* Aprobadas por el Comité en su 80° período de sesiones (18 de octubre a 12 de noviembre de 2021).

Observaciones finales sobre el décimo informe periódico del Ecuador *

El Comité examinó el décimo informe periódico del Ecuador (CEDAW/C/ECU/10) en sus sesiones 1828ª y 1830ª (véanse CEDAW/C/SR.1828 y CEDAW/C/SR.1830), celebradas los días 28 y 29 de octubre de 2021.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su décimo informe periódico, elaborado en respuesta a la lista de cuestiones previa a su presentación (CEDAW/C/ECU/QPR/10), así como su informe de seguimiento a las observaciones finales anteriores del Comité (CEDAW/C/ECU/CO/8-9/Add.1). El Comité acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas que le formuló oralmente durante el diálogo.

El Comité felicita a la delegación multisectorial del Estado parte, que estuvo encabezada por la Secretaria de Derechos Humanos, María Bernarda Ordóñez, e incluía a otros representantes de la Secretaría de Derechos Humanos y la Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité se congratula de las reformas legislativas emprendidas tras el examen de los informes periódicos octavo y noveno combinados del Estado parte en 2015, y en particular de la aprobación de los siguientes instrumentos:

a)Ley Orgánica Reformatoria a La Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del trabajo para Prevenir el Acoso Laboral (2017);

b)Ley de Movilidad Humana (2017), que refuerza la coordinación interinstitucional en materia de prevención, investigación y sanción de delitos de trata de personas y de protección integral de las víctimas;

c)Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2018), dirigida a prevenir y eliminar la violencia de género contra la mujer;

d)Decreto Ejecutivo núm. 696 (2019), por el que se establece el Bono para Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Orfandad por Feminicidio, un subsidio para menores que han sido víctimas indirectas de feminicidios y viven en la pobreza.

El Comité celebra las iniciativas emprendidas por el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, entre las que figuran la aprobación o el establecimiento de los siguientes instrumentos:

a)Agenda Nacional para la Igualdad de las Mujeres y Personas LGBTI 2018‑2021 (2018);

b)Mesa Interinstitucional LGBTI (2019);

c)Plan de Acción contra la Trata de Personas 2019-2030 (2019);

El Comité celebra que en 2021, durante el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte haya ratificado el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos, e insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como la fuerza impulsora del desarrollo sostenible del país y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Asamblea Nacional

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI) e invita a la Asamblea Nacional y a las administraciones provinciales, cantonales y parroquiales a que adopten las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe en virtud de la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Contexto general

El Comité observa con preocupación que la crisis financiera y económica desencadenada por los bajos precios del petróleo, la apreciación del dólar de los Estados Unidos, el aumento de los costos de la financiación exterior y los crecientes conflictos comerciales se ha visto agravada por la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). También observa con preocupación que la crisis sanitaria asociada a la COVID-19 ha dado lugar a una profunda recesión que ha provocado un aumento de la pobreza y ha puesto al descubierto problemas estructurales, como la falta de colchones macroeconómicos, los altos índices de empleo informal, la mala preparación del sistema sanitario y las grandes lagunas de cobertura de los servicios públicos. Observa con preocupación además que las medidas de austeridad adoptadas por el Estado parte en un esfuerzo por consolidar las finanzas públicas han tenido efectos desproporcionados en las mujeres, en todas las esferas de la vida. Asimismo, le preocupa la prevalencia de la violencia de género contra la mujer, incluida la violencia doméstica, y la feminización de la pobreza, que afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas de grupos desfavorecidos y marginados y a quienes se enfrentan a formas interseccionales de discriminación. El Comité recuerda al Estado parte que, incluso en épocas de presión fiscal y crisis económica, deben adoptarse iniciativas específicas para promover los derechos de la mujer, mantener y ampliar la inversión y la protección sociales e integrar una perspectiva de género en las políticas y los programas, centrándose en los grupos de mujeres desfavorecidos y marginados y tratando de evitar medidas regresivas.

Conforme a su nota orientativa sobre las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la COVID-19, publicada el 22 de abril de 2020, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Realice un estudio exhaustivo sobre las consecuencias en las mujeres de la crisis financiera y económica y de las consiguientes medidas de austeridad, y elabore un plan de acción para mitigar los efectos adversos de tales medidas;

b) Posibilite una redistribución interna de los recursos que permita superar las consecuencias de la crisis financiera, dando prioridad a las iniciativas que fomenten la inclusión social y la igualdad de género, y adopte medidas para corregir desigualdades de género preexistentes que sitúen a las mujeres y las niñas en el eje de unas estrategias de recuperación acordes con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y se ocupen en particular de las mujeres desempleadas y las que viven en la pobreza, las mujeres de minorías étnicas, las indígenas, las ancianas, las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales;

c) Adopte medidas que, en el contexto de las restricciones a la libertad de circulación, las medidas sanitarias y los planes de recuperación tras la crisis, no releguen a las mujeres y las niñas a las tareas domésticas y a otros roles de género estereotipados;

d) Revise sus estrategias para que todos los esfuerzos de respuesta y de recuperación frente a la crisis provocada por la COVID-19, incluidas las medidas de emergencia adoptadas por el Estado parte, estén dirigidos a prevenir de manera eficaz la violencia de género contra las mujeres y las niñas; lograr que las mujeres y las niñas participen en igualdad de condiciones en la vida política y pública y en la adopción de decisiones relativas a las estrategias de recuperación, el empoderamiento económico y la prestación de servicios; y conseguir que estas se beneficien por igual de las medidas de estímulo destinadas a mitigar los efectos socioeconómicos de la pandemia, como las ayudas económicas por tareas de cuidado no remuneradas.

