COMARCAS

2005

2006

2007

NAC.

DEF.

NAC.

DEF.

NAC.

DEF.

COMARCA KUNA YALA

1,514

320

1,514

267

1,347

338

COMARCA NGÖBE BUGLE

6,044

192

6,044

208

8,879

9,467

COMARCA EMBERA WONAN D.

675

21

675

47

331

22

GRAN TOTAL

8,233

533

8,233

522

10,557

9,827

En cuanto a los matrimonios, podemos citar que en su conjunto el mayor porcentaje de matrimonios son celebrados por los diferentes cultos religiosos, sahilaturas, y autoridades locales facultadas para tal fin, por el cual el Registro Civil se encarga de inscribir los matrimonios “Registro legal del acto jurídico”, para el año 2005 se inscribieron 10,011 matrimonios, en el año 2006 hubo 10,689 y en el año 2007 se inscribieron 12, 084 matrimonios.

Grado de inscripción en el Registro Civil de los habitantes de las zonas indígenas con respecto al resto de la población.

Cuadro No.1. Inscripciones de Nacimientos. Año 2005-2007

PROVINCIAS Y COMARCAS

2005

2006

2007

TOTAL

%

NAC

NAC.

NAC.

PROVINCIA

BOCAS DEL TORO

5,556

7,089

7,790

20,435

9%

COCLÉ

4,542

4,476

4,525

13,543

6%

COLÓN

4,624

4,811

6,195

15,630

7%

CHIRIQUÍ

9,890

10,576

16,446

36,912

15%

DARIÉN

1,149

1,655

1,373

4,177

2%

HERRERA

1,895

1,883

1,949

5,727

2%

LOS SANTOS

904

903

942

2,749

1%

PANAMÁ

20,038

25,518

22,637

68,193

29%

VERAGUAS

4,919

4,674

4,350

13,943

6%

SAN MIGUELITO

4,756

4,475

6,002

15,233

6%

ÁREA OESTE

5,084

4,777

4,675

14,536

6%

ARRAIJAN

0

0

1,195

1,195

1%

COMARCA KUNA YALA

988

1,514

1,347

3,849

2%

COMARCA NGÖBE BUGLE

6,491

6,044

8,879

21,414

9%

COMARCA EMBERA WONAN D.

282

675

331

1,288

1%

GRAN TOTAL

71,118

79,070

88,636

238,824

100%

El Registro Civil dentro de sus nuevas disposiciones legales (Ley 31 del 25 de julio de 2006, Ley 17 del 22 de mayo del 2007) podemos citar que los nacimientos con asistencia médica que no hayan sido inscrito en el termino de seis (6) meses serán inscritos de oficio basados en el principio a que todo niño tienen derecho a una identidad; de igual forma se flexibiliza los requisitos para los nacimientos de población indígena.

Cumpliendo los compromisos del milenio y con la responsabilidad social del Estado, el Registro Civil en cuanto al derecho a la identidad ha realizado grandes esfuerzos tendientes a reducir los niveles del subregistro de nacimientos a través de planes de acción en las áreas de mayor incidencia.

En promedio, el 94% de las inscripciones de nacimientos se realiza con asistencia médica y 6% en áreas de difícil acceso y población indígena. (Ver cuadro No.1)

Se ha coordinado con organismos internacionales como el BID, UNICEF entre otros y apoyo de entidades estatales con el propósito de tener un mayor impacto y concienciación en inscribir a sus niños.

De igual forma el Registro Civil cuenta con más de 300 Registradores Auxiliares que son funcionarios del Registro Civil con presencia en las comunidades de difícil acceso y población indígena para realizar los registros de hechos vitales (nacimientos, defunciones).(ver cuadro No.2)

Cuadro No.2

En las áreas fronterizas de nuestro país podemos citar algunas situaciones peculiares:

En la frontera de Panamá con Costa Rica

En materia de registro civil, ha existido tradicionalmente un problema porque muchas madres panameñas, la mayoría pertenecientes a grupos indígenas que viven en territorio panameño, iban a dar a luz a un hospital en la población de San Vito en el lado de Costa Rica, cerca de la frontera, por falta de facilidades de maternidad en Panamá.

Estos nacimientos no eran registrados en Panamá porque los partes clínicos tenían que ir a San José, la capital de Costa Rica, a ser autenticados por el consulado panameño, y luego, autenticados por la Cancillería en Panamá; todo lo cual implicaba un tiempo y un costo que no podían cubrir las familias de escasos recursos involucrados en tales hechos vitales.

Para hacer frente a este problema, el Tribunal Electoral convino con el Ministerio de Relaciones Exteriores panameño, en nombrar a un vicecónsul en San Vito, pagado por el Tribunal Electoral, quien, con funciones de registrador civil, se encarga de inscribir gratis y oportunamente, a todos los nacidos vivos, hijos o hijas de madres panameñas. Este servicio se inició en San Vito a partir del 1 de mayo de 1998.

A partir del mes de marzo del 2006, el Gobierno de Panamá establece un centro de salud con servicio de maternidad en la comunidad de Río Sereno, cercano a la frontera con Costa Rica, para evitar que las panameñas, principalmente indígenas,tenga que dar a luz en Costa Rica por falta de facilidades hospitalarias adecuadas en territorio nacional. Todavía falta que este nuevo centro de salud, preste el servicio de maternidad las 24 horas, los 7 días de la semana, ya queactualmente trabaja de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. de lunes a viernes.

En la frontera con Colombia

Panamá enfrenta una migración relativamente constante de colombianos que cruzan la frontera de manera ilegal con sus hijos e hijas recién nacidas para residir en territorio panameño, particularmente en la provincia del Darién, que colinda con Colombia. Estos hijos o hijas, con más de dos años de edad, luego son presentados a las autoridades del Registro Civil como nacidos en territorio panameño utilizando el procedimiento de inscripción tardía de nacimiento (pruebas supletorias) para probar que nacieron en suelo panameño.

En algunos casos, ACNUR, que ha establecido campos para refugiados colombianos en territorio panameño, producto del conflicto que existe en ese país hermano, ha intercedido para que el Registro Civil panameño reconozca a los hijos de las algunas mujeres involucradas en el conflicto cuando éstas dan a luz en territorio panameño y las circunstancias del nacimiento no han sido fáciles de establecer con los procedimientos tradicionales. Las mujeres dan a luz en campamentos que están en constante movimiento por razones de seguridad y no hay parteras ni servicios médicos reconocidos por autoridades panameñas que puedan emitir un parte clínico. Cada caso se analiza individualmente y se practican in sitio las pruebas pertinentes que permitan llegar a concluir, usando la sana crítica, si el nacimiento ocurrió realmente en territorio panameño o colombiano.

