Comité de los Derechos del Niño
Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos sexto y séptimo combinados de la Federación de Rusia *
1.Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional actualizada (en un máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 2 de junio de 2023. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.
Parte I
2.Sírvanse explicar las medidas adoptadas o previstas para:
a)Implementar el Decenio de la Infancia (2018-2027), incluidos sus planes de acción, así como evaluar su implementación hasta la fecha y elaborar nuevos planes de acción;
b)Garantizar la coordinación y la cooperación entre las distintas instituciones gubernamentales con el fin de aplicar la Convención y sus Protocolos Facultativos a nivel federal, regional y local, así como dotar a las instituciones de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados y específicos. Sírvanse también informar al Comité sobre si las actividades del Consejo de Coordinación para el Decenio de la Infancia abarcan todos los ámbitos de la Convención y sus Protocolos Facultativos;
c)Destinar recursos presupuestarios suficientes y específicos para hacer efectivos los derechos de los niños, en particular de los que se encuentran en situación de marginación o de desventaja;
d)Crear un sistema exhaustivo de recopilación de datos en el que estos figuren desglosados por edad, sexo, discapacidad, nacionalidad, origen étnico y situación migratoria, así como por otras categorías, y que pueda utilizarse para tomar decisiones en materia de políticas;
e)Fortalecer las instituciones de vigilancia de los derechos humanos, como el Defensor de los Derechos del Niño, velando por que se ajusten a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y por que lleven a cabo una labor de vigilancia exhaustiva y sistemática de los derechos del niño;
f)Poner fin a la práctica de declarar “agentes extranjeros” u organizaciones indeseables a las organizaciones no gubernamentales —incluidas las que trabajan en favor de los derechos del niño— y dotar a estas organizaciones de un marco jurídico que les permita desempeñar su actividad de forma independiente;
g)Establecer la responsabilidad jurídica de las empresas y sus filiales —en particular las de la industria del petróleo, el gas y la extracción de carbón— que operan en el Estado parte o son gestionadas desde él para que sus operaciones se ajusten a la Convención y a sus Protocolos Facultativos.
3.Sírvanse describir las medidas adoptadas para:
a)Aprobar una ley integral contra la discriminación que abarque todos los elementos consagrados en el artículo 2 de la Convención;
b)Prevenir la discriminación contra los niños en situación de marginación o de desventaja, en particular los niños migrantes y los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales;
c)Velar por que el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial se incorpore y se interprete y aplique sistemáticamente en todas las actuaciones y decisiones legislativas, administrativas y judiciales;
d)Favorecer la autonomía de los niños en el ejercicio de sus derechos de acuerdo con la evolución de sus capacidades;
e)Garantizar el acceso a la justicia de los niños que hayan visto vulnerados sus derechos mientras se encontraban internados en instituciones de acogida.
4.Se ruega describan qué medidas se han adoptado para:
a)Velar por que todos los niños nacidos en el territorio del Estado parte sean inscritos al nacer y se les expida una partida de nacimiento oficial;
b)Velar por que los niños disfruten plenamente de la libertad de expresión y por que ningún niño sea perseguido o enjuiciado por expresar sus opiniones, en particular las que disienten de las del Estado;
c)Permitir el acceso de los niños a la información —entre otras cosas eliminando las prohibiciones y las restricciones arbitrarias impuestas en el Estado parte a plataformas de medios sociales como Facebook, TikTok y Twitter— y llevando a cabo campañas sobre los derechos digitales de los niños. Sírvanse también informar al Comité de las medidas adoptadas para poner fin a la propaganda del Estado en las escuelas;
d)Eliminar los obstáculos que dificultan el ejercicio por los niños de su derecho a la libertad de asociación y de reunión, y velar por que los niños no sean castigados por participar en protestas, incluidas las protestas contra la guerra.
5.Explíquense las medidas adoptadas para:
a)Prohibir explícitamente en la ley —y eliminar en la práctica— el castigo corporal en todos los entornos, incluidos el hogar, los entornos de cuidado alternativo y las guarderías;
b)Consolidar la realización de investigaciones multidisciplinarias adaptadas a los niños y a las cuestiones de género —que permitan evitar los interrogatorios repetitivos y la retraumatización del niño durante el interrogatorio— y reforzar las terapias para superar traumas y otros servicios de apoyo para los niños víctimas de violencia —en particular de violencia sexual—, incluida la que se produce en el hogar;
c)Combatir la explotación y los abusos sexuales de niños armonizando la legislación pertinente con las normas internacionales y velando por que las víctimas denuncien esos delitos, se investiguen los casos y se castigue a los autores;
d)Combatir las prácticas nocivas existentes en el Cáucaso Septentrional, entre las que se incluyen el feminicidio, los asesinatos por honor, los matrimonios infantiles, los secuestros de mujeres y niñas para obligarlas a contraer matrimonio, la mutilación genital femenina y la poligamia.
