Naciones Unidas

CED/C/9

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

5 de diciembre de 2022

Español

Original: inglés

Comité contra la Desaparición Forzada

Declaración conjunta sobre las adopciones internacionales ilegales *

I.Introducción

1.El Comité contra la Desaparición Forzada, el Comité de los Derechos del Niño, el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, la Relatora Especial sobre la venta y la explotación sexual de niños, incluidos la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y demás material que muestre abusos sexuales de niños, la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños y el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias han decidido publicar la presente declaración conjunta, con el fin de promover un enfoque basado en los derechos humanos y con perspectiva de género para prevenir y erradicar las adopciones internacionales ilegales —a veces llamadas adopciones ilegales en el extranjero—, identificando los derechos que se vulneran con dichas adopciones y aclarando las obligaciones de los Estados a este respecto con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos. Por acuerdo de todos los mecanismos implicados, el Comité contra la Desaparición Forzada publica el presente documento en nombre de todos ellos.

Fenómeno y modalidades de adopción ilegal

2.Las adopciones ilegales, que tienen consecuencias devastadoras para la vida y los derechos de las víctimas, se realizan cometiendo una gran variedad de actos ilegales y prácticas ilícitas, como el secuestro y la venta y trata de niños, la desaparición forzada y la apropiación de niños en el contexto de una desaparición forzada, el fraude en la declaración de que un niño puede ser adoptado, y la falsificación de documentos oficiales o la coacción, así como las adopciones que se caracterizan por la falta de consentimiento de los padres biológicos, la obtención de beneficios financieros indebidos por los intermediarios y la corrupción conexa. Estos actos y prácticas son “indicio de deficiencias en los sistemas de protección de la infancia. Redes delictivas explotan esta situación, a menudo con participación de funcionarios del Estado o como consecuencia de políticas estatales permisivas”. La discriminación por motivos de género y la violencia basada en conceptos morales y religiosos en relación con el estado civil o la condición social de la madre han sido un factor clave de las adopciones ilegales en varios países, y la discriminación contra las minorías y los pueblos indígenas también ha dado lugar a adopciones ilegales. Habida cuenta de los recientes acontecimientos en varios Estados de recepción y a fin de aportar orientaciones útiles a los Estados, las víctimas y otras partes interesadas, esta declaración conjunta se centra en la dimensión internacional de las adopciones ilegales, si bien varias de las reflexiones y recomendaciones aquí formuladas pueden también aplicarse a las adopciones nacionales ilegales.

Violaciones de los derechos humanos

3.Cuando se producen adopciones internacionales ilegales, se violan varios derechos humanos, entre ellos el derecho de todos los niños, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado, y el derecho de la familia a la protección. La familia desempeña una función fundamental en el desarrollo y la identidad del niño. Por lo tanto, los niños tienen derecho, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos, así como a no ser separados de sus padres contra la voluntad de estos, excepto cuando sea necesario para velar por el interés superior del niño. Las adopciones internacionales ilegales vulneran el derecho de los niños a preservar su identidad, incluidos elementos como su nombre, su nacionalidad y sus relaciones familiares. Los niños a los que se les ha privado ilegalmente de su identidad tienen derecho a que se les restablezca rápidamente. El derecho a la protección de la vida privada y la vida familiar está estrechamente relacionado con el derecho del niño a preservar su identidad.

Delitos

4.Las adopciones internacionales ilegales pueden infringir la prohibición del secuestro, la venta y la trata de niños y, en determinadas circunstancias, también pueden infringir la prohibición de la desaparición forzada. En algunos casos previstos por el derecho internacional, las adopciones internacionales ilegales pueden ser constitutivas de delitos graves, como el genocidio o los crímenes de lesa humanidad.

II.Obligación de prevenir las adopciones internacionales ilegales

Principios clave de la prevención

5.Los Estados tienen el deber de impedir las adopciones internacionales ilegales mediante la aprobación y aplicación de leyes, políticas y demás medidas necesarias en relación con el proceso de adopción. Las adopciones internacionales se regirán por cuatro principios fundamentales. En primer lugar, el interés superior del niño será la consideración primordial en todos los casos de adopción. En segundo lugar, las adopciones internacionales respetarán el principio de subsidiariedad, que implica que “antes de recurrir a la adopción internacional se considerarán todas las soluciones de cuidado alternativo disponibles en el ámbito nacional en el país de origen del niño”. En tercer lugar, la prohibición de obtener beneficios financieros o de otro tipo indebidos exige que únicamente se puedan cobrar o abonar los costes y gastos razonables derivados de la adopción. En cuarto lugar, las adopciones internacionales solo pueden ser autorizadas por las autoridades competentes, que determinarán que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base de un asesoramiento adecuado. Se produce una vulneración de tales principios “cuando el propósito de una adopción es encontrar un niño para los padres adoptivos en lugar de una familia para el niño”.

