Lista de cuestiones y preguntas relativa a los informes periódicos octavo a décimo combinados de Egipto *

Reservas

En el informe se indica que el Estado parte ha presentado el instrumento necesario para retirar su reserva al artículo 9 de la Convención (CEDAW/C/EGY/8-10, párr. 27). Faciliten información sobre las medidas concretas adoptadas o previstas por el Estado parte para retirar también las reservas a los artículos 2 y 16 de la Convención.

Visibilidad de la Convención y de su Protocolo Facultativo

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/EGY/CO/7, párr. 18), indiquen las medidas concretas adoptadas para concienciar a las mujeres, incluidas las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, sobre los derechos que les reconoce la Convención. Informen, además, sobre los cursos específicos impartidos por el Centro Nacional de Estudios Judiciales para capacitar a los oficiales judiciales sobre cómo aplicar la Convención e interpretar la legislación nacional en consonancia con ella, indicando el porcentaje de oficiales a los que se impartieron.

Efectos de la pandemia en los derechos de las mujeres y la igualdad de género

De conformidad con la nota orientativa del Comité sobre la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la enfermedad por coronavirus (COVID-19), publicada el 22 de abril de 2020, indiquen las medidas que, en el contexto de la pandemia de COVID-19, ha aplicado el Estado parte para superar las arraigadas desigualdades entre mujeres y hombres optando, como estrategia de diversificación económica, por situar a las primeras en el centro de la recuperación; para atender las necesidades y proteger los derechos de las mujeres y las niñas, incluidas las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, y aquellas que viven en zonas de conflicto o que se encuentran en alguna otra situación humanitaria; y para garantizar que las medidas de confinamiento, ya sean parciales o totales, y los planes de recuperación posterior a la crisis no releguen a las mujeres y las niñas a roles de género estereotipados. Indiquen las medidas adoptadas para garantizar que todas las actividades de respuesta y recuperación ante la crisis de la COVID-19: a) aborden la violencia de género contra las mujeres y las niñas, y tengan por objeto prevenirla eficazmente; b) garanticen que las mujeres y las niñas participen en pie de igualdad en la vida política y pública, en la adopción de decisiones, en el empoderamiento económico y en la prestación de servicios; y c) aspiren a lograr que las medidas de estímulo (incluido el apoyo financiero destinado a las labores de cuidado no remuneradas) concebidas para mitigar los efectos socioeconómicos de la pandemia beneficien de forma igualitaria a las mujeres y las niñas. Expliquen de qué forma el Estado parte está garantizando que las medidas adoptadas para contener la pandemia, como las restricciones a la libertad de circulación o el distanciamiento físico, no limiten el acceso de las mujeres y las niñas, incluidas las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, a la justicia, los centros de acogida, la educación, el empleo y la atención de la salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva.

Marco legislativo e institucional

Se indica en el informe que el Estado parte ha dado prioridad al proceso de reforma legislativa para garantizar la igualdad formal y sustantiva de mujeres y hombres, por lo que ha adoptado varias disposiciones relativas a los derechos de las mujeres (párr. 18). De conformidad con las obligaciones del Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y en consonancia con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, indiquen si, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/EGY/CO/7, párr. 16), se han adoptado o se prevé adoptar medidas para derogar todas las leyes discriminatorias, en particular el Código Penal y la Ley del Estatuto Personal, que privan a las mujeres de derechos iguales a los de los hombres.

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, faciliten información sobre las medidas concretas que se están adoptando para que la Oficina del Defensor de la Mujer no solo tenga el mandato de recibir denuncias y comunicaciones relativas a prácticas discriminatorias contra las mujeres, sino también el de investigarlas (ibid., párrs. 19 y 20).

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Como se indica en el párrafo 41 del informe, el mandato del Observatorio de la Mujer Egipcia consiste en vigilar activamente los indicadores que se han establecido para medir los progresos realizados en la consecución de los objetivos de la Estrategia Nacional para el Empoderamiento de la Mujer Egipcia para 2030. Informen sobre el alcance de las responsabilidades de dicho Observatorio y sobre cómo estas se coordinan con las del Consejo Nacional de la Mujer, que es el mecanismo nacional del Estado parte para el adelanto de la mujer (párr. 39). Proporcionen información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros asignados al Observatorio y sobre la forma en que este colabora con las organizaciones de la sociedad civil que promueven los derechos de las mujeres en el Estado parte.

