Naciones Unidas

CRC/C/VNM/CO/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

21 de octubre de 2022

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Viet Nam *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Viet Nam en sus sesiones 2650ª y 2651ª, celebradas los días 12 y 13 de septiembre de 2022, y aprobó en su 2668ª sesión, que tuvo lugar el 23 de septiembre de 2022, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas legislativas, institucionales y políticas que se han adoptado para aplicar la Convención, entre ellas la aprobación de la Ley de la Infancia de 2016 y las modificaciones a la Ley de Educación, el Código de Trabajo y la Ley de Estadística. Observa con agradecimiento que en 2015 se ratificaron la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: la no discriminación (párr. 17); la violencia contra los niños, en particular la explotación y los abusos sexuales (párr. 30); los niños privados de su medio familiar (párr. 34); la educación, incluidas la formación y la orientación profesionales (párr. 44); la explotación económica, incluido el trabajo infantil (párr. 48); y la administración de justicia juvenil (párr. 52).

5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Insta al Estado parte a que integre los Objetivos de Desarrollo Sostenible en los planes de desarrollo socioeconómico a nivel nacional, sectorial y subnacional y a que vele por que los niños participen de forma efectiva en la formulación y aplicación de las políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos en lo que concierne a la infancia.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

6. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise toda su legislación, incluidos el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, para adaptarla plenamente a la Convención;

b) Elabore procedimientos para evaluar el impacto que tienen en los derechos del niño las leyes y políticas nacionales y subnacionales que atañen a la infancia.

Política y estrategia integrales

7. El Comité acoge con satisfacción que se haya aprobado el Programa de Acción Nacional para la Infancia 2021-2030 y recomienda al Estado parte que asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para aplicarlo, vele por que se incorpore en los procesos de planificación nacionales y locales y elabore un mecanismo de seguimiento y evaluación.

Coordinación

8. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la autoridad del Comité Nacional para la Infancia y se asegure de que cuente con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para supervisar y coordinar de manera eficaz todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en todos los sectores, tanto a nivel nacional como subnacional.

Asignación de recursos

9. Recordando su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que:

a) Aumente los recursos financieros, humanos y técnicos asignados a la aplicación de todas las medidas legislativas, políticas, planes y programas para la infancia, en especial los destinados a los servicios de protección infantil, la educación, la sanidad y la protección social, así como a los trabajadores sociales cualificados y otros profesionales de la protección infantil;

b) Modifique la Ley de Presupuesto del Estado para implantar un sistema que permita hacer un seguimiento de las asignaciones presupuestarias destinadas a hacer efectivos los derechos del niño y controlar que se utilicen de manera eficiente;

c) Evalúe de forma periódica el impacto distributivo de la inversión pública en los sectores que contribuyen a hacer efectivos los derechos del niño y establezca medidas para subsanar las disparidades de género, prestando especial atención a los niños con discapacidad , a los niños pertenecientes a grupos étnicos o religiosos minoritarios o indígenas y a los niños que viven en la pobreza;

d) Ponga en marcha mecanismos para elaborar presupuestos transparentes e inclusivos que faciliten la participación de los niños, la sociedad civil y la población general en todas las fases del proceso presupuestario, en particular en su formulación, ejecución, seguimiento y evaluación.

Recopilación de datos

10. El Comité observa con agradecimiento que en 2021 se amplió la lista nacional de indicadores, pero le preocupa que varios indicadores de importancia para los niños, como los relacionados con el trabajo infantil, el desarrollo de la primera infancia, el acceso al agua y el saneamiento o la educación, no se ajustan a las normas internacionales. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que los indicadores nacionales relativos a la infancia se ajustan a las normas internacionales, incorpore un amplio catálogo de indicadores sobre los derechos del niño en el sistema estadístico nacional y haga que cuando se recopilen datos se incluya a todos los niños de 16 y 17 años;

b) Vele por que, cuando se recopilen datos sobre los derechos del niño, se tengan en cuenta todos los ámbitos de la Convención y sus Protocolos Facultativos, y dichos datos se desglosen por edad, sexo, discapacidad, nacionalidad, ubicación geográfica, origen étnico y posición socioeconómica, a fin de facilitar el análisis de la situación del conjunto de los niños;

c) Se cerciore de que los datos e indicadores sobre los derechos del niño se transmitan a los ministerios pertinentes y se utilicen para diseñar, supervisar y evaluar las políticas, programas y proyectos destinados a la aplicación efectiva de la Convención.

Vigilancia independiente

11. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité insta al Estado parte a que establezca rápidamente un mecanismo independiente para vigilar los derechos del niño que se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y esté capacitado para recibir, investigar y tramitar las denuncias de los niños de una manera adaptada a ellos.

Difusión, sensibilización y capacitación

12. El Comité acoge con satisfacción que se hayan incorporado los derechos del niño a los planes de estudios y recomienda al Estado parte que:

a) Haga extensiva la enseñanza de los derechos del niño a la primera infancia y a todos los niveles escolares, también en las lenguas de los grupos étnicos minoritarios o indígenas;

b) Promueva la implicación activa de los niños en las actividades de divulgación y refuerce sus programas de sensibilización, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil y ampliando la presencia en los medios de comunicación y los medios sociales, para que los niños, sus padres y la población general conozcan bien la Convención;

c) Se asegure de que todas las partes interesadas que trabajan en contacto con los niños o para ellos reciban formación sistemática sobre los derechos del niño, la Convención y sus Protocolos Facultativos.

