Naciones Unidas

CCPR/C/PAK/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

7 de diciembre de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Segundo informe periódico que el Pakistán debía presentar en 2020 en virtud del artículo 40 del Pacto *

[Fecha de recepción: 16 de junio de 2022]

Introducción

1.El Pakistán ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el 23 de junio de 2010. De conformidad con el artículo 40 del Pacto, el Gobierno del Pakistán se complace en presentar al Comité de Derechos Humanos su segundo informe periódico relativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que se centra en los motivos de preocupación y las recomendaciones señalados por el Comité durante el primer ciclo de examen, celebrado en 2017. Conviene destacar que, desde que presentó su último informe, el Pakistán ha adoptado medidas legislativas, normativas y administrativas adicionales con el fin de cumplir sus obligaciones internacionales, en consonancia con el compromiso del Gobierno de priorizar la protección de los derechos de sus ciudadanos, incluidas las minorías y otros sectores vulnerables de la sociedad.

2.El Gobierno ha logrado avances significativos gracias a la aprobación de leyes sobre los derechos de las mujeres, los niños y otros sectores vulnerables de la sociedad, así como al fortalecimiento de las fuerzas del orden y las instituciones nacionales de derechos humanos y la intensificación de la colaboración con la sociedad civil. Además, a raíz de la 18ª modificación de la Constitución del Pakistán de 1973, las provincias también han aprobado distintas leyes y adoptado medidas administrativas y financieras para cumplir los objetivos previstos en el Pacto.

3.Con la 18ª modificación de la Constitución, se transfirieron del Gobierno federal a las provincias competencias esenciales en materia legislativa, operacional y presupuestaria, en particular en el ámbito social. El objetivo de esta modificación constitucional era devolver a las provincias atribuciones que hasta entonces habían estado en manos del Gobierno federal y constituir gobiernos locales competentes y solventes. Gracias a esta revisión exhaustiva de la Constitución, las provincias recuperaron competencias sobre 47 asuntos y sobre 18 ministerios federales. Más concretamente, con la 18ª modificación se derogó la lista de facultades legislativas concurrentes, que distinguía entre los ámbitos constitucionales que eran de competencia federal y aquellos que eran de competencia provincial, en favor de la lista de facultades legislativas federales.

4.También se han redoblado los esfuerzos por sensibilizar acerca de los derechos humanos, en particular sobre todas las formas de violencia, como la violencia de género, el maltrato infantil, etc. El Gobierno federal, en colaboración con los gobiernos provinciales, trabaja sin tregua para erradicar estas lacras y establecer distintos mecanismos de seguimiento, apoyo y rehabilitación para las víctimas de la tortura y otras formas de violencia. Por último, conviene señalar que el Pakistán otorga una importancia fundamental a la protección de los derechos fundamentales de sus ciudadanos consagrados en la Constitución. Por lo tanto, huelga decir que tanto la legislación pakistaní como las prioridades del Gobierno del Pakistán siempre han estado en consonancia con los tratados aplicables de las Naciones Unidas, incluido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Aplicabilidad del Pacto

Recomendación que figura en el párrafo 6

El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para que los derechos consagrados en el Pacto se hagan plenamente efectivos en su ordenamiento jurídico interno y sean amparados por los tribunales nacionales a todos los niveles, entre otros medios, mejorando la capacitación sobre el Pacto impartida a jueces, fiscales, abogados y funcionarios públicos.

a)Medidas para garantizar la plena efectividad del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: disposiciones constitucionales que se pueden invocar ante un Tribunal Superior o el Tribunal Supremo

5.El Estado del Pakistán conoce perfectamente sus compromisos y obligaciones internacionales, en especial por lo que respecta a los tratados internacionales fundamentales de derechos humanos, incluido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La Constitución de la República Islámica del Pakistán, de 1973, prevé garantías fundamentales de derechos humanos para todos los ciudadanos del país, entre otras cosas por lo que se refiere a los derechos a la vida, a la libertad, a la dignidad, a un juicio imparcial, a la igualdad, a la educación y a la libertad de expresión, religión, circulación y reunión. El Gobierno del Pakistán se esfuerza constantemente por que la legislación del país refleje estos principios y garantías consagrados en la Constitución, así como por establecer mecanismos institucionales sólidos para la protección y promoción de los derechos humanos de sus ciudadanos.

6.La competencia de las máximas instancias judiciales para dictar mandamientos judiciales garantiza la protección y la promoción de los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución. Los artículos 184, párrafo 3, y 199 de la Constitución del Pakistán estipulan que toda persona cuyos derechos fundamentales hayan sido vulnerados puede recurrir a los Tribunales Superiores provinciales o al Tribunal Supremo del Pakistán. Además, el Tribunal Supremo cuenta con una Dependencia de Derechos Humanos que proporciona medios de reparación de manera rápida y asequible en relación con vulneraciones de los derechos fundamentales consagrados en el capítulo II de la Constitución. La Dependencia opera bajo la supervisión directa del Honorable Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán y tiene el encargo de procesar con rapidez las denuncias y quejas que los ciudadanos le envíen por correo postal. La Dependencia de Derechos Humanos ha desempeñado un papel crucial en la eliminación de prácticas nocivas como los matrimonios infantiles y forzados, la vani y la swara. Los Tribunales Superiores provinciales cuentan con mecanismos parecidos.

7.Las instituciones nacionales de derechos humanos, en particular la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión Nacional de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, la Comisión Nacional de los Derechos del Niño y la Comisión Nacional de las Minorías, garantizan la aplicación del Pacto mediante la adopción de medidas adecuadas para prevenir violaciones de los derechos humanos; la revisión y análisis de las leyes y políticas; la formulación de recomendaciones por medio de diálogos e investigaciones; y la promoción de la tolerancia y la armonía religiosas en el país, respectivamente.

8.Por medio de su campaña sobre los derechos fundamentales, la Comisión de Derecho y Justicia del Pakistán ha puesto el acento sobre cinco derechos compuestos básicos —a saber, el derecho a la vida, el derecho a la justicia, el derecho a la igualdad, el derecho al desarrollo y el derecho a la buena gobernanza— con el fin de resaltar su carácter de derechos inviolables de los ciudadanos. La Comisión contribuye activamente a la “promoción de la justicia social y la erradicación de los males sociales” mediante el empoderamiento jurídico. En 2019, la secretaría de la Comisión lanzó una campaña nacional de sensibilización destinada a empoderar a la población a fin de que pueda acceder plenamente a los medios de desarrollo necesarios para trabajar en pos de la igualdad y la justicia. La Comisión de Derecho y Justicia ha puesto en marcha un plan de concienciación pública titulado “Qanoon Fehmi” que consiste en la publicación de información sobre distintas leyes y cuestiones jurídicas en periódicos, revistas, revistas especializadas en derecho, boletines, etc. con el fin de sensibilizar a la población.

b)Jurisprudencia en la que se aplica el Pacto

9.La administración de justicia ha demostrado su sensibilidad respecto de las cuestiones de derechos humanos y ha dictado sentencias pioneras en esta esfera, contribuyendo así a afianzar todavía más en el sistema de gobierno pakistaní las garantías de derechos humanos previstas en la Constitución. Los derechos consagrados en la Constitución han sido objeto de amplia interpretación por los tribunales del Pakistán, y la administración superior de justicia se remite con frecuencia a los instrumentos internacionales y los enlaza con nuestro marco nacional de derechos humanos. De hecho, en el derecho consuetudinario se hace referencia incluso a instrumentos que todavía no han sido ratificados por el Pakistán. El artículo 184, párrafo 3, relativo a la aplicación de los derechos fundamentales de las personas por el Tribunal Supremo, se ha redactado en términos muy amplios, y en los últimos años la administración de justicia ha trabajado activamente para garantizar el respeto de los derechos fundamentales. La administración superior de justicia acostumbra a aplicar los instrumentos internacionales en las causas relativas a derechos civiles, políticos y económicos.

c)Capacitación de jueces, abogados, fiscales y funcionarios públicos sobre el Pacto

10.Tanto a nivel federal como provincial, se han puesto en marcha diversas iniciativas para sensibilizar y capacitar a jueces, abogados y otros funcionarios judiciales sobre cuestiones de derechos humanos. La Academia Judicial Federal ha creado un programa nacional dirigido a jueces para, entre otras cosas, capacitarlos sobre los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Pakistán y reforzar su papel en la aplicación de estos instrumentos, prestando especial atención a la sensibilización en materia de género. En 2018, el Ministerio de Derechos Humanos puso en marcha un proyecto titulado “Huqooq-e-Pakistan” con el fin de concienciar, sensibilizar y capacitar a los fiscales y los funcionarios judiciales sobre la legislación vigente destinada a proteger los derechos de las mujeres, los niños y otros sectores vulnerables de la sociedad. Al mes de julio de 2021, el Ministerio de Derechos Humanos había organizado 12 talleres de fomento de la capacidad, en los que se impartió formación a 467 fiscales y funcionarios judiciales.

11.Entre 2016 y 2019, Punyab organizó 22 programas de formación a través de los cuales se sensibilizó a 1.168 jueces y funcionarios judiciales sobre la legislación en materia de género y discriminación. La Academia Judicial de Jaiber Pastunjuá ha organizado diversas actividades de formación sobre los derechos de la mujer, la transversalización de la perspectiva de género, el empoderamiento de la mujer y el derecho a heredar. La Academia Judicial de Baluchistán ha llevado a cabo varias sesiones formativas dirigidas a jueces de distinto rango, fiscales, comisionados, agentes de instrucción y abogados recién ingresados en el Colegio de Abogados de Baluchistán sobre diferentes temas, entre ellos el sistema de justicia juvenil, los derechos de la mujer y el niño, las leyes de sucesión, el acoso contra las mujeres y la prevención del matrimonio precoz.

12.El 26 de abril de 2019, el Ministerio de Derechos Humanos y la Academia Judicial de Sind firmaron un memorando de entendimiento para colaborar en la capacitación de los jueces del Tribunal Superior de la provincia a fin de que conozcan la legislación nacional e internacional y las cuestiones de derechos humanos. En el marco de este memorando de entendimiento, se han organizado programas de formación en línea para jueces y fiscales sobre el tema “Salvaguardias de derechos humanos en la administración de justicia de Sind”, de acuerdo con las recomendaciones de expertos en derechos humanos. A través de estos programas de formación, que buscaban garantizar la participación activa de los jueces mediante técnicas probadas destinadas a mejorar el desempeño de sus funciones, se impartió formación a 55 jueces y 28 fiscales.

13.Además, en Sind, en el marco del programa “Rule of Law Roadmap” (hoja de ruta sobre el estado de derecho), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) en el Pakistán ha impartido formación a agentes de la Policía, miembros de la Judicatura y funcionarios de la Fiscalía. Asimismo, la oficina del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en el Pakistán organiza programas de capacitación en Punyab y Jaiber Pastunjuá dirigidos a la Judicatura. En el marco de estos programas, en Jaiber Pastunjuá se han organizado 75 talleres de capacitación —63 de ellos dirigidos a jueces y 12 a funcionarios judiciales—, en los que se ha capacitado a un total de 2.167 personas (1.536 jueces y 631 funcionarios judiciales). Además, también se ha impartido formación a los jueces encargados de los tribunales especializados en violencia de género y derechos del niño establecidos recientemente en el país. Por lo que respecta a los tribunales especializados en violencia de género, la Academia Judicial de Punyab formó a 88 jueces en julio de 2019 y a otros 38 jueces, junto con 104 fiscales, en diciembre del mismo año.

14.La Academia Judicial de Baluchistán ha organizado talleres sobre los derechos del niño y el sistema de justicia juvenil para jueces, fiscales y abogados que trabajan de oficio, en los que se expusieron los instrumentos internacionales y los marcos jurídicos nacionales sobre la cuestión. También ha organizado actividades de sensibilización y promoción dirigidas a jueces y funcionarios judiciales que se centraron exclusivamente en la violencia de género y la violencia contra la mujer. La Academia Judicial de Baluchistán ha incluido en su Plan de Trabajo Anual para 2020 cursos de capacitación sobre los derechos del niño, la protección de los niños y el sistema de justicia juvenil; los derechos humanos; las técnicas de investigación forense; los principios de la conducta judicial; y las recomendaciones de política que figuran en la Política Judicial Nacional y los tratados internacionales.

Reservas

Recomendación que figura en el párrafo 8

El Estado parte debe considerar la posibilidad de retirar las reservas que aún mantiene a los artículos 3 y 25 con miras a asegurar la aplicación plena y efectiva del Pacto.

15.Al ratificar el Pacto, el Gobierno del Pakistán formuló reservas a los artículos 3 y 25, las cuales fueron revisadas en 2011. Como resultado del proceso de revisión, el alcance de las reservas formuladas por el Pakistán se redujo, siempre teniendo en cuenta los preceptos constitucionales y la ley de aplicación de la sharía, es decir, la ley de sucesiones. El Gobierno sigue aplicando los artículos 3 y 25 del Pacto excepto en los casos en que estos vulneran los preceptos constitucionales, y ha adoptado diversas medidas de política para promover, entre otras cosas, la igualdad entre hombres y mujeres por medio de iniciativas sobre la igualdad de género y garantizar la participación política de todos los ciudadanos del país sin discriminación. Así pues, las reservas que el país mantiene son necesarias para proteger la supremacía de la Constitución. En la explicación presentada por el Pakistán en relación con sus reservas a lo dispuesto en los artículos 3 y 25 se especifica claramente que estos artículos “se aplicarán en la medida en que no sean incompatibles con las disposiciones de la Constitución del Pakistán”.

Institución nacional de derechos humanos

Recomendación que figura en el párrafo 10

El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias —legislativas, institucionales y en materia de políticas— para que la Comisión Nacional de Derechos Humanos pueda cumplir plenamente su mandato de manera efectiva e independiente y en plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). El Estado parte debe reforzar las atribuciones de la Comisión y velar por que pueda investigar todas las denuncias de violaciones de los derechos reconocidos en el Pacto cometidas por cualquier entidad oficial, incluidas las presuntamente cometidas por miembros de los servicios de inteligencia o de las fuerzas armadas. El Estado parte también debe redoblar sus esfuerzos para proporcionar a la Comisión recursos financieros y humanos suficientes que le permitan desarrollar su actividad en todo el Estado parte.

16.A fin de cumplir sus compromisos internacionales, en virtud de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de 2012, el Pakistán ha constituido una Comisión Nacional de Derechos Humanos que es conforme con los Principios de París. La Comisión se creó para promover y proteger los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República Islámica del Pakistán y en los numerosos tratados internacionales en los que el país es o puede llegar a ser parte. Como órgano autónomo, la Comisión opera con independencia del Gobierno y rinde cuentas directamente ante el Parlamento del Pakistán, además de gozar de plena autonomía financiera y de tener sólidas competencias en materia de citación e investigación. La Comisión presenta sus informes financieros y de ejecución al Parlamento de manera anual.

17.Entre las principales funciones y competencias de la Comisión se encuentran la investigación de las denuncias de violaciones y conculcaciones de los derechos humanos, tanto de oficio como en respuesta a peticiones presentadas por ciudadanos o instituciones; el examen de la legislación vigente y los proyectos de ley a la luz de los principios de derechos humanos; la investigación y asesoramiento sobre cuestiones normativas relacionadas con los derechos humanos en el Pakistán; y la contribución a los programas nacionales de promoción y concienciación en el ámbito de los derechos humanos. Además, la Comisión colabora estrechamente con la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI) y el PNUD para reforzar todavía más sus funciones con el objetivo último de dar respuesta a las quejas de los sectores vulnerables de la sociedad. Después de que su mandato expirara en mayo de 2019, se nombró a un nuevo Presidente y a nuevos miembros y la Comisión retomó su labor.

18.La Comisión cuenta con 175 puestos autorizados en el presupuesto. En 2018-2019, el presupuesto asignado a la Comisión ascendió a 92 millones de rupias pakistaníes, lo que supuso un aumento del 126 % con respecto al año anterior. El presupuesto inicial para el año 2019-2020 fue de 93 millones de rupias, a lo que se sumó una asignación adicional de 20 millones de rupias (lo que se tradujo en un total de 112 millones de rupias). En el ejercicio económico 2020-2021, la asignación presupuestaria ascendió a 97,7 millones de rupias.

Lucha contra la discriminación

Recomendación que figura en el párrafo 12

El Estado parte debe tomar todas las medidas necesarias, incluida la adopción de legislación de amplio alcance contra la discriminación, a fin de asegurar que su marco jurídico:

a)Proporcione una protección plena y efectiva contra la discriminación en todos los ámbitos, en particular el privado, y prohíba la discriminación directa, indirecta y múltiple;

b)Contenga una lista exhaustiva de motivos de discriminación, entre otros el color, el idioma, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, la discapacidad, la orientación sexual y la identidad de género u otra condición;

c)Prevea recursos efectivos en caso de vulneración. Debe también despenalizar las relaciones consentidas entre adultos del mismo sexo.

19.La Constitución del Pakistán protege los derechos y libertades fundamentales de todos los ciudadanos frente a la explotación y garantiza la igualdad de todos los ciudadanos, haciendo hincapié en la formulación de medidas especiales para crear un entorno protector y no discriminatorio para todos. En consecuencia, el Pakistán ha adoptado diversas medidas legislativas para poner fin a la discriminación en todas sus formas y manifestaciones.

20.En 2018, el Gobierno del Pakistán promulgó la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Transgénero, que garantiza los derechos básicos de estos ciudadanos. Con esta ley se reconoció jurídicamente la identidad de género y se garantizó el derecho de las personas transgénero a que los documentos oficiales recojan el género con el que se identifican. Además, la Ley prevé restricciones sobre determinadas conductas, en particular prohibiendo la discriminación y el acoso contra las personas transgénero, e impone ciertas obligaciones al Estado, como la creación de centros de protección y hogares de acogida para las personas transgénero; el establecimiento de celdas separadas para las personas transgénero en las prisiones y los centros de detención; la organización periódica de actividades de sensibilización y concienciación para los funcionarios públicos, en particular para los agentes del orden y los trabajadores sanitarios; y el diseño de programas de formación profesional especiales para facilitar, promover y apoyar los medios de vida de las personas transgénero.

21.Asimismo, la Ley protege los derechos de las personas transgénero, incluidos los derechos a heredar, a la educación, al trabajo, a la propiedad y a acceder a lugares públicos, además de reafirmar que todos los derechos garantizados por la Constitución del Pakistán son igualmente aplicables a estas personas. A la luz de esto, el Ministerio de Derechos Humanos ha creado un Centro de Protección para Personas Transgénero en Islamabad para proporcionarles refugio, servicios de rehabilitación y otros tipos de atención médica y psicológica.

