Naciones Unidas

CCPR/C/PAK/Q/1/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general23 de marzo de 2017EspañolOriginal: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

120º período de sesiones

3 a 28 de julio de 2017

Tema 5 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados

partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Lista de cuestiones relativa al informe inicial del Pakistán

Adición

Respuestas del Pakistán a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 15 de marzo de 2017]

Párrafo 1

1.A partir del momento de la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante el Pacto) en 2010 por el Gobierno, este pasó a ser aplicable a todo el territorio del Pakistán, incluidas las Zonas Tribales de Administración Federal. Como se indicó en el informe, la mayoría de los derechos consagrados tanto en el Pacto como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Pakistán siempre han formado parte del derecho sustantivo del país; por consiguiente, han sido aplicados tanto por el poder ejecutivo como por el poder judicial. Si bien los tribunales del Pakistán dictan sentencia a la luz de la Constitución, que consagra los derechos humanos y las libertades fundamentales enunciados en el Pacto, los tribunales se han remitido a las obligaciones internacionales de derechos humanos del Pakistán en sus sentencias, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por ejemplo, el Pacto se citó en la causa PLD 2016 Lahore 857, titulada Sra. Rukhsana Bibi c. el Gobierno del Pakistán y PLD 2007 Tribunal Supremo 642, titulada Liga Musulmana del Pakistán (N) representada por Khawaja Muhammad Asif y otros c. Federación del Pakistán, representada por el Secretario del Interior.

2.La Constitución del Pakistán cumple con las disposiciones del Pacto, en particular sus artículos 3, 6, 7, 18 y 19. La Constitución del Pakistán y diversas leyes nacionales, en particular el Código Penal del Pakistán y el Código de Procedimiento Penal, prevén la interpretación y aplicación del Pacto. Además, en el marco del Plan Nacional de Acción sobre Derechos Humanos aprobado por el Primer Ministro en febrero de 2016, el Gobierno se ha comprometido a revisar la legislación vigente con miras a garantizar que se ajuste a las obligaciones internacionales de derechos humanos del Pakistán y no sea en modo alguno discriminatoria.

3.En el momento de la ratificación, el Gobierno del Pakistán formuló reservas sobre los artículos 3 y 25 del Pacto, que se examinaron en 2011. Como resultado del proceso de examen de las reservas, el alcance de estas se redujo a fin de atender a los requisitos constitucionales y el derecho islámico, es decir, la Ley de Herencias y Sucesiones. Además de las disposiciones constitucionales, el Gobierno sigue aplicando los artículos 3 y 25 del Pacto y ha adoptado diversas políticas para promover, entre otras cosas, la igualdad de hombres y mujeres por medio de iniciativas de igualdad de género y para asegurar la participación política de todos los ciudadanos del país sin discriminación (en el informe se incluyen detalles sobre tales medidas). Así pues, las reservas se circunscriben al mantenimiento de la primacía de la Constitución. En la explicación que el Pakistán presentó en relación con las reservas a los artículos 3 y 25 se indicaba claramente que estos “se aplicarán en la medida en que no contradigan las disposiciones de la Constitución del Pakistán”.

Párrafo 2

4.El Gobierno Federal ha establecido la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en el marco de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de 2012 (Ley núm. XVI de 2012). El Ministerio de Derechos Humanos ha adoptado diversas medidas para facilitar el funcionamiento efectivo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, incluidos el establecimiento del Fondo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la facilitación de locales para oficinas, el suministro de personal temporario, la creación de puestos de plantilla de la Comisión y la definición del mandato del Presidente y de los miembros de la Comisión. El Fondo fue establecido el 1 de octubre de 2015 por el Contralor General de Cuentas. La División de Finanzas ha aprobado un subsidio suplementario de 100 millones de rupias para el establecimiento del Fondo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. El Gobierno ha creado 171 puestos para la Comisión y se han puesto en marcha otros procesos para fortalecerla. El Ministerio de Derechos Humanos apoyaba plenamente la Comisión Nacional de Derechos Humanos mediante la provisión de locales iniciales para oficinas, recursos humanos y la asignación de financiación por 100 millones de rupias.

5.La Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de 2012, establece el mandato amplio de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para llevar a cabo una serie de iniciativas y actividades. Su labor no está sujeta a restricciones de ninguna índole. Puede emprender por iniciativa propia una acción contra cualquier cuestión relacionada con los derechos humanos en el país. La Comisión cuenta con la cooperación plena de las autoridades federales y provinciales interesadas, incluidos los organismos encargados de hacer cumplir la ley.

6.La Comisión participa permanentemente en cuestiones relativas a los derechos humanos y expresa sus opiniones en relación con todos los procesos gubernamentales. Es invitada a las reuniones de las comisiones parlamentarias pertinentes, donde sus miembros tienen plena libertad para expresar sus opiniones. El Presidente de la Comisión también participa en las consultas celebradas en la comisión parlamentaria que examina la lista de cuestiones relativa al informe del Pakistán sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, según el artículo 9 j) de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de 2012, la Comisión puede “presentar informes independientes al Gobierno sobre la situación de los derechos humanos en el Pakistán para su incorporación en los informes a los órganos o comités de las Naciones Unidas”.

7.De conformidad con el Plan Nacional de Acción sobre Derechos Humanos, se aprobó el establecimiento del instituto nacional de derechos humanos para la capacitación, investigación y creación de capacidad de los funcionarios gubernamentales que se ocupan de los derechos humanos. La función del instituto es diferente de la de la Comisión Nacional de Derechos Humanos ya que tiene por objeto prestar servicios relacionados con la capacitación y la creación de capacidad. Se está ultimando el mandato para el establecimiento del instituto.

Párrafo 3

8.En el Pakistán, el artículo 25 de la Constitución es la disposición fundamental sobre la igualdad de los ciudadanos y prevé que “todos los ciudadanos son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley”. Prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, religión, idioma o sexo, se trate de hombres, mujeres o niños. Las disposiciones sobre no discriminación previstas en los artículos 2, párrafo 1, 3 y 26 del Pacto se han garantizado en virtud de los artículos 25 a 27 de la Constitución. Al redactar o aprobar nuevas leyes se presta especial atención a la inclusión de cláusulas de no discriminación para luchar contra todas las formas de discriminación reconocidas en la Constitución y en las obligaciones internacionales de derechos humanos del Pakistán.

9.El Pakistán reconoce los derechos de las personas intersexuales. Como se mencionó en el informe, el Tribunal Supremo ha dictado sentencias sobre los derechos de las personas intersexuales.

Párrafo 4

10.A fin de poner freno a las prácticas consuetudinarias nocivas y eliminar la violencia y la discriminación contra la mujer, en los últimos años se han aprobado varias leyes a tal efecto. El Gobierno está adoptando políticas y medidas administrativas para aplicar legislación en favor de la mujer. Las leyes y enmiendas en este sentido incluyen el proyecto de ley contra la violación (por el que se modifica el Código Penal) y el proyecto de ley sobre asesinato por honor (por el que se modifica el Código Penal), de 2016; la Ley de Protección de la Mujer contra el Acoso en el Lugar de Trabajo, de 2010 (esta Ley se promulgó en 2011 en Azad Jammu y Cachemira, en 2012 en el Punyab y en 2013 en Gilgit‑Baltistán); la Ley de Enmienda del Código Penal, de 2011 (Represión del Delito de Agresión con Ácido); la Ley de Prevención de Prácticas contra la Mujer, de 2011; la Ley de Protección de la Mujer (Enmienda del Código Penal), de 2006; la Ley de Enmienda del Código Penal, de 2004; y la Ley del Fondo para las Mujeres en Situaciones de Riesgo o Detención (Enmienda), de 2011.

11.Además, se promulgó la Ley de la Comisión Nacional sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, de 2012, que fortalece la Comisión Nacional sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer y le otorga facultades cuasijudiciales. De los ocho miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, cinco son mujeres. Tras la transferencia de responsabilidades a las provincias sobre los sectores sociales mediante la aprobación de la 18ª Enmienda a la Constitución de 2010, las provincias han promulgado sus propias leyes para la protección de la mujer y la promoción de sus derechos.

12.Además de los centros de crisis para mujeres que se han establecido en todo el país, en 2004 se estableció en Islamabad el Centro de Protección y Rehabilitación de la Familia para Mujeres que proporciona apoyo y protección a la familia y rehabilitación a supervivientes de la violencia doméstica. Los servicios disponibles en el Centro incluyen asesoramiento social y jurídico para mantener relaciones y ajustarse a la sociedad; asesoramiento psicológico para superar la depresión, la ansiedad y el estrés causados por traumas; asistencia médica; defensa letrada; y actividades de sensibilización y formación para supervivientes. Se organizan visitas de divulgación para el establecimiento de redes, asesoramiento telefónico y sesiones de asesoramiento individuales, familiares y grupales para la reconciliación, la rehabilitación y la reintegración social. Se ofrece alojamiento temporal a mujeres y sus hijos en centros de acogida, alimentos y otros artículos de primera necesidad en forma gratuita, educación básica a niños, y se imparten cursos de formación profesional.

13.En el Punyab se aprobó la Ley sobre la Violencia Doméstica, de 2016, para luchar contra este tipo de violencia de manera integral. De conformidad con ello, se están estableciendo centros para combatir la violencia contra la mujer en Multan, Punyab. En 2016-2017 se establecerán otros dos centros en Faisalabad y Gujranwala.

