* Aprobadas por el Comité en su 80º período de sesiones (18 de octubre a 12 de noviembre de 2021).

Observaciones finales sobre los informes periódicos octavo a décimo combinados de Egipto*

1.El Comité examinó los informes periódicos octavo a décimo combinados de Egipto (CEDAW/C/EGY/8‑10) en sus sesiones 1823ª y 1824ª (CEDAW/C/SR.1823 y CEDAW/C/SR.1824), celebradas el 26 de octubre de 2021. La lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/EGY/Q/8‑10 y las respuestas de Egipto, en el documento CEDAW/C/EGY/RQ/8‑10.

A.Introducción

2.El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos octavo a décimo combinados, pero lamenta que se haya demorado seis años. Agradece también el informe de seguimiento del Estado parte relativo a las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/EGY/CO/7/Add.1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. El Comité acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas que le formuló oralmente durante el diálogo.

3.El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por la Presidenta del Consejo Nacional de la Mujer, Maya Morsi, e integrada por representantes del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica, el Ministerio de Solidaridad Social, el Ministerio de Asuntos Parlamentarios, el Consejo Nacional para la Maternidad y la Infancia, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, el Consejo Supremo de Cultura y la Misión Permanente de Egipto ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con beneplácito los avances realizados desde el examen, en enero de 2010, del informe anterior del Estado parte y los avances decisivos logrados desde 2014 en lo referente a reformas legislativas, en particular la aprobación de los siguientes instrumentos:

a)La Constitución de 2014, que incluye disposiciones sobre el compromiso del Estado parte de lograr la igualdad de género en todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y de garantizar la protección de las mujeres contra todas las formas de violencia, así como la afirmación de que los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos no pueden suspenderse ni derogarse, y de que ninguna ley que regule el ejercicio de los derechos y libertades puede restringirlos de manera que menoscabe su esencia;

b)La Ley núm. 30 de 2018, sobre la organización del Consejo Nacional de la Mujer;

c)La Ley núm. 219 de 2017, por la que se modifican algunas disposiciones de la Ley núm. 77 de 1943, que tipifica como delito el hecho de privar a una persona de su herencia;

d)La Ley núm. 81 de 2016 de la Función Pública. que garantiza el derecho de los ciudadanos a ocupar puestos en la administración pública y prohíbe la discriminación por motivos de sexo en la aplicación de las leyes;

e)La Ley núm. 82 de 2016, relativa a la migración ilegal y el tráfico de migrantes, en virtud de la cual se considera delito el tráfico, el intento de tráfico o la facilitación del tráfico de migrantes, y la pena impuesta es más severa si entre los migrantes que son objeto de tráfico hay mujeres;

f)La Ley núm. 11 de 2011, por la que se modifican determinadas disposiciones del Código Penal, en virtud de la cual se agravan las penas por violación, secuestro, atentado al pudor y acoso sexual en la calle;

g)La Ley núm. 64 de 2010, sobre la lucha contra la trata de personas.

5.El Comité celebra las medidas adoptadas o establecidas por el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, entre las cuales cabe citar las siguientes:

a)La Estrategia Nacional de Derechos Humanos para 2021‑2026;

b)La Estrategia Nacional para el Empoderamiento de la Mujer Egipcia para 2016‑2030;

c)La Estrategia y el Marco Nacionales para Combatir la Violencia contra las Mujeres y las Niñas para 2015‑2020;

d)La Estrategia Nacional para Combatir la Mutilación Genital Femenina para 2016‑2020;

e)La Estrategia de Desarrollo Industrial para mejorar la condición de la mujer, adoptada por el Ministerio de Industria en 2016;

f)La Estrategia Nacional para Combatir y Prevenir la Trata de Personas para 2016‑2021;

g)El Consejo Nacional de Derechos Humanos, que tiene el mandato de denunciar cualquier violación a la Fiscalía y puede intervenir en el procedimiento civil a petición de la parte perjudicada;

h)La presentación de la contribución determinada a nivel nacional y tercera comunicación nacional del Estado parte a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en 2016, en apoyo de sus esfuerzos por lograr sus objetivos económicos y de desarrollo y aumentar su capacidad de adaptación al cambio climático.

6.El Comité también celebra que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte se haya adherido a la Carta Árabe de Derechos Humanos, en 2018.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

7.El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Asimismo, insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como la fuerza impulsora del desarrollo sostenible del país y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Parlamento

8. El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). Invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.

E.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Reservas

9.Al Comité le sigue preocupando que el Estado parte mantenga las reservas a los artículos 2 y 16 de la Convención, que contravienen el objeto y propósito de la Convención y tienen un efecto negativo en la aplicación del principio fundamental de la igualdad formal y sustantiva de mujeres y hombres en todos los aspectos de la vida pública y privada.

10. Recordando sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/EGY/CO/7 , párr. 14), el Comité recomienda al Estado parte que establezca un calendario claro para el examen de sus reservas a los artículos 2 y 16 de la Convención, que son incompatibles con el objeto y propósito de la Convención, además de obstaculizar la aplicación de la Convención en su conjunto, con miras a retirarlas. También insta al Estado parte a que entable un diálogo con los líderes religiosos y académicos, teniendo en cuenta las mejores prácticas en la región, con vistas a superar la resistencia a la retirada de sus reservas a la Convención.