Medidas especiales de carácter temporal

En los párrafos 44 y 45 del informe, se afirma que las leyes egipcias prevén medidas y privilegios permanentes destinados a satisfacer las necesidades de las mujeres y a abordar sus condiciones de trabajo y la necesidad de conciliar los deberes familiares con las expectativas sociales. Faciliten detalles sobre estas medidas, además de información actualizada sobre su aplicación en diversas esferas, como la educación, el empleo y la administración de justicia. Proporcionen también información actualizada sobre la eficacia de tales medidas y de otras similares, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, para lograr la igualdad sustantiva de las mujeres y los hombres en aquellos ámbitos previstos en la Convención en los que las primeras están insuficientemente representadas o en situación de desventaja. Indiquen, además, si las medidas mencionadas se aplican por igual a los sectores público y privado, y si el Estado parte prevé ampliarlas a otras esferas en que las mujeres sigan estando insuficientemente representadas.

Estereotipos discriminatorios y prácticas nocivas

En sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/EGY/CO/7, párr. 21), el Comité reiteró su preocupación por que seguían existiendo prácticas, tradiciones, actitudes patriarcales y estereotipos arraigados acerca de las funciones, las responsabilidades y la identidad de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad. Informen sobre las repercusiones que han tenido las campañas “Ta’ al-Marbutah” (Género femenino), “Porque soy un hombre” y “No dejes que te detenga” a la hora de cambiar las mentalidades y las actitudes negativas en relación con las mujeres y las niñas en el Estado parte. Indiquen las medidas concretas que se han adoptado para eliminar las prácticas nocivas en el Estado parte, en particular la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil, la prueba de virginidad y la poligamia, de conformidad con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas.

Violencia de género contra la mujer

En sus anteriores observaciones finales (ibid., párr. 23), el Comité expresó su preocupación por que el Estado parte careciera de un enfoque holístico para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas. De conformidad con la recomendación general núm. 35 (2017) del Comité, sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y en vista de que se ha aprobado una estrategia nacional para combatir la violencia contra la mujer para el período 2015-2020, faciliten información sobre:

a)Las medidas que se están adoptando tanto para aprobar una ley general de lucha contra la violencia doméstica, dadas las limitaciones del Código Penal, en el que se exige que las agresiones excedan los “límites de disciplina aceptados” para que su enjuiciamiento pueda prosperar, como para derogar el artículo 60 de dicho Código, que prevé una defensa amparada en la “buena fe” que exime a los hombres de responsabilidad penal en los casos de violencia doméstica;

b)Las medidas planteadas para reformar el Código Penal con el objetivo, entre otros, de tipificar como delito la violación conyugal, revisar la definición de violación para incluir en ella la penetración no vaginal y eliminar los supuestos de clemencia para quienes perpetran los denominados “delitos cometidos en defensa del honor”, como la aplicación discriminatoria de los castigos por adulterio previstos en las leyes sobre las relaciones extramatrimoniales (zina), que perpetúan la violencia de género;

c)Las medidas adoptadas con el fin de aprobar un plan de acción nacional amplio y sólido para erradicar la mutilación genital femenina que se base en la Estrategia Nacional de Eliminación de la Mutilación Genital Femenina correspondiente al período 2016-2020, en vista de que, según la información disponible, alrededor del 90 % de las mujeres casadas del Estado parte han sido sometidas a ese procedimiento;

d)Las medidas adoptadas para combatir la medicalización de la mutilación genital femenina, como enjuiciar a los médicos y al personal sanitario involucrados en esta práctica, sobre todo si la llevan a cabo con el pretexto de realizar una operación de cirugía estética;

e)Los programas puestos en marcha para cambiar la percepción y la mentalidad de la opinión pública de que la violencia de género contra las mujeres y las niñas resulta socialmente admisible, como el lanzamiento de campañas mediáticas y divulgativas, y la lucha contra los prejuicios y los estereotipos negativos, como la culpabilización de las víctimas, que perduran entre el personal policial y judicial que tramita estos casos;

f)Los avances logrados en el enjuiciamiento de los autores de las causas “Fairmont” y “Zaki”, por ejemplo, asistiendo y protegiendo a víctimas y testigos, y velando por que el derecho penal prevea las debidas garantías para evitar la revictimización de las víctimas durante los juicios;

g)Las medidas adoptadas para prevenir y combatir la violencia de género contra las mujeres y las niñas, prestando especial atención a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las solicitantes de asilo y las refugiadas, incluidas las no musulmanas que son objeto de presuntas agresiones por no llevar el hijab.

