V.

PROHIBICIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA Y ASUNTOS CONEXOS (ARTÍCULOS 3, 4

(PÁRRAFOS 2 Y 3), 5, 6 Y 7)

Leyes y reglamentaciones penales vigentes

25)El Comité celebra las enmiendas introducidas al Código Penal en 2004 por las que se incluyeron disposiciones sobre la prohibición de la utilización de niños en la pornografía, incluida la posesión de ese material. El Comité lamenta que aún no se hayan incorporado cabalmente en el Código Penal algunas disposiciones del artículo 3 del Protocolo, en particular las relativas a la trata y la venta de niños, así como una definición de la utilización de niños en la pornografía. El Comité ha tomado conocimiento de la información proporcionada por la delegación de que el Parlamento estudia un proyecto amplio de reforma legislativa.

26) El Comité recomienda que el Estado parte agilice la tramitación del proyecto de reforma legislativa y ajuste plenamente su Código Penal a los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, incluidas las disposiciones sobre la remuneración y la inducción indebida para prestar consentimiento (artículo 2 a) y 3, párrafo 1 a) ii)). Asimismo, el Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para definir y penalizar adecuadamente la trata de personas de conformidad con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar el tráfico de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada. Por último, recomienda que el Estado parte estudie la posibilidad de ratificar el Convenio para la Acción contra la trata de seres humanos (2005) y la Convención sobre la Ciberdelincuencia (2001) del Consejo de Europa o de adherirse a ellos.

Enjuiciamientos

27)El Comité toma conocimiento de los esfuerzos realizados en el Estado parte por investigar casos y enjuiciar a responsables del delito de utilización de niños en la pornografía, pero le preocupa que se dediquen recursos insuficientes a la investigación de la prostitución infantil y de la venta de niños.

28) En vista de la elevada incidencia de la utilización de niños en la pornografía en España, el Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos por investigar y enjuiciar a los responsables de esos delitos y asigne más recursos para detectar e investigar los delitos de prostitución infantil y venta de niños.

Jurisdicción

29)El Comité celebra la afirmación del Estado parte de que los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo están sujetos a jurisdicción extraterritorial y al principio de justicia universal y, en particular, que el enjuiciamiento no depende de que el responsable del delito sea español o resida en España ni de que el acto esté tipificado como delito en el Estado en que se cometió. No obstante, el Comité lamenta la falta de información relativa a los casos respecto de los cuales ha hecho efectiva su jurisdicción el Estado parte.

30) El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas prácticas necesarias para hacer efectiva su jurisdicción con respecto a los delitos según lo previsto en el artículo 4 del Protocolo Facultativo.

Extradición

31)El Comité lamenta que para la extradición los actos deban considerarse delito en la legislación de ambos países.

32) El Comité recomienda que el Estado parte vele por que en la legislación nacional no se exija la doble tipificación penal con fines de extradición y para el enjuiciamiento de responsables de delitos cometidos en el extranjero.

VI. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS VÍCTIMAS (ARTÍCULOS 8 Y 9, PÁRRAFOS 3 Y 4 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO)

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de delitos prohibidos en el Protocolo Facultativo

33)Preocupa al Comité que haya delitos contemplados en el Protocolo Facultativo que no se detectan y cuyas víctimas no son identificadas. El Comité lamenta asimismo la insuficiencia de las medidas interdisciplinarias de reinserción social y recuperación física y psicosocial de los niños víctimas.

34) El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para asegurar que los niños víctimas y testigos de todo delito contemplado en el Protocolo Facultativo sean protegidos en todas las etapas del proceso penal de conformidad con el artículo 8 del Protocolo Facultativo;

b) Asigne recursos financieros y humanos suficientes a las autoridades competentes para mejorar la representación letrada de los niños víctimas;

c) Preste apoyo para que se establezca una línea telefónica directa a la que tengan acceso gratuito los niños;

d) Garantice que todos los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo tengan acceso a procedimientos adecuados para obtener, sin discriminación, de las personas legalmente responsables reparación por los daños sufridos, de conformidad con el artículo 9, párrafo 4, del Protocolo Facultativo;

e) Vele por que se destinen recursos para reforzar la reintegración social y las medidas de recuperación física y psicosocial, en particular prestando asistencia interdisciplinaria a los niños víctimas, de conformidad con el artículo 9, párrafo 3, del Protocolo Facultativo;

f) Presuma, en caso de duda, que las víctimas más jóvenes de explotación sexual son niños y no adultos;

g) Vele por que el interés superior del niño sea una consideración primordial y también se tenga en cuenta al decidir repatriar a niños.

35)El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte para proteger los derechos de los niños testigos en las actuaciones judiciales.

36) El Comité alienta al Estado parte a guiarse por las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social) y lo insta en particular a:

a) Permitir que las opiniones, necesidades y preocupaciones de los niños víctimas se presenten y examinen en los procedimientos que afectan a sus intereses personales;

b) Usar procedimientos que atiendan a las necesidades de los niños a fin de preservarlos de dificultades durante el proceso judicial, especialmente entrevistándolos en habitaciones especiales, aplicando métodos especiales de interrogatorio y reduciendo el número de entrevistas, declaraciones y vistas.

37) Por último, el Comité insta al Estado parte a tener en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité en sus observaciones finales de 2002 (CRC/C/15/Add.185, párr . 46), su Observación general Nº 6 (2005) sobre el trato de los niños no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, en particular los párrafos 50 a 53, así como las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en 2004 (A/59/38, párr . 377).

VII. ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES

Asistencia internacional

38) El Comité celebra el apoyo prestado por el Estado parte a los proyectos de cooperación internacional relativos a la aplicación del Protocolo Facultativo en varios países y lo insta a realizar más esfuerzos en ese ámbito.

Aplicación de la ley

39)El Comité observa que no se ha proporcionado información suficiente sobre la asistencia y la cooperación que presta el Estado parte en todas las etapas de los procedimientos penales en caso de delito como se establece en el artículo 3, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, concretamente en lo relativo a detección, investigación, enjuiciamiento, sanción y extradición.

40) El Comité alienta al Estado parte a proporcionar información más detallada al respecto en su próximo informe.

VIII. SEGUIMIENTO Y DIFUSIÓN

Seguimiento

41) El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas que correspondan para la aplicación plena de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los ministerios gubernamentales competentes, al Congreso y a las autoridades departamentales y locales de las regiones autónomas para que las examinen apropiadamente y adopten las medidas del caso.

Difusión

42) El Comité recomienda que el informe y las respuestas por escrito del Estado parte y las observaciones finales conexas aprobadas por el Comité se den a conocer, incluso (aunque no exclusivamente) por Internet, al público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, las asociaciones de jóvenes y los grupos de profesionales a fin de generar un debate y la conciencia de la Convención, su aplicación y seguimiento. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que difunda ampliamente el Protocolo Facultativo a los niños y sus padres, entre otras cosas, mediante los planes de estudios y la educación en materia de derechos humanos.

IX. PRÓXIMO INFORME

43) De acuerdo con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya más información sobre la aplicación del Protocolo Facultativo en el próximo informe periódico que presente con arreglo al artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

36. República Árabe Siria

1)El Comité examinó el informe inicial de la República Árabe Siria con arreglo al Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/SYR/1) en su 1278ª sesión (CRC/C/SR.1278) el 2 de octubre de 2007 y en su 1284ª sesión (CRC/C/SR.1284), el 5 de octubre, aprobó las observaciones finales siguientes.

Introducción

2)El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado parte con arreglo al Protocolo Facultativo y las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/SYR/Q/Add.1), en las que se facilita información adicional sobre las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole aplicables en el Estado parte con respecto a los derechos garantizados en el Protocolo Facultativo. El Comité también valora el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial.

3)El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus observaciones finales anteriores sobre el segundo informe periódico del Estado Parte en virtud de la Convención (CRC/C/15/Add.212), aprobadas el 6 de junio de 2003, y sobre su informe inicial presentado con arreglo al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/SYR/CO/1), aprobadas el 29 de septiembre de 2006.