Cooperación con la sociedad civil

13. Tomando nota con honda preocupación de las restricciones impuestas a las organizaciones independientes de la sociedad civil y a los defensores de los derechos humanos, en particular a los niños defensores de los derechos humanos, así como el efecto intimidatorio que tiene el artículo 109 del Código Penal de 2015 sobre su labor de promoción de los derechos del niño, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Vele por que las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos, en particular los niños defensores de los derechos humanos, puedan promover los derechos del niño y ejercer su derecho a la libertad de expresión y opinión sin ser objeto de acoso;

b) Establezca mecanismos para que todos los grupos de niños y las organizaciones no gubernamentales que trabajan en favor de la infancia puedan participar de forma sistemática y efectiva en la elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de las leyes, políticas y programas relacionados con la infancia;

c) Investigue con celeridad y de manera exhaustiva todas las denuncias de intimidación y amenazas contra defensores de los derechos humanos, incluidos los niños defensores de los derechos humanos y sus familiares, y se asegure de que estos tengan un acceso adecuado a la justicia y reciban protección contra el acoso, la intimidación, las represalias y la violencia.

Derechos del niño y sector empresarial

14. Recordando su observación general núm. 16 (2013), sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que los derechos del niño están debidamente integrados en el Plan de Acción Nacional sobre Prácticas Empresariales Responsables;

b) Establezca y aplique normas para garantizar que el sector empresarial, en particular las empresas agrícolas, manufactureras y turísticas, cumple las normas internacionales y nacionales de derechos humanos, laborales, ambientales y de otra índole, especialmente en lo que respecta a los derechos del niño, haga un seguimiento efectivo de dichas normas y disponga sanciones adecuadas para los infractores y vías de recurso para los niños víctimas;

c) Exija a las empresas que lleven a cabo evaluaciones y consultas sobre los efectos de sus actividades comerciales en el medio ambiente, la salud y los derechos del niño, y hagan pública toda esa información y sus planes para hacer frente a dichos efectos.

B.Definición de niño (art. 1)

15. Observando con preocupación que las leyes relativas a la infancia, por ejemplo la Ley de la Infancia de 2016, definen al niño como toda persona menor de 16 años, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que armonice la definición del término “ niño ” en todas las leyes nacionales en consonancia con la Convención, y a que vele por que dicha definición, incluida la que figura en la Ley de la Infancia, englobe a todas las personas menores de 18 años.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

16.El Comité observa que se ha aprobado la estrategia de asuntos étnicos para el período 2021-2030, pero sigue muy preocupado por la disparidad que aún existe en el disfrute de los derechos de los niños en situación de vulnerabilidad, entre otras cosas en lo que respecta al acceso al censo de hogares, los servicios de salud, la educación y la protección social, así como por los estereotipos de género discriminatorios, que se reflejan en el desequilibrio entre la proporción de niños y niñas que nacen o en las elevadas tasas de abandono escolar y de matrimonio infantil de las niñas.

17. Recordando la meta 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que:

a) Acabe con las disparidades en el acceso a cualquier servicio público que afectan a las niñas, los niños que viven en zonas remotas, los niños con discapacidad, los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, los niños que viven en la pobreza, los niños pertenecientes a grupos étnicos o religiosos minoritarios o indígenas, incluidos los niños mongs y jemeres krom, y los niños migrantes, y evalúe periódicamente el disfrute por estos niños de sus derechos;

b) Se asegure de que todos los niños, incluidos los niños pertenecientes a grupos étnicos o religiosos minoritarios o indígenas y los niños migrantes, tengan acceso al censo de hogares;

c) Organice actividades integrales de sensibilización con el fin de acabar con los estereotipos de género y la discriminación contra las niñas.

Interés superior del niño

18. Al Comité le preocupa que los profesionales que trabajan en contacto con los niños y para ellos no apliquen de manera suficiente el principio del interés superior del niño. Remitiéndose a su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que el principio del interés superior del niño se aplica de forma coherente en los distintos programas y en los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales;

b) Proporcione orientación a todas las personas competentes con autoridad sobre la manera de determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos y de darle la debida importancia como consideración primordial.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

19. En vista del elevado número de niños que fallecen o resultan heridos por accidentes de tráfico o ahogamiento, se suicidan o muestran conductas autolesivas, el Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas para evitar los suicidios de niños y su muerte por accidente de tráfico o ahogamiento, y lleve a cabo campañas públicas de sensibilización vial dirigidas a los niños, los padres, los docentes y la población general.

