* Aprobadas por el Comité en su 75º período de sesiones (10 a 28 de febrero de 2020).

Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Eritrea *

El Comité examinó el sexto informe periódico de Eritrea (CEDAW/C/ERI/6) en sus sesiones 1755ª y 1756ª (véanse CEDAW/C/SR.1755 y CEDAW/C/SR.1756), celebradas el 14 de febrero de 2020. La lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/ERI/Q/6 y las respuestas de Eritrea, en el documento CEDAW/C/ERI/Q/6/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su sexto informe periódico. Agradece también el informe de seguimiento del Estado Parte relativo a las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/ERI/CO/5/Add.1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita a la delegación de alto nivel del Estado parte, que estuvo encabezada por la Presidenta de la Unión Nacional de Mujeres de Eritrea, Teka Tesfamicheal, e incluía a representantes del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud, el Departamento de Servicios Socioeconómicos de la Unión Nacional de Mujeres de Eritrea y la Misión Permanente de Eritrea ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los avances logrados desde el examen, en 2015, del quinto informe periódico del Estado parte con respecto a las reformas legislativas emprendidas, en particular la aprobación del Código Civil de 2015, en el cual se reconoce la igualdad entre los cónyuges en cuanto a su poder y su condición.

El Comité celebra las iniciativas del Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, las cuales incluyen la aprobación o el establecimiento de los siguientes instrumentos:

a)Comité directivo nacional destinado a combatir la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil y otras formas de violencia de género contra las mujeres, en 2017;

b)Plan estratégico nacional sobre la eliminación de prácticas nocivas, que abarca el período 2020-2024;

c)Directrices de política en materia de salud reproductiva, materna, neonatal, adolescente e infantil y envejecimiento, que abarcan el período 2017-2021;

d)Plan de acción nacional sobre género que abarca el período 2015-2019;

e)Acuerdo conjunto de 2017 con la Embajada de la Arabia Saudita en Eritrea para proteger a los trabajadores domésticos, incluidas las trabajadoras domésticas migrantes en el extranjero.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte haya ratificado el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), de la Organización Internacional del Trabajo, en 2019.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con las disposiciones de la Convención, durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación a los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como la fuerza impulsora del desarrollo sostenible del país y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto .

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38, segunda parte, anexo VI) e invita a la Asamblea Nacional a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención .

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Factores y dificultades que impiden la aplicación efectiva de la Convención

El Comité sigue preocupado (véase CEDAW/C/ERI/CO/5, párr. 6) por el hecho de que el servicio nacional indefinido, las prácticas de detención indefinida y arbitraria, la falta de respeto por las garantías y salvaguardias judiciales para las personas privadas de libertad, la desaparición forzada de mujeres y hombres en el Estado parte, la aplicación ineficaz de la Constitución de 1997 y la suspensión de la Asamblea Nacional hayan causado un deterioro del estado de derecho y generado una crisis de refugiados, lo cual plantea graves problemas para la aplicación de la Convención. Por consiguiente, el Comité insta al Estado parte a que aplique con carácter prioritario las recomendaciones formuladas a continuación, en el marco de un estado de derecho consolidado.

Los derechos de las mujeres en el contexto del servicio nacional

El Comité sigue profundamente preocupado por las graves repercusiones del servicio nacional obligatorio en los derechos de las mujeres. Lamenta que, pese al compromiso del Estado parte de reducir la duración del servicio nacional a 18 meses y a la reciente firma de un acuerdo de paz con Etiopía, el servicio nacional siga teniendo una duración indefinida. El Comité sigue preocupado (véase CEDAW/C/ERI/CO/5, párr. 8) por lo siguiente:

a)Continúa el reclutamiento por la fuerza de mujeres y niñas para cumplir el servicio nacional por tiempo indefinido y sin remuneración oficial, en condiciones prácticamente de trabajo forzoso;

b)Las mujeres que cumplen el servicio nacional siguen siendo víctimas de la violencia sexual, incluidas violaciones, perpetrada impunemente por oficiales y reclutas varones;

c)La obligatoriedad del servicio nacional tiene efectos perjudiciales para las mujeres y las niñas, que tratan de evitar el reclutamiento abandonando la escuela, quedando embarazadas, contrayendo matrimonio infantil o huyendo del país;

d)Las mujeres y las niñas que intentan salir del país suelen recibir disparos en la frontera o caen en manos de traficantes y contrabandistas que las someten con frecuencia a violencia de género, incluidas torturas y ejecuciones sumarias, y a una privación de libertad arbitraria;

e)La exigencia de haber completado el servicio nacional para poder adquirir la nacionalidad limita indebidamente la posibilidad de que las mujeres ejerzan plenamente derechos económicos y sociales como el derecho al empleo y el derecho al acceso a la tierra.

Recordando sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/ERI/CO/5, párr. 9), el Comité insta al Estado parte a:

a) Reducir la duración del servicio nacional a un máximo de 18 meses, reconocer el derecho a la objeción de conciencia y garantizar la rápida desmovilización y reintegración en la sociedad de las mujeres que ya han cumplido 18 meses de servicio;

b) Velar por que se investiguen debidamente todos los incidentes de violencia de género contra mujeres y niñas durante su servicio nacional, se enjuicie a los autores, se los castigue según corresponda y se los retire de los centros de capacitación, y se proporcione a todas las víctimas asistencia jurídica, rehabilitación e indemnización.

Marco constitucional y legislativo

El Comité reitera la preocupación expresada con anterioridad (CEDAW/C/ERI/CO/5, párr. 10) de que el persistente incumplimiento por el Estado parte de la Constitución de 1997 socave el estado de derecho y afecte negativamente a los derechos de las mujeres. El Comité observa con preocupación que se ha interrumpido la revisión de la Constitución y no se han adoptado medidas para incorporar las disposiciones de la Convención al ordenamiento jurídico nacional. Si bien observa que el artículo 8 del Código Civil de Transición y el artículo 4 del Código Penal de Transición hacen referencia al principio de no discriminación, el Comité sigue preocupado por la falta de una definición jurídica de la discriminación contra las mujeres que abarque la discriminación directa e indirecta en los ámbitos público y privado y la discriminación interseccional. El Comité también sigue preocupado por la ausencia de un marco jurídico específico que aborde los derechos de las mujeres, observa la coexistencia del derecho consuetudinario y la sharia y expresa su preocupación por que su interpretación y aplicación discriminen a las mujeres.

En relación con los artículos 1 y 2 de la Convención y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reanude el proceso de revisión constitucional con procedimientos transparentes y participativos, teniendo en cuenta los puntos de vista de todas las mujeres y las niñas, incluidas las que tienen opiniones diferentes, y garantice la aplicación efectiva de la Constitución de 1997;

b) Adopte una definición amplia de la discriminación contra las mujeres, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, que incluya la discriminación directa e indirecta en los ámbitos público y privado y la discriminación interseccional , y derogue todas las disposiciones discriminatorias de las leyes consuetudinarias y religiosas a fin de ajustarlas a la Convención sin más demora;

c) Apruebe una legislación específica y amplia para combatir todas las formas de discriminación contra las mujeres en todos los ámbitos que abarca la Convención;

d) Se asegure de que los tribunales y las autoridades nacionales apliquen directamente la Convención o interpreten la legislación nacional de manera independiente y a la luz de la Convención.

Las mujeres y la paz y la seguridad

El Comité observa la decisión del Estado parte de elaborar su primer plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad. Sin embargo, le preocupa que las mujeres sigan estando infrarrepresentadas en los procesos de reconciliación nacional y prevención de conflictos y no participen plenamente en la elaboración y aplicación del plan.

El Comité recomienda al Estado parte que, en cooperación con representantes de organizaciones de mujeres de la sociedad civil políticamente diversas, ultime y apruebe a la mayor brevedad posible el plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, y que se asegure de que el plan:

a) Tenga en cuenta todas las facetas de la agenda del Consejo de Seguridad sobre las mujeres y la paz y la seguridad, reflejadas en sus resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010), 2106 (2013), 2122 (2013), 2242 (2015), 2467 (2019) y 2493 (2019);

b) Incorpore un modelo de igualdad sustantiva que, en consonancia con la Convención, tendrá repercusiones en todos los aspectos de la vida de las mujeres y abordará la discriminación interseccional contra las mujeres;

c) Garantice la participación de las mujeres, incluidas las pertenecientes a minorías étnicas y religiosas y a diversos grupos políticos, en los procesos de paz, justicia de transición y reconciliación, incluidos los mecanismos de reparación e indemnización;

d) Establezca indicadores para vigilar periódicamente su aplicación y facilite mecanismos de rendición de cuentas.

Mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres

El Comité acoge con satisfacción el plan de acción nacional sobre género para el período 2015-2019 y el establecimiento de comités regionales de la Unión Nacional de Mujeres de Eritrea en 2017. Toma nota del análisis del plan de evaluación para 2020. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que la Unión Nacional siga siendo la única organización de mujeres a la que se le permite funcionar en el país y que no colabore con las organizaciones de la sociedad civil. El Comité también lamenta la ausencia de una política nacional sobre género y de referencias claras para supervisar los resultados y los efectos del plan de acción nacional sobre género.