14.El Consejo de Ideología Islámica ofrece su opinión consultiva acerca de los proyectos de ley y las leyes desde la perspectiva religiosa. Sin embargo, los proyectos de ley son aprobados por el Parlamento y aplicados por el poder ejecutivo. La opinión del Consejo de Ideología Islámica sobre la propuesta de proyecto de ley mencionada en la lista de cuestiones fue una declaración. No se está examinando un proyecto de ley de esa índole. Además, no hay pruebas de que la declaración haya incitado a la violencia ni de que guarde relación con esta. En cambio, suscitó un debate que demuestra la voluntad democrática de la sociedad pakistaní. No hay pruebas empíricas de un aumento de la violencia contra la mujer en respuesta a la declaración. Como en toda sociedad, los incidentes de violencia contra la mujer se denuncian y se castiga a los autores de conformidad con las debidas garantías procesales.

Párrafo 5

15.El Gobierno del Pakistán se está ocupando de la cuestión de los asesinatos por honor. La cuestión ha atraído la atención política y se tiene la determinación de abordarla al más alto nivel. Se proyectó el documental de Sharmin Obaid Chinoy, A Girl in the River : the Price of Forgiveness, sobre el llamado asesinato por honor, en la Residencia del Primer Ministro. En esa ocasión el Primer Ministro afirmó que los asesinatos por honor eran totalmente contrarios al islam, que toda persona que los cometiera debía ser castigada muy severamente y que “los asesinatos por honor no son honrosos”.

16.Las provincias han adoptado diversas acciones y medidas para controlar estas prácticas nocivas. La Asamblea Provincial de Khyber Pakhtunkhwa ha aprobado la Ley de Eliminación de la Costumbre del Ghagen la provincia, de 2013, con el fin de erradicar el mal social denominado ghag. El Gobierno de Sindh recibe denuncias sobre asesinatos por honor en sus centros de denuncia para mujeres. Del mismo modo, el Punyab y Baluchistán han introducido medidas normativas y administrativas para poner fin a esta práctica despreciable.

17.En octubre de 2016 se aprobaron los proyectos de ley contra la violación (por el que se modifica el Código Penal) y sobre asesinatos por honor (por el que se modifica el Código Penal) para abordar la cuestión de los asesinatos por honor y aumentar las condenas por violación mediante la reforma de las leyes existentes. Con arreglo a las nuevas leyes, los familiares de las víctimas solo podrán indultar a un asesino condenado a la pena capital pero igualmente este tendría que cumplir una pena de prisión perpetua obligatoria de 25 años.

18.Las jirgas(consejos tribales) son un mecanismo alternativo de solución de controversias para proporcionar una reparación rápida en asuntos civiles menores. Sin embargo, no pueden ejercer competencia en asuntos penales. El Gobierno está adoptando medidas para regularlas y supervisarlas en virtud de la ley. Sus decisiones no tienen la misma fuerza que las de los tribunales y se cumplen por consentimiento mutuo y voluntario de las partes. La única autoridad para dictar sentencias vinculantes reside en los tribunales y su ejecución es responsabilidad del Gobierno. Los miembros de las jirgas pueden incluso ser objeto de severos castigos si adoptan decisiones contrarias a la ley.

Párrafo 6

19.En el Pakistán, el aborto está permitido únicamente en los casos necesarios para salvar la vida de una mujer o preservar su salud física. El aborto no está permitido en caso de violación o incesto, malformación fetal, razones económicas o sociales y no puede obtenerse mediante su solicitud. Los abortos ilegales se abordan en el marco jurídico del Código Penal del Pakistán en virtud de su artículo 338. Con arreglo a esta disposición se entiende por tratamiento necesario toda intervención médica o quirúrgica necesaria, realizada de buena fe, con el objeto de salvar la vida de una mujer. Se interpreta como excepción a la regla. Si la continuación del embarazo diera por resultado la muerte de la madre y la alternativa fuera que sobreviviera la madre o el feto, pero no ambos, el aborto podría realizarse, puesto que la madre es el origen del feto. Además, su vida está bien establecida mediante funciones y responsabilidades, y también es un pilar de la familia. No correspondería sacrificar su vida por la vida del feto que aún no ha adquirido personalidad y que no tiene obligaciones ni responsabilidades que cumplir.

20.En el Pakistán el aborto provocado es ilegal, excepto en circunstancias especiales para salvar la vida de una mujer o proporcionarle el tratamiento necesario, por lo que es sumamente difícil reunir información y datos precisos sobre la tasa de abortos provocados. El conocimiento de la planificación familiar es universal entre mujeres y hombres. El Programa de Trabajadoras Sanitarias ha ayudado a crear conciencia sobre métodos anticonceptivos, planificación familiar y salud sexual y reproductiva en todo el país. Además, se están haciendo esfuerzos para reducir la tasa de mortalidad materna mediante la prestación de cobertura sanitaria a través del plan de seguro médico del Gobierno. En la fase inicial el seguro protegerá a 100 millones de ciudadanos y posteriormente el alcance del plan se ampliará a todos los ciudadanos del país.

Párrafo 7

21.El Gobierno del Pakistán había impuesto una moratoria sobre la pena de muerte durante varios años. Sin embargo, la moratoria sobre la pena de muerte se levantó después del consenso nacional alcanzado a raíz del terrible y atroz ataque contra la Escuela Pública del Ejército en Peshawar, en el que más de 150 estudiantes y maestros perdieron la vida a manos de terroristas.

22.La pena de muerte se impone con las debidas garantías procesales y únicamente en los casos de delitos más graves. No puede condenarse a la pena de muerte a una persona menor de 18 años, de conformidad con la Ordenanza sobre el Sistema de Justicia Juvenil, de 2000. El Jefe de Estado tiene facultades discrecionales para otorgar el indulto. Todas las peticiones de indulto se examinan cuidadosamente y la decisión se adopta de conformidad con ello.

23.El Pakistán aplica su política sobre la pena de muerte de conformidad con la Constitución y las leyes nacionales y en consonancia con las normas internacionales. Las leyes relativas a la pena de muerte no vulneran el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La imposición de la pena de muerte por delitos relacionados con drogas no contraviene el artículo 6, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El artículo 6, párrafo 2, prevé la imposición de la pena de muerte por “los más graves delitos” y de conformidad con leyes que estén en vigor. La interpretación de los más graves delitos puede variar de un país a otro y según la situación local y las particularidades religiosas. Además, se siguen los principios de las debidas garantías procesales y el derecho a un juicio imparcial.

Párrafo 8

24.De conformidad con la Ordenanza sobre el Sistema de Justicia Juvenil, de 2000, el sistema de justicia penal del Pakistán prevé la protección de los derechos de los niños acusados de un delito si son menores de 18 años. En este sentido, la información sobre la “edad” puede presentarse o corregirse en diferentes etapas, por ejemplo, i) la declaración inicial en el momento de la detención; ii) la orden de detención (formulario huliya); iii) la primera versión de las declaraciones registradas en virtud del artículo 161 del Código de Procedimiento Penal; iv) el asiento inicial en el registro policial (zimni); v) el registro de las declaraciones en virtud del artículo 164 del Código de Procedimiento Penal; vi) el registro de pruebas; vii) las declaraciones del acusado con arreglo a los artículos 340 y 342 del Código de Procedimiento Penal; viii) la apelación al Tribunal Superior; ix) las peticiones de remisión, apelación o revisión al Tribunal Supremo del Pakistán.

25.Además, otro recurso disponible para los condenados en virtud de la Constitución se otorga con arreglo al artículo 45 de la Constitución, según la cual el Presidente está facultado “para conceder el indulto, la suspensión de la pena o períodos de gracia y para remitir, suspender o conmutar cualquier sentencia dictada por cualquier corte, tribunal u otra autoridad”. Por lo tanto, el Presidente del Pakistán, si lo considera oportuno, también puede conceder el indulto, la remisión o la suspensión de la pena de una persona condenada. Cinco personas condenadas recurrieron a todos los foros judiciales, incluidos los foros de apelación del Tribunal Superior y el Tribunal Supremo, pero no pudieron probar su inocencia ni su minoría de edad. Los jueces sentenciadores examinaron las pruebas presentadas por la acusación, así como la contestación a la demanda de los acusados en sus declaraciones. Para emitir una decisión sobre las causas, los tribunales examinaron todos los hechos y circunstancias de estas. Las causas relativas a las personas condenadas se decidieron por razones de fondo, y no por razones técnicas. El Ministerio del Interior también realizó investigaciones relativas a esas causas pero la alegación de minoría de edad no pudo probarse.

26.Como parte en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Pakistán es consciente de sus obligaciones en virtud de la Convención. Cabe señalar que hasta la fecha no se ha ejecutado ninguna persona con una discapacidad mental. Se están examinando las causas de personas con discapacidad, incluidas las relativas a personas con discapacidad mental.

Párrafo 9

27.A fin de adoptar medidas eficaces para abordar la cuestión de las desapariciones forzadas, en abril de 2010 el Gobierno Federal estableció la Comisión de Investigación de las Desapariciones Forzadas en el Pakistán en virtud de la Ley sobre la Comisión de Investigación de 1956. La Comisión de Investigación de las Desapariciones Forzadas ha investigado activamente los casos de desapariciones forzadas. Como resultado de esta iniciativa, se han resuelto varios casos. La Comisión tiene facultades amplias, entre otras cosas para registrar una denuncia inicial cuando se encuentran pruebas de participación en la desaparición de una persona. La Comisión también tiene facultades para disponer la comparecencia de una persona que, según sospecha la Comisión, ha sido detenida ilegalmente por un organismo de inteligencia o encargado de hacer cumplir la ley.

28.La Comisión recibe casos de la Sala de Derechos Humanos del Tribunal Supremo del Pakistán, organizaciones de la sociedad civil, la Dependencia Nacional de Gestión de Crisis del Ministerio del Interior y directamente de las familias de personas desaparecidas. Por instrucción del Tribunal Supremo del Pakistán o por iniciativa propia, la Comisión puede registrar una denuncia inicial en la comisaría de policía en casos de personas desaparecidas. El Secretario del Interior de la provincia correspondiente debe formar equipos conjuntos de investigación integrados por representantes de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y organismos de inteligencia. La Comisión celebra audiencias, según el caso, en Islamabad, Lahore, Karachi y Quetta, para facilitar la asistencia de los familiares de personas presuntamente desaparecidas.

