Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Estonia

Adición

Información suministrada por Estonia sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 22 de noviembre de 2018]

El Comité recomienda al Estado parte que establezca una estrategia eficaz para prevenir la violencia doméstica, así como un mecanismo nacional de remisión multisectorial en el que participen jueces, policías locales, trabajadores sociales y sanitarios, y otras partes interesadas para las víctimas de la violencia doméstica (véase CEDAW/C/EST/CO/5-6 , párr. 19 a)).

Estonia ha adoptado un enfoque multisectorial para apoyar a las víctimas de la violencia doméstica y el Sistema Nacional de Apoyo a las Víctimas es el punto central que coordina la labor y dirige la red en todo el país. El Ministro del Interior y el Ministro de Salud y Trabajo iniciaron en 2017 un proyecto para proteger a las víctimas de la violencia doméstica, que continuará como práctica cotidiana con la participación de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, los servicios de protección social e infantil, los albergues de mujeres y otras partes interesadas. El nuevo enfoque se ensayó en la ciudad y el condado de Pärnu entre el 15 de diciembre de 2017 y el 31 de marzo de 2018. El objetivo del proyecto fue probar diferentes enfoques encaminados a velar por la seguridad y el empoderamiento de las víctimas, la rapidez en la intervención y la coordinación asistencial, y la prestación de apoyo social y psicológico eficaz en función de las necesidades. Con el fin de proteger a todas las víctimas, se retiró a los autores del lugar de los hechos y las víctimas recibieron apoyo del Sistema Nacional de Apoyo a las Víctimas y de albergues de mujeres. Para cumplir el objetivo del proyecto, los distintos agentes cooperaron de forma más coherente e intercambiaron información con mayor agilidad. Se redactó un Memorando del Gobierno, en el que se presentaron las conclusiones del Grupo Directivo sobre la práctica evaluada, y se acordaron a nivel gubernamental propuestas de cambios en la organización, los recursos y la legislación relativos a la aplicación de la ley y los asuntos sociales, las autoridades locales y las organizaciones de ayuda. Como resultado del proyecto, las actividades de colaboración probadas continuarán y se introducirán gradualmente en toda Estonia para el año 2021. Además, en los casos más graves de violencia doméstica se está llevando a cabo una Evaluación Interinstitucional de los Riesgos. Con la aplicación conjunta de ambos enfoques se proporcionará seguridad y protección a las víctimas de la violencia doméstica y a sus hijos.

En cuanto a la prevención de la violencia, la Estrategia para Prevenir la Violencia en 2015-2020 (http://www.kriminaalpoliitika.ee/sites/krimipoliitika/files/elfinder/dokumendid/strategy_for_preventing_violence_for_2015-2020.pdf) abarca la violencia entre los niños, el maltrato de los niños, la violencia doméstica, la violencia sexual y la trata de personas. Visión de la Estrategia para Prevenir la Violencia para 2020: la sociedad de Estonia no tolera la violencia. La violencia es detectada y eliminada, y las víctimas reciben protección y apoyo. A fin de prevenir más hechos de violencia, se realiza una labor eficaz con los autores y se organizan actividades de prevención de violencia entre los niños y los jóvenes. El objetivo general de la Estrategia es que la violencia en Estonia haya disminuido para 2020. El cumplimiento de ese objetivo se evalúa en función del número de víctimas, que surge de estudios y estadísticas. Para alcanzarlo, se han establecido cuatro subobjetivos: mejorar la capacidad de las personas para evitar y reconocer la violencia e intervenir en casos de violencia; garantizar mejor la protección y el apoyo a las víctimas en función de sus necesidades; adaptar los procesos judiciales de los casos de violencia a las necesidades de las víctimas; y aumentar la eficacia del tratamiento de los autores de actos de violencia y disminuir la reincidencia. En la Estrategia se examina la prevención de la violencia en su sentido más amplio, en tres niveles: la prevención universal, la protección de las víctimas y el trabajo con las consecuencias de la violencia. En primer lugar, la Estrategia prevé la sensibilización y educación del público en general; segundo, se centra en las personas que corren el riesgo de convertirse en víctimas o de cometer un delito; y tercero, se utiliza para trabajar con las consecuencias de la violencia, ofrecer medidas de apoyo a las víctimas y realizar intervenciones en lo que respecta a los autores de la violencia. Las soluciones que se proponen en la Estrategia se basan en el planteamiento de la Organización Mundial de la Salud de que los factores de riesgo de la violencia están relacionados con la sociedad (como las normas que favorecen la violencia y la desigualdad de género), la comunidad (como la falta de servicios de apoyo a las víctimas), las relaciones (como los conflictos domésticos y la falta de capacidad para la crianza de los hijos) y las personas (como los antecedentes de malos tratos en la infancia, los problemas psicológicos y de comportamiento, y las adicciones).

