Naciones Unidas

CRPD/C/ZMB/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

19 de octubre de 2020

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informe inicial que Zambia debía presentar en 2012 en virtud del artículo 35de la Convención *

[Fecha de recepción: 19 de septiembre de 2017]

Siglas

BAfD

Banco Africano de Desarrollo

ECZ

Comisión Electoral de Zambia

GEWEL

Proyecto de Educación de las Niñas y Empoderamiento y Medios de Subsistencia de las Mujeres

MMD

Movimiento pro Democracia Multipartidista

OIT

Organización Internacional del Trabajo

PIB

producto interno bruto

PROPEL

Promoción de los Derechos y Oportunidades de las Personas con Discapacidad en el Empleo mediante la Legislación

TIC

tecnología de la información y las comunicaciones

UIT

Unión Internacional de Telecomunicaciones

UNIP

Partido Unido de la Independencia Nacional

VIH

virus de la inmunodeficiencia humana

ZAMISE

Instituto Nacional de Educación Especial

ZICTA

Dirección Nacional de Tecnología de la Información y la Comunicación

I.Introducción

1.El Gobierno de la República de Zambia tiene el gran placer y privilegio de presentar su informe inicial al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de conformidad con el artículo 35, párrafo 1, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

2.El informe se ha preparado conforme a las directrices del Comité relativas a la forma y el contenido de los informes iniciales que deben presentar los Estados partes.

3.Se ha elaborado bajo la coordinación del Ministerio de Desarrollo Comunitario y Servicios Sociales, y es el fruto de amplias consultas realizadas en el seno del Gobierno de Zambia, las organizaciones de la sociedad civil, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las organizaciones de personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, y otras instituciones nacionales y organizaciones no gubernamentales dedicadas a promover el logro de la plena efectividad de los derechos de las personas con discapacidad, con el fin de garantizar que el informe refleje la situación reinante en el país al momento de su redacción.

4.El informe se ha preparado en el contexto de los ámbitos legislativo, político, social, cultural y económico de Zambia. Ofrece una sinopsis de los principales logros realizados en el país encaminados a mejorar la situación de las personas con discapacidad, así como de las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole que ha adoptado el Gobierno para cumplir lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Si bien en el informe se tienen en cuenta los desafíos y dificultades que enfrenta el país, también se destacan las estrategias establecidas o en curso de preparación para colmar las lagunas existentes en la aplicación de las disposiciones de la Convención, así como algunas recomendaciones sobre el camino a seguir.

II.Información general sobre Zambia

Territorio y población

5.Zambia es un país sin litoral en África Meridional. Se sitúa entre 8º y 18º de latitud sur y 22º y 34º de longitud este, y abarca una superficie total de 752.612 km2. El país limita al norte con la República Democrática del Congo; al noreste, con la República Unida de Tanzanía; al este con Malawi; al sur con Mozambique, Zimbabwe, Botswana y Namibia, y al oeste con Angola.

6.La población total de Zambia se estima en 13.100.000 habitantes (censo de 2010), de los cuales entre el 75 % y el 80 % vive en las zonas rurales. La distribución de la población varía, de 230 personas por km2, en las zonas de gran potencial, a 3 personas por km2, en las zonas áridas. Tan solo un 20 % son tierras agrícolas con potencial mediano a alto, y da sustento al 80 % de la población. El 20 % restante de la población vive en el 80 % de las tierras, que son áridas y semiáridas.

7.Zambia está dividida administrativamente en diez provincias, a saber: la Provincia Central, la Provincia de Copperbelt, la Provincia del Este, la Provincia de Luapula, la Provincia de Lusaka, la Provincia de Muchinga, y las provincias del Norte, del Noroeste, del Sur y del Oeste. En el país hay 109 distritos, 156 circunscripciones y 1.430 barrios. Lusaka es la capital de Zambia y la sede administrativa del Gobierno. El Gobierno está compuesto por administraciones centrales y locales.

8.La vegetación de Zambia está formada principalmente por tierras boscosas de sabana y por herbazales. Su clima es tropical, con tres estaciones bien diferenciadas: la estación fresca y seca; la estación cálida y seca, y la estación cálida y húmeda. El país tiene abundantes recursos naturales. Tiene cinco ríos principales, a saber, los ríos Zambeze, Kafue, Luangwa, Luapula y Chambeshi. Además de esos ríos, en el país también hay grandes lagos, tales como el Tanganica, el Mweru, el Mweru Wa Ntipa, el Bangweulu y los lagos artificiales Kariba e Itezhi Tezhi. Asimismo, tiene algunas de las mejores reservas naturales de vida silvestre y de caza, de gran potencial turístico para el país. Los parques nacionales de Luangwa y Kafue tienen una de las poblaciones de animales más prolíficas del continente africano. Las Cataratas Victoria en la parte meridional del país es un lugar de gran atractivo turístico. Zambia también está dotada de diversos minerales y piedras preciosas, como el cobre, las esmeraldas, el cinc, el plomo y el cobalto.

9.En Zambia, el idioma oficial de comunicación e instrucción es el inglés. Los principales idiomas locales son el bemba, el kaonde, el lozi, el lunda, el luvale, el chinyanja y el tonga. Además del inglés, estos idiomas también se enseñan en las escuelas públicas y se utilizan en la televisión y en la radio nacionales, así como en otros documentos nacionales. Ahora bien, en todo el país se hablan 73 dialectos.

10.Zambia es una nación oficialmente cristiana, en virtud de lo dispuesto en la Constitución de 1996. No obstante, acoge otras religiones.

11.La salud desempeña un papel crucial en el desarrollo del país, y ningún desarrollo significativo puede lograrse sin una política sanitaria sólida. Desde 1991, el sector de la salud ha venido realizando progresos para mejorar el sistema sanitario en el país. Uno de esos avances es la transición de un sistema de salud fuertemente centralizado, en el que las estructuras centrales prestaban apoyo y orientación nacional a las estructuras periféricas, a un sistema más descentralizado.

12.En 2010, el sistema sanitario nacional contaba en total con 1.883 establecimientos de salud. Esto supuso un aumento de 598 establecimientos de salud, respecto de los 1.285 establecimientos sanitarios en 2000. El sistema sanitario consta de seis hospitales especializados, 21 hospitales generales, 85 hospitales de distrito, 1.495 centros de salud urbanos y rurales y 275 puestos sanitarios (fuente: Ministerio de Salud, 2011).

13.Al igual que en numerosos países subsaharianos, en Zambia las tasas de morbilidad y mortalidad son elevadas. Según la Encuesta Demográfica y de Salud de Zambia, en 2013/14, uno de cada ocho adultos (13 %) era seropositivo. La tasa de mortalidad de lactantes era de 45 muertes por cada 1.000 nacidos vivos, mientras que la razón de mortalidad materna, de 398 por cada 100.000 nacidos vivos.

14.La economía de Zambia está impulsada principalmente por los sectores de la minería, la agricultura, la construcción, el transporte y la comunicación. En 2015, la estimación provisional del crecimiento del producto interno bruto (PIB) real fue del 3,2 % (Estadística de las Cuentas Nacionales, 2016). Durante muchos años, las organizaciones paraestatales dominaron el sector moderno en el país, mientras que los sectores de la construcción y agrícola dominaron el sector privado. La industria minera del cobre ha sido el pilar de la economía zambiana desde los primeros años de la era poscolonial, representando aproximadamente el 95 % de los ingresos de exportación anuales y aportando un 45 % de los ingresos públicos durante el decenio posterior a la independencia (1965-1975).

15.A mediados de los años setenta, la fuerte caída del precio del cobre a nivel mundial deterioró bruscamente la economía nacional. Se hicieron esfuerzos por minimizar la dependencia del cobre y diversificar la economía mediante la creación de industrias paraestatales por sustitución de importaciones. Tales esfuerzos no permitieron obtener los resultados previstos y, por consiguiente, se ejecutaron programas de ajuste estructural enérgicos. Dichos programas no lograron alterar sustancialmente la economía. Ello se tradujo en niveles muy elevados de pobreza para la mayoría de los zambianos.

16.En un intento por mitigar los altísimos niveles de pobreza, en Zambia se reanudó la planificación nacional para el desarrollo. En 2006, se constató la necesidad de diseñar una estrategia que se centrase en generar riqueza y empleo a gran escala, con la participación de la ciudadanía y por medio de los avances tecnológicos, lo que dio lugar a la elaboración del quinto Plan Nacional de Desarrollo (2006-2010). En 2011, se elaboró el sexto Plan Nacional de Desarrollo (2011-2015), con el propósito de lograr un crecimiento económico sostenido y la reducción de la pobreza, a través del desarrollo de infraestructuras y el desarrollo humano. Posteriormente, ese mismo año, se revisó el sexto Plan Nacional de Desarrollo, a fin de armonizarlo con las políticas de la administración del Frente Patriótico, que había sustituido en el poder al Movimiento pro Democracia Multipartidista (MMD). Las principales esferas de crecimiento establecidas en el plan incluían el desarrollo de las aptitudes, la agricultura, y el desarrollo de infraestructuras, prestando especial atención a mejorar los servicios de agua y saneamiento, educación y salud (Ministerio de Finanzas y Planificación Nacional, 2014). Actualmente, el Estado parte está redactando el séptimo Plan Nacional de Desarrollo (2017‑2021), que tiene por objeto incorporar los Objetivos de Desarrollo Sostenible a la legislación nacional.

17.La educación es una herramienta poderosa para el desarrollo económico de las personas y de una nación. En el sexto Plan Nacional de Desarrollo se determinó que la educación, la formación profesional, la ciencia y la tecnología eran los principales impulsores de desarrollo del país.

18.Zambia tiene un sistema de educación de tres niveles, que comprende siete años de educación primaria, seguida de cinco años de educación secundaria y postsecundaria. En el pasado, el Estado parte emprendió varias iniciativas para garantizar el acceso universal a la educación. En 2010, se registró un aumento de aproximadamente el 0,6 % en el número de escuelas de educación básica (grados 1º a 9º). También se registró un aumento en el número de escuelas secundarias (grados 10º a 12º), que se atribuyó en gran medida a la renovación de algunas escuelas de educación básica a escuelas de educación secundaria, y a la construcción de nuevas escuelas secundarias. En la actualidad, el sistema de educación comprende los grados 1º a 7º, en las escuelas primarias, y 8º a 12º, en las escuelas secundarias.

19.Es bien sabido que el desarrollo social y económico solo puede lograrse cuando en el proceso de desarrollo la participación de hombres y mujeres es igualitaria. Según lo establecido en la “Visión 2030”, la visión que tiene Zambia en materia de género es lograr, para 2030, la equidad y la igualdad de género en el proceso de desarrollo socioeconómico. Al respecto, el Estado parte ha adoptado una Política de Género, que garantiza el fomento de políticas y leyes de incorporación de la perspectiva de género.

20.La mayoría de los zambianos siguen viviendo en condiciones de pobreza. Los resultados derivados de la Encuesta de Seguimiento de las Condiciones de Vida 2006-2010 revelan que los niveles de pobreza se han mantenido elevados, a pesar de haber acusado una caída entre esos años. La proporción de la población por debajo del umbral de pobreza disminuyó, del 62,8 %, en 2006, al 60,5 %, en 2010. El porcentaje de personas en situación de pobreza extrema disminuyó ligeramente, del 42,7 % al 42,3 %.

21.En Zambia, la pobreza sigue siendo un fenómeno más rural que urbano. El nivel de pobreza rural triplica el nivel de pobreza de las zonas urbanas. En 2010, la pobreza rural se estimaba en un 77,9 %, frente a un nivel de pobreza urbana del 27,5 %.

22.En Zambia, las personas con discapacidad se encuentran entre los grupos más vulnerables del país. Representan aproximadamente el 7,2 % de la población nacional, según los resultados preliminares de la Encuesta Nacional de Discapacidad de 2015 de la población total.

III.Estructura política

A.Estructura política general

23.Zambia logró su independencia en 1964, tras setenta años de dominio colonial británico. Al independizarse, adoptó una Constitución que proclamaba un sistema democrático multipartidista. En 1973, se aprobó una nueva Constitución, que introdujo un sistema de gobierno de partido único. Se prohibieron todos los partidos políticos, salvo el Partido Unido de la Independencia Nacional (UNIP), que en ese momento ostentaba el poder. Desde finales de la década de 1980, se experimentaron en el país importantes cambios políticos y constitucionales, que culminaron en la reforma de la Constitución de 1973, por medio de la derogación del artículo 4, que preveía como partido único al UNIP. El 31 de octubre de 1991, se celebraron elecciones presidenciales y generales multipartidistas, que llevaron al poder al recién creado Movimiento pro Democracia Multipartidista (MMD). La reforma constitucional también limitó el mandato presidencial a dos períodos de cinco años cada uno. En 1996, se volvió a modificar la Constitución, estableciendo la obligación de que los candidatos a la presidencia fuesen ciudadanos zambianos de segunda generación. El 27 de diciembre de 2001, se celebraron elecciones presidenciales y generales, que confirieron al MMD un nuevo mandato de cinco años, quedándose en el poder por dos mandatos. En 2011, se celebraron elecciones presidenciales y generales que llevaron al poder al Frente Patriótico, que es actualmente el partido gobernante. La Constitución de la República de Zambia dispone explícitamente salvaguardias contra la violación de los derechos y libertades fundamentales de las personas por el Estado. Un logro significativo es la creación de la Comisión de Derechos Humanos, establecida en 1996, en virtud de la Ley de Derechos Humanos, núm. 39 de 1996. La Comisión de Derechos Humanos es una institución nacional de derechos humanos autónoma, establecida con arreglo al artículo 230, párrafo 1,de la Constitución de Zambia, modificada por la Ley núm. 2 de 2016. El artículo 230, párrafos 2 y 3, de la Constitución define el mandato de la Comisión de investigar e informar sobre la observancia de los derechos y libertades; adoptar las medidas necesarias para garantizar la reparación adecuada cuando se vulneran los derechos y las libertades; tratar de resolver una controversia mediante la negociación, mediación o conciliación; realizar una labor de investigación sobre los derechos y libertades y las cuestiones conexas; impartir educación cívica sobre los derechos y libertades, y desempeñar todas las demás funciones previstas. La creación de la Comisión marca claramente un hito en la historia de Zambia y muestra la disposición del Estado parte de promover el goce de los derechos humanos por la población zambiana.