A. Aspectos positivos

4)El Comité observa con satisfacción que:

a)El Estado parte declaró al ratificar el Protocolo Facultativo que las leyes en vigor y la legislación aplicable al Ministerio de Defensa prohibían a los menores de 18 años alistarse en las fuerzas armadas o en las unidades o formaciones de reserva, y que esa prohibición no admite excepción alguna, ni siquiera en circunstancias excepcionales;

b)El Estado parte confirmó en su informe que se había suprimido el adiestramiento militar del programa de estudios impartido en todas las escuelas y en todos los niveles de la educación, hasta el universitario.

5)El Comité también reitera su satisfacción por la ratificación por el Estado parte de los instrumentos siguientes:

a)La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares el 2 de junio de 2005;

b)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 18 de septiembre de 2004;

c)El Convenio Nº 182 (1999) de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación el 22 de mayo de 2003.

6)El Comité también observa con reconocimiento que el Estado parte colabora con organizaciones internacionales como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Comité Internacional de la Cruz Roja en estudios y actividades relativos a la protección de la infancia.

B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Protocolo Facultativo

7)Preocupa al Comité la falta de información sobre la aplicación del Protocolo Facultativo en el Golán sirio ocupado, debido en parte a la ausencia de organismos humanitarios en la zona.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Legislación

8)Preocupa al Comité que la legislación del Estado parte no contiene disposiciones concretas que penalicen el reclutamiento obligatorio de personas menores de 18 años o cualquier otra violación de las disposiciones del Protocolo Facultativo.

9) Con el fin de fortalecer las medidas nacionales e internacionales de prevención del reclutamiento de niños en las fuerzas armadas o en grupos armados, y su utilización en hostilidades, el Comité recomienda que el Estado parte:

a)Prohíba explícitamente por ley la violación de las disposiciones del Protocolo Facultativo relacionadas con el reclutamiento y la participación de niños en hostilidades;

b)Vele por que los códigos, manuales y otras directivas militares sean conformes con las disposiciones y el espíritu del Protocolo Facultativo;

c)Establezca explícitamente, en el Código Penal o en otro instrumento, la jurisdicción extraterritorial con respecto a los actos contrarios al Protocolo, incluido el reclutamiento o alistamiento de niños en las fuerzas armadas o grupos armados o su utilización para participar activamente en hostilidades, si el autor o la víctima de esos crímenes es de nacionalidad siria o tiene vínculos estrechos con el Estado parte;

d)Ratifique el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que firmó el 22 de noviembre de 2000.

Plan de Acción Nacional

10)El Comité observa que el Estado parte estudia la posibilidad de incorporar las disposiciones de la Convención en su Plan Nacional para la protección de la infancia (2008‑2010).

11) El Comité alienta al Estado parte a incorporar en su Plan Nacional los objetivos y las disposiciones de la Convención y sus dos Protocolos Facultativos.

Difusión y capacitación

12)El Comité valora las medidas adoptadas por el Estado parte para difundir información sobre la Convención sobre los Derechos del Niño por medio de los programas de estudios de las escuelas y las campañas de concienciación.

13) A la luz del artículo 6, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda que el Estado parte también difunda y promueva por los medios apropiados los principios y disposiciones del Protocolo . Recomienda asimismo que el Estado parte establezca programas sistemáticos de educación y capacitación, para que se tenga conciencia de las disposiciones del Protocolo Facultativo, destinados a todos los grupos profesionales pertinentes, en particular quienes trabajan en calidad de docentes, profesionales de la medicina, trabajadores sociales, agentes de policía, abogados o jueces con niños que solicitan asilo, refugiados o migrantes procedentes de países afectados por un conflicto armado .

Educación para la paz

14)El Comité, si bien observa con agrado que se ha incluido la enseñanza de los derechos humanos, así como cuestiones sociales y de género, en los programas de estudios en todos los niveles, deplora que el Estado parte no haya proporcionado información sobre la inclusión de la educación para la paz en los programas de estudios de las escuelas.

15 ) El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos por incluir la educación para la paz en los programas de estudios de las escuelas y fomente en ellas una cultura de paz y tolerancia. También recomienda que establezca programas para formar a los maestros para que incluyan la educación para la paz en el sistema de enseñanza.

Exportación de armas

16)El Comité toma conocimiento de la información facilitada por la delegación según la cual no se exportan armas, pero también observa que la legislación del Estado parte no contiene disposición específica alguna que prohíba la venta de armas a países donde los niños puedan ser reclutados o utilizados en hostilidades.

17) El Comité recomienda que el Estado parte estudie la posibilidad de instituir una prohibición específica de la venta de armas cuyo destino final sea un país donde se sepa que los niños son, o podrían ser, reclutados o utilizados en hostilidades.

18) El Comité recomienda asimismo que, de conformidad con el artículo 7 del Protocolo Facultativo, el Estado parte coopere más en la aplicación del Protocolo Facultativo, entre otras cosas, mediante la cooperación técnica y la asistencia financiera, en particular en la prevención de toda actividad contraria a él y en la rehabilitación y reintegración social de quienes sean víctimas de actos contrarios a las disposiciones del Protocolo.

2. Medidas adoptadas para la recuperación física y psicológica y la reintegración social

19)El Comité observa que el Estado parte es un país de destino de refugiados, solicitantes de asilo y migrantes, entre ellos niños, que a veces proceden de países recientemente afectados por conflictos armados. También observa que, en colaboración con la sociedad civil y organizaciones internacionales, se ha tratado de ayudar en la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños refugiados y solicitantes de asilo. El Comité observa con preocupación que la afluencia en gran escala de refugiados procedentes de países afectados por conflictos armados dificulta la identificación de los niños que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en violación del Protocolo Facultativo.

20) A fin de ayudar de manera concreta a los niños que puedan haber participado en un conflicto armado, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Identifique lo antes posible a los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes llegados a la República Árabe Siria que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en violación del Protocolo Facultativo;

b) Evalúe minuciosamente la situación de esos niños y les preste de inmediato una asistencia pluridisciplinaria, que respete su cultura, para su recuperación física y psicológica y su reintegración social con arreglo al artículo 6, párrafo 3, del Protocolo Facultativo;

c) En este contexto, estudie modos de mejorar la protección jurídica de los niños afectados, entre otras cosas, concediéndoles la condición de refugiado cuando la soliciten;

d) Efectúe evaluaciones periódicas de los programas y servicios existentes de recuperación física y psicológica y reintegración social;

e) Adopte todas las medidas necesarias para velar por que sólo se proceda a la devolución de un niño a un país de origen cuando ello redunde en el interés superior del niño;

f) Incluya en su próximo informe información sobre las medidas que se adopten al respecto.

21 ) En este sentido, el Comité desea además señalar a la atención del Estado parte su Observación general Nº 6 (2005) sobre el trato de los niños no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen.

3. Seguimiento y difusión

22) El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación plena de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del gabinete, el Parlamento, el Ministerio de Defensa y las autoridades provinciales, cuando corresponda, para su examen y la adopción de las medidas del caso.

23) El Comité recomienda que el informe inicial presentado por el Estado parte y las observaciones finales aprobadas por el Comité se difundan al público en general a fin de suscitar un debate y la conciencia del Protocolo Facultativo, su aplicación y supervisión.

4. Próximo informe

24) De conformidad con el artículo 8, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño incluya más información sobre la aplicación del Protocolo Facultativo.

IV. COOPERACIÓN CON LOS ÓRGANOS DE LAS NACIONES UNIDAS Y OTROS ORGANISMOS COMPETENTES

37.Antes de la reunión del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones y durante esa reunión, así como durante el propio período de sesiones, el Comité celebró varias reuniones con órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas y con otras entidades competentes en el marco de su diálogo e interacción permanentes con esos órganos, según se establece en el artículo 45 de la Convención. El Comité se reunió con:

-La Sra. Davinia Ovett y el Sr. Bernard Boeton en relación con las actividades del Grupo Interinstitucional sobre justicia juvenil;

-El Sr. Jakob E. Doek, ex Presidente del Comité, para examinar cuestiones relacionadas con las posibilidades de cooperar con el Comité africano de expertos sobre los derechos y el bienestar del niño;

-El Sr. Peter Newell y la Sra. Jennifer Philpot-Nissen a fin de presentar la iniciativa de la sociedad civil de elaborar un procedimiento de denuncia en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño;

-Representantes del Comité de Coordinación del Grupo de ONG para la Convención sobre los Derechos del Niño para examinar cuestiones de cooperación e interés mutuo;

-La Sra. Hilde Frafjord Johnson, Directora Ejecutiva adjunta del UNICEF, y otros representantes del UNICEF a fin de recibir la tercera versión revisada del Implementation Handbook for the Convention of the Rights of the Child del UNICEF.