PREGUNTA No. 12

El artículo 19 de la Constitución vigente en la República de Panamá establece que no habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.

Además el artículo 20 establece lo siguiente:

”Los panameños y los extranjeros son iguales ante la Ley, pero ésta podrá, por razones de trabajo, de salubridad, moralidad, seguridad pública y economía nacional, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinadas actividades a los extranjeros en general. Podrán, asimismo, la Ley o las autoridades, según las circunstancias, tomar medidas que afecten exclusivamente a los nacionales de determinados países en caso de guerra o de conformidad con lo que se establezca en tratados internacionales.”

En adición el artículo 14 establece lo siguiente:

“La inmigración será regulada por la Ley en atención a los intereses sociales, económicos y demográficos del país.”

Sin ser discriminatorio el Estado panameño conserva la potestad discrecional de negar la expedición de la carta de naturalización como panameño a extranjeros, por razones de moralidad, seguridad, salubridad o incapacidad física o mental.

Toda vez que el Comité solicita un comentario de dicho artículo 12 a la luz de los artículos 2 y 26 del Pacto, el Estado panameño procederá a hacer un análisis de ambos artículos a fin de determinar que no existe discriminación por razón del título constitucional panameño referido:

Numeral 1 del artículo 2 del Pacto establece la garantía de no discriminación por razón de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”

Los artículos 2 y 26 del Pacto hacen referencia a discriminaciones específicas, a razón de “raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole (haciendo referencia a discriminación por opiniones), origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, que son protegidas por el artículo 19 de la Constitución.

Como se ve el título del Pacto no abarca temas de moralidad, seguridad, salubridad ni incapacidad física o mental, sino aspectos raciales, de género, lingüísticos, religiosos y de condiciones sociales.

El Estado panameño en uso legítimo de sus facultades soberanas en materia migratoria debe ser capaz de determinar a qué individuo confiere los derechos y deberes obtenidos mediante una naturalización, como medida de control básica. Esta característica no debe ser considerada como discriminatoria según los términos del Pacto, puesto que no se configura dentro de los mínimos establecidos por él.

A efectos de ilustrar al comité en los aspectos de inclusión de personas con discapacidad solicitamos un vistazo de la página web de la Secretaría Nacional para la Integración Social de Personas con Discapacidad http://www.presidencia.gob.pa/senadis/, la cual es un organismo de asesoría y coordinación intersectorial del Ejecutivo dirigido a promover el desarrollo eficiente de políticas públicas para la inclusión social plena de las personas con discapacidad y sus familias y promueve los derechos humanos de las personas con discapacidad y sus familias.

PREGUNTA No. 13

Dicha disposición existe con el fin de asegurar la necesaria función de fiscalización y control disciplinario del personal de la Policía Nacional basado en consideraciones de conducta propios de un estamento de seguridad del Estado, al servicio de todos los asociados y con funciones de orden público;

Es necesario mencionar que a los hombres y mujeres policías, se les respeta plenamente, su derecho a preservar independencia en su inclinación sexual, sin embargo, por tratarse de una clase de servidor público, que por la calificación objetiva y subjetiva (orden, seguridad, autonomía, credibilidad, eficacia, autoridad moral – legal y salud psico-física) de los intereses públicos confiados a su cargo; se le torna inconveniente el ejercicio de hechos, conductas o situaciones, que frecuentemente se definen como asuntos de índole personal o sujetos a la autodeterminación de las personas, tales como el cumplimiento objetivo de los deberes familiares (conducta doméstica, pago oportuno de la pensión alimenticia, observancia apropiada de la reglamentación de visita con los menores hijos etc.); proceder sexual y moral que entrañe afectación el derecho, la moral, buenas costumbres, fama o tranquilidad del resto de los componentes de la Institución (procurarse relaciones sexuales extramaritales con la cónyuge de algún compañero, practicar el homosexualismo, lesbianismo o realizar manifestaciones amorosas de carácter heterosexual entre iguales y subalternos en horas laborales o bajo condiciones que hagan advertir falta de compromiso con su servicio e imagen moral y de conducta, dentro y fuera de la Institución), la administración de sus finanzas (comprometer irresponsablemente su cheque, practicar el agiotismo o la usura, realizar actividades comerciales de préstamo que entrañen lucro), sostener relaciones amistosas y allegarse a las residencias de personas reseñadas formalmente por asuntos penales, realizar visitas frecuentes en lugares (bares, cantinas, sitios de juego de azar, billares) o sectores urbanos o suburbanos de elevada tasa de criminalidad,

Habida cuenta de que, cualquiera de estas conductas, en el común de las personas, generalmente pasan desapercibidas, pero a un servidor público lo colocan en evidente estado de vulnerabilidad.

Es claro que, dichos actos no son delitos, sin embargo son susceptibles de entrar conflicto o resultan manifiestamente incompatibles con el cumplimiento satisfactorio de los deberes o funciones propias del ejercicio de un cargo, como el de Agente del Orden Público.

La posible preferencia o inclinación sexual que tenga un individuo, no es tema de sanción por parte del Decreto Ley que se comenta, sino como se dijo anteriormente se trata de una prohibición de realizar actuaciones, que por razón de su cargo son incompatibles.

PREGUNTA No. 14

Entre las nuevas disposiciones legales del Registro Civil podemos citar el párrafo primero del artículo 52 del texto único de la Ley del Registro Civil en la que señala lo siguiente:

“EL matrimonio se celebrará ante el juez competente, los Magistrados del Tribunal Electoral, el Director o Subdirector Nacional del Registro Civil, el Director Regional del Registro Civil, los notarios públicos, los sacerdotes de la Iglesia Católica o los ministros de cultos religiosos con personería jurídica en la República de Panamá, debidamente autorizado por el Ministerio de Gobierno y Justicia, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.”

Listamos los cultos religiosos con presencia en el país, hay que tomar en consideración que algunos no han renovado la documentación legal por lo que no están en el listado.

Congregación Panameña de Testigos de Jehová

Los Adventistas del Séptimo Día

Iglesia Evangélica Vida Nueva

Cruzada Estudiantil Alfa y Omega

Ministerio de Restauración Familiar

Iglesia Internacional del evangelio Cuadrangular de Panamá

Ministerio Iglesia Ejecito de Dios

Cooperación Panameña de la Asociación Adventista del Séptimo Día

Unión Misionera Evangélica

De igual forma anexamos listados con los nombres de los cultos religiosos, cedulas, y fecha de vencimiento de la licencia.

Favor remitirse a los documentos adjuntos al presente informe.