De conformidad con la meta 5.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y recordando sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/ERI/CO/5, párr. 15, y CEDAW/C/ERI/CO/3, párr. 13), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por la independencia de la Unión Nacional de Mujeres de Eritrea respecto del Gobierno y la dote de un mandato firme y de medios técnicos y financieros suficientes para coordinar y aplicar planes, políticas y programas de igualdad de género, en cooperación con diversas organizaciones de la sociedad civil;

b) Elabore y apruebe una política nacional de género que fomente la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, y un plan de acción para la ejecución en el que se definan claramente las competencias de las autoridades nacionales y locales y que haga posible un sistema integral de recopilación de datos y vigilancia;

c) Movilice apoyos internacionales y alianzas estratégicas para consolidar el empoderamiento y el ejercicio de los derechos de las mujeres.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité observa con preocupación la falta de una institución nacional de derechos humanos y recomienda que el Estado parte dé prioridad a la creación de una institución que pueda cumplir eficazmente su mandato, de manera independiente y de plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y que el Estado parte proporcione a dicha institución suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para cumplir su mandato.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa que el Estado parte sigue aplicando medidas especiales de carácter temporal para aumentar la representación de las mujeres en las asambleas nacionales, regionales y locales y para promover el acceso de las mujeres y las niñas a la educación superior y a la formación técnica y profesional. Sin embargo, el Comité lamenta la falta de plazos y referencias claros para la aplicación de esas medidas y la ausencia de medidas de ese tipo dirigidas a los grupos de mujeres desfavorecidos, incluidas las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, las mujeres migrantes, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad.

De conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y su recomendación general núm. 25 (2004) , relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas especiales de carácter temporal encaminadas a la participación de las mujeres en la vida política y pública, así como en los ámbitos de la educación, el empleo y la salud, con objetivos y referencias sujetos a plazos concretos, acompañadas de sanciones en caso de incumplimiento, para acelerar el logro de una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas en que las mujeres estén desfavorecidas o infrarrepresentadas, especialmente en los puestos directivos, y que aplique esas medidas independientemente de la afiliación política de las mujeres.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité toma nota con reconocimiento del establecimiento de un comité directivo nacional para combatir la mutilación genital femenina y de la elaboración en 2019 de un plan estratégico para el período 2020-2024 sobre la eliminación de las prácticas nocivas. No obstante, el Comité sigue muy preocupado por las siguientes cuestiones:

a)La persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos discriminatorios en relación con las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, que sustentan prácticas nocivas, incluidos el matrimonio infantil o forzado y la poligamia;

b)La persistencia de la mutilación genital femenina, en particular en las zonas rurales, y la falta de programas de rehabilitación para las víctimas.

Remitiéndose a la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, el Comité insta al Estado parte a:

a) Adoptar rápidamente una estrategia amplia para eliminar los estereotipos discriminatorios y todas las prácticas perjudiciales, como la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil o forzado y la poligamia, y asegurarse de que se establezcan de inmediato servicios de apoyo y programas de rehabilitación para las víctimas;

b) Sensibilizar a los líderes tradicionales y religiosos, los padres, los maestros, las mujeres y la ciudadanía en general acerca del carácter delictivo y los efectos devastadores de las prácticas nocivas en la vida de las mujeres y las niñas, e impartir formación sistemática a los jueces, los fiscales, la policía y otros agentes de la autoridad sobre la aplicación estricta de las disposiciones del derecho penal que prohíben las prácticas nocivas, con miras a garantizar que los autores de esos actos delictivos sean llevados ante la justicia.

Violencia de género contra las mujeres

El Comité toma nota de la creación de un comité directivo nacional encargado de coordinar las actividades de lucha contra la mutilación genital femenina y otras formas de violencia contra las mujeres, así como de la elaboración de directrices clínicas para la atención a las víctimas de la violencia de género contra las mujeres, en 2019. No obstante, le sigue preocupando la alta prevalencia de la violencia de género, en particular la violencia doméstica y sexual, en el Estado parte, en particular en las instituciones educativas y en el contexto del servicio nacional. Observa asimismo con preocupación:

a)La falta de una legislación amplia que tipifique específicamente como delito todas las formas de violencia de género contra las mujeres, incluida una definición explícita de la violación conyugal;

b)El hecho de que los padres se vean obligados a sacar a sus hijas de la escuela para evitar que sean reclutadas para el servicio nacional por un período indefinido;

c)La falta de refugios y programas de rehabilitación para las supervivientes de la violencia de género contra las mujeres;

d)La falta de datos estadísticos sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y sentencias impuestas en casos de violencia de género contra las mujeres, desglosados por edad y por relación entre la víctima y el autor.

Recordando la recomendación general núm. 35 (2017) del Comité, sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/ERI/CO/5, párr. 21) el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una legislación que tipifique como delito todas las formas de violencia física, psicológica, económica y sexual contra las mujeres, incluida la violación conyugal, y defina la violación sobre la base de la falta de consentimiento y no de la penetración o el uso de la fuerza;

b) Se asegure de que todos los autores de actos de violencia de género contra las mujeres sean enjuiciados y castigados según corresponda por un tribunal competente, de que las víctimas y los testigos reciban protección y de que las víctimas sean debidamente indemnizadas;

c) Garantice la disponibilidad y accesibilidad de los refugios para mujeres víctimas de la violencia de género en todo el Estado parte, refuerce y financie adecuadamente los servicios de apoyo a las víctimas y se asegure de que se capacite al personal y se vigile periódicamente la calidad de los servicios;

d) Recopile sistemáticamente datos estadísticos sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y sentencias impuestas en casos de violencia de género contra las mujeres, desglosados por edad, discapacidad, región y relación entre la víctima y el autor.

Acceso a la justicia

El Comité acoge con satisfacción la aprobación del Código Civil de 2015, pero sigue preocupado por su falta de aplicación. También le preocupa la falta de medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la independencia, la profesionalidad y la sensibilidad a las cuestiones de género de la judicatura a todos los niveles. El Comité también observa con preocupación que las mujeres y las niñas siguen enfrentándose a obstáculos para acceder a la justicia y que faltan servicios jurídicos especializados, independientes y gratuitos para las mujeres.

El Comité reitera su recomendación anterior (CEDAW/C/ERI/CO/5, párr. 13) e insta al Estado parte a:

a) Adoptar medidas adecuadas para asegurarse de que los jueces sean independientes y tengan en cuenta las cuestiones de género;

b) Diseñar una política judicial encaminada a eliminar los obstáculos institucionales a los que se enfrentan las mujeres y las niñas para acceder a la justicia, incluidos los obstáculos del entorno construido y de la comunicación, e impartir formación sobre la igualdad de género a la judicatura, los abogados y los líderes tradicionales y religiosos;

c) Garantizar el acceso efectivo a la justicia de las mujeres víctimas de la violencia de género, por ejemplo, mediante mecanismos y programas de asistencia jurídica especiales, en particular para las mujeres reclutadas para el servicio nacional.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité toma nota de la cooperación del Estado parte con organizaciones internacionales y regionales para prevenir y combatir la trata de personas. Sin embargo, sigue preocupado por el alto número de casos de trata y explotación sexual de mujeres y niñas, las cuales se ven obligadas a salir del país de manera ilegal. El Comité observa con preocupación que, a pesar de haber ratificado en 2014 el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Estado parte no ha adoptado un marco jurídico adecuado ni una política amplia para combatir la trata de personas, en particular de mujeres y niñas, y que la mayoría de los autores de delitos relacionados con la trata gozan de impunidad. También observa con preocupación la falta de información sobre los programas dirigidos a las mujeres que deseen abandonar la prostitución.

Recordando sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/ERI/CO/5, párr. 23), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promulgue y haga cumplir la legislación nacional contra la trata y el contrabando y aplique las estrategias y planes nacionales encaminados a combatir esos delitos;

b) Realice investigaciones rápidas e imparciales de los casos de trata de mujeres y niñas y se asegure de que los perpetradores sean castigados según corresponda y de que las víctimas de la trata tengan acceso a asistencia jurídica gratuita, albergues accesibles y apoyo psicosocial y tengan la posibilidad de regresar al territorio del Estado parte;

c) Intensifique las actividades de concienciación sobre el carácter delictivo y los riesgos de la trata de mujeres y niñas, proporcione capacitación a la judicatura, los agentes del orden y la policía de fronteras sobre la pronta identificación de las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata y se asegure de que estas sean derivadas a los servicios apropiados;

d) Ofrezca programas para que todas las mujeres que ejercen la prostitución puedan dejar esta actividad, en particular brindándoles formas alternativas de obtener ingresos;

e) Recopile sistemáticamente información y datos sobre la trata de mujeres y niñas, así como sobre las mujeres que ejercen la prostitución, desglosados por edad, nacionalidad y grupo étnico, y realice investigaciones sobre las causas profundas de esos fenómenos a fin de fundamentar las leyes y políticas de lucha contra la trata de personas.

Participación en pie de igualdad en la vida política y pública

El Comité acoge con satisfacción el aumento de la representación de las mujeres en los consejos de aldea y locales y el aumento del número de mujeres juezas. No obstante, le sigue preocupando que las mujeres sigan estando infrarrepresentadas en la Asamblea Nacional, el Gobierno y el poder judicial, especialmente en el nivel de adopción de decisiones, así como en el plano internacional y en los puestos diplomáticos. El Comité reitera su anterior preocupación (CEDAW/C/ERI/CO/5, párr. 24) por la falta de elecciones libres, periódicas y limpias a la Asamblea Nacional y otros órganos regionales. También observa con preocupación los obstáculos al libre ejercicio de los derechos de los órganos políticos y las asociaciones.

De conformidad con su recomendación general núm. 23 (1997) , relativa a la mujer en la vida política y pública, el Comité insta al Estado parte a:

a) Convocar rápidamente elecciones libres y limpias a la Asamblea Nacional y a otros órganos legislativos, y velar por que todas las mujeres, incluidas las que tienen opiniones políticas diferentes, puedan ejercer su derecho de voto libremente y mediante votación secreta y presentarse como candidatas a las elecciones;

b) Crear un entorno propicio para que las asociaciones de mujeres y los partidos políticos puedan establecerse sin requisitos de registro arbitrarios o gravosos y funcionar libremente en el Estado parte;

c) Garantizar el respeto, la protección y el ejercicio de la libertad de expresión de los defensores de los derechos humanos;

d) Llevar a cabo campañas de sensibilización para que los políticos, los líderes comunitarios y religiosos, los medios de comunicación y la ciudadanía en general tomen conciencia de que una participación plena, igualitaria, libre y democrática de las mujeres en la vida política y pública, en igualdad de condiciones con los hombres, es necesaria para que las mujeres ejerzan plenamente sus derechos humanos y para lograr la estabilidad política y el desarrollo económico del Estado parte.

Nacionalidad

El Comité observa que el Decreto núm. 21/1992 sobre la adquisición de la nacionalidad garantiza la igualdad de derechos entre los sexos. El Comité agradece las iniciativas del Estado parte para promover el registro de los nacimientos. Sin embargo, el Comité observa con preocupación la insuficiente aplicación del Decreto y las dificultades para obtener partidas de nacimiento en las zonas rurales.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique efectivamente la ley sobre la nacionalidad para que las mujeres puedan adquirir, cambiar, conservar o transmitir su nacionalidad, de conformidad con el artículo 9 de la Convención;

b) Facilite el registro de los nacimientos, en particular en las zonas rurales, mediante la utilización de tecnologías modernas de la información y de otro tipo y la simplificación y el aseguramiento de procedimientos asequibles para el registro de los nacimientos;

c) Ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961.

Educación

El Comité aprecia la construcción de escuelas, incluso en las zonas rurales, y las medidas adoptadas por el Estado parte para alentar a las mujeres y las niñas a elegir campos de estudio y trayectorias profesionales no tradicionales, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas. No obstante, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)Las tasas persistentemente bajas de matriculación, permanencia y finalización de los estudios, con importantes discrepancias entre las zonas rurales y urbanas;

b)La insuficiencia de los programas destinados a ayudar a las mujeres y las niñas con discapacidades, las comunidades nómadas, las minorías lingüísticas y los grupos étnicos y religiosos;

c)La violencia sexual y el acoso contra las niñas en el camino hacia y desde la escuela;

d)El hecho de que el Estado parte no haya abordado adecuadamente las causas profundas del abandono escolar de las niñas, como el servicio nacional obligatorio, el matrimonio infantil o forzado, los embarazos precoces, la falta de instalaciones sanitarias separadas, las largas distancias a las escuelas, la migración y la pobreza.

Recordando su recomendación general núm. 36 (2017) , sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, y la meta 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore las tasas de matriculación, permanencia y finalización de estudios escolares de las niñas y garantice oportunidades de continuidad educativa para las niñas y las mujeres en todos los niveles;

b) Reduzca la tasa de abandono escolar, preste un amplio apoyo a las niñas que contraen matrimonio y facilite la reincorporación a la educación de las madres jóvenes;

c) Garantice una infraestructura adecuada y la disponibilidad de instalaciones sanitarias separadas y accesibles para niñas y niños en todas las instituciones educativas, incluidas las de las zonas rurales;

d) Dé prioridad a la formación y la contratación de profesoras, especialmente en los niveles secundario y terciario;

e) Incorpore a los currículos escolares la educación obligatoria de las niñas y los niños en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos, según resulte apropiado para su edad, incluidos contenidos sobre planificación familiar, formas modernas de anticoncepción y comportamiento sexual responsable;

f) Prosiga y mejore las medidas especiales de carácter temporal, incluidos incentivos financieros y becas, para promover la participación de las mujeres y las niñas en los campos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas.

El Comité observa con preocupación que todas las niñas tienen que inscribirse en el Centro de Instrucción Militar de Sawa en el último curso de educación secundaria.

El Comité insta al Estado parte a que elimine la práctica de la inscripción forzosa de los estudiantes de secundaria, incluidas las niñas, en el Centro de Instrucción Militar de Sawa y a que se asegure de que, en lugar de ello, tengan la opción de matricularse en escuelas civiles.

Empleo

El Comité observa que, con arreglo a la legislación del Estado parte, se garantiza a las mujeres y los hombres la igualdad de oportunidades de empleo, y que se están adoptando medidas específicas para lograr el equilibrio de género en la fuerza de trabajo. No obstante, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)El hecho de que el derecho de las mujeres y las niñas a elegir libremente una profesión y a trabajar se vea socavado por la explotación del trabajo forzoso en el servicio militar nacional y que las mujeres empleadas puedan ser reclutadas por el Gobierno sin previo aviso y sin su consentimiento;

b)El hecho de que el principio de la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor no se respete, especialmente en el sector privado;

c)La falta de información sobre el número y los resultados de las inspecciones de trabajo en el Estado parte, especialmente en la agricultura y el trabajo doméstico, así como sobre el salario mínimo y las tasas de desempleo, desglosadas por sector económico, sexo, edad y zona (urbana o rural);

d)La falta de legislación que penalice el acoso sexual en el trabajo;

e)La alta tasa de desempleo entre las mujeres, la gran presencia de mujeres en la economía informal, la falta de servicios de guardería en los centros de trabajo y el reparto desigual de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres.

El Comité hace referencia a su recomendación general núm. 13 (1989) , relativa a la igual remuneración por trabajo de igual valor, y a la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y recomienda al Estado parte que:

a) Mejore las posibilidades de empleo de las mujeres en el sector formal y establezca un sistema de seguridad social para las mujeres vulnerables, en particular las que trabajan en los sectores agrícola y doméstico;

b) Garantice la aplicación y el cumplimiento de la legislación nacional relativa a las mujeres, en particular la legislación laboral, para que se respete el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor;

c) Adopte un marco legislativo sobre el acoso sexual y se asegure de que las víctimas de acoso sexual en el lugar de trabajo tengan acceso a procedimientos de denuncia eficaces, independientes y confidenciales con reparaciones efectivas y que todas las denuncias se investiguen de forma eficaz, se enjuicie y castigue según corresponda a los autores y se proteja a las víctimas de las represalias;

d) En su siguiente informe periódico, proporcione información sobre el número y los resultados de las inspecciones de trabajo en el Estado parte, en particular en la agricultura y en los hogares privados en los que trabajan mujeres y niñas como empleadas domésticas;

e) Se asegure de que las mujeres y los hombres puedan beneficiarse de una licencia de maternidad, paternidad o parental remunerada y permita que las mujeres y los hombres concilien la vida profesional y la vida privada proporcionando servicios adecuados de guardería y promoviendo el reparto equitativo de las responsabilidades familiares y domésticas entre las mujeres y los hombres;

f) Ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo y vele por que se respete la libertad de elección de empleo y por que las condiciones del servicio militar nacional se ajusten a las normas internacionales de derechos humanos.

Salud

El Comité encomia al Estado parte por haber reducido un 90 % los casos de malaria y haber contenido la propagación del VIH. También toma nota de los esfuerzos del Estado parte por mejorar el paquete básico de salud, que incluye servicios gratuitos de planificación familiar. No obstante, el Comité sigue preocupado por las siguientes cuestiones:

a)La tasa persistentemente alta de mortalidad materna, la falta de acceso de las mujeres a la atención sanitaria básica, sobre todo en el caso de las mujeres rurales y las mujeres con discapacidad, la falta de acceso a servicios de aborto seguro y legal y a servicios posteriores al aborto, y la insuficiencia de profesionales sanitarios capacitados, incluidas las matronas, en las zonas rurales;

b)La persistentemente elevada tasa de embarazos precoces;

c)La prevalencia de la malnutrición y de las enfermedades transmisibles, como la diarrea, que causan altas tasas de morbilidad, especialmente en niñas y niños menores de 5 años, debido al limitado acceso al agua potable y al saneamiento.

Recordando su recomendación general núm. 24 (1999) , relativa a la mujer y la salud, y las metas 3.1 y 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, cuyos objetivos son reducir la tasa mundial de mortalidad materna y garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aborde el problema de la alta mortalidad materna, especialmente en las zonas rurales, mejorando la proximidad de los servicios de salud;

b) Invierta en la lucha contra la malnutrición y las enfermedades transmisibles, incluida la diarrea, y reduzca su incidencia mejorando la higiene y el saneamiento para las mujeres y las niñas, con especial atención a las zonas rurales;

c) Contrate personal suficiente para garantizar la movilización de profesionales cualificados en la prestación de servicios de salud;

d) Vele por la aplicación plena y efectiva del artículo 534, enmendado por el Decreto núm. 4/1991, del Código Penal de Transición, que despenaliza tres condiciones para el aborto (violación, incesto y amenaza para la salud o la vida de la mujer), y despenalice asimismo una cuarta condición, a saber, la malformación del feto;

e) Garantice la disponibilidad y la accesibilidad de los centros de atención de la salud reproductiva para las adolescentes y las jóvenes, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad, y el acceso adecuado a la información sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, incluida la prevención de los embarazos precoces y las enfermedades de transmisión sexual, así como el acceso a formas modernas de anticoncepción.

Empoderamiento económico de las mujeres

El Comité acoge con satisfacción el hecho de que se garantice que al menos una mujer esté presente en los comités de tierras comunitarias y que se hayan adoptado medidas para aumentar el número de mujeres beneficiarias del programa de ahorro y microcréditos en la agricultura y el agronegocio. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que las actitudes y los estereotipos culturales influyen negativamente en la aplicación de esas medidas y que la pobreza generalizada en el Estado parte afecta de manera desproporcionada a las mujeres. Asimismo, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)El hecho de que el servicio militar nacional sea una condición previa para el acceso al uso de la tierra y a otros beneficios económicos;

b)La insuficiencia de los programas que promueven la independencia y la autonomía de la mujer en la estrategia de lucha contra la pobreza del Estado parte;

c)El acceso insuficiente a los préstamos bancarios, el crédito y el microcrédito, los sistemas de garantía, el capital de riesgo, los mercados, los suministros, las cadenas de valor y otras oportunidades de desarrollo económico para las mujeres;

d)La falta de un sistema general de protección social para prevenir la pobreza femenina, en particular la de las mujeres que trabajan en el sector agrícola;

e)La falta de datos desglosados sobre los indicadores económicos o la condición jurídica y social de la mujer.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elimine el requisito de tener que prestar el servicio nacional para acceder al uso de la tierra y a otros beneficios económicos, y se asegure de que los sistemas de distribución de la tierra incorporen una perspectiva de género;

b) Garantice la capacidad y el funcionamiento independiente de la representación de las mujeres en los comités de tierras comunitarias, y establezca mecanismos de denuncia y medios de reparación para las mujeres en relación con la disposición de tierras;

c) Instaure programas de reducción de la pobreza para las mujeres que les permitan acceder a servicios básicos en los ámbitos de la salud, la educación, el agua y la electricidad;

d) Invierta en la independencia y la autonomía de las mujeres mediante programas que faciliten el acceso a préstamos bancarios, garantías crediticias, microcréditos, mercados, ampliaciones empresariales, instalaciones de producción comunes y otros sistemas de producción;

e) Se asegure de que las mujeres, en particular las que no reciben una remuneración en el sector del empleo estructurado, tengan acceso a actividades generadoras de ingresos como vía para escapar de la pobreza;

f) Recopile y proporcione datos desglosados por sexo sobre los indicadores económicos o la condición de la mujer, con desglose por edad, región, discapacidad y otros factores sociales pertinentes.

Mujeres rurales

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar las condiciones de las mujeres rurales, en particular el aumento de su acceso al crédito y los préstamos para crear pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, sigue preocupado por que las mujeres no tengan acceso a los derechos socioeconómicos ni a la representación en la adopción de decisiones, ni a su ejercicio. También le preocupan los efectos de las industrias extractivas en las mujeres de las zonas rurales.

Recordando su recomendación general núm. 34 (2016) , sobre los derechos de las mujeres rurales, y la meta 5.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las iniciativas encaminadas a lograr el empoderamiento económico de todas las mujeres rurales mediante el fortalecimiento de la provisión de crédito financiero, préstamos, acceso a la justicia, educación, sanidad, saneamiento y empleo;

b) Promueva la participación efectiva de las mujeres en la formulación de políticas, la planificación y la adopción de decisiones a todos los niveles;

c) Establezca mecanismos para el análisis de género y la evaluación de los efectos de las políticas y los programas en las mujeres rurales;

d) Establezca un marco jurídico para que los proyectos agroindustriales y las actividades de las industrias extractivas no socaven los derechos de las mujeres rurales a la propiedad de la tierra ni sus medios de subsistencia, y para que esas actividades empresariales se autoricen únicamente después de llevar a cabo evaluaciones de las consecuencias en función del género para las mujeres rurales, con la participación de las mujeres en los procesos de adopción de decisiones.

Mujeres con discapacidad

El Comité observa con preocupación la falta de información sobre el ejercicio de los derechos de las mujeres con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aborde la discriminación interseccional contra las mujeres y las niñas con discapacidad y garantice su inclusión y su ejercicio de todos los derechos previstos en la Convención, en particular eliminando las restricciones a su capacidad jurídica, asegurando su acceso a la justicia, la protección contra la violencia de género, la educación inclusiva, el empleo y los servicios de salud, incluidos los derechos sexuales y reproductivos, y atendiendo a sus necesidades específicas de conformidad con la recomendación general núm. 18 (1991) , relativa a las mujeres discapacitadas;

b) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Mujeres desaparecidas y mujeres detenidas

El Comité observa con preocupación las denuncias de desaparición forzada de mujeres y niñas en el Estado parte y la detención arbitraria de mujeres y niñas sin respetar las garantías de un juicio imparcial. Además, el Comité observa con preocupación las duras condiciones que siguen afrontando las mujeres detenidas, las cuales padecen violencia sexual y otras formas de violencia de género. Reitera su preocupación por la ausencia de un órgano de vigilancia independiente que visite los lugares de detención en los que se encuentran las mujeres privadas de libertad.

Conforme a lo dispuesto en las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Investigue con prontitud todos los presuntos casos de desaparición de mujeres, por ejemplo estableciendo mecanismos de alerta temprana sobre personas desaparecidas, y facilite el acceso de las víctimas y sus familiares a mecanismos de denuncia y recursos jurídicos, incluida la indemnización;

b) Garantice la aplicación plena y efectiva de las disposiciones del Código Penal de 2015, salvaguarde la justicia procesal y el derecho de las mujeres detenidas a recibir visitas de sus familiares, investigue los malos tratos y la violencia contra las mujeres detenidas y se asegure de que estas mujeres sean vigiladas por guardias mujeres y de que todos los agentes de policía y los funcionarios penitenciarios reciban sistemáticamente una formación sobre la dignidad y los derechos de las mujeres detenidas que tenga en cuenta las cuestiones de género;

c) Reduzca el hacinamiento en los lugares de detención y garantice que las mujeres detenidas tengan un acceso adecuado a la atención sanitaria, la nutrición, la higiene y los servicios de salud sexual y reproductiva;

d) Promueva alternativas a la detención para las mujeres embarazadas y las mujeres con hijos, como el arresto domiciliario, el trabajo comunitario o la comparecencia regular ante la policía;

e) Libere a las presas políticas y a las mujeres encarceladas por practicar su fe;

f) Instaure una supervisión independiente de los centros de detención y mecanismos de denuncia que tengan en cuenta las cuestiones de género para las mujeres detenidas que sean víctimas de violencia y malos tratos;

g) Facilite a los órganos independientes, incluidos los titulares de mandatos de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas, acceso a todos los centros de detención en los que se encuentren mujeres privadas de libertad.

Género y cambio climático

El Comité acoge con satisfacción el plan nacional de adaptación y otras iniciativas del Estado parte para hacer frente a los efectos adversos del cambio climático y los desastres conexos. Sin embargo, observa la falta de información sobre la integración de una perspectiva de género en las políticas y los programas nacionales sobre la reducción del riesgo de desastres y el cambio climático y sobre la participación de las mujeres en los procesos de formulación de políticas y adopción de decisiones sobre el cambio climático y la reducción del riesgo de desastres.

Teniendo en cuenta su recomendación general núm. 37 (2018) , sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que las mujeres participen de manera efectiva en la elaboración de leyes, políticas y programas sobre el cambio climático, la respuesta a los desastres y la reducción del riesgo de desastres. También recomienda al Estado parte que adopte medidas para combatir el hambre y garantizar la seguridad alimentaria de las mujeres de las zonas rurales, habida cuenta de los efectos del cambio climático .

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité reitera su preocupación por la prevalencia del matrimonio infantil en el Estado parte y también observa con preocupación:

a)El hecho de que la realización del servicio nacional sea un requisito para registrar los matrimonios desde enero de 2017, lo cual limita los derechos de las mujeres en relación con el matrimonio y la familia;

b)La práctica de permitir los matrimonios polígamos y la aplicación discriminatoria de las leyes religiosas sobre el divorcio y la herencia en las comunidades musulmanas, en detrimento de las mujeres.

De conformidad con su recomendación general núm. 29 (2013) , relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, y con la recomendación general núm. 31 y observación general núm. 18, aprobadas de manera conjunta, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Suprima el requisito de haber realizado el servicio nacional para poder registrar un matrimonio;

b) Combatir las causas profundas del matrimonio infantil y garantice la aplicación y el cumplimiento de los artículos 581 y 607 del Código Civil de Transición, los cuales establecen que los 18 años son la edad mínima para contraer matrimonio, para ambos sexos, y penalizan las infracciones;

c) Modifique el Código Civil de Transición y desaliente y prohíba la poligamia, y vele por la protección de los derechos económicos de las mujeres en los matrimonios polígamos existentes;

d) Derogue las disposiciones del derecho consuetudinario y religioso que sean incompatibles con las disposiciones antes mencionadas que prohíben el matrimonio infantil y la poligamia;

e) Garantice que la propiedad conjunta de mujeres y hombres quede registrada a nombre de ambos miembros de la pareja desde el principio;

f) Se asegure de que las mujeres y los hombres disfruten de los mismos derechos a la herencia y como testadores, herederos o beneficiarios, incluso en las comunidades musulmanas;

g) Proporcione formación sistemática sobre la igualdad de derechos de las mujeres en relación con el matrimonio y su disolución, así como capacitación sobre la igualdad de derechos de sucesión de las mujeres, para los jueces y los oficiales judiciales de los tribunales consuetudinarios y religiosos y los dirigentes tradicionales y religiosos.

Recopilación de datos

Al Comité le preocupa la falta general de datos estadísticos desglosados por sexo, edad, origen étnico, discapacidad, ubicación geográfica y contexto socioeconómico, que son necesarios para valorar con exactitud la condición de la mujer, determinar la magnitud y naturaleza de la discriminación, formular políticas específicas y fundamentadas, y vigilar y evaluar sistemáticamente los progresos alcanzados en el logro efectivo de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en todas las esferas que abarca la Convención.

Protocolo Facultativo de la Convención y enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que acelere el proceso de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y acepte, a la mayor brevedad, la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención relativo al tiempo de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la efectividad de los derechos consagrados en la Convención en el contexto del examen al cabo de 25 años de la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción a fin de lograr una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, la Asamblea Nacional y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. El Comité alienta por tanto al Estado parte a ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, instrumentos en los que todavía no es parte .

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 11 a) y b) y 13 a) y c).

Elaboración del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico en febrero de 2024. El informe debe presentarse puntualmente y abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación .

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).