Observaciones finales sobre el octavo informe periódico de Etiopía*

El Comité examinó el octavo informe periódico de Etiopía (CEDAW/C/ETH/8) en sus sesiones 1665a y 1666a (véanse CEDAW/C/SR.1665 y CEDAW/C/SR.1666), celebradas el 21 de febrero de 2019. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/ETH/Q/8 y las respuestas del Estado parte figuran en el documentoCEDAW/C/ETH/Q/8/Add.1.

A.Introducción

* Aprobadas por el Comité en su 72º período de sesiones (18 de febrero a 8 de marzo de 2019).

El Comité agradece al Estado parte la presentación de su octavo informe periódico. Agradece también sus respuestas, presentadas por escrito, a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, la exposición oral que hizo la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité señala que, debido a limitaciones financieras, la delegación del Estado parte no pudo viajar a Ginebra para asistir al examen del informe y que, por ello, el diálogo se celebró por videoconferencia. El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por la Ministra de la Mujer y la Infancia, Simegn Wube, e integrada también por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de la Mujer y la Infancia, la Procuraduría General Federal, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Ministerio de Salud y la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, y por la Representante Permanente Adjunta de Etiopía ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los progresos logrados desde el examen, en 2011, de los informes periódicos sexto y séptimo combinados (CEDAW/C/ETH/6‑7) en materia de reformas legislativas, en particular la aprobación de las siguientes proclamaciones:

a)Proclamación núm. 1113/2019 sobre las organizaciones de la sociedad civil, de 5 de febrero de 2019;

b)Proclamación sobre los refugiados, de 17 de enero de 2019;

c)Proclamación núm. 1064/2017 sobre los funcionarios de la administración pública federal, en la que se establece la prohibición del acoso sexual;

d)Proclamación núm. 1049/2017 sobre la enmienda de la inscripción en el registro de los acontecimientos vitales y el documento nacional de identidad, que hace extensivo el sistema normalizado de registro de los acontecimientos vitales a los refugiados y otros no nacionales;

e)Proclamación núm. 923/2016 sobre el empleo en el extranjero, que protege los derechos, la seguridad y la dignidad de los etíopes que aceptan un empleo en el extranjero;

f)Proclamación núm. 943/2016 sobre el establecimiento de la Procuraduría General Federal de Etiopía, que prescribe la prestación de servicios jurídicos gratuitos a las mujeres que no disponen de recursos suficientes;

g)Proclamación núm. 970/2016 sobre la modificación de la Proclamación sobre la administración financiera del Gobierno Federal de Etiopía, en la que se integra una perspectiva de género en la preparación de los programas presupuestarios;

h)Proclamación núm. 909/2015 sobre la prevención y represión de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.

El Comité acoge también favorablemente las iniciativas que ha emprendido el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como la aprobación de los instrumentos siguientes:

a)Estrategia nacional de cambio y desarrollo de la mujer, en 2017;

b)Plan de acción nacional de derechos humanos, que abarca el período 2016-2020;

c)Estrategia nacional de salud reproductiva, que abarca el período 2016-2020;

d)Estrategia nacional de asistencia jurídica gratuita;

e)Política nacional de protección social, en 2014;

f)Estrategia de género en el sector de la educación y la formación, que abarca el período 2014-2015;

g)Estrategia y plan de acción nacionales sobre las prácticas tradicionales nocivas contra las mujeres y los niños, en 2013;

h)Directriz sobre penas revisada núm. 2/2012 del Tribunal Supremo, 2012;

i)Política de justicia penal, de 2011, que prevé la protección específica de las mujeres y los niños.

El Comité celebra que en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se haya adherido a ellos:

a)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2014;

b)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2014;

c)Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2012;

d)Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2012.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (legal) y de facto (sustantiva), de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y la incorporación de los principios de la igualdad y la no discriminación en los 17 Objetivos. El Comité recomienda que el Estado parte reconozca a la mujer como fuerza impulsora del desarrollo sostenible del Estado parte y adopte las políticas y estrategias pertinentes a tal efecto.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI) e invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico de conformidad con la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Marco legislativo

El Comité observa que la Constitución menciona el principio de no discriminación e igualdad de género y que, de conformidad con el artículo 9.4 de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado parte se incorporan en el ordenamiento jurídico de Etiopía. No obstante, los esfuerzos realizados para promover la igualdad y combatir las diversas formas de discriminación contra la mujer suelen estar encuadrados en estrategias y planes de acción que no están respaldados por un marco jurídico específico. Al Comité le preocupa que el marco jurídico, en particular el Código Penal de 2005, no abarque todas las formas de discriminación contra la mujer y no se esté aplicando correctamente. El Comité también está preocupado por el hecho de que no se haya llevado a la práctica la política de justicia penal de 2011.

De conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Examine y refuerce su marco legislativo para asegurarse de que abarque todas las formas de discriminación contra la mujer, y vele por su aplicación efectiva y su seguimiento y evaluación;

b) Aplique la política de justicia penal de 2011 sin demora;

c) Revise el Código Penal de 2005 a fin de incluir todas las formas de discriminación contra la mujer.