Respeto por las opiniones del niño

20. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promueva la participación efectiva de los niños, en particular de los niños desfavorecidos y los niños de corta edad, en la familia, la comunidad y la escuela, entre otras cosas creando herramientas para consultarlos acerca de las cuestiones de política nacional u organizando actividades de sensibilización para combatir las actitudes sociales negativas que obstaculizan su derecho a ser oídos;

b) Elabore procedimientos o protocolos de actuación para los profesionales que trabajan en contacto con los niños o para ellos, en especial en las actuaciones judiciales y administrativas, a fin de adaptar estas a los niños y de hacer que tengan debidamente en cuenta las opiniones de los niños, y refuerce la formación destinada a dichos profesionales.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

21. Recordando la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Amplíe sus iniciativas para hacer posible la inscripción universal, entre otras cosas sensibilizando a la población acerca de la importancia de inscribir los nacimientos, y vele por que se pueda inscribir a todos los niños, incluidos los pertenecientes a grupos étnicos o religiosos minoritarios o indígenas, y por que puedan obtener documentos de identidad cualquiera que sea su origen étnico o religión;

b) Ponga en marcha un procedimiento para determinar la condición de apátrida de los niños con el fin de identificar y proteger adecuadamente a los niños apátridas, y considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

Derecho a la identidad

22. El Comité observa con agradecimiento que en 2021 se aprobó la Ley de Religión y Creencias Populares. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité insta al Estado parte a que vele por que se respete plenamente la preservación de la identidad de todos los niños y adopte medidas efectivas para que los niños pertenecientes a grupos étnicos o religiosos minoritarios o indígenas puedan preservar su identidad, en particular su nombre, su idioma y sus creencias.

Libertad de expresión

23. El Comité está extremadamente preocupado por las leyes que restringen el derecho de los niños a la libertad de expresión, entre otros ámbitos en los medios sociales —en especial el Código Penal, la Ley de Ciberseguridad y el decreto sobre sanciones por infracciones administrativas en actividades periodísticas y editoriales—, por lo que insta al Estado parte a que:

a) Asegure la libertad de expresión de todos los niños, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la Convención, entre otras cosas modificando su legislación a fin de garantizar la libertad de expresión tanto en Internet como en medios no electrónicos;

b) Cree un entorno propicio para ejercer el derecho a la libertad de expresión y proteja a los defensores de los derechos humanos, incluidos los niños defensores de los derechos humanos, de la violencia y la intimidación contra ellos derivadas del ejercicio de este derecho.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

24. El Comité recomienda al Estado parte que respete el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y que vele por que todos los niños puedan ejercer el derecho a practicar libremente su religión o sus creencias.

Libertad de asociación y de reunión pacífica

25. Observando con honda preocupación las arbitrarias restricciones impuestas a las asambleas públicas, los encuentros de más de cinco personas y las reuniones sobre derechos humanos, así como la exigencia de una autorización previa para que las asociaciones puedan recibir financiación extranjera, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se respete plenamente el derecho de todos los niños a la libertad de asociación y de reunión pacífica garantizado por la Convención;

b) Adopte normas que regulen la creación de asociaciones dirigidas por niños, velando por que salvaguarden el interés superior del niño;

c) Se asegure de que se ayude y aliente a los niños a crear sus propias asociaciones e iniciativas y a participar en reuniones públicas.

Derecho a la vida privada y acceso a información adecuada

26. Observando con preocupación que es posible que varias disposiciones de la Ley de Ciberseguridad supongan una injerencia en el derecho del niño a la vida privada, y recordando su observación general núm. 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique la Ley de Ciberseguridad para evitar injerencias ilícitas y arbitrarias en la vida privada de los niños y vele por que, en caso de producirse, se respete el principio de minimización de datos y se lleve a cabo de forma proporcionada y conforme a la Convención;

b) Elabore reglamentos y políticas de salvaguardia para proteger los derechos, la vida privada y la seguridad de los niños en el entorno digital, se asegure de que se protege a los niños de los contenidos y materiales nocivos y de los riesgos en línea, y prevea mecanismos para enjuiciar a los infractores;

c) Refuerce los programas para aumentar la alfabetización y las aptitudes digitales de los niños, padres, docentes y trabajadores sociales.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28(párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

27. Señalando a la atención del Estado parte la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité le recomienda que:

a) Se asegure de que se investiguen debidamente las denuncias de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes practicados contra niños privados de libertad, incluidos los recluidos en centros de desintoxicación, de que se castigue a los autores con penas acordes con la gravedad de sus actos y de que los niños víctimas reciban una reparación adecuada;

b) Garantice que los niños tengan acceso a mecanismos de denuncia confidenciales y adaptados a ellos para denunciar los casos de este tipo que tengan lugar en centros de internamiento, centros de desintoxicación o durante la detención policial.

Castigos corporales

28. Observando con honda preocupación que los castigos corporales siguen siendo una práctica socialmente aceptable y generalizada, sobre todo en el hogar y en la escuela, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prohíba expresamente por ley, de forma prioritaria, los castigos corporales en todo tipo de ámbitos, incluidos el hogar, los entornos de cuidado alternativo y las guarderías;

b) Haga cumplir la prohibición de esta práctica en las escuelas e implante en ellas un mecanismo para que los niños puedan denunciar de forma segura y confidencial a los docentes u otras personas que apliquen castigos corporales;

c) Refuerce los programas de sensibilización dirigidos a los padres y a los profesionales que trabajan en contacto con los niños o para ellos a fin de promover un cambio de actitud respecto a los castigos corporales en la familia, la escuela y la comunidad, y de fomentar formas de crianza positivas, no violentas y participativas.