24.En la parte III de la Constitución de Zambia figura la Carta de Derechos, que prevé los derechos y libertades fundamentales de que gozan todas las personas en Zambia. Esos derechos y libertades están consagrados en la Constitución, como sigue:

El artículo 12 prevé la protección del derecho a la vida.

El artículo 13 prevé la protección del derecho a la libertad personal.

El artículo 14 prohíbe la esclavitud y el trabajo forzoso.

El artículo 15 prohíbe los tratos crueles, inhumanos y degradantes.

El artículo 16 prevé la protección contra la privación de los bienes.

El artículo 17 prevé la protección de la intimidad, la vivienda y la propiedad.

El artículo 18 contiene disposiciones que garantizan la protección de la ley.

El artículo 19 protege la libertad de conciencia.

El artículo 20 protege la libertad de expresión.

El artículo 21 ampara la libertad de reunión y asociación.

El artículo 22 protege la libertad de circulación.

El artículo 23 prevé la protección contra la discriminación por motivos de raza, sexo, origen tribal, etc.

El artículo 24 prevé la protección de los jóvenes contra la explotación.

25.La Constitución prevé un Estado republicano con tres poderes, a saber, el ejecutivo, el legislativo y el judicial, cada uno de los cuales constituye un órgano del Estado independiente y diferenciado.

B.El poder ejecutivo

26.El poder ejecutivo lo ejerce el Presidente, que es elegido por un mandato de cinco años mediante sufragio universal. En su artículo 100, la Constitución establece que podrá presentarse como candidata a las elecciones presidenciales toda persona que:

a)Sea ciudadano por nacimiento y por filiación;

b)Haya residido en forma habitual en Zambia;

c)Haya cumplido treinta y cinco años de edad;

d)Esté inscrito en un registro de votantes;

e)Haya obtenido un certificado de fin de estudios secundarios (grado 12º) o nivel equivalente, como mínima titulación académica;

f)Domine el idioma oficial;

g)Haya pagado sus impuestos o dispuesto las medidas necesarias para pagar sus impuestos, que satisfacen los requisitos que exige la autoridad fiscal competente;

h)Declare sus activos y pasivos, según lo previsto;

i)Pague la tarifa electoral prescrita antes o en la fecha fijada para la entrega de la documentación de candidatura; y

j)Tenga el apoyo de por lo menos cien votantes inscritos de cada provincia.

27.Por limitación constitucional, un Presidente no puede mantener su cargo por más de dos mandatos.

28.El artículo 91, párrafo 1, de la Constitución establece el cargo de Presidente, que ejerce las funciones de Jefe de Estado y de Jefe de Gobierno, y de Comandante en Jefe de las Fuerzas de Defensa. El Presidente preside las reuniones del Gabinete.

29.El Presidente está secundado por un Vicepresidente, cuyo cargo está establecido en el artículo 110 de la Constitución. El Vicepresidente es elegido como el compañero de fórmula de un candidato presidencial en una elección presidencial. El Vicepresidente ejerce las funciones que le asigna el Presidente y también dirige los asuntos de gobierno en la Asamblea Nacional.

30.El Gabinete está establecido con arreglo al artículo 113 de la Constitución y está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros y el Fiscal General, como miembro nato. El Gabinete formula la política de gobierno, asesora al Presidente en materia de política nacional y se encarga de los demás asuntos que el Presidente le remite. El Gabinete responde de forma colegiada ante la Asamblea Nacional.

31.El artículo 116 de la Constitución establece el cargo de Ministro. Los ministros son designados de entre los miembros de la Asamblea Nacional y, bajo la dirección del Presidente, se encargan de los asuntos de gobierno, entre ellos, de la administración del ministerio o el departamento gubernamental que el Presidente les asigne.

C.El poder legislativo

32.El poder legislativo se ha establecido con arreglo al artículo 62 de la Constitución. Está compuesto por el Presidente y la Asamblea Nacional (Parlamento). El Parlamento es la máxima autoridad legislativa en Zambia. La Asamblea Nacional está compuesta por 156 miembros elegidos, 8 miembros designados y el Presidente de la Asamblea Nacional. La elección de los parlamentarios se hace por sufragio directo y universal de los adultos y en votación secreta. La legislatura de la Asamblea Nacional dura cinco años, aunque puede ser disuelta en cualquier momento antes de finalizar el plazo legal. En caso de disolución de la Asamblea Nacional se celebrarán inmediatamente elecciones generales.

33.El advenimiento del pluralismo en Zambia dio lugar al resurgimiento de los partidos políticos organizados. El artículo 60 de la Constitución enmendada dispone los derechos de los partidos políticos y de la administración. Pueden presentarse a las elecciones de miembros de la Asamblea Nacional los candidatos con respaldo de los partidos políticos o candidatos independientes. Los candidatos que obtienen el mayor número de votos son elegidos a la Asamblea Nacional.

34.El partido que obtiene un tercio de los escaños en la Asamblea Nacional es reconocido oficialmente como “la oposición oficial”, y su jefe es reconocido como líder de la oposición.

35.La Asamblea Nacional tiene facultad para establecer comisiones especiales integradas por miembros de la oposición y por diputados sin cargo para que supervisen el trabajo de las instituciones públicas. Ello confiere a la Asamblea Nacional la posibilidad de examinar el desempeño del Gobierno.

D.El poder judicial

36.El poder judicial se ha establecido con arreglo a los artículos 119 y 120 de la Constitución y está compuesto por:

El Tribunal Supremo de Zambia y el Tribunal Constitucional, que tienen el mismo rango.

El Tribunal de Apelación.

El Tribunal Superior de Zambia.

El Tribunal de Relaciones Laborales.

Los tribunales subalternos.

El Tribunal de Reclamaciones de Menor Cuantía.

Los tribunales locales.

Otros tribunales, según lo previsto.

37.Los jueces del Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Apelación y el Tribunal Superior, los miembros del Tribunal de Relaciones Laborales, los magistrados y jueces locales son autónomos, imparciales y están sujetos exclusivamente a la Constitución y a la ley, y tienen la obligación de comportarse conforme a lo dispuesto en el Código de Conducta Judicial. El poder judicial es autónomo y está administrado por el Parlamento.

38.El Tribunal Supremo de Zambia se ha establecido con arreglo al artículo 124 de la Constitución y a la Ley del Tribunal Supremo, capítulo 25, del repertorio de leyes de Zambia. El Tribunal Supremo es el Tribunal de Apelación de última instancia. Es el máximo tribunal y está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y los jueces del Tribunal Supremo, cuyo número se determina en la Ley del Tribunal Supremo, y quienes son designados por el Presidente.

39.El Tribunal Constitucional de Zambia se ha establecido con arreglo al artículo 127 de la Constitución y a la Ley del Tribunal Constitucional, de 2016. El Tribunal tiene el mismo rango que el Tribunal Supremo, y está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y otros once jueces o un número superior de jueces, según lo previsto.

40.El Tribunal de Apelación se ha establecido con arreglo al artículo 130 y está compuesto por el número de jueces previsto. El Tribunal de Apelación tiene competencia para conocer de los recursos de apelación del Tribunal Superior, otros tribunales, salvo los asuntos que sean de competencia exclusiva del Tribunal Constitucional y los órganos cuasijudiciales, con excepción de un tribunal electoral de la administración local.

41.El Tribunal Superior de Zambia se ha establecido con arreglo al artículo 133 de la Constitución y la Ley del Tribunal Superior, capítulo 27, del repertorio de leyes de Zambia. Además del Presidente del Tribunal Supremo, que es miembro nato, el Tribunal Superior tiene una plantilla de 30 jueces superiores. El Tribunal Superior tiene jurisdicción ilimitada y es el órgano de primera instancia para examinar y resolver cualquier procedimiento civil o penal en virtud de cualquier ley, y la competencia y potestad que le puedan conferir la Constitución o cualquier otra ley. No obstante, esto excluye los casos de jurisdicción exclusiva del Tribunal de Relaciones Laborales, conforme a lo previsto en la Ley de Relaciones Laborales, capítulo 269, del repertorio de leyes de Zambia. El Tribunal Superior dictamina sobre las apelaciones de los tribunales inferiores y las partes agraviadas pueden apelar de sus decisiones ante el Tribunal de Apelación.

42.El Tribunal de Relaciones Laborales fue creado en virtud del artículo 119 de la Constitución y se rige por el artículo 84 de la Ley de Relaciones Laborales, capítulo 269, del repertorio de leyes de Zambia. Dicho Tribunal está compuesto por un Presidente y Vicepresidentes, todos ellos designados por el Presidente de la República, por recomendación de la Comisión de Servicios Judiciales. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social designa a otros cuatro miembros al Tribunal de Relaciones Laborales. Dicho tribunal tiene jurisdicción exclusiva sobre los asuntos laborales. El Tribunal de Relaciones Laborales tiene jurisdicción para:

a)Examinar y aprobar los convenios colectivos;

b)Investigar los conflictos colectivos y dictar laudos y decisiones;

c)Investigar y dictar laudos y decisiones en cualquier asunto relativo a las relaciones laborales que le sea sometido;

d)Interpretar los términos de los laudos y los acuerdos;

e)Procesar y castigar por desacato a quien desobedezca o de manera ilícita se niegue a cumplir o acatar una orden contra ella por el Tribunal; y

f)En general investigar y juzgar cualquier asunto tocante a los derechos, las obligaciones y los privilegios de los empleados, los empleadores y las organizaciones que los representan.

43.El Tribunal de Relaciones Laborales es un órgano cuasijudicial y no se rige estrictamente por las normas que rigen la práctica de la prueba. El procedimiento para incoar un procedimiento judicial ante ese tribunal es relativamente sencillo en comparación con el de otros tribunales.

44.Los tribunales subalternos están previstos en el artículo 119 de la Constitución y se rigen por la Ley de Tribunales Subalternos, capítulo 28, del repertorio de leyes de Zambia. Todos los magistrados son designados por la Comisión de Servicios Judiciales en nombre del Presidente. La jurisdicción de un tribunal subalterno depende de su categoría y del rango del magistrado que lo preside. La jurisdicción civil varía entre las categorías según los montos en juego en los asuntos llevados ante los tribunales y también según el tipo de acción justiciable. La jurisdicción penal también varía según la categoría del magistrado que lo preside y la del tribunal. Los tribunales subalternos tienen competencia para pronunciarse sobre las apelaciones de los tribunales locales. Una parte agraviada tiene derecho a interponer un recurso contra la decisión de un tribunal subalterno ante el Tribunal Superior.

45.El Tribunal de Reclamaciones de Menor Cuantía se ha establecido con arreglo al artículo 120 de la Constitución y de la Ley del Tribunal de Reclamaciones de Menor Cuantía, capítulo 47, del repertorio de leyes de Zambia. Un solo comisionado constituirá un Tribunal de Reclamaciones de Menor Cuantía. La Comisión de Servicios Judiciales podrá designar el número de personas que juzgue conveniente en calidad de comisarios de los tribunales de reclamaciones de menor cuantía.

46.El artículo 120 de la Constitución establece los tribunales locales, los cuales se rigen por la Ley de Tribunales Locales, capítulo 29, del repertorio de leyes de Zambia. Esos tribunales se sitúan en la base del sistema jerárquico judicial. En Zambia, hay aproximadamente 454 tribunales locales. La Comisión de Servicios Judiciales nombra a los jueces de esos tribunales. Los tribunales locales se dividen en las categorías A y B, y su jurisdicción depende de la categoría que le asigne el mandato judicial. Un tribunal local solo puede examinar las causas matrimoniales o patrimoniales con base en el derecho consuetudinario cuando sea aplicable. Los tribunales locales en lo principal tienen competencia para aplicar y hacer cumplir el derecho consuetudinario. La competencia penal del tribunal local se limita a casos como los de robo simple y agresión común. Cuando un tribunal local examina una causa civil o penal en que una de las partes desea estar representada legalmente por un abogado, el asunto se remite inmediatamente a los tribunales subalternos, ya que los abogados no tienen derecho de actuar en juicio en los tribunales locales.

47.La independencia del poder judicial y su autonomía con respecto a los poderes legislativo y ejecutivo del Estado parte revisten suma importancia en Zambia. Como se ha señalado anteriormente, el Presidente nombra a los jueces del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. Asimismo, nombra a los jueces superiores por recomendación de la Comisión de Servicios Judiciales, y su designación está sujeta a la ratificación de la Asamblea Nacional. Este requisito de ratificación refuerza la independencia del poder judicial en la medida en que impide que la autoridad encargada del nombramiento ejerza una influencia indebida en la judicatura y su labor. Los jueces del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior gozan de seguridad en el cargo, lo que les permite desempeñar sus funciones sin temor ni favor. Solo se puede destituir a un juez si está incapacitado para cumplir las funciones de su cargo debido a una enfermedad física o mental, incompetencia o mala conducta, una vez que un tribunal nombrado para investigar las denuncias confirma que están fundadas y recomienda la destitución. La independencia de la judicatura goza de protección adicional, dado que los sueldos pagaderos a los jueces y sus mandatos no pueden modificarse de forma que los desfavorezca después de su nombramiento.