29.La Comisión está presidida por un juez jubilado del Tribunal Supremo y está integrada por dos miembros, el antiguo magistrado del Tribunal Superior de Sindh y el Inspector General de Policía jubilado. Se han asignado a la Comisión los recursos financieros necesarios mediante una partida especial del Ministerio de Finanzas y personal. Se ha establecido una suboficina que está trabajando en Karachi desde octubre de 2014. Los ministerios competentes le han proporcionado recursos suficientes. La Comisión, con los recursos suministrados, también organiza audiencias paralelas de casos en Islamabad, Lahore y Karachi.

30.En el Pakistán, todos los ciudadanos son libres de expresar sus opiniones y puntos de vista. Ninguna persona ni organización de la sociedad civil ha denunciado a la Policía, a los tribunales, a la Comisión de Investigación de las Desapariciones Forzadas ni a las autoridades estatales, casos de represalias, hostigamiento o intimidación (relativas a familiares de personas presuntamente desaparecidos, defensores de los derechos humanos o abogados). El Gobierno sigue comprometido con la adopción de medidas en relación con cualquier caso presentado ante una autoridad competente del Estado. Los allegados o familiares de las personas presuntamente desaparecidas son convocados regularmente a asistir a las audiencias celebradas en relación con sus casos en la Comisión. También son escuchadas personalmente por el Presidente de la Comisión en sesiones privadas en la Sala del tribunal. Además, los familiares de las personas desaparecidas, así como las organizaciones de la sociedad civil participan en las audiencias.

31.Los familiares de personas desaparecidas pueden presentar denuncias oficiales no solo en la comisaría, sino también ante la Comisión de Investigación de las Desapariciones Forzadas. Incluso antes de recibir informes de denuncias por parte de familiares de una persona desaparecida, la Sala de Derechos Humanos del Tribunal Supremo del Pakistán o de una organización de derechos humanos, en varias ocasiones la Comisión de Investigación de las Desapariciones Forzadas ha establecido equipos conjuntos de investigación sin que se haya presentado una denuncia formal. Este mecanismo se ha establecido para asegurar la rendición de cuentas. A modo de indemnización, por recomendación de la Comisión, el Programa Bait-ul-Maal del Pakistán está pagando prestaciones mensuales de subsistencia en los casos justificados. Los familiares de las personas presuntamente desaparecidas también reciben asistencia financiera por conducto de diversas redes de seguridad social.

32.El marco constitucional y jurídico vigente proporciona salvaguardias suficientes para la protección de las víctimas y los testigos en general. Para fortalecer aún más la protección de los testigos, especialmente las mujeres, la Comisión de Investigación de las Desapariciones Forzadas ha establecido procedimientos operativos estándar. Una vez registrada la declaración de un testigo, se emiten instrucciones por escrito de que no debe ser detenido. La Comisión no ha recibido denuncias de acoso de testigos después de la emisión de estas directivas.

33.El Gobierno enjuicia a los autores de desapariciones forzadas. La Comisión ha recibido toda la cooperación posible de las partes interesadas, incluidos los departamentos del Gobierno Federal y los gobiernos provinciales, los servicios de inteligencia y los organismos encargados de hacer cumplir la ley. De resultas de ello, la Comisión ha podido resolver 2.416 casos entre marzo de 2011 y el 30 de noviembre de 2016, que permitieron establecer el paradero de 1.798 personas, que regresaron a sus hogares o estaban en cárceles o centros de rehabilitación o internamiento por cargos penales o de terrorismo, en tanto que los 618 casos restantes se cerraron debido a que no dieron lugar a procesamientos o bien, tras una investigación exhaustiva, resultaron no ser casos de desapariciones forzadas. Sin embargo, también se ha observado que en ocasiones se carece de suficiente material incriminatorio o de pruebas concretas para establecer la responsabilidad. Se ha observado que a veces se presentan cifras exageradas de desapariciones forzadas. Se cuenta con mecanismos apropiados para exigir la rendición de cuentas de las personas implicadas en violaciones de los derechos humanos, incluidas las desapariciones forzadas.

Párrafo 10

34.Las iniciativas de lucha contra el terrorismo en el Pakistán están en conformidad con sus obligaciones nacionales e internacionales de derechos humanos. El Pakistán ha tenido que luchar contra el problema del terrorismo. Los terroristas han asesinado a miles de civiles inocentes, privándolos de su derecho fundamental a la vida. El Gobierno está decidido a combatir el terrorismo en el marco del Plan Nacional de Acción de Lucha contra el Terrorismo. Gracias a los esfuerzos del Gobierno en los últimos dos años han disminuido los incidentes terroristas. La aplicación del Plan Nacional de Acción también contribuye a proteger los derechos de todos los ciudadanos.

35.La promulgación de la Ley de Protección del Pakistán de 2014 es una medida temporal (de dos años) con una cláusula de extinción, y caducó en julio de 2016. No otorgaba facultades extraordinarias a los organismos encargados de hacer cumplir la ley y su finalidad era ofrecer una justicia rápida a las familias de las víctimas del terrorismo. También proporcionaba protección a jueces y testigos. El hecho de que solo 30 personas hayan sido enjuiciadas en virtud de la Ley demuestra que se utilizó únicamente en circunstancias extraordinarias contra los terroristas que habían cometido delitos graves y llevado a cabo actividades terroristas.

36.El Pakistán no permite que ningún Estado extranjero utilice su territorio para actividades de lucha contra el terrorismo. Los ataques con vehículos aéreos no tripulados perpetrados por los Estados Unidos en el territorio del Pakistán fueron condenados enérgicamente por el Gobierno ya que se llevaron a cabo en violación del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos y constituían una violación de la soberanía y la integridad territoriales del Pakistán de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

Párrafo 11

37.De conformidad con la 21ª Enmienda a la Constitución, se ha autorizado a los tribunales militares a enjuiciar a personas implicadas en delitos relacionados con el terrorismo, por librar una guerra contra el Pakistán, y por actos que amenazan la seguridad del Pakistán por terroristas o grupos terroristas, grupos armados, brigadas aéreas y milicias o sus miembros en nombre de la religión o de una secta. Por lo tanto, el juicio contra toda persona cuyo caso corresponda a la Ley del Ejército del Pakistán, de 1952 (Ley XXXIX de 1952), la Ley de la Fuerza Aérea del Pakistán, de 1953 (Ley VI de 1953) y la Ordenanza de la Marina del Pakistán, de 1961 (Ley XXXV de 1961), será competencia de los tribunales militares.

38.Los jueces de los tribunales militares están calificados para ser jueces de cualquier tribunal. Sin embargo, para garantizar su seguridad, sus nombres, calificaciones y rango se mantienen en reserva. El Pakistán se compromete a cumplir las normas de los juicios imparciales de conformidad con su Constitución y sus obligaciones en materia de derechos humanos. Si bien los procedimientos de los tribunales militares no se han hecho públicos, se ha asegurado que todas las personas condenadas tengan derecho a la apelación. Pueden presentar un recurso de apelación ante el Tribunal Supremo, que puede examinar las sentencias de los tribunales militares.

39.Como Estado parte en la Convención contra la Tortura, el Pakistán se ha comprometido a impedir actos de tortura o malos tratos cometidos por funcionarios públicos. Todas las denuncias de alegaciones de tortura recibidas han sido debidamente investigadas por las autoridades competentes y se han adoptado medidas disciplinarias contra los autores. Además, los tribunales militares no han enjuiciado a infractores juveniles ni han condenado a menores a la pena de muerte.

Párrafo 12

40.La Constitución del Pakistán prevé prohibiciones específicas contra la tortura y vela por la eliminación de todas las formas de explotación (art. 3) Establece un marco jurídico en el que las personas tienen derecho a la protección de la ley. En su artículo 4 dispone que no se adoptará ninguna medida que vaya en detrimento de la vida, la libertad, la integridad física, la reputación o los bienes de una persona, salvo las excepciones que consagre la ley. El artículo 14 1) establece que la dignidad del ser humano y, con sujeción a derecho, la intimidad del hogar serán inviolables, en tanto que el artículo 14 2) afirma que nadie podrá ser sometido a tortura para obtener pruebas.

41.El Código Penal del Pakistán prohíbe a los funcionarios públicos desobedecer la ley y actuar de forma que lesione a otra persona deliberadamente. El Código Penal también prohíbe recluir injustamente a una persona o causarle lesiones para obtener una confesión y toda persona que haya “utilizado la tortura para obtener una confesión podrá ser castigada con una pena de prisión de hasta diez años”. El Código de Procedimiento Penal exige que la policía lleve a cabo registros domiciliarios en presencia de dos o más testigos. La Orden de Policía núm. 2002 impone sanciones, incluidas multas o penas de prisión de hasta cinco años, a los agentes de policía que sometan a tortura o malos tratos a una persona detenida. La Orden establece la protección de los presos en detención policial. Dispone que todo agente de policía, independientemente del rango, sea pasible de castigo si inflige tortura.