PREGUNTA No. 15

Panamá es primordialmente Católico, pero existe libertad religiosa  y existe otros tipos de religiones y creencias religiosa. Las cuales se practican libremente en el país.

El Artículo 35 establece la libertad de Religión en los siguientes términos:

“Es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicios de todos los cultos; sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público. Se reconoce que la religión católica es el de la mayoría de los panameños.

Es necesario además hacer referencia nuevamente al artículo 19 de la Constitución panameña, mediante la cual constitucionalmente se prohíbe la discriminación por razones religiosas:

“No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.

El informe de 2006 sobre libertad de culto en Panamá realizado por el Gobierno de los Estados Unidos muestra un pantallaza general del tema:

“La Constitución establece la libertad de culto, con algunas condiciones, y el Gobierno generalmente respeta este derecho en la práctica.

No hubo cambio alguno en el estado del respeto por la libertad de culto durante el período que cubre este informe, y la política gubernamental siguió contribuyendo a la práctica generalmente libre de la religión.

La relación generalmente amistosa entre los grupos religiosos de la sociedad contribuyó a la libertad religiosa.

El Gobierno de los Estados Unidos discute temas sobre la libertad de culto con el Gobierno como parte de su política global para promover los derechos humanos.

Sección I. Demografía religiosa

El país tiene un área total de 30,193 millas cuadradas y su población es de aproximadamente 3.2 millones. El gobierno no reúne estadísticas sobre la afiliación religiosa de sus ciudadanos, pero varias fuentes estimaron que un 80 a un 85 por ciento de la población se identificó como católica romana y un 15 por ciento como cristiana evangélica.

Una encuesta de 2003 realizada por Cid-Gallup indicó que aproximadamente un 24 por ciento de la población adulta era cristiana evangélica.

Entre los grupos religiosos más pequeños estaban la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (mormones), con aproximadamente 20,000 a 40,000 miembros, los adventistas del Séptimo Día, los testigos de Jehová, los episcopales (entre 7,000 y 10,000 miembros), las comunidades judías y musulmanas (con aproximadamente 10,000 miembros cada una), los hindúes, los budistas y otros cristianos. Los bahaí mantenían uno de los siete Templos de Adoración Bahá’í del mundo en el país. Las religiones indígenas incluían la de Ibeorgun (entre los Kuna) y la Mamatata (entre los Ngöbe). También había un pequeño número de Rastafaris.

Los miembros de la Iglesia Católica se encontraban por todo el país y en todos los niveles de la sociedad. Los cristianos evangélicos también estaban dispersados geográficamente y volviéndose más prominentes en la sociedad.

Los miembros de los principales grupos protestantes, que incluían a la Convención Bautista del Sur y otras congregaciones bautistas, la Iglesia Metodista Unida, la Iglesia Metodista del Caribe y las Américas y la Luterana, provenían de las comunidades de negros antillanos y expatriados; ambas estaban concentradas en las provincias de Panamá y Colón.

La comunidad judía se concentraba en gran parte en la Ciudad de Panamá.

Los musulmanes vivían principalmente en la Ciudad de Panamá y en Colón, con concentraciones pequeñas, pero en aumento en David y ciudades de otras provincias. La gran mayoría de los musulmanes eran de descendencia libanesa, palestina o india.

Muchas organizaciones religiosas contaban con trabajadores religiosos extranjeros en el país. La Iglesia Mormona tenía la mayor cantidad. Los luteranos, la Convención Bautista del Sur, los adventistas del Séptimo Día, y los episcopales tenían un número mucho más pequeño de misioneros; muchos provenían de otros países latinoamericanos.

Sección II. Estado de la libertad de culto

Marco Legal / Político

La Constitución establece la libertad de culto, siempre que se respeten “la moral cristiana y el orden público”, y por lo general, el Gobierno respetó este derecho en la práctica. El Gobierno, en todos los niveles, procuró proteger este derecho plenamente y no toleró su abuso por parte del sector gubernamental ni tampoco del privado.

El catolicismo disfruta de ciertas ventajas sancionadas por el Estado, por encima de las otras creencias. La Constitución reconoce a la religión católica como “la de la mayoría” de los ciudadanos, pero no la designa como la religión oficial del Estado.

Los días de fiestas religiosas cristianas como el Viernes Santo y Navidad son días feriados nacionales.

La Constitución estipula que las asociaciones religiosas tienen “capacidad jurídica” y son libres de ordenar y administrar sus bienes dentro de los límites señalados por la ley, igual que las demás “personas jurídicas”. El Ministerio de Gobierno y Justicia concede “personería jurídica” a través de un proceso relativamente sencillo y transparente. La personería jurídica permite que un grupo religioso solicite todas las deducciones impositivas disponibles para organizaciones no lucrativas. No se informaron de casos en que se le haya negado a organizaciones religiosas la personería jurídica o las deducciones impositivas asociadas.

A la mayoría de trabajadores religiosos extranjeros se les concede visas temporales de 3 meses como trabajador misionero. Comúnmente se otorga una extensión de 1 año, pero un grupo religioso se quejó de que podía tomar hasta 4 meses recibir la extensión. Los misioneros extranjeros que tienen la intención de permanecer en el país por más de 15 meses deben repetir todo el proceso de solicitud. Por lo general, se otorgan dichas extensiones adicionales. Los sacerdotes y las monjas católicas y los rabinos judíos son elegibles para obtener una visa especial de 5 años.

La Constitución dispone que se debe enseñar la religión católica en las escuelas públicas; sin embargo, los padres tienen el derecho de eximir a sus hijos de la enseñanza religiosa. La predominancia numérica del catolicismo y la consideración que se le otorga en la Constitución generalmente no han perjudicado a otras religiones.

Restricciones a la libertad de culto

La política y la práctica del Gobierno contribuyeron a la práctica generalmente libre de la religión.

La Constitución limita el tipo de cargo público que pueden ocupar los líderes religiosos a aquellos que están relacionados con la asistencia social, la educación o investigación científica.

Durante el período cubierto por este informe, la Defensoría del Pueblo actuó como mediador en el caso de cuatro niños Rastafari a quienes les negaron el acceso a una escuela pública porque se rehusaron a cortar su cabello. Se presentó una queja similar en el período anterior. Según el defensor, se les permitió a los niños regresar a la escuela sin que les cortaran el cabello.

Un grupo protestante informó que el Gobierno había estado aplicando los requisitos para las visas de trabajadores religiosos selectivamente para favorecer a algunos grupos sobre otros. Éste y otros grupos se quejaron ante el Gobierno, y para el final del período que cubre este informe, los funcionarios habían resuelto el problema.

