Naciones Unidas

CCPR/C/LBY/QPR/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

15 de enero de 2021

Español

Original: inglés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del quinto informe periódico de Libia*

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse informar de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/LBY/CO/4), incluidas las medidas encaminadas a poner fin a la impunidad de las violaciones de los derechos humanos y a luchar contra las violaciones de los derechos humanos en los territorios en los que el Estado parte no ejerce un control efectivo. A este respecto: a) indiquen si se ha aprobado el nuevo Código Penal e informen sobre las nuevas disposiciones que se hayan introducido en él para ajustarlo al Pacto; e b) informen sobre la marcha de la reforma del Código de Procedimiento Penal.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

2.Describan las medidas adoptadas para aplicar y difundir las recomendaciones anteriores del Comité. Expliquen también los procedimientos existentes para aplicar los dictámenes aprobados por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo y las medidas adoptadas para garantizar el pleno cumplimiento de los dictámenes relativos al Estado parte. Sírvanse también aclarar el rango del Pacto en el ordenamiento jurídico interno e indicar si sus disposiciones pueden ser invocadas directamente ante los tribunales nacionales o aplicadas por ellos. Informen asimismo sobre el estado del proyecto de Constitución e indiquen cuándo se celebrará el referéndum previsto. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para difundir el Pacto entre jueces, abogados, fiscales y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Proporciónese además información sobre la situación del Consejo Nacional de Libertades Civiles y Derechos Humanos, que, según se informa, dejó de funcionar en 2016.

Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado (arts. 2, 6, 7 y 14)

3.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para investigar las violaciones de los derechos humanos cometidas antes de 2011 e indicar el número de juicios celebrados, condenas impuestas y reparaciones concedidas a las víctimas. A este respecto, describan los esfuerzos realizados para: a) aplicar la Ley núm. 31 (2013) sobre los mártires de la masacre de la prisión de Abu Salim en 1996 y los resultados obtenidos; b) subsanar las irregularidades denunciadas en el juicio de Saif al Islam Gadafi y otros 36 miembros del régimen de Muamar Gadafi; y c) ejecutar las órdenes de detención dictadas por la Corte Penal Internacional contra Saif al Islam Gadafi, Mahmoud al Werfalli y Al Tuhamy Mohamed Khaled en relación con los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad cometidos desde 2011. Sírvanse también describir las medidas jurídicas adoptadas para derogar el “Código Ético” de 1997, que autoriza los castigos colectivos, e informar sobre las investigaciones realizadas de los casos en que se han impuestos dichos castigos.

4.Infórmese sobre la labor realizada por los mecanismos establecidos en virtud de la Ley núm. 29 (2013), entre ellos el órgano de investigación y reconciliación nacional, el fondo para las víctimas y la oficina del defensor del pueblo, para hacer frente a las violaciones sistemáticas de los derechos humanos perpetradas desde el inicio del régimen de Gadafi (1 de septiembre de 1969) y por el Movimiento 17 de Febrero durante la revolución de 2011. Sírvase informar también sobre los resultados, incluidas las reparaciones concedidas a las víctimas, de la labor de la comisión de investigación especializada y el fondo de reparaciones establecidos en 2014 en virtud del Decreto Ministerial 119 y la Resolución 904, respectivamente, para abordar la situación de las víctimas de los actos de violencia sexual cometidos durante el levantamiento de 2011. Indiquen si el Estado parte ha revisado la Ley núm. 1 (2014) de Atención a los Mártires y Desaparecidos de la Revolución del 17 de Febrero para ampliar la reparación a todas las víctimas, con independencia de su filiación. Describan también las medidas adoptadas para garantizar que no se concedan amnistías a los responsables de crímenes internacionales graves e indiquen la fecha de entrada en vigor de la Ley núm. 38 (2012).

No discriminación (arts. 2, 26 y 27)

5.Tengan a bien describir las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para prevenir y combatir la discriminación, en particular contra los migrantes, los desplazados internos, las personas acosadas, amenazadas o perseguidas a causa de su orientación sexual o identidad de género y las personas pertenecientes a minorías, incluidos los grupos étnicos amazige, tuareg y tebu y la comunidad tawerga, en especial en los ámbitos de la atención sanitaria, la educación, la ciudadanía y la participación en los asuntos públicos. Concretamente, indíquense los motivos de discriminación que están prohibidos en la legislación nacional, en particular en la Ley núm. 10 (2013) y en el Código Penal, e indiquen si el Estado parte tiene la intención de aprobar una legislación integral contra la discriminación que contemple todos los motivos prohibidos en el Pacto. Indiquen también si está previsto despenalizar las relaciones consentidas entre personas del mismo sexo.