Respeto de la opinión de los niños

6.Toda decisión relativa a una adopción internacional deberá regirse y estar orientada por los cuatro principios mencionados y deberá garantizar los derechos del niño, así como de la familia biológica y de los futuros padres adoptivos. Los Estados permitirán, en especial, que los niños expresen su opinión y se asegurarán de que esta se tenga debidamente en cuenta, en función de la edad y madurez del niño, en todo procedimiento judicial o administrativo relacionado con una decisión de adopción internacional. Los Estados deben definir para ello procedimientos operativos estándar e impartir formación a jueces, abogados y trabajadores sociales.

Proceso de adopción

7.Los Estados establecerán y aplicarán un proceso de adopción único que incluya una evaluación integral de toda la gama de derechos del niño, y adoptarán una reglamentación adecuada sobre los procedimientos y salvaguardias, en particular en lo que se refiere a la determinación de si un niño puede ser adoptado. Los Estados prohibirán, en particular, las adopciones privadas e independientes y velarán por que las adopciones internacionales se realicen únicamente a través de agencias acreditadas. Los Estados establecerán mecanismos transparentes, eficaces, adecuados y bien dotados de recursos para la supervisión y control de los procesos de adopción internacional, especialmente en lo que respecta a la verificación rigurosa de los documentos y los antecedentes de los niños que sean declarados huérfanos. Los Estados establecerán y aplicarán asimismo sistemas normalizados de información para obtener y compartir datos precisos y fiables sobre las adopciones internacionales, entre otros sobre los niños objeto de adopción y sobre sus familias y antecedentes.

Beneficios financieros indebidos y corrupción

8.Los Estados adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que, en las adopciones internacionales, la colocación no dé lugar a beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella. Las tasas oficiales deben ser suficientes para sufragar los gastos y todos los datos deben estar disponibles para consulta pública, las contribuciones y donaciones deben estar claramente separadas del proceso de adopción y la prestación de ayuda humanitaria o para el desarrollo no debe vincularse a la autorización para llevar a cabo adopciones. Debe prohibirse que las agencias o los posibles adoptantes realicen pagos a los centros de acogimiento residencial. Se penalizará la corrupción en cualquier fase del proceso de adopción.

Eliminación de los incentivos

9.Los Estados deben impedir que se creen incentivos para fomentar prácticas ilícitas que den lugar a adopciones internacionales ilegales en los países de origen. En particular, deben eliminarse los cupos anuales de adopción por países y agencias y solo deben aceptarse las solicitudes que se hayan iniciado en relación con un niño que requiera la adopción.

Leyes y prácticas nacionales

10.Los Estados de origen deben examinar las leyes y los reglamentos, así como las políticas y las prácticas nacionales, para asegurarse de que no contribuyen a la creación o el mantenimiento de un entorno propicio para las adopciones internacionales ilegales. Los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para abordar las causas profundas de tales prácticas. Para ello pueden, entre otras medidas, reforzar los sistemas nacionales de protección de la infancia y seguir invirtiendo en ellos, y aumentar el apoyo a las familias vulnerables, en especial a las madres solteras en situación de dificultad económica, de las zonas rurales o pertenecientes a comunidades indígenas. Las medidas alternativas de cuidado de los niños respetarán el principio de subsidiariedad y velarán por que el interés superior del niño sea la consideración primordial. Los Estados velarán por que se inscriba el nacimiento de todos los niños. Además, deben proteger de manera efectiva a los niños migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados internos, a los niños con discapacidad y a los niños víctimas de conflictos armados y desastres naturales, incluidos los desastres relacionados con el clima, que corren mayor riesgo de que ser separados de sus padres. En esas circunstancias, los Estados deberían considerar la posibilidad de imponer moratorias a las adopciones internacionales.

Recopilación de datos y estadísticas

11.Los Estados deben tomar todas las medidas necesarias para generar información estadística precisa y actualizada sobre las adopciones internacionales ilegales, que incluya las fechas de las adopciones y el número de personas cuya verdadera identidad ha sido restablecida.

III.Obligación de tipificar como delito e investigar las adopciones internacionales ilegales

Tipificación como delito

12.Los Estados prohibirán las adopciones internacionales ilegales y las tipificarán como delito continuado en su legislación penal. Establecerán sanciones apropiadas que reflejen la gravedad de este delito y garantizarán un recurso judicial rápido y efectivo. En el caso de las adopciones internacionales ilegales resultantes de desapariciones forzadas, los Estados considerarán como factor agravante que la persona desaparecida sea un niño, teniendo en cuenta que la desaparición forzada y la apropiación de niños en el contexto de una desaparición forzada constituyen una forma extrema de violencia contra los niños. Los Estados velarán por que la prescripción no suponga un obstáculo para las víctimas que quieran recurrir a la justicia, dadas las especiales dificultades que tienen los niños víctimas para presentar una denuncia, así como el carácter continuado de este delito.