42.El artículo 21-H de la Ley de Lucha contra el Terrorismo, de 1997, es compatible con el artículo 7 del Pacto y define la “admisibilidad condicional de la confesión” de la siguiente manera: “Sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden Qanun-e-Shahadat, (Orden Presidencial núm. 10 de 1984) o cualquier otra ley en vigor, cuando en las actuaciones judiciales celebradas en virtud de esta Ley las pruebas (circunstanciales y de otra índole) presentadas planteen la presunción de que existe una probabilidad razonable de que el acusado haya cometido el delito, toda confesión hecha por este durante la investigación sin estar obligado a hacerlo, ante un agente de policía de rango no inferior al de comisario, puede ser admitida como prueba contra él, si el funcionario del tribunal lo considera adecuado y si el comisario, antes de registrar esa confesión, explicó a la persona que no estaba obligada a hacerla y que si la hacía, podía ser utilizada como prueba en su contra, y si ningún comisario registró esa confesión, a menos que, al interrogar a la persona que la hizo, el comisario hubiera tenido razones para creer que era voluntaria; y que, al registrar la confesión, hubiera dejado constancia de ello al pie de dicho documento (…)”.

43.Las denuncias de que impera una cultura de impunidad son engañosas. El Gobierno no ha cedido a ningún tipo de presión ni tratado de proteger a los funcionarios públicos. En muchos casos el poder judicial ha impuesto una sanción a los funcionarios del Estado que violaron las normas del servicio. Además, los comités disciplinarios de los departamentos competentes adoptan medidas cuando algún funcionario público es declarado culpable de una acción ilícita. El proyecto de ley sobre (prevención y sanción de) la tortura, la muerte y la violación de personas privadas de libertad, de 2014, aprobado por el Senado el 2 de marzo de 2015 se envió a la Asamblea Nacional para proseguir su trámite el 3 de marzo de 2015, y se presentará en el período de sesiones del Parlamento ante ambas cámaras.

44.Con el objetivo de proporcionar un recurso expeditivo y poco costoso en asuntos relativos a quebrantamientos de los derechos fundamentales consagrados en el capítulo II de la Constitución, se ha establecido una Sala de Derechos Humanos del Tribunal Supremo. La Sala funciona bajo la supervisión directa del Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán. Tiene mandato para tramitar rápidamente las denuncias y quejas recibidas del público en general. Se invita a los sectores interesados a presentar informes y comentarios relativos a las órdenes del Presidente de la Corte Suprema del Pakistán y las cuestiones resueltas. Los casos que requieren la celebración de audiencias se establecen en el Tribunal y se deciden en ese ámbito. Se proporciona socorro a las personas pobres sin pasar por el proceso tradicional de litigios prolongados.

45.Además, existe una Comisión Nacional de Derechos Humanos. El Gobierno de la provincia de Sindh ha establecido la Comisión de Derechos Humanos de Sindh. Todas las provincias tienen departamentos de derechos humanos independientes facultadas para ocuparse de las denuncias relacionadas con los derechos humanos. Hay comités de derechos humanos a nivel de distrito que pueden recibir las denuncias y supervisar la situación de los derechos humanos en distintos distritos.

Párrafo 13

46.El artículo 10 de la Constitución prevé la protección contra la detención y el arresto. Contiene salvaguardias contra la detención ilegal y codifica el derecho a ser informado de los motivos de la detención. El artículo 10-A consagra explícitamente el derecho de las personas a un juicio imparcial y a las garantías procesales al tramitar asuntos civiles y penales. El artículo 61 del Código de Procedimiento Penal dispone que una vez que una persona involucrada o sospechosa de haber cometido un delito es detenida por un agente de policía este debe concluir la investigación sin pérdida de tiempo y en un plazo máximo de 24 horas desde el momento de la detención. El artículo 167 del Código de Procedimiento Penal autoriza la detención de una persona por la policía durante más de 48 horas, hasta un máximo de 15 días, con sujeción a las órdenes de un magistrado en los casos en que la policía no puede completar la investigación en un plazo de 24 horas desde la detención. También cabe destacar que la presentación ante un magistrado de un acusado bajo detención policial y los asientos hechos en el registro policial, son un requisito obligatorio de la legislación.

47.El recurso constitucional de habeas corpus disponible en virtud el artículo 199 de la Constitución exige que el detenido comparezca de inmediato ante el tribunal para determinar la legalidad de su reclusión y, cuando proceda, se disponga su puesta en libertad. Este requisito, aplicado estrictamente, reduce en forma considerable las posibilidades de detención indocumentada y actos equivalentes a la tortura. Con respecto a la Ley de Protección del Pakistán, ya no está en vigor. El artículo 10 4) y 5) de la Constitución es compatible con el artículo 9 del Pacto. La detención en régimen de incomunicación está prohibida por ley.

Párrafo 14

48.Para reducir el hacinamiento en las prisiones, el Gobierno ha emprendido la construcción de nuevas cárceles y el aumento de la capacidad prevista de las existentes mediante un fondo especial establecido por el Ministerio de Derechos Humanos. Los gobiernos provinciales se esfuerzan constantemente por mejorar y armonizar el sistema penitenciario y las condiciones de vida de los reclusos, en consonancia con las mejores prácticas internacionales. La supervisión de las prisiones y los presos por el poder ejecutivo está integrada en la estructura institucional y de gestión. El Secretario del Interior ejerce supervisión ejecutiva sobre el Inspector General de Prisiones, que debe rendirle cuentas como jefe de la Dirección o el Departamento que depende del Secretario. El Inspector General de Prisiones administra y supervisa directamente todas las prisiones. El director de cada prisión rinde cuentas ante el Inspector General de Prisiones. De conformidad con el Reglamento de Instituciones Penitenciarias del Pakistán, el director de la cárcel se encarga de satisfacer las necesidades básicas de los reclusos, incluidas la alimentación y la ropa, y debe velar por que se les dé un trato en conformidad con la ley. Las denuncias de agresiones o malos tratos pueden presentarse inmediatamente al director o subdirector de la cárcel. El subdirector se encarga de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar condiciones seguras de detención de los reclusos, así como el mantenimiento de la disciplina y la higiene de las instalaciones.

49.De conformidad con el Reglamento, hay “comités de prisiones” que funcionan en todas las cárceles y prisiones y están integrados por abogados y miembros de la sociedad civil y presididos por el juez de distrito. Los comités llevan a cabo visitas periódicas a las prisiones para indagar acerca de la situación de los reclusos y garantizar la provisión de alimentos y artículos de primera necesidad de calidad en cantidades suficientes. Los reclusos pueden transmitir libremente sus opiniones y problemas al comité, que formula recomendaciones a las autoridades penitenciarias sobre medidas para dar respuesta a las reclamaciones de los reclusos. Además, el Reglamento de Instituciones Penitenciarias exige a los oficiales y funcionarios de prisiones que traten a los presos de manera humana. El Reglamento impone a los funcionarios la obligación de abstenerse de todo acto o gesto que pueda irritar o molestar a los reclusos, y prohíbe al personal penitenciario el uso de la fuerza en cualquier forma contra estos. Por ejemplo, en respuesta a una denuncia recibida por la Sala de Derechos Humanos de Tribunal Supremo en relación con infracciones graves de las normas penitenciarias en la Cárcel de Distrito de Lahore, el Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán emitió directivas dirigidas a las autoridades penitenciarias por conducto del Fiscal General del Punyab, así como al Inspector General de Prisiones, para garantizar que se reparasen las condiciones adversas de los reclusos mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar la aplicación estricta del Reglamento.

50.Los artículos 776 a 809 del Reglamento de Instituciones Penitenciarias del Pakistán de 1978 disponen que los departamentos penitenciarios faciliten y proporcionen cobertura médica a todos los reclusos. El Reglamento prevé el establecimiento de hospitales en las cárceles para tratar allí a los presos enfermos. En caso de enfermedad, debe ingresarse a los reclusos en un hospital para que reciban el tratamiento adecuado. El Reglamento también dispone la atención médica adecuada y una alimentación especial para los pacientes durante su enfermedad.

51.Los oficiales médicos deben certificar la capacidad física de los reclusos sancionados con medidas disciplinarias, en conformidad con la ley. Sin la aprobación del oficial médico, no pueden imponerse castigos. Se han adoptado disposiciones especiales para que haya médicas de guardia para atender a las mujeres privadas de libertad. También se ofrece asesoramiento psicológico a todos los hombres, mujeres y menores recluidos, por profesionales tanto hombres como mujeres. Algunas prisiones cuentan con pequeñas clínicas en las que los pacientes pueden quedar ingresados, así como salas psiquiátricas y laboratorios básicos. La Prisión Central de Peshawar es un ejemplo de ello.

Párrafo 15

52.Se han adoptado importantes medidas administrativas y legislativas para abordar las cuestiones relacionadas con el trabajo en régimen de servidumbre en el Pakistán. La Ley (de Abolición) del Sistema de Trabajo en Régimen de Servidumbre, de 1992, dispone la abolición de ese régimen de trabajo, en particular los arreglos consuetudinarios que conducen al trabajo en condiciones de servidumbre. También cancela todas las deudas existentes que obligaban a las personas a trabajar para pagar una deuda. La Ley (de Abolición) del Sistema de Trabajo en Régimen de Servidumbre, de 2012, del Punyab se promulgó para poner fin a la amenaza del trabajo en régimen de servidumbre. En 2016 se promulgó la Ordenanza sobre la Prohibición del Trabajo Infantil en las Fábricas de Ladrillos del Punyab, que guarda relación específicamente con los niños que trabajan en fábricas de ladrillos en esa provincia. En 2015 se aprobó la Ley (de Abolición) del Sistema de Trabajo en Régimen de Servidumbre de Khyber Pakhtunkhwa (KPK). Baluchistán y Sindh están redactando legislación en el mismo sentido. El Punyab ha puesto en marcha un proyecto de 50 millones de dólares de los Estados Unidos para abordar el problema del sector agrícola y de los hornos de ladrillos. En consecuencia, el Gobierno del Punyab también ha iniciado un proyecto para la rehabilitación de los trabajadores mediante la provisión de educación básica y el desarrollo de aptitudes. Se han formulado nuevas políticas para proteger la economía informal, como la Política del Punyab para los Trabajadores a Domicilio, que puedan contribuir a la lucha contra las prácticas de trabajo en régimen de servidumbre. Baluchistán está ejecutando un proyecto similar por valor de 0,4 millones de dólares y está en vías de movilizar más recursos.

