Naciones Unidas

CMW/C/KGZ/QPR/1

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

1 de octubre de 2013

Español

Original: inglés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Lista de cuestiones previa a la presentación del informe inicial de Kirguistán, aprobada por el Comité en su 19º período de sesiones (9 a 13 de septiembre de 2013)

El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares estableció en su 14º período de sesiones, celebrado en abril de 2011 (A/66/48, párr. 26), un procedimiento que consiste en preparar y aprobar las listas de cuestiones que se han de transmitir a los Estados partes antes de que presenten sus informes. Las respuestas a esas listas de cuestiones constituirán los informes que los Estados partes deben presentar en virtud del artículo 73, párrafo 1, de la Convención.

También podrá transmitirse una lista de cuestiones a los Estados partes en los casos en que el Comité decida examinar la aplicación de la Convención en ausencia de informe, de conformidad con el artículo 31 bis del reglamento provisional (A/67/48, párr. 26).

I.Información general

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar su legislación con las disposiciones de la Convención.

2.Sírvanse proporcionar información, en particular datos estadísticos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y situación migratoria, sobre los flujos migratorios de trabajadores, incluidas las devoluciones, y otras cuestiones relacionadas con la migración de trabajadores. Sírvanse proporcionar también datos estadísticos o, si los datos exactos no están disponibles, estudios o estimaciones, en lo que respecta a los trabajadores migratorios en situación irregular. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer un sistema de recopilación de datos coherentes y comparables entre sí sobre esos asuntos.

3.Sírvanse proporcionar información sobre la legislación nacional en materia de políticas de migración. Sírvanse también proporcionar información sobre acuerdos bilaterales y multilaterales celebrados con otros países en la esfera de la migración, en particular con la Federación de Rusia y Kazajstán.

4.Sírvanse proporcionar información sobre los programas de formación organizados por el Estado parte dirigidos a funcionarios que trabajan en la esfera de la migración a nivel nacional y local, incluidos los agentes de la policía de fronteras, los trabajadores sociales, los jueces y los fiscales. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para difundir la Convención en todo el Estado parte.

5.Sírvanse indicar si el Estado parte ha establecido un procedimiento para alentar la participación de las organizaciones no gubernamentales en la aplicación de la Convención y la preparación de los informes periódicos del Estado parte según lo dispuesto en el artículo 73 de la Convención.

6.Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado alguna medida para ratificar el Convenio Nº 143 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), de 1975, y el Convenio Nº 189 de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, de 2011.

II.Información relativa a los artículos de la Convención

A.Principios generales

7.Sírvanse indicar si la Convención ha sido aplicada directamente por funcionarios administrativos o se ha invocado directamente ante los tribunales nacionales, si estos la han aplicado y, en caso afirmativo, proporciónense ejemplos. Asimismo, sírvanse facilitar información sobre:

a)Los organismos judiciales y administrativos competentes para examinar y resolver denuncias de los trabajadores migratorios y de sus familiares, incluidos los trabajadores en situación irregular;

b)Las denuncias examinadas por dichos organismos desde la fecha de entrada en vigor de la Convención y sus resultados;

c)El resarcimiento brindado a las víctimas de esas violaciones, en particular indemnizaciones; y

d)Las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares sobre los recursos de que disponen en caso de violación de sus derechos.

B.Parte II de la Convención

Artículo 7

8.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar que todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción gocen de los derechos reconocidos en la Convención sin discriminación alguna.

C.Parte III de la Convención

Artículos 16 y 17

9.Facilítese información sobre los centros de detención y las condiciones de detención de los trabajadores migratorios, indicando si: a) las personas internadas por motivos de inmigración están separadas de las condenadas; b) los niños y las mujeres internados por motivos de inmigración están en condiciones adecuadas a su sexo y edad, en particular si están separados de los adultos o de los internos varones que no son familiares suyos; c) las mujeres internadas están vigiladas por personal femenino; y d) se proporcionan instalaciones adecuadas para las familias, cuando ello es posible y apropiado.

