Fecha de la resolución

Región

Causal

Medidas disciplinarias

Fecha de la resolución

Estado

2.2.98

I

Agresión física

Multa 5%

14.5.99

Terminado

6.7.98

I

Agresión física

Sobreseimiento

10.11.98

Terminado

22.10.98

I

Maltrato físico

En proceso

7.4.98

V

Violencia innecesaria

Sobreseimiento

8.6.98

Terminado

20.4.98

V

Agresión física

Absolución

20.10.98

Terminado

21.4.98

V

Agresión física

Sobreseimiento

10.8.98

Terminado

23.3.98

VI

Agresión física

Sobreseimiento

5.5.98

Terminado

26.2.98

VIII

Irregularidades libertad condicional

Sobreseimiento

10.7.98

Terminado

06.4.98

VIII

Suspender intervención quirúrgica

Multa 20%

31.3.99

Terminado

17.7.98

VIII

Sustracción cédula de identidad

Sobreseimiento

1.7.99

Terminado

11.8.98

VIII

Malos tratos verbales

Sobreseimiento

15.3.99

Terminado

2.2.98

IX

Maltrato psicológico

Multa 10%

22.6.99

Terminado

14.2.98

R. M.

Malos tratos, vejámenes

En proceso

9.4.98

R. M.

Prácticas de lesbianismo

En proceso

14.4.98

R. M.

Libertad en forma inoportuna

Censura

8.7.98

Terminado

14.5.98

R. M.

Requisar 325 dólares

Multa 5%, multa 20% y absolución

1.4.99

Terminado

12.6.98

R. M.

Agresión física

Sobreseimiento y absolución

14.6.99

Terminado

4.8.98

R. M.

Requisar 100 francos

Censura

17.12.98

Terminado

1.9.98

R. M.

Agresiones físicas

Sobreseimiento

22.1.99

Terminado

23.9.98

R. M.

Acoso sexual

Multa 15%

25.2.99

Terminado

Año 1999

a)En el año 1999 se registraron un total de 21 sumarios administrativos, instruidos por hechos constitutivos de conductas abusivas de personal de Gendarmería en contra de personas sometidas a su custodia, entre las cuales se investigaron casos de agresión y malos tratos físicos, apremios ilegítimos, malos tratos verbales y psicológicos y acoso sexual.

b)Al mes de noviembre de 1999, en términos estadísticos 17 sumarios se encontraban en tramitación y 4 estaban terminados. En estos últimos las medidas aplicadas fueron las siguientes:

Medidas aplicadas:

Multa:aplicada a 1 funcionarioCensura:aplicada a 2 funcionariosSobreseimiento:aplicada a 1 funcionario