En 2016 se creó el Grupo Rector de la Estrategia para Prevenir la Violencia en 2015-2020, que está integrado por representantes de los siete ministerios responsables de implementar la Estrategia: el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Educación e Investigación, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Asuntos Económicos y Comunicaciones, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Asuntos Sociales y el Ministerio de Relaciones Exteriores. También se encargan de la implementación de la Estrategia las autoridades subordinadas de esos ministerios: el Instituto de Ciencias Forenses de Estonia, las fiscalías, la Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras, la Dirección de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Desarrollo Sanitario. El principal objetivo del Grupo Rector de la Estrategia es responder de la implementación de la Estrategia y coordinar las actividades de las partes responsables, así como debatir la evolución del sector, los problemas que deben solucionarse y la modificación del programa operacional de la Estrategia.

El Comité recomienda al Estado parte que modifique el Código Penal para que la definición de violación abarque cualquier acto sexual no consentido, independientemente del dolor, el maltrato físico y/o las lesiones y las amenazas, se tipifique el acoso sexual específicamente como delito y se incorpore la violencia económica y psicológica en la definición de violencia doméstica (véase CEDAW/C/EST/CO/5-6 , párr. 19 b)).

Estonia ha tipificado como delito todas las formas de violencia sexual, que están contempladas en distintos artículos del Código Penal (véanse más adelante). Además, debe tenerse en cuenta que en relación con el artículo 147, se considera que los niños menores de 10 años no pueden consentir ninguna actividad sexual, por lo que aun si el niño o la niña ha dado su consentimiento o incluso iniciado el contacto, todas las actividades sexuales (no solo el coito) se consideran una violación y se procesan como tal si una de las partes involucradas era menor de 10 años en el momento del hecho.

En Estonia, todos los delitos sexuales son neutros en cuanto al género, por lo que no importa si se trata de un hombre y una mujer, dos (o más) hombres o dos (o más) mujeres. Además, independientemente de que el autor y la víctima estuvieran casados o no, todos los actos de violencia sexual están tipificados como delitos y son punibles.

Las disposiciones pertinentes son las que siguen:

Artículo 141. Violación

1) Las relaciones sexuales o la comisión de otro acto de índole sexual con una persona contra su voluntad mediante el uso de la fuerza o el aprovechamiento de una situación en que la persona no es capaz de resistirse o de comprender la situación se castigan con una pena de 1 a 5 años de prisión;

[RT I, 13 de diciembre de 2013, 5; entrada en vigor 23 de diciembre de 2013]

2) El mismo acto:

1) Si se comete contra una persona menor de 18 años;

2) Si es cometido por un grupo;

[RT I, 12 de julio de 2014, 1; entrada en vigor 1 de enero de 2015]

3) Si ocasiona daños graves a la salud de la víctima;

4) Si provoca la muerte de la víctima;

5) Si lleva a la víctima al suicidio o a un intento de suicidio; o

6) Si es cometido por una persona que previamente ha cometido un delito penal contemplado en esta División, se castiga con una pena de 6 a 15 años de prisión.

[RT I 2006, 31, 233; entrada en vigor 16 de julio de 2006]

[RT I, 25 de septiembre de 2015, 6; entrada en vigor 23 de septiembre de 2015]: Declarar inconstitucional la sanción del apartado 141 2) del Código Penal y derogarla en la medida en que establece una pena mínima de seis años de prisión por la comisión de un acto de índole sexual sin recurrir a la fuerza con una persona menor de diez años.