Acceso a la justicia

El Comité toma nota de la aprobación de la Proclamación núm. 943/2016, por la cual se establece que la Procuraduría General Federal se encarga de prestar servicios jurídicos gratuitos a las mujeres que no disponen de medios suficientes. Le preocupa, no obstante, que la estrategia nacional de asistencia jurídica gratuita, concebida en 2015, todavía no se haya aprobado, que las mujeres no sean plenamente conscientes de sus derechos en cuanto al acceso a la asistencia jurídica y que los programas de formación para jueces sobre las cuestiones de género y los derechos de la mujer no tengan debidamente en cuenta la necesidad de adaptar la formación a las características propias de los tribunales islámicos y consuetudinarios.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Apruebe la estrategia nacional de asistencia jurídica gratuita, elaborada en 2015, con los ajustes de procedimiento y adecuados a la edad que sean necesarios;

b) Vele por que se asignen suficientes recursos presupuestarios para la prestación de asistencia letrada a las mujeres y las niñas;

c) Intensifique los esfuerzos para alentar y ayudar a las mujeres a obtener acceso a la justicia mediante la concienciación de su derecho a la asistencia letrada;

d) Proporcione una formación adecuada sobre los derechos de la mujer y la igualdad de género, específicamente adaptada a las necesidades de los tribunales islámicos y consuetudinarios.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité observa que el ministerio encargado de la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer se ha reestructurado a fin de prestar más atención a las cuestiones de género y que se ha establecido un órgano de coordinación nacional de alto nivel presidido por el Vice Primer Ministro para supervisar la igualdad de participación de las mujeres y los jóvenes en el proceso de desarrollo del Estado parte. Sin embargo, preocupa al Comité que ese ministerio siga enfrentando dificultades de coordinación y descentralización de sus actividades y que sus recursos y capacidad sigan siendo limitados.

El Comité, recordando sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/ETH/CO/6 ‑7 , párr. 17), su recomendación general núm. 6 (1988) sobre un mecanismo nacional efectivo y sobre publicidad y la orientación proporcionada en la Plataforma de Acción de Beijing, en particular acerca de las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales, recomienda que el Estado parte:

a) Fortalezca los mecanismos nacionales existentes a todos los niveles dotándolos de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para aumentar su eficacia, entre otras cosas, en la coordinación y supervisión de la preparación y aplicación de leyes y medidas normativas en el ámbito de la igualdad de género y la incorporación de la perspectiva de género en todas las leyes y políticas, y se asegure de abarcar todo el territorio;

b) Garantice la coordinación y colaboración eficaces en la aplicación de la Convención entre los diversos asociados que participan en la lucha contra la discriminación contra la mujer en el Estado parte, entre ellos la Procuraduría General Federal, en particular la fiscalía en todos los niveles del Gobierno, la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, las organizaciones de la sociedad civil y las universidades.

El Comité acoge complacido la aprobación de la Proclamación núm. 970/2016 relativa a la reforma de la Proclamación sobre la administración financiera del Gobierno Federal de Etiopía, por la que se integra una perspectiva de género en la preparación de los programas presupuestarios. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la falta de datos desglosados sobre la aplicación de medidas en virtud de la proclamación y sobre los efectos de esta en la eliminación de la discriminación contra la mujer.

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para aplicar efectivamente la Proclamación núm. 970/2016 a fin de acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, velando al mismo tiempo por que se imparta formación adecuada en la materia a los funcionarios públicos. El Comité recomienda asimismo que, con la ayuda de datos de apoyo, el Estado parte evalúe la aplicación y la eficacia de la Proclamación núm. 970/2016.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité acoge con satisfacción el establecimiento de ocho filiales de la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía en el Estado parte, en particular las direcciones de la mujer y la infancia, y la apertura de centros de asistencia letrada por la Comisión, en colaboración con las universidades y la sociedad civil. El Comité observa que el Estado parte está examinando la Proclamación núm. 210/2000 sobre el establecimiento de la Comisión, con miras a fortalecerla. Le preocupa, no obstante, que la Comisión carezca de independencia, imparcialidad y recursos.

El Comité recomienda que el Estado parte acelere el proceso de revisión de la Proclamación núm. 210/2000, a fin de que la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía pueda cumplir eficazmente su mandato, de manera independiente y de plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y que proporcione a la Comisión suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para cumplir su mandato.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité toma nota de que la Constitución garantiza la adopción de medidas especiales de carácter temporal y que el Estado parte ha puesto en práctica dichas medidas en las esferas de la política, la educación, el empleo y la vivienda. Al Comité le preocupa que no exista un marco regulatorio para garantizar la aplicación sistemática de medidas especiales de carácter temporal en el sistema electoral y también le inquieta la falta de un sistema institucionalizado para promover la representación de las mujeres en los puestos decisorios. Le preocupa asimismo que las medidas especiales no se hayan hecho extensivas a otras esferas en que las mujeres no están suficientemente representadas, y que no se hayan hecho una evaluación y un seguimiento adecuados de las medidas especiales aprobadas.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte un marco regulatorio para asegurar la aplicación efectiva, armonizada y obligatoria de las medidas especiales de carácter temporal para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en particular en la vida política y pública, asegurando al mismo tiempo el establecimiento de mecanismos de rendición de cuentas para dar seguimiento a la observancia;

b) Lleve a cabo programas de fomento de la capacidad sobre la índole no discriminatoria y la importancia de las medidas especiales de carácter temporal para lograr la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos.