Fecha de la resolución

Región

Causal

Medidas disciplinarias

Fecha de la resolución

Estado

18.1.99

I

Agresión física

En proceso

22.2.99

V

Disparo arma de servicio

En proceso

23.3.99

V

Agresión física

En proceso

27.4.99

VIII

Maltrato físico

En proceso

2.6.99

VIII

Fallecimiento de ex interno

En proceso

14.6.99

VIII

Malos tratos verbales

En proceso

14.7.99

VIII

Malos tratos, apremios ilegítimos

En proceso

13.8.99

VIII

Apremios ilegítimos

En proceso

6.7.99

IX

Fallecimiento de ex interno menor

En proceso

1.3.99

X

Actos de sodomía

Sobreseimiento

28.4.99

Terminado

7.5.99

X

Agresión física

Multa 15%

18.8.98

Terminado

12.1.99

R. M.

No tramitar en forma oportuna libertad

Censura

8.6.99

Terminado

24.2.99

R. M.

Acoso sexual

Censura

16.7.99

Terminado

18.3.99

R. M.

Agresión física

En proceso

22.3.99

R. M.

Agresión física

En proceso

21.4.99

R. M.

No autorizar salida centro asistencial

En proceso

25.5.99

R. M.

Pena cumplida hacía 11 meses

En proceso

16.7.99

R. M.

Trato vejatorio y maltrato psicológico

En proceso

22.7.99

R. M

Fallecimiento de ex interno

En proceso

24.8.99

R. M.

Agresión física

En proceso

26.3.99

D. N.

Fallecimiento de ex interno

En proceso

Carabineros

99.Carabineros de Chile en el cumplimiento de la labor policial emplea aproximadamente a 34.000 funcionarios, quienes en el ejercicio de los roles institucionales atienden una cantidad de procedimientos que en el promedio mensual sobrepasan los 75.000; estos casos, atendidas las características de la función policial, en ocasiones generan empleo de la fuerza que deriva en la formalización de reclamos en contra del personal involucrado. Desde la misma perspectiva resulta ilustrativo destacar que durante el año 2000, Carabineros detuvo por diferentes delitos y faltas a un total de 703.133 personas, remitiendo la cantidad de 1.410.058 denuncias a los tribunales de justicia. Los excesos y/o actos de violencia que se imputan a Carabineros, son pesquisados a través de dos mecanismos: uno externo, constituido por el reclamo formulado a la institución por quienes se sienten víctimas del actuar policial, y otro interno, ejercido de oficio por Carabineros ante conductas excesivas o violentas en el cumplimiento de los deberes policiales.

100.El Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros, Nº 15, establece las normas que rigen estas investigaciones. Su artículo 2 indica que son parte de un sumario el personal afectado y "las personas que, en general, hubieren originado el sumario, ya sea por reclamo u otro tipo de presentaciones". Estos procedimientos pueden tener como origen un parte policial, cartas denuncios, copias de informaciones verbales etc. (art. 22). El artículo 3 del reglamento enumera los oficiales que tienen la facultad de ordenar la instrucción del sumario y el artículo 4 indica que los oficiales que no la tienen, cuando tengan conocimiento de hechos que puedan originarlos, deben, en el plazo más breve, comunicarlos a las jefaturas respectivas. Entre las causales que pueden originar un sumario están: el determinar el grado de responsabilidad en las faltas disciplinarias graves en que aparezca involucrado el personal, y el apreciar administrativamente la responsabilidad de los funcionarios de la institución que fueren acusados de algún hecho delictuoso, sea éste de la competencia de la justicia militar u ordinaria (apartados c) y d) del artículo 5). Un fiscal de Carabineros lleva adelante las diligencias de estos sumarios señaladas en diferentes artículos de este Reglamento.

101.Por su lado, el Reglamento de Disciplina de Carabineros, Nº 11, indica que "conocer y resolver las faltas que cometan los subalternos es un deber funcional y propio de la misión o puesto que desempeñan los oficiales de orden y seguridad de Carabineros" (art. 9). Se considera falta disciplinaria "toda extralimitación de atribuciones, ya sea contra los subalternos o contra el público y todo hecho que pueda calificarse como abuso de funciones, siempre que no alcance a constituir delito" (art. 22, Nº 5). Las sanciones disciplinarias que pueden aplicarse a los funcionarios de Carabineros van desde amonestación a separación del servicio si se trata de personal de nombramiento supremo; y desde amonestación a baja por mala conducta si se trata de personal de nombramiento institucional.

Procesos reglamentarios instruidos por uso excesivo de la fuerza o violencias innecesarias que determinaron algún grado de responsabilidad administrativa del personal de Carabineros

1998

1999

2000

2001 *

Investigaciones

69

111

132

91

Sumarios

10

12

9

1

* Primer semestre.

102.Acorde a lo indicado precedentemente, Carabineros de Chile, al establecer algún grado de responsabilidad administrativa de los funcionarios en hechos que constituyen un uso excesivo de la fuerza o violencia innecesarias, adopta las medidas disciplinarias conforme lo establece el Reglamento de Disciplina Nº 11.

Medidas disciplinarias impuestas a funcionarios de Carabineros por uso excesivo de la fuerza o violencias innecesarias

1998

1999

2000

2001 *

Sanciones disciplinarias

99

97

55

42

Baja o eliminación de la institución

24

26

22

9

* Primer semestre.

Policía de Investigaciones

103.La persona detenida puede dejar estampada su denuncia sobre cualquier maltrato recibido de parte de funcionarios de esta policía, en la misma declaración que éstos le tomen, la cual es investigada por el denominado Departamento V de Asuntos Internos. Esta instancia es la encargada de atender los reclamos que tanto los detenidos como la comunidad hagan por procedimientos errados, faltas a la ética o probidad y atentados en contra de los derechos de las personas que sean de responsabilidad de los agentes policiales. Estas denuncias pueden dar origen al respectivo sumario administrativo, y si corresponde, a una denuncia de carácter judicial. Así también el denominado Departamento VII de Control de Procedimientos Policiales, al evaluar e informar sobre estos procedimientos, tiene la posibilidad de decidir la iniciación de sumarios administrativos o denuncias judiciales si estima que ha habido comportamiento funcionario reprochable.