3) El mismo acto, si es cometido por una persona jurídica, se castiga con una sanción pecuniaria;

[RT I, 13 de diciembre de 2013, 5; entrada en vigor 23 de diciembre de 2013]

4) En el caso del delito penal contemplado en la cláusula 2) 1) del presente artículo, el tribunal podrá imponer el decomiso prolongado de los bienes adquiridos mediante el delito penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 2 del presente Código.

[RT I, 31 de diciembre de 2016, 2; entrada en vigor 10 de enero de 2017]

ºArtículo 143. Obligar a una persona a tener relaciones sexuales o participar en otro acto de índole sexual

[RT I, 13 de diciembre de 2013, 5; entrada en vigor 23 de diciembre de 2013]

1) Las relaciones sexuales o la comisión de otro acto de índole sexual con una persona contra su voluntad aprovechando que la víctima depende del autor, pero sin el uso de la fuerza o el aprovechamiento de una situación en que la persona no es capaz de resistirse o de comprender la situación según lo establecido en el artículo 141 del presente Código, se castigan con una pena de hasta tres años de prisión;

2) El mismo acto, si es cometido por una persona que previamente ha cometido un delito penal contemplado en esta División, se castiga con una pena de hasta cinco años de prisión;

3) El mismo acto, si es cometido por una persona jurídica, se castiga con una sanción pecuniaria.

[RT I, 13 de diciembre de 2013, 5; entrada en vigor 23 de diciembre de 2013]

Artículo 1432. Relaciones sexuales u otro acto de índole sexual con abuso de influencia

1) Las relaciones sexuales o la comisión de otro acto de índole sexual por una persona adulta con una persona menor de 18 años aprovechando que la víctima depende del autor o con abuso de influencia o confianza, pero sin el uso de la fuerza o el aprovechamiento de una situación en que la persona no es capaz de resistirse o de comprender la situación según lo establecido en el artículo 141 del presente Código, se castigan con una pena de 2 a 8 años de prisión;

2) El mismo acto, si es cometido por una persona que previamente ha cometido un delito penal contemplado en esta División, se castiga con una pena de 3 a 8 años de prisión;

3) El mismo ato, si es cometido por una persona jurídica, se castiga con una sanción pecuniaria;

[RT I, 13 de diciembre de 2013, 5; entrada en vigor 23 de diciembre de 2013]

4) En el caso del delito penal contemplado en el presente artículo, el tribunal podrá imponer el decomiso prolongado de los bienes adquiridos mediante el delito penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 2 del presente Código.

[RT I, 31 de diciembre de 2016, 2; entrada en vigor 10 de enero de 2017]

Artículo 144. Relaciones sexuales con un descendiente

[RT I, 13 de diciembre de 2013, 5; entrada en vigor 23 de diciembre de 2013]

1) Las relaciones sexuales o la comisión de otro acto de índole sexual por un progenitor, una persona que tiene la patria potestad, un abuelo o una abuela con un hijo, hija, nieto o nieta se castigan con una pena de 2 a 8 años de prisión;

[RT I, 13 de diciembre de 2013, 5; entrada en vigor 23 de diciembre de 2013]

2) El mismo acto, si es cometido por una persona que previamente ha cometido un delito penal contemplado en esta División, se castiga con una pena de 3 a 8 años de prisión.

[RT I, 13 de diciembre de 2013, 5; entrada en vigor 23 de diciembre de 2013]

Artículo 145. Relaciones sexuales u otro acto de índole sexual con un niño o niña

[RT I, 13 de diciembre de 2013, 5; entrada en vigor 23 de diciembre de 2013]

1) Las relaciones sexuales o la comisión de otro acto de índole sexual por una persona adulta con una persona menor de 14 años se castigan con una pena de hasta cinco años de prisión;

2) El mismo acto, si es cometido por una persona que previamente ha cometido un delito penal contemplado en esta División, se castiga con una pena de 2 a 8 años de prisión;

3) El mismo acto, si es cometido por una persona jurídica, se castiga con una sanción pecuniaria;

[RT I, 13 de diciembre de 2013, 5; entrada en vigor 23 de diciembre de 2013]

4) En el caso del delito penal contemplado en el presente artículo, el tribunal podrá imponer el decomiso prolongado de los bienes adquiridos mediante el delito penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 2 del presente Código.