V. MÉTODOS DE TRABAJO DEL COMITÉ

38.El Comité examinó sus métodos de trabajo, incluidas las formas y medios de mejorarlos, en particular con relación al examen del gran número de informes recibidos y en vista del número de informes que debían presentarse de conformidad con la Convención y sus dos Protocolos Facultativos.

39.El Comité aprobó orientaciones revisadas sobre la presentación de informes con arreglo al Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en vista de su experiencia en el examen de los informes ya presentados.

VI. OBSERVACIONES GENERALES

40.El Comité también examinó, en términos generales, la marcha de los dos proyectos de observaciones generales sobre el derecho del niño a expresar sus opiniones y a ser oído y sobre los derechos de los niños indígenas. El Comité confía en que el texto de los proyectos estará listo para ser examinado en el 47º período de sesiones en enero de 2008.

VII. DÍA DE DEBATE GENERAL

41.El 21 de septiembre de 2007, el Comité celebró su día anual de debate general titulado "Recursos para los derechos del niño - Responsabilidad de los Estados", basado en el artículo 4 de la Convención.

RECOMENDACIONES

A. Antecedentes

42.Los días de debate general que el Comité de los Derechos del Niño celebra todos los años tienen por objeto promover una mejor comprensión del contenido y los efectos de la Convención en relación con determinados artículos o temas. El 21 de septiembre de 2007, durante su 46º período de sesiones el Comité dedicó su Día de Debate General al tema "Recursos para los derechos del niño -Responsabilidad de los Estados", inversiones para la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales del niño y cooperación internacional (artículo 4 de la Convención).

43.Con arreglo al artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados partes "adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la... Convención". No obstante, la segunda frase de este artículo dice que, en relación con los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados partes "adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional". El texto de la segunda frase es similar al del artículo 2, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y reconoce explícitamente que la falta de recursos podría afectar la aplicación plena de los derechos económicos, sociales y culturales, a la vez que introduce el concepto de "realización progresiva".

44.En su Observación general Nº 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 4, 42 y 44, párrafo 6, de la Convención), el Comité expuso las obligaciones de los Estados partes de desarrollar medidas generales de aplicación y reflexionó sobre las cuestiones relativas a las consignaciones a favor de los niños, la realización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en la Convención y la cooperación internacional. En la introducción a esta observación general (párr. 1), el Comité indicó que dada la complejidad del concepto "probablemente formularía más adelante observaciones generales más detalladas sobre estos diferentes elementos".

45.El objetivo del Día de Debate General de 2007 fue desarrollar más detalladamente algunas de las cuestiones que suscita la segunda parte del artículo 4, que exigen más debate y examen, y especialmente las obligaciones del Estado parte en relación con la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales.

46.El 21 de septiembre de 2007, más de 120 participantes (representantes de los Estados partes, organizaciones internacionales y ONG, además de expertos individuales) asistieron a la sesión y se presentaron más de 40 aportaciones por escrito con anterioridad.

B. Resumen

47.La Sra. Yanghee Lee, Presidenta del Comité, declaró abierto el Día de Debate General con una introducción breve sobre el tema y después hizo uso de la palabra el Sr. Kamal Siddiqui, miembro del Comité y orador principal del día. El Sr. Siddiqui destacó que el término "recursos de que disponga" se refiere no sólo a los recursos financieros, sino también a los recursos humanos y organizativos, y que es preciso tener en cuenta no sólo la cantidad, sino también la calidad de los recursos. Al desarrollar el concepto de "hasta el máximo", el Sr. Siddiqui sostuvo que los Estados partes deben tratar hasta el máximo de operar cambios positivos progresivamente, pero lo más rápido posible. Al ratificar la Convención, los Estados asumen la obligación no sólo de darle cumplimiento dentro de su respectiva jurisdicción territorial, sino también de contribuir dentro del marco de la cooperación internacional a su aplicación universal. El Sr. Siddiqui también resaltó la importancia del artículo 4 como instrumento esencial para la aplicación de la totalidad de la Convención, y formuló tres interrogantes que habría que tomar en consideración al examinar su significado: a) un mínimo de voluntad política a favor de los derechos del niño; b) los factores que afecten la disponibilidad de recursos para los niños, y c) los factores que afecten el uso hasta el máximo de los recursos de que se disponga para los niños. El Sr. Siddiqui también señaló que la voluntad política a favor de los niños es una condición esencial para la disponibilidad de recursos para ellos, pero no se da en el vacío; recalcó la importancia de ejercer presión sobre los Estados a través de, entre otras cosas, movimientos políticos, la sociedad civil, la comunidad internacional y los medios de difusión. Con respecto a los factores que podrían afectar la disponibilidad de recursos, el Sr. Siddiqui resaltó la fuerza y la eficacia del sistema impositivo, incluyendo la existencia de una política tributaria progresiva en los planos local y nacional, el gasto militar, el seguimiento independiente y la participación de la sociedad civil. Recalcó la importancia de consultar realmente a los niños a propósito del uso de los recursos. Por último, el Sr. Siddiqui analizó los factores principales que afectan el uso hasta el máximo de los recursos y enumeró, entre otros, el ejercicio de priorización, la coordinación entre proveedores y usuarios de servicios, la importancia de una vigilancia periódica e independiente del modo de emplear los recursos (por ejemplo, el despilfarro y la corrupción) y de velar por que los recursos lleguen a los grupos más marginados de niños.

48.Después de la declaración del Sr. Siddiqui, se dio la palabra al Sr. Patrick Reichenmiller de la Oficina del Banco Mundial en Ginebra, quien hizo una declaración en nombre de la Sra. Iqbal Kaur, Coordinadora del Socorro de Emergencia en la región de Oriente Medio y norte de África del Banco. Insistiendo en la importancia que da el Banco Mundial a la inversión en los derechos del niño y los jóvenes como una forma de construir un futuro mejor, el Sr. Reichenmiller señaló que está cada vez más claro que el costo político y económico de no invertir en los niños y jóvenes podría ser inmenso, como bien ponen de manifiesto las consecuencias del comportamiento a riesgo de los niños desprotegidos, como el embarazo de las adolescentes, la deserción escolar, la delincuencia y el VIH/SIDA. También recalcó que el Banco Mundial destina una gran cantidad de recursos económicos a los niños, en particular en las esferas de la educación y la salud, pero ese aporte no es más que una pequeña fracción de lo que se necesita. En efecto, asignar recursos suficientes y destinarlos a los sectores más necesitados es una tarea que requiere una acción colectiva por medio de la asociación de los gobiernos, los organismos internacionales y la sociedad civil en cada país. El orador enfatizó además que los países tienen que comprometerse a invertir en los derechos del niño, dedicando recursos humanos y físicos que sean utilizados eficazmente, priorizando a la niñez y la juventud en los planes de desarrollo nacional, sosteniendo las prioridades del gasto y haciendo participar a la sociedad civil en todo el proceso.

49.El último orador del segmento inaugural fue el Sr. Eibe Riedel, miembro del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Cultures. El Sr. Riedel recordó que la segunda frase del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño retoma el texto del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, analizó el paralelismo entre las interpretaciones de los dos artículos y describió la forma en que también se ha adoptado en el Comité de los Derechos del Niño la idea de la realización progresiva, al igual que la idea de que subsisten las obligaciones dispuestas en el artículo 4, aún tratándose de los países que no disponen de recursos suficientes. Al desarrollar el enfoque adoptado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el orador resaltó el principio de no retrocesión, la discrecionalidad otorgada a los Estados partes en cuanto a las modalidades de asignación y presupuestación de los recursos financieros, y el deber que tienen de demostrar que por lo menos han realizado esfuerzos serios para cumplir sus obligaciones si no pudieron hacerlo a cabalidad. Cerró proponiendo que el Comité de los Derechos del Niño adoptara un enfoque parecido.

