Comité para la Eliminación de la Discriminacióncontra la Mujer

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Estonia*

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Estonia (CEDAW/C/EST/5-6) en sus sesiones 1455ª y 1456ª, celebradas el 9 de noviembre de 2016 (véanse CEDAW/C/SR.1455 y 1456). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/EST/Q/5-6, y las respuestas de Estonia, en el documento CEDAW/C/EST/Q/5-6/Add.1.

A.Introducción

2.El Comité agradece al Estado parte la presentación de sus informes periódicos quinto y sexto combinados, así como sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, y acoge con satisfacción la presentación oral de la delegación y las nuevas aclaraciones que se facilitaron en respuesta a las preguntas que planteó oralmente el Comité durante el diálogo.

3.El Comité encomia al Estado parte por su delegación multisectorial, presidida por el Secretario General Adjunto sobre Política Social del Ministerio de Asuntos Sociales, Rait Kuuse, e integrada por la Comisionada de Igualdad entre los Géneros e Igualdad de Trato y representantes del Ministerio de Asuntos Sociales, el Parlamento y la Misión Permanente de Estonia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

4.El Comité celebra los avances realizados en materia legislativa desde su examen en 2007 del cuarto informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/EST/4), en particular la aprobación de la legislación siguiente:

a)La Ley de Parejas Registradas de 2014, que entró en vigor el 1 de enero de 2016, por la cual se conceden a las parejas en unión civil derechos prácticamente idénticos a los de las parejas que han contraído matrimonio y se legalizan las uniones entre personas del mismo sexo;

b)Las enmiendas del Código Penal que tipifican como delito todas las formas de trata de personas, en 2012;

c)Las enmiendas de la Ley sobre la Igualdad de Género que entraron en vigor en 2009, por las cuales se amplía la definición de discriminación directa e indirecta por motivos de sexo y se extiende el derecho a una indemnización por discriminación en el lugar de trabajo a otros ámbitos de la vida;

d)La Ley de Igualdad de Trato, que entró en vigor el 1 de enero de 2009, por la que se garantiza la protección ante la discriminación por motivos de nacionalidad (origen étnico), raza, color, religión o creencias, edad, discapacidad y orientación sexual.

5.El Comité celebra las iniciativas del Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como la aprobación de:

a)La Estrategia de Prevención de la Violencia para 2015-2020, que abarca la violencia de género;

b)El Plan de Desarrollo para la Reducción de la Violencia para los años 2010‑2014;

c)El plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre la mujer y la paz y la seguridad.

6.El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales o se haya adherido a ellos:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ambos en 2012;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2014;

c)El Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, en 2015.

C.Parlamento

7. El Comité subraya el papel crucial que desempeña el poder legislativo para asegurar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre sus relaciones con los parlamentarios, aprobada en su 45º período de sesiones, que se celebró en 2010) e invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para aplicar las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el próximo período de presentación de informes con arreglo a la Convención.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Divulgación de la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

8.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para crear conciencia entre los funcionarios públicos y la población en general sobre cuestiones relacionadas con los derechos de la mujer y la igualdad de género. Sin embargo, sigue preocupando al Comité la falta de conocimientos sobre la Convención entre jueces y abogados, la sociedad y las propias mujeres, como se refleja en la ausencia de decisiones judiciales relativas a la Convención.

9. El Comité reitera su recomendación anterior (CEDAW/C/EST/CO/4, párr. 9) de que el Estado parte adopte medidas adicionales para asegurarse de que la Convención sea suficientemente conocida y se aplique en el Estado parte como marco de todas las leyes y políticas relativas a la igualdad de género y el adelanto de la mujer. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte medidas adicionales para difundir información sobre la Convención y las recomendaciones generales del Comité y proporcione programas de capacitación y fomento de la capacidad para jueces, fiscales y abogados sobre la Convención y su aplicación.

Acceso a la justicia y mecanismos jurídicos de denuncia

10.El Comité observa con preocupación que el Estado parte carece de una institución nacional de derechos humanos conforme a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y que la Comisionada de Igualdad entre los Géneros e Igualdad de Trato no puede emitir decisiones jurídicamente vinculantes o llevar ante los tribunales casos de discriminación contra la mujer en nombre de la parte demandante o de oficio cuando se trata de casos de interés general.

11. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que las mujeres tengan acceso a recursos efectivos en relación con las denuncias de violaciones de sus derechos, en particular mediante el fortalecimiento del mandato de la Comisionada de Igualdad entre los Géneros e Igualdad de Trato para que esta pueda emitir decisiones jurídicamente vinculantes y llevar ante los tribunales casos de discriminación contra la mujer en nombre de la parte demandante y de oficio cuando se trate de casos de interés general.

Mecanismo nacional e incorporación de la perspectiva de género

12.El Comité toma nota de que en 2011 se encomendó al grupo de trabajo para la incorporación de la perspectiva de género, de carácter interministerial y coordinado por el Departamento de Políticas de Igualdad del Ministerio de Asuntos Sociales, la tarea de capacitar a los empleados públicos y preparar proyectos de estrategias para la incorporación de la perspectiva de género. Asimismo, observa que en 2013 se creó el Consejo de Igualdad de Género, un órgano consultivo en el que participan representantes de asociaciones de mujeres, organizaciones no gubernamentales, sindicatos y autoridades locales. Sin embargo, observa con preocupación que:

a)El Estado parte carece de una estrategia nacional integral para la igualdad de género;

b)La ampliación del mandato de la Comisionada de Igualdad entre los Géneros para convertirse en Comisionada de Igualdad entre los Géneros e Igualdad de Trato, si bien constituye una oportunidad de abordar múltiples formas de discriminación, ha desplazado la atención que se prestaba a combatir la discriminación contra la mujer específica y efectivamente;

c)La Comisionada de Igualdad entre los Géneros e Igualdad de Trato no cuenta actualmente con recursos suficientes para realizar un seguimiento eficaz de la discriminación de género e informar al respecto;

d)El Departamento de Igualdad entre los Géneros se ha transformado en el Departamento de Políticas de Igualdad con un mandato más amplio pero sin los recursos humanos y financieros para promover eficazmente la igualdad de género, además de llevar a cabo sus nuevas tareas;

e)Las instituciones y los programas nacionales dependen fuertemente de la financiación de la Unión Europea y los donantes internacionales para incorporar la perspectiva de género;

f)No se imparte capacitación obligatoria sobre métodos de investigación que tengan en cuenta las cuestiones de género a los miembros del sistema de justicia penal, ni sobre igualdad de género a los funcionarios gubernamentales nacionales y locales;

g)Las evaluaciones sobre las repercusiones en materia de género no forman parte indisociable del proceso legislativo pese a la aprobación en 2011 del Reglamento de Buenas Prácticas Legislativas y Redacción Adecuada de Textos Legislativos, en el que se contempla la obligación de analizar las consecuencias de los proyectos de ley, incluida la repercusión social en las relaciones entre los géneros;

h)No se ha incorporado una perspectiva de género ni se elaboran presupuestos conformes a esta perspectiva en los niveles nacional y local, pese al fomento de la capacidad sobre esos métodos.

13. El Comité se refiere a su recomendación general núm. 6 (1988) sobre el mecanismo nacional efectivo y publicidad y a la orientación proporcionada en la Plataforma de Acción de Beijing, y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia nacional para la igualdad de género y fomente la participación de las organizaciones de mujeres en las fases de formulación, aplicación y evaluación de la estrategia;

b) Continúe reforzando su mecanismo para el adelanto de la mujer mediante la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a nivel central y municipal y el fortalecimiento de los mecanismos de rendición de cuentas en aras de la igualdad de género, así como el mandato y la autoridad política del Departamento de Políticas de Igualdad del Ministerio de Asuntos Sociales;

c) Establezca centros de coordinación o unidades especiales sobre cuestiones de género en otros ministerios e instituciones municipales pertinentes;

d) Proporcione capacitación obligatoria sobre métodos de investigación que tengan en cuenta las cuestiones de género a todos los miembros del sistema de justicia penal, así como capacitación obligatoria sobre igualdad de género a los funcionarios gubernamentales nacionales y locales;

e) Se asegure de que las evaluaciones sobre las repercusiones en materia de género constituyen una parte indisociable del proceso legislativo y someta la legislación vigente a una de esas evaluaciones;

f) Aplique una estrategia eficaz para la incorporación de la perspectiva de género mediante el análisis de la elaboración de presupuestos con perspectiva de género en los niveles estatal y local.

