* Aprobadas por el Comité en su 85º período de sesiones (8 a 26 de mayo de 2023).

Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de España *

1.El Comité examinó el noveno informe periódico de España (CEDAW/C/ESP/9) en sus sesiones 1981ª y 1982ª (véanse CEDAW/C/SR.1981 y CEDAW/C/SR.1982), celebradas el 16 de mayo de 2023. La lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación del informe figura en el documento CEDAW/C/ESP/QPR/9.

A.Introducción

2.El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su noveno informe periódico, elaborado en respuesta a la lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación del informe (CEDAW/C/ESP/QPR/9). Asimismo, agradece el informe de seguimiento del Estado parte a las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/ESP/CO/7‑8/Add.1) y acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

3.El Comité felicita a la delegación de alto nivel del Estado parte, que estuvo encabezada por la Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, Ángela Rodríguez, e incluía a representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el Ministerio de Igualdad y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y al Embajador y Representante Permanente de España ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con beneplácito los avances realizados desde el examen en 2015 de los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Estado parte (CEDAW/C/ESP/7‑8) con respecto a la adopción de reformas legislativas, en particular la aprobación de los siguientes instrumentos:

a)El Real Decreto-Ley núm. 2/2023 de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, en marzo de 2023;

b)La Ley núm. 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, en febrero de 2023;

c)La Ley Orgánica núm. 1/2023, por la que se modifica la Ley Orgánica núm. 2/2010, de 3 de marzo de 2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en febrero de 2023;

d)La Ley núm. 20/2022 de memoria democrática, que reconoce el papel activo de las mujeres en la lucha por la democracia, en octubre de 2022;

e)La Ley Orgánica núm. 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, que constituye un marco normativo completo sobre la protección integral de las mujeres contra todas las formas de violencia, en septiembre de 2022;

f)La Ley núm. 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación, en julio de 2022;

g)La Ley Orgánica núm. 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en junio de 2021;

h)El Real Decreto-Ley núm. 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, en diciembre de 2021;

i)La Ley núm. 10/2021 de trabajo a distancia, que reconoce la igualdad en el ejercicio de conciliación de las personas trabajadoras presenciales y de las que realizan trabajo a distancia, en julio de 2021.

j)El Real Decreto núm. 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, en octubre de 2020, junto con el Real Decreto núm. 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto núm. 713/2010, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo;

k)La Ley Orgánica núm. 3/2020, de educación, por la que se modifica la Ley Orgánica núm. 2/2006, de 3 de mayo, que fomenta la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, así como el respeto, la coeducación, la no discriminación, los derechos humanos y la igualdad de trato, y la eliminación de los estereotipos de género y que, a su vez, introduce medidas contra los estereotipos discriminatorios en los planes educativos, en diciembre de 2020;

l)La Ley Orgánica núm. 2/2020, de modificación del Código Penal para la erradicación de la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente, en diciembre de 2020;

m)El Real Decreto-Ley núm. 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, en marzo de 2019.

5.El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y de políticas a fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad entre los géneros, entre otras cosas con la aprobación y el establecimiento de los siguientes instrumentos:

a)El tercer Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (2022-2025);

b)La Estrategia Estatal para Combatir las Violencias Machistas (2022-2025);

c)El tercer Plan de Acción contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema de Protección a la Infancia, en 2022;

d)La Estrategia de Erradicación de la Violencia sobre la Infancia y la Adolescencia, en 2022;

e)El primer Plan de Inserción Sociolaboral para Víctimas de Trata, Explotación Sexual y para Mujeres y Niñas en Contextos de Prostitución (2022-2026);

f)La Estrategia Nacional para la Igualdad, la Inclusión, y la Participación del Pueblo Gitano en España (2021-2030);

g)La Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud (2021-2024);

h)El Plan Estratégico Nacional contra la Trata y la Explotación de Seres Humanos (2021-2023);

i)El primer Plan de Igualdad de las Cortes Generales (2020);

j)El tercer Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado (2020);

k)El Ministerio de Igualdad (2020);

l)El primer Plan de Igualdad de la Guardia Civil (2019);

m)La Estrategia Nacional contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave (2019-2023);

n)El Pacto de Estado contra la Violencia de Género (2017);

o)La Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer (2013-2016).