Estereotipos de género discriminatorios y prácticas nocivas

El Comité está preocupado por el hecho de que la estrategia y el plan de acción nacionales sobre las prácticas tradicionales nocivas para las mujeres y los niños, aprobados en 2013 para combatir la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil y el secuestro, sigan adoleciendo de una falta de aplicación, seguimiento y evaluación adecuados, y por el hecho de que no se hayan aplicado las penas más severas previstas para la mutilación genital femenina en virtud del Código Penal de 2005 (arts. 561, 562, 567, 569 y 570). También le preocupa la prevalencia de la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil, así como el subregistro de los casos de prácticas tradicionales nocivas, como el matrimonio infantil, la mutilación genital femenina y el secuestro. Preocupa al Comité además que ciertos valores culturales, actitudes y tradiciones profundamente arraigados, incluidas otras formas interrelacionadas de discriminación, en particular contra las personas albinas, y la perpetuación de los estereotipos de género, así como la limitación del papel de la mujer en la sociedad, sigan siendo un obstáculo para combatir la discriminación contra la mujer.

Recordando sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/ETH/CO/6 ‑7 , párr. 19), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Garantice la aplicación adecuada de las penas revisadas para reprimir la mutilación genital femenina en virtud del Código Penal de 2005 (arts. 561,562,567, 569 y 570);

b) Aplique de manera efectiva la estrategia y el plan de acción nacionales sobre las prácticas tradicionales nocivas contra las mujeres y los niños y evalúe sus efectos con el fin de encontrar las deficiencias e introducir las mejoras consiguientes;

c) Adopte una estrategia amplia e inclusiva para eliminar los estereotipos de género discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, y dé seguimiento a las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos de género discriminatorios y las prácticas nocivas y las evalúe periódicamente;

d) Amplíe los programas de educación pública sobre los estereotipos discriminatorios, prestando especial atención a los líderes religiosos;

e) Intensifique los esfuerzos de colaboración con los medios de comunicación para sensibilizar al público de manera inclusiva y accesible acerca de los estereotipos de género que persisten en todos los niveles de la sociedad, con miras a su eliminación.

Violencia de género contra la mujer

El Comité toma nota de la adopción del plan estratégico para dar una respuesta integrada y multisectorial a la violencia contra las mujeres y los niños y la justicia de menores en Etiopía y de la directriz sobre penas revisada núm. 2/2012, que exige que los jueces eleven el umbral para las penas mínimas al dictar condenas por delitos de violencia de género y violencia sexual tipificados en el Código Penal. También observa la creación de dependencias policiales y judiciales de protección infantil y de tribunales especializados que se ocupan de la violencia sexual, así como la creación de centros de atención integral. Observa además que en la encuesta demográfica y de salud de Etiopía de 2016 se incluyeron módulos sobre la violencia contra la mujer, el matrimonio infantil y la mutilación genital femenina. Sin embargo, continúa preocupando al Comité que las mujeres sigan siendo víctimas de la violencia de género, incluida la violencia doméstica, la violación conyugal y las nuevas formas de violencia, como los ataques con ácido y las violaciones colectivas. Otros motivos de preocupación son los siguientes:

a)La falta de una ley amplia e inclusiva sobre la violencia de género, el hecho de que la violación conyugal no esté todavía tipificada como delito y el hecho de que las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 557 1) b) del Código Penal se apliquen todavía a los casos de violencia doméstica;

b)La ausencia de resultados tangibles después de la aplicación del plan estratégico y las evaluaciones de su eficacia;

c)La falta de aplicación efectiva de la directriz sobre penas revisada;

d)La falta de capacitación suficiente sobre la violencia de género para miembros de la judicatura, el ministerio público, la policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;

e)La falta de datos desglosados sobre la violencia de género contra la mujer.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Apruebe una ley amplia e inclusiva sobre la violencia de género, que abarque todas las formas de violencia contra la mujer, incluidos los ataques con ácido, la violencia doméstica, la violación, la violación conyugal, la violación colectiva y otras formas de violencia sexual;

b) Aplique las recomendaciones anteriores del Comité ( CEDAW/C/ETH/CO/6 ‑7 , párr. 21 a)) para modificar el Código Penal de 2005 con el fin de hacer más severas las penas por la mutilación genital femenina establecidas en los artículos 561, 562, 567, 569 y 570, derogar el artículo 563, tipificar como delito la violación conyugal y excluir la aplicabilidad en casos de violencia doméstica de las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 557 1) b);

c) Aplique de manera efectiva la directriz sobre penas revisada núm. 2/2012;

d) Acelere y mejore la aplicación del plan estratégico para dar una respuesta integrada y multisectorial a la violencia contra las mujeres y los niños y para la justicia de menores en Etiopía, y dé seguimiento a las medidas aplicadas en virtud del plan y las examine periódicamente;

e) Imparta a los miembros de la judicatura, el ministerio público, la policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley una formación adecuada sobre los derechos de la mujer y sobre la necesidad de tener en cuenta las cuestiones de género en los métodos de investigación e interrogatorio en los casos de violencia de género contra la mujer;

f) Reúna datos sobre la violencia de género contra la mujer, desglosados por edad, etnia, raza, ubicación geográfica y discapacidad, en particular sobre el número de casos de violencia contra la mujer y las denuncias presentadas, las sanciones impuestas a los autores, el número de mujeres víctimas de la violencia que han recibido asistencia jurídica y servicios de apoyo apropiados, y el número de mujeres víctimas de la violencia que han recibido una indemnización.

