Naciones Unidas

CERD/C/MCO/QPR/7-9

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

4 de diciembre de 2020

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Lista de cuestiones previa a la presentación de losinformes periódicos séptimo a noveno combinadosde Mónaco *

Información general

1.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (CERD/C/MCO/CO/6), sírvanse proporcionar información sobre la composición étnica de la población del Estado parte, incluidos los no ciudadanos, como los solicitantes de asilo, los refugiados, los apátridas y los migrantes, así como datos estadísticos sobre la situación socioeconómica de los diferentes grupos y el nivel de protección de sus derechos. Especifiquen qué grupos, de haberlos, están oficialmente reconocidos como minorías nacionales, étnicas o de otro tipo en el Estado parte, teniendo en cuenta las recomendaciones generales del Comité núm. 8 (1990) y núm. 24 (1999), relativas al artículo 1 de la Convención, en particular en lo que respecta a la manera en que se define la condición de miembro de un determinado grupo racial o étnico y a la inclusión, en los informes del Estado parte, de información sobre las personas pertenecientes a razas o grupos nacionales o étnicos diferentes.

2.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité y de su carta de seguimiento de fecha 2 de septiembre de 2011, sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto retirar sus reservas a los artículos 2, párrafo 1, y 4 de la Convención, habida cuenta de la evolución de su legislación desde que se ratificó la Convención.

Artículo 1

3.Se ruega indiquen si la definición de discriminación racial que figura en la legislación nacional: a) engloba la discriminación basada en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico, o si se están tomando medidas en ese sentido; y b) abarca las formas de discriminación tanto directas como indirectas. Indiquen también si el ordenamiento jurídico del Estado parte permite o prevé un trato diferenciado según la nacionalidad o la situación migratoria de la persona y, en caso afirmativo, si ese trato diferenciado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 1, párrafos 2 y 3, de la Convención. Proporciónese información sobre el principio de “prioridad nacional” establecido en la Constitución con el fin de proteger a la población monegasca.

Artículo 2

4.Sírvanse informar sobre el marco jurídico, las políticas adoptadas y otras medidas aplicadas para eliminar la discriminación racial, incluida la discriminación de hecho ejercida por personas, grupos u organizaciones, y para hacer efectivas las disposiciones del artículo 2 de la Convención.

5.Tengan a bien aportar información sobre la aplicación de la Orden Soberana núm. 4524, de 30 de octubre de 2013, por la que se establece el Alto Comisionado para la Protección de los Derechos y las Libertades y para la Mediación, en particular sobre su mandato, composición e independencia y sobre los recursos humanos y financieros que se le asignan para su funcionamiento efectivo. Indiquen si el mandato del Alto Comisionado abarca la lucha contra la discriminación racial, en particular si puede recibir y examinar denuncias de particulares por motivos de discriminación racial, y la prestación de asistencia a las víctimas, y si tiene la facultad de actuar de oficio a este respecto. Señalen igualmente las medidas que se hayan tomado para armonizar el Alto Comisionado con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Artículo 3

6.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para prevenir, prohibir y eliminar la segregación de las personas y los grupos protegidos por la Convención, incluidos los no ciudadanos, en todas las esferas, incluidos el trabajo, la vivienda y el acceso a los servicios sociales.

Artículo 4

7.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y de su carta de seguimiento de 2 de septiembre de 2011, sírvanse informar sobre la aprobación de una ley penal que dé pleno efecto a las disposiciones del artículo 4 de la Convención, en particular tipificando como delito:

a)Toda difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio raciales y toda incitación a la discriminación racial;

b)Todo acto de violencia o incitación a cometer tales actos contra cualquier grupo de personas por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico;

c)Toda asistencia prestada a actividades racistas, incluida su financiación;

d)Las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y reconocer que la participación en tales organizaciones o actividades constituye un delito penado por la ley;

e)El fomento de la discriminación racial o la incitación a ella por parte de las autoridades o las instituciones públicas nacionales o locales.

8.Indíquese si los motivos racistas se consideran una circunstancia agravante en la legislación penal nacional.

9.Se ruega faciliten información, si procede, sobre las decisiones adoptadas por los tribunales nacionales y otras instituciones públicas en casos relacionados con actos de discriminación racial, en particular respecto de los delitos mencionados en el artículo 4 de la Convención. Proporcionen también datos estadísticos sobre las denuncias presentadas, los juicios celebrados y las sentencias impuestas por actos de discriminación racial contemplados en el artículo 4 de la Convención, así como sobre la reparación concedida a las víctimas de esos actos.