6.El Comité acoge con beneplácito que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte ratificase en febrero de 2023 el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

7.El Comité acoge con beneplácito el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo establecido en la Convención, durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la integración de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible del Estado parte y a que adopte las políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Parlamento

8.El Comité destaca el papel crucial que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). El Comité invita a las Cortes Generales a que, de conformidad con su mandato, adopten las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Situación y visibilidad de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

9.El Comité observa con satisfacción la aprobación por el Estado parte de un marco progresivo de leyes y políticas, vertebradas en torno a la Convención, para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Asimismo, hace notar las actividades de formación y concienciación dirigidas al personal judicial y a las mujeres sobre la Convención y el Protocolo Facultativo. También observa con satisfacción las referencias al principio de interseccionalidad como componente central en la aplicación de la Convención. No obstante, preocupa al Comité la escasa efectividad y la necesidad de llevar a cabo evaluaciones del impacto de esas leyes, especialmente en ámbitos como el acceso a servicios de interrupción del embarazo, las garantías para las mujeres refugiadas y migrantes, y el acceso a la justicia. Por último, le preocupa que el principio de interseccionalidad no se aplique de manera efectiva para garantizar la igualdad de género a las mujeres víctimas de discriminación interseccional.

10. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce el rango constitucional de los derechos fundamentales de las mujeres consagrados en la Convención y la visibilidad de estos en el marco constitucional;

b) Garantice el seguimiento sistemático y efectivo de las comunicaciones del Comité;

c) Siga promoviendo la Convención a todos los niveles, en particular en las comunidades autónomas, en las políticas de cooperación internacional;

d) Adopte las medidas necesarias para garantizar a las mujeres víctimas de discriminación interseccional el disfrute universal de sus derechos y el acceso universal a los servicios públicos;

e) Refuerce el cumplimiento de las obligaciones extraterritoriales basándose en la valoración de los derechos de las mujeres y su empoderamiento en nuevas cadenas de valor en el sector económico.

Leyes discriminatorias

11.El Comité observa la aprobación de la Ley núm. 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, abordando la cuestión de la autoidentificación de género. No obstante, preocupa al Comité la aplicación efectiva de la ley.

12.El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se integre un proceso de evaluación continua en la legislación a fin de evaluar sus efectos en los derechos de todas las partes interesadas, incluidas las mujeres y las niñas del Estado parte.

Acceso de las mujeres a la justicia

13.El Comité observa con reconocimiento la reforma del sistema judicial, con la aprobación de la Ley Orgánica núm. 1/2004, en diciembre de 2004, que ha dado lugar al establecimiento de 113 juzgados especializados en investigaciones de violencia de género contra la mujer. No obstante, observa con preocupación que, a pesar de la existencia de estos juzgados especializados, el enjuiciamiento de los responsables de actos de violencia de género no ha sido suficientemente eficaz, debido sobre todo a que es necesaria una mayor consolidación de la Convención en la cultura judicial del país.

14. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo, en un plazo de tiempo razonable y partiendo de un enfoque participativo, una evaluación del impacto de los juzgados especializados centrada en la eficiencia de la tramitación de las denuncias;

b) Garantice una mejor atención y asistencia jurídica a las víctimas en el acceso a la justicia, en particular a las mujeres víctimas de la trata o solicitantes de asilo, y una mayor convergencia jurídica entre las 17 comunidades autónomas y las 2 ciudades autónomas de Ceuta y Melilla;

c) Refuerce el fomento de la capacidad y una mayor aplicación del marco legislativo pertinente para erradicar los estereotipos de género en el poder judicial, centrándose en la integración sistemática de la Convención en el razonamiento jurídico y la toma de decisiones.

