Naciones Unidas

CED/C/SVK/Q/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

14 de mayo de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Eslovaquia en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *

I.Información general

1.Con respecto al párrafo 4 del informe del Estado parte (CED/C/SVK/1), sírvanse proporcionar información sobre la participación de las organizaciones de la sociedad civil y del Centro Nacional de Derechos Humanos de Eslovaquia en la preparación del informe del Estado parte, y sobre las actividades que haya llevado a cabo el Centro Nacional en relación con la aplicación de la Convención. Describan las medidas adicionales que haya adoptado el Estado parte para garantizar que el Centro Nacional se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), particularmente en lo que respecta a los recursos financieros, humanos y técnicos.

II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)

2.Con respecto a los párrafos 46 y 47 del informe del Estado parte, sírvanse describir detalladamente las restricciones de las libertades y los derechos humanos que pueden imponerse en tiempo de guerra y en situaciones de estado de guerra, estado de excepción o estado de emergencia, e indiquen en qué circunstancias, en virtud de qué disposiciones legales, en qué medida y durante cuánto tiempo se pueden aplicar esas restricciones (art. 1).

3.Sírvanse aclarar si la interpretación que da el Estado parte al artículo 420a, párrafo 1, del Código Penal es la de que sustraer a una persona de la protección de la ley es una consecuencia del delito de desaparición forzada y no un elemento constitutivo de este. Aclaren también si la expresión “acuerdo tácito” que figura en el artículo 420a del Código abarca el concepto de “aquiescencia” a que se hace referencia en la Convención, y si “el paradero” que figura en esa disposición abarca el concepto de “la suerte o el paradero” a que se hace referencia la Convención (arts. 2 y 4).

4.Sírvanse proporcionar información sobre las disposiciones legales nacionales que garantizan en todos los casos la prohibición de invocar órdenes de un superior, incluidas las impartidas por autoridades militares, para justificar una desaparición forzada. Describan asimismo los recursos legales de que disponen los subordinados ante posibles medidas disciplinarias impuestas como consecuencia de su negativa a ejecutar una orden de un superior que constituiría una conducta delictiva (arts. 6 y 23).

III.Procedimiento judicial y cooperación en materia penal (arts. 8 a 15)

5.Con referencia a los párrafos 104, 105 y 165 del informe del Estado parte, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para que las personas privadas de libertad, particularmente los niños y las personas pertenecientes a otros grupos vulnerables, gocen en la práctica de salvaguardias fundamentales desde el inicio de la reclusión, en particular del derecho a acceder a un abogado y a ponerse en contacto con sus familiares o con cualquier otra persona de su elección y, en el caso de que la persona recluida sea un nacional extranjero, a comunicarse con los representantes consulares de su país (arts. 10 y 17).

6.Sírvanse indicar si, con arreglo a la legislación interna, las autoridades militares están facultadas para investigar y enjuiciar a personas acusadas de desaparición forzada y, de ser así, proporcionen información sobre la legislación aplicable (art. 11).

7.En relación con los párrafos 124 a 126 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que en la práctica se lleve a cabo sin demora una investigación adecuada e imparcial de las denuncias de desaparición forzada (art. 12).

8.Sírvanse indicar:

a)Si la legislación interna prevé que se dicte inmediatamente la suspensión de funciones durante la investigación de una posible desaparición forzada cuando el presunto autor del delito sea un agente del Estado;

b)Si existe algún mecanismo procesal para excluir a una determinada fuerza del orden o de seguridad, civil o militar, de la investigación de una presunta desaparición forzada en caso de que uno o más de sus miembros sean sospechosos de haber cometido el delito. De ser así, proporcionen información sobre la aplicación de las disposiciones pertinentes (art. 12).

9.Sírvanse indicar si la índole de los hechos en los casos de delito de desaparición forzada podría conducir, en principio, a la cooperación internacional, aun en ausencia de un acuerdo bilateral o de un acuerdo de cooperación recíproca. Indiquen si la legislación interna prevé la aplicación de limitaciones o condiciones en relación con las solicitudes de auxilio judicial o cooperación a que se hace referencia en los artículos 14 y 15 de la Convención.

IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)

10.Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos y criterios aplicados en el contexto de los procedimientos de expulsión, devolución, entrega o extradición para evaluar y verificar el riesgo que corre una persona de ser sometida a desaparición forzada. Indiquen si es posible interponer un recurso contra una decisión de expulsión, devolución, entrega o extradición, ante qué autoridades se puede recurrir y cuáles son los procedimientos aplicables. Aclaren también si las decisiones emitidas con respecto a esos recursos son firmes. Describan cualquier otra medida que se haya adoptado para garantizar la estricta observancia del principio de no devolución consagrado en el artículo 16, párrafo 1, de la Convención. Asimismo, indiquen si el Estado parte acepta garantías diplomáticas cuando hay motivos para creer que una persona corre el riesgo de ser sometida a desaparición forzada (art. 16).

11.Sírvanse indicar si existe una lista de Estados considerados seguros en relación con los procedimientos de expulsión, devolución, entrega o extradición de personas. De ser así, indiquen qué criterios se tienen en cuenta para considerar que un Estado es seguro, con qué frecuencia se revisan esos criterios y si, antes de proceder a la expulsión, devolución, entrega o extradición de una persona a un Estado considerado seguro, se evalúa de forma exhaustiva e individualizada si la persona corre peligro de ser sometida a desaparición forzada (art. 16).

12.Con referencia al párrafo 172 del informe del Estado parte, sírvanse aclarar si la Defensoría Pública de Derechos goza de acceso inmediato e ilimitado a todos los lugares de privación de libertad, y si dispone de recursos financieros y humanos suficientes para desempeñar sus funciones de manera efectiva. Si bien observa que el Estado parte firmó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 14 de diciembre de 2018, el Comité agradecería recibir información sobre si prevé ratificar ese Protocolo Facultativo y establecer un mecanismo nacional de prevención de conformidad con lo dispuesto en su artículo 17.

13.A la luz del párrafo 173 del informe del Estado parte, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para garantizar en la práctica que los registros oficiales que se mantienen en todos los lugares de privación de libertad, independientemente de su naturaleza, contengan toda la información prevista en el artículo 17, párrafo 3, de la Convención. En particular, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para poner fin a la utilización de espacios no autorizados en algunas dependencias policiales en que, según se ha denunciado, se recluye a personas sin que medie una decisión de una autoridad competente (art. 17).

14.Con referencia al párrafo 176 del informe del Estado parte, sírvanse explicar qué criterios se tienen en cuenta para determinar si una persona que no sea un familiar ni un representante legal de una persona privada de libertad ha demostrado tener un interés legítimo y, por tanto, puede acceder, como mínimo, a la información a que se hace referencia en el artículo 18 de la Convención.

15.En relación con los párrafos 206 y 207 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si el Estado parte ha impartido o se propone impartir regularmente formación específica sobre las disposiciones de la Convención al personal militar o civil encargado de la aplicación de la ley, al personal médico, a los funcionarios públicos y a otras personas, como los jueces y fiscales, que puedan intervenir en la custodia o el trato de cualquier persona privada de libertad. (art. 23).

V.Medidas de reparación y de protección de los niños contra las desapariciones forzadas (arts. 24 y 25)

16.En relación con el párrafo 216 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información detallada sobre:

a)Si el reconocimiento de que una persona está en paradero desconocido o la declaración de su fallecimiento puede afectar a la obligación del Estado parte de seguir buscando a la persona hasta que se haya esclarecido su suerte, y si ello puede repercutir en la investigación de una desaparición forzada;

b)Los procedimientos para el nombramiento de un tutor legal de una persona desaparecida de conformidad con el artículo 48, párrafo 4, del Código de Procedimiento Penal, en particular con vistas a la resolución de asuntos pertinentes de carácter civil y familiar, o relativos a los derechos de bienestar social y de propiedad de la persona desaparecida y sus familiares;

c)Si existe un período máximo durante el cual puede considerarse que una persona se halla en paradero desconocido y, de ser así, qué procedimientos deben seguirse una vez transcurrido ese período (art. 24).

17.En relación con los párrafos 215 y 216 del informe del Estado parte, sírvanse aclarar los procedimientos para la obtención de una indemnización y las normas al respecto. Indiquen si la recién promulgada Ley de Víctimas prevé otras modalidades de reparación además de la indemnización, como las garantías de no repetición (art. 24, párr. 5), y si las formas de indemnización económica disponibles difieren de las previstas en el sistema regido por la legislación anterior. Indiquen si existe un plazo máximo para el acceso de las víctimas de desaparición forzada a una reparación (art. 24).

18.Sírvanse describir los procedimientos mediante los que se garantiza el derecho de los niños víctimas de apropiación a recuperar su verdadera identidad. Indiquen si se aplica alguna restricción al acceso de los niños víctimas de apropiación a información relativa a su origen (art. 25).