Violencia contra los niños, incluidos la explotación y los abusos sexuales

29.El Comité observa con agradecimiento que en 2016 se aprobó la Ley de la Infancia, que prohíbe el maltrato, el descuido, el abandono y la explotación de niños. Sin embargo, sigue muy preocupado por:

a)El gran número de casos de explotación y abusos sexuales de niños, entre otras cosas mediante imágenes de abusos sexuales en línea y en el contexto de la prostitución, y la notable escasez de denuncias e investigaciones de estos casos;

b)El hecho de que no se prohíba de forma expresa la captación de niños con fines sexuales y de que la ley que tipifica como delito la violencia contra los niños y garantiza el apoyo a las víctimas no proteja a los niños de 16 y 17 años;

c)La deficiente capacitación profesional, con escasez de trabajadores sociales profesionales y de funcionarios encargados de proteger a los niños, así como la falta de un enfoque multidisciplinar y adaptado a la infancia del apoyo prestado a los niños que son víctimas de la violencia.

30. Recordando las metas 5.2, 16.1 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Modifique los artículos pertinentes del Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y demás leyes en la materia para tipificar expresamente como delito la captación de niños por Internet con fines sexuales y para proteger a todos los niños y niñas, incluidos los de 16 y 17 años, de toda forma de violencia, como la explotación y los abusos sexuales, la trata o las imágenes de abusos sexuales de niños;

b) Establezca mecanismos, procedimientos y directrices para que sea obligatorio notificar los casos de violencia contra los niños e intervenir de forma intersectorial y adaptada a la infancia, entre otras cosas ayudando a los niños que han sido víctimas de la violencia a reunirse con su familia;

c) Vele por que los niños tengan acceso a mecanismos confidenciales y adaptados a sus necesidades para denunciar toda forma de violencia y maltrato, y los anime a hacer uso de ellos;

d) Refuerce las capacidades y aumente la financiación de los mecanismos y servicios de protección infantil, por ejemplo asignando a los municipios, distritos y provincias trabajadores sociales y funcionarios encargados de proteger a los niños con formación profesional para que detecten a las víctimas y den una respuesta adecuada a los casos de violencia mediante un apoyo coordinado, integral y adaptado a las necesidades de los niños;

e) Se asegure de que se investigan realmente todos los casos de violencia, incluidos los de explotación y abusos sexuales de niños tanto dentro y fuera del hogar como en el entorno digital, aplicando un enfoque multisectorial adaptado a las necesidades de los niños para evitar volver a victimizarlos;

f) Se cerciore de que se enjuicia y castiga a los autores con penas acordes con la gravedad de sus actos y de que se ofrece apoyo y vías de reparación integrales a los niños víctimas;

g) Sensibilice a la población acerca de la explotación y los abusos sexuales y luche contra la estigmatización de los niños víctimas.

Prácticas nocivas

31. Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para acabar con el matrimonio infantil, especialmente el matrimonio forzado, por ejemplo nombrando un organismo público para que se encargue de prevenir y combatir el matrimonio infantil, en colaboración con los ministerios y organismos pertinentes, las organizaciones de la sociedad civil y los niños;

b) Sensibilice a la población, especialmente a las comunidades indígenas, minoritarias y rurales, acerca de los efectos nocivos para los niños del matrimonio infantil y el matrimonio forzado.

Servicio de asistencia telefónica

32. El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos suficientes al servicio nacional de asistencia telefónica para niños y vele por que su personal adquiera las competencias necesarias para tramitar las denuncias y prestar una asistencia confidencial y adaptada a las necesidades de los niños.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Niños privados de un entorno familiar

33.El Comité acoge con satisfacción las medidas que se han adoptado para prestar apoyo a las familias en situación de vulnerabilidad, pero está muy preocupado porque hay muchos niños viviendo en centros de asistencia residencial; no se hace una supervisión sistemática de los centros de cuidado alternativo; se separa a los niños de su familia por motivos de pobreza o discapacidad; y un gran número de niños ha perdido a sus padres como consecuencia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19).

34. Señalando a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, el Comité le insta a que:

a) Adopte sin demora una estrategia nacional y un plan de acción para la desinstitucionalización que cuente con plazos concretos, asignaciones presupuestarias y de personal y medidas, por ejemplo una reforma jurídica, a fin de : i) apoyar y priorizar el acogimiento familiar de los niños, incluidos aquellos con discapacidad; ii) reforzar el sistema de acogimiento familiar para los niños que no puedan quedarse con su familia; y iii) incrementar el apoyo a las familias en situación de vulnerabilidad por medio de políticas y servicios de protección social que tengan en cuenta las necesidades de los niños;

b) Se asegure de que se ofrezcan modalidades alternativas de cuidado coordinadas y de calidad, implantando para ello un proceso eficaz de gestión de las derivaciones de los niños privados de un entorno familiar, revisando de manera periódica la situación de los niños acogidos en estas modalidades y velando por que la pobreza o la discapacidad no sean nunca la única justificación para separar a una familia;