Reservas y declaraciones

15.El Comité observa con pesar que el Estado parte mantiene su reserva relativa a la sucesión a la Corona española.

16.El Comité reitera sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/ESP/ CO/7 - 8, párr. 13) y alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de retirar oportunamente la declaración sobre la Convención relativa a la sucesión a la Corona española.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

17.El Comité acoge con beneplácito la creación del Ministerio de Igualdad en 2020 y el establecimiento de una arquitectura nacional para los derechos de la mujer. Asimismo, hace notar los esfuerzos realizados por el Estado parte para reforzar la coordinación de su labor en materia de igualdad de género, y acoge con beneplácito el aumento de las asignaciones de recursos para aplicar políticas públicas de igualdad de género y derechos de la mujer, así como el incremento de las estadísticas sobre las mujeres. No obstante, preocupan al Comité:

a)La coordinación insuficiente entre el Ministerio de Igualdad, el Instituto de la Mujer y las comunidades autónomas, así como entre las distintas entidades responsables de la recopilación de datos estadísticos;

b)La falta de información sobre el grado de integración de la perspectiva de género en la formulación y aplicación de las políticas de mitigación del cambio climático;

c)La falta de coherencia en las políticas de igualdad de género de las comunidades autónomas;

d)La falta de políticas de evaluación basadas en indicadores pertinentes.

18. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce la coordinación entre los ministerios competentes en materia de igualdad de género y derechos de la mujer en las comunidades autónomas para garantizar la convergencia y la coherencia en la aplicación de la Convención;

b) Refuerce el mandato de las comunidades autónomas para promover la igualdad de género, por ejemplo, adoptando medidas que respalden la convergencia judicial entre ellas, en particular en lo que se refiere a la aplicación de la ley;

c) Vele por la integración sistemática de la perspectiva de género en el diseño y la aplicación de las políticas de mitigación del cambio climático y, si es necesario, revise las políticas existentes en consecuencia;

d) Refuerce el sistema existente de recopilación de datos y los mecanismos de coordinación.

Medidas especiales de carácter temporal

19.El Comité acoge con beneplácito la serie de leyes sobre los derechos de las mujeres, como la Ley Orgánica núm. 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, un marco normativo completo sobre la protección integral de las mujeres contra todas las formas de violencia. El Comité hace notar también la intención del Estado parte de crear un observatorio de la igualdad. No obstante, observa con preocupación que la aplicación de estas leyes basadas en la igualdad de género carece de un enfoque interseccional para abordar adecuadamente la situación de las mujeres romaníes, refugiadas y migrantes, así como de otras mujeres afectadas por la discriminación interseccional. Le preocupan además los refugiados climáticos en el Estado parte, mujeres y niños en su mayoría, y los efectos desproporcionados de la crisis climática en las mujeres y las niñas, que requieren medidas específicas y urgentes.

20. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga utilizando sistemáticamente medidas especiales de carácter temporal para corregir los desequilibrios y vele por la aplicación efectiva de esas medidas para anticiparse a los cambios estructurales y hacer frente urgentemente a las causas y los efectos del cambio climático en las mujeres y las niñas;

b) Adopte medidas oportunas para garantizar que se dote de recursos suficientes al observatorio de la igualdad y se le asigne un mandato para examinar denuncias sobre violaciones de los derechos de la mujer;

c) Mantenga y amplíe el Programa Calí para empoderar a las mujeres romaníes;

d) Garantice la aplicación efectiva de la Ley Orgánica núm. 1/2023, sobre salud sexual y reproductiva, para las mujeres vulnerables, incluidas las mujeres con discapacidad.

Estereotipos

21.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado para reforzar el apoyo a la igualdad de género en la sociedad, en particular mediante la política de corresponsabilidad, que prevé una división equilibrada del trabajo entre hombres y mujeres en lo que respecta a los cuidados y las tareas domésticas, la persecución efectiva de la discriminación de género contra las mujeres, el refuerzo de la educación en materia de igualdad de género, las medidas para combatir los estereotipos en los medios de comunicación y, en particular, el Observatorio de la Imagen de las Mujeres, encargado de identificar y eliminar las imágenes que promueven estereotipos en el dominio público, también en Internet. El Comité está preocupado por las nuevas formas de violencia que surgen de las nuevas tecnologías de vanguardia, como la inteligencia artificial.

