72o período de sesiones

18 de febrero a 8 de marzo de 2019

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Lista de cuestiones y preguntas relativa al octavo informe periódico de Etiopía

General

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para concienciar acerca de los derechos de la mujer en el marco de la Convención a las mujeres, los miembros del poder ejecutivo y del poder judicial, incluidos los tribunales consuetudinarios y el Tribunal Islámico, en los niveles federal, regional y local y los encargados de hacer cumplir la ley en el Estado parte (CEDAW/C/ETH/CO/6-7, párr. 13).

Recopilación de datos

Sírvanse informar al Comité acerca de las medidas adoptadas para obtener datos estadísticos, desglosados por género, en todos los ámbitos de la Convención, con vistas a comprender plenamente las consecuencias de las medidas jurídicas y de política encaminadas a afrontar la discriminación por razón de género en el Estado parte.

Marco constitucional, legislativo e institucional

Sírvanse proporcionar información sobre las disposiciones que prohíben la discriminación directa e indirecta en los ámbitos público y privado y las formas interseccionales de discriminación, en consonancia con los artículos 1 y 2 b) de la Convención, sobre el marco jurídico establecido en el que se prevén la utilización de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención, y sobre los planes para revisar las disposiciones discriminatorias del Código Penal, incluidos los artículos 629 y 630, en el que las mujeres lesbianas y bisexuales son consideradas delincuentes.

El Estado parte ha señalado que la escasez de conocimientos especializados en el ámbito de la incorporación de la perspectiva de género entre los sectores y las partes interesadas, incluidas las partes interesadas no gubernamentales, constituye una barrera para coordinar la incorporación de la perspectiva de género (párr. 30). Sírvanse indicar las medidas adoptadas para superar esta barrera y otros obstáculos detectados que impiden que el Ministerio de Asuntos de la Mujer y la Niñez coordine de manera eficaz la incorporación de la perspectiva de género horizontal y verticalmente. Proporcionen también un calendario para la adopción de la estrategia nacional para la promoción y el adelanto de la mujer y el plan de acción nacional sobre las empresas y los derechos humanos, y faciliten información sobre la entidad o las entidades encargadas de su aplicación y los recursos humanos y financieros asignados a ello. Describan también el mecanismo para vigilar la presupuestación que tiene en cuenta las cuestiones de género vertical y horizontalmente (párr. 31), y la asignación de recursos humanos y financieros para el cumplimiento de las metas sobre el empoderamiento de las mujeres y la igualdad entre los géneros en el plan de crecimiento y transformación.

Acceso a la justicia y mecanismo jurídico de denuncia

Sírvanse informar al Comité acerca de las disposiciones jurídicas para la reducción o la exención de las costas judiciales para las mujeres que carecen de recursos financieros suficientes y acerca de los programas para concienciar a las mujeres sobre la disponibilidad de esos servicios. Proporcionen información sobre los casos en que las mujeres han recibido asistencia jurídica que tenga en cuenta las cuestiones de género e indiquen un calendario para la adopción de la estrategia de asistencia jurídica, que se ha venido elaborando desde 2015 y que actualmente es objeto de consultas (párrs. 21 y 130). Expliquen también el procedimiento por el que ambas partes en una controversia jurídica dan su consentimiento a la aplicación de los mecanismos consuetudinarios de solución y proporcionen información sobre los casos en que los tribunales asumieron la jurisdicción sobre las decisiones de las instituciones consuetudinarias (párr. 139) y sobre el número y el resultado de las causas ante los tribunales en que se haya invocado la Convención.

Institución nacional de derechos humanos

Sírvanse informar al Comité acerca de las medidas adoptadas para dotar a la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía con la autoridad jurídica para vigilar e investigar las violaciones de los derechos humanos en el Estado parte y las medidas adoptadas para proporcionar a la Comisión los recursos humanos y financieros necesarios para permitirle cumplir su mandato de manera eficiente, de forma independiente y en plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Indiquen también las medidas adoptadas para concienciar a las mujeres acerca de la existencia de ese mecanismo y proporcionen información sobre el número de denuncias presentadas por mujeres ante la Comisión durante el período que abarca el informe, los tipos de las presuntas violaciones y los resultados de las denuncias.