53.Además, el artículo 11 de la Constitución de la República Islámica del Pakistán, de 1973, y el artículo 374 del Código Penal del Pakistán, de 1860, prohíben el trabajo obligatorio y toda ley que facilite su introducción en el Pakistán. Para gestionar estadísticas fiables sobre el trabajo forzoso, el Ministerio de Pakistaníes en el Extranjero y Desarrollo de Recursos Humanos ha solicitado a la Oficina de Estadística del Pakistán que incluya cuestiones específicas relacionadas con el trabajo en régimen de servidumbre en la encuesta sobre la fuerza de trabajo.

54.La Ley de Empleo de Niños, de 1991, prohíbe a nivel federal todas las formas de trabajo infantil. Las provincias están trabajando para aprobar leyes similares. La Ordenanza para la Prevención y la Lucha contra la Trata de Personas, de 2002, tipifica la trata de personas para someterlas a trabajo forzoso como un delito punible. El Punyab ha impartido capacitación a unidades desplegadas sobre el terreno en los 36 distritos para la creación de capacidad por conducto del Instituto de Relaciones Laborales con sede en Lahore. Además, se ha formulado un plan de acción integral para hacer frente a los casos de las peores formas de trabajo infantil. Por ejemplo, recientemente se han abordado todas las prácticas inmorales e ilegales en virtud de una nueva ordenanza, la Ordenanza sobre la Restricción del Empleo de Niños del Punyab, de 2016. Del mismo modo, la Ordenanza sobre la Restricción del Empleo de Niños en Hornos de Ladrillos del Punyab, de 2016, tipifica el trabajo infantil como un delito atroz. La provincia de Sindh ha incluido la encuesta sobre la fuerza de trabajo en su Programa Anual de Desarrollo 2016/17 y se finalizará en 2017. La provincia de Khyber Pakhtunkhawa llevará a cabo una encuesta sobre el trabajo infantil en el marco de un proyecto de 100 millones de rupias, financiado en parte por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) (40 millones de rupias). En la Ley de Empleo de Niños, de 1991, aprobada por el Punyab, Sindh y Baluchistán, figura una lista de trabajos peligrosos. La Ley de Prohibición del Empleo de Niños de Khyber Pakhtunkhawa, de 2015, incluye una lista de trabajos peligrosos y prohíbe el trabajo de los adolescentes de 15 a 18 años de edad. Se especifica que los niños de 12 años pueden realizar trabajos ligeros y se impone una multa de 50.000 rupias y seis meses de prisión a los autores de infracciones. Si se emplea un niño para realizar un trabajo peligroso, se condena al empleador al pago de una multa de 100.000 rupias y a una pena de tres años de prisión. Además, se han establecido comités de vigilancia de distrito para supervisar el cumplimiento de las leyes relacionadas con el trabajo infantil.

Párrafo 16

55.Los nombres de las personas que figuran en la Lista de Control de Salidas se incluyen en esta después de un detenido proceso de examen y el número de personas en esa Lista sigue evolucionando. Por razones de seguridad, hay algunas zonas del país que requieren permiso de visita para extranjeros, a fin de que puedan adoptarse las disposiciones de seguridad necesarias para su protección durante el viaje.

Párrafo 17

56.De conformidad con el artículo 247 3), la aplicación de las leyes federales en las Zonas Tribales de Administración Federal está sujeta a la aprobación del Presidente. Sin embargo, se ha establecido un comité de reforma de las Zonas Tribales de Administración Federal que ha formulado recomendaciones para ampliar la jurisdicción de los tribunales y leyes a dichas Zonas mediante su integración a la provincia de KPK.

57.El Tribunal Supremo tiene facultades de revisión judicial y puede declarar que una ley promulgada es contraria a la Constitución. El artículo 2 de la Constitución dispone que el islam es la religión del Estado; por consiguiente, el Parlamento no puede promulgar ninguna ley contraria a los preceptos islámicos. El Tribunal Supremo, que es el máximo tribunal del país, tiene facultades para la revisión judicial de toda decisión adoptada por un tribunal en el país y para declarar inconstitucionales las leyes que contravengan las disposiciones de la Constitución. Sin embargo, el Tribunal Supremo y el Tribunal Federal de la Sharia no tienen la misma jerarquía; la apelación de una decisión definitiva del Tribunal Federal de la Sharia debe presentarse ante el Tribunal Supremo del Pakistán en virtud del artículo 203F de la Constitución del Pakistán, de 1973.

Párrafo 18

58.Se introdujeron varias reformas judiciales mediante la Política Judicial Nacional de 2009. La Política contiene más de 300 medidas concretas para lograr mejoras cualitativas y cuantitativas en la prestación de servicios de justicia que requieren una supervisión y una evaluación constantes para su aplicación eficaz y sostenible. En los últimos cinco años, el Comité Nacional de Formulación de Políticas Judiciales se reunió más de 19 veces para examinar varias cuestiones relacionadas con la administración de justicia y tomó la importante decisión de mejorar la calidad de la prestación de servicios de justicia.

59.La selección de jueces en los tribunales de primera instancia se lleva a cabo bajo la supervisión de los respectivos tribunales superiores de la provincia de que se trate. El mecanismo de nombramiento de los funcionarios judiciales es muy transparente. Tras su nombramiento los funcionarios judiciales realizan diferentes actividades de capacitación en academias judiciales antes de asumir el cargo. El Tribunal Superior de cada provincia tiene un departamento que se encarga de supervisar el desempeño de los tribunales inferiores y recibe denuncias de corrupción. Este constituye un mecanismo de disuasión adecuado para los funcionarios judiciales (véase el anexo I).

60.Si bien se asignan recursos financieros razonables al poder judicial en todos los ejercicios económicos, se están realizando esfuerzos para aumentar las asignaciones presupuestarias para este. El proceso de llenar todos los puestos vacantes está en curso y gradualmente se está reduciendo la acumulación de casos pendientes de resolución.

61.El Gobierno del Pakistán ha establecido una dotación oficial conocida con el nombre de Fondo de Fomento del Acceso a la Justicia para superar las limitaciones presupuestarias a que hacen frente los sectores judicial y jurídico y la Comisión de Derecho y Justicia tiene el mandato de administrarla. La Comisión ha establecido comités de empoderamiento jurídico de distrito y de julio de 2013 a junio de 2016 estos comités han desembolsado un total de 21,2 millones de rupias en 106 distritos de todo el país. De esta suma, 5,14 millones de rupias se han utilizado para la prestación de asistencia jurídica gratuita a los litigantes necesitados y pobres. Por conducto de los comités se han ultimado 591 casos en todo el país, incluidos 40 casos relativos a mujeres. El Gobierno también asigna fondos suficientes a los colegios de abogados para que presten asistencia jurídica gratuita a los litigantes en condiciones de recibirla. En el marco del Plan Nacional de Acción sobre Derechos Humanos, se asignaron 100 millones de rupias para prestar asistencia jurídica gratuita a los sectores pobres y vulnerables de la sociedad.

62.Se ha establecido un Comité de Reforma Legislativa en virtud de la directiva del Primer Ministro del Pakistán, que está presidido por el Ministro de Derecho y Justicia. El Comité celebra reuniones periódicas con distintas partes interesadas a fin de reformar y examinar las leyes existentes y de armonizar otras leyes para que estén en estricta conformidad con las disposiciones de la Constitución. La necesidad de proporcionar protección a las víctimas, los testigos y los profesionales del derecho, incluidos jueces y abogados, también es objeto de examen por el Comité. La Comisión de Derecho y Justicia del Pakistán en su informe núm. 60 recomendó que se mejorara la educación jurídica mediante la enseñanza normalizada y la revisión del sistema de exámenes. El Tribunal Supremo en su sentencia en la causa titulada Colegio de Abogados del Pakistán c. Gobierno Federal y otros (PLD 2007 SC 394) emitió orientaciones que han de aplicarse para mejorar el nivel de la educación jurídica y la supervisión de los asuntos de las facultades de derecho. Se ha introducido la educación en materia de derechos humanos en los planes de estudios de todas las academias judiciales.

Párrafo 19

63.El Pakistán es una sociedad pluralista con múltiples religiones y culturas y en la que conviven personas de diferentes orígenes étnicos y religiosos. En su labor destinada a garantizar el respeto de las religiones y mantener la armonía social, el Gobierno está adoptando medidas contra el discurso de odio, que da lugar a casos de acusaciones de blasfemia y discriminación racial. Por ejemplo, la reciente iniciativa Sistema de Sonido del Punyab (Ley Reguladora de 2015) está resultando muy eficaz para eliminar los actos de instigación mediante el uso de altavoces. La Ley de Comités de Vigilancia del Punyab de 2016 dispone la creación de comités de vigilancia en los distritos y las provincias que están obligados a denunciar toda actividad ilícita de incitación que se esté llevando a cabo o esté prevista. En Khyber Pakhtunkhwa, los jefes y cuerpos de policía han recibido instrucciones de ejercer tolerancia cero frente a los discursos de odio y el material de ese tipo. Desde el 15 de diciembre de 2014, el número de denuncias iniciales presentadas se eleva a 126 y el de detenidos a 147. Se han adoptado medidas estrictas en varios distritos de Baluchistán y Sindh.

