NACIONES UNIDAS

CCPR

Pacto Internacionalde Derechos Civilesy Políticos

Distr.GENERAL

CCPR/C/PAN/CO/3

17 de abril de 2008

Original: Español

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

92.º período de sesiones

Nueva York, 17 de marzo a 4 de abril de 2008

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

O bservaciones finales del Comité de Derechos Humanos

PANAMA

1.El Comité examinó el tercer informe periódico de Panamá (CCPR/C/PAN/3) en sus sesiones 2520.ª y 2521.ª (CCPR/C/SR.2520 y 2521), celebradas los días 24 y 25 de marzo de 2008, y aprobó, en su sesión 2535 (CCPR/C/SR. 2535), celebrada el 3 de abril de 2008, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

El Comité acoge con satisfacción el tercer informe periódico de Panamá, aun cuando observa el gran retraso con que el mismo se presentó. El informe contiene información detallada sobre la legislación del Estado parte, así como sobre sus nuevos proyectos legislativos. Sin embargo, el Comité lamenta que el mismo no proporcione suficiente información sobre la aplicación efectiva del Pacto en la práctica. El Comité expresa su agradecimiento por las respuestas escritas a su lista de preguntas y a aquéllas formuladas oralmente a la delegación, lo que permitió un diálogo abierto y constructivo.

B. Aspectos positivos

El Comité toma nota con satisfacción de las reformas legislativas llevadas a cabo por el Estado parte, en particular la adopción de un nuevo Código penal, la derogación de las llamadas leyes de desacato y el proceso de revisión del Código de Procedimiento Penal que se propone, entre otros, mejorar las garantías de todo procesado.

GE.02-41165El Comité se congratula igualmente de la adopción de la Ley sobre violencia doméstica y la adopción de medidas legislativas y administrativas destinadas a prevenir la estigmatización y la discriminación de las personas afectadas por el VIH y SIDA.

El Comité acoge con satisfacción diversas medidas adoptadas en relación con las personas con discapacidad, incluida la creación del Consejo Consultivo Nacional para la Integración Social de las Personas con Discapacidad (CONADIS) y la ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

El Comité acoge con satisfacción la reciente adopción de legislación que permite solicitar la residencia permanente a los refugiados que se encuentran en el país desde hace diez años o más.

C. Principales motivos de preocupacion y recomendaciones

El Comité toma nota del seguimiento dado por las autoridades al informe de la Comisión de la Verdad de 2002 que da cuenta de violaciones del derecho a la vida, incluidas desapariciones, ocurridas entre 1968 y 1989. Sin embargo, le preocupa que la investigación judicial en muchos de los casos documentados aún no ha concluido, mientras que otros han sido declarados prescritos. (Artículos 2 y 6 del Pacto).

El Estado parte debería asegurar que todos los casos de violaciones graves de derechos humanos, incluidos aquéllos documentados por la Comisión de la Verdad, sean debidamente investigados, que los responsables sean juzgados y, en su caso, sancionados y que las víctimas o sus familiares reciban una indemnización justa y adecuada. La prescripción de delitos por violaciones graves de derechos humanos debería ser suprimida.

8.El Comité nota con preocupación que, según el artículo 12 de la Constitución, el Estado podrá negar una solicitud de naturalización por razones de incapacidad física o mental. (Artículo 2 del Pacto).

El Estado parte debería modificar la Constitución con miras a eliminar de la misma esta disposición discriminatoria que resulta contraria al Pacto.

9.El Comité expresa su preocupación por la legislación restrictiva del aborto en el Código Penal, en particular la limitación de que sea practicado dentro de los dos primeros meses de embarazo cuando se efectúa como consecuencia de una violación, la cual debe ser acreditada en instrucción sumarial. (Artículo 6 del Pacto).

El Estado parte debería revisar su legislación de forma que la misma ayude efectivamente a las mujeres a evitar embarazos no deseados y que éstas no tengan que recurrir a abortos clandestinos que podrían poner en peligro sus vidas.

10.El Comité observa con preocupación que continúan dándose casos de malos tratos a los detenidos por parte de las fuerzas del orden, en particular en los centros penitenciarios pero también en el momento de efectuar la detención policial, sin que estas conductas sean sancionadas en la mayor parte de los casos.(Artículo 7 del Pacto).

a) El Estado parte debería tomar medidas inmediatas y eficaces para poner fin a esos abusos, vigilar, investigar y cuando proceda, enjuiciar y sancionar a los miembros de las fuerzas del orden que cometan actos de malos tratos. En este sentido, el Estado parte debería proporcionar al Comité estadísticas sobre causas penales y disciplinarias iniciadas por este tipo de actos y los resultados de las mismas;

b) El Estado parte debería redoblar las medidas de formación en derechos humanos de las fuerzas del orden a fin de que no incurran en las mencionadas conductas;

c) El Comité nota con satisfacción la información proporcionada por el Estado parte en el sentido de que está estudiando la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el cual prevé el establecimiento de mecanismos de visitas periódicas a lugares de privación de libertad con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El Comité confía en que dicha ratificación tenga lugar.

11.Pese a los esfuerzos en curso destinados a mejorar las condiciones en los centros penitenciarios, incluidas las medidas alternativas a la prisión, preocupa al Comité los altos índices de hacinamiento y las malas condiciones que imperan en dichos centros, en particular la insalubridad, escasez de agua potable y falta de atención médica, así como la escasez de personal y la falta de separación entre acusados y condenados. (Artículo 10 del Pacto).

El Estado parte debería adoptar medidas para poner fin al hacinamiento en los centros de detención y garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10. En particular, el Estado parte debería tomar medidas para que se cumplan en el país las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por las Naciones Unidas.

Aunque observa con satisfacción los esfuerzos encaminados a la reducción de la mora judicial y a la disminución del número de presos en detención preventiva, el Comité expresa su preocupación ante la persistencia de una alta proporción de reclusos en dicha situación, así como la larga duración de la detención preventiva. (Artículos 9 a 10 del Pacto).

El Estado parte debería tomar medidas con celeridad para reducir el número de personas en detención preventiva y el tiempo de su detención en esta situación, tales como un mayor recurso a las medidas cautelares, la fianza de excarcelación y un mayor uso del brazalete electrónico.

13.Aunque observa que el Estado parte es consciente del problema, el Comité muestra su preocupación por las demoras en resolver los recursos de habeas corpus, así como el reducido número de defensores de oficio que existe en el país. (Artículos 9 y 14 del Pacto).

El Estado parte debería tomar medidas para garantizar que este tipo de recursos se resuelvan con la mayor celeridad, de manera a garantizar su eficacia y su razón de ser. El Estado parte también debería tomar medidas para ampliar el número de defensores de oficio existentes en el país con miras a garantizar el derecho a la defensa de todos los ciudadanos, incluidos aquéllos que no pueden remunerar los servicios de un abogado.

14.El Comité observa con preocupación que muchos refugiados, en particular aquéllos que carecen de un estatuto formal, viven en una situación de precariedad desde el punto de vista económico y legal y que, en general, la legislación no garantiza a todos los extranjeros que se encuentran en territorio panameño y necesitan protección internacional, incluidos los refugiados, apátridas y otras categorías, los derechos previstos en el derecho internacional, incluido el Derecho de los refugiados, en particular la obligación del Estado de no exponer a esas personas a tratos contrarios a los artículos 6 y 7 del Pacto. (Artículos 2, 6, 7 y 9 del Pacto).

El Estado parte debería adoptar legislación que permitiera a los refugiados disfrutar de sus derechos reconocidos en el Pacto y cumplir con su obligación de no extraditar, deportar, expulsar o retirar de otro modo a una persona de su territorio, cuando hay razones para creer que existe un riesgo real de provocar un daño irreparable, como el contemplado en los artículos 6 y 7 del Pacto, sea en el país al que se va a trasladar a la persona o en cualquier otro país al que la persona sea posteriormente trasladada.

15.Pese a la existencia de un principio constitucional de libre profesión de todas las religiones, preocupa al Comité que dicha libertad tenga como limitación el respeto a la moral cristiana, la cual podría dar lugar a situaciones de discriminación hacia personas de otras religiones y personas sin convicciones religiosas. (Artículo 18 del Pacto).

El Estado parte debería garantizar la plena igualdad en el disfrute del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión reconocido en el Pacto y evitar toda posibilidad de discriminación en este sentido.

16.El Comité expresa su preocupación ante la discriminación de que es objeto la mujer en el ámbito laboral, incluido el acceso al empleo y las diferencias salariales, a pesar de que la tasa de matriculación femenina en la enseñanza superior supera a la masculina. Preocupa también al Comité la información recibida según la cual, pese a la prohibición legal, se mantiene la práctica de solicitar pruebas de embarazo como requisito para el acceso al empleo. (Artículos 26 y 3 del Pacto).

El Estado parte debería redoblar sus esfuerzos para combatir la discriminación contra las mujeres en el mundo laboral a fin de garantizar, entre otros, la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, el salario igual por trabajo igual y la erradicación de la pruebas de embarazo para el acceso al empleo. El no respeto de la prohibición de las pruebas de embarazo debería ser objeto de sanción efectiva.

17.Pese a las disposiciones normativas dirigidas a promover la participación política de la mujer el Comité lamenta la persistencia de bajos índices de participación en este ámbito, tanto en los cargos de elección popular como en los de libre nombramiento. (Artículos 3, 25 y 26 del Pacto).

El Estado parte debería cumplir los objetivos señalados en ese sentido en la Ley de Igualdad de Oportunidades, y en particular tomar medidas para asegurar un incremento de la presencia de la mujer en los niveles más altos de la función pública.

18.El Comité celebra la existencia de una ley contra la violencia doméstica y las medidas tomadas para garantizar su aplicación. Le preocupa sin embargo la alta incidencia de este fenómeno, el elevado número de muertes violentas de mujeres que resultan del mismo y la impunidad de los agresores. (Artículos 3 y 7 del Pacto).

El Estado parte debería redoblar sus esfuerzos con miras a aplicar la ley contra la violencia doméstica y proteger a las mujeres víctimas de dicha violencia, tales como la creación de albergues en cantidad suficiente donde puedan vivir dignamente, la protección policial de las víctimas y la investigación y castigo de los agresores. En este sentido, el Comité agradecería recibir estadísticas sobre causas abiertas por estos hechos y los resultados de las mismas.

19.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por registrar todos los nacimientos, pese a lo cual lamenta que aún existan personas no registradas, especialmente en zonas rurales y en comunidades indígenas. (Artículos 16, 24 y 27)

El Comité recomienda que el Estado parte refuerce las medidas programáticas y presupuestarias necesarias y tome en consideración las buenas prácticas de otros países en esta materia con el fin de asegurar el registro de nacimientos y otros actos de registro civil en todo el territorio nacional, incluido el registro de adultos.

20.El Comité observa con preocupación que pese a la prohibición constitucional del trabajo de los menores de 14 años, incluidos los trabajos domésticos, y las medidas legislativas encaminadas a prohibir las peores formas de trabajo infantil, persiste en el país una alta tasa de trabajo infantil. (Artículos 8 y 24).

El Estado parte debe adoptar medidas urgentes para asegurar la plena aplicación de la legislación con miras a erradicar el trabajo infantil, tales como el establecimiento de un sistema de inspección eficaz. El Estado parte debería además asegurar la plena escolarización de todos los niños en edad escolar.

21.El Comité manifiesta su preocupación ante las informaciones incluidas en el informe del Estado parte y recibidas de fuentes no gubernamentales sobre la existencia entre la población en general de prejuicios raciales con respecto a los indígenas, así como los numerosos problemas que afectan a las comunidades indígenas, incluidas las graves deficiencias en los servicios de salud y educación; la falta de presencia institucional en sus territorios; la ausencia de un proceso de consultas con miras a buscar el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades para la explotación de los recursos naturales de sus territorios; los malos tratos, amenazas y hostigamiento de que miembros de las comunidades habrían sido objeto con ocasión de protestas contra la construcción de obras de infraestructura hidroeléctrica o de explotación minera o turística en su territorio; y el no reconocimiento de estatus especial a las comunidades indígenas que no se encuentran dentro de una comarca. (Artículos 1, 26 y 27 del Pacto).

El Estado parte debería:

a) Garantizar de manera efectiva el derecho a la educación de los indígenas y que dicha educación se adecúe a sus necesidades específicas;

b) Garantizar el acceso de todos los indígenas a unos servicios de salud adecuados;

c) Llevar a cabo un proceso de consultas con las comunidades indígenas antes de conceder licencias para la explotación económica de las tierras en las que viven, y garantizar que en ningún caso dicha explotación atente contra los derechos reconocidos en el Pacto;

d) Reconocer los derechos de las comunidades indígenas que se encuentran fuera de las comarcas, incluido el derecho al uso colectivo de las tierras ancestrales.

22.El Comité establece marzo de 2012 como fecha de presentación del cuarto informe periódico de Panamá. Pide que el tercer informe del Estado parte y las presentes observaciones finales se publiquen y difundan ampliamente entre el público en general y en los organismos judiciales, legislativos y administrativos. Se deberían distribuir copias impresas de estos documentos en las universidades, bibliotecas públicas, la biblioteca del Parlamento y otros lugares pertinentes. También pide que el tercer informe periódico y las presentes observaciones finales se pongan a disposición de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que funcionan en el país. Sería conveniente distribuir un resumen del informe y las observaciones finales a las comunidades indígenas en sus lenguas.

23.De conformidad con el párrafo 5 del artículo 71 del reglamento del Comité, el Estado parte debe presentar dentro de un plazo de un año información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Comité formuladas en los párrafos 11, 14 y 18 supra. El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información sobre sus restantes recomendaciones y sobre la aplicación del Pacto en su conjunto.

-----