Naciones Unidas

CMW/C/KGZ/1

Convención Internacional sobre la P rotección de los D erechos de T odos los T rabajadores M igratorios y de sus F amiliares

Distr. general

18 de julio de 2014

Español

Original: ruso

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes

Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2005

Kirguistán *

[Fecha de recepción: 10 de junio de 2014]

Información sobre la lista de cuestiones formuladas por el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar su legislación con las disposiciones de la Convención.

1.La reglamentación estatal de los procesos migratorios se basa en las tendencias actuales tanto en la esfera de la migración interna como de la externa, e incluye: un marco jurídico, servicios estatales especializados de migración y los acuerdos interestatales bilaterales y multilaterales sobre migración. En ese sentido, el Estado, por regla general, al desarrollar la legislación nacional correspondiente y aplicar la política migratoria, se guía por las principales normas internacionales acerca de los derechos de los migrantes. Por tanto, las leyes nacionales y demás reglamentos se armonizan con los requisitos de las normas y los principios fundamentales del derecho internacional.

2.La actual legislación de la República Kirguisa trata de tener en cuenta, en la medida de lo posible, la experiencia internacional y los instrumentos jurídicos internacionales en materia de reglamentación estatal de los flujos migratorios externos, cuya regulación jurídica a escala internacional constituye la única reglamentación interestatal de los procesos migratorios, basada en las normas ratificadas por las organizaciones internacionales y en los instrumentos jurídicos internacionales. En consecuencia, el ordenamiento estatal de los flujos migratorios externos de Kirguistán se basa en la Constitución, en cuyos artículos 25 y 26 se establece que:

1.Toda persona tiene derecho a la libertad de circulación y de elección del lugar de residencia y domicilio en la República Kirguisa.

2.Toda persona tiene derecho a salir libremente de la República Kirguisa. Además, dicha regulación se elabora teniendo en cuenta las normas jurídicas internacionales relativas a los procesos migratorios, ratificadas o reconocidas por las máximas autoridades del Estado.

2.Sírvanse proporcionar información, en particular datos estadísticos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y situación migratoria, sobre los flujos migratorios de trabajadores, incluidas las devoluciones, y otras cuestiones relacionadas con la migración de trabajadores. Sírvanse proporcionar también datos estadísticos o, si los datos exactos no están disponibles, estudios o estimaciones, en lo que respecta a los trabajadores migratorios en situación irregular. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer un sistema de recopilación de datos coherentes y comparables entre sí sobre esos asuntos.

3.Según los datos del Comité Nacional de Estadística de la República Kirguisa, entre los años 2008 y 2012, el saldo negativo de las salidas migratorias del país se situó en 165.000 personas. Durante ese período la migración llegó a su punto más alto en 2010, cuando en el país tuvieron lugar los acontecimientos de abril y junio. En los años siguientes, hubo una disminución considerable del volumen de migraciones. Tal vez esta situación se deba a la pérdida de vigencia del Acuerdo Intergubernamental Bilateral para la Adquisición Simplificada de la Ciudadanía entre Kirguistán y la Federación de Rusia (donde se dirigía la mayor parte de los emigrantes). En todos los países de la Comunidad de Estados Independientes, con la excepción de Tayikistán y Turkmenistán, se observó un saldo migratorio negativo. Los principales países a los que emigra la población de Kirguistán son la Federación de Rusia y Kazajstán. Los movimientos interprovinciales de población siguen dirigiéndose a la ciudad de Bishkek y la provincia de Chuy, mientras que el resto de regiones sigue perdiendo población. El saldo migratorio externo sigue siendo negativo, pero su volumen ha disminuido considerablemente en los últimos años.

4.En este sentido, cabe recordar que el Comité Nacional de Estadística de la República Kirguisa por migración de la población entiende el movimiento de personas (migrantes) a través del límite de un territorio (país, provincia, distrito, etc.) relacionado principalmente con un cambio de residencia. Se distingue entre la migración interna (dentro del país) y externa (internacional), relacionada con el cruce de la frontera estatal. Los datos sobre migración se obtienen a partir del estudio de las fichas estadísticas de llegadas y salidas procedentes de los órganos del Servicio Estatal de Registro del Gobierno, que se elaboran cuando se inscribe a los habitantes en el lugar de residencia.

3.Sírvanse proporcionar información sobre la legislación nacional en materia de políticas de migración. Sírvanse también proporcionar información sobre acuerdos bilaterales y multilaterales celebrados con otros países en la esfera de la migración, en particular con la Federación de Rusia y Kazajstán.

5.La regulación estatal de los procesos migratorios se refleja en la evolución tanto en el ámbito de la migración interna como de la externa, e incluye: un marco jurídico, servicios estatales especializados de migración y acuerdos interestatales bilaterales y multilaterales sobre migración. Dado que la migración externa es un proceso social sumamente importante, que afecta todos los aspectos de la vida social, en Kirguistán se ha creado un marco jurídico para regular los procesos migratorios (Ley de Migración Externa; Ley de Migración Interna; Ley de Refugiados; Ley de la Migración Laboral Externa; y Ley de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas).

6.En 2004 se aprobó el Marco de la Política Estatal de Migración y el Programa de Medidas para su Realización. En septiembre de 2006, el Gobierno de la República creó el Programa de la Política Nacional de Empleo en la República Kirguisa para el año 2010. En  2007 se aprobó el Programa Estatal para Reglamentar los Procesos Migratorios para 2007-2010. En 2013 se aprobó el Programa de Fomento del Empleo y de Regulación de la Migración Laboral Externa hasta el año 2020. Todos esos documentos contribuyen a la aplicación de medidas para frenar los flujos migratorios ilegales.

7.Por otro lado, el marco jurídico de la cooperación internacional de Kirguistán está constituido por acuerdos en la esfera de la migración y en ámbitos colindantes, concluidos de forma multilateral, regional y bilateral. Se trata principalmente de los ámbitos relacionados con la seguridad nacional que tienen como objetivo mantener la paz y la estabilidad regional, prevenir los conflictos armados y las corrientes de refugiados. Se trata también de las relaciones laborales, la migración laboral, la política social, la ciudadanía y el asilo, así como de otros derechos y libertades políticos, económicos y socioculturales.