Trata y explotación de la prostitución

Al Comité le preocupa que el proyecto de revisión de la Proclamación núm. 909/2015 sobre la prevención y represión de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes siga pendiente de aprobación. El Comité también sigue preocupado por lo siguiente:

a)Los datos limitados sobre la trata de mujeres y niñas y la falta de datos sobre la medida de la explotación de la prostitución de mujeres y niñas en el Estado parte;

b)La falta de información sobre los programas ejecutados en beneficio de las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata y la explotación de la prostitución;

c)La insuficiencia de los controles y la inspección de la trata y la protección limitada de las mujeres y las niñas etíopes que son víctimas de la trata en el Estado parte;

d)La insuficiencia de la cooperación regional e internacional, y de los programas de capacitación y sensibilización sobre la trata de mujeres y niñas.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Apruebe, con carácter prioritario, el proyecto de revisión de la Proclamación núm. 909/2015 sobre la prevención y represión de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y aclare cómo se aplican esos instrumentos a los refugiados y los nacionales etíopes;

b) Fortalezca la protección de las mujeres y las niñas que han sido víctimas de la trata, incluidas las nacionales etíopes y las refugiadas, les proporcione acceso gratuito e inmediato a centros de acogida especializados, servicios de atención médica, asesoramiento psicosocial, asistencia jurídica y servicios de rehabilitación y reintegración, y asigne suficientes recursos para prestarles apoyo inclusivo y servicios accesibles;

c) Siga sensibilizando al público sobre la trata de mujeres y niñas, e imparta formación a las fuerzas del orden y los oficiales de fronteras sobre la detección temprana de las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata, su remisión a servicios apropiados y la estricta aplicación de las disposiciones penales pertinentes, y se asegure de que los trabajadores sociales y el personal médico que atiende a las víctimas también reciban formación;

d) Estreche la cooperación bilateral, regional e internacional para prevenir la trata de personas.

Participación en la vida política y pública

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para aumentar la participación de la mujer, especialmente en el Parlamento, y mejorar la paridad de género en el Gabinete mediante la designación de la primera Presidenta, así como el nombramiento de mujeres para presidir el Tribunal Supremo Federal y la Junta Electoral Nacional. No obstante, preocupa al Comité que las mujeres sigan estando insuficientemente representadas en los puestos permanentes de la administración pública, los puestos directivos y en el servicio diplomático y la judicatura.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Siga asegurándose de que se apliquen las medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención, la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal y la recomendación general núm. 23 (1997) sobre la vida política y pública, y aplique de manera más estricta esas medidas, en particular en la administración pública, los puestos directivos y el servicio diplomático y la magistratura;

b) Adopte medidas concretas para crear capacidad en relación con las candidatas mujeres y proporcione incentivos para alentar a los partidos políticos a que propongan para las elecciones la candidatura de igual número de mujeres que de hombres;

c) Mejore la representación de la mujer en el plano internacional y en los cargos diplomáticos;

d) Lleve a cabo campañas de sensibilización para los políticos, los dirigentes comunitarios y religiosos, los medios de comunicación y el público en general sobre la importancia de la participación de la mujer en la vida política y en los puestos decisorios.

El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Proclamación núm. 1113/2019 sobre las organizaciones de la sociedad civil, de 5 de febrero de 2019. Sin embargo, preocupan al Comité, entre otras cosas, las limitaciones del alcance de las actividades de las organizaciones no gubernamentales internacionales y la existencia de obstáculos administrativos con arreglo a la nueva ley.

El Comité recomienda que el Estado parte vele por que las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las mujeres defensoras de los derechos humanos y las activistas, puedan realizar libremente su trabajo de protección de los derechos humanos de la mujer.

Nacionalidad

El Comité toma nota de los progresos realizados por el Estado parte con miras al establecimiento de un sistema normalizado de registro de los acontecimientos vitales, como la aprobación de la Proclamación núm. 760/2012 sobre el registro de los acontecimientos vitales y el documento nacional de identidad, en la que se establece la inscripción obligatoria, permanente y universal en el registro y la certificación de los acontecimientos vitales, y el establecimiento del Registro de Acontecimientos Vitales en virtud del Reglamento núm. 278/2013. El Comité está preocupado por las dificultades relacionadas con la cobertura territorial adecuada del sistema de registro de los acontecimientos vitales, en particular en las zonas remotas, así como por los riesgos asociados a la falsificación de documentos acreditativos del estado civil, que pueden afectar a los derechos de las mujeres y las niñas. También le preocupa que el Estado parte no haya ratificado la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 ni la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Garantice una cobertura territorial adecuada del sistema de registro de los acontecimientos vitales;