Divulgación de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

El Comité observa que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 417 de la Constitución, la Convención y otros tratados internacionales de derechos humanos son de aplicación directa en los tribunales. No obstante, le sigue preocupando que las disposiciones de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité no sean lo suficientemente conocidas en el Estado parte, sobre todo entre las propias mujeres. También le preocupa la falta de referencias a la Convención en las decisiones de los tribunales del Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Elabore una estrategia sostenible, en particular mediante la asignación de recursos financieros suficientes, para difundir la Convención, la jurisprudencia del Comité derivada de su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité entre todas las partes interesadas, incluidas las organizaciones de mujeres;

b) Siga dando a conocer a las mujeres los derechos que las amparan en virtud de la Convención, centrándose en particular en las pertenecientes a grupos desfavorecidos, como las indígenas, las ecuatorianas afrodescendientes, las montubias, las migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas, y las mujeres con discapacidad;

c) Promueva programas de fomento de la capacidad jurídica para jueces, fiscales y abogados sobre la Convención, el Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y sus dictámenes sobre comunicaciones e investigaciones individuales, a fin de que puedan aplicar de forma directa la Convención e interpretar la legislación nacional en consonancia.

Marco constitucional y definición de la discriminación contra la mujer

El Comité felicita al Estado parte por su completo marco legislativo y político para la eliminación de la discriminación contra la mujer. No obstante, le preocupan:

a) Las dificultades que entraña la aplicación efectiva de esa legislación y esas políticas, y la lentitud con la que se introducen los cambios institucionales necesarios para hacer que se cumplan;

b)Las formas interseccionales de discriminación a las que se enfrentan las mujeres indígenas, las ecuatorianas afrodescendientes y montubias, las mujeres con discapacidad y las mujeres migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas, y la falta de datos desglosados sobre la situación de las mujeres.

De conformidad con el artículo 1 de la Convención y la recomendación general núm. 28 (2010) , relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, y reiterando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/ECU/CO/8-9 , párr. 11), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Refuerce la aplicación de la legislación y las políticas encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer en todas las esferas que abarca la Convención, en particular mediante la adopción de plazos concretos, y conceda prioridad a la asignación de recursos humanos y financieros para su aplicación en las zonas rurales y remotas y en los territorios autónomos;

b) Fije metas e indicadores específicos para tratar las formas interseccionales de discriminación contra la mujer.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité toma nota del establecimiento de la Secretaría de Derechos Humanos en 2018. Felicita al Estado parte por la creación de la Dirección de Género en el Ministerio del Interior y la Dirección de Derechos Humanos, Género e Inclusión en el Ministerio de Salud Pública. Sin embargo, reitera su preocupación por que:

a)El Consejo Nacional para la Igualdad de Género, institución encargada de incorporar la perspectiva de género en todas las políticas del Estado, siga sin tener un mandato claro para liderar y coordinar la formulación y aplicación de políticas de igualdad de género en las respectivas entidades nacionales y locales, y que, entre 2017 y 2021, el porcentaje del presupuesto destinado a la aplicación de políticas de igualdad de género se redujera en torno a un 25 %;

b)Las juntas locales de protección de derechos sigan sin tener un mandato y unas directrices específicas para promover la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

c)La cooperación entre el Consejo Nacional para la Igualdad de Género y las organizaciones de la sociedad civil que se encargan de cuestiones relacionadas con los derechos de la mujer en el Estado parte sea insuficiente.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Refuerce la autoridad, el mandato y la función de coordinación y supervisión del Consejo Nacional para la Igualdad de Género en relación con la formulación y aplicación de políticas públicas en materia de igualdad de género, y lo dote de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que pueda cumplir eficazmente su mandato de promoción de la igualdad de género;

b) Vele por que las autoridades nacionales y locales y las administraciones autónomas integren una perspectiva de género en su labor de manera coordinada;

c) Asegure la participación sistemática de las organizaciones de mujeres en el Consejo Nacional para la Igualdad de Género y los procesos de toma de decisiones relativos al adelanto de la mujer a escala nacional y local.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité celebra la entrada en vigor, el 3 de febrero de 2020, de la Reforma a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador (Código de la Democracia), que prevé medidas especiales de carácter temporal. Sin embargo, le preocupa que, a pesar de las condiciones jurídicas favorables, siga habiendo obstáculos relacionados con la composición de las listas, la definición de las circunscripciones, el método de asignación de escaños y la falta de paridad en las candidaturas unipersonales. También reitera su preocupación por la ausencia de medidas especiales de carácter temporal en las políticas públicas del Estado parte destinadas a reducir la discriminación múltiple e interseccional a la que se enfrentan las mujeres de grupos desfavorecidos, como las mujeres indígenas, las ecuatorianas afrodescendientes y montubias, las mujeres migrantes, las mujeres con discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales, en esferas como la participación política, la educación, el empleo y la salud.