48.Las leyes que aplican los distintos tribunales que conforman la judicatura se dividen en tres categorías generales:

a)Legislación:

i)Leyes del Parlamento y legislación subordinada preparada con arreglo a dichas leyes;

ii)La Ley sobre la Legislación Inglesa (prórroga de su aplicación), capítulo 10 del repertorio de leyes de Zambia, establece que todas las leyes inglesas en vigor en 1911 son aplicables en Zambia en la medida en que no sean incompatibles con las leyes zambianas vigentes, y dicha ley deberá aplicarse teniendo en cuenta las circunstancias locales imperantes. En las causas matrimoniales las leyes inglesas siguen siendo aplicables;

b)Los precedentes judiciales, que son las normas derivadas de las decisiones del Tribunal Superior y el Tribunal Supremo de Zambia;

c)El derecho consuetudinario, que se aplica en la medida en que no es incompatible con el derecho legislado vigente o contrario a los principios de justicia natural, equidad y buena conciencia.

49.El artículo 177 de la Constitución establece el cargo del Fiscal General. El Fiscal General es nombrado por el Presidente, con sujeción a la ratificación por la Asamblea Nacional, y es el asesor jurídico principal del Estado. El Fiscal General no está subordinado a la dirección o supervisión de ninguna otra persona o autoridad en el desempeño de sus funciones. Se encarga, entre otras cosas, de representar al Estado en todos los procedimientos civiles en que sea parte. El Fiscal General es además miembro nato del Gabinete.

50.El artículo 179 de la Constitución establece el cargo del Teniente Fiscal. El Teniente Fiscal es nombrado por el Presidente, con sujeción a la ratificación de la Asamblea Nacional. Actúa como representante del Fiscal General y ejerce las facultades o funciones impuestas a este por la Constitución o por cualquier otra ley escrita, cuando no está en condiciones de ejercerlas por motivos de enfermedad o ausencia, o cuando el Fiscal General lo autoriza.

51.El Director del Ministerio Público es nombrado por el Presidente, con sujeción a la ratificación de la Asamblea Nacional. El cargo del Director del Ministerio Público se ha establecido con arreglo al artículo 180 de la Constitución. El Director del Ministerio Público tiene facultades para:

a)Instituir e iniciar procedimientos penales contra cualquier persona ante cualquier tribunal, que no sea un tribunal militar, por cualquier delito presuntamente cometido por ella;

b)Hacerse cargo de los procedimientos penales que ya hayan sido incoados por cualquier otra persona o autoridad, y proseguir con esas actuaciones; y

c)Suspender en cualquier momento, antes de que se pronuncie el dictamen, cualquier procedimiento penal que haya iniciado él mismo o cualquier otra persona o autoridad.

52.El Director del Ministerio Público no está supeditado a la dirección o supervisión de ninguna otra persona o autoridad en el desempeño de sus funciones.

53.La decisión inicial de instituir una instrucción penal normalmente recae en la policía, que está facultada para investigar todo tipo de delitos penales. No obstante, en lo que se refiere al procesamiento de los infractores, la policía está facultada para iniciar los procedimientos de conformidad con la ley (salvo determinados delitos, para los que se requiere el consentimiento del Director del Ministerio Público).

54.En virtud del artículo 89 del Código de Procedimiento Penal, capítulo 88 del repertorio de leyes de Zambia, una persona puede iniciar procedimientos de carácter privado con el consentimiento del Director del Ministerio Público.

55.La presunción de inocencia está acuñada en la Constitución, y todo acusado es considerado inocente mientras no se demuestre su culpabilidad. Por lo tanto, es responsabilidad de la acusación presentar pruebas del caso que eliminen toda duda razonable.

56.El acusado puede contratar a un abogado de su elección. Si permanece en prisión preventiva, tiene derecho a recibir la visita de su abogado para asegurar la buena preparación de la defensa. Los juicios penales normalmente tienen lugar en audiencias públicas y se aplican estrictamente normas que rigen la práctica de la prueba (sin embargo, el tribunal puede reunirse a puerta cerrada en ciertos casos, como los que implican a menores). Durante el juicio el acusado tiene derecho a interrogar personalmente o por intermedio de su abogado a los testigos de la acusación. También tiene derecho a guardar silencio, a declarar bajo juramento o a hacer una declaración no jurada en su propia defensa, y puede citar a otros testigos para su defensa.

57.En los asuntos civiles, la parte agraviada es libre de incoar procedimientos ante un tribunal competente. Normalmente, los procedimientos civiles se instituyen mediante una orden de comparecencia, petición o notificación de moción. En los asuntos civiles, el demandante y el demandado son libres de citar a testigos.

58.El Estado parte se propone brindar a las personas social y económicamente desfavorecidas de la sociedad acceso a los servicios jurídicos. En ese sentido, toda persona que no disponga de medios suficientes para poder contratar a un abogado privado tiene derecho a pedir y a que se le conceda asistencia jurídica en las causas civiles y penales, conforme a lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica, capítulo 34, del repertorio de leyes de Zambia. Los acusados de delitos graves reciben automáticamente asistencia jurídica, a menos que puedan contratar los servicios de un abogado particular. En 2000, la Ley de Asistencia Jurídica fue enmendada para establecer una Junta de Asistencia Jurídica y un Fondo de Asistencia Jurídica. Los abogados privados pueden, además, representar por una módica suma a quienes reciben asistencia jurídica. Los honorarios se cubren con cargo al Fondo de Asistencia Jurídica creado para tal fin. Esto se hizo con objeto de mejorar la asistencia jurídica, a raíz de las distintas limitaciones del Departamento de Asistencia Jurídica que no podía atender la gran cantidad de casos presentados.

IV.Marco general de protección de los derechos humanos

59.Zambia ha ratificado y se ha adherido a varios convenios de derechos humanos, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, y la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, el Estado parte ha ratificado instrumentos regionales de protección y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Sin embargo, los instrumentos internacionales no son de aplicación directa y precisan de aplicación legislativa para tener vigencia jurídica en el país. Por lo tanto, una persona no puede denunciar ante un tribunal nacional una violación de las obligaciones internacionales de Zambia en materia de derechos humanos, a menos que el derecho correspondiente se haya reconocido en el derecho interno.

60.El poder judicial desempeña un papel importante en la protección de las libertades y los derechos humanos fundamentales, ya que las víctimas de violaciones de los derechos humanos tienen derecho a iniciar un procedimiento y, en su caso, a recibir una reparación. La creación de la Comisión de Derechos Humanos ha reforzado la promoción del goce de los derechos humanos. Toda persona puede presentar una denuncia ante la Comisión de Derechos Humanos cuando se hayan vulnerado sus derechos. Como ya se ha señalado, la Comisión puede investigar esas violaciones, y, en caso de confirmarlas, recomendar a las autoridades competentes una reparación de los daños. Aunque la Comisión de Derechos Humanos carezca de facultades para hacer cumplir la ley, su capacidad para divulgar las violaciones de los derechos humanos puede impedir otros abusos.

61.En Zambia, los medios de comunicación gozan de un alto grado de libertad, lo que permite a la prensa, la radio y la televisión desempeñar un papel importante en la divulgación de las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales y ejercer presión para que se adopten medidas correctivas. Los medios de comunicación son libres de informar sobre las actuaciones parlamentarias, así como sobre los procedimientos judiciales en materia de derechos humanos y, en la cobertura mediática, con frecuencia se suscitan debates parlamentarios sobre determinados asuntos.

A.Disposiciones generales de la Convención

Artículos 1 a 4Propósito, definiciones, principios generales y obligaciones generales

62.El Estado parte ha adoptado las medidas necesarias para garantizar que las definiciones y los principios generales consignados en la Ley de Personas con Discapacidad deriven de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

63.En el artículo 266 de la Constitución de la República de Zambia se define discapacidad como “una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial permanente que, por sí sola o sumada a barreras en el entorno social, impide la participación plena o efectiva de una persona en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. Esta misma definición figura en la Ley de Personas con Discapacidad.

64.Algunas personas han sostenido que la Ley se orienta a tipos de discapacidad específicos, ya que en todas sus disposiciones no se menciona, por ejemplo, el albinismo y la epilepsia.

65.No obstante, el Estado parte no tiene una definición uniforme de discapacidad, y en algunas disposiciones jurídicas se discrimina contra las personas con discapacidad psicosocial e intelectual, como las que figuran en la Ley de Trastornos Mentales, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley de Prisiones, la Ley de Ciudadanos de Zambia y la Ley de la Comisión Electoral. El Estado parte es consciente de esa laguna y, por consiguiente, adoptará medidas legislativas para corregir esos marcos jurídicos.

66.El Estado parte ha redactado un nuevo proyecto de Ley de Salud Mental, con objeto de sustituir la obsoleta Ley de Trastornos Mentales, a fin de cumplir las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Ajustes razonables

67.En el artículo 2 de la Ley de Personas con Discapacidad se define “ajustes razonables” como las “modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”. El artículo 35, párrafo 3 i) prevé específicamente que se realizarán ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo.

Diseño universal

68.De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Personas con Discapacidad, por “diseño universal” se entiende el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado, pero sin excluir las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.

69.A fin de hacer efectivas tales definiciones, el Estado parte, por medio del Ministerio de Educación, ha establecido normas para que se aplique el diseño universal en la construcción de todas las escuelas públicas.

Reglamento, aplicación de los principios generales y las obligaciones generales

70.El artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece los principios generales. El Estado parte ha adoptado los principios generales en el artículo 4 de la Ley de Personas con Discapacidad, como sigue:

El respeto de la dignidad inherente a las personas con discapacidad, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.

La no discriminación.

El reconocimiento de su personalidad jurídica.

El respeto de la integridad física y mental.

Vivir de forma independiente.

La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.

El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.

La igualdad de oportunidades.

La accesibilidad.

La igualdad de género.

El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad.

El respeto del derecho de los niños y las niñas con discapacidad a preservar su identidad.

71.De conformidad con el artículo 4 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el artículo 3 de la Ley de Personas con Discapacidad contiene una cláusula de supremacía que establece que “con sujeción a la Constitución, en caso de incompatibilidad entre las disposiciones de cualquier otra ley escrita que afecten a los derechos de las personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en dicha Ley o cualquier otra cuestión especificada o prevista con arreglo a esa Ley respecto de las personas con discapacidad, prevalecerán las disposiciones de dicha Ley en la medida de su incompatibilidad”. Dicha cláusula implica que la Ley de Personas con Discapacidad primará sobre cualquier otra ley escrita que afecte a los derechos de las personas con discapacidad.

72.El artículo 6 de la Ley de Personas con Discapacidad prohíbe el uso de terminología peyorativa para referirse a una persona con discapacidad, en razón de la discapacidad de esa persona. Consciente de ello y teniendo en cuenta la cláusula de supremacía de la Ley de Personas con Discapacidad, el Estado parte está adoptando medidas para modificar o eliminar leyes que contienen terminología peyorativa. Por ejemplo, en la Ley de Trastornos Mentales, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley de Prisiones, la Ley de Ciudadanos de Zambia y la Ley de la Comisión Electoral se emplea terminología peyorativa para definir algún tipo de discapacidad, por ejemplo, “dementes”, para describir a las personas con discapacidad psicosocial y, “retrasados mentales” e “idiotas”, para describir a las personas con discapacidad intelectual. En cumplimiento con el artículo 4 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley de Personas con Discapacidad (parte IV) prevé la planificación estratégica para las personas con discapacidad. También prevé la función general del Ministro de Desarrollo Comunitario y Servicios Sociales de dictar las normas y los instrumentos legislativos para la aplicación de la Ley. Subraya además la importancia de diseñar estrategias y programas nacionales, en consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo. A fin de hacer efectiva la disposición, el Estado parte ha incluido en su sexto Plan Nacional de Desarrollo y en el proyecto del séptimo Plan Nacional de Desarrollo cuestiones relativas a la discapacidad. Además, ha adoptado una Política Nacional de Discapacidad y su plan de aplicación, a fin de orientar la incorporación de las cuestiones relativas a la discapacidad. También ha adoptado la Política Nacional de Protección Social, que incluye un pilar relativo a la discapacidad.

B.Plena efectividad de derechos y libertades específicos

Artículo 5Igualdad y no discriminación

73.El Estado parte ha adoptado medidas para que se respete el principio de igualdad y no discriminación en virtud de la Constitución, otras leyes y políticas.

74.La Constitución de Zambia establece el derecho de todo ciudadano a ser tratado en igualdad de condiciones y a vivir libre de discriminación. El artículo 23 de la Constitución prevé que ninguna disposición legislativa será discriminatoria en sí misma o por sus efectos. De conformidad con el artículo 266 de la Constitución de Zambia (Enmienda), Ley núm. 2 de 2016, por “discriminación” se entiende tratar directa o indirectamente a una persona de manera diferente por motivos de nacimiento, raza, sexo, origen, color, edad, discapacidad, religión, conciencia, creencias, cultura, idioma, origen tribal, embarazo, salud, o estado civil, condición étnica, social o económica.

