Distr.GENERAL

CCPR/C/LBY/410 de mayo de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Cuarto informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 2002

JAMAHIRIYA ÁRABE LIBIA*

[Original: árabe]

[5 de diciembre de 2006]

ÍNDICE

Párrafos Página

I.INTRODUCCIÓN1-33

II.MODIFICACIONES EN ALGUNOS DE LOS MARCOS DE REFERENCIA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS4-353

I. INTRODUCCIÓN

1.El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue aprobado por la Asamblea General el 16 de diciembre de 1966. El Pacto entró en vigor el 23 de marzo de 1976 y la Jamahiriya Árabe Libia se adhirió a él el 15 de mayo de 1970.

2.De conformidad con el artículo 40 del Pacto, los Estados Partes se comprometen a presentar informes sobre las disposiciones que hayan adoptado y que den efecto a los derechos reconocidos en el Pacto y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos. La Jamahiriya Árabe Libia ya ha presentado tres informes periódicos y éste es su cuarto informe.

3.La Jamahiriya Árabe Libia saluda atentamente al Comité de Derechos Humanos, y expresa su profunda gratitud por las observaciones del Comité sobre su tercer informe periódico que figura en el documento A/54/44. En relación con su cuarto informe periódico, desearía poner de relieve lo siguiente:

a)La Jamahiriya Árabe Libia afirma que su tercer informe periódico pone de manifiesto con precisión su respeto de las obligaciones contraídas en virtud del Pacto; la mayoría de las leyes y los deberes mencionados en su tercer informe periódico todavía se están aplicando y siguen siendo válidos;

b)Se han introducido modificaciones en algunos marcos de referencia en materia de derechos humanos con el fin de velar por que se cumplan las obligaciones que la Jamahiriya Árabe Libia tiene con respecto a sus ciudadanos, y responder a las observaciones del Comité de Derechos Humanos sobre el tercer informe periódico de la Jamahiriya Árabe Libia, como se muestra a continuación.

II . MODIFICACIONES DE ALGUNOS DE LOS MARCOS DE REFERENCIA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

4.La Gran Carta Verde de los derechos humanos y la Proclamación Constitucional representan nobles principios que sirven de guía en la política legislativa. Se han incorporado en una ley considerada una especie de ley básica, la Ley de promoción de la libertad, Nº 20, de 1991. En el artículo 35 de esa ley se establece que sus disposiciones son disposiciones básicas y que no podrá aprobarse ningún texto que las contradiga. Todo texto que sea incompatible con dichas disposiciones será enmendado.

5.Como es natural, una ley básica tiene fuerza constitucional y se encuentra en la cúspide de la pirámide legislativa. No puede infringirse dicha ley, ya que garantiza el respeto de los derechos y las libertades del ser humano, lo que incluye los derechos civiles y políticos reconocidos en el Pacto.

6.Con respecto a la observación del Comité de Derechos Humanos sobre las denuncias de que se han cometido ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias, así como a la elevada incidencia de arrestos y detenciones arbitrarios, la Jamahiriya Árabe Libia es un Estado de derecho en el que no pueden imponerse penas al margen de la ley, es decir, fuera de la jurisdicción de los tribunales. La judicatura es la única autoridad competente para dictar sentencias de cualquier clase. Las leyes y los tribunales protegen el derecho a la vida de los ciudadanos, y la pena de muerte sólo puede imponerse para los delitos más graves y por los motivos que se citan más adelante. En la Jamahiriya Árabe Libia no se realizan ejecuciones fuera del marco judicial y tampoco sin un veredicto emitido por un tribunal competente.

7.La Jamahiriya Árabe Libia ha elaborado un proyecto de código penal con el fin de revisar los castigos corporales (pena de muerte) y las penas privativas de libertad. En ese código, el ámbito de aplicación de la pena capital se reduce y se limita a las personas cuya vida representa una amenaza para otros. Este principio se aplicará al delito de asesinato, de conformidad con las disposiciones sobre el qisas (talión) y el diyah (precio de la sangre) que figuran en la Ley del Qisas, Nº 6, de 1993, en su forma enmendada, y con la Gran Carta Verde de los derechos humanos, cuyo octavo principio reza:

"Los hijos de la sociedad jamahiri veneran y preservan la vida humana. El objetivo de la sociedad jamahiri es abolir la pena de muerte por lo que, hasta que esto se logre, la pena capital sólo se impondrá a las personas cuyas vidas pongan en peligro la sociedad o la corrompan. Una persona que sea castigada con la pena capital puede solicitar una pena menos severa o ser autorizada a pagar una fidyah (rescate) a cambio de su vida. El tribunal puede conmutar la pena, siempre que ello no perjudique a la sociedad ni se hieran sensibilidades. Los hijos de la sociedad jamahiri condenan los métodos de ejecución censurables como la silla eléctrica, las inyecciones letales y el uso de gas tóxico."

8.Según el artículo 4 de la Ley de promoción de la libertad, Nº 20, de 1991, promulgada el 1º de enero de 1991, toda persona tiene un derecho natural a la vida y la pena de muerte sólo puede imponerse a los efectos de aplicar el talión, o a aquella persona que, de seguir con vida, suponga un riesgo para la sociedad o la corrompa.

9.En la Gran Carta Verde de los derechos humanos o en la Ley de promoción de la libertad no hay nada que sea perjudicial para la libertad y la dignidad humanas; de hecho, ambos textos otorgan un reconocimiento sin precedentes a esos derechos al abogar por la abolición de la pena de muerte.

10.Dada la gravedad de la pena capital, las leyes no sólo contemplan esta pena únicamente para los delitos más graves, sino que también dan a los condenados garantías fundamentales acordes con los correspondientes tratados internacionales. Estas garantías están incluidas en el Código de Procedimientos Penales que, entre otras cuestiones, establece que el Departamento del Ministerio Público debe remitir los recursos de apelación al Tribunal de Casación (tribunal supremo) y que ese tribunal debe examinarlos, incluso aunque presenten vicios de forma. Además, en el artículo 436 del Código de Procedimientos Penales de Libia se prohíbe la imposición de la pena de muerte a las mujeres embarazadas o que estén amamantando, mientras que el artículo 81 del Código Penal prohíbe la imposición de la pena de muerte a los menores de 18 años.

11.Las penas de flagelación y amputación son castigos corporales que se utilizan en la Jamahiriya Árabe Libia en virtud de la Ley Nº 70 de 1993, relativa a la sanción impuesta por el delito de fornicación, en su forma enmendada, y la Ley Nº 13 de 1995, relativa a las penas impuestas por hurto y robo a mano armada, en su forma enmendada.

12.Con respecto a la observación del Comité relativa a la excesiva duración de la fase de detención policial y la prolongación indebida de la prisión preventiva, quisiéramos informarles de los siguientes hechos:

a)Según la Gran Carta Verde de los derechos humanos en la era de las masas, los hijos de la sociedad jamahiri veneran y protegen la libertad humana, y prohíben su restricción. La pena de prisión se aplica exclusivamente a aquellos cuya libertad pone en peligro o corrompe a los demás. El fin de la sanción es la reforma social y la protección de los valores humanos y de los intereses de la sociedad. La sociedad prohíbe las sanciones que afectan a la dignidad humana y son perjudiciales para la integridad física, como los trabajos forzados y la prisión prolongada, entre otras.

b)Según el artículo 14 de la Ley de promoción de la libertad, Nº 20, de 1991:

-Nadie puede ser privado de su libertad, registrado o interrogado si no se le ha acusado de haber cometido un acto punible por ley, con arreglo a una orden dictada por un tribunal competente, y de conformidad con las condiciones y plazos estipulados por la ley.

-Los acusados deben permanecer detenidos en un lugar conocido, que se comunicará a sus familiares, por el menor tiempo posible necesario para realizar la investigación y obtener pruebas.

c)Según el párrafo 1 del artículo 17 de la misma ley, se presumirá la inocencia de un acusado hasta que se determine su culpabilidad en virtud de una sentencia judicial; sin embargo, pueden incoarse procesos judiciales contra esa persona mientras pesen cargos sobre ella.

d)En el Código de Procedimientos Penales se establecen los procedimientos que deben cumplir los agentes de las fuerzas del orden (la policía y otras personas con funciones similares de conformidad con las leyes vigentes, y el Departamento del Ministerio Público). Según el artículo 26 del Código, el agente debe escuchar sin demora las declaraciones del acusado y, si éste no logra demostrar su inocencia, debe ponerlo en un plazo de 48 horas a disposición del Departamento del Ministerio Público, que debe interrogar al acusado en un plazo de 24 horas y dictar una orden de prisión o de puesta en libertad.