8.En Moscú, el 15 de abril de 1994, los Estados partes de la Comunidad de Estados Independientes firmaron un Acuerdo Intergubernamental sobre la Migración Laboral y la Protección Social de los Trabajadores Migratorios. Forman un grupo independiente los instrumentos legislativos modelo sobre migración laboral, aprobados por la Asamblea Interparlamentaria de los Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes. Entre ellos cabe destacar la Carta de Derechos y Garantías Sociales de los Ciudadanos de los Estados Independientes, refrendada por una resolución de la Asamblea Interparlamentaria de 29 de octubre de 1994.

9.Asimismo, en el año 2000, en Minsk, por decisión del Consejo Interestatal a nivel de los Jefes de Estado de la República de Belarús, la República de Kazajstán, la República Kirguisa, la Federación de Rusia y la República de Tayikistán, se aprobaron las principales áreas de cooperación entre estos Estados en la esfera humanitaria y se firmó el Acuerdo sobre la Exención Mutua de Visados para los Viajeros. En marzo de 2005, los Estados de la Comunidad Económica de Eurasia firmaron el Protocolo del Acuerdo, que simplificó aún más el régimen transfronterizo para los ciudadanos de los Estados miembros de la Comunidad Económica de Eurasia. Esta medida permitió pasar de un país a otro no solo sin visado, sino con el pasaporte interno. Una de las manifestaciones más importantes de la cooperación para la regulación de los procesos migratorios en la Comunidad de Estados Independientes fue la aplicación sobre una base jurídica de un paquete de medidas conjuntas para la lucha contra la inmigración ilegal, que se ha convertido en un problema mundial, cuyo alcance y posibles consecuencias en caso de agudización pueden representar una grave amenaza para la estabilidad internacional y el desarrollo sostenible de los Estados.

10.El 16 de septiembre de 2004 se aprobó el Concepto de Cooperación entre los Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes en la lucha contra la migración ilegal, que constituye un sistema de principios básicos y áreas de interacción entre los órganos gubernamentales de los Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes para garantizar la seguridad de los Estados, la sociedad y las personas frente a las amenazas de la migración ilegal.

11.El de 10 de octubre 2008 se aprobó un programa para 2009-2011, así como la Convención sobre Cooperación Transfronteriza entre Estados miembros de la CEI y el Acuerdo sobre el Consejo de Cooperación Interregional y Transfronteriza entre Estados miembros de la CEI. El conjunto de los documentos elaborados y aprobados en el marco de la Comunidad de Estados Independientes muestra que desde 2007 se ha configurado un enfoque integrado para la solución de los problemas que comporta la migración interna y externa, tanto legal como ilegal.

12.En la reunión del Consejo de Jefes de Estado de la Comunidad, celebrada en Dushanbé el 5 de octubre de 2007, se aprobó un documento de estrategia para el desarrollo de la CEI, en el que se determinaron las áreas prioritarias de cooperación entre las fuerzas de orden público y los servicios de migración de los Estados miembros de la Comunidad en el ámbito de la migración.

13.El siguiente documento igualmente importante que regula la cooperación interestatal en la esfera de la migración laboral es el Acuerdo firmado el 14 de noviembre de 2008 por los Jefes de Gobierno de nueve Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes sobre la condición jurídica de los trabajadores migratorios y sus familiares. Por primera vez en el marco de la CEI se aprobó un documento que sentaba la base jurídica para el desarrollo de la cooperación integradora en el ámbito de la migración laboral, e incorporaba muchas disposiciones pertinentes de los instrumentos jurídicos universales y regionales existentes. Ese documento establece los derechos fundamentales de los trabajadores migratorios. Las corrientes de la migración laboral externa entre determinados países también están reguladas por tratados y acuerdos interestatales.

14.La migración laboral entre la República Kirguisa y la Federación de Rusia se rige en gran medida por las relaciones interestatales bilaterales. En ese sentido, la parte jurídica de las relaciones entre la Federación de Rusia y Kirguistán consta de cerca de 120 documentos, en los que se han definido y ajustado los principales aspectos, objetivos y mecanismos de colaboración en cuanto a migración laboral entre los dos países.

15.En diciembre de 2008 se celebró la reunión ordinaria del grupo de trabajo ruso‑kirguís para estudiar las cuestiones problemáticas de la actividad laboral y la protección social que surgen al aplicar el Acuerdo entre los Gobiernos de la Federación de Rusia y la República Kirguisa. Las partes coincidieron en la necesidad de crear un sistema para atraer de forma ordenada a los trabajadores migratorios de la República Kirguisa.

16.El 3 de octubre de 2009 se firmó un acuerdo entre la República Kirguisa y la Federación de Rusia sobre el desarrollo de la cooperación en la regulación de la migración laboral. En este acuerdo se prevé la cooperación entre las partes en readiestramiento, la capacitación profesional y la certificación de competencias de los trabajadores migratorios, así como su adaptación a las necesidades de los mercados de trabajo de la Federación y Kirguistán.

17.En mayo de 2011, el Ministerio de Trabajo, Migración y Juventud de la República Kirguisa y el Fondo para el Desarrollo de las Relaciones Internacionales "Buena vecindad" (Federación de Rusia) firmaron un memorando de cooperación para el desarrollo y la ejecución de programas y proyectos orientados a la resolución de los problemas de la migración laboral.

18.El 5 de julio de 2012, en Troitsk (Federación de Rusia), se celebró la sexta reunión del grupo de trabajo conjunto ruso-kirguís sobre migración. En la reunión se estudió un mecanismo de selección y empleo organizados de los ciudadanos de Kirguistán en Rusia, el cual está llamado a convertirse en una alternativa a los canales existentes de migración informal.