10.Sírvanse también facilitar detalles sobre las eventuales medidas adoptadas por el Estado parte para establecer medidas distintas del internamiento. Infórmese sobre las medidas encaminadas a asegurar el respeto de las garantías procesales durante el internamiento y el encarcelamiento, incluido el acceso a un abogado, a un intérprete, a las autoridades consulares o diplomáticas y a una atención médica adecuada.

Artículos 18 y 22

11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que, en los procedimientos penales y administrativos, incluidos los procedimientos de expulsión, los trabajadores migratorios y sus familiares, y en especial los que se encuentran en situación irregular, dispongan de asistencia jurídica gratuita y de intérpretes, cuando sea necesario, y tengan acceso a la información en un idioma que comprendan.

12.Facilítese información sobre las medidas adoptadas para velar por que: a) los trabajadores migratorios y sus familiares solo puedan ser expulsados del territorio del Estado parte por decisión de la autoridad competente, tras un procedimiento establecido por la ley y de conformidad con la Convención, y que la decisión pueda ser recurrida; y b) en tanto no se resuelva el procedimiento de apelación, el interesado tenga derecho a solicitar la suspensión de la orden de expulsión.

Artículo 23

13.Sírvanse detallar los servicios consulares ofrecidos por el Estado parte a los trabajadores migratorios kirguises en el exterior, incluidos los que estén en situación irregular. Indíquese si se les facilita asistencia jurídica, incluso en casos de internamiento o expulsión.

14.Indíquese si en el Estado parte los trabajadores migratorios y sus familiares tienen derecho a recurrir a la protección y la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen en todos los casos en que queden menoscabados los derechos reconocidos en la Convención, en particular en caso de detención, encarcelamiento y expulsión.

Artículo 25

15.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para velar en la práctica por el derecho de igualdad de trato de los trabajadores migrantes empleados en la agricultura y en el servicio doméstico, en particular las mujeres, y para supervisar efectivamente las condiciones de empleo de los trabajadores migrantes en ambos sectores. ¿Qué mecanismos de protección jurídica y laboral, así como de carácter ejecutivo, existen para garantizar que los trabajadores migrantes que trabajan en la agricultura y el servicio doméstico reciban un trato no menos favorable que el aplicado a los nacionales kirguises con respecto a la remuneración y las condiciones de trabajo?

Artículo 28

16.Sírvanse especificar las medidas adoptadas por el Estado parte para que, tanto en la legislación como en la práctica, todos los trabajadores migratorios y sus familiares tengan un acceso adecuado a los servicios básicos, como la asistencia médica de urgencia.

Artículo 30

17.Sírvanse explicar las medidas previstas para que los hijos de los trabajadores migratorios tengan pleno acceso a la educación, con independencia de su situación migratoria. En este sentido, sírvanse indicar si se imparte a estos niños educación en su idioma materno.

Artículo 32

18.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que durante su estancia en el país y una vez concluida esta, los trabajadores migratorios y sus familiares tengan derecho a transferir sus ingresos y ahorros y, de conformidad con la legislación aplicable, sus efectos personales y otras pertenencias. Sírvanse proporcionar también mayor información sobre las medidas tomadas para facilitar las transferencias de estos fondos privados, en especial para reducir el costo de esas transacciones.

D.Parte IV de la Convención

Artículo 40

19.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, incluidas las modificaciones legislativas, para garantizar a los trabajadores migratorios y a sus familiares el derecho a establecer asociaciones y sindicatos, así como formar parte de sus órganos de dirección.

Artículo 41

20.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas por el Estado parte para revisar el marco jurídico, así como sobre otras medidas que faciliten el ejercicio del derecho de voto a los trabajadores migratorios kirguises que residan en el extranjero.