Sociedad civil y organizaciones no gubernamentales

Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas jurídicas y en materia de políticas a que se hace referencia en el párrafo 65 del informe del Estado parte, que alientan a las mujeres a formar asociaciones y sindicatos profesionales y agrupaciones de otra índole. Faciliten también información sobre los planes para examinar y revisar la Ley Contra el Terrorismo de 2009 y la Ley de Organizaciones Benéficas y Sociedades, con miras a mejorar la capacidad de las defensoras de los derechos humanos, los blogueros y periodistas para llevar a cabo actividades de investigación y promoción en apoyo de la formulación de políticas y el fomento de la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil para prestar asistencia jurídica, líneas telefónicas de asistencia que funcionen y servicios de salud y educación para las mujeres supervivientes de actos de violencia. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para levantar las restricciones impuestas a la financiación de las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos de la mujer (CEDAW/C/ETH/CO/6-7, párr. 29 b)), así como las adoptadas para descongelar los activos de la Ethiopian Women Lawyers Association y asegurar que las decisiones del Organismo de la Sociedad Civil estén sujetas a revisión judicial (CEDAW/C/ETH/CO/6-7, párr. 29 c)).

Estereotipos de género discriminatorios y prácticas tradicionales nocivas

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/CO/ETH/6-7, párr. 21 a)), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para agravar las sanciones impuestas a la mutilación genital femenina y, si se realizó una evaluación, sobre los logros de la estrategia nacional en cuanto a las prácticas tradicionales nocivas y del plan de acción que la acompaña sobre la lucha contra la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil y el secuestro desde su adopción en 2013 (CEDAW/C/ETH/CO/6-7, párr. 19 d)). Faciliten también información sobre los casos de matrimonio precoz y forzado, mutilación genital femenina y secuestro de niñas para forzarlas a contraer matrimonio que han sido llevados ante los tribunales, y sobre los resultados de dichos casos. Describan también las medidas adoptadas para dar a conocer, prevenir y erradicar la poligamia y la práctica de la denominada “violación correctiva”, de la que, según se informa, las mujeres lesbianas y bisexuales son víctimas.

Violencia de género contra las mujeres

Sírvanse informar al Comité acerca de las medidas adoptadas para tipificar como delito la violación conyugal, excluir la aplicabilidad de circunstancias atenuantes en los casos de violencia doméstica y alentar a las mujeres y las niñas a que denuncien los actos de violencia (CEDAW/C/CO/ETH/6-7, párr. 21 a) y d)). Faciliten también información sobre los planes encaminados a aprobar una ley integral sobre la violencia por razón de género contra las mujeres, que incluya disposiciones sobre la violencia doméstica y el acoso sexual y prevea la emisión de órdenes de alejamiento. Indiquen también los logros del plan estratégico para dar una respuesta multisectorial e integrada a la violencia contra las mujeres desde su adopción en 2011, y las medidas tomadas para hacer frente a las nuevas formas de violencia contra las mujeres, como los ataques con ácido y la violación colectiva.

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/ETH/CO/6-7, párr. 23 a) a c)), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para investigar, enjuiciar y castigar debidamente a los miembros de las Fuerzas Nacionales de Defensa de Etiopía y de las milicias privadas responsables del uso excesivo de la fuerza, malos tratos, violaciones, torturas y otros delitos cometidos contra las mujeres y las niñas en el contexto de protestas, del reasentamiento y del conflicto armado en las regiones de Oromiya, Amara y Gambela durante el período que abarca el informe y antes de este. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para indemnizar y rehabilitar a las víctimas, prevenir la repetición de dichos delitos y facilitar el acceso humanitario de las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales a las zonas donde las mujeres y las niñas se ven afectadas por el conflicto armado, en consonancia con la recomendación general núm. 30 (2013) sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos y la recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19.

Trata y explotación de la prostitución

Sírvanse informar al Comité acerca del marco jurídico aplicable a la trata de mujeres etíopes en el país y en el extranjero, y proporcionar información detallada sobre las disposiciones de la Ley de Prevención y Represión de la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes que se encuentran en proceso de revisión, y acerca de los planes para separar el delito de tráfico ilícito de migrantes del de la trata de personas. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la trata interna y sobre la suspensión de licencias de las agencias de contratación o de empleadores por violaciones de la legislación laboral, y expliquen si el fondo establecido para la prevención y la rehabilitación de las víctimas (párr. 50) se utiliza para contribuir a los servicios prestados por organizaciones no gubernamentales a las víctimas de la trata. Describan también las medidas adoptadas para reunir datos sobre la trata interna y externa de personas, desglosados por sexo, grupo étnico, región y edad (CEDAW/C/ETH/CO/6-7, párr. 25 e)).