19.El 11 de octubre de 2012, el Gobierno de la República Kirguisa y el Gobierno de la Federación de Rusia firmaron en Bishkek el Acuerdo de Readmisión y el Protocolo Ejecutivo sobre el Procedimiento de su Aplicación, que fue firmado por el Presidente y aprobado por el Zhogorku Kenesh (Parlamento) de la República Kirguisa el 27 de junio de  2013. Junto con el Fondo Social de la República se han empezado a desarrollar mecanismos y formas de prestaciones de pensión y de seguridad social para los ciudadanos de Kirguistán que trabajan temporalmente en el extranjero. Además, nuestra República sigue trabajando en la reforma del marco contractual entre los principales asociados en la esfera de la migración laboral.

4.Sírvanse proporcionar información sobre los programas de formación organizados por el Estado parte dirigidos a funcionarios que trabajan en la esfera de la migración a nivel nacional y local, incluidos los agentes de la policía de fronteras, los trabajadores sociales, los jueces y los fiscales. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para difundir la Convención en todo el Estado parte.

20.Según el Servicio Estatal de Personal, no se han llevado a cabo medidas de este tipo.

5.Sírvanse indicar si el Estado parte ha establecido un procedimiento para alentar la participación de las organizaciones no gubernamentales en la aplicación de la Convención y la preparación de los informes periódicos del Estado parte según lo dispuesto en el artículo 73 de la Convención.

21.La República Kirguisa trabaja activamente con las organizaciones no gubernamentales, realiza actividades conjuntas, en particular para la aplicación de determinados aspectos de la Convención, y utiliza los estudios de las organizaciones no gubernamentales en la esfera de la migración para preparar documentos internos, incluido el informe periódico conforme a la Convención.

6.Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado alguna medida para ratificar el Convenio Nº 143 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los Trabajadores Migratorios (disposiciones complementarias), de 1975, y el Convenio Nº 189 de la OIT sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, de 2011.

22.Esta cuestión está abierta al debate.

7.Sírvanse indicar si la Convención ha sido aplicada directamente por funcionarios administrativos o se ha invocado directamente ante los tribunales nacionales, si estos la han aplicado y, en caso afirmativo, proporciónense ejemplos. Asimismo, sírvanse facilitar información sobre: a) los organismos judiciales y administrativos competentes para examinar y resolver denuncias de los trabajadores migratorios y de sus familiares, incluidos los trabajadores en situación irregular; b) las denuncias examinadas por dichos organismos desde la fecha de entrada en vigor de la Convención y sus resultados; c) el resarcimiento brindado a las víctimas de esas violaciones, en particular indemnizaciones; y d) las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares sobre los recursos de que disponen en caso de violación de sus derechos.

23.La legislación de la República Kirguisa incluye la mayoría de las normas previstas en la Convención; en este sentido, las autoridades públicas utilizan la legislación nacional. Los trabajadores migratorios y sus familiares disponen de los mecanismos de defensa de sus derechos en pie de igualdad con los ciudadanos de Kirguistán y pueden recurrir a los tribunales ordinarios. Además, al igual que los ciudadanos de la República, tienen derecho a una indemnización por el perjuicio ocasionado por los culpables de violaciones. La legislación de Kirguistán prevé el acceso a la información que se encuentra en poder de los organismos públicos y establece los recursos para el acceso abierto a esa información a través de los medios electrónicos.

8.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar que todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción gocen de los derechos reconocidos en la Convención sin discriminación alguna.

24.De conformidad con el artículo 16, párrafo 2, de la Constitución de la República Kirguisa, aprobada en refer e ndum el 27 de junio de 2010, Kirguistán respeta y garantiza a todas las personas que se encuentran en su territorio o están sujetas a su jurisdicción las libertades y los derechos humanos. Nadie podrá ser discriminado por motivos de sexo, raza, idioma, discapacidad, origen étnico, religión, edad, convicciones políticas o de otra índole, educación, procedencia, situación económica o de otro tipo, así como otras circunstancias. No constituyen discriminación las medidas especiales establecidas por la ley para garantizar la igualdad de oportunidades para los diferentes grupos sociales, conforme a las obligaciones internacionales.

25.Con arreglo al artículo 3 de la Ley de la Situación Jurídica de los Extranjeros en la República Kirguisa, los extranjeros y apátridas gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los ciudadanos de Kirguistán, excepto en los casos establecidos en la legislación o en virtud de un tratado internacional que haya entrado en vigor según el procedimiento legalmente establecido suscrito por la República. Los nacionales extranjeros que se encuentren en la República Kirguisa son iguales ante la ley sin distinción de sexo, raza, idioma, discapacidad, origen étnico, religión, edad, convicciones políticas o de otra índole, educación, procedencia, situación económica o de otro tipo, así como otras circunstancias.

9.Sírvanse facilitar información sobre los centros de detención y las condiciones de detención de los trabajadores migratorios, indicando si: a) las personas internadas por motivos de inmigración están separadas de las condenadas; b) los niños y las mujeres internados por motivos de inmigración lo están en condiciones adecuadas a su sexo y edad, en particular si están separados de los adultos o de los internos varones que no son familiares suyos; c) las mujeres internadas están vigiladas por personal femenino; y d) se proporcionan instalaciones adecuadas para las familias, cuando ello es posible y apropiado.

26.En la República Kirguisa no hay centros de detención especiales para los trabajadores migratorios ni las personas que hayan violado las leyes de inmigración. Cabe destacar que, de conformidad con la legislación de la República, las mujeres y los niños detenidos están separados de los hombres y los adultos. El Estado, dentro de sus posibilidades económicas, crea las condiciones adecuadas de detención para las personas de dichas categorías.

27.Observamos también que no se ha retenido a mujeres ni a niños en centros de recepción y distribución. Además, la reclusión en esos centrossolo se produce por decisión de los tribunales durante o después de la detención.

10.Sírvanse facilitar detalles sobre las eventuales medidas adoptadas por el Estado parte para establecer medidas distintas de la detención. Sírvanse también informar sobre las medidas encaminadas a asegurar el respeto de las garantías procesales durante la detención y el encarcelamiento, incluido el acceso a un abogado, a un intérprete, a las autoridades consulares o diplomáticas y a una atención médica adecuada.