Visibilidad de la Convención y de las recomendaciones generales del Comité

11.El Comité toma nota con reconocimiento de los diversos programas y campañas de sensibilización dirigidos a las mujeres, incluidos los realizados en línea a través de los medios sociales, así como los programas de capacitación impartidos a jueces y fiscales sobre la violencia contra las mujeres y las disposiciones de la Convención. Sin embargo, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La falta de programas de creación de capacidad suficientes destinados a jueces y abogados que contribuyan a la aplicación de la Convención y las recomendaciones generales del Comité;

b)El hecho de que la Convención no se haya invocado, aplicado ni citado directamente en ningún procedimiento judicial;

c)El hecho de que las mujeres, en particular las de las zonas rurales y remotas y las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, desconozcan sus derechos en virtud de la Convención y, por tanto, carezcan de la información necesaria para reclamar esos derechos.

12. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fomente de manera sistemática la creación de capacidad de los funcionarios públicos, los jueces, los abogados, los fiscales, los agentes de policía y otros agentes de la autoridad y les ofrezca formación sobre la Convención, a fin de que esta pueda servir como marco eficaz para todas las leyes, decisiones judiciales y políticas sobre la igualdad de género y el adelanto de la mujer;

b) Procure que las mujeres conozcan mejor sus derechos en virtud de la Convención y los recursos jurídicos de que disponen para denunciar las vulneraciones de esos derechos, y vele por que todas las mujeres, incluidas las de las zonas rurales y remotas y las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, dispongan de información sobre la Convención y las recomendaciones generales del Comité.

Leyes discriminatorias

13.El Comité celebra la prohibición de la discriminación por razón de sexo, las garantías legales del principio de igualdad de género previstas en la Constitución, la creación del Comité Supremo de Reforma Legislativa en 2014 y los esfuerzos en curso para revisar las leyes y disposiciones que discriminan a las mujeres. Sin embargo, al Comité le preocupan la persistencia de leyes discriminatorias y la demora en la revisión de las leyes y disposiciones discriminatorias, incluidas las contenidas en el Código Penal y en la Ley del Estatuto Personal, que siguen negando a las mujeres la igualdad de derechos con los hombres, así como la falta de un calendario claro para dicha revisión. El Comité también lamenta el retraso en la creación de una comisión de lucha contra la discriminación, de conformidad con el artículo 53 de la Constitución.

14. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere el proceso de revisión para derogar todas las disposiciones discriminatorias de su legislación, en particular del Código Penal y la Ley del Estatuto Personal, para poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, con la participación de las organizaciones de mujeres de la sociedad civil y de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

b) Cree una comisión de lucha contra la discriminación, de conformidad con el artículo 53 de la Constitución, y asegure la participación efectiva de las organizaciones de mujeres de la sociedad civil, en particular las que representan a las mujeres de las zonas rurales y remotas y las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados.

Acceso de las mujeres a la justicia

15.El Comité toma nota de las iniciativas llevadas a cabo por el Estado parte con el fin de mejorar la tramitación de las denuncias presentadas por mujeres a la Oficina del Defensor de la Mujer, que proporciona apoyo y asesoramiento jurídicos a las mujeres. Sin embargo, al Comité le preocupan la escasa disponibilidad de asistencia y asesoramiento jurídicos gratuitos, y el limitado acceso a la información sobre los mecanismos y procedimientos para obtener reparación por las vulneraciones de los derechos de las mujeres y las niñas, especialmente las que viven en zonas rurales y remotas y las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados.

16. Atendiendo a su recomendación general núm. 33 (2015), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga fortaleciendo el programa de asistencia y asesoramiento jurídicos de la Oficina del Defensor de la Mujer respecto de las denuncias presentadas por mujeres, para que las mujeres tengan acceso a servicios de asistencia jurídica asequibles o, en caso necesario, gratuitos, en particular las mujeres de las zonas rurales y remotas y las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, y difunda información sobre los mecanismos y procedimientos para obtener reparación por las vulneraciones de los derechos de las mujeres y las niñas;

b) Combata la estigmatización de las mujeres y las niñas que presentan denuncias de vulneraciones de sus derechos, sensibilizando al público en general sobre esos derechos;

c) Siga reforzando la receptividad y sensibilidad del sistema de justicia a las cuestiones de género, entre otras cosas aumentando el número de mujeres en el poder judicial y fomentando de manera sistemática la creación de capacidad de los agentes de policía y otros agentes de la autoridad en materia de derechos de las mujeres y métodos de investigación que tengan en cuenta las cuestiones de género, a fin de prevenir la revictimización de las mujeres y garantizarles un acceso efectivo a la justicia.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

17.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento del Consejo Nacional de la Mujer, la adopción de la Estrategia Nacional para el Empoderamiento de la Mujer Egipcia correspondiente al período 2016‑2030, la creación del Observatorio de la Mujer Egipcia como mecanismo de seguimiento de la aplicación de la estrategia, así como la preparación y adopción del plan de respuesta rápida para atender a las necesidades de las mujeres durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19). No obstante, el Comité está preocupado por la falta de información sobre la eficacia y transparencia de los mecanismos de seguimiento para evaluar los avances realizados en la aplicación de la Estrategia Nacional para el Empoderamiento de la Mujer Egipcia y otras estrategias.