No hubo informes de prisioneros ni detenidos por motivos religiosos en el país.

Conversión religiosa forzada

No hubo informes de conversión religiosa forzada, incluyendo la de ciudadanos estadounidenses menores de edad que hubiesen sido secuestrados o ilegalmente retirados de Estados Unidos, ni de que a tales ciudadanos se les hubiese negado el regreso a Estados Unidos.

Sección III. Abusos y Discriminación de la Sociedad

La relación generalmente amistosa entre las religiones en la sociedad contribuyó a la libertad de culto.

Los grupos cristianos, entre ellos la Iglesia Católica, Episcopal, Metodista, Luterana, Bautista, Presbiteriana, del Ejército de Salvación y la Ortodoxa Oriental participaron en un movimiento ecuménico exitoso dirigido por el Comité Ecuménico de Panamá, una organización no gubernamental. Los miembros del mismo también contaron con un comité interreligioso que incluía a grupos religiosos de judíos reformistas, islámicos, budistas, bahaí, hindúes e ibeorgun.

El comité patrocinó conferencias para discutir temas sobre la fe y la práctica, y planificó celebraciones litúrgicas conjuntas y proyectos de beneficencia. El comité es miembro de la Asamblea de la Sociedad Civil Panameña, un grupo coordinador de organizaciones cívicas que realiza supervisiones gubernamentales extraoficiales y ha sido la fuerza impulsora detrás de los pactos éticos sobre el trato hacia las mujeres y los jóvenes, la sociedad civil, el periodismo responsable y la descentralización (…)”

PREGUNTA No.16

Las clases de catecismo no son obligatorias en las escuelas públicas.

El artículo 94 de la Constitución Nacional establece la garantía de libertad de enseñanza en los siguientes términos:

“Se garantiza la libertad de enseñanza y se reconoce el derecho de crear centros docentes particulares con sujeción a la Ley. El Estado podrá intervenir en los establecimientos docentes particulares para que se cumplan en ellos los fines nacionales y sociales de la cultura y la formación intelectual, moral, cívica y física de los educandos.

La educación pública es la que imparten las dependencias oficiales y la educación particular es la impartida por las entidades privadas.

Los establecimientos de enseñanza, sean oficiales o particulares, están abiertos a todos los alumnos, sin distinción de raza, posición social, ideas políticas, religión o la naturaleza de la unión de sus progenitores o guardadores.

La ley reglamentará tanto la educación pública como la educación particular.”

PREGUNTA No.17

El estado panameño desea enfatizar que garantiza plenamente la libertad de reunión y de que su población se manifieste sus pareceres, tan diversos como estos sean en foros adecuados.

Las calles, avenidas, y vías de comunicación no son foros idóneos para realizar manifestaciones públicas, puesto que las mismas obstaculizan el libre tránsito de las personas.

El derecho de libre tránsito de terceros, en la República de Panamá, regularmente se ve obstaculizado por frecuentes manifestaciones públicas cuyo único recurso de protesta, consiste en cierres de vía (quema de desperdicios, neumáticos, lanzamiento de piedras, destrucción de bienes patrimoniales privados y del Estado) y se caracterizan por elegir como escenario, las calles de mayor afluencia o las que acceden a sitios de urgente ingreso, como Hospitales y Universidades o Colegios.

Recientemente, estos hechos se han tornado sumamente violentos, desenfocados y con abundante resultado de daños a la propiedad privada y del Estado.

El deber de la Policía Nacional consiste en garantizar el ejercicio de una labor policial, que asegure el derecho de libre tránsito de terceras personas sin descuidar que su servicio debe hacerse, ausente del ejercicio abusivo de poder.

La Unidad de Control de Multitudes es una Unidad Poicial Élite, especializada en el tratamiento y manejo de esta clase de manifestaciones, los cuales son adecuadamente dotados para evitar ser lesionados en su integridad. Las unidades de Control de Multitudes cuentan con entrenamiento por parte de equipos multidisciplinarios (abogados, trabajadores sociales, psicólogos, especialistas en mediación y/o solución de conflictos), a fin de que apliquen los principios de tolerancia, policía humanitaria y debido proceso legal, durante la atención de los disturbios de orden público.

Estas unidades, han sido capacitadas en cuanto al manejo de la Fuerza Física necesaria, pero apercibidos en cuanto al cumplimiento objetivo que les corresponde.

El Estado panameño seguirá garantizando el Derecho a Libre Tránsito al que tienen derecho todos los panameños.

PREGUNTA No. 18

En lo relativo a los procesos en los tribunales del primer distrito judicial de Panamá, por el delito de calumnia e injuria, se aprecia en los informes estadísticos, que en el año 2007, estaban activos doce (12) procesos, en que los imputados eran periodistas de diversos medios de comunicación.

En el año 2007 se dictó un sobreseimiento de los casos que se estaban desarrollando en los tribunales.

PREGUNTA No. 19

Medidas para obligar el cumplimiento de los padres, de las decisiones judiciales en materia de pensión alimenticia y de esta manera proteger a los menores víctimas del incumplimiento de esta obligación.

El Código de la Familia de Panamá aprobado mediante la Ley N° 3 de 27 de abril de 1994, establece respecto a la obligación de alimentos lo siguiente:

Artículo 384: El obligado a prestar alimentos podrá satisfacerlos pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.

El derecho de alimentos es exigible por la vía del apremio corporal, teniendo prioridad la deuda alimentaria sobre cualquiera otra, sin excepción.

Articulo 807: Para hacer efectiva la prestación de alimentos, el juzgador ejecutara y ordenará de oficio el descuento directo de salario y remuneraciones del obligado a favor del beneficiario y podrá a petición del interesado y sin necesidad de canción alguna, ordenar el secuestro detienes para asegurar su cumplimiento.    Si el empleador o persona responsable que debe realizar el descuento directo o la retención x descuento, si fuera el caso, no lo hace, queda responsabilizado solidariamente en la obligación de dar alimentos, sin perjuicio de la sanción q le corresponda por desacato.

Articulo 811:  El juzgador de primera instancia de oficio o a petición de parte, sancionara de inmediato por desacato al obligado en proceso de alimento, hasta con 30 días de arresto a partir de la notificación de la resolución respectiva.  Esta sanción durará mientras se mantenga la renuencia en los siguientes casos:

Cuando no se consigne la cuota alimenticia en las fechas y condiciones decretadas.

Cuando de mala fe eluda el pago de las cuotas alimenticias.  Se presume la mala fe cuando el obligado renuncie o abandone un trabajo eludiendo su obligación, cuando su conducta y los hechos así lo ponga de manifiesto

Cuando el demandado traspase sus bienes después de que haya sido condenado a dar alimentos, si con ese traspaso elude su obligación.