28.Dependiendo de la gravedad del delito, la legislación penal de Kirguistán prevé medidas alternativas a la detención (compromiso de no abandonar el lugar de residencia, arresto domiciliario, etc.). Además, en la legislación procesal penal se describe todo el procedimiento jurídico de la detención y los fundamentos jurídicos de la reclusión. De conformidad con el artículo 20 de la Ley de la Situación Jurídica de los Extranjeros en la República Kirguisa, los nacionales extranjeros en Kirguistán están facultados para recurrir a los tribunales y a otros órganos estatales para proteger sus derechos personales, patrimoniales, familiares y de otra índole. Los extranjeros gozan en los tribunales de los mismos derechos procesales que los ciudadanos de la República Kirguisa.

29.Los extranjeros que se encuentren en la República Kirguisa tienen la posibilidad de comunicarse con el representante diplomático o consular de su Estado o, en su defecto, con el representante diplomático o consular de otro Estado facultado para proteger los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos del Estado al que pertenecen.

30.Con arreglo al artículo 9 de dicha Ley, los extranjeros que residen permanentemente en la República Kirguisa disponen de atención médica en pie de igualdad con los ciudadanos de Kirguistán. Los extranjeros con residencia temporal reciben atención médica según lo establecido por el Ministerio de Salud de la República Kirguisa.

11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que, en los procedimientos penales y administrativos, incluidos los procedimientos de expulsión, los trabajadores migratorios y sus familiares, y en especial los que se encuentran en situación irregular, dispongan de asistencia jurídica gratuita y de intérpretes, cuando sea necesario, y tengan acceso a la información en un idioma que comprendan.

31.De conformidad con el artículo 40 de la Constitución de Kirguistán, se garantiza a toda persona la protección judicial de los derechos y libertades consagrados en la Constitución, las leyes, los tratados internacionales suscritos por la República Kirguisa y los principios y normas universalmente reconocidos del derecho internacional. El Estado promueve los métodos, las formas y los procedimientos extrajudiciales y prejudiciales de protección de los derechos y las libertades individuales y civiles. Toda persona tiene derecho a defender sus derechos y libertades por cualquier medio no prohibido por la ley. Toda persona tiene derecho a recibir asistencia jurídica calificada. En los casos previstos por la ley, la asistencia jurídica es a cargo del Estado.

32.Con arreglo a la legislación procesal, se da a conocer y se garantiza a las personas que no dominan el idioma en el que se desarrolla el procedimiento judicial el derecho a conocer todos los elementos de la causa, hacer aclaraciones, declaraciones y consideraciones, hablar y presentar solicitudes en su lengua materna, así como utilizar los servicios de un intérprete. Los documentos judiciales se entregan a las personas que participan en la causa traducidos al idioma que conocen.

12.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para velar por que: a) los trabajadores migratorios y sus familiares solo puedan ser expulsados del territorio del Estado parte por decisión de la autoridad competente, tras un procedimiento establecido por la ley y de conformidad con la Convención, y que la decisión pueda ser recurrida; y b) en tanto no se resuelva el procedimiento de apelación, el interesado tenga derecho a solicitar la suspensión de la orden de expulsión.

33.Conforme al artículo 39 del Código de Responsabilidad Administrativa, los extranjeros y los apátridas pueden ser expulsados de la República Kirguisa en caso de violación de las normas de su estancia en Kirguistán. Un tribunal establece y determina la sanción administrativa de expulsión de los extranjeros y apátridas de la República. El artículo 594 dispone también que la persona respecto de la cual se celebró el proceso judicial por infracción administrativa puede recurrir ante un órgano (o funcionario) superior o bien ante un tribunal. El artículo 598 establece que la apelación suspende la ejecución de la resolución sobre la imposición de una sanción administrativa hasta que un tribunal (juez) u órgano (funcionario) la examine.

13.Sírvanse detallar los servicios consulares ofrecidos por el Estado parte a los trabajadores migratorios kirguises en el exterior, incluidos los que estén en situación irregular. Indíquese si se les facilita asistencia jurídica, incluso en casos de prisión provisional o expulsión.

34.Con arreglo a la resolución del Gobierno de la República sobre los cambios funcionales y estructurales en el sistema de las autoridades ejecutivas de la República Kirguisa, Nº 109, de 5 de marzo de 2013, las funciones de protección de los derechos de los ciudadanos que se encuentran fuera de Kirguistán, incluidos los trabajadores migratorios externos, son competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores de Kirguistán, que desempeña sus funciones por conducto de las oficinas consulares.

35.Cabe destacar que los servicios de las oficinas consulares se prestan a las personas que son nacionales de la República Kirguisa.

14.Sírvanse indicar si en el Estado parte los trabajadores migratorios y sus familiares tienen derecho a recurrir a la protección y la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen en todos los casos en que queden menoscabados los derechos reconocidos en la Convención, en particular en caso de detención, prisión provisional y expulsión.

36.La legislación de Kirguistán no contiene restricciones para los trabajadores migratorios que soliciten representación y ayuda para proteger sus derechos a las oficinas consulares del país de origen.

15.Sírvanse indicar si en el Estado parte los trabajadores migratorios y sus familiares tienen derecho a recurrir a la protección y la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen en todos los casos en que queden menoscabados los derechos reconocidos en la Convención, en particular en caso de detención, prisión provisional y expulsión. ¿Qué mecanismos de protección jurídica y laboral, así como de carácter ejecutivo, existen para garantizar que los trabajadores migratorios que trabajan en la agricultura y el servicio doméstico reciban un trato no menos favorable que el aplicado a los nacionales kirguises con respecto a la remuneración y las condiciones de trabajo?

37.A los extranjeros que se encuentren en la República Kirguisa se les ofrece la posibilidad de comunicarse con los representantes diplomáticos o consulares de su Estado o, en su defecto, con los representantes diplomáticos o consulares de otro Estado facultado para proteger sus derechos e intereses legítimos.