18. El Comité recomienda al Estado parte que siga elaborando y adoptando un plan de acción para aplicar la Estrategia Nacional para el Empoderamiento de la Mujer Egipcia en el que se definan claramente las competencias de las autoridades nacionales y locales y se establezcan mecanismos de evaluación de los efectos, a fin de garantizar una supervisión y evaluación adecuadas de la estrategia y las demás políticas de igualdad de género, así como la evaluación de su implementación de manera periódica.

Medidas especiales de carácter temporal

19.El Comité observa con reconocimiento la introducción de una cuota mínima del 25 % en la Cámara de Representantes, del 10 % en el Senado y del 25 % en los consejos locales para asegurar la representación de las mujeres en el Parlamento, así como la creación de dependencias de igualdad de oportunidades en los ministerios para facilitar el acceso de las mujeres a puestos de liderazgo y las iniciativas llevadas a cabo en el marco de la Estrategia Nacional para el Empoderamiento de la Mujer. Con todo, al Comité le sigue preocupando la ausencia de medidas especiales de carácter temporal para lograr la igualdad sustantiva de las mujeres y los hombres en el empleo en el sector privado, en el que las primeras están insuficientemente representadas o en situación de desventaja.

20. De conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y recordando su recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado parte que tome medidas especiales de carácter temporal con objetivos sujetos a plazos, por ejemplo la introducción de cuotas, acompañadas de sanciones por incumplimiento, para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en aquellos ámbitos en que las mujeres, como las que viven en zonas rurales y las pertenecientes a grupos marginados, se encuentran en desventaja o están infrarrepresentadas, entre otras cosas en la vida política y pública, la educación y el empleo, en particular en la administración pública, el cuerpo diplomático y la judicatura.

Estereotipos discriminatorios

21.El Comité toma nota de las campañas de sensibilización sobre el papel de las mujeres y las niñas en la sociedad, como las llevadas a cabo en línea a través de los medios sociales, especialmente en consonancia con la Estrategia Nacional para el Empoderamiento de la Mujer. No obstante, al Comité le preocupa la persistencia de actitudes patriarcales y de estereotipos discriminatorios profundamente arraigados en relación con las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, que hacen hincapié en el papel de las mujeres como madres y cuidadoras, en particular en las zonas rurales y remotas. Le preocupa especialmente la falta de un plan de acción claro para llevar a cabo las actividades de la Estrategia, con la participación efectiva de las organizaciones de mujeres de la sociedad civil, en un plazo claramente definido y empleando mecanismos de evaluación y seguimiento.

22. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore y adopte un plan de acción integral para eliminar los estereotipos discriminatorios con respecto a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, que incluya actividades de sensibilización y educación dirigidas al público en general, los medios de comunicación y las comunidades rurales y remotas, con la participación efectiva de las organizaciones de mujeres de la sociedad civil y los líderes religiosos;

b) Revise los planes de estudios de las escuelas y redoble los esfuerzos de colaboración con los medios de comunicación para sensibilizar al público acerca de los estereotipos de género que persisten en todos los niveles de la sociedad, con miras a su eliminación.

Violencia de género contra la mujer

23.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la violencia de género contra la mujer, que incluyen la modificación del Código Penal en 2014 para imponer penas por acoso sexual y la adopción de varias políticas, como la Estrategia Nacional para Reducir el Matrimonio Precoz para 2015‑2020, la Estrategia Nacional para Combatir la Mutilación Genital Femenina para 2016‑2020 y la Estrategia Nacional para Combatir la Violencia contra las Mujeres y las Niñas para 2015‑2020. Sin embargo, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Las disposiciones discriminatorias del Código Penal, en particular los artículos 17 y 60, que justifican y consienten los actos de violencia contra la mujer al exigir que las agresiones excedan los “límites de disciplina aceptados” para que su enjuiciamiento pueda prosperar, previendo una defensa amparada en la “buena fe” que exime a los hombres de responsabilidad penal en los casos de violencia doméstica; así como los artículos 237, 274 y 277, que permiten la clemencia para quienes perpetran los denominados delitos cometidos en defensa del honor, como la aplicación discriminatoria de castigos por adulterio, que perpetúan la violencia de género;

b)La falta de progresos para lograr que la violencia de género contra la mujer en el ámbito doméstico y la violación conyugal estén tipificadas explícitamente como delitos en la legislación nacional, por ejemplo, revisando la definición de violación para incluir en ella la penetración no vaginal;

c)La elevada tasa de mutilación genital femenina en las zonas rurales y remotas, y los informes según los cuales ha aumentado la medicalización de la mutilación genital femenina, pese a la modificación del Código Penal en abril de 2021 para imponer penas más severas a los autores, entre ellos las personas que la solicitan y el personal médico que comete la infracción;

d)El hecho de que no se denuncien en toda su magnitud los casos de violencia de género contra la mujer, en particular la violencia doméstica y el acoso en la esfera pública, como en las calles, debido a las barreras culturales y al temor a la estigmatización, la revictimización y la impunidad, en particular entre las mujeres rurales y las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados;

