación de la familia. En relación con los artículos 12 y 17 ya se señaló la necesidad de revisar la Ley de Esterilización, de 1998.

197.El artículo 3 de la Ley de Divorcio, de 1979, dispone que podrá decretarse el divorcio por motivos de enfermedad mental o falta de conciencia permanente de uno de los cónyuges. La Ley exige que el tribunal escuche el testimonio de por lo menos dos psiquiatras, uno de ellos designado por el propio tribunal, en el sentido de que el demandado tiene una enfermedad mental y no hay posibilidades razonables de que se cure de ella. La Comisión de Reforma Legislativa de Sudáfrica, como parte de su investigación para determinar si la legislación nacional cumple la cláusula de igualdad enunciada en la Carta de Derechos, pasó revista, entre otras, a la Ley de Divorcio, de 1979. En el documento de examen 130 sobre la legislación que administra el Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional (derecho de familia y matrimonio) se propone actualizar la Ley de Divorcio para eliminar las referencias obsoletas a la Ley de Salud Mental (derogada) de 1973. Cabe señalar, sin embargo que, como se mencionó en relación con el artículo 19, se necesita proceder a una revisión más amplia de la Ley de Divorcio, junto con una revisión de la Ley de Atención de la Salud Mental, para ajustarla a la Convención sobre las Personas con Discapacidad.

R.Artículo 24Educación

Marco legislativo

198.El artículo 29 de la Constitución de la República de Sudáfrica, de 1996 garantiza a toda persona el derecho a la educación básica, incluida la educación básica para adultos.

199.La Ley de Escuelas de Sudáfrica, de 1996, regula la educación para todos los niños de 7 a 18 años de edad. En el artículo 3 2) se dispone que el Ministro de Educación fije las edades en que los alumnos con necesidades especiales tendrán que asistir obligatoriamente a la escuela. Ello no se ha hecho aún, pero se tendrá en cuenta como parte de la revisión de la Ley que está en curso. Cabe señalar que este artículo se refiere únicamente a la admisión de alumnos que tengan menos de 7 años, que es la edad de escolarización obligatoria, o más de 18 años, que es la edad en que termina.

200.En el artículo 12 de la misma Ley se dispone que los miembros de los consejos ejecutivos encargados de la educación a nivel provincial deberán asegurarse de que se ofrezca instrucción para alumnos con necesidades especiales en las escuelas públicas ordinarias cuando sea razonablemente posible. El jefe de departamento y el director de la escuela, al determinar dónde se debe colocar a un alumno con necesidades especiales, deberán tener en cuenta los derechos y preferencias de los padres y tomar su decisión atendiendo al principio del interés superior del niño.

201.En el Libro Blanco 6 sobre la educación de niños con necesidades especiales: establecimiento de un sistema de inclusivo de enseñanza y formación (2001) se enuncia la estrategia del Gobierno para transformar el actual sistema educativo a fin de hacerlo más eficiente, equitativo y justo en reconocimiento del derecho de todos los alumnos a asistir a la escuela de su vecindario y recibir el apoyo necesario. La política incorpora los principios del artículo 24 de la Convención sobre las Personas con Discapacidad, ya que considera que la educación inclusiva es un medio por el que se puede transformar a la sociedad para promover la tolerancia y el respeto de la diversidad y los derechos humanos de todas las personas, específicamente las personas con discapacidad que han sido y siguen siendo marginadas y, en gran medida, excluidas.

202.En el Libro Blanco 6 no se hace referencia expresa a los niños con discapacidad intelectual severa o profunda. El Tribunal Superior de la provincia Occidental del Cabo dictaminó en la causa Cape Forum for Intellectually Disabled v Government of the Republic of South Africa 2011 (5) SA 87 (WCC) que las autoridades educacionales del Cabo debían tomar medidas razonables para hacer efectivos los derechos de los niños a que se refería la causa y dictó un mandamiento por el cual se fijaba al gobierno un plazo de 12 meses para formular un plan de acción que diera acceso a la educación a los niños con discapacidad intelectual severa y profunda. El tribunal concedió también una prórroga a fin de poder formular una estrategia y un programa de acción integrados para prestar apoyo educacional a los alumnos con discapacidad severa y profunda, que debían serle presentados para abril de 2013. La estrategia y el programa integrados se están formulando en un proceso de consulta en que participan varios departamentos de gobierno.

203.El Plan Nacional de Desarrollo, de 2012, promueve que se ponga en marcha con rapidez un plan de educación inclusiva que permita a todos participar efectivamente en una sociedad libre y reconoce que la educación imparte conocimientos y aptitudes que las personas con discapacidad pueden aprovechar para ejercer una variedad de derechos humanos, como el derecho a la participación política, el derecho a trabajar, el derecho a vivir de forma independiente y contribuir a la comunidad, el derecho de participar en la vida cultural y el derecho de formar una familia.

Estadísticas

204.Como se señaló en el preámbulo del presente informe y en relación con el artículo 33, al examinar los datos estadísticos relativos a la educación quedan de manifiesto las grandes dificultades que se siguen encontrando para reunir y analizar los datos relativos a la discapacidad. Éste sigue siendo un ámbito muy polémico.

205.Niños que no asisten a la escuela:

El Departamento de Educación Básica estima, sobre la base de sus propios cálculos y de datos tomados de la Encuesta General por Hogares de 2010 levantada por la Dirección de Estadísticas de Sudáfrica, que el número de niños en edad escolar que tienen una discapacidad y no asisten a la escuela podría llegar a 480.036.

206.Matrícula en escuelas ordinarias:

El Departamento de Educación Básica indica que en 2010 había 118.490 alumnos con discapacidad matriculados en escuelas ordinarias y 104.633 en escuelas especiales, lo que arroja un total de 223.123 alumnos con discapacidad, aproximadamente un 1,7%;

La Encuesta General por Hogares de 2011 indicaba que el 6% (758.652) de los niños en el sistema escolar eran niños con discapacidad. Hay por lo tanto una diferencia de 535.524 alumnos que el sistema no aclara;

Según la Encuesta General por Hogares, la proporción entre los alumnos con discapacidad y todos los niños que asistían a la escuela había subido desde por lo menos el 1% en 2002 al 7% aproximadamente en 2010;

De los 124.559 alumnos admitidos en escuelas ordinarias en 2009, el 17,6% estaban en clases separadas. El menor número puede imputarse a la falta de sistematización de los procedimientos de reunión de datos;

El Departamento de Educación Básica, utilizando sus propios cálculos, basados en datos tomados de la Encuesta General por Hogares levantada por la Dirección de Estadísticas de Sudáfrica en 2010, estima que en 2010 un 94% de los niños con discapacidad de 7 a 15 años de edad asistía a un establecimiento educacional, en comparación con un 73% en 2002;

El Departamento de Educación Básica, utilizando sus propios cálculos, basados en datos tomados de la Encuesta General por Hogares levantada por la Dirección de Estadísticas de Sudáfrica en 2010, indica además que el 68% de los niños con discapacidad de 16 a 18 años de edad asistía en 2010 a un establecimiento educacional, en comparación con el 83% correspondiente a todos los niños de este grupo de edad. La asistencia de niños con discapacidad de este grupo de edad a establecimientos educacionales había aumentado considerablemente, del 51% en 2002 al 68% en 2010.

207.Matrícula en el primer año escolar (cinco años de edad):

El Departamento de Educación Básica, utilizando sus propios cálculos, basados en datos tomados de la Encuesta General por Hogares levantada por la Dirección de Estadísticas de Sudáfrica en 2010, estima que el 85% de los niños con discapacidad de cinco años de edad asistía a un establecimiento educacional.

208.Matrícula en escuelas especiales:

El Departamento de Educación Básica indica que en 2010 estaban matriculados en escuelas públicas especiales 104.633 niños;

El Departamento de Educación Básica indica además que se ha registrado un aumento gradual del número de alumnos en escuelas especiales que asistía al último año de enseñanza secundaria en 2007 (727), 2008 (804), 2009 (872) y 2010 (942), pero que esta cifra bajó a 847 en 2011;

El número de alumnos en escuelas especiales que pasó al curso siguiente aumentó de 481 (2007) a 636 (2008), 697 (2009) y 745 (2010), pero bajó a 697 en 2011;

En la actualidad, únicamente 63 escuelas especiales ofrecen estudios secundarios completos para sus alumnos, lo que reduce considerablemente las posibilidades de empleo de quienes egresan de esas escuelas.

209.Matrícula en el ciclo terciario:

El número de alumnos con discapacidad matriculados en instituciones de educación superior (con exclusión de la Universidad Stellenbosch) no registraba un aumento considerable y había pasado de 4.861 (2008) a 4.662 (2009) y 5.027 (2010);

Las cifras correspondientes a alumnos con discapacidad que egresan de instituciones de educación superior (con exclusión de la Universidad Stellenbosch) indican una falta similar de progresos y, de hecho, el número de esos alumnos bajó de 995 (2008) a 904 (2009) y 801 (2010).

210.Educación para adultos:

La Campaña Masiva KhaRiGude para la alfabetización de adultos, iniciada en 2008, ha arrojado resultados excepcionales en cuanto a la instrucción de adultos con discapacidad;

Entre 2008 y 2011 se matricularon 129.121 adultos con discapacidad. De ellos, 43.135 (33%) tenían una discapacidad visual, 18.092 (14%) una discapacidad auditiva, 28.498 (22%) una discapacidad física y 13.544 (0,1%) una discapacidad no especificada;

3.843 adultos con discapacidad participaron en el programa de instrucción en calidad de tutores y supervisores entre 2008 y 2011.

211.El Departamento de Educación Básica instituyó en 2008 el Sistema de Registro de Información por Alumno a fin de hacer un seguimiento de cada uno de los alumnos (incluidos los alumnos con discapacidad). Cabe señalar que los datos no siempre son fiables ni están actualizados y que únicamente sólo se hace un seguimiento de los alumnos matriculados en escuelas especiales.

212.No existe un sistema fiable para hacer un seguimiento de los niños con discapacidad que han salido de la escuela o a los que se ha negado la admisión en ella. Se prestará atención con urgencia a esta cuestión.

Puesta en práctica de la educación inclusiva (Libro Blanco 6 sobre educación)

213.La Constitución de la República de Sudáfrica de 1996 dispone que la enseñanza básica es, a la vez, una función nacional y provincial. Si bien el marco nacional de política promueve la enseñanza primaria y secundaria de todos los niños y jóvenes (incluidos los que tienen una discapacidad) en un sistema único, ello no siempre se lleva a cabo a nivel provincial, en el que todavía se están construyendo nuevas escuelas especiales separadas (en muchos casos con centros residenciales), lo que significa que los niños con discapacidad tienen que estar separados de sus familias y su comunidad. Se han formulado criterios para la admisión en escuelas especiales de manera que, de mediano a largo plazo, asistan a ella únicamente alumnos que necesiten mucho apoyo, y de forma que esas escuelas cumplan una doble función como centros de recursos para la educación inclusiva.

214.En gran medida se han levantado los obstáculos legislativos y de política que se interponían a la inclusión de niños, jóvenes y adultos con discapacidad en la educación en la primera infancia, en los ciclos primario, secundario y terciario y en la educación para adultos, pero es preciso seguir afianzando esta labor mediante reglamentos que hagan más estricto el cumplimiento y mejoren la prestación de servicios.

215.Cabe reconocer que, por más que exista el marco de política, hay problemas con su aplicación, de resultas de lo cual un alto porcentaje de niños con discapacidad están actualmente totalmente excluidos de la enseñanza obligatoria o no pueden acceder efectivamente al programa de estudios en escuelas especiales u ordinarias.

216.Siguen existiendo graves problemas en cuanto a la prestación de apoyo adecuado a los alumnos con discapacidad tanto en las escuelas especiales como las ordinarias. La estrategia nacional sobre reconocimiento, identificación, evaluación y apoyo, que se está ultimando, es una forma de tratar de resolverlos y dispondrá que el apoyo no debe organizarse según la categoría de discapacidad sino según el grado y la índole de las necesidades. La estrategia, que orientará la aplicación de la política de educación inclusiva y debería estar en aplicación en 2014, mejorará el proceso de identificar y evaluar a los alumnos y matricularlos en escuelas especiales, de manera de poner término a la colocación innecesaria en esas escuelas; mejorará la índole y la calidad del apoyo adicional que necesitan estos alumnos; promoverá la identificación temprana y reforzará el papel fundamental que desempeñan padres y maestros en su aplicación, racionalizando al mismo tiempo los servicios que proporcionan diversos sectores de gobierno.

217.Se está procediendo a revisar el programa de estudios de las escuelas especiales para alentar a un mayor número de adultos a asistir a programas académicos que den acceso a oportunidades de aprendizaje en la enseñanza superior. Ello repercute positivamente en la proporción de jóvenes adultos que pueden ingresar en el mercado formal de trabajo.

218.El apoyo que se prestará con arreglo a la estrategia incluye lo siguiente:

Ajustes para asegurar el acceso físico a la escuela y la sala de clases, con inclusión de transporte accesible y apoyo técnico de otra índole. Las medidas de esta índole se afianzarán mediante normas y un aumento gradual del presupuesto asignado a este fin;

Aumento de la capacidad de administradores y distritos escolares en la adquisición, gestión y conservación de ayudas técnicas y tecnología, especialmente con respecto a tecnología para las comunicaciones y otros fines didácticos;

Participación, cuando sea necesaria, de profesionales u homólogos para aplicar planes individuales de apoyo que indiquen la frecuencia y el grado en que profesionales tales como terapeutas o facilitadores del aprendizaje, en régimen de jornada parcial, deben prestar apoyo individual en vista de la falta de especialistas en zonas rurales. Se ha formulado un modelo para un servicio ambulatorio;

Para hacer frente a la cuestión de la prestación adecuada de apoyo, como la interpretación a la lengua de señas, la enseñanza de Braille y el suministro de equipo y material conexo, así como de otros tipos de apoyo individualizado, se realizan en la actualidad intervenciones a corto plazo y se está formulando un sistema sustentable.

219.Cabe reconocer que la aplicación gradual en el curso de 20 años del Libro Blanco 6 no está en consonancia con el artículo 29 de la Constitución de la República de Sudáfrica, que exige que el Estado aplique medidas y asigne créditos presupuestarios de manera que el derecho a la educación constituya una cuestión prioritaria y, por ello, hay que revisar con urgencia ese Libro.

220.Cabe reconocer además que la escala para la primera etapa de puesta en práctica de la educación inclusiva era demasiado gradual y el marco cronológico demasiado amplio como para surtir un efecto importante o asegurar que todos los alumnos con discapacidad tuvieran acceso a enseñanza gratuita en un sistema de educación inclusiva.

221.De resultas de la falta de medidas legislativas más firmes, la debilidad de los sistemas de supervisión y la falta de disposiciones sobre financiación que aseguren que se destine un mayor volumen de fondos a la educación ordinaria y el apoyo correspondiente, ha aumentado el número de alumnos que no requieren necesariamente un alto grado de apoyo ni un apoyo muy especializado pero, sin embargo, son remitidos a escuelas especiales y admitidos en ellas.

222.A pesar de las diversas medidas que se han tomado, siguen siendo muy pocas las acciones judiciales que se pueden incoar contra las escuelas ordinarias que excluyen alumnos con discapacidad y los remiten a escuelas especiales separadas sin haber dado un paso intermedio consistente en instituir ajustes razonables. Por ello, el fallo dictado por el Tribunal de Igualdad en la causa Oortman en 2010 constituyó un importante precedente judicial.

223.El hecho de que no se considerase que la política constituía un motor fundamental del cambio educacional, como había sido la intención, constituyó un gran obstáculo para llevarla a la práctica. El apoyo de los diversos niveles del sistema educacional ha sido reducido y ello sigue siendo un factor en la puesta en práctica de la inclusión en la mayoría de las provincias que, según se ha observado, es lenta, está mal coordinada y no es sistemática. Hasta 2012, la educación inclusiva no había sido incorporada a la mayoría de los programas de actividad y, por lo tanto, los altos cargos de los departamentos no habían tenido que rendir cuenta de la aplicación de las directivas de política. Ello reviste particular importancia en el contexto de los grandes problemas a que hace frente el sistema de educación escolar, con resultados deficientes, la falta de una cultura de aprendizaje y docencia en un gran número de escuelas, un gran número de maestros sin las cualificaciones necesarias y una infraestructura deficiente en muchas escuelas.

224.La política de educación inclusiva tenía como principal objetivo el período de educación general y, en menor medida, al año de inicio de los estudios (parte del desarrollo en la primera infancia, al que se hizo referencia en forma más detallada en relación con el artículo 7).