Sumarios administrativos realizados en la Policía de Investigaciones a sus funcionarios por presuntas violaciones del derecho a la integridad de las personas

Años 1995 a 1999

104.La Policía de Investigaciones llevó a cabo 20 sumarios administrativos, a través de todo el país, a partir de 1995, según se indica a continuación:

a)En 1995, se realizaron seis sumarios administrativos. En tres de los referidos sumarios fueron sancionados seis policías a quienes se aplicaron las siguientes medidas disciplinarias: cuatro días de permanencia en el cuartel a un funcionario; tres días de permanencia en el cuartel a dos funcionarios; dos días de permanencia en el cuartel a dos funcionarios; tres días de permanencia en el cuartel a tres funcionarios. En los tres restantes sumarios los funcionarios inculpados fueron sobreseídos por no afectarles responsabilidad administrativa en los hechos investigados.

b)En 1996, se realizaron seis sumarios administrativos en los cuales las cifras son iguales a las del año anterior, es decir, seis funcionarios fueron sancionados en tres de los referidos sumarios con las siguientes medidas disciplinarias: diez días de permanencia en el cuartel, un funcionario; ocho días de permanencia en el cuartel, un funcionario; tres días de permanencia en el cuartel, un funcionario; dos días de permanencia en el cuartel, dos funcionarios; y un día de permanencia en el cuartel, un funcionario. Un funcionario fue "separado" de la Policía de Investigaciones por infringir su Ley orgánica y su Código de Ética Profesional. En los tres restantes sumarios los funcionarios inculpados fueron sobreseídos por no afectarles responsabilidad administrativa en los hechos investigados.

c)En 1997, se realizó un sumario administrativo en el cual se aplicó la medida disciplinaria de amonestación simple a cuatro funcionarios.

d)En 1998, se realizó un sumario administrativo en el cual cuatro funcionarios fueron llamados a retiro por el Consejo Superior de Ética Policial.

e)En 1999, se realizaron dos sumarios administrativos que se encuentran en tramitación. No obstante, a uno de los cuatro funcionarios implicados se le cursó su retiro voluntario de la institución.

Año 2000

No se realizaron sumarios administrativos.

105.En lo que se refiere a la tortura, las autoridades judiciales competentes para tramitar las denuncias correspondientes son:

a)Los juzgados ordinarios del crimen en el caso de los delitos de tortura, apremios ilegítimos o lesiones (artículos 150, 150-A, 150-B y 255 del Código Penal) (véanse los párrafos 55 y 56 supra y 116 infra), cometidos por funcionarios de Gendarmería y de la Policía de Investigaciones. Las resoluciones de estos tribunales son revisadas en segunda instancia por las cortes de apelaciones.

b)Los juzgados militares en el caso del delito de violencias innecesarias sancionado en el artículo 330 del Código de Justicia Militar, cometido por funcionarios de Carabineros (véase párr. 57 supra). Las resoluciones judiciales de estos tribunales son revisadas en segunda instancia por la corte marcial.

Gendarmería

Procesos judiciales instruidos en contra de funcionarios de Gendarmería por delitos de apremios ilegítimos o lesiones cometidos en contra de personas recluidas (situación a octubre de 2000)

106.Entre los años 1995 y 2000, en diferentes regiones del país se han instruido 11 procesos judiciales en contra de funcionarios de este servicio según se indica a continuación:

Región

Delito

Resultado del proceso

I

-Maltrato físico a interno

-Maltrato físico a menor

-Violación a interna

-Agresión a interno

-Sobreseimiento

-Funcionario condenado a 61 días de presidio remitidos

-Sobreseimiento

-Sobreseimiento

II

Apremios ilegítimos

Funcionaria condenada a 61 días de suspensión de empleo y multa de 5 UTM

III

Lesiones

Causa en trámite

IV

No hay

V

No hay

VI

Apremios ilegítimos

Causa en trámite

VII

-Lesiones

-Lesiones

-Funcionarios absueltos

-Archivado sin procesamientos

VIII

Homicidio y lesiones (durante intento de fuga)