e)El carácter generalizado del matrimonio infantil y forzado, especialmente en las zonas rurales y remotas y entre las niñas que viven en la pobreza, a pesar de lo dispuesto en la Ley núm. 126 de 2008, que fija en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio tanto para las mujeres como para los hombres;

f)El número y la capacidad insuficientes de los centros de acogida y los servicios de apoyo para las víctimas de la violencia de género, incluida la violencia doméstica, como el asesoramiento psicosocial, la asistencia jurídica y los programas de rehabilitación, en particular para las mujeres de las zonas rurales y remotas y los grupos de mujeres desfavorecidos y marginados;

g)La falta de información sobre el resultado de la aplicación de las estrategias para combatir la violencia de género y sobre los esfuerzos en curso dirigidos a elaborar futuros planes de acción con la participación efectiva de las organizaciones de mujeres de la sociedad civil.

24. Recordando su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue las disposiciones discriminatorias del Código Penal, en particular los artículos 17, 60, 237, 274 y 277, que consienten los actos de violencia contra la mujer, como la violencia doméstica y los denominados delitos cometidos en defensa del honor, al eximir de castigo a los perpetradores o reducir las penas impuestas; así como el artículo 61, que exime de castigo a los médicos y al personal sanitario que practican la mutilación genital femenina con el pretexto de realizar una cirugía estética o la necesidad de proteger a un tercero de daños graves;

b) Apruebe una legislación integral, en consulta con las organizaciones de mujeres de la sociedad civil, para tipificar como delitos todas las formas de violencia contra las mujeres, en particular la violencia doméstica y sexual;

c) Investigue y enjuicie de manera eficaz los casos de acoso y mutilación genital femenina, incluidos los casos de medicalización de la mutilación genital femenina;

d) Asegure la aplicación efectiva de la Ley núm. 126, de 2008, sobre la edad mínima de las mujeres y los hombres para contraer matrimonio, en particular en los casos de matrimonio infantil y forzado, e imponga sanciones a los “mazun” como autores por otorgar validez a la celebración de dichos matrimonios o no denunciarlos;

e) Siga elaborando y adoptando, con la participación de las organizaciones de mujeres de la sociedad civil y los líderes religiosos, una estrategia y un plan de acción integrales para eliminar todas las formas de violencia de género contra la mujer, incluida la violencia doméstica, y asigne recursos suficientes y sostenibles para garantizar la aplicación, el seguimiento y la evaluación plenos de los efectos de la estrategia;

f) Asigne recursos suficientes para ampliar y aumentar el número de centros estatales de acogida para las mujeres que son víctimas de la violencia de género y vele por que esas víctimas reciban servicios de asesoramiento, rehabilitación y apoyo para su reintegración en la sociedad, en particular las pertenecientes a grupos desfavorecidos de mujeres, por ejemplo las mujeres de zonas rurales y remotas, las solicitantes de asilo y refugiadas, las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes y las trabajadoras domésticas.

Trata y explotación de la prostitución

25.El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte dirigidos a combatir la trata de personas mediante la aprobación de la Ley núm. 64, de 2010, sobre la lucha contra la trata de personas, la creación del Comité Nacional de Coordinación para Combatir y Prevenir la Migración Ilegal y la Trata de Personas en 2017 y la adopción de la Estrategia Nacional para Combatir y Prevenir la Trata de Personas para 2016‑2021. Sin embargo, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La falta de recursos suficientes para atender a las necesidades de las mujeres y las niñas que han sido víctimas de la trata de personas;

b)El hecho de que, si bien las víctimas de la trata de personas tienen acceso a los centros de acogida de víctimas de la violencia de género para recibir asistencia médica y social, solo hay un refugio específico para las mujeres y los niños que han sido víctimas de la trata de personas;

c)El carácter generalizado, a pesar de lo dispuesto en la Ley núm. 64 de 2010, de los matrimonios temporales, estacionales y contractuales, en particular en las zonas rurales y remotas y entre las mujeres que viven en la pobreza, los cuales constituyen formas de trata y explotación sexual de las mujeres.

26. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos por prevenir y combatir la trata de mujeres y niñas y asegurar que se investiguen los casos de trata, entre otras cosas asignando recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, así como prestando servicios adecuados para garantizar la rehabilitación y reintegración de las víctimas;

b) Aumente el número de refugios específicos en todo el territorio del Estado parte para mujeres y niñas que han sido víctimas de la trata;

c) Haga frente al fenómeno generalizado de los matrimonios temporales, estacionales y contractuales, especialmente en las zonas rurales y remotas y entre las mujeres que viven en la pobreza, los cuales constituyen formas de trata y explotación sexual de las mujeres, y haga cumplir la ley sobre los matrimonios contractuales.

Participación en condiciones de igualdad en la vida política y pública

27.El Comité observa con reconocimiento la introducción de cuotas mínimas y escaños reservados para las mujeres, lo que ha llevado a una mayor representación de las mujeres en la Cámara de Representantes, el Senado, el poder ejecutivo y el servicio exterior. No obstante, al Comité le preocupa que las mujeres sigan estando insuficientemente representadas en el poder judicial, la administración pública y los consejos locales.

28. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas especiales de carácter temporal adicionales, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y las recomendaciones generales del Comité núm. 25 y núm. 23 (1997) sobre la s mujeres en la vida política y pública , a fin de lograr la igualdad de representación de mujeres y hombres, en particular en el poder judicial, la administración pública y los consejos locales. También recomienda al Estado parte que ofrezca a las candidatas programas de creación de capacidad para la organización de campañas y la adquisición de habilidades de liderazgo político, en particular a las mujeres de las zonas rurales y remotas y a las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, y sensibilice sobre su participación en la toma de decisiones.

Defensoras de los derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil

29.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte sobre las garantías y salvaguardias constitucionales y legales de un juicio justo, incluso durante las investigaciones. También toma nota de la información sobre la aprobación de la Ley núm. 149, de 2019, de organizaciones no gubernamentales y las iniciativas que se llevarán a cabo en el marco de la Estrategia de Derechos Humanos para garantizar el derecho a la libertad de asociación. Sin embargo, el Comité está profundamente preocupado por la información según la cual las defensoras de los derechos humanos, incluidas las empleadas de organizaciones de la sociedad civil, han sido sometidas a restricciones, detenciones arbitrarias, prisión preventiva prolongada, malos tratos durante su detención y prohibiciones de viajar por su participación cívica.

30. El Comité recomienda al Estado parte que respete las obligaciones que le incumben en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos cuando trate con defensoras de los derechos humanos y sus organizaciones que ejercen el derecho a la libertad de expresión y asociación. También recomienda al Estado parte que investigue sistemáticamente los casos de represalias, acoso y restricciones contra defensoras de los derechos humanos, incluidos los de violencia de género y malos tratos durante la detención por parte de agentes de la autoridad.

Nacionalidad

31.El Comité observa que la ciudadanía es un derecho que posee toda persona nacida de padre o madre egipcios, conforme al artículo 6 de la Constitución y la Ley núm. 154 de 2004. Sin embargo, al Comité le preocupa que las madres egipcias tengan dificultades para transferir su nacionalidad a sus cónyuges extranjeros, a diferencia de los hombres egipcios, que pueden hacerlo después de transcurridos dos años de matrimonio. También le preocupa que las mujeres egipcias casadas con ciudadanos extranjeros sigan enfrentando dificultades para transmitir su nacionalidad a sus hijos.

32. Recordando su recomendación anterior ( CEDAW/C/EGY/CO/7 , párr. 38), el Comité recomienda al Estado parte que garantice la igualdad de género eliminando cualquier obstáculo que enfrenten las mujeres egipcias para transferir su nacionalidad a sus cónyuges e hijos extranjeros y para registrar el nacimiento de sus hijos, o cualquier retraso que les afecte en ese sentido.

Educación

33.El Comité observa con aprecio el aumento de las tasas de matriculación de mujeres y niñas en todos los niveles de enseñanza, la fijación del gasto mínimo en educación en el 4 % del producto interno bruto de acuerdo con el artículo 19 de la Constitución, así como la adopción del Plan Estratégico para el Desarrollo de la Educación Preuniversitaria destinado a ofrecer un acceso equitativo a la educación a todos los residentes en edad escolar, en particular en las zonas pobres, y mejorar la calidad de los servicios educativos. Además, observa que los Decretos Ministeriales núms. 43 y 44 de abril de 2021 derogaron la restricción que prohibía a las mujeres trabajar en horarios nocturnos y en determinados sectores. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando que:

a)Las tasas de analfabetismo —incluido el analfabetismo digital— y deserción escolar sean más altas entre las mujeres y las niñas, especialmente en las zonas rurales y remotas y entre las mujeres y niñas pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados;

b)El aumento de las tasas de escolarización no se traduzca en oportunidades de empoderamiento económico para las mujeres, la tasa de participación de las mujeres en la fuerza de trabajo se sitúe en la mitad de la tasa mundial (en el 22 %), y las mujeres y las niñas tiendan a concentrarse en campos de estudio tradicionalmente dominados por las mujeres y no estén representadas de manera suficiente en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas;

c)Falten medidas eficaces para proteger a las mujeres y las niñas frente a la violencia sexual y el acoso en los centros educativos, así como un mecanismo de denuncia y reparación;

d)Los planes de estudios de las escuelas no incluyan educación sobre la igualdad de género para hacer frente a los estereotipos negativos y todas las formas de discriminación y violencia de género, como la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil y forzado, y el acoso sexual en las esferas privada y pública.