6.Tengan a bien informar acerca de las medidas adoptadas o previstas para:
a)Promover el derecho de los niños a un entorno familiar, redoblar esfuerzos para reducir el número de niños que son separados por la fuerza de sus padres y aumentar la capacidad de los servicios sociales del país para prestar apoyo y asistencia a fin de mantener unidas a las familias;
b)Reducir la tasa de institucionalización de niños, en particular de niños con discapacidad, promover su integración social y priorizar el acogimiento en un entorno familiar;
c)Velar por que se realice una vigilancia independiente continua y sistemática de los entornos de cuidado alternativo —en particular de las instituciones residenciales— y eliminar la obligación de anunciar con antelación las inspecciones;
d)Mejorar la calidad de los cuidados en los centros de cuidado alternativo capacitando al personal y estableciendo disposiciones sobre los derechos del niño —como el derecho a la privacidad— y velar por que se realicen exámenes periódicos de las condiciones de internación;
e)Investigar las denuncias de malos tratos contra niños en instituciones de acogida y evitar que los niños sean internados en instituciones psiquiátricas como castigo por su mal comportamiento;
f)Combatir la práctica existente en el Cáucaso Septentrional de separar a los niños de sus madres, tras el divorcio o la muerte del marido, y confiarlos a la familia de este;
g)Reforzar el apoyo destinado a que los niños que abandonan los regímenes de acogida puedan llevar una vida independiente, incluido el acceso a la vivienda;
h)Asegurarse de que los servicios de adopción tengan la capacidad de garantizar que el interés superior del niño goce de la máxima consideración en los procedimientos de adopción nacionales e internacionales.
7.Sírvanse explicar las medidas adoptadas o previstas para:
a)Adoptar un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, evitar la institucionalización de los niños con discapacidad, fomentar el apoyo comunitario a los niños con discapacidad —en particular a los niños con discapacidad intelectual y psicosocial— y a sus familias, y promover los derechos de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad;
b)Investigar las denuncias de malos tratos y abusos a niños con discapacidad internados en instituciones y llevar a los responsables ante la justicia;
c)Combatir los prejuicios y las opiniones negativas que conducen a la discriminación de los niños con discapacidad;
d)Aplicar las disposiciones legales nacionales sobre educación inclusiva formando al cuerpo docente, dotando a las escuelas del material necesario y sensibilizando al personal escolar, a los niños y a la población en general sobre los derechos de los niños con discapacidad, prestando especial atención a los niños con discapacidad intelectual y psicosocial.
8.Sírvanse describir las medidas adoptadas o previstas para:
a)Proporcionar a todos los niños —especialmente a los niños migrantes y solicitantes de asilo— acceso a la asistencia médica, en particular a la atención sanitaria preventiva y a la asistencia de emergencia;
b)Potenciar las iniciativas de prevención del suicidio y de prevención del abuso de drogas y alcohol entre niños y adolescentes;
c)Poner fin al tratamiento coercitivo de las personas homosexuales y transgénero, en particular de los niños, y a los intentos de patologizar la discordancia de género considerándola una enfermedad psiquiátrica;
d)Garantizar un nivel de vida adecuado y sostenible a todos los niños que se encuentren en el territorio del Estado parte, prestando especial atención a los niños en situación de marginación o de desventaja extremas, como los niños romaníes y los hijos de trabajadores migrantes, en particular los trabajadores migrantes en situación irregular;
e)Reducir la pobreza entre los niños y las repercusiones socioeconómicas de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y de las medidas conexas en los niños y sus familias.
9.Se ruega describan qué medidas se han adoptado para:
a)Velar por que todos los niños —incluidos los pertenecientes a grupos minoritarios, los hijos de trabajadores migrantes en situación irregular y los niños solicitantes de asilo— tengan acceso a una educación gratuita y obligatoria hasta los 18 años;
b)Acabar con la segregación de los niños romaníes y proporcionarles acceso, en igualdad de condiciones con los demás niños, a una educación de calidad tanto en la escuela primaria como en la secundaria;
c)Mitigar las repercusiones de la pandemia de COVID-19 en la igualdad de acceso a la educación de los niños en situaciones de desventaja y velar por que tengan acceso a la infraestructura digital;
d)Preservar la identidad y el patrimonio culturales y lingüísticos de los niños indígenas velando por que reciban una educación básica en su lengua materna, así como garantizando sus derechos a la alimentación, a la salud y a mantener sus estilos de vida tradicionales.