225.La primera etapa de aplicación de la política (2002-2009) apuntaba al desarrollo de 30 de los 81 distritos del país, usando predominantemente fondos aportados por donantes:

Se seleccionaron 30 escuelas ordinarias de las partes más pobres del país a fin de transformarlas en escuelas equipadas para prestar apoyo a los niños con discapacidad y que sirvieran de modelos de plena inclusión;

Se seleccionaron 34 escuelas especiales para mejorarlas y transformarlas en centros de recursos para la educación inclusiva;

Como se señaló en relación con el artículo 8, se inició una amplia campaña pública de promoción;

Se establecieron en los 30 distritos equipos de apoyo transversal por distrito a los que se impartió formación para prestar servicios integrados de apoyo de manera de maximizar los servicios existentes mediante la coordinación y la colaboración entre diferentes sectores.

226.Una completa inspección de todas las escuelas especiales que se llevó a cabo en 2002 para determinar si eran disfuncionales, carecían de recursos o formación y era necesario modernizarlas o realizar otras intervenciones, como hacer frente, por ejemplo, al maltrato de alumnos, puso de manifiesto grandes disparidades en la prestación y la calidad de servicios entre las escuelas zonas urbanas y metropolitanas y las de municipios y, especialmente, zonas rurales.

La inspección constató que había 135 escuelas especiales descuidadas y disfuncionales, de resultas de lo cual había una elevada incidencia de maltrato de alumnos, edificios que se desmoronaban, especialmente albergues; la enseñanza era ineficaz y se aprendía poco, los alumnos no recibían apoyo adecuado y real y, en muchos casos, había un colapso total de la cultura de aprendizaje;

En el 60% de los distritos del país no había ninguna escuela especial. La Tesorería Nacional proporcionó fondos adicionales en 2006-2011 para mejorar las escuelas especiales más descuidadas, impartir formación a los docentes y proporcionar ayudas técnicas y equipo especializado. Como parte de este programa se construyeron más escuelas especiales nuevas;

En el curso de este período se prestó atención a la formulación de estrategias para aplicar a nivel provincial la educación inclusiva, aumentar de 30 a 513 el número de escuelas ordinarias que se transformarían en escuelas equipadas para apoyar a los niños con discapacidad y reforzar las estructuras de apoyo transversal en todos los niveles, como los equipos de apoyo escolar y de distrito, mediante la creación de un mayor número de puestos especializados, formación sobre educación inclusiva, detección, identificación, evaluación y apoyo, diferenciación de programas de estudios, utilización de tecnología de apoyo y otros ámbitos de especialización;

912 alumnos de 34 escuelas recibieron ayudas técnicas adecuadas que les permitirán acceder a la educación e integrarse en la sociedad.

227.El Gobierno de Sudáfrica volvió a confirmar su compromiso de aplicar la política y, a esos efectos, reconoció que la educación inclusiva constituía un ámbito de prioridad nacional en la educación y asignó aproximadamente 250 millones de dólares de los Estados Unidos en el curso de cuatro años (2008-2012) para ampliar la escala del sistema.

228.Por lo menos el 30% del presupuesto asignado por la Tesorería Nacional se ha dedicado a mejorar la calidad de la infraestructura física en la formulación de programas de estudio para mejorar la enseñanza y el aprendizaje. Lamentablemente, hasta el 50% se gastó en otros ámbitos prioritarios a nivel provincial y únicamente cinco de las nueve provincias utilizaron los fondos disponibles para ampliar la educación inclusiva. Ello redundó en grave desmedro de la repercusión del programa. El Departamento de Educación Básica está tomando medidas para que los departamentos de educación de las provincias rindan más cuenta de sus actos y para que se cobre más conciencia de la necesidad crítica de reforzar este sector.

229.Las autoridades de educación y salud están llevando a cabo un programa nacional integrado de salud escolar, en el marco del cual se han efectuado reconocimientos masivos en las escuelas más pobres del país para detectar discapacidades y otros problemas de desarrollo. Desde que comenzó el programa en 2010 se han hecho reconocimientos de más de 200.000 niños que, una vez detectadas las discapacidades o los problemas, serán objeto de una evaluación más completa a través del proceso de la estrategia nacional de reconocimiento, identificación, evaluación y apoyo para cerciorarse de que reciban apoyo adecuado en sus escuelas locales.

230.El derecho a la identificación y evaluación tempranas no tiene un alcance universal y la disponibilidad de apoyo y servicios es reducida en razón de la falta de profesionales de la salud, especialmente en zonas rurales. Se está impartiendo gradualmente formación sobre estrategias para la identificación e intervención tempranas a educadores de la primera infancia.

Ajustes razonables y medidas efectivas de apoyo individualizado

231.El artículo 29 de la Constitución de la República de Sudáfrica garantiza el derecho a recibir educación en establecimientos educacionales públicos en el idioma oficial que se elija. El Estado, para dar acceso efectivo a este derecho y llevarlo a la práctica, debe considerar todas las alternativas educacionales que sean razonables, teniendo en cuenta la equidad, la viabilidad y la necesidad de rectificar los resultados de las leyes y prácticas del pasado que discriminaban por motivos de raza. El párrafo 2 del mismo artículo dispone que la educación se impartirá en un idioma que la haga efectiva y equitativa, lo que puede incluir la lengua de señas y el Braille.

232.El artículo 12 de la Ley de Escuelas de Sudáfrica, de 1996, impone a los miembros de los consejos ejecutivos encargados de la educación a nivel provincial la obligación de cerciorarse de que se proporcionen a estos alumnos todos los servicios de apoyo que correspondan y se tomen medidas razonables a fin de que las instalaciones físicas de las escuelas públicas sean accesibles para las personas con discapacidad. Se reconoce que subsisten grandes disparidades entre provincias, así como entre zonas rurales y urbanas:

En la provincia Oriental del Cabo hay tres centros designados de recursos para la educación inclusiva, 18 escuelas equipadas para prestar apoyo a los niños con discapacidad, cuatro escuelas accesibles de esa índole y 23 equipos de apoyo funcional a nivel de distrito, pero faltan terapeutas empleados a ese nivel;

En Gauteng hay 15 centros designados de recursos para la educación inclusiva y 68 escuelas equipadas para prestar apoyo a los niños con discapacidad, pero únicamente siete de estas escuelas son accesibles. Hay en la provincia 188 funcionarios de educación inclusiva que trabajan a nivel de distrito y 15 equipos de apoyo funcional a ese nivel;

En Limpopo hay seis centros designados de recursos para la educación inclusiva y 11 escuelas accesibles y equipadas para prestar apoyo a los niños con discapacidad; hay cinco funcionarios de educación inclusiva que trabajan a nivel de distrito y no hay equipos de apoyo funcional a ese nivel;

En la provincia del Estado Libre hay 87 funcionarios de educación inclusiva que trabajan a nivel de distrito y tres equipos de apoyo funcional a ese nivel; únicamente hay tres escuelas equipadas para prestar apoyo a los niños con discapacidad, dos de ellas accesibles, y ha comenzado la labor de convertir a otras 26 escuelas designadas para que puedan prestar ese apoyo;

En la provincia Meridional del Cabo hay una escuela accesible y cuatro escuelas designadas para prestar apoyo a los niños con discapacidad, así como cuatro centros designados de recursos para la educación inclusiva. Hay 37 funcionarios de educación inclusiva que trabajan a nivel de distrito. Se están designando equipos de apoyo funcional en cinco distritos;

En Mpumalanga hay 21 centros designados de recursos para la educación inclusiva y 141 escuelas equipadas para prestar apoyo a los niños con discapacidad, de las cuales sólo una es accesible. Hay en la provincia 39 funcionarios de educación inclusiva que trabajan a nivel de distrito y se están reforzando cuatro equipos de apoyo funcional a ese nivel;

En KwaZulu-Natal hay 14 centros designados de recursos para la educación inclusiva, 120 escuelas equipadas para prestar apoyo a los niños con discapacidad designadas y 50 accesibles, así como 33 funcionarios de educación inclusiva que trabajan a nivel de distrito y 12 equipos de apoyo funcional a ese nivel;

En la provincia Occidental del Cabo hay 24 centros designados de recursos para la educación inclusiva, 122 escuelas equipadas para prestar apoyo a los niños con discapacidad designadas, de las cuales 14 son accesibles, 76 funcionarios de educación inclusiva que trabajan a nivel de distrito y ocho equipos de apoyo funcional a ese nivel;

En la provincia del Noroeste hay ocho centros designados de recursos para la educación inclusiva, 224 escuelas equipadas para prestar apoyo a los niños con discapacidad designadas y 112 que son accesibles y 47 funcionarios de educación inclusiva que trabajan a nivel de distrito y se están reforzando cuatro equipos de apoyo funcional a ese nivel.

233.Se han impartido a los administradores de todo el sistema educacional varias directrices para la aplicación de la política a fin de lograr una interpretación común del concepto de "ajuste razonable" en la educación. Entre ellas están las directrices para la enseñanza y el aprendizaje inclusivo (2009), la estrategia nacional sobre reconocimiento, identificación, evaluación y apoyo (2008), las directrices para asegurar una educación de buena calidad y la prestación de apoyo en escuelas especiales y centros de recursos para la educación inclusiva en escuelas especiales (2007), las directrices destinadas a las escuelas inclusivas equipadas para prestar apoyo a los niños con discapacidad (2010) y las directrices para tener en cuenta la diversidad de alumnos en la escuela (2011).

234.El protocolo nacional sobre evaluación (2011) y la política sobre la realización de la evaluación (en curso de revisión) incluyen capítulos sobre métodos adaptados de evaluación para su aplicación en todo el sistema, del primer al doceavo año. La política no sólo se refiere a las adaptaciones y concesiones en los exámenes finales sino en todo el proceso de enseñanza y aprendizaje y la evaluación es continua.

235.No se dispone de estadísticas precisas acerca de la proporción de las escuelas que cumplen con las normas en materia de accesibilidad al entorno. Un estudio de 25.156 escuelas ordinarias que efectuó el Departamento de Educación en las nueve provincias en el año 2006 indicó que el 97,1% de ellas no tenían retretes accesibles y el 97,8% no tenían rampas.

236.Entre 2006 y 2011 se modernizaron 202 escuelas ordinarias para mejorar el acceso físico y para que sirvieran de modelo de escuelas inclusivas equipadas para prestar apoyo a los niños con discapacidad. Se proporcionó a estas escuelas una amplia variedad de tecnologías de apoyo y se impartió formación a los docentes en principios básicos y prácticas de la educación inclusiva. Las provincias han obligado fondos con el fin de transformar para 2014 otras 553 escuelas en escuelas equipadas para prestar apoyo a los niños con discapacidad. Se ha de llevar a cabo una inspección para determinar la medida en que la infraestructura mejorada cumple los reglamentos de construcción del país.

237.Las normas uniformes mínimas y los estándares para la infraestructura de escuelas públicas, ya redactadas y actualmente en proceso de consulta pública, no incluyen principios de diseño universal y serán modificadas antes de su aprobación definitiva.

238.Los alumnos con discapacidad física que no pueden utilizar los minibuses (taxis) ordinarios o autobuses escolares actualmente están excluidos del transporte escolar que se proporciona a quienes viven a más de 4 km de distancia de la escuela más cercana. El transporte escolar, de no ser accesible y asequible, constituye un importante obstáculo para el acceso a la educación y la política que se está formulando incorporará normas y estándares de accesibilidad.

239.La inspección que efectuó en 2009 el Departamento de Educación Básica de las 22 escuelas para alumnos con discapacidad visual tuvo como resultado la aplicación de una estrategia para mejorar la calidad de la enseñanza y el aprendizaje en ellas e instituir medidas de apoyo en escuelas ordinarias.

En 2011 se impartió formación a los administradores escolares para mejorar la calidad del cumplimiento de los programas de estudio en esas escuelas;

En 2012 la Universidad de Pretoria impartió un curso breve sobre la cuestión a título introductorio y que podría ampliarse para constituir un curso de posgrado. El objetivo consiste en que 700 de los 900 docentes que enseñan en escuelas especializadas en deficiencias visuales tengan conocimientos de Braille para 2014;

Como consecuencia de las modificaciones del programa de estudios se demoró la entrega a los alumnos con discapacidad visual tanto de escuelas especiales como ordinarias de libros de texto en Braille o en gran formato. Se ha obtenido financiación de donantes para agilizar la adaptación e impresión de libros de textos para los años primero a noveno en Braille, así como otros libros de texto y obras de lectura obligatoria. La demora se debe a la falta de capacidad en las imprentas en Braille en el país. La investigación sobre la situación de la producción de textos en Braille en el país a que se ha hecho referencia anteriormente, que tiene como objetivo establecer una imprenta nacional, debería mejorar la situación. Se están celebrando negociaciones con la industria editorial para publicar en formato digital libros de texto y obras de lectura obligatoria.

240.Los niños con discapacidad que son además incontinentes tienen grandes dificultades en las escuelas tanto ordinarias como especiales. Es preciso prestar mayor atención al establecimiento de clínicas para la incontinencia en escuelas especiales con arreglo a la iniciativa de la organización Padres de Niños con Necesidades Educacionales Especiales, que cuenta con apoyo del sector privado.

241.Un equipo ministerial de tareas está redactando un programa de estudios para la lengua de señas de Sudáfrica, que será incorporado al sistema en 2014. Una vez completado el programa de estudios, las instituciones de enseñanza superior tendrán que aumentar el número de cursos de formación para docentes utilizando la lengua de señas como medio de instrucción en las distintas materias incluidas en el programa de estudios nacional. Actualmente hay sólo tres programas de formación en lengua de señas para docentes, en la Universidad del Estado Libre, la Universidad del Witwatersrand y UNISA.

242.La Tesorería Nacional se ha comprometido a dar prioridad a la asignación de fondos para que haya más material de aprendizaje y apoyo docente accesible que esté disponible en escuelas ordinarias y especiales e incluya a alumnos con discapacidades visuales y auditivas. Hasta ahora no se ha tomado ninguna disposición concreta respecto de los alumnos que son sordociegos.

243.Se prevé que las iniciativas que se han mencionado permitirán ofrecer más textos en Braille, así como formación para docentes en Braille y en lengua de señas. Las directrices para tener en cuenta la diversidad de alumnos en la escuela ayudarán a los docentes a crear entornos propicios para el aprendizaje y material de enseñanza y aprendizaje que sea accesible. Se han incorporado a la formación medios aumentativos y alternativos de comunicación, así como formación para docentes, y ésta se extenderá a un mayor número de escuelas en los tres próximos años.

244.Conviene señalar que, en el ejercicio financiero 2012/2013, únicamente 57,8 millones de los 68,75 millones de dólares de los Estados Unidos asignados en el presupuesto a los departamentos de gobierno provinciales para "educación inclusiva" estaban destinados a ampliarla. El resto estaba destinado a financiar escuelas especiales.

245.Las escuelas del país están clasificadas según el grado de pobreza. La metodología aplicada para determinar la pobreza relativa de las escuelas a los efectos de la inclusión en un quintil (ubicación geográfica de la escuela y pobreza relativa de la comunidad aledaña) no es apta para las escuelas especiales porque un número considerable de alumnos matriculados en ella proceden de fuera de esa comunidad. Por lo tanto, la financiación para escuelas especiales no se diferencia con arreglo a criterios relacionados con la pobreza. Entre los elementos que se están estudiando para formular estrategias de financiación aplicables a las escuelas especiales está la posibilidad de tener en cuenta el grado de pobreza de dichas escuelas y, por consiguiente, establecer diferencias en su financiación según ese grado de pobreza y las consiguientes subvenciones por concepto de exención del pago de matrículas.

Desarrollo del personal docente y auxiliar

246.El Marco Nacional de Política para la Formación de Docentes (2007) dispone que la tarea de detectar y levantar las barreras al aprendizaje debe constituir un componente fundamental de toda la formación de docentes antes del servicio y en el curso de él. El proyecto de política sobre los requisitos mínimos para egresar del profesorado (2010) destaca la necesidad crítica de que todos los docentes conozcan los requisitos para aplicar en la práctica la educación inclusiva. También se ha constatado la necesidad de volver a instituir certificados de instrucción docente con especialización en ámbitos tales como la educación de alumnos con discapacidad auditiva y visual y alumnos con trastornos del espectro autista y deficiencias intelectuales. La Estrategia Nacional para el Desarrollo Profesional Continuo de los Docentes destaca la educación inclusiva como ámbito prioritario y el Ministro de Educación Básica ha fijado el objetivo de que por lo menos un docente de cada una de las 26.000 escuelas del país reciba para 2014 capacitación a fin de identificar y ayudar a los alumnos que tropiecen con obstáculos para el aprendizaje.

247.Las directrices para la enseñanza y el aprendizaje inclusivo (2010) y las directrices para tener en cuenta la diversidad del alumnado en el Programa Nacional de Estudios (2011) se han utilizado como manual para la formación de docentes que reciben orientación para poner en práctica el programa nacional de estudios de los años primero a doceavo. El carácter inclusivo se ha vuelto a confirmar como principio fundamental de ese programa de estudios, completado en 2011 y que apunta a que los docentes comprendan mejor los principios y la práctica de la diferenciación en el programa de estudios y la gestión de una sala de clases inclusiva.