c) Se cerciore de que los centros de cuidado alternativo solo se utilicen de forma temporal y que, cuando resulte apropiado, se sustituyan por grupos reducidos lo más parecidos posible a una situación familiar;

d) Ultime y apruebe las directrices nacionales relativas a las normas mínimas de cuidado y vele por que se lleven a cabo controles periódicos en todos los centros de cuidado alternativo, como internados, centros de asistencia social y otros centros de atención comunitaria; forme a todo el personal que presta cuidados a niños; y facilite canales accesibles para denunciar los casos de maltrato de niños y para dar respuesta a las denuncias;

e) Aumente el número de trabajadores sociales en todas las provincias del Estado parte y ofrezca formación continua para que los casos de protección infantil se deriven de forma adecuada.

Adopción

35. El Comité recomienda al Estado parte que forme a los profesionales que intervienen en los procedimientos de adopción para asegurarse de que el interés superior del niño sea una consideración primordial y se respete el principio de subsidiariedad al evaluar cualquier proceso de adopción, en especial en los casos de adopción internacional, de conformidad con la Convención y la Ley de Adopción, y que respalde toda solicitud presentada por niños adoptados para obtener información sobre sus orígenes.

Niños cuyos progenitores están en prisión

36. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que el interés superior del niño sea una consideración primordial al aplicar el Código Penal a fin de aplazar o suspender las penas de prisión impuestas a mujeres embarazadas y madres con hijos menores de 36 meses, y por que los niños que acompañan a su madre en prisión disfruten de unas condiciones de vida adecuadas para su desarrollo, entre otras cosas garantizándoles el acceso a servicios de atención de la salud y de desarrollo en la primera infancia;

b) Se asegure de que los niños mantengan vínculos personales con sus progenitores encarcelados, en particular mediante visitas periódicas realizadas en locales de encuentro adaptados a los niños.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

37. Observando con honda preocupación la discriminación que sufren los niños con discapacidad y recordando su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y defina una estrategia integral inclusiva para los niños con discapacidad, entre otras cosas revisando la Ley de Personas con Discapacidad para adaptarla a la Convención y a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

b) Establezca mecanismos de supervisión para hacer cumplir las leyes, normas y políticas destinadas a proteger los derechos de los niños con discapacidad, entre otras cosas frente a la discriminación;

c) Elabore un sistema eficaz de detección temprana, intervención y apoyo a los niños con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad psicosocial;

d) Intensifique las campañas de sensibilización dirigidas a los funcionarios públicos, las familias y la población general a fin de combatir la estigmatización de los niños y niñas con discapacidad y la discriminación que padecen, y de promover una imagen positiva de estos niños como titulares de derechos.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27(párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios de salud

38. El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados para reducir las tasas de mortalidad de menores de 5 años, pero sigue preocupado por las disparidades étnicas y regionales que se observan en las tasas de mortalidad y en el acceso a los servicios de salud. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Dé prioridad a las medidas para mejorar el acceso a servicios de salud de calidad, por ejemplo ampliando los servicios de salud comunitarios, sobre todo en las zonas rurales y por parte de los niños con discapacidad y los niños pertenecientes a grupos étnicos o religiosos minoritarios o indígenas;

b) Intensifique las medidas para reducir las tasas de mortalidad de niños menores de 1 año y para prevenir el VIH/sida, la tuberculosis y la lepra en la población infantil y tratar a los niños que las padecen, especialmente en el Altiplano Central y en la Región Media y Montañosa del Norte, así como en los grupos étnicos o religiosos minoritarios o indígenas;

c) Refuerce la coordinación entre los ministerios pertinentes para hacer frente a la malnutrición, el retraso del crecimiento y la obesidad infantiles y para sensibilizar a la población sobre estos problemas;

d) Promueva la lactancia materna y supervise la aplicación del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna;

e) R efuerce las medidas para prevenir la transmisión maternofilial del VIH, combata la estigmatización de los niños con VIH/sida y permita que los niños afectados e infectados por el VIH/sida puedan permanecer en su entorno familiar.

Salud mental

39. Recordando la meta 3.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ponga en marcha un programa de salud mental para niños que ofrezca servicios de salud mental comunitarios y asesoramiento en las escuelas, hogares y centros de cuidado alternativo;

b) Realice un estudio sobre la salud mental de los niños en el que se examinen los servicios disponibles y elabore una estrategia nacional para dar respuesta al problema del suicidio y de las conductas autolesivas, en colaboración con la sociedad civil y teniendo en cuenta las opiniones de los niños.

