Naciones Unidas

CRC/C/LBN/Q/4-5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

3 de noviembre de 2016

Español

Original: inglés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

75º período de sesiones

15 de mayo a 2 de junio de 2017

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Líbano

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 23 de febrero de 2017. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

1.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte con miras a aprobar una ley unificada de derechos del niño que incluya una definición de “niño” conforme con la Convención.

2.Se ruega informen sobre la situación del proyecto de ley para la creación de una institución nacional de derechos humanos y sobre los progresos realizados en lo que respecta al establecimiento de la figura del defensor del niño.

3.Sírvanse facilitar información sobre las medidas que se hayan adoptado para garantizar la igualdad en el disfrute de los derechos enunciados en la Convención por todos los niños, en particular las niñas, los niños migrantes y los refugiados, especialmente los niños palestinos y sirios, los que tienen discapacidad, los nacidos fuera del matrimonio y los de las comunidades beduina y domari. Indíquese qué medidas se han adoptado para asegurarse de que se inscriba en el registro el nacimiento de los hijos de trabajadores migrantes.

4.Se ruega proporcionen información sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para prohibir los castigos corporales en todos los entornos y para promover formas positivas de disciplina. Proporcionen también información sobre la aplicación de la estrategia nacional para la prevención y protección de los niños frente a todas las formas de violencia, maltrato o descuido.

5.Sírvanse facilitar información sobre cualquier investigación que se haya llevado a cabo de casos de maltrato y descuido de niños, incluidos los abusos sexuales, en particular de niños refugiados sirios y de niños migrantes, así como sobre las medidas que se hayan adoptado para prevenir y combatir los abusos sexuales a niños.

6.Facilítese información sobre la situación de los niños en modalidades alternativas de cuidado y sobre el establecimiento de normas mínimas y condiciones para el seguimiento de la atención que se ofrece en las instituciones. Faciliten también información sobre las medidas que se hayan adoptado para ayudar a las familias en situación de pobreza a cuidar de sus hijos.

7.Sírvanse informar al Comité sobre los programas sociales que tienen por objeto prestar asistencia a familias de bajos ingresos y a grupos marginados, como los refugiados palestinos y sirios y los niños de la calle.

8.Se ruega proporcionen información sobre la aplicación de la Ley núm. 220, por la que se estableció el Comité Nacional para Cuestiones Relacionadas con las Personas con Discapacidad. Proporcionen también información actualizada sobre la estrategia relativa a los derechos de los niños con discapacidad, que ha sido redactada por un subcomité del Consejo Superior para la Infancia. Asimismo, infórmese al Comité sobre las medidas que se hayan adoptado para incrementar el número de niños con discapacidad integrados en el sistema de enseñanza general.

9.Sírvanse facilitar información sobre las medidas destinadas a:

a)Promover la lactancia materna, incrementar las tasas de vacunación, luchar contra el auge de las enfermedades transmisibles, y prevenir y combatir el consumo de estupefacientes y la drogadicción entre los niños;

b)Garantizar el acceso a los servicios de salud para todos los niños en el Estado parte, incluidos aquellos cuyo nacimiento no se ha inscrito en el registro y los que carecen de documentos de residencia;

c)Hacer frente a las repercusiones de la crisis siria en el sistema de salud del Estado parte.

10.Rogamos informen al Comité sobre las medidas destinadas a mejorar la calidad de la educación y la enseñanza en las escuelas públicas y a reducir el elevado número de niños que no están escolarizados, así como las tasas de repetición y abandono escolar. Proporcionen información actualizada sobre la estrategia “Llegar a todos los niños a través de la educación”, encaminada a dar respuesta a las necesidades de la población refugiada, y sobre los esfuerzos por coordinarse con el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente y con otras organizaciones internacionales y locales en ese ámbito.

11.Sírvanse facilitar información sobre las medidas que se hayan adoptado para que las familias en situación de pobreza, incluidos los refugiados sirios y palestinos, tengan acceso a una vivienda adecuada, agua potable salubre e instalaciones sanitarias.

12.Se ruega proporcionen al Comité información actualizada sobre la labor realizada por el Estado parte para incrementar el número de lugares, instalaciones y actividades de recreo seguros y adaptados a los niños en el Estado parte, especialmente en Beirut y en las regiones circundantes, también para los niños refugiados.

13.Sírvanse informar sobre las medidas, incluidas las campañas de sensibilización, destinadas a prevenir y combatir la trata de personas, en particular de niños, con fines de trabajo forzoso y prostitución, especialmente de niñas sirias. Faciliten información sobre la situación del proyecto de ley que tiene por objeto sancionar la utilización de niños en la pornografía y del plan nacional de lucha contra la trata.