38.El artículo 42 de la Constitución de Kirguistán dispone que toda persona tiene derecho a la libertad de trabajo, a disponer de su capacidad de trabajo, a elegir la profesión y el tipo de trabajo, a la protección del trabajo y a unas condiciones que respondan a las necesidades de seguridad e higiene, así como el derecho a una remuneración no inferior al nivel de subsistencia establecido por la legislación.

39.De conformidad con el artículo 2 del Código del Trabajo, los principios básicos de la regulación jurídica de las relaciones laborales y otras relaciones directamente vinculadas con estas reconocen:

El derecho al trabajo, que todo ciudadano elige o acepta libremente, incluido el derecho a disponer de su capacidad de trabajo y a elegir la profesión y el tipo de ocupación;

La libertad de trabajo;

La prohibición del trabajo forzado y de la discriminación en el ámbito de las relaciones jurídico-laborales.

40.El artículo 9 del Código del Trabajo establece que todas las personas tienen las mismas oportunidades de ejercer sus derechos y libertades laborales. Nadie puede estar sometido a restricciones de los derechos y libertades laborales ni obtener ventaja alguna en su ejercicio por motivos de sexo, raza, nacionalidad, idioma, origen, situación patrimonial y profesional, edad, lugar de residencia, actitud ante la religión, convicciones políticas, pertenencia o no a asociaciones civiles, así como otros factores no relacionados con la calidad y los resultados de su trabajo. Se prohíbe la desigualdad de remuneración por trabajo igual. No constituye discriminación el establecimiento de distinciones, exclusiones, preferencias o restricciones que estén determinadas por los requisitos legalmente establecidos inherentes al tipo concreto de trabajo o por una atención especial del Estado a las personas necesitadas de mayor protección social y jurídica.

41.Las personas que consideran que han sido discriminadas en la esfera laboral tienen derecho a recurrir a un tribunal con la correspondiente petición de restitución de los derechos vulnerados y reparación por todos los daños materiales y morales.

16.Sírvanse especificar las medidas adoptadas por el Estado parte para que, tanto en la legislación como en la práctica, todos los trabajadores migratorios y sus familiares tengan un acceso adecuado a los servicios básicos, como la asistencia médica de urgencia.

42.La legislación nacional y los tratados internacionales suscritos por la República Kirguisa estipulan que todas las personas sin excepción tienen derecho a asistencia médica de urgencia, independientemente de su nacionalidad.

17.Sírvanse explicar las medidas previstas para que los hijos de los trabajadores migratorios tengan pleno acceso a la educación, con independencia de su situación migratoria. En este sentido, sírvanse indicar si se imparte a estos niños educación en su idioma materno.

43.De conformidad con el artículo 45 de la Constitución de Kirguistán, toda persona tiene derecho a la educación. La educación general básica es obligatoria. Toda persona tiene derecho a obtener gratuitamente la educación general básica y secundaria en los centros docentes estatales. Cabe señalar que el Estado crea las condiciones necesarias para enseñar a toda persona el idioma estatal, oficial y un idioma extranjero, desde los centros preescolares hasta la enseñanza general básica. Además, la Constitución establece la obligación del Estado de crear las condiciones para el desarrollo de centros educativos estatales, municipales y privados, así como para el desarrollo de la cultura física y el deporte.

44.Con arreglo al artículo 12 de la Ley de la Situación Jurídica de los Extranjeros en la República Kirguisa, los extranjeros tienen derecho a recibir la misma educación que los ciudadanos kirguises según el procedimiento establecido por la legislación. Los extranjeros admitidos en centros docentes de la República tienen los derechos y las obligaciones propios de los alumnos y estudiantes conforme a la legislación de Kirguistán.

45.En el territorio de la República existen centros docentes privados que imparten clases en idiomas extranjeros (turco, inglés, etc.).

18.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que durante su estancia en el país y una vez concluida esta, los trabajadores migratorios y sus familiares tengan derecho a transferir sus ingresos y ahorros y, de conformidad con la legislación aplicable, sus efectos personales y otras pertenencias. Sírvanse proporcionar también mayor información sobre las medidas tomadas para facilitar las transferencias de estos fondos privados, en especial para reducir el costo de esas transacciones.

46.De conformidad con el artículo 4 de la Ley de Operaciones en Divisas, la transferencia de divisas desde y hacia el extranjero no está restringida. La entrada y salida de divisas no está sujeta a restricción alguna siempre que se declare en los puestos de control aduanero.

47.Conforme al artículo 13 de la misma Ley, los pagos corrientes, los ingresos corrientes y las transferencias de capital desde y hacia el extranjero no están restringidos.

48.Actualmente, la transferencia de fondos sin necesidad de tener una cuenta abierta es el sistema más utilizado en todo el mundo. La mayoría de los migrantes envían sus ingresos precisamente por medio de un sistema de transferencia rápida de dinero sin necesidad de tener una cuenta abierta. Al 1 de abril de 2014, todos los bancos comerciales del país ofrecían los servicios de 20 sistemas internacionales de transferencias rápidas. Las tarifas correspondientes se establecen según la escala de tarifas del propio sistema en función del tipo de divisa y del país receptor. Los bancos comerciales aplican la política tarifaria de acuerdo con la escala de tarifas específicas de los sistemas de transferencia de dinero; como término medio las tarifas oscilan entre el 0,1% y el 4,5%, dependiendo del tipo de sistema y del importe.

49.Con arreglo al artículo 25 de la Ley de la Migración Externa, los trabajadores migratorios y los familiares que residen con ellos pueden introducir temporalmente en la República Kirguisa, durante la vigencia del contrato, artículos destinados a su uso personal, los instrumentos y dispositivos necesarios para cumplir con las obligaciones relacionadas con sus funciones, así como sacar del país dichos artículos, instrumentos y dispositivos de acuerdo con la legislación de la República.

19.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, incluidas las modificaciones legislativas, para garantizar a los trabajadores migratorios y a sus familiares el derecho a establecer asociaciones y sindicatos, así como formar parte de sus órganos de dirección.