[RT I, 31 de diciembre de 2016, 2; entrada en vigor 10 de enero de 2017]

Artículo 1451. Contratación de servicios sexuales de menores de edad

1) Las relaciones sexuales o la comisión de otro acto de índole sexual con una persona menor de 18 años a cambio de dinero o un beneficio de otro tipo se castigan con una pena de hasta tres años de prisión;

2) Un acto especificado en el apartado 1) del presente artículo, si se comete contra una persona menor de 14 años, se castiga con una pena de hasta cinco años de prisión;

3) Un acto especificado en los apartados 1) y 2) del presente artículo, si es cometido por una persona que previamente ha cometido un delito penal contemplado en esta División, se castiga con una pena de 2 a 8 años de prisión;

4) Un acto especificado en los apartados 1) y 2) del presente artículo, si es cometido por una persona jurídica, se castiga con una sanción pecuniaria;

[RT I, 13 de diciembre de 2013, 5; entrada en vigor 23 de diciembre de 2013]

5) En el caso del delito penal contemplado en los apartados 2) y 3) del presente artículo, el tribunal podrá imponer el decomiso prolongado de los bienes adquiridos mediante el delito penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 2 del presente Código.

[RT I, 31 de diciembre de 2016, 2; entrada en vigor 10 de enero de 2017]

Artículo 147. Incapacidad de una persona de menos de diez años para comprender

En el contexto de los delitos contemplados en esta División, se considera que una persona es incapaz de comprender si tiene menos de diez años.

El acoso sexual fue añadido al Código Penal como delito específico el 6 de julio de 2017. Este es el enlace correspondiente (en inglés):

https://www.riigiteataja.ee/en/eli/509072018004/consolide.

Artículo 1531. Acoso sexual

1) Un acto físico intencional de índole sexual cometido contra otra persona contra su voluntad con el fin de degradarla o con consecuencias degradantes se castiga con una multa de hasta 300 unidades de multa o con la detención;

2) El mismo acto, si es cometido por una persona jurídica, se castiga con una multa de hasta 2.000 euros.

[RT I, 26 de junio de 2017, 69; entrada en vigor 6 de julio de 2017]

Artículo 1781. Propuesta de encuentro con un niño o niña con fines sexuales

1) El proponer un encuentro con una persona menor de 18 años que no fuera capaz de comprender la situación o una persona menor de 14 años, o el concertar un acuerdo para reunirse con ella, y la realización de un acto de preparación del encuentro, si el objetivo es cometer contra esa persona un delito de índole sexual contemplado en los artículos 133, 133 1 , 141 a 145 1 , 175, 175 1 , 178 o 179 del presente Código, se castiga con una sanción pecuniaria o una pena de hasta tres años de prisión;

[RT I, 13 de diciembre de 2013, 5; entrada en vigor 23 de diciembre de 2013]

1 1 ) El mismo acto, si es cometido por una persona que previamente ha cometido un delito penal contemplado en este artículo o en los artículos 175, 175 1 , 178 o 179, se castiga con una pena de 1 a 3 años de prisión;

[RT I, 13 de diciembre de 2013, 5; entrada en vigor 23 de diciembre de 2013]

2) El mismo acto, si es cometido por una persona jurídica, se castiga con una sanción pecuniaria.

[RT I 2010, 10, 44; entrada en vigor 15 de marzo de 2010]

Artículo 179. Incitación sexual de niños

1) El entregar o exhibir obras pornográficas o reproducciones de esas obras a sabiendas a una persona menor de 14 años, el poner esas obras o reproducciones a disposición de dicha persona, el mostrarle abusos sexuales, el participar en relaciones sexuales en presencia de dicha persona o el incitarla sexualmente a sabiendas de cualquier otra manera se castiga con una sanción pecuniaria o una pena de hasta tres años de prisión;

[RT I, 13 de diciembre de 2013, 5; entrada en vigor 23 de diciembre de 2013]

1 1 ) El mismo acto, si es cometido por una persona que previamente ha cometido un delito penal contemplado en este artículo o en los artículos 175, 175 1 , 178 o 178 1 , se castiga con una pena de 1 a 3 años de prisión;

[RT I, 13 de diciembre de 2013, 5; entrada en vigor 23 de diciembre de 2013]

2) El mismo acto, si es cometido por una persona jurídica, se castiga con una sanción pecuniaria.