22.Por otro lado, en 2020 se promulgó la Ley de Aplicación de los Derechos de las Mujeres a la Propiedad con el fin de proteger y garantizar los derechos de las mujeres a la propiedad y a la posesión de bienes y evitar que sean vulnerados por medio de acoso, coacciones, fuerza o fraude. De conformidad con esta ley, si la Defensoría establecida en virtud de la Ley de Protección de las Mujeres frente al Acoso en el Lugar de Trabajo, de 2010, determina que una denunciante ha sido privada ilegalmente de su propiedad, tiene la facultad para ordenar al Comisionado Adjunto, a un funcionario estatal o a cualquier ciudadano que tome las medidas necesarias para restituir u otorgar a la denunciante dicha propiedad y para perfeccionar el correspondiente título de propiedad.

23.Además, en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2020 se promulgó la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Territorio de la Capital Islamabad, cuyo objetivo es proteger los derechos de este grupo de población y mejorar sus condiciones de vida en los ámbitos social, económico y político. La Ley describe una gran variedad de medidas afirmativas destinadas a mejorar el acceso de las personas con discapacidad a servicios fundamentales como la atención de la salud, la educación, el empleo, el transporte y las comunicaciones y prohíbe todas las formas de discriminación, concretamente mediante una disposición que garantiza la equidad en el empleo público y privado para las personas con discapacidad. Además, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, se ha creado un Consejo sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad al que se han confiado múltiples funciones, como la aplicación de la Ley, la adopción de medidas para proteger a las personas con discapacidad frente a la discriminación, la explotación y los tratos inhumanos, el control de las organizaciones gubernamentales y privadas y la publicación periódica de informes en los que se evalúen los esfuerzos realizados por estas organizaciones para aplicar la Ley.

24.En el seno del Ministerio de Derechos Humanos, se ha constituido el Comité Nacional para la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de Otras Obligaciones Internacionales relacionadas con la Discapacidad. El Comité también tiene la función de recomendar medidas normativas, jurídicas y administrativas para proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad de conformidad con las obligaciones constitucionales e internacionales, así como de mejorar los mecanismos de coordinación entre las partes interesadas a nivel federal y provincial. Por otro lado, en 2019 se puso en marcha el Programa Sehat Sahulat, destinado a garantizar que las personas con discapacidad y sus familias puedan acceder a la atención de la salud. En el marco de este plan social de protección de la salud, y por medio de un método automatizado y muy transparente, todas las personas con discapacidad, así como sus familias, disfrutan de un seguro de salud gratuito que les permite acceder a servicios hospitalarios en una serie de centros seleccionados.

25.Asimismo, en 2020 se aprobó la Ley de la Autoridad para la Justicia y la Asistencia Letrada con el objetivo de ofrecer asistencia jurídica, financiera y de otra índole para que los sectores pobres y vulnerables de la sociedad puedan acceder a la justicia en los procesos penales y los procedimientos conexos, lo que probablemente ponga fin a la discriminación en el sistema de justicia penal del Pakistán. En 2021, el Gobierno del Pakistán propuso un proyecto de ley para modificar el Decreto sobre el Derecho de Familia Musulmán de 1961 e incluir importantes disposiciones relacionadas con la manutención de los hijos menores de edad, los hijos con discapacidad, las hijas solteras y los progenitores ancianos y con los derechos de sucesión de las viudas sin hijos. El proyecto de ley también prevé el derecho de las mujeres divorciadas con un lactante a su cargo a recibir una pensión matrimonial durante un período de dos años.

26.Además, se ha empezado a aplicar la Ley de Personas de Edad del Territorio de la Capital Islamabad, aprobada en 2021; se está creando un Consejo de Personas de Edad; se ha formulado un proyecto de reglamento para la aplicación de la Ley de Personas de Edad del Territorio de la Capital Islamabad; y se ha colaborado con todas las partes interesadas pertinentes y la sociedad civil para construir una residencia de ancianos puntera en Islamabad.

27.El Gobierno del Pakistán también ha puesto en marcha el programa “Ehsaas”, cuyo objetivo es reducir la desigualdad, invertir en las personas y mejorar las condiciones sociales y económicas de los grupos marginados, vulnerables y pobres. Durante el último año y medio (entre julio de 2020 y diciembre de 2021), 10.528.494 personas se beneficiaron de los subsidios del programa “Ehsas Kafaalat”, lo que supuso un desembolso total de 128.426 millones de rupias.

28.Por otra parte, el Ministerio de Derechos Humanos ha encargado y concluido un estudio exhaustivo destinado a armonizar la legislación del Pakistán con sus obligaciones internacionales de derechos humanos, el cual le sirvió para detectar las lagunas existentes, introducir modificaciones en la legislación vigente, aprobar nuevas leyes y orientar las futuras decisiones de política. Además, el Gobierno del Pakistán se encuentra en proceso de modificación del artículo 25 de la Constitución, que garantiza el derecho de los ciudadanos a la igualdad, con la cual se ampliarán las definiciones de igualdad y discriminación. La modificación propuesta prohíbe al Estado discriminar directa o indirectamente a ninguna persona por razón de raza, género, sexo, embarazo, estado civil, origen étnico o social, color, edad, discapacidad, religión o idioma y lo obliga a promover la igualdad mediante la adopción de medidas diseñadas para proteger a las personas desfavorecidas frente a la discriminación y a formular leyes para defender y garantizar la igualdad de todos los ciudadanos.

29.Esta ampliación de las protecciones de la igualdad previstas en la Constitución se ha propuesto a la luz de las obligaciones y compromisos contraídos en virtud de la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados internacionales ratificados por el Pakistán. Cualquier ciudadano del Pakistán puede solicitar al Tribunal Supremo o a un Tribunal Superior provincial que haga valer sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución en caso de vulneración. Conviene señalar que existen protecciones jurídicas y que los tribunales otorgan reparaciones efectivas en casos de discriminación. La Constitución de la República Islámica del Pakistán garantiza que la legislación que se apruebe en el país no contradiga las enseñanzas del islam. Puesto que las relaciones entre personas del mismo sexo contravienen las enseñanzas del islam, el Gobierno del Pakistán no tiene la obligación de permitirlas.

Violencia contra la mujer y violencia doméstica

Recomendación que figura en el párrafo 14

El Estado parte debe proseguir sus esfuerzos para:

a)Acelerar la aprobación de las leyes relativas a la violencia contra la mujer que se están tramitando en los planos federal y provincial, y velar por que se ajusten a las normas internacionales de derechos humanos;

30.La violencia contra las mujeres y las niñas incluye el abuso y la explotación físicos, sexuales, psicológicos, emocionales, políticos y económicos. El Estado ha aprobado diversas leyes para hacer frente a distintas formas de violencia, como el acoso, la privación del derecho a heredar, la violencia doméstica, las agresiones con ácido, la violación, etc. Todas las provincias cuentan con leyes específicas contra la violencia doméstica. En Jaiber Pastunjuá se aprobó en 2021 la Ley de Prevención y Protección contra la Violencia Doméstica contra la Mujer, que abarca de manera integral todos los aspectos de los delitos relacionados con las mujeres, desde la denuncia, la confesión y el enjuiciamiento hasta la protección de las víctimas y los testigos. El reglamento relativo a la aplicación de dicha ley se encuentra en proceso de examen. Se han creado ocho Dar-ul-Aman (hogares de acogida), a los cuales se sumarán otros cinco, para ofrecer servicios de rehabilitación a las mujeres víctimas de la violencia. Durante el período comprendido entre 2019 y 2021, los hogares de acogida ofrecieron refugio a 5.734 mujeres y niñas. Además, en 2021 el Gobierno de Jaiber Pastunjuá aprobó la Ley de Bienestar y Protección de las Personas que Trabajan en su Domicilio, que regula las condiciones laborales y de trabajo y protege otras prestaciones.

31.En 2016, Punyab promulgó la Ley de Punyab para la Protección de las Mujeres frente a la Violencia, cuyo objetivo es proteger a las mujeres contra los delitos de maltrato en el hogar, maltrato psicológico, abuso sexual y económico, acoso criminal y ciberdelincuencia perpetrados por sus familiares, etc. Entre las iniciativas puestas en marcha por el Gobierno de Punyab para aplicar esta ley se encuentran la creación del Centro para la Violencia contra la Mujer en Multán, un centro piloto de protección para mujeres; la creación de un Departamento de Mediación y Rehabilitación en el seno de dicho centro, integrado por un equipo de psicólogos y psicoterapeutas; la prestación de asistencia jurídica y de todos los demás recursos jurídicos conexos a las supervivientes de la violencia doméstica; y la organización de campañas de concienciación en distintas organizaciones e instituciones educativas. Además, el repositorio central en línea trabaja para garantizar una prestación de servicios oportuna y facilitar un mecanismo de seguimiento acorde con lo estipulado a fin de alcanzar los objetivos indicados en la Ley. Conviene señalar que, entre las unidades del centro de mediación y rehabilitación, se encuentran el Departamento de Mediación y Rehabilitación, integrado por cuatro psicólogos y mediadores; una comisaría de Policía especializada en mujeres, integrada por una superintendente de Policía, una jefa de comisaría, agentes de Policía y otro personal; un departamento judicial, que cuenta con dos fiscales, una zona de juzgados y las dependencias del juez; un departamento médico, que ofrece a las supervivientes todo tipo de servicios de salud, incluidos primeros auxilios, reconocimientos médicos, radiografías, pruebas analíticas e intervenciones quirúrgicas menores; un departamento informático, que facilita el procesamiento de los casos; y un equipo de abogados para ofrecer asesoramiento jurídico y asistencia letrada (gratuita) a las supervivientes que se encuentren en el Centro. Entre 2017 y 2021, se registraron 115.956 casos de violencia contra la mujer y se remitieron 82.725 denuncias a los tribunales tras su investigación en Punyab.

32.En 2013, el Gobierno de Sind aprobó la Ley de Prevención y Protección contra la Violencia Doméstica, cuyo objetivo es institucionalizar las medidas destinadas a prevenir la violencia doméstica, proteger a las mujeres, los niños y las personas vulnerables frente a este fenómeno y tratar las cuestiones conexas. En virtud de esta ley, entre 2020 y 2021 se registraron 23 casos de violencia doméstica. De ellos, 12 han sido remitidos a los tribunales y el resto están pendientes de juicio. En total, entre 2017 y 2021 se registraron 12.284 casos de violencia contra la mujer en la provincia de Sind, de los cuales 7.471 terminaron en detención y 3.468 se remitieron a los tribunales. En 2014, Baluchistán también promulgó la Ley de Prevención y Protección contra la Violencia Doméstica en Baluchistán. Por su parte, el Proyecto de Ley de Prevención y Protección contra la Violencia Doméstica formulado en 2020 en el Territorio de la Capital Islamabad se encuentra en proceso de examen por la Asamblea Nacional.

b)Aplicar de manera efectiva las leyes contra los asesinatos por honor y contra las violaciones, así como otras leyes que penalicen la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, y vigilar su aplicación en todo el territorio;

33.Tras la modificación de la legislación penal, en particular el Código Penal del Pakistán de 1860, el Código de Procedimiento Penal de 1898 y el Decreto Qanun-e-Shahadat de 1984, y la aprobación de la Ley de Modificación del Código Penal (Delitos Cometidos en Nombre del Honor o con el Pretexto de Defenderlo) y la Ley de Modificación del Código Penal (Delitos de Violación), ambas de 2016, el Gobierno del Pakistán organizó amplias campañas de concienciación y actividades de formación dirigidas a las fuerzas del orden para garantizar la aplicación efectiva de estas leyes. Recientemente, en 2021, se aprobó la Ley de Investigación y Enjuiciamiento de los Delitos de Violación para garantizar que las mujeres y los niños víctimas de delitos de violación y abusos sexuales obtengan una reparación rápida gracias a la creación de equipos de investigación y tribunales específicos. Además, las comisarías de Policía, las líneas telefónicas de ayuda, los centros de denuncia para mujeres y los servicios de atención a la mujer de la Policía también contribuyen a las labores de vigilancia y a aplicar la legislación sobre la materia, en particular las leyes de violencia doméstica y las relativas a los asesinatos por honor, la violación, etc.

34.Asimismo, la Dependencia de Delitos de Género de la Oficina de la Policía Nacional recopila datos sobre los delitos cometidos contra mujeres, en particular los relacionados con la violencia sexual, las agresiones con ácido, la violencia doméstica, los asesinatos por honor y el acoso en el lugar de trabajo. Las fuerzas del orden utilizan estas estadísticas para formular políticas adecuadas para proteger los derechos de la mujer, supervisar la aplicación de las leyes y tomar las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. Los datos que se recopilan provienen de múltiples fuentes, entre las que se encuentran los casos denunciados en las comisarías de Policía (denuncias informativas iniciales), las causas iniciadas en los juzgados y las noticias publicadas en los medios de comunicación sobre delitos contra la mujer.

35.La Comisión Nacional de la Condición Jurídica y Social de la Mujer tiene la función general de supervisar, examinar y analizar las políticas gubernamentales relacionadas con los derechos de la mujer en el país, lo que incluye la violencia contra la mujer. Mediante un enfoque sistémico, la Comisión ha elaborado una serie de indicadores normalizados sobre la violencia contra la mujer, a partir de los cuales ha creado una plantilla que ha transmitido a la Dependencia de Delitos de Género de la Oficina de la Policía Nacional para que proporcione información trimestral sobre los casos de violencia contra la mujer denunciados en todo el país.

c)Hacer cumplir la prohibición de la aplicación de las leyes qisas y diyat a los denominados delitos relacionados con el honor y continuar regulando y supervisando los consejos tribales;

36.El Gobierno ha examinado exhaustivamente las leyes pertinentes y las ha modificado para prevenir los delitos cometidos en nombre del honor, gracias a lo cual estos han pasado a figurar en la lista de delitos para los cuales, en virtud del principio de fasad-fil-arz, el tribunal no puede permitir que los parientes consanguíneos de la víctima revoquen la condena o acuerden no acudir a los tribunales a cambio de una suma de dinero. Al invocar este principio, la ley garantiza que un asesino que cometa un delito en nombre del honor o con el pretexto de defenderlo no pueda eludir el castigo. El juez tiene competencia para determinar, más allá de toda duda, si se trata de un delito de honor e imponer la sentencia que corresponda. Además, con la aprobación en 2016 de la Ley de Modificación del Código Penal (Delitos Cometidos en Nombre del Honor o con el Pretexto de Defenderlo), las penas previstas para los asesinatos por honor son más severas que para los casos ordinarios de asesinato. En virtud de esta ley, los familiares de la víctima solo pueden perdonar al asesino si este ha sido condenado a muerte. No obstante, el autor del delito se enfrentaría a una pena obligatoria de 12 años y medio de prisión, lo que supone un importante elemento de disuasión contra los delitos en nombre del honor.

37.La Ley de la Policía de 2017 (Ley núm. II de 2017) prevé la constitución de una Comisión de Seguridad Pública (artículo 48), un órgano independiente integrado por representantes públicos electos, y la creación de un Mecanismo de Denuncias contra la Policía (artículo 66). Además, la oficina del Inspector General de la Policía cuenta con un departamento independiente de atención de denuncias (Oficina de Denuncias del Distrito), creado por orden del Tribunal Supremo del Pakistán, que atiende todas las denuncias de una manera rápida y eficaz.

d)Alentar la denuncia de los actos de violencia contra la mujer, entre otras cosas informando a las mujeres de sus derechos y de los servicios jurídicos y de otro tipo a los que pueden recurrir para recibir protección y una indemnización;

38.El Estado ha realizado grandes esfuerzos para que todas las mujeres del país conozcan sus derechos, libertades y los recursos jurídicos de los que disponen en caso de que se vulneren sus derechos. El Ministerio de Derechos Humanos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión Nacional de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y las Comisiones Provinciales de la Condición Jurídica y Social de la Mujer colaboran para aplicar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer por medio de medidas legislativas, políticas, investigaciones, campañas de concienciación y otros proyectos. A fin de crear conciencia sobre los derechos de la mujer, a nivel nacional se conmemoran el Día Internacional de la Mujer, el Día Internacional de las Mujeres Rurales, el Día Internacional de la Niña, el Día de los Derechos Humanos, los 16 Días de Activismo contra la Violencia de Género y el Día Nacional de la Mujer Trabajadora. El Ministerio de Derechos Humanos ha recurrido a personalidades populares de los medios de comunicación para que actúen como embajadores en favor de estas causas. En este contexto, el famoso cantante Shehzad Roy y la actriz Mehwish Hayat se han pronunciado contra el abuso sexual y han reivindicado el derecho de las niñas a la educación. Con el objetivo de sensibilizar a la población sobre la importancia de los derechos y la educación de las niñas, se puso en marcha una campaña muy efectiva con camiones decorados al estilo tradicional pakistaní que portaban mensajes contundentes en favor de la educación y el empoderamiento de las niñas. Asimismo, el Ministerio de Derechos Humanos organiza, en las lenguas locales, seminarios de sensibilización en las escuelas y universidades para formar y concienciar al alumnado y sesiones consultivas sobre el derecho a heredar, el matrimonio precoz, el trabajo infantil y el abuso sexual de niños.

39.Además, en 2020 el Ministerio de Derechos Humanos puso en marcha una campaña sobre el derecho de familia y los derechos sucesorios de la mujer con el apoyo del Consejo de Ideología Islámica, cuyo Presidente se manifestó públicamente a favor del derecho de las mujeres a heredar. Asimismo, en los canales de los medios de comunicación tanto públicos como privados se han retransmitido mensajes sobre cuestiones relacionadas con los matrimonios infantiles y forzados, los derechos de la mujer, los procesos de inscripción de los nacimientos y el acoso sexual en el lugar de trabajo. La televisión pública, Pakistan Television, ha dedicado el 30 % de su espacio televisivo a la promoción de las cuestiones de género por medio de anuncios, series de televisión y programas de entrevistas. El segmento “Qanoonboltahai” (“la ley habla”) es un programa en el que se ofrece información jurídica a las mujeres bajo la supervisión de un equipo de abogados altamente cualificados.