22.El Comité observa también la aprobación de la Ley núm. 20/2022 de memoria democrática y su potencial para erradicar estereotipos, especialmente promoviendo en los planes de estudios el papel de la mujer en la historia de la transición democrática española.

23. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prosiga con las campañas de información y concienciación y las refuerce, en particular en la esfera de la educación;

b) Mantenga y refuerce políticas que promuevan la corresponsabilidad y la aplicación efectiva de la Ley Orgánica núm. 10/2022;

c) Adopte medidas legislativas y de políticas para reforzar la autorregulación de las plataformas de Internet a fin de combatir los estereotipos, reformar el panorama normativo para erradicar los prejuicios sexistas en la inteligencia artificial e incorporar al ordenamiento jurídico interno el nuevo reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial;

d) Refuerce la prevención efectiva y la tipificación de los comportamientos sexistas.

Violencia de género contra la mujer

24.El Comité acoge con beneplácito los numerosos esfuerzos legislativos y de políticas que ha emprendido el Estado parte para construir una política orientada a prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres, como la aprobación de la Ley Orgánica núm. 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, que elimina la carga de la prueba de la víctima. Sin embargo, observa con preocupación:

a)La prevalencia de la violencia de género contra la mujer, con una tasa elevada de feminicidios, y la particular vulnerabilidad de las mujeres y niñas con identidades interseccionales, sobre todo frente al matrimonio forzado y la mutilación genital femenina;

b)La insuficiencia de la legislación y los esfuerzos para hacer frente a formas específicas de violencia de género contra las mujeres y las niñas, como el incesto y la ciberviolencia generalizada contra las mujeres y las niñas;

c)La ausencia de estructuras específicas para proporcionar el apoyo necesario a los niños que han sido testigos de violencia de género contra mujeres;

d)La aparición de nuevas formas de ciberviolencia contra mujeres y niños;

e)El efecto regresivo que ha tenido el principio de retroactividad como, por ejemplo, en el caso de la Ley Orgánica núm. 10/2022, que ha supuesto un número considerable de reducciones de condenas y excarcelaciones de detenidos condenados por violencia de género.

25. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Consolide las políticas para prevenir la violencia contra las mujeres, en particular reforzando la identificación de situaciones de vulnerabilidad y la prevención de la reincidencia;

b) Refuerce el Observatorio del Feminicidio;

c) Lleve a cabo una evaluación del marco jurídico nacional para combatir la violencia de género contra la mujer y de su aplicación, con vistas a reforzar su eficacia;

d) Adopte las medidas legislativas necesarias para reconocer el feminicidio en la ley;

e) Colabore con la Unión Europea para aprobar sin demora un proyecto de ley sobre inteligencia artificial que incluya medidas para mitigar y prevenir los elevados riesgos que esta plantea en términos de violencia contra las mujeres, en consonancia con la pionera Ley Orgánica núm. 10/2022;

f) Evalúe la política de protección de la infancia, así como la violencia directa e indirecta que sufren los niños y las consecuencias jurídicas en términos de patria potestad;

g) Tenga en cuenta las nuevas formas de violencia, como el acoso en línea y los discursos de odio, y la necesidad de disponer de una legislación específica, además de la violencia que afecta a las minorías, como el matrimonio forzado y la mutilación genital femenina.