Sírvanse informar al Comité acerca de la prevalencia de la prostitución en el Estado parte y sobre las medidas adoptadas para prevenir la explotación sexual de las mujeres y las niñas, prestando especial atención a las desplazadas internas y a las mujeres y las niñas de zonas rurales. Proporcionen también información sobre las medidas previstas o establecidas encaminadas a apoyar a las mujeres que deseen abandonar la prostitución y a reducir la demanda de prostitución. Asimismo, describan el marco jurídico aplicado a las mujeres que ejercen la prostitución y proporcionen información sobre el número de casos denunciados de explotación de la prostitución y sobre las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las penas impuestas.

Participación en la vida política y pública

Sírvanse proporcionar información sobre la concienciación de los funcionarios del Estado con respecto a la importancia de la participación de las mujeres en las diferentes ramas del gobierno, sobre las medidas especiales de carácter temporal que son obligatorias y sobre las medidas que son aplicables a los cargos ocupados por nombramiento en todos los niveles del gobierno (CEDAW/C/ETH/CO/6-7, párr. 27 a)). Faciliten más información sobre las medidas adoptadas para desarrollar las capacidades de las mujeres en puestos de liderazgo (párr. 66), incluidas las mujeres que trabajan en el poder legislativo y la judicatura. Indiquen también si las razones de las disparidades regionales en cuanto a la participación de las mujeres en el poder legislativo (párr. 62) han sido analizadas y las medidas adoptadas sobre la base de ese análisis.

Nacionalidad

Sírvanse informar al Comité acerca del estado de la aplicación de la Ley sobre el Registro Civil y la Tarjeta Nacional de Identidad y acerca de las medidas adoptadas para prevenir y sancionar el fraude relativo a los documentos de identidad como medio para prevenir los matrimonios precoces y forzados.

Educación

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/ETH/CO/6-7, párr. 31 a) y c)), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer que la enseñanza primaria sea obligatoria, mejorar la calidad de la educación, aumentar el número de escuelas atentas a las necesidades de las niñas y de escuelas con letrinas separadas para niños y niñas, e investigar y sancionar adecuadamente el abuso de las mujeres y las niñas por parte de otros estudiantes o maestros. Describan también las medidas previstas para aumentar la tasa de permanencia de las niñas en el quinto grado y el índice de finalización de las niñas en el octavo grado y proporcionen información sobre el apoyo prestado a las madres adolescentes para facilitar su reincorporación a la educación y sobre las medidas adoptadas para aumentar la proporción de maestras, en particular mediante la educación de las niñas y la estrategia de igualdad de género (párr. 84). Faciliten asimismo información detallada sobre el apoyo específico prestado a las mujeres mediante el programa de educación no formal que tiene en cuenta sus necesidades y responsabilidades familiares (párr. 85) y proporcionen datos desglosados por región, así como por entorno urbano y rural, sobre la participación de las mujeres en ese programa, en particular las mujeres y las niñas refugiadas.

Empleo

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover el acceso de las mujeres, especialmente las jóvenes, al empleo permanente y a tiempo completo con prestaciones sociales adecuadas y fomentar el reparto equitativo de las responsabilidades de ambos progenitores en relación con los quehaceres domésticos y el cuidado de los niños, incluso en el sector privado. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres que trabajan en el sector privado tengan acceso a la licencia de maternidad, para corregir la desigualdad salarial por razón de género en el sector privado (párr. 88) y para prevenir y sancionar el acoso sexual en el lugar de trabajo, y proporcionen información sobre la disponibilidad y asequibilidad de los servicios de guardería (párr. 91). Informen también al Comité acerca de los plazos previstos para la aprobación del reglamento sobre el empleo de los trabajadores domésticos (párr. 168) y para la ratificación del Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo.