De conformidad con su recomendación general núm. 25 (2004) , relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por el pleno cumplimiento de las medidas especiales de carácter temporal previstas en el Código de la Democracia, incluidas las relativas a la diversidad étnica y cultural, en la composición de las listas, la definición de las circunscripciones y el método de asignación de escaños, e instituya la paridad en las candidaturas unipersonales;

b) En consulta con las mujeres de los grupos más desfavorecidos, defina y aplique medidas especiales de carácter temporal destinadas a reducir la discriminación contra ellas para acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité observa con preocupación:

a)La persistencia de estereotipos discriminatorios en el Estado parte sobre los roles y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad;

b)La persistencia, a pesar de la clausura de 26 clínicas que realizaban “terapias de reorientación sexual o ‘deshomosexualización’” y de las actuaciones iniciadas por la Procuraduría General del Estado contra los presuntos responsables, del internamiento involuntario de mujeres y niñas en las clínicas de ese tipo que siguen existiendo.

Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, y sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/ECU/CO/8-9 , párr. 19), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Redoble sus esfuerzos para eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos discriminatorios sobre los roles de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, en particular promoviendo el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y familiares entre mujeres y hombres, y aumentando el número de guarderías asequibles en el Estado parte;

b) Aplique con rigor el artículo 176 del Código Orgánico Integral Penal, relativo a la discriminación basada en la identidad de género, y la legislación que prohíbe la “ reorientación sexual ” o “ deshomosexualización ” , vele por que los casos sean investigados y los autores enjuiciados y sancionados adecuadamente cuando fueren condenados, y por que las mujeres y niñas víctimas de esas prácticas nocivas tengan acceso a medidas de protección, incluidos centros de acogida y servicios de apoyo, y a la reparación.

Violencia de género contra la mujer

El Comité observa que en la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres se reconocen diferentes formas de violencia de género: violencia física, psicológica, sexual, económica, patrimonial, simbólica, política, gineco-obstétrica y en línea. Observa además que dicha ley establece un sistema nacional integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, que orienta a las instituciones del Estado en la elaboración de políticas de prevención y erradicación de todo tipo de violencia de género contra la mujer. No obstante, el Comité hace notar con preocupación los resultados de la encuesta realizada por el Estado en 2019 sobre la violencia de género contra las mujeres, que puso de manifiesto que el 65 % de las mujeres del Estado parte habían sufrido ese tipo de violencia en algún momento, el 32 % de ellas en los 12 meses anteriores. También observa con preocupación el alto índice de embarazos precoces, a menudo resultantes de violaciones. El Comité observa asimismo con preocupación:

a)El elevado número de casos de violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia sexual y doméstica, en particular durante la pandemia de COVID-19;

b)La escasez de servicios públicos especializados de apoyo a las víctimas, como los centros de acogida para víctimas de violencia de género, y el bajo índice de denuncia de los casos de violencia doméstica debido al estigma social y a la falta de confianza de las víctimas en las fuerzas del orden;

c)La alta prevalencia de casos de acoso sexual en el lugar de trabajo y los centros educativos;

d)Los bajos índices de enjuiciamiento y condena de los delitos de violencia sexual, cuyos autores quedan impunes;

e)El elevado número de feminicidios en el Estado parte;

f)La falta de datos desglosados sobre la violencia de género contra las mujeres y las niñas, en particular con respecto a las mujeres de minorías étnicas, las indígenas, las mujeres con discapacidad y las mujeres migrantes y solicitantes de asilo.

Recordando su recomendación general núm. 35 (2017) , sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por la aplicación efectiva de las disposiciones de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y de los artículos 141 y 142 del Código Orgánico Integral Penal, asignando los recursos necesarios e impartiendo de manera sistemática y recurrente a jueces, fiscales, policías y demás funcionarios encargados de hacer cumplir la ley formación sobre cómo cumplir escrupulosamente esas disposiciones y fortalecer las medidas para prevenir, combatir y sancionar todas las formas de violencia de género contra las mujeres;

b) Siga concienciando a mujeres y hombres, niñas y niños, entre otras cosas mediante campañas educativas y mediáticas, del carácter delictivo de la violencia de género contra las mujeres y las niñas;

c) Garantice la disponibilidad de centros de acogida para las mujeres víctimas de la violencia de género, refuerce los servicios de apoyo a las víctimas, así como los de asistencia y rehabilitación, y vele por que esos servicios cuenten con los fondos necesarios y estén accesibles en todo el territorio, su personal esté adecuadamente formado y la calidad de los servicios prestados se supervise periódicamente;

d) Aplique de manera rigurosa el Código del Trabajo para Prevenir el Acoso Laboral y demás legislación pertinente para que las víctimas de acoso sexual en el lugar de trabajo y en entornos educativos puedan obtener reparación, promueva la obligación de rendir cuentas de los empleadores y de revisar periódicamente su cultura institucional, y cree una línea telefónica de denuncia de casos de acoso sexual;

e) Vele por que se investiguen todos los casos de violencia sexual y por que los responsables sean llevados ante la justicia y enjuiciados, y ofrezca formación sistemática a jueces, fiscales, policía y otros agentes del orden sobre la violencia de género y los procedimientos de investigación e interrogatorio con perspectiva de género;