Causa en trámite; hay seis funcionarios procesados

IX

No hay

X

Lesiones

Funcionario condenado en primera instancia a 541 días de presidio remitidos. Actualmente en apelación

XI

No hay

XII

No hay

Metropolitana

No hay

107.Dos de estos procesos finalizaron con las siguientes sentencias de condenas: 61 días de presidio remitidos, impuesta a un funcionario, por maltrato físico a un menor (I Región) y 61 días de suspensión de empleo y multa, impuesta a una funcionaria, por apremios ilegítimos (II Región). Dos de estos procesos, por el delito de lesiones, terminaron con funcionarios absueltos (VII Región). Tres de estos procesos, por los delitos de maltrato físico a interno, maltrato físico a menor y agresión a interno, fueron sobreseídos (I Región). Cuatro de estos procesos se encontraban en tramitación a octubre de 2000. Por el delito de lesiones (III Región); apremios ilegítimos (VI Región); homicidio y lesiones durante intento de fuga (VIII Región) con seis funcionarios sometidos a proceso; y lesiones (X Región). En esta última investigación judicial se dictó en primera instancia sentencia condenatoria de 541 días de presidio, remitidos.

Carabineros

108.Los fiscales del Ejército y de Carabineros, los fiscales navales y los fiscales de aviación son los funcionarios a quienes corresponde ejercitar ‑en primera instancia‑ la acción penal pública mediante la sustanciación de los procesos, en el ámbito de la jurisdicción militar (artículo 25 del Código de Justicia Militar). Para los efectos de la aplicación del Código de Justicia Militar, se consideran militares "los que se encuentren comprendidos en las leyes de planta o dotación del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros". Las sentencias definitivas de primera instancia son pronunciadas por los jueces institucionales (jueces militares, jueces navales y jueces de aviación) y revisadas ‑según se indicó anteriormente‑ por la vía de la apelación o de la consulta por las cortes marciales, como tribunales de segunda instancia.

Procesos judiciales llevados a cabo en contra de personal de Carabineros, en las fiscalías militares de la Región Metropolitana, por el delito de violencias innecesarias cometido en contra de personas detenidas (situación a septiembre de 2000)

Región Metropolitana

1ª Fiscalía Militar

Año

Nº de causas

Sumario

Juzgado

Sobreseimiento

Procesados

Condena

1998

12

2

4

5

7

1

1999

1

0

0

1

4

0

2000

14

13

1

0

0

0

Total

27

15

5

6

11

1

2ª Fiscalía Militar

1998

19

11

5

3

6

0

1999

26

24

2

0

2

0

2000

15

14

1

0

0

0

Total

60

49

8

3

8

0

4ª Fiscalía Militar

1997

20

10

5

5

3

0

1998

27

20

5

2

2

0

1999

32

29

3

0

2

0

2000

6

6

0

0

0

0

Total

85

65

13

7

7

0

6ª Fiscalía Militar

1998

27

7

18

2

0

0

1999

26

18

6

0

0

2

2000

14

14

0

0

0

0

Total

61

39

24

2

0

2

Policía de Investigaciones

Procesos judiciales instruidos en contra de funcionarios de la Policía de Investigaciones por el delito de apremios ilegítimos cometido en contra de personas detenidas (situación a diciembre de 2001)

109.A continuación se indican los procesos judiciales sustanciados a través de todo el país a partir de 1996:

Años 1996-1997

a)Juzgado del Crimen Maipo-Buin (Región Metropolitana). Un proceso por apremios ilegítimos, seguido en contra de dos funcionarios policiales. En sumario con auto de procesamiento. Los funcionarios implicados se encuentran en retiro institucional.

b)Juzgado del Crimen de La Ligua (Quinta región). Un proceso por apremios ilegítimos, seguido en contra de un funcionario policial. Por resolución de septiembre de 1999 se dejó sin efecto el auto de procesamiento. Se sobreseyó la causa conforme al artículo 409, Nº 1 del Código de Procedimiento Penal y se archivó.

c)Tercer Juzgado del Crimen de Coquimbo (Cuarta región). Un proceso por apremios ilegítimos, seguido contra cuatro funcionarios policiales, fue sobreseído y archivado.

d)Octavo Juzgado del Crimen de San Miguel (Región Metropolitana). Un proceso por apremios ilegítimos seguido en contra de un funcionario policial. El acusado fue condenado, en primera instancia, a la pena de 540 días de presidio con remisión condicional de la condena. La sentencia fue apelada y se encuentra pendiente en la Corte de Apelaciones de San Miguel.

e)Decimoquinto Juzgado del Crimen de Santiago (Región Metropolitana). Un proceso por apremios ilegítimos, seguido contra 11 funcionarios policiales, fue sobreseído y archivado.

f)Noveno Juzgado del Crimen de San Miguel (Región Metropolitana). Un proceso por apremios ilegítimos seguido en contra de un funcionario policial. El funcionario no se encuentra sometido a proceso.