40.La Comisión Nacional de la Condición Jurídica y Social de la Mujer también ha llevado a cabo actividades de concienciación a través de los medios electrónicos, por ejemplo mediante una serie de televisión sobre el abuso sexual de niños, mensajes públicos televisados y un programa de concienciación sixpartito sobre la violencia retransmitido en Radio Pakistán. Asimismo, ha emprendido campañas de sensibilización sobre las leyes de defensa de la mujer en los medios impresos y mediante carteles informativos, que se han distribuido entre distintas organizaciones no gubernamentales (ONG), las Dependencias de Delitos de Género y otros órganos. En los medios de comunicación comunitarios y de nivel intermedio, la Comisión ha llevado a cabo una campaña sobre la violencia de género a nivel de distrito con la que ha sensibilizado a casi 90.000 hombres. Asimismo, en Punyab se ha diseñado un programa universitario exhaustivo mediante el cual se han proporcionado materiales de información, educación y comunicación sobre el tema de la violencia a 96 universidades y se ha sensibilizado a más de 40.000 estudiantes. La Comisión también ha puesto en marcha una iniciativa sin precedentes para implicar al sector empresarial. En total, 310 empresas, incluido el banco First Women Bank, han recibido materiales educativos y organizado actividades de sensibilización en sus instalaciones con el fin de erradicar el acoso contra las empleadas en el lugar de trabajo.

41.En la provincia de Punyab, la Comisión Provincial de la Condición Jurídica y Social de la Mujer ha elaborado materiales de promoción destinados a concienciar sobre las leyes en defensa de la mujer y las últimas modificaciones legislativas relativas a la protección y promoción de los derechos de la mujer, concretamente acerca del Decreto sobre el Derecho de Familia Musulmán, los derechos de la mujer a la propiedad y a heredar, la prevención del matrimonio precoz y forzado y el registro de nacimientos y defunciones. Se han llevado a cabo sesiones de concienciación en escuelas superiores y universidades femeninas y se han distribuido folletos, panfletos, etc. en 36 distritos de Punyab. Con el fin de sensibilizar acerca de los derechos de la mujer, la Comisión ha puesto en marcha campañas de concienciación en escuelas y universidades y a través de los medios impresos, mensajes de texto y rickshaws, además de organizar la campaña 16 Días de Activismo contra la Violencia de Género. En 2018 se asignaron 32.984 millones de rupias a la Dirección para el Desarrollo de la Mujer y a la Comisión Provincial de la Condición Jurídica y Social de la Mujer para la realización de campañas de concienciación en los medios impresos y los medios sociales acerca de los derechos de la mujer y las iniciativas gubernamentales al respecto. Gracias a esto, el número de búsquedas diarias en Facebook aumentó gradualmente de 2.000 a 17.000. En el ejercicio económico 2019-2020, se asignaron 50 millones de rupias para la organización de campañas de sensibilización a gran escala.

42.La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de Jaiber Pastunjuá ha organizado campañas de concienciación y talleres sobre las leyes de defensa de la mujer en colaboración con organizaciones de la sociedad civil y líderes religiosos. Además, el Departamento para el Desarrollo de la Mujer de Baluchistán, con el apoyo de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU‑Mujeres), ha organizado sesiones de sensibilización sobre el tema de cómo responder a la violencia de género y acceder a los proveedores de servicios, dirigidas a distintas comunidades de los distritos de Quetta, Sibi y Khuzdar. Durante el ejercicio económico 2019‑2020, la Comisión, con el apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), celebró tres consultas a nivel de división con múltiples interesados sobre la violencia doméstica en los distritos de Mardan, Malakand y Kohat, en cada una de las cuales participaron 30 personas, y una consulta provincial con múltiples interesados en Peshawar en la que participaron más de 300 personas. Asimismo, la Comisión diseñó una serie de programas formativos en relación con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, sobre la igualdad de género, con el fin de fortalecer la capacidad institucional de los departamentos gubernamentales para informar sobre este objetivo.

e)Velar por que los casos de violencia contra la mujer y de violencia doméstica sean investigados de manera pronta y exhaustiva y por que los autores sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, castigados con penas proporcionales a la gravedad de los delitos;

43.El Pakistán ha trabajado activamente en la formulación de legislación destinada a eliminar la violencia contra la mujer. El Gobierno ha aprobado una serie de leyes y modificaciones legislativas para proporcionar una protección efectiva a las mujeres y salvaguardar sus derechos humanos fundamentales, entre ellas la Ley de Protección de las Mujeres frente al Acoso en el Lugar de Trabajo, de 2010; la Ley de Modificación del Código Penal (Segunda Enmienda), de 2011 (Ley de Control de Ácidos y de Agresiones con Ácido); la Ley de Modificación del Código Penal (Tercera Enmienda), de 2011 (Ley para la Prevención de las Prácticas Nocivas para las Mujeres); la Ley de Modificación del Código Penal (Delitos de Violación), de 2016; la Ley de Modificación del Código Penal (Delitos Relacionados con los Asesinatos por Honor), de 2016; la Ley de Aplicación de los Derechos de las Mujeres a la Propiedad, de 2020; las leyes provinciales contra la violencia doméstica; y la Ley de Protección de las Mujeres frente al Acoso en el Lugar de Trabajo (Modificación), que se aprobó el 21 de enero de 2022. El país ha pasado ahora a centrarse en aplicar de manera efectiva las leyes mencionadas a fin de erradicar los delitos de violencia contra la mujer en todo su territorio. Además, en 2021 Jaiber Pastunjuá aprobó la Ley de Prevención y Protección contra la Violencia Doméstica, que prevé la formación de comités de protección que contribuyan a detectar a las mujeres que sufren violencia y faciliten el acceso de las supervivientes de la violencia a servicios jurídicos y psicológicos y a centros de acogida.

44.Además, algunas de las disposiciones del Código Penal del Pakistán forman parte de los cursos de capacitación básica y continua de los agentes de Policía y del plan de estudios de la Escuela de Investigación. Todas las comisarías y oficinas de la Policía en los distritos cuentan con un servicio gestionado por agentes de sexo femenino para atender a las mujeres que deseen interponer una denuncia. Los casos de violencia contra la mujer se notifican inmediatamente al Inspector General de la Policía de Jaiber Pastunjuá, y son llevados a los tribunales por la Fiscalía del distrito. Las mujeres víctimas y testigos son responsabilidad de las comisarías de Policía que se encuentran bajo la jurisdicción de los Jefes de Policía de los distritos, y están supervisadas por la cadena de mando. Se han diseñado seminarios y cursos especiales de capacitación para los agentes de Policía encargados de investigar los casos relacionados con las mujeres. También se organizan visitas periódicas a escuelas, escuelas superiores y universidades y actividades para el público en general con el fin de sensibilizar e informar a la población sobre cómo y dónde denunciar los casos de violencia contra la mujer.

f)Asegurar que las víctimas reciban la asistencia jurídica, médica, financiera y psicológica necesaria y tengan acceso a recursos y medios de protección efectivos;

Acceso a la justicia y asistencia letrada

45.A fin de que las mujeres reciban la asistencia y apoyo jurídicos necesarios, en 2020 se aprobó la Ley de la Autoridad para la Justicia y la Asistencia Letrada, que prevé la prestación de asistencia jurídica, financiera y de otra índole a los sectores pobres y vulnerables de la sociedad para que puedan acceder a la justicia en los procesos penales y los procedimientos conexos. La Autoridad para la Justicia y la Asistencia Letrada prevista en la Ley ya está constituida y plenamente operativa. Asimismo, se ha establecido la correspondiente Junta de Gobernadores y se ha nombrado a un Director General, que es el jefe administrativo de la Autoridad.

46.El Gobierno del Pakistán también ha creado un fondo de dotación oficial: el Fondo de Fomento del Acceso a la Justicia. Uno de sus objetivos es promover el empoderamiento jurídico proporcionando financiación a través de la Ventanilla de Financiación para el Empoderamiento Jurídico, parte de la cual se utiliza para ofrecer asistencia letrada a los litigantes que cumplan los requisitos. Los fondos se desembolsan por conducto de los Comités de Distrito para el Empoderamiento Jurídico. Hasta la fecha, se han otorgado 60 millones de rupias a los Comités de Distrito para el Empoderamiento Jurídico de 114 distritos y se ha prestado asistencia jurídica a 2.832 litigantes de todo el país. Además, el Fondo Rotatorio de Ayuda para Cuestiones de Derechos Humanos ofrece asistencia financiera a las mujeres necesitadas que cumplan los requisitos.

47.A nivel provincial, el Departamento para el Desarrollo de la Mujer de Sind, en colaboración con el Centro de Karachi para la Resolución de Controversias y abogados que trabajan a título gratuito, ha puesto en marcha amplios programas provinciales de solución de controversias por vías alternativas dirigidos a mujeres. En el marco de estos programas, 1.200 mujeres han recibido apoyo para la solución de controversias civiles y familiares por vías alternativas. Además, gracias a la alianza público-privada con la Sociedad para la Asistencia Letrada, se proporcionan servicios gratuitos de asesoramiento y asistencia jurídicos en 11 distritos de Sind. También hay cuatro centros de crisis que ofrecen asistencia letrada, los cuales cuentan con equipos especializados de abogados que trabajan a título gratuito. Por otro lado, el Departamento de Asistencia Social de Baluchistán ofrece asistencia jurídica gratuita y compensación económica a las víctimas de la discriminación, las mujeres con discapacidad y las minorías religiosas. La Sociedad para la Asistencia Letrada del Consejo de la Abogacía de Punyab ofrece asistencia jurídica a hombres y mujeres marginados.

Tribunales

48.El Comité Nacional para la Formulación de Políticas Judiciales ha ordenado a los Tribunales Superiores del Pakistán crear 116 tribunales especializados en violencia de género. En este contexto, los casos de violencia de género se asignan a los jueces titulares o suplentes de lo penal que hayan recibido la correspondiente formación que ofrece la Academia Judicial de Punyab en colaboración con el Banco Asiático de Desarrollo. Además, en los Tribunales de Distrito de Punyab se han establecido 16 juzgados de familia, y el Tribunal Superior de Lahore inauguró en 2016 el primer tribunal del Pakistán especializado en violencia de género. Punyab cuenta con 36 tribunales y 36 jueces especializados en violencia de género. En la provincia de Sind, estas cifras ascienden a 27 tribunales y 46 jueces. Jaiber Pastunjuá cuenta con 29 tribunales de violencia de género y 32 jueces especializados en esta cuestión. En la provincia de Baluchistán, hay un tribunal de violencia de género y un juez encargado de estas causas. El Territorio de la Capital Islamabad cuenta con dos tribunales de este tipo y un juez asignado a estos casos.

Comisarías de Policía y servicios de asistencia

49.En Punyab, el 98 % de las comisarías de Policía cuentan con servicios de asistencia a la mujer y hay tres comisarías de Policía integradas por mujeres (en Lahore, Rawalpindi y Faisalabad). Todas las comisarías de Islamabad disponen de servicios de asistencia a la mujer. En Jaiber Pastunjuá se han establecido servicios de asistencia especializados en derechos humanos y derechos de la mujer en las comisarías de Policía de más de 15 distritos. En esa misma provincia, con el fin de establecer una red con los proveedores de servicios pertinentes (comisarías de Policía, hospitales, centros sociales de acogida, etc.), se ha creado también la Red Integrada de Apoyo a las Víctimas, que se introducirá en cinco distritos, a saber, Swat, Peshawar, Mardan, Charsadda y Abbottabad. Por otro lado, en Sind y Baluchistán las Dependencias de Distrito para la Presentación de Denuncias, las Dependencias de Mujeres para la Presentación de Denuncias, los hogares de acogida, los teléfonos de asistencia policiales y las comisarías de Policía cuentan con mecanismos específicos para tratar los asuntos relacionados con la mujer. Asimismo, Sind dispone de un teléfono de asistencia (0800-70806) y del Centro de Llamadas de Asesoramiento Jurídico de Sind para ofrecer asesoramiento jurídico a las mujeres víctimas de la violencia de género. Por su parte, en enero de 2021 el Gobierno de Baluchistán creó el Teléfono de Asistencia a la Mujer de Baluchistán (1089) para recoger las denuncias de los casos de acoso contra la mujer ocurridos en el hogar y en el lugar de trabajo. Las mujeres que lo deseen pueden denunciar a través del teléfono de asistencia casos de hostigamiento, violencia doméstica y acoso en el lugar de trabajo y asuntos relacionados con la propiedad.

Centros de acogida y servicios médicos y psicológicos

50.Tanto a nivel federal como provincial existen distintos hogares de acogida ( Dar ‑ul ‑Amans ), centros de crisis para mujeres y refugios que proporcionan alojamiento y servicios de rehabilitación a mujeres marginadas. El hogar de acogida para mujeres dependiente del Ministerio de Derechos Humanos ofrece albergue a mujeres y niños. En el Territorio de la Capital Islamabad, se ha creado también un Centro de Rehabilitación y Protección Familiar para Mujeres que proporciona asesoramiento, asistencia jurídica y atención médica a mujeres. En particular, el Centro ofrece, entre otras cosas, servicios psicosociales, asesoramiento jurídico, psicoterapia individual y en grupo para superar la depresión y el trauma, atención médica, asistencia jurídica y servicios de reconciliación, reintegración y readaptación social, y también organiza visitas informativas. Además, proporciona alojamiento temporal, alimentos, educación básica y formación profesional y gestiona su propia línea de asistencia telefónica gratuita (111-12-13-14).

51.En Baluchistán hay tres Centros Shaheed Benazir Bhutto para Mujeres —en Sibi, Khuzdar y Quetta— y está previsto crear otros tres en los distritos de Ketch, Loralai y Naseerabad. Además, los hogares de acogida Dar-ul-Aman también prestan asistencia a centenares de mujeres cada año. También se está construyendo una residencia de ancianas con capacidad para 50 personas.

52.Asimismo, el Gobierno de Sind ha instaurado Centros de Denuncia para Mujeres y Centros Shaheed Benazir Bhutto para Mujeres, a través de los cuales, durante los últimos dos años, se ha prestado asistencia jurídica y sociopsicológica a más de 500 mujeres, entre ellas víctimas de violencia doméstica, asesinatos por honor, violación y agresiones con ácido y mujeres con problemas relacionados con la custodia de los hijos y la disolución del matrimonio. Asimismo, 154 mujeres víctimas de la violencia han recibido asistencia psicosocial en estos centros; 150, psicoterapia; 64, asesoramiento jurídico; y 27, asistencia letrada gratuita. También se han creado siete dependencias de denuncia para atender a las víctimas de la violencia de género. Además, en Sind se han establecido hogares de acogida y centros de protección a nivel de distrito, dependientes de los Comisionados Adjuntos de los distritos, para ofrecer alojamiento y asistencia a las mujeres víctimas de la violencia.

53.Los 36 distritos de Punyab cuentan con hogares de acogida para mujeres ( Dar ‑ ul ‑ Amans ) que ofrecen alojamiento y servicios sociales y de rehabilitación a las supervivientes de la violencia. En marzo de 2017 se creó en Multán un Centro para la Violencia contra la Mujer, cuyo costo ascendió a 232 millones de rupias. El Centro ofrece, bajo un mismo techo, servicios policiales —para el registro de la denuncia informativa inicial y la interposición de la correspondiente denuncia—, judiciales, sanitarios —lo que incluye primeros auxilios y reconocimientos médicos—, forenses y de rehabilitación postraumática, entre otros, todos ellos disponibles las 24 horas del día, todos los días de la semana. Todos estos equipos están gestionados y dirigidos por mujeres. Inicialmente, se estimaba que en el marco de este proyecto se prestarían servicios de protección y rehabilitación a 1.200 mujeres al año, pero en los últimos dos años ya se ha proporcionado asistencia a 3.078 víctimas. El personal del centro cuenta con la formación necesaria para prestar servicios profesionales a las víctimas de delitos relacionados con la violencia doméstica, la violación, el acoso y las controversias familiares, entre otros.

54.El Gobierno de Jaiber Pastunjuá ha establecido cuatro hogares de acogida para mujeres en los distritos de Peshawar, Mardan, Swat y Abbottabad, y tiene previsto crear otros dos en Haripur y Mansehra. El Departamento de Asistencia Social también gestiona nueve centros de asistencia social para niños pobres y huérfanos, y la provincia cuenta además con dos centros de asistencia social para niñas, en los distritos de Nowshehra y Malakand.

Teléfonos de asistencia

55.Para ofrecer asesoramiento jurídico en relación con violaciones de los derechos humanos, el Ministerio de Derechos Humanos ha establecido un teléfono de asistencia (1099), y se han creado servicios análogos a nivel provincial. Jaiber Pastunjuá cuenta con una línea gratuita de asistencia telefónica llamada BOLO (“hablar”) para prestar asistencia a las supervivientes de la violencia de género y a las mujeres con discapacidad. Punyab también ha creado un teléfono de asistencia para mujeres (1043) a través del cual estas pueden registrar sus denuncias y quejas. Asimismo, el Departamento de la Fiscalía de Punyab ha creado 17 Centros de Asesoramiento Jurídico para mujeres a nivel de distrito en los que mujeres fiscales ofrecen asistencia letrada. Sind dispone de un teléfono de asistencia (0800‑70806) y del Centro de Llamadas de Asesoramiento Jurídico de Sind para ofrecer asesoramiento jurídico a las mujeres víctimas de la violencia de género. En enero de 2021, el Gobierno de Baluchistán creó el Teléfono de Asistencia a la Mujer de Baluchistán (1089) para recoger las denuncias de los casos de acoso contra la mujer ocurridos en el hogar y en el lugar de trabajo.

g)Velar por que los jueces, los fiscales y las fuerzas del orden sigan recibiendo una formación adecuada que les capacite para encargarse de los casos de violencia contra la mujer y de violencia doméstica de manera eficaz y teniendo en cuenta las cuestiones de género; y aumentar a un nivel adecuado el número de mujeres agentes de Policía y de unidades especializadas que se ocupan de esos casos. (Véase la respuesta al párrafo 6 c) . )

Interrupción voluntaria del embarazo y mortalidad materna

Recomendación que figura en el párrafo 16

El Estado parte debe revisar su legislación para evitar que las restricciones legales induzcan a las mujeres a recurrir a abortos en condiciones que puedan poner en peligro su vida y su salud. También debe tomar todas las medidas necesarias para combatir el estigma asociado con el aborto; asegurar la realización de interrupciones voluntarias y seguras del embarazo por parte de personal médico capacitado; garantizar un acceso fácil y asequible a servicios de atención médica después del aborto en todo el país; y mejorar el acceso a métodos anticonceptivos y a servicios e información en materia de salud sexual y reproductiva asequibles, en particular para las adolescentes y las mujeres y niñas desfavorecidas de las zonas rurales.