f) Vele por la recopilación sistemática de datos, desglosados por edad, nacionalidad, discapacidad y relación entre la víctima y el agresor, sobre el alcance de la violencia de género contra las mujeres y las niñas en el Estado parte.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte por prevenir y combatir la trata de personas, en particular de mujeres y niñas, entre otras cosas mediante la cooperación internacional y las campañas de concienciación. Felicita al Estado parte por el establecimiento de la Dirección de Prevención de Trata de Personas y Tráfico de Migrantes y de su Unidad Especializada Anti-trata. Felicita además al Estado parte por haber aprobado en 2019 el Plan de Acción contra la Trata de Personas 2019-2030. Sin embargo, observa:

a)El hecho de que el Estado parte sigue siendo un país de origen, tránsito y destino de la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y laboral, y la trata y la explotación sexual de mujeres adolescentes tienen lugar, en particular, en zonas fronterizas, en especial en las provincias de Sucumbíos, Carchi y Esmeraldas;

b)La falta de datos desglosados y estimaciones sobre el número de mujeres y niñas reconocidas como víctimas de trata;

c)El escaso número de investigaciones y enjuiciamientos de los casos de trata denunciados, debido en parte al riesgo de expulsión que corren las víctimas de la trata indocumentadas o en situación irregular, que las disuade de presentar denuncias o recurrir a los servicios de asistencia a las víctimas;

d)La falta de centros especializados para acoger a las mujeres y niñas víctimas de trata;

e)El elevado número de mujeres y niñas migrantes que ejercen la prostitución y la falta de información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a las causas fundamentales de la prostitución y reducir la demanda de servicios de esa naturaleza.

Recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/ECU/CO/8-9 , párr. 23), y su recomendación general núm. 38 (2020) , relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda al Estado parte que siga luchando contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y laboral e intensifique la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino para prevenir la trata. También le recomienda que destine suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a la Dirección de Prevención de Trata de Personas y Tráfico de Migrantes y a la aplicación del Plan de Acción Contra la Trata de Personas 2019 ‑ 2030. Asimismo, recomienda que el Estado parte:

a) Afronte las causas fundamentales de la trata ofreciendo más oportunidades educativas y económicas a las mujeres, las niñas y sus familias para que sean menos vulnerables a las prácticas de explotación de los traficantes;

b) Redoble esfuerzos para mejorar la recogida de datos sobre las víctimas de la trata, desglosados por sexo, edad, país de origen, nacionalidad y forma de explotación, y garantizar a esas personas servicios adecuados de protección, apoyo, rehabilitación y reintegración;

c) Aumente el número de centros públicos de acogida y mejore su accesibilidad, tanto en zonas urbanas como rurales, refuerce los servicios de asesoramiento y rehabilitación en todo el Estado parte, y asigne suficiente financiación a las organizaciones de la sociedad civil que proporcionan refugio y servicios de apoyo a las víctimas;

d) Haga frente a las causas profundas de la prostitución, como la pobreza y las desigualdades de género estructurales, así como a la demanda de servicios de esa naturaleza, y ofrezca a las mujeres que deseen dejar de ejercer la prostitución programas de ayuda y fuentes de ingresos alternativas.

Participación en la vida política y pública

El Comité hace notar que, tras aprobarse en 2020 la reforma del Código de la Democracia, el 50 % de los candidatos de las listas de los partidos políticos para las elecciones de 2025 han de ser mujeres. No obstante, observa con preocupación:

a)El hecho de que únicamente 8 de los 25 Ministros son mujeres y solo 52 candidatas resultaron electas en las elecciones legislativas celebradas en 2021, lo que supone el 38 % de los asambleístas;

b)La prevalencia del discurso de odio y el hostigamiento contra las mujeres en el debate político, que dificulta su participación en la vida política y pública;

c)El escaso número de mujeres en los niveles de toma de decisiones de la administración pública, el servicio exterior y las fuerzas armadas del Estado parte;

d)El ínfimo índice de participación de las mujeres de grupos desfavorecidos y marginados en la vida política y pública.

Recordando su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, así como la meta 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ponga en marcha estrategias y programas para prevenir la violencia de género que sufren las políticas y las candidatas en el debate público, tanto en línea como por medios no electrónicos, e intensificar las medidas para prevenir el acoso y las amenazas contra ellas, entre otras cosas exigiendo a todos los partidos que formulen políticas para promover la igualdad de género y luchar contra el acoso, y para hacer que las empresas de medios sociales respondan por los contenidos ilícitos generados por usuarios;

b) Adopte medidas especiales de carácter temporal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y en la recomendación general núm. 25 del Comité, como el establecimiento de cupos obligatorios para lograr la igualdad de representación de las mujeres en los puestos de toma de decisiones de la administración pública, el servicio exterior y las fuerzas armadas;

c) Ofrezca actividades de capacitación sobre campañas políticas y habilidades de liderazgo y vele por que las candidatas puedan obtener suficiente financiación para sus campañas. Al hacerlo, el Estado parte debe prestar especial atención a los grupos de mujeres subrepresentados, como las indígenas, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero.