En los casos que den lugar a la sanción por desacato, corresponde al Secretario del Juzgado levantar el expediente en que se establecen los hechos justificativos de la sanción.

Código Penal:

Artículo 206: Quien sin justa causa se sustraiga o se niegue, eluda, incumpla o abandono su obligación alimentaría o sus deberes y obligaciones inherentes a la patria potestad a sus descendientes o sus ascendientes o a quien tenga derecho legalmente a ello será sancionado con uno o tres años de prisión o arresto de fines de semana o trabajo comunitario.

Si el incumplimiento es parcial o temporal, la pena será de uno o dios años de prisión.

Se agravará la pena señalada en este artículo de un tercio a una sexta parte, si el autor ejecuta actos tendientes a ocultar, disminuir o gravar el patrimonio, obstaculizando con ello su obligación alimentaría.

Medidas tomadas a través de acciones por el ente rector (MIDES):

El Ministerio de Desarrollo Social a través del Centro de Orientación Atención Integral, brinda asesoría sobre esta materia y orienta sobre los canales legales correspondientes.

Además, a través de la Dirección Nacional de Niñez y Adopciones, gestiona la obtención de la pensión alimenticia a niños, niñas y adolescentes en albergados en instituciones de protección, así como de los incorporados a los programas de atención.

PREGUNTA No.20

Prohibición de empleo en menores de 14 años

La prohibición del empleo de menores hasta 14 años en calidad de sirvientes domésticos establecida en el artículo 70 de la Constitución Política , está regulado igualmente en la Ley N° 3 de 27 de abril de 1994, por la cual se aprueba el Código de la Familia. En este sentido se aprecia que el Título V trata de los menores trabajadores, en sus artículo 508 al 513.

Artículo 508: Se entiende por menor trabajador en condiciones no autorizadas por la Ley, al menor de catorce (14) años de edad en cualquier caso de ocupación laboral; y a quien, siendo mayor de dicha edad, pero menor de dieciocho (18) años de edad, desempeña actividades laborales expresamente prohibidas por la ley.

Artículo 509: Es prohibido cualquier trabajo a menores de catorce (14) años de edad, salvo lo preceptuado en el artículo 716 de este Código.

Artículo 510: Queda prohibido a los que tengan menos de dieciocho (18) años de edad, los trabajos que por su naturaleza o por las condiciones en que se efectúen sean peligrosos por la vida, salud o moralidad de los menores, o que afectan su asistencia regular a un centro docente, en especial los siguientes:

Trabajos en clubes nocturnos, cantinas, discotecas y demás lugares donde se expenden al por menor bebidas alcohólicas;

Trabajos relacionados con juegos de suerte y azar, tales como hipódromo, casino y otros;

Transporte de pasajeros y mercancía por carretera, ferrocarriles, aeronavegación, vías de agua interior y alta mar, y trabajo en muelles, embarcaciones y almacenes de depósitos;

Trabajos relacionados con la generación, transformación y transmisión de energía eléctrica;

Manejo de sustancias explosivas o inflamables;

Trabajos subterráneos en minas, canteras, túneles o cloacas;

Manejo de sustancias nocivas o peligrosas, dispositivos o aparatos que lo expongan a los efectos de la radioactividad; y

La utilización de menores en espectáculos públicos, películas, teatro. mensajes comerciales de cine, radio, televisión y en publicaciones de cualquier índole que atenten contra la dignidad y moral del menor, de acuerdo a las regulaciones que para el efecto fijará el Consejo Nacional de Familia y del Menor.

Lo dispuesto en los numerales 3,4,5 y 6 de este artículo, no se aplicarán al trabajo de menores de escuelas vocacionales siempre que dicho trabajo sea aprobado y vigilado por las autoridades competentes.

Artículo 511: Los menores de edad, para trabajar, necesitan cumplir los requisitos establecidos en las leyes laborales sustantivas y de procedimiento en cuanto no sean incompatibles en este Código.

Artículo 512: La duración máxima de la jornada de trabajo del menor será de seis (6) horas diarias y sólo en el horario diurno; pero en ningún caso afectará su asistencia regular a un centro docente, ni implicará perjuicio para su salud física o mental. Bajo ningún concepto se autorizará el trabajo nocturno.

Artículo 513: El menor trabajador tendrá derecho al salario, prestaciones sociales y demás garantías que las leyes laborales conceden a los adultos.

Su salario será proporcional a las horas trabajadas y en ningún caso su remuneración será inferior al salario mínimo establecido por ley.

Condiciones de trabajo de las trabajadoras domésticas

Según el informe de país presentado para la X Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe/ CEPAL, el trabajo en el servicio doméstico en Panamá, de agosto de 2006 y marzo de 2007, muestra pequeñas reducciones de inserción para las mujeres (90% y 89% respectivamente) e incremento para los hombres que pasan de 9.6% y 11%, para esos años.

El incremento del acceso de las mujeres al trabajo doméstico coincide con la retirada del trabajo formal. Son miles las mujeres refugiadas en el sector informal 199,273 y 201,490 en 2005 y 2006, para situarse entre 47.2% y 47.7% respectivamente. Los hombres en este sector para esos años representaron en ese orden 46.1% y 45.2%.

Hasta el año 2006 (Decreto Ejecutivo Nº 7 del 10 de marzo, del año 2006) el salario mínimo de las trabajadoras domésticas era de B/. 119.00, en el distrito de Panamá, Colón y San Miguelito y para el resto de los distritos del país es de B/. 106.00.

Mediante Decreto Ejecutivo Nº 46 del 11 de diciembre del año 2007, se fija un aumento del salario mínimo de las trabajadoras domésticas de B/. 15.00 mensual, es decir que el mismo quedó establecido en B/. 134.00 en Panamá, Colón y San Miguelito y B/. 121.00 para el resto de los distritos de la república.

El Código de la Familia en el Capt. III Sección II Del Trabajo de la Mujer y los Menores en la Labores Agrícolas y Doméstica, las personas menores de edad entre 12 y 14 años podrían ser contratados para realizar labores y agrícolas y domésticas, art. 716, pero mediante fallo de 30 de no. de 1995 el Pleno de la Corte declaró Inconstitucional la autorización a las personas menores de edad para realizar trabajos domésticos.

