Naciones Unidas

CED/C/SRB/CO/1/Add.1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

13 de junio de 2016

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Observaciones finales sobre el informe presentado por Serbia en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención

Adición

Información recibida de Serbia sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 24 de mayo de 2016]

I.Introducción

1.En su octavo período de sesiones, celebrado en Ginebra los días 4 y 5 de febrero de 2015, el Comité contra la Desaparición Forzada examinó el informe inicial de la República de Serbia sobre la aplicación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y acordó una serie de observaciones finales al respecto en las que formuló recomendaciones a la República de Serbia (CED/C/SRB/CO/1). En el párrafo 36 de las observaciones finales, el Comité contra la Desaparición Forzada pidió a la República de Serbia que, en un plazo de 12 meses, proporcionara toda la información pertinente sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en los párrafos 11, 14 y 28.

II.El delito de desaparición forzada

Párrafo 11. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para acelerar el proceso encaminado a tipificar la desaparición forzada como delito independiente de conformidad con la definición que figura en el artículo 2 de la Convención, sancionar el delito con penas adecuadas que tengan en cuenta su extrema gravedad y establecer un sistema de responsabilidad superior conforme al artículo 6, párrafo 1 b), de la Convención que sea aplicable a este delito.

2.La República de Serbia se propone, a corto plazo, armonizar su legislación penal con la definición que figura en el artículo 2 de la Convención. Puesto que durante el proceso de adhesión a la Unión Europea será necesario introducir modificaciones en el Código Penal en varias fases, no es posible por el momento ofrecer una descripción precisa de esos cambios, que también concernirán a la cuestión general que nos ocupa, dado que se irán efectuando con arreglo al calendario dictado por los diversos capítulos de negociación.

III.Investigación de las desapariciones forzadas cometidas en el contexto de conflictos armados ocurridos en el pasado

Párrafo 14. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que todos los casos de desapariciones forzadas que puedan haber sido obra de agentes del Estado parte, o de personas o grupos de personas que hayan actuado con su autorización, apoyo o aquiescencia, en el contexto de conflictos armados ocurridos en el pasado se investiguen a fondo, de manera imparcial y sin demora, dando igualmente garantías de acceso irrestricto a los archivos correspondientes, y de que los responsables, incluidos los comandantes y superiores civiles, sean castigados de acuerdo con la gravedad de sus actos. El Estado parte también debe garantizar recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a la Fiscalía de Crímenes de Guerra y a cualquier otra autoridad competente para que puedan cumplir sus funciones en tiempo oportuno y de manera efectiva.

3.Las autoridades nacionales de la República de Serbia, en particular la Fiscalía de Crímenes de Guerra, descubrieron y enjuiciaron un gran número de crímenes de guerra cuyas víctimas mortales fueron halladas en fosas comunes en Batajnica, Petrovo Selo y el lago Perucac. Se ha juzgado por crímenes de guerra a los responsables de los casos Suva Reka, Bitici y Cuska, y se han presentado cargos en relación con el caso Ljubeni ć.

4.La Fiscalía de Crímenes de Guerra ha descubierto e identificado a todas las personas que participaron en el traslado de cuerpos de Kosovo y Metohija a varios lugares de Serbia, pero no ha podido probar la relación entre las personas que cometieron crímenes de guerra y las que llevaron a cabo el “saneamiento” de la zona. Al no haberse demostrado esa conexión no se ha podido determinar si quienes se encargaron del “saneamiento” de la zona habían cometido crímenes de guerra.

5.Además de todos los resultados logrados hasta la fecha, en el Plan de Acción para el Capítulo 23 (Poder Judicial y Derechos Fundamentales), formulado en el marco del proceso de adhesión a la Unión Europea, se ha plasmado la importancia primordial de poner en práctica las recomendaciones finales del Comité contra la Desaparición Forzada, así como de seguir obteniendo resultados mediante las actividades sobre el terreno relacionadas con los crímenes de guerra. En el Plan de Acción se prevé la aprobación de la Estrategia Nacional de Enjuiciamiento de los Crímenes de Guerra.