50.Conforme al artículo 14 de la Ley de la Situación Jurídica de los Extranjeros en la República Kirguisa, los extranjeros que residen permanentemente en Kirguistán tienen derecho a formar parte, en las mismas condiciones que los ciudadanos kirguises, de las asociaciones civiles que no persigan fines políticos, si ello no contraviene los estatutos (las cláusulas) de esas asociaciones.

51.La legislación en materia de registro de personas jurídicas no impone restricciones a la participación extranjera.

20.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas por el Estado parte para revisar el marco jurídico, así como sobre otras medidas que faciliten el ejercicio del derecho de voto a los trabajadores migratorios kirguises que residan en el extranjero.

52.Los ciudadanos de la República Kirguisa que se encuentran en el extranjero puedan ejercer su derecho de voto a través de las representaciones diplomáticas o consulares.

53.Según la Comisión Central de Elecciones, en las elecciones parlamentarias del próximo año en Kirguistán, los migrantes que se encuentren en la Federación de Rusia podrán votar solo en cuatro ciudades rusas: Moscú, San Petersburgo, Novosibirsk y Ekaterimburgo.

54.En las elecciones parlamentarias del año 2010, se abrieron colegios electorales en 23 ciudades de la Federación de Rusia. Sin embargo, la participación de los migrantes fue muy baja. En consecuencia, se ha decidido abrir colegios electorales solo en las ciudades en que hay un consulado de nuestro país.

21.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer procedimientos o instituciones que tengan en cuenta, con representantes libremente elegidos, las necesidades, aspiraciones y obligaciones especiales de los trabajadores migratorios y de sus familiares tanto en los Estados de origen como en los Estados en que están empleados.

55.Junto a los órganos estatales de la República Kirguisa trabajan consejos de observadores civiles en que pueden participar los ciudadanos que representan los intereses de los trabajadores migratorios. También existe un mecanismo de debate público de los proyectos de ley, mediante el cual los ciudadanos, en particular los trabajadores migratorios, pueden hacer sugerencias para mejorar los aspectos que les preocupan del marco jurídico.

56.Además, se ha implantado un sistema de administración electrónica que permite presentar propuestas y quejas en los sitios web de los órganos estatales. Los organismos públicos cuentan con oficinas de atención al público en las que los ciudadanos pueden plantear cuestiones de su interés. En Kirguistán también hay un número de información único (189), al que los ciudadanos pueden recurrir sobre cuestiones de migración, trata de personas, etc.

22.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, incluidas las legislativas, para garantizar que los trabajadores migratorios gocen de igualdad de trato con respecto a los nacionales kirguises en lo tocante al acceso a las instituciones y los servicios educativos y de formación profesional, así como a la vivienda y a la vida cultural.

57.El artículo 45 de la Constitución de la República de Kirguistán establece que toda persona tiene derecho a la educación.

58.En el artículo 49 de la Ley de Educación se dispone que la enseñanza, el readiestramiento y la capacitación de los ciudadanos de otros Estados en los centros docentes de la República, al igual que de los nacionales kirguises en los centros docentes extranjeros, se lleva a cabo en el marco de los acuerdos internacionales suscritos por el Gobierno de la República, así como en virtud de convenios entre los centros docentes o con ciudadanos particulares.

59.En la República Kirguisa, los extranjeros tienen derecho a disfrutar de los bienes culturales en las mismas condiciones que los nacionales del país. Los extranjeros deben cuidar de los monumentos históricos y culturales, así como de otros bienes culturales.

23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para facilitar el procedimiento de residencia temporal en el Estado parte y para garantizar el ejercicio de los derechos previstos en los artículos 49, 51 y 52 de la Convención. Especifíquense también las condiciones para la concesión de un permiso de residencia a los familiares de los trabajadores migratorios, y sobre la aplicación de las leyes y normas relativas a la reunificación familiar.

60.El artículo 26 de la Ley de la Migración Externa establece que el permiso de residencia temporal puede ser expedido a un extranjero o un apátrida que haya permanecido en la República Kirguisa durante un período superior a seis meses y que tenga en el país medios de vida legítimos:

1.Un trabajo con el contrato correspondiente y un permiso de trabajo;

2.La posibilidad de cursar estudios en un centro docente a petición del centro;

3.La intención de invertir en el territorio de la República.

61.Tanto los extranjeros como los apátridas pueden obtener un permiso de residencia temporal:

1.Por un período no superior a un año, con la subsiguiente renovación anual por un período no superior a cinco años;

2.Por un período determinado por un contrato de trabajo o previsto para llevar a cabo otras actividades, vinculadas, en particular, a planes de estudios o a la cooperación científica.

62.El permiso de residencia temporal también se puede expedir a los familiares de esas personas.

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores migratorios gocen de igualdad de trato con respecto a los nacionales en materia de protección contra los despidos, prestaciones de desempleo, acceso a los programas de obras públicas destinados a combatir el desempleo y el acceso a otro empleo en el caso de quedar sin trabajo o de terminación de otra actividad remunerada.

63.El artículo 18 de la Ley de la Migración Laboral Externa establece que al celebrar contratos de trabajo con ciudadanos de la República Kirguisa en el extranjero y al recibir a mano de obra extranjera en Kirguistán, debe respetarse el principio de igualdad de los derechos de los trabajadores migratorios con los nacionales del Estado empleador conforme a la legislación del Estado empleador. No se permite la contratación de trabajadores migratorios en condiciones degradantes, perjudiciales para la salud o que pongan en peligro su vida.

25.Sírvanse facilitar información sobre las eventuales medidas adoptadas para mejorar la situación de los trabajadores fronterizos e incorporar en su legislación nacional la definición de trabajador fronterizo, así como disposiciones específicas para la protección de sus derechos.

64.En la República Kirguisa la regulación jurídica de la migración laboral externa se enmarca en la Constitución, la Ley de la Migración Laboral Externa y otros instrumentos jurídicos de Kirguistán, incluidos los tratados internacionales.