Cabe destacar que en materia de trabajo infantil Panamá aprobó el Decreto Ejecutivo Nº 19 de 12 de junio de 2006, que aprueba la lista de trabajo infantil peligroso, en el marco de las peores formas de trabajo infantil, en la que señala en artículo tercero, en el numeral 11 lo concerniente a trabajo del servicio doméstico en hogares de terceros lo siguiente: " desempeñar tareas de servicio doméstico, que implican dormir o no en hogares de terceros, sin días de descanso o limitado, durante jornadas prolongadas, continuas, sin horarios fijos; cuidar bienes y personas, multiplicidad de responsabilidades poco o no valoradas, no acordes con la edad y madurez".

Además, en el Código de la Familia y el Menor en el Titulo III de los menores maltratados en el articulo 501, en su numeral 5 nos indica q existe maltrato cuando se emplee en trabajos prohibidos o contrarios a la moral o que se ponga en peligro su vida y salud. entonces como es considerado como delito, véase  el Titulo V del Código Penal de los Delitos contra el orden jurídico Familiar y el Estado Civil en el Capitulo V De la violencia Domestica y el Maltrato a niños, niñas y adolescentes.

Situación General de trabajo Infantil en Panamá.

El Ministerio de Desarrollo Social a través de la Dirección Nacional de Niñez y Adopciones, aborda la problemática de trabajo infantil como un problema social que viola los Derecho Humanos de los niños, niñas y adolescentes.

La estrategia de abordaje de la problemática se realiza desde dos frentes, a saber: desde la Dirección Nacional de Niñez como institución rectora y protectora de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia y desde el Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora (CETIPPAT).

A través de la Dirección Nacional de Niñez son varias las acciones que se realizan encaminadas a la prevención, atención y erradicación del trabajo infantil.

Recorridos en calle: a través del equipo de trabajadoras sociales y psicólogos de la Dirección Nacional de Niñez periódicamente se realizan recorridos en los principales sectores de la Ciudad de Panamá a fin de detectar a niños, niñas y adolescentes en situación de trabajo infantil en calle.

Los recorridos se realizan 2 veces al mes, detectándose en el mes de:

Enero 5 niños

Febrero 4 niños

Marzo 2 niños

Abril 3 niños

Mayo 10 niños

Junio 5 niños

Julio 3 niños

Agosto 4 niños

Septiembre 5 niños

Octubre 2 niños

Noviembre 7 niños

Diciembre 5 niños

Una vez detectados se realiza contacto a los familiares de los niños para su ingreso al Programa Paso Seguro o al programa de orientación.

Línea 147: A través de la línea de auxilio se reciben denuncias de niños y niñas en situación de trabajo infantil en la calle, para su respectivo abordaje.

Programa Pasos Seguros : a través de este programa se brinda atención integral y personalizada a los niños y niñas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y a la familia para que se fortalezcan los roles y la convivencia en el hogar, garantizando el respeto de los derechos de los niños y niñas establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.

En la actualidad contamos con tres (3) Pasos Seguros en los siguientes sitios: Calidonia, con una población de 26 niños y niñas, San Felipe, con una población de 26 niños y niñas y San Miguelito, con una población de 47 niños y niñas.

Con el programa Pasos Seguros, el MIDES logra atender de manera integral al niño, niña y su familia a través de:

Entrevista ( Total 99 )

Visita Domiciliaria y seguimiento a las familias ( Total 99 Visitas Domiciliarias )

Visita a al plantel educativo al que asiste los niños y niñas ( se realizan 2 veces al mes )

Reforzamiento escolar ( diario a los 99 niños, niñas )

Merienda ( diario a los 99 niños, niñas )

Orientación a padres, madres o responsables de los niños y niñas (a través de la orientación a las familias se valora la importancia de desarrollar conciencia afectiva entre sus miembros. Lo anterior, a través de reuniones tendientes a promover cambios de actitudes en los niños y niñas y sus familiares. De igual manera, se promueve la participación de los padres de familia en la capacitación de actividades que les genere ingresos para la atención de las necesidades básicas de su familia. Se realizan orientaciones beneficiándose un número considerable de padres, madres y tutores) ( Se realizan 1 vez al mes )

Programa de Promoción Educativa

Como resultado del compromiso de las empresas privadas en desarrollar una política de responsabilidad social empresarial, la Compañía de Seguros ASSA, brinda apoyo económico para la educación a 5 niños, niñas y adolescentes, a través de becas por un monto anual de B/. 250.00 a cada uno.; la cual se le brinda seguimiento social y académico.

Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora(CETIPPAT) Conforme al Decreto Ejecutivo Nº 37 del 21 de junio del 2005, que crea el CETIPPAT, el Ministerio de Desarrollo Social conforma en conjunto con el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral la Secretaría Técnica del Comité.

Entre las principales funciones del CETIPPAT están:

Asesorar, coordinar y concertar políticas y programas tendientes a la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección y mejora de la condición social- laboral de las personas adolescentes trabajadoras;

Garantizar la formulación, monitoreo y evaluación del Plan Nacional de Acción para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de la persona adolescente trabajadora;

Coordinar, capacitar y asesorar a las entidades nacionales, gubernamentales y civiles, para la institucionalización dentro de sus respectivas jurisdicciones y competencias del Plan Nacional de Acción para la Erradicación del Trabajo Infantil y de las Personas Adolescentes trabajadoras;

Coordinar la asignación y dotación de recursos humanos, materiales y financieros por parte de las instituciones gubernamentales con competencia y responsabilidad en la ejecución del Plan Nacional de Acción para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de la Persona Adolescente Trabajadora, así como la inclusión de planes operativos, partidas presupuestarias.

Entre los programas que se han desarrollado en los últimos dos años a través del CETIPPAT están:

Programa Día Solidario UNION FENOSA-CETIPPAT

A partir del año 2007 el CETIPPAT se esta beneficiando con el Programa Día Solidario de la Empresa UNION FENOSA, con el patrocinio del programa Termina tu año, a través del cual se está beneficiando a 120 jóvenes trabajadores de educación con becas por tres años para que terminen la escuela. De estos 120 jóvenes el 20% pertenecen a la Comarca Ngobe Bugle. Al terminar los tres años de educación media los 17 estudiantes con mejores índices académicos serán beneficiados con beca universitaria por un periodo de 5 años; la cual se les realiza evaluaciones sociales y se les brinda seguimiento social y académico a todos los beneficiarios del programa.

Sub- Programa de Erradicación del Trabajo Infantil-IFARHU

El IFARHU a creado un sub programa de erradicación de trabajo infantil para el otorgamiento de becas a los niños y niñas detectados en situación de trabajo infantil, con el compromiso y la corresponsabilidad de las personas responsables de los niños y niñas del retiro permanente de cualquier tipo de labor que se esta realizando previo al otorgamiento de la beca.

La finalidad de este programa consiste en promover la educación como medio para contribuir con la erradicación de la pobreza, otorgando un apoyo económico a niños, niñas y adolescentes, a nivel nacional.