Medidas especiales de carácter temporal

14.El Comité observa con preocupación que el Estado parte no ha adoptado ninguna medida especial de carácter temporal para el adelanto de la mujer, a pesar de que la Ley sobre la Igualdad de Género de 2004 proporciona una base jurídica para esas medidas, al parecer debido a la falta de apoyo popular para ello.

15. El Comité recomienda que el Estado parte lleve a cabo campañas de concienciación para promover la comprensión de la importancia y el carácter no discriminatorio de las medidas especiales de carácter temporal y que ponga en marcha medidas de este tipo, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre la materia, en todas las esferas en que las mujeres se encuentren insuficientemente representadas o en situación de desventaja, a fin de acelerar la consecución de una igualdad sustantiva de género en los ámbitos que abarca la Convención, en particular en lo que respecta a las mujeres que sufren formas de discriminación interrelacionadas, como las mujeres y las niñas que pertenecen a minorías lingüísticas y étnicas, las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad y las mujeres que viven en zonas rurales.

Estereotipos

16.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte para eliminar los estereotipos de género discriminatorios a través de encuestas de seguimiento, actividades de concienciación, campañas de comunicación y medidas educativas. Sin embargo, observa con preocupación que la persistencia de los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad constituye un obstáculo para la participación activa de las mujeres en la vida económica, en particular cuando tienen hijos en edad preescolar, lo que limita sus perspectivas de carrera y el acceso a cargos directivos.

17. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Combata los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad fomentando la participación de las mujeres y las organizaciones de la sociedad civil y aumentando los recursos que se destinan a tal fin;

b) Lleve a cabo periódicamente campañas de concienciación y comunicación sobre las formas interrelacionadas de discriminación a que se enfrentan las mujeres por todos los motivos contemplados en la Ley sobre la Igualdad de Género y la Ley de Igualdad de Trato.

Violencia contra la mujer

18.El Comité toma nota de la existencia de albergues y una línea de asistencia telefónica operativa las 24 horas del día los 7 días de la semana para las víctimas de la violencia en el Estado parte. Sin embargo, observa con preocupación el aumento de la violencia de género contra la mujer en el Estado parte y la ausencia de una ley sobre violencia doméstica. El Comité también expresa su preocupación por que:

a)Aún no se ha establecido un mecanismo nacional de remisión para víctimas de la violencia doméstica;

b)El Código Penal define la violación de forma restringida y es necesario demostrar que el acto se llevó a cabo en contra de la voluntad de la víctima, así como la existencia de dolor, maltrato físico, y/o lesiones y amenazas;

c)La violencia económica y psicológica no está tipificada;

d)El acoso sexual no aparece tipificado específicamente como delito en el Código Penal;

e)Los autores de actos de violencia doméstica rara vez son condenados con penas de prisión, y se otorga preferencia a las medidas de conciliación o imposición de multas;

f)Los tribunales no suelen tener en cuenta los incidentes de violencia doméstica y las necesidades de seguridad de las mujeres y los niños cuando deciden sobre la custodia de los hijos, y los especialistas en protección del niño carecen de formación y conocimientos sobre la violencia doméstica y sus consecuencias para el bienestar de los niños.

19. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca una estrategia eficaz para prevenir la violencia doméstica, así como un mecanismo nacional de remisión multisectorial en el que participen jueces, policías locales, trabajadores sociales y sanitarios, y otras partes interesadas para las víctimas de la violencia doméstica;

b) Modifique el Código Penal para que la definición de violación abarque cualquier acto sexual no consentido, independientemente del dolor, el maltrato físico y/o las lesiones y las amenazas, se tipifique el acoso sexual específicamente como delito y se incorpore la violencia económica y psicológica en la definición de violencia doméstica;

c) Fortalezca la ejecución de las decisiones judiciales, en particular las que se refieren a órdenes de protección u órdenes de protección de emergencia para mujeres que sean víctimas de la violencia de género, entre otras cosas, mediante el fomento de la capacidad de los jueces y los alguaciles;

d) Modifique la Ley de Derecho de Familia para que siempre se tengan en cuenta los incidentes de violencia doméstica al determinar la custodia de los niños, se capacite a los organismos de protección del niño en materia de violencia doméstica y se vele por que se escuche a los expertos en violencia contra la mujer durante los procedimientos relativos a la concesión de la custodia;

e) Agilice la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica.

Trata y explotación de la prostitución

20.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la trata de personas y establecer un sistema de reunión de datos sobre víctimas de la trata en 2012. Sin embargo, observa con preocupación:

a)El hecho de que el Estado parte siga siendo un país de origen, tránsito y destino de la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y trabajo forzoso;

b)Las inciertas perspectivas de financiación de las organizaciones no gubernamentales que gestionan albergues y prestan asistencia a las víctimas de la trata;

c)La falta de servicios de asistencia a las víctimas de la trata y de programas de protección de testigos que tengan en cuenta las cuestiones de género;

d)La falta de información sobre la explotación de la prostitución en el Estado parte y su relación con la trata de personas, así como la falta de medidas de prevención y rehabilitación para las víctimas de la explotación sexual y el apoyo insuficiente a las mujeres y niñas que desean abandonar la prostitución.

21. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para combatir la trata de personas, en particular de mujeres y niñas:

a) Asegurándose de que los casos de trata sean efectivamente investigados, y sus autores, enjuiciados y castigados adecuadamente;

b) Organizando actividades de fomento de la capacidad sobre identificación temprana y remisión de las víctimas de la trata para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;

c) Incrementando los fondos que se destinan a los albergues gestionados por el Estado y los gestionados por organizaciones no gubernamentales, así como a los servicios médicos, psicológicos y de reinserción social para las víctimas de la trata;

d) Reforzando la perspectiva de género de los servicios de asistencia a las víctimas de la trata y los programas de protección de testigos;

e) Reuniendo datos sobre la trata de mujeres y niñas y la explotación de la prostitución y reforzando la asistencia que se presta a las mujeres y niñas que desean abandonar la prostitución, en particular ofreciéndoles oportunidades alternativas de generación de ingresos.

Participación en la vida política y pública

22.El Comité expresa su preocupación por:

a)La disminución del número de mujeres en el Parlamento y en los órganos administrativos locales;

b)La falta de medidas específicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención, para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en la vida política y pública y promover la representación de los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres de las zonas rurales, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y lingüísticas y las mujeres con discapacidad, en los cargos políticos e incluso en los procesos de toma de decisiones;

c)La representación insuficiente de la mujer en los cargos políticos de designación y en las empresas de propiedad estatal.

23. En consonancia con su recomendación general núm. 23 (1997) sobre la vida política y pública de las mujeres, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas específicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, como el establecimiento de cuotas obligatorias y un sistema de cremallera para las elecciones nacionales y locales, que garanticen el nombramiento de un número igual de mujeres y hombres en puestos directivos del Gobierno, los órganos administrativos locales, el poder judicial y las empresas de propiedad estatal, a fin de aumentar la participación de la mujer en la vida política y pública, en particular de las mujeres de las zonas rurales, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y lingüísticas y las mujeres con discapacidad.

Nacionalidad

24.El Comité acoge con satisfacción las enmiendas introducidas en la Ley de Ciudadanía en 2015, por las cuales se concede la ciudadanía estonia a los niños con ciudadanía indeterminada que han nacido en el Estado parte, lo que beneficia a las niñas. No obstante, preocupa al Comité que:

a)Estas enmiendas no se aplican a los niños y niñas con ciudadanía indeterminada que tengan entre 15 y 18 años, lo que puede afectar de manera desproporcionada a las niñas adolescentes;

b)El número de mujeres y niñas con ciudadanía indeterminada sigue siendo alto y, en los últimos años, ha disminuido el número de naturalizaciones de mujeres y niñas.

25. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un procedimiento de determinación de la apatridia, de conformidad con los artículos 2 y 9 de la Convención y su recomendación general núm. 32 (2014) sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, a fin de agilizar la naturalización;

b) Acelere la naturalización de los niños y niñas de entre 15 y 18 años con ciudadanía indeterminada;

c) Se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954; la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961; y el Convenio Europeo sobre la Nacionalidad.

Educación

26.El Comité observa que las mujeres y las niñas y los hombres y los niños están representados en la misma medida en los diferentes niveles de educación. No obstante, expresa su preocupación por:

a)La concentración de mujeres y niñas en disciplinas y carreras en las que tradicionalmente predominan las mujeres, como la educación, los servicios sociales, la salud y el bienestar, y su insuficiente representación en ámbitos como la tecnología de la información y la arquitectura debido a la persistencia de los estereotipos de género;

b)La falta de medidas para eliminar los estereotipos de género discriminatorios de los libros de texto y los planes de estudios;

c)El escaso número de mujeres que ocupan cargos directivos en instituciones educativas y puestos de profesorado;

d)La discriminación que sufren las minorías de habla rusa y las niñas con discapacidad en el acceso a la educación.

27. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce sus estrategias para hacer frente a los estereotipos discriminatorios y las barreras estructurales que pueden impedir que las niñas opten por ámbitos de estudio en los que tradicionalmente predominan los hombres, como la tecnología de la información y la arquitectura;

b) Revise los planes de estudio y los libros de texto en todos los niveles de la educación para eliminar los estereotipos de género discriminatorios;

c) Adopte medidas específicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, y establezca metas y plazos claros para promover la contratación de profesoras universitarias y mujeres que ocupen cargos directivos en instituciones educativas;

d) Vele por que las niñas pertenecientes a minorías lingüísticas y étnicas, en particular las niñas rusas, y las niñas con discapacidad accedan de forma adecuada a la educación, en particular a instrucción en su lengua materna o formación sobre la misma y a un sistema de educación inclusiva, respectivamente.

Empleo

28.El Comité acoge con satisfacción las enmiendas introducidas en la Ley sobre la Igualdad de Género y la Ley de Igualdad de Trato, por las cuales se definió con mayor precisión la discriminación en los litigios laborales y el acoso sexual en el lugar de trabajo y se introdujo el reparto de la carga de la prueba en los procedimientos civiles y administrativos relacionados con estos casos. Sin embargo, el Comité lamenta la falta de datos estadísticos de los comités para la resolución de litigios laborales y los tribunales que permitan evaluar los efectos de las medidas adoptadas y las sanciones específicas impuestas a los empleadores que violen las disposiciones pertinentes de la Ley sobre la Igualdad de Género, en particular el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. También preocupan al Comité:

a)La falta de un mecanismo eficaz de presentación de denuncias de acoso sexual en el lugar de trabajo que permita llevar de oficio los casos ante los tribunales;

b)La segregación ocupacional horizontal y vertical, la persistente desigualdad salarial por razón de género de casi el 30% y la falta de transparencia sobre los salarios en el ámbito empresarial;

c)La inexistencia de una recopilación sistemática de datos estadísticos sobre el empleo desglosados por sexo, de conformidad con la Ley sobre la Igualdad de Género;

d)La significativa escasa representación de la mujer en puestos directivos de empresas privadas;

e)La baja tasa de empleo de las mujeres de 25 a 49 años, debido al desigual reparto de las responsabilidades de crianza y cuidado de los hijos entre las mujeres y los hombres y la falta de servicios de cuidado de niños en el Estado parte;

f)La discriminación laboral de las mujeres que se reincorporan al trabajo después de una licencia de maternidad;

g)La falta de información sobre las tasas de empleo y las condiciones laborales de las mujeres pertenecientes a la minoría de habla rusa, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.

29. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un mecanismo eficaz de presentación de denuncias de acoso sexual en el lugar de trabajo que permita que la Inspección de Trabajo y/o la Comisionada de Igualdad entre los Géneros e Igualdad de Trato lleven de oficio los casos ante los tribunales;

b) Fortalezca las medidas encaminadas a corregir la segregación ocupacional horizontal y vertical y modifique la Ley sobre la Igualdad de Género a fin de encomendar a la Inspección de Trabajo la tarea de supervisar la aplicación del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor;

c) Fomente la recopilación, el análisis y la publicación de datos estadísticos sobre el empleo desglosados por sexo, incluidos datos judiciales sobre la aplicación de la Ley sobre la Igualdad de Género;

d) Aumente la representación de la mujer en cargos directivos de empresas privadas, en particular mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal;

e) Introduzca sanciones efectivas contra los empleadores que contravengan la Ley sobre la Igualdad de Género;

f) Asigne un presupuesto específico para la aplicación del Plan de Desarrollo del Bienestar 2016-2023 a fin de reducir la desproporcionada responsabilidad de la mujer en el cuidado de los niños y facilitar la concesión de una licencia de paternidad a los hombres;

g) Fomente el empleo de las mujeres de entre 25 y 49 años ofreciendo servicios suficientes de cuidado de niños y aliente a los hombres a hacer uso de la licencia de paternidad;

h) Combata la discriminación laboral de las mujeres que se reincorporan al trabajo después de una licencia de maternidad;

i) Promueva el acceso al mercado de trabajo de las mujeres pertenecientes a la minoría de habla rusa, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales haciendo frente a la discriminación y al estigma social de que son objeto.

Salud

30.El Comité observa que aproximadamente el 95% de los ciudadanos de Estonia están cubiertos por el Plan Nacional de Seguro Médico Obligatorio. Sin embargo, observa con preocupación:

a)La elevada tasa de uso indebido de alcohol y de muertes relacionadas con el consumo de alcohol entre las mujeres jóvenes;

b)La limitada cobertura de anticonceptivos del plan de seguro médico;

c)Los largos plazos de espera para recibir una cita médica, en particular en lo que respecta a los servicios de salud sexual y reproductiva, especialmente en el caso de las mujeres de las zonas rurales;

d)El limitado acceso de las mujeres de las zonas rurales, las mujeres de edad y las mujeres marginadas al nuevo sistema de gestión electrónica de citas médicas.

31. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para hacer frente a las elevadas tasas de uso indebido de alcohol y las muertes relacionadas con el consumo de alcohol entre las mujeres jóvenes;

b) Asegure un acceso asequible a los servicios de salud sexual y reproductiva, en particular a una amplia gama de anticonceptivos, a todas las mujeres y niñas, en particular a las de las zonas rurales y a las que tengan alguna discapacidad;

c) Reduzca los plazos de espera para recibir una cita médica, en particular en los casos de las mujeres de las zonas rurales y en lo que respecta a los servicios de salud sexual y reproductiva;

d) Vele por que no se excluya a las mujeres de las zonas rurales y a las mujeres de edad y marginadas de los servicios de salud debido a la reciente introducción de un sistema de gestión electrónica de citas médicas, informándolas acerca del uso de esta herramienta y proporcionando un acceso adecuado a Internet.

Prestaciones económicas y sociales y empoderamiento económico de la mujer

32.El Comité toma nota de que la igualdad de género es uno de los objetivos principales del Plan de Desarrollo del Bienestar 2016-2023. Sin embargo, expresa preocupación por que solo el 0,02% del presupuesto destinado a la ejecución del plan se haya asignado a ese objetivo. También preocupan al Comité:

a)El reducido número de mujeres empresarias en el Estado parte y el limitado acceso de las mujeres al plan de apoyo a empresas emergentes, imparcial en materia de género, debido a criterios de admisibilidad que carecen de una perspectiva de género;

b)La falta de programas de creación de empresas para mujeres, planes de microcrédito o una estrategia para el adelanto económico de la mujer en el Estado parte;

c)La insuficiencia de las sumas previstas para el nuevo Fondo de Pensión Alimenticia, que se encuentran por debajo de la mitad del nivel mínimo de manutención de niños exigido por el Estado.

33. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente la partida presupuestaria destinada específicamente a la promoción de la igualdad de género en el marco del Plan de Desarrollo del Bienestar 2016-2023;

b) Vele por que los criterios de admisibilidad de los programas de creación de empresas, los planes de microcrédito y los programas de emprendimiento tengan en cuenta las necesidades específicas de las mujeres;

c) Incremente las sumas que se propone asignar al nuevo Fondo de Pensión Alimenticia a fin de que alcance, al menos, el nivel mínimo de manutención de niños exigido por el Estado.

Las mujeres del medio rural

34.El Comité observa que se ha fortalecido la protección social de las mujeres que trabajan en empresas familiares de sus cónyuges puesto que ahora tienen la posibilidad de registrarse como trabajadoras en el sistema de salud y pensiones. Sin embargo, preocupan al Comité los informes de que las organizaciones de mujeres fueron excluidas de la celebración de consultas sustantivas durante la etapa de planificación del Plan de Desarrollo Rural 2014-2020 y que las recientes reformas administrativas han limitado el acceso de las mujeres de las zonas rurales a los servicios básicos.

35. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique una estrategia integral para que las mujeres y las niñas de las zonas rurales puedan acceder debidamente a una educación, un empleo y una atención sanitaria de gran calidad, así como a procesos de toma de decisiones y empoderamiento económico;

b) Refuerce la participación de las organizaciones de mujeres en la planificación de las políticas rurales.

Grupos desfavorecidos de mujeres

36.El Comité expresa su preocupación por:

a)El creciente número de mujeres solteras solicitantes de asilo que corren un alto riesgo de convertirse en objeto de violencia sexual y de género;

b)La discriminación que sufren las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, especialmente en el lugar de trabajo;

c)La falta de actuaciones penales en los casos de delitos motivados por prejuicios contra mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y la falta de datos estadísticos sobre esos delitos.

37. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Atienda las necesidades especiales de acogida de las mujeres solteras solicitantes de asilo y establezca medidas para la detección y la prevención de la violencia sexual y de género y la respuesta a ella en los centros de recepción de solicitantes de asilo;

b) Asigne recursos adicionales para ofrecer un nivel de vida adecuado a los solicitantes de asilo, en particular a las mujeres y madres solteras, así como medidas para prevenir y combatir la violencia sexual y de género contra esas mujeres;

c) Haga frente a la discriminación contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales en el lugar de trabajo mediante campañas de concienciación y el enjuiciamiento y castigo de los infractores;

d) Elabore y apruebe legislación para tipificar expresamente como delito los actos de odio contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;

e) Solicite a los organismos encargados de hacer cumplir la ley, como el Ministerio del Interior, que recopilen datos desglosados sobre delitos de homofobia y transfobia.

Matrimonio y relaciones familiares

38.El Comité observa con preocupación que:

a)Las mujeres en uniones de hecho y sus hijos pueden verse privadas de una protección adecuada de sus derechos económicos en caso de separación;

b)No existe un reglamento para aplicar la Ley de Parejas Registradas de 2014;

c)Las deficiencias en la ejecución de las sentencias relativas a pensiones alimenticias provocan que un número elevado de hombres no satisfaga el pago de dichas pensiones.

39. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe sin demora el reglamento de aplicación de la Ley de Parejas Registradas de 2014;

b) Revise su régimen jurídico actual que rige el matrimonio y las relaciones familiares, con miras a ampliar la protección jurídica de las mujeres que viven en uniones de hecho, en consonancia con la recomendación general núm. 29 (2013) del Comité sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución;

c) Adopte medidas más estrictas para hacer efectivas las órdenes de pago de pensiones alimenticias.

Protocolo Facultativo y enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención

40. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte, lo antes posible, la enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención referente al período de reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

41. El Comité insta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos por aplicar las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

42. El Comité insta a que la igualdad sustantiva de género se haga efectiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

43. El Comité solicita al Estado parte que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones estatales competentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, a fin de posibilitar su pleno cumplimiento.

Ratificación de otros tratados

44. El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos permitiría que las mujeres disfrutaran de forma más plena de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por ello, lo alienta a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en las que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

45. El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 19 a) y b), y 29 b).

Preparación del próximo informe

46. El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico en noviembre de 2020. En caso de presentarse con retraso, el informe deberá abarcar todo el período hasta el momento de su presentación.

47. El Comité pide al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).