Educación

El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte por eliminar del sistema educativo la discriminación de las mujeres y las niñas y los estereotipos de género, entre otras cosas mediante campañas de sensibilización sobre el acoso en medio escolar dirigidas a los jóvenes en general y a las niñas y las jóvenes en particular. También celebra que se aprobase el Decreto Ejecutivo núm. 460, de 19 de julio de 2018, que obliga a incorporar la igualdad entre mujeres y hombres en los planes de estudio y los libros de texto. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)El escaso número de mujeres y niñas que eligen campos de estudio y trayectorias profesionales no tradicionales;

b)Las altas tasas de analfabetismo entre las mujeres, que eran del 6,5 % en 2018;

c)Las elevadas tasas de deserción escolar entre las niñas de zonas rurales, las niñas indígenas y las niñas de minorías étnicas, así como entre las adolescentes y las jóvenes debido a los embarazos precoces;

d)Las denuncias de actos de acoso y abuso sexuales en escuelas y universidades;

e)La falta de formación profesional sistemática en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos para los docentes de la enseñanza secundaria;

f)La falta de datos, desglosados por sexo y tipo de discapacidad, sobre los niños y niñas con discapacidad que terminan la educación primaria y secundaria, la formación profesional y los estudios universitarios.

Recordando su recomendación general núm. 36 (2017) , sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, así como la meta 4.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga concienciando sobre la importancia de que las niñas y las mujeres cursen estudios de todo nivel para que puedan empoderarse;

b) Siga alentando a las mujeres y a las niñas a elegir campos de estudio y trayectorias profesionales no tradicionales, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las matemáticas y la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC), y elimine los estereotipos discriminatorios que puedan disuadir a las niñas y las mujeres de estudiar esas disciplinas;

c) Siga mejorando la accesibilidad y la calidad de la educación para todos los niños, y en particular para las niñas de grupos desfavorecidos y marginados, y reduzca las desproporcionadas tasas de analfabetismo de las niñas migrantes, las niñas con discapacidad, las niñas de zonas rurales y alejadas y las niñas que viven en la pobreza;

d) Intensifique los esfuerzos por reducir el abandono escolar de las niñas, entre otras cosas mediante la sensibilización de los padres, los líderes comunitarios y las mujeres y las niñas sobre la importancia de la educación para el desarrollo personal y las perspectivas de carrera de niñas y mujeres;

e) Se asegure de que las niñas embarazadas puedan proseguir sus estudios y facilite la reintegración en la educación de las madres jóvenes, en particular combatiendo el estigma cultural con campañas de sensibilización y guarderías asequibles;

f) Aplique rigurosamente la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior (2018) y vele por la aplicación efectiva en las escuelas y universidades de una política de tolerancia cero con la violencia de género y el acoso que entrañe servicios de orientación, actividades de concienciación y mecanismos de denuncia eficaces;

g) Introduzca en los planes de todos los niveles educativos una formación accesible y adaptada a la edad sobre salud y derechos sexuales y reproductivos que tenga en cuenta las cuestiones de género a fin de fomentar un comportamiento sexual responsable y prevenir así los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual, entre otras cosas impartiendo sistemáticamente a los docentes formación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos;

h) Refuerce la inclusión de las niñas con discapacidad en la enseñanza ordinaria e incluya en su próximo informe periódico información y datos estadísticos, desglosados por edad y tipo de discapacidad, sobre las tasas de asistencia y deserción escolares y el acceso de las niñas con discapacidad a la formación profesional y la educación universitaria.

El Comité sigue preocupado por:

a)El acceso limitado a la educación de las niñas y mujeres indígenas y afrodescendientes del país y la baja calidad de la educación en todos los niveles en las zonas rurales;

b)El escaso acceso de las niñas y mujeres indígenas a centros educativos indígenas, que reciben poca financiación pública, y a escuelas convencionales, que suelen estar lejos de las comunidades indígenas.

Recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/ECU/CO/8-9 , párr. 29), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Mejore la infraestructura educativa en las comunidades indígenas y las zonas rurales, facilite servicios gratuitos y fiables de transporte escolar a las niñas y mujeres indígenas de zonas rurales y alejadas, y promueva el acceso de las niñas y mujeres indígenas y rurales a la educación facilitando su matriculación en centros de enseñanza de todos los niveles;

b) Se asegure de que las niñas y mujeres indígenas tengan posibilidades suficientes de recibir instrucción en sus propios idiomas y en centros educativos indígenas, para lo que debe aportar a esos centros suficiente financiación, y de que las que hayan estudiado en centros indígenas puedan acceder a instituciones no indígenas en todos los ciclos de enseñanza.

Empleo

El Comité observa que el Estado parte ratificó en 2013 el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo. Se congratula de que se aprobara la Agenda Nacional para la Igualdad de las Mujeres y Personas LGBTI 2018-2021, que propugna la redistribución del trabajo de cuidados, y aplaude el artículo 18 de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar (2017), que establece sanciones para el despido por discriminación. Hace notar además la sentencia judicial de 2021 contra Furukawa Plantaciones, declarada culpable de recurrir a una forma de esclavitud moderna, y la voluntad del Estado parte de conseguir que los antiguos trabajadores reciban reparación y de aplicar un plan de acción nacional sobre las empresas y los derechos humanos. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a)Que durante la pandemia de COVID-19, la mitad de los trabajadores domésticos remunerados, mujeres en su mayoría, perdieron el empleo y, la tercera parte, su afiliación a la seguridad social;

b)Que el 75 % del trabajo de cuidados no remunerado lo realizan mujeres;

c)Que la tasa de desempleo femenina es 1,5 veces más alta que la masculina;

d)Que la tasa de empleo a tiempo completo de las mujeres es 11,9 puntos porcentuales inferior a la de los hombres;

e)Que la brecha salarial de género persiste;

f)Que los trabajadores domésticos, en su mayoría mujeres y niñas, trabajan jornadas extremadamente largas, a menudo no remuneradas, y disponen de poco tiempo personal, sobre todo los que viven en casa de sus empleadores;

g)Que la tasa de participación en el mercado laboral de las mujeres migrantes, las mujeres de grupos étnicos minoritarios, las indígenas y las mujeres con discapacidad sigue siendo baja.

Recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/ECU/CO/8-9 , párr. 31), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Presente, en su próximo informe periódico, datos sobre la propuesta de “ economía violeta ” , que entraña institucionalizar la corresponsabilidad parental; sobre las guarderías e instalaciones para la lactancia materna ofrecidas en los lugares de trabajo en el marco del sistema nacional de cuidados propuesto; y sobre la aplicación del plan de acción nacional sobre las empresas y los derechos humanos;

b) Cree y afiance mecanismos para aplicar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) e incorporarlo a la legislación nacional;

c) Se asegure de que en la Mesa Interinstitucional de Apoyo a los Derechos de las Trabajadoras Remuneradas del Hogar se aborden las condiciones de explotación laboral de los niños y adolescentes empleados en el servicio doméstico sin permiso de trabajo, en su mayoría mujeres que trabajan jornadas extremadamente largas, a veces sin remuneración;

d) Refuerce las medidas para eliminar la segregación ocupacional, mejorar el acceso al empleo formal de las mujeres, incluidas las migrantes, las ecuatorianas afrodescendientes, las montubias, las pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, las indígenas y las mujeres con discapacidad, y alentar a las mujeres y las niñas a elegir trayectorias profesionales no tradicionales;

e) Refuerce las medidas para priorizar la transición de las mujeres del trabajo a tiempo parcial al trabajo a tiempo completo, con ayuda de guarderías accesibles de buena calidad;

f) Haga cumplir estrictamente el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor a fin de reducir y acabar eliminando la brecha salarial de género mediante la revisión periódica de los salarios en todos los sectores, la aplicación de métodos analíticos de clasificación y evaluación de los empleos que tengan en cuenta las cuestiones de género y la realización de inspecciones laborales y encuestas salariales periódicas;

g) Haga un estudio completo de las condiciones laborales de los trabajadores domésticos con miras a modificar las leyes vigentes y establecer de inmediato procedimientos para supervisar esas condiciones y el cumplimiento de las leyes laborales pertinentes;

h) Recopile datos exhaustivos sobre la participación de las mujeres migrantes, las mujeres de grupos étnicos minoritarios, las mujeres de territorios autónomos, las indígenas y las mujeres con discapacidad en el mercado laboral y presente esa información en el próximo informe periódico.

Salud

El Comité celebra la aprobación del Código Orgánico de Salud, que garantiza el acceso universal a una atención sanitaria integral en todo momento. También encomia al Estado parte por haber aprobado el Plan Nacional de Salud Sexual y Salud Reproductiva 2017-2021 y su Política Intersectorial de Prevención del Embarazo en Niñas y Adolescentes 2018-2025. El Comité observa además que, el 28 de abril de 2021, el Tribunal Constitucional decidió despenalizar el aborto en caso de violación. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a)La falta de acceso a servicios seguros de aborto y cuidados posteriores y la escasez de profesionales sanitarios capacitados para prestar dichos servicios, ya que se estima que el 15,6 % de las muertes maternas son causadas por abortos en condiciones de riesgo;

b)El elevado número de embarazos no deseados;

c)El hecho de que las mujeres y niñas con discapacidad y pertenecientes a grupos minoritarios, así como las mujeres y niñas indígenas, migrantes y solicitantes de asilo, encuentren a veces dificultades para acceder a servicios de información y salud sexual y reproductiva.

De conformidad con su recomendación general núm. 24 (1999) , relativa a la mujer y la salud, y reiterando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/ECU/CO/8-9 , párr. 33), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Legalice el aborto en casos de violación, incesto, amenaza para la vida o la salud de la embarazada o malformación grave del feto, lo despenalice en todos los demás casos y ofrezca a las mujeres servicios seguros de aborto y cuidados posteriores, sobre todo cuando se presenten complicaciones a raíz de abortos practicados en condiciones de riesgo;

b) Realice más programas inclusivos de concienciación para que las mujeres y las niñas puedan obtener de manera confidencial métodos anticonceptivos modernos e información sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, en particular sobre su derecho a decidir con autonomía, y elimine las actitudes y los estereotipos de género discriminatorios con respecto a la sexualidad de las mujeres y las niñas;

c) Procure que las mujeres y niñas que no tengan suficientes recursos, también las que pertenecen a grupos desfavorecidos y marginados, accedan gratuitamente a los servicios de salud en general y de salud sexual y reproductiva en particular.

Empoderamiento económico de las mujeres

El Comité observa el alto porcentaje de mujeres que trabajan por cuenta propia o en el sector informal, sin protección laboral ni social, y que las mujeres solo tienen un acceso limitado a los préstamos, a otras formas de crédito financiero, a la tierra y a equipos y maquinarias para sus negocios.