34. Recordando su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para hacer frente a las tasas de analfabetismo y deserción escolar entre las mujeres y las niñas, en particular en las zonas rurales y remotas y entre las mujeres y niñas pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, como las mujeres y las niñas con discapacidad, al tiempo que evalúa de manera sistemática los efectos de sus estrategias y políticas para asegurar su eficacia;

b) Elimine los estereotipos discriminatorios y los obstáculos estructurales que puedan disuadir a las mujeres y las niñas de matricularse en disciplinas o elegir trayectorias profesionales en las que tradicionalmente predominan los varones, como la educación en las esferas de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, y en tecnología de la información y las comunicaciones, y vele por que tengan igual acceso a la enseñanza y formación técnica y profesional, incluido en los ámbitos no tradicionales;

c) Adopte una política de tolerancia cero con respecto a la violencia sexual y el acoso contra las mujeres y las niñas en las escuelas y universidades, vele por que los autores sean enjuiciados y debidamente castigados, y preste asistencia psicológica, médica y jurídica a las víctimas;

d) Fomente la incorporación en los planes de estudios escolares de la educación obligatoria de las niñas y los niños en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos, según resulte apropiado para su edad, con inclusión de contenidos sobre planificación familiar, formas modernas de anticoncepción y comportamiento sexual responsable;

e) Conciba e integre en los planes de estudios de las escuelas contenidos inclusivos y accesibles sobre la igualdad de género, incluidos los derechos de las mujeres, con el fin de sensibilizar a los niños y las niñas sobre los estereotipos de género, la discriminación y la violencia de género, y prácticas nocivas como la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil y forzado, y el acoso sexual en las esferas privada y pública.

Empleo

35.El Comité toma nota de las iniciativas del Estado encaminadas a promover las oportunidades de empleo de las mujeres. Sin embargo, al Comité todavía le preocupa lo siguiente:

a)La segregación ocupacional vertical y horizontal, la persistencia de la brecha salarial de género, a pesar de que el Código Laboral prohíbe la discriminación salarial por razón de sexo, y la concentración de las mujeres en los sectores no estructurado y agrícola;

b)La limitada disponibilidad de servicios de guardería asequibles y medidas para facilitar la lactancia materna, especialmente en el sector privado;

c)La falta de información sobre la aplicación de la Ley núm. 39 de 1975 en lo relativo a la cuota del 5 % de mujeres con discapacidad;

d)El hecho de que el Código Penal no tipifique explícitamente como delito el acoso sexual en el lugar de trabajo.

36. Recordando su anterior recomendación ( CEDAW/C/EGY/CO/7 , párr. 34) y de conformidad con su recomendación general núm. 13 (1989), relativa a la igual remuneración por trabajo de igual valor, y con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la aplicación efectiva de las disposiciones del Código Laboral sobre la prohibición de la discriminación salarial y modifique las disposiciones legales sobre el empleo con objeto de introducir y aplicar de forma explícita el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor;

b) Intensifique sus esfuerzos dirigidos a eliminar la segregación ocupacional horizontal y vertical y a mejorar el acceso de las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, al mercado de trabajo estructurado, y sus esfuerzos para aumentar su representación en puestos directivos, especialmente en el sector privado;

c) Aumente el número de guarderías asequibles y accesibles en todo el Estado parte;

d) Modifique el Código Penal para tipificar explícitamente como delito el acoso sexual en el lugar de trabajo, de acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos, y se asegure de que las víctimas de acoso sexual en el lugar de trabajo tengan acceso a procedimientos de denuncia eficaces, independientes y confidenciales con recursos efectivos y que todas las denuncias se investiguen de forma eficaz, se enjuicie y castigue según corresponda a los autores y se proteja a las víctimas de las represalias;

e) Lleve a cabo campañas de sensibilización y sesiones de capacitación dirigidas a los sectores público y privado, los abogados, los jueces y los agentes de la autoridad sobre la prevención del acoso sexual en el lugar de trabajo;

f) Ratifique el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183), de la OIT y el Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156), de la OIT.

Trabajadoras domésticas

37.El Comité toma nota de la introducción del contrato de trabajo facultativo para los trabajadores domésticos egipcios como medida temporal y de la información según la cual la Cámara de Representantes está examinando un proyecto de ley para la regulación del empleo de los trabajadores domésticos, así como enmiendas al Código Laboral.

38. Con respecto a su anterior recomendación ( CEDAW/C/EGY/CO/7 , párr. 36), el Comité recomienda al Estado parte que acelere la aprobación del proyecto de ley sobre la reglamentación de los trabajadores migratorios, a fin de garantizarles el mismo nivel de protección y prestaciones que a los demás trabajadores, de protegerlos frente al abuso y la violencia, y de elaborar y poner en práctica medidas relativas a las inspecciones laborales, al cumplimiento de las normas y a la aplicación de sanciones. El Comité también recomienda al Estado parte que ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la OIT.

Salud

39.El Comité toma nota de las medidas adoptadas para mejorar los servicios de atención de la salud que se prestan a las mujeres y las niñas, en particular la atención de la salud materna y la planificación familiar, así como de la aprobación de la Ley del Sistema de Seguro de Salud Universal y la Estrategia Nacional para la Protección de la Infancia y la Maternidad. Sin embargo, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Que solo el 20 % de las mujeres en el Estado parte dispongan de un seguro médico;

b)Las informaciones sobre el aumento del número de casos de VIH/sida y la falta de políticas que garanticen la prestación de servicios y tratamientos de salud sexual y reproductiva adecuados a la edad y que combatan la estigmatización y la violencia contra las mujeres y las niñas que viven con el VIH/sida;

c)Que el aborto siga estando penalizado en el Estado parte, excepto para salvar la vida de la mujer;

d)Que las mujeres y las niñas con discapacidad se enfrenten a obstáculos para acceder a los servicios de atención sanitaria, así como la falta de accesibilidad y de ajustes razonables en el sistema de atención de la salud;

e)La inadecuación de los servicios de salud mental para las mujeres, incluidos los tratamientos de adicciones.