Igualdad de género (artículos 2, 3, 25 y 26)

6.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar, en la ley y en la práctica, la igualdad entre hombres y mujeres y para mejorar la participación de las mujeres en las esferas política, económica y social. En particular, infórmese sobre: a) las medidas adoptadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en el matrimonio con no nacionales, la transmisión de la nacionalidad, el divorcio, la custodia de los hijos, las sucesiones, la tutela masculina y la poligamia; b) las medidas adoptadas para poner fin a las prácticas discriminatorias tradicionales y a las actitudes estereotipadas sobre el papel de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad; c) el número y la proporción de mujeres en cargos parlamentarios y ministeriales; y d) las medidas adoptadas para garantizar la participación efectiva de las mujeres en las iniciativas de resolución de conflictos.

Estados de excepción (art. 4)

7.Sírvanse proporcionar información sobre la legislación vigente aplicable durante los estados de guerra o de excepción e indicar si esta prohíbe específicamente la suspensión de cualquiera de los derechos enumerados en el artículo 4, párrafo 2, del Pacto. Describan las principales restricciones al ejercicio de los derechos protegidos por el Pacto establecidas en relación con la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), el fundamento jurídico de estas y su compatibilidad con el Pacto. Por favor, informen también sobre el paradero de los ciudadanos libios que han sido entregados a Libia.

Medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 2, 4, 9, 14 y 17)

8.Indiquen cuál es la definición actual de terrorismo en la Ley núm. 3 (2014) y en qué medida la legislación y las prácticas de lucha contra el terrorismo se ajustan al Pacto.

Violencia contra las mujeres y violencia doméstica (artículos 2, 3, 6 y 7)

9.Tengan a bien describir las medidas adoptadas para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra las mujeres, incluidas las migrantes, las desplazadas internas y las privadas de libertad. En particular, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para: a) tipificar como delito todas las formas de violencia contra las mujeres, como la violencia doméstica, la violencia sexual y la violación, incluida la violación conyugal; b) garantizar que los autores de actos de violencia contra las mujeres sean debidamente castigados y, en particular, que no se reduzcan las penas por los denominados delitos de honor y que no se exonere a los violadores si se casan con la víctima; c) velar por que las mujeres víctimas de violación no sean castigadas recluyéndolas en instalaciones conocidas como “centros de rehabilitación social” ni sean procesadas por adulterio; d) proporcionar a las mujeres víctimas de la violencia sexual y de género servicios de apoyo adecuados; y e) facilitar y fomentar la denuncia de los casos de violencia contra las mujeres, incluida la violación. A este respecto, proporciónese información, desglosada por sexo y edad, sobre el número de: a) denuncias recibidas de actos de violencia contra las mujeres, las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos llevados a cabo, las sentencias dictadas y las medidas de reparación concedidas a las víctimas; y b) los enjuiciamientos llevados a cabo y las condenas impuestas por adulterio.

Interrupción voluntaria del embarazo (arts. 6 y 7)

10.Sírvase proporcionar información sobre las penas previstas en el Código Penal por aborto y sobre los enjuiciamientos llevados a cabo y las condenas impuestas por este delito con arreglo al Código. Sírvanse describir los motivos por los que se permite abortar e indicar si el Estado parte tiene previsto establecer excepciones a la prohibición del aborto, en particular en el caso de mujeres y niñas víctimas de violencia sexual.

Derecho a la vida (arts. 3, 6 y 7)

11.Expliquen qué delitos se castigan con la pena de muerte y proporcionen datos, correspondientes al período transcurrido desde que el Comité emitió sus anteriores observaciones finales y desglosados por sexo, edad y origen étnico, sobre el número de: a) condenas a muerte impuestas; b) ejecuciones llevadas a cabo, especificando los delitos por los que se impusieron las penas; c) casos de imposición de la pena de muerte en los que se haya acordado un indulto o una conmutación; y d) personas recluidas en espera de ejecución. Sírvanse indicar asimismo si el Estado parte tiene la intención de adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, de introducir una moratoria de la pena de muerte y de conmutar todas las condenas a muerte por penas de prisión.

12.Informen sobre la legislación que regula el uso de la fuerza por la policía, también en las manifestaciones, e indiquen si las leyes pertinentes se ajustan a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley (1990) y a las orientaciones de las Naciones Unidas que figuran en la publicación United Nations Human Rights Guidance on the Use of Less Lethal Weapons in Law Enforcement (2020).