En el párrafo 22 del informe, el Estado parte indica que ha abierto 14 centros de acogida gestionados por organizaciones de la sociedad civil, y que cuenta con centros de servicios que sensibilizan a las mujeres maltratadas sobre sus derechos. Informen sobre el número total de centros de acogida con los que cuenta el Estado parte para las mujeres y las niñas que han sido víctimas de la violencia de género, incluida la doméstica, así como sobre la situación en que se encuentra su financiación. Indiquen también el número de centros de servicios existentes a escala nacional y local, además de los recursos humanos y financieros que se les asignan. Especifiquen también qué medidas se han adoptado para brindar acceso a esos centros a las mujeres y niñas sirias, entre otras, que, siendo solicitantes de asilo o refugiadas, no dispongan de un permiso de estancia temporal o permanente o de un documento nacional de identidad expedidos por el Estado.

Trata y explotación de la prostitución

En el párrafo 50 del informe, se señala que se ha aprobado la Ley núm. 64 (2010), sobre la lucha contra la trata de personas, en la que se tipifican como delito todas las formas de dicha trata, y que se han establecido salas penales especializadas en los tribunales de apelación del Estado para tramitar los casos relacionados con este asunto. Atendiendo a la recomendación general núm. 38 (2020) del Comité, sobre la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, faciliten información sobre:

a)El número de casos de trata de personas enjuiciados en las salas penales especializadas y las penas impuestas a sus autores;

b)Los avances logrados en la elaboración de una base de datos integrada para reunir, analizar y compartir información precisa sobre la magnitud de la trata de personas (párr. 64);

c)Las medidas concretas que se han adoptado para combatir la trata de personas destinada a la extracción de órganos, así como el fenómeno de los matrimonios “turísticos” y “temporales”, que se contraen con el presunto propósito de practicar la trata con mujeres y niñas del Estado parte;

d)Las medidas adoptadas para detectar, derivar a las entidades pertinentes y prestar asistencia y apoyo, en una fase temprana, a las mujeres y niñas que sean víctimas de la trata, incluidas las coptas, que, según se denuncia, están siendo blanco de dicha práctica;

e)Las medidas adoptadas para mejorar la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino en materia de prevención de la trata intercambiando información y armonizando los procedimientos jurídicos con los que se enjuicia y castiga a sus autores.

Defensoras de los derechos humanos

Según la información de que dispone el Comité, se está reduciendo el espacio cívico de las defensoras de los derechos humanos, dado que se sigue amenazando, deteniendo y procesando por cargos arbitrarios, en particular por delitos relacionados con la moralidad, a las activistas y a las periodistas que promueven los derechos humanos. Informen sobre las medidas concretas que se están adoptando para investigar y combatir las amenazas, los ataques y el enjuiciamiento ilegal, las restricciones a la circulación y los viajes y la congelación de las cuentas bancarias que, presuntamente, se están practicando en el Estado parte contra las defensoras de los derechos humanos, así como sobre la persecución de las personas influyentes en los medios sociales, sobre todo de las conocidas como “mujeres TikTok”.

Participación en la vida política y pública

De acuerdo con lo señalado en el párrafo 67 del informe, el Estado parte ha hecho importantes avances para aumentar la representación de las mujeres en el Parlamento tras las elecciones celebradas en 2015. No obstante, esa representación sigue sin ser suficiente en los cargos de responsabilidad de los sectores público y privado. Informen sobre las medidas concretas que se están adoptando para aumentar la representación de las mujeres en todos los niveles gubernamentales, en el Parlamento (Asamblea Popular y Consejo Consultivo), en los consejos locales y en la judicatura (Consejo de Estado), en el mundo académico y en el servicio exterior, teniendo en cuenta la recomendación general núm. 25 del Comité, así como su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública.