75.El artículo 6, párrafo 1, de la Ley de Personas con Discapacidad, prevé que nadie podrá discriminar a una persona con discapacidad por motivos de discapacidad. El artículo 4 de la Ley prevé los principios de no discriminación aplicables a las personas con discapacidad, en conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

76.A fin de que las personas con discapacidad puedan disfrutar de sus derechos, la Ley de Personas con Discapacidad prohíbe expresamente la discriminación. Por ejemplo, el artículo 35, párrafo 2, establece “que una persona con discapacidad no podrá ser objeto de discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las formas de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo, la determinación de salarios, prestaciones del régimen de pensiones o de otra índole, el aprendizaje, el ascenso y la promoción profesional y unas condiciones de trabajo saludables”.

77.En la Política Nacional de Discapacidad se refuerza el hecho de que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella, y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.

78.A fin de garantizar que las personas con discapacidad están protegidas contra la discriminación, el Estado parte ha designado al Organismo Nacional para las Personas con Discapacidad, establecido en virtud de la Ley de Personas con Discapacidad, para que consulte con las instituciones públicas, las organizaciones de personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, y otras organizaciones de la sociedad civil pertinentes, con miras a que tomen las medidas adecuadas para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad [artículo 14, párrafo 1].

79.El artículo 64 de la Ley de Personas con Discapacidad prevé que el Fiscal General adopte las medidas legales pertinentes cuando considere que una persona o un grupo incurren en prácticas discriminatorias según lo establecido en la Ley, o si tal discriminación vulnera significativa y considerablemente los derechos de las personas con discapacidad y plantea cuestiones de interés público.

El principio de igualdad y no discriminación queda demostrado en la causa Sela Brotherton versus the Electoral Commission of Zambia (Tribunal Superior de Zambia), respecto de la cual el Tribunal resolvió que la Comisión Electoral de Zambia (ECZ) había sido discriminatoria en la práctica por no haber realizado ajustes razonables para las personas con discapacidad. El Tribunal instruyó a la Comisión que elaborara un plan de acción y un presupuesto para garantizar el acceso a las elecciones generales de 2016. La Comisión cumplió con las órdenes del Tribunal.

80.El Estado parte, por medio del Ministerio de Enseñanza Superior, ha adoptado algunas medidas de acción afirmativa para garantizar la igualdad de oportunidades de acceso a la educación terciaria. Por ejemplo, de las becas destinadas a la enseñanza técnica y la formación profesional, se ha reservado el 10 % de las plazas para los alumnos con discapacidad.

81.El Estado parte también ha adoptado medidas para promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad mediante la aprobación de la Carta de Derechos a través de un referendo. Desafortunadamente, el referendo fracasó porque no logró alcanzar el umbral requerido del 50 %.

Artículo 6Mujeres con discapacidad

82.El Estado parte reconoce que las mujeres con discapacidad se enfrentan a la discriminación múltiple. Ante esa situación, ha adoptado medidas para garantizar la igualdad de participación de las mujeres con discapacidad en el desarrollo.

83.El Estado parte, por medio del Ministerio de Género, en colaboración con el Ministerio de Desarrollo Comunitario y Servicios Sociales y el Ministerio de Educación General, está ejecutando el Proyecto de Educación de las Niñas y Empoderamiento y Medios de Subsistencia de las Mujeres (GEWEL), cuyo objetivo es aumentar el acceso a la ayuda para la subsistencia de las mujeres rurales que viven en condiciones de extrema pobreza (75.000) y a la educación secundaria para las adolescentes desfavorecidas (14.000) en los hogares extremadamente pobres en algunos distritos. En el componente de medios de subsistencia se clasifica deliberadamente a las mujeres con discapacidad como una categoría vulnerable.

84.El Estado parte otorga subvenciones para el empoderamiento a los clubes de mujeres, y da prelación a los de mujeres con discapacidad.

85.La Ley de Equidad e Igualdad de Género, núm. 22 de 2015, garantiza la protección y promoción de los derechos en materia de salud reproductiva, especialmente de mujeres y niñas. Esos derechos se aplican a las mujeres y niñas con discapacidad.

86.En cuanto al acceso a la tierra, el Ministerio de Género ha estado colaborando con el Ministerio de Tierras para garantizar a las mujeres el acceso a la tierra mediante títulos de propiedad. Tales iniciativas han dado lugar a la adopción de medidas administrativas, al aumentar el umbral del 30 % al 40 %, de las tierras del Estado destinadas a mujeres. La Política de Tierras prevé la selección deliberada de mujeres con discapacidad y, en la práctica, esas mujeres tienen cada vez más acceso a las tierras. No obstante, el Estado parte reconoce que faltan estadísticas sobre mujeres con discapacidad con acceso a la tierra. En consecuencia, adoptará medidas para garantizar que se generen esas estadísticas.

87.Además, el Estado parte ha nombrado a una mujer con discapacidad al cargo de Directora General del Organismo Nacional para las Personas con Discapacidad. La presidencia de la Junta de ese organismo la ocupa, a su vez, una mujer con discapacidad, y un miembro de la Junta es también una mujer con discapacidad. Entre 2011 y 2016, una mujer con discapacidad fungió como Secretaria Permanente en el Ministerio de Justicia.

88.El Estado parte, por medio del Organismo Nacional para las Personas con Discapacidad, está alentando a las mujeres con discapacidad a crear organizaciones de personas con discapacidad y otras que las representan, con el fin de intensificar las actividades de promoción de sus derechos.

89.El Estado parte también empodera a las mujeres con discapacidad para participar en las actividades generadoras de ingresos, tales como las iniciativas empresariales y la agricultura encaminadas a reducir la pobreza. El éxito de los programas de empoderamiento aún está por verificarse, ya que solo un número muy reducido de mujeres con discapacidad han recibido capital inicial. Aún queda mucho por hacer para suprimir las diferencias entre las mujeres sin discapacidad y las mujeres con discapacidad.

Artículo 7Niños y niñas con discapacidad

90.El Estado parte reconoce que los niños y niñas con discapacidad son titulares de derechos y velará por que sus opiniones se tomen en consideración en todas las cuestiones que los atañen, incluso en todos los procesos de adopción de decisiones, en igualdad de condiciones con los demás niños. El Estado parte ha adoptado medidas para garantizar que, en esos procesos, los niños y niñas con discapacidad reciban asistencia apropiada con arreglo a su edad. En todas las cuestiones que afectan a los niños con discapacidad, el Estado parte tiene en cuenta el interés superior del niño.

91.El Estado parte está adoptando progresivamente un sistema de educación inclusiva, a fin de aumentar la participación de los niños con discapacidad en sus familias, comunidades y el sistema escolar.

92.El Estado parte es consciente de la necesidad de fomentar la participación de las niñas con discapacidad en la educación y aplicará medidas para garantizar su participación eficaz. El Estado parte, a través del Organismo Nacional para las Personas con Discapacidad, ha adoptado medidas para garantizar la participación de los niños con discapacidad en las actividades de conmemoración de la Semana Internacional de Radio y Televisión en favor de los Niños.

Artículo 8Toma de conciencia

93.El Estado Parte es consciente de la necesidad de crear conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad. La Comisión de Derechos Humanos de Zambia está organizando actualmente una campaña de toma de conciencia destinada a los titulares de derechos, el público en general y las principales partes interesadas en los derechos de las personas con discapacidad en tres provincias. Asimismo, está divulgando información, conforme a lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en la Ley de Personas con Discapacidad.

94.Entre 2008 y 2012, el Estado parte celebró talleres y reuniones para dar a conocer específicamente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, contando para ello con la participación de todas las principales partes interesadas, tales como los ministerios públicos competentes, los organismos encargados de efectuar los gastos, el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, los sindicatos y la iglesia.

95.Desde entonces, el Estado parte ha seguido despertando conciencia acerca de los derechos de las personas con discapacidad. En la Ley de Personas con Discapacidad se destaca la importancia de crear conciencia sobre minimizar la marginación de las personas con discapacidad de la sociedad, el desarrollo y la política, y sobre su inclusión en esos ámbitos. El artículo 14 f) de la Ley de Personas con Discapacidad establece que el Organismo Nacional para las Personas con Discapacidad se encargará de luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad en todos los ámbitos; promover las capacidades y las contribuciones de las personas con discapacidad a la sociedad; fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad y alentar a los medios de comunicación para que muestren imágenes positivas de las personas con discapacidad.

96.El Estado parte, a través del Organismo Nacional para las Personas con Discapacidad, también colabora con las organizaciones de personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, los grupos de padres y otros proveedores de servicios en las actividades de toma de conciencia respecto de las personas con discapacidad; la formación y el fomento de la capacidad, y la incorporación de las cuestiones relativas a la discapacidad. En 2010, dicho Organismo, en colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad, produjo un programa de radio que se transmitió en vivo durante 26 semanas, con la finalidad de crear conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad. La mayoría de los ponentes fueron seleccionados de las organizaciones de personas con discapacidad. La concienciación acerca de la interpretación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue tan significativa, que las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, intensificaron la labor de promoción para incorporar dicha Convención a la legislación nacional. Ello dio lugar a que, en 2012, se incorporara al derecho interno. El Organismo Nacional para las Personas con Discapacidad, a través de sus oficinas provinciales, también se vale de los canales de radio y televisión de la comunidad para crear conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad.

97.El Estado parte, por medio del Ministerio de Desarrollo Comunitario y Servicios Sociales y las organizaciones de personas con discapacidad y las que las representan, con el apoyo de los asociados en la cooperación, organiza campañas de concienciación y actividades de capacitación sobre la igualdad de las personas con discapacidad en la Provincia del Sur, en el marco de un programa piloto de rehabilitación basada en la comunidad. En dicha campaña se aplican estrategias, entre ellas, reuniones de concienciación, formación sobre la igualdad de las personas con discapacidad y apoyo a la formulación de políticas de discapacidad en los lugares de trabajo. El programa de rehabilitación basada en la comunidad ha dado lugar al desarrollo de un sistema de educación inclusiva con la participación activa de los padres.

98.El Estado parte, a través del Organismo Nacional para las Personas con Discapacidad, también ha tomado la iniciativa de aprovechar, entre otros eventos públicos, el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, el Día Internacional del Bastón Blanco, el Día Internacional de Sensibilización sobre el Albinismo, el Día Mundial de la Salud Mental y la Semana de Sensibilización sobre la Sordera, como medio para crear conciencia sobre las cuestiones relativas a la discapacidad.

99.En cuanto al acceso de las personas con discapacidad a la información, el Estado parte, por intermedio del Servicio Nacional de Radiodifusión, se ha comprometido a reservar un espacio en todos los programas para las personas con discapacidad, y a garantizar su acceso a la información en igualdad de condiciones con las demás. En ese sentido, el Servicio se ha esforzado por ofrecer cobertura de los programas para las personas con discapacidad por medio de emisiones y programas radiofónicos emblemáticos. Algunos de esos programas son “A fullfilled life”, dedicado a las personas con discapacidad, y “Breaking the Silence”, programa en el que se abordan las cuestiones que afectan a las personas con albinismo.

100.El Estado parte se compromete a impartir a las partes interesadas capacitación sobre los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad. La Ley de Personas con Discapacidad establece la obligación del Gobierno de difundir información sobre las disposiciones de la Ley, y fomentar la conciencia pública acerca de los derechos de las personas con discapacidad, a través de una campaña general de educación e información a nivel nacional, que deberá organizar el Gobierno por intermedio de los ministerios, departamentos, autoridades y demás organismos competentes.

Artículo 9Accesibilidad

101.El Estado parte reconoce que las personas con discapacidad enfrentan diversas barreras en su vida diaria, entre ellas, medioambientales, de comunicación, sociales y económicas. Ante esa situación, el Estado parte ha adoptado medidas legislativas, normativas y administrativas que tienen por objeto paliar tales dificultades y ayudar a esas personas a tener una calidad de vida aceptable y digna. Con esas medidas se pretende promover la igualdad de oportunidades para la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la vida económica, social, cultural y política.

102.Los derechos de las personas con discapacidad están protegidos por el artículo 40, párrafo 1 a) de la Ley de Personas con Discapacidad, que establece la obligación del Ministro de Desarrollo Comunitario y Servicios Sociales, en consulta con el Ministro de Transporte, Obras y Comunicación, de adoptar medidas adecuadas para garantizar a las personas con discapacidad el acceso al entorno físico, el transporte, las tecnologías de la información y las comunicaciones y demás instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público, en igualdad de condiciones con las demás, tanto en las zonas rurales como urbanas.

103.La Política Nacional de Discapacidad reconoce que la accesibilidad es una esfera de interés transversal que debe constituir una consideración fundamental en el entorno construido, la información y los servicios. Con ese fin, ofrece un marco normativo, con miras a crear un entorno propicio en el que las personas con discapacidad puedan desarrollar plenamente su potencial y contribuir al desarrollo de la sociedad.

104.El artículo 41, párrafo 1 a) y b) establece que nadie denegará a una persona con discapacidad, por motivos de discapacidad, el ingreso o el acceso a los servicios o instalaciones a los que la población tiene derecho.

105.El Estado parte ha tomado en consideración el acceso de las personas con discapacidad a los vehículos de motor. El artículo 44, párrafo 1, de la Ley de Personas con Discapacidad, prevé que una persona con discapacidad puede importar un vehículo adaptado o modificado para uso de las personas con discapacidad. No obstante, el Estado parte es consciente de que las personas con discapacidad están enfrentando dificultades para importar esos vehículos de motor no convencionales, debido a que la Ley y sus instrumentos legislativos exigen que las modificaciones a esos vehículos se realicen desde la fuente de fabricación. Ello ha dado lugar a que las personas con discapacidad se vean en la obligación de comprar vehículos de motor convencionales, sin exoneración de impuestos. A ese respecto, el Estado parte está por modificar esa disposición en la Ley.