En enero de 2015 entró en vigor una modificación del Código Penal en virtud de la cual los daños a la salud de otra persona y el maltrato físico que causa dolor, si están agravados porque el acto fue cometido en el marco de una relación personal íntima o de una relación de subordinación, se castigan con una sanción pecuniaria o una pena de hasta cinco años de prisión (artículo 121, apartado 2, cláusula 2). Los datos sobre la violencia doméstica corresponden en gran medida a este delito agravado.

En la misma modificación también se reformularon las circunstancias agravantes aplicadas a todos los delitos, que deben tenerse en cuenta para determinar el grado de culpabilidad y la pena (artículo 58). Por ejemplo:

3) Comisión del delito a sabiendas contra una persona menor de 18 años, embarazada, de edad avanzada, necesitada de asistencia o que padece un trastorno mental grave;

4) Comisión del delito contra una persona que tiene una relación de dependencia económica o de servicio con el autor, contra un integrante o exintegrante de la familia del autor, contra una persona que vive con el autor o contra una persona que tiene otra relación de parentesco con el autor;

...

12) Comisión del delito contra un menor con abuso de autoridad o de confianza;

13) Comisión del delito por un adulto en presencia de un menor.

Además, Estonia considera la violencia económica y psicológica como parte de las siguientes configuraciones:

•División 2. Delitos contra la salud;

•Subdivisión 1. Delitos con peligro para la salud;

Artículo 118. Causar daños graves a la salud

1) Causar daños a la salud que provocan:

1) Peligro de muerte;

2) Un trastorno de salud que persiste durante al menos cuatro meses o que elimina total o parcialmente la capacidad de trabajo;

3) Un trastorno mental grave;

4) Un aborto espontáneo;

5) Una lesión facial mutilante permanente;

6) La pérdida o el cese del funcionamiento de un órgano; o

7) La muerte;

se castiga con una pena de 4 a 12 años de prisión.

•Subdivisión 2. Actos de violencia.

Artículo 120. Amenaza

1) La amenaza de muerte, de causar daños a la salud o de causar daños significativos a bienes o destruirlos, si hay motivos para temer la realización de tal amenaza, se castiga con una sanción pecuniaria o una pena de hasta un año de prisión.

Artículo 157.3. Hostigamiento [entrada en vigor 6 de julio de 2017]

Los intentos repetidos o sistemáticos de ponerse en contacto con otra persona, el observarla o el interferir en su vida privada contra su voluntad de otra manera, si la intención o el efecto es intimidarla, humillarla o molestarla de cualquier manera, si el acto no contiene los elementos constitutivos de un delito tipificado en el artículo 137 del presente Código, se castiga con una sanción pecuniaria o una pena de hasta un año de prisión.

El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca las medidas encaminadas a corregir la segregación ocupacional horizontal y vertical y modifique la Ley sobre la Igualdad de Género a fin de encomendar a la Inspección de Trabajo la tarea de supervisar la aplicación del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor (véase CEDAW/C/EST/CO/5-6 , párr. 29 b)).

Una de las medidas clave para reducir la desigualdad salarial por razón de género y mejorar los mecanismos institucionales en los próximos años es la modificación de la Ley sobre la Igualdad de Género. Mediante esa modificación, se otorgará a la Inspección de Trabajo el derecho a ejercer la supervisión estatal del cumplimiento del requisito de igualdad de remuneración entre mujeres y hombres y el derecho a ordenar a los empleadores que realicen auditorías sobre la igualdad de remuneración si la Inspección de Trabajo sospecha que sus actividades en el sector público pueden ser discriminatorias. La supervisión solo se aplicará al sector público, pero los empleados del sector privado pueden utilizar voluntariamente la herramienta informática para calcular su desigualdad salarial por razón de género y tomar todas las medidas necesarias para mejorar la situación de la igualdad de género en su organización. Los inspectores de trabajo ofrecen su orientación y apoyo también al sector privado, si así se solicita. Con el fin de minimizar la carga administrativa, se desarrollará una herramienta informática, que utilizará datos que los empleadores ya proporcionan al Estado. Asimismo, se redactarán directrices para brindar a los inspectores y los empleadores conocimientos técnicos en materia de evaluación y análisis comparativo de puestos. La herramienta informática y las directrices pertinentes también estarán a disposición de todos los empleadores del sector privado. La modificación tuvo su primera lectura en el Parlamento en septiembre de 2018 y la segunda está prevista para noviembre de 2018. La modificación debería entrar en vigor el 1 de julio de 2020 para dar tiempo a los desarrollos informáticos, a la formación de los inspectores y a las actividades de sensibilización de los empleadores.