13.En el artículo 51 bis de la Ley Nº 23 de 2003, por el que se enmiendan y se añaden disposiciones a la Ley de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, Nº 7, de 1990, se establece que:

a)Con respecto a los delitos enumerados en esta ley, el acusado será puesto a disposición del Departamento del Ministerio Público dentro de un plazo de 7 días a partir de la fecha de su detención. Ese Departamento deberá interrogar al acusado una vez que sea puesto a su disposición y a continuación dictar auto de prisión preventiva o de puesta en libertad.

b)Una orden de detención dictada por el Departamento del Ministerio Público tendrá una validez de sólo 30 días. Cuando se requiera una prórroga, la solicitud debe elevarse a un tribunal competente, que dictará una orden de detención o de puesta en libertad después de haber escuchado la declaración del acusado. La duración de cada período de prisión preventiva será de un máximo de 45 días, hasta que se concluya la instrucción.

14.Puesto que la prisión preventiva es una cuestión de importancia capital en lo que respecta a la libertad humana, ya que tiene el efecto de restringir la libertad individual y de privar a las personas del derecho a vivir su vida según deseen mientras estén privados de libertad, detenidos o bajo disposición judicial, en las leyes de Libia se ha fijado un límite específico para la duración de la prisión preventiva, que no puede sobrepasarse.

15.La observación del Comité de Derechos Humanos refleja serias dudas acerca de la independencia del poder judicial y de la libertad de los abogados para ejercer su profesión libremente, sin ser empleados del Estado.

16.Cabe señalar que esa información es improcedente, especialmente porque las leyes y normas aprobadas por la Jamahiriya Árabe Libia reconocen explícitamente la independencia de los jueces para desempeñar sus funciones y hacer uso de sus competencias, así como para dictar sentencia sin que intervenga el Estado o cualquier otra entidad. Como prueba de ello, en la Gran Carta Verde de los derechos humanos se enuncia el siguiente principio: la sociedad jamahiri garantiza el derecho a una reparación legal, la independencia del poder judicial y el derecho de toda persona acusada a un juicio justo e imparcial.

17.En el principio Nº 26 del mismo documento también se establece que: "Los hijos de la sociedad jamahiri están sujetos a las disposiciones del presente documento y no pueden infringirlas. Rechazan todo acto que viole los principios y derechos en él contenidos. Toda persona tiene derecho a solicitar una reparación ante los tribunales por cualquier violación de los derechos y libertades que se le confieren con arreglo a este documento".

18.Según el artículo 30 de la Ley de promoción de la libertad, Nº 20, de 1991: "Toda persona tiene derecho a pedir una reparación con arreglo a la ley. Los tribunales ofrecerán todas las garantías necesarias, como el derecho a la representación legal. Toda persona puede contratar a un abogado de su elección y pagar sus honorarios". El artículo 31 de esa misma ley estipula: "Los miembros de la judicatura son independientes y, al dictar sentencia, están sometidos únicamente a la autoridad de la ley". De ahí se desprende que los miembros de los órganos judiciales (poder judicial) de la Jamahiriya Árabe Libia son totalmente independientes, y desempeñan su trabajo y sus deberes oficiales sin injerencias de ninguna otra instancia.

19.Los jueces dictan sentencia de forma independiente y libres de cualquier influencia que no sean los dictados de su conciencia y la ley. No son supervisados por el Estado ni por ninguna otra entidad ajena, salvo Dios. La Inspección Judicial examina el trabajo de los jueces con el fin de evaluar su actuación y la seriedad con la que cumplen con sus deberes y funciones, así como para velar por que se respetan los procedimientos que garantizan a los acusados el derecho a un juicio justo.

20.La función de supervisión de la Inspección Judicial no interfiere con la función de emisión de sentencias, ya que los jueces son independientes y sus fallos sólo están supeditados a la autoridad divina y a los dictados de su conciencia.