64.El Ministerio de Asuntos Religiosos y Armonía Interconfesional ha procurado constantemente fomentar la tolerancia y el respeto mutuo mediante la organización de seminarios, conferencias y reuniones consultivas con distintas comunidades. Para luchar contra las amenazas terroristas, el Gobierno ha mejorado la seguridad en torno a los lugares de culto de todas las comunidades. Por ejemplo, la policía del Punyab planifica y ejecuta sistemáticamente un despliegue de seguridad en instituciones religiosas. La Ley de Seguridad de Establecimientos Vulnerables del Punyab, de 2015, dispone que los comités asesores en materia de seguridad de los distritos determinen los establecimientos vulnerables en la provincia. Los lugares de culto y otros lugares religiosos también están contemplados en esa Ley. En Sindh los comités provinciales y de distrito han emprendido iniciativas similares. Además, se está aplicando la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2014.

65.El Gobierno del Pakistán ha elaborado un Plan Nacional de Acción de Lucha contra el Terrorismo, que incluye la cuestión de la reforma y el registro de las madrasas. Hasta la fecha, se han cerrado 250 madrasas no registradas en diferentes partes del país. El Gobierno también ha terminado el proceso de geoetiquetado de 3.662 madrasas. El Gobierno ha concluido el 100% del proceso de determinación de los parámetros acordados en Islamabad y el Punyab. En Sindh se ha completado el 80% del proceso, en Khyber Pakhtunkhwa el 75% y en Baluchistán el 60%.

66.Después de un exhaustivo proceso de consultas, todas las juntas de madrasas han acordado incluir en los planes de estudios temas modernos/contemporáneos, además de educación religiosa. El Gobierno está adoptando todas las medidas posibles para incorporar las madrasas en el sistema de educación mediante programas de reforma. Sin embargo, es necesario redoblar esfuerzos para supervisar eficazmente las madrasas, que son numerosas y están presentes en todos los rincones del país, incluidas las zonas rurales y remotas. Un gran número de madrasas están profundamente arraigadas en el tejido social y cultural, ya que satisfacen necesidades importantes de las comunidades, las cuales a su vez participan en ellas y las sienten como propias; las madrasas gozan del respeto y la confianza de los padres y los ancianos. Además, se han introducido reformas en los planes de estudios relativos a los libros de texto escolares.

67.En relación con los ahmadíes, tras la Segunda Enmienda (artículo 260 3), de 1974) a la Constitución del Pakistán, de 1973, se reconoce la condición jurídica de minoría a la comunidad ahmadía. En virtud del artículo 20 de la Constitución, los ahmadíes tienen, en su calidad de ciudadanos del Pakistán, todos los derechos que esta reconoce, entre ellos el de profesar sus creencias religiosas sin ningún tipo de discriminación.

Párrafo 20

68.La Ley sobre la Blasfemia se aprobó bajo el dominio británico en Asia Meridional. Este tipo de legislación también está vigente en muchos países y actualmente más de 20 países europeos tienen disposiciones en su legislación que sancionan la blasfemia. El Gobierno del Pakistán es consciente de su responsabilidad de evitar el uso indebido o el abuso de su Ley sobre la Blasfemia, especialmente por aquellos que tienen la intención de aprovecharse de ella para obtener un beneficio personal o en interés propio. El Gobierno se toma con la máxima seriedad toda denuncia de uso indebido de las disposiciones legislativas sobre la blasfemia, por lo que sigue adoptando medidas jurídicas y administrativas, así como medidas en materia de políticas, para prevenir el uso indebido de esta Ley.

69.El objetivo de la legislación sobre la blasfemia es garantizar el orden público y la armonía social, procurando evitar la discordia entre las religiones y la incitación a la violencia mediante, entre otras cosas, el discurso de odio. La Ley sobre la Blasfemia en el Pakistán no es discriminatoria, ya que se basa en el respeto de todas las religiones. Tipifica los delitos contra todas las religiones y es aplicable tanto a los musulmanes como a los no musulmanes.

70.En 2002 el Tribunal Superior de Lahore había dictaminado que solo un juez de distrito de lo penal podía conocer de casos relacionados con la blasfemia. En el artículo 196 del Código de Procedimiento Penal, de 1898, se establece que ningún tribunal puede conocer de un delito tipificado en el artículo 295-A (actos deliberados y dolosos cometidos con el fin de ofender los sentimientos religiosos de cualquier tipo mediante el insulto a su religión o a sus creencias religiosas) del Código Penal del Pakistán, a menos que el Gobierno Federal o el gobierno provincial competente, o un tercero bajo su autoridad, interponga una denuncia. Si no se obtiene previamente autorización, el juez no puede conocer de una denuncia interpuesta por un particular.

71.El artículo 295 del Código Penal abarca todas las confesiones religiosas que sugieren que la Ley sobre la Blasfemia no es discriminatoria. El artículo 211 del Código Penal dispone que la persona que intencionalmente inicie una causa penal o impute falsamente a otra un delito sin ningún motivo legítimo será sancionada con una pena de dos años de prisión o una multa, o ambas. También se puede imponer una pena de siete años de prisión y una multa si el castigo previsto para el delito falsamente imputado es la pena de muerte, la cadena perpetua o una pena de siete años o más. Se trata de un importante elemento de disuasión contra la iniciación de causas por motivos falsos.

72.Un poder judicial independiente, unos medios de comunicación libres y una sociedad civil dinámica suponen también otras tantas salvaguardias efectivas contra el uso indebido de la Ley sobre la Blasfemia. Los tribunales han velado igualmente por la imparcialidad e independencia de los juicios, a fin de proteger con efectividad los derechos de los ciudadanos consagrados en la Constitución. También puede interponerse un recurso eficaz en caso de condena con arreglo a la legislación sobre la blasfemia. Cuando un acusado es declarado culpable y condenado a la pena de muerte por un tribunal de lo penal, dos jueces del Tribunal Superior tienen que confirmarla, pues, de lo contrario, no podrá ejecutarse. Tras la decisión del Tribunal Superior, el condenado puede recurrir ante el Tribunal Supremo del Pakistán. Si el alto tribunal confirma la sentencia del Tribunal Superior, se puede presentar una solicitud de indulto al Presidente del país, quien, en virtud del artículo 45 de la Constitución, puede conceder el perdón, la suspensión o la remisión de la pena. El artículo 295 del Código Penal del Pakistán (Ley sobre la Blasfemia) no tiene carácter discriminatorio. El artículo tipifica los delitos contra todas las religiones y es aplicable tanto a los musulmanes como a los no musulmanes. De hecho, la mayoría de las causas incoadas en virtud de este artículo lo han sido contra musulmanes. Entre 2007 y 2010, se condenó a 253 personas en virtud de la Ley sobre la Blasfemia, de las que 244 eran musulmanas y 9 no musulmanas. En el caso del Punyab, que es la provincia más extensa y donde reside más de la mitad de la población del Pakistán, entre 2011 y 2015 se registraron 1.296 causas. De ellas, solo se incoaron 48 contra no musulmanes iniciadas por musulmanes, mientras que las incoadas contra musulmanes se elevaron a 1.201 y el resto contra personas desconocidas. Por tanto, las causas contra no musulmanes representaron menos del 4%. En Baluchistán, no se incoó ninguna causa por una imputación de blasfemia. En Sindh, la segunda provincia más extensa del Pakistán, solo se registraron 11 causas. En la provincia de Khyber Pakhtunkhwa, solo se registraron 19 causas, la mayoría de ellas contra musulmanes.

73.En agosto de 2016, la Comisión Nacional de Derechos Humanos presentó a la Comisión Permanente de Derechos Humanos del Senado un amplio informe sobre la adopción de posibles controles para prevenir el uso indebido de la Ley sobre la Blasfemia y recomendó al Parlamento una serie de modificaciones de procedimiento de esa Ley con el fin de evitar que se utilizara y se aplicara de manera indebida. El Parlamento está examinando esas recomendaciones.

Párrafo 21

74.El Gobierno se ha comprometido a proteger el derecho a la privacidad de los ciudadanos. El artículo 32 de la Ley de Prevención de Delitos Electrónicos dispone que los proveedores de servicios deben retener los datos de tráfico por un período de un año o por el período que establece regularmente el Organismo de Telecomunicaciones del Pakistán. Esto se ajusta a las condiciones de concesión de licencias ya aceptadas por los proveedores de servicios que se rigen por lo dispuesto por el Organismo de Telecomunicaciones del Pakistán y las normas internacionales pertinentes. Cabe mencionar que la retención de datos de tráfico está sujeta a la obligación de asegurar la confidencialidad de la información con arreglo al artículo 41 de la Ley de Prevención de Delitos Electrónicos.

Párrafo 22

75.Las definiciones contenidas en la Ley de Prevención de Delitos Electrónicos de 2016 están en consonancia con otras leyes sustantivas y de procedimiento aplicables del país y la Constitución. En virtud de la Ley, las facultades otorgadas al Organismo de Telecomunicaciones del Pakistán se ajustan al nuevo marco jurídico sobre el tema, como el artículo 19 de la Constitución, que protege la libertad de expresión. Estas facultades imponen al Organismo la obligación de elaborar un marco jurídico adecuado para el desempeño de sus funciones en estricta conformidad con la Constitución y La Ley de (Reorganización) Telecomunicaciones del Pakistán, de 1996.

76.Con arreglo a las normas legislativas, se han establecido los principios en virtud de la Ley de Prevención de Delitos Electrónicos y ahora el reglamento sería fijado por el Gobierno Federal, en consulta con las partes interesadas pertinentes. A este respecto, el Primer Ministro ha establecido un Comité Interministerial de Alto Nivel para supervisar la aplicación de la Ley de Prevención de Delitos Electrónicos. A pesar de tratarse de una ley especial, será gestionada de conformidad con el derecho penal y de procedimiento penal sustantivo del país. Las facultades de los funcionarios autorizados están sujetas a las disposiciones de la Ley de Prevención de Delitos Electrónicos, que está en consonancia con el Convenio de Budapest y otras leyes del país. La facultad de solicitar el descifrado de información está sujeta a la emisión de un mandamiento del tribunal designado en virtud de la mencionada Ley.