Años 1998-1999

Tres procesos judiciales han afectado a integrantes de la Policía de Investigaciones por presunta violación del derecho a la integridad física de personas detenidas. En estas investigaciones no han sido sometidos a proceso funcionarios de esta policía.

Artículo 13

110.Los tribunales de justicia son los que tienen competencia para recibir las denuncias sobre la violación de los derechos de las personas. Durante los años que cubre este informe los tribunales de justicia han tramitado de oficio, por denuncia o querella de particulares, las investigaciones relativas a presuntos actos de tortura, de acuerdo a la tipificación y sanción establecida en el ordenamiento legal del país. En los párrafos 97 a 110 supra se entregan estadísticas sobre procesos judiciales seguidos en contra de funcionarios de Gendarmería, de la Policía de Investigaciones y de Carabineros por presunta comisión de los delitos de apremios ilegítimos y violencias innecesarias respectivamente.

111.En los párrafos 105 a 109 supra se señalan las autoridades competentes para realizar investigaciones internas de carácter administrativo en la Policía de Investigaciones, en Carabineros y en Gendarmería, así como estadísticas de aquéllas.

Medidas que aseguren a la víctima y testigos protección contra malos tratos o intimidación

112.En este aspecto, se aplican las normas generales del Código de Procedimiento Penal que, respecto a las víctimas de un delito, establece que la libertad provisional del presunto delincuente podrá denegarse -entre otras causales- cuando tal libertad sea peligrosa para "la seguridad del ofendido". En cuanto a los testigos, a partir de una modificación legal de 1991, al mismo Código, se permite mantener la reserva de la identidad de éstos, mientras dure el secreto del sumario o, en los casos graves y calificados, la adopción de medidas especiales destinadas a proteger su seguridad, por el tiempo razonable que el juez disponga, las que podrán ser renovadas cuantas veces sea necesario. Con esta misma finalidad resulta aplicable el recurso de protección, -consagrado en la Constitución- en virtud del cual las cortes de apelaciones deberán adoptar las medidas que juzguen necesarias para asegurar la debida protección del afectado.

Artículo 14

113.Tal como se señalara en el Segundo Informe, en 1991 el Ministerio de Salud dio curso al Programa de Atención Integral de Salud (PRAIS), dirigido a las personas afectadas por violaciones a los derechos humanos producidas durante el régimen militar. Este Programa, surgido a raíz de las recomendaciones emanadas del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, presta atención física y psicológica a familiares de detenidos‑desaparecidos y de ejecutados, a torturados y exiliados, a partir de la acción de los Servicios de Salud del Estado. El número de equipos del PRAIS se ha ampliado de los 7 iniciales a 12, más 1 equipo de atención de acogida en Punta Arenas. En la actualidad funcionan a través de todo el país, dependiendo en su mayoría de las unidades de salud mental de los servicios de salud. En 1997 surge la "Corporación Metropolitana de Beneficiarios del PRAIS", que organiza a los beneficiarios de la capital del país, para representar a las autoridades sus preocupaciones, sus intereses y hacer ver a las autoridades la necesidad de mantener este Programa. En respuesta a las peticiones de esta Corporación, el Subsecretario de Salud opinó que es necesario "realizar una evaluación de la ejecución en los 13 servicios de salud donde se encuentra este Programa" y "extender la vigencia de las credenciales PRAIS en forma indefinida", afirmando que existe "la voluntad política de este Ministerio de mantener su continuidad". Según cifras entregadas por este organismo, al 31 de mayo de 1999, el número de beneficiarios inscritos en estos programas a nivel nacional, era de 31.102 personas, de las cuales 12.630 son afectados directos o familiares directos de la víctima de violación de derechos humanos. En el año 2000 se elaboraron las normas de "Atención de Beneficiarios PRAIS", documento que ha servido para fortalecer los equipos existentes y motivar a los servicios de salud a brindar atención en salud mental a los beneficiarios adscritos, y para conformar equipos de acogida con dos profesionales para acreditación y atención de beneficiarios.