6.El 20 de febrero de 2016, el Gobierno aprobó la Estrategia Nacional de Enjuiciamiento de los Crímenes de Guerra para el período 2016-2020, con el objetivo de aumentar considerablemente la eficacia de la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes de guerra en Serbia, lo cual supondrá: luchar contra la impunidad por los crímenes de guerra, independientemente del carácter y la condición del autor; fomentar el apoyo judicial mediante la promoción de la cooperación regional y la armonización de la práctica judicial en lo relativo a la imposición de penas; y mejorar los mecanismos de protección y la prestación de apoyo a las víctimas y los testigos.

7.Una parte especial de la Estrategia Nacional se refiere a cuestiones como: el incremento de la eficacia de los procesos relativos a crímenes de guerra incoados ante las autoridades de la República de Serbia; la protección de los testigos y las víctimas; la prestación de apoyo a los testigos y las víctimas; la defensa de los acusados; el enjuiciamiento de los crímenes de guerra y la cuestión de las personas desaparecidas; la cooperación con el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia; la cooperación regional y la ampliación de la cooperación internacional y la mejora de la actitud general respecto de la cuestión de los juicios por crímenes de guerra.

8.En el marco de la Estrategia Nacional se prevé el establecimiento de una base de datos de todos los hechos ocurridos en el territorio de la antigua Yugoslavia que, por su naturaleza y su gravedad, puedan constituir crímenes de guerra. Se ha previsto también la aprobación y la aplicación de la estrategia de los fiscales para enjuiciar los crímenes de guerra y establecer criterios que permitan determinar la prioridad de los crímenes de guerra, incluidos los casos de desapariciones forzadas en masa cometidas en el contexto del conflicto armado de la antigua Yugoslavia. La determinación de prioridades permitirá reorientar correctamente los recursos de las autoridades que investigan los crímenes a los casos más complejos en función de criterios claros establecidos con arreglo a la Estrategia Nacional.

9.En el marco de la Estrategia Nacional se prevé el refuerzo de la capacidad de la Fiscalía de Crímenes de Guerra, así como la mejora de la condición y la eficacia del Departamento para el Descubrimiento de Crímenes de Guerra del Ministerio del Interior.

10.Con respecto a la mejora del sistema de prestación de apoyo y protección a los testigos y las víctimas de crímenes de guerra, en la Estrategia Nacional se definen los siguientes objetivos: el refuerzo de la capacidad de los organismos que prestan apoyo a los testigos de crímenes de guerra durante todas las fases del proceso penal (organismos de ayuda y apoyo a las víctimas y los testigos del Tribunal Superior de Belgrado, la Fiscalía de Crímenes de Guerra y la Dependencia de Protección del Ministerio del Interior), el establecimiento de la red nacional de servicios de apoyo para las víctimas y los testigos y la mejora de la cooperación regional en el ámbito de la prestación de apoyo a las víctimas y los testigos.

11.En relación con la cuestión de las personas desaparecidas, en la Estrategia Nacional se prevén una serie de actividades destinadas a lograr los siguientes objetivos: la mejora del marco normativo pertinente para esclarecer la suerte de las personas desaparecidas; la continuación de la mejora de las actuaciones del Fiscal relacionadas con el descubrimiento de información sobre las fosas comunes; la mejora de los órganos institucionales y administrativos del Estado parte que participan en el proceso de determinación de la suerte de las personas desaparecidas, y el fomento de la cooperación entre ellos, y la mejora de la cooperación regional y la ampliación de la cooperación internacional para esclarecer la suerte de las personas desaparecidas.