10.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas que se hayan adoptado con miras a:
a)Aprobar leyes para establecer un sistema de justicia juvenil que incluya tribunales de menores dotados de personal especializado y para adoptar un enfoque de justicia restaurativa;
b)Poner fin a la reclusión ilegal o arbitraria de niños, incluida la detención administrativa, y velar por que se concedan garantías jurídicas a todos los niños privados de libertad;
c)Reducir la duración máxima de la prisión preventiva y velar por que solo se imponga como medida de último recurso, y durante el período más breve posible, y por que se revise periódicamente.
11.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para garantizar el respeto del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario por las fuerzas armadas del Estado parte a la luz de las denuncias de asesinatos, lesiones, torturas, violaciones y otras formas de violencia sexual perpetrados contra niños; ataques contra escuelas, hospitales y otras instalaciones civiles; ataques indiscriminados y otras violaciones del derecho internacional en situaciones de conflicto armado por parte de las fuerzas armadas de la Federación de Rusia o grupos armados vinculados a ellas. Sírvanse también indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para investigar esos casos y llevar a los responsables ante la justicia. Además, se ruega informen al Comité de las medidas adoptadas para evitar que los niños presencien dichas violaciones del derecho internacional.
12.Sírvanse facilitar información sobre la evacuación y las denuncias de expulsión y traslado de niños de Ucrania al territorio del Estado parte, al de cualquier otro Estado o dentro del territorio de Ucrania ocupado por el Estado parte, desde el 24 de febrero de 2022, en particular en lo que respecta a:
a)El número de niños que han sido objeto de tales desplazamientos;
b)Las medidas adoptadas para que los niños —en particular los niños separados o no acompañados y los niños internados en instituciones de acogida en Ucrania, incluido el territorio de Ucrania ocupado— no sean trasladados en violación de los derechos reconocidos en la Convención o en el derecho internacional humanitario pertinente, incluidos el artículo 49 del Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra y el artículo 78 del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales;
c)Las medidas adoptadas para garantizar la protección del derecho de estos niños a preservar su identidad —incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares— mediante un sistema en el que se registre su identidad y se deje constancia de cualquier cambio;
d)Las medidas adoptadas con el fin de dejar constancia del paradero de estos niños y posibilitar su rastreo para que puedan volver con sus familias;
e)El número de niños que han obtenido la nacionalidad rusa o han renunciado a la ucraniana;
f)Los procedimientos y las salvaguardias que se han establecido para que los niños ucranianos que residen —incluso temporalmente— en el territorio del Estado parte o en el territorio de Ucrania ocupado temporalmente por el Estado parte no se vean privados de su nacionalidad ucraniana en violación de los derechos que les reconocen la Convención y las normas pertinentes del derecho internacional, en particular mediante la presentación de una solicitud de concesión de la nacionalidad rusa o de renuncia a la nacionalidad ucraniana con arreglo al procedimiento simplificado por parte de tutores o representantes autorizados de niños huérfanos o privados del cuidado de sus padres.
13.Sírvanse facilitar información sobre:
a)El número de niños ucranianos adoptados por familias rusas desde el 24 de febrero de 2022;
b)Las medidas adoptadas para que en el Estado parte no se permita la adopción de niños ucranianos, incluidos los que hayan sido trasladados al territorio del Estado parte desde instituciones de atención a la infancia de Ucrania, lo que constituiría una violación de los derechos previstos en la Convención y en las normas pertinentes del derecho internacional.
14.En relación con las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial del Estado parte acerca de la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, sírvanse explicar qué medidas se han adoptado para:
a)Tipificar, prohibir explícitamente y sancionar todos esos delitos, en particular todas las formas de venta de niños, prostitución infantil y pornografía infantil, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo;
b)Prevenir todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, incluida la venta de niños con fines de explotación laboral y de explotación y abusos sexuales en línea;
c)Establecer mecanismos y procedimientos para detectar de forma temprana a los niños que hayan sido víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;
d)Velar por que los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, incluidos los niños explotados sexualmente en la prostitución, no sean tratados como delincuentes ni sancionados por delitos relacionados con su situación y reciban el apoyo y los servicios adecuados.