El Comité recomienda que el Estado Parte conciba y aplique políticas y programas de empoderamiento económico de las mujeres y que, para ello:

a) Instaure un marco jurídico y operativo que permita fomentar el emprendimiento de las mujeres y las ayude a encontrar un mercado adecuado y a recibir un precio equitativo por sus productos en el ámbito nacional, así como a proteger la propiedad intelectual ancestral de las mujeres, especialmente en el ámbito de la producción artesanal y manual;

b) Preste apoyo a las emprendedoras facilitando su acceso a las oportunidades de generación de ingresos y al crédito financiero, incluidos los préstamos a bajo interés sin necesidad de avales, a la tierra y a los equipos y maquinarias;

c) Difunda información sobre los planes existentes de préstamos y ayudas económicas, especialmente sobre las cuotas asignadas, y preste orientación y asistencia adecuadas en relación con las solicitudes de préstamos y ayudas económicas, especialmente para las mujeres rurales en el ámbito de la agroecología;

d) Vele por que las mujeres que trabajan por cuenta propia o en el sector informal puedan recibir prestaciones por hijos a cargo y servicios de atención asequibles y de buena calidad para los niños y los familiares enfermos y de edad avanzada a fin de reducir el trabajo de cuidados no remunerado de las mujeres, y cree planes de protección social para ellas, como las pensiones.

El Comité observa que, antes de la pandemia, se estima que el trabajo no remunerado en el Estado parte representaba alrededor del 15,2 % del producto interno bruto del Ecuador y que, según datos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, el monto de los créditos que se conceden a las mujeres es, por término medio, un 20 % inferior al de los créditos que obtienen los hombres.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte políticas y estrategias fiscales transformadoras para atender las necesidades impuestas por el trabajo de cuidados y reducir la carga de cuidados que asumen las mujeres mejorando el acceso que estas tienen a unos servicios públicos asequibles y de buena calidad, como los de atención sanitaria, transporte, abastecimiento de agua, vivienda y energía;

b) Implante la monetización del trabajo de cuidados no remunerado para darle reconocimiento y compensar a las mujeres por él;

c) Mejore la autonomía financiera de las mujeres haciendo que accedan más fácilmente a préstamos bancarios y otras formas de crédito financiero sin avales, microcréditos, mercados, ampliaciones empresariales, instalaciones de producción comunes y otros sistemas de producción.

Cambio climático y reducción del riesgo de desastres

El Comité encomia al Estado parte por las medidas adoptadas para combatir la crisis climática. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a)La falta de participación de las mujeres indígenas en la formulación y aplicación de políticas y estrategias sobre el cambio climático y la reducción del riesgo de desastres;

b)La falta de datos e investigaciones sobre las repercusiones específicas de género de la crisis climática, que afecta de manera desproporcionada a las mujeres y niñas indígenas.

Recordando su recomendación general núm. 37 (2018) sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que las mujeres indígenas participen de manera efectiva como agentes activos del cambio en la formulación y aplicación de políticas y estrategias sobre el cambio climático, la respuesta en casos de desastre y la reducción del riesgo;

b) Vele por que las políticas y los planes sobre la reducción del riesgo de desastres y el cambio climático incluyan explícitamente una perspectiva de género y tengan en cuenta las necesidades particulares de las mujeres indígenas.

Mujeres rurales y montubias

El Comité considera preocupante que las políticas y programas agrícolas no tengan perspectiva de género. También observa con preocupación que las mujeres rurales y montubias tienen un acceso limitado a:

a)La financiación de sus actividades agrícolas, los préstamos y créditos agrícolas, las nuevas técnicas agrícolas y la propiedad de activos productivos, como la tierra;

b)Servicios básicos, como los de educación y salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, y a métodos anticonceptivos asequibles y modernos.

De conformidad con su recomendación general núm . 34 (2016) , sobre los derechos de las mujeres rurales, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Incorpore una perspectiva de género en las políticas, los programas y los proyectos agrícolas, a fin de atender eficazmente las necesidades de las mujeres rurales y montubias y se asegure de que participen de manera efectiva en la elaboración y aplicación de las políticas agrícolas, en particular en lo que respecta a las decisiones sobre el uso de la tierra;

b) Amplíe el acceso de las mujeres rurales y montubias a la microfinanciación y el microcrédito a bajos tipos de interés, las actividades remunerativas y las posibilidades de emprendimiento, con miras a combatir la pobreza y promover que estas mujeres progresen y mejoren su seguridad en la tenencia de la tierra;

c) Ponga mayor empeño en conseguir que las mujeres rurales y montubias reciban los servicios adecuados de salud, educación, empleo, vivienda, agua potable, saneamiento y planificación familiar.

Mujeres con discapacidad

El Comité observa con preocupación la falta de información sobre la situación de las mujeres con discapacidad.

De conformidad con la recomendación general núm. 18 (1991) , relativa a las mujeres discapacitadas, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Combata las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad y vele por su inclusión eliminando las restricciones a su capacidad jurídica, asegurando su acceso a la justicia, la protección contra la violencia de género, la educación inclusiva, el empleo y los servicios de salud, incluidos los de salud sexual y reproductiva, y atendiendo sus necesidades específicas;

b) Haga que las mujeres y las niñas con discapacidad puedan acceder al mercado laboral y a servicios de apoyo para víctimas de violencia de género y que se respeten sus derechos a la libertad de circulación y a elegir libremente cónyuge o pareja.