Nacionalidad

En el párrafo 27 del informe, se indica que el derecho de los hombres no egipcios a adquirir la nacionalidad en el Estado parte casándose con mujeres egipcias está sujeto a las normas generales que rigen la naturalización, establecidas en la Ley núm. 26 de 1975, que exige que los cónyuges extranjeros varones hayan residido de forma habitual en Egipto durante al menos diez años consecutivos para poder obtener la ciudadanía. Expliquen si el requisito es aplicable a las cónyuges extranjeras casadas con hombres egipcios y, de no ser así, indiquen las medidas concretas que se están adoptando para garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en cuanto a la transmisión de la nacionalidad a los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención. Señalen también qué medidas concretas se aplican para erradicar la apatridia entre las mujeres y las niñas.

Educación

En el párrafo 24 del informe, se afirma que las tasas de matriculación de mujeres y niñas en los niveles de educación primario, secundario y terciario han aumentado considerablemente. Sin embargo, las tasas generales de matriculación continúan siendo bajas, y el índice de analfabetismo entre las mujeres y las niñas es elevado. Informen sobre las medidas concretas adoptadas para aumentar las tasas de matriculación y de alfabetización entre las mujeres y las niñas en todos los niveles del sistema educativo, en particular en el Alto Egipto. Indiquen también las tasas de deserción escolar, desglosadas por sexo, raza, etnia, edad, situación socioeconómica y ubicación geográfica, así como las medidas que se están adoptando para hacer frente al problema. Informen, además, sobre la educación sexual integral y adaptada por edades que se imparte en todos los niveles del sistema educativo del Estado parte.

Indiquen las medidas adoptadas para que las niñas y las jóvenes gocen de las mismas oportunidades que los niños y los jóvenes varones para acceder a la formación técnica y profesional, incluida la posibilidad de desarrollar su carrera profesional en sectores tradicionalmente masculinos, como la construcción y la minería. Faciliten datos sobre las matriculaciones en los estudios de formación profesional, desglosados por sexo, edad, sector y ubicación geográfica. Respondan, además, a las denuncias según las cuales el 17 de diciembre de 2017 una serie de grupos armados abrieron fuego contra un autobús que transportaba docentes en la provincia de Sinaí Norte. Indiquen qué medidas concretas están en vigor para proteger las escuelas, además de al personal docente, las niñas y los niños, frente a los ataques de los grupos armados, así como para garantizar que la infraestructura escolar no se utilice ilegalmente con fines militares.

Empleo

Indiquen las medidas concretas que se están adoptando para hacer frente a los altos niveles de desempleo femenino en el Estado parte, y aporten datos específicos sobre las medidas puestas en práctica:

a)Para reformar el Código del Trabajo con objeto de introducir y aplicar el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y, con ello, superar la brecha salarial de género en el Estado parte;

b)Para hacer extensivo el Código del Trabajo a quienes se dedican al trabajo doméstico, que actualmente carecen de protección jurídica, así como para ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189);

c)Para derogar los decretos ministeriales que limitan la posibilidad de que las mujeres trabajen en horarios nocturnos y en determinados sectores, como la minería y la construcción;

d)Para garantizar que las mujeres que trabajan en el sector privado tengan derecho a un mínimo de 14 semanas de licencia de maternidad, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos y el Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183) de la Organización Internacional del Trabajo;

e)Para hacer extensivo el artículo 306 del Código Penal al delito de acoso sexual en el lugar de trabajo;

f)Para combatir la segregación horizontal y vertical de las mujeres, sobre todo en aquellos sectores laborales en los que estas carecen de la suficiente representación.

Salud

De acuerdo con lo señalado en el párrafo 97 del informe, el Estado parte ha hecho un esfuerzo considerable por aumentar las asignaciones presupuestarias destinadas al sector sanitario. Indiquen el porcentaje del presupuesto nacional reservado a dicho sector y específicamente dedicado a mejorar el acceso de las mujeres y las niñas a la atención sanitaria en el Estado parte. Aporten datos específicos sobre las medidas puestas en práctica:

a)Mejorar la cobertura del seguro médico para las mujeres y las niñas en el Estado parte, ya que, según se informa, carece de él aproximadamente el 80 % de la población femenina;

b)Hacer frente a las elevadas tasas de enfermedades no transmisibles, como la diabetes y la hipertensión, entre las mujeres, y mejorar el acceso de estas a los servicios sanitarios, sobre todo en el Alto Egipto;

c)Resolver los problemas que las mujeres, especialmente las solteras y las niñas, tienen para acceder a métodos anticonceptivos modernos, y que, engendrados por los prejuicios y estereotipos sociales, podrían ser una de las causas del aumento de la tasa de fecundidad en el Estado parte;

d)Legalizar el aborto, al menos, en casos de violación, incesto, amenazas a la vida o la salud de la mujer embarazada o malformaciones graves del feto, y despenalizarlo en todos los demás casos.