Número de beneficiarios inscritos y acreditados en el Programa PRAIS en todo el país en los años 2000 y 2001

Equipos

Población 2000

Población 2001

Iquique

1.015

1.102

Antofagasta

1.696

2.508

Coquimbo

2.953

3.441

Valparaíso

3.223

3.349

Metropolitana Sur Oriente

4.036

5.572

Metropolitana Occidente

4.487

4.919

Metropolitana Sur

10.710

12.492

Maule

5.092

6.756

Concepción

6.980

8.444

Araucanía Sur

2.764

3.310

Osorno

724

1.008

Llanchipal

1.052

1.605

Total

44.732

54.506

Cuadro comparativo de número de personas que ingresan al Programa PRAIS en todo el país en los años 1999 y 2000

Equipos

Número de personas ingresadas 1999

Número de personas ingresadas 2000

Porcentaje de aumento

Iquique

11

32

191

Antofagasta

23

468

1.935

Coquimbo

108

158

46

Valparaíso

74

207

180

Metropolitana Sur Oriente

315

591

88

Metropolitana Occidente

577

2.834

391

Metropolitana Sur

295

783

165

Maule

365

255

-30

Concepción

331

661

100

Araucanía Sur

419

843

101

Osorno

51

136

167

Llanchapil

223

210

-6

Total

2.781

7.146

157

Número de atenciones en salud mental especializada en el primer trimestre de 2000 y en el primer trimestre de 2001

Equipos

Número de atenciones en el primer trimestre de 2000

Número de atenciones en el primer trimestre de 2001

Porcentaje de aumento

Iquique

109

324

197

Antofagasta

122

104

-15

Coquimbo

278

174

-37

Valparaíso

201

345

72

Metropolitana Sur Oriente

492

825

68

Metropolitana Occidente

1.091

1.213

11

Metropolitana Sur

1.259

1.259

0

Maule

416

909

119

Concepción

497

700

41

Araucanía Sur

686

913

33

Osorno

459

415

-10

Llanchipal

352

448

27

Total

5.962

7.629

28

114.El derecho a una indemnización justa y adecuada a las víctimas de la tortura se encuentra garantizado de acuerdo a las normas y principios generales del ordenamiento jurídico chileno. De todo delito nace la acción penal para investigar el hecho punible y sancionar a los responsables del mismo, y la acción civil para reparar los efectos civiles del delito. Dichas acciones civiles pueden tener por objeto -entre otros- la indemnización de los perjuicios causados. Según el artículo 10 del Código de Procedimiento Penal tales acciones civiles pueden deducirse en el propio proceso penal. De conformidad con las reglas generales del derecho chileno, pueden ejercer la acción civil reclamando la correspondiente indemnización de perjuicios, la víctima de la tortura y ciertos familiares y herederos de una persona que ha sido víctima de actos de tortura y que ha muerto a consecuencia de ellos.

Artículo 15

115.De acuerdo a la reciente reforma de la Ley Nº 19567 de 1º de julio de 1998, se estableció ‑en el artículo 284 del Código de Procedimiento Penal- que no son válidas las declaraciones de un detenido obtenidas con infracción de los deberes que para los funcionarios responsables de la detención enumera esta norma. Entre estos deberes está que el detenido no sea sometido a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Otras normas de este texto legal se refieren también a esta materia. El artículo 481, al regular el valor probatorio de la confesión dispone que ésta debe ser prestada libre y conscientemente. El artículo 483, establece la posibilidad para el procesado de retractarse de su confesión si comprueba inequívocamente que la prestó por error, por apremio o por no haberse encontrado en el libre ejercicio de su razón en el momento de practicarse la diligencia. El artículo 323, establece en su inciso segundo, agregado por la Ley Nº 19047 de febrero de 1991, la obligación del juez de tomar medidas para asegurarse que el detenido no ha sido objeto de tortura o de amenaza de ella antes de prestar su confesión, lo que es congruente con la disposición contenida en el inciso primero de este artículo, en el cual se prohíbe absolutamente el empleo de coacción o amenazas para obtener que el inculpado declare la verdad. La negligencia del juez en la protección del detenido es considerada como "infracción grave a sus deberes", y lo deja sujeto al castigo que corresponda (artículo 324 del Código Orgánico de Tribunales).