Para la creación de la base el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), Casa Esperanza, CONATO, entre otros, proporcionan su listado al Ministerio de Desarrollo Social, quien como parte de la Secretaria Técnica, le corresponde enviar al IFARHU el listado de los niños, niñas y adolescentes que serán beneficiarios de becas , además brindarles el seguimiento social y académico.

En el año 2006 se otorgaron 2,174 becas repartidas a nivel nacional de la siguiente forma:

Bocas del Toro 149

Chiriquí 205

Coclé 80

Colón 19

Darién 97

Herrera 198

Los Santos 133

Panamá 755

Veraguas 159

Comarca Nöbe Bugle 377

Comarca Emberá 2

En el año 2007 se otorgaron 2,852 becas repartidas a nivel nacional de la siguiente forma:

Bocas del Toro 73

Coclé 361

Colón 99

Chiriquí 566

Darién 106

Herrera 48

Los Santos 336

Panamá 811

Veraguas 318

Comarca Emberá 46

Comarca Nöbe Bugle 88

PREGUNTA No. 21

La visa es una autorización previa del Estado, para que un extranjero, nacional de otro Estado, cuyo país no mantenga un convenio de supresión de visa, ingrese a su territorio por los puestos migratorios debidamente habilitados para tal fin y permanezca en él por un período determinado de tiempo, previo el cumplimiento de ciertos requisitos formales y legales.

Por tal motivo toda visa es una autorización de entrada legal al país y no tiene como finalidad la infracción de las leyes nacionales, ni de los Convenios Internacionales ratificados por la República de Panamá. Si las personas que las solicitan, en su propio nombre o en representación de otras personas, las utilizan para amparar actividades ilícitas son sancionadas administrativamente y penalmente, en los casos que así lo dispone nuestro ordenamiento jurídico.

Al analizar la visa de artista es importante tomar en consideración las normas y los aspectos que a continuación del presente informe señalamos:

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES

CONSTITUCIÓN

El artículo 17 de la Constitución Política de la República de Panamá señala la obligación de las Autoridades de la República de proteger en su vida, honra y bienes a sus nacionales donde quiera que se encuentren y a los extranjeros que se encuentren bajo su jurisdicción.

El artículo 70 establece la prohibición del trabajo a personas menores de 18 años de edad hasta alcanzar la mayoría de edad. (La Ley Nº 15 de 6 de noviembre de 1990, mediante la que la República de Panamá adopta la Convención de los Derechos del Niño prohíbe el trabajo a personas menores de 14 años y el trabajo nocturno a personas menores de 16 años de edad.)

LEY DE MIGRACIÓN

El Decreto Ley Nº 16 de 30 de junio de 1960 y sus modificaciones, indica que todo extranjero que ingrese al territorio nacional en calidad de turista, puede cambiar su calidad migratoria, previo el cumplimiento de ciertos requisitos contemplados taxativamente en el ordenamiento jurídico. En este sentido, el artículo 18 de la ley 31 de agosto de 1999, que las personas naturales o jurídicas que deseen contratar artistas en la República de Panamá deben presentar a la Dirección Nacional de Migración los siguientes requisitos:

Pasaporte vigente y verificación de entrada legal

Ser mayor de 18 años

Pasaje abierto por un año

Nota local o compañía por la cual será contratado

Contrato de Trabajo registrado ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social

Permiso de trabajo previo a la obtención de la visa, expedido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social

Controles de Salud. (Exámenes de VIH y VDRL)

Record Policivo

Cheque por la suma de B/100.00 a favor del Tesoro Nacional

Cheque por la suma de B/250.00 balboas a favor del Ministerio de Gobierno y Justicia.

En consecuencia, la visa de artista es un permiso de estadía legal en el territorio nacional que concede la Dirección Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia y no debe ser utilizada para la trata y la explotación sexual de migrantes, sin embargo en aquellos casos, que se infrinja el ordenamiento jurídico de las República de Panamá, la Dirección Nacional de Migración está debidamente facultada para revocar la visa concedida.

Esta institución realiza periódicamente inspecciones en clubes nocturnos y centros de espectáculos públicos para verificar el cumplimiento de la legislación migratoria, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar, en el caso que la infracción constituya un delito.

LEGISLACIÓN PENAL Y APLICACIÓN DE LA LEY:

A principios del año 2007, se logró la primera sentencia, bajo la ley 16 de 2004 que penaliza la trata para la explotación sexual comercial y que dio como resultado una condena de cinco años de prisión al propietario de un club nocturno. A su vez, existe un segundo enjuiciamiento en proceso. El Gobierno Nacional trabaja con otros gobiernos y la INTERPOL en casos internacionales de trata de personas y extraditó a cinco pedófilos hacia los Estados Unidos durante el período 2007- 2008. En estos casos, fue vital para la localización y detención de estas personas, la información y cooperación suministrada por la Dirección Nacional de Migración.

Si bien es cierto, la Ley 16 de 31 de marzo de 2004, coloca a Panamá a la vanguardia en la persecución y atención de delitos como el rufianismo, trata sexual, turismo sexual, establece sanciones de 3 a diez años y ha empezado a arrojar resultados, es importante destacar que a partir del 18 de mayo de 2007, entrará a regir en la República de Panamá el nuevo Código Penal que establece sanciones más severas para los responsables de la comisión de estos tipos penales e incluye otras conductas delictivas.

El Capítulo II, del Título II del Código se denomina “Corrupción de Personas Menores de Edad, Explotación Comercial y otras conductas” en sus artículos 176 al 182, tipifica detalladamente conductas y establece las penas.

El artículo 177 por ejemplo, establece una sanción de cuatro a seis años a quien facilite, promueva, reclute u organice de cualquier forma, la entrada o salida del país o el desplazamiento dentro del territorio nacional de una persona de cualquier sexo, para someterla a actividad sexual remunerada no autorizada o a servidumbre sexual. Sin embargo esta sanción se aumenta en la mitad en los casos que “ el hecho sea ejecutado por medio de engaño, coacción, sustracción o retención de documentos migratorios o de identificación personal , o contratación en condiciones de vulnerabilidad” ó “ el agente se organiza para ofrecer estos servicios como explotación sexual comercial.”

Las sanciones aumentan considerablemente en el caso de las personas menores de edad, personas con discapacidad o incapaz de consentir. (diez a 15 años de prisión.).

Es importante destacar, que de conformidad con el artículo 248 del Código Penal al tipificar el delito de blanqueo de capitales, se sanciona con prisión de cinco a doce años a aquellas personas que por sí mismas o por interpuestas personas reciban, depositen, negocien, transfieran o conviertan dineros, títulos valores, bienes u otros recursos financieros, previendo razonablemente que proceden de la trata y explotación sexual comercial.