La desigualdad salarial por razón de género es una de las cuestiones más importantes en el ámbito de la igualdad de género en Estonia. Sin embargo, lo peculiar de esa desigualdad en el país es que factores como la segregación, la educación, la experiencia laboral y todos los demás factores sobre los que se dispone de datos solo explican el 15 % del fenómeno, por lo que el 85 % restante representa una zona gris. Por ese motivo, Estonia llevará a cabo un análisis en profundidad para aumentar la proporción de la desigualdad que puede explicarse, dado que se necesitan datos más precisos sobre el problema para abordarlo adecuadamente. El análisis consiste en varios conjuntos de actividades; los investigadores vincularán diferentes bases de datos y registros para subsanar la falta de datos, añadirán un análisis cualitativo y utilizarán modelos de simulación y pronóstico para diseñar hipótesis de políticas basadas en pruebas. Así, Estonia dispondrá de más datos sobre la desigualdad salarial por razón de género y la proporción de esa igualdad que es inexplicable será menor. Los resultados se utilizarán en la formulación de políticas y en actividades de sensibilización. A fin de que los interesados, tanto los empleados como los empleadores, también puedan utilizar los resultados, se desarrollarán aplicaciones y tableros digitales. Las soluciones digitales ofrecerán una visión general de los niveles de remuneración y de la desigualdad por razón de género en un determinado sector económico o por categoría de puesto de trabajo. Los estudios demuestran que en Estonia las mujeres a menudo inician el proceso de negociación salarial con una expectativa de remuneración inferior a la de los hombres. Las soluciones digitales pueden tener un efecto de empoderamiento para ellas, ya que proporcionan información sobre el nivel medio de remuneración y la desigualdad salarial en un determinado sector o categoría. La convocatoria del proyecto se lanzó en junio de 2018, y las actividades comenzarán en enero de 2019 y terminarán en 2021. Los primeros resultados preliminares estarán listos en el verano de 2019.

Estonia tiene una alta segregación horizontal que se observa en particular en el sector de la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC), donde apenas el 29 % de los trabajadores son mujeres. Esa realidad es reforzada por el sistema educativo, ya que el 71 % de los estudiantes que fueron aceptados en la universidad para estudiar TIC en 2017 fueron hombres. Sin embargo, el Estado viene redoblando los esfuerzos para aumentar el porcentaje de mujeres en ese sector. Se han realizado campañas para invitar a las mujeres a estudiar TIC; por ejemplo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Comunicaciones inició la campaña “Las TIC están en todas partes”, dirigida principalmente a las niñas y las jóvenes para alentarlas a estudiar en campos relacionados con la tecnología de la información. Los vídeos que animan a los jóvenes a estudiar tecnología de la información se han adaptado para que tengan en cuenta la perspectiva de género (https://startit.ee/karjaar-it-alal). También hay varias organizaciones no gubernamentales que promueven la participación de las mujeres en las TIC y las alientan a iniciar una carrera en el rubro. Tech Sisters organiza talleres prácticos básicos centrados en la tecnología sobre desarrollo, robótica y diseño, así como eventos mensuales donde las mujeres tienen la oportunidad de conocerse e intercambiar experiencias (http://techsisters.org). Por otro lado, Digigirls es una serie de actividades para niñas de 7º a 12º grado en las que se introduce el campo de las TIC (http://www.digigirls.ee).

También se han impartido cursos de formación para concienciar sobre las cuestiones de género a los asesores sobre las perspectivas de carrera y se ha preparado material informativo para mostrar a los padres y a los instructores de grupos de aficionados cómo despertar el interés de las niñas por los campos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas.