Naciones Unidas

CRC/C/BTN/CO/3-5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

5 de julio de 2017

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto combinados de Bhután *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes tercero a quinto combinados de Bhután (CRC/C/BTN/3-5) en sus sesiones 2198ª y 2199ª (véanse CRC/C/SR.2198 y 2199), celebradas el 17 de mayo, y aprobó en su 2221ª sesión, que tuvo lugar el 2 de junio de 2017, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos tercero a quinto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/BTN/Q/3-5/Add.1), que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra los progresos realizados por el Estado parte en diversas esferas, como la ratificación de instrumentos internacionales o la adhesión a estos, en particular la ratificación, en 2009, del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados. El Comité observa con satisfacción las medidas legislativas, institucionales y normativas adoptadas para aplicar la Convención, en particular la aprobación, en 2011, de la Ley de Atención y Protección de la Infancia y, en 2012, de la Ley de Adopción de Niños y el Plan de Acción Nacional para la Protección de la Infancia, que forma parte del 11º Plan Quinquenal (2013-2018). También acoge con agrado la asignación de recursos presupuestarios en favor de los derechos del niño, en particular en lo que respecta a la educación y la salud.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: violencia contra los niños (párr. 24); prácticas nocivas, especialmente en relación con el matrimonio infantil (párr. 26); niños con discapacidad (párr. 32); educación (párr. 39); niños de origen étnico nepalés (párr. 44); y explotación económica, incluidos el trabajo infantil y la explotación sexual (párr. 46).

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

5. El Comité recomienda al Estado parte que revise la Ley de Atención y Protección de la Infancia, de 2011, para que incluya todos los derechos consagrados en la Convención y a todos los niños, no solo a los que se considera que se hallan en “circunstancias difíciles”. También recomienda al Estado parte que revise su legislación para armonizar las disposiciones relativas a los derechos del niño, en particular la Ley de Adopción de Niños, de 2012, el Código Penal, modificado en 2011, la Ley del Matrimonio, modificada en 2009, y la Ley de Ciudadanía, de 1985.

Política y estrategia integrales

6. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para aplicar efectivamente el Plan de Acción Nacional para la Protección de la Infancia, del 11º Plan Quinquenal (2013-2018), y que adopte un enfoque integral de los derechos del niño, centrándose en los derechos de todos los niños al elaborar el 12º Plan Quinquenal.

Coordinación

7. El Comité recomienda al Estado parte que cree una entidad oficial con el mandato y la responsabilidad de coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención, y que dote a esa entidad de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para que pueda funcionar eficazmente en los ámbitos intersectorial, nacional, regional y local.

Asignación de recursos

8. El Comité encomia al Estado parte por la asignación de recursos suficientes para velar por los derechos del niño, en particular en lo que respecta a la educación y la salud, y , a la luz de su observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, recomienda al Estado parte que:

a) Aumente el presupuesto destinado a medidas de protección de la infancia y aplique un enfoque en que se tengan en cuenta los derechos del niño cuando elabore el presupuesto del Estado, adoptando un sistema para hacer un seguimiento integral en todo el presupuesto de los recursos asignados a la infancia y del uso que se hace de ellos;

b) Utilice este sistema de seguimiento para evaluar en qué medida las inversiones en un sector determinado pueden contribuir al “interés superior del niño”, asegurándose de que se midan los efectos que tienen esas inversiones en las niñas y los niños;

c) Solicite asistencia técnica al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) para la aplicación de estas recomendaciones.

Reunión de datos

9. El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados en la recopilación de datos sobre cuestiones relacionadas con los derechos del niño por medio de varias encuestas y estudios, incluidos un estudio sobre la situación de los niños vulnerables y otro sobre la violencia contra los niños en Bhután, y, a la luz de su observación general núm. 5 (2003) sobre medidas generales de aplicación de la Convención, recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore indicadores de los derechos del niño en sistemas de recopilación periódica de datos, como el censo de población;

b) Se asegure de que los datos e indicadores se compartan entre los ministerios competentes y se utilicen para formular, supervisar y evaluar políticas, programas y proyectos orientados a aplicar de manera efectiva la Convención;

c) Desglose los datos por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y nacional y situación socioeconómica, a fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños, en particular los que se hallan en situaciones de vulnerabilidad;

d) Tenga en cuenta el marco conceptual y metodológico que se expone en el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) .

Vigilancia independiente

10. A la luz de su observación general núm. 2 (2002), sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité recuerda su recomendación anterior (véase CRC/BTN/CO/2, párr. 12) y recomienda al Estado parte que:

a) Cree un mecanismo independiente de vigilancia de los derechos humanos, con un mecanismo específico de vigilancia de los derechos del niño que esté facultado para recibir, investigar y tramitar denuncias referentes a violaciones de los derechos del niño, incluidas las relativas a la discriminación. También debe estar facultado para recibir denuncias presentadas por niños de una manera acorde con las necesidades de estos y con carácter confidencial;

b) Vele por la privacidad y la protección de los niños que sean víctimas y realice actividades de vigilancia, seguimiento y verificación;

c) Proteja la independencia de ese mecanismo, entre otras cosas con respecto a su financiación, mandato e inmunidades, a fin de garantizar el pleno cumplimiento de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

d) Solicite para ello la cooperación técnica del ACNUDH, entre otros organismos.

Difusión, sensibilización y capacitación

11. Aunque acoge con satisfacción los progresos logrados en la difusión de información y en la sensibilización acerca de los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce sus programas de sensibilización, incluidas las campañas, para que lleguen a todos los niños, en particular a los que viven en zonas remotas, los niños con discapacidad, los de origen étnico nepalés y los que viven en monasterios;

b) Imparta de forma continua capacitación sobre los derechos del niño dirigida a los miembros del poder judicial, los profesionales de la educación, los trabajadores de la salud y los medios de comunicación;

c) Incluya la educación sobre derechos humanos en el currículo oficial en todos los niveles de enseñanza, como se recomendó anteriormente (véase CRC/C/BTN/CO/2, párr. 20).

Cooperación con la sociedad civil

12. El Comité recuerda su recomendación anteri or (véase CRC/C/BTN/CO/2, párr.  16 a)) y recomienda al Estado parte que procure que las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con y para los niños participen de manera más sistemática en todas las etapas de la aplicación de la Convención.

Derechos del niño y sector empresarial

13. Habida cuenta de su observación general núm. 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, y con referencia a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, de las Naciones Unidas, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Formule y aplique una normativa para que el sector empresarial, en particular los proveedores de educación privada y la industria del turismo, cumpla con las normas nacionales e internacionales de derechos humanos y con las normas laborales en relación con los derechos de los niños;

b) Lleve a cabo campañas de sensibilización dirigidas al sector turístico y a la ciudadanía en general sobre la prevención de la utilización de niños en el turismo sexual y difunda ampliamente el código de honor de los trabajadores del sector turístico y el Código Ético Mundial para el Turismo, de la Organización Mundial del Turismo, entre los agentes de vi ajes y en el sector del turismo.

B.Definición de niño (art. 1)

14. El Comité insta al Estado parte a que revise la Ley del Matrimonio, de 1980, de modo que la edad mínima para contraer matrimonio se fije en 18 años para las niñas, como ya está establecido para los niños, con arreglo a la Ley de Atención y Protección de la Infancia, de 2011, y a que adopte todas las medidas necesarias para erradicar el matrimonio infantil.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

15. Si bien observa que la discriminación está prohibida por la ley, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas inmediatas para poner fin a los casos de discriminación en la práctica contra las niñas, los niños con discapacidad, los niños de origen étnico nepalés, los hijos de progenitor único y los niños indocumentados, en particular en lo que respecta al derecho a una nacionalidad y a la educación;

b) Establezca mecanismos y procedimientos accesibles y eficaces para supervisar, recibir y atender las denuncias de discriminación, en particular, en los casos en que se deniegue la matrícula en la escuela, como se recomendó anteriormente (véase CRC/C/BTN/CO/2, párr. 26 b)).

Interés superior del niño

16. Con referencia a su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique la Ley del Matrimonio para garantizar que las decisiones relativas a la custodia del niño se adopten en función del interés superior del niño;

b) Ultime y apruebe sin demora los procedimientos operativos estándar y las directrices que está elaborando la Comisión Nacional de la Mujer y el Niño;

c) Se asegure de que este derecho se incorpore debidamente y se interprete y aplique de manera sistemática en todas las actuaciones y decisiones legislativas, administrativas y judiciales, así como en todas las políticas, programas y proyectos que sean pertinent es para los niños y les afecten.

Respeto por las opiniones del niño

17. El Comité acoge con satisfacción las iniciativas del Estado parte para promover la participación de los niños, incluida la creación del Parlamento de los Niños de Bhután. Con referencia a su observación general núm. 12 (2009), sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para llegar a todos los niños, en particular las niñas, los niños con discapacidad, los niños que viven en zonas remotas, los niños de todos los orígenes étnicos y los niños que no asisten a la escuela, a fin de que puedan intervenir en las actividades y los programas orientados a la participación infantil;

b) Proporcione capacitación adecuada a los profesionales pertinentes, incluidos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los miembros de la judicatura y los trabajadores sociales, para dar al niño la oportunidad de ser escuchado en los procedimientos judiciales y administrativos que le afecten.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos, nombre y nacionalidad

18. Tomando nota de la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en proporcionar acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante el registro de nacimientos, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Revise la Ley de Ciudadanía de 1985 para desvincular la inscripción de los nacimientos de la ciudadanía, simplificar el procedimiento de inscripción de nacimientos de niños mayores de 12 meses , y garantizar que las madres solas puedan inscribir a sus hijos y que se conceda la ciudadanía de Bhután a los niños nacidos de madre o padre bhutanés, aun en los casos en que la identidad del padre no pueda establecerse;

b) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961;

c) Solicite asistencia técnica al UNICEF y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para la aplicación de estas recomendaciones.

Acceso a la información pertinente

19. El Comité recomienda al Estado parte que colabore estrechamente con los medios de comunicación, incluidos los medios sociales, para crear conciencia acerca de los derechos del niño y promoverlos, facilite la elaboración de materiales adaptados a los niños sobre cuestiones de su interés y ponga en marcha medidas de seguridad en línea, en particular contra la captación de niños con fines sexuales y la explotación y los abusos sexuales.

Libertad de religión

20. El Comité observa que la Constitución garantiza el derecho a la libertad de religión y recomienda al Estado parte que garantice a todos los niños el derecho a practicar libremente su religión o sus creencias.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes

21. Con referencia a su recomendación anteri or (véase CRC/C/BTN/CO/2, párr.  36), el Comité recomienda al Estado parte que revise su Código Penal de 2004, en particular el artículo 414, para tipificar el delito de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de conformidad con las normas internacionales, como el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Castigos corporales

22. Habida cuenta de su observación general núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Revise el Código Penal de 2004, en particular el artículo 109, con el fin de prohibir totalmente el uso de los castigos corporales en todos los entornos, incluido el hogar, los centros de cuidados alternativos , los monasterios, las guarderías y las escuelas; la Ley de Atención y Protección de la Infancia, de 2011; la Ley de Adopción de Niños, de 2012, y la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica, de 2013, para prohibir taxativamente que se inflijan castigos corporales a los niños;

b) Ultime sin demora la iniciativa de la Dratshang Lhentshog (Comisión de Asuntos Monásticos) para prever formas alternativas de disciplina y adopte todas las medidas que permitan aplicarlas en la práctica;

c) Procure que las investigaciones y los procedimientos administrativos y judiciales relativos a casos de castigos corporales a niños se inicien con prontitud y de manera sistemática.

Violencia, malos tratos y descuido

23.El Comité encomia al Estado parte por las medidas adoptadas para hacer frente a la violencia contra los niños, como el primer estudio nacional sobre la violencia contra los niños en Bhután, realizado entre 2013 y 2016, la aprobación de legislación específica, la creación de comités multisectoriales de bienestar infantil y la participación en la Iniciativa de Asia Meridional para Poner Fin a la Violencia Contra los Niños. No obstante, el Comité está seriamente preocupado por las elevadas tasas de malos tratos y violencia contra niños en el hogar, en las escuelas y monasterios, y en el lugar de trabajo, en particular niños que trabajan en el servicio doméstico, en empresas locales y en drayangs (centros de diversión). También le preocupa el gran número de niños que denuncian haber sufrido violencia mental en el seno de sus familias y por parte de compañeros.