248.La falta de docentes aptos y calificados sigue constituyendo un problema tanto en las escuelas ordinarias como las especiales, pero particularmente en estas últimas.

59 escuelas especiales que imparten enseñanza a alumnos con discapacidades visuales y auditivas tienen demasiado pocos docentes calificados;

781 docentes tienen conocimientos básicos de Braille, pero ningún título en la materia;

89 instructores de docentes de alumnos con deficiencias visuales no tienen conocimiento alguno de Braille;

985 docentes que enseñan a alumnos sordos tienen conocimientos básicos de la lengua de señas de Sudáfrica, pero ningún título en la materia;

266 docentes (21%) que enseñan a alumnos sordos no tienen conocimiento alguno de la lengua de señas de Sudáfrica.

249.Entre 2008 y 2011 más de 39.515 docentes y 7.148 funcionarios recibieron formación en el servicio acerca de las directrices para la aplicación de la política que se han indicado más arriba. Estas directrices instituyen planteamientos radicalmente nuevos para determinar las medidas de ajuste razonable que necesitan los alumnos con discapacidad y para hacer accesible el programa de estudios. Además, 8.696 escuelas establecieron equipos de apoyo en la propia escuela y se designó e impartió capacitación a 16.672 miembros de los equipos, 1.415 docentes de apoyo al aprendizaje y 7.148 funcionarios de distrito.

250.Se reforzará la estrategia nacional de promoción de la educación inclusiva de manera de movilizar a las comunidades para que sean inclusivas y preparar a padres, organizaciones de padres y organizaciones de y para personas con discapacidad a fin de que sean asociados fundamentales del gobierno.

Educación postescolar

251.El artículo 29 de la Constitución de la República de Sudáfrica, de 1996, garantiza el derecho a proseguir los estudios, que el Estado, mediante medidas razonables, debe asegurar y hacer accesible progresivamente.

252.El Departamento de Educación Básica inició en 2011 el proceso de instituir un certificado de egreso en el noveno año de estudios con una orientación profesional y de aptitudes para los alumnos con discapacidad intelectual, que les permitiría entrar al mercado de trabajo o seguir otros programas de formación profesional a un nivel más alto de educación y formación.

253.Es sabido que las instituciones de educación y formación postsecundarias van a la zaga en la tarea de crear entornos inclusivos y con acceso libre de barreras y se está prestando atención a esta cuestión.

254.La Fundación de Instituciones Terciarias en la Metrópolis Septentrional encomendó la preparación del informe de 2011 sobre la discapacidad en la educación superior, cuyas conclusiones y recomendaciones se basaban en una investigación llevada a cabo en el marco del proyecto sobre la discapacidad en la educación superior, al que se ha puesto término. La Asociación de Servicios de Discapacidad en la Educación Superior, que representa a los departamentos universitarios que se ocupan de cuestiones de discapacidad, hizo suyo el informe, que aportó una gran contribución a la formulación y aplicación de la política.

255.El Departamento de Educación Superior y Formación Profesional entabló en 2012 consultas con respecto al Libro Verde sobre educación y formación postescolar, en el que se indica que el Departamento preparará una política y marco estratégico nacional para la discapacidad que apunta a establecer un entorno propicio y de empoderamiento en todo el sistema para el personal y los alumnos con discapacidad. Posteriormente, las instituciones podrán adaptar la política a sus planes institucionales ya que ésta servirá de marco de referencia para una buena práctica.

256.Los alumnos con discapacidad pueden obtener servicios de apoyo, aunque en distinto grado, en las divisiones de derechos relativos a la discapacidad de once instituciones de enseñanza superior. Se ha establecido en el Departamento de Educación Superior y Formación Profesional una unidad encargada de ampliar estos servicios a todas las universidades y otros establecimientos de enseñanza superior y el Departamento ha iniciado también el proceso de establecer un equipo de tareas para acelerar las prácticas inclusivas en todo este sector.

257.El Departamento de Educación Superior y Formación Profesional asignó 15.479.000 dólares de los Estados Unidos por concepto de infraestructura equitativa para los alumnos con discapacidad como parte del crédito para la financiación de infraestructura en instituciones de enseñanza superior en el período 2012/2013-2013/2014. Cabe señalar que no todas las universidades solicitaron fondos para mejorar o ampliar sus instalaciones e infraestructura para los estudiantes y el personal con discapacidad. Todas las universidades tienen que llevar a cabo una inspección de la infraestructura para el acceso universal antes del 31 de enero de 2014 a fin de que el Departamento de Educación Superior y Formación Profesional consolide y finalice el cálculo de costos de un plan de infraestructura para ese fin.

258.El antiguo Departamento de Educación (actualmente Departamento de Educación Superior y Formación Profesional) instituyó un sistema de becas para los alumnos con discapacidad que estudiaban en 2008 en una de las 23 instituciones públicas de enseñanza superior a fin de proporcionar asistencia financiera a los alumnos con discapacidad que la necesitaran y no tuvieran problemas académicos. Las becas cubren la matrícula, los libros y otro material de estudio, el alojamiento y, esto es importante, el transporte, al igual que las ayudas técnicas o el apoyo humano necesarios. El plan es administrado por el Plan Nacional de Financiación para Estudiantes, que publica cada año una versión actualizada de las directrices para alumnos con discapacidad del programa de becas del Departamento de Educación Superior y Formación Profesional.

259.El Gobierno de Sudáfrica reconoce la necesidad de dar prioridad a la tarea de poner término al alto grado de abuso que persiste en las escuelas especiales, especialmente contra niñas con discapacidad, y agilizará la adopción de medidas destinadas a establecer un programa multisectorial para erradicar este flagelo de nuestras escuelas.

260.El Gobierno de Sudáfrica reconoce además la necesidad de asignar a la educación inclusiva un lugar central en la reforma educacional en el país. Ello requiere intensificar la participación efectiva de organizaciones de y para las personas con discapacidad y de las organizaciones de padres, especialmente en las etapas de planificación, ejecución y seguimiento de los efectos de las actividades y campañas. Como consecuencia, el Departamento de Educación Básica ha declarado 2013 Año de la Educación Inclusiva.

S.Artículo 25Salud

261.El artículo 27 de la Constitución garantiza el derecho de todos los sudafricanos a recibir servicios de atención de salud, con inclusión de servicios de salud reproductiva.

262.La Ley Nacional de Salud, de 2003, la Ley de Atención de la Salud Mental, de 2002, la Ley de Esterilización, de 1998, y la Ley de Planes Médicos, de 1928, y las normas y protocolos conexos regulan la atención de la salud en Sudáfrica.

263.La Ley Nacional de Salud, de 2003, regula la salud y da uniformidad a los servicios de salud en todo el país al establecer un sistema nacional de salud que comprende a los proveedores públicos y privados de estos servicios. El artículo 2 c) iv) indica que las personas con discapacidad constituyen un grupo designado cuyo derecho constitucional de acceso a los servicios de atención de la salud, con inclusión de la salud reproductiva, debe protegerse, respetarse, promoverse y hacerse realidad. El artículo 70 1) dispone además que en las prioridades para la investigación se incluyan las necesidades de salud de las personas con discapacidad y que se contribuya a la prevención de la discapacidad (artículo 73 2) a)).

264.La Ley de Planes Médicos, de 1998, prevé el registro y control de los planes médicos y la protección de los intereses de los afiliados a estos. En el artículo 24 2) e) se prohíbe la discriminación injusta por motivos de discapacidad.

265.Como se señaló en relación con los artículos 12, 14, 15, 17, 19 y 23, es preciso revisar la Ley de Atención de la Salud Mental, de 2002, y la Ley de Esterilización, de 1998, para que estén en consonancia con la Convención sobre las Personas con Discapacidad.

266.Todos los servicios de salud (incluida la rehabilitación) en el nivel primario de atención (el hogar o la comunidad) son gratuitos. Las personas con discapacidad que cumplen criterios fijados a nivel nacional para la elegibilidad sobre la base del ingreso familiar pueden acceder gratuitamente a atención médica y servicios de rehabilitación en los hospitales del sector público.

267.El tratamiento médico de las personas con discapacidad está subordinado a su consentimiento libre e informado. La Ley Nacional de Salud, de 2003, destaca la importancia de obtener el consentimiento del paciente para recibir atención de salud y exige que el proveedor tome todas las medidas razonables para asegurarse de que el paciente llegue a una decisión informada. La Ley dispone que dará su consentimiento informado una persona con capacidad jurídica para hacerlo y se remite a la Ley de Atención de la Salud Mental, de 2002, cuando la persona no la tenga. Por lo tanto, la revisión de la Ley de Atención de la Salud Mental, de 2002, dejará a la Ley Nacional de Salud, de 2003, en consonancia con la Convención sobre las Personas con Discapacidad.

268.Se han establecido diversos protocolos para facilitar la detección temprana a fin de prevenir discapacidades secundarias o minimizarlas cuando ocurren. Las directrices de la política en materia de genética humana para el manejo y la prevención de trastornos genéticos, defectos de nacimiento y discapacidades se centran en la prevención de la discapacidad mediante el asesoramiento genético y el manejo de la discapacidad, una vez detectada. Si bien es necesario revisar con urgencia esta política para ajustarla a la Convención sobre las Personas con Discapacidad, cabe también señalar que, al igual que otros protocolos, no se aplica efectivamente en razón de la falta de recursos humanos debidamente formados, la elevada rotación del personal especializado en el sector público de la salud y las malas condiciones de vida de las personas dadas de alta en los hospitales. No existe un sistema para el seguimiento de las personas, especialmente niños, que, según se haya detectado en el sistema de salud, están expuestas a tener una discapacidad o ésta ya se ha diagnosticado y su remisión a otros servicios como seguridad social, desarrollo de competencias, educación y desarrollo en la primera infancia o a organizaciones de servicios para las personas con discapacidad. La falta de un sistema de esa índole impone una responsabilidad emocional y financiera desproporcionada a familias ya empobrecidas y sometidas a una pesada carga, hace que las personas con discapacidad no puedan salir de la trampa de la seguridad social y suele causar discapacidades secundarias.

269.Como se señaló en relación con el artículo 9, la accesibilidad a los servicios de salud para las personas con discapacidad en general sigue constituyendo un gran problema, que se debe a la falta de acceso al entorno físico, la falta de acceso a la información en formatos accesibles, la actitud discriminatoria y negativa respecto de las personas con discapacidad que tiene el personal de salud y de apoyo, la falta de personal de salud con formación adecuada y aptitudes para trabajar con personas con discapacidad y la falta de mecanismos efectivos de reclamaciones y apelaciones en el sector de la salud cuando se vulneran los derechos del cliente, todo ello agravado por problemas externos al sector de la salud como la falta de transporte accesible y asequible, especialmente en comunidades rurales y empobrecidas.

270.Se prestará atención con urgencia a la necesidad de que se deje sistemáticamente constancia de las infracciones en servicios de atención de la salud mental de los derechos de personas con discapacidad psicosocial y a la de rectificar la frecuente falta de medicamentos psicotrópicos a nivel de la atención primaria de la salud, especialmente en zonas rurales.

271.Habida cuenta de los importantes problemas a que hace frente el sistema de salud y como componente integral de la planificación del establecimiento en gran escala del seguro nacional de salud, se encomendó una auditoría nacional de base de 4.210 servicios públicos de salud (clínicas, centros de salud de la comunidad y hospitales de distrito, regionales, especializados y en el nivel terciario) en las nueve provincias, que se está ultimando. El alcance de la auditoría incluye la variedad de servicios de salud que se prestan, el estado de la infraestructura física desde el punto de vista de su condición y seguridad y el grado en que cumplen los reglamentos de construcción, el grado en que los valores y las actitudes del personal están a la altura de las normas nacionales de calidad y la asignación y disponibilidad de recursos humanos en las diversas categorías de ocupación y especialización.

272.En el proyecto de ley de 2011 que modifica la Ley Nacional de Salud, actualmente sometido al Parlamento, se prevé el establecimiento de la Oficina de Cumplimiento de las Normas, lo cual se ajusta el compromiso del Gobierno de mejorar la calidad de la atención en los servicios de salud pública y de hacer más eficaces estos servicios mediante una mayor rendición de cuentas al asegurarse de que las reclamaciones de sus usuarios sean objeto de una investigación independiente. La Oficina asesorará también al Ministro de Salud con respecto a la formulación de estándares, normas y sistemas de gestión de calidad para el sistema nacional de salud, realizará inspecciones de los establecimientos de salud y certificará que cumplen las normas y principios prescritos y fiscalizará los indicadores de riesgo como sistema de alerta temprana respecto del incumplimiento de las normas.

273.La falta de asociaciones de colaboración entre el sistema de salud y las organizaciones de y para personas con discapacidad a todos los niveles de la prestación de servicio, o las deficiencias de las que existen, ha reducido los efectos de la labor realizada para que los programas y las campañas de promoción de la salud sean accesibles para las personas con discapacidad y, en particular, para las personas con discapacidad visual, auditiva o intelectual, consistente en la publicación de información en Braille, dibujos animados y programas de audio y en los distintos idiomas oficiales, así como el pago de subvenciones a organizaciones de y para personas con discapacidad.

274.La prevalencia del VIH en Sudáfrica es una de las más altas del mundo. El activismo de las organizaciones de personas con discapacidad en los diez últimos años ha hecho que se cobrara conciencia no sólo de la prevalencia del VIH y el sida entre las personas con discapacidad, sino también de los problemas a los que se enfrentan para tener acceso a información sobre prevención y a un tratamiento efectivo como resultado de las barreras de actitudes y de comunicación. La asociación entre el sector de la discapacidad, a través de la Alianza de Discapacidad en Sudáfrica, el Consejo Nacional de Sudáfrica para el Sida, la Oficina sobre la Situación de las Personas con Discapacidad y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA, culminó en la preparación del informe sobre el VIH, el sida y la discapacidad en Sudáfrica, publicado por el Consejo Nacional de Sudáfrica para el Sida en 2008.

275.El Plan Estratégico Nacional para el VIH y el Sida, las enfermedades de transmisión sexual y la tuberculosis, 2012-2016, reconoce la relación entre la discapacidad y el VIH y dispone que se levanten las barreras de comunicación, físicas y de actitudes que redundan en desmedro de la igualdad de acceso a las campañas de prevención, el asesoramiento y el tratamiento.

276.En el informe de 2009 sobre la investigación pública acerca del derecho a la salud, la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica formuló varias recomendaciones destinadas a que todos los servicios de atención de la salud fuesen físicamente accesibles para las personas con discapacidad. En relación con estas recomendaciones se ha hecho lo siguiente:

1)Habría que revisar las asignaciones presupuestarias y de recursos para la atención de la salud mental y tomar las disposiciones correspondientes. En razón de la naturaleza integrada del presupuesto ha resultado difícil cuantificar los gastos por concepto de servicios de atención de la salud mental;

2)Habría que llevar a cabo un volumen importante de investigación de la salud mental que cuantifique claramente por región las diversas discapacidades mentales a los efectos de la asignación de recursos. El Departamento colabora con diversas instituciones en la realización de investigaciones sobre salud mental;

3)Debería haber a nivel de la comunidad en todo el país servicios e instalaciones de atención de la salud mental con personal capacitado. Las provincias están estableciendo gradualmente servicios basados en la comunidad, como se recomendaba en la política de salud mental;

4)Debería haber incentivos para capacitar y retener al personal psiquiátrico en el sector público. El Ministro de Salud estableció en octubre de 2011 la Estrategia para los Recursos Humanos en el Sector de la Salud. 2012/2013-2016/2017. La capacitación de profesionales de la salud mental es una prioridad. El régimen de estructura de sueldos y avance de la carrera por ocupación ha permitido retener a un mayor número de profesionales, salvo en el caso de la enfermería psiquiátrica, en que se registraron problemas con la aplicación de la política y que se está tratando de resolver en un proceso de revisión;

5)Las personas con discapacidad deberían tener acceso sistemático a los medicamentos recetados. Los medicamentos crónicos para quienes necesitan un suministro mensual se empaquetan y distribuyen cada mes. Existen además beneficios mínimos prefijados en los planes de salud que abarcan también los medicamentos crónicos;

6)Habría que impartir formación al personal de enfermería sobre los síntomas y los elementos de sensibilidad de las distintas discapacidades. Se ha incluido en la formación de los enfermeros un módulo sobre discapacidad y, en el curso de su formación, los enfermeros son asignados a unidades de rehabilitación. Existen cursos continuos de formación en sensibilidad para los trabajadores de la salud;

7)Debería haber programas de toma de conciencia a nivel de la comunidad que apunten a erradicar la discriminación y estigmatización respecto de la salud mental a fin de que las personas con discapacidad mental que necesiten tratamiento pueda n acceder a los servicios. El Departamento proporciona recursos financieros para fines de promoción y para crear conciencia pública sobre la salud mental a través de una subvención, aprobada por la Tesorería Nacional, a la Federación de Salud Mental de Sudáfrica. Todos los centros de atención de la salud llevan a cabo también campañas de educación pública en fechas y meses específicos indicados en el calendario de salud;

8)Al entregar sillas de ruedas habría que tener en cuenta la respectiva situación de los clientes con discapacidad en lugar de creer que un tamaño sirve para todos. Todas las ayudas técnicas en el Departamento son recetadas y ajustadas por profesionales con la debida formación. El Departamento tiene también especialistas en sillas de ruedas que imparten formación en la materia a otros. Como se señaló en relación con el artículo 22, cabe reconocer que subsisten grandes problemas con respecto a la igualdad de acceso;

9)Los servicios de atención de la salud deben ser tecnológicamente avanzados de manera de poder introducir tecnologías nuevas a medida que aparecen y facilitar así la más alta calidad en la salud. El Departamento ha incorporado la utilización de la tecnología en la atención de la salud y muchos servicios tienen tecnología avanzada. Por ejemplo, más del 90% de todas las prótesis auditivas que se entregan, así como el equipo de diagnóstico, son digitales. En algunos de los centros más grandes de Sudáfrica se ha introducido la tecnología eléctrica de la clínica Mayo para la adaptación de miembros artificiales;

10)Habría que fiscalizar el código de conducta para el personal de atención de la salud, al igual que la calidad de los servicios y la aplicación de la política y el mecanismo por el cual se reciben observaciones de los clientes. La Oficina de Cumplimiento de las Normas revisará todos los estándares de servicio, incluida la conducta del personal de atención de la salud. El Consejo de Profesionales de la Salud de Sudáfrica y el Consejo de Enfermería de Sudáfrica son los encargados de sancionar la conducta indebida de los profesionales en esos campos;

11)Habría que formular directrices para el tratamiento de personas y grupos vulnerables de manera que todos los usuarios de la atención de salud reciban un tratamiento de calidad aceptable. Como se señaló anteriormente, las directrices existen pero hay que revisarlas para asegurarse de que estén en consonancia con la Convención sobre las Personas con Discapacidad y hay que aplicarlas en forma más estricta; asimismo hay que prestar atención a la necesidad de que estén más al alcance del público.