Trata y explotación de la prostitución

26.El Comité hace notar las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la trata, como la aprobación del Plan Estratégico Nacional contra la Trata y la Explotación de Seres Humanos (2021-2023) y la Estrategia Nacional contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave (2019-2023). No obstante, preocupan al Comité:

a)La ausencia de una legislación exhaustiva sobre la trata;

b)El hecho de que la mayoría de las víctimas son mujeres y niñas que caen en las redes de trata con fines de explotación sexual, y que a menudo no son detectadas por los funcionarios de fronteras y se enfrentan a obstáculos para acceder a la justicia;

c)El significativo número de mujeres migrantes que han sido víctimas de la trata con fines de trabajo forzoso, particularmente en el sector agrícola;

d)La falta de un enfoque holístico para abordar la demanda de la prostitución, que está interrelacionada con la trata con fines sexuales;

e)La limitada definición de proxenetismo.

27. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por la pronta aprobación del proyecto de ley orgánica contra la trata y la explotación de seres humanos y refuerce su enfoque en la prevención y protección frente a la trata, prosiguiendo su estrecha colaboración con la sociedad civil;

b) Siga evaluando y reforzando las políticas públicas de lucha contra la trata de personas y la explotación sexual, en particular en lo que respecta a los procedimientos de identificación de las víctimas y la simplificación de los procedimientos de acceso a la justicia, y refuerce el apoyo a las mujeres víctimas de la trata;

c) Prevenga y combata el tráfico de mujeres migrantes que se convierten en víctimas del trabajo forzoso, y vele por que se aplique el principio de no devolución para garantizar la protección frente a la violencia de género contra la mujer;

d) Apruebe sin demora y con carácter urgente legislación para prevenir la explotación sexual de las mujeres mediante el control y el abuso o aprovechando las situaciones de superioridad, necesidad o vulnerabilidad de las víctimas para realizar cualquier trabajo o servicio, incluidos favores de carácter sexual;

e) Apruebe una definición amplia de proxenetismo para posibilitar el enjuiciamiento adecuado de quienes explotan la prostitución, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/ESP/CO/7-8 , párr. 23 d)).

Participación en la vida política y pública

28.El Comité observa con reconocimiento el compromiso del Estado parte para lograr la igualdad de género en los órganos decisorios y acoge con beneplácito los avances positivos alcanzados en este ámbito, como la representación femenina en el Gobierno (compuesto por 14 ministras y 8 ministros), así como en el 44 % de los escaños del Congreso y el 39 % del Senado. No obstante, la participación de las mujeres en otros ámbitos de la vida política y pública sigue siendo baja, por ejemplo, en los tribunales superiores, en particular en el Tribunal Constitucional, y en el deporte, la carrera diplomática o el sector privado.

29. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prosiga e intensifique la adopción de medidas para garantizar la participación igualitaria de las mujeres en todos los ámbitos, como las Cortes Generales, la Administración y el cuerpo diplomático, con especial atención a las más altas instancias de la justicia, como el Tribunal Constitucional;

b) Institucionalice el requisito de lograr la igualdad de género como uno de los principales criterios para los nombramientos y ascensos de los funcionarios públicos, así como la creación de sistemas de nombramiento en todos los servicios del Estado;

c) Institucionalice medidas para alcanzar la paridad en los niveles locales de gobierno, también en el marco del nuevo proyecto de organización de los municipios;

d) Prosiga con las actividades orientadas a aumentar la representación femenina en los puestos directivos y de alto nivel, como las direcciones ejecutivas del sector privado, en el ámbito del emprendimiento y en los medios de comunicación.

Educación

30.El Comité hace notar con satisfacción la aprobación de la Ley Orgánica núm. 3/2020, por la que se reconoce el derecho a la educación, que ha llevado a una mayor igualdad de oportunidades, así como la adopción de la Estrategia Nacional para la Igualdad, Inclusión y Participación del Pueblo Gitano (2021-2030). No obstante, preocupan al Comité:

a)La infrarrepresentación de las mujeres en la formación profesional y en el ámbito de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas;

b)El bajo nivel educativo de las mujeres y niñas romaníes, así como los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres refugiadas y migrantes para acceder a la educación;

c)La necesidad de que la educación sexual y reproductiva refleje los cambios legislativos en la materia;

d)La frecuente falta de alfabetización digital entre alumnos, padres y profesores, en particular entre las mujeres y las niñas.

31. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prosiga y refuerce sus políticas, también en el contexto de la Unión Europea, para aumentar la participación de las mujeres en el ámbito de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas;

b) Asigne recursos suficientes para garantizar la aplicación efectiva de la Ley Orgánica núm. 3/2020 y vele por el acceso igualitario a la educación de todas las mujeres, garantizando que las mujeres romaníes puedan acceder a la educación estableciendo infraestructuras educativas adicionales en sus zonas de residencia;

c) Garantice la aplicación efectiva de la Ley Orgánica núm. 1/2023 y refuerce la impartición en las escuelas de una educación sexual y reproductiva integral y adecuada a la edad, velando por que esté basada en los derechos, aborde cuestiones relativas al poder y el consentimiento, el comportamiento sexual responsable y el respeto a la orientación sexual, y promueva la corresponsabilidad entre hombres y mujeres y la eliminación de la violencia de género, y evalúe la experiencia del innovador plan de estudios en materia de responsabilidad;

d) Diseñe actividades de formación para las escuelas y la población en general sobre inteligencia artificial y nuevas tecnologías, garantizando que las mujeres y las niñas puedan acceder a ellas en igualdad de condiciones con los hombres y los niños.

Empleo

32.El Comité encomia al Estado parte por el reconocimiento del derecho a la seguridad social en el artículo 41 de su Constitución y por la aprobación, en marzo de 2023, del Real Decreto-Ley núm. 2/2023 de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. El Comité observa con reconocimiento la aprobación del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades y del Plan para la Igualdad de Género en el Sector Pesquero y Acuícola (2021-2027). También acoge con satisfacción los avances realizados para facilitar la conciliación de las responsabilidades familiares con el empleo, como el innovador permiso menstrual para las mujeres. El Comité toma nota también de la aprobación, en diciembre de 2021, de la Ley Orgánica núm. 19/2021, por la que se establece el ingreso mínimo vital, y de la voluntad del Estado parte de reforzar el principio de interseccionalidad en la promoción de la igualdad de género para las mujeres rurales y otras mujeres desfavorecidas, como las romaníes y las migrantes y refugiadas. No obstante, preocupa al Comité que:

a)Las leyes y políticas a que se hace referencia en el párrafo 32 no han sido suficientemente eficaces, habida cuenta de los datos que muestran que, a pesar de que las mujeres tienen más estudios que los hombres, están menos representadas en el empleo que ellos;

b)Las mujeres siguen asumiendo, de manera desproporcionada, la responsabilidad del trabajo tradicional de cuidados, lo que a menudo dificulta la conciliación satisfactoria de las responsabilidades familiares con el trabajo en el sector formal.

33. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo una evaluación de los efectos de la legislación existente orientada a reforzar la igualdad de género en el ámbito del empleo, con vistas a mejorar su aplicación, también en las comunidades autónomas;

b) Mantenga e intensifique los esfuerzos para erradicar las desigualdades salariales, en particular con respecto a las trabajadoras temporeras y migrantes, y garantizar el acceso de todas las mujeres a la seguridad social, mediante la aplicación efectiva del Real Decreto-Ley núm. 2/2023;

c) Vele por la inclusión de los principios de coparentalidad y corresponsabilidad en las políticas laborales, tanto para las mujeres como para los hombres, así como por el uso equitativo por parte de ambos sexos de las medidas conexas como, por ejemplo, horarios flexibles, licencias parentales y servicios de guardería, a fin de aumentar el acceso de las mujeres al empleo y a los puestos de toma de decisiones;

d) Vele por que las empresas privadas con más de 50 empleados elaboren y aprueben planes de igualdad de género y supervise la aplicación efectiva de estos;

e) Mejore el acceso de las mujeres al empleo en la policía, los bomberos y otros servicios de protección;

f) Luche contra todas las formas de discriminación en el trabajo mediante la aplicación efectiva de la legislación vigente, como el Real Decreto-Ley núm. 6/2019, el Real Decreto núm. 902/2020 y el Real Decreto-Ley núm. 32/2021;

g) Desarrolle sistemas de inteligencia artificial para detectar mejor los prejuicios sexistas en la contratación a fin de erradicarlos con mayor eficacia.