56.La legislación del Pakistán relativa al aborto está en consonancia con las obligaciones internacionales que incumben al Estado, las normas de derechos humanos y el marco constitucional del país. Huelga decir que no existe consenso internacional respecto de la cuestión del aborto, por lo que se trata de un asunto del que se debe ocupar cada país de acuerdo con sus particularidades nacionales, religiosas y culturales y teniendo en cuenta el interés superior de la mujer y del niño.

57.La disposición jurídica sobre la materia, a saber, el artículo 338 del Código Penal del Pakistán, estipula que quien provoque un aborto a una mujer embarazada de un niño cuyos órganos aún no han sido formados incurrirá en Isqat-i-Haml y podrá ser condenado a una pena de tres años de prisión si practicó el aborto con el consentimiento de la mujer o de hasta diez años en caso contrario, a menos que se trate de un aborto practicado de buena fe para salvar la vida de la mujer u ofrecerle el tratamiento necesario. El término “tratamiento necesario” implica cualquier intervención médica o quirúrgica necesaria, de buena fe, para salvar la vida de la mujer. Esta disposición legislativa prevé las salvaguardias apropiadas y trata de establecer un equilibrio entre el interés por proteger la vida del niño y la de la madre, pues permite un alto grado de discrecionalidad a la luz de la opinión médica.

58.En 2018, tras una serie de reuniones de consulta y de creación de consenso, y con la colaboración técnica de la Academia de Servicios Sanitarios y otras entidades gubernamentales y ONG del país, el Ministerio de Salud elaboró y presentó las Normas y Directrices Nacionales sobre la Prestación de Servicios para un Legrado Uterino Seguro y una Atención de Calidad tras el Aborto. Estas normas y directrices nacionales sobre la atención para un aborto seguro tienen base empírica y se actualizan de manera periódica, y ofrecen las orientaciones necesarias para garantizar el acceso equitativo a una atención de calidad.

59.En 2019 se aprobó la Ley de Derechos a la Atención de Salud Reproductiva de Sind, destinada a facilitar la provisión de servicios de salud reproductiva en la provincia. Además, el programa de planificación familiar del Gobierno de Sind contiene información sobre las necesidades en el período puerperal, entre otras cosas. Los datos correspondientes al año 2018-2019 revelan que 501.129 personas se acogieron a este programa. El Departamento de Salud de Punyab aprobó en 2015 las Normas y Directrices sobre la Prestación de Servicios para un Legrado Uterino Seguro y una Atención de Calidad tras el Aborto, que se han de aplicar en todos los centros de atención primaria y hospitales.

60.El Gobierno de Jaiber Pastunjuá ha constituido una Comisión de Salud Pública para controlar, supervisar y regular los hospitales, clínicas y residencias de ancianos privados. El número de centros médicos (incluidas las dependencias de salud básicas) a los que pueden acceder las mujeres asciende a 1.504. En 2019, había 16.977 trabajadoras sanitarias, 6.157 enfermeras, 1.975 parteras y 1.034 enfermeras puericultoras disponibles para ofrecer a las mujeres servicios de salud relacionados con el embarazo.

61.Dado el contexto cultural y religioso del Pakistán, el aborto constituye un asunto delicado, por lo que se han puesto en marcha campañas cuidadosamente diseñadas para sensibilizar a los proveedores de servicios y la comunidad. Se han impartido cursos de capacitación a los profesionales sanitarios para ayudarlos a superar el estigma e informarles sobre la condición jurídica del aborto. El Ministerio de Regulación y Coordinación de los Servicios Nacionales de Salud y los Departamentos de Salud y de Bienestar de la Población de las provincias colaboran con una ONG internacional para mejorar el acceso al aborto seguro y a métodos anticonceptivos. Entre las medidas adoptadas se encuentran la formación de los profesionales médicos, el personal de enfermería y las matronas de las clínicas; la organización de sesiones de asesoramiento sobre el aborto, la atención posterior al aborto y la planificación familiar; la movilización de las mujeres y hombres de las comunidades a fin de aumentar sus conocimientos sobre la salud y los derechos reproductivos; y la elaboración de materiales educativos sobre el aborto seguro, la atención posterior al aborto y los métodos anticonceptivos asequibles a fin de fomentar la movilización social en torno a estas cuestiones.

62.El país cuenta con más de 3.000 puntos de prestación de servicios dependientes de los Departamentos de Bienestar de la Población y más de 7.000 dependientes de los Departamentos de Salud, en los que se ofrecen métodos anticonceptivos seguros y asequibles a las clientas y se mejora el acceso a la anticoncepción.

Pena de muerte

Recomendación que figura en el párrafo 18

El Estado parte debe restablecer la moratoria y considerar la posibilidad de abolir la pena de muerte y adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto. Si se mantiene la pena de muerte, el Estado parte debe adoptar, con carácter prioritario, todas las medidas necesarias para que:

a)La pena de muerte solo se aplique por los “más graves delitos”, que son los de homicidio intencional; nunca sea obligatoria; se pueda solicitar el indulto o la conmutación de la pena en todos los casos, independientemente del delito cometido; nunca se imponga en contravención del Pacto, por ejemplo sin las debidas garantías judiciales; y no sea impuesta por los tribunales militares, en particular contra civiles;

b)No pueda aplicarse la pena de muerte a ninguna persona que fuera menor de 18 años de edad en el momento de cometer el delito, y los acusados de un delito castigado con la pena capital tengan acceso a un proceso efectivo e independiente de determinación de la edad y sean considerados niños si quedan dudas sobre la edad que tenían cuando se cometió el delito;

c)No se condene a muerte ni se ejecute a ninguna persona que tenga alguna discapacidad mental o intelectual grave, entre otras cosas estableciendo un mecanismo independiente para revisar todos los casos en que existan pruebas creíbles de que un preso condenado a muerte tiene una discapacidad de ese tipo y examinando el estado de salud mental de los presos condenados a muerte en espera de ser ejecutados;

d)El protocolo de ejecución se ajuste a las normas internacionales de derechos humanos y las ejecuciones se realicen de conformidad con el protocolo establecido; los trabajadores migrantes pakistaníes condenados a muerte en el extranjero cuenten con servicios legales y consulares suficientes durante todo el procedimiento judicial.

63.El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos permite la pena de muerte siempre y cuando existan ciertas restricciones. El artículo 6 del Pacto dispone que en los países que no hayan abolido la pena capital solo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos. No existe un consenso internacional sobre la definición de “los más graves delitos”. El enfoque político del Pakistán respecto de la pena de muerte está en consonancia con la Constitución y las circunstancias nacionales y con sus obligaciones internacionales. El Pakistán está examinando las disposiciones vigentes del Código de Procedimiento Penal y del Código Penal para determinar si se puede reducir el ámbito de aplicación de la pena de muerte. El país levantó la moratoria sobre la pena de muerte después del consenso nacional surgido a raíz del terrible y atroz atentado perpetrado contra la Escuela Pública del Ejército en Peshawar, en el que perdieron la vida más de 140 alumnos y docentes.

64.Los tribunales dictan la pena de muerte tras un proceso con todas las garantías. Todas las personas condenadas a muerte tienen el derecho constitucional a solicitar el indulto o la suspensión temporal, aplazamiento, condonación, revocación o conmutación de la pena. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena. El artículo 45 de la Constitución establece que “el Presidente tiene la facultad de conceder indultos y de aplazar, condonar, suspender y conmutar las penas dictadas por cualquier tribunal o autoridad”. Todos los presos condenados a muerte, ya sea por tribunales ordinarios o militares, tienen la oportunidad de solicitar el indulto presidencial, lo cual se inscribe en el derecho a las debidas garantías procesales garantizado por el artículo 10-A de la Constitución del Pakistán.

65.En febrero de 2021, el Tribunal Supremo del Pakistán, en una sentencia histórica, prohibió la imposición de la pena de muerte a presos con trastornos mentales graves que “sean incapaces de comprender los motivos por los que van a ser ejecutados”. Según su razonamiento, en tales circunstancias la pena de muerte no “satisface la finalidad de la justicia”. El Tribunal también ordenó a las autoridades que modificaran el Reglamento Penitenciario a fin de que los manuales por los que se guían las prisiones de las distintas provincias estén armonizados. Asimismo, pidió a los Gobiernos federal y provinciales que crearan clínicas forenses de alta seguridad en los hospitales universitarios de salud mental.

66.Además, se ordenó a los Gobiernos federal y provinciales que pusieran en marcha programas de capacitación y cursos breves de certificación sobre la evaluación forense de la salud mental dirigidos a psiquiatras, psicólogos clínicos, trabajadores sociales, agentes de Policía y personal penitenciario. Conviene señalar que desde 2019 se ha contratado a 31 profesionales de salud mental en distintas prisiones de Punyab para ofrecer servicios de salud mental a los condenados a muerte. Estos profesionales mantienen perfiles psicológicos de los presos a fin de detectar a aquellos que presenten riesgo de autolesionarse o de causar daño a otros y prevenir estas conductas. Asimismo, el Gobierno de Punyab ha dotado a las prisiones de la provincia de hospitales bien equipados que ofrecen atención ambulatoria y servicios de hospitalización. El Gobierno vela por que los hospitales penitenciarios cuenten con la maquinaria y equipos médicos esenciales. Del mismo modo, en Jaiber Pastunjuá se ofrece el debido tratamiento médico a todos los presos, en especial a aquellos que han sido condenados a muerte. Los presos reciben la visita periódica de distintos profesionales sanitarios, entre ellos médicos especialistas, dentistas y psiquiatras. Además, en Jaiber Pastunjuá los presos condenados a muerte tienen garantizado el acceso a artículos de primera necesidad, pueden recibir visitas de sus familiares y abogados, tienen oportunidades de recreo y pueden acceder a la atención de la salud. Del mismo modo, en Sind las prisiones también cuentan con profesionales sanitarios que ofrecen servicios médicos a los presos condenados a muerte. Los presos que padecen alguna enfermedad mental son tratados por psiquiatras.

67.En su sentencia, el Tribunal Supremo también estipulaba que la Academia Judicial Federal de Islamabad, así como todas las academias judiciales provinciales, también debían organizar cursos dirigidos a los jueces de los tribunales de primera instancia, los fiscales, los abogados y el personal judicial sobre las enfermedades mentales, así como sobre la evaluación forense de la salud mental. El Tribunal Supremo aclaró que no todas las enfermedades mentales dan derecho automáticamente a la suspensión de la pena de muerte. La sentencia estipulaba lo siguiente: “esta exención se aplicará solamente a casos en los que un consejo médico, formado por profesionales de salud mental, certifique, tras un examen y evaluación exhaustivos, que el preso condenado ya no goza de las facultades mentales suficientes para comprender los motivos por los que ha sido condenado a muerte”. En su fallo, la máxima instancia judicial del país señaló que los términos “enfermedad mental” y “trastorno mental” se utilizan en referencia a problemas mentales y cuentan con una definición científica oficial. Aunque el Tribunal Supremo no suspende la pena de todos los condenados a muerte que padezcan una enfermedad mental, sí reconoce su derecho a ser examinados por un consejo médico para que su condena pueda ser conmutada, lo que contribuye a reducir el ámbito de aplicación de la pena de muerte y constituye un primer paso esencial hacia la abolición de este castigo en la legislación.

68.Pese a haber levantado la moratoria, el número de ejecuciones llevadas a cabo en el Pakistán se ha reducido drásticamente en los últimos años. Mientras que, según las estimaciones, entre 2017 y 2019 se realizaron 93 ejecuciones, en 2020 y 2021 no se produjo ninguna, lo que demuestra el continuo descenso en el número de condenas a muerte dictadas por los tribunales. A raíz de la sentencia emitida en 2021 por el Tribunal Supremo y del compromiso contraído por el Gobierno del Pakistán de cumplir sus obligaciones internacionales, cabe esperar una mayor disminución en las cifras relativas a la pena de muerte.

69.De conformidad con el Decreto sobre el Sistema de Justicia Juvenil, de 2000, en el Pakistán no se puede imponer la pena de muerte a personas menores de 18 años. El país cuenta con las salvaguardas adecuadas para garantizar que esto se cumpla, gracias a las cuales no se ha condenado a muerte a ninguna persona menor de 18 años. Además, en 2018 se promulgó la Ley del Sistema de Justicia Juvenil, que prevé la remisión y la reintegración social de los jóvenes infractores como vías para resolver las causas abiertas contra ellos. Esa ley también reconoce el derecho del acusado a determinar su propia edad, de manera que se traslada a la acusación la carga de la prueba en este sentido. La edad del acusado se determina en distintas fases del proceso:

i)En el momento de la detención;

ii)En el certificado de detención (formulario Hulaiya);

iii)En la declaración recogida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Código de Procedimiento Penal;

iv)En la entrada en el registro policial ( Zimni );

v)En la declaración recogida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código de Procedimiento Penal;

vi)En el registro de las pruebas;

vii)En las declaraciones recogidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 340 y 342 del Código de Procedimiento Penal;

viii)En el recurso ante el Tribunal Superior;

ix)En el recurso o la solicitud de revisión ante el Tribunal Supremo;

x)En la solicitud de indulto presidencial presentada de conformidad con el artículo 45 de la Constitución.

70.Además, tras una exhaustiva ronda de consultas con todas las partes interesadas, el Gobierno aprobó un procedimiento operativo estándar para simplificar el proceso de petición de clemencia que han de seguir los condenados. En este contexto, todos los Gobiernos provinciales han constituido comités integrados por representantes nombrados por el Ministerio de Derechos Humanos y los Departamentos Penitenciarios para examinar y supervisar los casos desde una perspectiva de derechos humanos.

Desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales

Recomendación que figura en el párrafo 20

El Estado parte debe tipificar como delito la desaparición forzada y poner fin a su práctica y a la reclusión secreta. También debe revisar el Decreto de Medidas (de Ayuda al Poder Civil) de 2011 con miras a derogarlo o modificarlo para que sea conforme con las normas internacionales. Además, el Estado parte debe velar por que todas las denuncias de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales se investiguen pronta y exhaustivamente; se enjuicie a todos los autores y se les impongan penas proporcionales a la gravedad de los delitos; se proteja a las familias de los desaparecidos, sus abogados y los testigos; y se establezca un mecanismo para proporcionar a las víctimas y sus familias una reparación plena y rápida. También debe reforzar la autoridad y los recursos (financieros y humanos) de la Comisión de Investigación sobre las Desapariciones Forzadas para que esta pueda funcionar con eficacia.

71.En marzo de 2011, el Gobierno federal constituyó una Comisión de Investigación sobre las Desapariciones Forzadas en ejercicio de las facultades que le confería la Ley de Comisiones de Investigación del Pakistán de 1956 (sustituida por la Ley de Comisiones de Investigación del Pakistán de 2017). La Comisión, integrada por un Presidente y dos miembros, está dirigida por un antiguo juez del Tribunal Supremo. La Comisión de Investigación sobre las Desapariciones Forzadas funciona como foro jurídico ante el que las familias de personas supuestamente desaparecidas pueden presentar la correspondiente denuncia. Durante la investigación de los casos, la Comisión mantiene a las familias informadas de los avances de las pesquisas, y las audiencias de las causas se celebran en su presencia. Se trata de un sistema completamente gratuito, pues los denunciantes no deben abonar ninguna tasa por presentar la denuncia ni contratar a un abogado para comparecer ante la Comisión. Además, las audiencias se celebran en las capitales provinciales a fin de que los denunciantes no tengan que incurrir en gastos para viajar a la capital federal. Durante la investigación de los casos, la Comisión colabora plenamente con todas las partes interesadas, incluidos el Gobierno federal, los Gobiernos provinciales, los servicios de inteligencia y las fuerzas del orden. Por otro lado, en 2021 el Gobierno federal presentó el Proyecto de Ley de Modificación del Código Penal, en el que se proponía la introducción en el Código Penal de un nuevo artículo sobre las desapariciones forzadas (artículo 52-B) que incluía una definición detallada del término “desaparición forzada”. Asimismo, dicho proyecto de ley también preveía la introducción en el Código Penal de los artículos 512 y 513 tras el artículo 511. El Proyecto de Ley ha sido presentado al Parlamento a fin de continuar el proceso legislativo.

72.Gracias a la colaboración y los esfuerzos concertados con las partes interesadas, la Comisión de Investigación sobre las Desapariciones Forzadas ha podido tramitar la mayoría de los casos. Al mes de agosto de 2021, la Comisión había recibido un total de 8.122 denuncias de presuntas desapariciones forzadas, de las cuales había tramitado 5.853. De los 56 casos denunciados en agosto de 2021, se dio con el paradero de 45 personas —de las cuales 35 fueron trasladadas a su casa, 5 estaban recluidas en centros de internamiento, 4 se encontraban en prisión y 1 había fallecido— y se desestimaron 11 denuncias por no tratarse de casos de desaparición forzada. Por consiguiente, al 31 de agosto de 2021 había pendientes 2.269 presuntos casos de desaparición forzada. Durante ese mismo mes se celebraron en todo el país 371 procedimientos judiciales, de los cuales 180 tuvieron lugar en Islamabad, 72 en Lahore, 58 en Karachi y 61 en Quetta.

73.El Decreto de Medidas (de Ayuda al Poder Civil) de 2011 se ha formulado en estricta conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. Con arreglo a ese decreto, el abuso o el uso indebido de la fuerza durante las operaciones ha pasado a considerarse un acto punible y las personas detenidas deben ser recluidas en centros de internamiento declarados y oficiales. Las Juntas de Supervisión nombradas por los Gobiernos provinciales examinan periódicamente los casos de las personas internadas. La Ley contiene disposiciones detalladas sobre cuestiones como el bienestar de los reclusos, la desradicalización, la puesta en libertad y la tramitación de las causas. Además, se tiene debidamente en cuenta el estado de salud de los detenidos, tanto por lo que respecta a las condiciones de higiene como a la salud mental.

Ley de Lucha contra el Terrorismo

Recomendación que figura en el párrafo 22

El Estado parte debe revisar la Ley de Lucha contra el Terrorismo con miras a ajustar la definición de terrorismo prevista en el artículo 6 de la Ley a las normas internacionales; eliminar la competencia de los tribunales antiterroristas para juzgar a los jóvenes infractores; derogar el artículo 21-H de la Ley; establecer salvaguardias procesales en la Ley; y armonizar los procedimientos judiciales con los artículos 14 y 15 del Pacto para garantizar la imparcialidad de los juicios. También debe adoptar las medidas necesarias, en consonancia con el Pacto, para reducir la acumulación de casos pendientes.