Salud de los adolescentes

40. Recordando su observación general núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, y las metas 3.3, 3.7 y 5.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore en los planes de estudio obligatorios y en la formación de docentes programas integrales de educación sexual y reproductiva orientados a evitar los embarazos precoces, las infecciones de transmisión sexual y el VIH/sida;

b) Se asegure de que las escuelas dispongan de información y servicios de salud sexual y reproductiva gratuitos, confidenciales y adaptados a los niños, y de que los niños de las zonas rurales y los niños pertenecientes a grupos étnicos o religiosos minoritarios o indígenas tengan acceso a ellos;

c) Facilite el acceso de las adolescentes a servicios de planificación familiar, anticonceptivos asequibles y servicios de asistencia para tener un aborto seguro y recibir atención médica después de abortar;

d) Refuerce las medidas para hacer frente a la incidencia del consumo de tabaco, drogas y alcohol en la población infantil y proporcione a los niños información precisa y objetiva sobre la prevención del abuso de sustancias, incluidos el tabaco y el alcohol;

e) Prohíba de forma expresa la privación de libertad de niños con drogodependencia en centros de desintoxicación obligatoria, reformando para ello la legislación correspondiente;

f) Preste a los adolescentes servicios comunitarios accesibles y adaptados a los niños para el tratamiento de la drogodependencia y la reducción de los daños conexos, a fin de acabar con la práctica de internar a los niños en centros de desintoxicación obligatoria.

Efectos del cambio climático sobre los derechos del niño

41. Tomando nota con preocupación de los efectos nocivos de la contaminación atmosférica y los desastres naturales provocados por el cambio climático, que dan lugar a sequías y escasez de agua, el Comité recuerda las metas 13.2 y 13.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas urgentes para reducir los niveles de contaminación atmosférica que afectan a la salud de los niños;

b) Tenga en cuenta las vulnerabilidades y opiniones especiales de los niños al formular políticas y programas y al adoptar decisiones relativas a la mitigación del cambio climático y la adaptación a este, por ejemplo en la estrategia nacional sobre el cambio climático de 2022;

c) Sensibilice a los niños acerca del cambio climático y los desastres naturales incorporando la educación ambiental en los planes de estudios.

Nivel de vida

42. Tomando nota con honda preocupación de las informaciones sobre el desalojo forzoso de niños pertenecientes a grupos étnicos o religiosos minoritarios o indígenas y de sus familias, el Comité recuerda la meta 1.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda al Estado parte que:

a) Impida el desalojo y desplazamiento de niños pertenecientes a grupos étnicos o religiosos minoritarios o indígenas y de sus familias y ofrezca vías de reparación a las familias y niños que hayan sido desalojados de su hogar;

b) Intensifique sus políticas para lograr que todos los niños gocen de un nivel de vida adecuado, entre otras cosas destinando más recursos al Plan Maestro de Reforma y Desarrollo de la Asistencia Social 2017-2025 y a la Visión a 2030, así como ofreciendo prestaciones sociales a las mujeres embarazadas y a los niños menores de 3 años;

c) Dé prioridad al acceso al agua, el saneamiento y la higiene, especialmente en las zonas rurales y por parte de los grupos étnicos o religiosos minoritarios o indígenas.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

43.El Comité está muy preocupado por la mala calidad de la educación y la disparidad en los resultados educativos de las distintas regiones y grupos étnicos minoritarios; las limitaciones para acceder a una educación inclusiva de calidad que encuentran los niños con discapacidad, los niños que viven en la pobreza, los niños pertenecientes a grupos étnicos o religiosos minoritarios o indígenas y los niños migrantes; el cierre de escuelas satélite, que obliga a los niños, sobre todo a los pertenecientes a grupos étnicos o religiosos minoritarios o indígenas, a matricularse en internados o seminternados; y la violencia y el acoso escolares.

44. Recordando las metas 4.1 y 4.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas para que todos los niños tengan acceso a una educación inclusiva y para aumentar las tasas de escolarización y de finalización de los estudios, especialmente en los niveles de primera infancia y secundaria, entre otras cosas : i) ampliando sus programas de educación multilingüe y velando por que cuenten con los recursos necesarios y tengan en cuenta las diferencias culturales; ii) tratando de reducir la tasa de abandono escolar, especialmente de las niñas, de los niños pertenecientes a grupos étnicos o religiosos minoritarios o indígenas y de los niños migrantes; y iii) asegurando el funcionamiento de escuelas satélite de calidad en las zonas remotas, a fin de ir eliminando los internados y seminternados;

b) Mejore la calidad de todos los niveles educativos, sobre todo en las zonas remotas, entre otras cosas velando por que los docentes tengan un nivel de formación adecuado y dotando a las escuelas de infraestructuras educativas, tecnologías e instalaciones de saneamiento adecuadas;

c) Se asegure de que todos los niños con discapacidad tengan acceso a la educación inclusiva en escuelas ordinarias y de que reciban apoyo individualizado por parte de personal especializado, realizando ajustes razonables en función de sus necesidades educativas, y, en vez de eximir a estos alumnos de cursar determinadas asignaturas, establezca requisitos educativos adaptados a sus capacidades, potencial y preferencias;

d) Combata la violencia en la escuela, en particular el acoso y el ciberacoso y especialmente la dirigida contra niños en situaciones socioeconómicas desfavorecidas, niños pertenecientes a grupos étnicos o religiosos minoritarios o indígenas, niños con discapacidad y niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales o transgénero, asegurándose de que las medidas adoptadas incluyan la prevención, mecanismos de detección temprana, el empoderamiento de los niños y las niñas y protocolos de intervención;

e) Aumente la calidad de la formación profesional y asegure la igualdad de acceso a esta, sobre todo para los niños con discapacidad, los niños migrantes, los niños pertenecientes a grupos étnicos o religiosos minoritarios o indígenas y los que abandonan los estudios.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