106.El artículo 44, párrafo 2, de la Ley de Personas con Discapacidad prevé la exención de impuestos a las ayudas técnicas, tales como las sillas de ruedas y los vehículos adaptados, entre otros.

107.El Estado parte reconoce que las vías urbanas no suelen contar con sendas peatonales apropiadas, y mucho menos con sendas apropiadas para personas con discapacidad. El Gobierno es consciente de que aún queda mucho por hacer para que estas se adapten mejor a las necesidades de las personas con discapacidad.

108.La Ley de Personas con Discapacidad también exige que se instalen señales auditivas en los semáforos en las vías públicas para beneficio de las personas con deficiencia visual; se rebajen los bordillos y se adecúen las pendientes de las aceras para facilitar el acceso de los usuarios de sillas de ruedas; se graben, en los cruces peatonales y los andenes de ferrocarril, indicaciones para las personas con deficiencia visual; se ubiquen donde corresponda los símbolos indicativos de discapacidad, y se coloquen señales y símbolos de advertencia en los lugares apropiados.

109.El Estado parte, a través del Organismo Nacional para las Personas con Discapacidad, proporciona a las personas con discapacidad tecnologías de apoyo gratuitas adecuadas a su discapacidad, con el fin de mejorar su desempeño funcional y seguridad para los usuarios finales. Baste con señalar que el Estado parte no cuenta con una fuente fiable de tecnologías de apoyo. Los principales productores de tecnologías de apoyo son las empresas extranjeras en África o fuera del continente africano.

Cuadro 1Lista de ayudas técnicas compradas y donadas, de 2016 a marzo de 2017

Número

Tipo de ayuda técnica

Cantidad

1

Muletas

1 158

2

Sillas de ruedas

1 232

3

Gafas de sol

200

4

Prótesis

52

5

Andadores

164

6

Sillas de ruedas triciclo

389

7

Andadores con ruedas

10

8

Bastones

159

9

Aparatos ortopédicos

3

Total general

3 367

110.Además, la Dirección Nacional de Tecnología de la Información y la Comunicación (ZICTA) ha adoptado el artículo 9 en el Código de Conducta de la Tecnología de la Información y la Comunicación para las Directrices sobre la Protección de Proveedores de Servicios y Consumidores, con el fin de proteger los derechos de las personas con discapacidad cuando acceden a productos y servicios de la tecnología de la información y la comunicación (TIC). Uno de los objetivos del Plan de Acción de la ZICTA es realizar inspecciones en todo el país de los servicios de atención al clientede todos los proveedores de servicios en el sector de las TIC y los servicios postales, a fin de verificar que las personas con discapacidad tienen acceso a esos servicios.

111.En 2015, la ZICTA organizó talleres para las personas con discapacidad y las principales partes interesadas, con el propósito de reunir información destinada a facilitar la revisión del sistema de regulación relativo a los consumidores con discapacidad. La ZICTA también ha dirigido programas de radio con el objetivo de crear conciencia sobre las dificultades que enfrentan las personas con discapacidad para acceder a las TIC.

112.Asimismo, ha posibilitado la donación de equipos de apoyo de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) al Centro Nacional de Readaptación Profesional, el Instituto Nacional de Educación Especial (ZAMISE), la Biblioteca de Zambia, el Centro Cultural y de Formación para las Personas Ciegas y con Deficiencia Visual, así como la Universidad de Zambia.

113.En calidad de órgano regulador, la ZICTA, en colaboración con el Ministerio de Comunicación, está revisando los marcos normativo, jurídico y regulador, a fin de facilitar a las personas con discapacidad el acceso a los productos y servicios de las TIC.

114.Además, la ZICTA procura colaborar con la Unión Internacional de Telecomunicaciones y con sus asociados para crear conciencia sobre la necesidad de adoptar políticas y estrategias que satisfarían las necesidades de las personas con discapacidad en relación con las TIC, garantizando el acceso, tanto a los equipos como a los servicios.

115.El Programa Nacional de Abastecimiento de Agua y Saneamiento en las Zonas Rurales y Urbanas 2006-2015, bajo la supervisión del Ministerio de Administración Local, prevé el diseño de todos los puntos de abastecimiento de agua con las instalaciones que facilitarían el acceso a las personas con discapacidad. También se han dispuesto medidas similares para las instalaciones de saneamiento, tales como las letrinas mejoradas de pozo con ventilación. Un ejemplo de la construcción de esas instalaciones son las que se enmarcan en los proyectos de agua y saneamiento financiados por el Banco Africano de Desarrollo (BAfD) de las provincias de Luapula y del Oeste.

116.El Banco Alemán de Desarrollo (KfW), a través del Ministerio de Administración Local, está proporcionando financiación al Estado parte para la construcción de instalaciones de saneamiento en escuelas seleccionadas de la Provincia del Este, teniendo en cuenta las necesidades de accesibilidad de las personas con discapacidad.

117.El Estado parte ha empezado la construcción de caminos que incluyen pasarelas accesibles, superficies podotáctiles y rampas para las personas que utilizan sillas de ruedas.

118.Además, en los centros comerciales y los hoteles que se están construyendo en la actualidad se tienen en cuenta las necesidades de accesibilidad de las personas con discapacidad.

119.El Estado parte está construyendo un aeropuerto en Lusaka, que tiene en cuenta las necesidades de accesibilidad de las personas con discapacidad.

120.Por último, el mercado moderno y la estación de autobuses en Livingstone, que está a punto de finalizarse, tienen instalaciones para las personas con discapacidad de fácil acceso. Las instalaciones tienen pasarelas peatonales accesibles, superficies podotáctiles, rampas y señalización.

121.Si bien se han realizado avances en ese sentido, el Estado parte seguirá velando por que se satisfagan las necesidades de las personas con discapacidad relativas a la accesibilidad en todas las esferas de desarrollo.

Artículo 10Derecho a la vida

122.El Estado parte reafirma el derecho inherente a la vida de las personas con discapacidad y adoptará todas las medidas necesarias, entre ellas, legislativas y normativas, para promover y proteger sus derechos.

123.En Zambia, el derecho a la vida está amparado por el artículo 12 de la Constitución, que establece que “ninguna persona será privada de la vida intencionalmente salvo en ejecución de una sentencia judicial condenatoria pronunciada con respecto a un delito penal en virtud de la ley en vigor en Zambia”. El Estado parte no apoya la privación arbitraria de la vida o las ejecuciones extrajudiciales. En ese sentido, la Constitución de Zambia, la Ley de Servicios Penitenciarios de Zambia y el Código Penal prohíben la privación arbitraria de la vida e imponen sanciones adecuadas a los autores cuando eso sucede.

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

124.El artículo 21, párrafo 2 f), de la Ley de Personas con Discapacidad establece la obligación del Ministro de Desarrollo Comunitario y Servicios Sociales de adoptar medidas para “la protección y la seguridad de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, entre ellas, las situaciones de conflicto armado, las emergencias humanitarias y los desastres naturales”.

125.El Estado parte ha aprobado la Ley de Gestión de Desastres, núm. 13 de 2010, que rige la preparación, la respuesta y la recuperación para la mitigación de desastres. La Ley dispone el establecimiento de una Dependencia de Gestión y Mitigación de Desastres, Comités Provinciales de Gestión de Desastres, Comités Distritales y Satelitales de Gestión de Desastres y el Fondo Nacional de Socorro en casos de Desastre. En dichos comités, están representadas las personas con discapacidad a nivel de las provincias y comunidades. La Dependencia de Gestión y Mitigación de Desastres proporciona a las personas con discapacidad socorro alimentario y alojamiento provisional en las situaciones de desastres naturales, tales como las inundaciones.

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley

126.El artículo 11 de la Constitución de Zambia reafirma que todas las personas, incluidas las personas con discapacidad, son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida. Garantiza, además, la igualdad de trato, incluido el derecho a la igualdad de oportunidades en los planos político, económico, cultural y social.

127.El artículo 8, párrafo 1, de la Ley de Personas con Discapacidad prevé que las personas con discapacidad gozarán de capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. No obstante, debido a la falta de conocimiento sobre los derechos de las personas con discapacidad, la capacidad jurídica aún supone un reto para algunas personas con discapacidad, en particular para las personas con discapacidad mental, discapacidad intelectual y para las personas sordociegas, en nombre de las cuales se adoptan decisiones sin consultarlas.

128.El Estado parte ha adoptado medidas para redactar el proyecto de ley de salud mental, con objeto de que se reconozca el derecho de las personas con discapacidad mental a la capacidad jurídica. También prevé el derecho de las personas con discapacidad mental a la propiedad. Además, en el proyecto de ley se prevén los derechos a la ayuda a la toma de decisiones, en particular por lo que respecta al acceso a la salud. Asimismo, se tiene en cuenta el consentimiento informado.

129.El Estado parte, por medio del Banco de Zambia, se ha comprometido a imprimir billetes con elementos perceptibles al tacto para uso de las personas con deficiencia visual. Esto se ha hecho con miras a hacer efectivos sus derechos a gestionar sus propios asuntos económicos.

130.El Estado parte también ha adoptado medidas para garantizar que en la enmienda de la Ley de Personas con Discapacidad se tenga en cuenta a las personas con albinismo.

Artículo 13 Acceso a la justicia

131.El Estado parte considera el acceso a la justicia como una esfera prioritaria. La administración de justicia es esencial para la reducción de la pobreza y, por lo tanto, constituye una prioridad en los planes nacionales de desarrollo del Estado parte.

132.El Estado parte ha adoptado las medidas legislativas siguientes para el reconocimiento de la protección de las personas con discapacidad respecto al acceso a la justicia.

133.El artículo 8, párrafo 2, de la Ley de Personas con Discapacidad establece que “el poder judicial adoptará las medidas necesarias para garantizar a las personas con discapacidad una protección igual y efectiva, así como a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna”.

134.El artículo 8, párrafo 3, establece que “si una persona con discapacidad es parte en cualquier procedimiento judicial, el órgano jurisdiccional deberá tener en cuenta la condición de la persona con discapacidad y proporcionar ajustes procesales y otros apropiados, a fin de que la persona con discapacidad tenga acceso a la justicia y participe de manera efectiva en las actuaciones”.

135.El artículo 9 establece que los organismos encargados de hacer cumplir la ley deberán tener en cuenta la discapacidad de una persona al momento de su detención, privación de libertad, juicio o reclusión y, en consecuencia, realizar ajustes razonables para esa persona, incluso en la etapa de investigación y otras etapas preliminares de la causa.

136.El Estado parte, a través del Ministerio del Interior, ha realizado esfuerzos para la aplicación del artículo 13, así como para la incorporación de las cuestiones relativas a la discapacidad a través de sus políticas y programas, por intermedio de sus departamentos, en particular el Servicio de Policía y los Servicios Penitenciarios de Zambia. El Servicio de Policía y los Servicios Penitenciarios de Zambia están trabajando conjuntamente con las organizaciones de la sociedad civil (OSC) en la elaboración de un nuevo plan de estudios para los agentes de policía y los funcionarios de prisiones para el trato de las personas con discapacidad en el ámbito de la justicia.

137.La Comisión de Servicios Judiciales está contratando de manera progresiva a intérpretes de lengua de señas en sus tribunales. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Lusaka ya ha contratado a dos intérpretes de lengua de señas.

138.El Estado parte, por medio de la Junta de Asistencia Jurídica, ofrece servicios jurídicos gratuitos, a fin de atenuar el alto costo de los honorarios de asesoramiento jurídico.

139.El Estado parte reconoce la falta de conocimiento por parte del público en general acerca de los derechos de las personas con discapacidad, lo que crea barreras para el acceso a la justicia. Por ese motivo, el Estado parte se empeñará en aumentar la conciencia pública sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

140.El Estado parte protege los derechos de los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad, a la libertad y seguridad de la persona. El artículo 13 de la Constitución prevé que ninguna persona podrá ser privada de su libertad individual, salvo cuando lo autorice la ley.

141.Una persona solo puede ser privada de libertad con arreglo a la ley establecida. Por lo tanto, no se puede limitar la libertad ni la seguridad de una persona con discapacidad por motivos de discapacidad.

142.El artículo 61 de la Ley de Personas con Discapacidad tipifica como delito el hecho de que los progenitores, tutores o familiares más cercanos oculten a las personas con discapacidad, con objeto de negarles las oportunidades y los servicios disponibles.

143.El Estado parte está por derogar la Ley de Trastornos Mentales que, en la actualidad, promueve el internamiento de las personas con discapacidad mental. La Ley será sustituida por una Ley de Salud Mental que defiende los derechos de las personas con discapacidad mental.

Artículo 15 Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

144.El Estado parte consagra los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que reafirma la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Además, reconoce el derecho a la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como un derecho absoluto.

145.El Estado parte ha ratificado la Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

146.El artículo 15 de la Constitución prevé que nadie será sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

147.En consonancia con la disposición de la Constitución, el Estado parte ha redactado un proyecto de ley contra la tortura con el fin de tipificar la tortura.

148.Además, ha redactado un proyecto de ley de salud mental que tiene por objeto proteger el derecho de las personas con discapacidad mental al consentimiento informado y la ayuda a la toma de decisiones para el acceso a los servicios de salud y la participación en la labor de investigación científica.

Artículo 16 Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

149.El Estado parte reconoce que las personas con discapacidad tienen derecho a la protección contra la explotación, la violencia y el abuso. Por ese motivo, el Estado parte ha adoptado medidas legislativas y administrativas para garantizar la protección contra la explotación, la violencia y el abuso.