74.La Ley de Lucha contra el Terrorismo se promulgó en 1997 y se modificó el 24 de octubre de 1998 en virtud del Decreto de Modificación de la Ley de Lucha contra el Terrorismo. En 2019, el Tribunal Supremo sentó las directrices sobre la aplicabilidad de esta ley y ordenó al Parlamento la introducción de algunos cambios esenciales. En la causa Ghulam Hussain c. el Estado, el Tribunal Supremo del Pakistán dictó una sentencia histórica en la que se redujo de manera definitiva el alcance de la definición de terrorismo y su aplicación en las causas penales, lo que sirvió para prevenir el abuso de dicha ley. De conformidad con esta sentencia, para invocar las disposiciones de la Ley de Lucha contra el Terrorismo de 1997 el caso debe satisfacer los tres criterios siguientes: a) debe haber actus reus; b) debe haber mens rea; y c) a las dos primeras condiciones se debe sumar la intención de promover una causa ideológica, política o religiosa. Con esta sentencia, el Tribunal Supremo del Pakistán ha armonizado la Ley de Lucha contra el Terrorismo con la noción imperante de terrorismo que utilizan los tribunales locales y que recoge el derecho internacional. Asimismo, a fin de limitar el alcance de la Ley, en la sentencia se recomienda al Parlamento modificar el preámbulo, para incluir en él solo los actos de terrorismo, y eliminar la Lista III.

Tribunales militares

Recomendación que figura en el párrafo 24

El Estado parte debe: a) revisar la legislación relativa a los tribunales militares para que no puedan juzgar a civiles ni imponer la pena de muerte; y b) reformar los tribunales militares para que sus procedimientos se ajusten plenamente a los artículos 14 y 15 del Pacto a fin de garantizar que los juicios sean imparciales.

75.Tras la masacre ocurrida en la Escuela Pública del Ejército en Peshawar, el Parlamento aprobó la 21ª modificación constitucional y la modificación de la Ley del Ejército del Pakistán de 1952 con el fin de establecer tribunales militares especiales encargados de juzgar únicamente casos vinculados con el terrorismo. Esta modificación fue recurrida ante el Tribunal Supremo. Tras cinco meses de juicio, el alto tribunal desestimó los recursos contra las modificaciones 18ª y 21ª de la Constitución.

76.A raíz de los enormes problemas y amenazas que planteaban los atentados terroristas, y tras la pérdida de bienes y vidas preciados, se crearon, en virtud de la 21ª modificación constitucional, tribunales militares con competencias específicas para juzgar únicamente casos vinculados con el terrorismo. Tras la expiración del mandato de estos tribunales en enero de 2017, este se prorrogó por otros dos años mediante una modificación constitucional. El mandato de estos tribunales expiró definitivamente en marzo de 2019.

Tortura

Recomendación que figura en el párrafo 26

El Estado parte debe:

a)Reformar su legislación para que todos los elementos del delito de tortura queden prohibidos con arreglo al artículo 7 del Pacto, y prever sanciones para los actos de tortura que sean proporcionales a la gravedad del delito;

b)Velar por que se lleven a cabo sin demora investigaciones exhaustivas y eficaces sobre todas las denuncias de tortura y malos tratos, enjuiciar y, en caso de ser declarados culpables, castigar a los autores con penas proporcionales a la gravedad del delito, y proporcionar a las víctimas recursos efectivos, incluidas medidas de rehabilitación;

c)Velar por que las confesiones obtenidas mediante coacción no sean admisibles en los procedimientos judiciales;

d)Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir la tortura, en particular reforzando la formación impartida a los jueces, los fiscales y los miembros de la Policía, el Ejército y las fuerzas de seguridad.

77.El Ministerio de Derechos Humanos elaboró el Proyecto de Ley de Prevención y Castigo de la Tortura, la Muerte y la Violación durante la Detención, de 2021, tras un examen minucioso y una serie de consultas con las instituciones pertinentes, incluidos el Ministerio de Derecho y Justicia, el Ministerio del Interior, el Organismo Federal de Investigación y la Policía, cuyos comentarios y observaciones incorporó en dicho texto. El Proyecto de Ley estipula que todo funcionario implicado en actos de tortura se enfrentará a una pena de hasta diez años de prisión y una multa de hasta 2 millones de rupias. Si un funcionario encargado de prevenir la tortura incumple su deber, ya sea de manera intencional o por negligencia, se enfrentará a una pena de hasta cinco años de prisión y una multa de hasta 1 millón de rupias. El Senado aprobó el Proyecto de Ley en julio de 2021 y, posteriormente, el 29 de septiembre de 2021, el Ministerio del Interior lo presentó a la Asamblea Nacional del Pakistán. El Comité Permanente del Interior de la Asamblea Nacional ha aprobado el Proyecto de Ley.

78.Los funcionarios de alto rango de los Gobiernos federal y provinciales trabajan con denuedo para reafirmar el compromiso del Pakistán de prohibir absolutamente la tortura y han condenado públicamente esas prácticas. En consonancia con nuestra política de tolerancia cero contra la tortura, los jefes de las comisarías de Policía de los distritos han logrado reducir considerablemente los incidentes de tortura contra las personas sujetas a detención policial. Puesto que el Pakistán es una democracia parlamentaria con un poder judicial independiente, una sociedad civil dinámica y unos medios de comunicación libres y abiertos, los presuntos casos de torturas o mala conducta policiales salen inmediatamente a la luz y son objeto de una investigación exhaustiva. Si tras la debida investigación dentro del departamento correspondiente se demuestra que el agente acusado es culpable de abuso de autoridad o mala conducta, este recibe la correspondiente sanción, que, en función de la naturaleza del delito, puede ir desde un castigo severo —como el despido, la destitución, la jubilación forzosa, la pérdida de años certificados de servicio, la reducción de la categoría salarial y el cese del pago del sueldo o la pensión— hasta un castigo leve —como la retención de subidas salariales, la suspensión de ascensos, el descenso de categoría, la reducción de la escala salarial, la reprobación, la reclusión en un cuartel con ejercicios forzados y multas.

79.En la provincia de Punyab, por ejemplo, el Departamento de la Policía cuenta con un mecanismo sólido y riguroso de rendición de cuentas. Cuando el Jefe de la Policía regional, urbana o de distrito constata que un agente ha vulnerado alguna de las normas o reglamentos, la región o distrito competentes toman inmediatamente las medidas departamentales correspondientes contra el agente en cuestión, en virtud del Reglamento de la Policía de Punyab sobre Medidas Disciplinarias y Eficiencia, de 1975. En el caso de los funcionarios ministeriales y los agentes de la Policía provincial de rango de Comisionado Adjunto de Policía o superior, las medidas disciplinarias se han de adoptar en virtud del Reglamento de Funcionarios de Punyab sobre Medidas Disciplinarias y Eficiencia, de 1999. Solo en 2021, en Punyab se sancionó a 624 agentes de Policía por delitos de tortura o mala conducta. En 2020, solo se registraron cuatro casos, ninguno de los cuales tenían como víctima a una mujer o un niño. En 2019 se denunciaron aproximadamente 20 casos de torturas contra personas sujetas a detención policial; de ellos, 9 fueron remitidos a los tribunales; 1 fue desestimado por tratarse de una denuncia falsa; 3 desembocaron en la destitución de los agentes acusados; y 1 llevó consigo el descenso de categoría del agente acusado, de conformidad con el Decreto de la Policía de 2002. Las causas penales registradas en relación con los otros casos están siendo enjuiciadas. Además, de conformidad con el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal del Pakistán, las confesiones obtenidas mediante coacción son declaradas nulas.

80.Los Gobiernos de Sind y Baluchistán han adoptado las medidas necesarias para frenar la amenaza de tortura y han remitido instrucciones estrictas a las dependencias sobre el terreno para que utilicen el método científico en la interrogación de los detenidos y no recurran a la tortura. Conviene señalar que en la provincia de Baluchistán se ha sancionado a dos Comisionados Adjuntos de Policía por mala conducta e ineficiencia en el marco del mecanismo interno de rendición de cuentas de la Policía. Asimismo, en el Departamento de la Policía de Jaiber Pastunjuá se ha adoptado una política de tolerancia cero contra el uso de la tortura por parte de los agentes.

81.También existen muchos otros mecanismos de rendición de cuentas para garantizar que nadie sea sometido a tortura. La Comisión Nacional de Derechos Humanos, creada en 2015, es un órgano oficial independiente facultado para conocer de casos de violaciones de los derechos humanos, tanto de oficio como en respuesta a denuncias, y tiene la autoridad para citar a personas e investigar los casos de violaciones de los derechos humanos.

82.Puesto que se trata de una institución nacional de derechos humanos independiente, la Comisión Nacional de Derechos Humanos tramita de manera efectiva las denuncias de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La Comisión colabora activamente con la Policía y otras fuerzas del orden para prevenir la tortura y ofrecer a las víctimas la oportunidad de presentar sus denuncias ante la Comisión para obtener reparación. Desde 2015, año de su creación, hasta 2019, la Comisión recibió 1.529 denuncias, e inició de oficio 59 investigaciones sobre casos de malos tratos y torturas policiales. La Comisión ordenó a las autoridades competentes que tomaran las medidas punitivas oportunas contra los autores. Posteriormente, las autoridades en cuestión presentaron a la Comisión los correspondientes informes sobre las medidas adoptadas.

83.Por medio de las academias de Policía y otras instituciones, los Departamentos de la Policía también han centrado sus esfuerzos en impartir formación a los funcionarios y agentes de la Policía y capacitarlos para que puedan ofrecer servicios policiales modernos de base comunitaria y eviten recurrir a métodos de investigación tradicionales. Las academias judiciales a nivel federal y provincial también imparten formación periódica a los jueces y fiscales para frenar la amenaza de tortura y reforzar los mecanismos de rendición de cuentas señalados en la respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 6.

84.La Academia Judicial de Baluchistán se ha esforzado por sensibilizar a los investigadores de la Policía, las fuerzas paramilitares y los fiscales sobre la prohibición de la tortura y las técnicas modernas de recogida de pruebas, en particular por lo que respecta a las pruebas forenses. La Academia también ha organizado visitas, viajes de estudio y sesiones interactivas en el laboratorio químico de la universidad con el fin de aumentar los conocimientos de los investigadores de la Policía y los fiscales sobre las técnicas modernas de recopilación de información y pruebas forenses y la preparación de informes médicos y químicos durante las investigaciones penales y promover la aplicación de estas prácticas.

Privación de libertad

Recomendación que figura en el párrafo 28

El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por reducir el hacinamiento en las cárceles y mejorar las condiciones de reclusión, en particular la atención médica y la higiene. También debe adoptar todas las medidas necesarias para que la prisión preventiva se utilice únicamente como medida excepcional y no se prolongue excesivamente, de conformidad con el artículo 9 del Pacto.

85.En 2020, el Ministerio de Derechos Humanos, bajo las órdenes del Tribunal Superior de Islamabad, elaboró el Informe sobre Reformas Penitenciarias en el Pakistán, en el que examinaba la situación de las prisiones del país. En él se analizaban las condiciones de derechos humanos de las prisiones pakistaníes y el estado de aplicación de las disposiciones del Reglamento Penitenciario y del Código de Procedimiento Penal de 1898 por lo que respecta a los presos enfermos. También se examinaban el Reglamento Penitenciario y otras normas conexas con el fin de armonizar las obligaciones que incumben al Estado del Pakistán en virtud de la Constitución y los tratados y convenciones internacionales, y se formulaban recomendaciones para mejorar las condiciones de derechos humanos en las prisiones, así como para modificar las leyes, reglamentos y normas a fin de, entre otras cosas, fortalecer las estructuras de gobernanza y gestión. Conviene señalar que, de conformidad con las reglas 227 y 231 contenidas en el capítulo 9 del Reglamento Penitenciario del Pakistán, de 1978, relativas a la clasificación y separación de los presos, las personas detenidas en prisión preventiva se mantienen separadas de las personas condenadas, las mujeres separadas de los hombres y los menores separados de los adultos. Además, en el Pakistán la prisión preventiva se utiliza únicamente como medida excepcional, principalmente en casos relacionados con el terrorismo.

86.El Gobierno reconoce el problema del hacinamiento carcelario, que se circunscribe principalmente a Punyab, y está firmemente resuelto a tomar las medidas necesarias para mejorar la situación.

87.Por lo que respecta a las medidas alternativas a la prisión, el Gobierno de Punyab se ha propuesto reducir el hacinamiento carcelario poniendo en libertad condicional a los condenados por delitos leves que depositen la correspondiente fianza. En 2019 se aprobó la Ley de Servicios de Libertad Vigilada y Condicional de Punyab con el fin de crear un servicio efectivo y eficiente de libertad vigilada y condicional encargado de evaluar y tramitar los casos de infractores que hayan sido o puedan ser puestos en libertad vigilada o condicional y tratar las cuestiones relacionadas con esto, así como para mejorar la coordinación dentro del sistema de justicia penal. En la Ley se especifican las funciones que tienen la Junta de Libertad Condicional, los agentes de libertad vigilada y libertad condicional y los métodos que se han de seguir para garantizar el funcionamiento del sistema. Asimismo, se estipula que el Gobierno provincial es el encargado de crear y administrar el Servicio de Libertad Vigilada y Condicional de Punyab, cuyo cometido es evaluar los riesgos y necesidades de los infractores, formular planes para colaborar con ellos, gestionar los riesgos que estos presentan, mantener y actualizar la información relativa a los infractores que el Servicio gestiona y evalúa, asegurarse de que los infractores cumplan los requisitos para ser puestos en libertad o disfrutar de permisos carcelarios y facilitar su rehabilitación. El proceso de elaboración del Reglamento para la Libertad Condicional previsto en dicha ley ha concluido y la Junta de Libertad Condicional ha sido constituida.

88.En Punyab se han construido 8 prisiones de distrito, 1 centro penitenciario de alta seguridad y 1 centro de detención. Además, se están construyendo otras dos prisiones, a saber, la prisión de distrito de Lodhran y el centro penitenciario de alta seguridad de Mianwali. Asimismo, se ha iniciado el proceso para convertir dos cárceles judiciales en centros de detención. Gracias a estas medidas, el hacinamiento carcelario se reducirá todavía más, del 42 % al 30 %.

89.Las prisiones de Jaiber Pastunjuá y Baluchistán no presentan problemas de hacinamiento. Pese a ello, en Jaiber Pastunjuá se han creado nuevas prisiones. La prisión de Peshawar, establecida recientemente, ya está operativa, y la de Swat lo estará próximamente. A fin de evitar el hacinamiento, cada viernes los jueces de distrito celebran juicios en los centros penitenciarios a fin de juzgar los delitos leves. Gracias a este sistema se han resuelto 2.860 casos. Además, se ha puesto en libertad a 29 condenados pobres previo pago de la diyat (una compensación económica a las víctimas). El Departamento Penitenciario de Jaiber Pastunjuá también ha realizado un censo de la población penitenciaria para determinar qué presos podían ser puestos en libertad condicional. Además, en 14 prisiones de Jaiber Pastunjuá se ha instalado el Sistema Informático de Gestión de los Reclusos, en el que se han digitalizado seis módulos de los registros penitenciarios, hospitalarios, del inventario y del personal.

90.En Sind se ha completado la construcción de varias prisiones, así como de diez pabellones adicionales en la prisión del distrito de Karachi, ubicada en la ciudad de Malir. También está previsto construir nuevas prisiones con capacidad para 500 reclusos en el distrito de Thatta y cuatro pabellones adicionales en la prisión de distrito de Shikarpur. En 2019 se promulgó la Ley de Servicios Penitenciarios y Correccionales de Sind para proteger los derechos fundamentales de todos los presos. Esta ley está en consonancia con los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos, recogidos en la resolución 45/111 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. El reglamento para la aplicación de la Ley se ha formulado teniendo en cuenta las Reglas Nelson Mandela con el fin de asegurar una reclusión en condiciones de seguridad y contribuir a la reinserción de los presos en la sociedad como ciudadanos respetuosos de la ley. El Sistema Informático de Gestión Carcelaria se ha instalado en 22 prisiones de Sind para llevar un seguimiento de los reclusos, sus condiciones de seguridad, las visitas que reciben y su expediente. Además, se han instalado cámaras de televisión en circuito cerrado en las prisiones centrales. Por otro lado, se ha aumentado el presupuesto dedicado a la alimentación de los presos, que ha pasado de 1.200 millones a 1.400 millones de rupias. En virtud de la Ley, el Gobierno provincial ha comenzado a poner en libertad a los infractores de edad que hayan cumplido la mitad de su condena y a aquellos que están gravemente enfermos y que no hayan sido condenados por ningún delito grave ni por terrorismo.

Libertad de circulación

Recomendación que figura en el párrafo 30

El Estado parte debe revisar la Ley de Pasaportes y todas las demás leyes y políticas relacionadas con la Lista de Control de Salidas, la Lista Negra, la Lista de Control de Pasaportes y la Lista de Control de Visados para que cumplan lo dispuesto en el artículo 12 del Pacto, y velar por que no restrinjan la libertad de circulación por motivos injustificados.

91.El artículo 15 de la Constitución del Pakistán garantiza el derecho a la libertad de circulación y establece que “todos los ciudadanos tendrán derecho a permanecer en el Pakistán y, con sujeción a cualquier restricción razonable impuesta por la ley en aras del interés público, a entrar y desplazarse libremente en el país y a residir y establecerse en cualquier lugar de su territorio”. No obstante, en algunas circunstancias se puede recurrir a los cauces legales para limitar el derecho a la libertad de circulación con el fin de satisfacer un fin legítimo. La Dirección General de Inmigración y Pasaportes es el órgano encargado de expedir pasaportes, conceder la ciudadanía y emitir certificados de renuncia a la ciudadanía pakistaní. No obstante, las personas que figuren en la Lista de Control de Salidas y la Lista Negra no pueden obtener un pasaporte. Además, en determinadas circunstancias, definidas en la Ley de Pasaportes de 1974, el Gobierno puede cancelar, retener o confiscar un pasaporte.