65.En la Ley de la Migración Laboral Externa se definen los siguientes conceptos:

Migración laboral fronteriza: salida periódica de ciudadanos de la República Kirguisa al territorio de un país colindante y entrada de nacionales de un país colindante al territorio de la República para desplegar una actividad laboral, teniendo residencia permanente en el territorio del Estado de salida;

Trabajador migratorio fronterizo: trabajador migratorio que conserva su domicilio habitual en el país vecino, al que regresa cada día o al menos una vez a la semana.

66.Con arreglo a dicha Ley, la política estatal de la República Kirguisa en cuanto a la migración laboral externa se basa en el principio de adhesión a las normas universalmente aceptadas del derecho internacional en materia de derechos humanos y de protección social de los trabajadores migratorios.

26.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas por el Estado parte para velar por que los trabajadores estacionales reciban igual trato que los trabajadores nacionales, en particular en lo que respecta a la remuneración y a las condiciones de trabajo, y también por que las autoridades competentes supervisen sistemáticamente el cumplimiento por los empleadores de las normas internacionales en esa esfera.

67.La República Kirguisa aplica el principio de igualdad en relación con los trabajadores extranjeros. En el capítulo 4 de la Ley de la Migración Laboral Externa se afirma que, al celebrar contratos de trabajo con ciudadanos kirguises en el extranjero y al recibir mano de obra extranjera en Kirguistán debe respetarse el principio de igualdad de los derechos de los trabajadores migratorios con los nacionales del Estado empleador conforme a la legislación del Estado empleador.

68.Se prohíbe la contratación de trabajadores migratorios en condiciones degradantes, perjudiciales para la salud o que pongan en peligro su vida.

69.El control de la captación y utilización de la mano de obra extranjera, así como de la expedición de ciudadanos de la República por las entidades económicas para desarrollar una actividad laboral en el extranjero corresponde al organismo estatal competente de migración, en colaboración con otros órganos ejecutivos.

70.El organismo estatal competente en materia de migración, junto con otras autoridades estatales, adopta medidas para prevenir y reprimir la migración ilegal, la contrata ilegal de ciudadanos de Kirguistán para trabajar en el extranjero y de nacionales extranjeros y apátridas para trabajar en la República Kirguisa.

71.El organismo estatal competente de migración supervisa la actividad de las entidades económicas de la República en cuanto al empleo de ciudadanos de Kirguistán en el extranjero, así como la captación y utilización de la mano de obra extranjera en la República.

27.Sírvanse indicar si el Estado parte ha emprendido las consultas y la cooperación necesarias para promover condiciones satisfactorias, equitativas y dignas en relación con la migración internacional de los trabajadores migratorios y de sus familiares y, en caso afirmativo, proporcionar información detallada al respecto.

72.La legislación actual de la República Kirguisa trata de tener en cuenta al máximo la experiencia internacional y los instrumentos jurídicos internacionales sobre la regulación estatal de las corrientes migratorias externas, cuya regulación jurídica internacional constituye una reglamentación interestatal única de los procesos migratorios basada en las normas de las organizaciones internacionales y en los instrumentos jurídicos internacionales ratificados.

28.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la trata y el tráfico ilícito de migrantes, especialmente mujeres y niños, entre otras cosas, tomando las medidas pertinentes para detectar eficazmente el movimiento ilícito o clandestino de trabajadores migratorios y sus familias, reuniendo sistemáticamente datos desglosados y llevando ante la justicia a los autores de actos de trata y tráfico ilícito de migrantes. En este sentido, sírvanse proporcionar información actualizada sobre el número de casos denunciados de trata y tráfico ilícito de migrantes, así como sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las sentencias impuestas a los autores.

73.En el territorio de la República constantemente se llevan a cabo actividades de información y sensibilización de la población sobre los riesgos y peligros de la migración ilegal y la trata de personas, así como los riesgos relacionados con el hecho de viajar al extranjero para contraer matrimonio.

74.El Código de Responsabilidad Administrativa endurece la responsabilidad administrativa por determinadas infracciones administrativas que atentan contra la protección laboral y social de los ciudadanos, el orden público y la seguridad pública (arts. 66.2, 75, 75.1, 76, 77, 367, 389, 389.1 y 389.2).

75.Con el fin de evitar el tráfico de migrantes ilegales, se ha añadido a dicho Código una segunda parte (art. 91.1) que establece la responsabilidad de las personas que, por asuntos personales, cruzan la frontera estatal de la República.

Sírvanse informar de las medidas adoptadas por el Estado parte para aprobar leyes y políticas específicas para combatir la trata de personas, de conformidad con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000 (Protocolo de Palermo).

76.La lucha contra la trata de personas se rige por los siguientes instrumentos jurídicos:

1.La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 15 de noviembre de 2000 (ratificada por la Ley Nº 74, de 15 de abril de 2003) y dos protocolos: el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 15 noviembre de 2000 (aprobado mediante la resolución 55/25 de la Asamblea General) y ratificado por la Ley Nº 74 de la República Kirguisa, de 15 de abril de 2003, y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 15 de noviembre de 2000 (ratificado por la Ley Nº 74 de la República Kirguisa, de 15 de abril de 2003).

2.El Acuerdo de cooperación entre los Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes en la lucha contra la trata de personas, órganos y tejidos humanos, firmado en Moscú el 25 de noviembre de 2005 (ratificado por la Ley Nº 193 de la República Kirguisa, de 5 de diciembre de 2006).

3.La Ley de la República Kirguisa de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas, de 17 de marzo de 2005.

4.El Código Penal (arts. 124 y 204.1), de 1 de octubre de 1997, Ley Nº 68 (enmendado).

5.El Código de Responsabilidad Administrativa (art. 77), de 4 de agosto de 1998, Ley Nº 114 (enmendado).

6.Resolución Nº 14 del Gobierno, de 14 de enero de 2013, sobre el Programa del Gobierno de Lucha contra la Trata de Personas en la República Kirguisa para 2013‑2016.