Investigaciones

13.Los Estados adoptarán todas las medidas necesarias para asegurarse de que se investiguen todos los casos de adopciones internacionales ilegales de manera exhaustiva, imparcial, diligente y eficaz, aun cuando no se haya presentado ninguna denuncia formal. Se tomarán medidas adecuadas, en su caso, para asegurar la protección del denunciante, los testigos, las víctimas y sus defensores, así como de quienes participen en la investigación, contra todo maltrato o intimidación en razón de la denuncia presentada o de cualquier declaración efectuada. Los Estados velarán por que las autoridades que investigan las adopciones internacionales ilegales puedan tener acceso a toda la documentación, archivos y demás informaciones pertinentes para llevar a cabo eficazmente sus investigaciones. Los Estados proporcionarán asimismo a las instituciones que participan en la investigación de las adopciones internacionales ilegales recursos económicos y técnicos adecuados y personal calificado para llevar a cabo su labor de manera pronta y eficaz.

Auxilio judicial

14.Los Estados se prestarán todo el auxilio judicial posible en lo que respecta a cualquier procedimiento penal relativo a un delito de adopción internacional ilegal, inclusive el suministro de todas las pruebas necesarias para el proceso que obren en su poder, que estará subordinado a las condiciones previstas en el derecho interno o en los tratados aplicables.

IV.Obligación de subsanar las adopciones internacionales ilegales

Derecho a la verdad y búsqueda de los niños secuestrados

15.Las víctimas de adopciones internacionales ilegales tienen el derecho de conocer la verdad. Los Estados deberán velar por que todos los niños, incluidos los adoptados en el pasado, reciban la ayuda necesaria para conocer sus orígenes. Los Estados deberán por lo tanto desempeñar una función activa en los esfuerzos de búsqueda y localización de los niños desaparecidos. Por ejemplo, los Estados deben crear una base de datos de ADN que incluya muestras genéticas de todos los casos de apropiación, desaparición forzada o falsificación de identidad que se hayan denunciado, con el objetivo específico de restablecer la identidad de las víctimas de adopciones internacionales ilegales. A la hora de hacer efectivo el derecho a la verdad, los Estados se prestarán asistencia mutua para buscar, identificar y localizar a las víctimas de adopciones internacionales ilegales.

Procedimientos de anulación de adopciones

16.Los Estados proporcionarán una reparación a las víctimas de la adopción internacional ilegal estableciendo procedimientos específicos para revisar y, si procede, anular toda adopción, colocación o guarda cuyo origen sea una desaparición forzada o un acto ilegal, y para actuar con rapidez a fin de restablecer la verdadera identidad del adoptado, teniendo en cuenta el interés superior del niño cuando así proceda, así como el derecho a una nacionalidad.

Derecho a la reparación

17.Las víctimas, es decir, toda persona que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una adopción internacional ilegal, tienen derecho a obtener una reparación. La reparación tendrá en cuenta la perspectiva de género y podrá incluir la restitución de la víctima a la situación en que se encontraba antes de que se produjera la adopción internacional ilegal, si procede, atendiendo al interés superior del niño; la indemnización por cualquier perjuicio económicamente evaluable; la rehabilitación, que debe incluir la atención médica y psicológica, así como servicios jurídicos y sociales, asesoramiento y facilitación; la satisfacción, que debe contemplar, entre otras cosas, la divulgación pública y total de la verdad, una disculpa pública, conmemoraciones y homenajes a las víctimas, y garantías de no repetición mediante reformas jurídicas, institucionales y prácticas.

Mecanismos de la verdad

18.Los Estados deben considerar la posibilidad de crear, cuando proceda, una comisión de investigación independiente para esclarecer los hechos relativos a las denuncias de adopciones internacionales ilegales, determinar las responsabilidades de las partes y proponer medidas para ofrecer una reparación adecuada a las víctimas. El objetivo de estas comisiones es ayudar a las víctimas a conocer la verdad sobre sus orígenes y restablecer su verdadera identidad, elaborar una relación verosímil de los hechos y recomendar que se establezcan garantías de no repetición, para impedir así que las adopciones internacionales ilegales se repitan en el futuro. Los Estados deben asegurarse de que esos mecanismos incorporen una perspectiva de género y estén adaptados a las necesidades de los niños.