92.De conformidad con el Decreto de la Lista de Control de Salidas, de 1981, y el Reglamento sobre la Lista de Control de Salidas, de 2010, en ciertas circunstancias el Gobierno puede, por iniciativa propia o por orden judicial, incluir el nombre de una persona en la Lista de Control de Salidas. Entre las personas susceptibles de ser incluidas en esta lista se encuentran aquellas que hayan cometido delitos de corrupción, abuso de autoridad, delitos económicos que impliquen la malversación de grandes volúmenes de fondos públicos o fraude institucional, actos de terrorismo o de conspiración para cometer actos terroristas y otros delitos atroces. De conformidad con la ley, toda persona cuyo nombre haya sido incluido en la Lista de Control de Salidas por orden del Gobierno federal puede presentar una solicitud de revisión en la que justifique los motivos para dicho examen y solicitar una audiencia personal con la autoridad competente. Tanto la Lista de Control de Salidas como el reglamento que la rige se revisan periódicamente para determinar si es necesario eliminar de la lista a alguna de las personas que en ella figuran. En abril de 2022 el Gobierno modificó el reglamento relativo a la Lista de Control de Salidas. En virtud del reglamento revisado, aquellas personas que lleven más de 120 días incluidas en la lista serán eliminadas automáticamente, a menos que el Gobierno solicite lo contrario al Comité de la Lista de Control de Salidas y proporcione la debida justificación.

Derecho a un juicio imparcial y administración de justicia

Recomendación que figura en el párrafo 32

El Estado parte debe seguir revisando la legislación vigente que regula la administración de justicia a fin de armonizarla con el Pacto y las normas internacionales de derechos humanos, y adoptar medidas concretas para que la Constitución, las leyes federales y la jurisdicción de los altos tribunales sean de aplicación en todo el territorio del Estado parte, incluidas las Zonas Tribales de Administración Federal. Además, el Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para reforzar la independencia, la capacitación y la eficacia del poder judicial.

93.En el Pakistán, todas las provincias cuentan con un Tribunal Superior con competencia sobre toda la provincia, de conformidad con el artículo 199 de la Constitución. Con arreglo al artículo 184 de la Constitución, el Tribunal Supremo tiene competencia sobre todo el territorio pakistaní y puede decidir sobre recursos de inconstitucionalidad en relación con cuestiones de importancia pública. En virtud de ese artículo, el Tribunal Supremo conoce de las causas relativas a los derechos fundamentales. Las máximas instancias judiciales tienen competencia sobre todo el territorio del Pakistán, lo cual incluye las antiguas Zonas Tribales de Administración Federal, que, a raíz de la 25ª modificación de la Constitución, han pasado a formar parte de Jaiber Pastunjuá. En 2018 se aprobó la Ley de Ampliación de las Competencias del Tribunal Supremo y el Tribunal Superior Provincial a las Zonas Tribales de Administración Federal. La provincia de Gilgit-Baltistán goza de su propio régimen jurídico, y sus instancias judiciales superiores son el Tribunal Supremo de Apelación y el Tribunal Superior de Apelación. Por su parte, las instancias judiciales superiores de Azad Jammu y Cachemira son el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior.

Libertad de religión, de conciencia y de creencias

Recomendación que figura en el párrafo 34

El Estado parte debe:

a)Derogar todas las leyes relativas a la blasfemia o modificarlas de conformidad con los estrictos requisitos del Pacto, en particular con lo dispuesto en la observación general núm. 34 (2011) del Comité, relativa a la libertad de opinión y la libertad de expresión (párr. 48);

b)Garantizar que quienes inciten a la violencia o cometan actos violentos contra otras personas por presunta blasfemia, así como quienes acusen falsamente a otros de blasfemia, sean sometidos a la acción de la justicia y debidamente castigados;

c)Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la adecuada protección de todos los jueces, fiscales, abogados y testigos que intervengan en casos de blasfemia;

d)Velar por que todos los casos de discurso de odio y delitos motivados por prejuicios se investiguen exhaustivamente y sin demora, y asegurar que todos los autores sean enjuiciados y, en caso de ser condenados, castigados;

e)Revisar los libros de texto y los planes de estudios escolares con vistas a eliminar todo sesgo religioso presente en su contenido, incorporar la educación en derechos humanos y seguir regulando las madrasas;

f)Dar pleno cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2014.

94.El Estado mantiene su firme determinación de evitar que se haga un uso indebido o se abuse de la legislación sobre la blasfemia. En el Pakistán, el delito de blasfemia no es discriminatorio, ya que abarca los delitos contra todas las religiones y se aplica tanto a los musulmanes como a los no musulmanes. La existencia de un poder judicial independiente, unos medios de comunicación libres y una sociedad civil dinámica ofrece garantías adicionales contra el uso indebido de la legislación sobre la blasfemia.

95.En la causa relativa al asesinato de Salman Taseer, el 8 de octubre de 2015 el Tribunal Supremo decidió ratificar la condena dictada por el Tribunal Antiterrorista contra Malik Muhammad Mumtaz Qadri. En la sentencia, el Tribunal calificó la blasfemia de “abominable e inmoral”, señalando, no obstante, que “al mismo tiempo, una acusación falsa sobre la comisión de dicho delito también es abominable, además de constituir un delito culposo”. El 29 de enero de 2019, el Tribunal Supremo del Pakistán confirmó la absolución de Asia Bibi, una mujer cristiana, por los cargos de blasfemia que se le imputaban. En esta decisión histórica, los jueces se refirieron de manera detallada a las disposiciones legislativas pertinentes (artículos 4, 37 d) y 175, párr. 2, de la Constitución y artículo 28 del Código de Procedimiento Penal) para confirmar que compete al Estado pronunciarse sobre los casos de blasfemia. El Tribunal Supremo se remitió, además, a la sentencia que dictó en la causa Malik Muhammad Mumtaz Qadri c. el Estado para aclarar que es deber del Estado garantizar que no se juzgue a personas inocentes por acusaciones de blasfemia falsas. Por lo tanto, estas sentencias reafirman que nada justifica que un civil —o cualquier individuo que no se encuentre en posición de autoridad— decida tomarse la justicia por su mano y castigar o asesinar al presunto autor de un delito. La legislación del Pakistán relativa a la blasfemia está recogida en el capítulo XV del Código Penal. Por lo general, existe una idea errónea de que el texto solo protege a los musulmanes, cuando en realidad protege a todas las comunidades del Pakistán contra la profanación de sus lugares de culto, incluidas las iglesias, los Imam bargahs (salas de congregación de los musulmanes chiitas), los Gurdawaras (lugares de culto de los sijes) y las mezquitas.

96.Se han adoptado diversas medidas legislativas, normativas y administrativas para vigilar que no se haga un uso indebido de la legislación sobre la blasfemia. Con tal fin, el Ministerio del Interior, previa aprobación del Gabinete Federal, ha modificado la lista de delitos que competen al Organismo Federal de Investigación, a tenor de la cual toda denuncia presentada con arreglo a los artículos 295-A, 295-C, 298 y 298-A del Código Penal ha pasado a ser competencia del Organismo, que estará facultado para comprobar, en paralelo con los Departamentos de la Policía provinciales, si se ha invocado indebidamente la legislación relativa a la blasfemia. También se han establecido salvaguardias adicionales para prevenir el uso indebido de las disposiciones legislativas sobre la blasfemia mediante acusaciones falsas.

97.A fin de proteger los derechos de los ciudadanos del Pakistán, se ha modificado el procedimiento, de modo que la investigación preliminar de los casos de blasfemia ha quedado a cargo de los Jefes de Policía de los distritos. En el artículo 211 del Código Penal se estipula que toda persona que intencionadamente inicie una causa penal inventada o acuse falsamente a otra persona de algún delito sin fundamentos jurídicos será castigada con una pena de dos años de prisión, una multa o ambas. También puede ser castigada con una pena de siete años de prisión y una multa si el delito del que ha acusado falsamente a la persona en cuestión está penado con la muerte, la prisión perpetua o la prisión por un período igual o superior a siete años.

98.El Estado del Pakistán vela por proveer de las medidas de seguridad adecuadas a los jueces que conozcan de causas relativas a la legislación sobre la blasfemia y decidan sobre ellas, y despliega el personal de seguridad suficiente para garantizar su seguridad y protección. Los tribunales han emitido numerosas decisiones sobre causas relacionadas con la blasfemia (por ejemplo, en las causas contra Asia Bibi y Mumtaz Qadri) sin temor a represalias, lo que les ha permitido tomar sus decisiones de manera imparcial y de conformidad con la ley.

99.Como cualquier otro infractor, toda persona acusada de infringir la legislación sobre la blasfemia es enjuiciada ante un tribunal de justicia y dispone de un proceso efectivo de apelación en caso de ser condenada en virtud de la ley. Si un tribunal de lo penal declara culpable a un acusado y lo condena a muerte, es necesario que dos jueces del Tribunal Superior de la provincia confirmen tal sentencia, pues de lo contrario esta no se aplicará. Una vez que el Tribunal Superior emite su decisión, el condenado tiene derecho a presentar un recurso ante el Tribunal Supremo del Pakistán. Si este confirma la sentencia del Tribunal Superior, el acusado podrá presentar una petición de clemencia al Presidente del país, quien, en virtud del artículo 45 de la Constitución, puede concederle un indulto, suspender temporalmente la condena o revocarla.

100.El marco legislativo contiene disposiciones detalladas para prevenir el discurso y los delitos de odio contra las minorías religiosas. Las sanciones imponibles a quienes violen los derechos humanos de las minorías están definidas, entre otros, en el artículo 153-A del Código Penal del Pakistán, que tipifica como delito la incitación a la enemistad entre diferentes grupos por motivos de raza, religión, idioma, casta o comunidad; el artículo 505, párrafo 2, que tipifica como delito la publicación de materiales que puedan incitar a un conflicto entre grupos; el artículo 295, que hace referencia a la destrucción o profanación de lugares de culto con la intención de injuriar la religión de otra persona; el artículo 295-A, que se refiere a los actos deliberados destinados a ofender los sentimientos religiosos de cualquier tipo injuriando las creencias religiosas de una persona; y el artículo 296, que se refiere a la perturbación de las reuniones religiosas.

101.El Gobierno del Pakistán ha adoptado diversas medidas para erradicar el discurso de odio. Como ya se ha mencionado, el artículo 153-A del Código Penal del Pakistán tipifica como delito la incitación a la violencia por motivos de religión o de creencias, el cual está penado con hasta cinco años de prisión y una multa. El artículo 99-A del Código de Procedimiento Penal prevé un mecanismo para confiscar cualquier publicación que incite al odio contra los sentimientos religiosos de una comunidad. Por lo general, los tribunales adoptan una postura muy estricta con respecto a los casos de discurso de odio. En la causa núm. 7/2017 incoada de oficio por el Tribunal Supremo, relativa a la sentada ( dharna ) organizada en Islamabad y Rawalpindi, el Tribunal resolvió que el discurso pronunciado por los miembros de un partido político religioso en una sentada de protesta en Rawalpindi equivalía a una incitación al odio, y determinó que toda persona que emita un edicto ( fetua ) que perjudique a otra persona o la ponga en peligro debe ser castigada con arreglo a la legislación aplicable y que los licenciatarios de servicios de televisión y otras entidades que difundan mensajes que promuevan la comisión de un delito o inciten a ello deben ser procesados, de conformidad con la ley, por el Organismo Regulador de los Medios Electrónicos del Pakistán. En otra causa, el Tribunal Superior de Islamabad rechazó un recurso contra una orden dictada por el Organismo Regulador de los Medios Electrónicos del Pakistán que declaraba a un medio de comunicación culpable de incitación al odio.

102.Los medios electrónicos están regulados por el Decreto del Organismo Regulador de los Medios Electrónicos del Pakistán de 2002, modificado en 2007 para reforzar su régimen regulador. En el Decreto se estipula que los programas y la publicidad no deben contener ni promover actos de violencia, terrorismo, discriminación racial, étnica o religiosa, odio o pornografía ni incluir otro material ofensivo para las normas de decencia generalmente aceptadas. Además, el Código de Conducta para los Medios de Comunicación y los Operadores de Televisión por Cable elaborado por el Organismo Regulador de los Medios Electrónicos del Pakistán prohíbe la retransmisión de cualquier programa que contenga expresiones insultantes que, entendidas en su contexto, puedan exponer a una persona o grupo o clase de personas a actos de odio por motivos de raza, casta, origen nacional, étnico o lingüístico, color, religión o secta, sexo, orientación sexual, edad o discapacidad física o mental. Asimismo, en virtud del Decreto del Organismo Regulador de los Medios Electrónicos del Pakistán se ha establecido un Consejo de Denuncia encargado de examinar y resolver las denuncias públicas o individuales presentadas contra cualquier licenciatario o individuo a través de un número gratuito (0800-73672) que está disponible las 24 horas del día, los siete días de la semana.

103.El Código de Conducta del Organismo Regulador de los Medios Electrónicos del Pakistán estipula que los licenciatarios de servicios de televisión deben velar por que en su programación no se emitan los discursos de odio expresados por algún empleado o invitado; no deben retransmitir alegaciones que constituyan discurso de odio, lo que incluye tildar a otra persona de antipakistaní, traidora o contraria al islam; y que, en caso de que algún invitado exprese alguna postura constitutiva de discurso de odio o emplee el discurso de odio contra otro participante, el canal y su representante deberán detener a esa persona y recordarle a ella y a la audiencia que nadie tiene autoridad para calificar a otro ciudadano de kafir o infiel ni de enemigo del Pakistán, del islam o de cualquier otra religión.

104.El Plan de Acción Nacional contenía medidas efectivas para luchar contra el discurso de odio y el material extremista y combatir la persecución religiosa, preveía el registro y regulación de las madrasas y prohibía el enaltecimiento del terrorismo y las organizaciones terroristas en la prensa y los medios electrónicos. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Superior de Lahore, es responsabilidad del Director General del Organismo Regulador de los Medios Electrónicos del Pakistán bloquear los contenidos que puedan resultar ofensivos para cualquier minoría religiosa a fin de garantizar que no se ofendan los sentimientos religiosos de las minorías. En virtud del Plan de Acción Nacional, los Gobiernos provinciales han ordenado a las administraciones de los distritos realizar registros preventivos para poner fin al discurso de odio. De conformidad con el Plan de Acción Nacional, la Dirección General de Educación Religiosa es la encargada de inscribir los seminarios religiosos (madrasas) y expedir los correspondientes certificados de registro. Hasta el 31 de diciembre de 2021 se habían expedido certificados de registro para el 29,5 % de las madrasas del país. En total, el Pakistán cuenta con 34.701 madrasas, de las cuales 10.228 han solicitado el certificado de registro y 10.221 lo han recibido.

105.En 2016 se aprobó la Ley de Prevención de Delitos Electrónicos, que prevé un marco jurídico exhaustivo sobre la conducta de las personas y organizaciones en el ámbito virtual. Con la Ley no solo se definieron nuevos delitos, sino que también se ampliaron las competencias en materia de investigación de las fuerzas del orden. En ella se señala que, dado el carácter altamente técnico de las nuevas facultades necesarias para investigar y enjuiciar de manera efectiva los delitos electrónicos, las fuerzas del orden deben ejercer su autoridad de una manera proporcional a las protecciones de la libertad civil de las que gozan los ciudadanos en virtud de la Constitución.

Medidas adoptadas por los Gobiernos federal y provinciales para proteger a las minorías

106.En Jaiber Pastunjuá se ha ordenado a los Comisionados y al Departamento de la Policía que ejerzan una política de tolerancia cero frente a los discursos y contenidos que incitan al odio. Las autoridades se han esforzado por disuadir de la utilización de altavoces para propagar discursos de odio e incitar a la violencia y han tomado estrictas medidas en este sentido en distintos distritos de la provincia, como la presentación de denuncias informativas iniciales, la detención de los responsables y la confiscación de los equipos utilizados. También se han constituido Comités de Vigilancia de los Distritos para vigilar las instituciones religiosas. En 2014 se aprobaron la Ley de Protección de las Propiedades Comunales de las Comunidades Minoritarias de Jaiber Pastunjuá y la Ley de Gestión y Enajenación de los Bienes en Fideicomiso de los Evacuados de Jaiber Pastunjuá con el fin de fortalecer el marco jurídico de protección y promoción de los derechos de las minorías. En los ejercicios fiscales 2019-2020 y 2021-2022 se asignó un total de 125 millones de rupias para la restauración y mejora de los lugares de culto de las minorías en Jaiber Pastunjuá.

107.Se ha ordenado a todos los departamentos concernidos que tomen medidas jurídicas inmediatas cuando se produzcan vulneraciones de cualquiera de los derechos garantizados por la ley o cuando se profanen los lugares de culto de las minorías, lo cual incluye la incoación de causas penales contra los sospechosos. En Jaiber Pastunjuá, los libros de texto para los cursos I a XII están en consonancia con las directrices dictadas por el honorable Tribunal Supremo del Pakistán. Para su elaboración, se han seguido las Normas sobre los Libros de Texto, en particular las relativas al respeto de la cultura y los valores, a fin de que su contenido (tanto el texto como las ilustraciones) sea inclusivo, no presente sesgos religiosos, sectarios, étnicos, regionales, culturales, ocupacionales o socioeconómicos ni prejuicios basados en el género y promueva una imagen positiva de las niñas y las mujeres. El texto de los libros fomenta la armonía y la convivencia pacífica al respetar la diversidad y promover la tolerancia y refleja los principios democráticos y éticos y los valores de todos los sectores de esta y otras sociedades.

108.El Gobierno de Punyab ha puesto en marcha un programa para sensibilizar sobre las libertades y derechos religiosos a los formadores que imparten capacitación a los funcionarios públicos. En Punyab y otras provincias se están organizando seminarios de armonía interconfesional destinados a concienciar sobre las libertades y los derechos religiosos. Por otra parte, en Punyab se han emprendido una revisión sistemática de los planes de estudios para garantizar su coherencia con el objetivo de la armonía social e interconfesional. El organismo encargado de elaborar los planes de estudios es un órgano oficial que trabaja de manera independiente, siguiendo las orientaciones del Gobierno provincial para las cuestiones importantes. El Departamento de Educación Escolar de Punyab ha introducido materiales de estudio complementarios bajo el título “Estudiemos juntos” que se han publicado y distribuido entre los alumnos con el fin de eliminar los comportamientos discriminatorios contra las minorías religiosas.