Mujeres y niñas indígenas

El Comité observa con preocupación que numerosas empresas mineras, petroleras, madereras y agroindustriales (extranjeras y nacionales) amenazan la integridad territorial, cultural y socioeconómica de las mujeres y niñas indígenas en el Estado parte, causando daños socioambientales que violan sus derechos colectivos. También observa con preocupación:

a)Que no hay leyes que protejan los derechos de las mujeres y las niñas indígenas sobre sus tierras tradicionales;

b)Que el principio del consentimiento libre, previo e informado es de escasa aplicación y que no se consulta a las mujeres y niñas indígenas sobre los proyectos de desarrollo que afectan a sus derechos colectivos a la propiedad de la tierra ni se comparten con ellas los beneficios resultantes;

c)Que las denuncias por delitos de odio y discriminación contra mujeres y niñas indígenas son constantes.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Apruebe leyes que protejan los derechos colectivos de las mujeres y niñas indígenas sobre sus tierras tradicionales;

b) Exija el consentimiento libre, previo e informado de las mujeres y las niñas indígenas en lo tocante a los proyectos de desarrollo que afecten a sus tierras tradicionales, conforme a las normas internacionales, e imponga que se consulte al respecto a esas mujeres y que se compartan con ellas los beneficios que se generen;

c) Adopte medidas para combatir los delitos de odio y la discriminación contra las mujeres y niñas indígenas, los investigue y persiga y castigue a los autores.

Mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo

El Comité observa que el Estado parte ha recibido una fuerte afluencia de nacionales venezolanos: en su territorio viven actualmente unas 451.100 personas de esa nacionalidad, la mayoría mujeres (51,2 %). También observa que el Estado parte acoge buena parte de los refugiados de la región, de los que el 96,9 % son ciudadanos colombianos. El Comité observa con preocupación:

a)Que las mujeres solicitantes de asilo y migrantes que sufren violencia de género (incluida la violencia doméstica y la violación) sobre todo las que se encuentran en situación irregular, evitan recurrir a los servicios de apoyo a las víctimas por temor a ser denunciadas a las autoridades de inmigración;

b)Que las mujeres y niñas migrantes y refugiadas tienen escaso acceso a la educación y a la atención sanitaria en el Estado parte, a pesar de que la legislación prevé que todos los migrantes puedan acceder a la atención sanitaria con independencia de su condición.

En consonancia con su recomendación general núm. 32 (2014) , sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, y su recomendación general núm. 30 (2013) , sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Se asegure de que el proceso de determinación de la condición de refugiado responda a las cuestiones de género y que las necesidades específicas de las mujeres y niñas solicitantes de asilo y refugiadas se aborden con carácter prioritario durante todo el proceso de asilo, en particular sus necesidades de protección al llegar al Estado parte;

b) Vele por que las mujeres migrantes y refugiadas tengan un acceso adecuado a la educación y a los servicios sanitarios, con independencia de su condición.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa con preocupación:

a)Que, a pesar de que en la Ley de reforma del Código Civil de 2015 la edad mínima para contraer matrimonio se fijó en 18 años para mujeres y hombres, persiste la práctica del matrimonio infantil en forma de uniones de hecho, sobre todo en las zonas rurales y entre las comunidades indígenas;

b)Que en el artículo 180 del Código Civil se designa al marido como administrador de los bienes gananciales;

c)Que los activos intangibles, como las prestaciones por trabajo, no cuentan como patrimonio común de una pareja casada, a pesar de que en el Código Civil se consideran patrimonio común los bienes obtenidos durante el matrimonio, que deben repartirse a partes iguales en caso de divorcio;

d)Que no hay medidas para garantizar la pensión por alimentos cuando el padre no paga.

Reiterando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/ECU/CO/8-9 , párr. 37) y su recomendación general núm. 29 (2013) , relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Estudie las consecuencias económicas del divorcio para ambos cónyuges, teniendo en cuenta la duración del matrimonio y el número de hijos, y adopte las medidas jurídicas necesarias para corregir las posibles diferencias económicas entre hombres y mujeres al disolverse el matrimonio y las relaciones familiares;

b) Conciencie a los líderes religiosos y comunitarios, a los medios de comunicación y a la ciudadanía en general, en colaboración con la sociedad civil y las organizaciones de mujeres, de los efectos perjudiciales de los matrimonios infantiles y forzados en la salud, la educación y las opciones de vida de las niñas;

c) Agilice la reforma del Código Civil para derogar la disposición que designa al esposo como administrador de los bienes gananciales;

d) Cuente los bienes intangibles (es decir, fondos de pensiones, pagos por cese en el empleo y prestaciones de seguros) acumulados durante la relación entre los bienes comunes que deberán dividirse a partes iguales cuando se disuelva la relación;

e) Adopte medidas para garantizar la pensión por alimentos cuando el padre no pague.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, la Asamblea Nacional y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, informe por escrito de las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 22 a), 22 d), 28 c) y 34 a) de estas observaciones finales.

Elaboración del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su 11º informe periódico en noviembre de 2025. El informe debe presentarse puntualmente y abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I)