T.Artículo 26Habilitación y rehabilitación

277.Prestan servicios de rehabilitación en Sudáfrica los Departamentos de Salud, Educación y Desarrollo Social y organizaciones de y para las personas con discapacidad. En relación con el artículo 19 se ha hecho referencia al apoyo para la habilitación.

278.La pobreza constituye un gran obstáculo para que las personas con discapacidad y sus familias accedan a servicios de rehabilitación, incluidos los disponibles a nivel de la comunidad, y, en particular, los servicios especializados que se ofrecen únicamente en los centros más grandes, en razón del elevado costo y la inaccesibilidad del transporte público, la falta de información accesible acerca de los servicios que se ofrecen y el lugar en que se ofrecen y las deficiencias en los servicios de remisión dentro del sector de la salud, pero también entre este sector, el sistema de seguridad social, los servicios de desarrollo social, el sistema educacional y los programas de empleo y formación vocacional.

279.La falta de profesionales cualificados en rehabilitación en el sector público general y en los distritos y las comunidades rurales en particular redunda en desmedro tanto de los resultados de la rehabilitación como del acceso a la identificación e intervención tempranas y básicas:

1)El número de profesionales cualificados en rehabilitación inscritos en el Consejo de Profesionales de la Salud de Sudáfrica a mayo de 2012 es el siguiente; se indica entre paréntesis el número de los que trabajan en la administración pública:

3.816 (794) terapeutas ocupacionales, 344 auxiliares de terapia ocupacional y 354 técnicos de terapia ocupacional;

6.162 (1.040) fisioterapeutas y 270 auxiliares de fisioterapia;

2.267 (403) audiólogos/terapeutas del habla y 22 asistentes del habla/la audición de la comunidad;

419 ortesistas y protesistas médicos y 57 técnicos en calzado ortopédico; y

369 psicólogos;

2)El acceso desigual a los servicios en el sector público y el privado sigue constituyendo un gran problema a agosto de 2012:

Había en promedio un terapeuta ocupacional por cada 14.500 personas y un fisioterapeuta por cada 9.000 personas;

Había en el sector público un terapeuta ocupacional por cada 53.000 personas y un fisioterapeuta por cada 50.000 personas;

3)En el sector privado había un terapeuta ocupacional por cada 2.800 personas y un fisioterapeuta por cada 600 personas;

4)La Universidad Tecnológica Tshwane es actualmente la única institución de Sudáfrica que forma ortesistas o protesistas médicos. Por problemas de capacidad se fija un límite de 25 estudiantes por año para el ingreso, pero este número ha de subir a 30 y seguirá subiendo cada año. La Universidad Walter Sisulu y la Universidad Tecnológica de Durban están instituyendo nuevos programas de formación para ortesistas/protesistas médicos. La Universidad Walter Sisulu ha iniciado el proceso para obtener acreditación del Consejo de Profesionales de la Salud de Sudáfrica y del Consejo de Educación Superior;

5)Hay unos 60 instructores de orientación y movilidad en Sudáfrica, casi todos empleados por ONG que reciben algunos fondos de departamentos provinciales de salud, pero, en su mayor parte, dependen de las donaciones de empresas para financiarse. El Departamento de Salud está trabajando con el Colegio de Orientación y Movilidad, un programa de la Asociación de Perros Guía de Sudáfrica, a fin de incrementar la capacidad para formar más instructores. El Departamento colabora también con otros interesados a fin de allanar el camino para el empleo en el sector público mediante la solución de cuestiones de acreditación con el sector y con el Consejo de Profesionales de la Salud de Sudáfrica.

280.Los servicios de rehabilitación que ofrece el Departamento de Salud se guían por la Política Nacional de Rehabilitación (2006), que adopta la rehabilitación en la comunidad como filosofía para la prestación de servicios de esta índole.

281.Las nueve provincias tienen programas de rehabilitación en el marco de la atención primaria de la salud o de programas conexos. La disponibilidad y calidad de los servicios de rehabilitación que ofrece el Departamento de Salud varía considerablemente entre las provincias y entre distritos y servicios de salud dentro de las provincias y también varían considerablemente los tipos de servicios que se prestan.

282.La Estrategia Integrada Nacional para los Delincuentes y los Procedimientos de la Política para los Delincuentes disponen la rehabilitación de los delincuentes mientras estén recluidos a fin de aumentar las posibilidades de reintegración tras su puesta en libertad. Se reconoce que no se han tratado de levantar todas las barreras de actitud, físicas y de comunicación que obstan para que los delincuentes con discapacidad tengan igual acceso a esos programas.

283.Se reciben constantemente quejas acerca de largas listas y prolongados períodos de espera para ayudas técnicas y de problemas de acceso a servicios de mantenimiento tanto en el sector de la salud como en el de la educación. Se han logrado progresos en la tarea de formar capacidad en los terapeutas para proporcionar servicios más especializados a quienes necesitan sillas de ruedas, especialmente niños con discapacidad física.

284.El apoyo financiero del sector público para servicios de rehabilitación en la comunidad a través de las autoridades de salud está limitado actualmente a tres provincias, Mpumalanga, el Cabo Oriental y el Cabo Occidental, y el programa más amplio se ofrece en Mpumalanga a través de un contrato con la organización Personas con Discapacidad de Sudáfrica.

285.El Departamento de Desarrollo Social financia proyectos de centros de atención diurna y atención en el hogar mediante subsidios financieros a 91 organizaciones de y para personas con discapacidad que benefician a 4.161 niños con discapacidad en guarderías diurnas. El apoyo que se presta a 41 proyectos de atención en el hogar beneficia a 1.134 personas.

286.En el Plan de Desarrollo Nacional (2012) se señala que el modelo actual por el cual se traslada la carga de la atención, el tratamiento y la rehabilitación al sector no gubernamental y a las comunidades más pobres no está funcionando y que los servicios que dispone la ley para, entre otros, niños y adultos con discapacidad requieren una intervención bien concebida del Estado y de la comunidad.

287.Existen problemas con la financiación intersectorial de servicios de rehabilitación en la comunidad, a los que se prestará atención prioritaria para prestarlos en forma equitativa en las nueve provincias en los próximos años.

U.Artículo 27Trabajo y empleo

288.La Ley de Relaciones Laborales, de 1995, la Ley de Igualdad en el Empleo, de 1998, y la Ley de amplio alcance para el desarrollo económico de la población negra, de 2003, hacen efectivos la cláusula de igualdad y el derecho a prácticas laborales justas que figuran en la Constitución de la República de Sudáfrica, así como las normas internacionales relativas al tratamiento laboral justo de las personas con discapacidad. Las Directrices de Asistencia Técnica sobre el Empleo de Personas con Discapacidad, publicadas por el Departamento del Trabajo, complementan el Código de Buenas Prácticas en el Empleo de Personas con Discapacidad, de 2002, en el sentido de prestar asistencia en la aplicación práctica de los aspectos de la Ley de Igualdad en el Empleo, de 1998, relativos al empleo de personas con discapacidad. Sobre la base del Código se enuncian directrices prácticas y se dan ejemplos para empleadores, empleados y sindicatos acerca de la forma de promover la igualdad, la diversidad y el trato justo en el empleo a través de la erradicación de la discriminación injusta.

289.Cabe reconocer que, a pesar de los instrumentos legislativos que establecen mecanismos razonables de ajuste y objetivos para el desarrollo económico de las personas con discapacidad, no se ha avanzado suficientemente en la tarea de concretarlos y dar a estas personas independencia económica, debido a la falta de acceso al entorno construido y el transporte público, la relación entre pobreza y discapacidad y las persistentes barreras de actitud y de comunicación. Cabe también reconocer los problemas especiales a los que se enfrentan las personas con discapacidad psicosocial, que obedecen al estigma y la ignorancia con respecto a las medidas de ajuste razonable que se necesitan.

Igualdad en el empleo para las personas con discapacidad

290.La Ley de Igualdad en el Empleo, de 1998, dispone que los empleadores que tengan más de 50 trabajadores preparen y presenten al Departamento del Trabajo planes e informes anuales de igualdad en el empleo. Los planes deben incluir metas fijadas por los propios empleadores respecto de, entre otras cosas, el empleo de personas con discapacidad y las medidas de ajuste razonable que se han de tomar.

En el informe anual de la Comisión para la Igualdad en el Empleo (2011/2012), en relación con los avances en cuanto a la igualdad en el empleo entre los empleadores que tienen más de 150 trabajadores, se observa que se ha avanzado con lentitud en el empleo de personas con discapacidad en los sectores público y privado en los cuatro últimos años y las proporciones correspondientes han sido de un 0,5% en 2007/2008, un 0,9% en 2009/2010 y un 0,8% en 2011/2012;

Las personas con discapacidad representaban aproximadamente el 0,8 % (43.666) del número total de personas contratadas en 2011/2012 en los dos sectores, en comparación con un 0,83% (43.913) en 2010/2011;

En 2011/2012, más del 60% de los empleados con discapacidad ocupaban puestos semicualificados, no cualificados o temporales;

Las personas con discapacidad ocupaban el 1,9% de los más altos cargos administrativos, en comparación con un 1,4% en 2010/2011;

Las personas con discapacidad ocupaban el 1,2% de los cargos en la administración superior, la misma proporción que en 2010/2011;

Las personas con discapacidad en la categoría de funcionarios profesionales representaban el 1% de la fuerza de trabajo total, la misma proporción que en 2010/2011; y

Las personas con discapacidad constituían el 0,8% de la fuerza de trabajo calificada, la misma proporción que en 2010/2011.

291.El sector público, en su calidad de empleador designado, había fijado su meta para 2005 en cuanto a la equidad en el empleo en un 2% del total de sus recursos humanos y tuvo que extenderla cada año en razón de la lentitud con que se avanzaba; finalmente se fijó marzo de 2013 como último plazo para alcanzar la meta del 2%:

La proporción de personas con discapacidad en la administración pública subió del 0,16% en diciembre de 2005 al 0,32% en 2010/2011 y el 0,36% en 2011/2012;

Para marzo de 2012 trabajaban en la administración pública 4.830 personas con discapacidad de un total de 1.316.564 personas. El número de mujeres era de 1.955 (40,4%) y el de hombres de 2.875 (59,6%). Esas cifras representaban un aumento de 427 personas con discapacidad en el período de 12 meses (de un total de 11.027 cargos provistos entre abril de 2011 y marzo de 2012);

El número de administradores superiores con discapacidad subió de 62 (0,7%) a 67 (0,8%) entre abril de 2011 y marzo de 2012, lo que significa que se cubrieron con personas con discapacidad cinco de las 386 vacantes (1,3%) a este nivel;

El número de administradores de nivel medio con discapacidad subió de 190 (0,9%) a 192 (0,9%), lo que significa que se cubrieron con personas con discapacidad dos de las 250 vacantes (0,8%) a este nivel;

102 departamentos provinciales y nacionales no habían alcanzado para marzo de 2012 la meta del 2%;

16 departamentos (ocho nacionales y ocho provinciales) habían alcanzado la meta del 2% en 2011/2012, en comparación con 10 en 2010/2011;

En 49 departamentos, la proporción de personas con discapacidad era del 1% al 2% a fines de 2011/2012, en comparación con 45 en 2010/2011; y

En 81 departamentos (22 nacionales y 59 provinciales) esa proporción era inferior al 1% en marzo de 2012, en comparación con 91 a fines de marzo de 2011.

292.La lentitud de los avances que se han indicado suscita particular preocupación en vista de los esfuerzos concertados que han realizado el Parlamento y la Comisión de Administración Pública como parte de sus funciones administrativas y de que el Presidente Zuma incluyó esta meta en su alocución de 2012 sobre el estado de la Nación, así como de la labor realizada por el Departamento de Administración Pública y el Departamento de la Mujer, el Niño y las Personas con Discapacidad a fin de afianzar, apoyar y alcanzar la meta del 2%. La Comisión de Administración Pública, en su estudio de 2006 sobre la acción afirmativa en la administración pública y su evaluación de 2008 sobre la equidad en la administración pública con respecto a la discapacidad, impartió orientación práctica acerca de las medidas que habían de tomar los departamentos nacionales y provinciales de gobierno. Esos informes fueron presentados al Parlamento y las legislaturas provinciales para que les ayudaran en el desempeño de su función de fiscalización y fueron distribuidos también a las autoridades ejecutivas y los jefes de departamento de la administración pública.

293.Las iniciativas que se han tomado a partir de 2008 para hacer cumplir la política relativa a la representación de las personas con discapacidad en el sector público han incluido las siguientes:

1)El Marco Estratégico JobACCESS para la contratación, el empleo y la retención de personas con discapacidad en la administración pública (2009) y un estudio de base para evaluar en qué forma habían utilizado ese marco los departamentos para orientar su planificación y sus programas, que se efectuaría en el ejercicio financiero siguiente;

2)El Manual sobre Ajuste Razonable para las Personas con Discapacidad en la Administración Pública (2007), que será revisado para ajustarlo a la política sobre ajuste razonable y ayudas técnicas, una vez finalizada, a fin de incorporar el modelo de financiación para las ayudas técnicas.

3)Desarrollo de la capacidad – La Academia de Administración y Dirección en la Administración Pública preparó en 2011 un curso acreditado de formación en gestión inclusiva de las personas con discapacidad, que estaba basado en el Marco Estratégico JobACCESS y obedecía al propósito de impartir a los funcionarios aptitudes que contribuyeran a la inclusión de personas con discapacidad en el lugar de trabajo y a levantar las barreras que se interponían a su buena participación en el mercado de trabajo. El curso piloto comenzó en octubre de 2011 y se impartirá hasta el 31 de marzo de 2013. Hasta la fecha se ha impartido capacitación a 574 funcionarios;

4)Contratación de personas con discapacidad: la estrategia propicia también el establecimiento de una base de datos de personas con discapacidad destinada a prestar asistencia para ampliar la base sobre la cual se han de contratarlas para la administración pública. Se alienta además a los departamentos que, en su campaña para contratar personas con discapacidad, establezcan asociaciones de colaboración con organizaciones de esas personas;

5)El proyecto de política sobre ajuste razonable y ayudas técnicas en la administración pública fue objeto de amplias consultas y está listo para su presentación al Consejo de Ministros. La política, una vez aprobada, servirá de orientación a los departamentos para sus procesos de planificación y presupuestación y para determinar sus necesidades en la tarea de mejorar las medidas de ajuste razonable. El proyecto de política imparte directrices sobre obstáculos fundamentales para los empleados con discapacidad, tales como el suministro de transporte para los que, de lo contrario, no podrían utilizar transporte público, licencias para la reparación de ayudas técnicas, adquisición y disposición de ayudas técnicas y suministro de asistentes personales y cuidadores. La política incorpora:

La resolución 3 de 1999 (Par X (2)), que autoriza a una autoridad ejecutiva (Ministro/miembros del Consejo Ejecutivo), a proporcionar transporte de su hogar al trabajo a un empleado con discapacidad, con sujeción a que se formule una política de viajes para los departamentos;

La aplicación de la resolución 1, de 2007, que autoriza las licencias para personas con discapacidad a los efectos de reparar ayudas técnicas o recibir instrucción en la utilización de perros guía (artículo 18 (1.2) y (1.3)).