109.La Ley de Regulación de los Sistemas de Sonido de Punyab, de 2015, se ha aplicado de manera estricta para frenar y controlar el discurso de odio. El Gobierno de Punyab ha reorganizado los Comités de Armonía Interconfesional de la provincia y los distritos con el fin de forjar relaciones armoniosas y fomentar la tolerancia entre las minorías religiosas. Los Comités de Armonía Interconfesional de los distritos se reúnen con frecuencia para sensibilizar a los líderes religiosos y sociales sobre la convivencia pacífica. Tras recibir las recomendaciones del Consejo Mutehida Ulema de Punyab, el Departamento del Interior de la provincia se ha venido esforzando para hacer efectiva la prohibición de los materiales que incitan al odio (en virtud del artículo 99-A del Código de Procedimiento Penal). Asimismo, se han adoptado diversas medidas para aplicar la Ley de Regulación de los Sistemas de Sonido de Punyab, de 2015. Se han constituido Comités de Ulemas para la Paz tanto a nivel de los distritos como de los tehsil y también se ha puesto en marcha una campaña de sensibilización pública en los medios sociales y los medios de comunicación convencionales. Asimismo, se ha adoptado una política de tolerancia cero respecto de las vulneraciones de la citada ley. Entre 2015 y 2022, se registraron 526 causas contra personas acusadas de infringir dicha ley, de las cuales 353 han sido remitidas a los tribunales y 173 se encuentran en proceso de investigación.

110.La Ley de Regulación de los Sistemas de Sonido de Sind, de 2015, tiene por objeto prevenir la incitación a la violencia contra las personas por motivos de religión o creencias, así como identificar los establecimientos y lugares religiosos, catalogarlos, declararlos y dotarlos de servicios de seguridad integrales. En virtud de dicha ley, entre 2017 y 2021 se registraron 1.646 casos y se detuvo a 1.778 personas. A fin de proteger y defender a las minorías religiosas, el Departamento de Asuntos de las Minorías de Sind ha establecido dos comités, a nivel provincial y de distrito, presididos, respectivamente, por el Ministro de Asuntos de las Minorías y por los Comisionados Adjuntos de los correspondientes distritos. A fin de garantizar la seguridad de las minorías y de sus establecimientos religiosos, el Gobierno de Sind ha instalado cámaras de televisión en circuito cerrado en todos los espacios sensibles y lugares de culto de las minorías. La Asamblea de Sind ha aprobado una resolución para la inclusión de libros de texto religiosos hinduistas en los planes de estudios de las minorías hindúes. En 2014 se aprobó la Ley de Normas y Planes de Estudios para la Educación Escolar de Sind, cuyo objetivo es garantizar que todos los niños cuenten con los conocimientos, competencias y valores de derechos humanos necesarios para desarrollar todo su potencial.

111.Tras la devolución de esta competencia al Gobierno provincial, el Departamento de Asuntos Religiosos y Armonía Interconfesional de Baluchistán ha adoptado diversas medidas para mejorar las condiciones de vida de las minorías de la provincia a fin de promover la armonía interconfesional. El Departamento del Interior y Asuntos Tribales brinda servicios de seguridad a las minorías de la provincia y a sus lugares religiosos, especialmente en los días de culto, como los domingos en las iglesias; en festividades religiosas, como Holi, Semana Santa y Navidad; en festivales y ceremonias; y durante las visitas de sus respectivos líderes religiosos. En Baluchistán se ofrece a los alumnos no musulmanes la posibilidad de optar por una asignatura de Ética en lugar de cursar Estudios Islámicos. También se vela por que las lecciones diarias no incluyan ningún material relacionado con el discurso de odio.

112.El 7 de mayo de 2019, el Gabinete Federal aprobó un plan de estudios uniforme para todas las instituciones educativas del país, entre las que se cuentan 30.000 madrasas (seminarios religiosos). En su reunión de 14 de febrero de 2018, el órgano ejecutivo de la Universidad de Punyab aprobó la inclusión, a partir del curso académico 2018, de un módulo dedicado a los derechos humanos y la tolerancia en la asignatura de Estudios Pakistaníes e Islámicos, que es obligatoria en los planes de estudios de las licenciaturas. Hasta la fecha, la Dirección General de Educación Religiosa, constituida por el Ministerio Federal de Educación en septiembre de 2019, ha inscrito 5.000 seminarios en todo el país. Asimismo, el Ministerio de Derechos Humanos ha iniciado, en el marco del Plan de Acción para los Derechos Humanos, de 2016, una campaña de concienciación pública sobre la educación y la sensibilización en materia de derechos humanos por medio de seminarios y anuncios en medios impresos y electrónicos. La campaña estaba dirigida a la población en general, la sociedad civil, los investigadores, la comunidad universitaria, los estudiantes, los funcionarios gubernamentales y los diferentes sectores de la sociedad.

113.El honorable Tribunal Supremo del Pakistán, en su histórica sentencia de 19 de junio de 2014 —que culminó el proceso incoado de oficio por el alto tribunal con arreglo al artículo 184, párrafo 3, de la Constitución tras recibir la carta de una ONG sobre el asalto a una iglesia en Peshawar—, aclaró que, de conformidad con el citado artículo, la profanación de los lugares de culto de las minorías también constituye un delito. El artículo en cuestión protege a todas las comunidades pakistaníes frente a la profanación de sus lugares de culto, lo cual incluye iglesias, Imam Bargahs, Gurdawaras y mezquitas. La sentencia del Tribunal Supremo se está aplicando en la letra y en el espíritu, y tanto el Gobierno federal como los Gobiernos provinciales están adoptando todas las medidas necesarias para proteger a las minorías. Por medio de la orden de 8 de enero de 2019, el Tribunal Supremo del Pakistán estableció un comité presidido por el Dr. Shoaib Suddle, que también ha sido designado para formar una comisión unipersonal encargada de aplicar la decisión.

114.Además, el 11 de mayo de 2020 se creó la Comisión Nacional de las Minorías. De acuerdo con la circular emitida, entre los 12 integrantes de la comisión se encontraban 2 musulmanes, 3 hindúes, 3 cristianos, 2 sijes, 1 parsi y 1 kalash. La comisión contará con seis miembros ex officio, a saber, representantes de los Ministerios del Interior, Derecho y Justicia, Derechos Humanos y Educación Federal y Formación Profesional (de nivel BS-20 o superior), el Presidente del Consejo de Ideología Islámica y el secretario del Ministerio de Asuntos Religiosos y Armonía Interconfesional. La Comisión es un órgano independiente que no solo está encargado de vigilar la puesta en práctica de los derechos de las minorías, sino que también tiene competencias cuasijudiciales para proporcionar reparación en respuesta a las denuncias presentadas por las minorías. El Ministerio de Asuntos Religiosos y Armonía Interconfesional ha preparado un proyecto de Política Nacional de Armonía Interconfesional en consulta con las partes interesadas. El objetivo de dicho instrumento es fortalecer la paz, la armonía, la tolerancia y el pluralismo religioso en todos los sectores de la sociedad y aceptar la diversidad de la población del país a fin de promover el pluralismo religioso, la prosperidad y una sociedad inclusiva.

Derecho a la privacidad

Recomendación que figura en el párrafo 36

El Estado parte debe revisar su legislación en materia de reunión de datos y vigilancia, en particular la Ley de Prevención de Delitos Electrónicos de 2016, para que se ajuste a sus obligaciones dimanantes del Pacto. También debe establecer mecanismos independientes de supervisión de la aplicación de la Ley, que incluyan el examen judicial de las actividades de vigilancia; revisar sus leyes y prácticas relativas al intercambio de información de los servicios de inteligencia con organismos extranjeros a fin de asegurar su conformidad con el Pacto; revisar todos los requisitos para la concesión de licencias que imponen a los proveedores de servicios de red la obligación de vigilar las comunicaciones, en particular de conservar los datos de forma indiscriminada; y garantizar que las actividades de vigilancia se atengan a las obligaciones del Estado parte dimanantes del Pacto. Asimismo, el Estado parte debe aprobar una ley integral de protección de datos de conformidad con las normas internacionales.

115.En agosto de 2016 el Gobierno promulgó la Ley de Prevención de Delitos Electrónicos, que contiene disposiciones relacionadas con los datos digitales y fija sanciones civiles y penales para los delitos tipificados en esta ley. Estas disposiciones versan sobre el acceso no autorizado a información o sistemas informáticos digitales, las infraestructuras críticas, la falsificación en línea, la interceptación o uso no autorizados de información de identidad, etc. La Ley se ajusta plenamente a lo dispuesto en la Constitución del Pakistán y satisface las obligaciones dimanantes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El artículo 14 de la Constitución garantiza el derecho de todos los ciudadanos a la privacidad, y en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Delitos Electrónicos se prevé en detalle la creación de un mecanismo de supervisión independiente para garantizar la aplicación de la Ley.

Libertad de expresión

Recomendación que figura en el párrafo 38

El Estado parte debe despenalizar la difamación y velar por que en ningún caso se castigue con penas de prisión y por que la legislación penal no se utilice indebidamente contra periodistas y voces disidentes. También debe revisar sus disposiciones jurídicas en materia de libertad de expresión, en particular el artículo 19 de la Constitución, las normas aplicables en virtud de la Ley de Modificación del Organismo Regulador de los Medios Electrónicos del Pakistán, de 2007, y el código de conducta para los programas y la publicidad en los medios de difusión y los servicios de distribución, con vistas a implantar mecanismos de supervisión y salvaguardias procesales eficaces y a armonizar dichas disposiciones con el artículo 19 del Pacto. Asimismo, debe investigar a fondo y sin demora todos los casos denunciados de acoso, desapariciones y asesinatos de defensores de los derechos humanos, someter a los autores a la acción de la justicia y redoblar sus esfuerzos por garantizar un entorno seguro y favorable para la labor de los periodistas, abogados y defensores de los derechos humanos.

116.El Gobierno está al corriente de las cuestiones relacionadas con la libertad de los medios de comunicación, la libertad de expresión y el espacio de la sociedad civil y considera a los profesionales de los medios de comunicación como aliados en los esfuerzos por promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales. El Pakistán cuenta con unos medios de comunicación dinámicos que gozan de un gran nivel de independencia en el desarrollo de su labor. El artículo 19 de la Constitución del Pakistán prevé la libertad de prensa y expresión con sujeción a algunas restricciones razonables. De conformidad con el Reglamento de Operaciones del Gobierno del Pakistán, de 1973, el Ministerio de Información y Radiodifusión es el responsable de facilitar la creación de medios de comunicación. El Gobierno cree en la libre circulación de información y en la libertad para informar y no es partidario de la censura ni de dictar lo que los medios han de publicar. Además, siempre agradece las críticas objetivas y sanas expresadas por los medios de comunicación. Asimismo, confía en la capacidad de autorregulación de los medios de comunicación y cree en la adopción de un enfoque persuasivo para la aplicación del código deontológico y de conducta. El Consejo de la Prensa del Pakistán, que supervisa a los medios de comunicación para detectar cualquier vulneración de los valores éticos, es un órgano integrado por miembros de los medios de comunicación y del sector privado. La política liberal del Gobierno por lo que respecta a los medios de comunicación tuvo como resultado el aumento exponencial del número de periódicos, canales de televisión y emisoras de radio privados. En consecuencia, el Gobierno ha adoptado medidas para facilitarles un entorno propicio en el que puedan desarrollar su importante labor.

117.Recientemente, en 2021, se promulgó la Ley de Protección de los Periodistas y los Profesionales de los Medios de Comunicación, que fue aprobada por el Presidente el 1 de diciembre de 2021. Su objetivo es promover, proteger y garantizar la independencia, imparcialidad, seguridad y libertad de expresión de los periodistas y profesionales de los medios de comunicación. Con ella se establece un marco jurídico e institucional para crear un entorno favorable en el que los periodistas y los profesionales de los medios de comunicación puedan desarrollar su labor con libertad de expresión. Actualmente se está elaborando el reglamento relativo a la Ley y se están adoptando otras medidas para darle aplicación.

118.Se ha constituido un Comité Ministerial de Seguridad de los Medios de Comunicación, encargado de proponer medidas de bienestar para garantizar la seguridad de los periodistas y los profesionales de los medios de comunicación, y se ha recabado la cooperación de los Gobiernos provinciales para reforzar este mecanismo. El Gobierno de Punyab ha ordenado a todos los Jefes de Policía de los distritos (con el rango de Comisionado de Policía) que actúen como puntos focales para garantizar la seguridad de los trabajadores de los medios de comunicación. Además, se ha puesto en marcha un nuevo plan (Póliza de Seguro de Vida para los Profesionales de los Medios de Comunicación) con el fin de garantizar el bienestar de los periodistas. Asimismo, se ha creado un número de teléfono de asistencia (111-925-225) en el seno del Departamento de Información Periodística para que los periodistas puedan informar al Gobierno de posibles amenazas contra su vida o seguridad. También se está examinando una propuesta para la creación de un fondo de dotación destinado a proporcionar asistencia a los periodistas que hayan resultado heridos o quedado discapacitados a consecuencia de atentados terroristas ocurridos en acto de servicio. En virtud de la Ley de Prevención de Delitos Electrónicos, la Unidad de Ciberdelincuencia del Organismo Federal de Inteligencia registra todos los casos de difamación y acoso en línea, que son investigados sin demora respetando las debidas garantías procesales y las garantías para un juicio justo consagradas en la Constitución. Además, la Unidad de Ciberdelincuencia también ha puesto en marcha varias iniciativas de sensibilización sobre el acoso en línea y los recursos disponibles.

Libertad de reunión y de asociación

Recomendación que figura en el párrafo 40

El Estado parte debe revisar su legislación en materia de inscripción de ONG internacionales para que se atenga a lo dispuesto en el artículo 22 del Pacto.

119.En octubre de 2015, el Ministerio del Interior del Gobierno del Pakistán emitió una circular titulada “Política de regulación de las Organizaciones no Gubernamentales Internacionales (ONGI) en el Pakistán”, en la que reconocía las diversas contribuciones de las ONGI al desarrollo socioeconómico del país mediante una campaña centrada en la sensibilización, la movilización social, el desarrollo de infraestructuras, la prestación de servicios, la formación, la investigación y las actividades de promoción. Al mismo tiempo, en la Política se resaltaba la necesidad de que todas las partes interesadas rindieran cuentas y actuaran con transparencia a fin de garantizar una buena gobernanza. El documento regula la inscripción, el trabajo, la financiación, el control y otros aspectos conexos de las ONGI que operan en el Pakistán. En total, 151 ONGI han presentado una solicitud de inscripción, de las cuales 94 han sido aprobadas y 19 todavía se encuentran en proceso de examen.

120.Todas las ONGI tienen la oportunidad de presentar quejas y de ser escuchadas durante el proceso de deliberación. Además, la Política también prevé la oportunidad de recurrir la decisión.

Matrimonios precoces y forzados

Recomendación que figura en el párrafo 42

El Estado parte debe velar por que la edad mínima legal para contraer matrimonio se fije en 18 años para las niñas y los niños; intensificar sus esfuerzos para erradicar el matrimonio forzado y las prácticas nocivas conexas, en particular mediante investigaciones rápidas y eficaces de todos los casos denunciados y el enjuiciamiento de los responsables, cuando proceda; y asegurar que las víctimas reciban una reparación y servicios de rehabilitación adecuados.

121.El Pakistán está en proceso de armonizar su legislación a fin de definir “niño” como todo ser humano menor de 18 años. En Sind, la Ley de Restricción del Matrimonio Infantil, de 2013, fija en los 18 años la edad mínima para contraer matrimonio, tanto para hombres como para mujeres. El Gobierno de Punyab ha presentado un proyecto de ley para aumentar de los 16 a los 18 años la edad hasta la cual un matrimonio se considera infantil, y aunque finalmente no se ha aumentado la edad, sí se han impuesto penas más estrictas contra las personas declaradas culpables de contraer matrimonio con un niño menor de 16 años, a fin de erradicar el matrimonio infantil. Asimismo, se ha impartido formación a los nikkah khwans (secretarios judiciales encargados del registro de matrimonios) de 21 distritos de Punyab con el objetivo de prevenir el matrimonio infantil. El Departamento de Asistencia Social de Baluchistán también ha preparado y presentado el Proyecto de Ley de Prohibición del Matrimonio Precoz e Infantil —que actualmente está siendo examinado por la Asamblea Provincial—, en virtud del cual se considera como niño a cualquier persona menor de 18 años.

122.Con arreglo a la Ley de Disolución de Matrimonios Musulmanes, de 1939, todo niño entregado en matrimonio antes de los 16 años tiene derecho a repudiar dicho enlace en cualquier momento antes de cumplir los 18 años, y este será un motivo válido para decretar la disolución del matrimonio. El Organismo de Protección de la Infancia de Sind también apoya la prevención del matrimonio de menores de 18 años y su derecho a recibir protección si desean abandonar la unión. Además, se ha introducido el artículo 365-B en el Código Penal, con el que se tipificó como delito el hecho de secuestrar, raptar o inducir a una mujer para forzarla a contraer matrimonio. A fin de proteger frente al matrimonio forzado a las mujeres y niñas pertenecientes a minorías religiosas, se ha introducido el artículo 498-B en el Código Penal para abordar la cuestión de los matrimonios forzados y tipificarlos como delito.

123.El Pakistán ha sido uno de los primeros Estados en proponer la meta de erradicar el matrimonio infantil a más tardar en 2030 en las reuniones del Grupo de Trabajo Abierto sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible, un importante proceso intergubernamental que ha contribuido a dar forma al siguiente conjunto de Objetivos Internacionales de Desarrollo. En Jaiber Pastunjuá se ha elaborado un proyecto de ley en el que se propone aumentar hasta los 18 años la edad a la que las niñas pueden contraer matrimonio, el cual se ha remitido al Departamento de Justicia de la provincia para recabar sus aportaciones jurídicas y, a continuación, se presentará al Gobierno provincial para su aprobación definitiva. De aprobarse, esta ley sustituirá a la Ley de Restricción del Matrimonio Infantil de 1929, que data de la era colonial y ha quedado obsoleta. El ghag es una práctica tradicional nociva que se ejerce en la provincia de Jaiber Pastunjuá y constituye una forma de matrimonio forzado. En 2013, el Gobierno de Jaiber Pastunjuá aprobó la Ley de Eliminación de la Costumbre del Ghag con el fin de poner fin a dicha práctica. En virtud de esta ley, quien recurra al ghag para pedir la mano de una niña en matrimonio (utilizando cualquier tipo de influencia social o fuerza) podrá ser castigado con una pena de prisión no inferior a tres años, susceptible de ampliarse a siete años, y una multa. El matrimonio forzado y otras prácticas nocivas conexas, como la entrega de una mujer en matrimonio según las costumbres de la badla-e-sulh, la vani o la swara, así como cualquier otra costumbre o práctica similares, independientemente del nombre que reciban, son delitos graves en virtud de la Ley de Modificación del Código Penal (Tercera Enmienda), de 2011.