150.El artículo 24, párrafo 2, de la Constitución prevé que todos los jóvenes serán protegidos contra los malos tratos físicos o psicológicos, así como contra todas las formas de abandono, crueldad o explotación.

151.El Estado parte ha formulado la Política Nacional de la Infancia y la Política de Protección Social, a fin de proteger a los niños contra los malos tratos y garantizar que TODOS los niños gozan de sus derechos en igualdad de condiciones.

152.El artículo 6, párrafo 1, de la Ley de Personas con Discapacidad prevé además que una persona no explotará ni someterá a una persona con discapacidad al trato abusivo, violento o degradante, incluidos los aspectos relacionados con el género.

153.El Estado parte también ha adoptado la Ley de Lucha contra la Violencia de Género, núm. 1 de 2011, que prevé la protección contra la violencia de género.

154.La Ley de Lucha contra la Violencia de Género prohíbe todas las formas de maltrato de niños en los hogares, las escuelas y las instituciones dedicadas al cuidado de los niños.

155.Con el propósito de proteger a las mujeres y a los niños contra la explotación, la violencia y el abuso, el Estado parte cuenta con un centro piloto de atención inmediata contra la violencia de género en el Distrito Kabwe de la Provincia Central, a fin de prestar asesoramiento psicosocial, remisiones, servicios jurídicos gratuitos y servicios de rehabilitación y médicos gratuitos. El Estado parte, en colaboración con las OSC, ha establecido otros centros de atención inmediata. Además de esos centros de atención inmediata contra la violencia de género, el Estado parte tiene un tribunal piloto para el enjuiciamiento expedito en el Distrito de Kabwe, que se ocupa de los casos de violencia de género.

156.El Estado parte está creando de manera paulatina lugares seguros para las víctimas de la violencia de género. Uno de ellos es el Centro Mansa en la Provincia de Luapula. El Centro se ocupa de numerosos casos de mujeres y niños con discapacidad.

157.El Estado parte ha puesto en marcha dependencias de apoyo a las víctimas en todo el país bajo la supervisión del Servicio de Policía.

Artículo 17 Protección de la integridad personal

158.El Estado parte constata la necesidad de respetar el derecho a la protección de la integridad de las personas con discapacidad. Por ese motivo, ha adoptado medidas legislativas y administrativas con el fin de proteger la integridad de esas personas.

159.El artículo 4 a) de la Ley de Personas con Discapacidad prevé el respeto de la dignidad inherente a las personas con discapacidad, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas. Por su parte, el artículo 5 dispone que toda persona tiene la obligación de respetar y defender los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.

160.El artículo 6, párrafo 3, de la Ley, establece que “nadie deberá utilizar terminología peyorativa para referirse a una persona con discapacidad en razón de su discapacidad”.

161.El Estado parte ha redactado un proyecto de ley de salud mental, que tiene por objeto prever el consentimiento informado y la ayuda para la adopción de decisiones para acceder a los servicios de salud mental, incluida la participación en la labor de investigación científica. El proyecto de ley de salud mental también prevé la creación de una comisión de salud y un mecanismo de denuncia para los asuntos relacionados con la vulneración del derecho a la integridad física y mental.

162.El Estado parte también ha emprendido actividades de concienciación sobre la promoción del respeto de la integridad de las personas con discapacidad.

Artículo 18 Libertad de desplazamiento y nacionalidad

163.El Estado parte reconoce el derecho a la libertad de desplazamiento y a la nacionalidad, y ha adoptado medidas legislativas y administrativas para garantizar que se reconoce ese derecho de las personas con discapacidad.

164.El artículo 22 de la Constitución garantiza la libertad de desplazamiento y el derecho a circular libremente en el todo el territorio, así como a residir en cualquier parte del país, y salir del país y regresar a él. Además, el artículo 34 garantiza el derecho a una nacionalidad y establece que una persona puede obtener la ciudadanía por nacimiento, inscripción, nacionalidad y adopción.

165.La Ley de Ciudadanía, núm. 33 de 2016, prevé que toda persona que haya obtenido la ciudadanía por nacimiento deberá ser inscrita al nacer, de conformidad con la Ley de Registro de Nacimientos y Defunciones. Dicha ley ampara los derechos de los niños con discapacidad a ser inscritos al nacer.

Artículo 19 Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

166.La Política Nacional de Discapacidad del Estado parte tiene por finalidad promover la habilitación y rehabilitación basadas en la comunidad de las personas con discapacidad en sus comunidades. En ella se hace hincapié en que los centros de rehabilitación deben ser accesibles para todos.

167.Además, el Estado parte ha adoptado medidas legislativas para proteger los derechos de las personas con discapacidad, a fin de que puedan gozar y ejercer su derecho a vivir de forma independiente en la comunidad.

168.El artículo 34 de la Ley de Personas con Discapacidad establece la obligación del Ministro de velar por que las personas con discapacidad reciban servicios de rehabilitación en sus comunidades con miras a promover la integración.

169.El artículo 7 de la Ley de Personas con Discapacidad prevé que “una persona con discapacidad no será privada de su derecho a elegir su lugar de residencia, vivir con su familia o participar en las actividades sociales, políticas, creativas o recreativas”.

170.El artículo 32 c), de la Ley de Personas con Discapacidad prevé que las instituciones del Estado y los actores no estatales deben apoyar la participación y la inclusión en todos los aspectos de la sociedad lo más cerca posible de las personas con discapacidad. Por ejemplo, el Estado parte, por medio del Ministerio de Desarrollo Comunitario y Servicios Sociales, está llevando a cabo con carácter experimental un programa de rehabilitación basada en la comunidad en los distritos de Kazungula, Livingstone y Zimba en la Provincia del Sur. En el marco de ese programa, se empodera a las personas con discapacidad y a las comunidades en las que viven para que participen en los aspectos relativos al desarrollo sostenible inclusivo.

171.El Estado parte también brinda apoyo financiero a la Biblioteca de Zambia y al Centro Cultural y de Formación para las Personas Ciegas y con Deficiencia Visual, con la finalidad de formar a las personas ciegas y con deficiencia visual en la lectoescritura del sistema braille, habilidades de orientación y movilidad, actividades de la vida diaria y conocimientos informáticos.

172.Además, el Estado parte presta apoyo financiero al Centro de Formación de Ndola para la formación en habilidades para la supervivencia para las personas con discapacidad.

173.El Estado parte, a través del Organismo Nacional para las Personas con Discapacidad, proporciona ayudas técnicas gratuitas a las personas con discapacidad.

174.El Estado parte ha creado departamentos ortopédicos en los centros de salud que fabrican prótesis.

175.El Estado parte, a través del Ministerio de Educación, imparte a las personas con discapacidad capacitación en habilidades para toda la vida, a fin de que puedan vivir de forma independiente en la sociedad. El sector de la educación cuenta con un plan de estudios alternativo, con énfasis en las actividades de la vida cotidiana. Ello incluye la prestación de servicios de apoyo a la comunidad para las personas con discapacidad.

176.El Estado parte, consciente de la promoción de los derechos de las personas con albinismo a una vida independiente, presta apoyo financiero para la celebración del Día Internacional de Sensibilización sobre el Albinismo, por medio de la organización de programas de concienciación sobre los derechos de esas personas. El Estado parte también participa en las actividades relativas a ese día.

177.Además de defender el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente, el Estado parte ha puesto en marcha un programa de reasentamiento, bajo la supervisión de la Vicepresidencia, para la concesión de tierras a las personas con discapacidad, entre otros, el reasentamiento de Chifwema en la Provincia de Lusaka; Kanchibiya, en la Provincia de Muchinga, y Kambilombilo, en la Provincia de Copperbelt.

Artículo 20 Movilidad personal

178.El Estado parte respeta el derecho de las personas con discapacidad a la movilidad personal. Esto se pone de manifiesto en las medidas normativas, legislativas y administrativas. En el artículo 40, párrafo 1, de la Ley de Personas con Discapacidad se han incorporado las disposiciones del artículo 20 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

179.La Política Nacional de Discapacidad establece la obligación del Estado parte de proporcionar financiación para la compra de dispositivos de movilidad para las personas con discapacidad, a fin de que puedan circular libremente y con independencia.

180.El Estado parte, por intermedio del Ministerio de Educación, tiene un plan de estudios que establece habilidades de orientación y movilidad, como una esfera de aprendizaje para las personas con deficiencia visual.

181.El Estado parte, a través de las instituciones de enseñanza superior, imparte capacitación a los profesionales en materia de orientación y movilidad, a fin de que ellos, a su vez, formen a los alumnos con discapacidad en las escuelas.

Artículo 21 Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

182.El Estado parte está aplicando progresivamente medidas para garantizar la libertad de expresión y de opinión y el acceso a la información de las personas con discapacidad, entre ellas, medidas normativas, legislativas y administrativas.

183.A fin de alcanzar su objetivo de acceso a la información, en la Política Nacional de Discapacidad se establecen las medidas siguientes:

La impresión de textos en braille y macrotipos en los edificios y otros centros abiertos al público;

Formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para garantizar su acceso a la información; y

El acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), incluida Internet. El artículo 40, párrafo 3, de la Ley de Personas con Discapacidad prevé dicho acceso a la información.

184.En el Código de Tecnología de la Información y las Comunicaciones del Estado parte se ha adoptado el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en reconocimiento del derecho de las personas con discapacidad al acceso a la información.

185.El artículo 49 de la Ley de Personas con Discapacidad establece que “todos los canales de televisión proporcionarán lengua de señas o subtítulos en todos los noticiarios y programas de educación, así como en todos los programas que cubran hechos de importancia nacional”. En ese sentido, el Estado parte ha contratado a intérpretes de lengua de señas para garantizar la interpretación de los noticiarios para las personas sordas en el canal de televisión público. Más aún, el Estado parte contrata a intérpretes de lengua de señas para las funciones públicas y otros programas de importancia nacional.

186.No obstante, no ha adoptado medidas para proporcionar información en macrotipos y en formatos de lectura fácil. Consciente de ello, el Estado parte velará por que la información destinada al público en general también se suministre en esos formatos.

Artículo 22 Respeto de la privacidad

187.El Estado parte reafirma el respeto de la privacidad de las personas, según lo establecido en el artículo 17 de la Constitución. En ese artículo se prevé la protección de las personas contra todo registro de su persona, su hogar o sus bienes; contra la confiscación de sus bienes; la divulgación o la exigencia innecesaria de suministrar información sobre su familia o los asuntos privados, o contra la vulneración de la privacidad de sus comunicaciones.

188.El Estado parte adoptará paulatinamente medidas para formar a las autoridades competentes sobre la necesidad de proteger el derecho a la vida privada.

Artículo 23 Respeto del hogar y de la familia

189.El Estado parte reconoce el derecho a que se respete el hogar y la familia de las personas con discapacidad. Por ese motivo, ha adoptado medidas normativas, legislativas y administrativas.

190.El artículo 61 de la Ley de Personas con Discapacidad establece que los progenitores, tutores o familiares más cercanos no ocultarán a una persona con discapacidad con objeto de negarle las oportunidades y los servicios disponibles con arreglo a esa ley.

191.El Estado parte tiene un sistema nacional de protección social que ofrece programas de asistencia social a los hogares con personas con discapacidad, a fin de garantizar que esas personas permanecen en sus familias y comunidades.

192.El Estado parte ha redactado el proyecto de ley de salud mental, que tiene por objeto proteger a las personas con discapacidad, en particular a las personas con discapacidad mental, contra la esterilización forzada.

Artículo 24 Educación

193.El Estado parte ha adoptado medidas legislativas para la promoción y protección del derecho de las personas con discapacidad a la educación. El artículo 22, párrafo 2 a) de la Ley de Personas con Discapacidad establece que “las personas con discapacidad no deben quedar excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad”. Establece asimismo que los niños con discapacidad no deben quedar excluidos de la educación primaria gratuita y obligatoria, la educación secundaria o superior por motivos de discapacidad.

194.En su artículo 22, párrafo 2 b), la Ley establece que las personas con discapacidad tienen acceso a una educación primaria, secundaria y superior inclusiva y gratuita en la comunidad en que la viven.

195.La Ley de Educación, de 2011, también prevé que los niños sin discapacidad y sus compañeros con discapacidad tienen derecho a la educación gratuita, de 1º a 7º grado.

196.En 2007, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Formación Profesional adoptó la Política de Formación sobre la Igualdad de las Personas con Discapacidad. La finalidad de la Política es mejorar el acceso a la formación, así como sentar las bases para mejores ajustes razonables universales en los centros de formación. El Ministerio de Enseñanza Superior sigue aplicando la política.

197.En 2014, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) colaboró con el Ministerio de Enseñanza Superior en el marco del proyecto Promoción de los Derechos y Oportunidades de las Personas con Discapacidad en el Empleo mediante la Legislación(PROPEL). Esto se hizo para garantizar que las personas con discapacidad recibiesen formación y se incorporasen al mercado de trabajo. El Instituto de Formación en Oficios de Mansa, el Instituto de Formación en Oficios de Kaoma, la Escuela Empresarial y Técnica de Luanshya, la Escuela Empresarial y Técnica de Lusaka y el Centro Nacional de Readaptación Profesional fueron algunas de las instituciones que pusieron en práctica el proyecto. Mediante el proyecto se fomentó la capacidad de los instructores y docentes a través de programas deeducación y formación para las personas con discapacidad en las instituciones de educación técnica y formación empresarial y profesional. El proyecto dio lugar a la elaboración de un plan de estudios de la enseñanza y formación técnica y profesional inclusiva y una Guía para la inclusión de las personas con discapacidad en la educación técnica y la formación empresarial y profesional, que se aplicaron y aprobaron. En la actualidad, los instructores en las instituciones reconocidas de educación técnica y formación empresarial y profesional tienen la obligación de pasar un examen para obtener el certificado en formación profesional inclusiva.