294.La Dirección de Formación para la Minería preparó y publicó en 2011 un manual sobre discapacidad y ajuste razonable que presta asistencia a las empresas del sector de la minería y los minerales para incluir a personas con discapacidad en diversos programas de aprendizaje.

295.El Departamento del Trabajo ha concedido 85.125 dólares de los Estados Unidos en subvenciones anuales a tres organizaciones para personas con discapacidad, vizNCPPDSA, DeafSA y el Consejo Nacional de Sudáfrica para los Ciegos, para sufragar la colocación de personas con discapacidad en el mercado abierto de trabajo entre 2008 y 2011. La subvención se suspendió al final del ejercicio financiero 2011/2012 y se está revisando en el contexto del proyecto de ley de servicios de empleo, de 2012, actualmente sometido al Parlamento.

296.En los períodos 2008/2009 y 2009/2010, respectivamente, 598 y 812 personas con discapacidad fueron colocadas en los sectores formal e informal y recibieron formación. Se impartió formación en programas de desarrollo para competencias necesarias en el mercado a 271 personas con discapacidad en 2008/2009 y a 123 en 2009/2010. En 2010/2011 se inscribió en la base de datos del registro de empleo a 1.746 personas con discapacidad que buscaban empleo y, en el mismo período, se encontró trabajo para 961 personas que lo buscaban.

Iniciativas de empleo con apoyo

297.Existe una variedad de posibilidades de colocación en empleos con apoyo o subvencionados, lo que se debe a que, en general, la tasa de desempleo en Sudáfrica es elevada:

El trabajo protegido – es el que realizan personas con discapacidad en talleres específicamente establecidos con ese fin. Quienes trabajan en los talleres protegidos conservan sus prestaciones de bienestar social, normalmente una prestación por discapacidad, y perciben por lo general una pequeña paga semanal, adicional y discrecional, de quien ofrece el trabajo;

Empresas integradoras – se trata de talleres protegidos que pagan salarios normales;

Empleo con apoyo – se trata de un sistema de apoyo para las personas con discapacidad para que tengan empleo continuo en entornos integrados; y

El mercado abierto de trabajo.

298.Hace más de 60 años se establecieron fábricas con empleo protegido, de propiedad del Estado, para proporcionar oportunidades de empleo y desarrollo a personas con discapacidad que no podían competir en el mercado de trabajo abierto. El Departamento del Trabajo otorga subvenciones en la actualidad a 12 fábricas con empleo protegido, que se encuentran en Gauteng, la provincia Occidental del Cabo, la provincia del Noroeste, la provincia Oriental del Cabo, la provincia Meridional del Cabo, el Estado Libre y KwaZulu Natal, todas ellas en centros urbanos y que dan empleo a 926 personas con discapacidad. Las subvenciones del Estado subieron de 4.375.000 dólares de los Estados Unidos en 2009 a 8.750.000 en 2011.

299.El Departamento de Desarrollo Social subvencionó en 2012 a 293 talleres con empleo protegido y administrados por organizaciones para personas con discapacidad, con lo que se proporcionó apoyo al ingreso familiar a 14.212 personas con discapacidad. Se trata de un importante aumento en comparación con los 260 talleres, con un total de 6.585 beneficiarios, que recibieron subvenciones en 2010. Hay que señalar que la mayoría de estos talleres se encuentran en centros urbanos, a pesar de que la mayoría de las personas con discapacidad viven en zonas rurales, que tienen también el menor acceso a la educación y al transporte público, así como las tasas de desempleo general más altas:

141 talleres con empleo protegido en zonas urbanas y 34 en zonas periurbanas proporcionaron oportunidades de ingreso a 10.911 personas con discapacidad; y

118 talleres con empleo protegido en zonas rurales proporcionaron oportunidades de ingreso a 3.301 personas con discapacidad.

300.La falta de normas y estándares mínimos para la administración de talleres con empleo protegido y la concesión de subsidios a estos talleres tuvieron como resultado diferencias entre las provincias, obstáculos para el seguimiento y la evaluación y, en algunos casos, la falta de un entorno propicio para las personas con discapacidad que trabajaban en ellos. Posteriormente, el Departamento de Desarrollo Social impartió directrices de política sobre la administración y transformación de los talleres con empleo protegido que apuntaban a proporcionar trabajo y sueldo digno, mejorar el desarrollo de competencias y hacer más fácil para las personas con discapacidad ingresar al mercado de trabajo abierto. Se redactó un manual de formación para hacer efectivas las directrices, que se ha distribuido en todo el país y en las nueve provincias a funcionarios de gobierno, organizaciones nacionales de y para personas con discapacidad y representantes de talleres con empleo protegido.

301.La falta de apoyo financiero para las organizaciones de personas con discapacidad que ofrecen a sus miembros oportunidades de generar ingresos ha constituido una deficiencia en el ámbito del empleo subvencionado.

Apoyo al espíritu empresarial de las personas con discapacidad

302.La Ley del Marco Normativo para la Contratación Preferencial, de 2000, reconoce los derechos económicos de las personas con discapacidad a realizar actividades empresariales que promuevan la autosuficiencia y la vida independiente. Se incluyen medidas tales como oportunidades en los sistemas de contratación pública, en virtud de las cuales el proceso de administración de la cadena de abastecimiento apunta a mejorar las condiciones en las comunidades históricamente desaventajadas y se ha fijado una meta del 5% para el acceso de empresarios con discapacidad a toda la contratación preferencial.

303.Lamentablemente no es posible indicar en qué medida se alcanzado esta meta porque el sistema de información de la Tesorería Nacional no desglosa los informes relativos a las deficiencias por departamentos y entidades nacionales, departamentos y entidades provinciales, municipalidades de distrito y locales y concejos metropolitanos, laguna que se ha de colmar.

304.La Corporación de Desarrollo Industrial ha destinado 6.250.000 dólares de los Estados Unidos a financiar empresas que sean específicamente de propiedad de personas con discapacidad. Ha habido cierta lentitud para aceptar este ofrecimiento y ello es objeto de consultas con el Departamento de la Mujer, el Niño y las Personas con Discapacidad y el Departamento de Comercio e Industria.

305.Se ha reconocido que las organizaciones de y para personas con discapacidad desempeñan una importante función de apoyo a las personas con discapacidad para que se hagan empresarios. De 2004 a 2011 la organización Medunsa de empresarios con discapacidad estableció microempresas generadoras de ingresos para 532 personas con discapacidad; esas empresas generaron entre 187 y 740 dólares de los Estados Unidos por mes para los propietarios y sus familias. El 74% de esas empresas registran buenos resultados, proporción que es muy alta en el ámbito del desarrollo de la microempresa.

Educación y formación

306.Como se señaló en relación con el artículo 23, en la actualidad el sistema educacional no prepara suficientemente a los jóvenes con discapacidad para el mercado abierto de trabajo o para ser propietarios de pequeñas empresas económicamente viables.

307.Casi el 33% de los 4.977 alumnos matriculados en instituciones de educación superior en 2010 tenían discapacidades visuales y este grupo representó el 44% de los egresados. Se cree que es el grupo con menos posibilidades de encontrar un trabajo digno en el mercado abierto de trabajo. Un estudio realizado en la Universidad Metropolitana Nelson Mandela en 2010 (publicado en 2011) puso de relieve diversos factores que contribuían a esta baja tasa de absorción en el mercado de trabajo, cuestión a la que es preciso hacer frente.

308.En virtud de la Ley de Desarrollo de Competencias, de 1998, se establecieron 21 direcciones sectoriales de educación y formación, que, según se espera, han de dirigir y facilitar la formación de competencias en sectores específicos que sirvan para alcanzar los objetivos de la Estrategia Nacional para el Desarrollo de Competencias y atender la demanda de los empleadores de trabajadores cualificados. En la tercera Estrategia Nacional para el Desarrollo de Competencias, de 2012, se reconoce que con los programas anteriores no se logró la igualdad de acceso para las personas con discapacidad, a pesar de la meta del 4%, y se reafirma el compromiso de "ofrecer un número importante de oportunidades de desarrollo de las competencias para personas que tropiecen con barreras al empleo en razón de diversas formas de discapacidad física o intelectual".

309.De las 9.541 (54%) personas con discapacidad matriculadas en programas de aprendizaje en 15 direcciones sectoriales de educación y formación, un total de 5.133 completaron con éxito su aprendizaje en el período a que se refiere el informe y 2.339 (45,6%) consiguieron empleo al egresar; diez de las 15 direcciones sectoriales de educación y formación que presentaron informes habían alcanzado la meta del 4%, dos la habían excedido y otras tres no la habían alcanzado. La dirección sectorial de educación y formación en el sector de los servicios instituyó un subsidio de ajustes razonables para las personas con discapacidad que lo necesitaran a fin de mejorar la participación en sus programas de aprendizaje en 2012.

310.Los jóvenes con discapacidad a los que no se ha dado acceso a la educación hasta el 12º año de estudios tienen dificultades para asistir a programas de aprendizaje; sin embargo, hay ámbitos de innovación en que se ha superado esta barrera.

311.Sirve de ejemplo de lo que antecede el Instituto Privado Superior de Educación y Formación Athena, que ofrece un programa móvil de formación en servicios, especialmente en comunidades rurales, y que, desde 2006, los ha destinado en particular a personas con discapacidad, especialmente las de zonas rurales remotas, las de comunidades social y económicamente desaventajadas y las que tienen pocas o ninguna posibilidad de recibir educación después del doceavo año.

312.Teniendo en cuenta el grado de educación escolar entre las personas con discapacidad en pueblos y aldeas rurales, que en general es bajo, Athena utiliza el diploma nacional en la administración de empresas de nivel NQF 2 para el ingreso de quienes no han cursado toda la enseñanza básica, que quedan expuestos a diversos entornos profesionales que pueden explorar tras completar el programa. Ha negociado asimismo subvenciones adicionales con la dirección sectorial de educación y formación en servicios para agilizar la adopción de medidas de ajuste razonable a fin de dar mayor acceso al entorno de aprendizaje y de trabajo.

313.De los 200 alumnos matriculados en un programa de la dirección sectorial de educación y formación en servicios, 103 encontraron empleo remunerado, 73 siguen sin trabajo, cuatro fallecieron, 18 dejaron los estudios y dos avanzaron al nivel NQF 4 tras completar el aprendizaje.

V.Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social

314.El Programa de Acción Nacional del Gobierno de Sudáfrica apunta a superar los problemas fundamentales de la pobreza, la desigualdad y el desempleo. Si bien el número de subsidios de asistencia social entregados ha aumentado considerablemente en los 15 últimos años, a mediano y largo plazo se ha asignado especial importancia a proporcionar a los beneficiarios de asistencia social fuentes alternativas de ingreso mediante la formación y el trabajo remunerado.

315.El Plan Nacional de Desarrollo (2012) reconoce que sigue siendo necesario adoptar medidas de protección social para "apoyar a quienes más lo necesitan, con inclusión de los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad, y promover una participación activa en la economía y la sociedad de quienes están desempleados o subempleados mediante medidas de reactivación del mercado de trabajo, servicios de empleo, programas de apoyo a los ingresos y otros servicios para mantener y mejorar la calidad de la vida".

316.El Plan estima que alrededor del 6% de la población en edad de trabajar recibe subsidios de discapacidad y hay conciencia de que los errores de exclusión perjudican en forma desproporcionada a los más pobres, especialmente los huérfanos y niños, las personas con discapacidad y las personas de edad en explotaciones agrícolas, zonas rurales remotas y asentamientos informales de difícil acceso. Son estos los grupos que necesitan más protección social y es fundamental asegurarse de que la tengan.

Seguridad social

317.Las personas con discapacidad que son indigentes pueden obtener diversas prestaciones de asistencia social, como prestaciones de discapacidad (150 dólares de los Estados Unidos por mes en 2012); prestaciones por hijos a cargo (niños de 0 a 14 años, 35 dólares de los Estados Unidos por mes en 2012); prestaciones por cuidado de niños con problemas graves (niños con discapacidad que necesitan atención permanente) (150 dólares de los Estados Unidos por mes en 2012); subvenciones (personas que necesitan la asistencia habitual de otras personas, 35 dólares de los Estados Unidos por mes en 2012); prestaciones de acogida familiar (96,25 dólares de los Estados Unidos por mes en 2012); prestaciones para veteranos de guerra (152,50 dólares de los Estados Unidos por mes en 2012) y prestaciones para personas de edad (150 dólares de los Estados Unidos por mes más 2.500 dólares de los Estados Unidos por año para los mayores de 75 años en 2012). Los trabajadores cuentan además con mayor protección a través de prestaciones de seguro de desempleo e indemnización por accidentes del trabajo.

318.El número de personas con discapacidad que recibió prestaciones de asistencia social en 2011/2012 y los gastos por ese concepto era el siguiente:

1.198.131 personas recibieron prestaciones por discapacidad (permanente y temporal) con un costo de 155,5 millones de dólares de los Estados Unidos, lo que representa una disminución de 218.079 en comparación con los 1.416.210 beneficiarios en 2008/2009, que obedeció a una gran campaña de depuración para evitar la corrupción en el sistema de seguridad social efectuada en 2010/2011;

114.993 personas recibieron prestaciones para cuidado de niños con problemas graves a un costo de 4,7 millones de dólares de los Estados Unidos, en comparación con las 107.065 personas que las habían recibido en 2008/2009. Cabe señalar que la tasa de crecimiento de esta prestación fue del 44,3% entre 1996/2007 y 2008/2009;

536.747 personas recibieron una subvención con un costo de 51,6 millones de dólares de los Estados Unidos en 2011/2012, en comparación con 46.069 en 2008/2009, lo que significa un aumento de 490.678 beneficiarios; y

No se dispone de datos desglosados en relación con las prestaciones para personas de edad, las prestaciones para veteranos de guerra, las prestaciones por cuidado de acogida y las prestaciones por hijos a cargo.

319.La Ley de Indemnización por Accidentes y Enfermedades en el Trabajo, de 1993, regula el derecho de indemnización de los trabajadores que han sufrido enfermedades o lesiones en el trabajo. Las indemnizaciones en el período 2008-2011 ascendieron a:

9,6 millones de dólares de los Estados Unidos por discapacidad permanente y 11,4 millones de dólares por discapacidad temporal en 2008/2009;

12,5 millones de dólares de los Estados Unidos por discapacidad permanente y 15 millones por discapacidad temporal en 2009/2010;

19,4 millones de dólares de los Estados Unidos por discapacidad permanente y 13,9 millones de dólares por discapacidad temporal en 2010/2011.

Beneficios y desgravámenes fiscales

320.Los contribuyentes de 65 años de edad o más y los que tienen una discapacidad o personas a cargo con discapacidad pueden desgravar las aportaciones al seguro médico y los gastos médicos que sean de su cargo.

321.La guía tributaria de los Servicios de Impuestos Internos de Sudáfrica sobre la desgravación de los gastos médicos y por concepto de deficiencia física o discapacidad física enuncia una extensa lista de gastos relacionados con la discapacidad que se pueden desgravar, como los gastos por concepto de asistentes (en el hogar, la escuela y el trabajo); gastos de viaje y otros gastos conexos (con inclusión de los gastos de transporte que correspondan específicamente a un alumno con discapacidad que asista a una escuela especializada); la adquisición, el seguro y el mantenimiento de ayudas técnicas, miembros artificiales o la tecnología necesaria para que las personas con discapacidad puedan realizar actividades habituales (con inclusión del equipo informático u otro equipo electrónico necesario para convertir archivos de palabras o imágenes en texto, Braille, dibujos u otro formato accesible y del equipo periférico tal como escáneres, impresoras en Braille, altavoces y audífonos para uso personal de o para una persona con discapacidad); animales de servicio y ajustes o modificaciones a bienes adquiridos o que se haya de adquirir.

Apoyo al ingreso de la familia mediante un trabajo útil

322.El Programa Ampliado de Obras Públicas, uno de los programas emblemáticos del Gobierno, está destinado a mitigar la pobreza y aumentar los ingresos mediante trabajos temporales para que los desempleados lleven a cabo actividades útiles a la sociedad. Se espera que todos los órganos públicos de todos los ámbitos de gobierno (en el marco de sus mandatos y presupuestos ordinarios) y el sector no estatal (con incentivos del gobierno) optimicen la creación de oportunidades de trabajo para los desempleados y los pobres en el país a través de la prestación de servicios públicos y a la comunidad.