b) Asegure el sistema de registro a fin de impedir la falsificación de documentos acreditativos del estado civil;

c) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

Educación

El Comité toma nota del quinto programa de desarrollo del sector de la educación, que abarca el período comprendido entre 2015/16 y 2019/20, y de la versión revisada de la estrategia de género para el sector de la educación, con el fin de eliminar las barreras de género en la educación. Sin embargo, sigue preocupado por las siguientes cuestiones:

a)El hecho de que la enseñanza primaria no sea obligatoria todavía, la alta tasa de deserción escolar de las niñas en la escuela primaria y el hecho de que el índice de finalización de las niñas sea inferior al de los varones;

b)El hecho de que la infraestructura escolar no tenga suficientemente en cuenta las necesidades de las niñas y no proporcione suficientes instalaciones sanitarias, limpias y separadas para las niñas y los varones;

c)La persistencia de altos niveles de analfabetismo entre las mujeres en comparación con los hombres;

d)La persistencia de los estereotipos de género discriminatorios que perpetúan el dominio del hombre en los campos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas;

e)El acoso sexual, el abuso y la discriminación de género en las escuelas, incluso por parte de las autoridades escolares.

Recordando su recomendación general núm. 36 (2017) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación y sus observaciones finales anteriores ( CEDAW/C/ETH/CO/6 ‑7 , párr. 31), el Comité recomienda que el Estado parte promueva la importancia de la educación de las niñas en todos los niveles como base para su empoderamiento y:

a) Se asegure de que la enseñanza primaria sea obligatoria e inclusiva para todos los niños y se reduzcan los costos indirectos de la escolarización, con miras a eliminarlos;

b) Intensifique los esfuerzos por mejorar las tasas de matriculación, permanencia y finalización de las mujeres y las niñas en todos los ciclos de la enseñanza;

c) Vele por que todas las escuelas cuenten con instalaciones sanitarias adecuadas para las niñas a fin de evitar que falten a clase o que abandonen la escuela debido a las dificultades creadas por la menstruación;

d) Garantice la seguridad del entorno escolar para las niñas y dé más eficacia a los mecanismos de presentación de denuncias y rendición de cuentas para investigar y enjuiciar los casos de maltrato y acoso sexual de las niñas en las escuelas;

e) Intensifique los esfuerzos para erradicar el analfabetismo reduciendo la disparidad entre la tasa de analfabetismo de las mujeres y la de los hombres;

f) Refuerce las medidas destinadas a eliminar los estereotipos de género discriminatorios y las barreras estructurales que se oponen a la matriculación de las niñas en esferas no tradicionales de la educación, como las ciencias, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, así como en el mundo digital, pero no a expensas de las artes y las ciencias sociales.

Empleo

El Comité toma nota de la aplicación de la Proclamación núm. 1064/2017 sobre los funcionarios públicos federales, que prohíbe el acoso sexual en el lugar de trabajo y garantiza a la mujer una licencia de maternidad de cuatro meses. El Comité también toma nota de la aprobación, en 2014, de la política nacional de protección social, que se centra en la promoción de los derechos socioeconómicos de la mujer y la aplicación de medidas especiales de carácter temporal para promover el empleo de la mujer. Sin embargo, le preocupan las siguientes cuestiones:

a)La brecha salarial de género en el sector privado y la gran concentración de las mujeres en el sector no estructurado, donde no gozan de protección social ni laboral;

b)La falta de una protección adecuada de las trabajadoras domésticas, que son especialmente vulnerables a los abusos y la explotación;

c)Los prejuicios, la discriminación y el acoso sexual que sufren las mujeres en el lugar de trabajo;

d)La falta de suficientes guarderías en los sectores público y privado.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Siga aplicando medidas especiales de carácter temporal para luchar eficazmente contra la segregación ocupacional horizontal y vertical, en los sectores público y privado;

b) Haga cumplir de manera efectiva el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, sobre todo en el sector privado, a fin de reducir y eliminar la brecha salarial de género;

c) Acelere la aprobación del plan de acción nacional sobre las empresas y los derechos humanos, con el fin de mejorar la protección de los derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer, en el sector privado;

d) Facilite el acceso de las mujeres al trabajo decente, promueva su transición al sector estructurado y se asegure de que las mujeres empleadas en el sector no estructurado gocen de una protección social y laboral efectiva;

e) Aplique de manera eficaz la Proclamación núm. 1064/2017, entre otras cosas, velando por que las víctimas del acoso sexual en el lugar de trabajo tengan acceso a procedimientos de denuncia eficaces y a medidas de protección y reparación, y asegurándose de que los autores sean enjuiciados y castigados como corresponde;

f) Se asegure de que las trabajadoras domésticas gocen de la misma protección y las mismas prestaciones que los demás trabajadores, e intensifique los esfuerzos para protegerlas de las condiciones de trabajo abusivas y de la explotación;

g) Ofrezca una protección efectiva de la maternidad, proporcione servicios de guardería suficientes y adecuados y garantice su ampliación al sector privado;

h) Siga mejorando los sistemas de reunión de datos con perspectiva de género sobre el empleo de la mujer.