24. A la luz de su observación general núm. 13 (2011), sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que consiste en poner fin a todas las formas de violencia contra los niños, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/BTN/CO/2, párr. 49) y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para aplicar efectivamente la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica, de 2013;

b) Refuerce los mecanismos para controlar el número de casos y el grado de violencia, incluida la violencia mental, abusos, descuido o malos tratos de niños en el seno de la familia, en las escuelas y monasterios y en los lugares de trabajo, especialmente en el sector informal;

c) Procure que los profesionales que trabajan con y para los niños, como docentes, trabajadores sociales, médicos, policías y jueces, reciban formación sobre su obligación de denunciar y adoptar medidas apropiadas ante las denuncias de casos de violencia que afecten a niños;

d) Procure que las denuncias de violencia, malos tratos y descuido de niños sean investigadas adecuadamente y que se procese y sancione debidamente a los autores;

e) Aumente el apoyo a los niños víctimas de actos de violencia, abusos, trato negligente y malos tratos, y se asegure de que puedan beneficiarse de servicios adecuados para su recuperación, asesoramiento y otras formas de reintegración;

f) Formule una estrategia integral para prevenir y combatir la violencia, incluida la violencia mental, los malos tratos y el descuido de niños, centrándose en programas orientados a la comunidad, y lleve a cabo programas de sensibilización y educación, incluidas campañas, en que participen niños;

g) Solicite asistencia técnica al UNICEF para la aplicación de estas recomendaciones.

Prácticas nocivas

25.El Comité observa las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir el matrimonio infantil, concretamente, mediante el Programa de Salud para Adolescentes y la enseñanza de la salud sexual y reproductiva a los adolescentes, así como a través de la participación en el Plan de Acción Regional para Poner Fin al Matrimonio Infantil, en el marco de la Iniciativa de Asia Meridional para Poner Fin a la Violencia Contra los Niños, pero le preocupa profundamente que prevalezca la práctica del matrimonio infantil de niñas, sobre todo en las zonas rurales.

26. El Comité insta al Estado parte a que intensifique las campañas y los programas de sensibilización sobre los efectos nocivos del matrimonio infantil en la salud física y mental y el bienestar de las niñas, y que dirija esas campañas y programas a los niños, padres, docentes, profesionales de la salud, autoridades locales, líderes religiosos, jueces y fiscales. Además, el Comité recomienda al Estado parte que solicite asistencia técnica al UNICEF para aplicar estas recomendaciones.

Servicios de asistencia telefónica

27. El Comité recomienda al Estado parte que ponga en funcionamiento sin demora el número gratuito de atención telefónica 1098 y que dé a conocer su existencia y finalidad a todos los niños del país.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

28. El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para dar orientación a las familias sobre la crianza de los hijos y recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para que las madres y los padres compartan por igual la responsabilidad de criar a sus hijos, con arreglo al artículo 18, párrafo 1, de la Convención;

b) Tome medidas para cambiar los estereotipos de género imperantes respecto de las tareas y funciones asignadas a las mujeres y las niñas en las familias y en el trabajo.

Modalidades alternativas de cuidado

29. El Comité valora el importante papel que tienen los monasterios en la atención y el desarrollo de los niños privados de un entorno familiar, y acoge con satisfacción las medidas adoptadas para la modernización de sus planes de estudios. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo de vigilancia independiente para que los monasterios cumplan con las políticas nacionales en materia de atención, desarrollo, educación y disciplina de los niños. Ese mecanismo debe estar facultado para realizar visitas sin previo aviso, así como para recibir y tramitar denuncias de abusos o malos tratos contra niños.

Adopción

30. El Comité acoge con satisfacción la promulgación de la Ley de Adopción de Niños en 2012 y la aprobación del Reglamento de Adopción de Niños en 2015, y recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, así como que se asegure de que se cumplan todas las garantías cuando se adopten niños en países que no son partes en ese Convenio.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

31.El Comité acoge con satisfacción los estudios realizados por el Estado parte respecto de la situación y los servicios disponibles para los niños con discapacidad, la aprobación de las Normas para la Educación Inclusiva en la Conferencia Nacional de Educación, celebrada en enero de 2017, y la creación de 14 escuelas de educación inclusiva. No obstante, el Comité está preocupado por la ausencia de una ley, una política y un programa nacionales sobre discapacidad, dado que afecta a la prestación de servicios adecuados para los niños con discapacidad. También preocupa al Comité que se hayan adoptado escasas medidas para promover la educación inclusiva de las niñas y mujeres con discapacidad.

32. Teniendo en cuenta su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque basado en los derechos humanos y, en particular, a que:

a) Adopte un marco legal adecuado basado en los derechos humanos para los niños con discapacidad;

b) Ultime sin demora la formulación de una política nacional sobre discapacidad;

c) Elabore y aplique una estrategia global sobre los derechos de los niños con discapacidad en la que estos participen plena y significativamente;

d) Desarrolle un sistema eficiente para diagnosticar las discapacidades en sus inicios ;

e) Introduzca medidas generales para hacer realidad la educación inclusiva y, en particular, se asegure de que es t e tipo de educación prime en todo el país sobre el acogimiento de niños en instituciones especializadas o sobre su asignación a clases especiales;

f) Forme a maestros y personal docente en educación inclusiva, a fin de que puedan prestar el apoyo individual que requieren los niños con discapacidad;

g) Lleve a cabo campañas de sensibilización dirigidas a los funcionarios públicos, la sociedad en general y las familias para combatir la estigmatización y los prejuicios contra los niños con discapacidad, así como para promover una imagen positiva de estos;

h) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Salud y servicios sanitarios

33. Si bien acoge con satisfacción los progresos realizados en la cobertura sanitaria de los servicios preventivos, el Comité recomienda al Estado parte que revise el plan nacional de desarrollo de recursos humanos de atención de la salud para asegurar una distribución adecuada de los servicios de salud, prestando especial atención a las zonas rurales y las zonas urbanas pobres.

Nutrición

34. Si bien acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte en la reducción del número de casos de retraso del crecimiento y de anemia infantil, habida cuenta de su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y tomando nota de la meta 2.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de malnutrición, incluido el retraso del crecimiento y la emaciación de los niños menores de 5 años, el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para poner fin a la malnutrición crónica entre los niños, en particular en las zonas rurales y las zonas urbanas pobres. El Comité también recomienda al Estado parte que intensifique las medidas que aplica para promover la lactancia materna y amplíe la licencia de maternidad a 6 meses en el sector privado, como ya ha hecho en el sector público.

Salud de los adolescentes

35. El Comité celebra la aprobación del Plan Estratégico Nacional de Salud de los Adolescentes para 2013-2018 y, teniendo en cuenta su observación general núm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una política integral de salud sexual y reproductiva para adolescentes de ambos sexos, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y de las infecciones de transmisión sexual;

b) Promueva el acceso a la información y a los servicios para las niñas y los niños a fin de reducir los embarazos en la adolescencia y ampliar el acceso a los anticonceptivos, en particular en las zonas rurales, y lleve a cabo campañas de sensibilización sobre los efectos nocivos de los embarazos en la adolescencia;

c) Despenalice el aborto en todas las circunstancias y revise su legislación con miras a garantizar el acceso de las niñas al aborto en condiciones seguras y a servicios posteriores al aborto. Sus opiniones siempre deben ser escuchadas y tenidas debidamente en cuenta en las decisiones relativas al aborto;

d) Elabore una política nacional integral sobre salud mental infantil y vele por la promoción de la salud mental y la disponibilidad de servicios de salud mental adaptados a las necesidades de los niños en los centros de atención primaria de la salud, las escuelas y las comunidades;

e) Destine recursos suficientes a la aplicación del plan de acción nacional para la prevención del suicidio infantil;

f) Aumente la provisión de complementos alimenticios en el programa de alimentación escolar para prevenir la falta de hierro, especialmente entre las adolescentes;

g) Elabore programas de educación y sensibilización sobre los efectos perjudiciales del tabaquismo, el alcohol y el uso indebido de sustancias adictivas entre los adolescentes, así como sobre la promoción de un estilo de vida saludable, y pr este servicios de asesoramiento y rehabilitación a los adolescentes que fuman y hacen uso indebid o de sustancias adictivas.

Repercusiones del cambio climático en los derechos del niño

36. El Comité celebra la aprobación del segundo programa de acción nacional para la adaptación destinado a reducir los riesgos y vulnerabilidades relacionados con el cambio climático y, señalando la meta 13.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en promover mecanismos que permitan aumentar la capacidad para la planificación y gestión eficaces en relación con el cambio climático, recomienda al Estado parte que:

a) Se tengan en cuenta las vulnerabilidades y requisitos especiales de los niños, así como sus opiniones, en la elaboración de políticas y programas que aborden las cuestiones del cambio climático y la gestión del riesgo de desastres;

b) Aumente la sensibilización y preparación de los niños respecto al cambio climático y los desastres naturales incorporando esas cuestiones en sus planes de estudios y en los programas de formación de docentes;

c) Desarrolle sistemas sostenibles de gestión y suministro de recursos hídricos en respuesta al agotamiento de las fuentes de agua de manantial y para evitar que los niños tengan que acarrear agua para ayudar a sus familias.

Nivel de vida

37. El Comité señala la meta 6.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en proporcionar acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos y recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para proporcionar acceso a servicios de saneamiento adecuados en todo el país, en particular en las zonas rurales y en las zonas urbanas pobres. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para que los niños de familias económicamente desfavorecidas puedan disfrutar de un nivel de vida adecuado.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

38.El Comité celebra los avances logrados en la matriculación en la enseñanza primaria, ahora casi universal, y la aprobación del documento estratégico “Plan de Educación de Bhután 2014-2024”. No obstante, preocupan al Comité:

a)La falta de un marco legal apropiado para la educación, que incluya la obligatoriedad de la enseñanza primaria y posibilite la regulación de los proveedores de educación privada, concretamente en lo que se refiere al plan de estudios y a la cualificación de los docentes;

b)La construcción de “escuelas centrales” (es decir, internados regionales) para reemplazar escuelas de zonas rurales, que atienden a niños a partir de apenas 6 años, y las repercusiones que estas pueden tener tanto en el desarrollo del niño como en su derecho a la vida familiar;

c)La denegación continua de acceso a la educación a niños por carecer de documentación, que afecta principalmente a niños de origen étnico nepalés;

d)Las elevadas tasas de abandono escolar y repetición de curso;

e)La diferencia entre los géneros en la educación secundaria, que afecta en particular a las niñas de las zonas rurales, y la persistencia de las disparidades entre niñas y niños para acceder a la educación terciaria;

f)La persistente práctica de los castigos corporales en las escuelas, a pesar de la directiva del Ministerio de Educación que los prohíbe;

g)La violencia y el acoso sexual entre compañeros en las escuelas, que también afecta a los niños y niñas pertenecientes al grupo de personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales.

39. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una legislación integral sobre el derecho a la educación, de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Convención, que establezca la obligatoriedad de la enseñanza primaria y se aplique tanto a las instituciones educativas públicas como a las privadas, y que regule la educación privada en lo que respecta a los programas académicos y la cualificación de los docentes;

b) Celebre consultas con las comunidades, los padres y los niños de las zonas rurales sobre cualquier decisión que suponga cerrar escuelas rurales y construir internados regionales, y se asegure de que las necesidades culturales y emocionales de los niños que se encuentren fuera de sus hogares sean debidamente atendidas y se supervisen de forma periódica para asegurar su bienestar;

c) Revise la política de educación para que todos los niños que se encuentren en el territorio del Estado parte, independientemente de su nacionalidad o de la de sus padres, así como de su situación de inmigración, tengan derecho a recibir educación, y se asegure de que las prácticas administrativas locales se ajusten a esa política;

d) Adopte programas específicos para reducir las tasas de abandono escolar y de repetición de curso en la enseñanza primaria y secundaria, y desarrolle y promueva una formación profesional de calidad para potenciar las capacidades de los niños y jóvenes que abandonan la escuela;