Grupos de mujeres desfavorecidas

Informen de las medidas concretas adoptadas para garantizar el acceso a la educación, la atención sanitaria, incluida la atención de la salud sexual y reproductiva, los servicios básicos, la vivienda, la alimentación, el empleo y las tarjetas de identidad a los grupos de mujeres y niñas desfavorecidas, como las solicitantes de asilo, las refugiadas y las migrantes, sobre todo las migrantes indocumentadas y las mujeres con discapacidad. Asimismo, respondan a las denuncias de abusos cometidos por miembros del personal de seguridad y penitenciario contra mujeres y niñas detenidas, incluidos los malos tratos infligidos a mujeres transgénero. Indiquen también qué medidas se han adoptado para garantizar que las mujeres y las niñas recluidas en lugares de detención gocen de unas condiciones acordes con las normas internacionales de derechos humanos.

Mujeres del medio rural

En el párrafo 112 del informe, se indica que el Estado parte apoya a las mujeres rurales mediante un programa de desarrollo nacional que incluye la concesión de préstamos en condiciones favorables por conducto del Fondo de Desarrollo Local. Faciliten información desglosada por monto del préstamo, edad, origen étnico y ubicación geográfica sobre el número de mujeres de las zonas rurales que se han beneficiado del Fondo. Indiquen qué medidas concretas se han adoptado para mejorar la propiedad de la tierra por parte de las mujeres, en vista de que solo el 1 % de ellas poseen terrenos agrícolas en el Estado parte. Faciliten también información sobre las iniciativas emprendidas para garantizar: a) que, tanto al formular como al ejecutar los proyectos de emergencia y las políticas de inversión en materia de agricultura y energías renovables, se adopte una perspectiva de género, y b) que, con la ampliación de los programas de redes de seguridad social Takaful y Karama, se mitiguen eficazmente las repercusiones socioeconómicas que la COVID-19 tiene en las mujeres del medio rural. Indiquen las medidas concretas adoptadas para mejorar el acceso de las mujeres del medio rural a los servicios básicos, como la sanidad, la alimentación, la vivienda, la electricidad, el transporte, el agua y el saneamiento, de conformidad con la recomendación general núm. 34 (2016) del Comité, sobre los derechos de las mujeres rurales.

Matrimonio y relaciones familiares

De acuerdo con la información de que dispone el Comité, la legislación del Estado parte sobre el estatuto personal sigue discriminando a las mujeres en materia de matrimonio y relaciones familiares. Indiquen las medidas adoptadas para eliminar todas las formas de dicha discriminación, e informen de las iniciativas específicas emprendidas para revisar y modificar la legislación sobre el estatuto personal con el propósito de:

a)Prohibir y erradicar en el Estado parte el fenómeno generalizado de la poligamia;

b)Velar por que la Ley núm. 126 de 2008, por la que se modifican las disposiciones de la Ley del Niño, se cumpla sin excepciones, dado que en ella se establece que tanto los hombres como las mujeres deben tener al menos 18 años para contraer matrimonio, con lo que se garantiza la exclusión de los matrimonios infantiles (incluidos los casamientos urfi tradicionales, celebrados cuando los contrayentes son niños, pero declarados únicamente cuando estos cumplen los 18 años);

c)Modificar la Ley de la Herencia (Ley núm. 77 de 1943) para equiparar el derecho de las hijas a la herencia con el de los hijos;

d)Abolir la tutela que se ejerce sobre las mujeres respecto al matrimonio y en virtud de la cual los hombres tienen el derecho de oponerse a que estas se casen;

e)Garantizar la igualdad en cuanto a la custodia de los hijos y el divorcio, por ejemplo, derogando la disposición de la Ley del Estatuto Personal conforme a la cual los testimonios de dos mujeres equivalen al de un solo hombre.