Salud

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por mejorar la situación de la salud, en particular mediante la puesta en marcha del plan quinquenal de transformación del sector de la salud y la estrategia nacional de salud reproductiva, para el período 2016-2020. El Comité toma nota del seguro de salud comunitario y de los programas de seguro médico social. Sin embargo, sigue preocupado por las siguientes cuestiones:

a)La disparidad en el costo y la disponibilidad de los servicios de salud y de planificación familiar, y del acceso a esos servicios de una región a otra, y el número limitado de médicos y parteras, en particular en las zonas rurales;

b)La falta de información sobre la evaluación y los resultados de la estrategia nacional de salud reproductiva que abarcó el período 2005-2015;

c)La falta de información sobre el presupuesto asignado a la aplicación de la estrategia nacional de salud reproductiva para el período 2016-2020;

d)La falta de programas adecuados para tratar la fístula y la escasez de personal médico cualificado para practicar abortos;

e)El hecho de que las mujeres, en particular las mujeres con discapacidad, tengan dificultades para acceder a los servicios de salud reproductiva y que el sistema de atención de la salud no siempre preste tales servicios correctamente y no pueda asegurar la introducción de ajustes razonables para las mujeres con discapacidad.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Mejore la cobertura de los servicios de salud y el acceso a esos servicios a un costo menor en todo su territorio, asignando recursos presupuestarios suficientes para el establecimiento de hospitales, en particular en las zonas rurales y remotas, que deberían estar dotados de médicos y de equipo adecuado para asegurar el acceso a una atención de la salud de gran calidad y accesible para la mujer, incluidos los servicios obstétricos y de aborto;

b) Proporcione más recursos para asegurar que las mujeres afectadas por la fístula se beneficien de programas y servicios de salud adecuados;

c) Amplíe y mejore la difusión de información sobre la salud sexual y reproductiva y la prestación de servicios a las mujeres y las niñas, incluso en el medio rural, sobre la base de los principios de la inclusión y la accesibilidad;

d) Garantice que todas las mujeres y niñas con discapacidad tengan acceso a los servicios de salud, incluidos los de salud sexual y reproductiva, y se les ofrezcan ajustes razonables;

e) Proporcione más información en su noveno informe periódico sobre el presupuesto asignado a la aplicación de la estrategia nacional de salud reproductiva para el período 2016-2020, además de las medidas tomadas a fin de evaluar la estrategia anterior y los resultados de esa evaluación.

El Comité, si bien observa que el Estado parte ha adoptado medidas para mejorar el acceso a los servicios de salud para las mujeres y las niñas afectadas por la lepra, se siente preocupado por el hecho de que las mujeres y las niñas afectadas sufran discriminación, estigmatización y exclusión social. También le preocupa la falta de suficientes programas de prevención y sensibilización con respecto a la lepra.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Lleve a cabo programas para eliminar la discriminación contra las mujeres y las niñas afectadas por la lepra;

b) Reconozca a las mujeres y las niñas afectadas por la lepra la igualdad de derechos y les brinde oportunidades en la vida política, social y económica;

c) Ejecute programas de prevención y sensibilización con respecto a la lepra.

Empoderamiento de la mujer y prestaciones económicas y sociales

El Comité toma nota de la entrada en vigor, en 2017, de la estrategia nacional de desarrollo y cambio para la mujer, que tiene por objeto mejorar la participación y el empoderamiento de la mujer. Le preocupa, empero, que el número de mujeres que se benefician de los servicios de microcrédito y préstamos en gran escala siga siendo escaso y que no se haya realizado ninguna evaluación del impacto de los servicios de microcrédito existentes. También le preocupa que no exista ningún mecanismo de coordinación entre las estructuras de supervisión de los servicios de microcrédito a nivel federal.

El Comité recomienda que el Estado parte facilite el acceso de las mujeres a préstamos y otras formas de financiación, entre otras cosas, concediéndoles préstamos en condiciones favorables y mejorando sus conocimientos empresariales y financieros, y que fomente su acceso a actividades generadoras de ingresos, como la creación de pequeñas empresas y la comercialización de mercancías producidas localmente.

Mujeres rurales

El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para garantizar el acceso a los servicios y la infraestructura en las zonas rurales, entre otros, la atención de la salud, la educación, la vivienda, el agua y el saneamiento, y de las actividades de extensión dirigidas a las mujeres que se dedican al pastoreo mediante el programa comunitario de desarrollo del pastoreo, que incorpora los derechos de la mujer. El Comité también toma nota de la revisión propuesta de la ley sobre la propiedad de la tierra. Sin embargo, le sigue preocupando que muchos servicios no estén disponibles para las mujeres rurales o sean difíciles de obtener, sobre todo en las zonas de pastoreo, así como la feminización de la pobreza en las zonas rurales. También le preocupa que el proceso de certificación de la propiedad conjunta de la tierra no haya avanzado aun suficientemente para contribuir al empoderamiento económico de las mujeres rurales.