77.El artículo 32 de la Ley de Prevención de Delitos Electrónicos dispone que los proveedores de servicios retengan los datos de tráfico por un período de un año o por el período establecido regularmente por el Organismo de Telecomunicaciones del Pakistán. El artículo 41 impone la obligación absoluta no solo a los proveedores de servicios, sino también a un funcionario autorizado de velar por la confidencialidad de todo material o dato que contenga información personal sobre otra persona. El incumplimiento de la obligación de mantener la confidencialidad de la información personal es pasible de una pena de privación de libertad de hasta tres años o una multa de hasta un millón de rupias.

78.El artículo 42 de la Ley de Prevención de Delitos Electrónicos rige los principios de la cooperación internacional con gobiernos extranjeros, redes que funcionan las 24 horas del día los 7 días de la semana, organismos extranjeros, organizaciones u organismos internacionales con fines de investigación o actuaciones relativas a delitos, entre otras cosas en relación con sistemas de información, comunicación o datos electrónicos, o reunión de pruebas por conducto de uno de sus organismos designados en virtud de la Ley mencionada. La disposición se ha incorporado a la legislación de conformidad con el Convenio de Budapest y no requiere ninguna autorización ni supervisión judicial para su aplicación.

Párrafo 23

79.El Organismo Regulador de los Medios Electrónicos del Pakistán, cuyo mandato es regular y promover el establecimiento y funcionamiento de todos los medios audiovisuales y servicios de distribución privados en el Pakistán, abarca el público internacional, nacional, provincial, de distrito, local o especial. El Organismo regula los medios de comunicación electrónicos en virtud de las disposiciones de la Ordenanza modificada por la Ley (de Modificación) del Organismo, de 2007, el Reglamento del Organismo Regulador de los Medios Electrónicos del Pakistán, de 2009 y la normativa aprobada en conformidad con ello. El Organismo ha elaborado el Código de Conducta para los programas y la publicidad en los medios de difusión y los servicios de distribución en cumplimiento del Reglamento del Organismo Regulador de los Medios Electrónicos del Pakistán de 2002 y posteriormente el Reglamento del Organismo de 2009. Esto también se ha incorporado a las condiciones para la obtención de licencias. El Código de Conducta es firmado oportunamente por todos los licenciatarios del Organismo. Además, en 2015 el Tribunal Supremo del Pakistán aprobó un Código de Conducta y el Organismo comenzó a aplicarlo a sus licenciatarios.

80.El Organismo Regulador de los Medios Electrónicos del Pakistán no amenaza a los medios de difusión con la cancelación de su licencia ni con la imposición de una multa. En cuanto a los ejemplos mencionados sobre la cancelación de la licencia de dos programas de televisión en junio de 2016 por emitir programas con contenido contrario a los ahmadíes, no se anuló ninguna licencia en relación con esa cuestión. Por otra parte, en el sagrado mes de Ramadán el Organismo recibió varias denuncias contra dos programas emitidos por Aaj TV y News One, sobre una cuestión delicada. Teniendo en cuenta el carácter sensible de la cuestión, el Organismo, de conformidad con el artículo 27 de la Ordenanza, impuso la prohibición inmediata de estos programas y posteriormente remitió la cuestión al Consejo de Denuncias del Organismo para que la examinara y formulara recomendaciones apropiadas. Cabe señalar que desde 2002, no se han revocado ni anulado licencias expedidas para el establecimiento y funcionamiento de un canal de televisión por satélite. En la mayoría de los casos se han impuesto multas al licenciatario a modo de advertencia. Sin embargo, en caso de infracciones graves, se suspende o se prohíbe el programa de que se trata o se suspende la licencia del canal durante un período determinado. El Organismo toma todas sus medidas de conformidad con las facultades que le fueron conferidas en virtud de sus estatutos.

81.Periodistas, defensores de los derechos humanos y abogados han sido objeto de actos de terrorismo. El Gobierno ha adoptado distintas medidas para protegerlos, entre otras cosas, ha notificado a un comité ministerial de seguridad de los medios de comunicación encargado de proponer medidas de previsión social para garantizar la seguridad de los periodistas y profesionales de los medios de difusión; ha puesto en marcha un nuevo plan (póliza de seguro de vida para profesionales de los medios de difusión) para velar por el bienestar de los periodistas; ha instalado un número de teléfono de emergencia (111-925‑225) en el Departamento de Información Periodística por el que se comunican posibles amenazas contra periodistas o cuestiones relacionadas con la seguridad de estos; y ha propuesto el establecimiento de un fondo de dotación para prestar socorro a periodistas que han quedado lesionados o con discapacidad o han sido víctimas de actos de terrorismo en el cumplimiento de su deber.

Párrafo 24

82. La libertad de reunión no está sujeta a condiciones, salvo que su ejercicio debe estar dentro de los parámetros jurídicos y no vulnerar las leyes. Como se indica en el párrafo 172 del informe, las personas que desempeñan funciones oficiales no pueden ser miembros de partidos políticos.

83.Entre las leyes que rigen la creación, la inscripción en los registros y las actividades de asociaciones u organizaciones no gubernamentales (ONG) se cuentan las siguientes: la Ley del Registro de Sociedades, de 1860; la Ley de Sociedades Cooperativas, de 1925; la Ley de Asociación, de 1932; la Ley de Entidades Voluntarias de Previsión Social, de 1961; la Ley de Consejos de Abogados y Profesionales Jurídicos, de 1973; la Ordenanza sobre las Empresas, de 1984; la Ley de Relaciones Laborales del Punyab, de 2010; la Ley de Relaciones Laborales, de 2012 (Federal); y la Ley de Relaciones Laborales de Sindh, de 2013. Recientemente, el Gobierno ha formulado una política de regulación de las ONG a fin de racionalizar su inscripción.

Párrafo 25

84.Después de la 18ª Enmienda a la Constitución, las provincias han promulgado diversas leyes para hacer frente a la cuestión de los matrimonios precoces. El Gobierno del Punyab ha promulgado como ley el proyecto de ley de limitación del matrimonio del Punyab (Enmienda), de 2015. De conformidad con la Ley, el matrimonio de un niño menor de 18 años o de una niña menor de 16 años, constituiría un delito y podría dar lugar a una pena de hasta seis meses de prisión y al pago de una multa 50.000 rupias. Se está aplicando la Ley de Limitación del Matrimonio Precoz de Sindh, de 2013, que prohíbe por ley el matrimonio de niños que aún no han cumplido 18 años. En casos de matrimonio precoz, los padres y los contrayentes son condenados a tres años de prisión y al pago de una multa de 45. 000 rupias.

85.También se está aplicando la Ley de Eliminación de la Costumbre del Ghagen la provincia de Khyber Pakhtunkhwa. La práctica consuetudinaria denominada ghagpor la que un hombre podía pedir o exigir por la fuerza la mano de una mujer en matrimonio, sin la voluntad y el libre consentimiento de la propia mujer, sus padres o su wali (tutor legal) ha sido tipificada como delito punible con penas de prisión con o sin trabajos forzados que pueden llegar a los siete años, con un mínimo de tres, y pueden asimismo castigarse con multas de 500.000 rupias, o ambas cosas. El Gobierno de Baluchistán ha ultimado un proyecto de ley sobre la protección contra el matrimonio infantil en consulta con los interesados y se presentará para su aprobación. La edad mínima para contraer matrimonio propuesta en este proyecto de ley (para niños y niñas) es de más de 18 años y la concienciación sobre las desventajas del matrimonio infantil forma parte habitual de las actividades de los departamentos de derechos humanos de las provincias.

86.El Gobierno de Gilgit-Baltistan redactó la Ley de Limitación del Matrimonio Precoz, de 2016, que es objeto de examen ante la Comisión Permanente, en que se ha propuesto que la edad mínima para contraer matrimonio sea los 18 años. La Ley de Derechos del Niño (Cuidado y Protección) de Azad Jammu y Cachemira, de 2016, establece la minoría de edad hasta los 18 años y en general se sensibiliza a la población contra el matrimonio precoz, en particular las niñas menores de 18 años. Asimismo, se está aplicando la Ley de Limitación del Matrimonio Precoz, que prohíbe el matrimonio de niños. El Departamento de Previsión Social de Azad Jammu y Cachemira ha establecido centros de acogida a nivel de distrito para atender los casos de matrimonios forzados.

Párrafo 26

87.El Pakistán reconoce que la inscripción del nacimiento del niño es un derecho fundamental. Con la ayuda del UNICEF y distintas ONG, organismos públicos como la Dirección Nacional de Bases de Datos y Registros y consejos sindicales locales, han puesto en marcha programas para la inscripción de los nacimientos de los niños mediante la concienciación y la facilitación de la extensión de certificados. La Ordenanza sobre el Sistema de Justicia Juvenil, el Reglamento del Sistema de Justicia Juvenil, la Ley de Sindh de la Infancia, la Ley de Khyber Pakhtunkhwa de Protección y Bienestar de la Infancia, la Ley del Punyab sobre Niños Indigentes y Abandonados, la Ley de Sindh de la Dirección de Protección de la Infancia y la Ordenanza de la Dirección Nacional de Bases de Datos y Registros, de 2000, prevén disposiciones normativas en relación con el registro civil del niño.

88.Los gobiernos locales tienen la autorización y obligación de llevar el registro de los nacimientos a nivel de consejos de aldea en colaboración con la Dirección Nacional de Bases de Datos y Registros. Esta ha desarrollado un programa en línea en el plano comunitario, a saber, el Sistema de Administración del Registro Civil para la inscripción de nacimientos, defunciones, matrimonios y divorcios. El Sistema está conectado con las administraciones locales del país, que se encargan de proporcionar los datos en el marco de los cuatro servicios vitales mencionados, realizar la inscripción computadorizada y expedir los certificados. Actualmente el Sistema abarca todo el país. La Unidad Móvil de la Dirección facilita la inscripción de los gitanos.