Artículo 16

116.La reforma de la Ley Nº 19567 (véase el apartado a) del párrafo 55 supra) mantuvo el texto del artículo 150 del Código Penal, que establece penas de 61 días a 5 años de presidio o reclusión para quienes decreten o prolonguen indebidamente la incomunicación de un detenido o usen contra él rigor innecesario, como así también para quienes arbitrariamente hagan arrestar o detener en otros lugares que los designados por la ley. De esta manera, ciertas formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que no llegan a ser tortura, se encuentran previstas y sancionadas en el antiguo artículo 150 del Código Penal. Además del nuevo artículo 150 A, que sanciona el delito de tortura propiamente tal, esta reforma agregó al Código Penal el artículo 150 B, aplicable a los particulares que participen tanto en los delitos tipificados en el artículo 150, como en el artículo 150 A (véase el apartado c) del párrafo 55 supra). Así también el artículo 255 del Código Penal sanciona con suspensión del empleo y multa al empleado público que en acto de servicio cometa vejación injusta o apremios ilegítimos o innecesarios en contra de las personas.

117.Chile es Parte de otros instrumentos internacionales que prohíben los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a saber: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966 (art. 7); la Convención Americana de Derechos Humanos ("Pacto de San José de Costa Rica"), de 1969 (art. 5); y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, de 1985 (art. 6), la cual en su artículo 13 consagra disposiciones relativas a la extradición y expulsión.

III. SEGUNDA PARTE: COMPLEMENTO DE LA INFORMACIÓNSOLICITADA POR EL COMITÉ DURANTE EL EXAMENDEL INFORME PRECEDENTE

118.Durante la revisión del segundo informe periódico de Chile, el 8 de noviembre de 1994, (véase CAT/C/SR.191), fueron abordados -por los miembros de Comité- un conjunto de temas relacionados con la situación de la tortura en Chile. El presente informe da respuesta a gran parte de esas inquietudes, en especial en lo referente a:

a)Las reformas legales hechas a partir de 1989, a la Constitución y en especial al procedimiento penal, que han incidido en la prevención de la tortura mediante normas que han mejorado las garantías durante las primeras horas de la detención, han eliminado la detención por sospecha, han disminuido el plazo de permanencia de los detenidos en poder de la policía, todo lo cual queda definitivamente consagrado con la vigencia del nuevo Código Procesal Penal, que transforma por completo el procedimiento de investigación del delito en beneficio de los derechos de las personas (párrs. 27 a 32);

b)El valor de la Convención en el ordenamiento jurídico interno y la jurisprudencia al respecto (párr. 3);

c)La dependencia orgánica de las policías uniformada y civil (párrs. 8 y 9);

d)La tipificación del delito del tortura de acuerdo a los parámetros establecidos por la Convención (párrs. 50 y 51);

e)La persistencia en el Código de Justicia Militar de las normas sobre "obediencia debida" (párr. 46);

f)La abolición de la pena de muerte (párr. 28);

g)La educación en derechos humanos que se imparte a funcionarios públicos que tienen a su cargo personas detenidas (párrs. 70 a 80);

h)La atención médica a personas detenidas (párrs. 29 y 32);

i)Garantías de las primeras horas de la detención (párrs. 34 a 37);

j)Cómo se ha hecho efectiva la responsabilidad de médicos por actos de tortura (párr. 81).

IV. TERCERA PARTE: CUMPLIMIENTO DE LAS CONCLUSIONESY RECOMENDACIONES DEL COMITÉ

119.Los cambios que se han hecho efectivos mediante la vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal, a partir del mes de octubre de 2000, y los que se encuentran en aplicación mediante la vigencia de la Ley Nº 19567 de 11 de julio de 1998 (véanse párrs. 16, 20 y 21, 30 a 37, 54 y 55 supra) responden a las recomendaciones primera y cuarta hechas por el Comité contra la Tortura, después de examinar el segundo informe periódico de Chile sobre el cumplimiento de la Convención (CAT/C/20/Add.3) en sus sesiones celebradas el 8 de noviembre de 1994 (CAT/C/SR.191 y SR.192).

-----