12.Por lo que respecta a la responsabilidad de los jefes militares y los superiores civiles, en la Estrategia Nacional se recomienda que se apliquen los principios internacionales del derecho penal. En la Estrategia Nacional y en el proyecto de Estrategia de la Fiscalía para el Enjuiciamiento de los Crímenes de Guerra se dispone que el cargo de los sospechosos no debe constituir un obstáculo para el enjuiciamiento. A tal efecto se prevé una mayor cooperación con los fiscales del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia y con el Mecanismo para los Tribunales Penales Internacionales, que se empleará una vez concluido el examen de los expedientes de La Haya, en casos complicados de vulneraciones del derecho penal internacional, incluidos aquellos en los que los acusados ocupaban cargos superiores en el momento en que se cometieron los crímenes o los ocupan en la actualidad. En el marco de la cooperación con el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia, se están llevando a cabo actividades de transferencia de conocimientos y experiencias a las autoridades de la República de Serbia y, en este contexto, la Fiscalía de Crímenes de Guerra ya ha organizado varias conferencias sobre diversos temas para sus empleados, impartidas por fiscales experimentados del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia. La cooperación con el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia es diaria y se canaliza a través del Oficial de Enlace de Crímenes de Guerra, cuya oficina se encuentra en el Tribunal Internacional para los Crímenes de Guerra en la ex-Yugoslavia, en La Haya.

IV.La búsqueda de las personas desaparecidas durante el conflicto de Kosovo

Párrafo 28. A la luz del artículo 24, párrafo 3, de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que prosiga e intensifique su labor dentro del Grupo de Trabajo sobre Desaparecidos a fin de seguir avanzando en la búsqueda de dichas personas y, en caso de que hayan fallecido, en la identificación de sus restos mortales.

13.Dada la importancia de la cuestión de las personas desaparecidas, especialmente en vista de su carácter humanitario, se mantiene la cooperación con la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX) y las instituciones provisionales de Kosovo y Metohija mediante el mecanismo del Grupo de Trabajo sobre Desaparecidos establecido en el contexto del diálogo entre Belgrado y Pristina.

14.El Grupo de Trabajo sobre Desaparecidos se creó en 2004 en el marco del diálogo entre Belgrado y Pristina. Las reuniones del Grupo de Trabajo sobre Desaparecidos se celebran bajo los auspicios del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas designado en virtud de la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad. El Grupo de Trabajo está integrado por una delegación de Belgrado y otra de Pristina (representantes de las Naciones Unidas y las instituciones provisionales) y presidido por el Comité Internacional de la Cruz Roja. En el Grupo de Trabajo participan representantes de la Comisión Internacional sobre Desaparecidos, miembros de los cuerpos diplomáticos de países que tienen sus propias misiones en Kosovo, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), así como representantes de asociaciones de familiares de personas desaparecidas en calidad de observadores. El Grupo de Trabajo sobre Desaparecidos está desempeñando las tareas establecidas en su mandato y subsiste pese a los numerosos desafíos a los que se enfrenta, de modo que para la República de Serbia sigue constituyendo el único marco vigente para la búsqueda de personas desaparecidas en el conflicto de Kosovo y Metohija.

15.En 2015 se postergaron las actividades del Grupo de Trabajo. La delegación de Belgrado, consciente de las consecuencias que la demora podría entrañar para la resolución de este problema humanitario, insistió en reanudar las reuniones del Grupo de Trabajo.

16.Tras un paréntesis de 12 meses, el Grupo de Trabajo sobre Desaparecidos volvió a reunirse en Pristina entre el 13 de noviembre de 2015 y el 9 de diciembre de 2016. Se presentaron las actividades relativas al examen del terreno de la región de la mina de Kizevak, las cuales se llevaron a cabo a continuación siguiendo las instrucciones del Fiscal de Crímenes de Guerra, bajo la vigilancia independiente de los representantes de la delegación de Pristina y varias organizaciones internacionales de conformidad con sus mandatos.