De conformidad con la recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que la revisión propuesta de la ley sobre la propiedad de la tierra tenga en cuenta la discriminación contra las mujeres, incluidas las mujeres rurales, de conformidad con la Convención;

b) Intensifique los esfuerzos para asegurarse de que las mujeres rurales tengan acceso efectivo a la atención de la salud, la educación, el empleo, la vivienda, el agua potable, el saneamiento adecuado y a servicios de planificación familiar, especialmente en las zonas de pastoreo;

c) Continúe reforzando y garantizando la aplicación efectiva de las políticas y los programas existentes para el empoderamiento económico de las mujeres rurales, en particular mediante la promoción de la propiedad de la tierra y la mejora de la seguridad de la tenencia de la tierra, y vele por que las mujeres rurales participen en la elaboración y aplicación de políticas agropecuarias, en particular en lo que respecta a las decisiones sobre el uso de la tierra;

d) Amplíe el acceso de las mujeres a la microfinanciación y el microcrédito a bajos tipos de interés, de manera que puedan participar en actividades remunerativas y emprender sus propios negocios, con miras a combatir la pobreza entre las mujeres rurales y promover su adelanto.

El Comité observa que el Estado parte ha cerrado temporalmente la mina de Lega Dembi, en la región de Oromia, y está evaluando los efectos del cierre. Sin embargo, le preocupan los graves efectos sanitarios, ambientales y socioeconómicos de las operaciones de la mina de Guji en las mujeres rurales y sus familias.

El Comité recomienda que el Estado parte vele por la plena transparencia y la independencia durante el proceso de evaluación, en particular mediante la publicación de los resultados y su difusión entre la población de Guji , haga frente a los daños ambientales y sanitarios causados y proporcione reparación e indemnización adecuadas a las víctimas.

Mujeres rastafaris

El Comité toma nota de la expedición de documentos nacionales de identidad a algunos rastafaris en 2017, pero observa que las mujeres rastafaris tienen un acceso limitado a servicios sociales básicos y están expuestas a la discriminación y la violencia de género.

El Comité recomienda que el Estado parte se ocupe de la cuestión de la nacionalidad de las mujeres y las niñas rastafaris nacidas en Etiopía y adopte medidas para eliminar la discriminación contra ellas y protegerlas de la violencia.

Mujeres y niñas con discapacidad

El Comité está preocupado por las múltiples formas de discriminación que padecen las mujeres y las niñas con discapacidad, la falta de información suficiente acerca de su situación en todos los aspectos de la vida, las limitaciones de su capacidad jurídica y su mayor probabilidad de exposición a la violencia y el abuso.

Recordando su recomendación general núm. 18 (1991) sobre las mujeres con discapacidad, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Proporcione, en su próximo informe periódico, información detallada sobre las mujeres con discapacidad y las medidas adoptadas para hacer frente a su situación en todos los aspectos de la vida;

b) Incorpore los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en la legislación sobre la igualdad de género, en consulta con las organizaciones que las representan;

c) Derogue las disposiciones del Código Civil y otras leyes que restrinjan la capacidad jurídica de las personas con discapacidad;

d) Garantice el acceso efectivo a la justicia de las mujeres con discapacidad.

Refugiadas, solicitantes de asilo y desplazadas internas

El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la versión revisada de la Proclamación sobre los refugiados, de 17 de enero de 2019, que contiene una cláusula de no discriminación y disposiciones sobre el disfrute por las mujeres de la igualdad de derechos y protección, además de medidas concretas para protegerlas de la violencia de género. El Comité también toma nota de la Proclamación núm. 1049/2017, que amplía el alcance del sistema normalizado de registro de los acontecimientos vitales a los refugiados y otros no nacionales. No obstante, al Comité le preocupa que las mujeres y las niñas refugiadas sigan haciendo frente a la violencia de género, incluida la violencia sexual. También le preocupa que, en el contexto de los desplazamientos forzosos, las tasas de deserción escolar entre las niñas sean particularmente altas y que, en algunas regiones, como la región Somalí, la falta de documentación pueda llevar al matrimonio infantil y el matrimonio forzado por desconocerse la edad de la niña que, por tanto, no puede tenerse en cuenta.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Investigue y enjuicie de manera efectiva los casos de violencia de género, incluida la violencia sexual, contra las mujeres y las niñas refugiadas, así como los casos de matrimonio infantil y matrimonio forzado entre las mujeres y las niñas desplazadas, y lleve a los responsables ante la justicia;

b) Organice cursos de capacitación adecuados para funcionarios del Gobierno, incluidos los oficiales de fronteras, sobre procedimientos individuales de control y de evaluación que tengan en cuenta el género, así como la cultura y la edad, a fin de garantizar la detección temprana y sistemática de las refugiadas y las solicitantes de asilo, en particular las mujeres y niñas que han sido víctimas de violencia de género o corren el riesgo de serlo;

c) Aumente el número de programas de sensibilización, especialmente entre las desplazadas internas, sobre los efectos perjudiciales del matrimonio infantil y el matrimonio forzado en la salud, el desarrollo y la educación de las niñas, y adopte las medidas necesarias para garantizar que las niñas desplazadas internas tengan acceso a la educación;

d) Acelere el proceso, ya en marcha, de ratificar la Convención de la Unión Africana para la Protección y Asistencia a los Desplazados Internos en África de 2009.