PROYECTO DE DECRETO LEY DE MIGRACIÓN QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES:

A la fecha de presentación de este informe, existe una proyecto de Decreto Ley, que presentará el Consejo de Gabinete para crear una nueva legislación migratoria cónsona con la realidad nacional. El Proyecto toma en consideración la necesidad que la República de Panamá establezca una Política Migratoria que incentive la migración ordenada, selectiva, segura, en beneficio del desarrollo económico, social, cultural, científico y profesional del país, se fortalezca la institucionalidad de la institución encargada del control migratorio, sin dejar de reconocer y proteger igualmente los derechos humanos de los inmigrantes, principalmente aquellos en situación de vulnerabilidad.

El proyecto contempla sanciones administrativas más severas a los empleadores que retengan la documentación de extranjeros, que se agravan en caso de reincidencia e incluyen la suspensión y cancelación de la autorización para la contratación de artistas, sin perjuicio de la responsabilidad penal para el agente, que hemos detallado en párrafos superiores, así como sanciones a las empresas de transporte internacional que transporten personas sin los visados y autorizaciones correspondientes, medidas de protección a las extranjeros víctimas de trata de personas, y la creación de una unidad especializada para la atención de estos casos.

PREGUNTA No. 22

Las siguientes medidas han sido tomadas:

Ley 27 que establece la Protección, el Fomento y el Desarrollo Artesanal (24 de julio de 1997). Capítulo VIII, que protege las artesanías de los Pueblos Indígenas.

Ley 35 que crea el Patronato de las Ferias de los Pueblos Indígenas (25 de julio 2000), cuya finalidad es la de resaltar la riqueza cultural de los Pueblos Indígenas, a través de ferias y exposiciones nacionales e internacionales agroforestales, artesanales, culturales, educativas, turísticas, marítimas, de medicina tradicional y comercio en general. Esta ley está inactiva.

Decreto ejecutivo 274 de 31 de agosto de 2007, que crea la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe del Ministerio de Educación, instancia que garantizará el desarrollo en todo los niveles y modalidades el Sistema Educativo intercultural bilingüe para lograr que los Pueblos culturalmente diferenciados desarrollen una educación con calidad, con equidad y pertinencia cultural. recién aprobado y se espera que entre en ejecución el 2008.

Ley 4 por la cual se instituye la Igualdad de Oportunidades para las Mujeres (29 de enero de 1999). Capítulo X que promueve desarrollar programas y materiales de alfabetización bilingüe a las mujeres indígenas para fortalecer sus autoestimas. Capítulo XII, en lo que respecta a grupos de interés, sección IV que promueve la igualdad de oportunidades para las mujeres indígenas orientados a generación de ingresos, fortalecimiento de capacidades, alfabetización, reconocimiento de las culturales indígenas en el marco del enfoque de género, y la salvaguarda de los patrimonios culturales en los territorios indígenas, por ende la incorporación en las legislaciones nacionales el sistema jurídico, el carácter pluricultural y pluriétnico de la nación panameña.

PREGUNTA No. 23

Las medidas que están siendo tomadas para garantizar el derecho de los indígenas a sus tierras ancestrales, en particular Nasos y Bribri.

Un proyecto de ley que está siendo adoptado en el que supuestamente no se reconocería los mismos derechos las comunidades indígenas que a las comarcas indígenas.

El anteproyecto de una Ley Marco permite que aquellas tierras indígenas (Emberá y Wounaan en Tierras Colectivas, los Ngobes, Nasos y Bribris que se encuentran en la Provincia de Bocas del Toro y los Kunas de las comunidades de Baya y Bucuru del Parque del Darién) que no están resguardadas jurídicamente sean protegidas. En estos momentos se está trabajando en ese anteproyecto por el ejecutivo, luego pasará al Gabinete quien finalmente presentará ante la Asamblea de Diputados.

Ley Marco y Ley Comarcal.

En efecto, la Ley Marco sólo adjudica la tierra a los indígenas, a través de procedimientos que ella establece, no menciona la figura de las autoridades tradicionales, ni establece una jurisdicción especial como las comarcas, tampoco define cómo debe ser la educación y la administración de justicia.

A pesar de eso, la Ley Marco, es factible para las Tierras Colectivas ya que sus tierras no son continuas, al igual que para los Ngabes, porque a éstos últimos sus tierras al ser adjudicadas a ellos se convertirían en tierras anexas a la comarca Ngabe – Bugle.

Tanto para los Kunas de Darién, los Bribris y los Nasos, la figura de Comarca es la más aceptable por la cohesión social y cultural, y continuidad de su territorio.

PREGUNTA No. 24

El informe presentado por la República de Panamá contó con información suministrada y discutida por un equipo de funcionarios públicos especialistas en las materias que se abordaron. Participaron las siguientes entidades: Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Desarrollo Social Ministerio Público, Órgano Judicial, Tribunal Electoral, Ministerio de Educación, Ministerio de Economía y Finanzas, Universidad de Panamá, Asamblea Nacional, Tribunal Electoral y la Defensoría del Pueblo.

Dicho informe, una vez presentado, fue distribuido a todas las instituciones que participaron en su elaboración.

El Estado panameño no duda que la representación de la sociedad civil interesada en conocer el contenido del informe, de hecho, lo conoce, sin embargo, a la fecha, la delegación técnica responsable de la elaboración del mismo no ha recibido una sola comunicación por parte de representación alguna de la sociedad civil, ni a favor ni en contra.

El Estado panameño desea hacer del conocimiento del Comité de Derechos Humanos que conoce la necesidad de que los informes sean elaborados conjuntamente con las representaciones diversas de la sociedad civil a fin de garantizar la objetividad de los mismos. De hecho, en un principio era la intención llevarlo a cabo de esta manera. Sin embargo, en este caso, por razones de tiempo, dicha modalidad no fue posible.

El Estado panameño garantiza, que en el futuro buscará mecanismos para que los organismos no gubernamentales participen constructivamente en la elaboración de estos informes, a fin de que dicha experiencia represente beneficios para los sistemas de supervisión, el estado y la sociedad civil.

Se agrega además que a solicitud del Gobierno de la República de Panamá, del 31 al 4 de agosto de 2006, se llevó a cabo un “Seminario Taller de Sensibilización Institucional y Elaboración de Informes a los Órganos de Tratados” con el patrocinio de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en l cual participaron la mayoría de los funcionarios que posteriormente fueron parte de la mesa de elaboración del informe de Panamá

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