40. De conformidad con su recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente el presupuesto asignado a la atención de la salud y acelere la aplicación de la Ley del Sistema de Seguro de Salud Universal para garantizar la prestación de servicios de atención sanitaria accesibles y asequibles a todas las mujeres y niñas, en particular las mujeres de zonas rurales y remotas y las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados;

b) Adopte medidas para combatir la discriminación, la violencia y el estigma contra las mujeres que viven con el VIH/sida y las mujeres que consumen drogas, a fin de que tengan acceso a servicios sanitarios adecuados, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva y el tratamiento del VIH y la drogadicción, y para reunir datos desglosados por sexo sobre la prevalencia del VIH y las infecciones de transmisión sexual, respetando plenamente la confidencialidad de la información relativa a los pacientes;

c) Adopte medidas que garanticen la disponibilidad de servicios de atención de la salud mental accesibles, así como de tratamientos para adicciones, y su calidad;

d) Legalice el aborto en los casos de violación, incesto, riesgo para la salud física o mental de la mujer embarazada y malformación fetal grave, y garantice la disponibilidad y accesibilidad de métodos modernos médicamente seguros de aborto.

Prestaciones económicas y sociales

41.El Comité toma nota de las iniciativas del Estado parte para promover el emprendimiento y las oportunidades de empleo de las mujeres y el hecho de que las mujeres se benefician del programa de protección social disponible. No obstante, el Comité observa con preocupación que las mujeres del sector informal no están cubiertas por los servicios de seguridad social y que no se realizan evaluaciones de los efectos de estos proyectos e iniciativas.

42. El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos suficientes para garantizar el acceso de las mujeres de los sectores informales a los programas nacionales de seguridad social y para realizar una evaluación de los efectos de estos programas con el fin de reforzarlos.

Mujeres del medio rural

43.El Comité observa que la Estrategia Nacional para el Empoderamiento de la Mujer Egipcia para 2016‑2030 se centra en las mujeres del medio rural y toma nota de los esfuerzos por aumentar la expedición de tarjetas de identidad a las mujeres rurales. Sin embargo, observa con preocupación:

a)El limitado acceso de las mujeres del medio rural a la propiedad de la tierra y a los créditos y préstamos institucionales, a pesar de ser la principal mano de obra en el sector agrícola;

b)La escasa representación de las mujeres del medio rural en la vida política y en los cargos de responsabilidad;

c)Las elevadas tasas de analfabetismo —incluido el analfabetismo digital— y deserción escolar entre las niñas y las mujeres, y su limitado acceso a la atención de la salud y los servicios de planificación familiar.

44. Recordando su recomendación general núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres rurales, y la meta 5.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Haga cumplir la Ley núm. 219, de 2017, a fin de garantizar la protección de los derechos de las mujeres rurales a la herencia y a la propiedad de la tierra, y establezca un mecanismo de denuncia para investigar con prontitud, enjuiciar y castigar debidamente a los autores y ofrecer a las víctimas reparación;

b) Adopte y aplique medidas jurídicas y de política para que las mujeres del medio rural tengan acceso efectivo a la educación, la atención de la salud, el empleo, la microfinanciación y el microcrédito a bajos tipos de interés, la vivienda y los servicios de planificación familiar, así como a la igualdad de oportunidades para participar en la vida política y pública.

Grupos de mujeres desfavorecidas

45.El Comité considera preocupante que, según se ha informado, las mujeres con discapacidad, las refugiadas, las solicitantes de asilo y las trabajadoras migrantes sigan siendo objeto de formas múltiples e interseccionales de discriminación.

46. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Con respecto a las mujeres con discapacidad:

i) Garantice el acceso de las mujeres y las niñas con discapacidad a la educación inclusiva, el empleo, la justicia, los servicios públicos y una atención sanitaria adecuada, además de asegurar su acceso al entorno físico, el transporte y a la información y las comunicaciones;

b) Con respecto a las mujeres refugiadas, las solicitantes de asilo y las trabajadoras migrantes:

i) Establezca un calendario claro para los procesos de expedición y renovación de la documentación oficial y los permisos de residencia para las mujeres refugiadas, las solicitantes de asilo y las trabajadoras migrantes;

ii) Adopte medidas para garantizar el acceso de las mujeres solicitantes de asilo, las refugiadas y las trabajadoras migrantes al empleo y los servicios básicos de salud, incluidos los de atención prenatal y posnatal;

iii) Se esfuerce en mayor medida por reconocer a los solicitantes de asilo y determinar su condición de refugiados, teniendo en cuenta el género, la edad y la cultura de los interesados, a fin de detectar de manera sistemática y temprana a las mujeres y niñas víctimas de la violencia de género y la trata de personas, o que corren el riesgo de serlo, y prestarles la asistencia adecuada.