198.A los alumnos con discapacidad, en particular a las personas con deficiencia visual y a los sordos, se les concede tiempo adicional durante los exámenes. En los casos en los que no pueden escribir los textos, se les asigna apuntadores e intérpretes.

199.Durante la selección y la contratación de maestros con discapacidad, así como para el ingreso a las escuelas y universidades, se aplica la acción afirmativa.

200.Además, el Estado parte ha adoptado la Política de Educación de la Primera Infancia, de 2014, que ha permitido aumentar el acceso y el número de centros de educación de la primera infancia para los niños que no han alcanzado la edad escolar. La política promueve la educación de la primera infancia para los niños con discapacidad.

201.El Estado parte se ha asegurado de que el braille y la lengua de señas se incluyan como materias de enseñanza obligatoria a nivel secundario inferior, y como una esfera de aprendizaje de la educación preescolar a la educación secundaria.

202.El Estado parte, a través del Ministerio de Educación, ha elaborado directrices para la educación inclusiva y su aplicación.

203.Además, el Estado parte proporciona e imparte capacitación a las personas con discapacidad para la enseñanza en las escuelas educativas públicas, y en las universidades estatales, a través de medidas de acción afirmativa, se admite el ingreso de personas con discapacidad para cursar los programas de grado.

204.El Estado parte, a través de las Asociaciones de Padres y Docentes, realiza actividades de concienciación acerca de los derechos de los niños con discapacidad para acceder a la educación en sus propias comunidades.

205.En el marco del programa escolar de desarrollo profesional continuo también se conciencia a los maestros sobre la discapacidad y la educación inclusiva.

206.El Centro Nacional de Readaptación Profesional y otras escuelas de formación en oficios imparten a las personas con discapacidad capacitación en habilidades para la supervivencia.

207.El Estado parte, por medio del Ministerio de Enseñanza Superior, otorga becas a los alumnos en situación de vulnerabilidad que reciben una formación. El 10 % de la totalidad de becas se destina a las personas con discapacidad.

208.La Política de Formación sobre la Igualdad de las Personas con Discapacidad, de 2007, actualmente en vigor, establece la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad para la adquisición de conocimientos en materia de educación técnica y formación empresarial y profesional. En el Cuadro 2 figura el número de personas con discapacidad matriculadas en las instituciones de educación técnica y formación empresarial y profesional.

Cuadro 2Número de personas con discapacidad matriculadas en las instituciones de educación técnica y formación empresarial y profesional

Año

Hombres

Mujeres

Total

2013

20

15

35

2014

08

11

19

2015

59

67

126

2016

13

10

23

Total general

203

* Datos de las instituciones de educación técnica y formación empresarial y profesional relativos a la inscripción y a la matriculación (2013-2016).

Cuadro 3Matriculación escolar de los alumnos con discapacidad

Escuelas primarias

Hombres

42 955

Mujeres

46 691

Total

89 646

Escuelas secundarias

Hombres

9 090

Mujeres

8 278

Total

17 368

Total nacional

107 014

* Boletín Estadístico de Educación de 2015 – Ministerio de Educación General.

209.A pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte para garantizar una educación inclusiva para las personas con discapacidad, el Estado parte sigue enfrentando desafíos, entre ellos, sistemas de tecnología de la información inadecuados para la reunión de datos exactos sobre la matriculación y la participación de las personas con discapacidad en las instituciones de enseñanza y formación; distribución insuficiente y desigual de los recursos para la formación, y actitudes negativas entre los directores, los padres y otras partes interesadas en la educación de los alumnos con discapacidad. Además, en los programas de alfabetización de adultos no se ha incluido a las personas con discapacidad, en particular a las personas ciegas y sordas.

210.En vista de lo que antecede, el Estado parte:

a)Velará por una distribución equitativa de los recursos, a fin de garantizar una educación de calidad para las personas con discapacidad;

b)Revisará la política “Educating Our Future” (Educación para el futuro), para que sea compatible con lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

c)Intensificará las campañas de concienciación para provocar cambios positivos en las actitudes de las personas respecto de la educación de las personas con discapacidad; y

d)Ampliará los programas de alfabetización de adultos para incluir a los alumnos con discapacidad.

Artículo 25Salud

211.En la Política Nacional de Discapacidad del Estado parte se constata la necesidad de mayor acceso de las personas con discapacidad a servicios de atención de la salud de calidad. Cabe mencionar entre las medidas adoptadas la prestación de servicios de atención de la salud gratuitos y a precios asequibles de la misma variedad y calidad, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y los programas de salud pública dirigidos a la población.

212.Además, el artículo 27 de la Ley de Personas con Discapacidad garantiza el derecho de todas las personas con discapacidad a servicios de atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad, incluso en el ámbito de la atención de la salud reproductiva. El artículo también establece los servicios de atención de la salud específicos que necesitan las personas con discapacidad, entre ellos, la pronta detección e intervención, según proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades. El Estado parte también ha redactado el proyecto de ley de salud mental, con el fin de promover el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud mental de calidad. En el proyecto de ley también se promueve el derecho al consentimiento informado cuando se solicitan servicios de salud mental.

213.El Estado parte reconoce la necesidad de promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad para acceder a los servicios sanitarios, en particular los servicios de salud sexual y reproductiva.

214.En consecuencia, el Estado parte intensificará las campañas y adoptará medidas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de salud sexual y reproductiva, en igualdad de condiciones con las demás.

215.El Estado parte, por medio del Consejo Nacional de Lucha contra el Sida, realiza actividades de concienciación sobre la vulnerabilidad de las personas con discapacidad a la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y la necesidad de adecuar las intervenciones contra el VIH y el sida a las necesidades de las personas con discapacidad.

Artículo 26Habilitación y rehabilitación

216.El Estado parte reconoce la importancia de prestar servicios de habilitación y rehabilitación a las personas con discapacidad, a través de los programas de rehabilitación basada en la comunidad. En ese sentido, ha adoptado medidas normativas, legislativas y administrativas.

217.En la Política Nacional de Discapacidad se determina que la habilitación y la rehabilitación son un objetivo específico destinado a facilitar la prestación de servicios de habilitación y rehabilitación a las personas con discapacidad y garantizar su plena participación en la sociedad.

218.El artículo 33 de la Ley de Personas con Discapacidad prevé que “el Ministerio de Desarrollo Comunitario y Servicios Sociales, en consulta con el Ministerio de Educación, promoverá el desarrollo de la formación inicial y continua de los profesionales y del personal que trabajan en los centros de habilitación y rehabilitación”. El artículo también prevé que “el Ministerio, en consulta con el Organismo Nacional para las Personas con Discapacidad, promoverá la disponibilidad, el conocimiento y el uso de tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad, a efectos de habilitación y rehabilitación”.

219.En cuanto a las medidas administrativas, el Estado parte dirige un programa completo de rehabilitación basada en la comunidad en los distritos de Kazungula, Livingstone y Zimba de la Provincia del Sur, con miras a ampliar progresivamente la escala a todos los distritos del país. El programa ha adoptado un enfoque pluridisciplinario que comprende la educación, la salud, el empleo, el bienestar social y el empoderamiento de las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan.

Artículo 27Trabajo y empleo

220.El derecho al trabajo es un derecho fundamental de toda persona. El Estado parte se compromete a garantizar que, en los lugares de trabajo, todas las personas gocen de igualdad de oportunidades de empleo, igualdad de trato y remuneración, independientemente de la condición de vida de la persona. Para todas las formas de discriminación en el lugar de trabajo, se alienta a las personas afectadas a informar al respecto a las autoridades competentes, incluso al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para una reparación.

221.El artículo 35, párrafo 2, de la Ley de Personas con Discapacidad prevé que “no se discriminará a una persona con discapacidad por motivos de discapacidad con respecto a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la creación, clasificación o supresión de puestos de trabajo, la fijación de los salarios, las prestaciones del régimen de pensiones o de otra índole, el aprendizaje, el ascenso y la promoción profesional y unas condiciones de trabajo saludables”.

222.El Estado parte, por medio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aplica la legislación laboral, a fin de proteger los derechos de los trabajadores, entre ellos, las personas con discapacidad. La Ley de Empleo, capítulo 268, del repertorio de leyes de Zambia es la ley de aplicación general relativa al empleo, ya que protege los derechos de todas las personas en los lugares de trabajo. La Ley de Relaciones Laborales, capítulo 269, de la legislación zambiana es otra de las leyes que garantiza la protección de las personas con discapacidad para conseguir empleo.

223.El Estado parte ha revisado la Política Nacional de Empleo y el Mercado de Trabajo. En la política revisada se han incluido los objetivos y las medidas de política encaminadas a aumentar la participación de las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad en el mercado de trabajo. Además, en el Programa Nacional de Trabajo Decente, ejecutado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se ofrece un marco normativo para asegurar un trabajo decente para todos. Uno de los objetivos del Programa es crear mayores y mejores oportunidades de empleo, prestando especial atención a grupos específicos, entre ellos, personas con discapacidad.

224.El Estado parte es el principal empleador de las personas con discapacidad, y el sector de la educación el mayor empleador, ya que no hay discriminación en términos de empleo. Los maestros que adquieren una discapacidad durante el empleo no son despedidos, sino más bien reincorporados. En el cuadro 4 figuran los retornos del personal para la reincorporación de las personas con discapacidad al Ministerio de Educación General.

Cuadro 4Retornos del personal para la reincorporación de personas con discapacidad al Ministerio de Educación General

Provincia

Personal docente

Personal no docente

Total

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Provincia del Norte

44

24

0

0

44

24

Muchinga

15

7

0

0

15

7

Provincia del Oeste

56

29

1

1

57

30

Luapula

53

15

0

0

53

15

Provincia del Este

38

11

1

1

39

12

Provincia Noroeste

54

22

2

0

56

22

C/Belt

51

38

1

1

52

43

Provincia del Sur

54

19

1

3

6

22

Lusaka

53

30

3

2

56

32

Provincia Central

33

14

4

0

37

14

225.La Política para Aprendices de la Educación Técnica y Formación Empresarial y Profesional tiene por objeto aumentar la colocación laboral de los alumnos, entre ellos, alumnos con discapacidad en las instituciones, como parte de su formación.

226.El Estado parte se ha asociado con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Federación de Empleadores de Zambia para promover la contratación de personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto.

227.El Estado parte también imparte a las personas con discapacidad capacitación para la adquisición de competencias profesionales y técnicas en el Centro Nacional de Readaptación Profesional y en otras escuelas profesionales y técnicas, a fin de que puedan integrarse al mercado de trabajo en igualdad de condiciones con las demás.

228.A fin de mejorar los derechos de las personas con discapacidad, el Estado parte está considerando la posibilidad de adoptar instrumentos normativos que obligarían a los empleadores a ofrecer a las personas con discapacidad iguales oportunidades de empleo. Tales instrumentos también obligarían a los empleadores a destinar el 5 % de los puestos de trabajo a las personas con discapacidad. Las consultas entabladas con los empleadores al respecto se encuentran en una fase avanzada.

229.El Estado parte también está por modificar la Ley de Indemnización de los Trabajadores, núm. 10 de 1999, a fin de aumentar la prestación de servicios a sus miembros, entre ellos, a las personas con discapacidad. La Ley prevé ayudas económicas para los trabajadores o sus familias, cuando muere el trabajador o queda discapacitado a raíz de un accidente. La ayuda se presta a través del Fondo de Indemnización a los Trabajadores, al que, por ley, los empleadores deben realizar aportaciones.

230.El Estado parte, por medio de la Autoridad Fiscal de Zambia, aplica una política de reembolso de impuestos a los empleados con discapacidad.

231.A pesar de que existen marcos jurídicos internacionales y nacionales para la protección de los derechos de las personas con discapacidad, aún se enfrentan algunas barreras para el empleo, tales como bajos niveles de educación, la falta de apoyo en el lugar de trabajo y la falta de conocimiento de los empleadores sobre la exención de impuestos por emplear a personas con discapacidad y, lo que es más importante, el estigma y los prejuicios económicos.

232.El medio de difusión de la información sobre las nuevas oportunidades de empleo también ha sido limitado, ya que muchos anuncios se publican en los medios impresos, esto es, en los diarios y a través de Internet, a los cuales probablemente algunas personas con discapacidad no tienen acceso. Como consecuencia de ello, muchas personas no postulan a determinados puestos de trabajo, no porque no tengan las debidas cualificaciones, sino porque no tienen acceso a la información pertinente.

Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social

233.El Estado parte reconoce el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado y a la protección social, y ha adoptado medidas normativas, legislativas y administrativas para garantizar la efectividad de ese derecho.

234.Uno de los objetivos de la Política Nacional de Discapacidad es proteger y promover el logro de la plena efectividad del derecho a un nivel de vida adecuado y a la protección social.

235.La Ley de la Comisión de Empoderamiento Económico de los Ciudadanos, núm. 9 de 2006, prevé la concesión de préstamos a grupos específicos, entre ellos, personas con discapacidad. Algunas personas con discapacidad han podido beneficiarse de ellos, incluso algunas personas con discapacidad que viven en las zonas rurales.