77.Según los datos del Centro de Información y Análisis del Ministerio del Interior de la República Kirguisa, durante el período 2001-2013 las unidades de investigación de asuntos internos registraron un total de 226 casos de trata de personas. De estos, el 39,8% (90) son casos de trata de personas para fines de explotación (trata de esclavos), el 45,5% (103) son delitos penales con fines de prostitución, y el 13,7% (31) corresponden a la venta de niños recién nacidos.

78.En cuanto a estos casos, 158 (70%) se sometieron a los tribunales, en los que se procesó a 127 personas, se suspendió la ejecución de la pena en 54 (23,8%) y se inició una operación de búsqueda en 13 casos. En total, se sobreseyeron 13 causas (5,7%) de esa índole (9, con arreglo al artículo 28, párrafo 1, apartado 2, del Código de Procedimiento Penal; 2, en virtud del artículo 28, párrafo 1, apartado 12; y 2, en cumplimiento del artículo 225, párrafo 2).

79.Las víctimas de la trata de personas regresaron principalmente de la Federación de Rusia, Kazajstán, los Emiratos Árabes Unidos y Turquía. Durante el período indicado:

Para la explotación del trabajo en condiciones de esclavitud se trasladó a 47 personas a la República de Kazajstán, 19 personas a la Federación de Rusia, 6 a Turquía, 5 a Austria, 1 a los Emiratos Árabes Unidos y 1 a Uzbekistán;

Para el ejercicio de la prostitución se trasladó a 29 mujeres a los Emiratos Árabes Unidos, 26 a Turquía, 19 a Kazajstán y 1 mujer a la Federación de Rusia;

En la República Kirguisa hay registrados 31 casos de venta de niños pequeños y recién nacidos.

80.Conforme al artículo 124 (trata de personas) del Código Penal, dicho delito se castiga con la restricción de libertad por un período de hasta 5 años o la privación de libertad de 5 a 8 años, con o sin incautación de bienes. Además, la comisión de dicho delito con agravantes se castiga con la privación de libertad por un período de 15 a 20 años con incautación de bienes.

81.Es importante señalar que mediante la Ley Nº 204, de 10 de noviembre de 2011, se introdujo una enmienda en el artículo 124 del Código Penal (trata de personas) que endurece las penas por ese tipo de delito (el período mínimo de la sanción se incrementó de tres a cinco años).

82.A título informativo indicamos que dentro del organigrama del Departamento Central de Investigación Criminal del Ministerio del Interior de la República se ha creado una unidad para combatir los delitos contra la moral pública y la trata de personas.

29.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto formular y aplicar una política pública nacional para abordar el problema de la trata de personas, así como informar sobre los programas, si los hubiere, preparados para asistir, apoyar y repatriar a las víctimas de la trata.

83.La lucha contra la trata de personas es una de las prioridades de la política estatal de migración de la República Kirguisa.

84.Actualmente, a pesar de la aplicación de las medidas previstas en la resolución gubernamental Nº 515, de 13 de septiembre de 2008, sobre el Plan de Acción de Lucha contra la Trata de Personas en la República Kirguisa para 2008-2011, que permitieron resolver varias cuestiones relacionadas con la armonización de la legislación de la República con las normas del derecho internacional, han resultado insuficientes para prevenir la trata de personas en Kirguistán las medidas adoptadas para proporcionar información, mejorar la prevención y la eficacia de las intervenciones de los organismos de orden público. En consecuencia, la solución de este problema sigue siendo apremiante, y es necesario seguir trabajando para prevenir, detectar y combatir los delitos de trata de personas, así como para proteger, rehabilitar y reintegrar a las víctimas.

85.Por tanto, con el fin de reforzar la lucha contra la trata de personas y aplicar la Ley de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas, de 17 de marzo de 2005, y dada la existencia de casos de trata en Kirguistán, mediante la resolución gubernamental Nº 14, de 14 de enero de 2013, se aprobó el Programa del Gobierno de Lucha contra la Trata de Personas en la República Kirguisa para 2013-2016.

86.El objetivo de la política estatal de Kirguistán en ese ámbito consiste en reformar el marco jurídico, concienciar a la población sobre los problemas relacionados con la trata de personas, proteger los derechos de las víctimas, asistirlas, rehabilitarlas y reintegrarlas, así como impulsar un cambio cualitativo en la actuación de los organismos de orden público en cuanto a la trata de personas.

87.Con el fin de armonizar la legislación nacional en materia de lucha contra la trata de personas con las obligaciones internacionales contraídas por la República Kirguisa, así como endurecer la responsabilidad penal por la trata en el Código Penal, se ha modificado la sanción de privación de libertad, que era de tres a ocho años, elevándola a un período de cinco a ocho años, y ese delito se ha tipificado como grave (art. 124). Además, se han introducido nuevos tipos penales, como el uso del trabajo forzado (art. 125.1) y la inducción de personas manifiestamente menores de edad a realizar actividades relacionadas con la producción de materiales o artículos de carácter pornográfico, así como a participar en actividades de carácter pornográfico (art. 262. 1).

88.En los últimos años, los organismos de orden público de Kirguistán han desempeñado una labor de búsqueda y captura que ha permitido descubrir y procesar a grupos de delincuentes que se dedicaban a la trata de personas.

30.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas, si las hubiere, para garantizar que los trabajadores migratorios irregulares y sus familiares en el Estado parte tengan la posibilidad de regularizar su situación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Convención.

89.Los nacionales extranjeros pueden regularizar su estancia en el territorio de la República de acuerdo con la legislación de nuestro país (Ley de la Migración Externa y Ley de la Migración Laboral Externa).

31.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

90.El Ministerio de Trabajo, Migración y Juventud de la República Kirguisa, en el ámbito de sus competencias, no tiene declaraciones que formular conforme a los artículos 76 y 77 de la Convención.

32.Sírvanse facilitar toda información adicional relativa a las medidas adoptadas para aplicar la Convención, incluidos los datos estadísticos pertinentes, así como cualquier otra información sobre otras novedades importantes ocurridas en el Estado parte en relación con las disposiciones de la Convención.

91.No hay información al respecto.