Mujeres detenidas

47.El Comité toma nota de la información facilitada por la delegación del Estado parte según la cual la Estrategia de Derechos Humanos para 2021‑2026 presta especial atención a la situación en las cárceles y los centros de detención. No obstante, está profundamente preocupado por los informes sobre la falta de atención médica y las condiciones antihigiénicas en las cárceles, en las que, según se ha informado, las reclusas son sometidas con frecuencia a cacheos sin ropa y a un régimen de aislamiento prolongado como castigo. También preocupan al Comité las conclusiones del procedimiento de investigación previsto en el artículo 20 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (A/72/44, párrs. 58 a 71).

48. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte y aplique medidas destinadas a mejorar las condiciones de los centros de detención y garantizar que las mujeres detenidas tengan acceso adecuado a atención de la salud y a artículos de higiene personal, de conformidad con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok);

b) Investigue con prontitud todos los presuntos casos de violencia contra las mujeres detenidas, en consonancia con las recomendaciones formuladas en el informe de investigación del Comité contra la Tortura ( A/72/44 , párr. 70).

Matrimonio y relaciones familiares

49.El Comité toma nota de los esfuerzos y la determinación del Estado parte por revisar todas las leyes discriminatorias sobre el estatuto personal en relación con el matrimonio y las relaciones familiares. También toma nota de la información acerca de la elaboración de un proyecto de ley para modificar el Código del Estatuto Personal y sus disposiciones sobre el matrimonio, el divorcio, la tutela y la custodia, así como la preparación de un proyecto de ley para prohibir el matrimonio infantil. Sin embargo, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El hecho de que los hombres tengan derecho a divorciarse de forma unilateral de sus cónyuges (talaq), incluso verbalmente, estableciéndose para el registro oficial del divorcio el plazo de una semana, lo que deja a muchas mujeres en una situación precaria; mientras que las mujeres que deseen solicitar el divorcio mediante la resolución unilateral de su contrato de matrimonio (khula) en virtud de la Ley núm. 1 de 2000 solo pueden obtener ese divorcio si renuncian a la pensión alimenticia y devuelven la dote;

b)La tutela matrimonial de la mujer, en virtud de la cual los hombres tienen derecho a oponerse al matrimonio de la mujer;

c)El hecho de que, si bien las mujeres conservan la custodia de los hijos después del divorcio hasta los 15 años de edad, los padres sean tutores de los hijos aun cuando la madre tiene la custodia, y que a las mujeres se les niegue la custodia de sus hijos al contraer nuevo matrimonio;

d)La discriminación contra las mujeres y las niñas en el derecho sucesorio, tanto en calidad de hijas como de viudas;

e)La persistencia del matrimonio infantil dentro de los matrimonios contractuales, en particular en las zonas rurales y remotas, a pesar de que, en virtud de la Ley núm. 126 de 2008, la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años para las mujeres y los hombres.

50. Recordando sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/EGY/CO/7 , párrs. 48 y 50), su recomendación general núm. 21 (1994), relativa a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, y su recomendación general núm. 29 (2013), relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la aprobación de la modificación de la Ley del Estatuto Personal, con un calendario claro, a fin de que garantice: la igualdad de derechos de mujeres y hombres en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares, mediante la prohibición de la poligamia; la igualdad de derechos de hombres y mujeres en lo que respecta al divorcio, incluidos los mismos motivos y los mismos procedimientos para obtener el divorcio; e iguales derechos de tutela legal a ambos progenitores después de la disolución del matrimonio sobre la base del interés superior del niño, independientemente de que la mujer se vuelva a casar o no;

b) Derogue las disposiciones discriminatorias de la legislación nacional, incluida la Ley núm. 77 de 1943, para garantizar la igualdad de derechos de mujeres y hombres en lo que respecta a la herencia;

c) Acelere la preparación y aprobación del proyecto de ley para prohibir el matrimonio infantil, haga cumplir de manera efectiva la Ley núm. 126, de 2008, sobre la edad mínima para contraer matrimonio y lleve a cabo campañas de sensibilización sobre las consecuencias negativas de estos matrimonios infantiles y forzados.

Reunión y análisis de datos

51. Al Comité le preocupa la falta general de datos estadísticos desglosados por sexo, edad, origen étnico, discapacidad, ubicación geográfica y contexto socioeconómico, que son necesarios para valorar con exactitud la condición de la mujer, determinar la magnitud y naturaleza de la discriminación, formular políticas específicas y fundamentadas, y vigilar y evaluar sistemáticamente los progresos alcanzados en el logro efectivo de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en todas las esferas que abarca la Convención.

Protocolo Facultativo de la Convención y enmienda al artículo 20 1) de la Convención

52. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

53. El Comité exhorta al Estado parte a que aplique la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la efectividad de los derechos consagrados en la Convención en el contexto del examen al cabo de 25 años de la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción a fin de lograr una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

54. El Comité solicita al Estado parte que garantice la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, el Parlamento y el poder judicial, para hacer posible su plena aplicación.

Ratificación de otros tratados

55. El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en la que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

56. El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 18, 24 a) y d) y 32 anteriores.

Preparación del próximo informe

57. El Comité invita al Estado parte a que presente su 11º informe periódico en noviembre de 2025. El informe debe presentarse puntualmente y abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación.

58. El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).