124.Recientemente, el Comité Nacional para la Formulación de Políticas Judiciales decidió crear tribunales especializados en los derechos del niño para aplicar la Ley del Sistema de Justicia Juvenil, de 2018, y otra legislación en materia de protección de la infancia. En la actualidad se están constituyendo tribunales piloto en Islamabad, Karachi (Sind) y Quetta (Baluchistán), mientras que en Lahore (Punyab), Peshawar, Mardar y Abbottabad (Jaiber Pastunjuá) estos tribunales ya están operativos. El objetivo es establecer tribunales de ese tipo en todos los distritos del país.

125.El 85 % de las minorías de Sind pertenecen a la comunidad hindú. Con el objetivo de combatir la conversión forzosa de los hindúes y proporcionar una plataforma para que puedan obtener reparación en caso de agravio, la Asamblea de Sind está examinando dos proyectos de ley, a saber, el Proyecto de Ley de la Comisión de Derechos de las Minorías de Sind, de 2019, y el Proyecto de Ley Penal (Protección de las Minorías), de 2019. En 2016, el Gobierno de Sind aprobó la Ley de Matrimonio Hindú (modificada en 2018), que otorga a la comunidad hindú la posibilidad de formalizar el matrimonio de conformidad con el Reglamento sobre el Matrimonio Hindú de Sind, de 2019. La Ley de Restricción del Matrimonio Infantil, de 1929, también contribuirá a combatir las conversiones forzadas. La Comisión de Derechos Humanos de Sind ha adoptado diversas medidas para atender las quejas de los grupos minoritarios.

126.El Estado del Pakistán y su sistema de justicia penal permanecen alerta para detectar posibles conversiones y matrimonios forzados y, si los medios de comunicación o las partes agraviadas denuncian algún caso concreto, los mecanismos institucionales y los tribunales competentes abordan la cuestión con seriedad y llevan a cabo las investigaciones administrativas y judiciales pertinentes para garantizar que se haga justicia.

Protección de la infancia

Recomendación que figura en el párrafo 44

El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para garantizar la inscripción de todos los niños al nacer; identificar a los niños que no hayan sido inscritos y a los que carezcan de documentos de identidad e inscribirlos; y concienciar sobre la importancia del registro de los nacimientos. También debe adoptar todas las medidas necesarias para poner fin al trabajo infantil mediante la aplicación rigurosa de las leyes al respecto y el fortalecimiento de los mecanismos de inspección laboral.

127.De conformidad con las disposiciones de su Constitución y las obligaciones internacionales, el Pakistán reconoce la inscripción de los niños al nacer como un derecho fundamental. Los organismos y departamentos gubernamentales competentes, incluida la Dirección Nacional de Bases de Datos y Registros, y los Consejos Municipales han puesto en marcha programas para la inscripción de los niños al nacer. El Certificado de Inscripción del Niño es un documento que se utiliza para inscribir a los niños menores de 18 años. La Dirección Nacional de Bases de Datos y Registros ha automatizado el proceso de inscripción y facilitado los trámites para obtener dicho certificado.

128.Con la 18ª modificación de la Constitución, se devolvieron a las provincias las competencias relacionadas con la infancia y la inscripción de los niños. Las administraciones provinciales y locales son las responsables de inscribir los nacimientos. En Punyab, esta tarea es competencia del Departamento de Gobierno Local y Desarrollo Comunitario. El Gobierno de Sind facilita teléfonos móviles a las trabajadoras sanitarias para que puedan inscribir a los recién nacidos en las zonas rurales. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ofrece apoyo técnico al Gobierno para lograr el registro universal de los nacimientos para 2024. En Punyab, Sind, Baluchistán y Jaiber Pastunjuá se ha impartido formación a los funcionarios de las administraciones locales sobre el registro efectivo de los nacimientos. El UNICEF ha prestado asistencia al Gobierno para fomentar la capacidad de las autoridades y comunidades locales por lo que respecta a la inscripción digital de los nacimientos en siete distritos de Punyab, entre otras cosas impartiendo formación a los secretarios de los Consejos Municipales sobre el uso de teléfonos móviles y tabletas con sistema operativo Android para el registro de los nacimientos. Los representantes visitan a las familias de sus comunidades y utilizan dispositivos digitales para introducir la información en el sistema, que el secretario del Consejo Municipal verifica para, posteriormente, asignar un número de inscripción al niño; parte del proceso también consiste en informar y convencer a los padres de la importancia de inscribir los nacimientos.

Trabajo infantil

129.El marco jurídico del Pakistán, formado por leyes como la Ley de Fábricas, la Ley de Minas o el Decreto de Tiendas y Establecimientos, prohíbe el empleo de niños en diferentes situaciones peligrosas. La Ley de Empleo de Niños de 1991 versa exclusivamente sobre el trabajo infantil y recoge los oficios y los procesos en los que se prohíbe el empleo de niños.

130.Como autoridad competente en la materia, el Ministerio de Pakistaníes en el Extranjero y Desarrollo de Recursos Humanos ha creado una Unidad para el Trabajo Infantil encargada de coordinar los esfuerzos destinados a erradicar el trabajo infantil y, con la asistencia técnica de la oficina de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el país, elaborar un plan de acción nacional consensuado. Además, el Ministerio de Derechos Humanos ha puesto en marcha las siguientes iniciativas para proteger y promover los derechos del niño: i) creación de la Comisión Nacional de los Derechos del Niño en virtud de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos del Niño, de 2017, encargada de vigilar e investigar las vulneraciones de los derechos del niño en el país. Entre los miembros de la Comisión se encuentran un niño y una niña; ii) constitución del Instituto de Protección de la Infancia con arreglo a la Ley de Protección de la Infancia del Territorio de la Capital Islamabad, de 2018, que ofrece protección y asistencia a los niños de la calle y los niños vulnerables del Territorio de la Capital Islamabad. El Director General ha sido designado y el centro ha comenzado sus funciones; iii) aprobación de la Ley del Sistema de Justicia Juvenil, de 2018, que se centra en la solución de las causas por medio de la remisión y la reintegración social de los jóvenes infractores; iv) aprobación de la Ley Zainab de Alerta, Respuesta y Recuperación, de 2020, sobre el proceso de alerta, respuesta y recuperación en casos de desaparición o secuestro de niños. Se ha creado una aplicación de alerta (Zainab Alert), conectada con la Dependencia de Prestación de Servicios del Primer Ministro (Portal de Atención al Ciudadano), y se ha constituido y puesto en funcionamiento el Organismo Zainab de Alerta, Respuesta y Recuperación, al que se ha designado un Director General. Se han elaborado los correspondientes materiales de información, educación y comunicación, que se han distribuido entre distintas comisarías de Policía del Territorio de la Capital Islamabad para sensibilizar acerca de la Ley y el Organismo; v) inclusión del “trabajo doméstico infantil” entre las ocupaciones proscritas recogidas en la parte I de la lista que figura en la Ley de Empleo de Niños, de 1991. Asimismo, el 30 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial del Pakistán una circular sobre esta cuestión. Con esta medida se ha prohibido el trabajo doméstico infantil en el Territorio de la Capital Islamabad; y vi) formulación del Protocolo Interinstitucional sobre Maltrato Infantil por el Ministerio de Derechos Humanos en octubre de 2019.

131.El Gobierno de Punyab ha aprobado la Ley de Restricción del Trabajo Infantil en Punyab, de 2015, y la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil en las Fábricas de Ladrillos, de 2016. El Departamento de Trabajo y Recursos Humanos de la provincia ha establecido una línea de asistencia telefónica (0800-55444) a través de la cual se pueden presentar denuncias sobre casos de trabajo infantil en las fábricas de ladrillos. Los inspectores nombrados de conformidad con la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil en las Fábricas de Ladrillos, de 2016, y la Ley de Restricción del Trabajo Infantil en Punyab, de 2016, son los encargados de ejercer el ministerio público en virtud de dichas leyes y de presentar la correspondiente denuncia por escrito ante la Policía con el fin de registrar la denuncia informativa inicial y poner en marcha la debida investigación de la causa. Entre enero y noviembre de 2020, se llevaron a cabo 7.891 inspecciones con arreglo a la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil en las Fábricas de Ladrillos de 2016 y se presentaron 469 denuncias informativas iniciales contra los responsables, de los cuales 180 fueron detenidos. Por su parte, en virtud de la Ley de Restricción del Trabajo Infantil en Punyab, de 2016, durante el mismo período de 2020 se llevaron a cabo 34.419 inspecciones y se presentaron 1.647 denuncias informativas iniciales contra los responsables, de los cuales 491 fueron detenidos.

132.En 2017, el Gobierno de Sind promulgó la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil de Sind, en virtud de la cual se prohíbe emplear a un niño o permitirle trabajar en un establecimiento, así como emplear a un adolescente o permitirle realizar alguno de los trabajos peligrosos incluidos en la lista que figura en la Ley. De conformidad con el Decreto de Relaciones Laborales, de 2002, el Gobierno de Sind ha establecido un foro judicial formado por 8 tribunales laborales presididos por jueces superiores de lo civil y lo penal: 5 en Karachi, 1 en Hyderabad, 1 en Sukkur y 1 en Larkana. En colaboración con la OIT, el Gobierno provincial ha puesto en marcha un programa piloto en el distrito de Sukkur para fomentar la capacidad de ONG como National Rural Support Programme mediante planes de acción especialmente diseñados para combatir las peores formas de trabajo infantil, proyecto que se replicará en otros dos distritos de la provincia. También existe un Comité Provincial de Coordinación —presidido por el Secretario del Departamento de Trabajo e integrado por representantes de los empleadores, los trabajadores, las ONG, y los Departamentos de Educación, Asistencia Social, Salud y Azaque— encargado de vigilar y prevenir el trabajo infantil en Sind.

133.En 2015, el Gobierno de Jaiber Pastunjuá aprobó la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil de Jaiber Pastunjuá, que prohíbe el empleo de niños menores de 14 años y prevé sanciones severas para los infractores. En el ámbito administrativo, se ha creado una Dependencia de Trabajo Infantil en el seno del Departamento de Empleo de Jaiber Pastunjuá, que cuenta con un equipo de inspectores específicamente dedicados a la cuestión del trabajo infantil. El Gobierno de Jaiber Pastunjuá ha puesto en marcha un programa de fomento de la capacidad dirigido a las ONG que ofrecen educación no formal, programas de alfabetización y formación práctica a los niños afectados por las peores formas de trabajo infantil o en riesgo de estarlo con el objetivo de sacarlos de esas situaciones y evitar que se enfrenten a condiciones de empleo peligrosas. Asimismo, se proporciona apoyo financiero a sus familias para aumentar sus ingresos con el fin de que permitan a sus hijos asistir a la escuela de manera regular. Además, de conformidad con la Ley, se ha ordenado a los inspectores del Departamento que se mantengan alerta para detectar posibles vulneraciones relacionadas con el trabajo infantil. Solo en 2021, se llevaron a cabo 9.186 inspecciones en virtud de esta ley, gracias a lo cual se impusieron multas de 109.500 rupias a 43 perpetradores. Conviene señalar que se ha creado una Dependencia para el Trabajo Infantil y en Régimen de Servidumbre para reforzar el equipo de inspectores del Departamento de Empleo. A fin de garantizar y facilitar los derechos de los trabajadores, se han establecido Oficinas de Facilitación Laboral en 15 distritos. El equipo de inspección tramita con rapidez todas las denuncias, incluidas las presentadas a través del Portal de Atención al Ciudadano y los medios sociales.

134.En 2021, el Gobierno de Baluchistán aprobó la Ley de Prohibición y Regulación del Trabajo Infantil de Baluchistán, que prevé la abolición del sistema de trabajo forzoso y en régimen de servidumbre en la provincia. La Ley estipula el nombramiento de inspectores para llevar a cabo inspecciones y garantizar su aplicación. El Gobierno está adoptando las medidas necesarias para aplicar esta ley.

Refugiados afganos

Recomendación que figura en el párrafo 46

El Estado parte debe inscribir a los refugiados afganos indocumentados según lo previsto. Debe agilizar los trámites para aprobar una ley nacional de refugiados en cumplimiento de las normas internacionales humanitarias y de derechos humanos. También debe investigar todas las denuncias de abusos cometidos por la Policía y las fuerzas de seguridad contra los refugiados, así como adoptar todas las medidas necesarias para prevenir esos abusos.

135.En el Pakistán hay inscritos más de 1,4 millones de refugiados afganos, quienes poseen documentos de registro válidos que facilitan su libre circulación por el país y les permiten acceder a los servicios y oportunidades básicos, como el empleo, la atención de la salud, la educación, el agua y otros servicios públicos, en las mismas condiciones que los ciudadanos pakistaníes. En 2018, en el marco del proyecto para la expedición de la Tarjeta de Ciudadano Afgano, el Gobierno del Pakistán otorgó documentos de identidad a aproximadamente 84.000 refugiados indocumentados. Las autoridades competentes tratan sin demora todas las denuncias de acoso u hostilidad y adoptan las medidas de protección correspondientes. El Pakistán nunca ha discriminado a los niños afganos refugiados en lo que respecta al acceso a la educación, y considera esencial invertir en capital humano. A pesar de las dificultades, el Gobierno del Pakistán ha fomentado y apoyado generosamente el acceso de los niños afganos a las instituciones educativas públicas y privadas. Actualmente, los Gobiernos del Pakistán y el Afganistán están estudiando la manera de garantizar el retorno digno de los refugiados afganos en el marco del Plan de Acción del Afganistán y el Pakistán para la Paz y la Solidaridad. Aunque el Pakistán no ha ratificado la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, ni su Protocolo, de 1967, el Gobierno aplica a los refugiados afganos el principio de no devolución consagrado en el derecho internacional. El Pakistán trata a los refugiados afganos residentes en el país de conformidad con la política nacional de gestión y repatriación, el acuerdo tripartito, la Estrategia para Solucionar la Situación de los Refugiados Afganos y el Plan de Acción del Afganistán y el Pakistán para la Paz y la Solidaridad. Los refugiados afganos también tienen derecho a abrir y gestionar cuentas bancarias.

Derecho a participar en los asuntos públicos

Recomendación que figura en el párrafo 48

El Estado parte debe revisar su régimen de medidas especiales de carácter temporal, incluidas las cuotas de las minorías, a fin de que se apliquen a todas las personas pertenecientes a minorías religiosas, culturales y étnicas, y velar por que todos los ciudadanos, en condiciones generales de igualdad, puedan participar efectivamente en la dirección de los asuntos públicos y acceder a los servicios públicos. El Estado parte debe mejorar el sistema y los procedimientos electorales para que todos los votantes estén incluidos en el censo electoral y todos los ciudadanos puedan ejercer su derecho de sufragio sin impedimentos.

136.El Pakistán ha adoptado medidas considerables para aumentar la participación política de las minorías. Tanto la Asamblea Nacional como las Asambleas Provinciales cuentan con un número de escaños reservados a miembros de las minorías religiosas. La Asamblea Nacional tiene un total de 336 escaños, de los cuales 10 están reservados a las minorías religiosas. El Senado cuenta con 96 escaños, de los cuales 4 están reservados a las minorías religiosas (uno por provincia). La Asamblea Provincial de Jaiber Pastunjuá tiene 3 escaños reservados a miembros de las minorías religiosas; la de Punyab, 8; la de Sind, 9; y la de Baluchistán, 3. Los partidos políticos elegidos por el electorado son los encargados de elegir a los miembros de las minorías que ocupan esos escaños, por lo que estos no son elegidos directamente por las circunscripciones electorales de las minorías a las que representan.

137.A fin de garantizar la participación plena de las minorías en los servicios públicos, el Departamento de Función Pública de Jaiber Pastunjuá, por medio de la circular de 2 de agosto de 2019, anunció el aumento del 3 % al 5 % en la cuota de empleo reservada a las minorías, pese a que estas solo representan el 1 % de la población de la provincia. El artículo 48 de la Ley Electoral de 2017 estipula que la Comisión Electoral del Pakistán debe adoptar medidas especiales para la inscripción de los no musulmanes, las personas con discapacidad y las personas transgénero en el censo electoral y, en coordinación con la Dirección Nacional de Bases de Datos y Registros, agilizar los trámites de expedición de documentos nacionales de identidad para esas personas. La Comisión Electoral del Pakistán aplica esta ley tanto en la letra como en el espíritu.

138.En las elecciones generales de 2018, Mahesh Kumar Malani se convirtió en el primer hindú en ocupar un escaño en la Asamblea Nacional por elección directa en lugar del sistema de cuotas. En los mismos comicios, otro candidato hindú, Hari Ram Kishor Lal, también fue elegido por votación directa para ocupar un escaño en la Asamblea Provincial de Sind.

139.A fin de que los ciudadanos del país puedan ejercer su derecho de sufragio sin impedimentos, la Comisión Electoral del Pakistán prevé un procedimiento de denuncia, y durante las elecciones generales de 2018 y los posteriores comicios parciales la Comisión no recibió ninguna denuncia de nadie que hubiera visto su derecho de sufragio restringido o impedido por pertenecer a una minoría religiosa o grupo marginado. En los últimos años se ha revisado la legislación electoral del Pakistán y se han introducido diversas políticas para hacer el proceso electoral más inclusivo. En este sentido, la Comisión Electoral del Pakistán ha incluido un módulo titulado “Género y elecciones” en los programas de fomento de la capacidad que se imparten al personal de la Comisión a fin de crear un entorno sensible a las cuestiones de género en el seno de este órgano.

140.El Gobierno ha conferido a la Comisión Nacional de las Minorías un amplio mandato. El Ministerio de Asuntos Religiosos y Armonía Interconfesional también está preparando una Política Nacional de Armonía Interconfesional en consulta con las partes interesadas. Asimismo, el Ministerio de Derecho y Justicia presta especial atención a la protección de los derechos de las minorías en el marco del plan de acción nacional para mejorar la situación de los derechos humanos en el Pakistán. Para conocer más detalles, véase la respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 34 supra.

141.La Dependencia de Asuntos de Género de la Comisión Electoral del Pakistán ha creado un Grupo de Trabajo Electoral sobre Género y Discapacidad con el objetivo de incluir a las mujeres y a otros grupos marginados en el proceso político. A fin de recabar el apoyo de todas las partes interesadas y de las organizaciones que trabajan en esos ámbitos, el Grupo de Trabajo ha organizado reuniones en las sedes de la Comisión en las cuatro provincias. Además, se ha creado un consorcio de ocho universidades (dos de cada provincia) para motivar a los jóvenes e implicarlos como agentes para la movilización de las mujeres.