50.Tras las palabras del Sr. Riedel, los participantes se dividieron en dos grupos de trabajo, el primero de los cuales pasó a examinar el concepto de recursos disponibles y su asignación a los niños, y el segundo, el uso de esos recursos hasta el máximo.

1. Recursos disponibles y su asignación a los niños

51.La labor del primer grupo de trabajo, moderada por la Sra. Moushira Khattab, miembro del Comité de los Derechos del Niño, junto con la Sra. Rocío Barahona Riera, Vicepresidenta del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Cultures, empezó con dos ponencias por expertos en el tema.

52.La primera oradora fue la Sra. Elizabeth Gibbons, jefa de la Sección de Políticas Mundiales de la División de Política y Planificación del UNICEF, quien dio un ejemplo concreto de la labor del UNICEF al confeccionar presupuestos nacionales para la niñez y comunicó a los participantes el análisis y la vigilancia del gasto social en el Ecuador. En un plano general, la Sra. Gibbons recalcó la importancia de una distribución equilibrada de la riqueza en el contexto de las políticas económicas e insistió en que todo el proceso presupuestario debe basarse en los principios de participación, transparencia, accesibilidad y universalidad. También analizó algunas de las cortapisas para optimar los recursos para los niños, en particular el hecho de que tradicionalmente las prioridades presupuestarias y las políticas económicas se han centrado en el crecimiento económico, olvidando el aspecto social y el enfoque de los derechos humanos. La Sra. Gibbons terminó formulando algunas recomendaciones para que el Comité las examinara.

53.La segunda oradora de este grupo de trabajo fue la Sra. Lobna Abdellatif, profesora de economía en la Universidad de El Cairo, quien expuso la experiencia de Egipto en el seguimiento del presupuesto para la infancia. Afirmó que es imprescindible, como condición para incrementar la eficacia de la asignación de recursos para los niños, superar determinados obstáculos que habitualmente impiden la confección y el respeto del presupuesto en concepto de los derechos del niño como: la falta de transparencia, una supervisión deficiente del proceso presupuestario, la coordinación insuficiente de los diferentes actores que intervienen en el proceso de decisión de asignar recursos o la falta de conciencia de los derechos del niño. La Sra. Abdellatif cerró insistiendo en que la experiencia del ejercicio de seguimiento del presupuesto en Egipto demuestra que se necesita una acción colectiva, tanto nacional como internacional, en que participen todos los interesados, entre ellos las organizaciones internacionales involucradas en los ejercicios de presupuestación, a fin de fomentar una mayor coherencia en la elaboración del presupuesto para los niños.

54.En el debate subsiguiente, el grupo de trabajo focalizó el concepto de recursos disponibles y el proceso de asignarlos a los niños, con inclusión de las prioridades nacionales y la necesidad de una mayor transparencia en ese proceso. Se discutieron la movilización de recursos, el enfoque presupuestario basado en los derechos humanos y las modalidades para garantizar la coherencia y la coordinación de las políticas económicas y sociales. Los participantes resaltaron la importancia de disponer de un presupuesto legible y asequible para los niños como requisito esencial previo para una supervisión y un seguimiento apropiados de las políticas públicas. Los participantes también enfatizaron la necesidad de incluir a la sociedad civil, con la participación de los niños, en todas las etapas y de velar por la transparencia del proceso presupuestario, incluida la transparencia interministerial. Algunos participantes indicaron que la información sobre ingresos y gastos debía estar a disposición de todos los organismos gubernamentales, y el proceso presupuestario debía estar abierto a todo el público y la sociedad civil. También se deliberó sobre el costo de oportunidad en las consignaciones, en particular con relación al gasto militar.

55.Varios participantes insistieron en la importancia de hacer participar al Ministerio de Hacienda en todo el proceso de presentación de informes en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, y se sugirió que un representante del Ministerio de Hacienda formara parte de la delegación que presenta el informe ante el Comité. También se invitó al Comité a examinar la posibilidad de elaborar una observación general sobre el artículo 4, especialmente sobre las cuestiones debatidas durante el día. También se trató la importancia de ofrecer a los niños una formación social y financiera. Otro aspecto que se resaltó fue que es preciso que se examinen minuciosamente las consignaciones en el plano local y no sólo en el plano nacional.

56.También se hizo referencia en cierta medida a la cooperación internacional, en especial con relación a la importancia de dar a conocer a los Estados partes sus obligaciones con arreglo al artículo 4 puesto que al parecer existía la tendencia en algunos sectores a creer que el apoyo exterior debía ser la principal fuente de recursos para dar efectividad a los derechos económicos, sociales y culturales.

2. El uso hasta el máximo de los recursos

57.La labor de este segundo grupo de trabajo, moderado por el Sr. Jean Zermatten, miembro del Comité de los Derechos del Niño, empezó con unas palabras introductorias del Sr. Hatem Kotrane, también miembro del Comité, quien desarrolló el carácter y el alcance de las obligaciones asumidas por los Estados partes en la Convención, que incluyen el deber de respetar, proteger y realizar los derechos de los niños. Los Estados tenían que velar por el goce más amplio posible de los derechos pertinentes dentro de los límites de los recursos de que dispusieran, y en particular garantizar su ejercicio a los grupos más vulnerables de niños. En particular, toda decisión sobre la asignación de recursos debía ser supervisada para que no tuviera carácter discriminatorio ni tuviera repercusiones negativas en un grupo particular de niños. Los Estados también debían solicitar asistencia exterior, si fuera necesario, incluso dentro del marco de la cooperación internacional. Al esbozar las obligaciones de los Estados, el Sr. Kotrane también insistió en la importancia de velar por la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales ante los tribunales nacionales, especialmente con relación a la asignación de recursos hasta el máximo, y citó algunos de los casos en que se ha sentado jurisprudencia.

58.En el debate subsiguiente, el grupo, al que también se sumó el Relator Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, el Sr. Miloon Kothari, focalizó el modo en que se han utilizado los recursos destinados a los niños con relación a la definición y al significado de la obligación de los Estados partes de tomar medidas "hasta el máximo de los recursos de que dispongan" para dar efectividad a los derechos económicos, sociales y culturales. Al hacerlo, los participantes pusieron de relieve la importancia de disponer de datos fiables y exactos, así como la necesidad de indicadores que permitan una evaluación y un seguimiento efectivos del gasto público en concepto de la infancia. Algunos participantes se centraron en la indivisibilidad de los derechos y enfatizaron que el ejercicio de los derechos civiles y políticos está directamente relacionado con el goce de los derechos económicos, sociales y culturales.

59.El segundo grupo de trabajo también examinó el modo de lograr una utilización eficiente de los recursos, suprimiendo los malos manejos y reduciendo lo más posible el desperdicio. Por consiguiente, trató la cuestión conexa del "contenido esencial mínimo" de los derechos económicos, sociales y culturales y las normas mínimas para realizarlos. A este respecto, el grupo insistió en la función correspondiente al gobierno local, la sociedad civil y las instituciones financieras internacionales para velar por que realmente sean eficaces, equitativas y no discriminatorias las medidas legislativas, administrativas y de otra índole con relación a los niños que adopten los Estados partes hasta el máximo de los recursos de que dispongan. Se abordaron otras cuestiones como los principios y prioridades en el uso de los recursos para los niños, el papel de la cooperación internacional, y las responsabilidades de las instituciones financieras internacionales y las ONG en la aplicación del artículo 4 de la Convención. También se hizo referencia en particular al deber de los Estados de proteger con respecto a la prevención de la violación de los derechos del niño por terceros, así como al deber que tienen de vigilar y sancionar esa violación.

60.Los relatores de los dos grupos de trabajo, la Sra Lucy Smith (del primero) y el Sr. Hatem Kotrane (del segundo), resumieron los puntos principales planteados durante el debate en ambos grupos.

61.Poco después se transmitió un mensaje en vídeo en que niños del Perú formularon una serie de recomendaciones concretas al Comité y los otros participantes en el Día de Debate General. Algunas de esas recomendaciones eran que los niños tomaran parte activa en el examen de los presupuestos locales y nacionales, que se diera máxima prioridad a la infancia al deliberar sobre el gasto público y que se incluyera en los planes de estudio en las escuelas información sobre el proceso presupuestario.