13.Habida cuenta de las informaciones sobre el aumento de los bombardeos de artillería indiscriminados contra zonas pobladas por civiles, describan las medidas adoptadas para garantizar la protección de los civiles en las zonas de conflicto. Tengan a bien informar sobre las investigaciones y las actuaciones penales iniciadas en relación con las graves violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, incluidos los posibles crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, que se han producido desde 2011, en particular un gran número de desapariciones forzadas, muertes ilícitas, detenciones arbitrarias sin control judicial, ataques indiscriminados contra civiles, actos de violencia sexual y casos de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. A este respecto, infórmese sobre: a) las investigaciones realizadas sobre el ataque al complejo de Daman en Tayura en julio de 2019, en el que murieron al menos 53 migrantes y refugiados; y b) los esfuerzos realizados para alcanzar un acuerdo de paz que ponga fin al conflicto actual y a sus devastadores efectos en los derechos humanos.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 6 y 7)

14.A la luz de las numerosas denuncias de tortura en los lugares de privación de libertad, incluidos los centros de detención de inmigrantes, en muchos casos con resultado de muerte, sírvanse indicar las medidas adoptadas para prevenir y combatir el uso de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. A este respecto, indiquen las medidas adoptadas para establecer un mecanismo independiente que investigue con prontitud, exhaustividad e imparcialidad todas las denuncias de tortura y malos tratos, y proporcionen información sobre el número de denuncias presentadas, las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos llevados a cabo y las condenas dictadas en relación con esos casos, así como las reparaciones ofrecidas a las víctimas y sus familiares, incluidas la rehabilitación y la indemnización. Descríbanse también las medidas adoptadas para derogar toda legislación que prevea la imposición de castigos corporales, incluidas la amputación o la flagelación.

Derecho a la libertad y la seguridad personales, trato de las personas privadas de libertad (arts. 6 a 10 y 14)

15.Sírvanse proporcionar datos sobre el número de personas privadas de libertad en el Estado parte, incluidas las que se encuentran en centros de detención de inmigrantes, desglosados por edad, sexo y nacionalidad, indicando el número de personas en prisión preventiva. Indiquen también el número y la ubicación de los lugares de privación de libertad oficiales y no oficiales en el Estado parte. Tengan a bien indicar si todas las personas privadas de libertad son debidamente registradas inmediatamente después de su detención e informar sobre las medidas adoptadas para que los presos condenados estén separados de las personas en prisión preventiva y que los adultos estén separados de los menores.

16.Sírvanse describir las medidas adoptadas para reducir el grave hacinamiento y mejorar las condiciones al parecer terribles e inhumanas en los lugares de privación de libertad, en especial en los centros de detención de migrantes, especialmente en lo que respecta al acceso a alimentos y agua suficientes, al saneamiento y a una atención sanitaria y un tratamiento médico adecuados, en particular en el caso de las mujeres y los niños migrantes. En relación con la pandemia de COVID-19, indiquen el número de personas liberadas de los centros de detención, desglosado por sexo y edad, e informen sobre cualquier otra medida adoptada para proteger a las personas privadas de libertad de la pandemia. Indíquese también si los lugares de privación de libertad, incluidos los centros de detención de inmigrantes, son objeto de una vigilancia periódica independiente y proporciónese información sobre los mecanismos actuales de vigilancia de los lugares de privación de libertad.

17.Sírvanse comentar las informaciones sobre: a) la privación de libertad de miles de personas de forma arbitraria y prolongada sin cargos en lugares de reclusión oficiales y no oficiales, incluidos centros de detención de inmigrantes, sin acceso a las autoridades judiciales y sin que se respeten sus salvaguardias legales fundamentales, como el derecho a contactar a su familia o a acceder a un abogado; b) la privación de libertad arbitraria de mujeres y niños por sus vínculos tribales o familiares y por su supuesta afiliación política; c) la violencia sexual, las violaciones, los trabajos forzosos, el aislamiento y la incomunicación en los lugares de privación de libertad, incluidos los centros de detención de inmigrantes; y d) el internamiento de refugiados y migrantes en centros de detención cercanos a zonas de combate activo, que hace que su vida corra peligro durante ataques indiscriminados o selectivos. A este respecto, sírvanse informar sobre los mecanismos de denuncia de que disponen las personas privadas de libertad para denunciar violaciones de sus derechos, las investigaciones realizadas y los resultados de estas.