e) Aborde los factores sociales, incluido el apoyo de los padres y las expectativas culturales sobre el papel de las niñas y las mujeres, para garantizar la igualdad de acceso de las niñas a todos los niveles educativos, incluida la educación terciaria, y que preste especial atención a la educación orientada al empoderamiento de las niñas;

f) Apruebe legislación interna que prohíba expresamente los castigos corporales en todos los entornos educativos y desarrolle programas de educación pública y sensibilización, en que participen niños, familias, comunidades, docentes y líderes religiosos, sobre las consecuencias nocivas, tanto físicas como psicológicas, de los castigos corporales, con miras a modificar la actitud general hacia esa práctica y promover formas de educación y disciplina positivas, no violentas y participativas;

g) Formule y aplique iniciativas para combatir la violencia, el acoso sexual y la intimidación entre niños en las escuelas, incluidos los niños y niñas pertenecientes al grupo de personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales, y que enseñe a docentes y estudiantes la resolución pacífica de los conflictos, a fin de crear un entorno de tolerancia y respeto;

h) Solicite asistencia técnica al UNICEF para la aplicación de estas recomendaciones.

Desarrollo del niño en la primera infancia

40. Tomando nota de la meta 4.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en asegurar que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y educación preescolar de calidad, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique las iniciativas para proporcionar servicios de atención y educación de calidad a todos los niños en la primera infancia, que procure depender cada vez menos de asociados financieros y que incluya progresivamente la financiación de esas iniciativas en el presupuesto nacional de educación. También recomienda al Estado parte que promueva una educación con una perspectiva de género desde una etapa temprana para reducir las diferencias entre los género s en la esfera de la educación.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

41. Con referencia a su observación general núm. 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité recomienda al Estado parte que garantice el derecho del niño al descanso y el esparcimiento adoptando y aplicando políticas sobre el juego y el esparcimiento dotadas de recursos suficientes y sostenibles, que prevean tiempo y espacios para que los niños puedan participar en juegos y actividades recreativas adecuadas a su edad.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

42. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/BTN/CO/2, párr. 65) e insta al Estado parte a que:

a) Intensifique las negociaciones a fin de encontrar una solución rápida y pacífica para el regreso o el reasentamiento de los niños que viven en campamentos de refugiados en Nepal, prestando especial atención a la reunificación con sus familias;

b) Garantice la transparencia del procedimiento para determinar la nacionalidad de los niños refugiados basándose en el derecho a una nacionalidad y el derecho a salir y entrar en el propio país, con la debida consideración por el bien superior del niño;

c) Considere la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961.

Niños de origen étnico nepalés ( lhotshampas )

43.El Comité sigue seriamente preocupado por la situación de los niños de origen étnico nepalés en el Estado parte y lamenta que se haya facilitado escasa información sobre el disfrute de los derechos de esos niños, y en particular en relación con su derecho a una nacionalidad, a la educación, a la salud y a gozar de su propia cultura, practicar su propia religión y emplear su propio idioma.

44. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Revise la Ley de Ciudadanía de 1985 para que se reconozca también la ciudadanía a los niños que tengan al menos un progenitor bhutanés;

b) Determine y corrija las prácticas potencialmente discriminatorias en el acceso a la educación y a los servicios de salud que perjudican a los niños de origen étnico nepalés que carecen de la documentación requerida;

c) Reconozca los derechos de los niños de origen étnico nepalés a disfrutar de su propia cultura, practicar su religión y emplear su idioma;

d) Solicite asistencia técnica al UNICEF para la aplicación de estas recomendaciones.

Explotación económica, incluidos el trabajo infantil y la explotaciónsexual de los niños

45.El Comité lamenta que los niños de familias que se enfrentan a dificultades sociales y económicas sean los más vulnerables a la explotación económica, incluidos el trabajo infantil y la explotación sexual. El Comité sigue preocupado por:

a)La incidencia del trabajo infantil y, en particular, los niños que trabajan en la agricultura de subsistencia, en talleres y carnicerías, como empleados domésticos y en el sector informal;

b)Las niñas que trabajan en drayangs (centros de diversión) y el fracaso de las iniciativas emprendidas por el Departamento de Trabajo para rehabilitar y reintegrar a esas niñas.

46. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise la Ley de Trabajo y Empleo de 2007 y la normativa laboral para prevenir la participación de niños en actividades económicas de explotación, encomendar al Departamento de Trabajo la vigilancia de actividades en el sector informal, y asegurarse de que los trabajos ligeros no interfieran en el derecho del niño a la educación;

b) Proporcione a las familias que se enfrenten a dificultades sociales y económicas apoyo y servicios de bienestar social adecuados para que los hijos menores de edad no tengan que trabajar ni dedicarse a actividades de explotación sexual. Deben elaborarse programas específicos en que la participación de los niños sea significativa;

c) Elabore políticas y programas específicos de prevención, protección, recuperación y reintegración social de niñas que trabajen en drayangs , de acuerdo con los documentos finales aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños;

d) Considere la posibilidad de ratificar el Conven io sobre la Edad Mínima, 1973 (n úm. 138), y el Convenio sobre las Peores For mas de Trabajo Infantil, 1999 (n úm. 182), de la Organización Internacional del Trabajo.

e) Solicite asistencia técnica al Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Oficina Internacional del Trabajo para aplicar estas recomendaciones.

Trata

47. Preocupa al Comité la insuficiencia de las medidas adoptadas para luchar contra la trata de niños y recomienda al Estado parte que:

a) Revise el artículo 154 del Código Penal (modificado en 2011) para armonizarlo con el artículo 224 de la Ley de Atención y Protección de la Infancia, de 2011, y en particular para especificar el carácter explotador de la trata y tipificarla como delincuencia organizada, de conformidad con las normas internacionales;

b) Lleve a cabo actividades de formación y fomento de capacidad para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos la policía, la policía de fronteras, los fiscales y los jueces, con objeto de que se investiguen efectivamente los casos de trata de niños y se procese y castigue a los autores, prestando especial atención a los casos de niños sometidos a trabajo forzoso y trata sexual;

c) Elabore y aplique procedimientos operativos estándar para una identificación y remisión adecuadas de los niños víctimas de trata;

d) Redoble sus esfuerzos con los organismos y funcionarios públicos competentes para reunir datos sobre la trata de niños, identificar y abordar sus causas fundamentales y las respuestas del Gobierno y presentar informes sobre la situación de la trata de niños;

e) Procure que los niños víctimas de la trata reciban asistencia y protección adecuadas que incluya la asignación de casas de acogida provisionales y la prestación de servicios de rehabilitación psicológica adaptados al género;

f) Considere la posibilidad de ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Administración de la justicia juvenil

48. El Comité celebra que se haya elevado a los 13 años la edad mínima de la responsabilidad penal. Habida cuenta de su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise el Código Penal para que, cuando la privación de libertad sea inevitable, los jueces tengan la potestad de imponer penas que equivalgan a menos de la mitad de las que se impondrían a un adulto, y procure que la privación de libertad se emplee solo como último recurso y sea lo más breve posible;

b) Promueva el trabajo comunitario como medida alternativa al juicio o la privación de libertad, siempre que sea posible;

c) En los casos en que la privación de libertad sea inevitable, se asegure de que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud;

d) Cree tribunales de justicia juvenil y procedimientos especializados dotados de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, designe jueces especializados en menores y se asegure de que estos jueces reciban educación y formación adecuadas;

e) Garantice la prestación de asistencia letrada cualificada e independiente a los niños en conflicto con la ley en la fase inicial del procedimiento y durante todas las actuaciones judiciales;

f) Solicite asistencia técnica al UNICEF para la aplicación de estas recomendaciones.

J.Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones

49. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

K.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

50. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar todos los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte.

L.Cooperación con órganos regionales

51. El Comité recomienda al Estado parte que siga cooperando, entre otros, con la Asociación de Asia Meridional para la Cooperación Regional.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

52. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que los informes periódicos tercero a quinto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país y en versiones adaptadas a los niños.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento

53. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento, en calidad de estructura gubernamental de carácter permanente con el mandato de coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y de colaborar con estos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, el Comité pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la sociedad civil, incluidos los niños.

C.Próximo informe

54. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes sexto y séptimo combinados a más tardar el 1 de septiembre de 2022 e incluya en ellos información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

55. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.