62.Por último, el Sr. Norberto Liwski, ex Vicepresidente del Comité de los Derechos del Niño y Relator General del día, resaltó en sus observaciones al cerrar las deliberaciones que se había planteado la necesidad clara de un enfoque holístico basado en los derechos en materia de presupuestación. El Sr. Liwski recalcó la importancia de un proceso participativo al elaborar y ejecutar la política oficial que afecte a los niños. Recordó a los participantes que la cuestión de la realización progresiva de ninguna forma entraña que los Estados aplacen sus obligaciones y acciones inmediatas para velar por el goce más amplio posible de los derechos pertinentes derivados de la Convención, y enfatizó la función de vigilancia de las instituciones nacionales de derechos humanos al respecto. El Sr. Liwski también señaló que las instituciones financieras internacionales debían evaluar minuciosamente las repercusiones de sus políticas en la infancia y tener en cuenta los planes de acción nacionales y el principio del interés superior del niño al tomar decisiones en el plano nacional. También se hizo resaltar que es preciso coordinar la gestión pública en los planos nacional, regional y local. El orador cerró indicando la importancia del índice de desarrollo humano como indicador objetivo para determinar el grado de disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

C. Recomendaciones finales

Marco legislativo

63.El Comité recuerda que el artículo 4 de la Convención insiste en la obligación de los Estados partes de adoptar medidas legislativas, así como todas las otras medidas apropiadas, para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención. A fin de conceder una prioridad adecuada a los recursos para la infancia, algunos Estados han llegado a precisar en la legislación nacional el porcentaje del presupuesto oficial que debe asignarse a los niños, de forma que se les destinen específicamente recursos suficientes. Este criterio de incorporar en el ordenamiento jurídico interno el presupuesto en concepto de la infancia, de forma tal que las autoridades públicas tengan que responder del uso de los recursos para los niños, cuenta con el apoyo del Comité a efectos de alentar a los Estados a comprometerse a invertir en los niños.

64. Consciente de que disponer de un marco legislativo adecuado es una condición previa esencial para una asignación equitativa y efectiva de recursos para los niños, el Comité alienta a todos los Estados a plantearse la posibilidad de aprobar medidas legislativas que dispongan que una proporción determinada del gasto público se destine a los niños. Esa legislación debe ir acompañada de un mecanismo que permita una evaluación sistemática independiente del gasto público en la infancia.

El concepto de "recursos de que dispongan"

65.El Comité reafirma que los Estados tienen la responsabilidad en primer lugar de destinar recursos para dar efectividad a los derechos del niño como se definen en la Convención. Los "recursos de que dispongan" abarcan también los recursos que aporte la comunidad internacional mediante la asistencia internacional, que deben complementar los recursos de que se disponga en el plano nacional. Se debe entender que recursos comprende no sólo los financieros, sino también otros tipos de recursos pertinentes para la realización de los derechos económicos, sociales y culturales como los recursos humanos, tecnológicos, organizativos, naturales e informativos. También se han de entender los recursos desde el punto de vista cualitativo y no sólo cuantitativo.

66. El Comité alienta a los Estados partes a que determinen periódicamente los recursos económicos, humanos y organizativos de que dispongan para realizar los derechos del niño, así como los recursos que en realidad se utilizan para hacerlos efectivos, e integrar ambos aspectos al determinar los recursos de que disponen. El Comité los alienta en particular a

determinar los recursos disponibles más allá de las medidas de carácter financiero que contribuyen a dar efectividad a los derechos económicos, sociales y culturales de los niños. A este respecto, enfatiza la importancia de prestar un apoyo sistemático a los padres y las familias que forman parte de los recursos más importantes de que disponen los niños.

Proceso presupuestario, políticas sociales y derechos humanos

67.El Comité hace hincapié en que el propósito último de la política oficial, que comprende las políticas presupuestarias y fiscales, ha de ser la realización universal de los derechos y que el crecimiento y la estabilidad económicos deben considerarse medios para lograr el desarrollo humano y no un fin en sí mismos. El Comité considera que es muy importante que se establezca un equilibrio entre las políticas económicas y sociales y recalca firmemente que la inversión social no sólo es directamente proporcional al logro de un mayor acceso y una mejor calidad de los servicios sociales y la realización de los derechos humanos, sino también a largo plazo al incremento de la productividad y la competitividad perfeccionando el capital humano mediante la inversión en la educación, los servicios sanitarios y la nutrición.

68.En "Un mundo apropiado para los niños" (resolución S-27/2 de la Asamblea General), los Estados reafirmaron su compromiso de movilizar y asignar nuevos recursos y recursos suplementarios nacional e internacionalmente, y de priorizar las consignaciones en concepto de la infancia sobre la base de lo dispuesto en la Convención. "Invertir en los niños" es un concepto que ahora es ampliamente aceptado como la mejor garantía para lograr un desarrollo humano equitativo y sostenible, y un requisito fundamental de las prioridades sociales y económicas de todo gobierno. A este respecto, el Comité también recalca la interdependencia y la indivisibilidad de todos los derechos humanos, y el hecho de que el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales está indisolublemente unido al disfrute de los derechos civiles y políticos.

69.El Comité insiste en las formas en que factores como el nivel de descentralización, los procesos de planificación nacional y subnacional, la discreción ejecutiva o el papel de la sociedad civil determinan o influyen en la asignación de los recursos, así como las formas en que los recursos realmente llegan a la infancia y promueven su disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

70.El Comité también enfatiza que la existencia de un buen sistema de gestión de las finanzas públicas es una condición para la asignación adecuada de recursos en un país. A este respecto, los Estados partes deben velar por que tengan un sistema apropiado de metodologías presupuestarias, así como una capacidad firme de analizar el presupuesto en el marco de la administración pública.

71. En vista de que la inversión en la infancia es muy rentable y en un intento de que las inversiones y otros recursos en concepto de la infancia sean un instrumento para el ejercicio de los derechos del niño, el Comité recomienda a los Estados partes que:

a) Prioricen a la infancia en sus partidas presupuestarias como medio de asegurar la mayor rentabilidad de los limitados recursos de que disponen, y hagan que las inversiones en la infancia sean visibles en el presupuesto del Estado mediante una recopilación pormenorizada de los recursos que se asignen a los niños;

b) Se planteen la posibilidad de hacer uso de una supervisión y un análisis del presupuesto que se basen en los derechos, así como una determinación de las repercusiones en la infancia del modo en que las inversiones en todo sector podrían redundar en "el interés superior del niño";

c) Adopten un enfoque integral de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular designando los ministerios y departamentos encargados de la niñez y cerciorándose de que otros ministerios también estén en condiciones de demostrar la forma en que su presupuesto y sus programas se ajustan a la realización de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños.

72. El Comité también recomienda que no se enfaticen las consignaciones para el crecimiento económico en detrimento del gasto en el sector social. A este respecto, se debe armonizar el marco macroeconómico de las metas de crecimiento con un marco de desarrollo humano basado en la Convención sobre los Derechos del Niño y los principios de no discriminación, interés superior del niño, participación, universalidad y rendición de cuentas. Para elaborar ese marco se han de tomar en cuenta también los objetivos de desarrollo del Milenio, Un mundo apropiado para los niños, los documentos de estrategia de lucha contra la pobreza basados en los derechos y los planes de acción nacional para los niños elaborados respetando la Convención.

Transparencia y rendición de cuentas en la asignación y el uso de los recursos

73.Puesto que los presupuestos nacionales son documentos políticos clave que reflejan las prioridades de los gobiernos, la medida en que el presupuesto constituye un instrumento para la realización de los derechos del niño está estrechamente relacionada con la medida en que el presupuesto es eficaz y eficiente y en él se priorizan las inversiones en la infancia. Por tanto, es imprescindible que los Estados partes velen siempre por la transparencia interna y externa del proceso de asignación de partidas presupuestarias. La transparencia interna supone que disponen de información sobre los ingresos y gastos todos los órganos oficiales que evalúan las repercusiones que podrían tener en los niños las decisiones más importantes sobre el gasto. La transparencia externa se entiende en el sentido de que el presupuesto debe estar abierto y asequible a todos los interesados, incluida la sociedad civil, y que la información sobre las decisiones y partidas presupuestarias está a disposición del público en términos accesibles y sencillos, también fáciles de entender para los niños.