Salud

En vista de las actividades realizadas por el Estado parte para llevar a cabo un ensayo del seguro médico comunitario y del seguro médico social, sírvanse indicar las medidas adoptadas para asegurar la accesibilidad de la asistencia sanitaria y los servicios de planificación familiar para todas las mujeres y las niñas en todas las regiones, incluidas las mujeres desempleadas y las mujeres que trabajan en los sectores no estructurado y privado. A la luz de la recomendación anterior del Comité (CEDAW/C/ETH/CO/6-7, párr. 35 e)), sírvanse proporcionar información sobre los resultados de la estrategia nacional de salud reproductiva para adolescentes y jóvenes (2007-2015), en particular respecto de la prestación de servicios de asistencia de salud sexual y reproductiva que sean adecuados a la edad y que tengan en cuenta las cuestiones de género, y la promoción del acceso a la anticoncepción para las adolescentes. Describan también las medidas adoptadas para reforzar la asignación de recursos financieros para el Programa de Ampliación de los Servicios de Salud, que es el mecanismo principal de prestación de servicios primarios de salud a nivel comunitario, y para eliminar la discriminación contra las personas afectadas por la lepra y sus familiares.

Mujeres rurales

Sírvanse indicar un calendario para la revisión efectiva de las disposiciones jurídicas sobre la propiedad de la tierra (párrs. 113 y 172) y proporcionar información sobre el apoyo prestado a los grupos de desarrollo de las mujeres (párr. 28) y sobre los efectos de la labor de esos grupos en el empoderamiento económico de las mujeres en el medio rural. Describan también las medidas adoptadas para asegurar la plena participación de las mujeres rurales en la formulación y ejecución de políticas y programas que las afecten. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para asegurar que las mujeres que viven en zonas rurales tengan acceso a agua potable, instalaciones de saneamiento y servicios de salud y educación.

Reducción del riesgo de desastres

Sírvanse informar al Comité acerca de las medidas adoptadas para analizar los efectos relacionados con el género que tuvieron las sequías de 2016 y 2017 y facilitar detalles sobre las medidas adoptadas para apoyar a las solteras, las jóvenes, las casadas y las mujeres que son cabeza de familia en el marco del Programa de Seguridad Alimentaria (párrs. 119 y 120). Indiquen también si se ha incorporado una perspectiva de género en el marco sobre la reducción del riesgo de desastres, e informen acerca de las medidas concretas adoptadas tras las fuertes lluvias y las crecidas repentinas ocurridas en la región somalí y la región de Oromiya en abril de 2018.

Mujeres solicitantes de asilo, refugiadas y desplazadas internas

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres y las niñas solicitantes de asilo, las refugiadas y las desplazadas internas tengan acceso a servicios de atención sanitaria y educación y asistencia jurídica, así como a servicios de apoyo si son víctimas de la violencia. Indiquen también si se han realizado actividades con miras a establecer un mecanismo oficial para detectar a las personas que necesitan protección internacional, en particular entre las mujeres apátridas y las que son víctimas de la trata, y faciliten información relativa a la capacitación y las directrices para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los guardias de fronteras sobre el trato que tenga en cuenta las cuestiones de género de las mujeres y las niñas refugiadas y solicitantes de asilo en todas las etapas del procedimiento de asilo. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para proporcionar a las mujeres y niñas desplazadas internas documentos de identidad y prevenir la detención y el enjuiciamiento de las mujeres refugiadas que tratan de regresar a Eritrea.

Teniendo en cuenta el número de mujeres apátridas y desplazadas internas en el Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas previstas para ratificar la Convención de la Unión Africana para la Protección y Asistencia a los Desplazados Internos en África y sobre los planes para la ratificación de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

Mujeres detenidas

Sírvanse proporcionar información sobre el número de mujeres detenidas y sobre las medidas adoptadas para liberar a las mujeres detenidas por expresar sus opiniones políticas. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para velar por la protección de las mujeres contra la violencia sexual y por razón de género en todos los establecimientos penitenciarios y prevenir malos tratos y la tortura de las mujeres. Informen también al Comité acerca de las medidas adoptadas para conceder a la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía la autoridad jurídica para vigilar e inspeccionar todos los lugares de privación de la libertad.

Igualdad en el matrimonio y relaciones familiares

Sírvanse proporcionar información relativa a las leyes regionales sobre la familia que siguen siendo incompatibles con la revisión del Código Federal de la Familia de 2013 o con la Convención (CEDAW/C/CO/ETH/6-7, párr. 15) y presentar un calendario para rectificar esas incompatibilidades, a fin de asegurar que sean derogadas.