323.La segunda etapa del Programa Ampliado comenzó en abril de 2009 con el objetivo de crear el equivalente de dos millones de puestos de trabajo de jornada completa para personas pobres y desempleadas a fin de ayudar a reducir el desempleo para 2014 mediante la prestación de servicios públicos y a la comunidad. Esa cantidad equivaldría a 4,5 millones de oportunidades de trabajo (de corta duración o continuo) y se parte del supuesto de que la duración media del empleo será de 100 días. El Programa de Trabajo en la Comunidad, iniciado en 2009, constituye una red de seguridad en el empleo al ofrecer a los participantes un número mínimo de días ordinarios de trabajo, normalmente dos por semana u ocho por mes, con lo cual los participantes tienen ingresos previsibles durante una cantidad de años. Se espera que el programa beneficie a un millón de personas para 2014, con lo que el objetivo general para 2014 será de 5.5 millones de beneficiarios directos.

324.El Programa Ampliado de Obras Públicas y el Programa de Trabajo en la Comunidad han fijado como meta que el 2% de las oportunidades que ofrecen estén destinadas a beneficiarios con discapacidad, un total de 110.000 en el período 2009-2014. El programa no ha alcanzado en ningún momento la meta del 2% y sólo ha llegado al 0,48% (2009/2010), el 0,45% (2010/2011) y el 0,19% (2011/2012). Se están investigando las causas profundas que hay que rectificar. Es importante observar que el sector no estatal pudo cumplir la meta relativa a las personas con discapacidad gracias a un resuelto planteamiento en ese sentido.

Seguridad alimentaria

325.La Constitución de la República de Sudáfrica dispone que toda persona tiene derecho a alimentos y agua suficientes. En el ejercicio financiero 2010/2011 se volvió a convertir a la seguridad alimentaria en una de las primeras prioridades del Gobierno (alocución sobre el estado de la Nación, 2010). Ello está en consonancia con los objetivos de desarrollo del milenio en Sudáfrica, que apuntan a reducir a la mitad en el período 1990-2015 la proporción de personas que pasan hambre. Varios departamentos de gobierno trabajen en forma coordinada para lograr la seguridad alimentaria en Sudáfrica:

El Departamento de Salud administra el programa integrado de nutrición;

El Departamento de Agricultura, Silvicultura y Pesca formula políticas de reforma agraria y programas que apuntan a que los pequeños productores y los productores de subsistencia aporten una mayor contribución a la seguridad alimentaria y facilita la ejecución de estas políticas y programas;

El Departamento de Desarrollo Social presta asistencia social a quienes están más expuestos a la inseguridad alimentaria; y

El programa de nutrición escolar ofrece una comida básica diaria a los alumnos indigentes.

326.No se dispone de estadísticas desglosadas sobre el número de beneficiarios con discapacidad o de participantes en programas de seguridad alimentaria.

Vivienda y servicios básicos adecuados

327.Las personas con discapacidad con un ingreso inferior a 438 dólares de los Estados Unidos por mes (y que cumplen otros requisitos enunciados en el Código Nacional de Vivienda) pueden percibir el subsidio del gobierno por vivienda. Existe financiación adicional para que los subsidios atiendan necesidades concretas en relación con la deficiencia y con las barreras en el entorno.

328.El Gobierno y el sector de la discapacidad son conscientes de que muchas personas con discapacidad que viven en asentamientos informales y chozas están en desventaja aún mayor al no tener acceso a otros servicios básicos, como saneamiento y agua potable. Por ello, las municipalidades tienen que mantener un registro de las personas con discapacidad que viven en asentamientos informales a los efectos de agilizar el suministro de viviendas para ellas.

329.Un total de 25.361 personas con discapacidad solicitó y obtuvo el subsidio por vivienda entre 2008 y marzo de 2002. Los avances han sido lentos y han obtenido el importe adicional para sufragar medidas de ajuste razonable 163 beneficiarios en 2008/2009, 195 en 2009/2010, 203 en 2010/2011 y 299 en 2011/2012.

1)73 centros residenciales que ofrecen alojamiento a 2.304 personas con discapacidad recibieron subsidios del gobierno en 2011/2012. El presupuesto total para 2011/2012 era de 4.575.126 dólares de los Estados Unidos, y no alcanzaba para sufragar las normas y estándares mínimos nacionales que se han adoptado para los centros residenciales. 7.853 empleados de esos centros recibieron formación destinada a mejorar la calidad de la atención en ellos. Se reconoce que persisten las desigualdades entre los centros en las zonas urbanas y las rurales;

2)El país sigue resuelto a mejorar la vivienda subvencionada en la comunidad para las personas con discapacidad mediante asociaciones de colaboración más constructivas entre las tres ramas de gobierno y las organizaciones de y para personas con discapacidad.

W.Artículo 29Participación en la vida política y pública

330.El derecho de las personas con discapacidad a participar plenamente en la vida política y pública ha quedado en evidencia en Sudáfrica desde las históricas elecciones de 1994.

331.Se ha tomado nota del contenido de la presentación hecha por la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica en agosto de 2011 al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos acerca de los derechos humanos de las personas con discapacidad (resolución 16/15 del Consejo de Derechos Humanos), que ha sido incorporada al corpus del presente informe.

El derecho de voto

332.El artículo 19 de la Constitución de la República de Sudáfrica garantiza el derecho de todos los ciudadanos a tomar decisiones políticas, formar partidos políticos, participar en sus actividades, votar en las elecciones para cualquier órgano legislativo establecido conforme a la Constitución, con voto secreto, y a postularse para un cargo público y, en caso de ser elegido, asumir el cargo. Según el artículo 47 1) de la Constitución, "[p]odrá ser miembro de la Asamblea Nacional todo ciudadano que reúna los requisitos para votar en la elección de la Asamblea, salvo… d) quien sea declarado mentalmente incapaz por un tribunal de la República…". En el artículo 106 d) de la Constitución se encuentra la disposición correspondiente en relación con los órganos legislativos provinciales.

333.La Ley Electoral, de 1998, y la Ley Electoral del Gobierno Municipal y Local, de 2000, respectivamente, rigen las elecciones en Sudáfrica. Según la primera de ellas, se entiende por "votante" el ciudadano sudafricano que sea mayor de 18 años y cuyo nombre conste en la nómina electoral común del país. Para figurar en esta nómina, los ciudadanos deben inscribirse como votantes. Sin embargo, el Oficial Electoral Jefe, responsable de la inscripción de votantes, podrá no inscribir a quienes hayan sido declarados por el Tribunal Superior "mentalmente incapaces o con un trastorno mental" o hayan sido detenidos en virtud de la Ley de Salud Mental de 1973 (derogada y reemplazada por la Ley de Atención de la Salud Mental, de 2002). La Ley Electoral, de 1998, dispone que las personas con discapacidad se inscriban como votantes especiales, lo que les permite votar en un día prefijado antes del de las elecciones y ya sea en el recinto de votación o en su residencia, además de permitir que los votantes con discapacidad sean asistidos por una persona de su elección cuando sea necesario.

334.La Comisión Electoral Independiente, establecida en el Capítulo 9 de la Constitución, supervisa todas las elecciones nacionales, provinciales y locales en Sudáfrica.

335.No se dispone del número de votantes con discapacidad que participan en las elecciones habida cuenta del imperativo constitucional de mantener el carácter secreto del voto y de los requisitos que regulan los pormenores que se han de ingresar en la nómina común de votantes del país. La Comisión Electoral no registra los detalles de la discapacidad de votantes inscritos.

336.La encuesta sobre participación de los votantes 2010/2011, efectuada en 2011 por el Consejo de Investigación de las Ciencias Humanas, en colaboración con la Comisión Electoral Independiente, indicó que:

Las personas con discapacidad tenían una "intención de votar" apenas superior (81%) a la de las personas sin discapacidad (79%);

El 85% de los que respondieron a la encuesta indicaron que estaban muy satisfechos o bastante satisfechos con los recintos de votación en las elecciones más recientes para el gobierno local, mientras que un 5% afirmaba estar muy insatisfecho o bastante insatisfecho;

El 53% de los entrevistados indicó que se habían tenido en cuenta "en gran medida" las necesidades de los grupos especiales en los procedimientos y procesos electorales;

Un 3% de los participantes señaló que los lugares para inscribirse y votar no eran accesibles;

Las personas con discapacidad encontraban más irregularidades para votar; y

En general, las conclusiones de la encuesta indicaban que había "acuerdo general en que las necesidades de las mujeres, los jóvenes, las personas con discapacidad y las personas de edad se tenían en cuenta en los procedimientos electorales".

337.En preparación de las elecciones municipales de 2011, la Comisión Electoral Independiente firmó un memorando de entendimiento con el Consejo de Sudáfrica para los Ciegos de resultas del cual se instituyó un modelo de cédula universal en Braille para los votantes con deficiencias visuales que querían ejercer su derecho sin tener que revelar su preferencia a nadie. La Comisión Electoral ha indicado que, en vista de la positiva recepción que tuvo el modelo de cédula universal, ampliaría su utilización a otras categorías de votantes que corrían el riesgo de que su voto fuera nulo porque, por ejemplo, les temblaba la mano para escribir. Se está revisando la legislación electoral a fin de disponer la utilización del modelo de cédula universal en el proceso de votación.

338.La Comisión Electoral Independiente tomó en las elecciones pasadas varias iniciativas concretas a nivel provincial para poner en igualdad de condiciones a los votantes con discapacidad, entre ellas:

La oficina de la provincia del Cabo Occidental es miembro de la red del Cabo Occidental para las personas con deficiencias, que sirve de plataforma para intercambiar información electoral entre el sector y la Comisión Electoral Independiente. La oficina provincial imprimió en 2009 un folleto de información en Braille para los votantes ciegos o con deficiencias visuales;

En Limpopo se impartió formación a diez instructores sordos en educación para votantes, que organizaron nueve talleres para votantes sordos en toda la provincia. Se llevó a cabo también un taller destinado a votantes con deficiencias visuales;

La Oficina Electoral Provincial de Mpumalanga organizó un taller semanal destinado a organizaciones de y para personas con discapacidad antes de las elecciones de 2009 y de 2011, respectivamente;

Se organizaron en KwaZulu Natal ocho talleres para personas sordociegas antes de las elecciones de 2009 y otros seis antes de las de 2011;

Antes de las elecciones de 2009 se impartió formación a 24 personas sordas que eran facilitadoras de la educación de votantes en la provincia del Cabo Meridional y antes de las elecciones de 2011 se llevó a cabo un taller sobre educación de votantes destinado a personas sordas y ciegas;

En la provincia del Noroeste se celebraron seis talleres para organizaciones de personas con discapacidad antes de las elecciones de 2009 y 2011, respectivamente;

Siete personas con discapacidad recibieron formación como facilitadores de educación de votantes en cada una de las regiones de la provincia del Cabo Oriental;

Se llevaron a cabo en la provincia del Estado Libre cuatro talleres sobre educación cívica y de educación para votantes destinados a organizaciones de personas con discapacidad; y

En la provincia de Gauteng se llevó a cabo un taller provincial para organizaciones de y para personas con discapacidad antes de las elecciones de 2009 y 2011, respectivamente.

339.Siguen constituyendo un gran desafío la inaccesibilidad física de los centros de votación, especialmente en zonas rurales y el derecho de las personas con discapacidad a participar en elecciones y hay datos empíricos que indican que las personas en instituciones de salud mental no pueden votar, con el resultado de que a menudo esas instituciones no quedan incluidas en programas de educación para votantes o en procedimientos especiales de votación.

340.Como se señaló anteriormente, tanto la Constitución de la República de Sudáfrica como el artículo 8 c) y d) de la Ley Electoral, de 1998, excluyen de la nómina de votantes a ciertas categorías de personas con discapacidad psicosocial y será necesario revisar estas disposiciones para cumplir lo dispuesto en la Convención sobre las Personas con Discapacidad.

Ejercicio de cargos públicos

341.Se han logrado adelantos considerables en la tarea de lograr que personas con discapacidad sean candidatas en elecciones. Han sido incluidas en las listas electorales de varios partidos políticos, especialmente en las listas proporcionales nacionales, provinciales y locales del Congreso Nacional Africano. Las cifras de 2012 correspondientes a las personas con discapacidad que postulaban a cargos de representación pública eran las siguientes:

Parlamento (Asamblea Nacional y Consejo Nacional de Provincias): 16;

Consejo de Ministros: una (Viceministra de la Mujer, el Niño y las Personas con Discapacidad);

Nueve órganos legislativos provinciales: ocho;

Consejos Ejecutivos Provinciales: tres; y

Municipalidades (ocho concejos metropolitanos, 226 locales y 44 de distrito): 72.

342.Además, hay personas con discapacidad que representan los intereses de su sector en varias otras instituciones públicas como el Consejo de Derechos Humanos de Sudáfrica , la Comisión de Igualdad de Género, el Organismo Nacional de Desarrollo de la Juventud, la Comisión de Administración Pública, el Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Trabajo, la Junta Nacional de Loterías y sus Agencias de Distribución, el Fondo de Seguro de Desempleo, la Comisión de Igualdad en el Empleo, la Dirección Nacional de Desarrollo, el Consejo de Todas las Lenguas de Sudáfrica, la Dirección Nacional para el Desarrollo de las Competencias y el Consejo Nacional de Sudáfrica para el Sida.

Organizaciones de personas con discapacidad

343.El Gobierno de Sudáfrica reconoce el derecho de las personas con discapacidad a estar representadas por organizaciones de personas con discapacidad, así como organizaciones de padres, en lugar de organizaciones para personas con discapacidad.

344.El apoyo financiero del gobierno para las organizaciones de y para personas con discapacidad a nivel nacional y provincial consiste predominantemente en subsidios de los Departamentos de Desarrollo Social, Salud y Trabajo y en este momento hay una fuerte preferencia por las organizaciones para personas con discapacidad en lugar de las organizaciones de personas con discapacidad. En la actualidad, las organizaciones de personas con discapacidad a nivel local prácticamente no reciben apoyo financiero del Gobierno, pero tienen acceso a fondos a través de la Dirección Nacional de Desarrollo (financiada por el Departamento de Desarrollo Social) y del Fondo Fiduciario de Distribución de la Lotería Nacional, que distribuyó 65,2 millones de dólares de los Estados Unidos entre 2008 y 2011 a organizaciones de y para personas con discapacidad. Unas pocas organizaciones locales han logrado obtener apoyo financiero a través del Programa Ampliado de Obras Públicas o del sector privado.

345.Existe la urgente necesidad de dar forma definitiva a un marco destinado a crear un entorno propicio para las organizaciones de personas con discapacidad a fin de ponerlas en mejores condiciones de defender, promover y fiscalizar los derechos de esas personas en forma más efectiva. También habría que redactar un contrato social entre el Gobierno y el sector de la discapacidad con normas y estándares mínimos convenidos para regular los procesos de consulta a las organizaciones de y para personas con discapacidad y de participación de éstas.

X.Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

346.El artículo 31 de la Constitución de la República de Sudáfrica dispone que no se negará a "una persona que pertenezca a una determinada comunidad cultural, religiosa o lingüística el derecho a disfrutar de su cultura, practicar su religión y utilizar su idioma con los otros miembros de la comunidad, ni a formar o mantener asociaciones culturales, religiosas o lingüísticas o a otras organizaciones de la sociedad civil o incorporarse a ellas".

347.El artículo 185 de la Constitución estipula además que se establezca la Comisión de Promoción y Protección de los Derechos de las Comunidades Culturales, Religiosas y Lingüísticas, cuyo mandato consiste en promover el respeto de los derechos de las comunidades culturales, religiosas y lingüísticas y en recomendar el establecimiento o reconocimiento de consejos culturales en Sudáfrica.

348.Cabe señalar que la Ley de las Personas de Edad, de 2006, menciona las oportunidades de esparcimiento, así como los servicios espirituales, culturales, médicos, cívicos y sociales, entre los componentes de los programas de la comunidad.

Deportes

349.La Dirección de Deportes y Actividades Recreativas de Sudáfrica, de conformidad con su política en materia de financiación, establecida en el artículo 10 1 d) de la Ley Nacional de Deportes y Actividades Recreativas, de 1998, tiene que aportar asistencia financiera a voluntarios, mujeres, personas de edad, habitantes de zonas rurales descuidadas y personas con discapacidad en el deporte y las actividades recreativas y darles un papel más prominente. El artículo 10 3) a) ii) de la Ley prohíbe que se financie a federaciones nacionales de deportes que excluyan a integrantes de grupos desaventajados, en particular mujeres y personas con discapacidad, de la participación al más alto nivel deportivo.

350.La política de financiación de esa Dirección da preferencia a las federaciones nacionales cuyas actividades inciden claramente en el cumplimiento de las prioridades del gobierno, entre ellas el adelanto de las personas con discapacidad.