21.En lo que respecta a la libertad de los abogados, cabe señalar que, con el fin de garantizar que las personas sin medios (es decir, las personas que no pueden permitirse pagar a un abogado particular) tengan acceso a asistencia letrada, la Jamahiriya Árabe Libia ha creado un departamento de abogados de oficio que asisten gratuitamente a toda persona que lo solicite. Hay también otro grupo de abogados privados que tienen sus propios bufetes y prácticas, y que son miembros del Colegio de Abogados, que a su vez es miembro de pleno derecho de la Federación Árabe de Abogados y otras organizaciones internacionales pertinentes. Asimismo, cabe señalar que se ha abolido el Tribunal Revolucionario para la Seguridad, al igual que el Tribunal del Pueblo.

22.En cuanto a la forma de práctica democrática, las diferencias en los sistemas políticos (desde las monarquías, hasta las repúblicas, pasando por los sistemas en que el poder del pueblo es ejercido por los congresos del pueblo) son cuestiones ligadas a los sistemas de gobierno. En la Jamahiriya Árabe Libia no hay voto secreto, pero la democracia se ejerce directamente.

23.La Ley de publicaciones es una de las leyes que se ha propuesto para su enmienda por los congresos populares en el próximo período de sesiones 2005/06.

24.El islam es la religión oficial, pero este hecho no impide a los fieles de otras confesiones ejercer su derecho al culto garantizado por las leyes de Libia. Esta cuestión ya se aclaró en el informe anterior.

25.El Código Penal de Libia garantiza el respeto de la persona y prohíbe todo tipo de tortura física y psicológica, sin establecer distinciones entre hombres y mujeres. En los artículos 396 a 398 se fijan las penas para los autores de actos perjudiciales para la familia. No hay disposiciones sobre la protección de la mujer, ya que esto sería discriminatorio y excesivo; las mujeres gozan, como seres humanos, de la protección que ofrece el Código Penal. Por lo tanto, resulta sorprendente oír a alguien decir que la violencia doméstica y la violación por el marido no están penalizadas como delito. Estos actos constituyen un delito de agresión ilegal, independientemente de quien los cometa, ya sea un hombre o una mujer, un ciudadano de Libia o un extranjero, y al margen de la mayor o menor gravedad del daño causado.

26.No es necesario tipificar la agresión o la violación como delito ya que las leyes vigentes ofrecen una protección adecuada. Las mujeres tienen derecho a solicitar el divorcio por haber sufrido agresiones al amparo de la Ley de matrimonio y divorcio, Nº 10, de 1984.

27.En lo que respecta al trato dispensado a las mujeres con arreglo a las disposiciones de la sharia relativas a la herencia, los tratados internacionales siempre han respetado sus especificidades. En la azora del Sagrado Corán, que es la principal fuente jurídica, titulada "Las mujeres", se aborda la cuestión de la herencia de una forma que preserva los derechos de todos, ya sean hombres o mujeres, o incluso del feto en el útero materno. A fin de proteger el derecho de la mujer a heredar, se promulgó una ley especial según la cual denegar a una mujer su derecho a heredar constituye un delito. Se trata de la Ley de 1959 relativa a la protección del derecho de la mujer a heredar.

28.Además, el Código del Estatuto Personal de Libia ha evolucionado un tanto, al hacer que el derecho de un hombre a tomar otra esposa dependa del consentimiento de su actual esposa o de un tribunal. Un tribunal no podrá autorizar tal petición a no ser que el marido presente razones convincentes, como la enfermedad de su primera esposa o su incapacidad para cumplir con sus deberes (véase el artículo 13 de la Ley Nº 10 de 1984, mencionada anteriormente).

29.En lo relativo a los salarios, las leyes relativas al trabajo, la función pública y la empresa privada no discriminan a la mujer. En el ordenamiento jurídico se considera a los funcionarios, los trabajadores y los empresarios como seres humanos, sobre la base de criterios puramente objetivos. No se deniega a las mujeres el derecho a recibir el mismo salario, o al ascenso, a aumentos de sueldo o a otros beneficios previstos en las correspondientes leyes.

30.Como demuestran las leyes en vigor (véase más arriba) y la práctica actual, no se deniega a las mujeres libias el derecho a la libertad de movimiento. Ningún marido, padre o hermano puede negar a una mujer el derecho a viajar, a abandonar el país, o a moverse en él; cualquier acusación en sentido contrario es infundada.