236.El Estado parte ha adoptado una Política Nacional de Protección Social, que proporciona orientación sobre la ejecución de programas de protección social básica a escala nacional. La Política tiene cinco pilares transversales: protección, medios de subsistencia, asistencia social, seguridad social y discapacidad.

237.En el marco del pilar de asistencia social, el Estado parte ha puesto en marcha programas de protección social inclusiva. Uno de ellos es el Programa Social de Transferencias en Efectivo, cuyo objetivo es complementar los ingresos de los hogares vulnerables, como medida de reducción de la pobreza. Las personas con discapacidad forman parte de los grupos específicos que reciben ese tipo de transferencias. Los hogares con un familiar con discapacidad reciben el doble de la suma que recibe una persona sin discapacidad. El motivo de ello es que una persona con discapacidad supone gastos adicionales, por causa de su discapacidad. Un 10 % de los beneficiarios son personas con discapacidad (16.532 mujeres y 13.667 hombres, respectivamente, de un total de 242.000 beneficiarios).

238.El artículo 36 de la Ley de Personas con Discapacidad prevé que el Ministro de Desarrollo Comunitario y Servicios Sociales, en colaboración con el Ministro de Trabajo, impondrá salvaguardias para promover el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a un nivel de vida adecuado, así como a la mejora continua de sus condiciones de vida, a fin de que puedan vivir de forma independiente. A pesar de que esto es encomiable, la mayoría de las personas con discapacidad siguen enfrentando numerosos retos, ya que no pueden cubrir sus necesidades básicas de vivienda, alimentación, agua potable y educación, entre otras. El Estado parte está aumentando paulatinamente el número de beneficiarios en los programas de protección social.

239.El Estado parte también cuenta con un Fondo Fiduciario Nacional para las Personas con Discapacidad destinado a la concesión de préstamos a las personas con discapacidad, con el fin mejorar sus medios de subsistencia. A continuación figura un cuadro con el número de beneficiarios, de 1994 a mayo de 2017.

Cuadro 5Total de beneficiarios de préstamos del Fondo Fiduciario Nacional para las Personas con Discapacidad, de 1994 a 2017

Provincia

Hombres

Mujeres

Total de beneficiarios de préstamos

Copperbelt

271

157

428

Luapula

186

115

301

Provincia Noroeste

72

30

102

Provincia del Norte

100

24

124

Provincia Central

51

59

110

Provincia del Este

97

52

149

Lusaka

394

250

644

Provincia del Sur

97

62

159

Provincia del Oeste

105

77

182

Muchinga

1

13

14

Total parcial

1 374

839

2 213

240.El Estado parte, a través del Organismo Nacional para las Personas con Discapacidad, empodera tanto a individuos como a grupos de personas con discapacidad, por medio de subvenciones para los medios de subsistencia destinadas a mejorar su nivel de vida. Asimismo, presta apoyo a los agricultores con discapacidad para preparar la tierra para el cultivo y les suministra insumos agrícolas gratuitos.

241.El Ministerio de Desarrollo Comunitario y Servicios Sociales presta apoyo a los agricultores vulnerables, y también viables, entre ellos, personas con discapacidad, mediante el suministro de insumos agrícolas gratuitos. A través del Ministerio de Agricultura, las personas con discapacidad también son beneficiarias del Programa de Subsidios a los Insumos Agrícolas, creado para subvencionar los insumos agrícolas de los campesinos.

242.El Estado parte, por medio del Ministerio de Juventud, Deporte y Desarrollo del Niño, otorga préstamos a los jóvenes, entre ellos, jóvenes con discapacidad, a fin de que participen en las actividades generadoras de ingresos.

243.El Estado parte es consciente de que los programas de protección social aún deben ampliarse en cuanto al número de beneficiarios con discapacidad, a fin de mejorar su nivel de vida.

Artículo 29Participación en la vida política y pública

244.El Estado parte reconoce que las personas con discapacidad tienen derecho a la participación en la vida política y pública. Por ese motivo, ha adoptado medidas legislativas y administrativas para promover y proteger ese derecho.

245.El artículo 45, párrafo 1 c), de la Constitución de Zambia (Enmienda) prevé la representación equitativa de los diversos grupos de interés en la sociedad.

246.El artículo 46 de la Constitución garantiza a todos los ciudadanos el derecho a tomar decisiones políticas, formar partidos políticos, participar en las actividades de los partidos políticos, así como votar en las elecciones de cualquier órgano legislativo creado en virtud de la Constitución, y a emitir su voto en secreto, y a postular a cargos públicos y, de ser elegidos, a ocupar esos cargos.

247.El Estado parte ha realizado progresos para mejorar la participación de las personas con discapacidad en la vida política. Hay varias leyes que garantizan a las personas con discapacidad esos derechos y que, cuando se hagan plenamente efectivos, permitirán a las personas con discapacidad superar las limitaciones que les impiden disfrutarlos.

248.El artículo 51 de la Ley de Personas con Discapacidad prevé el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad de votar y ser elegidas.

249.Durante el ciclo electoral de 2016, las personas con discapacidad desempeñaron un papel activo en los procesos electorales. Se las incluyó en todo el ciclo del programa, en particular en las fases de diseño, ejecución, seguimiento y evaluación.

250.La Comisión Electoral de Zambia contrató a personas con discapacidad como personal del proceso electoral durante la inscripción de votantes.

251.Las personas con discapacidad estuvieron representadas en el Comité de Educación de los Votantes y en los comités de gestión de conflictos. El Organismo Nacional para las Personas con Discapacidad representó a las personas con discapacidad en numerosas reuniones consultivas con las partes interesadas.

252.Las personas con discapacidad estuvieron representadas en las actividades de supervisión de la impresión de las papeletas electorales en Dubai. Por otra parte, también estuvieron representadas en el proceso de verificación de las papeletas electorales en el Distrito de Chongwe de la Provincia de Lusaka.

253.Se imprimieron papeletas electorales en braille para las personas ciegas, con el fin de que ejercieran su derecho de voto y emitieran su voto en secreto.

254.La Comisión Electoral de Zambia colocó rampas provisionales en algunos recintos electorales, en particular en las zonas urbanas, con el fin de facilitar la participación independiente de las personas con discapacidad. La Comisión Electoral también eligió recintos electorales con rampas de acceso, en particular en las escuelas.

255.Durante el período previo a las elecciones generales de 2016, la Comisión Electoral de Zambia proporcionó material de educación para votantes en braille y en lengua de señas por escrito. También se contrató a intérpretes de lengua de señas en la televisión nacional. Asimismo, se proporcionó a las personas con discapacidad intelectual material de educación para votantes con ilustraciones y de lectura fácil, así como en macrotipos.

Ejercer cargos públicos

256.Entre 2003 y 2016, el Estado parte contó con la participación activa de personas con discapacidad en el proceso de elaboración de la Constitución. Asimismo, nombró a algunas personas con discapacidad para que participaran en dicho proceso.

257.El Estado parte ha nombrado a personas con discapacidad para ocupar cargos nacionales estratégicos, tales como secretarios permanentes y jefes ejecutivos de los organismos públicos encargados de efectuar los gastos y las comisiones.

Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

258.El Estado parte reconoce que las personas con discapacidad tienen derecho a participar en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte. Habida cuenta de ello, ha adoptado medidas legislativas para proteger ese derecho.

259.El artículo 48 de la Ley de Personas con Discapacidad prevé que las personas con discapacidad deberán disfrutar del derecho a participar en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte.

260.El Estado parte, en el marco de su Programa Paralímpico, tanto en el Ministerio de Juventud, Deporte y Desarrollo del Niño como en el Ministerio de Educación, está promoviendo y organizando actividades deportivas para las personas con discapacidad.

261.El Estado parte también presta apoyo al Comité Paralímpico de Zambia para el entrenamiento y la participación en los Juegos Paralímpicos Internacionales.

262.El Estado parte, por medio del Ministerio de Juventud, Deporte y Desarrollo del Niño, ha puesto en marcha una política deliberada en los Centros de Recursos para Jóvenes, a fin de garantizar que no se margina a las personas con discapacidad, asegurándose de que los niños y los jóvenes, independientemente de su discapacidad física, tengan igual acceso a la formación y a las actividades deportivas. El Ministerio también ofrece a las personas con discapacidad infraestructuras deportivas accesibles.

263.No obstante, el Estado parte reconoce que aún queda mucho por hacer respecto a la accesibilidad a las instalaciones turísticas y de patrimonio cultural.

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

264.El Estado parte dedica esfuerzos a recopilar datos desglosados sobre las personas con discapacidad. En 2015, el Estado parte realizó una Encuesta Nacional de Discapacidad, por medio de la Oficina Central de Estadística y la Universidad de Zambia. Los resultados preliminares revelaron una tasa de prevalencia del 7,2 % de la población nacional.

265.La Encuesta de 2015 fue más completa, ya que integró la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud y la lista de seis preguntas sobre discapacidad del Grupo de Washington. Las organizaciones de personas con discapacidad y las organizaciones que las representan también participaron en la etapa de planificación de la encuesta, así como en las campañas de concienciación.

266.El Estado parte, por medio del Organismo Nacional para las Personas con Discapacidad y con el apoyo de la OIT, está desarrollando un sistema de gestión de información sobre la discapacidad, con el fin de fortalecer su capacidad institucional para recopilar y analizar datos sobre las personas con discapacidad. El proceso de desarrollo se encuentra en una fase avanzada, y se espera que el sistema de gestión de información sobre la discapacidad entre en funcionamiento para finales de 2017.

267.El Estado parte, por medio de la Oficina Central de Estadística, realiza cada diez años el Censo Nacional de Población y Vivienda, e incluye información sobre las personas con discapacidad.

Artículo 32Cooperación internacional

268.Los organismos especializados de las Naciones Unidas en Zambia han designado a la OIT como su organismo principal para la incorporación y la coordinación de la discapacidad en los proyectos y programas. Además, el acuerdo común sobre el Programa de Protección Social entre el Gobierno de la República de Zambia y las Naciones Unidas incluye las cuestiones relativas a la discapacidad. Esto es una indicación de la buena voluntad de la comunidad internacional de cooperar con el Estado parte.

269.El Estado parte también suscribe acuerdos financieros conjuntos con los asociados en la cooperación, a fin de garantizar la debida rendición de cuentas de los fondos. Por ejemplo, se ha suscrito un acuerdo financiero conjunto para el Programa de Protección Social.

270.Uno de los principales programas que beneficia de forma directa a las personas con discapacidad es el Programa Social de Transferencias en Efectivo. El 10 % de los beneficiarios de ese programa son personas con discapacidad. En el presupuesto de 2017, el Gobierno aumentó la financiación para los programas de protección social, en particular el Programa Social de Transferencias en Efectivo, de 250 millones de kwachas, en 2016, a 500 millones de kwachas, en 2017. Desde entonces, el Programa Social de Transferencias en Efectivo se ha ampliado, de 78 distritos, en 2016, a todos los distritos en el país, y se prevé un aumento en el actual número de beneficiarios, de 242.000 hogares, a unos 590.000 hogares, en 2017.

Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales

271.El Estado parte ha nombrado a personas con discapacidad en calidad de coordinadores en todos los ministerios y organismos encargados de efectuar los gastos.

272.La Red de Instituciones Nacionales Africanas de Derechos Humanos, a la que está afiliada la Comisión de Derechos Humanos, ha establecido un mecanismo para la vigilancia del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para las instituciones nacionales de derechos humanos en África, de conformidad con el artículo 33 de dicha Convención. Este mecanismo ya ha sido objeto de pruebas preliminares en el país y está listo para su aplicación.

Referencias

1.Encuesta de Seguimientode las Condiciones de Vida (2010) de la Oficina Central de Estadística.

2.Censo de Población y Vivienda (2010) de la Oficina Central de Estadística.

3.Encuesta Demográfica y de Salud de Zambia (2013) de la Oficina Central de Estadística.

4.Encuesta Nacional de Discapacidad, Informe Preliminar (2015), de la Oficina Central de Estadística.

5.Política Nacional de Discapacidad (mayo de 2015) del Ministerio de Desarrollo Comunitario y Salud Maternoinfantil.

6.Política Nacional de Protección Social (junio de 2014) del Ministerio de Desarrollo Comunitario y Salud Maternoinfantil.

7.Informe Anual (2016) del Ministerio de Desarrollo Comunitario y Servicios Sociales.

8.Política Nacional de Educación (1996), “Educating Our Future”(Educación para el futuro), del Ministerio de Educación.

9.Ley de Lucha contra la Violencia de Género, núm. 1 de 2011, del Ministerio de Justicia.

10.Ley de Gestión de Desastres, núm. 13 de 2010, del Ministerio de Justicia.

11.Ley de Ciudadanía, núm. 33 de 2016, del Ministerio de Justicia.

12.Ley de la Comisión de Empoderamiento Económico de los Ciudadanos, núm. 6 de 2006, del Ministerio de Justicia.

13.Ley de Educación, núm. 23 de 2011, del Ministerio de Justicia.

14.Ley de Empleo, núm. 15 de 2015, del Ministerio de Justicia.

15.Ley de Asistencia Jurídica, capítulo 34, del Ministerio de Justicia.

16.Ley de Personas con Discapacidad, núm. 6 de 2012, del Ministerio de Justicia.

17.Ley de la Dirección Nacional de Tecnología de la Información y la Comunicación (2009) del Ministerio de Justicia.

18.Constitución de la República de Zambia (Enmienda) (2016) del Gobierno de la República de Zambia.

19.Constitución de la República de Zambia (1994) del Gobierno de la República de Zambia.

20.Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006).