Artículo 5

10.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para que los no ciudadanos, los refugiados y los solicitantes de asilo disfruten plenamente de los derechos enunciados en el artículo 5 de la Convención, en particular los derechos económicos, sociales y culturales. Indiquen en particular:

a)Las disposiciones establecidas para garantizar que las personas que han adquirido la nacionalidad monegasca puedan transmitirla, incluso después del divorcio, independientemente de la vía por la que la persona haya adquirido dicha nacionalidad;

b)Las medidas adoptadas para que los no monegascos que aún no han completado cinco años de residencia y cuentan con bajos ingresos puedan recibir prestaciones sociales y médicas y tengan acceso a la vivienda sin discriminación;

c)Las disposiciones establecidas para velar por que la aplicación del sistema de empleo prioritario para los monegascos no dé lugar a casos de discriminación contra los no ciudadanos;

d)Los mecanismos instaurados para reforzar la inspección de las condiciones de trabajo de los no ciudadanos, en particular la situación de las trabajadoras domésticas migrantes, y para informar a los trabajadores extranjeros de sus derechos y de los recursos de que disponen en caso de sufrir discriminación en el empleo.

11.Tengan a bien proporcionar información sobre las disposiciones y los procedimientos aplicables a la tramitación de las solicitudes de asilo en la legislación interna, así como los criterios pertinentes en los que el Estado parte basa su aceptación o rechazo, teniendo en cuenta los acuerdos internacionales aplicables.

12.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para derogar las disposiciones penales que autorizan la deportación, habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité y de su carta de seguimiento de fecha 2 de septiembre de 2011.

13.Apórtese información sobre las medidas que se hayan tomado para prevenir y combatir la trata de personas, en particular en lo que respecta a la protección de los trabajadores que no son ciudadanos. Indiquen en particular:

a)Si el Estado parte dispone de un plan de acción para combatir la trata de personas y si las medidas vigentes tienen un enfoque centrado en la protección de las víctimas, incluidas las víctimas extranjeras;

b)Las medidas que se han adoptado para proteger a las víctimas de la trata, como centros de acogida, protección frente a las represalias y medidas para facilitar su estancia temporal en el territorio del Estado parte;

c)Las medidas que se han tomado para llevar a cabo actividades de educación y sensibilización de la población en general a fin de concienciar sobre la lucha contra la trata, así como actividades de capacitación para inspectores laborales, investigadores, fiscales y jueces.

14.Sírvanse proporcionar información sobre las repercusiones de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) en las personas más vulnerables a la discriminación y en los diferentes grupos protegidos por la Convención, incluidos los no ciudadanos, en particular:

a)Las medidas adoptadas para asegurar su participación en la elaboración y aplicación de la respuesta a la pandemia de COVID-19;

b)Las medidas que se han tomado para protegerlos de los efectos de la pandemia de COVID-19;

c)Las medidas adoptadas para protegerlos frente a actos discriminatorios y para combatir el discurso de odio y la estigmatización vinculados a la pandemia de COVID-19;

d)Las medidas tomadas para mitigar los efectos socioeconómicos de la pandemia de COVID-19 en esas personas y esos grupos.

Artículo 6

15.Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que den efecto a las disposiciones del artículo 6 de la Convención. Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité, informen concretamente sobre la práctica y las decisiones de los tribunales y de los otros órganos judiciales y administrativos relativas a casos de discriminación racial, con arreglo a la definición del artículo 1 de la Convención. Infórmese igualmente sobre las medidas adoptadas para informar a las víctimas de discriminación racial, en particular a los no ciudadanos, incluidos los solicitantes de asilo y los refugiados, sobre los recursos jurídicos de que disponen y para facilitarles el acceso a ellos.

16.Se ruega aporten información, citando ejemplos, sobre las formas de reparación y de indemnización que la legislación nacional considera adecuadas en los casos de discriminación racial. Informen asimismo sobre la carga de la prueba en los procesos civiles por actos de discriminación racial.

Artículo 7

17.Tengan a bien facilitar información sobre las medidas que se han tomado para luchar contra los prejuicios que conducen a la discriminación racial, e incluyan además información general sobre el sistema educativo. Proporcionen asimismo información sobre la enseñanza de los derechos humanos en las escuelas, incluidos los principios de la Convención.

18.Sírvanse describir las medidas adoptadas para impartir una formación integral a los agentes del orden, los fiscales y los jueces a fin de que, en el desempeño de sus funciones, respeten y protejan la dignidad humana y defiendan y hagan respetar los derechos fundamentales de todas las personas, sin discriminación por motivos de raza, color u origen nacional o étnico.

19.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información específica sobre los planes de acción y otras medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de examen de la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009.