Salud

34.El Comité observa con aprecio el reconocimiento de los derechos a la reproducción asistida y al aborto, tras la aprobación de la Ley Orgánica núm. 1/2023, por la que se modifica la Ley Orgánica núm. 2/2010, de 3 de marzo de 2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. El Comité observa con aprecio también los esfuerzos realizados por el Estado parte para combatir la violencia obstétrica, a raíz de las recomendaciones formuladas en la comunicación núm. 154/2020 del Comité. No obstante, le preocupa que su aplicación no sea sistemática y se caracterice por importantes disparidades entre regiones. Al Comité le preocupan además los problemas de salud no atendidos en el trabajo, en particular los trastornos de salud mental que pueden haber surgido como consecuencia de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), y que un número significativo de mujeres, como las consumidoras de drogas, sufran adicciones.

35. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente la asignación de todos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para aplicar eficazmente las recomendaciones contenidas en la comunicación núm. 154/2020 del Comité;

b) Garantice la aplicación efectiva y generalizada de la legislación sobre el aborto, contemplada en la Ley Orgánica núm. 1/2023, mediante un aumento de la prestación de servicios a nivel local por parte de las autoridades regionales, preservando el acceso universal a la atención de la salud, con especial atención a las mujeres en situaciones desfavorecidas, especialmente las mujeres migrantes y las romaníes;

c) Adopte medidas para atender los trastornos de la salud mental, especialmente los relacionados con las condiciones laborales, y garantice la disponibilidad, la accesibilidad y la calidad de los servicios de salud mental y unos servicios de rehabilitación de adicciones que tengan en cuenta las cuestiones de género a nivel nacional y local.

Mujeres rurales

36.El Comité sigue preocupado porque, a pesar de la existencia de la Ley Orgánica núm. 35/2011, de 4 de octubre de 2011, sobre la titularidad compartida de las explotaciones agrarias, orientada a corregir la desigualdad y la invisibilidad de las mujeres rurales en el sector agrario, el porcentaje de mujeres titulares de explotaciones agrarias sigue siendo inferior al de los hombres.

37. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne los recursos necesarios para garantizar la aplicación efectiva de la Ley Orgánica núm. 35/2011 en todo el Estado parte a fin de lograr la paridad en la titularidad de las explotaciones agrarias;

b) Vele por el reconocimiento de la situación específica de las mujeres romaníes, refugiadas y migrantes en el sector agrícola, así como en todos los ámbitos que abarca la Convención;

c) Acelere y concluya el desarrollo del borrador de estrategia de igualdad para las mujeres rurales en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (2023-2027) para llevar a cabo de forma efectiva acciones a favor de todas las mujeres que trabajan en el sector agrario, en particular en lo relativo al acceso a la propiedad y a la seguridad social.

Mujeres de grupos desfavorecidos

Mujeres romaníes

38.El Comité acoge con beneplácito la aprobación de la Estrategia Nacional para la Igualdad, la Inclusión, y la Participación del Pueblo Gitano en España (2021-2030). No obstante, le preocupan la falta de legislación específica y las diferencias que siguen existiendo entre las mujeres romaníes y las demás, en todos los ámbitos, como la educación, el empleo, la sanidad, la protección social y la participación.

39. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una ley orgánica nacional en consulta con representantes de la comunidad romaní, garantizando que mujeres y hombres estén representados por igual en estas consultas;

b) Garantice que esa ley incluya medidas especiales de carácter temporal y medidas permanentes para eliminar la discriminación y lograr la igualdad sustantiva de las mujeres romaníes en todos los ámbitos;

c) Garantice la aplicación efectiva de la ley en todo el Estado parte en coordinación con las comunidades autónomas.