18.Describan las medidas adoptadas para reducir la duración de la prisión preventiva, también por delitos cometidos contra el Estado y delitos relacionados con el terrorismo. Indiquen también la duración media de la detención relacionada con la migración y las condiciones en que los migrantes, incluidos los niños, pueden ser privados de libertad y durante cuánto tiempo.

Trata de personas (arts. 7, 8 y 14)

19.Tengan a bien describir las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para prevenir y erradicar la trata de personas y proteger a las víctimas de la trata y de los abusos de los traficantes, incluidas las medidas para que las víctimas de la trata sean correctamente identificadas y tratadas como tales, no sean castigadas por las actividades realizadas como consecuencia de haber sido sometidas a la trata y tengan acceso a todo el apoyo necesario. A este respecto, informen sobre las investigaciones realizadas por la Fiscalía General de casos de trata de personas y abusos por parte de traficantes, las condenas impuestas y las reparaciones concedidas a las víctimas. Descríbanse asimismo las medidas adoptadas para hacer frente a los casos denunciados de corrupción por parte de representantes de las instituciones del Estado, incluidos los que implican colusión y complicidad con redes de contrabando y de trata.

Desplazados internos (arts. 2, 6, 7, 9, 10 y 12)

20.Indíquese el número total de desplazados internos en el Estado parte y proporciónese información sobre su situación actual y las medidas adoptadas para atender sus necesidades, lo que incluye el acceso a documentación, a un alojamiento adecuado, a los servicios básicos y a la asistencia humanitaria. Sírvase describir también las medidas adoptadas para encontrar soluciones duraderas, incluido el regreso seguro de los desplazados internos a su lugar de origen, y proporcionen información actualizada sobre los planes existentes para que los habitantes de Tawerga, Gwalesh, Mashashiyah, Bengasi y Warshefanah regresen a sus hogares. Respondan a las informaciones sobre la comisión de numerosas violaciones de los derechos humanos por varias partes en el conflicto contra los desplazados internos, como detenciones arbitrarias, torturas, agresiones sexuales, violaciones, muertes ilícitas, ataques indiscriminados, secuestros y desapariciones forzadas. Describan también las medidas adoptadas para proteger a los desplazados internos de esas violaciones, las investigaciones realizadas y los resultados de estas.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 2, 3, 7, 9, 12, 13, 24 y 26)

21.Se ruega proporcionen información, desglosada por edad, sexo y país de origen, sobre el número de solicitantes de asilo, refugiados y apátridas en el Estado parte. Describan el marco jurídico y administrativo vigente por el que se regula el asilo en el Estado parte, explicando el proceso de registro y determinación de la condición de refugiado existente, e indiquen cómo se ajusta a las normas internacionales. Sírvanse describir los mecanismos y criterios aplicados antes de extraditar o expulsar a extranjeros del Estado parte para evaluar y verificar si corren el riesgo de ser sometidos a tortura, otros malos tratos u otras violaciones graves de los derechos humanos a su regreso. Facilítense asimismo datos sobre el número y el tipo de condenas impuestas por entrada, estancia y salida irregulares en el Estado parte, desglosados por edad, sexo y nacionalidad.

22.Faciliten información, también con respecto a sus resultados, sobre las investigaciones llevadas a cabo en relación con las numerosas denuncias de graves abusos contra los derechos humanos de los migrantes, como detenciones arbitrarias, muertes ilícitas, tortura y malos tratos, desapariciones forzadas, agresiones, violencia sexual, violaciones, esclavitud sexual y venta como esclavos, presuntamente cometidos por funcionarios públicos, tratantes, traficantes y bandas delictivas. Sírvanse indicar cómo garantiza el Estado parte que las víctimas de estos actos, y en particular los migrantes indocumentados, puedan denunciarlos y obtener acceso a la justicia sin discriminación por su situación migratoria habida cuenta de la tipificación como delito de la entrada y la estancia irregulares en el Estado parte. Describan también las medidas adoptadas para proteger a los migrantes irregulares de los abusos de sus empleadores.

23.Se ruega respondan a las numerosas informaciones sobre: a) la interceptación por el Servicio de Guardacostas de embarcaciones con migrantes en el mar Mediterráneo y su devolución al Estado parte contra la voluntad de las personas a bordo, en operaciones de “retroceso”; y b) la puesta en peligro de la vida de los migrantes por el Servicio de Guardacostas al recurrir al uso de armas de fuego, a la violencia física o a conductas que hacen que las embarcaciones vuelquen o que las personas se lancen al agua sin chalecos salvavidas, y obstaculizar las operaciones de rescate llevadas a cabo por organizaciones humanitarias en aguas internacionales. A este respecto, informen sobre las investigaciones realizadas y sus resultados, así como sobre los procedimientos establecidos para identificar a las personas que puedan necesitar protección internacional en este contexto. Tengan a bien proporcionar información sobre la legislación nacional que rige el uso de la fuerza y las armas de fuego por parte del Servicio de Guardacostas durante las operaciones de interceptación y salvamento en aguas del Estado parte y en aguas internacionales.

Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y derecho a un juicio imparcial (arts. 2 y 14)

24.Descríbase el método de nombramiento y la duración del mandato de los jueces, así como las medidas adoptadas para garantizar la independencia del poder judicial y el derecho a un juicio justo y a las debidas garantías procesales, incluido el derecho de apelación. Indiquen si las condenas y penas impuestas por el Tribunal Popular y el Tribunal de Seguridad del Estado han sido revisadas por la autoridad judicial del Estado parte y, en caso afirmativo, faciliten información sobre los resultados. Indiquen también las medidas adoptadas para revisar las leyes y la práctica del talión (qisas) y la diyah (pago).

25.Sírvanse proporcionar información sobre el número de tribunales que operan actualmente en el Estado parte y su ubicación y sobre la situación actual de los tribunales de Derna, Sirte, Bengasi y Trípoli, que cesaron sus actividades en 2014 como consecuencia de la intimidación, las amenazas y los ataques, incluidos los asesinatos, sufridos por jueces, fiscales y abogados. Indiquen las medidas adoptadas para garantizar la protección de los jueces, fiscales y abogados contra este tipo de ataques y proporcionen información sobre las investigaciones realizadas y los resultados de estas.

Libertad de conciencia y de creencias religiosas (artículos 2, 18 y 26)

26.Tengan a bien proporcionar información sobre las limitaciones impuestas a los miembros de las religiones minoritarias, en particular a los cristianos, en la práctica de su religión y explicar cómo se ajustan esas limitaciones al artículo 18 del Pacto. Indíquense también las medidas adoptadas para investigar y enjuiciar los numerosos ataques perpetrados contra las minorías religiosas, en particular los cristianos, los sufíes y los ibadíes, y sus lugares de culto, y para ofrecer protección contra esas violaciones en el futuro. En este sentido, informen sobre las investigaciones realizadas sobre la decapitación masiva de 20 cristianos coptos egipcios en 2015.

Libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica (arts. 7, 9, 19, 21 y 22)

27.Descríbanse los esfuerzos realizados para que toda restricción en la legislación nacional de los derechos a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica, incluidas las contenidas en la Ley núm. 76 (1972) de Publicaciones y en la Ley núm. 3 (2014) de Lucha contra el Terrorismo, se ajuste estrictamente al Pacto, y proporciónese información sobre el marco jurídico existente que regula el ejercicio de estos derechos. Sírvanse indicar también si se ha tomado alguna medida para despenalizar la difamación.

28.Informen sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección de los defensores de los derechos humanos, los trabajadores humanitarios, los activistas políticos, los blogueros y los profesionales de los medios de comunicación, en especial las mujeres, contra la violencia y el acoso denunciados, incluidos las amenazas, la intimidación, los secuestros y los asesinatos, para que puedan realizar su trabajo sin temor. Sírvanse proporcionar información sobre las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos llevados a cabo, las condenas impuestas y las reparaciones concedidas a las víctimas, en particular con respecto a las muertes de Muftah Abu Zeid, Salwa Bugaighis, Tawfik Bensaud y Sami al-Kawafi.

Derechos del niño (arts. 23, 24 y 26)

29.Tengan a bien indicar las medidas adoptadas para luchar contra la discriminación de los niños nacidos fuera del matrimonio y de los niños cuyas madres están casadas con ciudadanos no libios, en particular en lo que respecta al acceso a la nacionalidad y a la educación. Describan las medidas adoptadas para garantizar que todos los niños nacidos en el Estado parte, incluidos los nacidos fuera del matrimonio y los hijos de migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, sean inscritos al nacer, también en las zonas rurales y en las zonas más afectadas por el conflicto. Indíquense las medidas que se han tomado para hacer frente a la utilización o el reclutamiento de niños en conflictos armados por todas las partes en el conflicto, incluidas las medidas para detectar, erradicar e investigar esas prácticas y enjuiciar a los responsables, así como para rehabilitar y reintegrar a los niños así reclutados.