351.En las normas y principios relativos a la administración y el suministro de infraestructura para actividades deportivas y recreativas (volumen 1) se dispone que todos los centros deportivos y recreativos tienen que estar diseñados de manera de dar acceso a las personas con discapacidad. El proyecto de reglamento de seguridad relativo a la Ley de Seguridad en los Eventos Deportivos y Recreativos, de 2010, prescribe que los estadios y otros centros de la República deben tener instalaciones accesibles, aprobadas por la autoridad local, para que puedan ser utilizadas por espectadores con discapacidad en un evento y fija normas y estándares mínimos para los estadios y centros. No se dispone de estadísticas exactas respecto de la accesibilidad de las instalaciones deportivas y recreativas para las personas con discapacidad, pero las habrá cuando se complete una inspección prevista para el ejercicio financiero 2012/2013.

352.El proyecto de ley sobre los gimnasios estipula que en éstos deberá haber por lo menos un desfibrilador y un botiquín de primeros auxilios para personas con discapacidad, así como personal suficiente con formación específica para prestarles asistencia.

353.El Plan Nacional de Actividades Deportivas y Recreativas, aprobado en 2011, dispone que en el programa de detección y desarrollo de habilidades especiales se prevea la inclusión de las escuelas especiales para niños con discapacidad a través de su participación en los Juegos Escolares Nacionales y en las Olimpiadas Juveniles de Sudáfrica.

354.Aunque no hay una política sobre los deportes escolares que se refiera específicamente a los niños con discapacidad, el memorando de entendimiento firmado entre el Director de Deportes y Actividades Recreativas y el Ministro de Educación Básica prevé la inclusión en todos los programas, que está también recogida en la política de deportes escolares sometida a observaciones del público hasta el 31 de marzo de 2012. En estos momentos se está dando forma definitiva a esa política.

En la mayoría de los eventos deportivos masivos que se organizan a nivel nacional y provincial participan alumnos con discapacidad de escuelas ordinarias y especiales;

10.632 niños con discapacidad participaron en 2008/2009;

10.410 niños con discapacidad participaron en 2009/2010;

8.999 niños con discapacidad participaron en 2010/2011;

7.854 niños con discapacidad participaron en 2011/2012; y

El número de escuelas participantes subió de 74 (2009/2010) a 105 (2010/2011) y a 268 en 2011/2012.

355.Trescientos siete jóvenes atletas con discapacidad (atletismo, paraequitación, judo (jóvenes ciegos y con deficiencia visual), paraciclismo, remo adaptado, natación, tenis en silla de ruedas y tenis de mesa) han recibido servicios de apoyo científico (análisis e intervenciones científicas, intervenciones médicas y apoyo de un equipo médico) desde 2009; un total de 20 atletas forman parte del programa residencial y perciben una beca completa que comprende matrícula, libros, uniformes escolares (una asignación anual de 23.125 dólares de los Estados Unidos por atleta) y acceso a instalaciones deportivas, instrucción, alojamiento y comidas.

356.La Dirección de Deportes y Actividades Recreativas ha prestado apoyo financiero adicional en los tres últimos años (2008-2011) consistente en subsidios a organizaciones deportivas de y para personas con discapacidad:

La Federación Deportiva de Personas Sordas recibió una subvención de 75.749 dólares de los Estados Unidos;

La Asociación de Deportes para las Personas con Discapacidad Física recibió una subvención de 46.581 dólares de los Estados Unidos; y

Personas con discapacidad intelectual recibieron una subvención de 50.625 dólares de los Estados Unidos.

357.La participación de los interesados reviste la forma de la asistencia a una reunión general anual de las federaciones correspondientes y seminarios anuales de consulta con organizaciones del programa tales como la Asociación de Deportes para las Personas con Discapacidad Física. Cada año se celebran reuniones directas con esa Asociación y todas las federaciones nacionales, que incluyen atletas con deficiencias, a fin de planificar los servicios en el año siguiente.

358.El sector de los deportes de Sudáfrica decidió en noviembre de 2001 que los indicadores de resultados del proceso de transformación incluyeran los siguientes:

La proporción de instalaciones accesibles para deportistas con discapacidad;

La proporción de entrenadores con discapacidad a nivel nacional y provincial;

La proporción de participantes con discapacidad a nivel nacional y provincial.

359.Los efectos del apoyo de Sudáfrica a las personas con discapacidad en los deportes y del enfoque que adoptó en la materia quedaron validados en los Juegos Olímpicos de 2008 y 2012, cuando la nadadora Natalie du Toit y el atleta Oscar Pistorius quedaron incluidos tanto en el equipo olímpico como en el paraolímpico del país.

Recreación y turismo

360.Como se señaló en relación con el artículo 9, en los últimos años se ha avanzado considerablemente en la tarea de promover la accesibilidad de los lugares turísticos para las personas con discapacidad. A partir de 2010 se celebraron seminarios de consulta con respecto al acceso universal en la industria del turismo, como resultado de las cuales en 2011 se formularon el Plan de Acción para la Accesibilidad Universal en el Turismo y la Declaración sobre la Accesibilidad Universal en el Turismo.

361.La Dirección de Parques Nacionales de Sudáfrica, autoridad que tiene a su cargo importantes atracciones turísticas como el Parque Nacional Kruger y los saltos Table Mountain, ha venido trabajando progresivamente con organizaciones de discapacidad a fin de aumentar la accesibilidad para los turistas con discapacidades físicas y visuales. Su sitio web www.sanparks.org.zais, accesible a personas con discapacidad visual, ofrece información detallada sobre la accesibilidad de cada uno de sus parques nacionales.

362.En 2012/2013 se efectuará una inspección de los lugares de atracción turística más importantes de Sudáfrica a fin de determinar si cumplen los principios de acceso universal.

Artes y cultura

363.En 2009 el Departamento de Educación impartió formación para docentes con respecto a la adaptación del programa de estudios de arte y cultura en la enseñanza general para dar cabida a los alumnos con discapacidad.

364.Una auditoría SANS 10400-S del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad efectuada en 2009 por el Departamento de Artes y Cultura (que incluye 25 entidades públicas) indicó que había que reacondicionar 92 instalaciones con un costo estimado de 2.875.000 dólares de los Estados Unidos. El Departamento presupuesta fondos cada año para ir cubriendo esta suma.

365.La política de artes escénicas dispone que el 5% de los artistas contratados para la celebración o conmemoración de días nacionales sean personas con discapacidad.

366.El Departamento de Arte y Cultura apoya varias iniciativas para promover el arte y la cultura entre las personas con discapacidad:

Participan en el concurso anual DtvZwakala (televisión para sordos) de poesía y artes dramáticas (en asociación con la Corporación de Radiodifusión de Sudáfrica y el Consejo de Todas las Lenguas de Sudáfrica) unos 300 niños sordos;

En la representación de African Sinakho Arts de la obra "In the Blood", en gira por todo el país, trabajan cantantes y artistas con discapacidades visuales, físicas y mentales;

El Festival "Listen with your Eyes" del teatro Market presentó en 2010 dos obras de teatro destinadas a personas sordas y no sordas;

Se presta apoyo financiero a diversos proyectos artísticos de personas con discapacidad que lo solicitan; y

La Biblioteca de Sudáfrica para las Personas Ciegas, establecida en virtud de la Ley de la Biblioteca de Sudáfrica para las Personas Ciegas, de 1998, recibe una subvención anual.

La lengua de señas y la cultura de los sordos

367.Como se señaló en relación con los artículos 8, 9, 21 y 24, el desarrollo y reconocimiento de la lengua de señas como lengua oficial es un desafío al que se está prestando atención urgente.

368.La Carta de Derechos garantiza a todos los sudafricanos la libertad de asociación y prohíbe la discriminación que se injiera en su derecho a disfrutar de su cultura, usar su idioma, formar o mantener asociaciones culturales, religiosas y lingüísticas o asociarse a ellas.

La situación específica de los niños, las niñas y las mujeres con discapacidad

Y.Artículo 6Las mujeres con discapacidad

369.Sudáfrica sigue empeñada en alcanzar la equidad e igualdad entre los géneros en el contexto de las mujeres y niñas con discapacidad, como queda de manifiesto en el extenso marco normativo y legislativo del país. Sudáfrica ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el Protocolo de la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo sobre el género y el desarrollo.

370.Es un hecho que las mujeres y las niñas con discapacidad no disfrutan aún de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en condiciones de igualdad con los niños y hombres con discapacidad. El peso de la desigualdad por motivos de raza, discapacidad, género, condición socioeconómica y clase recae en particular sobre las mujeres negras con discapacidad.

371.La violencia persistente contra mujeres y niñas, en particular mujeres y niñas con discapacidad, y su victimización, como se señaló en relación con artículos anteriores, sigue suscitando gran preocupación.

1)Las estimaciones del grado de violencia varían porque una cantidad de actos quedan sin denunciar. No se dispone de estadísticas desglosadas de la violencia contra mujeres y niños con discapacidad y, como se señaló en relación con el artículo 13, las mujeres con discapacidades de comunicación, intelectuales o psicosociales experimentan dificultades especiales para acceder a la justicia cuando sus derechos han sido vulnerados. La propia falta de información constituye una posible amenaza a la realización de los derechos enunciados en la Convención sobre las Personas con Discapacidad;

2)Se están efectuando varios estudios para reunir información acerca del alcance de las deficiencias en la prestación de servicios en la cadena de valores del poder judicial a fin de acelerar un programa de acción encaminado a reforzar la protección de las mujeres y niñas con discapacidad, así como para mejorar el acceso a la justicia cuando ha habido abusos. Uno de esos estudios, iniciado en enero de 2012 por el Centro de Legislación y Política en materia de Discapacidad (Universidad de la Provincia del Cabo Occidental), en colaboración con la Sociedad de Salud Mental del Cabo y la Unidad de Género, Salud y Justicia (Universidad de Ciudad del Cabo), apunta a obtener información acerca de las barreras que hacen que el sistema de justicia penal de Sudáfrica sea menos accesible para las mujeres con discapacidad que son objeto de violencia de género, con referencia especial a las mujeres con discapacidades intelectuales o psicosociales, y a reunir ejemplos de "buenas prácticas" existentes en la tarea de tratar de levantar esas barreras. El objetivo consiste en formular recomendaciones a fin de mejorar el acceso a la justicia de las mujeres con discapacidad que son objeto de violencia de género en Sudáfrica. El estudio evaluará asimismo la viabilidad de ampliar el programa "SAVE" de la Sociedad de Salud Mental del Cabo, a que se ha hecho referencia en relación con el artículo 16 y que ha preparado protocolos, manuales de formación y material de otra índole para facilitar la ampliación del programa a otros lugares. En el próximo informe periódico se hará referencia al resultado de estos estudios y sus efectos en cuanto a una mejor prestación de servicios.

372.Las mujeres con discapacidad están representadas en la Comisión de Igualdad de los Géneros, establecida en virtud del Capítulo 9 de la Constitución y que tiene el mandato de evaluar la política del Gobierno, promover la educación pública sobre cuestiones de género, formular recomendaciones al Gobierno en materia de reforma legislativa, investigar denuncias y supervisar el cumplimiento por el Gobierno de las convenciones internacionales.

373.El proyecto sobre igualdad de género y desarrollo del empresariado en la mujer (WEDGE), financiado por el Organismo Noruego de Desarrollo Internacional (NORAD) y coordinado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), constituye un ejemplo de buena práctica a los efectos del empoderamiento económico de la mujer. El proyecto ha incorporado la discapacidad desde el primer momento a fin de beneficiar a las mujeres empresarias con discapacidad. Alienta el diálogo social y la toma de conciencia de los problemas a los que se enfrentan las empresarias con discapacidad y apunta a reducir el estigma asociado a la discapacidad mediante la inclusión y la demostración de las competencias de las empresarias con discapacidad. Los esfuerzos por incluir personas con discapacidad en todos los resultados del proyecto han incluido la capacitación de dos personas procedentes del sector de la discapacidad en el Programa de Desarrollo del Empresariado de la Mujer, como parte del Programa de Instrumentos para la Formación de Capacidad, la capacitación de 18 funcionarios y asesores de la Dirección para el Desarrollo de la Pequeña Empresa de la Mujer en la incorporación de consideraciones relativas a la discapacidad y la formación de dos mujeres procedentes del sector de la discapacidad en el programa "Amplíe su Empresa". A raíz de ello, se formó a un 5,72% de empresarias con discapacidad que tenían voluntad de ampliar sus empresas:

El 3,7% de quienes recibieron capacitación para ampliar la empresa eran personas con discapacidad;

El 6,01% de quienes recibieron capacitación para promover sus empresas eran personas con discapacidad;

El 0,97% de quienes recibieron capacitación para mejorar sus aptitudes de exposición de sus productos eran personas con discapacidad;

El 9,82% de los miembros de asociaciones comerciales que recibieron formación eran personas con discapacidad;

El 10,56% de los miembros de entidades de servicios para el desarrollo empresarial que recibieron formación eran personas con discapacidad; y

El 5,18% de los instructores que recibieron formación relativa a instrumentos del programa WEDGE eran personas con discapacidad.

Los problemas que se constataron en el proyecto con respecto a la inclusión de mujeres con discapacidad son los mismos que se han mencionado en programas similares de gobierno, a saber, un número reducido de empresarias que reúnen los requisitos para recibir apoyo y la reducida capacidad de las organizaciones de personas con discapacidad para trabajar sistemáticamente con los equipos de gestión del proyecto.

374.Se presta apoyo a las mujeres con discapacidad a través de una gama de programas y eventos de departamentos de gobierno destinados a ellas, si bien cabe reconocer que sus efectos serían mucho mayores si se aumentara la coordinación de ellos y tuvieran destinatarios más precisos.

Z.Artículo 7Los niños con discapacidad

375.El artículo 28 de la Constitución de la República de Sudáfrica protege el derecho de todo niño a:

Tener un nombre y una nacionalidad desde el nacimiento;

Gozar del cuidado familiar y parental o un cuidado alternativo apropiado en caso de que el niño se vea privado de su entorno familiar;

Alimentación básica, vivienda y servicios básicos de atención de salud y sociales;

Estar protegido de los malos tratos, el descuido, el abuso o la degradación;

Ser protegido respecto de las prácticas laborales de explotación;

Que no se le exija realizar trabajos o prestar servicios inapropiados para una persona de su edad y a que no se pongan en riesgo su bienestar, su educación, su salud física, mental o espiritual, su moral o su desarrollo social;

No ser detenidos salvo que sea en virtud de una medida de último recurso, en cuyo caso, además de los derechos que les confieren los artículos 12 y 35, solo podrán ser detenidos durante el lapso más corto posible, y a estar alojados en sitios separados de las personas mayores de 18 años, así como a recibir un trato y a mantener condiciones que tengan en cuenta su edad; y

Que el gobierno le asigne un abogado cuyos gastos corran a cargo del erario público en los procedimientos civiles que le afecten, cuando de lo contrario podría producirse una injusticia sustancial, y a no participar directamente en conflictos armados, así como a protección si se producen conflictos de esa índole."

La Constitución dispone además que "la defensa del interés superior del niño tendrá prioridad en todos los asuntos que le conciernan". Estos derechos subyacen todas las decisiones que se adopten con respecto a leyes, políticas y programas en Sudáfrica.

376.La Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica, en su presentación, señala que "es importante observar que los niños tienen prioridad en la utilización de los recursos del Estado. Sus derechos socioeconómicos, por ejemplo, no son objeto de realización progresiva. Así ocurre en particular en el caso de los niños en situación particularmente vulnerable. Es importante destacar estos principios para explicar el compromiso de hacer realidad los derechos de los niños con discapacidad y poner de relieve la sensación de urgencia a este respecto".

377.La Ley del Niño, de 2005, dispone que el Estado respetará, promoverá y cumplirá los derechos del niño enunciados en la Carta de Derechos.

1)El artículo 6 de la Ley insta a que todas las actuaciones, medidas o decisiones en una cuestión relativa a un niño lo protejan de la discriminación injusta por motivos de su discapacidad o de la discapacidad de uno de sus familiares y a que se establezca un entorno propicio para tener en cuenta las necesidades especiales de los niños con discapacidad;

2)El artículo 11 dispone que, en cualquier cuestión relativa a un niño con discapacidad, se tendrá debidamente en cuenta la necesidad de proporcionarle la atención de los padres o la familia o atención especial cuando proceda; de permitir que el niño participe en actividades sociales, culturales, religiosas y educacionales, de reconocer sus necesidades especiales, facilitar condiciones que garanticen su dignidad, promuevan su autonomía y faciliten su participación en la vida de la comunidad y de proporcionar al niño y a quien lo cuide los servicios de apoyo necesarios. Prohíbe también que el niño con discapacidad quede expuesto a "prácticas médicas, sociales, culturales o religiosas que redunden en detrimento de su salud, su bienestar o su dignidad".