Mujeres migrantes

El Comité toma nota de la aprobación de la Proclamación núm. 923/2016 sobre el empleo en el extranjero, promulgada a fin de proteger los derechos de los migrantes etíopes que aceptan empleo en el extranjero. El Comité observa que el Estado parte levantó la prohibición de los viajes al Oriente Medio, que se había impuesto para prevenir el abuso de las mujeres etíopes que viajaban a esa región para emplearse como trabajadoras domésticas o cuidadoras. El Comité observa también que el Estado parte ha concertado acuerdos bilaterales con tres países receptores y ha abierto centros de capacitación para impartir a las posibles migrantes los conocimientos necesarios para defenderse. Preocupa al Comité la falta de información sobre las mujeres y las niñas migrantes, incluidas las migrantes en situación irregular, así como la falta de programas para combatir la discriminación de que son víctimas.

El Comité recomienda que el Estado parte ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y proporcione más información sobre la situación de las mujeres y las niñas migrantes, regulares e irregulares.

Mujeres reclusas

El Comité observa que se ha puesto en libertad a miles de presos políticos, incluidas mujeres, y que la detención arbitraria está prohibida por la Constitución y por ley. Sin embargo, le preocupan la prevalencia de la violencia de género contra las mujeres en los centros de detención, en particular la violación, y los informes de que, en algunos casos, las propias fuerzas de seguridad del Gobierno han hecho víctimas de tortura, malos tratos y violaciones a las mujeres recluidas en esos centros. También le preocupa que: a) según se informa, las presas políticas y de conciencia padezcan condiciones muy duras y no tengan acceso a servicios básicos; b) en algunos centros de detención, las mujeres no estén separadas de los hombres, y c) no existan datos de dominio público sobre el número de mujeres detenidas.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Investigue sin demora todas las denuncias de malos tratos, tortura, violaciones y actos de violencia contra mujeres privadas de libertad, en particular los perpetrados por las fuerzas de seguridad del Gobierno, y vele por que las mujeres privadas de libertad, incluidas las presas políticas y las presas de conciencia, tengan acceso a las debidas garantías procesales y a asistencia letrada;

b) Vele por que las mujeres privadas de libertad tengan acceso adecuado a la atención de la salud, la nutrición y la higiene y que las mujeres estén separadas de los hombres en todos los centros de detención;

c) Otorgue a la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía acceso pleno y efectivo a los centros de detención para supervisar las condiciones de reclusión de las mujeres.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité toma nota de las medidas legislativas adoptadas por el Estado parte para eliminar el matrimonio infantil, en particular el artículo 35 4) de la Constitución, el artículo 648 del Código Penal revisado de 2005 y el Código de la Familia revisado de 2000. Toma nota también de la aplicación de la Proclamación sobre el registro de los acontecimientos vitales y el documento nacional de identidad, que manda la inscripción de todos los nacimientos, matrimonios, divorcios y defunciones, y que, según se espera, contribuirá a los esfuerzos del Estado parte para eliminar el matrimonio infantil. Preocupa al Comité que el artículo 7 del Código de la Familia revisado aún contenga una excepción a la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio y que las disposiciones legales sobre el matrimonio bígamo y polígamo no se hayan armonizado a nivel federal. El Comité reitera su preocupación por el hecho de que las regiones de Afar y Somalí todavía no hayan promulgado leyes sobre la familia de conformidad con el Código de la Familia revisado.

El Comité recomienda que el Estado parte: a) elimine la excepción a la edad mínima para el matrimonio infantil; b) armonice las disposiciones legales sobre el matrimonio bígamo y polígamo a nivel federal, y c) retire sus reservas al Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África en cuanto a la violación conyugal y la poligamia. El Comité recuerda su recomendación anterior ( CEDAW/C/ETH/CO/6 ‑7 , párr. 15) y exhorta al Estado parte a que se asegure de que las regiones de Afar y Somalí aprueben leyes de familia acordes con el Código de la familia y la Convención y adopten medidas, incluidas las iniciativas de concienciación y capacitación, para sensibilizar a la población y permitir que los funcionarios públicos apliquen el Código de la Familia revisado de manera efectiva.

Protocolo Facultativo de la Convención y enmienda del artículo 20 1) de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte, a la mayor brevedad, la enmienda del artículo 20 1) de la Convención relativa al tiempo de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos por aplicar las disposiciones de la Convención.

Difusión

El Comité pide al Estado parte que garantice la distribución oportuna de las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, a las instituciones estatales competentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al poder ejecutivo, el Parlamento y la judicatura, para hacer posible su plena aplicación.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y recabe asistencia técnica regional o internacional para ello.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Estado parte a ratificar los instrumentos en que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que proporcione, en el plazo de dos años, información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 22 a) y b) y 24 a) y b) supra .

Preparación del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que presente su noveno informe periódico en marzo de 2023. El informe debería presentarse dentro del plazo fijado y abarcar todo el período hasta el momento de su presentación.

El Comité pide al Estado parte que siga las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y los informes propios de cada tratado ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).