15.En relación con las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial del Estado parte acerca de la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados, sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para:
a)Velar por que los menores de 18 años matriculados en instituciones militares superiores no sean reclutados y desplegados, sobre todo mientras estén recibiendo formación militar;
b)Modificar el Código Penal añadiendo disposiciones que tipifiquen explícitamente como delito el reclutamiento de todos los menores de 18 años por las fuerzas armadas del Estado parte o por grupos armados no estatales, así como la utilización y la participación de niños en hostilidades;
c)Establecer los mecanismos necesarios para detectar en una fase temprana a los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes procedentes de países donde se estén produciendo o haya habido conflictos armados y que puedan haber participado en conflictos armados, y prestarles servicios de apoyo y reinserción social adecuados.
Parte II
16.El Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe en relación con:
a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;
b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;
c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;
d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.
Parte III
Datos, estadísticas y demás información
17.Sírvanse proporcionar datos presupuestarios consolidados de los tres últimos años sobre las partidas destinadas a la infancia y a los sectores sociales, indicando el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total y del producto nacional bruto. Informen asimismo sobre la distribución geográfica de esos recursos.
18.Se ruega faciliten los datos estadísticos actualizados de que se disponga, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre:
a)Los casos de malos tratos y violencia contra niños —incluidos casos de tortura, trato inhumano o degradante, todas las formas de castigo corporal, abusos sexuales dentro y fuera del hogar, violencia doméstica, acoso y violencia o abusos sexuales en línea— así como sobre los enjuiciamientos y las penas impuestas en el Estado parte en esos casos;
b)Los casos de violencia sexual contra niños relacionada con el conflicto a manos de las fuerzas armadas del Estado parte en Ucrania, así como sobre los enjuiciamientos y las penas impuestas en el Estado parte en esos casos;
c)Los casos de muertes y lesiones de niños como consecuencia del uso por el Estado parte de armas explosivas con efectos de amplio alcance en zonas densamente pobladas de Ucrania;
d)Los casos de matrimonio infantil, feminicidio, asesinatos por honor relacionados con niños, secuestro de niñas para obligarlas a contraer matrimonio, mutilación genital femenina y poligamia;
e)Los casos de embarazo en la adolescencia;
f)Los niños apátridas;
g)Los niños solicitantes de asilo, refugiados, desplazados internos y migrantes;
h)Los niños que trabajan, también en el sector informal;
i)Los niños en situación de calle;
j)Los niños que viven en la pobreza.
19.Sírvanse aportar datos relativos a los últimos tres años, desglosados por edad, sexo, nivel socioeconómico, origen étnico y ubicación geográfica, sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar, indicando el número de niños que están o han sido:
a)Separados de sus familias, incluidos datos sobre la duración de la separación;
b)Internados en instituciones, incluyendo también el número de instituciones y datos sobre el número de niños por institución;
c)Confiados a familias de acogida;
d)Disponibles para adopción;
e)Adoptados en el país o mediante adopciones internacionales, si las hubiera, aportando datos sobre el país de las familias adoptivas.
20.Facilítense datos de los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y ubicación geográfica, sobre el número de niños con discapacidad que:
a)Vivían o viven con su familia;
b)Vivían o viven en instituciones;
c)Asistían o asisten a guarderías;
d)Asistían o asisten a centros de enseñanza preescolar;
e)Asistían o asisten a escuelas primarias ordinarias;
f)Asistían o asisten a escuelas secundarias ordinarias;
g)Recibían o reciben apoyo individualizado;
h)Asistían o asisten a escuelas especiales;
i)No estaban o no están escolarizados;
j)Han sido abandonados por su familia.
21.Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de delito, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre el número de niños en conflicto con la ley que:
a)Han sido detenidos;
b)Han sido derivados a programas de medidas extrajudiciales;
c)Han estado en prisión preventiva;
d)Han estado recluidos junto con adultos;
e)Han sido condenados y están cumpliendo una pena de privación de libertad, aportando también datos desglosados por duración de la pena.
22.Se ruega faciliten información sobre la manera en que se incorpora un enfoque basado en los derechos del niño a la planificación, la aplicación y la supervisión de las medidas para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular en lo que respecta a la participación de los niños y la recopilación de datos, y de qué forma promueven esas medidas la efectividad de los derechos del niño reconocidos en la Convención y en sus Protocolos Facultativos.
23.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.
24.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.