Mujeres refugiadas y migrantes

40.El Comité observa con aprecio el apoyo prestado a las mujeres refugiadas y migrantes. Asimismo, acoge con satisfacción la apertura de cuatro centros para refugiados procedentes de Ucrania. Sin embargo, le preocupa que los procedimientos de asilo no tengan en cuenta las cuestiones de género, especialmente en el caso de las mujeres refugiadas y migrantes que llegan irregularmente por mar a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

41. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce unas condiciones de acogida que tengan en cuenta las cuestiones de género y diseñe medidas contundentes para prevenir y combatir la violencia sexual y de género dentro del sistema de acogida;

b) Apruebe directrices e imparta la formación adecuada a los funcionarios encargados de las cuestiones de asilo para que sepan cómo gestionar los casos de mujeres perseguidas por motivos de género a fin de garantizar la eficacia y la aceleración de los procedimientos fronterizos y la adecuada evaluación de las solicitudes de asilo;

c) Adopte y aplique procedimientos operativos estándar y mecanismos de derivación en el momento del desembarco para atender las necesidades específicas de las mujeres que llegan irregularmente por mar;

d) Acreciente las medidas adoptadas para reforzar el sistema de protección internacional, como la apertura de dos comisarías de policía en Ceuta y la implantación del nuevo sistema digital de seguimiento de casos;

e) Incremente las medidas de apoyo e integración de las mujeres ucranianas refugiadas ubicadas en los cuatro centros, en consonancia con la Convención.

Matrimonio y relaciones familiares

42.El Comité observa con satisfacción la aprobación de la Ley Orgánica núm. 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. El Comité observa con preocupación:

a)Que a pesar de que la edad legal para contraer matrimonio se ha elevado a 18 años, se puede contraer matrimonio a partir de los 16 años con la aprobación de un representante legal o de una autoridad judicial;

b)La falta de normativas y protocolos para abordar la cuestión de los matrimonios forzados, que siguen produciéndose en determinadas comunidades, como los migrantes y los romaníes;

c)Las consecuencias económicas negativas de la viudedad para las mujeres, debido a que la protección del marco jurídico relativo al derecho sucesorio es insuficiente;

d)La aplicación continuada de la alienación parental, a pesar de estar prohibida por la Ley Orgánica núm. 8/2021, a la hora de valorar la custodia de los hijos en casos de violencia doméstica, lo que puede poner a la madre y a los hijos en riesgo de violencia doméstica.

43. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe las modificaciones jurídicas necesarias para eliminar todas las excepciones a la edad mínima legal de 18 años para contraer matrimonio y redoble sus esfuerzos para combatir el matrimonio infantil y forzado;

b) En reiteración de sus anteriores observaciones finales y en consonancia con las comunicaciones núms. 47/2012 y 154/2020 del Comité, vele por que no se concedan derechos de tutela y de visita sin supervisión a los padres en los casos en que puedan ponerse en peligro los derechos, el bienestar y la seguridad de los niños ( CEDAW/C/ESP/CO/7-8 , párr. 39 a), y CEDAW/C/58/D/47/2012 y CEDAW/C/84/D/154/2020 );

c) Mejore el marco jurídico relativo al derecho sucesorio de los cónyuges para proteger a las mujeres y evitar las consecuencias económicas negativas de la viudedad para ellas;

d) Adopte las medidas necesarias para prevenir y corregir las prácticas nocivas en el seno de la familia, como el matrimonio forzado y la mutilación genital femenina.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

44.El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y que siga evaluando la efectividad de los derechos consagrados en la Convención para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

45.El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, el poder legislativo y el poder judicial, para permitir su plena aplicación.

Ratificación de otros tratados

46.El Comité observa que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que alienta al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, en la que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

47.El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, le proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 18 c), 27 a), 39 a) y 41 d).

Elaboración del próximo informe

48.El Comité fijará y comunicará la fecha de entrega del décimo informe periódico del Estado parte, en consonancia con un calendario previsible para presentar informes, basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas para el Estado parte previas a la presentación de informes, si procede. El informe debe abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación.

49.El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas al documento básico común y a los informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).