45. Recordando su observación general núm. 17 (2013), sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas para garantizar el derecho de los niños al descanso y el esparcimiento; a participar en actividades recreativas, deportivas, culturales y artísticas accesibles y adecuadas para su edad; y a disponer de espacios de juego seguros y accesibles.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36,37 b) a d) y 38 a 40)

Niños pertenecientes a grupos étnicos o religiosos minoritarios o indígenas

46. El Comité insta al Estado parte a que combata la discriminación y violencia contra los niños pertenecientes a grupos étnicos o religiosos minoritarios o indígenas y les asegure el disfrute de todos los derechos reconocidos en la Convención, en particular facilitando su acceso pleno y en condiciones de igualdad al censo de hogares, a la atención de la salud, a una vivienda adecuada, a la educación y al derecho a preservar su identidad.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

47.El Comité observa que en 2019 se revisó el Código de Trabajo, pero le sigue preocupando que aún haya un gran número de niños que realizan trabajo infantil, en ocasiones en condiciones peligrosas.

48. Recordando la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que:

a) Prohíba de forma expresa que se emplee a ningún menor de 18 años en trabajos nocivos, peligrosos, que impliquen horas extraordinarias o se realicen en horario nocturno; y revise, actualice y adecúe la lista de los trabajos peligrosos prohibidos a los niños con arreglo a las normas internacionales;

b) Aumente los recursos humanos, técnicos y financieros dedicados a las inspecciones del trabajo con el fin de aplicar de forma eficaz las leyes y políticas relativas al trabajo infantil, enjuicie a quien cometa infracciones relacionadas con el trabajo infantil y endurezca las sanciones;

c) Facilite la capacitación continua de los agentes del orden, inspectores del trabajo y otros profesionales pertinentes;

d) Organice actividades para sensibilizar a las empresas y al sector turístico acerca de la prevención de la explotación infantil, incluido el trabajo infantil, y la aplicación del Código de Trabajo revisado;

e) Formule disposiciones legislativas para proteger a los niños que realizan trabajo informal , incluido el trabajo doméstico, y considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo.

Niños en situación de calle

49. Observando con preocupación que se ha informado de niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, niños con discapacidad, niños víctimas de la trata y otros niños desfavorecidos que viven en la calle, el Comité recuerda su observación general núm. 21 (2017), sobre los niños en situación de calle, y recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo un estudio sobre el número de niños en situación de calle y sobre las causas profundas de dicha situación, y elabore una estrategia y distintos programas para proteger los derechos de los niños en situación de calle;

b) Elabore programas para facilitar que, cuando sea posible, los niños en situación de calle se reúnan con su familia, teniendo en cuenta el interés superior del niño, y atienda a sus necesidades educativas y de desarrollo a largo plazo, entre otras cosas brindándoles apoyo psicológico.

Trata

50. Tomando nota con reconocimiento del programa de lucha contra la trata para el período 2016-2020, centrado en prestar apoyo a los niños víctimas, el Comité señala a la atención del Estado parte la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y le recomienda que:

a) Modifique el artículo 151 del Código Penal para ampliar el delito de trata de conformidad con la definición recogida en el artículo 3 c) del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y para incluir a los niños víctimas de 16 y 17 años;

b) Refuerce la identificación y derivación de los niños que son víctimas de la trata a servicios adaptados a su condición de niños;

c) Imparta formación a los jueces para que en sus actuaciones tengan en cuenta primordialmente a las víctimas y se adapten a los niños; investigue todos los casos de trata de niños mediante actuaciones intersectoriales adaptadas a los niños; y enjuicie a los autores;

d) Realice actividades para sensibilizar a los padres, la comunidad y los niños acerca de los peligros de la trata.

Administración de justicia juvenil

51.El Comité acoge con satisfacción las medidas que ha adoptado el Estado parte para reformar su sistema de justicia juvenil, en particular la creación de tribunales especializados, conocidos como tribunales de familia o de menores, y la implantación de medidas no judiciales, procedimientos judiciales adaptados a los niños y normas mínimas sobre la manera de tratar a los niños en el sistema de justicia juvenil. Sin embargo, expresa su preocupación por:

a)La falta de jueces especializados y de tribunales adaptados a los niños en los distritos donde aún no se han creado tribunales de familia y de menores;

b)El limitado empleo de medidas no judiciales, como las intervenciones socioeducativas para evitar el contacto de los niños infractores con el sistema judicial;

c)El reducido acceso que tienen los niños que se encuentran en el sistema judicial a servicios de apoyo destinados a, entre otras cosas, su reinserción social.