14.Se ruega proporcionen información sobre las medidas que se hayan adoptado para asegurarse de que los grupos armados del Líbano o de la República Árabe Siria no recluten a niños en el Estado parte. Aporten también información sobre el plan de trabajo aprobado en 2014 por el Ministerio de Asuntos Sociales para prevenir y combatir la vinculación de los niños con la violencia armada en el Líbano, así como sobre los programas de rehabilitación y reintegración para los niños que han participado en conflictos armados.

Parte II

15.El Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe (CRC/C/LBN/4-5) en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales, incluidas las iniciativas destinadas a reformar el sistema judicial con miras a establecer un sistema único de tribunales civiles que garantice el acceso de todos los niños a los procedimientos en la jurisdicción del Estado parte, así como la impartición de capacitación especializada sobre la Convención a los jueces de menores;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación, incluidas las iniciativas destinadas a establecer un plan nacional integral de acción para la infancia;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos, incluidos los progresos realizados con miras a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

16.Sírvanse proporcionar información consolidada, correspondiente a los tres últimos años, sobre las partidas presupuestarias destinadas a los niños y a los sectores sociales, indicando el porcentaje de cada partida en relación con el presupuesto nacional total y el producto nacional bruto. Facilítese también información sobre la asignación de esos recursos por zona geográfica.

17.Se ruega proporcionen datos estadísticos actualizados correspondientes a los tres últimos años, si se dispone de ellos, desglosados por edad, sexo, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre el número de:

a)Niños apátridas;

b)Niños que han resultado heridos o que han muerto como consecuencia de accidentes de tráfico, violencia armada, minas terrestres o artefactos sin estallar;

c)Casos de matrimonio infantil;

d)Casos de maltrato y descuido de niños en la familia, en hogares de acogida y en otro tipo de instituciones públicas y privadas, como los hogares infantiles, las escuelas, los centros de internamiento de menores y las prisiones;

e)Casos de maltrato y descuido de niños denunciados en las comisarías, los hospitales, las escuelas y las oficinas de asuntos familiares de cada provincia, así como información sobre las leyes y políticas vigentes que velan por que se cumpla la obligación de denunciar casos sospechosos de maltrato y descuido de niños;

f)Investigaciones de casos de violencia sexual y violación, e información sobre los resultados de los juicios, incluidas las penas impuestas a los autores de tales actos y las reparaciones e indemnizaciones ofrecidas a los niños víctimas;

g)Niños clasificados como malnutridos y niños clasificados como obesos;

h)Niños con VIH/SIDA;

i)Casos de utilización de mano de obra infantil en las economías formal e informal;

j)Niños migrantes no acompañados e hijos de trabajadores migrantes en el Estado parte, indicando cuántos de ellos que se encuentran actualmente recluidos en centros para inmigrantes;

k)Niños sometidos a cualquier forma de reclusión, incluida la prisión preventiva.

18.Sírvanse proporcionar datos correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, extracción socioeconómica, origen étnico y nacional y ubicación geográfica, sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar o separados de sus padres, en particular sobre el número de niños:

a)Separados de sus padres;

b)Acogidos en instituciones y en hogares funcionales;

c)Acogidos en hogares de guarda;

d)Adoptados en el país (aplicable a los niños no musulmanes) o mediante adopciones internacionales.

19.Rogamos faciliten datos correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad y ubicación geográfica, sobre el número de niños con discapacidad que:

a)Viven con su familia;

b)Viven en instituciones;

c)Asisten a escuelas primarias ordinarias;

d)Asisten a escuelas secundarias ordinarias;

e)Asisten a centros de educación especial;

f)No están escolarizados;

g)Han sido abandonados por su familia.

20.Sírvanse proporcionar datos correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, extracción socioeconómica, ubicación geográfica, origen nacional y étnico, en particular en lo que se refiere a los niños refugiados, los pertenecientes a minorías (domari y beduina), los de zonas rurales, los que se encuentran en situación de pobreza y los hijos de trabajadores migrantes, sobre:

a)Las tasas de matriculación y finalización de los estudios, en porcentajes, de los grupos de edad correspondientes a la enseñanza preescolar, primaria y secundaria;

b)El número y el porcentaje de niños que abandonan los estudios o repiten curso;

c)El número de niños que asisten a escuelas de formación profesional o cursan programas alternativos para niños que han abandonado la escuela;

d)El porcentaje de niños que asisten a escuelas públicas y privadas, respectivamente;

e)El promedio de alumnos por profesor tanto en las escuelas públicas como en las privadas.

21.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.

22.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.