89.Toda persona nacida en el Pakistán, incluidos los refugiados y los extranjeros, tienen derecho a registrarse en virtud de la Ordenanza de la Dirección Nacional de Bases de Datos y Registros, de 2000, sin discriminación alguna. El certificado de inscripción es un importante documento de identidad que permite a los refugiados afganos registrados permanecer en forma temporal en el Pakistán. La Dirección expide dicho certificado a todos los refugiados afganos registrados mayores de 5 años, mientras que los niños menores de 5 años figuran en el certificado de la madre o del jefe de familia. El Gobierno renueva regularmente los certificados.

90.A raíz de la aprobación de la 18ª Enmienda a la Constitución, se traspasaron a los gobiernos provinciales las competencias sobre el trabajo. El Gobierno del Punyab está realizando su primera encuesta sobre el trabajo infantil, que se completará en mayo de 2017. El Gobierno del Punyab ha promulgado la Ley del Punjab de Limitación del Empleo de Niños, de 2015, en virtud de la cual se prohíbe el empleo de niños en determinadas ocupaciones y procesos. El Gobierno del Punyab también ha promulgado la Ordenanza de Prohibición del Trabajo Infantil en Hornos de Ladrillos del Punyab, de 2016 que prohíbe el empleo de niños menores de 18 años.

91.La Ley de Prohibición del Empleo de Niños de Khyber Pakhtunkhawa, de 2015, dispone que ningún adolescente sea empleado ni autorizado a trabajar en un lugar peligroso. Los Gobiernos de Sindh y de Baluchistán también están redactando leyes similares. Además, el Senado está examinando un proyecto de ley sobre trabajadores domésticos en el que se propone que no se contraten niños para realizar tareas domésticas.

92.Se han establecido centros de protección de la infancia en todo el país en los que los niños de la calle reciben refugio y protección. En el Punyab, la Oficina de Protección y Bienestar del Niño, que depende administrativamente del Departamento del Interior, se ocupa de cuestiones relativas a los niños de la calle y los niños mendigos en virtud de la Ley sobre Niños Indigentes y Abandonados del Punyab, de 2004, enmendada en 2007. Actualmente el Departamento de Previsión Social de Sindh está gestionando 15 dependencias de protección infantil en distintas partes de la provincia de Sindh. El Departamento de Previsión Social, Educación Especial, Alfabetización y Educación no Formal y Derechos Humanos del Gobierno de Baluchistán ha estado tratando de establecer y fortalecer el mecanismo de protección para todos los niños en Baluchistán, incluidos los niños de la calle. A este respecto, están en vías de establecerse albergues de tránsito para niños y, además, la Ley de Protección del Niño, de 2016, recientemente promulgada también asegura medidas de protección para los niños de la calle.

Párrafo 27

93.El Pakistán ocupa el cuarto lugar en el mundo entre los países que acogen refugiados, y en los últimos 35 años recibió más de 3 millones. En la actualidad hay en el Pakistán 1,5 millones de refugiados afganos registrados y se estima que viven allí un millón de afganos documentados por las Naciones Unidas. El Primer Ministro del Pakistán prorroga regularmente el permiso de estancia en el Pakistán de los refugiados afganos titulares de certificados de inscripción.

94.Pese a una drástica reducción de la asistencia internacional, el Pakistán sigue acogiendo a refugiados con un espíritu tradicional de hospitalidad y relaciones fraternales con el pueblo afgano. El Pakistán continúa reiterando su postura a favor del regreso sostenible y la reintegración de estas personas en su lugar de origen en el Afganistán con dignidad y honor.

95.El Gobierno está examinando la propuesta de aprobación de la Ley Nacional de Refugiados, prevista en la Estrategia para la Gestión y Repatriación de los Refugiados Afganos en el Pakistán. El Gobierno considera que ha hecho más que los signatarios de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967. El 33% de la población de refugiados afganos registrados vive en campamentos en los que tiene acceso a servicios de salud, educación, agua y saneamiento, así como a otros servicios básicos. No ha habido casos de acoso entre los refugiados afganos. Sin embargo, si se comprueba que hay refugiados implicados en alguna actividad ilegal o antigubernamental, se toman las medidas pertinentes contra ellos de conformidad con la ley.

Párrafo 28

96.En el Pakistán no hay obstáculos a la participación política. Para que el proceso electoral sea más inclusivo y aliente a todos los ciudadanos del Estado a ejercer su derecho de voto, la Comisión Electoral del Pakistán ha adoptado algunas iniciativas, entre otras, la educación electoral inclusiva, especialmente a nivel de la comunidad, para garantizar la participación de las mujeres y las personas con discapacidad; el examen de las directrices para personal electoral sobre el registro efectivo de los resultados desglosados por género en los formularios XIV, XVI y XVII; la contratación de más mujeres en el personal de la Comisión Electoral del Pakistán; y la formación del Grupo de Trabajo Electoral sobre Género y Discapacidad a nivel provincial y de la secretaría y posteriormente a nivel de distrito, para hacer frente a las dificultades y limitaciones del empadronamiento de mujeres como votantes. Además, la Comisión Electoral del Pakistán está trabajando para reducir las diferencias entre el número de votantes hombres y mujeres por conducto de 124 comités de educación de votantes a nivel de distrito a fin de alentar a las mujeres, las personas con discapacidad y los jóvenes que votan por primera vez a empadronarse, y sensibilizar a las comunidades para que emitan su voto. En este sentido, la Comisión Electoral del Pakistán declaró nula y sin efecto una elección parcial celebrada en el distrito PK-95 (Lower Dir) por haberse prohibido que las mujeres votaran en esa zona. El Tribunal Supremo del Pakistán ordenó que se aplicara esta decisión histórica.

97.En el Punyab la representación de la mujer en las entidades metropolitanas y municipales, consejos de distrito, comités municipales y consejos sindicales está prevista en los artículos 13, 14 y 15 leídos conjuntamente con el primer anexo de la Ley de Gobierno Local del Punyab, de 2013. Hay 2 escaños reservados a mujeres en los consejos sindicales, hasta 5 en los comités municipales, hasta 15 en los consejos de distrito y las entidades municipales; y 25 en la entidad metropolitana. Se reserva un escaño para una persona no musulmana en los consejos sindicales, hasta tres en los comités municipales, hasta cinco en los consejos de distrito y las entidades municipales; y diez en la entidad metropolitana.

98.La Ley de Gobierno Local de Khyber Pakhtunkhwa, de 2013, establece la representación de mujeres, campesinos/obreros, jóvenes y minorías en tres niveles en la siguiente proporción: i) consejos de distrito: mujeres (33%, en total 343), campesinos/obreros (5%, en total 62), jóvenes (5%, en total 62) y miembros de minorías (5%, en total 62); ii) consejos de subdistrito ( tehsil ): mujeres (33%, en total 349), campesinos/obreros (5%, en total 89), jóvenes (5%, en total 89) y miembros de minorías (5%, en total 89); y iii) consejos de aldea o de barrio: 2 mujeres (número fijo en cada consejo, en total 7.002), 1 campesino/obrero (número fijo en cada consejo, en total 3.501), 1 joven (número fijo en cada consejo, en total 3.501) y 1 miembro de minorías (número fijo en cada consejo, en total 3.501).

99.El Departamento de Gobierno Local y Urbanización de Sindh ha establecido las siguientes cuotas de representación de mujeres, jóvenes, no musulmanes y campesinos/obreros, en virtud de la Ley de Gobierno Local de Sindh: 33% de escaños reservados a mujeres, 5% a jóvenes, 5% a no musulmanes y 5% a campesinos/obreros.

100.En la Asamblea Nacional se han reservado 66 y 10 escaños a mujeres y minorías, respectivamente. Asimismo, en el Senado se han reservado 17 y 4 escaños a mujeres y minorías, respectivamente. En la Asamblea del Punyab, de 371 miembros, se han elegido 8 mujeres para ocupar escaños generales y se han designado 66 para ocupar escaños reservados a mujeres. Se han reservado 8 escaños a personas pertenecientes a comunidades minoritarias. En Sindh, de 166 escaños, 29 están reservados a mujeres y 9 a minorías.

101.En la Asamblea de Khyber Pakhtunkhwa, de 124 miembros, 22 escaños están reservados a mujeres y 3 a minorías. La Asamblea Provincial de Beluchistán tiene 51 miembros directamente elegidos a la Asamblea Provincial en representación de cada distrito electoral, así como 11 escaños reservados a mujeres y 3 a no musulmanes.

Párrafo 29

102.El Pacto es ampliamente difundido por el Ministerio de Derechos Humanos, así como por los departamentos provinciales de derechos humanos y las dependencias de aplicación de tratados. En la preparación del informe participaron todas las partes interesadas, incluidos miembros de comunidades minoritarias y organizaciones de la sociedad civil.

Anexo I

Datos estadísticos que muestran el número de denuncias sobre corrupción, y su estado, presentadas en 2015 contra funcionarios judiciales

Número de denuncias

Resueltas

Saldo

Punyab

Sindh

252

230

22

Khyber Pakhtunkhwa

76

69

7

Baluchistán

5

5

0

Islamabad

45

45

0

Datos estadísticos que muestran el número de denuncias sobre corrupción,y su estado, presentadas en 2015 contra personal de los tribunales

Número de denuncias

Resueltas

Saldo

Punyab

Sindh

50

27

23

Khyber Pakhtunkhwa

9

9

0

Baluchistán

0

0

0

Islamabad

2

2

0