52. Remitiéndose a su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y a que:

a) Considere la posibilidad de elaborar y aprobar una ley integral de justicia juvenil que sirva de régimen jurídico de su sistema de justicia juvenil;

b) Agilice la creación de tribunales de familia y de menores en todos los distritos y, mientras tanto, designe a jueces y fiscales especializados en justicia juvenil e imparta en todos los tribunales formación especializada sobre las actuaciones judiciales adaptadas a los niños;

c) Promueva de forma activa las medidas no judiciales y, siempre que sea posible, que a los niños se les apliquen medidas no privativas de la libertad, según dispone el Código Penal, entre otras cosas impartiendo a jueces, fiscales, agentes de policía y otros profesionales formación sobre la legislación aplicable, los derechos del niño, la Convención y la observación general núm. 24 (2019) del Comité;

d) Evite el uso de la prisión preventiva y limite su duración, velando por que los niños detenidos y privados de libertad comparezcan sin demora ante una autoridad competente para pronunciarse sobre la legalidad de la privación de libertad o de su prolongación, y por que una autoridad judicial revise periódicamente la medida de prisión preventiva;

e) Aplique de forma efectiva el Código Penal para que la privación de libertad se utilice solo como medida de último recurso y durante el menor tiempo posible, y para que se revise de forma periódica con miras a ponerle fin;

f) Vele por que, en los casos en que no se pueda evitar privar a los niños de libertad, no se les recluya junto con los adultos y por que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, en particular con respecto al acceso a los alimentos, la educación y los servicios de salud;

g) Refuerce las medidas destinadas a ofrecer acompañamiento psicológico y servicios comunitarios de reintegración social a los niños que se encuentran en el sistema de justicia, por ejemplo asignándoles trabajadores sociales cualificados para ayudarlos en su rehabilitación, en colaboración con los organismos y organizaciones pertinentes.

K.Seguimiento de las observaciones finales y recomendacionesanteriores del Comité sobre la aplicación de los ProtocolosFacultativos de la Convención

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

53. Remitiéndose a sus directrices de 2019 relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo , el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que:

a) Modifique el Código Penal para adaptarlo a los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, especialmente a fin de : i) definir y penalizar expresamente todas las formas de venta de niños, incluidas las realizadas con fines de explotación sexual, trabajo forzoso y transferencia de órganos, como delito distinto del de trata; ii) penalizar expresamente los actos de producción, distribución, oferta, venta o posesión de imágenes de abusos sexuales de niños; iii) definir claramente el delito de explotación sexual de niños en la prostitución de forma que abarque todo tipo de actividades sexuales, incluidos los tocamientos; iv) hacer que se aplique la ley a los delitos cometidos contra los niños de 16 y 17 años; y v) asegurarse de que los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo se castigan con penas acordes con su gravedad;

b) Vele por que los niños que han sido objeto de explotación sexual, imágenes de abusos sexuales y prostitución sean tratados como víctimas, reciban una protección adecuada con arreglo a la ley y tengan acceso a vías de recurso;

c) Apruebe un plan de acción nacional para combatir todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, incluida la explotación sexual de niños en los viajes y el turismo y en la prostitución;

d) Adopte todas las medidas necesarias para prevenir, enjuiciar y erradicar la explotación de niños en Internet y en los viajes y el turismo, entre otras cosas : i) elaborando un código de conducta junto con el sector turístico; ii) organizando campañas de prevención para sensibilizar al sector turístico, las empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones y la población general; y iii) haciendo que los proveedores de servicios de Internet filtren, bloqueen, eliminen rápidamente y denuncien las imágenes de abusos sexuales en línea;

e) Establezca la jurisdicción extraterritorial para todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en losconflictos armados

54. El Comité observa que el reclutamiento de niños en conflictos armados está prohibido por la Ley del Servicio Militar (2015), pero le preocupa la declaración del Estado parte sobre el Protocolo Facultativo respecto de la participación de niños en hostilidades en caso de que “ exista una necesidad urgente ” . Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise su declaración sobre el Protocolo Facultativo a fin de prohibir la participación de niños en hostilidades aun en situaciones excepcionales;

b) Establezca un mecanismo para identificar rápidamente a los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero;

c) Facilite asistencia a los niños víctimas de violaciones del Protocolo Facultativo para lograr su plena recuperación física y psicológica y su reintegración social.

L.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a unprocedimiento de comunicaciones

55. El Comité recomienda al Estado parte que, para hacer aún más efectivos los derechos del niño, se adhiera al Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

M.Ratificación de los instrumentos internacionales dederechos humanos

56. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

N.Cooperación con los organismos regionales

57. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con la Comisión de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental sobre la Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres y los Niños, entre otros organismos.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

58. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que se difunda una versión adaptada a los niños y se haga ampliamente accesible para ellos, incluidos los que se encuentran en las situaciones más desfavorecidas. También recomienda que los informes periódicos quinto y sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informesy el seguimiento

59. El Comité recomienda al Estado parte que establezca una estructura gubernamental de carácter permanente para coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y colaborar con estos, así como para coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente a la institución nacional de derechos humanos, en cuanto quede establecida, y a la sociedad civil.

C.Próximo informe

60. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos séptimo y octavo combinados a más tardar el 1 de septiembre de 2027 e incluya en ellos información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el Comité.

61. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico común, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado , y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.