31.En cuanto a la observación del Comité de Derechos Humanos relativa a que los libios desconocen su derecho a acogerse al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cabe señalar que en el mismo párrafo se reconoce que los ciudadanos de Libia conocen sus derechos políticos y civiles. De lo contrario, ¿cómo podría haber comunicaciones sobre estos derechos? La ausencia de comunicaciones de los ciudadanos lleva a conclusiones lógicas distintas de las alcanzadas por el Comité, es decir, que no se han producido violaciones del Pacto. Esta es la conclusión lógica que debe extraerse del análisis de la escasez de denuncias.

32.En lo que respecta a la observación del Comité de Derechos Humanos relativa a la ausencia de asociaciones de defensa de los derechos civiles, cabe señalar lo siguiente:

a)El Comité Árabe Libio para los Derechos Humanos en la era de las masas es una organización no gubernamental civil formada por una serie de personas que se interesan por los derechos humanos. El Comité trata de divulgar los conceptos y principios relacionados con los derechos humanos y las libertades fundamentales, hacer más profunda la fe en esos principios y libertades, así como reforzar el respeto por ellos y defenderlos, luchando por ellos por todos los medios legítimos.

b)Los medios que emplea el Comité para alcanzar su objetivo de luchar contra las violaciones de derechos humanos incluyen medidas como: investigar los hechos; enviar observadores; divulgar sus informes; hacer todo lo posible por prevenir las violaciones de derechos humanos y por reducir su impacto; y facilitar asistencia letrada a los que lo necesitan.

33.El Comité Árabe Libio para los Derechos Humanos se ha fijado las siguientes metas:

a)Estudiar, explorar, divulgar y promover los conceptos y principios de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

b)Promover, por todos los medios, los principios y conceptos relacionados con los derechos humanos;

c)Fomentar los derechos humanos y las libertades fundamentales, y sensibilizar a los ciudadanos con el fin de consolidar tales derechos y libertades;

d)Proporcionar a los ciudadanos asistencia jurídica, si procede, en los casos relacionados con los derechos humanos y las libertades fundamentales, e interceder ante las instituciones competentes en relación con las quejas sobre violaciones de esos derechos y libertades;

e)Incorporar los principios de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los programas de estudios, inculcarlos en todos los centros educativos, y divulgarlos entre las organizaciones civiles, los sindicatos y las asociaciones;

f)Cooperar con las organizaciones, instituciones, asociaciones, sindicatos y federaciones árabes e internacionales que se ocupan de los derechos humanos, y mantener contactos con todos ellos en el intento de alcanzar objetivos comunes.

34.Además, hay una asociación de derechos humanos que es filial de la Fundación Internacional para Asociaciones Benéficas Ghaddafi, una organización no gubernamental que persigue los siguientes objetivos:

a)Luchar por proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los miembros de la sociedad, y velar por su respeto, así como combatir las tentativas de infringir, violar o desvirtuar esos derechos y libertades;

b)Hacer lo posible por promover y aplicar los principios y preceptos fijados en la Gran Carta Verde, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los dos pactos internacionales de los derechos humanos, así como los principios consagrados en las leyes básicas y los instrumentos internacionales;

c)Defender, por todos los medios adecuados y legítimos, a todas las personas cuyos derechos hayan sido violados o cuyas libertades fundamentales hayan sido infringidas, o que sean objeto de cualquier tipo de coacción, trato arbitrario o torturas;

d)Consolidar los preceptos y los principios de los derechos públicos fundamentales y el imperio de la ley tanto mediante las leyes como en la práctica, y garantizar el derecho a la defensa velando por que se apliquen de forma universal las salvaguardias legales;

e)Preparar estudios especiales e investigaciones sobre los derechos humanos y organizar reuniones, seminarios y convenciones para promover conceptos legales, políticos y morales que ayuden a alcanzar los objetivos de la sociedad;

f)Apoyar los vínculos bilaterales y multilaterales con los sindicatos y con las instituciones y organizaciones regionales e internacionales homólogas, así como ampliar las esferas de cooperación y convergencia en la consecución de los objetivos de la sociedad.

35.También hay una serie de comités no gubernamentales, como el Comité del Colegio de Abogados para las Libertades Públicas y los Derechos Humanos; el Comité de Libertades Públicas del Sindicato de Funcionarios Judiciales y Miembros del Ministerio Fiscal, y el Comité de Libertades de la Unión de Autores y Escritores Libios.

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