74.La información sobre el presupuesto tal vez sea difícil de conseguir y comprobar y, en algunos casos, tal vez se vea afectada por una capacidad deficiente de presupuestar y, a veces, por la corrupción. Así, una sistematización exacta de los datos e indicadores y un análisis efectivo del presupuesto son requisitos particularmente importantes para la vigilancia de los esfuerzos por realizar los derechos económicos, sociales y culturales de los niños.

75. El Comité recomienda que:

a) Los Estados partes fomenten el diálogo público acerca de los presupuestos del Estado. El proceso presupuestario sea transparente y participativo. Esté a disposición del público en términos comprensibles, para alentar la rendición de cuentas y el escrutinio público, la información sobre los criterios para la formulación y ejecución de los presupuestos nacionales, incluidas las prioridades que rigen la asignación de recursos.

b) Se elaboren y utilicen sistemas eficaces de seguimiento para la asignación y el uso de los recursos, y un sistema global de reunión de datos sobre los niños, que incluyan datos financieros e indicadores comunes que puedan someterse a comparación internacional y examen periódico.

c) Los informes de los Estados partes en virtud de la Convención contengan datos estadísticos analíticos sobre las diversas consignaciones a fin de que el Comité pueda evaluar adecuadamente la importancia que los Estados partes conceden a la infancia en el presupuesto. Esos datos estadísticos indiquen los recursos de que se dispone y la proporción destinada a los niños, con un desglose por sectores. La información indique claramente la proporción de las consignaciones y del gasto en concepto de la infancia en relación con otras prioridades gubernamentales, incluidas las consignaciones y el gasto militares sin limitarse a é stos.

d) Todos los interesados en el plano nacional participen en el proceso presupuestario mediante, entre otras cosas, esfuerzos para facilitar y fomentar la capacidad de analizar el presupuesto.

e) Se vele por la rendición de cuentas coherente y sistemática de los Estados partes, los departamentos y funcionarios gubernamentales, y otros interesados que intervengan en la elaboración del presupuesto para los niños. Para que siempre se rindan cuentas, se alienta a los Estados partes a adoptar medidas para corregir la ineficiencia y el despilfarro de recursos, así como a establecer mecanismos efectivos para que los funcionarios públicos puedan rendir cuentas de sus actos.

f) Un representante del Ministerio de Hacienda forme parte de la delegación que presenta al Comité los informes de los Estados partes en virtud de la Convención.

Participación de los niños y otros interesados

76.El Comité reafirma la obligación de los Estados partes de aplicar el artículo 12 de la Convención como parte integrante del cumplimiento de las otras disposiciones de la Convención. A este respecto, recalca la importancia de velar por que el proceso de asignación de recursos sea lo más participativo posible y de que los niños y sus padres intervengan desde el principio en la elaboración, ejecución y supervisión del proceso presupuestario. También recalca la importancia de la participación efectiva de la sociedad civil en los procesos de elaboración de la política y del presupuesto, según proceda.

77. A la luz del Día de Debate General de septiembre de 2006 sobre "el derecho del niño a ser oído", y consciente del efecto positivo de un proceso transparente y democrático de decisión del presupuesto del Estado en los derechos económicos, sociales y culturales, el Comité anima a los Estados partes a que promuevan la participación del niño en el proceso presupuestario, entre otras cosas, permitiendo que los padres de familia, los docentes, los cuidadores y los propios niños intervengan en las decisiones sobre el presupuesto, y pide que se informe al Comité de los resultados que tenga el proceso participativo.

78. El Comité recomienda que los Estados partes informen al Comité no s ó lo de las consignaciones con relación al artículo 4 de la Convención, sino también del proceso para efectuarlas y la medida en que los niños, sus padres y comunidades intervinieron en el proceso de decisión. Los informes también deben contener información sobre el modo en que el Plan de Acción Nacional para la infancia y otros documentos sobre la política relativa a la infancia guardan relación con el proceso presupuestario en el país.

El uso de los recursos "hasta el máximo"

79.El Comité es consciente de que el carácter exacto de lo que pueda significar "hasta el máximo de los recursos de que dispongan", y del modo en que se pueda cuantificar, es un reto para los Estados partes, para la comunidad internacional que obra en favor de la infancia y para el propio Comité. También es consciente de los límites de las variables estadísticas y del hecho de que los indicadores de los derechos humanos no pueden reflejar la complejidad ni la especificidad de cada derecho humano en distintos contextos. No obstante, el Comité recalca la importancia de los instrumentos de evaluación en el uso de los recursos y es consciente de la necesidad de elaborar indicadores medibles para ayudar a los Estados partes a vigilar y evaluar la marcha de la realización de los derechos del niño definidos en la Convención.

80. El Comité alaba la iniciativa existente de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de elaborar un conjunto común de indicadores de los derechos humanos globales y desglosados e invita al UNICEF a elaborar indicadores específicos relativos a la infancia a fin de ayudar a los Estados a formular, supervisar y evaluar mejor su política en materia de realización de los derechos del niño. Ese sistema de indicadores, junto con metas específicas con un plazo determinado, incluidas las que hayan sido reconocidas internacionalmente, como los objetivos de desarrollo del Milenio, servirá para determinar los retos en el ámbito de los derechos humanos y permitir la evaluación de los progresos o retrocesos en la realización de los derechos del niño.

Priorización de la asignación y del uso de los recursos para los niños

81.El Comité recuerda que el principio de no discriminación enunciado en la Convención exige que todos los derechos garantizados por ella se reconozcan para todos los niños. A este respecto, es consciente de la necesidad de determinar los grupos de niños marginados y desprotegidos y darles prioridad, sin olvidar ni diluir en modo alguno las obligaciones que los Estados partes han aceptado en virtud de la Convención.

82. El Comité recomienda que, en sus esfuerzos para priorizar la realización de los derechos del niño en su respectivo contexto nacional, los Estados partes estudien la posibilidad de fijar prioridades nacionales basadas en los cuatro principios generales de la Convención en la asignación de recursos. Se fijarán esas prioridades con un enfoque basado en los derechos, prestando atención especial a los grupos de niños más marginados y desprotegidos.

83. Los Estados partes deben velar por que, a fin de tener un verdadero efecto, sus prioridades nacionales para los niños puedan someterse periódicamente a una vigilancia independiente. Con todo y que podría hacerse en el contexto de un examen parlamentario, el Comité recomienda encarecidamente que los Estados partes establezcan un mecanismo de vigilancia que permita un examen externo de las prioridades nacionales con respecto al disfrute efectivo de los derechos del niño, que esté habilitado para formular recomendaciones. Habría que incluir en los informes periódicos que se presenten al Comité el resultado del examen de las prioridades nacionales.

Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños

84.Además de la legislación (véanse los párrafos 63 y 64 más arriba), los Estados deben velar por que haya remedios judiciales disponibles con respecto a todos los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité observa que muchos de los derechos económicos, sociales y culturales previstos en la Convención ya han sido aceptados ampliamente como derechos con fuerza legal; por ejemplo, la educación primaria gratuita y obligatoria es un derecho contemplado en la legislación nacional de muchos Estados, así como en la práctica. No obstante, muchos Estados todavía no aceptan que muchos de los derechos económicos, sociales y culturales que son fundamentales para el desarrollo pleno y el bienestar de los niños puedan reclamarse ante los tribunales. El Comité es consciente de que, para dar todo su significado a los derechos económicos, sociales y culturales de los niños consagrados en la Convención, en la práctica han de poder ser reclamados judicialmente en los países.

85. El Comité recomienda que los Estados partes velen por que los órganos judiciales nacionales puedan conceder plena justiciabilidad a los derechos económicos, sociales y culturales de los niños para garantizar su realización plena.

86. Los Estados partes deben velar por que los procedimientos judiciales respeten a los niños y por que se les preste a ellos y a sus representantes un asesoramiento jurídico asequible e independiente por conducto de, por ejemplo, un Defensor del Niño o de la Comisión Nacional de Derechos Humanos cuando proceda.