17.La delegación de Pristina asumió la obligación de completar la documentación correspondiente a los registros de los depósitos de cadáveres del territorio de Kosovo y Metohija (Peja, Pristina, Prizren), con el fin de determinar la ciudad de inhumación de restos de serbios y no albaneses registrados como desaparecidos. La delegación de Belgrado ha atendido todas las solicitudes de la delegación de Pristina de exploración del terreno y localización de posibles tumbas en dos lugares de Serbia central: Kozarevo (Novi Pazar), durante los días 23 y 24 de abril de 2015 (no se encontraron restos mortales), y la mina de Kizevak, en el municipio de Raska, donde las actividades comenzaron el 9 de noviembre de 2015, pero se suspendieron el 12 de diciembre de 2015 debido a las severas condiciones meteorológicas. Se ha previsto que las actividades se reanuden en marzo de 2016, en cuanto las condiciones lo permitan.

18.La próxima reunión del Grupo de Trabajo sobre Desaparecidos, que se celebrará en Belgrado y estará abierta al público, está prevista para marzo de 2016.

19.La República de Serbia ha participado activamente, por medio de representantes, en varias reuniones regionales de los órganos que intervienen en la búsqueda de personas desaparecidas en la región, organizadas por la Comisión Internacional sobre Desaparecidos a fin de elaborar una “lista regional de personas desaparecidas” o una base de datos de casos pendientes de personas desaparecidas en los Balcanes Occidentales, así como de mejorar la cooperación bilateral y multilateral sobre el terreno. La República de Serbia manifestó su apoyo a la iniciativa y suscribió el objetivo de crear una base de datos operativa de ese tipo, que podía ser un mecanismo útil para el establecimiento de registros y la resolución de los casos de personas desaparecidas. En la primera fase del proceso se incluirían en la base de datos de casos sin resolver de personas desaparecidas en los Balcanes Occidentales todos los casos pendientes con arreglo a los datos mínimos sobre las personas desaparecidas fijados por el Comité Internacional de la Cruz Roja, y en la segunda fase se incluiría una lista de los casos resueltos. La base de datos sería abierta, se actualizaría periódicamente y se publicaría por consenso de todos los agentes encargados de su elaboración.

20.La delegación de Belgrado insistió en la idea de que la base de datos de casos pendientes de personas desaparecidas en los Balcanes Occidentales solo podía constituirse a partir de una única lista consolidada de las personas desaparecidas en el territorio de Kosovo y Metohija, elaborada conjuntamente por el Comité Internacional de la Cruz Roja y las delegaciones de Belgrado y Pristina, en coordinación con todas las instituciones y las organizaciones de la sociedad civil pertinentes, ya que se ajustaría a todos los criterios reconocidos internacionalmente y sería verificada por todos los participantes del proceso. La inclusión de listas distintas daría lugar a discrepancias entre las delegaciones de Belgrado y Pristina en el marco de su diálogo. Esta postura ilustra la importancia que la delegación de Belgrado atribuye a esta cuestión, así como su determinación de resolver el problema y su enfoque responsable al respecto, independientemente de las diferencias que se espera que surjan con otras partes de este proceso.

21.A fin de avanzar en el proceso, es necesario que la delegación de Pristina adopte un enfoque responsable en cuanto a la resolución del problema. Teniendo en cuenta que en 2015 no se encontraron ni identificaron restos de personas desaparecidas de nacionalidad serbia o no albanesa, la delegación de Belgrado pidió a Pristina que proporcionara información pertinente para facilitar la búsqueda de los restos de las víctimas y su entrega a las familias, y que abriera los archivos del Ejército de Liberación de Kosovo (copias de los registros del Ejército de Liberación de Kosovo presentadas por la delegación de Belgrado, requisadas por la Fuerza Internacional de Seguridad en Kosovo entre 1999 y 2003), que contenían información pertinente que podía resultar útil para resolver la cuestión de las personas desaparecidas.