Artículo 42

21.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer procedimientos o instituciones que tengan en cuenta, con representantes libremente elegidos, las necesidades, aspiraciones y obligaciones especiales de los trabajadores migratorios y de sus familiares tanto en los Estados de origen como en los Estados en que están empleados.

Artículo 43

22.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, incluidas las legislativas, para garantizar que los trabajadores migratorios gocen de igualdad de trato con respecto a los nacionales kirguises en lo tocante al acceso a las instituciones y los servicios educativos y de formación profesional, así como a la vivienda y a la vida cultural.

Artículos 49, 51 y 52

23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para facilitar el procedimiento de residencia temporal en el Estado parte y para garantizar el ejercicio de los derechos previstos en los artículos 49, 51 y 52 de la Convención. Especifíquense también las condiciones para la concesión de un permiso de residencia a los familiares de los trabajadores migratorios, y sobre la aplicación de las leyes y normas relativas a la reunificación familiar.

Artículo 54

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores migratorios gocen de igualdad de trato con respecto a los nacionales en materia de protección contra los despidos, prestaciones de desempleo, acceso a los programas de obras públicas destinados a combatir el desempleo y el acceso a otro empleo en el caso de quedar sin trabajo o de terminación de otra actividad remunerada.

E.Parte V de la Convención

Artículo 58

25.Sírvanse facilitar información sobre las eventuales medidas adoptadas para mejorar la situación de los trabajadores fronterizos e incorporar en su legislación nacional la definición de trabajador fronterizo, así como disposiciones específicas para la protección de sus derechos, con arreglo al artículo 58 de la Convención.

Artículo 59

26.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas por el Estado parte para velar por que los trabajadores estacionales reciban igual trato que los trabajadores nacionales, en particular en lo que respecta a la remuneración y a las condiciones de trabajo, y también por que las autoridades competentes supervisen sistemáticamente el cumplimiento por los empleadores de las normas internacionales en esa esfera.

F.Parte VI de la Convención

Artículos 64 a 68

27.Sírvanse indicar si el Estado parte ha emprendido las consultas y la cooperación necesarias para promover condiciones satisfactorias, equitativas y dignas en relación con la migración internacional de los trabajadores migratorios y de sus familiares y, en caso afirmativo, proporcionar información detallada al respecto.

28.Indíquense las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la trata y el tráfico ilícito de migrantes, especialmente mujeres y niños, entre otras cosas, tomando las medidas pertinentes para detectar eficazmente el movimiento ilícito o clandestino de trabajadores migrantes y sus familias, reuniendo sistemáticamente datos desglosados y llevando ante la justicia a los autores de actos de trata y tráfico ilícito de migrantes. En este sentido, sírvanse proporcionar información actualizada sobre el número de casos denunciados de trata y tráfico ilícito de migrantes, así como sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las sentencias impuestas a los autores. Sírvanse informar de las medidas adoptadas por el Estado parte para aprobar leyes y políticas específicas para combatir la trata de personas, de conformidad con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000 (Protocolo de Palermo).

29.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto formular y aplicar una política pública nacional para abordar el problema de la trata de personas, así como informar sobre los programas, si los hubiere, preparados para asistir, apoyar y repatriar a las víctimas de la trata. Sírvanse también indicar si el Estado parte ha abierto albergues especiales para esas víctimas y, en caso afirmativo, proporciónese información detallada al respecto.

Artículo 69

30.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas, si las hubiere, para garantizar que los trabajadores migrantes irregulares y sus familiares en el Estado parte tengan la posibilidad de regularizar su situación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Convención.

G.Parte VII de la Convención

31.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

III.Información adicional

32.Sírvanse facilitar toda información adicional relativa a las medidas adoptadas para aplicar la Convención, incluidos los datos estadísticos pertinentes, así como cualquier otra información sobre otras novedades importantes ocurridas en el Estado parte en relación con las disposiciones de la Convención.