Realización progresiva

87.Con respecto a la cuestión de la "realización progresiva" de los derechos económicos, sociales y culturales, el Comité señala que el principio de realización progresiva no se suele entender correctamente y se interpreta en el sentido de que esos derechos no son aplicables de inmediato, sino que tienen el carácter de una mera inspiración.

88. El Comité recomienda que se entienda que la realización progresiva impone a los Estados partes en la Convención una obligación inmediata de adoptar medidas específicas destinadas a lograr de la forma más expedita y efectiva posible la realización plena de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños. En particular, recalca que existen obligaciones de cumplimiento inmediato sin tener en cuenta el nivel de los recursos de que se disponga, es decir, la obligación de garantizar la no discriminación en el disfrute de esos derechos y la obligación de adoptar medidas inmediatas para darles efectividad. Asimismo, la obligación de no tomar medidas regresivas que puedan impedir el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales se considera inherente a la obligación de realización progresiva de estos derechos.

89.Una idea paralela al concepto de realización progresiva es la de "obligaciones esenciales mínimas" de los Estados. La finalidad de las obligaciones esenciales es asegurar, por lo menos, las condiciones mínimas para poder vivir dignamente. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha recalcado sistemáticamente esta obligación de los Estados de garantizar en todo momento el grado mínimo de protección (el contenido esencial mínimo) al proporcionar: los alimentos básicos, la igualdad de acceso a la atención primaria de salud, el alojamiento y la vivienda básicos, la cobertura de la seguridad social o la previsión social, la protección de la familia y la educación básica. Todos los Estados, independientemente de su grado de desarrollo, tienen el deber de adoptar medidas inmediatas para cumplir estas obligaciones con carácter prioritario. Cuando se pueda demostrar que los recursos disponibles no alcanzan, el Estado de que se trate aún así tendrá que procurar velar por el disfrute más amplio posible de los derechos pertinentes en las circunstancias del caso. De tal forma, el cumplimiento de las obligaciones relativas al contenido de un derecho no ha de depender de la disponibilidad de recursos.

90. El Comité considera que los Estados partes tienen la obligación de respetar por lo menos el contenido esencial mínimo de los derechos económicos, sociales y culturales y recomienda que, en su propia determinación de la "adecuación" de las medidas adoptadas para proteger, respetar y cumplir los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, los Estados partes examinen minuciosamente los criterios expuestos por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su declaración sobre una "Evaluación de la obligación de adoptar medidas " hasta el máximo de los recursos de que disponga " de conformidad con un Protocolo Facultativo del Pacto" (E/C.12/2007/1) y los apliquen con respecto a los niños.

El papel de la cooperación internacional

91.El Comité señala la existencia de una variedad de opiniones en cuanto a si la referencia a la cooperación internacional en el artículo 4 de la Convención constituye una obligación jurídica por parte de los Estados partes de participar en la asistencia internacional para el desarrollo y sobre todo en cuanto a la realización de los derechos mencionados en el artículo 4.

92.El Comité estima que los derechos de los niños son una responsabilidad compartida de los países desarrollados y los países en desarrollo. Los Estados partes deben respetar y proteger los derechos económicos, sociales y culturales de los niños en todos los países sin excepción, y adoptar todas las medidas posibles para darles efectividad -siempre que estén en condiciones de hacerlo- en el marco de la cooperación para el desarrollo. Al mismo tiempo, los países cuyos recursos sean muy escasos tienen la responsabilidad de solicitar cooperación y asistencia internacionales. Así, no cabe justificar la inacción por la dependencia exclusiva del apoyo exterior y deben soportar la carga por lo menos de demostrar que han hecho todos los esfuerzos posibles, en la medida de su capacidad, para velar por el disfrute más amplio posible de los derechos pertinentes en las circunstancias del caso, en particular tratándose de los miembros o grupos más desprotegidos y marginados de la sociedad.

93. El Comité recuerda y reafirma sus opiniones expresadas en los párrafos 61 a 64 de su Observación general Nº 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, y recomienda que:

a) Los Estados partes alcancen las metas acordadas internacionalmente, incluida la meta de asistencia internacional para el desarrollo fijada por las Naciones Unidas en el 0,7% del producto interno bruto, y adopten todas las medidas posibles para lograr los objetivos de la iniciativa 20/20 con miras a conseguir el acceso universal a servicios sociales básicos de calidad óptima de manera sostenible como una responsabilidad compartida de los Estados en desarrollo y de los Estados donantes .

b) Los Estados partes donantes consideren que la Convención es el marco de la asistencia internacional para el desarrollo relacionada directa o indirectamente con los niños. Los programas de los Estados donantes se basen en los derechos y una proporción de su apoyo internacional se destine a dar efectividad a los derechos del niño. A este respecto, el Comité celebra y fomenta la promulgación de una legislación sobre ayuda y cooperación internacionales que se ajuste a los principios y al espíritu de la Convención, de forma que se respeten y protejan los derechos del niño en todos los sectores que comprenda la cooperación bilateral y multilateral de los Estados partes para el desarrollo .

c) Los Estados partes que reciben ayuda y asistencia internacionales asignen, con carácter prioritario, una parte suficiente de ellas específicamente a los niños .

d) Las instituciones financieras internacionales destinen periódica y sistemáticamente una proporción de su apoyo internacional a dar efectividad a los derechos del niño y evalúen la repercusión que sus actividades, incluidas las condicionalidades, tienen en esos derechos y que el principio del interés superior del niño sea una consideración primordial en la elaboración y ejecución de sus políticas .

e) Las instituciones financieras internacionales y otras organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales colaboren con los Gobiernos receptores para incrementar su capacidad de elaborar los presupuestos nacionales teniendo en cuenta los derechos del niño y para velar por que se coordine eficazmente la asistencia .

f) La asistencia internacional bilateral y multilateral no dependa de condición alguna que pueda tener una repercusión negativa o perjudicial en los derechos del niño y otros grupos marginados y desprotegidos.

Recomendaciones que ha de seguir el Comité

94. El Comité es consciente de la importancia de procurar continuamente desarrollar sus directrices para la presentación de informes con miras a asistir a los Estados partes que presentan informes sobre el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Convención.

95. El Comité examinará la posibilidad de elaborar una observación general sobre las cuestiones conexas a la aplicación del artículo 4 de la Convención pertinentes a los problemas debatidos durante el día.

VIII. FUTURO DÍA DE DEBATE GENERAL

96.En su 1284ª sesión el 5 de octubre de 2007, el Comité aprobó el tema de su próximo Día de Debate General que se referirá a la educación del niño en las situaciones de emergencia. El Comité examinará el tema más a fondo y adoptará un esquema en su 48º período de sesiones en enero/febrero de 2008. Se ha programado el Día de Debate General para el 49º período de sesiones del Comité en septiembre de 2008.

IX. REUNIONES FUTURAS

97.A continuación figura el proyecto de programa provisional para el 47º período de sesiones del Comité:

1.Declaración solemne de los nuevos miembros.

2.Aprobación del programa.

3.Cuestiones de organización.

4.Presentación de informes por los Estados partes.

5.Examen de los informes presentados por los Estados partes.

6.Cooperación con otros órganos, organismos especializados y entidades competentes de las Naciones Unidas.

7.Métodos de trabajo del Comité.

8.Día de debate general.

9.Observaciones generales.

10.Reuniones futuras.

11.Otros asuntos.

X. APROBACIÓN DEL INFORME

98.En su 1284ª sesión el 5 de octubre de 2007, el Comité examinó el proyecto de informe sobre su 46º período de sesiones y lo aprobó por unanimidad.