378.Como se ha reconocido y señalado en todo el informe, los niños con discapacidad en Sudáfrica siguen muy expuestos a la exclusión, el abuso y la desigualdad, especialmente en las comunidades pobres. Ello obedece a las deficiencias en el sistema de prestación de servicios, a las persistentes creencias tradicionales y nocivas relacionadas con la discapacidad, a la falta de acceso a la información en la materia por parte de padres y familia, a la falta de un sistema efectivo de identificación e intervención tempranas en distintos sectores para los niños pequeños, a la falta de acceso en condiciones de igualdad a la educación obligatoria, al hecho de que el sistema judicial no protege a los niños con discapacidad y al de que no se ha hecho justicia cuando se han producido abusos, así como a la falta de formación adecuada de quienes trabajan con niños con discapacidades intelectuales moderadas a severas o discapacidades físicas severas.

Medidas adoptadas para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas

379.Aproximadamente 1.393.236 (27,5%) de todos los niños (5.063.500) de 0 a 4 años de edad tienen una discapacidad. Según el Departamento de Educación Básica, y sobre la base de sus propios cálculos, únicamente 665.247 niños asisten a instituciones de desarrollo de la primera infancia (fuente: serie de datos interactivos de la Encuesta de la Dirección de Estadísticas Generales de Sudáfrica, 2009-2010).

380.Como se señaló en relación con los artículos 24, 25 y 26, es preciso prestar atención con urgencia a la cuestión de la detección temprana de los niños con discapacidad, seguida de una intervención eficaz en todos los departamentos del Estado. Sigue siendo necesario tomar medidas más resueltas para prestar apoyo a los niños de cero a cuatro años de edad que asisten a instituciones de desarrollo de la primera infancia.

381.Cabe reconocer la importante función que desempeñan las organizaciones para niños con discapacidad, especialmente las organizaciones de padres tales como el Grupo de Acción para los Niños con Discapacidad, a fin de colmar las lagunas en los servicios para los niños con discapacidad en general y los del grupo de 0 a 4 años de edad que viven en comunidades empobrecidas y rurales en particular.

382.En consulta con unas 2.500 partes interesadas de departamentos nacionales y provinciales de desarrollo social, otros departamentos e instituciones de gobierno y otras partes interesadas de los sectores de los padres, los niños y la discapacidad, se ha formulado una estrategia nacional sobre la integración de los servicios para los niños con discapacidad. La estrategia apunta a impartir orientación en la aplicación de la Ley del Niño, de 2005, a quienes prestan servicios a los efectos de incorporar efectivamente los programas en materia de minusvalía que se centran en el desarrollo de la primera infancia, la educación básica, la salud, los deportes, las actividades recreativas y la justicia. En la formulación de la estrategia se tomó como base la investigación realizada por departamentos nacionales en 2010 sobre la prestación de servicios a niños con discapacidad. La estrategia se está revisando.

383.Organizaciones de padres y del sector de la discapacidad participaron en la formulación de diversas directrices y estrategias que se referían, entre otras cosas, a un modelo de cálculo de costos y un plan de aplicación con respecto al abuso, el descuido y la explotación de niños, una estrategia sobre los hogares en que el niño es cabeza de familia, los servicios de desarrollo de la primera infancia y de cuidado parcial, como guarderías y centros para jóvenes, el marco de política nacional para los niños, el proyecto de plan nacional de acción para los niños, 2012-2017, (actualmente sometido a consultas) y la educación inclusiva.

384.Las Directrices de Política sobre Genética Humana para la Gestión y Prevención de Trastornos Genéticos, Defectos Congénitos y Discapacidades imparten orientación para el seguimiento que se ha de hacer una vez detectadas deficiencias o defectos de nacimiento, así como información sobre los servicios de remisión y de rehabilitación.

Autorrepresentación de niños con discapacidad

385.Los principios de participación del niño exigen incluir a los niños con discapacidad en cualquier consulta que se celebre con los niños en general. Se reconoce que, en la actualidad, las actividades en los diversos departamentos que apuntan a dar a los niños con discapacidad una posibilidad de representarse a sí mismos y participar en los procesos de gobernanza son insuficientes.

386.Alguna de las plataformas que se han creado incluyen el Parlamento del Niño, que tiene lugar cada año y coincide con el Día Internacional de Mandela, la celebración del Día Internacional y del Día Nacional del Niño, la Semana de Protección del Menor y eventos temáticos periódicos en que los niños con discapacidad pueden expresar su opinión sobre cuestiones que les afectan como, por ejemplo, la Quinta Cumbre Mundial sobre los Medios de Comunicación para los Niños (2007), ferias para jóvenes y ferias sobre tecnologías de la información y las comunicaciones.

387.Si bien en esos eventos se aplican medidas de ajuste razonable, está claro que no se ha prestado suficiente atención a la necesidad de dar a los niños con graves discapacidades de comunicación u otras discapacidades intelectuales una oportunidad de hacerse oír sobre las cuestiones que les afectan.

388.Según la Ley de Escuelas de Sudáfrica, de 1996, los niños con discapacidad tienen derecho a estar representados en los órganos rectores de escuelas y consejos representativos de los alumnos. Este derecho está protegido en otras normas sobre educación que afirman el derecho de los niños a participar en las decisiones que les afectan.

389.En el Plan Nacional de Desarrollo (2012) se dispone que el Departamento de Desarrollo Social sistematice las directrices, las normas y los estándares para asegurar que "tengan en cuenta las necesidades de los niños con discapacidad de todas las comunidades".

390.Se reconoce que los jóvenes niños africanos con discapacidad que viven en hogares y comunidades de bajos recursos, especialmente en los antiguos territorios patrios, así como en asentamientos informales, padecen múltiples privaciones. Ello hace necesario aplicar una combinación de planteamientos innovadores y multisectoriales para colmar las lagunas en la igualdad a que hacen frente y un efectivo sistema de seguimiento y evaluación para mantenerse al corriente de lo que funciona bien en el sistema y lo que no lo hace.

Avances realizados en el cumplimiento de obligaciones específicas

AA.Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

391.El Gobierno de Sudáfrica es consciente de la importancia de recopilar información apropiada en forma desglosada, incluidos datos estadísticos y de investigación, para la formulación de políticas destinadas a dar efecto a la Convención, así como del problema especial que plantea el hecho de que no haya en la legislación nacional una definición de discapacidad.

392.La Dirección de Estadísticas de Sudáfrica, en su calidad de organismo estatal encargado de la reunión, preparación y difusión de estadísticas oficiales y de otra índole, incluida la tarea de levantar censos de población, y de la coordinación entre quienes producen estadísticas, cumple íntegramente las normas aceptadas en el plano internacional para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como los principios éticos, en la recopilación y utilización de estadísticas.

393.La Dirección de Estadísticas de Sudáfrica, tras la ratificación de la Convención, ha modificado considerablemente su modelo de incorporación de la discapacidad en sus actividades y ha alineado su encuesta anual por hogares, así como los cuestionarios de los censos, con el marco del Grupo de Washington sobre Estadísticas de Discapacidad. Como se mencionó en el preámbulo, ese órgano comenzó en 2013 a realizar estudios centrados en la situación de los niños con discapacidad de 0 a 5 años de edad porque la información relativa a este grupo tomadas del cuestionario del censo general no era fiable.

394.Sigue siendo difícil desglosar las estadísticas y los datos relativos a la discapacidad de todas las instituciones de gobierno y la fiabilidad de esos datos, cuando existen, también es un problema.

395.Se han tomado medidas para incorporar la discapacidad en los diversos proyectos de investigación y evaluación del Gobierno, el más reciente de los cuales fue la evaluación nacional del desarrollo en la primera infancia que se llevó a cabo en 2011/2012.

BB.Artículo 32Cooperación internacional

396.La Constitución de la República de Sudáfrica, de 1996, dispone expresamente que, al interpretar y aplicar las disposiciones de la Carta de Derechos, se debe prestar especial atención a las normas internacionales en la materia y se deben tener en cuenta las experiencias internacionales que sean comparables.

397.Sudáfrica se ha adherido a la mayoría de los instrumentos africanos de derechos humanos regionales e internacionales en materia de derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, o los ha ratificado. La aprobación en 2000 por la Unión Africana de la Declaración del Decenio Africano de las Personas con Discapacidad impone a los Estados del continente la obligación de llevar a cabo las actividades del programa del Decenio. Sudáfrica apoya el Decenio Africano de las Personas con Discapacidad (2010-2019) y participa en él.

398.Sudáfrica reconoce la importancia de la cooperación internacional en apoyo de la labor en el plano nacional para aplicar la Convención sobre las Personas con Discapacidad. Esta cooperación tiene que ser inclusiva y accesible para las personas con discapacidad. El país participa periódicamente en actividades destinadas a facilitar y apoyar la creación de capacidad, mediante el intercambio y la difusión de información, experiencias, programas de formación y mejores prácticas.

399.La primera etapa en el establecimiento de un sistema de educación y formación inclusiva de los países nórdicos en Sudáfrica fue financiada por Finlandia y Suecia. Se efectuaron intercambios recíprocos entre los países que redundaron en beneficio no solamente de Sudáfrica sino también de Finlandia, Suecia y otros países de África que han formado parte de las redes de asistencia para el desarrollo.

400.Sudáfrica participa también activamente en los programas del Organismo Japonés de Cooperación Internacional que se centran en mejorar la condición de las personas con discapacidad y aumentar su incorporación al quehacer general.

401.Sudáfrica reconoce que no se ha prestado suficiente atención a la necesidad de incorporar la discapacidad en los acuerdos bilaterales firmados a partir de 2008, particularmente en materia de cooperación Sur-Sur, y se está tratando de rectificarlo.

402.Sudáfrica es miembro de la OMS, la OIT, Rehabilitation International y otras organizaciones y ha aportado por esos cauces conocimientos técnicos en, por ejemplo, la formulación de directrices sobre la utilización de las sillas de ruedas en entornos con menos recursos, la redacción del nuevo manual sobre rehabilitación en la comunidad y la redacción de la sección del Informe mundial sobre la discapacidad relativa a la rehabilitación.

403.Sudáfrica preside actualmente la Red de Instituciones Nacionales Africanas de Derechos Humanos y fue anfitrión de su octava conferencia bienal, celebrada en 2011, con el tema "Promoción de los derechos humanos de las personas de edad y las personas con discapacidad: la función de las instituciones nacionales de derechos humanos".

404.La Comisión de Administración Pública de Sudáfrica ha desempeñado un papel de vanguardia en el establecimiento de una Asociación de Comisiones de la Función Pública de África, que actualmente preside. La Asociación, que promueve una buena administración pública en el continente africano, debería, habida cuenta de sus prioridades, tomar en consideración la igualdad para las personas con discapacidad en la gestión de los derechos humanos.

405.Las organizaciones nacionales de y para personas con discapacidad participan activamente en la dirección y en los programas de sus homólogas internacionales y regionales.

CC.Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales

406.Como se señaló al comienzo del presente informe, la Oficina sobre la Condición Jurídica de las Personas con Discapacidad, establecida en la Presidencia en 1997, fue reemplazada por una entidad nacional con plena personería cuando, en marzo de 2009, se estableció el Departamento de la Mujer, el Niño y las Personas con Discapacidad. El propósito consistía en que el Gobierno transformara sus compromisos constitucionales, políticos y mundiales en programas significativos y que se pudieran medir a través de una coordinación más estrecha entre las instituciones de gobierno de las tres ramas de gobierno, así como entre el Gobierno, el sector privado y la sociedad civil, y en hacer un mejor seguimiento del adelanto en los derechos de las personas con discapacidad.

407.La creación del Departamento de la Mujer, el Niño y las Personas con Discapacidad tuvo a corto plazo la consecuencia no deseada de hacer más lento el programa de transformación en razón del tiempo que se demoró el establecimiento de su administración, así como de las limitaciones de recursos dentro de él.

408.Todos los departamentos nacionales de gobierno, las administraciones provinciales y las administraciones de distrito y locales tienen que designar una entidad o persona encargada de coordinar la incorporación de las consideraciones de discapacidad en cada una de esas instituciones. Esas entidades o personas encargadas constituyen el mecanismo nacional de los derechos de las personas con discapacidad, integrado por, entre otros órganos, el Comité de Coordinación entre Departamentos, el Foro de Coordinación Provincial y el Foro Nacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en el que participa la sociedad civil. Un estudio reciente del mecanismo puso de manifiesto grandes problemas en relación con el mandato, la capacidad, la funcionalidad y los efectos de las estructuras de coordinación en las tres ramas de gobierno y se está procediendo a una importante modificación del mecanismo.

409.La Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica, establecida en los artículos 181 y 184 de la Constitución de la República de Sudáfrica, tiene el mandato constitucional de proteger y fiscalizar los derechos humanos y promover la cultura de los derechos humanos en Sudáfrica, lo que incluye la promoción y protección de los derechos de los grupos vulnerables a la discriminación, la exclusión y la desigualdad. La Comisión, en su calidad de institución nacional de derechos humanos de la categoría "A", y de conformidad con su mandato constitucional, tiene potencial para formar parte del marco como mecanismo independiente para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención. El Gobierno, tal como dispone el artículo 33 2), entablará un proceso oficial de consultas, que incluirán a la sociedad civil, para establecer este marco de supervisión.

410.El artículo 5 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos, de 1994, autoriza a la Comisión a designar grupos de expertos para desempeñar una función de asesoramiento sobre cuestiones fundamentales. Con arreglo a ese artículo, se ha establecido un Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que tiene representantes del sector de la discapacidad y de los círculos académicos, tanto locales como internacionales. Alguno de sus miembros actuales incluyen representantes de la Alianza de la Discapacidad, la Asociación del Cabo Occidental para la Parálisis Cerebral, la Asociación de Sudáfrica para el Síndrome de Down, la Asociación de Cuadripléjicos y Parapléjicos de Sudáfrica, el Centro de la Universidad del Cabo Occidental para la Ley y la Política en materia de Discapacidad, la Sociedad de Salud Mental del Cabo y el proyecto sobre discapacidad de la Facultad de Derecho de Harvard.

411.En la presentación que hizo en agosto de 2011 al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad (resolución 16/15 del Consejo de Derechos Humanos), la Comisión señala que examinó brevemente en una de las reuniones del subcomité establecido en virtud del artículo 5 las consecuencias del artículo 33 2) en su labor, pero que, con respecto a la aplicación de ese artículo, era necesario proceder en su seno a más consultas internas y a un mayor diálogo. El Comité establecido en virtud del artículo 5 se reúne una o dos veces al año para dar a la sociedad civil y a los académicos una oportunidad de dar a conocer su experiencia respecto de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los problemas con que han tropezado al respecto. Las cuestiones que se plantean se incluyen tanto en el plan de trabajo de la Comisión como en sus contactos con el Gobierno.

412.Se acepta la función central que deberían desempeñar las organizaciones de y para las personas con discapacidad en la supervisión de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

413.La Alianza de la Discapacidad, constituida por 13 organizaciones nacionales de y para personas con discapacidad en reconocimiento de las limitaciones de capacidad del sector para hacer una supervisión sistemática de la aplicación de la Convención, estableció en 2012, en colaboración con la Universidad de York (Canadá), una sección sudafricana de Disability Rights Promotion International (DRPI). En el primer curso de formación participaron 25 candidatos procedentes de cuatro provincias.

IV.Conclusión

414.Se reconoce que las deficiencias en el mecanismo de gestión del Estado, así como las limitaciones de capacidad y la falta de coordinación en el sector de la discapacidad, han redundado en desmedro de un planteamiento sistemático de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

415.Las personas con discapacidad, especialmente los niños, así como las personas con discapacidades psicosociales que residen en aldeas rurales siguen en una situación vulnerable y ello hace necesario intervenir en forma más resuelta, mejor coordinada y con destinatarios precisos.

416.Sudáfrica sigue empeñada en acelerar su programa nacional para la realización progresiva de los derechos de las personas con discapacidad y, a esos efectos y entre otras cosas, a:

Aumentar la información de base con respecto a cada uno de los artículos de la Convención sobre las Personas con Discapacidad;

Hacer más sólido su marco normativo y legislativo con respecto a la incorporación;

Precisar los destinatarios de sus intervenciones en forma coordinada e integrada mediante una política y una legislación transversales, así como mecanismos de supervisión;

Reforzar su mecanismo nacional en materia de derechos de las personas con discapacidad y crear entornos más propicios para las organizaciones de esas personas;

Reforzar la rendición de cuentas y la supervisión a través de la introducción en el sistema de supervisión y evaluación de todo el gobierno de indicadores basados en derechos de las personas con discapacidad y, por sobre todas las cosas,

Acelerar la aplicación de políticas y programas que apunten a dar igualdad de acceso a las personas con discapacidad, con inclusión de programas relativos a discapacidades concretas y que apunten a levantar las barreras que se oponen a la participación.

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