Anexo I

COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Nombre del miembro

País del que es nacional

Sra. Agnes Akosua AIDOO *

Ghana

Sra. Alya AL-THANI **

Qatar

Sra. Joyce ALUOCH **

Kenya

Sr. Luigi CITARELLA*

Italia

Sr. Kamel FILALI *

Argelia

Sra. Maria HERCZOG *

Hungría

Sra. Moushira KHATTAB *

Egipto

Sr. Hatem KOTRANE *

Túnez

Sr. Lothar Friedrich KRAPPMANN *

Alemania

Sra. Yanghee LEE **

República de Corea

Sra. Rosa María ORTIZ *

Paraguay

Sr. David Brent PARFITT **

Canadá

Sr. Awich POLLAR **

Uganda

Sr. Dainius PURAS *

Lituania

Sr. Kamal SIDDIQUI **

Bangladesh

Sra. Lucy SMITH **

Noruega

Sra. Nevena VUCKOVIC-SAHOVIC **

Serbia

Sr. Jean ZERMATTEN **

Suiza

Anexo II

DAY OF GENERAL DISCUSSION: LIST OF REPRESENTATIVES OF STATES PARTIES, ORGANIZATIONS AND BODIES REGISTERED FOR PARTICIPATION

3 - D Trade Human Rights - Equitable Economy, Action for Children and Youth Aotearoa Incorporated, Adhoc Working Group from Africa and Save the Children Sweden, Aflatoun CHILDS SAVINGS INTERNATIONAL, AL ZAHRAA Forum, Anglicare Victoria, Arigatou Foundation, Burundian youth for peacebuilding and young refugees integration.BYPR, Campaña Nacional en el presupuesto público Las Niñas y los Niños Primero, Asociacion Nacional de Centros, Universidad del Pacific, Caritas Europa, Caritas Internationalis, Central Union for Child Welfare, Centre Haitien pour la défense des droits de l'enfant (CHADDE), Centre on Housing Rights and Evictions (COHRE), Child Helpline International, Child Rights equality Action Training Exchange, Child Rights Information Network (CRIN), Child to Child Local NGO, Children's law centre, Comité de los Derechos del Niño Uruguay, Committee on Economic, Social and Cultural Rights, Community Law Centre, University of the Western Cape, Consulant on Human Rights and Children's Right and Development, Consultant CRC rights, Coordination des ONG pour les droits de l'enfant, Coordinatora Institucional de Promoción por los Derechos de la Niñez CIPRODENI, CRAS ONLUS, creaeXchange, Defense for children international (DCI) - International Secretariat, Defense for children international Belgium, Department of Political Science - University of Hawaii, ECPAT International, EveryChild, Faculty of economics & political science, Cairo University, Federation for the Protection of Childrne's Human Rights, Flemish Ministry of Culture, Youth, Sport and Media, GURISES UNIDOS / REDLAMYC (Red latinoamericana y caribeña por la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, HAQ : Centre For Child Rights, Human Rights Centre, Queen's University Belfast, Human Rights Centre, University of Essex, Ibfan-gifa, India Alliance for child rights, Institut International des droits de l'Enfant, Interagency Panel on Juvenile Justice, Inter‑American Children's Institute - Organization of American States, International Peace bureau, International Federation of Social Workers, International Federation Terre des Hommes, Iraqi democratic forum, Irish Ombudsman for Children's Office, Istituto degli Innocenti – Florence, JAGGARTA social welfare organization, Live alive foundation, Mercycorps, Municipality of Genoa - Direction Person's Service, National Coalition for the Implementation of UN-CRC, Nicaraguan Coordinating Federation of NGO that work with the Childhood and the Adolescence (CODENI), Norwegian Centre for Human Rights, Office of the Court Administrator, Supreme Court of the Philippines, Organizacion de la Nacion Aymara (ONA), Pakistan International Education Foundation, Pestalozzi Children's Foundation, Physicians for Human Rights, Plan Finland, Plan Norway, Public Health Agency of Canada, Division of Childhood + Adolescence, Red para la Infancia y la Adolescencia de El Salvador, Save the children, Save the Children Norway, Save the children Norway (NICARAGUA's Programme), Save the Children SEE, Save the Children Suecia - Oficina regional para America Latina y el Caribe, Save the Children Sweden, Save the Children UK, Scotland's Commissioner for Children and Young People, SOS-Kinderdorf International, Sozial Department Zurich, Terre des Hommes - Aide à l'enfance, The African Child Policy Forum, The Jamaica Observer TEENage Writers' Club, UN Special Rapporteur on Adequate Housing, UNESCO PARIS, UNICEF, UNICEF Canada, UNICEF Chair in Children's rights, Faculty of Law, University of Antwerp, Universidad del Pacífico - Centro de Investigación, University Cairo, University of Fribourg, WORLD BANK, World Initiative for Orphans, World Vision International.

Anexo III

DÍA DE DEBATE GENERAL: ListA DE Ponencias

A. Organizaciones no gubernamentales y gubernamentales y organismos de las Naciones Unidas

- HAQ Centre for Child RightsBfC India's Financial Commitment to the Child

- Child Helpline InternationalChild Helplines: The Role of Governments in Securing the Economic, Social and Cultural Rights of Children in Need of Care and Protection

- Children ' s Law CentrePaper by the Children's Law Centre and Save the Children on Resources and the Implementation of Economic, Social and Cultural rights under the CRC

- Aflatoun, Child Savings InternationalThe importance of Child Social and Financial Education

- International Peace BureauFour key concepts in implementing CRC Article 4, and recommendations

- Centre on Housing Rights and EvictionsFulfilling the Right of All Children to Adequate Housing

- Save the Children Sweden, Ethiopia ProgrammeArticle 4 and International Cooperation: A case study from Ethiopia

- Gruppo di Lavoro per la Convenzione sui diritti dell'infanzia e dell 'adolescenzaInvestments for the Implementation of Economic, Social and Cultural Rights of Children and International Cooperation (CRC art.4)

- Save the Children SwedenThe role of States Parties in supporting parents as a resource for children

- International Save the Children AllianceLast in Line, Last in School report briefing

- Save the Children UKBudget Analysis as a tool for enabling realisation of children's rights in South-East Europe

- EveryChildEveryChild submission

- UNICEF - BelgiqueState obligations to respect, protect and fulfil children's rights in development cooperation- Belgium case study

- Committee for Legal Aid to the PoorWritten Contribution for DGD 2007 from CLAP

- Ad hoc working group on " Available Resources: The African Context; An African Perspective "Submission by ad hoc working group

- ECPAT - International SecretariatThe use of resources to the "maximum extent" and its' relationship to the participation rights of children

- Grupo Alianza para la Inversión en NiñezCentroamérica: Aportes para mejorar la inversión en niñez y adolescencia Elementos de calidad en la inversión en niñez y adolescenciaElementos de calidad para la inversión en niñez La inversión municipal directa en niñez y adolescencia - premisas y ejemplos Matriz para la utilización de los elementos de calidad en la inversión en niñez y adolescencia como lista de chequeo de su cumplimientoPropuesta de recomendaciones relacionadas a la aplicación del artículo 4 de la CDN

- Red latino americana y caribeña por la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes REDLAMYCLos recursos disponibles y su asignación a favor de los niñosLa utilización de los recursos hasta el máximoLos niños primero - recomendaciones a los Estados de la región de América Latina y el Caribe

- Instituto Interamericano del Niño, la Niña y AdolescentesInversión pública en infancia: acceso a la información, dificultades de cálculo y exigibilidad

- World Vision InternationalWorld Vision International submission

- Bureau International Catholique de l'Enfance/International Catholic Child BureauL'application par la Russie de l'article 4 de la Convention des droits de l'enfantPropuesta de aporte de la Fundación Navarro Viola al Día de Debate General del Comité de los Derechos del Niño para su 46º período de sesiones

- Asociación Nacional de Centros Los recursos disponibles y su asignación a favor de los niñosLa utilización de los recursos hasta el máximo

- UNICEFUNICEF's Submission for the Day of General Discussion 2007 "Resources for Children - responsibility of States"

- Comité de los Derechos del Niño y Adolescente - UruguaySituación y perspectivas sobre la inversión en la niñez y adolescencia en Uruguay: una mirada desde la sociedad civil organizada

- Red para la Infancia y la Adolescencia - El SalvadorInversión en los derechos de las niñas, niños y adolescentes posición de América Latina

B. Ponencias individuales

- Mervat RishmawiWritten Contribution to the General Discussion Day

- George KentGlobal obligations for children's rights

- Magistrada Nimfa Cuesta VilchesTrafficking In Women And Children

- Prof. Dr. Fons CoomansIdentifying the Key Elements of the Right to Education: A Focus on Its Core Content

- Prof. Dr. Wouter VandenholeIs There a Legal Obligation to Cooperate Internationally for Development?

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